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                  <text>EL

DEL

DIARIO

IIPERID
Los números sueltos valen 12 centavos.

TOMO

III.

1'IEXlC:0.- 1'Iartes 13 de Marzo de 1S66.
S1J'MAB.IO.

PARTE O~'IC~.-Decreto sobre fianzas de los empleados de laAdministracion militar.
- ~fe de la Secc1on 2~ del Ministerio de Gobernacion.- Oficial de la Seccion 2'.' de Municip:i,lldades en el Minist~rio de Gobernacion.-Comandante de la 6'.' Division militar.- Licencia absoluta al Subt~mente Mendoza.
PARTE NO OFICIAL.- La familia del Libertador Iturbide.
~cion á beneficio de la in~truccion pública.-Donacion para el mismo objeto.-Noticias
de Michoacan.-Id. _d~ San LuJS Potosí.- Palacio de Cortés y Casa de Diezmos de Cuernavaca.:-Derrota de dis1dentes.-Derrota de Berduzco.- Convocatoria para Jueces.- Actas de
adhes1on.
Denuncios.

PARTE OFIC:IAL .
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO.

En vista del informe de Nuestro Ministro de Guerra, en que manifiesta
que las fianzas que deben otorgar los empleados de la Administracion militar,
no pueden ser extensivas á los sustitutos, en razou de que aquellos no tienen
facultad para nombrarlos;
DECRETAMOS:
La .fianza q?e ~eb!m otorgar los Subcomisarios tesoreros y adjuntos de los
cuerpos del EJérc1to, así como los &lt;lemas empleados de lr.. Admiuistracion militar, será únicamente por su inanejo.
Nuestro Ministro de Guerra queda e11cargado ele In ejecacion del presente
decreto.
Dado en México¡á 1Ode Marzo de 1666.
:i\fAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Guerra,
JUAN DE

D. PEZ.A..

MINISTERIO DE 60 BERNACION.
México, Febrero 17 de 1866.

S. M. el Emoerador se Ha servido dirigirme, con esta fecha, r.l acuerdo siguiente:
"En atencion á las circunstancias que concurren en D. Manuel Zaldívar
HEMOS venido en llombrarlo gefe de la Seccion 2~ del Ministerio de Goberna~
cion."
•
1
Y lo comunico á vd. para su satisfaccion y á fin de que se presente á desempeñar el empleo que se le confia.-El Ministro de Gobernacion, ESTEVA.Señor D. Manuel Zaldívar.-Presente.
'
SECCION 5~
México, Enero 15 de 1866.

En atencion al mérito y servicios prestados por vd. en esta Secretaría el Gobierno de S. M. el Emperador Ha tenido á bien nombrarle oficial de la Seccion
2~ de M~nicipalidades de este ~1:i~isterio, c?n el ~ueldo anual de 1,200 pesos;
lo que digo á vd. para su conocimiento y sat1sfacc10n.-Por ausencia del Exmo.
Sr. Ministro, el Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.-Sr.
D. Lorenzo Agoitia..-Presente.
Son copias. México, :\farzo l '! de 1866.
El Gefe de la Seccion

---------

i~,

J. G. Martinez.

MINI STER IO DE GUERRA.
P DIRECCION.- 1 ~ DJVISION.

México, Marzo 10 de 1866

S. M. el Emperador, por acuerdo de esta fecha, se Ha servido nombrar Comandante de la 6~ Division territorial militar al Sr. General D. Cárlos Qronoz,
que tenia á su cargo la 3\ y de ésta al Sr. General D. Nicolás de la Portilla,
que habia sido nombrado para la 5~

NuM. 361

P ARTE NO OFIC:IAL .
El 16 de Setiembre de 1865 se publicó un decreto Imperial en el que se
concedi6 el título de príncipes á la señorita D~ Josefa, D. Agustín y D. Salvador de Iturbide, hija y nietos del Emperador Iturbide, creándoles una alta
posicion en el Imperio. La Princesa, D~ Josefa de Iturbide, fué nombrada cotutora por S. M., para proveer á la educacion y cuidado ele uno de los príncipes, nieto del libertador, residente en la capital.. Desde aquella fecha, este
príncipe habita en el Palacio Imperial, al lado de la princesa su tia, corr las
consideraciones y honores correspondientes á su rango.
La festividad nacional que recordamos se solemniz6 con este testimonio, entre otros, consagrado á la memoria del héroe de Iguala, ele uno de los fundadores de la Independencia, del General me:ricano que victorioso se sent6 sobre
el trono. S. M. el Emperador, al expedir el decreto que conocemos, se propuso hacer una demostracion noble y generosa á estos vástagos del libertador, no
á nombre de la beneficencia, sino de la gratitud nacional que por tan justos
títulos se le debe. Darles una posicion conforme á su orígen y mostrar al país
la profunda veneracion y entusiasmo que S. M. tiene por las glorias nacionales, es toda la significacion que encierra la ley de 16 de Setiembre de 1865,
que trata de la familia de Iturbide.
.
Para expedir este decreto, fué previo un arreglo con la misma familia, á fin de
que tuviera éxito la demostracion noble y generosa de S. M. Los hijos del libertador, deseosos de facilitar tan loables intenciones, convinieron gustosos y reconocidos, así por honrar la memoria de su padre, como por las concesiones en
que se les distinguia tan eminentemente.
Para que este acontecimiento se sepa con todos sus pormenores-, publicamos
á continuacion el convenio celebrado de que hablamos, y una carta de la Sra.
D~ Alicia G. de Iturbide á S. M. la Emperatriz; no haciéndolo de otras muchas relativas al mismo asunto, por respeto á la correspondencia privada de la
familia.
Tal vez parezca fuera de tiempo hablar al público de un suceso pa~ado, de
un hecho en que México vi6 satisfecha la deuda del agradecimiento nacional,
y un recuerdo positivo de sus glorias; pero como las disposiciones mas justas,
las providencias mas benéficas al país, los decretos mismos que aseguran las
mas amplias libertades de los ciudadanos mexicanos, se interpretan siniestram~nte en el extranjero, criticándose como tiránicas las leyes del Imperio, las
mismas que deseara para sí la República mas libre; y como, en fin, el decreto
sobre los Príncipes de Iturbide ha sido especialmente comentado, inventando
calumnias é infiriendo agravios, que aunque increíbles y destituidos de razon,
es preciso i!Jlpagnar, desmintiéndolos enérgicamente; por eso creemos oportuno ocupar la atencion pública, sacando á luz todo género de documentos, aun
los mas privados, que harán conocer la verdad.
De un tí_tu!o puramente honorífico, de una recompensa, llamémosla francamente patri6tica, se han sacado consecuencias err6neas, como un arma política par~ dañar ~l prestigio del Imperio, en uno de sus actos mas nobles y sublimes, s1 la gratitud á los héroes de nuestra patria es una virtud. Preténdese
por la prensa extranjera conmover los sentimientos de humanidad, no en beneficio de la fa~ilia de Iturbide, que no los reclama por haber recibido una recompensa namoual, aceptándola expontáneamente antes que se le decretara sino e~ odio á las_virtudes mismas del Emperador.
'
Primero se d1vulg_6 9~e uno de los nietos ~el Sr. Iturbide babia sido adoptado por S. M. Max1m1hano I, como prelud10 de la abdicacion de la corona
que el pueblo me~cano le habia ofrecido y que pensaba retirar de sus sienes
para regresar á Miramar, Infructuosa esta quimera, qued6 despreciada hasta
por el vulgo; y aun ~ntes de que se propagara por sus inventores, quedaba
refutada por las sublimes protestas del discurso patri6tico de S. M. el Emperador, que_ pronunci6 el dia del aniversario de nuestra independencia. Despnes
se denunc16 ~Hte 1~ opinion pública fa condecoracion de los príncipes, como
un a_cto de v10lenc1a, como un pretesto para plagiar el niño á sus padres. Tal
ha sido el tema de artículos, de folletos y de otros escritos eu que se falta á la
verdad y se empaña el brillo de las acciones que mucho honran nuestra historia.

