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                  <text>EL

Dl!RIO
Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

MEXICO.-Viernes 16 de Marzo de IS66.
S'UM:AB.10.

PARTE OFICIAL.-Óircular sobre presupuestos de los municipios.-Subprefecto de Sierra
Gorda.-Alcalde _municipal de ~urango.-Alcaldes y Comisarios municipales de varios pueblos de Aguascalientes.-Dos crrculares sobre el decreto de 10 de Febrero, relativo á derechos
'de intemacion y contriuegistro.
PARTE NO OFICIAL.-Perros. Prevenciones- de policía.-Correspondencia para el exterior.-Minerales del Fresnillo.-Noticias de Campeche.

Denuncios.

PARTE OFICIAL.
MINISTERIO DE GOBERNACION.
Circular núm. 14.

México, Marzo 10 de 1866.

NUM. 364.

contrarse comprendida eri el derecho. adicional que es~a~lece el art. 8? de la
lev citada; pues de cobrar uno y otro impuesto, resultaria el absurdo de gravar
el consumo con dos alcabalas municipales.
.
Al comunicar á V. 8., por disposicion del EIJ?.perad?r, las preven?iones _pr~
cedentes, creó indispensable recomend~rle ·que se de~i~ue_con particular mterés á hacer efectivo el arreglo-hacendar10 de las mu~icipal~dades de~ Depar~amento. Comunique V. S. á los Alcaldes y ~yuntamientos to?ªª la~ mst~~cc10·
nes que crea necesarias para la recta aplicaci?Jl de la ley relativa y d1spos1cio~~s
concordantes; y si esto no fuere bastartte, disponga que los_ Subprefectos ns1·
ten las municipalidades con el principal objeto de introduc1~ el 6rden en s~s
.finanzas, 6 practique '{. S. la.visita si necesario fuere, y mpde de q1;1e _exa~nen los Consejos gubernativos los proyectos de presup~estos y de arb1tr10s.. Es
preciso, Sr. Prefecto, proceder en esta delicada materia con toda la eficacia y
escrupolosidad que demanda su importancia, porque la b~se_ de_ un ?uen go·
bierno e~ la administracion munic,ipal, y ésta no pu~fie existir sm hacienda.

Señor Prefecto:
El Ministro de Gobema&lt;;ion,
Al proceder este Ministerio al exámen de los proyectos de presupuestos muESTEVA.
nicipales sometidos á la aprobacion del Gobierno, ha advertido que en algunos , Sr. Prefecto del Departamento de ..... .
de ellos no se incluyen mas gastos que los de o_ficina y los de sueldos de em·
pleados, dejando de todo punto desatendidos aquello~ esenciales ramos del ser·
1
8ECCION 1~
vicio público, de los cuales debe preferentemente ocuparse la administracion
!México, Marzo 13 de 1866.
comunal. A consecuencia de esta omision, se ha incurrido tm la de concretarS. M. el Emperador Ha tenido á bien expedir el acuerdo siguiente: .
se, en la designacion de los arbitrios, á los que se han creido bastantes para
"En atencion á las circunstancias que concurren en D. Manuel Vértiz, HE- ·
sufragar los gastos enunciados, cuando sin dificultad se hubiera -podido proveer
-·
á las expensas de los servicios omitidos, solo.con emplear algunos de los me- MOS tenido á bien nombrarlo Subprefecto del Distrito de ~ierra Gorda."
Lo éom\Illico á vd. á fin de que desde luego tome. poses10n del carg~ ~ue ~e
dios que la ley suministra á los municipios para ampliar la esfera de sus recursos. Con la mira de obviar los inconvenie11tes q'ue no podrian menos de resul- le confia.-El Comisario Imperial de la 2~ Division, encargado del Mm1ster19
tar de tales omisiones, puesto que son ellas trascendentales al bienestar y al de Gobernacion, EsTEVA.-Sr. D. Manuel Vértiz, Subprefecto, del Distrito de
progre~o de los pueblos, Ha tenido á bien disponer el Emperador, que en la Sierra Gorda.
formac10n de los presupuestos se observen las reglas siguientes·:
I. Los gastos municipales se dividen en indispensables, necesarios y volunSECCION 2!
tarios.
.
Son gastos indispensables:
El Gobierno de S. M. se ha servido aprobar el nombramiento h·echo por esa
.. ,.
Prefectura en D. Clemente García, para Alcalde munioipal de esa capital.-Lo
1~ El diez por ciento para amortizacion de créditos pasivos [en
digo á V. S. en contestacion á su oficio de 2 del corriente._- El Comisario Imcaso d'e que el municipio 103 tenga.]
perial de la 2! Division, -encargado del Ministerio de Gobernacion, EsTHVA.2? Conservacion de los predios del comun, reparacion de la caSeñor Prefecto del Departamento de Durango.
sa capitular y de la cárcel, y pago de alquiler donde no las
hubiere propias del pueblo.
,
México, Marzo 14 de 1866.
3~ Gastos Üe oficinas y sueldos de empleados.
•
4~ Alimentos y custodia de presos.
El Gobierno de S. M. se ha servido aprobar los nombramientos hechos por
5? Enseñanza primaria gratuita.
esa Prefectura para Alcaldes y Comi_sarios municipales en las personas y para
6~ Suscricion al pe.ci6dico oficial.
las. poblaciones que ewresa la lista que acompañ6 V. S. á su oficio de 7 ~el
7° Conservaciou y administrac~on del cementerio.
corriente.-El Comisario Imperial de la 2~ Division, encargado del Mims·
terio de Gobernacion, EsTEVA.-Señor Prefecto del Departamento de Aguas~
Son gastos necesarios:
calientes.
•
1~ Cuota para expensar un médico que atienda á las municipa:Lista á que se refiere la· aprobacion anterior.
lidades del Distrito respectivo en )JI administracion de la va·
cuna y en caso de epidemia.
EN LA CABECERA DEL DISTRITO DE LA B4.RCA.-.Alcalde municipal, D. José
2~ Padrou municipal.
María M. Rivas.
.
3? Guardia municipal.
MUNICIPALIDAD DE J.A.MAY.-Alcalde munieipal, D. Mariano Verduzco,
' 4~ Hospital.
,
"
DE ÜCOTLAN.-Alcalde municipal, D. Felipe Sapim.
5º Reparacion de las calles por donde atraviesen los caminos
,,
DE TqTOTLAN.-Alcalde municipal, D. Francisco Vaca.
6 que sean continuacion de ellos.
,,
DE AToTONILco.-Alcalde municipal, D. Cleto Castellanoti.
(i? Alumbrndo público, nomenclatura de las calles y numeraComisario municipal de Portezuelo, D. Trinidad Gonzalez Hermosillo. ,
' cion de las casas.
·
,,
,,
de Temacapulin, D. Antonio Navarro.
.
'
,,
,,
de
Guadalupe, D. Bernardido Ilí.iguez.
Son gastos voluntarios todos los que no estén especificados en !as dos ante,,
,,
de
San José de Gracia, D. Pr6spero Hernandez.
riores categorías.
·
•
,,
,,
de
San
José de Basarte, D. Pánfilo Aceves.
II. En todos los presupuestos municipales deben estar comprendidos los
gastos indispe11sables.
Son copias. México, Marzo' 14 de 1866.
III. Se d·estinará á los gastos necesarios la -parte de las rentas que resulte
El Subsecretario de Gobernacion,
s~bran~e despues de cubiertos los indispensables; y si quedaren todavía fondos
P'rancisco J. Villalobos.
d~spombles, se aplicarán á los-gastos voluntarios que sean mas adecuados•á las
circunstancias del municipio.
~V. ~os proyecto~ de arbitrios _se calcular~n de manera que sus productos,
MINISTERIO DE HACIENDA.
umdos? los de los bienes de prop1os, proporci0uen 103 recursos 11ecesarios pa·
SECCION p
ra cubm, ~or lo menos, los gastos indispensables, teniéndose presente en este
México, Febrero 23 de 1866.
punto lo dispuesto en e) a;-t. 12 de la ley que arregla la hacienda municipal.
Acompaño á vd.' el decreto imperial de 10 del corriente, que modifica el sis~a aclvehido tambien el Ministerio que en algunos proyectos de ~bitrios tema de perci_bir los derechos de intemacion y contraregistro sobre efectos exs~ ~1gue co_nsultando por espíritu de rutina la iinposiciou de una alcabala mu- tranjeros, y el reglamento que para su mejor observancia expido con esta fecha.
mc1pal á diversas mercancías, siendo así que esta no es ya admisible, por enAl hacer extensivo el pago de esos derechos en los puertos y poblaciones

