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                  <text>MSC Métodos de Solución
de Conflictos

Vol. 05, Núm. 09,
Julio-Diciembre 2025
ISSN 2992-8370

Dhc. Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez
Editor invitado

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 5, Núm. 9, Julio-Diciembre
2025, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria
C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.
uanl.mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier
Gorjón Gómez, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2023-110310161600-102, ISSN 29928370, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello
Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av. Universidad s/n Cd.
Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Fecha de la última modificación: 18 de julio de 2025.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dhc. Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
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Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
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Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
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Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
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Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
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Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
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Talca, Chile)
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Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
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Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
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Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
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Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
•
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•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
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Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
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Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
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Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
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Bolívar, Colombia)
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Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
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Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
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Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
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Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
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Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
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Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
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Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
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Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
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Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
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Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez
Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Dra. María Gabriela Zapata Morán
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Dr. José Guillermo García Murillo
Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara
Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Giovana Patricia Ríos Godínez y Claudia Ibette Estrada Carreón
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
ITESO
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca
Dra. Luz Anyela Morales Quintero
Profesora-investigadora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

�Contenido

EDITORIAL
Los MASC, herramienta universal para solución pacífica de conflictos

09

Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

ARTÍCULOS
Entre Cambios y Emociones: El Rol del Bienestar Subjetivo en la Adolescencia como

15

Herramienta para la Construcción de Cultura de Paz y Solución de Conflictos
Lucia V. Todd Lozano
El deber de renegociación contractual como consecuencia del cambio de

33

circunstancias
David Cuba Abarca
Avances retos y desafíos de la conciliación en el Perú

49

Oscar Canales Gonzales
Formación para la paz en la era digital: MASC como herramienta educativa para la

63

ciudadanía del siglo XXI
Rosaura Rojas Monedero
La mediación y conciliación policial: el ejercicio propositivo de autopoiesis

77

restaurativo de la institución fundamental de los estados de derecho
Boris Olmos Revilla
Estudio y análisis de conceptos básicos de MASC en materia familiar
Eduardo Barajas Langurén y Addy Cosett Cervantes Garibay

99

�8

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Presentación

Me complace presentar a la comunidad académica, profesional e institucional la revista
MSC Métodos de Solución de Conflictos, una publicación que surge con la vocación de
convertirse en un espacio riguroso, plural y comprometido con el análisis, la investigación
y la práctica de los mecanismos alternativos para la atención y transformación pacífica de
los conflictos.
Esta revista nace del impulso colectivo por consolidar proyectos académicos sólidos y pertinentes, que respondan a los desafíos actuales del derecho y la justicia, al tiempo que
promueven una formación crítica y comprometida en nuestras aulas. MSC busca fomentar
el pensamiento reflexivo, la difusión de buenas prácticas, y el diálogo entre disciplinas,
perspectivas y contextos diversos.
A través de sus páginas, la revista ofrecerá a estudiantes, docentes, profesionales e investigadores, un canal para compartir hallazgos, propuestas e innovaciones, fortaleciendo así
una comunidad académica que valora la calidad, la ética y el compromiso social.
Con una mirada abierta al mundo, MSC también aspira a construir puentes de colaboración
con instituciones y expertos de otros países, enriqueciendo nuestro horizonte y ampliando
las posibilidades de intercambio académico y profesional.
Creemos firmemente que iniciativas como esta contribuyen a construir un futuro donde el
derecho no solo se enseñe y se estudie, sino que también se transforme, se reinvente y se
viva desde la práctica cotidiana de la paz, la mediación y el respeto a la dignidad humana.
Celebro este esfuerzo editorial y felicito a quienes han hecho posible su realización. Los
invito a conocer, difundir y colaborar con MSC Métodos de Solución de Conflictos, una revista pensada para incidir, proponer y aportar a una justicia más humana y cercana a las
realidades de nuestra sociedad.

Dr. David Emmanuel Castillo Martínez
Coordinador
Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

�MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 05, NÚM. 09, JULIO 2025

Editorial

Los MASC, herramienta universal para solución
pacífica de conflictos
ADRs, a universal tool for peaceful conflict resolution
Gabriel de Jesús Gorjón Gómez*
*https://orcid.org/0000-0003-2304-7672
Universidad Autónoma Nuevo León, Monterrey, México

Resumen
El presente parágrafo, ha sido confeccionado para que su lectura resulte sencilla y amena al lector,
de la que podemos identificar una serie de conceptos en forma natural y logremos por igual, concluir que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son una herramienta
universal, y que hoy nos comparten sus posturas expertos de distintos puntos geográficos, y cuyas
variantes solo se localizan en su aplicación, ya que el deber ser, nos impone una serie de consideraciones universales, en las que todos los interesados en aprenderlas y ser operadores, pueden
conseguir la misma meta y lograr, si así lo desean, ser facilitadores y agentes de cambio social.
Palabras clave: MASC, Herramienta, facilitadores.
Abstract
This paragraph has been crafted to make its reading simple and enjoyable for the reader, from
which we can identify a series of concepts in a natural way and equally conclude that Alternative
Dispute Resolutions (ADR´s) are a universal tool, and today experts from different geographic points

Cómo citar
Gorjón Gómez, G. de J. Los MASC, herramienta universal
para solución pacífica de conflictos. MSC Métodos De
Solución De Conflictos, 5(9). https://doi.org/10.29105/
msc5.9-130

�10

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

share their perspectives, and whose variations are only found in their application, since what ought
to be imposes a series of universal considerations, in which all those interested in learning them and
being operators can achieve the same goal and, if they wish, become facilitators and agents of social change.
Keywords: ADR´s, Tool, facilitators.

INTRODUCCIÓN
Muy gentiles lectores, el presente número de nuestra revista, amalgama colaboraciones
de grandes estudiosos del derecho y las ciencias sociales, provenientes de prestigiadas
universidades y de diversas latitudes, lo que nos da la gran oportunidad de identificar a
los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (M.A.S.C.) como una herramienta
de resolución de conflictos de corte universal, y que en cada punto cardinal, por situación
naturalmente geográfica y jurídica, nos permite ponderar ciertas variantes, pero aun así
nos presenta la ocasión de comprender su universalidad, su versatilidad y su aplicabilidad,
desde Chile, Perú y México en distintos estados de la República como Nuevo León y Jalisco
con diversas temáticas, comprendiendo así que en cada espacio geográfico existen diferendos, pero también formas pacíficas para preverlos y resolverlos, como nos comparten
nuestros expertos colaboradores a través del dialogo para formar agentes de paz en la era
digital como herramienta educativa en este siglo XXI, así mismo el entender los cambios y
emociones de nuestra juventud, a través del bienestar subjetivo como herramienta de construcción de cultura de paz y solución de conflictos, el deber de la renegociación contractual
como consecuencia de cambio de circunstancias que se presenta en Chile y similar a la
rebus sic stantibus (Tapia Ramirez, 2010) (teoría de la imprevisión), de igual forma tenemos
contenidos de gran relevancia como la mediación y conciliación policial en un ejercicio
propositivo de autopoiesis restaurativo de la institución fundamental de los Estados de Derecho, y también contamos con un estudio y análisis de conceptos base de esta herramienta
en el ámbito familiar, lo que nos da una estructura de alto nivel, especialización y rica en
contenido.
1. UNIVERSALIDAD DE LOS MASC
Los MASC fusionan y ponen en práctica los principios y la interdependencia entre el derecho humano a la paz y el derecho humano al acceso a la justicia dentro de un discurso de
valores constitucionales para simplificar procesos judiciales, que se ha enfatizado en México a raíz de la reforma del año 2008, de conformidad con lo preceptuado por el arábigo
17 de nuestra Carta Magna y diversos ordenamientos, como lo preceptúa la siguiente voz
de la Corte:
Los MASC, herramienta universal para solución pacífica de conflictos. PP. 9-13

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

11

Los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen a favor de los gobernados
el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales
que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial; en ese sentido, la Constitución Federal en el citado artículo 17, cuarto párrafo, va más allá y además de garantizar el acceso a los tribunales
previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que
los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de
solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley (Suprema Corte
de Justicia de la Nación, 2012).
Ahora bien, dicha universalidad y transversalidad de esta herramienta pacífica de resolución de controversias nos permite considerar que los principios, herramientas, habilidades
y reconocimiento por parte del Estado que debe de poseer un facilitador (mediador/conciliador) para llevar a cabo su importante misión social, son los mismos en cualquier parte del
mundo, con la variante de la obligatoriedad o no para su aplicación, y es aquí donde surge
la magia de la comunicación asertiva para poner en contexto a las partes contendientes y
hacerles saber de la existencia del los MASC, de sus bondades y de la gran oportunidad
que se tiene de construir el acuerdo deseado por las partes mismas, en forma creativa y
atendiendo flexiblemente cada detalle que ha sido objeto de disenso, sin que tenga que
intervenir un juzgador, sino, solamente para darle el efecto de validez a cosa juzgada, lo
que podemos disfrutar y asimilar de la lectura de las importantes colaboraciones de nuestros autores invitados a este número; que podemos identificar y entender a mayor detalle lo
que ocurre en otras latitudes, así como en lo local, ya que el bagaje cultural y operacional
que debe poseer un facilitador son las condiciones para la especialización en materias
diversas, lo que da la versatilidad de la empatía y resiliencia que lo posicionan en la conexión social como ocurre con el principio de interdependencia de los derechos humanos, en
el que cada uno de éstos se encuentran ligados unos a otros, de tal forma que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejecución, implica necesariamente que se respeten
y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2025).
2. LOS MASC COMO DERECHOS HUMANOS
El derecho a la defensa es un derecho humano al que se le ha dado énfasis constitucionalmente, ya que al establecer en nuestra Carta Magna que: Siempre que no se afecte la
igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto
Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

�12

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

sobre los formalismos procedimentales (Andrade Sánchez, 2020). Lo que nos sitúa en un
plano de alternatividad aún, pero que proyecta una posible obligatoriedad a futuro, ya
que, si bien es cierto, el privilegiar su aplicación nos pone en una condición quasi obbligatorio, que solo requiere el legislador establecer reforma en el sentido de que sea totalmente forzosa, como España donde se les denominan Mecanismos Adecuados de Solución de
Controversias (Gobierno de España Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, 2025).
Dejamos a ustedes nuestro agradecimiento por tomarse el tiempo de leernos y quedan a su
apreciable consideración las valiosas colaboraciones de nuestros investigadores invitados,
agradeciendoles su valiosa participación y a quienes pueden citar en sus diversas investigaciones, así como los comentarios que aquí se vierten.
3. UNA REFLEXIÓN
La gran aventura académica que hoy nos pone ante ustedes, nos brinda la oportunidad
de compartir el conocimiento, que, como lenguaje universal, acerca a las naciones y hermana a las personas para buscar acrecentar nuestra cultura en rubros como el particular,
cultivando los talentos de los facilitadores y la obtención de éstos para quienes aspiran
serlo, difundiendo la comprensión y la práxis de las herramientas universales y aplicando
el marco regulatorio de cada punto cardinal, ya que si bien es cierto, la humanidad en
su diario acontecer, es cada vez mas compleja y la oportunidad de crecimiento personal
y grupal cada vez es mayor, sólo que debemos de aprovechar en la medida de lo posible las herramientas, el discernimiento y su aplicabilidad para transformar positivamente
nuestra sociedad con calidad y calidez que permitan la evolución de todos para prever
y resolver la conflictiva de nuestra realidad cotidiana y alcanzar el bienestar por todos
anhelado.

TRABAJOS CITADOS
Andrade Sánchez, E. (2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicannos Comentada. México: Oxford.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (15 de abril de 2025). Constitución Polícita de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 1 párrafo tercero. México, México, México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Gobierno de España Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (01 de Julio de 2025). https://www.
administraciondejusticia.gob.es/cuando-es-obligatorio-acudir-masc. Obtenido de Cuándo es obligatorio acudir a un
Medio Adecuado de Solución de Controversias en el ámbito Civil y Mercanti: https://www.administraciondejusticia.gob.
es/cuando-es-obligatorio-acudir-masc
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (13 de septiembre de 2012). Tesis Aislada: III.2o.C.6 K (10a.). Décima Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, página 1723. ACCESO A LOS MELos MASC, herramienta universal para solución pacífica de conflictos. PP. 9-13

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

13

CANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA
DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. México, México, México: Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Tapia Ramirez, J. (2010). La teoría de la imprevisión en el Código Civil para el Distrito Federal. Revista Mexicana de Derecho. Nún 12, México. 2010., 117-134.

_
Gabriel de Jesús Gorjón Gómez
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León; Mediador certificado, Miembro de la Asociación Internacional de Doctores en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con Maestría en Derecho Corporativo por la Universidad de Guadalajara, Miembro del CA Consolidado de Métodos Alternos de
Solución de Conflictos, Profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho y Criminología FACDyC de
la Universidad Autónoma de Nuevo León, con perfil PROMEP. VISITADOR del Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho, A.C. (CONFEDE), Mediador Conciliador Privado Certificado
por el Poder Judicial del Estado de México, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, SNI Nivel I del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del CONAHCyT, Código ORCID: 0000-0003-2304-7672. gabriel.
gorjongom@uanl.edu.mx

Gabriel de Jesús Gorjón Gómez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Revista Internacional
de Investigación
Científica
y Práctica| en
MSC
MSC MÉTODOS
DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
VOL.
05, NÚM. 09, JULIO 2025

ARTÍCULOS

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 05, NÚM.
09, JULIO
2025 en MSC

Entre Cambios y Emociones: El Rol del Bienestar
Subjetivo en la Adolescencia como Herramienta para la
Construcción de Cultura de Paz y Solución de Conflictos
Between Changes and Emotions: The Role of Subjective Wellbeing in Adolescence as a Tool for Building a Culture of Peace
and Conflict Resolution
Recibido: 15-05-2025 | Aceptado: 18-06-2025
Lucia V. Todd Lozano*

*https://orcid.org/0000-0002-7411-345X
Universidad Autónoma Nuevo León, Monterrey, México

Resumen
Este artículo se adentra en la adolescencia, una fase trascendental de transición marcada por
profundos cambios físicos, psicológicos y sociales. Mediante un análisis teórico, se centra en el
bienestar subjetivo, destacando cómo los adolescentes perciben y valoran su vida, enfatizando
aspectos de satisfacción personal y balance emocional. Este bienestar, entendido como la percepción y evaluación positiva que una persona tiene de su vida, puede desempeñar un papel
significativo en el desarrollo de habilidades para la resolución pacífica de conflictos.
Durante la adolescencia, los jóvenes buscan pertenencia, reconocimiento y sentido de propósito.
Cuando estos elementos están ausentes o se ven amenazados, pueden surgir tensiones interpersonales y conflictos que, sin los recursos adecuados, escalan innecesariamente. Fortalecer el
bienestar subjetivo permite a los adolescentes contar con mayor regulación emocional, pensamiento crítico y empatía, habilidades fundamentales para enfrentar los desafíos sociales de forma constructiva. En este sentido, se propone que el bienestar subjetivo funcione como base para
fomentar el uso de Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) en contextos escolares y
comunitarios, contribuyendo a una cultura de paz. El artículo hace un llamado a educadores, especialistas en salud y tomadores de decisiones para generar entornos que favorezcan estas competencias y garanticen un acompañamiento integral en esta etapa vital del desarrollo humano.

Cómo citar
Todd, L. Entre Cambios y Emociones: El Rol del Bienestar
Subjetivo en la Adolescencia como Herramienta para la
Construcción de Cultura de Paz y Solución de Conflictos.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 5(9). https://doi.
org/10.29105/msc5.9-124

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Palabras clave: Bienestar Subjetivo, Adolescencia, Desarrollo emocional, Solución de conflictos,
Cultura de Paz.

Abstract
This article delves into adolescence, a pivotal transitional phase marked by profound physical, psychological, and social changes. Through a theoretical analysis, it focuses on subjective well-being,
highlighting how adolescents perceive and evaluate their lives, emphasizing aspects of personal satisfaction and emotional balance. This well-being, understood as the positive perception and evaluation
a person has of their life, can play a significant role in the development of skills for peaceful conflict
resolution.
During adolescence, young people seek belonging, recognition, and a sense of purpose. When these
elements are absent or threatened, interpersonal tensions and conflicts may arise and, without adequate resources, can escalate unnecessarily. Strengthening subjective well-being equips adolescents
with greater emotional regulation, critical thinking, and empathy—key skills for facing social challenges constructively. In this regard, the article proposes that subjective well-being serve as a foundation for promoting the use of Alternative Dispute Resolution Methods (ADR) in school and community
settings, contributing to a culture of peace. The article calls on educators, health professionals, and
decision-makers to create environments that foster these competencies and ensure comprehensive
support during this vital stage of human development.
Key Words: Subjective Well-being, Adolescence, Emotional Development, Conflict Resolution, Culture of Peace.