El tiempo que pasa, la ~ons~aucia del E~perador, su augusta palabra, su
amor al p~eblo y la consohdac1o_n de. !!.U Gobierno! responden á la primera falsa supos1c1on. La segunda, tan mcre1ble, y mas digna de desprecio que la priMéxico, Marzo 12 de 1866.
Con fecha 10 del corriente se ha expedido lice11eia absoluta al Subteniente mera, la rec~azamos los mexicanos como una detraccion pérfida contra la honra de la nac1on, contra los sentjmientos de los hijos de Iturbide y contra la
de artillerfo D. Manuel ~1c11doza, por haberla solicitado.
?uena fé, porque es una calumnia. Los documentos que se Í11sertan son la meE l Subsec;etario interino de Guerra,
Jor prueba con que deba desmentirse á esos escritores· absteniéndonos de refe.
J. M. Márquez.
rir la inverosimilitud de uu acto que 110 ha pasado y que niega toda la nacion.
2~

DIRECCION.-1'.' DIVISION.

�276

CONVENIO 6ecreto que celebran con S. JfI, I, los liijos del Libertador D, .11,rmti• de Ihwbide,
'
Queriendo S. M. el Emperador h~nrar la memoria detLibertador D. Agustín
de Iturbide, por los justos títulos que tiene para reclamar la gratitud de la N acion,
y deseando á Ja vez los hijos del mismo Libertador facilitar por su parte todos los
medios que puedan conducir á la realizacion de la noble demostracion que S. M.
Ha concebido; ~e órden de S. M., el Sr. Ministro de Negocios Extranjeros D.
Fernando_ Ramu-ez, encargado del Ministerio de Estado, etc., etc., y los Sres.
D . .A.gustin, D . .Angel y D. Agustín Cosme, y la Srita. D~ J osefa de Iturbide,
han convenido en lo siguiente:-1 ~ S. M. dará una alta posicion á los dos nietos
d_el Emperador, D. Agustin y D. Salvador, así como tambien á l~~a del menc10nado Emperador, Dª Josefa de Iturbide.- 2~ Proveerán SS.
. á los gastos de educacion de los mencionados dos nietos del Emperador .Agustín, adecuada á su rango, así como á los de mantenimiento de los mismos y de D~ Josefa.3~ E~ muestra de _la especial proteccion y favor que S.M. quiere dispensar á los
I?encionados dos metos del Emperador, D. Agustín y D. $alvador, S. M. se constituye tuíor y curador de ellos, nombrando á Dª Josefa él.e Iturbide cotutora.4~ Los Sres. D . .A.gustin, D. Angel, y D. Agustín Cosme de Iturbide, prometen
p_or ~í, por ~~ Sab~a )'. JJ0r su descendencia legí,tima, DO volver nunca al Imperio sm preVIa autorizac10n del Soberano ó su legitima Regencia.-5~ El Gobierno de S.M. mandará entregar por la Caja Central del Estado, á los Si:es. D .
.Agustín, D . .Angel, D . .A.gustin Cosme, D~ Josefa y D~ Sabina de Iturbide la
. suma de $ 30,000 al contado y $120,000 en letras sobre Paris al curso de cambio, y pagaderos $60,000 el 15 de Diciembre del presente año y $ 60,000 el 15
de F!brero de,1866, que ~ace un total ~e $ 150,000 (ciento cincuenta mil pesos) a cuenta del crédito que tienen contra la Nacion.- 6~ El Gobierno de S.M. I.
hará liquidar la cuenta ó cuentas de la familia del Libertador Iturbide, tanto las
que !e pertenecen como las que le coi-respondan por herencia, y reconocerá el
crédito que le resulte.- 7° El Gobierno de S.M. dará las órdenes convenientes
para que las pensiones que disfrutan actualmente los Sres. D . .Agustín, D . .Angel, D. Agustín ~osme,
Josefa y D~ Sabina de Iturbide, les sean pagadas
con toda puntualidad y sm descuento alguno, en el punto de su residencia ó en
el mas inmediato si con aquel no tuviere M'éxico- relaciones mercantiles.- 8~ El
Gobie~o de S. M. concede á los mencionados Sres. D. Agustin, D . .Angel :y á
D~_Sa?~ª• sobre las pe~sio~es _que actualmente disfrutan, una asignacion anual
yvitalic1ade $ 6,100_ (sei~ m~l _c1,en pesos) al primero, $5,100 (cinco mil cien)•al
se~do, cuya anualidad rec1bu-a la señora esposa de D . .Angel en caso de fallecinuento de éste, y $1,524 (un mil quinientos veinticuatro) á la última, así cocomo t~mbien el pago_ ~l Sr. D. Agu~tin Cosme del sueldo íntegro que corresPº!1de ~ su grado mil1tar. -Se daran las órdenes necesarias para que estas
as1gnac1ones se paguen con puntualidad y en los mismos términos expresados en
el artículo a~terior resp_ecto de las pen~iones.- En fe de lo cual se firma el pres~nte convemo por duplicado, en el alcazar de Chapultepec, á 9 de Setiembre del
ano de 1865.-Por mandato de S.M. I., el Ministro de Negocios Extranjeros,
encargado del Ministerio de Estado, JosE F. R.AMIREz..- A. DE ITURBIDE.- .ANGEL DE ITURBIDE.-AGUSTIN DE lTURBIDE.-JOSEF.A. DE bURBIDE.-ALICI.A. G. DE ITURBIDE.

