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                  <text>EL

.DIABI
Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

..

NuM.. 363

lffEXl(;O.-Jueves lá de lllarzo de 1S66.
,

MIN•STER'IO DE HACIENDA. '

S'UlYIAB.10.
PARTE OFICIAL.-Personas condecoradas con la Cmz de Guadalupe y con la Medalla
del mérito militar.-Vocales del Consejo de Charcas.-Comisario municipal de San Andrés
del Teul.-Subvencion al vapor Colon.-Reglamento del decreto de 10 de Febrero, sobre
derecho de intemacion y contraregistro.
PARTE NO OFICIAL.-Munificencia Imperial.-Ministerio público,-Tranquilidad en
Tlaxcala.-Sociedad de Geografia y Estadística. A.eta núm. 7.

SECOION

¡.) J

1~ .

REGLAMENTO PARA LA MEJOR OBS:t]RVA.NCIA DEL DECRETO
DE 10 DE FEBRERO.

Art. 1~ La liquidacion de los de~echos de internacion y contraregistro, que
segun los artículos 1? y Z-? de dicho decreto deben satisfacerse en las Aduanas
marítimas y fronterizas del Imperio á la llega~a de las 1:Ilercancías; se C?IflprenPARTE OFifJIAL.
derá en la general que debe hacerse de los de unportac1on y demas adic~oll!\lés
que establece la Ordenanza de 31 de Enero de 1856,
·
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
Art. 2? El monto total de los derechos. se cobrará desde luego en &lt;li11ero
efectivo de plata ú oro si no excediere de 100 pesos. Pa_sando de esta su_ma,
México, 13 de ~arzo de 1866.
se
p0drá admitir en numerario de iguales monedas, la Jllltad, y la otra mitad
S. M. el Emperador, por decreto de 9 del actual, Ha tenido á bien nombrar
en.letrás
á la 6rden del Administrador de la Aduana, ccn plazo de dos meses,
Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe, al
giradas por los causantes, con garantía de otra casa de comer~io á satisfaccion
Lic. D. Francisco García, S~cretario de la ~ubprefectura de Leon.
del mismo administrador, pagaderas á s11 vencimiento en .el llllsmo pu~rto ó en
esta
capital.
. . .
'Por decreto de 10 del mismo, y en atencion á su buen ' comportamiento y
Art.
3~·
Ejecutado
el
pago,
se
asentará
el
monto
de
las
hqm_dac1ones
en _el
bizarría en la accion habida en Tantoyuquita, se Ha servido condecorar con
libro Diario de la cuenta de cada Aduana, y en el Mayo~ se aplicará en el ~1smo dia la cantidad que corresponda á cada uno de los diferent~ ramos de ~LA. ÜRUZ DE Ü.A.BALLERO DE LA. MISMA. ÜRDEN,
portacion, internacion, contraregistro, ferrocarril, mejoras materiales y mumc1A D. Ju_lian Montamar, Capitan de la Guardia Rural de Tampico.
1
pales.
• •
·
. t a, d.1a por a·ia! el
ÜON LA. MEDALLA. DE PLA.TA. DEL MERITO . MILITAR,
Art. 4? De este modo, el Diario
ofrecerá a' primera
vis
Al sargento Juan Chavez,
Cabo, Mateo Ramircz.
y soldados, Pedro Ilernandez,
Francisco Tovar,
y Severiano Infante,
de la misma Guardia Rural.
El Gran Canciller,
ÁLMONTE.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
8ECCION 1~

Se han aprobado por el Gobierno de S. M. los nombramientos que hizo esa
Prefect~ra para vocales del Consejo del Distrito de Charcas, quedando en consec~encia ~ombrados D. Zeferino Puente, D. Tranquilino Segovia, D. José Valentm Gut1errez y D. Bernardo Echagaray, D. Antonio R. Colunga, D. Martín Gutierrez y D. Antonio Coronado.
Lo que comunico á V. S. para su conocimiento y eu respuesta á su oficio
relativo.-E~ Comisario Imperial de la 2~ Division, encargado del Ministerio
de Gobernac10n, EsTEVA.-Seño,r Prefecto del Departamento de Matehuala.

monto total ¡le los diversos derechos liquidados y cobrados en él~ y el hbro
Mayor exhlbirá diariamente el monto de las sumas que corresponden , á cada
uno de dichos derechos.
-~
·
' Art. 5? A las 48 horas de publicado el presente reglamento e~ la residencia
de las Aduanas marítimas y fronterizas del Imperio, los comerc1_antes de ellas
por mayor 6 al menúdeo, presentarán á la A.duana una declarac1on exacta de
las mercancías que existan en sus almacenes 6 tiendas.
A.rt. 6? Los agentes de las Aduanas procederán inmediatamente _al· reconocimiento de esas existencias, y'á la liquidacion y cobro de los derechos de internacion y contraregistro que les corresponda pagar.
Art. 7? La liquidacion y el pago de esos derechos deberán efectuarse en el
término de un ·mes; pero por los adeudos que pasen de 100 pesos podrán admitirse libramientos pagaderos á dos meses.
Art. 8? Para la internacion de las mercancías extrapjeras existentes en los
puertos y fronteras del Imperio que hayan pagado ya los derechos de todas clases con arreglo á lós artíoulos 8? y 9° de la ley, l0s comerciantes presentarán
una declaracion por duplicado, bajo la f6rm_ula que se establecerá, que contendrá el nombre del remitente, la fecha de la emision, el número, peso y medida
de la mercancía, la marca y numeracion de los bultos; la uaturaleza, valor y
destino de las mercancías que refiera, a.si como el monto de los derechos de
Aduana que se han pagado por el derecho principal, y cada uno de los adicio-

u~

.