.

�292

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO-.

Ac0mpaño á vd. el decreto expedido por el Emperador con fecha 10 del acfronterizas, de que hasta ahora han estado exceptuados, se deroga uu privilegio
de que no ha habido razon ninguna de justicia ni de conveniencia pública que tual, que arregla la manera de percibir en lo su~¡Jsivo los derechos de internalo reclamaran. Esta derogaciou se justifica por sí misma; porque ¿qué razon cion y de contraregistro, así como el reglamento que establece las nuevas dispuede haber para que los vecinos de los puertos disfruten la ventaja de adqui- posiciones que se han de observar en Ja aplicacion de dicho decreto para la
rir los efectos extcanjeros que consumen, sin el aumento de precio que importa traslacion de las mercancías extranjeras á los puntos del interior.
En virtud del propio decrHo, el derecho de contraregistro debe cobrarse en
la rebaja de aquellos impuestos, cuando los habitantes del interior del Imperio
lo
de adelante en las aduanas marítimas y fronterizas, á la llegada de las mer. soportan,. ademas del recargo de los mismos, el de los considerables gastos de
cancías
á los puertos 6 fronteras, quedando por lo mismo relevadas las admi-,
trasp9rte?
nistraciones
de rentas de los puntos del interior, de entender en el cobro del
A mas de esta modificacion, de rigurosa justicia, contiene el decreto adjunto
otra importante, en beneficio del comercio de: buena fe y ·del erario público, expresadOl derecho, y solamente deben vigilar de que se llenen con exactitud
cual es la de cobrarse en los puertos aquellos derechos, al mismo tiempo que las formalidades prescritas pata asegurar el pago de los de impo!tacion y adilos de importacion. No ignora -vd. el considerable fraude que se ha practicado cionales causados en el puerto, y percibir los locales que estén legalmente estaá la sombra de guías y pases expedidos, pagando solo el derecho de interna- blecidos en cada lugar, como el de Tribunales mercantiles, el de Contaduría
cion; porque no teniendo los comerciantes que reciben mercancías extranjeras mayor y otros; los que se han de seguir recaudando en los mismos términos
cuenta ninguna abierta en la Aduana, podrian usarse de aquellos documentos que hasta aquí.
Para
el
despacho
de
las
mercancías
que
lleguen al punto de su destino y que
como de salvoconductos, para amparar la 'circulacion de mercancías desembarcadas clandestinamente. Haciéndose ahora efectivo el pago de los derechos de deben presentarse sin excusa ni pretexto en la respectiva adminü:tracion de
todas clases, al tiempo de la llegada de los buques á los puertos, no poorán ya rentas, receptoría 6 subreceptoría, procederá el gefe de la oficina, antes de cualcircular con impunidad en el'Imperio, si no consta que han satisfecho todos quiera otra operacion, á hacer un . prolijo reconocimiento de los bultos para
cerciorarse de que no contienen otras mercancías que las que refiere la declaaquellos á que están sometidos por la ley.
La estricta observancia de las condiciones que el reglamento establece para . racion, que en el caso sustituye á las facturas que debían acompañar á las
efectuar el reconocimiento y registro de las mercancías, á su' arribo ú los puer- guías, y que la cantidad, peso 6 medida de cada efecto 6 artículo es 1;i misma
tos 6 puntos fronterizos; así como las prescritas para autorizar y permitir su que consta en dicho documento. En caso de conformidad entre las mercancías
salida, mediap.te las declaraciones formulad.as para solicitar y obtener su inter- y la declaracion, se dará por bien hecha la iutrQduccion, y procediéndose en
nacion, son medidas, que cual ninguna de las usadas hasta aquí, pueden ase- seguida á la liquidacion y cobro de los derechos ,locales, se hará la anptacion
gurar eficazmente el ingreso de tod·os los derechos que deben pagar los efectos de descargo al pié de la declaracion, y se r(lmitirá á la oficina de partida en los
términos que dispone el art. 12 del reglamento de esta fecha, entregándose sin
extranjeros por su importacion y consumo.
Pero no bastan ni han bastado jamas en el mundo las mejores prescripciones demora alguna al coneigna1ario, en cambio de la guía 6 declaracion, el recibo
de una ley ni las mejores reglas dictadas para cumplirla, si 'los -ejecutores de que deberá cortarse del libro de que trata el art. 20, haciendo e11 él y en el
ambas no ponen de su parte toda la actividad y todo el celo que la confianza talan las anotaciones correspondientes.
En el caso de que se encuentren en algun cargamento mercancías que no esq~e el Gobierno deposita en sus Ir!anos, les obliga á desenvolver en cumplitén
comprendidas en la guía, todo él quedará embargado hasta que el contranuento de sus deberes.
Recomiendo, pues, á vd., con todo encarecimiento, que poniendo en accion ventor ejecute el pago de los derechos y multa en que ha incurrido, lo que exilas facultades con que está investido, vigilando por sí mismo y obligando á to- girá inmediatamente el administrador 6 receptor á quien toque, dando aviso á
dos y cada uno de sus subordinados al prolijo, exacto y escrupuloso desempe- la oficina que expidi6 la guía, de la falta cometida, !nanifestando las mercancía¡
ño de sus funciones especiales, cuide principalmente de que no se hagan des- encontradás. de exceso 6 suplantadas, y el número de aquel documento.
Los administradores de rentas, réceptores y subreceptores, deberán enviar
embarcos clandestinos por ningul\ punto de la costa de su respectiva juriscon
toda exactitud,, en las épocas prefijadas, las guías que hubieren recibido y
diccion.
'
,Con no menos asiduidad, estará vd. á la mira de que la presentacion de do- hayan sido descargadas con regularidad, para que las Aduanas marítimas y
cumentos consulares, la visita de fondeo, la descarga, el dep6sito en los alma- fronterizas puedan conocer las que no se hubieren ·presentado en el término
cenes, el reconocimiento de la carga, el aforo y liquidacion de los derechos de señalado, y exigir, si hay lugar, la multa prevenida. Dicha remision deberán
toda clase,_se hagan con toda la regularidad, puntualidad, exactitud y eficacia hacerla los receptores y subreceptores por conducto del administrador de quien