una casa de su propiedad, situada en dicho pueblo, para que se ocupe exclusivamente con la escuela de niños que allí se sostenga por los fondos del ramo, y no
se le dé j amas otro destino que el señalado; siendo esta circunstancia de tal manera expresa, que la donacion desaparece desde el momento mismo en que tenga
lugar lo segundo. -Es ya en pQder de la I. Junta el testimonio de la escritura
respectiva, que ot~rgó con techa 12 del que fina, habiéndose erogado por el fondo todos los gastos que el negocio demandó, por ser esta otra de las condiciones
que puso el donante al desprenderse de su finca para tan loable objeto.-Lo decimos á vd. para conocimiento de Su Señoría, á quien ademas se servirá manifestar que la I. Junta, como era de esperarse, est~ sumamente satisfecha de la
generosidad, desprendimiento y patriotismo del Sr. Huarte."-Y tengo el honor
de insertarlo á V. E. para su superior conocimiento.-Dios guarde á V. E. muchos años.- El Prefecto sustituto del Departamento, Manuel Elguero.-Exmo.
Sr. Ministro de Instruccion pública y Cultos."
Ministerio de Instruccion pública y Gultos. -Seccion 1~- Mé,xico, Marzo 7 de
1866.-Por el oficio de V. S. de 2 del que rige, el Gobierno de S. M. ha quedado
impuesto con satisfaccion de que el Sr. D. Francisco Huarte, vecino de Indaparapeo, ha cedido para la Instruccion pública una casa de su propiedad en dicho
pueblo, por cuya cesion· manifestará V. S. al expresado Sr. Huarte la gratitud
del Gobierno.- El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Instruccion
pública y Cultos, Escudero.- Sr. Prefecto de Michoacan.- Morelia.
Son copias. México, Marzo 10 de 1866.- El Subsecretario de Instruccion pú~lica y Cultos, M. O. Montellano.
•

!º

1?~

c.

SEÑORA:
Mi hermano D . .Agustín ha mandado al Sr. Castillo para entregará S.M. el
Emp~r~~or, unos cañoncitos que, como recuerdo de familia, tendrán su valor para _:111 liiJo c~ando crezca.- A:compaño mi retrato con el del niño, y pe~itidme,
Senora, decir que aun no recibo los de VV. MM. que tant6 deseo tener.- Se me
había pasado al r~~omendar la criada á V. M., manifestarle, que tratándose de
alguna responsabilidad,no hay que fiarse en ella,.porque en tales casos no dice
la verdad.-Habiendo puesto mi adorado hijo bajo el especial cuidado de VV.
MM., debo, Señora, ofrecerle los sentimientos de gratitud y amistad con que tengo el honor de ser de V.M. sincera servidora. -Firmado: Alicia G. de Iturbide.
- A S. M. la Emperatriz Carlota. -México, Setiembre 12 de 1865.

Funcion á beneficio de la insti·uccion pí1blica.
Ministerio de Gobernacion.- Seccion 4~- México, Febrero 19 de 1866.Exmo. Sr.- El Sr. Prefecto del Departamento de Iturbide, con fecha 14 del actual me dice entre otras cosas lo siguiente:- "Exmo. Sr.- El Subprefecto de Morelos, con¡fecha 6 ~el actual, dice á esta Prefectura lo siguiente:-"En cumplimiento de la cu-cular nw.m. 6 de esa Prefectura, el Alcalde municipal de esta ciudad me
participa que D. Nicolás Haller, D. José Ignacio Bravo, D. Próspero Viniegra,
D. Eduardo Aldana, D. Sóstenes Correa, D . .Antonio Verea y D. Manuel Medina, la Srita. D~ Ignacia Arriola de Haller, D~ Soledad Cabañas, Dª Sofia Gutierrez y D~ Petra C~rrea, todos de esta ~iudad, se dedicaron á ensayar una pastorela, con el laudable fin de consignar los productos de la entrada á beneficio
del f?ndo de instruccion pública, como lo verificaron."- Yo debo de agregar que la
~nc10n tuvo lugar el dom~~o 14 de Enero anterior, habiéndose hecho el expen~o de ,bo!etos P?r una co~s1on de señoras nombradas por la junta de Instruccion publica, quienes pusieron el producto de la entrada á disposicion de la mis~ª junta.-Lo comuni~o ~ vd. en cumplimie~1to de la citada circular, para que se
sirva }1a~erlo del con?~~ento de S. S., ~te. -Lo que inserto á V. E. para su
conocllllietlto.- El Mm1stro de Gobernacion, EsTEVA.- Exmo. Sr. Ministro de
lnstruccion Pública y Cultos.
Ministerio de Instruccion Pública y Cultos.- Seccion 1ª- México, Febrero
21_ de 1866.- Habien~o llegado á n~ticia de este Ministerio que varios señores y
senoras de ese lugar dieron una funcion de teatro, con el noble objeto de dedicar sus productos á la instruccion primaria de esa cabecera, se servirá V. S. aar
las gracias á dichos señores á nombre de este Ministerio.-El Ministro de Instruccion pública y Cultos, ÁRTIG.A.S. -Sr. Subprefecto de Morelos.
Son copias, México, Marzo 10 de 1866.- El Subsecretario de Instruccion Pública y Cultos, M. O. Montellano.
,

Donacion en :favor de la insb•uccion pública.
Ministerio de Instruccion pública y Cultos.- " Prefectura de Michoacan. Seccion de Instruccion pública.-Morelia, Marzo 2 de 1866.- Exmo. Sr.-En
comunicacion núm. 52, de 28 del mes próximo pasado, dice el Presidente de la
Junta Inspectora de Instruccion primaria á la Secretaría de esta Prefectura, lo
siguiente: -"El Sr. D. Francisco Huarte y Guerra, vecino que fué del pueblo
de Indaparapeo, acaba de hacer donacion formal á la Instruccion primaria, de

Noticia~ de Michoacan.
Ministerio de Gobernacion.-"Morelia, Marzo 4 de 1866.-Exll].o. Sr.- Oon
fecha 27 del próximo pasado dice á esta Prefectura el Subprefecto de Puruándiro lo que copio.- "En marcha para esa ciudad, en Cuitzeo de la Laguna recibió
el Sr. Comandante del Distrito la órden de contramarchar á esta poblacion, lo
que verificó en el acto á horas que eran las diez de la nl&gt;che, y con él todas las
autoridades y empleados que emigraron.- Ayer á las oncJ de la maiin,ua ha sido ocupada esta plaza, y el órden y tranquilidad pública restablecidos completamente, quedando desde luego abierta esta oficina. -Tenga vd. á bien dar cuenta con esta nota al Sr. Prefecto político para su superior conocimiento."- Y tengo
la honra de trascribirlo á V. E. para su conocimiento.- Dios guarde á V. E. muchos años.- El :Prefecto sustituto del Departamento, Manuel Elguero."
Es copia. México, M'arzo 10 de 1866.=-El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

