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                  <text>EL

" Lós núfueros sueltos valen 12 centavos.
TOMO

NuM. 365

1'1EXl()O.-Sábado f7_de Marzo de 1S66.

III.

MINLSTE1HO DE HACH NDA.

SU'M:AB.IO.

PARTE OFICIAL.-Cruces de constancia concedidas por años de servicio.-Permiso al
SECCIO~ 1·
Genera~ Almonte para usar las insignias de la Gran Cruz de Leopoldo y las de Isabel la CaMéxico, Min:o 14 de 1866.
t6!ica.-Permiso al Sr. Negrete para usar las insignias de Caballero de la Orden de Leopoldo.
-Comisario municipal de Santa Catarina.- Consej'eros propietarios del Venado.-Comisario
S. ::ij. el Emperador~ co~ fecha 12 del actual, se Ha servido expedir el acuermunicipal de Atarjea (Guanajuato).-Resguardo en la Administracion de rentas de San Pedo
siguiente:
, _ .
dro (Jalisco).
PARTE NO OFICIAL.-Azogue y sal en C,atorce.-Salinas del Peñon Blanco.-Pasaje.
Mediante lo que Nos ha inform11tdo Nuestro Mínfaterio de Hacienda, fuMos
ros llegados á Tampico y Sisal en Febrero.-Eos bandoleros de Riofrio.-Ferrocarril de Tam• "venido en acordar que en la Administracion de rentas de San Pedro, subalter.
pico á San Luis.

na de la princi'pal del Departamentó de Jalisco, se establezca un resguardo
compuesto de cuatro,guardas, con fll sueldo de ciento ochenta1peeos anualea
cada uno.

Solicitudes y denuncios.

El Subsecretario de Hacienda,

PARTE OFl()IAL.
GRAN CANCILLERIA D~ LAS ORDENES IMPERIALES.
México, Marzo_16 de 1866.

S.· M. el Emperador se Ha servido couceder, por decreto de 5 del actual,
las Cruces de Constancia á los s~fiores siguientes:

E. Villalva.

PARTE

·i,-o

OFICIAL.

Azogue y ~I en Cato1•ce.

"Imperio Mexicano.-Adminisiiacwn subalterna de Rentas· d~ ~ato:ce.-Catorce, Marzo '(de 1866.- tl¡ndp'.tiéndúlcon lo dispuesto por ese MID1steno con,a~terióridád, 1téngo el .honor de manifest1r á V. E. que en el mes. de Febrero proXl•
mo pasado se han introducido e'n est~ Distrito, para e~beneficio de platas, sesenta y cinco frascos de azogue con peso neto de 4,875 I1bras, y 23_2 cargas de ~al ,
DE 2~ CLASK
con peso neto dé 3;248 a.rrobas, cuyos efectos han sid!) consunudos en esta cm-,
Al Sr. Coronel D. Platon Roa, por 25 años de servicios.
dad. y el Potrero.
. . ..,._ ,
.
. . .
AJ Sr. Teniente Cornnel D. Ignacio Ceballos, per 25·años de servicios.
Lo que digo á V. E. en ~umplimi~n~o a lo di~puesto por, el MID1steno d~ ~u
, digno cargo, para su superior conocumento.-D10s _guarde a V. E. muchos anos.
Méxic,o, 1'7 de Marzo de 1866.
- El Administrador subalterno de Rentas, T. GraJeda.- Ex.mo. Sr. SubsecretaS. M. el Emperador, por acuerdo de 12 del corrien'te, se Ha servido otorgar rio de Estado y del Despacho de Fomento.- México." •
permiso al Exmo. Sr. Ge~eral de Division D. Juan N. Alrnonte, para que pueda
usar las insignias de Gran Urµz de la Orden de Leopoldo, con que fué conde8alina!! .de San Luis.
corado por S. M. el Rey de los Belgas, y la Gran Cruz de Isabel la Católica,
Ministerio de Fomento.- "Prefectura del Potosí.-San Luis, 9 de Marzo de
que se sirvi6 concederle S. M. la Reina de España.
1866.-Ex.mo. Sr.-Tengo el líonor de participará V. E. que en las ,salinas del
Peñon Blanco se han extra-ido, en el mes de Febrero último, 3,605 cargas de sal,
S. M. el Emperador, po.r acuerdo de 12 del corriente, se Ha.i,ervido otorgar en los términos y clasificacion siguientes:
permiso á D. Pedro Celestino Negrete, primer Secretario de ·las Ceremonias,
Sal de 1~ clase pára comer, á $5 2i cs. carg3i .. . .....·.... 515
para que pueda usar las insignias de _Caballero de la Orden de Leopoldo, con
,,, de 2~ id. á $4 55 id.. _...... . .......... - . - . -.... - . . 48
que ha sido agraciado por S. M. el Rey de los Belgas.
• ,, de 3~ id. á $3 90 id..... . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
,, paTa beneficio á $2 58 id.. . . . . . . . . . . . . . . • ... .. . . . . . . 2892
El Secretario

1~ CLASE.
Al Sr. Coronel D. Cárlos Valenzuela, por mas de 52 años de servicios.
DE

Encargado de la Gran Cancillería,

José H. Gonzalez.

MINISTERIO DE GOBERNA CIOtf.
'

SECCION 2~

El Gobierno de S. M. se ha servido aprobar. el nombramiento hec1i.o por esa.
Prefectura en D. Anastasia Ibarra para Comisa11io municipal de Santa Catar,ina.-Lo digo á V. S. en contestacion á su ofioid de 11 del corriente.-El Co.
misario Imperial de la 2-~ Division, encargado deL Ministerio de Gobernacion,
EsTEVA.-Sr. Prefecto del Departamento de Guanajuato.
SECCION 1 ~

Suman &lt;;argas .. _.... : . ..., . . . . • . 3605
Lo que en cumplimiento de la prevencion que V. E. se sirvió hacerme en 19
de Diciembre último, manifiesto para CO:\locimiento de ese Ministerio.- Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto p.olítico, Dario Reyes.- E.xmo. Sr. Miniar
tro de Fomento.-México."
'
Son copias. México, Marzo 16 de 1866.-El Subsecretario interino de Fo..
mento, Francisco J'Ílmenez.

~asajeros llegados á Tampico y Sisal.
Ministerio de Negocios Extranjeros ·y Marina.- Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Tampico en l!'ebrero próximo pasado, con expresion de su
sexo y nacionalidad.

MéXico, Marzo 12 de 1866.

El Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar los nombramientos hechos
por V. S. en D. .Juan Jl1 rancisco ·Dáv.alos y D. Miguel Moreno, para Consejeros propietarios del DistriLo del Venado; D. Procopio Coronado y D. Eduwi.
gis Dominguez para suplentes.-El Cbmisario Imperial de la 2~ Division, encargado del Ministerio de Gobernacion, EsTEv.A..-Señor Prefecto del Departa, mento del Potosí.-San Luis.
SECCION

.2~

El Gobierno de S. M. se ha servido aprobar el 11ombramieuto· hecho por esa
Prefectura en D. Feliciano Leal para Comisario municipal de Atarjea.-Lo digo á V. S. en contestaciou á su oficio de J 1 del corriente.-El Comisario Imperial de la 2~ Division, encargado del Ministerio de Gobernac-ion, ESTEVA.Señor Prefecto del Departamento de Guanajuato.
Son copias. México, Marzo 16 de 1866.
El Subsecretar~o de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.

Inglés ... .. . .. ............ ...... .. ..... _. _
Americano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.Alemanes ......................'.... .. '. _. .
Total. ...... ...... ... ...

Hombs. Mujs.

1
1
,,

"2 -

2

2

"

Ministerio de Negocios Extranjeros y ·Marina.- Noticia de los pasajeros llegados del Exterior al puerto de Sisal en el mes de Febrero próximo pasado, con
expresion de su sexo y nacionalidad.
Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Españoles - . . . . . . . . . . . . ... . . . .. . . . . . . . . . . . . .
Inglés ..... .. .... .. ... ......... - . . . . . . . . .
Chino . . . ..... ~ ................... . - . . . . . .
Total.. . . . . . .. . . . . . . . . . .

Hombs. Mujs.

18
5
1
1

25

"
"

"
"

"

México, Marzo 16 de 1866.-El Subsecretario de Marina, L. Détroyat.

�Los bandoJeros de Rioti·io.
Ministerio de Gobernacion.-Seccion 3~- México, Marzo 13 de 1866.-"Remito á V. S. el parte que ha rendido á este Ministerio el Secretario general de la
policía, acerca de las aprehensiones y diligencias practicadas á causa del asalto
que f\Ufrió en Riofrio la diligencia que conducia á la Legacion de S. M. el Rey
de los Belgas para Veracruz, á :fin de que en -vista d~ los datos que ofrece dicho
documento, haga esa .Prefectura la consignacion de los presuntos reos al tribunal competente.-El Com~sario Imperial de la 2~ Division, encargado del 'Ministerio de Gobernacion, ESTEVA.-Sr. Prefecto del Departamento del Valle.
Es copia. Méxic9, Marzo 14 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.
Hemos recibido

!o. siguiente para su publicacion:

CAMINO DE _HIERRO DE SAN LUIS POTOSI A TAMPICO.
SUS RELACIONES CON LA PROSPE~DAD DE LAS RENTAS PUBLICAS.
Aparte de las ventajas que para la agric.ultura, el comercio, la industria y demas elementos de la riqueza general y prosperidad para la nacion, report11,n las
vias férreas, la de San Luis Potosí á Tampico promoverá el progreso, la actividad y la vida dé los intereses públicos en una esfera que le es especial.
Con esta línea está enlazado el porvenir de la industri1J. minera en los Departamentos centrales; porvenir del cual ha de brotar el mas poderoso raudal de
caudales para el tesoro del Estado.
·
,
De ella depende que las industrias de hielTo se establezcan en grande escala,
y los productos metalúrgicos de México adquieran alta reputacion en los mercados extranjeros, presentando al comercio exterior un anc)io horizonte en que desplegar su movimiento y verificar sus cambios, ofreciendo ademas á las rentas
marítimas inagotable manantial de prosperidad.
.· Atravesará esta via una zona caliente, cúyos te1Tenos feraces y fáciles de inmergirse, elevarán rápidamente su valor, resultando de 'ahí un aumento considerable en los rendimientos de la contribucion te1Titorial.
Vamos, pues, á .exantjnar el camino de San Luis Potosí á Tampico, en sus relaciones con las rentas del Estado.
Se sabe que México ha suministrado al mundo la mayor parte de la plata que
reclaman las necesidades del comercio y de la industria, Pero para que conserve
,Y aumente esta preponderancia, es preciso facilitar á los productos nuevos elementos que estimulen sus esfuerzos y aviven su actividad.
Mientras no sea dable emplear motores económicos para la pulverizacion de los
minerales de plata; mientras el combustible no pueda adquirirse á bajos precios,
que permitan explotar los criaderos de cinabrio y ofrecer el azogue con notable
comodidad;. mientras que el trasporte aumente el costo del cloruro de sodio, al
Pl½lto de hacer desventajosas las operaciones de amalgamacion; mientras, en fin,
los gastos elementales no consientan beneficiar los metales de una ley inferior al
1 por 1,000, permanecerán inutilizadas en la superficie del suelo enormes cantidades de plata que, introducidas á la circulacion, bastarian para ,desarrollar la
industria mineta de un modo extraordinario, y consecuentemente de una manera
semejante se eleva'rian la riqueza y reputacion de los Departamentos centrales.
. D~senvolveremos estas aserciones con datos precisos.
Con los gravámenes del 'beneficio presente, 1,000 kilógramos de mineral exigen 20 pesos para la extraccion de la plata que contienen. Si no rinden mas de
1 kilógramo, ó sea el 1 por 1,000, su tratamiento es incosteable y el mineral
vendrá á aumentar la masa de algun terrero.
·
De ahí resulta que solo pueden disfrutarse minas de riqueza média al menos,
y que el mineral desechado en los terreros tenga una ley de 1 por 1,000.
Ahora, como el escoger 1,000 kilógramos de mineral aceptable, habrá hecho
· desechar cuando menos cuatro veces la misma cantidad de ley inferior, se puede
muy bien afirmar que existe amontonada y esparcida en la superficie del suelo una cantidad de plata mas considerable que la totalidad de la puesta en circulacion hasta nuestros dias. .
Por lo mismo, el progreso de la minel'Ía depende, no tanto, ó .mejor diremos,
mucho menos del descubrimiento y explotacion de nuevás vetas, que del aprovechamiento de los terreros y el trabajo de las minas viejas ó de l11s nuevas, cuya
escasa ley hace hoy que se consideren incosteables.
El'problema queda reducido en este 61!,SO, á buscar el ~mite mínimo posible
de los gastos de laboreo.
.
Solo el camino de hierro de San Luis Potosí á Tampico puede satisfacer esta
solucion perentoriamente, porque es el único medio por el cual el carbon de piedra y la sal se colocarán en los lugares de explotacion y beneficio, con condiciones que permitan el empleo de agentes mecánicos, la destilacion del mercurio y
un sistema mas perfecto de amalgamacion: los gastos se reducirán á menos del
i5 por ciento del tipo medio de hoy, la pérdida de plata seria infinitesimal, puesto que se someterán al beneficio minerales de muy escasa ley.
Se trata de obtener un resultado inmediato y positivo, que obrando directamente en la prosperidad pública, influya de un modo poderoso en el prestigio
moral y material de la nacion, no menos por el desa1Tollo de la riqueza civil, que
por el aumento de las rentas públicas; por consiguiente, es preciso que la exactitud de los datos y la sincerid~d de las observaciones sean de tal naturaleza que
arrastren sin vacilacion el convencimiento público.
Dos cuestiones surgen de lo que llevamos expuesto: cuál es la ley média del
mineral tira&lt;lo en los terreros, y cuál su importancia, ó mejor, á qué cifra asciende su valor.
Hemos indicado lo uno y lo otro: la ley, l por mil; el valor, á una cifra mas
elevada que la totalidad de la plata depurada desde el laboreo de las minas hasta
nuestros dias. Para ello hemos tenido en cuenta que en los primeros tiempos de
la explotacion de los criaderos de plata, los medios imperfectos y los derechos que
pesaban sobre su extraccion, hacían arrojar á los terreros metales de una ley muy
elevada; que antes que se adoptara el azogue como reactivo para el b'ene:6.cio, no
se utilizaban minerales de menos de 5 por mil, y que actualmente, á pesar de la
reduccion de los derechos, de la facilidad de adquirir los instrumentos y demas
medios de labor, y los considerables adelantos qué se han verificado en esta
industria, todavía se abandonan metales de.uno por mil1 por lo mismo debe tomarse como base de la ley de los derechos, el límite á que hoy resulta incosteable el beneficio.
•
Respecto de la suma. total de montones que constituyen la masa de los terreros, nada afirmaremos; solo por un principio puramente racional deducimos que
su cifra es muchísimo mas elevada que la del mineral beneficiado.