La declaracion contendrá tambien la obligacion por parte d'el declarante, de
SECCION 2ª
justificar en un término fijo, la llegada de las mercancías, y su presentacion en
El Gobierno de S. M. se ha servido aprobar el nombramiento hecho por esa la oficina de su destino. La referida obligacion será caucionada á satisfaccion
Prefectura en D. Serapi o Mier para Comisario municipal de San Andrés del del administrador con la firma de otra persona.
Teul.
·
Art. 9? Un ejemplar de dichas declaraciones quedará en la oficina para consLo digo á V. S. en contestacion á su oficio de 2 del corriente.-El Comisa- tancia, y el otro ejemplar se devolverá al remitente con la numeracion correlario Imperial de la 2ª Division, encargado del Ministerío de Gobernacion, ESTEVA, tiva que corresponda á las expediciones en general, el sello de la Aduana y la
-Señor Prefecto del Departam ento del Fresnillo.
firma del Administrador 6 el Contador al pié del permiso, cuyo documento serSon copias. México, Marzo 14 de 1866.
virá de guía para la internacion, poniendo en él la nota de "cumplido" el gefe
El Subsecretario de Gobernacion,
de la garita por donde se verifique la salida.
Francisco J. Villalobos.
A.rt. 10. Toda mercancía.extranjera sujeta al pago de derechos, que circule
de un punto á otro del Imperio sin el documento aduanal que justifique el
pago dé esos derechos, será embarg!l.da para garantizar el triple 'derecho que
impoúe el art. 6° del decreto de 10 del actual, bajo el concepto de que esta
MINISTERIO DE FOMENTO,
S. M. el Emperador, con fecha 6 del actual, ~e Ha servido expedir el acuer- multa consiste en tres veces el monto total del derecho principal y los adicionales. Las mercancías resguardadas con documento aduana! que ,no, resulten
do siguiente: '
conformes
en cantidad 6 calidad, se embargarán igualmente hasta que se eje. "Autorizamos á la Adrµinistracion general de Correos para que por la princute
el
pago
del mismo triple derecho impuesto á las mercancías no declac~p~l del ramo de Mazatlan se satisfagan ciento veinticinco pesos, importe del
radas.
,
·
VIaJe extraordinario, y quinientos pesos mensuales, al CaRitan del vapor nacioArt. 11. A la llegada de las mercancías al punto de su destino, el conduc·
nal "Colon," de conformidad todo con el convenio celebrado en 5 del mes
próximo pasado, para conducir la correspondencia pública y á los empleados y tor deberá presentar el documento aduanal de que será portador, á los agentes
efectos de Nuestro GobierJ10, del referido puerto de Mazatlan al de San Blas." de la administracion de rentas, los que tomarán razon de él en un registro que
llevarán á este fin, con todas las explicaciones correspondientes, despues de
México, 14 de Marzo de 1866.
cerciorarse por meJio del reconocimiento que forzosamente han de practicar,
El Subsecretario interino de Fomento,
de la absoluta conformidad del contenido de cada bulto con la declaracion, y
Francisco Jirnenez.
procederán á cobrar los derechos locales que estén establecidos.

......

�288

•

EL DIARIO DEL IMPERIQ~.

Art. 12. Las administraciones de rentas darán al conductor 6 consignatario
un recibo de los documentos que les hayan entregado; y despues de hacer en
estos la anotacion respectiva de su presentaciqn y del reconocimiento de la
carga, los remitirán á la oficina de partida los dias 1~ y 15 de cada mes, clasificados por numeracio.u correlativa, con el correspondiente oficio de remision.
Art. 13. Si un qonsignatario dispone en cualquier punto del ~ránsito, del
todo 6 parte de las mercancías, deberá hacer al administrador 6 receptor de
rentas de la localidad respectiva, la declaracion pormenorizada de los efectos
que en ella quiera librar al consumo de la misma. Dichos atentes, despues de
h~cer el registro y reconocimiento de los bultos, harán la anotacion correspondiente de descargo en el documento original con que fueron introducidos en el
lugar de su jurisdiccion, y lo comunicarán á la Aduana marítima 6 fronteriza
de la procedencia; mas si fuese la totalidad del cargamento, lo que queda en
~gun punto del tránsito, el administrádor 6 receptor dará al conductor un re·
ciho del documento que lo resguardaba, para remitirlo, como queda dicho en
el artículo anterior, á la oficina que lo expidió despue8 de hecho el pago de los
derechos locales de que habla el art. ll.
Art. 14. Los agentes de las Aduanas marítimas y fronterizas, se asegurarán
á la salida de las mercancías, 'de la absoluta conformidad del contenido de los
bultos con las declaraciones que se les han present'ado. En caso de denuncia ó
sospecha de fraude, los administradores podrán exigir que se abran los bultos
para que sean examinados.
Art. 15. La misma facultad podrán ejercer los administradores de las Aduanas interiores al tiempo del tránsito de los cargamentos.
Art. 16. El descubrimiento de una sustitucion 6 conato cualquiera de fraude, se castigará con la pena designa:da en el art. 10 &amp;e este reglamento. '
Art. ] 7. Cuando las expediciones no se presenten en la oficina de su desti~o, en el plazo que se les haya señalado, incurrirán en la pena de una multa
'Igual al doble derecho de todas clases.
.
Att.. 18, Las el:pediciones q_ue lleguen despues de cumplido el plazo, qued_an SUJetas á la misma pena, siempre que los dueños 6 consignatarios no justifiquen ante el administrador respectivo el impedimento invencible que hayan
tenido.
Art. 19. Las expediciones de efectos extranjeros no podrán dirigirse mas
que á un solo punto de destino. Los administradores de las Aduanas marítimas y fronterizas fijarán prudentemente el plazo •dentro del cual deberán presentarse en la administracion respectiva, teniendo presente la 'distancia y el estado de los caminos, fijando la ruta que deban seguir las mercancías.
Art. 20. Los recibos que han de expedir á los introductores los adrninistra~ores de rentas, conforme al art. 12 de este reglamento, serán cortados de un
libro á talo.u. El talon que quedará en la oficina, contendrá las mismas indicaciones que se hallen en la guía.
Los cuadernos expresados se remitirán por este Ministerio.
Art. 21. Todas las mercancías extranjeras que se hallen en camino actualmente con procedencia de algun puerto 6 frontera del Imperio, así como
las que_ puedan salir antes de que comien,ce á tener su ejecucion lo prevenido
en el citado decreto de 10 del acCual1 del:ierán pagar en el lugar de su destino
el derecho de contraregistro y demas locales en los términos que se ha estado
verificando hasta ahora!
Art. 22. Los equipajes de los pasajeros y las muestras sin valor que remitan los comerciantes, podrán internarse con solo una carta de envío, autorizada
con la firma del administrador y el sello de la Aduana marítima ó fronteriza.
México, Febrero 2,3 de 1866.
El Subsecretario interino de Hacienda,
E. Villalva.