Noticias de San Luis Potosí.
Ministerio de Gobernacion.-"San Luis, Marzo 7 de 1866.- Exmo. Sr.T engo el honor de participar á V. E. que despues de los sucesos del Valle del
Maiz, de que he dado á V. E. conocimiento en comunicaciones anteriores, ninguna cosa.notable ha ocurrido en este Departamento, conservándose en él la tranquilidad pública.- Los disidentes que ocuparon dicha ciudad del Maiz, la abandonaron luego, aunque perm11,necen dispersos por alguno.s puntos inméiliatos, donde serán perseguidos por las fuerzas destinadas al efecto.-Dios guarde á V. E.
muchos años.-El Prefecto político, Darío Reyes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Es copia. México, Marzo 12 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

Palacio de C01•tés y Casa de Diezmos en Cue1·navaca.
Ministerio de Gobernacion.- "Prefectura política. del Departamento de I turbide. -Seccion 1~- Núm. 92.-Cuernavaca, Marzo 9 de 1866.-Exmo. Sr. Con fecha 19 de Enero último, esta Prefectura dirigió al Ministerio del digno
cargo de V. E. una comunicacion, suplicándole se interesase con el de Instruccion
Pública,y Cultos, pÓ.ra que concediera á la Prefectura la casa de Diezmos existente en est~ éiudad, á fin d~ trasladar ,á ella _las oficinas de Gobierno que estaban establecidas en el Palac10 de Cortes, cedido por el Ayuntamiento á S. M. el
~mperador. El Ministerio de Cultos, á quien V. E. se dignó trasmitir la peticion, al resolverla de conformidad, expresa que "vista la solicitud elevada por el
Ayuntamiento de Cuernavaca; sobre que se le ceda, etc.; le concede en propiedad la casa de Diezmos de que se trata." Esta Prefectura, en atencion á los términ~s e~ que está concebida la cesion, y cumpliendo con la parte final de la comumcac10n de V.~-•,fecha 22 del. actual, ,en que S? sirve participar la gracia
otorgada,_1~ comumco al Ayuntamiento de esta capital, cuya Corporacion, que
no ha s?h~Itado la fin~~ expres~da, me ha manifestado que ha recibido con profundo sentlllllento la noticia, en virtud de que al hacer la cesion del P alacio de Cortés á S. M. el E~perad~r y á su augusta ~sposa, nunca tuvo otra idea que de
hachles una n:i,amfestac1on franca, leal y ~mcera del amor y gratitud que les profesa, y que ese acto espontaneo, que no tiene mas mérito que el de la buena voluntad con que fué ejecutado, quedaría deslucido si hubiese pretendido como remuneracion ó permuta la referida finca.
,,
. Queda, p~~s, demostrado que el Ayu?tamiento de esta capital no ha hecho
nm~una solicitud sobre qu? se l? conce~iera la casa d~ Diezmos, cuya peticion
la hizo esta Prefectura; y a moc10n de dicha Corporac1on he creído conveniente
hacer á
E. esta explicacion, sup~icándole se digne, si lo tuviere á bien, manifestarla a S. M. el Emperador.- D1os guarde á V. E. muchos años.- El Prefecto político, Pedro Jlaldés.- Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.- México."
Es copia. México, Marzo 12 de 1866.- El Subsecretario de Gobernacion

lá

y.

Francisco J. Villalobos.

277

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

'

De1·rota de disidentes.
Ministerio de Gobernacion.- "Prefectura política del Departamento de Guanajuato. -Seccion de Guerra.- Núm. 152.-Guanajuato, Marzo 6 de 1866.Exmo. Sr.- El Subprefecto de Leon ha dirigido á la Secretaría de ésta Prefec-tura el oficio que en copia tengo el honor de acompañar á V. E ., por el cual se
impondr~ de que 1~ fu_e~za en?m~ga, al mando d_e Brígido T~rres, fué batida por
D. Sevenano Macias a mmediaciones de Ja hacienda de Fnas.-Dios guarde á
V. E. muchos años.-El Secretario encargado de la Prefectura, Luis Nieto.Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México."

"Secretaría de la Prefectura política del Departamento de Guanajuato.-Prefectura política de Leon.- Núm. 995.-Leon, 5 de Ilfarzo de 1866.- El S~·- Alcalde municipal de 11), villa de Piedragorda, con fecha 2 del presente me dice lo
que copio.- "Hoy, á las ocho de la mañana, ha sido batido D. Brígido Torres
por D. Severiano Maoías, que á la cabeza de ochenta hombres lo seguía desde
Pueblo- Nuevo y rancho de los Altos, alcanzándolo á inmediaciones de la hacienda de Frías á 'las ocho de la mañana, segun informe~ que he recibido; re~itiéndome el encargado de dicha hacienda un muerto y uu herido que pertenec1an
á Torres, quien me dice que las armas y caballos se los llevó el expresado D.
Severiano Macías."- Y lo trascribo á vd. para que se sirva elevarlo al conocimiento del Sr. Prefecto político, para los fines á que hubiere lugar.- El Subprefecto político, IliJ.efonso Portillo.- Sr. Secretario de la Prefectura política del
Departamento de Guanajuato."-Es copia que· certifico. Guanajuato, 7 de Marzo de 1866.- El gefe de la Seccion de Hacienda, encargado de 1-a Secretal'Ía,

Macario Moraks."
Son copias. México, Marzo 12 de 1866.- El Subsecretario do Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

Derrota de Berduzco.
Ministerio de Guerra.- 1~ Direccion.- 1~ Division.- México, Marzo 10 de
1866.- El General Comandante de la 3~ Division territorial militar, con fecha 5
del actual traslada á este Ministerio el oficio que le dirigió el Comandante militar de Guanajuato, participando que el cabecilla Berduzoo fué completamente
derrotado en Santü1.go Conguripo, por cien caqallos procedentes do Pénjamo, el
dia 24 del próximo pasado, habiendo cooperado á este triunfo los vecin'.os de
·Huanímaro. Agrega que'el citado_ c~beci~la resultó gravemente herido en aquel
hecho de armas.- El Subsecretario mtermo de Guerra, J. M. Mát&lt;quez.