Queda fuera de duda que el porvenir d~ la .minería de México depende exclusivamente de la reduccion de los gastos del beneficio; hecho que ha sido constante.
.
'
Los primeros criaderos de plata qtie se explotaron, fueron de una riqueza extraordinaria, puesto que sin máquin¡¡.s ni elementos industriales, los productos
podían soportar unos dereclíos reales de 26 por ciento: concluyéronse estos frutos de gran valor, y el movimiento progresivo de esta industria decayó complemente. México dejó de,,atraer la atencion del mundo por sus metales. Se hizo el
ensayo de minorar los gravámenes, reduciendo á un 10 por ciento los derechos
realer, y de esto resultaron dos hechos importantes: un aumento considerable~n
los ingresos del Tesoro y un progreso rápido en el cultivo de las minas: sin embargo, volvió á estacionarse esta industria, las negociaciones se paralizaron; se
habían beneficiado minerales superiores, y los terreros, las vetas profundas y las
superficiales eran de una ley que no conservaba equilibrio con los gastos que su
elaboracion demandaba. Un descubrimiento feliz vino de nuevo á dar actividad á
la produccion de la plata, el empleo del azogue como ingredi~nte para su extraccion: desde entonces se _ha verificado coustantemente que en las negociaciones
de minas, la produccion de' plata ha estado en relacion con el mayor ó menor ,
precio de los pr~cipios elementales del beneficio.
,
Si México no puede hoy deslumbrar con minerales de muy alta ley, si no puede presentar esas enormes planchas de plata que otras naciones han ofrecido en
las últimas expo~iciones europeas, en cambio, á fuerza de ciencia y economía en
el modo de beneficiar el mirreral, dará'al comercio del mundo cantidades superiores á las que hasta ahora ha entregado, con solo extraer de sus terreros, de
sus vetas viejas y de las I}.Uevas de pobre ley, la plata que contienen. .
· La industria de la plata lleva consigo una actividad particular. Si por cualquier concepto, bien por la reduccion de los derechos del fisco, ó bien por el mejoramiento de algunos procederes mecánicos ó químicos, ó por el efecto de
cualquiera invento feliz, se hace posible el beneficiar metales de una ley que sin
estos medios no serian costea.bles, una actividad febril se desarrolla en esta industria impulsándola hasta el límite en que los gastos de extraccion la vuelven
estacionaria, consumiendo en un período breve, todo el mineral, cuya riqueza es
superior á los costos de su elaboracion.
·
,
De ahí esas notables variaciones en los precios de los metales preciosos.
Imposible es, pues, determinar con certidumbre la cantidad de riqueza que
puede reportar al Esta.do y á la fortuna civil, el reducir á un límite tan inferior
como el que indicamos, los gastos en la produccion de la plata, ni el términQ en
que pueda concluirse su cultivo, ó completarse el total beneficio de los te1Teros.
No afirmarémos si estos producirá1t quinientos, mil ó mas millones de marcos de
plata pura, ni que hayan de ingresar á las arcás del Estado veinticinco, cincuenta ó- mas millones de pesos, por los derechos que le corresponden en esta clase de productos.
Prescindiremos, sí; la imaginacion se extravía en guarismos sin cuento; pero
ello es que existen inutilizadas, en la superficie del suelo, enormes cantidades
de plata que la industria privada extraerá, sacando de ellas el Estado los mas
cuantiosos recursos, tan luego como el camino de hierro de Tampico lleve á _precios ventajosos, al corazon del país, el combustible y demas élementos que requiere el cultivo de las minas. Tampoco nos esforzarémos en señalar el periodo de actividad que requiere explotacion tan vasta; la rapidez de los trabajos ejecutados por los inmigrantes de California y Australia, desmentirían nuestros
_cálculos. Nos limitamos á indicar el medio para desenvolver las fuerzas productivas de la nacion. A la mano protectora y enérgica del Gobi~rno corresponde el precipitar su desarrollo.
Vamos á :fijarnos en otros elementos de riqueza, íntimamente enlazados con la
via férrea de San Luis Potosí á Tampico, que tambien han de obrar de un mQdo directo sobre los ingresos ael Erario nacional.
La industria del hie1To no· puede prosper3&lt;r en México, porqtle los únicos combustibles empleados son el carbon vegetal y la leña; combustibles impropios para las temperaturas que requieren los altos hornos, el primero por su g1-an precio y el segundo por su poco poder calorífico.
·
_ Los adelantos procederán exclusivamente de la aplicacion del carbon de piedra y la hulla, coro,_bustibles que han de adquirirse en la Huasteca ó en Tampico por medio de la ".ia férrea de San Suis.
Cuando ésta funcione, el hierro podrá fundirse y elaborarse bajo condiciones
que permitirán su exportacion. La pról.ongacion de la línea hasta Durango es
fácil y de ejecucion iµmediata; por consiguiente, el hierro fundido, forjado ó en
mineral, será uno de los artículos de mas vasto porvenir para el comercio exterior.
'
'El gran consumo de rieles, máquinas y demas productos de la inqustria metalúrgica, han obligado á los' constructores de los Estados-Unidos á servirse del
metal de Europa, especialmente del de Inglaterra.
- Es cuestionable si el combustible fósil llegará á las fundiciones :ip.exicanas á
un precio mucho mas elevado del que lo reciben los altos hornos europeos, esto
dependerá de operaciones mercantiles mas ó menos bien combinadas; pero de
ningun modo es cuestionable que el mineral inglés alcance al rendimiento útil
del mexicano. De suerte, que comparando los datos, está fuera de duda que los
E stados-Unidos se abastecerán en nuestros mercados del metal que requiere su
industria.
La Inglaterra arroja al comercio del mundo la cifra enorme de 1..500,000 toneladas de _hierro; si México lo llega á producir á precios inferiores á los de las
fundic~ones inglesas, iPºr qué no puede admitirse que saldrán de sus puertos
cuando menos quinientas mil toneladas, representando un valor de veinte millones de pesos?
1
Personas muy competentes exageran esta extraccion, elevándola á un guarismo muY'superior. Nos limitamos, sin embargo, á calcular ,sobre el tercio de la
importacion del hierro á los Estados-Unidos y á los puertos meridionales del
Asia, importacion que llegará á una cantidad que exceda á toda prevision, si se
tiene en cuenta que están iniciándose las vias férreas en China y en todo el
interior del Asia; si se considera que la apertura del istmo de Suez estimulará la producci9n colonial y con ella el empleo de la maquinaria en todo aquel
continente, resultando por ello grandes exigencias en las artes metalúrgicas, que
podrán llenarlas sin concurrencia alguna los productos de los Departamentos centrales de México.
Hemos abandonado; como si dijéramos al azar, la cifra de 500,000 toneladas,
y, como dependiente de ella la de 20.000,000 de pesos. De esto sacarémos una
deduccion para las rentas del E stado, que si bien no pretendemos darle el grado
. de certeza, creemos que como dato abstracto para apreciar la importancia futura.
de este ingreso público, reune moralmente las .condiciones de posibilidad necesarias.