1. INTRODUCCIÓN

bienestar se ve influenciado por diversas características y desafíos propios de esta etaLa adolescencia es una etapa de transición pa del desarrollo (González-Carrasco et al.,
y descubrimiento en la vida de una perso- 2020).
na. Durante este período, los adolescentes
experimentan una serie de cambios físicos, Una de las características clave del bienestar
emocionales y sociales que influyen en su subjetivo en la adolescencia es la búsqueda
bienestar subjetivo. El bienestar subjetivo de identidad. Los adolescentes se encuense refiere a la evaluación que una persona tran en un proceso de autodescubrimiento
hace de su propia vida y su nivel de satis- en el que exploran aspectos como sus vafacción general, e incluye tanto componen- lores, intereses y metas (Kroger, 2015). Esta
tes cognitivos como afectivos (Diener et al., búsqueda puede generar tanto emociones
2018). En el caso de los adolescentes, este positivas como negativas, ya que los adoEntre Cambios y Emociones: El Rol del Bienestar Subjetivo en la Adolescencia como Herramienta para la Construcción
de Cultura de Paz y Solución de Conflictos. PP. 15-32

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lescentes pueden experimentar confusión y
ansiedad mientras tratan de definirse a sí
mismos. Sin embargo, cuando logran desarrollar una identidad coherente y auténtica,
tienden a experimentar un mayor bienestar
subjetivo (Schwartz et al., 2011).

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tido, que son valorados y que sus emociones
y pensamientos son reconocidos, tienden a
conectarse más con su entorno y son menos
propensos a involucrarse en conductas de
riesgo (Keyes, 2006).
En este sentido, la autoestima, la percepción
de control y el optimismo hacia el futuro,
todos componentes del bienestar subjetivo
pueden actuar como factores protectores
frente a comportamientos destructivos (Suldo &amp; Huebner, 2006). Promover el bienestar subjetivo implica crear espacios seguros
donde los adolescentes puedan expresarse,
ser escuchados y recibir orientación, además de incluir la educación emocional en
las escuelas y programas comunitarios de
apoyo.

Otra dimensión relevante es la influencia de
las relaciones sociales. Durante esta etapa,
los adolescentes buscan establecer vínculos
significativos con sus pares, amigos y familiares. La calidad de estas relaciones tiene
un impacto directo en su bienestar emocional (Jose et al., 2012). Aquellos adolescentes
que cuentan con redes de apoyo y vínculos
afectivos cercanos reportan niveles más altos
de bienestar subjetivo, mientras que quienes
experimentan conflictos o aislamiento social
tienden a presentar mayores niveles de maLos beneficios de una adolescencia vivida
lestar (Van Harmelen et al., 2017).
con bienestar subjetivo van más allá de la
A su vez, los desafíos del contexto pueden prevención del delito: preparan a los jóveafectar negativamente el bienestar. Entre los nes para enfrentar desafíos, construir relamás comunes se encuentra el estrés acadé- ciones saludables y contribuir activamente a
mico, vinculado a las exigencias escolares sus comunidades. En definitiva, un enfoque
y la presión por el rendimiento (Hirvonen et centrado en el bienestar subjetivo no solo
al., 2020). Este estrés puede generar ansie- protege a los adolescentes, sino que tamdad, preocupación y un descenso en la per- bién los empodera para construir un futuro
cepción del bienestar. Asimismo, la presión prometedor.
social y el deseo de encajar con los estándares impuestos por el grupo de pares o por
las redes sociales contribuyen a la inseguri- 2. BIENESTAR SUBJETIVO: DEFINICIÓN
dad y baja autoestima de muchos adoles- Y PERSPECTIVAS
centes (Nesi et al., 2017).
El bienestar subjetivo, como reflejo de la
Comprender estos factores es esencial para evaluación de la calidad de vida desde la
fomentar un bienestar subjetivo saludable perspectiva individual, ha generado un amdurante la adolescencia y respaldar el de- plio interés tanto en la literatura popular
sarrollo positivo de los jóvenes. Cuando los como en la investigación científica. Diversos
adolescentes sienten que su vida tiene sen- campos disciplinarios, como la psicología,
Lucia V. Todd Lozano

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economía, sociología, filosofía, gerontología, kinesiología y ciencias de la salud han
contribuido con investigaciones interdisciplinarias en este tema. A medida que el campo
ha crecido, se ha vuelto cada vez más desafiante mantenerse al tanto de los numerosos
estudios empíricos y desarrollos teóricos que
han surgido con relación al bienestar subjetivo (Diener, Lucas y Oishi, 2018).
Según Csikszentmihalyi (2005), el estado de
estar y sentirse bien con la vida es un estado psicológico subjetivo relacionado con
la felicidad, la cual se define de dos maneras según la dimensión temporal en que
se contextualiza, en un sentido sincrónico,
la felicidad se refiere a un estado temporal
que varía dentro de la misma persona según
ciertas condiciones psicológicas o externas.
Por otro lado, en un sentido diacrónico, la felicidad se percibe como un rasgo que puede
variar de un individuo a otro.
Esta diversidad de enfoques y perspectivas
teóricas sobre el bienestar plantea un desafío
en la literatura. Es esencial tener claridad conceptual y comprender las diferentes dimensiones del bienestar, ya que el bienestar subjetivo
es solo una de las muchas facetas que pueden
contribuir a una vida plena y satisfactoria. Al
abordar el bienestar subjetivo, es importante
reconocer que existen otras teorías y enfoques
que exploran diferentes aspectos del bienestar, como el bienestar objetivo, el bienestar social o el bienestar psicológico.

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prenden las respuestas emocionales (Pavot &amp;
Diener, 2013). La satisfacción con la vida se
manifiesta como una evaluación general que
una persona hace de su propia trayectoria vital (Campbell, Converse, y Rogers, 1976; Diener, 1994), mientras que los afectos positivos
y negativos son experimentados de manera
independiente (Bradburn, 1969).
En ese sentido, el bienestar subjetivo se
compone de tres dimensiones (satisfacción
con la vida, afecto positivo y afecto negativo) cuya base teórica ha sido respaldada
empíricamente (Albuquerque, de Lima, Figueiredo, Matos, 2012; Rodríguez-Fernández &amp; Goñi, 2011).
El bienestar subjetivo ha despertado un amplio interés en diversos campos y disciplinas.
Sin embargo, es fundamental distinguirlo de
otras teorías y conceptos más amplios de
bienestar. Al comprender las diversas perspectivas teóricas y dimensiones del bienestar, podemos enriquecer nuestro enfoque
hacia una vida plena y satisfactoria, considerando tanto los aspectos subjetivos como
objetivos del bienestar.
El estudio del bienestar subjetivo en adolescentes ha sido abordado por varios autores desde diferentes perspectivas, lo que
ha enriquecido nuestra comprensión de este
fenómeno. A continuación, se relacionarán algunas perspectivas y significados del
bienestar subjetivo en adolescentes a la luz
de los principales autores.

En la misma línea, el bienestar subjetivo se
define como una realidad que abarca tanto Diener y Ryan (2009) destacan la imporaspectos cognitivos, como la satisfacción con tancia de la satisfacción con la vida como
la vida, como aspectos afectivos, que com- un componente fundamental del bienesEntre Cambios y Emociones: El Rol del Bienestar Subjetivo en la Adolescencia como Herramienta para la Construcción
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tar subjetivo en los adolescentes. Según su
perspectiva, el bienestar subjetivo se basa
en la evaluación subjetiva que los adolescentes hacen de su propia vida en términos
de satisfacción y cumplimiento de sus metas
y aspiraciones personales.
Es esencial comprender que la satisfacción
con la vida es una evaluación holística que
abarca diferentes áreas de la experiencia
adolescente, incluyendo su entorno familiar, social, académico y emocional. Cuando los adolescentes se sienten satisfechos
con estas diversas facetas de sus vidas, es
más probable que experimenten un mayor
bienestar subjetivo y una sensación general
de felicidad y plenitud. Además, la satisfacción con la vida no se limita únicamente a la
consecución de metas concretas, sino que
también implica la percepción de un progreso significativo hacia dichas metas y la
sensación de control sobre sus decisiones y
acciones. Cuando los adolescentes se sienten capaces de moldear sus propios destinos y enfrentar su futuro con confianza, esto
también contribuye a su bienestar subjetivo.
Según Seligman (2011), el bienestar subjetivo
en los adolescentes se relaciona con la presencia de emociones positivas, el compromiso en actividades significativas y el sentido
de pertenencia. Esta perspectiva, conocida
como la teoría del bienestar auténtico, destaca la importancia de cultivar emociones
positivas y encontrar un propósito y significado en la vida para promover el bienestar
subjetivo en los adolescentes.

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ra; están arraigadas en el sentido de disfrute
y gratificación que experimentan los adolescentes al involucrarse en actividades significativas. En este contexto, el compromiso en
actividades significativas y en las cuales se
sientan completamente involucrados juegan
un papel esencial en el bienestar subjetivo
de los adolescentes. Cuando los jóvenes
participen en actividades que les apasionen, que les brinden un sentido de propósito y que los desafíen de manera positiva,
experimenten una sensación de fluidez y
satisfacción que contribuyan a su bienestar
general.
Ryff y Keyes (1995) presentan una perspectiva multidimensional del bienestar subjetivo
en adolescentes, enfatizando la importancia de diversos dominios de funcionamiento
positivo. Estos dominios incluyen el autodesarrollo, las relaciones positivas con los demás, la autonomía, el dominio del entorno,
el crecimiento personal y el propósito en la
vida. Según esta perspectiva, el bienestar
subjetivo en los adolescentes no se limita a
la satisfacción con la vida, sino que se extiende a diferentes áreas de funcionamiento
psicológico positivo.

La teoría del flujo, propuesta por Csikszentmihalyi (1998), también ha sido aplicada al
estudio del bienestar subjetivo en adolescentes. Según esta perspectiva, el bienestar
subjetivo se experimenta cuando los adolescentes están completamente inmersos en
actividades desafiantes pero alcanzables,
experimentando un estado de flujo en el que
pierden la noción del tiempo y se sienten
Estas emociones positivas son mucho más plenamente comprometidos y satisfechos
que simples momentos de felicidad pasaje- con lo que están haciendo.
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fortalezas, virtudes y aspectos positivos de
la experiencia humana. Su objetivo principal es comprender y promover el bienestar
y la felicidad en las personas. En el contexto
de los adolescentes, la psicología positiva
desempeña un papel crucial en el fomento
del bienestar subjetivo, que se refiere a la
evaluación subjetiva que los adolescentes
hacen de su propia vida y su nivel de satisfacción general. A lo largo de los estudios
centrados en población adolescente, ha sido
evidente el escaso protagonismo obtenido a
la vertiente positiva del desarrollo psicológico (Casas, 2011). Esta perspectiva se ha enfocado mayormente en las problemáticas y
desafíos que enfrentan los jóvenes, dejando
de lado la importancia de explorar y promoEl reconocimiento y entendimiento de estas ver aspectos positivos que también influyen
perspectivas y dimensiones del bienestar en su bienestar y desarrollo integral.
subjetivo en los adolescentes no es meramente académico. Nos brinda herramientas En este sentido, es fundamental ampliar la
para adoptar enfoques más integradores, comprensión y abordaje hacia la psicolopermitiendo desarrollar intervenciones y pro- gía positiva en el contexto adolescente. Esta
gramas que consideren todos estos compo- rama de la psicología se enfoca en identifinentes en su totalidad. Al hacerlo, no solo car y cultivar fortalezas personales, emocioestamos promoviendo su bienestar general nes positivas y aspectos que contribuyen al
durante este período tan volátil y formativo, florecimiento y bienestar de los individuos.
sino que también estamos sentando las bases Al aplicar esta perspectiva al descubrir los
para que estos jóvenes tengan menos proba- adolescentes, se pueden encontrar factobilidades de incurrir en comportamientos no res cruciales que promuevan su crecimiento
asertivos, incluyendo aquellos de naturaleza personal, resiliencia y habilidades para endelictiva. Es una inversión en su futuro, y por frentar los desafíos de la vida.
fin, en el bienestar de toda la sociedad.
Además, la psicología positiva también des3. LA PSICOLOGÍA POSITIVA POTENCIA taca la importancia de factores como la gratitud, la autoestima, la satisfacción con la
EL BIENESTAR SUBJETIVO EN LOS
vida y las relaciones sociales satisfactorias.
ADOLESCENTES
Estos elementos tienen un impacto significaLa psicología positiva es una rama de la psi- tivo en el bienestar subjetivo de los adolescología que se centra en el estudio de las centes, y al enfocarnos en ellos, podemos
La investigación sobre el bienestar subjetivo
ha sido un campo en desarrollo durante décadas, ofreciendo valiosa información sobre
la experiencia y evaluación que las personas
tienen de sus vidas, así como de dominios y
actividades específicas en ellas. En la última
década, el interés en este tema ha suscitado
significativamente responsabilidades entre
políticos, oficinas nacionales de estadística,
investigadores académicos, medios de comunicación y el público en general. Esto se
debe a su potencial para arrojar luz sobre
las condiciones económicas, sociales y de
salud de las poblaciones, y para proporcionar información relevante para la toma de
decisiones políticas en estos entornos.

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proporcionarles herramientas para mejorar cultivo de emociones positivas, el establecisu calidad de vida y su percepción de sí mis- miento de metas y propósitos significativos,
el fomento de relaciones saludables y el
mos y del mundo que los rodea.
desarrollo de una mentalidad de gratitud y
En este mismo sentido, es notable mencionar aprecio por la vida.
que hay evidencias de intervenciones específicas dirigidas a potenciar las habilidades En primer lugar, la psicología positiva dessocioemocionales de los adolescentes. Rojas taca la importancia de identificar y utilizar
(2019) destaca que tales intervenciones han las fortalezas personales de los adolescendemostrado tener un impacto positivo en la tes. Cada individuo tiene características poreducción de conductas violentas entre los sitivas que pueden ser aprovechadas para
jóvenes. Asimismo, Durlak et al. (2011) encon- promover su bienestar. Al alentar a los adotraron que los programas de aprendizaje so- lescentes a reconocer y utilizar sus fortalecioemocional (SEL, por sus siglas en inglés) zas, se les brinda la oportunidad de expeaplicados en el entorno escolar no solo me- rimentar un mayor sentido de competencia,
joran las habilidades sociales y emocionales, logro y propósito en sus vidas.
sino que también disminuyen conductas problemáticas y mejoran el rendimiento acadé- En este nuevo enfoque, la psicología ha puesmico. Por su parte, Taylor et al. (2017) en un to una importante atención en el tema del
metaanálisis global confirmaron que los be- bienestar. En este sentido, los estudios que
neficios del aprendizaje socioemocional son se centran en el bienestar subjetivo se enfoconsistentes a largo plazo, incluyendo una can en analizar aspectos como el bienestar
reducción en conductas de riesgo y una me- hedónico, la felicidad y/o la satisfacción con
la vida (Rodríguez-Fernández &amp; Goñi, 2011).
jora en indicadores de bienestar subjetivo.
De acuerdo con Hills y Argyle (2002), la feliEs crucial reconocer que los adolescentes no cidad comprende tres elementos esenciales:
solo enfrentan dificultades y conflictos, sino el grado de alegría o afecto positivo experique también están en una etapa de des- mentado, el nivel de satisfacción personal y
cubrimiento, crecimiento y potencial. Al en- la ausencia de afecto negativo.
fatizar la psicología positiva en su estudio,
podemos realzar su bienestar subjetivo, em- La felicidad no se reduce al bienestar afecpoderarlos para enfrentar desafíos con una tivo de un organismo adaptado a su medio.
mentalidad resiliente y fomentar un desarro- El hombre debe reflexionar para construir su
llo psicológico más completo y satisfactorio. vida según unos valores. No puede desatender ni su libertad, ni su responsabilidad ante
La psicología positiva busca identificar y el compromiso voluntario de su acción (Marcultivar los factores que contribuyen al bien- got, 2007).
estar subjetivo en los adolescentes. Algunos
de los conceptos clave en esta área inclu- Además, la promoción de emociones posiyen el enfoque en fortalezas personales, el tivas es esencial para el bienestar subjetiLucia V. Todd Lozano

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vo en los adolescentes. Al cultivar emociones como la alegría, el amor, la gratitud y
la esperanza, los adolescentes pueden experimentar un mayor bienestar y una mayor
satisfacción con su vida. La psicología positiva ofrece estrategias y actividades para
fomentar emociones positivas en los adolescentes, como la práctica de la gratitud,
el desarrollo de habilidades de manejo del
estrés y el compromiso en actividades que
les brinden alegría y satisfacción.
La psicología positiva también enfatiza la
importancia de establecer metas y propósitos significativos en la vida de los adolescentes. Tener metas claras y significativas les
brinda dirección y motivación, y les ayuda a
desarrollar un sentido de propósito y logro.
Establecer metas realistas pero desafiantes
puede promover un mayor sentido de competencia y autoeficacia, lo que contribuye a
un mayor bienestar subjetivo.