do cubrir á todos, amigos y enemigos, con la misma egida protectora, para robustecer mas y mas su dignidad, elevándola á la altura de la misma Majestad
'.Real; política sábia que solamente ha podido ser inspirada por un sentimiento
muy elevado de respeto á la dignidad del hombre y á los derechos de los pueblos para gozar de la libertad bien entendida.
Sin pretender sostener que las últimas leyes sobre organizacion judicial, deban considerarse como la última expresion de la perfectibilidad en la materia, sí
puede asegurarse, sin temor de ser desmentido, que ellas son ya un gran paso
para aproximarse á aquella, y contienen en sí los elementos que, desarrollados
con discrecion y prudencia, atendiendo á lo que la experiencia dicte en un país
excepcional, por multitud de circunstancias, llegarán á elevar nuestra magistratura al nivel que debe tener para corresponder á la ilustracion del foro y á los
adelantos de la ciencia del Derecho en México. Y sin detenernos en las demas
leyes, nos concretaremos á la que con fecha 19 de Diciembre del año próximo
pasado creó el Ministerio público que hoy funciona.
Descartemos los detalles y ocupémonos de los principios fundamEJntales.
La justicia se administra en nombre del Soberano como Gefe y representante
de la sociedad. Ella, como hemos dicho, debe ser una para el poderos.o magnate
y para el pobl'e jornalero.
Con la misma rectitud debe herir al criminal que delinquió en las funciones
públicas, que al delincuente que la ofendió en la vida privada: la misma pro.teccion dispensará á la inocencia que brille en los palacios ó en las chozas. De
aquí la necesidad de que el defensor de la ley y de los derechos sociales, haga
oir su voz en todos los grados del poder judicial, desde los Tribunales de simple
policía correccional, hasta el Tribunal Supremo, el mas elevado en la escala judicial. En todo lugar en que deba ejercerse el tremendo poder de decid.ir sobre
la persona, el honor ó los inter~es d~ algtrno, allí debe estar el representante de
la ley, el encargado especialmente de defender las garantías del hombre y de la
sociedad.
Sus brazos se extienden por do quier y abrazan la vasta extensiou del territorio, desde las ardientes playas del.Atlántico hasta las borrascosas arenas del
Pacífico: allí en el istmo que la naturaleza dió á nuestro país para convidarnos
á hacernos dignos con nuestro trabajo é industria, de imponer la ley al comercio
de los mundos; y allí tambien en los países de los placeres de oro de nuestras
fronteras del Norte. La cabeza, el centro de union que vigoriza los miembros todos de esta grande creacion, manteniendo unci la inteligencia de la ley hl1lllana,
como el '1enerable sucesor de Pedro mantiene w ia la inteligencia de la ley divina,
esa cabeza reside en el centro de la unidad judicial, en el Tribunal Supl'emo, y
recibe sus inspiraciones del autor mismo de la ley.
La ley, la manifestacion cuasi divina de la voluntad del Soberano, que con
tanto desprecio llegó á verse en México, cuando las guerras intestinas hubieron
de relajar todo espíritu de obediencia y de respeto á la autoridad; tal .es el arma
de combate, y al mismo tiempo el sagrado depósito confiado al Ministerio público, :y por este noble depósito el Ministerio público gozará de todas las consideraciones, preeminencias y distinciones de la magistratma eheargada de administrarla y aplicarla. Porque en el Procurador Imperial y en el Abogado general,
debe existir la misma rectitud é imparcialidad que en el Magistrado, sin que por
esto deje de animarse del fuego sagrado del ataque ó de la defensa, cuando sus
esfuerzos sean necesarios para conservar intacto y sin mancha su sacramento.
Arduas y delicadas son las tareas de este- Ministerio, y crece su dificultad en
proporcion al bien que hace. El que no se sienta con la fortaleza de corazon, con
la inteligencia superior necesarias para desempeñarlas, apártese del templo que
profana con su incapacidad ó su debilidad. No se exponga á dejarse arrebatar la
salvacion de la inocencia ó la satisfaccion Üe la sociedad ultrajada, y á ser la
burla de sus adversarios ó del público que asiste á las audiencias. El que no
tenga la abnegacion necesaria para consagrarse exclusivamente al culto de la
ley y para sacrificarle su reposo y tranquilidad personal, huya de las funciones
que no es digno de ejercer.
,
_
Pero nos apartamos hasta cierto punto del objeto de este artículo, ocupándonos de las cualidades que deben concurrÍl' en los representes del Ministerio. La
ley vigente, al establecer en su artículo 10 que "Los que hayan de ser nombra-'
dos para representantes del Ministerio público, deberán tener las mismas cualiPARTE 1'0 OFl(;IAL.
dades y circunstancias que por la ley se requieren para los jueces y magistrados," ha dicho todo', haciendo de estos funcionarios verdaderos magistrados.
1'lunifi.cencia Imperial.
Las cuestiones que se ventilan en los Tribunales, son de dos géneros: unas ciEl Regidor decano y algunos vecinos del pueblo de Chapulco, del Distrito viles, otras criminales. En unas y otras es llamado á intervenir el Ministerio pú· de Tehuacan1 en el Departamento de Puebla, obtuvieron una audiencia de blico, ya como parte principal, ya como parte adjunta; porque en lrna y otra pueS. M. el Emperador el dia 9 del presente: fueron recibidos por S. M. con la den versarse intereses de órden público.
E sto, que en materia civil puede acontecer con frecuencia, sobre todo cuando
bondad que le es característica, y oy6 la narracion que le hicieron de los estrase
versa el estado de las personas, la estabilidad del matrimonio, la filiacion, &amp;c.,
gos causados en aquella poblacion por el último temblor. S. M.1 infatigable en
se
verifica siempre, ó con muy raras excepciones, en los debates de la justicia
hacer beneficios y remediar las necesidades de su pueblo, mandó darles dollcientos pesos de su caja particular, para que se invirtiesen en la,S reparaciones ne- que corrige al delincuente y precave del crímeJ?,,
· En este ramo es en el que la nueva institucion llega á ser una verdadera reforcesarias; á esta suma se agregaron otros cien pesos, también de la caja particu- ma social.
lar de S. M. la Emperatriz, que se digu6 generosamente cooperar al mismo
.A.penas puede comprenderse cómo en México haya podido conservarse por
objeto.
tantos años el sistema verdaderamente inquisitorial que nos legó la dominacion
La Cornision de Chapulco ha regresado á su pueblo con la impresion mas colonial en materia criminal. ..A.penas puede concebirse que mientras se pretendia
tierna de gratitud para con nuestros Soberanos, y al mismo tiempo deseosa de caminar en la vanguardia de las libertades públicas, se dejase el poder judicial,
propagar las alabanzas que merece el paternal empeño de SS. MM. por los me- que es el guardian natural de todos los derechos públicos y privados, organizaxicanos.
do como en tiempo del despotismo de la antigua metrópoli. Y si alguna vez se
estudian atentamente las causas y origen de nuestras frecuentes revoluciones,
acaso se hallará que la organizacion judicial, que en todo el tiempo de la repúbliJ?amos lugar al siguiente artículo que se nos ha mandado para su publi- ca estuvo en constante discordaneia no ya solamente con las libertades mas ó me1
camon:
nos amplias de la-s diferentes constituciones, sino con los principios mas elemenEla Ml11'1S'l'EB.IO J!IVlllalCO.
tales del derecho público universal, contribuyó, y no poco, á mantener en el seno
Hé aquí una institucion, que sin ser completamente desconocida en nuestros de este pueblo 1m desasosiego y malestar que estallaba derribando gobiernos y
• monumentos de legislacion antigua, puede llamarse de nueva creacion, por la im- minando dia con dia el cimiento de toda institucion social.
portancia que va adquiriendo, merced á la reforma en la organizacion de los TriiDe qué servia, en efecto, al pueblo, que se le diesen las mas amplias garan~unales, que el Gobierno Imperial ha emprendido y prosigue con teson para sa- tías, que se vociferase constantemente acerca de sus derechos en el recinto de las
tisfa~er una de las mas imperiosas exigencias sociales; "la de una buena é igual Cámaras, si esas garantías quedaban escritas en el papel; si cuando alguno de
Administracion de Justicia para todos, para los ricos como para los pobres, para esos derechos era violado, se encontraba con un poder que por su viciosa orgalos mexicanos como para los extranjeros."
nizacion era mas propio para. favorecer al criminal que para dar la satisfaccion deSea cual fuere el destino que la Providencia en sus arcanos inexcrutables re- bida al ofendido7
serve al naciente Imperio en el porvenir, nadie podria, ni hoy ni en la posteritCuál puede ser, por otra parte, la imparcialidad del magistrado en ese sistedad, negar á la política imperial el haber llamado á todos los mexicanos al goce ma que lo convierte al mismo tiempo en juez y parte1 iQué recurso tiene el desde la mas amplia carta de garantías individuales, procurándoles los medios de graciado que inocentemente yace en un calabozo, cuando su contrario, su acusahacérselas respetar.
dor, es su mismo juez7
No parece sino _que el Soberano, superior á todas las pasiones que bullen en
De aquí la multitud de abusos que se cometían; de aquí el que la justiCÜ!,, esa
el seno de este pueblo ardiente por carácter y por su misma juventud, ha queri- diosa tutelar d'el hombre, hubiese Uegado á ser una verdadera calamidad para