297

EL DIARIO
DEL IMPERIO.
,.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

296

;

1

Admitiendo, pues, que la elaboracion del hierro de la mesa central se extraiga torias, y V. E. sabe apreciar su importancia demasiado bien, para qu:e nos deen la expresada proporcion, es evidente que como los productos se cambian por tengamos á enumerarlas. Confiando en la proteccion que V. E. dispensa á la inproductos, y las relaciones son virtualmente iguales entre la importacion y la troduccion de esta clase de mejoras, y en la que las leyes les conceden, ·esperaexportacion, á la cifra de 20.000,000 en efectos exportables, corresponde 9tra mos que V. E. nos otorgará el privilegio que solicitamos.-México, Febre;ro 24
idéntica de materias introducidas; de manera que los rendimientos arancelarios de 1866.- Héctor Gariazzo,_.:Eduardo Muñoz.- Exmo. Sr. Ministro de Fodeben calcularse sobre los elementos de riqueza que puedan ensanchar el comer- mento."
Lo que se inserta en el Diario del I mperio conforme al art. 14 de la ley de 3cio exterior. Todos los sacrificios que verifique el Estado para alcanzar este :fin,
son reproductivos y aumentan la riqueza nacional. En efecto, una exportacion de Noviembre de 1858.- El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Jide 500,000 toneladas de hierro, se pagará con una importacion de efectos de los menez.
pun~os donde aquellas se consuman, de 20.000,000 de pesos, y una importacion
semejante dejará á las rentas marítimas un ingreso de 6.000,000 de pesos.
DENlJNCIOS ANTE LA j»REFECTlJJlA, POLITICA
, Concretando la cuestion al camino de hie1To de San Luis P otosí á Tampico,
que se publican en el Diario del Imperio conforme al artículo 14
haremos observar que esta via atraviesa una zona en la que se cos,echan los frude la ley de 3 de ~oviembre de 1858.
tos de la agricultura trdpical. Sus terrenos apenas tienen·valor porque sus productos no pueden extraerse. Construida la via férrea, estos terrenos entrarán en
(2t publica'cion.)
.
el cultivo, y tomando como tipo de comparacion la produccion agrícola de Cuba,
"Sello
tercero.-Segunda
clase.-Para
el
bienio
de
mil
ochocientos
sesenta y
cuyas condiciones naturales son idénticas, la superficie que utilizará la via, podrá
cuatro
y
sesenta
y
cinco.-Cuatro
reales.Un
sello.Imperio
Mexicano.-Midar al Estado un rendimiento inmueble de mucha importancia, puestó que la contribucion territorial de aquella isla pasa de ocho millones de pesos, sin embargo nisterio de Hacienda. -Valga para los años de mil ochocientos sesenta y seis y
de que su parte cultivada es relativamente inferior á los valles de la Huasteca y sesenta y siete.-Firmado, Agustin Tornel.-Exmo. Sr.-Manuel Monterubio,
' José María Monterubio y Simon Monterubio; el primero natural de Texcoco,
del Maíz.
Pesando sériamente la influencia del camino de hierro de San Luis á Tampi- y los segundos naturales de Atotonilco, dél Departamento de Tula, los tres de
eo, sobre el desarrollo de las rentas públicas, no puede dejar.de consignarse que ejercicio mineros, ante V. E. comparecemos y decimos: que en el cerro de Coco~
el impulso que adquirirán las industrias de plata y hierro, producirán al Estado tlaixco, del pueblo de San Nicolás Tlaminca, jurisdiccion de Texcoco, hemos
recursos suficientes para construir todos los camin~s y trabajos públicos de los descubierto una veta de plomo que corre de Norte á Sur, á la que ponemos por
nombre Jesus, Maria y José; y ante V. E. hacemos formal denuncio de ella cou
Departamentos del interior en muy p·ocos años.
La: Direccion de caminos y puentes, de donde ha salido la iniciativa para la arreglo al artículo primero, título sexto de la Ordenanza de Minería.- A V. E.
construccio~ de esta via, tal vez considerará su importancia bajo aspectos mas pedimos que, con arreglo al artículo quintó del mismo título, se sirva admitir
grandes de los que nuestros estudios nos han permitido descubrir: sin embargo, nuestro reg¡stro, y que tomada razon de él se nos devuelva para nuestro rescon lo que llevamos expuesto se comprenderá fácilmente que á su ejecucion está guardo, librando las órdenes á que haya lugar, conforme á las mismas Ordenanunido el porvenir de los intereses mas preferentes del país, bien se le examine zas. Es justicia que pedimos, jurando lo necesario.-Texcoco, veintisiete de Eneen sus relaciones con el desarrollo de la red férrea del interior, bieri se le consi- ro de mil ochocientos sesenta y seis.-Exmo. Sr.- Firmado: Manuel Montedere como garantía para la seguridad é integridad del territorio, ó bien como la rubio.-José María Monterubio.-Sim&lt;m Monterubio.-Exmo. Sr. Ministro de
base de la prosperidad de las rentas públicas, base única que puede elevar la Fomento.-Al márgen:-Denuncian una veta de plomo en el cerro de Cocotlaixsituacion de 1~ Hacienda nacional, á igual grado de poderío que el que han al- co, jurisdiccion de Texcoco."-Enero veintisiete de sesenta y seis.-Háse por hecha la denuncia en cuanto há lugar en derecho: expídase á los denunciantes el
canzado las de los Estados mas prósperos de Europa.-Juan O. Barquera.
certificado correspondiente,-con expresion de la hora en que se hizo el denuncio,
que se publicará por los periódicos, ó al menos •por el Oficial, las veces que sean
necesarias para la debida publicidad, para los efectos del artículo cuarto, título
SOLICITlJDES DE PRIVILEGIO
sexto de las Ordenanzas de Minería. Dése noticia al Ministerio de Fomento para.
ANTE EL MINIST.EIÍIO DE FOMENTO.
su superior conocimiento.- Por el señor Prefecto, el Secretario general.-Firmado,
Cárlos Zavala.- Un sello.-Prefectma política del Departamento del Valle de
SECCION 2~
México.-Ha sido presentado á las doce y media del dia de hoy.- Enero veinti(2~ publicacion.)
México, Febrero 27 de 1866.
siete de mil ochocientos sesenta y seis.- Antonw Gomez 'de Portugal.