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positiva brinda herramientas y estrategias
efectivas para cultivar un mayor bienestar y
satisfacción en la vida de los adolescentes.
Al adoptar enfoques basados en la psicología positiva, podemos ayudar a los adolescentes a desarrollar su potencial, fortalecer
su resiliencia y experimentar una vida más
plena y feliz.
Varios autores han contribuido al campo de
la psicología positiva y al estudio del bienestar subjetivo en adolescentes. Sus investigaciones han brindado conocimientos valiosos
sobre cómo promover el bienestar en esta
etapa crucial de la vida. A continuación, se
mencionan algunos de ellos:

Según Seligman (2011), “la psicología positiva se centra en cultivar fortalezas y virtudes
en los adolescentes, y promover su bienestar subjetivo. Se trata de buscar formas de
mejorar la calidad de vida de los jóvenes y
ayudarles a desarrollar una mentalidad poAdemás, las relaciones saludables y de sitiva y resiliente”.
apoyo son fundamentales para el bienestar
subjetivo en los adolescentes. La psicología El enfoque de la psicología positiva busca
positiva enfatiza la importancia de construir potenciar la calidad de vida de los adolesy mantener relaciones positivas con familia- centes, proporcionándoles herramientas y
res, amigos y mentores. Estas relaciones pro- estrategias para desarrollar una mentalidad
porcionan apoyo emocional, conexión social positiva y resiliente. En lugar de simplemente
y un sentido de pertenencia, lo que contri- enfocarse en remediar dificultades y limitabuye a un mayor bienestar subjetivo en los ciones, la psicología positiva busca resaladolescentes.
tar los aspectos positivos de la experiencia
adolescente y fortalecer las habilidades y
La psicología positiva desempeña un papel recursos que les permiten afrontar los desafundamental en la promoción del bienestar fíos de manera más constructiva.
subjetivo en los adolescentes. Al enfocarse
en fortalezas personales, emociones positi- Lyubomirsky (2008) destaca que “la psicovas, metas y propósitos significativos, rela- logía positiva ofrece herramientas y estrateciones saludables y gratitud, la psicología gias para incrementar la felicidad y el bienEntre Cambios y Emociones: El Rol del Bienestar Subjetivo en la Adolescencia como Herramienta para la Construcción
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estar subjetivo en los adolescentes. A través
de prácticas como el ejercicio de gratitud,
la búsqueda de sentido y el fomento de relaciones saludables, los jóvenes pueden
experimentar una mayor satisfacción con la
vida y una mejora en su bienestar general”.
Una de las prácticas clave en la psicología
positiva es el ejercicio de gratitud. Fomentar la apreciación de las cosas buenas que
rodean a los adolescentes, así como el reconocimiento y agradecimiento hacia las
personas que los apoyan, puede tener un
impacto significativo en su bienestar subjetivo. Al cultivar una actitud de gratitud, los
jóvenes pueden desarrollar una mayor capacidad para encontrar alegría en las pequeñas cosas y experimentar un aumento en
la satisfacción con la vida.
Además, la búsqueda de sentido se destaca como otra poderosa herramienta en la
psicología positiva. Al ayudar a los adolescentes a reflexionar sobre su propósito en la
vida y cómo sus acciones contribuyen a un
objetivo más significativo, pueden encontrar
un mayor sentido de propósito y dirección.
Esta búsqueda de significado puede brindarles una sensación de conexión con algo
más grande que ellos mismos, lo que a su
vez impacta positivamente en su bienestar
subjetivo.
La promoción de relaciones saludables
también es un pilar fundamental en la psicología positiva. Fomentar conexiones interpersonales significativas y apoyadas puede fortalecer el bienestar emocional de los
adolescentes. Tener vínculos saludables con
familiares, amigos y otros miembros de su

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entorno social proporciona un valioso apoyo
emocional y una red de soporte que les permite enfrentar los desafíos de manera más
efectiva.
Estas prácticas de psicología positiva no
solo pueden influir en el bienestar subjetivo
de los adolescentes, sino que también pueden sentar las bases para el desarrollo de
habilidades de afrontamiento y resiliencia,
lo que los prepara para enfrentar con mayor confianza los desafíos y adversidades
que pueden surgir en sus vidas. Al alentar a
los jóvenes a adoptar estrategias, podemos
contribuir de esta manera significativa a su
crecimiento y desarrollo integral, brindándoles herramientas valiosas para florecer en
su camino hacia la edad adulta.
Fredrickson (2009) sostiene que “las emociones positivas son esenciales para el
bienestar subjetivo en los adolescentes.
Emociones como la alegría, la gratitud y la
serenidad no solo generan bienestar en el
momento, sino que también influyen en su
perspectiva de la vida y su capacidad para
hacer frente a los desafíos”.
Las emociones positivas no se limitan a generar una sensación placentera en el momento
en que se experimentan, sino que también
tienen efectos duraderos en la perspectiva
de la vida de los adolescentes. La presencia
frecuente de emociones positivas en la vida
cotidiana de los jóvenes está asociada con
un mayor nivel de satisfacción con la vida,
una mayor sensación de bienestar y una mayor resiliencia frente a los desafíos y adversidades.
Lucia V. Todd Lozano

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La alegría es una emoción fundamental que
trae consigo un sentido de felicidad y entusiasmo. Experimentar alegría en diversas
actividades y relaciones puede generar una
mayor motivación y energía en los adolescentes, impulsándolos a participar activamente en actividades significativas y enriquecedoras.

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llegado a la conclusión de que el Bienestar Subjetivo (BS) abarca dos componentes principales. Por un lado, se encuentra el
componente cognitivo-valorativo, que involucra la evaluación de la satisfacción de la
persona con su vida, es decir, cómo se percibe la relación entre sus metas deseadas y
las alcanzadas. Por otro lado, está el componente afectivo-emocional, que se relaciona
con la cantidad de emociones agradables y
desagradables que la persona experimenta
en su vida. En la dimensión emocional específicamente, se conforma por los afectos positivos y negativos.

La gratitud, por su parte, es una emoción
poderosa que se vincula con la apreciación
y reconocimiento de las cosas positivas en
la vida. Fomentar la gratitud en los adolescentes les permite desarrollar un enfoque
más positivo incluso y agradecido hacia su
entorno, lo que les ayuda a mantener una En su enfoque, Ryff y Keyes (1995) identifiperspectiva más optimista y esperanzadora, can seis dominios claves de funcionamiento
psicológico positivo que son fundamentales
en momentos difíciles.
para el bienestar subjetivo en los adolesAsimismo, estas emociones positivas no solo centes:
influyen en el bienestar emocional de los
adolescentes, sino que también tienen un Autodesarrollo: Se refiere al proceso de
impacto en su desarrollo psicológico. Las autodescubrimiento y crecimiento personal
emociones positivas promueven un enfoque que experimentan los adolescentes al conomás flexible y creativo hacia los desafíos, cerse a sí mismos, identificar sus fortalezas
permitiendo a los jóvenes enfrentar situacio- y debilidades, y trabajar en su autorrealizanes difíciles con mayor resiliencia y adapta- ción y crecimiento.
bilidad.
Por otro lado, Csikszentmihalyi (1990) enfati- Relaciones positivas con los demás: La caza que “la experiencia de flujo, que implica lidad de las conexiones interpersonales es
una inmersión total y un estado de concen- esencial para el bienestar subjetivo de los
tración óptimo en actividades desafiantes adolescentes. Estas relaciones positivas
pero alcanzables, es un factor clave para brindan apoyo emocional, un sentido de
el bienestar subjetivo en los adolescentes. pertenencia y la posibilidad de compartir
Cuando los jóvenes se encuentran en un es- experiencias significativas con otros.
tado de flujo, experimentan un sentido de
Autonomía: La capacidad de tomar decisatisfacción y plenitud”.
siones independientes y ejercer un sentido
Cuadra y Florenzano (2003) han indica- de control sobre su vida es un factor dedo que, tras diversas controversias, se ha terminante en el bienestar subjetivo de los
Entre Cambios y Emociones: El Rol del Bienestar Subjetivo en la Adolescencia como Herramienta para la Construcción
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jóvenes. La autonomía les permite sentirse La psicología positiva ofrece una perspecempoderados y capaces de forjar su propio tiva valiosa para el estudio del bienestar
subjetivo en adolescentes. A través del culcamino.
tivo de fortalezas personales, el fomento de
Dominio del entorno: La sensación de com- emociones positivas, la experiencia de flupetencia y eficacia en enfrentar los desafíos jo y la promoción de relaciones saludables,
del entorno es esencial para el bienestar los jóvenes pueden experimentar un mayor
subjetivo en los adolescentes. La capacidad bienestar y satisfacción con la vida.
de enfrentar obstáculos y superar adversidades promueve un sentido de logro y con- Las investigaciones y las prácticas en este
campo continúan avanzando, brindando
fianza en sí mismos.
oportunidades para promover el bienesCrecimiento personal: El bienestar subjetivo tar subjetivo en la adolescencia y apoyar
también está relacionado con el crecimiento el desarrollo positivo de los jóvenes. Según
personal y la capacidad de aprender de las Gómez-Baya et al. (2022), el enfoque en
experiencias, tanto positivas como negati- competencias emocionales, resiliencia y revas, y de utilizar esas lecciones para evolu- laciones positivas ha demostrado ser clave
para mejorar el bienestar psicológico de los
cionar y mejorar.
adolescentes en contextos educativos y faPropósito en la vida: La búsqueda de un pro- miliares.
pósito y significado en la vida es un factor
clave en el bienestar subjetivo de los adolescentes. Tener una dirección clara y sentir 4. FACTORES QUE INFLUYEN EN
que sus acciones tienen un propósito más EL BIENESTAR SUBJETIVO EN LA
profundo les brinda un sentido de dirección ADOLESCENCIA Y QUE PUEDEN
AYUDAR A LA PREVENCIÓN DE
y satisfacción.
DELITOS
Considerar los diversos dominios que conforman el bienestar subjetivo en la adolescencia El bienestar subjetivo en la adolescencia está
es fundamental para comprender de mane- influenciado por una variedad de factores
ra integral la experiencia de los jóvenes. Al que impactan en la evaluación subjetiva de
reconocer y fomentar el desarrollo positivo la calidad de vida de los jóvenes. Diversos
en cada uno de estos aspectos, es posible autores han explorado estos factores y nos
promover un bienestar más sólido y durade- ofrecen perspectivas valiosas al respecto.
ro durante esta etapa crucial de la vida. Esta
perspectiva multidimensional permite una vi- De acuerdo con la literatura reciente, las
sión holística del bienestar subjetivo, al resal- relaciones interpersonales sólidas y de apotar la importancia de atender una variedad yo, especialmente con la familia, son fundade factores que contribuyen a la salud emo- mentales para el bienestar subjetivo durante
la adolescencia. Los adolescentes que mancional y psicológica de los adolescentes.
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tienen vínculos familiares positivos tienden a
presentar mayores niveles de satisfacción vital y menor involucramiento en conductas de
riesgo. Por ejemplo, Moreno et al. (2021) encontraron que el apoyo percibido por parte
de padres y cuidadores se asocia significativamente con mayores niveles de bienestar
y con una menor probabilidad de presentar
comportamientos problemáticos.

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vo en el bienestar subjetivo de los adolescentes. La capacidad de resistir la presión
y desarrollar una identidad auténtica puede
contribuir a un mayor bienestar emocional.
El autoconcepto, que se define como la percepción que una persona tiene de sí misma,
basado en la valoración personal y en la evaluación de los demás significativos (Shavelson et al., 1976), es otro factor intrapersonal
que influye de manera positiva en el desarrollo de los adolescentes. La percepción positiva de uno mismo ha sido considerada como
un importante indicador de ajuste psicológico
(Mann et al., 2004); (Mruk, 2006) y también
como una variable predictora del bienestar
subjetivo (Furnham &amp; Cheng, 2000).

En relación con el aspecto académico, Fredrickson y Losada (2005) sostienen que la
relación entre el bienestar subjetivo y el rendimiento académico en la adolescencia es
bidireccional. Es decir, un mayor bienestar
subjetivo puede contribuir a un mejor desempeño académico, mientras que un buen
rendimiento académico puede impulsar el
Durante la adolescencia, se ha demostrado
bienestar subjetivo.
que un buen autoconcepto es esencial para
Asimismo, Ryan y Deci (2000) sostienen que un desarrollo mental saludable (Pérez et al.,
para alcanzar el bienestar subjetivo en la 2012) y se ha encontrado una relación inveradolescencia es crucial satisfacer las nece- sa entre un autoconcepto positivo y síntomas
sidades psicológicas fundamentales, tales de desajuste psicológico en adolescentes
como autonomía, competencia y conexión. (Garaigordobil et al., 2008).
Cuando los adolescentes pueden tomar decisiones por sí mismos, se sienten seguros de El bienestar subjetivo en la adolescencia es
sus habilidades y gozan de relaciones sóli- un resultado complejo que se ve influido por
das y de apoyo, su bienestar subjetivo tien- diversos factores interrelacionados. Entre
de a fortalecerse. Este equilibrio emocional estos factores se destacan las relaciones iny psicológico puede ser una herramienta terpersonales positivas, el rendimiento acaesencial en la prevención de comportamien- démico, la satisfacción de las necesidades
psicológicas básicas y la capacidad de retos delictivos en esta etapa de la vida.
sistir la presión social, entre otros aspectos
Un factor relevante que influye en el bien- identificados por diversos autores. Comestar subjetivo de los adolescentes es la prender y abordar estos elementos puede
presión social y la necesidad de encajar. En desempeñar un papel fundamental para fopalabras de Scott (2008), la presión de los mentar un bienestar subjetivo saludable en
compañeros y el deseo de pertenecer a un los adolescentes y brindarles un apoyo es
grupo pueden tener un impacto significati- crucial en esta etapa de su desarrollo.
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Las relaciones interpersonales activas desempeñan un papel vital en el bienestar subjetivo de los adolescentes, ya que la calidad de
sus conexiones sociales afecta directamente
su sentido de pertenencia, apoyo emocional
y satisfacción con la vida. Asimismo, el rendimiento académico influye en la autoestima y la
percepción de competencia de los jóvenes, lo
que a su vez impacta en su bienestar general.
La satisfacción de las necesidades psicológicas básicas, como la autonomía, la competencia y la conexión social, también desempeñan un papel crucial en el bienestar
subjetivo de los adolescentes. Satisfacer
estas necesidades fundamentales les permite sentirse más empoderados y motivados
para enfrentar los desafíos de la vida con
una mentalidad positiva.
Durante esta fase, los adolescentes pueden verse sometidos a variadas influencias
sociales y expectativas que los empujan a
adoptar ciertos patrones de comportamiento, aunque estos no se alineen con sus auténticos valores y aspiraciones. Comprender
y abordar estas presiones resulta decisivo
para prevenir conductas delictivas en esta
etapa de su desarrollo.
5. DESAFÍOS QUE AFECTAN EL
BIENESTAR SUBJETIVO EN LA
ADOLESCENCIA
El bienestar subjetivo en la adolescencia
puede enfrentar una serie de desafíos que
impactan en la evaluación subjetiva de la
calidad de vida de los jóvenes. Diversos
autores han explorado estos desafíos y nos
brindan perspectivas valiosas al respecto.