que previenen ]a Ordenanza y el Reglamento de 22 de Diciembre de 1849, en dependan inmediatamente, y estos por el del administrador principal del Departamento, quien tendrá especial cuidado de que por ningun motivo se demolo que no haya sido derogado.
·
re
el envío de los documentos de que se trata.
De que se adeuden y acrediten en el Diario y Libro Mayor de la cuenta de
Recomiendo á vd. cuanto debo la estrecha obligacion en que está de tomar
esa Aduana, los derechos de todas clases que cause cada buque, con la debida
por sí y por medio de sus subordinados, todas las medidas necesarias con el
distincion de sus diversas denominaciones y especiales aplicaciones. ·
' De que las declaraciones, 6 pedimentos de salida para la internacion 'de mer- objeto de asegurar, en cuanto sea posible, la íntegra percepcion de los derechos
cancías importadas, y que ya dejen cubiertos todos su~ derechos, sean exactas del tesoro y la represion del fraude, pero sin extorsionar al comercio ni sepaen todas sus partes, y que al tiempo de la salida no se extraiga mayor número rarse de lo que está prevenido por las disposiciones vigentes.
Respecto de las mercancías salidas de los puertos 6 poblaciones fronterizas,
de bultos de los declarados, ni haya diferencia ninguna en la calidad y cantiantes
de la publicacion del decreto y reglamento citados al principio, se contidad de las mercancías.
El decreto que modifica el sistema de percepcion de derechos de internacion, .t1uará cobrando el derecho de contraregistro, con entera sujecion á las reglas
y contraregistro, impone á vd. la obligacion @1.e reconocer todas las existencias que han regido hasta hoy. No puede haber duda alguna acerca de los casos en
que estén en dep6sito en los almacenes y tiendas de ese puerto, y que por no que debe exigirse el citado derecho, pues 1as mercancías que hayan de satisfahaberlos pagado deben desde luego satisfacerlos. Esta operacion deberá hacer- cerlo, llegarán con las guías que están actualmente en uso, mientras ,que las
se á la mayor posible brévedad, respecto á que desde el momento en que se que ya han pagado el propio derecho en el pue,rto, y pol" lo mismo no lo cauponga en ejecucion dicho decreto, ninguna mercancía podrá internarse sin acre- san en el interior,,irán acompañadas de una nueva guía, de fórmula distinta, y
se expresará en ella el pago que se haya ejecutado.
ditar previamente tenerlos ya cubiertos. ·
Las nuevas guías, de las que oportunamente remitiré á vd. suficiente númePara simplificar la liquidacion de derechos, generalmente retardada por distintas causas, he dispuesto, que al valor de los derechos de importacion se au- ro de ejemplares para esa administracion y sus oficinas subalternas, servirán
mente un 65 por 100,' que suman__ los derechos adicionales, excepto el munici- para todos los casos en que los comerciantes soliciten trasladar mercancías expal, que no puede comprenderse, porque el cobro se hace sobre el pes.o de las tranjeras de un lugar á otro del Imperio, justificando haber pagado los dere' mercancías, dejando despues á la oficina el trabajo de apli~ar el tanto por cien- chos de Aduana en la declaracion que harán al efecto, y la cual deberá conteto que corresponda á los diversos ramos que comprende el monto total, pasan- ner todas las indicaciones prescritas en el art. 9? del reglamento de esta fecha;
do al fin de cada dia del Libro Diario al Mayor lo que toque á cada uno. Es· . y á semejanza de las que se presenten de las Aduanas marítimas, se descargará
te sistema espero proRorcionará tener desde hoy al corriente la cuenta de los por la administracion á que lleguen las mercancía~, devolviéndola á la del pundiverso~ fondos con que deb.e contar el Gobierno, ·para darles la aplicacion de- to de partida.
Lo que comunico á vd. para s'u inteligencia y puntual cumplimiento, previbida. Me prometo del celo de vd. obtener este resultado.
Creo inútil señor Director, asegurar á vd. que veré con el mayor interes to- niéndole lo circule á· todas las oficinas subalternas de esa administracion, á cuda.s las operaciones del importante servicio que se le ha confiado, y de 1&amp;5 que yo fin le acompaño los ejemplares necesarios.
espero me dé cuenta cada mes. Los Administradores de esa costa deberán obEl Subsecretario de Hacienda,
servar estrictamente las instrucciones que vd. juzgue conveniente darles, para
E. Villal.va.
la regular observancia de las leyes y reglamentos, cuyos empleados deberán dar
á vd..igualmente cada mes, una noticia de los hechos interesantes de su servi- Sr. Administrador principal de rentas del Departamento de ..... . .
cio, así como de las labores de sus subordinados. De aquí en adelante, los Administradores de Aduanas marítimas no deber4n entenderse directamente con
este Ministerio, sino por el conducto de vd.
PARTE NO OFl(JIAL.
Finalmente, por el diverso decreto que le adjunto, se confiere á ..-d. la facultad de proponer los empleados que dependan de su direccion; y en casos de
Per1·os.-PREVENCIONEs DE PoLicIA.
faltas graves, de suspenderlos. Esta facultad pondrá á vd. en estado de proveer
Ayuntamiento
de
México.-Palacio Municipal.-México, Marzo 14 de 1866.
al mejor servicio, consultaudo para cada empleo las personas que merezcan to-El
señor
Alcalde
municipal,
en uso de las atribuciones que le concede la ley,
da su confianza por acreditada aptitud, henradez y eficacia, promoviendo al
ha
dispuesto
se
recuerden
las
prevenciones
siguieµtes, dictadas por el Gobierno
mismo tiempo el adelanto de cada uno de los que á isu satisfaccion hayan lledel
Distrito
en
17
de
Mayo
de
1856.
nado todos sus deber~s, en las vacantes que ocurran.
1
Art. 1? Todo pen·o bravo estará precisamente encadenado ó en lugar aparta-El Subsecretario de Hacienda,
do y cerrado, en donde no .sea permitida la entrada sino á personas con quienes
esté familiarizado.
E. Villalva.
Art. 2? Esta obligacion cesa en las horas escusadas de la noche, en que poSr. D. L. J. Rolland, Director de las Aduanas marít.imas del Golfo. '
drán permanecer sueltos en el interior de las casas que no sean de v¡icindad.
Sr. D. J. Descaq, Director de las Aduanas marítimas del Pacífico.
Art. 3? Ningun perro podrá salir á la calle sino en compañía de su amo, y en
este caso saldrá con bozal de hierro ó de cuero, que le impida morder.