Solicitud de D. Hb:.tor Gariazzo y' D. E~uardo Muñoz, pidiendo privilegw exclusivo para lafahricacion de botones de toda,s clases.
"Segunda clase.- Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y·
seis y sesenta y siete.-Exmo. Sr.- Hector Gariazzo y Eduardo Muñoz ante
V. E. respetuosamel}le exponemos lo siguiente:- La fabricaciori. de botones de
todas clases, cuya manufactura forma uno de los ramos priucipa1es de la industria en varias de las primeras naciones de Europa, ha sido hasta ahora enteramente desconocida en México.-Los exponentes nos proponemos plantear tan
útil como importante industria. Para verificarlo necesitamos el amparo de un
privilegio sin el cual serian inútiles nuestros esfuerzos para dominar ' los obstáculos que tiene que superar toda industria naciente para sistemarse.-Con:6.ando
en la proteccion que en tales casos dispensan las leyes mexicanas de alguna industria nueva para el país, y muy especialmente en la alta ilustracion de v: E.
y en su empeño de proteger todo lo que pueda contribuir á la prosperidad de la
industria mexicana, ocurrimos á V. E. solicitando que, en vista de lo expuesto y
de los beneficios que resultarán de la introduccion de esta nueva industria, se
digne concedernos un privilegio por quin~e años para la fabr'i.cacion de botones
de todas clases.-Esperamos que V. E. nos concederá lo que solicitamos, por ser
justicia, en lo que recibiremos especial gracia.- México, Febrero 24 de 1866.Héctor Gariazzo.~Eduardo Muñoz.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
,
, Lo que se inserta en el Diarw del Imperio conforme al ar't. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-El Subsecretario interino de Fomento, Frarwi,co •Ji-

AVISOS OFICIALES .
ADMINISTB.4.CION GENEB.AL DE C&lt;)B.IQIOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.
El dia 18 del corriente, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion gene·
ral para Veracruz, un estraordinario con la correspondencia. que ha de conducirá Nueva-York,
con escala en Sisal y la Habana, el vapor-correo "Veracruz;" saliendo el dia siguiente á la
misma hora otro estraordinario para dicho pue1:to, con la correspondencia que ha de llevar el
vapor español "Ciudad Condal." Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos
correspondientes. México, Marzo 16 de 1866.- El Administrador general, Luis de la Peza.
MONTE DE l'IEDAD.
Manuel de los Cobos, Juez interino del departamento de ventas, y Juan Estanislao Monterde, Interventor del mismo, participan al público que el juéves (22) veintidos del que cursa
comenzará el remate de las alhajas empeñadas en el mes de Agosto del año anterior. .
L~s personas interesadas en ellas, pued_en _o~mrir con oportunidad á desempeñarlas ó á presenciar su venta; en concepto que ésta prmc1p1ará á las doce en punt-0, con la concurrencia
que hubiere.
·
México, Marzo )7 de 1866.-Manuel de los Cobos.- Con mi intervencion, Juan Estanislao
Monterde.-V? B? Lazpita.
·
3a- 1
'

mene.s1
(2~ publicacion.)

CONSE.TO DE ESTADO.
México, Febrero 27 de 1866.

Solicitud de D. Héctor Gariazzo y D. Eduardo Muñoz, pidiendo privilegio exclusivo como intr9ductores de los aparatos para limpiar, lavar y desengrasar la lana
por el sistema caUente.
_"Segunda clase_.- Ouatro reales.-Para el bie~io de mil ochocientos se,senta y
seis y sesenta y s1ete.-Exmo. Sr.-Hector Ganazzo y Eduardo Muñoz, ·ante
V. E. respetuosamente exponemos lo siguiente:-La lana que tanto abunda en
México, constituye uno de los esquilmos mas pobres é improductivos para los
hacendados, quienes generalmente sacan muy poco provecho de ella ó desdeñan
cosecharla por lo insignificante que es para algunos de ellos el resultado de su
cosecha. La consecuencia I\.atural de,este mal, es la decadencia de la calidad y
la falt~ de_ esme~o pa~a mejorarla.- La lana, tiene que trasportarse siempre á
enormes d1stanc1as, bien sea para consumirse en las aplicaciones de la industria
nacional ó para exportarse. En ambos casos se trasporta en el mismo estado de
suciedad en que se trasquiló, de lo que resulta las mas veces averías de mucha
consideracion, y muy poco precio para su venta en los mercados.- El modo de
remediar estos inconvenientes y de ensanchar la esfera del comercio de lanas,
consiste, pues, en evitar las pérdidas por avería, y en disminuir el costo de trasporte. Ambos objetos sé obtendrán estableciendo en los puntos inmediatos á los
prodnct?res ~ la~as, grandes aparatos para limpiar, lavar y desengrasar la lana
por el s1Stema c~hente, que es el usado en Europa y los Estados-Unidos para,
las lanas ,destinadas á la 1:1anufactura de tejidos. _Las !an,as, previamente clasi:6.caias, as1 preparadas y bien empacadas por prensa hidraulica ó de vapor, podran trasporta{se sin riesgo de avería y con una grande economía de flete á los
puntos ~e consumo ó de exportacion, y obtener en ellos mucho mas aprecio que
el quJ tu:!nen en la actualidad.-Los exponentes, en vista de lo expuesto, ocurri~os a V. E. solicitando se nos conceda un privilegio por el término de quince
a~os, para establecer y explotar ~n el terri1?rio mexicano los aparatos para lim. p1~, lavar y ,d~~engr~sar por el s1~tema ~ente las l~nas.-Las ventajas que los
a.gncultores e mdustriales obtendran de la mtroducc1on de este sistema son no-

Seminario núm. 9.