EL DIARIO DEL IMPERIO.

289'

los desvalidos, que por desgracia constituyen en todas partes la inmensa mayoría. Sin pretender nosotros haya menos moralidad en las clases acomodadas,
que en las que se han bau~ado bajo la república con el nombre irritante de gente
decente, nadie podría negar que los crímenes de esta gente habían quedado siempre impunes, y que será muy raro el ejemplo que se registre en los anales criminales de México, de algun castigo ejemplar impuesto á alguno de sus individuos.
Ya se ve; cuando tal gente caia bajo el anatema de ladey, las influencias de
todo género llovi.an sobre el juez que, procediendo de oficio, siendo uno mismo el
que debía instruir el proceso, sostener la acusacion y sentenciar, tenia una especie de omnipotencia para hacer parecer inocente al hombre mas criminal.
Mas-el que carecía de esta influencia, lo mas que podia esperar, era la compasion de su juez, que con mucha frecuencia se resolvia en una prolongacion indefinida del proceso, lo que daba por resultado el sufrimiento, las mas veces,
de una pena mas grave que la que el delito merecía. ¡Cuántas veces los Tribunales se vieron obligados á dar por compurgados á los reos con la pri~ion sufrida! y ¡cuántas veces, esta compmgacion pronunciada en cincuenta casos sobre
ciento, envolvía la declaracion tácita de una injusticia!
Mas si era triste, tristísima la condicion de los inculpados contra quienes se
procedía de oficio, no lo era menos la de las personas que siendo agraviadas, se
resolvian á constituirse acusadores. Ellas podían bien obtener la prision del
ofensor, pero á trueque de constituirse á sí mismas en una prision, que si bien
les permitía respirar el aire de sus casas, no los dejaba en libertad de ausentarse ni un momento del lugar de la residencia del Tribunal, ni aun para dedicarsp
á sus mas urgentes negocios. El acusar era así condenarse de antemano á una
pena, que por la larga duracion del juicio, llegaba á ser de mas fatales consecue!lcias que el agravio recibido. Esto y otras dificulta~es, hicieron que las acusamones de parte fueran tan raras.
·
A todos estos inconvenientes remedia en gran parte el principio consignado
en el art. 33 de la ley, estableciendo que "la accion pública c-riminal para la aplicacion de las pen&lt;J$, no pertenece sino á kJsfuncionarios del Ministerio público."
Este principio, que hubiéramos deseado ver desarrollado de una manera mas completa en la ley, y que acaso recibirá toda la extension de que es susceptible en
el Código de procedimientos criminales, completará, en linion de los &lt;lemas contenidos en la ley de organizacion judicial, el sistema único que hoy la ciencia reconoce como el garante mas sólido de los derechos y de la igualdad en la justicia.
,
Pero el principio· que eleva sobre manera al Ministerio público, es el que enseña que su mision, no es solo la de acusar, sino tambien la de defender la inocencia; mision la mas noble que pudo jamas caber á ning1ma institucion. "El Ministerio público, dice el art. 41, aun cuando interviene como parte principal, no
hace de acusador necesario; y puede pedir en nombre de la justicia el castigo del
culpable, lo mismo que la absolucion del acusado."
Que los agentes del Ministerio público se penetren bien de esta gran máxima,
y harán bendecir su intervencion en los juicios, procurándose á sí mismos la mas
dulce satisfaccion, que les compensará con usura los sinsabores de-la acusacion.
Que se penetren especialmente de que su mision es toda de proteccion y de vigilancia sobre el exacto cumplimiento de las leyes: que ellos no_deben contribuir
á alargar los procesos, sino al contrario, á facilitar su curso y pronta conclusion,
para que los culpables sean castigados y corregidos ,cuando aun está viva en el
público la impresion del crimen, y para que los inocentes recuperen cuanto antes su libertad y su buena reputacion mantenida en suspenso y amenazada durante la prision; y entonces el Ministerio público será una de las mas bellas creaciones debidas en México al Imperio.
México, Marzo 13 de 1866.-;--L, Mendez.