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Científica y Práctica en MSC

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Arnett (2007) destaca que la búsqueda de
identidad representa uno de los desafíos
más significativos durante la adolescencia.
En esta etapa, los adolescentes se embarcan en una intensa exploración de quiénes
son y quiénes desean ser en el futuro. Sin
embargo, este proceso de autodescubrimiento puede ser un terreno incierto y desafiante, lo que conlleva a la experimentación
de confusión, ansiedad y estrés.
La búsqueda de identidad es un viaje crucial en el desarrollo personal de los adolescentes, ya que implica cuestionar sus valores, creencias y metas en la vida. Durante
este proceso, es común que los jóvenes se
enfrenten a preguntas profundas sobre su
identidad, su lugar en el mundo y su propósito en la vida. A medida que se sumergen
en la exploración de diferentes identidades
y roles, pueden sentirse inseguros o indecisos acerca de quiénes son en realidad. Esta
búsqueda incesante puede afectar directamente su bienestar subjetivo, ya que la
falta de claridad y coherencia en la identidad puede generar sentimientos de insatisfacción y malestar emocional. No obstante,
a medida que avanzan en esta travesía de
autodescubrimiento, los adolescentes van
adquiriendo una mayor comprensión de sí
mismos y desarrollan una identidad más sólida y auténtica.
Es importante destacar que la búsqueda de
identidad es un proceso individual y único
para cada adolescente, y no hay una “respuesta correcta” para definir quiénes son. A
través de la reflexión, la experimentación y la
aceptación de sí mismos, los jóvenes pueden
construir una identidad que refleje sus valores
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y aspiraciones genuinas, lo que finalmente Es común que los adolescentes se encuencontribuya positivamente a su bienestar sub- tren ante una multitud de opciones y alternajetivo y su desarrollo personal y emocional.
tivas, lo cual puede ser agobiante y generar
confusión. La carga de tomar decisiones con
Este deseo de aceptación puede llevar a al- impacto en su futuro puede causar insegurigunos adolescentes a ceder ante la presión dad y cuestionamientos sobre su habilidad
y cambiar aspectos de sí mismos para adap- para seleccionar el camino correcto, y esta
tarse a las expectativas sociales, aun cuan- claridad es vital para evitar conductas dedo esto signifique alejarse de su autentici- lictivas.
dad y valores personales. La preocupación
constante por ser aceptados puede afectar Es relevante comprender que el proceso
negativamente su bienestar subjetivo, al ge- de toma de decisiones en la adolescencia
nerar una disonancia entre su verdadero ser es una oportunidad para el crecimiento y el
y la persona que muestra a los demás.
desarrollo personal. Sin embargo, también
puede ser un período vulnerable, especialAdemás, el temor al rechazo puede llevar a mente cuando los adolescentes enfrentan
la evitación de ciertas situaciones sociales expectativas externas y presiones sociales
y la adopción de comportamientos defensi- para tomar decisiones que no pueden esvos. Esta actitud de precaución puede limitar tar alineadas con sus verdaderos intereses y
las oportunidades de crecimiento personal y pasiones. Los desafíos que afectan el biende establecer relaciones genuinas, ya que estar subjetivo en la adolescencia incluyen
los adolescentes podrían sentirse inseguros la búsqueda de identidad, la presión social,
o temerosos de mostrar su verdadero yo.
el estrés académico y la toma de decisiones.
Estos desafíos pueden generar emociones
Además de enfrentar múltiples desafíos, la negativas y afectar la evaluación subjetiva
toma de decisiones en la adolescencia se de la calidad de vida de los adolescentes.
presenta como un proceso crucial y comple- Comprender y abordar estos desafíos puejo que impacta directamente en el bienestar de ser crucial para promover un bienestar
subjetivo de los jóvenes. Como apunta Stein- subjetivo saludable en los adolescentes y
berg (2014), en este periodo, los adolescen- apoyar su desarrollo positivo en esta etapa
tes se ven ante dilemas fundamentales que crucial de la vida.
definirán su futuro, tales como la selección
de una carrera, planificación académica y 6. CONCLUSIONES
establecimiento de metas a largo plazo. Estas elecciones pueden conllevar una carga El bienestar subjetivo en la adolescencia
de incertidumbre y ansiedad, afectando su es un área de estudio de gran relevancia,
bienestar subjetivo y su sentido de satisfac- dada la naturaleza transitoria y formativa
ción vital. Es esencial abordar estos aspec- de esta etapa de vida. Esta medida, que retos para minimizar el riesgo de que incurran fleja cómo los adolescentes evalúan su vida
en conductas delictivas.
en términos de satisfacción y experiencias
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de Cultura de Paz y Solución de Conflictos. PP. 15-32

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emocionales, es esencial para entender su
percepción individual sobre la felicidad en
medio de una maraña de cambios físicos,
emocionales y sociales. Aunque las evaluaciones de BS pueden variar enormemente
entre los jóvenes, todas están influenciadas
por contextos culturales, sociales y personales.
Durante la adolescencia, elementos como la
búsqueda de identidad, la influencia de los
pares y la navegación del yo en un entorno
digital, configuran y matizan lo que se entiende por bienestar subjetivo. Comprender
este bienestar en los adolescentes no solo
arroja luz sobre su situación emocional presente, sino que también anticipa aspectos
de su bienestar futuro y su evolución hacia la
adultez. Es esencial reconocer y abordar las
diversas facetas del bienestar subjetivo en
esta etapa, no sólo para asegurar una transición saludable hacia la adultez, sino también para prevenir conductas delictivas. Por
ello, es imperativo diseñar intervenciones
educativas, psicológicas y sociales que promuevan un crecimiento equilibrado y constructivo durante estos años determinantes.

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talezas y el potencial inherente para superar
obstáculos.
El bienestar subjetivo, reflejado en cómo los
jóvenes evalúan y sienten su vida, es influenciado y potenciado por esta perspectiva optimista. Al adoptar y aplicar los principios de
la Psicología Positiva, podemos guiar a los
adolescentes hacia una mayor satisfacción,
equilibrio emocional y, en última instancia,
hacia una transición más saludable y enriquecedora hacia la adultez. Esta interacción
entre psicología y bienestar es una herramienta vital para padres, educadores y profesionales que buscan apoyar y potenciar
el desarrollo integral de los jóvenes en una
fase tan determinante de sus vidas.

La adolescencia etapa de transformación
y descubrimiento, está profundamente influenciada por múltiples factores que afectan el bienestar subjetivo. Desde la dinámica familiar, las relaciones con pares, hasta
la presión académica y social, todos juegan
un papel decisivo en cómo los adolescentes
perciben y valoran su propia vida. El contexto cultural y las experiencias personales
también moldean esta percepción, geneLa Psicología Positiva, con su enfoque en for- rando una diversidad de experiencias subtalezas y potenciales humanos, desempeña jetivas. Es crucial reconocer y abordar estos
un papel crucial en la comprensión y fomento factores de manera holística para potenciar
del bienestar subjetivo en los adolescentes. una adolescencia saludable y plena, perDurante una etapa de la vida tan tumultuo- mitiendo a los jóvenes construir un cimiento
sa y transformadora como la adolescencia, sólido para su adultez y así evitar conductas
centrarse en aspectos positivos puede ser delictivas.
esencial para la resiliencia y el desarrollo
sano. A través de la lente de la Psicología Existen algunos desafíos significativos en los
Positiva, no sólo identificamos los desafíos adolescentes que impactan directamente en
que enfrentan los adolescentes, sino que el bienestar subjetivo. Desde la presión sotambién reconocemos sus capacidades, for- cial y académica, pasando por la búsqueda
Lucia V. Todd Lozano

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de identidad, hasta los dilemas relacionados con la autoimagen y la adaptación a
rápidos cambios físicos y emocionales, los
adolescentes enfrentan una serie de obstáculos que pueden oscurecer su percepción
de satisfacción y felicidad. Es esencial reconocer y atender estos desafíos para garantizar un desarrollo armónico y fortalecer la
resiliencia en esta etapa crucial de la vida.
Los desafíos que afectan el bienestar subjetivo no son simplemente obstáculos pasajeros, sino cruciales puntos de inflexión
que pueden determinar trayectorias futuras.
El entorno digital moderno, con sus presiones añadidas y comparaciones constantes,
agrava estas dificultades, intensificando las
inseguridades y las expectativas autoimpuestas. Sin embargo, enfrentar y superar
estos desafíos puede ser la clave para fortalecer el carácter y la resiliencia. Para apoyar de manera efectiva a los adolescentes
en esta travesía, es imperativo que padres,
educadores y la sociedad en general comprendan y aborden proactivamente estos
retos, proporcionando el apoyo y las herramientas necesarias para que cada joven
pueda florecer a pesar de las adversidades.
7. TRABAJOS CITADOS
Arnett, J.J. (2007) Socialización en la edad adulta emergente:
de la familia al mundo más amplio, de la socialización a la
autosocialización En J. Grusec &amp; P. ​​Hastings (Eds.), Manual
de socialización (págs. 208 - 231). Nueva York: Guilford.
Albuquerque, I., de Lima, M. P., Figueiredo, C. y Matos, M.
(2012). Subjective well-being structure: Confirmatory
factor analysis in a teachers’ Portuguese sample. Social Indicators Research, 105, 569-580. http://dx.doi.
org/10.1007/s11205-011-9789-6

revistamsc.uanl.mx

Bradburn, N. M. (1969). The structure of psychological
well-being. Chicago: Aldine.
Casas, F. (2011). Subjective social indicators and child and
adolescent well-being. Child Indicators Research, 4(4),
555-575. http://dx.doi.org/10.1007/s12187-010-9093-z
Campbell, A., Converse, P. E., y Rodgers, W. L. (1976). The
quality of american
life. New York: Russell Sage Foundation.
Casas, F. (2011). Indicadores sociales subjetivos y bienestar
infantil y adolescente. Investigación de indicadores infantiles, 4, 555-575.
Conley, C. S., Travers, L. V, &amp; Bryant, F. B. (2013). Promoting psychosocial adjustment and stress management in
first-year college students: The benefits of engagement
in a psychosocial wellness seminar. Journal of American
College Health, 61(2), 75–86. DOI.org/10.1080/0744848
1.2012.754757
Cuadra, H., &amp; Florenzano, R. (2003). El bienestar subjetivo: hacia una psicología positiva. Revista de psicología, 12(1), pág-83.
Csikszentmihalyi, M. (2005). Fluir (Flow). Una psicología
de la felicidad. (1era edición 1990). (Undécima edición
2005). Barcelona: Kairós. {Versión original en inglés:
Flow. The Psychology of Optimal Experience, 1990}.
Csikszentmihalyi, M. (1998). Aprender a fluir. (1era y 2da
edición) Barcelona: Kairós. {Versión original en inglés:
Finding Flow, 1997}.
Csikszentmihalyi, M. (1990). Flujo: la psicología de la experiencia óptima. Nueva York: Harper and Row.
Diener, E., Suh, EM, Lucas, RE y Smith, HL (1999). Bienestar
subjetivo: tres décadas de progreso. Boletín psicológico, 125 (2), 276.
Diener, E. (1994). Assesing subjective well-being: Progress
and opportunities. Social Indicators Research, 31, 103-157.
Diener, E., Lucas, R. E., &amp; Oishi, S. (2018). Advances and
open questions in the science of subjective well-being.
Collabra: Psychology, 4(1), 1-78. doi:10.1525/collabra.115.
Diener, E., &amp; Ryan, K. (2009). Subjective well-being: A
general overview. South African journal of psychology, 39(4), 391-406.

Entre Cambios y Emociones: El Rol del Bienestar Subjetivo en la Adolescencia como Herramienta para la Construcción
de Cultura de Paz y Solución de Conflictos. PP. 15-32

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

Durlak, J. A., Weissberg, R. P., Dymnicki, A. B., Taylor, R. D.,
&amp; Schellinger, K. B. (2011). The impact of enhancing students’ social and emotional learning: A meta-analysis
of school-based universal interventions. Child Development, 82(1), 405–432. https://doi.org/10.1111/j.14678624.2010.01564.x
Furnham, A., &amp; Cheng, H. (2000). Perceived parental behaviour, self-esteem and happiness. Social psychiatry
and psychiatric epidemiology, 35, 463-470.
Frederickson, B. (2009). Positividad: una investigación innovadora revela cómo aprovechar la fuerza oculta de las
emociones positivas, superar la negatividad y prosperar. Editores de la corona/Casa aleatoria.
Fredrickson, B. L., &amp; Losada, M. F. (2005). Positive affect and
the complex dynamics of human flourishing. American
psychologist, 60(7), 678.
Garaigordobil M. Pérez JI. y Mozaz M (2008). Self-concept,
self-esteem and psychopathological symptoms. Psicothema, 20, 114-123.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

31

thopsychiatry, 76(3), 395-402.
Kroger, J. (2015). Identity in adolescence: The past and future of the study of identity in adolescence. Routledge.
Lyubomirsky, S. (2008). La ciencia de la felicidad. México,
DF: Urano.
Leary. MR y Baumeister. RF (1995). La necesidad de pertenecer. Boletín Psicológico, 117 (3), 497-529.
Mann, M., Hosman, C. M., Schaalma, H. P., &amp; De Vries, N.
K. (2004). Self-esteem in a broad-spectrum approach
for mental health promotion. Health education research, 19(4), 357-372.
Mruk, CJ (2006). Investigación, teoría y práctica de la autoestima: Hacia una psicología positiva de la autoestima.
Editorial Springer.
Margot, J.-P. (2007). La felicidad. Praxis Filosófica, (25), 5579. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/pafi/
n25/n25a04.pdf
Moreno, C., Garcia-Moya, I., Rivera, F., &amp; Ramos, P. (2021).
Familial and peer relationships as predictors of adoles-

González-Carrasco, M., &amp; Casas, F. (2020). Subjective

cent subjective well-being: A longitudinal analysis. Jour-

Well-Being in Early Adolescence: Observations from a

nal of Youth and Adolescence, 50(4), 678–692. https://

Five-Year Longitudinal Study. Publicado en International

doi.org/10.1007/s10964-020-01386-5.

Journal of Environmental Research and Public Health,
17(21), 8249.
Gómez-Baya, D., Mendoza, R., &amp; Gaspar de Matos, M.

Nesi, J., &amp; Prinstein, M. J. (2017). Social media and internalizing problems in adolescents: A systematic review and
meta-analysis. Clinical Psychology Review, 58, 65-77.

(2022). Positive youth development, subjective well-be-

Pavot, W. y Diener, E. (2013). Felicidad experimentada:

ing and mental health in adolescence: A systematic re-

La ciencia del bienestar subjetivo. En SA David, I. Bo-

view. Child Indicators Research, 15, 1205–1234. https://

niwell y A. Conley Ayers (Eds.), El manual de felicidad

doi.org/10.1007/s12187-021-09867-3

de Oxford (págs. 134–151). Prensa de la Universidad de

Hills, P., &amp; Argyle, M. (2002). The Oxford Happiness Ques-

Oxford.

tionnaire: A compact scale for the measurement of psy-

Pérez, L. T., Fuentes, N. I. G. A. L., Medina, J. L. V., Escobar, S.

chological well-being. Personality and Individual Differ-

G., &amp; Van Barneveld, H. O. (2012). Validación de la Esca-

ences, 33, 1073-1082.

la de Felicidad de Alarcón para adolescentes mexica-

Hirvonen, R., Putwain, D. W., Määttä, S., Ahonen, T., &amp; Kiu-

nos. Psicología Iberoamericana, 20(1), 71-79.

ru, N. (2020). The role of academic buoyancy and emo-

Rodríguez-Fernández, A. y Goñi, A. (2011). La Estructura

tions in students’ learning-related expectations and be-

tridimensional del bienestar subjetivo. Anales de Psi-

haviours in primary school. British Journal of Educational

cología, 27, 327-332.

Psychology, 90(4), 948-963.
Keyes, C. L. M. (2006). Mental health in adolescence: Is
America’s youth flourishing? American Journal of Or-

Ryff, C., Keyes, C. (1995). The structure of psychological wellbeing revisted. wellbeing. Journal of Personality and Social Psychology, 69 (4), 719-727.
Lucia V. Todd Lozano

�32

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Rojas Monedero, Rosaura (2019). La educación para la paz
y su influencia en el déficit de habilidades socioemocionales de los preadolescentes en Santiago de Cali,
Colombia y Monterrey, México. Doctorado thesis, Universidad Autónoma de Nuevo León.
Ryan, R. y Deci, EL (2000). La Teoría de la Autodeterminación y la Facilitación de la Motivación Intrínseca, el
Desarrollo Social, y el Bienestar. Psicólogo estadounidense, 55 (1), 68-78.
Taylor, R. D., Oberle, E., Durlak, J. A., &amp; Weissberg, R. P. (2017).

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—
Lucia V. Todd Lozano
Doctora en Métodos Alternos de Solución
de Conflictos por la Universidad Autónoma
de Nuevo León, abogada y mediadora. Con
una sólida experiencia en temas de paz y
bienestar para la construcción de una sociedad más armoniosa. Correo electrónico:
luciatodd@me.com

Promoting positive youth development through schoolbased social and emotional learning interventions: A
meta-analysis of follow-up effects. Child Development,
88(4), 1156–1171. https://doi.org/10.1111/cdev.12864
Seligman, M. (2011). La Auténtica Felicidad. Barcelona, España, Ediciones ZETA.
Suldo, S. M., &amp; Huebner, E. S. (2006). The role of life satisfaction in the relationship between stressful life events
and adolescent problem behaviors. Social Indicators
Research, 79(2), 273-294.
Schwartz, S. J., Côté, J. E., &amp; Arnett, J. J. (2011). Identity and
agency in emerging adulthood: Two pathways to adulthood. Youth &amp; Society, 43(2), 151-179.
Scott, E. S., &amp; Steinberg, L. (2008). Rethinking juvenile justice. Harvard University Press.
Shavelson, R. J., Hubner, J. J., &amp; Stanton, G. C. (1976).
Self-concept: Validation of construct interpretations. Review of educational research, 46(3), 407-441.
Steinberg, C. (2014). Abandono escolar en las escuelas secundarias urbanas de Argentina: nuevos indicadores
para el planeamiento de políticas de inclusión educativa. Archivos de Análisis de Políticas Educativas/Archivos
Analítico.
Van Harmelen, A.-L., Kievit, R. A., Ioannidis, K., Neufeld, S.,
Jones, P. B., Bullmore, E. T., &amp; Dolan, R. J. (2017). Adolescent friendships predict later resilient functioning across
psychosocial domains in a healthy community cohort.
Psychological Medicine, 47(10), 1827-1837.