Ignorándose la residencia del Sr. D. Cárlos García Aguirre, y necesitándose en esta Secretaría para hacerle una notificacion en el espediente núm. 4,241 y anexo, se le emplaza para
que concurra á ella dentro de quince dias, que comenzarán á contarse desde la fecha.
México, Marzo 6 de 1866.
6a-4
Ignorándose la residencia de D~Murcia Soto de Cornejo, y necesitándose en esta Secre'taría
para hacerle una notificacion relativa al espediente núm. 2,569, se le emplaza para que concurra
á ella dentro del término de quince dias, los que comenzarán á contarse desde la fecha.
México, Marzo 10 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodriguez
y Cosío.
·
6a- 3

Ayuntamiento de México.
Nú_m. 589.-Pala~io municipal. Méxic?, Marzo 10 de 1866.- Debiendo procederse á la construcc1on del vestuano del Cuerpo de Policía, que se está reorganizando, el Sr. Alcalde municipal me'ordena ponerlo en conocimiento del público, para que aquellas personas que quieran
contratai:.. dicho ve~tuario, pasen á tomar la instruccio~ necesaria á la Comisaría central, presentando en segruda en esta Secretaría sus respectivas propuestas en pliegos cerrados, los
que serán abiertos el día 20 del presente, á las doce del dia, para que Su Señoría acepte· la
que ofrezca mayores ventajas por su buena construccion y precio.- El Secretario del Exmo.
Ayuntamiento, Lic. Luis G. Pastor.
·
4a- 3
'

AVISOS JUDICIALES.
.Tuzgado segundo de l?strucctqn de lo civil,
Habiendo pedido el señor síndico del concurso de D. Antonio Rodriguez al Sr. Juez 2? de
lo civil de Instrúccion, mandase citar á junta general á los acreedores, haciéndose la citacion
de los conocidos en sus respectivas casas y á los ignorados por los periódicos; bajo el apercibimiento de que los que no concurran pasarán _por lo que acuerde la mayoría de los que lo
verifiquen, con el objeto de hacerles saber el proyecto de graduacion que ha presentado: el
Sr. Juez proveyó de conformidad, señalando para que se verifique dicha junta la mañana del
día veinte del corriente mes, á las diez, en su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia. Y en
cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores que no se hayan presentado, con el fin indicad o.
1
México, Marzo 12 de 1866.-J. Reynoso, Escribano público.
870- 3s- l

\

,

,.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

298

t:'ribonal de 1 \' iJlstaDGia del Departamento del Valle de Méxic:o.

COll'CVB.80 DII D. l'B.All'C:1800 B.OKAll'.

- 1~ SALA.
Mélico Marl!io 5 dJl 1866.-~o ha.bie11,d9 compare9ido ante e,ste 'l'ribunal D~ Guadalup¡¡ Mi•
mmo_n á contestar la demanda que Je promovió D. Luis Douvin, á pesar de la citacion líecha
por el Diario del Imperio, se há por contestada la depiarida en su reb!lldía y se recil¡e á pmeba el juicio por quince dias comunes, haciéndose saber á la parte demandada por el mismo
Diario del Imperio. Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y Jueces que forman la
I\' Sala de lo civil del Tribunal del! instancia. Doy fe.-Solares.- Rebollar.- C011arrúb¡as.Tres rúbricas.- José O. Monasterio, SecÍetario.- El Oficial 19, Lic. Juan Ferriz.
871- 3a- 1