"Contribucion á las ciencias. Institucion Smithsoniana de Washington; tomos
13 y 14: 2 tomos.
"ldem ídem. Observaciones de la historia y arqueología mexicana, por Brantz
Mayer: 1 cuaderno.
"Observaciones meteorológicas hechas en el Observatorio en Toronto (Canadá) en los años de 1854 á 62: 2 tomos.
"Idem -magnéticas del mismo Observatorio, de 1856 á 62.
"Introduccion para la Memoria del comisionado de la oficina de patentes en
1863: 1 cuaderno.
"Memorias del comisionado de la oficina de patentes de los Estados-Unidos,
desde 1860 y 61: 4 tomos.
'
"Memorias anuales de los Regentes de la Institucion Smithsoniana de Washington, de los años de 1861, 62 y 63: 3 tomos.
"Memoria del Teniente Coronel J. D. Graham, Ingeniero topográfico de los
Estados- Unidos, sobre la línea de Ma-son y Dijon en Chicago: 1 cuaderno.
"Reseña 28, anual, de la Oomision de las escuelas públicas de Washington en
1865: 1 cuaderno.
·
"Coleccion miscelánea del Instituto Smithsoniano de Washington: 5 tomos.
"Memorias de la Academia Imperial de Ciencias, Artes y Bellas letras de Dijon; 2~ serie, tomo 10?, año de 1862: 1 tomo."

T1•anquilidad en Tlaxcala.

6? La comision especial encargada de examinar las proposiciones del Sr. socio Maury, relativas á las quinas á que se refiere el acta del dia 8 de Febrero
presentó el siguiente dictamen.
'

Ministerio de Gobernacion.-"Prefectura política del Departamento de Tlaxcala.-Tlaxcala, Marzo 11 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo la satisfaccion y el honor de participar á V. E. que el órden y tranquilidad pública se conservan sin
alter~cion en este Departame~to, sin que,en la semana que concluyó ayer haya
ocurrido novedad alguna.-D10s guarde a V. E. muchos años.-El Prefecto superior político, J. Bibiano Beltran.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion."
Es copia. México,' Marzo 14 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,

Se acol'dó se acuse el correspondiente recibo y que se anoten dichas obras en
el catálogo de la biblioteca.
/
, 5? Se dió primera lectura al siguiente dictámen de la Comision de Minería.
"México, Febrero 22 de 1866.-Me he impuesto de la comunicacion de vd. de
20 del pasado Enero, contraída á que tome en consideracion las ideas emitidas
por el Sr. D. Sebastian Camacho, para establecer un gabinete de productos minerales en el local de esta Sociedad, el cual vendría á ser como preparatorio á
la formacion de un gran gabinete de mineralogía y geología.
"He leido con detenimiento lo que el Sr. Camacho expone en apoyo de sus
ideas, y encuentro que el reunir colecciones de minerales del país, que realmente
es lo que vendría á constituir el gabinete de productos minerales propuesto, seria sobrepasar los ramos que comprenden los estatutos de esta Sociedad; atendiendo á que las ciencias llamadas mineralogía y geología, que se ocupan de los
productos minerales, son ramos de historia natural.
"El que suscribe cree que aun cuando se acogiera la idea de la formacion de
ese gabinete, vendría á quedar todo en proyecto, ó _cuando mucho, lo.poco que
se recogiera por los agentes de la Sociedad, sin ,tener los conocimientos'necesarios para colectar objetos de historia natural, seria insuficiente al objeto propuesto. ,
"El que suscribe opina que esta Sociedad puede prestar verdaderos servicios
á_ la Estadística mineral del país, desempeñando comisiones, como la de que ha
sido encargado el Sr. Camacho, y pasando los resultados de ellas, con los minerale~ que se hayan determinado y ensayado, á los gabinetes especiales, como el
de Minería ó el del Museo nacional, á fin de exhibirlos al público. En conclusion,
el' que suscribe somete á la aprobacion de la Sociedad las proposiciones siguientes:
"l" No se toma en consideracion la idea de formar un gabinete de productos
minerales en el seno de la Sociedad, como propone el Sr. Ca.macho.
"2~ Píd_anse al mismo seño_r las muestras' de minerales de cobre que ha ensayado: clasifiquense estas, poméndoles los nombres con que se conocen en la ciencia, y los vulgares, con una nota de su riqueza en cobre puro, ó ensaye;. y remítanse á los ga?inete~ de mineralogia del Colegio de Minería ó del Museo, para
que en ellos se exhiban como productos de nuestra riqueza mineral.-.Antonio
del Castillo."
,

"Comision especial.-Tengo el honor de volver corregida la traduccion del·escrito del Sr. Maury, relativo á las quinas, así como la carta ·que últimamente dirigió al señor Secretario, informándole, que contando con el fondo que S. M. ha
destinado para la compra de las plantas y semillas de ese vegetal, cree conveniente el Sr. Maury que la Sociedad nombre á alguna persona, con la que pueda
en~enderse el a~e~te ~e colon!zacion residente en Veracruz, D. I. P. Oropeza,
Francisco J. Villalobos.
q~en ha de recibir dichos obJetos y dese~psñar los encargos que la Sociedad
qmera hacerle, con el fin de que puedan 11.'Se preparando convenientemente los
lugares que se eligiesen para la plantacion y para la siembra, sin que sufran reSociedad mexicana de Geografia y Estadística.
tardo estas operaciones con perjuicio del buen éxito.
AC'Í'.A. NUM. 7.
"El que suscribe opina, que aunque por el primero de dichos escritos aparece
México, Marzo 1? de 1866.
que tanto las plantas como las semillas no llegarán hasta el año venidero de 1867
. El Sr. Di:·, Durán'. como ~ocio mas antiguo, y por enfermedad del Sr. Vicepre- juzga conveniente el disponer_ lo necesario para. recibirlas y colocarlas, ya por~
indente, abr10 la sesion. Leida y aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: que se ha de emplear algun tiempo en la eleccion de los lugares apropiados,
1? De una comunicacion del Prefecto de Mazatlan, avisando quedar enterado c?mo porque a~aso el S~. Maury, aprovechando SJI viaje, logre anticipar el plazo
de los nombramientos de Vicepresidente y Secretario de la Sociedad.-Al ar- fiJado en su pruner escrito.
chivo.
.
"Como entre las localidades adecuadas á la multiplicacion de las quinas, se
2? De una comunicacion del Sr. socio 'D. Ignacio Perez Gallardo, haciendo enumeran las que corresponden á Córdoba y á Orizava, y como el Sr. D. José
observaciones á un cuadro geográfico y estadístico, publicado por el Sr. Coronel A. Nieto está radicado en la primera, y es ademas persona de notoria instruccion
Soto.-Que co~ el dictám~n del Sr. Jimen~z pase á la Oomision de geografía pa- y grande eficacia, podrá la Sociedad encargarle esta comision, autorizándolo á
ra que lo examme, y oyendo al autor de dicho cuadro, consulte á la Sociedad lo la ~e~ para que aun sin !imitarse á esos puntos, se fije en todos aquellos que á
que estime conveniente.
su Jmcio puedan convenn· al logro de esta empresa notoriamente útil y benéfica.
3? Se recibieron varios recibos de los libros y documentos remitidos por es"En virtud de lo expuesto, tengo el honor de someter á la resolucion de la Sota Secretaría al Instituto Smithsoniano de Washington hasta Abril de 1865.- · ciedad las siguientes proposiciones:
A su expediente.
"l ª Se nombra al Sr. socio D. J. A. Nieto, para que en vista de todas las
4? ~e rec~bió el cajon c?n los libros á que se refiere el Secretario del Institu- c?nstancias _de_ est~ expediente,. elija las localidades adecuadaí'! para la aclimatatu SIDithsomano de Washington en su comunicacion de Julio del año próximo cion y multiphcamon de las qumas, se ponga en relacion con el agente de Verapasado,•con la que se dió cuenta en la sesion el 3 de Agosto del mismo. La lista cruz, luego que fuere necesario, y haga cuanto creyere conveniente para los fines
de los libros recibidos es la siguiente:
que se propone la Sociedad.
"2~ Para satisfacer los gastos indispensables, se ocurrirá con la debida opor"Catálogo de kJs libros que ha recibido la Sociedad de Geoyrafia en l? de Marzo tunidad al Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-México, Marzo 1? de 1866.-L.
de 1866, y que le fueron remitidos po,· el Instituw Smithsoniano de Washington. Rio de la Loza.
"_Informe del Superintendente, del reconocimiento de la Costa de los EstadosDeclarado de obvia resolucion, fué aprobado, disponiéndose que al d.4-igir la
Umd_os, en los años de 1859, 60, 61 y 62: 4 tomos.
Secretaría la comunicacion _respectiva al Ministerio de Fomento, se tenga pre"Observaciones astronómicas del Observatorio naval de los Estados-Unidos sen~e lo acordado ,en 1a _sesi~n de ~ ~el mes pasa~o,. para darle cumplimiento.
en 1862.
7. La Secretana manifesto no enstrr ya en la biblioteca mas que cincuenta
":8,esultado de las obs_erv~cio~es me~eorol~gicas hechas ~ajo la direccion de la col~cciones completas del boletín, ~o que manifestaba á la Sociedad para que lo
oficm~ de patentes y la mstitucion Smithsomana de Washmgton en los años de tuviera presente al hacer las donac10nes de ellas. En consecuencia, el Sr Orte1854 a 59; tomo 2?, parte 1~: 1 tomo.
ga D. Aniceto hizo la siguiente proposidon:
•