México librándole de los honores de la guerra civil que por tanto tiempo lo,ha
devorado, fueron de opinion que se levantase esta acta, en que se hace constar
la adhesion d"e Papantla, emanada del convencimiento y por consiguiente de un
acto libre y expontáneo de sus habitantes, acordando por unanimidad .que se remita original al señor Visitador Imperial, para que, con los respetos de estos
pueblos, se sirva elevarla al alto conocimiento de S. M. el Emperador Maximiliano.- Lázaro Muñoz, Ignacio Gomez Gil, Manuel García, José María Romero,
Manuel María Calderon, Ignacio Danini, Lic. E. Patiño, Trifon de la Siena,
Pedro Solla.no, Emilio Doring, Antonio Barrera, Manuel López, Andrés Patiño,
P edro Vaquero, Cristóbal Villegas y Cowley, ~ic. Francisco Gomez Gil, por D.
Diego García, Francisco Gomez Gil; Francisco Patiño R., Rodrigo Bustillo,
Manuel Quijano, Enrique Consejo, Roman A. Silvera, Mariano .A.scausa, J. B.
Silvera, I. R. Bausa, E stéban García, B. Moncayo, Cecilio Rodríguez, Domingo
Nava, F . Mouton, hijo; Julio P atiño, J. F. Vidal, J osé Plana, Valero Pardo,
Ramon Rojas, Abraham Bausa, Domingo Fuente, J oaquín P atiño P erez, Pedro
Ibañez, J. Miguel Ortega, Manuel Guerrero, Juan García Avila, P edro J. U tilo,
Francisco P atiño Cárdenas, Juan de Mata Campos, .Antonio P atiño, Gabriel
María Patiño, Salvador Patiño, .Anselmo Mata, José Lemus, .Antonio P aredes,
Manuel Pulido, Manuel P erez, Lázaro Ularte, José Guerrero, José P. Ascausa,
Ramon Bustillo, Francisco V. Silvera, J. M. Bausa, J. Emilio del Calle)o, Manuel María P atiño, Julio P. Luna, Vi~ente Núñez, Genaro Silvera, José Borromeo, José G. Palacios.

Ministerio de Justicia.-Seccíon l~-México, Marzo 10 de 1866.- Debiendo
proveerse los Juzgados de 1~ instancia de Tantoyuca, Ozuluama y Chicontepec,
del Departamento de Túxpan, se convoca á las personas que llenen las condiciones de ¡i,ptitud necesaria, á fin de que remitan á esta Secretaría sus respe~tivas
instancias, acompañando la relacion de sus servicios.- Por el Subsecretario de
Justicia, el Gefe de la Seccion 2a, Eduardo Torres Torija.

En la Colonia Modelo &lt;¡ue la forman los italianos que suscribimos, reunidos en
el lug3,r mas público para ampliar un acto interesante á nuestro sentir, descansando sobre la confianza que nos inspira el actual sistema del Gobierno Imperial, al cual nos adherimos en la acta que se levantó en la sala Municipal del
puerto de Tecolutla el dia 29 del próximo pasado; no obstante lo expuesto, nuestra voluntad nos llama al local que ocupamos, cuyos sentimientos nobles acuerdan y ponen en manifiesto por medio de este documento á S. M. el Emperador
Maximiliano, ~ue al menos el corto número de italianos nos congratulamos tener
el honorífico titulo de .Pertenecer á éJ, serle sumiso á su Soberanía, teniendo á
la vez la honra y satisfaccion de dirigirle desde aquí á S.'M. las pruebas de nuestros positivos votos de respeto y adhesion: en consecuencia, y deseando que lo
expuesto llegue á conocimiento de S. M., se recomienda este acto al C. Comisario
municipal de este lugar, D. Juan Montenbro para que le dé el curso que merece.
Hecho en la Colonia Italiana del Cristo, á 4 de Febrero del año de 1866.Siguen veintiocho firmas.

Actas 'de adhesion.

DElVlJNCIOS ANTE LA PREFECTlJRA POLITICA

1

•

Convocatoria para Jlleces.

En el pueblo de Mecatlan, á los veintidos dias del mes de Enero del año corque se publican en el Diario del Imperio conforme al artículo 14
de la ley de 3 de ~oviembre de 1858.
riente de sesenta y seis, sabiendo los principales vecinos de dicho pueblo que las
fuerzas disidentes de Papantla habían capitulado, y que solo se esperaba al Sr.
(2~ publicacion.)
Visitadoi: Imperial p3¡ra que arreglase las cuestiones pendientes, se reunieron en
la casa de la autoridad de dicho pueblo, y manife~taron: que ya que po.dian obrar
"Segunda clase.- Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
con libertad, estaban dispuestos á reconocer, como reconocían, al Imperio esta- cuatro y mil ochocientos sesenta y cinco.- Valga para los años de mil ochocienblecido en México, y que defenderían con sus vidas al Emperador Maximiliano: tos sesenta y seis y mil ochocientos sesenta y siete.- El Gefe director de la secacordaron tambien que se levantara una acta para remitírsela al Sr. Visitador Im- cion 3\ Agustin Tornel.- El ciudadano J acinto Monterubio, vecino del pueblo
perial, dándole las gracias por lá sabiduría y acierto con que se ha manejado en de Calpulalpam, municipalidad perteneciente al Distrito de Tlaxcala, de ejercíla pacifi~acion de estos pueblos.- Comisario municipal, Manuel Salvador; lfateo . cio carpintero; á V. E., como mejor haya lugar, comparezco y digo: qw.e en el pié
Juarez, Domingo Santiago, Isidro Juarez, Miguel Juarez, José P erez, Manuel del cerro nombrado Tiquingo, perteneciente á la hacienda 'ile San José el GranMárcos, Miguel Perez, Miguel Jimenez, Rafael Santiago, José Campos, .Andrés de, que pertenece á la Subprefectura de Apam, he descubierto una veta metáliSantiago, José Bruno, Antonio García, Isidro Juanez, Juan Perez, José Santia- ca de plomo, con ley de oro; y con arreglo á las Ordenanzas de Minería~ denungo, José Salazar, Sebastian de Aquino, Miguel Jimenez, Pedro Lor~nzo, Ma- ' cio ante V. E . dicho lugar, con arreglo al título sesto y ar t. 4~ de las mencionanuel Santiago, Manuel Gaona, Hilario García., Juan .Antonio, Miguel Santiago, das Ornenanzas del ramo de Minería.- A V. E. suplico, por lo tanto, se me adMiguel J uarez, Patricio Perez, 'Manuel Reyes, Juan García, Miguel Gerónimo, mita este mi denuncio, por ser justicia, que juro no ser de malicia, etc. -~nero
Miguel Reyes, Manuel Santiago, Mateo J imenez, José María, Miguel García, 22 de 1866.-Jacinto Monterubio."- México, F eb,rero 1? de 1866.- Téngase por
Manuel García, Ignacio Jimenez, Miguel Santiago, Juan• García~, José María hecho el denuncio anterior: regístrese en el libro re~pectivo, y hecho esto, deIbarra, Miguel Espjnosa, Miguel Domingo, José García, José Manuel, Ignacio yuélvase original al interesado, á quien se le hará saber la obligacion en que esVicente, Isidro Juan, Manuel Santiago, Francisco Santiago, Manuel Campos, tá de •que,se publique el denuncio en el P eriódico Oficial. Désele aviso al Mi.Antonio Salazar, Manuel Lorenzo, Miguel Vicente, José Matías, José Morales, nisterio de Fomento.- Por el señor Prefecto po1ítico, el Secretario general de la
Salvador Miguel..
Prefectura, Cárlos Zavala.
En la villa de Papantla, á los tres dias del mes de F ebrero de mil ochocientos
sesenta y seis, convocados los vecinos mas notables é infl.uentes de' la poblacion,
el Sr. General D. Lázaro Muñoz les manifestó: Que sin embargo de la acta de
adhesion al Imperio que se habia levantado la víspera de que las fuerzas imperiales ocupasen esta plaza, y que se remitió al señor Visitador Imperial para su
conocimiento, hoy que la paz estaba completamente restablecida y que los ánimos de todos los habitantes de esta villa se , encontraban tranquilos por haber
desaparecido los temores y ansiedad de un conflicto qne amenazaba como demasiado probable, estaba seguro de que los concurrentes todos aceptarian los conceptos que se proponía emitir, y que eran los siguientes; á saber: Que la principal de las virtudes de un pueblo ,civilizado consiste en sujetarse al voto de la
mayoría en todo lo que concierne á los intereses comunes: que él habia empuñado las armas contra la intervencion, procurando corresponder á la confianza con
que le hitbian honrado sus conciudadanos, y que habia hecho sacrificios de todo
género en defensa de una causa que creía nacional; pero que las circunstancias
habían variado notablemente, declarándose los pueblos unos en pos de otros contra las formas republicanas, y adoptando el Imperio como una tabla de salvacion
en el naufragio á que los tenían expuestos las discordias civiles: que por tal conviccion, de algun tiempo á esta parte había dirigido todos sus esfuerzos á salvar
los interese&amp;, que se habían puesto en sus manos, librando á todos estos pueblos
del cruel azote de la guerra, ,Y poniéndolos en via de disfrutar de los inapreciables beneficios de la paz: que habia tenido la fortuna de contar para ello con el·
noble, generoso y constante empeño del ilustrado hijo de Papantla que la Providencia ha querido viniese con el alto carácter de Visitador Imperial, augurando
esa circunstancia un desenlace feliz: que por lo expuesto, y sobre todo, porque el
Imperio, con una generosidad y desinterés inauditos, hace sobreh umanos esfuerzos para restablecer el_órden, la tranquilidad y la paz: para fijar las bases indestructibles del respeto y obediencia á las leyes y á las autoridades establecidas,
adoptando tambien las reformas que demandan las luces del siglo y dando respetabilidad á la nacion en el exterior, cree llegado él caso , de adherirse á él,
franca, leal y sinceramente.
Los señores concurrentes, haciendo suns las razones manifestadas por el Sr.
Muñoz, y considerando: que el establecimiento del Imperio es un hecho consumado que ha recibido su sancion del asentimiento expontáneo· de los mexicanos,
y que su Gobierno presta las garantías necesarias para asegurar el porvenir de