Entre Cambios y Emociones: El Rol del Bienestar Subjetivo en la Adolescencia como Herramienta para la Construcción
de Cultura de Paz y Solución de Conflictos. PP. 15-32

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 05, NÚM.
09, JULIO
2025 en MSC

El deber de renegociación contractual como
consecuencia del cambio de circunstancias
The duty to renegotiate the contract as a result of changed
circumstances
Recibido: 03-05-2025 | Aceptado: 27-05-2025
David Cuba Abarca*

*https://orcid.org/0009-0000-4427-0238
Universidad de Antofagasta, Chile

Resumen
Este artículo aborda la importancia de la existencia de un deber de renegociación en caso de
cambio de circunstancias es transversal a todos los ordenamientos jurídicos occidentales como
primera manifestación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Por lo
que se refiere a los efectos jurídicos de un cambio de circunstancias. A falta de una estipulación
legal o contractual explícita, las partes están obligadas a renegociar los términos originales del
contrato con el fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias. Esta obligación se impone tanto a la
parte favorecida como a la afectada por la aparición de un cambio de circunstancias, debiendo
los contratantes regir su conducta por el principio de la buena fe durante la renegociación. Sin
embargo, por la naturaleza de este deber, las partes no tienen la obligación de llegar a un acuerdo como resultado que signifique la adaptación del contrato a las nuevas circunstancias. Una
concepción dinámica de la buena permite la creación de una obligación de renegociación para
los contratantes. Si bien es generalmente aceptado que el deber de buena fe en la ejecución
del contrato es la base de la renegociación, es sin embargo más difícil determinar el contenido y
naturaleza de este deber.
Palabras clave: Renegociación; Buena fe; Imprevisión; Deberes contractuales; Adaptación

Cómo citar
Cuba Abarca, D. El deber de renegociación contractual
como consecuencia del cambio de circunstancias. MSC
Métodos De Solución De Conflictos, 5(9). https://doi.
org/10.29105/msc5.9-121

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Abstract
This article addresses the importance of the existence of a duty to renegotiate in the event of
changed circumstances is transversal to all western legal systems as the first manifestation of
Alternative Dispute Resolution Methods (ADR). As regards the legal effects of a change in circumstances. In the absence of an explicit legal or contractual stipulation, the parties are obliged to
renegotiate the original terms of the contract in order to adapt it to new circumstances. This obligation is imposed on both the favoured and the affected parties by the occurrence of a change
in circumstances, with the contracting parties being required to conduct themselves according to
the principle of good faith during renegotiation. However, because of the nature of this duty, the
parties are not obliged to reach an agreement that would mean adapting the contract to new
circumstances. The dynamic conception of good faith allows the creation of an obligation to renegotiate on the part of the contractors. While it is generally accepted that the duty of good faith in
the performance of the contract is the basis for renegotiation, it is more difficult to determine the
content and nature of this duty.
Key words: Conflict resolution, Ethics, Dialogue, Complex thought, Cultural metaphors.

1. INTRODUCCIÓN

deudor ejecute su obligación y, por otro, que
este cumplimiento tenga expectativas razonables (Aynes, L., 1997, p. 66). Sin embargo,
estas virtudes de paciencia, lealtad y cooperación que las partes debieran adoptar,
no se manifiestan generalmente de modo
espontáneo, especialmente cuando las partes contratantes no han estipulado una cláusula de renegociación anticipada. Así, la renegociación contractual como la forma más
elemental de Métodos Alternativos para la
Solución de las Controversias (MASC) debe
examinarse desde el punto de vista de su
contenido y de su naturaleza.

El deber de renegociación puede justificarse como el medio para buscar la mejor
adaptación del contrato a la realidad socioeconómica que lo rodea, muy distinta de
la realidad razonablemente considerada
por las partes en el momento de la celebración del contrato. A partir de esta visión, el
contrato puede ser considerado como una
síntesis de intereses, donde cada una de las
partes forma una relación de cooperación
buscando una finalidad concreta, es decir,
la utilidad económica que reporta el negocio jurídico. En efecto, ante una situación de
desequilibrio contractual a consecuencia de 2. METODOLOGÍA
un cambio profundo de las circunstancias,
el remedio se encuentra en el punto medio La investigación adopta un método lógico
que sea posible conciliar, por un lado, que el abstracto de los conceptos relevantes en el
El deber de renegociación contractual como consecuencia del cambio de circunstancias. PP. 33-48

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

estudio. De esta forma, siguiendo un análisis deductivo a partir de principios y normas
que fundamentan la existencia del deber de
renegociación contractual por imprevisión.
En este punto, no es objeto de análisis el fenómeno de la teoría de la imprevisión, sino
que sus consecuencias en la relación jurídica contractual, es decir, la renegociación
como mecanismo de solución de controversias. En el análisis del contenido y naturaleza de la renegociación se utiliza un método
comparativo que se centra en la legislación
de los sistemas nacionales e internacionales
occidentales, pero también en la doctrina
que sustenta teóricamente el reconocimiento de la renegociación como deber, el cual
no se encuentra exento de debate. Abordar
el problema de la compatibilidad entre el
contrato y la realidad, cuando los principios
de buena fe, equidad y justicia contractual
no puedan tolerar el desequilibrio de las
prestaciones por razones ajenas a la voluntad de las partes contratantes exige de sustentación deductiva a partir de una mirada
teleológica de los principios contractuales
que son comunes en la cultura occidental
del civil law.
3. EL CONTENIDO DE LA
RENEGOCIACIÓN
En este sentido, la obligación contractual
implica una relación y un deber de cooperación entre las partes, basado en la buena fe y la equidad, es decir, es siempre un
comportamiento correcto que evita una desproporción grave en el beneficio económico
para una de las partes en detrimento de la
otra. La aplicación del principio de buena fe
durante el procedimiento de renegociación

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35

implica una serie de conductas que deben
ser observadas por cada una de las partes
durante la ejecución del contrato, las cuales
constituirían la base de la obligación de renegociar ante un cambio de circunstancias
(Oppetit, B., 1974, p. 794). La naturaleza de
la obligación de renegociación debe basarse en la existencia de circunstancias que
afecten al contrato, la cuales generarían
una injusticia contractual porque una de las
partes se verá gravemente perjudicada por
circunstancias externas y razonablemente
imprevistas.
3.1 La adaptación del contrato a la
nueva realidad
No cabe duda de que las partes contratantes deben respetar el principio de buena fe
en todas las fases de la relación contractual,
tanto en la fase de formación del contrato
como durante la fase de su ejecución. En este
último caso, la injusta y excesiva onerosidad
que puede significar cumplir con el contrato
frente a un cambio profundo e imprevisto de
las circunstancias que, razonablemente las
partes tuvieron en miras al momento de contratar, resulta de gran interés para nuestro
estudio.
Ante una renegociación, las propuestas y
contrapropuestas deben ser serias, razonables y coherentes con el objetivo de aportar
la información necesaria para que la otra
parte comprenda todos los aspectos y consecuencias de la adaptación del contrato
a la nueva realidad (Picod, Y., 1989, p. 212).
Del principio general de la buena fe surge
el deber de cooperación que implica que
las partes deben llevar a cabo las negociaDavid Cuba Abarca

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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ciones con flexibilidad, teniendo en cuenta
los intereses de la parte contraria, así como
sus propios intereses, manteniendo las negociaciones durante un período de tiempo
adecuado, y buscando siempre un acuerdo o una solución razonable que busque
establecer el equilibrio inicial del contrato,
como queda plasmado en el célebre laudo
arbitral Kuwait v. American Independent Oil
Company (caso. Aminoil)1.
La renegociación puede ser entendida como
un derecho cuando la parte que ha sufrido un
perjuicio económico grave durante la ejecución del contrato derivado de un cambio profundo de las circunstancias iniciales, considera
legítimo pedir a la otra parte que el contrato
sea adaptado a la nueva realidad. Sin embargo, también podemos hablar de un deber de
renegociación cuando los principios que rigen
el derecho contractual obligan claramente
a las partes a renegociar. Para llegar a esta
convicción del deber de renegociar, examinaré en primer lugar su naturaleza y luego estudiaremos cómo se desarrolla este deber.
3.2 De la naturaleza del deber a la
renegociación del contrato
Es cierto que, en caso de desequilibrio contractual imprevisto, a las partes les podría
interesar tratar primero de mantener el
contrato en los términos de una renegocia1
Kuwait v. American Independent Oil Company
(caso. Aminoil). Kuwait v American Independent Oil Company (Aminoil) [1982] 21(5) ILM 976. La Corte de Arbitraje
ad-hoc indica: “The said contractual equilibrium gives rise
to the legitimate expectations of the parties. To assess both
the equilibrium and the expectations, one should look at the
original text of the contract, as well as at the amendments,
the interpretations, and the behaviour manifested along the
course of its existence. (para.149)”.

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ción o adaptación, más que determinar su
terminación. En este sentido, la renegociación parece ser una necesidad práctica ya
que cada una de las partes podría sufrir los
perjuicios de un cambio de circunstancias
donde la terminación del contrato no sería
la solución, por el contrario, las partes contratantes siempre buscarán la mejor solución, solución que puede ser la corrección
o adaptación del contrato a las nuevas circunstancias.
Los diferentes ordenamientos jurídicos parecen estar orientados a preferir la conservación del contrato frente a su extinción
con el fin de alcanzar el objetivo concreto
de cada una de las partes. La buena fe y
la equidad exigen no sólo que las partes
cumplan con lo acordado en el contrato,
sino también que se comporten de manera
justa, seria y razonable en todo momento, especialmente en el caso de circunstancias especiales de desequilibrio. Las
obligaciones contractuales exigen que se
revise el contrato y que las anomalías se
corrijan de forma amistosa, evitando así
las posibles consecuencias negativas de
una posible revisión judicial del contrato.
De acuerdo con estos principios, abordaremos el debate en torno a la indisponibilidad del derecho de renegociación como
consecuencia jurídica de una obligación
de medios
4. EL DEBATE SOBRE EL CARÁCTER
INDISPONIBLE DEL DERECHO A LA
RENEGOCIACIÓN
Sobre la base de un deber de renegociación derivado de los principios del contrato,

El deber de renegociación contractual como consecuencia del cambio de circunstancias. PP. 33-48

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

es posible sostener que será preferible que
la renegociación se lleve a cabo de manera
libre y voluntaria, ya que los hechos acaecidos cambiaron profundamente la economía
del contrato, por lo cual el valor inicial de
las utilidades degenera en resultados manifiestamente injustos frente a las nuevas circunstancias durante la fase de ejecución del
contrato de tal suerte que la renegociación
toma la forma de una adaptación. En este
contexto, surge el debate sobre la posibilidad de renunciar al derecho de renegociación con carácter preliminar con la ayuda de
una cláusula contractual al momento de la
celebración del contrato. Sobre este tema
hay porque ello significaría dejar de reconocer el principio de buena fe; y, por otro
lado, está la posición atenuada fundamentada en la libertad contractual como principio que rige la negociación y celebración de
un contrato.

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Científica y Práctica en MSC

37

La importancia de la buena fe es evidente como principio rector de la legislación
contractual al imponer ciertos deberes a
los contratantes (CUBA, 2024, p. 93). Se
requiere de una actitud coherente y sincera en la fase de formación del contrato, y
también de un comportamiento idóneo que
permita la correcta ejecución, es decir, la
buena fe pude adoptar una concreción a
través de especiales deberes contractuales que la dogmática civil se ha encargado
de sistematizar durante el siglo XX destacando la corriente doctrinaria denominada solidarismo contractual (Bourgeois, L.,
1998, p. 15)

Casi un siglo después de su creación, esta
doctrina ha resurgido con fuerza en la jurisprudencia francesa lo que no ha pasado inadvertido por la doctrina occidental
(Tallon, D., 1997, p. 403-404), para formar
lo que Mazeaud (2003) “un nuevo orden
contractual” (p.295), permitiendo la crea4.1 La indisponibilidad del derecho a la
ción de un vínculo entre las manifestaciorenegociación
nes del principio de buena fe y su práctica
Uno de los principios fundamentales para actual.
la renegociación es el principio de buena
fe, esto nos permite deducir inevitablemen- Duguit (1987) critica el propósito egoísta del
te su naturaleza, sobre todo si recordamos derecho subjetivo tal como se entiende tralos deberes específicos que deben obser- dicionalmente, y sostiene que los objetivos
var las partes contratantes desde el inicio del individualismo se alejan de la realidad
de la relación contractual. Parece contra- social (p. 35). Para Demogue (1921), la finadictorio establecer que las partes contra- lidad del Derecho no está necesariamente
tantes no pueden eludir el deber de actuar centrada en el individuo, importa también el
de buena fe y, al mismo tiempo, sostener grupo social como una realidad objetiva en
que la exclusión de la posibilidad de rene- si misma diferente de sus componentes, por
gociar es manifestación del respeto poten- lo cual no hay individuos libres y aislados,
cial de los deberes específicos de conduc- sino por el contrario, sociales (p. 32). El autor
ta siendo la consecuencia misma de tales afirma en otra de sus obras (1907) que “…
por el hecho de existir en un entorno social,
deberes.
David Cuba Abarca

�38

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

una obligación ya tiene una serie de repercusiones…”2 (p. 246). En el mismo sentido
Romani (2002) indica que estas repercusiones van más allá del propio interés de las
partes firmantes y de lo que podrían haber
previsto porque el Derecho existe gracias
a la sociedad y, en consecuencia, todos los
fenómenos jurídicos son a su vez sociales (p.
90).
Del principio de buena fe se deducen los
deberes de conducta específica para los
contratantes que se consideran necesarios
en un consenso social, aun cuando no se
mencionen expresamente ni en la ley ni en
el contrato. Entre estos deberes especiales
o secundarios se encuentran, por ejemplo,
los deberes de información, cooperación,
preservación del contrato, debida diligencia, lealtad, coherencia, protección y custodia, entre otros, cuya finalidad es proteger
a las partes y evitar el riesgo de daños durante la ejecución del contrato con un espíritu de solidaridad (Romani, L., 2002, p. 90).
A los efectos del presente caso, el deber
de renegociar el contrato podría basarse
en el deber de cooperación (Ordoqui, G.,
2011. p. 105), que se traduce en la colaboración entre las partes para la ejecución de
sus respectivas prestaciones, y así lograr el
interés común esperado, es decir, los beneficios recíprocos derivados del acuerdo, de
tal manera que el contrato no termine por
resolución.

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4.2 También existe un argumento lógico
según el cual la renuncia expresa al
derecho a invocar la imprevisibilidad
contractual no puede tener efectos
absolutos
Cuando las partes renuncian en términos
generales a la doctrina de la imprevisibilidad, esto equivale a decir que asumen los
riesgos (y, por tanto, la responsabilidad)
derivados de todos los acontecimientos
que puedan afectar a la ejecución de las
prestaciones, ya sean previsibles o imprevisibles. Pero surge una pregunta: ¿cómo
pueden las partes contratantes asumir el
riesgo de un evento imprevisible, si por definición, debería habérseles presentado el
riesgo? Si una de las partes asume un riesgo, significa que renuncia a los efectos que
un determinado acontecimiento pudiera
tener en el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual implica necesariamente la representación de este riesgo por parte de
la parte que lo asume. De esta manera, no
es posible renunciar al uso de la imprevisibilidad, ni asumir la responsabilidad por
hechos imprevisibles en términos generales
o absolutos, sino solo por hechos o eventos
precisos y previamente determinados. En
otras palabras, la renuncia general a la renegociación no tiene ningún efecto respecto de los eventos identificados como imprevisibles después de la renuncia misma, ya
que como consecuencia lógica las partes
no habrían podido incluirlos en su renuncia
o aceptación de riesgos (Mosset, J., 1994,
p. 295)

2
«…par le fait d’exister dans milieu social, une obligation a déjà un certain nombre de répercussions…»
El deber de renegociación contractual como consecuencia del cambio de circunstancias. PP. 33-48

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4.3 La atenuación al carácter
indisponible de la renegociación
Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, existe un argumento que puede
esgrimirse frente al carácter irrevocable
de la imprevisión. Este argumento se basa
en la posibilidad que tienen las partes de
asumir el caso fortuito. En efecto, la doctrina latinoamericana indica que, sobre
la base del principio de autonomía de la
voluntad y libertad contractual, tomando
como ejemplo el carácter descrito en el
artículo 1673 del Código Civil chileno3 que
hace responsable al deudor de la pérdida
de la cosa debida si el deudor se ha constituido en responsable de cualquier caso
fortuito. La asunción o aceptación del caso
fortuito es una cláusula perfectamente jurídica que puede modificar la responsabilidad del deudor (Abeliuk, R., 2003, p. 795)
por tanto, esta cláusula se aplicaría a cualquier disposición de carácter contractual.
El único límite a esta estipulación es la nulidad de un potencial fraude futuro proveniente de una u otra de las partes (Elorriaga, F., 2009, pp. 135-166), pues lo contrario
supondría aceptar la mala fe como norma
general de los ordenamientos jurídicos. A
partir de esta afirmación, la tesis de que
el deudor puede legítimamente asumir la
responsabilidad del cumplimiento de sus
obligaciones en el caso de que éstas se
vuelvan imposibles debido a un acontecimiento que se lo impida absolutamente, a
fortiori, puede asumir la responsabilidad
3
Artículo 1673. Si el deudor se ha constituido responsable de todo caso fortuito, o de alguno en particular,
se observará lo pactado. Lea más: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&amp;idParte=8717776

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

39

de una prestación que se ha convertido
sólo en onerosa o difícil (pero no imposible). Sin embargo, es prudente considerar
que lo límites aplicables a la renuncia del
caso fortuito se apliquen de igual modo
cuando se intenta invocar la imprevisibilidad contractual. Es lógicamente imposible
suponer lo que es imprevisible, de modo
que cuando el deudor asume la responsabilidad de un evento imprevisible, debe
entenderse que éste se refiere a eventos
que pueden preverse y anticiparse razonablemente (Borda, A., 2002, p. 3). No existe una norma general en el ordenamiento
jurídico occidental que permita considerar
al deudor responsable de cualquier caso
fortuito, lo que parece razonable sobre la
base de los argumentos esgrimidos para
apoyar el carácter imperativo de las normas que regulan la imprevisibilidad.