�290

. EL DIARIO DEL IMPERIO.

"Que de estas cincuenta colecciones no se venda ninguna, re-servándolas pa.ra
el uso de fa Sociedad."
Tomada en consideracion, despues de una ligera discusion fué aprobada.
8~ Se comenzó la discusion de las reformas del reglamento interior de la Sociedad; quedando aprobados despues de alguna discusion y explicaciones hechas
por la comision, los artículos siguientes:
,
'·SECCION PRIMERA.

.1'uzgado de primera iDstaDcia de Buamautla.
CONVOCATORIA.

/ias

Por la presente, y de órden de este Juzgado, se hace sáber
personas que se crean con
derecho á los bienes del intestado de D~ María Antonia Hnezca, que deberán presentarse á
deducirlo, por sí ó por apoderado, dentro del término de treinta dias, contados desd_e esta fe·
cha; bajo el apercibimiento de que pasado dicho término, se procederá en su ausencia y rebel- ·
día á lo que hubiere lugar en derecho.
Huamantla, Febrero 17 de 1866.-El Juez de 1~ instancia, Lic. Serrano.- Asistencia, Ro.
sendo Lima.-Asistencia, Pabw Salazar.
•
. 30s-18

••Art. 1~ La Sociedad mexicana de Geografia y Estadística consta de cuatro
clases de socios, á saber: socios de número, socios supernumerarios, socios honoAVISOS PARTICULARES.
rarios y socios corresponsales. El número de los de la _primera clase es el de
cuarenta: el de las otras tres clases es indefinido.
'
COl'l'C'U'l\80 DE D. J'B.Al'l'CISCO l\OMAl'I'.
"Art. 2° Para ser socio de número se requiere: primero, ser socio supern.umeEn el periódico intitulado La Soci«Úld, núm. 976, de 25 de Febrero último, he leido un re•
rario; segundo, ser po,stulado por algun socio de número; tercero, que voten en mítido de vaiios acreedores de D. Francisco Roman, y que contiene una acta privada que
su favor, por lo menos tres cuartas partes de los socios concurrentes, debiendo ellos mismos levantaron en 24 de Enero, tambien último, comprl\Ilsiva de tres protestas y un
acuerdo, á que quisieron llamarle "Cuarta protesta," de darlas á luz con el objeto, mas de
ser de veinticuatro el mínimun de estos entre socios de número y supernumera- desacreditar las personas contra quienes les plugo dirigirlas, que dti ampararse con ellas,
rios. La primera de estas condiciones podrá no requerirse cuando haya persona pues es demasiado ruin el medio y el efecto de estas, cuando se trata de un negocio socuyo eminente mérito científico, acreditado por sus trabajos y servicios, principal- metido á los Tribunales, y cuya resolucion todavía se ignora. Soy yo uno de los agraviados,
cuidadoso, como he sido siempre, de mi reputac.ion, me toca decir algo, lo que sea bastante
mente en los ramos de geografia y estadística, lo hagan digno de ser aceptado. ypara
mi defensa, y no tanto porque sienta que las personas que me conocen hayan de
En este caso la votacion debe1í ser unánime.
dar crédito á las imposturas, cuanto porque mis detractores comprendan que en ningun caso
"Art. 3~ Para ser socio supernumerario se requiere: primero, que el postulado soy á propósito para sorpresa, ni para llenarme de espanto. Mi conciencia es mi regla de conhaya presentado á la Sociedad un trabajo original del mismo sobre cualesquiera -ducta; y como para tenerla, jamas dejo de consultar á mí razon y á la de las personas que por
ramos de los que ella cultiva, especialmente los de geografia, estadística ó histo- su propidad é ilustracion me merecen confianza, bé aquí por qué no me arredra la detur• ria del país, ó que haya sido mas de diez años profesor de alguna ciencia en los pacion.
Sucintamente digo, lo primero, que el Sr. Roman solicitó esperas ante el Juzgado de letras
colegios del Imperio, ó que se haya distinguido por servicios eminentes en fa- de lo civil de esta ciudad, en 13 de Marzo del año próximo pasado: lo segundo, que, concedivor de la instruccion ~úbliea; segundo, que la postulacion se haga por algun so- das por la mayoría de acreedores, las declaró el Juez en 2 de Junio del mísmo año, salvando
minoría sus derechos en vista de esta declaracion: lo tercero, que habiendo sido condicion
cio de número, en ses10n pública; tercero, que obtenga los sufragios por lo me- la
precisa de las esperas poner un interventor, que al mismo tiempo administrara los intereses,
nos de la mayoría absoluta en la votacion, debiendo concurrir á ella mas de quin- de acuerdo con el Sr. Roman, ftú yo el nombrado, y que por esto entré luego á ejercer esas
• ce individuos entre socios de número y supernumerarios."
funciones: lo cuart-0, que hab)éndose tambien ªC&lt;?rdad? nombrar un síndi~? propietario y. un