Art. 4? De la oracion de la noch'e en aáelante no podrá salir ningun p~rro á
la calle ni aun con bozal.
•
·
Art. 5? El que contraviniere al art. 1?, será castigado con cinco pesos de multa por la primera vez, con diez por la segunda y con la pérdida del perro por la
tercera.
Art. 6? Todo perro que mordiese á alguna persona, por haber faltado á las
prevenciones del art. l?, ó por infringir los artículos 2? y 3?, será irremisiblemente muerto, y su dueño pagará diez pesos de multa y la curacion y daños.
Art. 7? Todo perro que se encuentre sin bozal, de dia, ó de cualquier modo de
noche, será muerto por los agentes de policía, del modo que determinará este Gobierno.
Art. 8? Se conceden ocho dias desde esta feéha, para el cumplimiento del artículo 3?
Art. 9? En todas las zapaterías y hojala~erías cuya puerta dé á la calle, y que
no tenga vidriera ó enreja,do que impi'da el libre acceso, habrá una cubeta de
agua para que puedaµ beber los perros.
. Art. 10. En caso de que el amo ú otro individuo azuzase á un perro, si no hubiere mordedura, pagará cinco pesos por la primera vez, doble por la segunda,
y sufrirá un mes de servicio público ó ~illete por la tercera; si hubiere mordedura, se ejecutará lo que previene el art. ·6?, quedando ·ademas sujeto el individuo á las penas que el Juez por su delito le impusiere.
Y en cumplimiento del acuerdo de su Señoría, se hace saber al público para
su cumplimiento.-El Secretario del Exmo. Ayuntamiento, Lic. Luis G. Pastor.

293

Noticias de CJampeche.
Ministerio de Gobernacion.- " Comisarió imperial de la Península de Yucatan.-Mérida, Febrero 24 de 1866.-Tengo el honor de acompañar á V. E. el
parte que me da el Sr. Prefecto político de Campeche, de los acontecimientos notables ocurridos en aquel Departamento durante la prim'era quincena del mes actual.-Dios guarde á V. E. muchos años.- El Comisario imperial de la Península
de Yucatan, José Salazar 1larregui.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.México."

Parte á que se refiere la anteriot C&lt;mW!fl,icacion.