4.3.1 El rechazo a los fundamentos de la
doctrina comparada y a los planes de
unificación del derecho
En este sentido, la doctrina comparada ha
sostenido que la exclusión general y absoluta del caso fortuito como causa de exoneración de la responsabilidad del deudor
sería nula, ya que es contraria al principio
de buena fe que debe estar vigente durante todas las etapas de la relación contractual. Del mismo modo, se puede argumentar que las cláusulas de fuerza mayor
están siempre sometidas a los límites de la
libertad contractual, por lo que no pueden
ser manifiestamente irrazonables dentro
de los parámetros de buena fe y equidad,
valores que deben prevalecer en la interDavid Cuba Abarca

�40

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

pretación de la cláusula y del contrato en
general. Así, una cláusula que atribuye la
responsabilidad de todos los riesgos del
contrato a una sola de las partes podría
considerarse manifiestamente irrazonable
y contraria a la buena fe. En este sentido,
los proyectos de unificación del derecho
contractual sostienen que no pueden limitarse los derechos de las partes fundándose exclusivamente en la libertad contractual si va en contra del principio de
buena fe.4 Esta afirmación se reitera en los
4
Proyecto de Marco Común de Referencia
(DCFR). «Principios Contractuales Comunes» (vol.7) Asociación H. Capitant y la Société de Législation Comparée.
DCFR, traducida al francés de los tres primeros libros de
Ghestin J., con el apoyo de la Fundación para el Derecho Continental: http://www.fondation-droitcontinental.
org/upload/docs/application/pdf/2010-08/traduc-vbarlivre_i-ii-iii-_08-2008.pdf Traducción al español por el
autor del artículo:
Artículo 1: 102 sobre la libertad contractual: « (1) Cada
parte está obligada a actuar de acuerdo con los requisitos de la buena fe. (2) Las partes no podrán excluir o
limitar este deber.»
Artículo 1: 201 sobre la buena fe bajo el epígrafe de “ deberes generales”: “ (1) Cada parte está obligada a actuar
de acuerdo con las exigencias de la buena fe. (2) Las partes no podrán excluir o limitar este deber.”
Sección 3 sobre Lealtad Contractual
Artículo 0:301 sobre el deber general de buena fe: “Cada
una de las partes está obligada a obrar conforme a las
exigencias de la buena fe, desde la negociación del contrato hasta la consecución de todos sus efectos. Las partes
no podrán excluir o limitar este deber”.
Artículo 0:302 sobre el cumplimiento de buena fe: “ Todos
los contratos deben cumplirse de buena fe. Las partes sólo
podrán invocar los derechos contractuales y las cláusulas
de acuerdo con la finalidad para la que fueron estipulados”.
Artículo 0:303 sobre el deber de colaborar: “Las partes
están obligadas a colaborar cuando sea necesario para
la ejecución de su contrato”.
Artículo 0:304 sobre el deber de coherencia: “ una parte
no podrá actuar en contradicción con sus declaraciones y
comportamientos anteriores, sobre la base de los cuales
su cocontratante pueda haber invocado legítimamente “.
Principios del Derecho Europeo de los Contratos:
“Disposiciones generales”:
Artículo 1: 102 sobre la libertad contractual: “(1) Cada parte está obligada a actuar de acuerdo con las exigencias
de la buena fe. (2) Las partes no podrán excluir o limitar

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Principios Latinoamericanos de Derecho
Contractual (PLDC)5 en los que se incluye
en el principio de buena fe que debe estar
presente sin límite respecto a la libertad
de negociación, permitiendo siempre la
posibilidad de adecuar el contrato si una
de las partes obtiene una ventaja desproporcionada (Fauvarque-Cosson, B., 2004,
p. 69)
este deber.”
Artículo 1: 201 sobre la buena fe bajo el epígrafe de “deberes generales”: “(1) Cada parte está obligada a actuar
de acuerdo con las exigencias de la buena fe. (2) Las partes no podrán excluir o limitar este deber.”
Artículo 1. 202 sobre la colaboración: “Cada una de las
partes debe a la otra una colaboración que permita que
el contrato produzca todos sus efectos”.
Artículo 1: 302 sobre la razonabilidad: “Razonable se
considerará razonable en virtud de estos Principios si las
personas de buena fe se colocan en la misma posición
que las partes considerarían razonable. En particular, se
tendrán en cuenta la naturaleza y el objeto del contrato,
las circunstancias del caso y los usos y costumbres de las
profesiones o ramas de actividad de que se trate”.
Propuesta de Reglamento para una normativa común
de compraventa europea: “Principios generales”:
Artículo 2 sobre la buena fe y la lealtad1037:
«1. Corresponderá a cada una de las partes actuar de
conformidad con el principio de buena fe y lealtad.
2. El incumplimiento de esta obligación podrá impedir a la
parte incumplidora ejercer o invocar cualquier derecho,
acción o defensa de que disponga de otro modo, o podrá
incurrir en responsabilidad por cualquier daño causado a
la otra parte como consecuencia de ello.
3. Las partes no podrán excluir la aplicación del presente
artículo, ni menoscabar sus efectos, ni modificarlos.”
Principios de UNIDROIT: Buena Fe:
Artículo 1.7: “(1) Las Partes cumplirán con los requisitos de
buena fe en el comercio internacional. 2. No podrán excluir esta obligación ni limitar su alcance.”
Prohibición de contradecirse a sí mismo en detrimento de
los demás:
Artículo 1.8: “Una parte no podrá obrar en contradicción
con una expectativa que haya despertado en la otra parte
cuando esta última haya creído razonablemente en esa
expectativa y haya actuado en consecuencia en su perjuicio”.
5
PLDC: Libertad de negociación
Artículo 10. Las partes son libres de negociar el contrato
y de interrumpir las negociaciones en cualquier momento.
Las partes deben actuar de buena fe tanto durante las negociaciones como cuando éstas se terminan.

El deber de renegociación contractual como consecuencia del cambio de circunstancias. PP. 33-48

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

Del examen de las normas citadas, se logra establecer que el principio de buena
fe evita que las partes eludan, mediante
cláusulas contractuales, las regulaciones
establecidas para los casos de imprevisión
contractual.
4.3.2 La asunción anticipada de riesgos
derivados de hechos expresamente
determinados

Revista Internacional de Investigación
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41

en las circunstancias6. Todo lo mencionado
anteriormente significa que, aun cuando el
cambio de los acontecimientos pudiera haber sido potencialmente anticipado por las
partes afectadas, y su intensidad escape a
parámetros razonables de predicción, pero
satisfaga los demás requisitos, el deudor
siempre tendrá la opción de solicitar la revisión del contrato.

5. LA OBLIGACIÓN DE RENEGOCIAR ES
En este caso, se trata de un acontecimiento UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS
concreto que las partes han previsto y respecto del cual se ha establecido una distri- La obligación de renegociar es una oblibución de los riesgos que podrían derivarse gación de medios, ya que el fracaso de las
del mismo en caso de producirse. No obs- negociaciones sin tener en cuenta el deber
tante, debe exigirse que el deudor haga de comportarse conforme al principio de
explícita esta asunción, sin perjuicio de la buena fe, abriría a cada una de las parrepartición de los riesgos que se deriven in- tes la posibilidad de resolver el contrato sin
equívocamente de la naturaleza del contra- costo ni perjuicio7. Siempre será necesato de que se trate o de las circunstancias de rio demostrar una conducta leal, es decir,
un caso concreto. Además, la interpretación
(DCFR) III. — 1:110: Modificación o fin decidido por el
de tales cláusulas debe ser estricta, sin pre- 6tribunal debido
a un cambio en las circunstancias
tender ampliar su alcance de manera aná- (1) Una obligación debe cumplirse incluso si el cumplimiento se
vuelto más oneroso, ya sea porque el costo del cumpliloga a hechos que no estén manifiestamente hubiera
miento ha aumentado o porque el valor de la contraprestación
comprendidos en ellas. En otras palabras, ha disminuido.
No obstante, si el cumplimiento de una obligación contractual
el criterio de previsibilidad debe aplicarse 2)
o de una obligación derivada de un acto jurídico unilateral resulta
no sólo al hecho en sí, sino también a sus tan oneroso, debido a un cambio excepcional de las circunstanefectos y significado. Por ejemplo, una gue- cias, que sería manifiestamente injusto mantener al deudor obligado, el tribunal podrá
rra puede durar mucho más de lo espera- (a) modificar el derecho para que sea razonable y justo en las nuedo, o un cambio inesperado en la política vas circunstancias
b) o extinguir la obligación en la fecha y en las condiciones que
económica puede convertir un proceso nor- determine el Juez.
mal de inflación en hiperinflación. La norma (3) La subsección 2 se aplica solo si
a) el cambio de circunstancias se haya producido después del nacontenida en el Marco Común de Referen- cimiento de la obligación;
cia del Derecho Europeo (DCFR) adopta b) el deudor no había tenido en cuenta, y no podía razonablemente haberlo hecho, la posibilidad y la importancia del cambio
expresamente esta tendencia, ya que exige de circunstancias;
como una de las condiciones previas para c) el deudor no había asumido ni podía razonablemente haber
asumido el riesgo de este cambio de circunstancias
la imprevisibilidad que el deudor no previó, (d) y el deudor se ha esforzado, razonablemente y de buena fe,
y no pudo haber previsto razonablemente, por negociar un ajuste razonable y justo a los términos de la obligación.
la posibilidad o la importancia del cambio 7
Art. 6: I II PDEC; art. 111-1:101 DCFR.
David Cuba Abarca

�42

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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debe existir una conducta similar a la lealtad entre las partes contratantes porque la
obligación de renegociar no prevalece sobre la obligación de revisar (Mazeaud, D.,
2007, p. 765). Aunque no exista obligación
de llegar a un acuerdo, la parte que se niegue a renegociar el contrato será condenada a pagar los daños y perjuicios que conlleve su negativa8, pudiendo estos daños
tener una naturaleza punitiva (Thibierge, L.,
2011, p. 470). Negociar de buena fe no puede entenderse en base al comportamiento
contrario, es decir, negociar de buena fe no
significa abstenerse de negociar de mala
fe, porque no se esperará únicamente que
las partes contratantes se abstengan de
cualquier comportamiento perjudicial en un
amplio sentido para su cocontratante, sino
que también, se espera que realicen acciones favorables que faciliten obtener como
resultado un acuerdo razonable (Tisseyre,
S., 2012, p. 116)

5.1 La dificultad estriba en la capacidad
de dar un contenido positivo a esta
obligación
Al renegociar los términos del contrato, las
partes deben esforzarse por reducir el desequilibrio sustancial. La obligación de renegociar exige que las partes hagan todo lo
posible para que su propuesta se traduzca
en una modificación del contrato, sólo así
será posible alcanzar el objetivo de la obli8
PDEC Art. 6: 111: in fine, que establece que el tribunal “…podrá ordenar una indemnización por el daño
causado a una de las partes por la negativa de la otra a
negociar o por su incumplimiento de las negociaciones de
mala fe”.

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gación de renegociar, que el contrato pueda subsistir, por lo cual las proposiciones de
adaptación deben estar en línea con esta
perspectiva, es decir, reducir el desequilibrio contractual para que el contrato pueda continuar surtiendo sus efectos (Maury,
F., 1998, p. 1243). Si las partes contratantes
no pueden llegar a un acuerdo, debido a
diferencias legítimas en el contexto de la
renegociación, no puede reprocharse su
conducta descartando comportamientos
culpables que generen responsabilidad.
Así, los jueces tendrán que determinar en
este contexto si las propuestas son serias y
si el fracaso de la negociación es legítimo
o injusto.
En este estudio de la naturaleza de la renegociación, es necesario destacar la posible identificación de dos obligaciones
sucesivas que reflejan diferentes intensidades de consideración y, por otra parte,
examinaremos la dimensión del sacrificio
de los intereses legítimos de las partes
contratantes.
5.2 La posible dualidad del deber de
renegociación
Es preciso distinguir entre dos obligaciones
sucesivas. Así, en un examen más profundo
del deber de renegociar el contrato, podemos identificar en primer lugar una obligación de resultado, es decir, negarse a iniciar esta renegociación es suficiente para
constituir una falta, por lo que la imposibilidad absoluta de renegociar el contrato sigue siendo un motivo de justificación según
las reglas generales sobre el cumplimiento
de las obligaciones. Por otro lado, cuando

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se inician las renegociaciones, no es impe- 5.3 El sacrificio de los intereses
rativo llegar a un acuerdo como ya hemos legítimos de las partes contratantes
mencionado.
Durante la renegociación del contrato, se
Por ello, parece más acertado distinguir plantea la cuestión sobre la legitimidad de
entre dos obligaciones sucesivas: en primer exigir a las partes contratantes que sacrifilugar, la obligación de iniciar la renego- quen algunos de sus intereses. Así, podemos
ciación, donde la obligación recaerá sobre preguntarnos ¿hasta qué punto se les pueambas partes, y, en segundo lugar, la obli- de pedir a las partes que renuncien a sus
gación de llevar a cabo esta renegociación propios intereses para que el contrato conde buena fe, es decir, que las partes obser- tinúe? Para responder se debe análisis este
ven una conducta correcta según los pa- tema desde diferentes enfoques:
rámetros de los deberes contractuales, lo
cual obedece a una simple obligación de 5.3.1 El límite del sacrificio
medios que no exige en ningún caso obteAl tratarse de una obligación de medios
ner un acuerdo.
respecto de la cual las partes contratanLa actitud de las partes debe ser correcta tes deben adoptar una línea de conducta
tanto en sus propuestas como en su con- determinada, en ningún caso se debe conducta (Stoffel-Munck, Ph., 1994, p. 117), y es siderar culpable al acreedor si se niega a
por esta razón que la legitimidad de la ne- sacrificar uno de sus intereses esenciales
gativa debe presumirse en el curso de las -y legítimos- en beneficio de su deudor
renegociaciones. Por lo tanto, la obligación (Stoffel-Munck, Ph., 1994, p. 121). En efecde llegar a una adaptación contractual del to, cuando a raíz de un cambio de circunscontrato durante una renegociación es una tancias, la situación particular del deudor
obligación de medios. Sin embargo, duran- amenaza los intereses del acreedor, la
te la obligación de renegociación, la aten- acción de renegociar no puede perjudición no se centrará tanto en el resultado, car de modo esencial los intereses legítisino más bien en el comportamiento justo, mos del acreedor hasta el punto de que
equitativo y cooperativo de las partes du- sus aspiraciones y beneficios económicos
rante esta fase (Aynès, L., 1999, p. 18) En se vean seriamente amenazados. Por esta
efecto, tal conducta nos lleva a considerar razón, un cambio en las circunstancias no
que, en el marco del deber de renegocia- debe poner en peligro el patrimonio de
ción, cuando se trata de propuestas razo- las partes contratantes hasta el punto de
nables, es perfectamente aceptable que que el contrato ya no sea viable durante la
una parte contratante la rechace, porque renegociación debido a un desequilibrio
es contraria a sus intereses (Mazeaud, D., irremediable.
2007, p. 765)

David Cuba Abarca

�44

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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5.3.2 El interés de un bien superior
De acuerdo con este razonamiento y considerando el contrato como un instrumento
que no solo sirve para satisfacer intereses
individuales, sino que también cumple una
función social inserta en la realidad material
de una comunidad (Demogue, R., 1921, p.32),
podemos concluir que durante el período de
renegociaciones, las partes, siguiendo un
comportamiento leal y cooperativo, pueden
hacer ciertas concesiones de sus intereses
legítimos en aras de interés o bien superior,
que pueda subsistir el contrato. En este contexto, cada parte contratante deberá tener
en cuenta los intereses de la otra (Revet, T.,
2004, p. 579), formulando propuestas y recibiendo contrapropuestas en un intento de
restablecer el equilibrio contractual, poniendo como objetivo evitar la ruina económica
de la parte contratante más desfavorecida.
Cuando se ponen en práctica los sacrificios
de los intereses legítimos de las partes contratantes y se restablece así un equilibrio
contractual razonable para la subsistencia
del contrato, ello no significa que las partes contratantes tengan como objetivo una
equivalencia de beneficios, sino que el criterio práctico del sacrificio es la utilidad reportada por la convención. Por tanto, bajo
este contexto, el contrato se basa en una
causa que es un factor de cambio representado como un elemento dinámico del acto, el
cual sólo puede traducirse por medio de la
noción de interés.
5.3.3 El factor económico.
La teoría contractual debe complementarse teniendo en cuenta el beneficio espe-