(2~ publicacion.) ,

"Un sello.-Segunda clase.- Cuatro reales.- P ara el bienio de mil ochocientos
sesenta y cuatro y sesenta y cinco.- Valga para los años de mil c;&gt;chocientos sesenta y seis y mil ochocientos sesenta y siete.-El Gefe director de la seccion 3\
Agustin Tornel.-El C. Jacinto Monterubio, vecino del pueblo de Calpulalpam,
perteneciente al Distrito de Tlaxcalai, de ejercicio carpintero; ante V. E. como
mas haya lugar, comparezco y digo: Que en la loma nombrada Tepaflaco, terreno perteneciente á la hacienda de la Calera, he descubierto una veta metálica de
plomo con ley de plata; y con arreglo á las Ordenanzas de Minería, denuncio
ante V. E . dicho lugar, con arreglo al título 6~ y art. 4~ de las mencionadae-Qrdenanzas del ramo de Minería; cuyo terreno pertenece á la misma municipalidad
del Partido.- A V. E ., por lo tanto, suplico se me admita este mi denuncio, .Pºr
ser de j usticia, que juro no ser de malicia, etc.- Enero veintidos de mil ochocientos sesenta y seis.-Jacinto Monterubio.".....1.México, Febrero 1~ de 1865.- Téngase por hecho el d; nuncio anterior: regístrese en el libro respectivo, y hecho
esto, devuélvase original al interesado, á quien se le hará saber la obligacion en
que está de que se publique el denuncio en el periódico oficial. Désele aviso al
Ministerio de Fomento.-Por el Sr. Prefecto político, el Secretario de la Prefectura, Cárlos Zavala.

AVISOS OFICIALES.
• ADMINISTRAOION DE BIENES NACIONALIZADOS.

AVISOS.
Se pone en conocimiento del público, para que las personas-que quieran hacer postura ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 27 del presente, á las nueve de la
mañana, en que se verificará el remate--de la casa situada en Orizava, calle 6~ de la Santa Escuela núm. 8, valuada en 3,357 pesos 37 centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de
la ley de 26 de Fel¡rero de 1865.
México, Marzo 6 de 1866.
5a- 2
;

Se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados el día 28 del presente mes, á las nueve de
la mañana, en que se verificará el remate de unos paredones y terreno situados en Orizava en

•

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

278

la manzana 16, cuartel 4 P , calle tercera de la Gloria Escondida, valuados en 2,424 pesos 87
centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865.
México, Marzo 6 de 1866.
•
5a-2

.s~ par~cipa al público,. ~ara que las per~onas que quiera~ hacer postura ocurran á la Admm1strac1on de bienes nacionalizados el d1a 16 del presente, á las nueve de la mañana en
en que se verificaJ'á el remate de la casa, calle de Cadena, manzana3~, cuartel!':', en Oaj~ca,
valuada en 1,279 pesos 50 centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26
de Febrero de 1865.
'
México, Marzo 5 de 1866.
4a- 3
.s~ part!cipa al público, ~ara c¡,ue las personas que quieran hacer postura ocurran á la AdIDJillstracion de bienes nacionalizados el dia 20 del presente, á las nueve de la mañana en
que se verificará el remate del terreno montuoso, en el pueblo de Ixtapan de la Sal, en Tol~ca
perteciente,á la cofradía de Señora Santa .A.na, valuado en 563 pesos 25 centavos, con arreglo
los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865. ·
México, Marzo 5 de 1866.
4a-3

á

.s~ part!cipa al público, ~ará c¡,ue las pe~onas que 'quieran hacer postura ocurran á la Admm1stracion de bienes nacionalizados el dia 22 del presente, á las nueve de la mañana en
que se verificará el remate de la casa marcada con la letra .A., calle del Rescate, el\ Querétaro,
valuada en 191 pesos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero
de 1865.
México, Marzo 6 de 1866.
4a-3