"linperio mexicano.-Prefectura superior del Departamento de Campeche.Campeche. Febrero 22 de 1866.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de V. E., para noticia de S. M. el Emperador, que con arreglo á la ley electoral de Ayuntamientos, quedan instalados los de esta capital y
el de la villa de Hecelchacan, únicas cabeceras en el Departamento que tienen el
número de habitantes-que exige la ley para poder tener ayuntamiento.-El estado sanitario de la poblacion ha mejorado considerablemente, pues tanto la epidemia del sarampion, como las anginas malas, que tantos estragos habian causado, principalmente en esta capital, van desapareciendo, porque los casos ~e sarampion ó anginas son mas raros y no se presentan tan agudos como antes, ni
sujetos á otros accidentes secundarios,·mas temibles ordinariamente que el mal
principal.-Estos son los únicos hechos notables ocurridos en el Departamento
durante la primera quincena del mes que cmsa:-Dios guarde á V. E. muchos
años.- El Prefecto político del Departamento, Manuel Ramos.- Exmo.' Sr. Co,misario imperial de la ];&gt;enínsula.-Es copia. Mérida, Febrero 24 de 1866.-El
Secretario de S. E., José M. Coriwro."
CJ01·1·espondencia pa1·a el Exte1•ior.
Son copias. México, Marzo 15 de 1866.- El Subsecretario de Goberna~ion,
Administracion general de Correos.-Interesanté al público.-El dia 18. del
Frwncisco
J. Viilalobos.
corriente, á las once de la mañana, se despacha de e~ta Administracion g~eral
para Veracruz, un extraordinario con la correspondencia que ha de conducir á
I
Nueva-York, con escala en Sisal y la Habana, el vapor-correo "Veracruz," salienq.o el dia siguiente á la misma hora otro extraordinario para dicho puerto, DENlJNCJIOS ANTE LA PREFECJTlJRA POLITICJA
que se publican en el Diario del Imperio conforme al'artículo 14
con la correspondencia que ha de llevar el vapor español "Ciudad Condal."
de la ley de 3 de Noviembre de 1858.
'
Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos cor.respondientes.
-El Administrador genera¡l, Luis de la P~za.
.
(2~ publicacion.)
••Sello tercero.-Segunda clase.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y cinco.-Cuatro reales.-Un sello.-Imperio Mexicano.-Mio
lO
nisterio de Hacienda.-Valga para los años de mil ochocientos sesenta y seis y
i:,.
mil ochocientos sesenta y siete.-El gefe de la Seccion 3~- Firmado: .Agustin
Tórnel.-Exmo. Sr.-Los que suscribimos, Manuel Monterubio y M~uel Ruiz
Dávila; el primero natural y vecino del Distrito de Texcoco, y el segundo natural, y vecino de esta capital, ante V. E., en toda forma de derecho y con el mas
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debido respeto, nos presentamos á hacer, como hacemos, formal denuncio ik un
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criadero de oro con alguna plat,a, y que hoy denominamos de "La Trinidad," en el
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Cerro de Tetzcutzinco, jurisdiccion del expresado Distrito de Texcoco, cuyo criadero hemos descubierto al hacer la busca del Teso,-o que denunciamos en el mis000
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mo cerro: Que este denuncio lo hacemos en nuestro nombre y en representacion
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de la Hacienda pública y demas socios de nuestra Compañía, por la parte que
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..;&lt; Ml:'cada uno representa, conforme á esc;itura otorgada en veintiuno de Diciembre de
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mil ochocientos sesenta y cuatro, ante el notario püblico D. Simon Negreiros;
sujetándonos á la Ordenanza de Minería y leyes vigentes, y protestando hacer lo
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mismo en lo r~lativo á avio y demas circlmstancias de esta empresa. Por tanto,
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á V. E. suplicamos se digne expedirnos el certificado correspondiente, para el ase.-1 lO
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guramiento de nuestros derechos y fines ' ulteriores.-Dios guarde á V. E. mur,.
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' chos años.-México, á veintisiete de Enero de mil ochocientos sesenta y seis.
-Exmo. Sr.-Firmado, Manuel Monterubio.-Firmado, Manuel Ruiz Dáviooo · ,ooo
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la.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-;-Al márgen:-Denuncian un criadero de
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con alguna plata, llamado ahora de la Trinidad, en el cerro de Tetzcutzinco,
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Distrito de Texcoco.-Enero veintinueve dé sesenta y seis.- Por presentada la
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denuncia, para lo que hubiere lugar en derecho.-Expídase á ios denunciantes el
correspondiente certificado, con expresion de la hora en que se hizo la denuncia.
-Publíquese ésta po,r los periódicos, ó al menos ,en el Oficial, las veces que sean
necesaria); para la debida publicidad, para los efectos del art. 4?, tít. 6? de las
Ordenanzas de Minas, dándose noticia de la denuncia al Ministerio de Fomento.
-Por el señor Prefecto político, el Secretario.-Fir~ado, Cárlos Zavala.- A
esta y á,todas las otras denuncias se agregará el ejemplar del periódico en que
se publique.- Una rúbrica.- Un sello.-Prefectura política del Departamento
&gt;. :
del Valle de México.-Ha sido presentada hoy á las doce y media del dia.i:I i:I
Enero 27 de 186'6.-Firmado, Gomez ik Portugal.
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(2~ publicacion.)