En el periódico intitulado La S ~ , núm. 976, de 25 de Febrero últinlo, he l~ido un re,
mitido de varios acreedores de D. Francisco 'Jioman, y que contiene una acta privada que
ellos mismos levantaron en 24 ge Enero, tambien último, comprensiva de tres pr?testas y un
acuerdo á que quisieron llamarle "Cuarta protesta," de darlas á luz con el obJeto, mas ae
desacreditar las personas contra quienes les plugo dirigirlas, que de ampararse con _ellas,
pues es demasiado ruin el medio y el efecto de estll!l, cuando se trata de un negoc!o sometido á los Tribunales, y cuya resolucion todavía se ignora. Soy yo uno de los agray¡ados,
y cuidadoso, como he sido siempre, de ~ reputac.ion, me toca decir algo, lo que sea bastante para mi defensa, y no tanto porque sienta que las personas que me conocen . hayan de
aar crédito á las imposturas, cuanto porque nus detraclores co!71-pre~dan_ que ei:i nmgun caso
soy á propósito para sorpresa, ni para llenarme de espanto. Mi conc1enc1a es nu regla de conducta; y como' para tenerla, jamas dejo de consultar á mi razon y á la de las personas que por
su probidad é ilustracion· me merecen co¡úianza, hé aquí por qué no me arredra la deturpacion.
Sucintamente digo, lo'primero, que el Sr. Roman solicitó esperas ante el Juzgado de letras
de lo civil de esta ciudad, en 13 de Marzo del año próximo pasado: lo segundo, que, concedidas por la mayoría de acreed?res, las declaró el J_uez en 2 de Junio del ~smo ~ño, salv~l!do
la minoría sus deritcho~ en vista de esta declarac1on: lo tercero, que habiendo sido condic1on
precisa de las esperas poner un interventor, que al mismo tiempo administrara los intereses,
de acuerdo con el Sr. Roman, fuí yo el nombrado, y que por esto entré luego á ejercer esas
funciones: lo cuarto, que habiéndose tambien acordado nombrar un síndico propietario y un
suplente, recayó el nombramiento en los Sres. Licenciados D. Bruno Patiño Y D. Franc\sco
]'j~eroa á quienes se les otorgó poder en forma con cláusulas es.eresa,S para cuanto ocurnera
de intere~ á los acreedores que habian otor¡i-ado las esperas: lo qumto, que en seguida el deu. dor comun puso demanda sobre que se obligara á los ren~ent~s á las espera~, y que estando
corriéndosefes !os tras~ados, tres de_ellos P?~ falta de conc1enc1a en sus nega~vas, y temer?s_os
de ser vencidos, escogitaron el med10 de disimularse de lo actuado, y ocurrir, como lo hicieron, al Tribunal Mercantil, denunciando simple y sencillamente, que el Sr. Roman estaba
quebrado como comerciante; citando como prueba, lo mismo que debia haber servido para repeler la denuncia, á saber: la solicitud d~ esper~. ante el Juzgado _del fuero C?~~• la c?ncesion de ellas por la mayoría, la declarac1on Judicial en pro de las nusmas y el JUICIO pendiente
contra los renuentes, pues todo esto inlportó haber razonado la verdad de la quiebra con el
hecho de haber pedido el Sr. Roman una tregna para p~r sus créditos: lo sesto, que el Tribunal Mercantil declaró la quiebra y procedió y lia seguido procediendo, como si no debiera
tomar cuenta de los autos de esperas, no obstante la existencia cierta de est-0s, sin que ningnno de los acreedores hubiera promovido formalmente la declinacion del fuero com~ ni la
nulidad de lo actuado; omisiones la¡¡ dos, si así pueden llamarse, que para mí no son smo falta
de derecho para pedir, que afimiaron la jurisdiccion del Juzgado de letras y por supuesto sus
actos, por la prorogacion tácita de aquella y porque ningunos autos se tienen por insubsistentes, sino cuando se ha declarado su nulidad en el juicio y en la forma que las leyes previenen:
lo sétimo, que el mismo Juzgado de letras ha fa-!ore~ido los P:ocedimientos ~e l_a i?ollortuna
declaraciop de la quie)lra, con haberse desprendido mtempestívamente de la Jur1Sdicc1on con
que conoc1a de los autos de esperas, ora fuese propia, ora prorogada, al sinlple anuncio del
Tribunal Mercantil de entablarle competencia sobre el conocimiento de dichos autos, sin haber contado para esto con el deudor comun ni con la mayoría_de acre~d?res que babi&amp;°; concedido las esperas, á pesar de que á aquél y á estos se les d1ó conomm1ento de la contienda
de competencia y que pidieran ¡or medio de sus representantes ser oidos en ella: lo octavo
y último, &lt;¡ue hoy todavía est pendiente en el Tribunal Mercantil el incidente _de declinacion de junsdiccion á que despues de todo eso apelaron el deudor comun y el síndico del concurso de esperas¡ motivo por el cual nadie puede asegurar hasta ahora que la declaracion de
la quiebra sea un hecho consumado; tampoco que sea legal la competencia al Juzgado comun;
tampoco que éste se haya desprendido bien de los autos; tampoco que estos sean nulos, pues ni
siquiera se promueve la nulidad, y ni tampoco, finalmente, que las funciones que ejerzo yo,
ni las que han ejercido los síndicos, sean arbitrarias ni sin instrucciones, pues unas y otras
estaban determinadas por la mayoría de acreedores y sancionadas por la autoridad, no inlportando nada, por lo mismo, que unos cuantos de esos acre!ldores se espresen ahora en contrario sentido, como prosélitos de la minoría disidente, la misma que por no acometer una empresa, que le pareció de gigante, á saber: la contienda de esperas con el deudor comun y con
la mayoría de acreedores, la esquivó, huyendo á otro Tribunal con el disimulo de que nada
babia pasado en el Juz~ado de letras; pero sí d~do por sent~do qi:e el Sr. ~oman era comerciante y que por consiguiente estaba comprendido en el Código de Comercio, punto que
tampoco está decidido, y en el que se ha apoyado la declinacion de jurisdiccion del Tribunal
Mercantil.
·
,
En vista de esto, cualquiera comprenderá que no se han conducido con acierto los señores
que han publicado la acta de que me ocupo, porque si tales cosas han pasado, como yo Jo aseguro y podré probarlo, sus aserciones son nada mas que injuriosas, como adelantadas á las
resoluciones judiciales que deben recaer, tanto respecto de la subsistencia ó insubsistencia de
loS-autos de esperas, formados en el Juzgado de letras, como sobre todo lo demas que se ha
hecho desde que tres de los acreedores disidentes pidieron la declaracion de la quiebra ante
el Tribunal Mercantil.
En cuanto á la diatriva principal contra mi conducta, atribuyéndome calumniosamente operaciones clandestinas en la administracion de los bienes del Sr. Roman, basta clecir, para mi
vindicacion, que los injuriantes se refieren á rumores y á sinlples informes, y que, permitiendo
que los hubiera, lo que es falso, pues no hay mas que los que ellos mismos producen por el
interes de que están poseidos, nunca constituirían la prueba de las faltas á que aluden, ni por
solo ellos estarían autorizados para zaherir mi reputacion. Jueces hay á quienes ocurrir para
que me condenen si soy culpable, ó si he abusado de mis funci'ones¡ mas anticipDr especies
degradantes, lejos de dar una idea favorable de buen juicio y de sensatez, hace conocer que
no hay dignidad y que solo se obra por encono. Muy pronto deduciré mis derechos sobre tan
graves injurias, y el resultado hablará pqr mí.
Morelia, Marzo 7 de l866.- 1Ua11uel Cu.do.
867- 3a-2

!!'ribunal de Oomerc:io de M éxiGo.
México, Marzo 15 de 1866.- En el incidente &lt;l_el concurso á bienes de D. Trinidad Vaca,
promovido por él mismo, solicitando su rehabilitacion; por auto de 12 del corriente, este Tribunal ha mandado se cite por los periódicos á todos los acreedores ausentes ó ignorados de
dicho concurso, para que se presenten dentro de ocho dias ante este Tribunal á deducir los
derechos que crean tener; apercibidos de que les párará el perjuicio que haya lugar, segun las
leyes, si no lo verifican.
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado,- José María Carderla,
Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
873-3s- l

:Llam~ento de herederos.
AVISO.

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Blas Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad FemandP,Z, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad, en auto de Z'/ del actu,al, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ María Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanoS' ó pa1'ientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al circulo gubernativo Arnesvergnen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera pub]jcacion de este aviso,
se presenten por sí 6 por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
qne hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determme la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á l9s
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocient-0s sesenta y cinco, que firmé c6n los de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.- Domingo Uthurri - Asistencia, Gil Mll'lldez.A.sistencia, J. Blas Oribe.
683--60a-a7

Jtu,;ailo de ldras de Jilotepec,
Por fallecimiento intestado de D. Luis Zarza, vecino que fué de este pueblo, el Sr. Juez de
letra.~ de este Distrito tiene mandado con esta fecha, en los autos respectivos, que &amp;e convoque por medio de edictos y de avisos en los periódicos, á las personas que se crean con derecho á los bienes del intestado, para que vengan á deducirlo en el Juzgado dentro de treinta
clias, contados desde hoy; apercibidas de que si no lo hacen, les parará el perjuicio que hubiere lugar en derecho.
•
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el .Presente.- Jilotepec, Febrero veinticuatro de
mil ochocientos sesenta y seis.- ,foastasio Molrna, Escribano público.
849-Sa-7

.Juzgado de primera instancia de Buamantla.
CONVOCATORIA.