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rado de la transacción en el momento de
la renegociación, ya sea por una razón de
imprevisión o de fuerza mayor. El restablecimiento del equilibrio contractual junto
con los sacrificios que las partes contratantes están dispuestas a asumir en una
renegociación, están condicionados por la
búsqueda de los beneficios recíprocos del
contrato. Sobre este último punto, podemos concluir que existe una convergencia
entre el análisis económico del derecho y
una teoría económica del contrato, que da
sentido a una adaptación contractual ante
un cambio imprevisto de las circunstancias9.
Por lo tanto, de acuerdo con el análisis económico del Derecho, las partes solo pueden concluir un acuerdo si la transacción es
mutuamente beneficiosa para ambos (Coderch, S., 2009, p. 35).
5.4 El contrato como instrumento
de distribución de riesgos entre las
partes
La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento del contrato, puede afectar total o parcialmente a la
rentabilidad esperada por los contratantes
(Carrasco, A., 2010, p.963). Existe el riesgo
de que la utilidad esperada del contrato
quede afectada por un cambio de circunstancias, quedando por lo general una parte
muy desfavorecida frente a la otra. Así, la
repartición del riesgo de que la situación
económica y financiera cambie en el futuro
9
Esta doctrina del análisis económico del derecho
ofrece propuestas sobre cómo distribuir eficientemente el
riesgo contractual entre las partes en caso de alteración
de las circunstancias. Véase: (Cooter R., &amp; Ulen, T., 2016, p.
350)

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agravando el cumplimiento de la obligación suele corresponder al deudor de esta
(Serozan, R., 2014, p. 3). Sin embargo, esta
regla no es absoluta porque la interrogante que plantea la alteración de las circunstancias contractuales es: ¿en qué casos el
riesgo de alteración de la situación financiera no debe recaer sobre el deudor de la
obligación contractual y, en consecuencia,
permitir la modificación o extinción de la
relación contractual?
La atribución del riesgo de alteración de
las circunstancias a una de las partes del
contrato puede lograrse, en primer lugar,
por la voluntad de las partes en el contrato,
en segundo lugar, por el legislador y, finalmente, por los tribunales sobre la base de
las doctrinas que abordan la cuestión del
cambio de circunstancias (Amunátegui, C.,
2003, p. 176).
Independientemente de las diferencias
entre los distintos ordenamientos jurídicos,
la mayoría de ellos coinciden en concebir
el contrato como un instrumento de distribución del riesgo entre las partes (Mekki,
M., &amp; Kloepfer-Pelèse, M., 2011, p. 675).
Una de las principales funciones del contrato es distribuir el riesgo cuando no se
cumplan las expectativas de las partes
en virtud de los acontecimientos ocurridos con posterioridad a la celebración del
contrato (Mitchell Polinsky, A., 1981, p. 428).
Antes de firmar el contrato, las partes tienen la oportunidad de revisar la información relevante, evaluar la probabilidad de
que ocurra una contingencia incierta específica y negociar el contenido del contrato de acuerdo con sus perspectivas y su

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45

voluntad de asumir riesgos (Hondius, E., &amp;
Grigoleit, H., 2011, p.4).
6. CONCLUSIONES
El primer efecto de un cambio de circunstancias debe ser imponer a las partes la
obligación de renegociar. La existencia de
tal obligación implica que, para el deudor, la solicitud de renegociación es una
condición para invocar posteriormente las
disposiciones relativas al cambio de circunstancias. Si ambas partes han actuado
de buena fe, pero las negociaciones no
se concluyen en un plazo razonable, cualquiera de las partes puede recurrir a los tribunales para solicitar una adaptación del
contrato en función de la evolución de la
situación y los tribunales tienen amplias facultades y pueden modificar o rescindir el
contrato; Esta última opción se consideraría
como último recurso.
Si bien la existencia de un deber de renegociación no está expresamente prevista
en la mayoría de los ordenamientos jurídicos incluidos en el estudio, los proyectos
de armonización europeos y latinoamericanos sostienen que el deber de renegociar es un elemento importante de la teoría de los contratos, y ha sido confirmado
por la mayoría de la doctrina jurídica y,
en algunos casos, también por decisiones
judiciales. La obligación de renegociar es
una consecuencia necesaria de la existencia del principio de continuidad del
contrato junto con el deber cooperación
que se derivan del principio de buena fe.
El contenido de la obligación de renegociar y las consecuencias de la ausencia de
David Cuba Abarca

�46

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

acuerdo entre las partes están sujetos al
principio de buena fe junto a los deberes
contractuales que derivan del principio, lo
cuales son vinculantes para ambas partes. Esto significa esencialmente que las
partes deben llevar a cabo las negociaciones con seriedad, buscando cambios
razonables que permitan adaptar el contrato a las nuevas circunstancias, teniendo
en cuenta los intereses de la contraparte
y con el objetivo de llegar a un acuerdo.
Por lo tanto, si la solicitud de negociación
fracasa debido a una negativa injustificada a entablar dichas negociaciones o si la
ruptura de las negociaciones está motivada por una conducta abusiva o de mala fe
por parte de una de las partes, la parte
perjudicada tiene derecho a reclamar los
daños y perjuicios causados por la demora y los costos incurridos en relación con
la confianza depositada en una renegociación fallida.

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Por último, nada impide que la parte afectada por un aumento excesivo en la onerosidad de la prestación renuncie a la
teoría de la imprevisión después de que
se hayan producido los hechos. En este
caso, la renuncia podrá ser expresa o tácita. El caso más típico de renuncia tácita será el cumplimiento de la obligación
por parte del deudor, pudiéndose concluir
que el deudor ha cumplido con su obligación y no ha recurrido a la doctrina de la
imprevisión cuando se ha presentado la
oportunidad, entendiendo razonablemente que el cumplimiento no habría llegado
a ser excesivamente oneroso en las condiciones requeridas para que la imprevisión
contractual sea aplicable.
TRABAJOS CITADOS
Amunátegui, C (2003) La cláusula rebus sic stantibus, Tirant Lo Blanch, Valencia.
Aynès, L (1997) Crise économique et rapports de droit pri-

Las bases en las que se basa el derecho/
deber de renegociación son el espíritu
de colaboración entre las partes durante la duración del contrato y, sobre todo,
la conciliación de intereses con una justa distribución de los riesgos, todo lo cual
garantizan la durabilidad y eficacia del
contrato. Por lo tanto, si las partes no llegan a un acuerdo amistoso regido por la
buena fe y búsqueda de la paz, el juez
puede intervenir con carácter excepcional
para facilitar la renegociación, y de no ser
posible, podría declarar la resolución del
contrato según lo permita la legislación
del país o la jurisprudencia asentada en
esta materia.

vé, dans Droit de la crise: crise du droit? Les incidences de la crise économique sur l’évolution du système
juridique, PUF.
Aynès, L (1999) Le devoir de renégocier, RJcom (24) 11-24
Borda, A (2002) “Influencia de las medidas económicas
del año 2002 sobre las relaciones contractuales entre
particulares”, t. 2, ed. Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires.
Bourgeois, L (1998) La solidarité, ed. Presses Universitaires
du Septentrión.
Carrasco, A (2010) Derecho de contratos, ed. Aranzadi
Thomson Reuters, Cizur Menor
Coderch, S. (2009) Alteración de circunstancias en el art.
1213 de la Propuesta de Modernización del Código civil
en materia de obligaciones y contratos, InDret Revista
para el Análisis del Derecho (4).

El deber de renegociación contractual como consecuencia del cambio de circunstancias. PP. 33-48

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

Cooter, R., &amp; Ulen, T (2016) Law &amp; Economics, ed. Pearson,
Berkeley Law Books.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

47

Towards a European Civil Code, 4a ed. Wolters Kluwer
Law&amp;Busines, Alphenaan den Rijn.

Cuba, D (2024) Hacia una concepción dinámica de la

Mitchell Polinsky, A (1981) Risk Sharing Through Breach of

buena fe en el Derecho contractual, en “Miradas y

Contract Remedies, Journal of Legal Studies. (12) 427-

desafíos jurídicos en el siglo XX”. Editorial Tirant Lo

444.

Blanch, Valencia, 81-109.
Demogue, R (1907) Des modifications aux contrats par volonté unilatéral, RTD civ., 245-310.
Demogue, R (1921) Traité des obligations en général, vol.
1, Rousseau, Paris.
Duguit, L (1987) Las transformaciones generales del derecho privado desde el Código de Napoleón, Edit. EDELVAL Valparaíso, Chile.

Oppetit, B. (1974) L’Adaptation des Contrats Internationaux aux Changement de Circunstances: La Clause de
Hardship, Journal de Droit International, (101) 794-814
Ordoqui, G (2011) Buena fe en los contratos, ed. Reus, Madrid.
Picod, Y (1989) Le devoir de loyauté dans l’exécution du
contrat, ed. LGDJ, Paris.
Revet, T (2004) L’obligation de motiver une décision con-

Elorriaga, F (2009) Las dos hipótesis de objeto ilícito con-

tractuelle unilateral, instrument de verification de la

tenidas en el artículo 1465 del Código Civil”, Revista

prise en compte de l’intérêt de l’autre partie, ed. RDC,

Chilena de Derecho Privado, N° 12, Santiago, pp. 135-

París.

166.
Fauvarque-Cosson, B., &amp; Mazeaud, D (2008), European
Contract Law, Materials for a Common Frame of Reference: Terminology, Guiding Principles, Models Rules,
Munich, ed. Sellier.
Fauvarque-Cosson, B (2004) Le changement de circonstances, RDC, (20) 67- 79
Hondius, E., &amp; Grigoleit, H (2011) Introduction: An approach

Romani, L (2002) Les fondements de l’exigence de bonne
foi en droit français des contrats, ed. École doctorale
Nº 74, Lille 2.
Serozan, R (2014) “Informe general sobre los efectos de
las crisis financieras en la fuerza vinculante de los contratos: renegociación, rescisión o revisión”, XIV Congreso de la Academia Internacional de Derecho Comparado (Viena, 21-26 de julio).

to the issues and doctrines relating to unexpected cir-

Stoffel-Munck, Ph (1994) Regards sur la théorie de l’im-

cumstances”, Hondius, E., &amp; Grigoleit, H (eds.) Unex-

prévision, Vers une souplesse contractuelle en droit

pected Circumstances in European Contract Law,

privé français contemporain, Presses universitaires

Cambridge University Press.

d’Aix-Marseille.

Jmosset, J (1994) Interpretación económica de los contratos, ed. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni.
Maury, F (1998) “ Réflexions sur la distinction entre obligations de moyens et obligations de résultat “, RRJ 1243
-1255.
Mazeaud, D (2003) Le nouvel ordre contractuel, Édit. Revue des Contrats, Paris, (1) 295-322.

Tallon, D (1997) La révision du contrat pour imprévision au
regard des enseignements récents du droit comparé,
Études Sayag. Droit et vie des affaires, ed. LITEC.
Thibierge, L (2011) Le contrat face à l’imprévu, ed. Económica.
Tisseyre, S (2012) Le rôle de la bonne foi en droit des contrats, ed. Presse Universitaire d’Aix-Marseille

Mazeaud, D (2007) Renégocier ne rime pas avec réviser,
Dalloz. (11) 765-776.
Mekki, M., &amp; Kloepfer-Pelèse, M (2011) “Hardship and Modification (or “Revision”) of the Contract”, hartkamp,
A.S; Hesselink, M.W; Hondius E., &amp; Mak, C (eds.),

_
David Cuba Abarca
Abogado, máster y doctor en Droit privado
por la Universidad de Montpellier, Francia.
David Cuba Abarca

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Profesor en Derecho privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
de Antofagasta (Chile). Correo electrónico:
david.cuba@uantof.cl

El deber de renegociación contractual como consecuencia del cambio de circunstancias. PP. 33-48

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 05, NÚM.
09, JULIO
2025 en MSC

Avances retos y desafíos de la
conciliación en el Perú
Progress, challenges and discussion
of conciliation in Peru
Recibido: 27-05-2025 | Aceptado: 14-06-2025
Oscar Canales Gonzales*

* https://orcid.org:0000-0001-8807-3447
Universidad César Vallejo, Tarapoto, Perú

Resumen
En el artículo se procura examinar los avances de mayor importancia y de la misma manera los retos
y desafíos primordiales a los que se enfrenta la conciliación en el Perú, habida su característica de
ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Con el devenir del tiempo, este mecanismo
transitó por un necesario período de institucionalización, así como de fortalecimiento, con especial
énfasis a partir de la puesta en vigencia de la Ley N° 26872. Ley de Conciliación. Entre los aspectos
que corresponde destacar del avance de este mecanismo es la creación en todo el país de centros
de conciliación, la formación y capacitación de conciliadores, inclusive la incorporación de la conciliación extrajudicial como requisito previo y con carácter de obligatorio en determinados procesos
judiciales. Sin embargo, se debe asumir que persisten desafíos pendientes como su fomento en las
zonas urbano marginales, la poca confianza que algunos ciudadanos aún le tienen, la mejora de los
mecanismos de supervisión, así como el fomento de la conciliación utilizando medios tecnológicos
como las plataformas virtuales.
Palabras clave: Acceso a la justicia, equidad, oportunidad, bajo costo, eficiencia.
Abstract
This article examines the most significant advances and, at the same time, the primary challenges
facing conciliation in Peru, given its nature as an alternative dispute resolution mechanism. Over
Cómo citar
Canales Gonzales, O. Avances retos y desafíos de la conciliación en el Perú. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 5(9). https://doi.org/10.29105/msc5.9-128

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time, this mechanism has undergone a necessary period of institutionalization and strengthening,
with particular emphasis since the entry into force of Law No. 26872, the Conciliation Law. Among the
aspects worth highlighting regarding the progress of this mechanism are the creation of conciliation
centers throughout the country, the training and development of conciliators, and the incorporation
of extrajudicial conciliation as a mandatory prerequisite in certain judicial proceedings. However,
it must be acknowledged that pending challenges remain, such as its promotion in marginal urban
areas, the lack of trust some citizens still have in it, the improvement of supervisory mechanisms, and
the promotion of conciliation using technological means such as virtual platforms.
Key words: Access to justice, equity, opportunity, low cost, efficiency.

1. INTRODUCCIÓN
El presente artículo está referido a la conciliación como un mecanismo alternativo de
resolución de conflictos, definida esta como
el acto mediante el cual se resuelve una
disputa entre dos o más personas, ya sea a
través de la renuncia unilateral o bilateral a
ciertos derechos, o bien mediante un acuerdo de voluntades que permite a un tercero
imparcial proponer soluciones o incluso resolver el conflicto con una decisión propia
(Pinedo, 2020). Entre sus características mas
resaltantes se puede mencionar la consensualidad, considerándose que este mecanismo genera consenso; la voluntariedad que
conlleva la conciliación habida cuenta los
intervinientes pueden conciliar en libertad y
a entera voluntad. De la misma manera aluden a la horizontalidad por la que la conciliación se encuentra a cargo del conciliador
el que al ejercerla genera una correlación
armónica y con carácter de horizontalidad
entre los intervinientes. Entre otras no menos
importantes.