"Sello tercero.-Segunda clase.-para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y cinco.-Cuatro reales.-Un sello.-Imperio Mexicap.o.-Ministerio de Hacienda.-Valga para los años de mil ochocientos sesenta y seis y
sesenta y siete.-El gefe Director de la Seccion 3~-Firmado, .Agustin Tornel.-Exmo. ·Sr.-Manuel Monterubio, Gabino Monterubio, Dolores Juarez y
Manuel Ruiz Dávila, el primero natural de Texcoco, el segundo de Atotonilco,
. el tercero de Xometla, y el cuarto de México, ante V. E. comparecemos y decimos: que al pié del cerro de Metecatl, á orillas. de una barranca, y de Oriente á
Poniente del Distrito de Texcoco, hemos descubierto ·una veta d,e plonw con 'ley
. de plata, que denominamos de "La So'/edad," de la que ante V. E. hacemos formal d,enuncio, con arreglo á las Ordenanzas del ramo.-A V. E. pedimos que
conforme al art. 5~ del tít. 6~, se digne admitir nuestro registro, y que tomada
razon de él, se nos devuelva para nuestro resguardo, librando las órdenes á que
haya lugar, conforme á la misma' Ordenanza.-Es justicia que pedimos, jurando
~o necesario.-México, Enero veintisiete de mil ochocientos sesenta y seis.Exmo. Sr.-Fh-mado: Manuel Monterubio.-Gabino Monúrubio.-Dolores Juaree.- Manuel Ruiz Dávila.-E:xmo. Sr. Ministro de Fomento.-Al márgen:Denuncian una veta de plomo con ley de plata en el cerro de Metecatl, Distrito
de Texcoco.-Enero veintinueve de sesenta y seis.-Téngase por hecha la de
nuncia en cuanto haya lugar en derecho.-Expídase á los denunciantes el certificado correspondiente, con expresion de la hora en que se hizo la denuncia.Públiquese ésta por el Periódico Oficial las veces necesarias para la mayor publicidad, para los efectos del art. 4~, tít. 6~ de las Ordenanzas de Minas.-Dése
noticia al Ministerio de Fomento.-Por el señor Prefecto, el secretario general.
-Firmado, Oárlos Zavala.-Un sello.-Prefectura política del Departamento
del Valle de México.-Ha sido presentada á las doce y media de hoy,-r-Enero
veintisiete de mil ochocientos sesenta y seis.-Firmado, Gomee d,e Portugal.

�EL DIARIO D.EL IMPERIO.

294

AVI SOS OFI CIALES .
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los ~spedientes que para sustanciarlos se necesita la presencia de los interesados en esta oficma: 266, 487, 476, 493, 702, 718, 868, 869, 880, 1,030, 1,106, 1,159, 1,198,
1;200, 1,205, 1,397, 1,398, 1,478, 1,419, 1,614, 1,645, 1,658, 1,675, 1,676, 1,77_9, 1,806, 1,817,
1,884, 2,011, 2,109, 2,171, 2,227, 2,245, 2,386, 2,456, 2,457, 2,458, 2,459, 2,460,· 2,584, 2,611,
2,618, 2,635, 2,665, 2,748, 2,850, 2,854, 2,866, 3,040, 3,074, 3,157, 3,478, 3,492, 3,572, 3,884,
3,956, 4,491, 5;190, 7,620, 7,841, 8,451.
·362 al núm. '3 de Puebla.
372 ,,
13 ,,
373
14 ,,
,,
383 ,,
24 ,,
,,
390
31 , , , ,
798 ,,
2 ,, Orizava.
1,024 ,,
85 ,, Puebla.
1,047 '
3 ,, Atlixco.
1,048 ,,
5 ,,
,,
1,438 sin núm. ,, Chalchicomula.
6,230 al núm. 68 ,, Puebla.
1,440 ,,
1 ,, Morelia.

1,441 al núm. 2 de Morelia.
1,603 ,,
10 ,, Querétaro
1,607
14 ,,
1,608
15 ,,
"
1,610
17 ,,
1,611 ,,
18 ,,
,,
1,614 ,,
21 ,,
,,
4,246 sin núm. ,, Puebla.
4,730 ,,
,\ '
7,201 alnúm.450 ,,
7,202
~51 ,,

Asimismo se necesita, en la seccion 1~, la presencia de la Sra. D'.' Juana Sanchez, D'.' Maria Dolores Alva D. José María Hernandez y el Sr. Nietts y Wagner.
CoJJ, esta fooh¡ se han elevado al Exmo. Consejo de E stado los espedientes marcados con
los números 129 130, 2,048, 2.075, 2,356, 2,620, 21769, 3,123, 3,129, 3,154, 3,208, 3,381, 3,487,
3,576, 3,591; 3,656 y 4,167 unidos; 3,611, 3,145, 3,713, 3,734, 3,757, 3,814, 3,8 l5; 3,946 y
5,170 unidos; 6,972.
4,025 de Morelia con el núm•.•• •. 1 5,544 di) Puebla con el núm..... .. 329
,,
. . . . . . 69
~,256 ,,
,,
,,
2 6,231 ,, Jalapa
4,363 ,, Puebla
648 6,326 ,, Puebla
,,
• • • . . • 498
4,533 ,,
,,
165 6,278 ,, Guadalajara ,,
...... 349
• • • • • ! 90 6,798 ,,
5,172 ,, Orizava
,,
,,
,,
. -- • • . 230
. •••.• . 487 6,959 ,, Puebla, sin número.
,
5,381 ,, Puebla
,,
6,960 ,,
,,
con el núm...... 425
5,444 ~
5,441 unidos, de Motelia, con el nº 24
5,597
•
México, Marzo 14 de 1866.- El Administrador de bienes. nacionalizados, Juan SuaTez y

Na1Jarro.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISOS.
Se pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á la .A.dministracíon de bienes nacionalizados el dia 27 del presente, á las nueve de la
mañ¡ma, en que se verificará el remate de la casa situada en Orizava, calle 6'.' de la Santa Escuela núm. 8, váluada en 3,357 pesos 37 centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de
la ley de 26 de Febr-ero de 1865.
México, Marzo 6 de 1866. '
5a-4 ·

luzgado de letras de Chalco.

.

.

Tlalmanalco, Marzo 10 de 1866.- En los autos del intestado D. José Mana Bamos, el Sr.
J uez de Instmccion di)). Distrito, Lic. rn J. Chavez Gananciá, ha mandado se convoqgen á
los que se crean con derecho á. los bienes qu? quedaro!1 por fallecimieI)to de aquel señor, para
que se presenten á deducirlo dentro del térmmo de vemte dias, contados desde la fecha de la
primera publicacion.
. .
.
En cumplimiento de lo mandado y para que llegue á. not1c1a de qruenes corresponda, se
publica el presente aviso.- EJ Secretario del J uzgado, Lu:. Agustin Lazcano. 8b6-3a- 2