Por la presente, y de órden de este Juzgado, se hace saber á las personas que se crean con
derecho á los bienes del intestado de D~ María Ant-0nia Huezca, que deberán presentarse á
deducirlo, por sí 6 por apoderado, dentro del término de treinta dias, contados desde esta fecha¡ bajo el apercibimiento de que pasado dicho término, se procederá en su ausencia y rebel·
día. á lo que hubiere lugar en derecho.
.
Huamantla, Febrero 17 de 1866.-El Juez de 1~ instancia, Lic. Serrano.-.A.sistencia, Rosemw Lima.- .A.sistencia, Pahw Salazar.
30s- 19

AVISOS P ARTICULA.RES.

COMPAÑIA DE COLONIZACION ASIATICA
ESTABLECIDA EN MEXICO

POR DECRETO IMPERIAL DE 10 DE DICIEMBRE DE 1865.
SUSCRICJON ABIERTA EL 8 DE MARZO DE

1866,

E11 la Direccion General, calle de las Escolerilüis núm. 17, y en el Banco de L6ndres,
México y Sud Améric(¡, calle de C&lt;y1ucl1i11a,s.

,
C
-, • 5Barron Porbes y Co11w,
BANQUERos
DE LA o.uP4 N,..,.. &lt;BancodeLóttdires,Aiexicoy Suddtnérica
&amp; publicará oportuna11u:nu las nombres dt las Agentes
en los Departamentas.

BEM.rl.TE P.1.1.R.TICUL.rl.B
I

(;apital Social $ ~.000,000

DE MUEBLES, EN SU MAYOR PARTE EUROPEOS-,
EN LA CALLE DE TIBURCJO NmI. 2,

.Representado por :&amp;0 1000 acciones de á • 100 ca~a una, pagaderas por cuartas partes, á
saber:
En el acto de suscribirse............ . ... 25-por 100
A los seis meses.. .... ... . • . . . • . . . . . • • . . 25 · ,, ,,
A los doce meses.. . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . 2,5 ,, ,,
A los diez y ocho meses .... ., . . . . . . . •• . . 25 ,, ,,

El juéf;,es 22 y vié~ 23 de Marzo de 1866, á las dos de la tarde, estando á la vista el 20 y 21.

Al efectuar este último entero, se entregarií,n la accion ó titulo definitivo recogiendo los
certificados provisionales, conforme al art. 11 de los Estatutos.
'
Se recomienda al público la lectura del art..56 de los Estatutos, por el que vendrá en conocimiento de la preferenc~a concedida á los. .rl.ccionistas en el traspaso de las contratas
á la llegada de los trabaJadores. En el nusmo artículo se dice: "E11 el caso que se presenten
wrios accionistas solicitadores, se les cederán las contratas, segun el número de 6Tden de sus títulos, y á razon de un tr11bajftdor por cada dos acciones."
'J;'o~o lo _que s_e pone en con,oc~ento del público,_ de órden del Consejo de Adrninistracion:
en la intehge11,c1a de que la suscuwn se cerrará precisamtnte el dia 30 de Abril. •

1

El Sr. Cond? ~e Laboser, Ministr~ de S. M. el Rey de Itali~, sale de la capital, y por lo
tanto, ha com1S1onado al que suscribe para que venda al meJor postor todo el menaje de 'dicha casa,- Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
~Bs- 3
Ig11acio Diaz Triujeque.

SE VENDE
Toda la herramienta de herrería que pertenecia á D. José Baille, situada en la casa núm. 26
de la.calle de Ortega._ Las personas q~e se interesaren en comprar dicha herramienta pueden
ocurrir á la que suscnbe, en la casa num. 18 de la calle de los Rebeldes, desde las diez de la
mañana hasta las cuatro de la tarde.
México, Marzo 12 de 1866.-Urbana Naoa.
862-6a-3

'
_PRESID~NT~.- El

CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Señor Conde del Valle de Orizava, Gran Chamúda1~

DIVERSIONES PUBLICAS.
~

S.M. la Empera-

tnz, propu:tarw.
Sr. D. A7!drés Piz~rro, ';)X-Presiden(e del Senado, propwtarw.
Sr. D. Nicolás Polialwv1ts, Secretario 1le la I11tende11cia de la Lista Cillil.
Sr. D. Miquet Cen;antes, Chambelan del Emperador,propietario.
•
Sr. D. Luis Barreiro, Re,,~or y propietario.
Sr. D. Manuel Valay. Abogad.o y propietario.
,
.
SECRETARIO.- Sr. D. SanJ.ia{!IJ Lol1se, comerciante de la casa F. A. Lolise é Hijos.

En la tarde, á las cuatro en punto, se pondrá en escena el ensayo denominado: Los tri11nfos
de la Peralta, 6 el Ruisefwr mexicano; en seguida la zarzuela intitulada: ~En Ceuta y t11 Marrruecos, y por conclusion, la otra zarzuela que se intitula: La cola del diablo.

NOTA_.-Los trabajadores 1Jiene11 con.tratados por diez años, ganando 6t/lltro pesos mensuales y
ma11unc_wn, y se les darán dos mudas de ropa tu1uaüs.
~ virtud d~ arreglos hechos con an~icipacion por la Direccion General, llegarán y se repa~án los pruneros col~11,o,s, antes de pagarse el segundo plaf.º· Por lo tanto, las pei:s9nas que
qws1eren contratar trabajadores, pµeden desde ahora inscrip¡rse eµ la

Lúnes'19 de M_arzo.
E_n la tarde, á las cuatro en punto, se pondrá en escena la zarzuela en dos actos, intitulada
La isla d~ San Balantb'an; en seguida la comedia en un acto, denominada: Un p~ y un zapato•
y por último, la otra zarzuel,a en dos actos qu~ se intitula: La col&lt;, del diablo.

Direc:c:ion General, Galle de las Esc:alerillas núm, 17.
861-3Qs-4

Domingo 18 de Marzo.

TEATRO PRINOIP AL.
C0.1111'.AÑJA DRAMATICA.

- _

____,.

--

. ¡

MEXIC,0.- IMPRENTA IMPERIAL.

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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