Se levantó la sesion, á la que concurrieron los Sres. Dr. Durán, que presidió,
Azcárate, Castillo y Lanzas, Castillo· D. Antonio, O'Gorman, Ortega D. Aniceto, Pimentel, Rio de la Loza D. Leopoldo, Salonio, Soto y el Secretario perpetuo que suscribe, J. M. Arroyo.

AVISOS OFICIALES.
..ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

1,
1

JI

1

Relacion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita la presencia de los interesados en esta oficina.
Secciones 1~ y 2'!'- 266, 487,476,493, 702, 718, 868, 869, 880, ],,030, 1,106, 1,159, 1,198,
1,200, 1,205, 1,397, 1,398, 1,478, 1,479, 1,614, 11645, 1,658, 1,675r 1,676, 1,779, 1,806, 1,817,
1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,227, 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,4SB, 2,459, 2,460, 2,584, 2,611,
2,618, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854, 2,866, 3,040, 3,074, 3,157, 3,478, 3,492, 3,572, 3,884,
3,956, 7,620, 7,841, 8,451.
362 al núm. 3 de Puebla.
1,603 al núm. 10 de Querétaro
372
13 ,,
1,607 ,,
14 ,,
,,
373
14 ,,
1,608
15 ,,
383
24 ,,
1,610
17 ,,
390
31 ,,
,,
1,611
18 ,,
798
2 ,, Ori.zava.
1,614 ,,
21 ,,
,,
1,0-24 ,,
85 ,, Puebla.
4,246 sin núm. ,, P\1ebla.,
4,730 ,,
,,
1,047 ,,
3 ,, Atlixco.
6,230 al núm. 68 ,,
1,048 ,,
5 ,,
,,
450 ,,
1,438 sin núm. ,, Chalchicomula. 7,201
1,440 ,,
,, Morelia.
7,202
451 ,,
1,441 al núm. 2 ,, Morelia.
.Asimismo es necesaria, en la seccion 1~, la presencia de las Srai¡. D~ Juana Sanchez y D ~
María Dolores Alva, del Sr. D. José María Hernandez y del Sr. Nutts y Wagner.
Con esta fecha se han remitido al Exmo. Cons~jo para su revision los espedientes que
siguen: 706; 825 y 4,634 unidos, de Puebla, con el núm. 58; 1:077, 1,224, 1,410, 1,422, 2,021,
2,208, 2,915, 2,938, 3,109, 3.343, 3,456, 4,072; 4,106 y 1,898 umdos; 4,259.
4,52H de Puebla con el núm •. . ... 1,619 6,803 de Guadalajara Gonelnúm.... 83
4,540 ,
,,
199 7.014 ,, Puebla
,,
. •.. 647
4,633
7,048 ,, Guadalajara
,,
.... 665
4,750 ,,
2~ 7,0491? (unidos, de Guadalajara, i 225
4,881
7,0492? 5 ' conelnúm.. _... •. . . 5
5,526 ,, Guadalaja,ra ,,
··-··· 422 7,052 de Gnadalajaraconelnúm . ... 374
5,528 ,,
,,
576 7,053 ,,
,,
. . .. 374
6.058 ,, Puebla
.. . •.. 1,203 7,178 ,, Puebla
,,
.•.. 682
6,059 .,
,,
,,
··· · ·· 1,202 7,273 ,,
,,
,,
.•.. 823
6,486 ,, Huamantla
26 7,933 ., Sail. Luis
21
6,789 ,, Guadalajara ,,
2'29 8,949 ,, Atlixco
2
6,792 ,,
,,
,.
230 8,950 ,,
,,
4
6,795 ,,
,,
231 9,152 ,, Puebla
,,
83
6,797 ,,
,,
231
México, Marzo 13 de 1866.- El A4ministrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y
Na-oarro.

Prefectura politic~ del De.Partameuto del Valle. de M:éxic~.
SECCibN DE JUSTICIA.

Núm. 2,781.-México, Marzo 7 de 1866.-Estraviada de su familia, ha sido recogida por la
policía la jóven María Eugenia Corona, á quien se ha mandado depositada al establecimiento
del Tecpan de Santiago; y á fin de averiguar qnién es aquella, él Sr. Prefecto político dispone
qne se publique este aviso en el Diariq tlel lmperio,-El Secretario general de la Prefectura,
C6,rlos Za-oala.
4a-4

AVISOS JUDIDIALES.
.1'uzgado segun.do civil de Jnstrucciou.
En los autos ejecutivos promovidos por D. José Sancbez contra D. Luis Perez Palacios
sobre pago de réditos del capital de una capellanía, habiéndose fincado el remate del rancb~
llam~do "de Limas," en la Sra. D\l A~stina Guenero de Flores, para estenderse la cones.
pondiente éscritura de· venta, ha pedido el actor que se publique por los periódicos, á fin de
que Jos que se crean con derecho á reclamar por hipoteca especial de dicho rancho anferior
a~ ano de 1859,_y en particularidad antes de 1815, se presenten á justificar sus derechos; y ba.
b1én~ose_proveido de conformidad, ha dispuesto eJ Sr. Juez 2? civil de instruccion se baga la
P?blicacion que se solicita en el " Diario oficial " y " Cronista," por el término de treinta
dias,. á cont~e desde que salga el }?rimero en el citado Diario; con apercibimiento que si
en di_cho térnuno no se l!resentan á Justificar sus derechos de hipoteca sobre el referido rancho
de Lunas,.se declarará libre de todo ~ravámen y se llevará á efecto el remate, sin tener lugar
despues rungun reclamo de crédito hipotecario. Lo que bago saber al público en cumplimíen.
to de lo mandado.
México-, F ebrero 7 de 1866.-Antonio Landgra-oe, Secreta1io.
826-30s-29