luzgJdo segundo civil de Instruccion.
En los autos ejecutivos promovidQs por D. José San~hez con_tra D. Luis Perez Palacips,
sobre pago de réditos del capital de una capellaní~, habiéndose fincado el remate del rancho
llamado "de Limas," en la Sra. D'c' A~tma Guerrero de Fl~res, para esten?er~e la correspondiente escritura de venta ha pedido el actor que se publique por los penódicos, á fin de
que los que se crean con dere~ho á. reclamar por hipoteca especia~ de, dicho rancho, anterior
al año de 1859, y en particularidad ante~ de 1815, se presenten~ J~stifi~ar sus ~erechos; y ha,.
biéndose proveido de conformidad, ha d1Spuesto el Sr. Juez ~9 civil de mstrucc:on se hag~ la
ublicacion que se solicita en el "Diario oficial" f " Cro1:1s~a/' por el té~rr:m.o de tremta
tas, á, contarse desde que salga ei ~rimero en el citado D1ar:o; con aperc1b1nne~to que sl,
en dicho término no se presentan á. Justificar sus derechos de hipoteca sobre el r~fendo rancho ·
de Limas, se declarará libre de todo ~ravám~n y se llevará á. efecto el r!m~te, sm tene~ l~gar
despues ningun reclamo de crédito hipotecano. Lo que hago saber al publico en cumplimiento de Jo mandado.
.
,
México, Febrero 7 de 1866.- Antonio_Landgrave, Secretario.
826- 30s- 30

Juzgado de primera instancia de Pacliuca.
En el espediente de la quiebra de Mrs. Powning y Grenfells, radicado en este Juzgado, el
Sr Juez ha proveido el siguiente auto:
;,Pachuca, Febrero 18 de 1866.-Vistas las ,anteriores diligen~ias, conforme~ los a~culos
775 y 780 del Código de Comercio se declaran en estado de qwebra á. D. Ewm PoWillllg y
D. Cá.rlos Grenfells, computá.ndo;e la época de aque~a desde el día ~ez y seis de Enero ~ timo: se nombra para síndico administrador de los b10nes de .los fallidos al Sr. D. Camilo
Thevin, y para síndico Judicial al Sr. D. Ramon Rosales, á. quienes se les hará saber sunom.
bramiento, poniendo á. disposicion de~ prime~o los bienes y papeles ya secuestrados que o~ran
en depósito de la Sra. Manzano, á qmen ~e lib~ará. la ó1den de entreg~ por ~onducto y baJo la
responsabilidad del Juez l'! de paz del Mineral del Mon~, q,ue constituyó informa?Dente el
depósito: con insercion de este. auto, avísese por. dos pen6~icos de l~s que se publican en la
capital, y por edictos que se fiJará.n en Jos•paraJes de e~tilo, la qruebra d~ los espresados
Powning y Grenfells, citando á sus acreedores p~a 9.ue ~el 1~ al 30 del P!ó=o mes de _Marzo presenten al síndico administrador los títulos Justificativos de sus crédito~, y para la Junt_a
de exá.men y reconocimiento de ellos, que se.Cl;lebrará. en este Juzgado el ?ia once de Abnl
del corriente año: líbrese órden al Sr. AdmlillStrador de correos.de esta cm?ad, par~ que la
correspondencia de Powning y Grenfells Je sea entregada a~ síndico D. C_amilo Thevm: ~re.
véngase á. este señor forme el balance de los efectos perte~ec1entes á._ la qruebra, en el té!IDino
de diez dias á. cuyo fin se asociará para formar los aprecios, del pento D. Lúcas Barqwn: se
nombra á. D'. Vicente de Ugarte defensor de les fallidos,_en atencion á. haberse fugado¡ procediendo contra aquellos conforme á. derecho, á cuyo ob;eto se compulsará en lo conducente
testimonio de las constancias de estos autos. Lo decretó y firmó el Sr. Juez de 1! instancia.
Doy fe.- Pablo 'l'ellez.-Lic. Teodoro Z@iga, Secretario."
Y en cumplimiento de lo mandado espido el presente.- Pachuca, Febrero 27 de 1866.- El
Secretario, Lic. T. Z&lt;lñiga.
860- 15a-4
\

A VISOS PARTICULARES.
Se pone en conocimiento del público, para qué las personas que quieran hacer postura ocurran á la Admínistracion de bienes nacionalizados el dia 28 del presente mes, á las nueve de
la mañana, en que se verificará. el remate de unos paredones y terreno situados en Orizava en
la manzana 16, cuartel 4 P , calle tercera de la Gloria E scondida, valuados en 2,424 pesos 87
centavos, con arreglo á. los artículos 24, 25 y 27 de la Jey de 26 de F ebrero de 1865.
México, Marzo 6 de 1866.- El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y
Na'Oarro.
5a-4

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS:
SECCION 5~

México, Marzo 6 de 1866.- Por _el presente se cita al Sr. D. José María Jimeriez, quien·denunció ante el estinguido Juzgado 5 P de lo civil un capital que debia de imponerse en el
rancho de Guadalupe (a) Chavez, ubicado en ·el pueblo de la Resurreccion y San Aparicio,
del partido de .A.mozoc, para que se pre¡¡ente en esta .A.dministracion, con objeto de notificarle
una resolucion relativa á. la referida denuncia.- EJ Administrador de bienes nacionalizados,
J. Suarez y Na1Jarro.
4a- 4

Convocatoria para lueces,
Ministerio de Justicia.- Seccion P - Méxíco, Marzo 10 de 1866.- Debiendo proveerse los
Juzgados de 1~ instancia de 'fantoyuca, Ozuluama y Chicontepec, del Departamento de Túxpan, se convoca á las personas que llenen las condiciones de aptitud necesaria, á fin de que
remitan á. esta Secretaría sus respectivas instancias, acompañando la relacion de sus servicios.
-Por el Subsecretario Justicia, el Gefe de la Seccíon 2'.', Eduardo Torres To-rija.
3a- 2

AVISOS JUDICIALES.
Convocatoria.
De órden del Sr. Juez 49 de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se convoca á los que se crean.
con derecho á. Jos bienes del intestado de la R. M. Sor Maria de·Jesus de los Dolores Figueroa, para que comparezcan á deducirlo dentro del término de treinta dias contados desde la
fecha del periódico.
.
,
México, Diciembre 6 de 1865.-:-Manuel Ro-mero, Escrib~no público de la Nacion.
869-3a- 1