,Juzgado tercero de lnstruccion de lo civil.
Palacio de Justicia.-México, Marzo 6 de 1866.-En los autos ejecutivos seguidos go_r D.
Luis Colas contra D. José Baudouin, sobre cumplimiento de contrato, el Sr. Juez 3. de lo
civil de Instruccion, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, ha mandado en auto de 27 de Febrero
último, 4.ue llevándose adelante el de 14 de Diciembre del año próximo pasado, se proceda á
la venta Judicial de la antigua huerta del convento de San Femando de esta capital, valuada
por el perito tercero en discordiir; D. Ramon Agea, en la cantidad de seis mil quinientos seis
pesos setenta y cinco centavos; señalando para la primera almoneda el día trece del presente
Marz-o, para la segunda el dia cuatro, y para la tercera con calidad de remate, el diez y seis del
próximo Abril, todas á las doce del dia.
Lo que se hace saber al público, para que las personas que quieran hacér postura, ocurran
á la Secretaría del Juzgado, en la que se les darán las instrucciones que ministren los autos.
- Mig1Ul F. Guerra, Escribano Secretario.
856-3a-3

.Juzgado segundo de lnstruccion de lo civil.
En los autos del intestado de D. Luis Padilla y D! Ignacia Viñas, que siguen ante el Sr.
Juez 2? de Instruccion de lo civil, Lic. D. Miguel Rendon P eniche, por auto de nueve del
próxinlo pasado F ebrero, ha mandado dicho Sr. Ju:ez, á pedimento de D. Felipe P adilla, se
convoque por el Diario oficial á los 4.ue se crean con derechos que deducir, para que en el
término de veinte dias ocurran á deducrrlos en su Juzgado, sito en el P alacio de Justicia,
calle del Arzobispado. Y en cumplilniento de lo mandado pongo el presente en México, áseis
de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis.,Por mandato del Sr. Juez, Juan Nepomuu110
Carrio11, Escribano público. ,
857- 3a- 3
NOTIFICACION.

.s~ part!cipa al público, ~ara c¡,ue las personas que quieran hacer postura

ocurran á la Admm1stracion de bienes nac10nalizados el dia 24 del presente, á las nueve de la mañana en
que se verificará el remate de la casa situada en la calle de la Gloria Escondida, en Oriz~va
valuada en 3,660 pesos 37½ centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26
de Febrero de 1865.
México, Marzo 6 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y
Na'l!arro.
,
4a- 3

JLdministracion :Principal de B.entas de l\lléxieo.
REMATE DE UNA FINCA.

Núm. 323.-Para cubrir un adeudo á favor del erario, debe procederse á la venta de una
:finca situada en el pueblo de San Angel, en la plazuela llamada de los Licenciados, conocida
aqu~lla con el nombre de la Casa chica, estimada para el pago de contribuciones directas en la
cantidad de 2,579 pesos: lo que se anuncia al público, para que las personas que quisieren hacer
postura, lo verifiquen, acompañándolas con los correspondientes papeles de abono y presentándolas con la debida oportunidad; en el concepto de que las almonedas tendrán Íugar en el
despacho de esta .A.dministracion principal los días 5, 15 y 26 del entrante Marzo á las dos de
la tarde, siendo la última con calidad de remate.
'
.A.dlninistracion principal de rentas. México, Febrero 27de 1866.-El Adlninistrador principal, l. de la Barrera.
4a-3

.A.DMINISTRAOION DE BIENES NACIONALIZADOS.
1

SE(?CION 5~ '

M~xico, Marzo 6.de 1.866.- Por el presente se cita al Sr. D. José María Jimenez, quien denunció an,te el estmgmdo Juzgado ?? de lo civil un capital que debia de imponerse en el
rancho ?e Guadalupe (a) Chavez, ubicado en ,el pueblo de la Resurreccion y San Aparicio
del partido ?e Amo~oc, para que_ se present~ en esta Adlninist~acion, con objeto de notificar!:
una resolucion relativa á la refenda denuncia.- El Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y Na1Jarro.
4a- 2

CO:NCU'B.SO DE KEYMOLEl\T.
En los autos de concurso á bienes de la testamentaría de D. Gustavo Keymolen, en junta
celebrada en doce del corriente, los acreedores concurrentes ~ ella acordaron los puntos siguientes:
•" 1? Se invita á los albaceas á que hagan cesion." En e~e acto, los albaceas, aceptando la
proposicion, formularon la ces ion de bienes en estos térlninos: "Los albaceas de D. Gustavo
Keymolen hacen cesion de los bienes que quedaron por muerte de éste, á sus acreedores; y
en consecuencia, D~ Florencia Delmotte declat&lt;a, que tanto la fábrica como la finca cedidas,
nunca le han pertenecido, no obstante aparecer en su nombre, y por lo lnismo ningun derecho tiene que alegar como propietaria." El Patrono del Sr. Rio de la Loza, á nombre de éste
y del señor su padre protestó, á salvo sus derechos, contra los términos de la cesion, aceptada que fué ésta por los acreedores.
"2° Se nombran síndicos á D. Cárlos Maillefert y á D. Ignacio Baz, debiendo ambos disfrutar del honorario que corresponde á uno solo.
"3':' Se conceden á los síndicos amplias facultades para administrar y aun enajenar los bienes, y hacer cuanto convenga en benefü,io de los acreedores.
"4':' Dentro de quince dias de la notificaci¡m á los acreedores ausentes y publicacion en el
Diario del Imperio, presentarán los acreedores los justificantes de sus créditos á los síndicos,
quienes en vista de ~!los formarán y presentarán el proyecto de graduacion.
"5':' El menaje y cualquiera otros bienes que aparezcan, no se incluyen en los bienes cedidos, quedando en favor de la señora viuda, á quien los sindic:os podrán permitir que continúe
habitando en la casa de la fábric¡1. Los mismos síndicos darán á dicha señora por espacio de
un mes el diario de cuatro pesos."
Y ·habiendo mandado el Sr. Juez 2':' de Instruccion, en auto de 21, se haga saber el acuerdo
anterior á los ausentes, por los periódicos, lo verifico por el presente, á fin de que surta los
efectos legales.
'
México, Febrero 23 de 1866.- José Vicen!f Piña, Escribano público.
NO'r.A..-Los comprobantes de que habla la cláusula 4!, se reciben en la botica situada en
la calle de Santa CatarinaMártir.-Los síndicos: Cárlos MaiUefert.- lgnacio Baz.
855-3a-3

AVISOS P A'RTICULARES.

COl\TVOCA'l'OB.IA.
Deseand.o el l. Ayuntamiento de esta capital proveer en propiedad los empleos de preceptores de pnmeras letras, ~n las escuelas del centro y de Triana que actualmente se hallan vacantes, así como el de Director de la .A.cadelnia de dibujo; se participa al público en general
á efecto de que l~s .personas que se consideren aptas para el desempeño de dichos empleos:
P;esenten sus sohmtudes en esta secretaría dentro del término de dos meses· en la inteligencia que los sueldos que deben disfrutar por la primera, son cincuenta pesos diensuales, por la
segunda cu~renta pesos y por la tercera cincuenta pesos.
Aguascalientes, F ebrero 26 de 1866.-El Secretario, Lorenzo del Castillo.
3a- 2

SEGURO CONTRA INCENDIO.
La Compa-iíia Hamln,,,.,;;uesa - Bremesa de Se,;uros
CONTB.11. INCENDIO,
Formada de entre ~os comerciantes mas ricos y respetables de Hamburgo y Bremen,
y ofreciendo, pues, todas las garantías que puedan desearse.