suplente, recayó el nombranuento en los Sres. Licenciados D. Bruno Patiño y D. Francisco
Fi~eroa, á quienes se les otorgó poder en forma con cláusulas espresas para cuanto ocurriera
de interes á los acreedores que habian otor~ado las esperas: lo quinto, que en seguida el deudor comun puso demanda sobre que se obligara á los renuentes á las esperas, y que estando
corriéndose!es los tras~ados, tres ile _ellos P?~ falta de conciencia en sus negat~vas, y temer?s.os
de ser vencidos, escogitaron el'medio de disunularse de lo actuado, y ocurnr, como lo hicie•
ron, al Trib'unal Mercantil, denunciando simple y sencillamente,,que el Sr. Roman esl.aba
quebrado como comerciante; citando como prueba, lo mismo que debia haber servido para rept¡ler la denuncia, á saber: la solicitud de esperas ante el Juzgado del fuero comun, la concesion de ellas por la mayoría, la declaracion Judicial en pro de las mismas y el juicio pendiente
. contra los rennentes, pues todo esto importó haber razonado la verdad· de la quiebra con el
hecho de haber pedido el Sr. Roman una tregua para pagar sus créditos: lo sesto, que el Tribunal Mercantil declaró la quiebra y procedió y ha seguido procediendo, como si no debiera
tomar cuenta de los autos de esperas, no obstante la existencia cierta de estos, sin que nin•
guno de los acreedores hubiera promovido formalmente la declinacion del fuero comun ni la
nulidad de lo actuado; omísiones las dos, si así pueden llamarse, que para mí no son-sino falta
de derecho para pedir, que afirmaron la jurisdiccion del J uzgado de letras y por supuesto sus
actos, por la prorogacion tácita de aquella y porque ningunos autos se tienen por insubsisten.
tes, sino cuando se ha declarado su nulidad en el juicio y en la forma que las leyes previenen:
lo sétimo, que el mismo Juzgado de letras ha favorecido los procedimientos de la inoportuna
declaracion de la quiebra, con haberse desprendido intempestivamente de la jurisdiccion con
que conocia de los autos de esperas, ora fuese propia, ora prorogada, al simple anuncio del
Tribunal Mercantil de entablarle competencia ~obre el conocimiento de dichos autos, sin haber contado para esto con el aeudor comun ni con la mayoría de acreedores que babian con•
cediao las esperas, á pesar de que á aquel y á estos se les dió conocimíento de la contienda
de competencia y quA pi.dieran pOl' m&lt;&gt;dio de aus repi·esentantes ser oidos en ella: lo octavo
y último, que hoy todavía está pendiente en el Tribunal Mercantil el incidente de declinacion de jurisdiccion á qne despues de todo eso apelaron el deudor comun y el síndico del concurso de esperas; motivo por el cual nadie puede asegurar basta ahora que la declaracion de
la quiebra sea un hecho consumado; tampoco que sea legal la competencia al Juzgado comun;
tampoco que éste se baya desprendido bien de los autos; tampoco que estos sean nulos, pues ni
siquiera se promueve la nulidad, y ni tampoco, finalmente, q_ue las funciones que ejerzo yo,
ni lai¡ que han ejercido los síndicos, sean arbitrarias ni sin instrucciones, pues unas y otras
estaban determinadas por la mayoría de acreedores y sancionadas por la autoridad, no importando nada, por lo mismo, que unos cuantos de esos acreedores se espresen ahora en contrario sentido, como prosélitos de la minoría disidpnte, la misma que por no acometer una em.
presa, que le pareció de gigante, á saber: la contienda de esperas con el deudor comun y con
la mayoría de acreedores, la esquivó, huyendo á otro Tribunal con el disimulo de que nada
habia pasado en el Juzgado de .letras; pero sí dando por sentado que el Sr. Roman era CO·
merciante y q_ue por consiguiente estaba comprendido en el Código de Comercio, punto que
tampoco está decidido, y en el que se ha apoyado la declinacion de jurisdiccion del Tribunal ·
Mercantil.
En vista de esto, cmalqniera comprenderá que no se han conducido con acierto los señores
que han publicado la acta de que me ocupo, porque si tales cosas han pasado, como yo lo aseguro y podré probarlb, sus aserciones son nada mas que injuriosas, como adelantadas á las
resoluciones judiciales que deben recaer, tanto respecto de la subsistencia ó insubsistencia de
los auto~ de esperas, formados en ~l Juzgado de letras, como sobre todo lo demas que se ha
hecho desde que tres de los acreedores aisidentes pidieron la declaracion de la quiebra anl.e
el Tribunal Mercantil.
En cuanto á la diatrivir principal contra mi conducta, atribuyéndome calumniosamente ope•
raciones clandestinas en la admmistracion de los bienes del Sr. Roman, basta decir, para mí
vindicacion, que los injuriantes se refieren á rumores y á simples informes, y que, permitiendo
~ue los hubiera, lo que ~ falso, pues no b~y ~as que los que ellos mismos producen por el
mteres de que están pose1dos, nunca constituman la prueba de las faltas á que aluden, ni por
·solo ello&amp; estaria.n autorizados para: zaherir mí reputacion. Jueces hay á quienes ocurrir para
que me condenen si soy cul¡¡able, ó si he abusado de mis funciones; mas anticipir especies
degradantes, lejos de dar una idea favorable de buen juicio y de sensatez, hace conocer que
nonay dignidad y que solo se obra por encono. Muy pronto deduciré mis derechos sobre tan
graves injurias, y el resultado hablará por mí.
Morelia, Marzo 7 de 1866.-Manud Cmto.
867- 3a- l

BEMd.TE Pd.BTIClJLd.B
DE MUEBLES, EN ST:J MAYOR PARTE EUROPEOS,
EN LA CAL)'..E DE TIBURCIO NUM. '2,

El jué-oes 22 y 'Diérnes 23 de Marzo de 1866, {¡, las dos de la tarde, estando á la 'Dista el 20 y 21.
El Sr. Cond~ ?e Laboser, Ministro. de S. M. el Rey de Italia, sale de la capital, y por lo
tanto, ha com1S1onado al que suscn~e para que venda al mej,or postor todo el menaje de di•
cha casa.- Oportunamente se darán hstas pormenorizadas.
~
868-8s- J,
lgnacw Diaz Triujeqm .

SEGUROS CONTB.rl. INCENDIOS,
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

Capital de· fondo. . . . . . . . . . . . .

3.000,000 pesos prusianos.

COMPAÑIA. DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
Se _aseguran muebles é inmuebles á premíos moderados, y se darán todos los informes neeesanos para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías1 calle
de San Bernardo núm. 3.
400-180s-144

l'flEXICJO.-IMPRENTA :O,:PERIAL.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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