Notüicacion judicial.
En la cesion de bienes hecha por el Sr. Lic. D. Antonio Moran, como albacea de la Sra. D\'
Rosa María de la Fuente, el Sr. Juez 2P de Instruccion de Jo civil, Lic. D. Miguel Rendon
Peniche, mandó citar á. junta á los acreedores para el dia 19 del actual, y en .ella acordaron
los que concurrieron, lo siguiente:
"Dada cuenta con lo conducente, se hizo por el Lic. Alvarez de la Cuadra una proposicion
acerca de las facultades que deben concederse al síndico, á mas de las comunes¡ cuya proposicion, á virtud de la discusíon habida, se modi~có y qu~d6 de la manera siguiente: "Se procederá al nombramiento de sí~dic_o, concediéndole, ademas de las facultades que por derecho
Je correspo~den, las estraordm~nas de cele?~ar arreglo con los acreedores, á ver sí logra
algunas qrutas de ellos para me;orar la condic1on de los que ocupan un lugar secundario en
el _órden de los créditos, y para en~jen~r los inter~s~s del cor:curso en el mejor precio posible;
SUJetando estas facultades estraordinanas· á la rev1SJon de la ;unta general." Esta proposicion
fué admitida por unanimidad. En seguida se procedió al nombramiento de síndico, y quedó
electo el Sr. Li_c. D. Juan Ortiz Careaga vor mayoría de votos. Daspues se trató sobre el tiempo
que se debe conceder á. los acreedores para la comprobacion de sus créditos y presentacion de
ellos, y el Sr. Juez, de acuerdo con los concurrentes, y en atencion á que algunos acreedores
no han concurrido por hallarse fuera y no saberse quién los representa, fijó el plazo de un
mes, contado desde la fecha en que se publique por los periódicos, y otro mes para formar la
graduacion de los mismos créditos, el cual se•contará desde la fecha en que se venza el primero. Concluido este último término, el síndico promoverá una nueva junta para dar cuenta
en ella con el proyecto de graduacion."
, Lo qúe se hace saber á. los acreedores que no concurrieron á la ~presada junta, por medio
.deJ presente.
MéXico, Marzo 7 de 1866.-Joaqi,in
Guzman, Escribáno pfiblico de la Nación. 859- 3a- ,3
,

COMPAÑIA IMPERIAL

DEL FERROCARRIL MEXICANO .
Las personas que tienen acciones en la Compañía Imperial del ferrocarril de Veracruz á.
México, y las que aun no han recibido los títulos en cambio de sus acciones en las Compañías
disueltas de los ferrocarriles de Veracruz á Orizava y de México á. Puebla, pueden ocurrir
para recibir los intereses vencidos (á razon de ocho por ciento al año) de dichas acciones hasta el 28 de F ebrero ¡le 1866, al despacho de la Compañía en México, de las diez á. las doce de
la mañana y de tres á cinco de la tarde.
·
Los accionistas en la antigua Compañía de Orizava á Veracruz podrán ocurrir al despacho
de D. Antonio Vivanco y Argüelles, en O1izava.
.
863- 8a- 3

REJfid.TE Pd.RTIClJLd.R
1

DE MUEBLES, EN SU MAYOR PARTE EUROPEOS,
EN L4, CALLE DE TIBURCIO NUlll. 2,

•

El jué'Oes 22 y viérnes 23 de Marzo de 1866, á las dos de la tarde, estando á la vista el 20 y 21.

?e

El Sr. Cond~ Laboser, Ministro. de S., M. el Rey de Itali~, sale de la capital, y por lo
tanto, ha com1S1onado al que suscnbe para que venda al meJor postor todo el menaje de'dicha casa,~Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
-'
868-8s-2
Ignacio Diaz Triujeque.

COMPd.Nid. DE Jfl.IN1,S DE !,,d. TRINIDd.D,
México, 10 de Marzo de 1866.- La Junta directiva de la Compañía esplotadora de las' minas Tri1:1d~d y Adem~da, se ha se~do aprgbar la proposicion siguiente: "Se pondrá un aviso
en el Diano del lmpeno y en el Pá;aro Verde, haciendo saber á. los accionistas, que por-acuerdo de la J unta general celebrada el dia 3 del mes actual, deben contribuir semanariamente
con un peso po~ cada accion, é invitando.á los que no estén corrientes en sus pagos, para que
dentro del térmmo de quince dias, contados desde la fecha de la publicacion, se sirvan pasar
á la casa núm. 3 de la Alcaicería, de nueve á doce de la mañana de los dias que no fueren feriados, á fin de arreglar ~~ cuey.tas con el_ Te~orero interino D. Ma!luel Barrera y Prieto, y
saldar sus adeudos. Avirt1éndoles, que s1 de;aren pasar el plazo sm efectuar su liquidacion
y arreglar el pago de lo que de~ieren, por el _mismo hecho qued_arán desiertas sus accionE!s y se
procederá. á. dar los correspondientes anunc1os."- Y en cumplimiento de Jo acordado pongo el
p'resente.- Mariano de la Peña y Santiago, Tesorero.
865- 3a- 2

SEGURO CONTRA INCENDIO.
La Compa1'i ía Ha'lnbu'l'guesa - B'l'eniesa de Set;U'l'OI
CONTBJ. INCENDIO.
Formada de entre los comerciantes mas ricos y respetables de Hamburgo y Bremen,
y ofrel)iendo, pues, todas las _garantías que puetlan desearse.
ASEGURA MUEBLES E Imr\JEBLES A PREMIOS MÓDICOs.-

DAN INFORMES

y ARREGLAN PÓLIZAS

Los .A.gentes,
LEFFM.A.NN

821-90a-17

&amp;

GUTHEIL,

Bajos de Porta- Coo!l núm. 4.

ItIEUCO.- IMPRENTA IMPERIAL.

�</text>
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                <text>El Diario del Imperio</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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