Prefectura política del Departamento del Valle de México.
ASEGURA, MuEBLES E INMUEBLES A PREMIOS M6nrcos.- DAN INFORMES
Y ARREGLAN P6LIZAS
.

SECCION DE JUSTICIA.
~úm. 2,781.-México, Mar~o 7 ele 1866.-~straviad; de su familia, ha sido recogida por la
pohcía la Jóven Ma1:1a Eugema Corona, á qmen se ha mandado depositada a-1 establecimiento
del Tecpan .de Santiago¡ y á fin de_av~riguar qui~n es aque1la, el Sr; Prefecto político dispone
q~e se publique este aviso en el Dw.no dd Impeno.-El Secretario general de la Prefectura,
Carlos Za1Jala.
~a- 2

Los Agentes,
hEFFMANN

S-21- 90a- l5

Bajos de Porta- Cceli núm. 4.

COMPANIA ANGLO-MEXICANA

AVISOS JUDICIALES.

- " - - - - - - . - - - - - - - - _ : _ : : , ~ - ~ - -,

D E LA~ M I N -A S D E O RO

'l'ribunal Superior de .Justicia del Departaménto de :Puebla.
En _el Juicio crimina1 qu~ por acusacion del Subprefecto de Chalchicomula se sigue en esta
supenondad contra D. Julio Demouy, por abuso de libertad de inlprenta, el Sr. Presidente
d~ la.2~ Sala, que cono&lt;:8 de l&amp;: causa en virtud_ de haberse declarado inadmisible la recusac1on u:ite!Puesta, ha .temd~ á bien decretar se cite al espresado D. Julio Demouy por medio
de~ Diario_ del lmpeno; senalá~dosele el término d~ quince dias par~ que se presente á segajr
la msta'!-c1a, por sí ó por legítimo apoderado; apercibido de que se proseguirá aquella en rebeldía s1 no ocurre dentro de ese término.
. ,
Puebla, 7 de Marzo de 1866.-Por ocupacion del Secretario 2':', el Oficial l':', José Ranum
P. Hernandez.
3s-3

.Juzgado de primera instancia de Buamantla.

•

CONVOCATORIA.
Por la prese~te, y de ~rde~ de este Juzgado, se hace saber á las p~rsonas que se crean con
de,rec~o á los bienes del mtestado de D'!- María ~tonia H~ezca, que deberán pnisentarse á
ded~crrfo, por sí ~ ~or_apoderado, dentro de! término .de tremta días, contados desde esta '.fe-cha, baJo el aper~ibinnento de que pasado dicho térnnno, se procederá en su ausencia y rebeldía á lo que hubiere lugar en derecho.
Hual'!-antla, F~brero. 17 de 1866.-El Juez, de E instancia, Lic. Serrano.-.A.sistencia Rosendo Lima.-.A.s1stencia, Pablo Salazar:
30s-16 '

I'

SITUADAS
CERCA DE LOS PLACERES DEL DEPARTA.MENTO
DE MICHO.A.CAN.
. Habiendo quedado formada la Compañía para la esplotacion de las minas de SAN ISIDRO
LA OUEVA SANTA, SAN MIGUEL y LA PRECIOSA SANGRE DE CRISTO co~
f~ch~ de hoy ha quedado instalada la Junta menor directiva, compuesta de las per~onas
sigmentes:
Pr~sidente...• - .... •.......... El Sr. D. Pedro Hope.
Pnmer vocal. -• • . . . . . . . . . • . . . . ,, ,, ,, Francisco de P. Rubio.
2':'
,, -• • - • • •- --- .. . - ... ,, ,, ,, José Juan Ceroantes, Conde de Santiago.
Vocal suplente ..• .• .... _•.• ... ,, ,, ,, José Hope.
. ,,
,, •·-···:·· . ..•••. ,, ,, ,, Jos.é Amor y Escandon.
D1rector de la Compañía.. . . . . . . ,, ,, ,, Luis de Stein.
Depósito de fo~dos y Bapco 5El Banco de Lóndres México
de la Compañía.•....•. .
y Sud .11.mérica,
'

e

Cu,ra Junta ~onvino unán!memente emitir~ l.a mayor brevedad posible los bonos correspondientes al ~umero de acciones en que se divide la negociacion; lo que se avisará al úblico con oportumdad.
/
P
México, Febrero 28 de 1866.-El Secretario,de la Junta, J. B. .A.scoRVE.
852

-

.Juzgado segundo ·civil de Instruccion. ·

r~,°

En los autos ej~cutivos pr~movidos por D. José Sanchez contra D. Luis Perez Palacios
jJ°1!e
de r~dito~, del capital de una capellanía, habiéndose fincado el remate del ranch~
ª ~ 0 de Lfmas, en la Si-a. D'!- .A.~stma Guerrero de Flores, para estenderse Ja correspondiente escntura de venta, ha pedido el actor que se publique por los periódicos á fin de
que ]os que se crean con derecbo-á reclamar por hipoteca especial de dicho rancho ' anteri
de 1859,,a en particularidad antes de 1815, se presentenájustificarsus derechos; y.h°:..
i bli os~ provei o de.c?'!-Íºrmidad, ha.dispuesto el Sr. Juez 2? civil de instruccion se haga la
~ cacion que se solicita en el "Diario oficial " y " Cronista " por el término de tre· t
áhco~tar~e desde que salga el I_&gt;rimero en el citado Diario; con apercibilniento qu:in 8~
en ..c o rmmo no se ~resentan,á ~ustificar sus derechos de hipoteca sobre el referido rancho
~eLrmas,_ se decla_rará libre de todo ~avámen y se llevará ií efecto el remate sin tener lugar
;1eur: !~~~clamo de ?rédito hípotecario. Lo que hágo s~ber al público ~n cumplilnien-

i;!l°cf

di

México, Febrero 7 de 1866.-Antonio Landgra1Je, Secretario.

&amp; GUTHEIL,

826-30s-27

SEGUROS CONTRd. INCENDIOS,
,.

ÚOMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADB.A.CH.

Capital de fondo .. .. -. . . . . . . . _3.000,000 pesos prusianos.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILE.A (BASEL).

,

Capital de fondo ................ .. . "' 10.000,000 francos.
Se _ase~an muebles é inmuebles á prelnios moderados, y se darán todos los informes ne.
cesanos paia los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas C
-í
ali
de San Bernardo núm 3
ompan as, c e
· ·
400-180s- 142

lllEXI(JO.- IMPRENTA IMPERIAL.

•

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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