En este orden se utiliza un enfoque cualitativo con diseño metodológico denominado
revisión documental, enfocado en sintetizar
y analizar críticamente la literatura existente
desde la implementación de la conciliación,
así como los avances legislativos y sobre
todo los avances fácticos. Posteriormente
se estableció la interrogante sobre cuáles
son los avances retos y desafíos de la Conciliación en el Perú, la que trae inmerso el
objetivo y justificación de la investigación,
finalmente se pasó a la fase de redacción
integrando los aspectos teóricos, el análisis
correspondiente, así como las conclusiones
a las que se puede llegar.
En ese orden se tratan aspectos básicos
conceptuales y se trata la evolución histórica
de la conciliación a nivel mundial decantándose a nivel país, donde se pone en contexto los albores de ésta en el Perú los mismos
que nos trasladan a 1812, a los inicios de la
adquisición de autonomía política respecto
de la metrópoli España. En ese contexto, la
Constitución de Cádiz, en su capítulo II res-

Avances retos y desafíos de la conciliación en el Perú. PP. 49-62

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

pecto de la administración de justicia civil,
incluyó tres artículos que hacen referencia
explícita al instituto de la conciliación. particularmente, el artículo 282 prescribía: “El
alcalde de cada poblado desplegará la labor de conciliador y quien tenga que interponer demanda por asuntos civiles o contra el honor, se presentará ante éste para
tal fin”. En el devenir histórico concluye esta
etapa dando relevancia a la labor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el
que, dentro del marco de la Política General
de Gobierno, tiene como uno de sus objetivos estratégicos institucionales extender la
atención de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos en beneficio de la ciudadanía (MINJUS, 2024). De manera similar,
en el Acuerdo Nacional: Políticas de Estado,
Visión del Perú al 2050, se establece como
política fomentar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, verbigracia
la conciliación, el arbitraje popular y el arbitraje, e incluir la mediación en el ámbito
penal (Acuerdo Nacional, 2023).
Dentro del contenido analizado en el presente trabajo se abordan temáticas como
las características de la conciliación, aquí
tomando la clasificación de García y Ocaña (2023). Se estima destacar como características básicas la consensualidad, la voluntariedad, la horizontalidad, de la misma
manera la privacidad, y finalmente la informalidad, así como los principios que instituyó
la legislación nacional en torno a ésta, destacando fundamentalmente los principios de
legalidad, equidad, veracidad, Neutralidad,
Imparcialidad, confidencialidad y buena fe.
De la misma manera se escudriñan los beneficios que se ha generado en la población

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51

con su implementación y desarrollo dentro
del ámbito de aplicación en el contexto nacional; entre estos se tiene el ahorro de tiempo, que se constituye en el argumento fuerza
en apoyo de la conciliación habida cuenta
la duración de la conciliación es mucho menor en tiempo, máxime si se relaciona con
los extensos plazos existentes en la legislación procesal civil, plazos que casi nunca
son respetados, volviendo los trámites más
lentos y engorrosos. De la misma manera la
generación de una cultura de paz a partir
de la aplicación de este mecanismo con lo
que se tiende a promover un entorno social
más justo; con resultados imbuidos de justicia y equitatividad para los involucrados,
lo que a la postre redunda en beneficio del
entorno social.

Se señalan los aspectos positivos que se
produjeron con su puesta en vigor, uno de
estos aspectos se estima que con la aplicación de este mecanismo se facilita un acceso
a la justicia más ágil y con reducción de costos monetarios. En este orden y acorde a lo
expresado por el Ministerio de Justicia (Minjus, 2025), este mecanismo extrajudicial se
presenta como una alternativa eficaz para
resolver conflictos, evitando recurrir a largos
y costosos procesos judiciales. Finalmente se
ensayan propuestas de mejora y las respectivas conclusiones.
2. ASPECTOS BÁSICOS
Cuando se hace referencia a la Conciliación
como institución jurídica, el término comprende dos posibles formas de aplicación:
como una etapa previa al proceso judicial —
Oscar Canales Gonzales

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con el objetivo de evitar su inicio— o como un
mecanismo dentro del proceso ya iniciado,
orientado a lograr una resolución amistosa
sin que sea necesario dictar una sentencia
(Pinedo, 2020).
Tal como lo indica Couture, el verbo “conciliar”, así como los términos latinos “concilio” y “conciliare”, provienen de “concilium”,
cuyo significado era asamblea o reunión. En
la antigua Roma, este término se usaba para
referirse tanto a cualquier tipo de asamblea
como, específicamente, a la reunión de la
plebe, donde se llevaban a cabo negocios,
se resolvían disputas, entre otras actividades. Por ello, el verbo “conciliare”, que en
un principio significaba “asistir al concilio”,
fue adquiriendo distintos significados vinculados a dichas prácticas.

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Según lo indica Chauca (2019), Cabanellas
define la conciliación como un acto por medio del que las partes en conflicto deciden
abandonar su postura de enfrentamiento,
alcanzando un entendimiento a través de
renuncias mutuas o incluso unilaterales.
A modo de definición provisional, y siguiendo a Ormachea, la conciliación puede entenderse como el acto mediante el cual se
resuelve una disputa entre dos o más personas, ya sea a través de la renuncia unilateral o bilateral a ciertos derechos, o bien
mediante un acuerdo de voluntades que
permite a un tercero imparcial proponer soluciones o incluso resolver el conflicto con
una decisión propia (Pinedo, 2020).
2.1 Avance histórico

Los albores de la conciliación se remontan
al surgimiento de los grupos sociales, cuando estas, agotadas del uso de la autotutela,
caracterizada por la violencia y la supremacía de la fuerza corporal, comenzaron a
buscar formas más pacíficas para resolver
los conflictos internos. En ese contexto, jeOrmachea y Solís (1998) advierten que, con fes de familia, ancianos, parientes y amigos
el fin de obviar confusiones en el uso del empezaron a intervenir, promoviendo por
término “conciliación”, es necesario distin- medio de la persuasión que los inmersos en
guir entre sus dos acepciones. La primera la disputa solucionaran sus discrepancias a
se refiere al procedimiento de autocomposi- través de métodos pacíficos de acuerdo y
ción denominado audiencia de conciliación, conciliación.
conducido por un conciliador o juzgador; la
segunda alude al resultado de dicho proce- Con el tiempo, aquellos consejos y actos de
so, es decir, al acuerdo alcanzado entre las persuasión, basados en el respeto hacia los
partes. Así, la conciliación puede entender- ancianos, los lazos de sangre y la amistad,
se tanto como una actividad procesal como necesitaron adquirir fuerza legal, lo cual ocupor su finalidad, representada en el acuerdo rrió cuando la autoridad judicial comenzó a
intervenir como mecanismo institucionalizalogrado.
En esa línea, Pinedo -citado por Huarcaya
(2025)- señala que el verbo “conciliar” procede del latín conciliare, el cual involucra
armonizar o reconciliar los ánimos enfrentados, lograr el acuerdo de voluntades y restablecer la paz entre las partes.

Avances retos y desafíos de la conciliación en el Perú. PP. 49-62

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do de resolución de conflictos impuesto por
la sociedad. En este contexto, los hebreos
recurrían a métodos de conciliación antes
de iniciar un litigio, y dichos acuerdos eran
absolutamente válidos. De manera similar,
en la antigua Grecia, los thesmothetai otorgaban fuerza legal a las conciliaciones realizadas con anterioridad al litigio por quienes eran citados a comparecer. En Roma, la
Ley de las XII Tablas ordenaba a los magistrados reconocer legalmente los acuerdos
logrados entre las partes antes de presentarse ante el tribunal, ya que era una práctica habitual tentar un acuerdo conciliatorio
previo a la intervención de los pretores, ya
fuera por medio de un convenio directo o
mediante la ayuda de terceros imparciales
que facilitaban acuerdos amigables para
evitar el litigio. (Pinedo, 2020)

como un requisito obligatorio. Finalmente, la
Constitución de Cádiz de 1812 consagró inicialmente de manera constitucional la figura
de la conciliación.

Más adelante, con el progreso del Derecho
Canónico, el Papa Honorio III estableció la
obligación de intentar una conciliación previa a cualquier litigio, dado que la jurisdicción eclesiástica no se orientaba tanto a
promover el litigio como a evitarlo. Por ello,
los tribunales dirigidos por obispos procuraban que las partes resolvieran amistosamente sus diferencias.

En el ámbito procesal, el primer código que
estableció la conciliación previamente fue el
Código de Procedimientos Civiles de Bolivia,
vigente durante la creación de la Confederación Peruano-Boliviana. Este código, también conocido como Código de Santa Cruz,
entró en vigor el 1 de noviembre de 1836 para
el Estado Nor- Peruano. Su artículo 119 disponía que no se admitiría ninguna petición
civil si no se presentaba una certificación expedida por Juez de Paz que acreditara haber intentado la conciliación, bajo sanción
de nulidad, salvo en los casos en que dicha
conciliación no fuera requerida.

Los antecedentes históricos de la conciliación extrajudicial en el Perú nos trasladan
a 1812, cuando el país empezaba a adquirir
autonomía política respecto de España. En
ese contexto, la Constitución de Cádiz, en su
capítulo II respecto de la administración de
justicia civil, incluyó tres artículos que hacen
referencia explícita al instituto de la conciliación. En particular, el artículo 282 establecía: “El alcalde de cada poblado desplegará la labor de conciliador y quien tenga
que interponer demanda por asuntos civiles
o contra el honor, se presentará ante éste
para tal fin”.

En España, las Ordenanzas de Bilbao, promulgadas por el Rey Felipe V en 1737, establecieron que no se admitirían demandas ni
peticiones si las partes no intentaban previamente resolver el conflicto por medios
El Código Procesal Civil de 1993 reglamenta
conciliatorios.
la conciliación como una audiencia con caEsta disposición fue posteriormente incor- rácter de obligatoriedad que debe ser reaporada al Código de Procedimientos Civiles lizada por el juez intra proceso judicial, lo
de Napoleón en 1806, donde se mantuvo que implica la pérdida de su característica
Oscar Canales Gonzales

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pre procesal. Con su entrada en vigencia, se
consolidó en el Perú la figura de la conciliación procesal, la cual presenta las siguientes
características: se lleva a cabo dentro del
proceso judicial; es de carácter obligatorio, bajo sanción de nulidad si se omite; se
realiza ante el juez que conoce el litigio; y
puede desarrollarse en la audiencia correspondiente o en cualquier etapa ulterior del
proceso, ya sea por iniciativa del juzgador o
a solicitud de las partes.

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go Procesal Civil”. De igual manera, el tercer
párrafo del artículo 1° del Reglamento de dicha ley precisa que la conciliación procesal
se encuentra regulada por el Código Procesal Civil.
Según lo señalado por García y Ocaña
(2023), es importante destacar que, al implementarse el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y USA, en el año 2008,
se produjo una modificación sustancial de
la Ley de Conciliación mediante el Decreto
Legislativo N.º 1070. Acorde con la exposición de motivos de dicha norma, el objetivo fue “promover el uso de la Conciliación,
no como se había entendido anteriormente,
sino como un mecanismo destinado a desjudicializar los conflictos que pueden resolverse mediante este valioso medio alternativo”.
En ese sentido, se eliminó la obligatoriedad
de efectuar audiencias de conciliación dentro del proceso judicial, y se estableció que
la conciliación extrajudicial pasara a ser
una exigencia de procedibilidad, o sea, una
condición obligatoria anterior a la presentación de una demanda judicial.

En noviembre de 1997 se promulgó la Ley N.º
26872, Ley de Conciliación, la cual fue reglamentada en enero de 1998 mediante el
Decreto Supremo N.º 001-98-JUS. Según lo
establecido en estos instrumentos legales,
la Conciliación Extrajudicial debía llevarse a
cabo antes de la presentación de cualquier
demanda ante el Poder Judicial. Inicialmente, se estableció como un requisito de procedibilidad; sin embargo, con posterioridad se
modificó la norma para considerarla como
un requisito de admisibilidad. Esta exigencia se aplicaría a todas las demandas sobre
materias conciliables en el país a partir del
14 de enero del año 2000, aunque este plazo sufrió una prórroga inicial hasta el 14 de En esta misma línea y a modo de cierre del
enfoque histórico, García y Ocaña (2023)
enero del año 2001.
señalan que en el Perú existen distintos tipos
La conciliación procesal y la conciliación ex- de conciliación: (a) la conciliación administrajudicial constituyen dos mecanismos dis- trativa, que se lleva a cabo sin la aplicación
tintos, cada uno con su propio procedimien- de la Ley de Conciliación ni su reglamento;
to y vía de aplicación. Esta diferenciación (b) la conciliación judicial, dirigida por el
está claramente establecida en la séptima juzgador dentro de un proceso judicial, en la
disposición complementaria, transitoria y fi- que igualmente no se aplica dicha normatinal de la Ley de Conciliación, donde se se- vidad específica; y (c) la conciliación extrañala que “el procedimiento de conciliación judicial, que es el objeto de análisis en este
instituido en esta será realizado de forma texto. Esta última se desarrolla conforme a
independiente del que reglamenta el Códi- lo establecido en la Ley de Conciliación y
Avances retos y desafíos de la conciliación en el Perú. PP. 49-62

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

su reglamento, constituyendo un mecanismo formal con procedimientos y plazos definidos. Además, tanto los centros de conciliación extrajudicial como los conciliadores
están sujetos a supervisión y, eventualmente,
a sanción administrativa por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en caso de incumplimiento de las
disposiciones legales aplicables. (García &amp;
Ocaña, 2023).
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del marco de la Política General
de Gobierno, tiene como uno de sus objetivos estratégicos institucionales extender la
atención de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos en beneficio de la ciudadanía (MINJUS, 2024). De manera similar,
en el Acuerdo Nacional: Políticas de Estado,
Visión del Perú al 2050, se establece como
política fomentar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, verbigracia
la conciliación, el arbitraje popular y el arbitraje, e incluir la mediación en el ámbito
penal (Acuerdo Nacional, 2023).
3. ANÁLISIS DE LA INSTITUCIÓN
3.1. Características de la Conciliación
Siguiendo la clasificación efectuada por
García y Ocaña (2023). Se tiene la consensualidad, considerándose que este mecanismo genera consenso, en ese orden los
acuerdos a los que arriban las partes se circunscriben exclusivamente la voluntad de los
intervinientes. También refieren a la voluntariedad que conlleva la conciliación habida
cuenta los intervinientes pueden conciliar
en libertad y a entera voluntad. De la mis-

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55

ma manera aluden a la horizontalidad por la
que la conciliación se encuentra a cargo del
conciliador el que al ejercerla genera una
correlación armónica y con carácter de horizontalidad entre los intervinientes.
De la misma manera García y Ocaña (2023)
aluden a la satisfacción de los intervinientes, aquí el conciliador procura lograr llegar a un acuerdo conciliatorio satisfactorio
para aquellos por lo que debe apelar a su
proactividad logrando una fórmula conciliatoria satisfactoria de gran parte de las expectativas de las partes. Cabe precisar que
como otra de las características se da la
privacidad habida cuenta este mecanismo
es básicamente un acto privado el que se
promueve solamente entre los intervinientes
en el conflicto, existe el imperativo legal de
no revelar a terceras personas ajenas información alguna relacionada con el acto de
conciliación. Finalmente se precisa la informalidad, habida cuenta la única formalidad
que es de exigencia es procurar llegar a un
acuerdo, respetándose lo establecido en el
artículo 326 del Código Procesal Civil para
las conciliaciones judiciales y el artículo 16
de la ley 26872 para las conciliaciones extrajudiciales.
3.2 Principios de la Conciliación
Siguiendo lo establecido por el Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley N°
26872, Ley de Conciliación (El Peruano 2021).
Tenemos los principios que a continuación
se detalla:
Principio de legalidad. La conciliación
debe desarrollarse acorde a lo dispuesto
Oscar Canales Gonzales

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por la Ley de Conciliación y su Reglamento, con la controversia.
en armonía con el orden legal de aplicación
y los principios y valores consagrados en la Buena fe. Las partes deben participar en el
proceso de forma honesta, transparente y
Constitución.
con voluntad genuina de alcanzar un acuerPrincipio de equidad. La equidad, enten- do justo. Para los centros de conciliación,
dida como la forma de aplicar la justicia esto se traduce en la obligación de brindar
al caso concreto, busca que el acuerdo al- orientación clara y objetiva, sin perseguir
canzado en la conciliación refleje un sentido beneficios personales ni institucionales injusto, no solo desde la perspectiva del con- debidos. (El Peruano, 2021)
ciliador, sino principalmente desde la visión
y necesidades de las propias partes involu- 3.3 Beneficios de la aplicación de la
conciliación
cradas.
Principio de veracidad. Este principio
orienta la conciliación hacia la identificación
auténtica de la voluntad de los intervinientes.
El conciliador tiene expresa prohibición de
distorsionar el sentido, contenido o alcance
de las situaciones o acuerdos que se generen durante el procedimiento conciliatorio.

Ahorro de tiempo. Se constituye en el argumento fuerza en apoyo de la conciliación.
Generalmente los procedimientos de conciliación cuyas audiencias son en una sola
reunión duran aproximadamente 51 días calendarios, en efecto, la duración de la conciliación es fundamentalmente menor en tiempo, máxime si se toma en consideración que
Neutralidad. El conciliador debe actuar sin los plazos estatuidos en el Código Procesal
vincularse con los intereses de ninguna de Civil difícilmente se respetan.
las partes, garantizando así que no exista
conflicto de intereses que comprometa su Reducción de costos. Los costos tienden a reobjetividad o genere desconfianza entre los ducirse significativamente, puesto que acorde al artículo 24 de la Ley de Conciliación,
participantes del proceso.
este mecanismo debe realizarse por orgaImparcialidad. Este principio implica que el nizaciones cuyo fin no sea lucrativo. Por lo
conciliador debe evitar cualquier comporta- que se infiere que el pago a los Centros de
miento, expresión o actitud que pueda dar Conciliación deberá tener correspondencia
la impresión de estar favoreciendo a uno de con el servicio ofrecido. (Justitia 1997).
los intervinientes en el conflicto.
Creación de una cultura de paz. Se asevera
Confidencialidad. Todo lo que ocurra du- que este mecanismo promoverá un entorno
rante el desarrollo del procedimiento conci- social más justo; generará convenios imbuiliatorio debe mantenerse en estricta reser- dos de justicia y equitatividad para los invova, permitiendo únicamente la intervención lucrados y en líneas generales para el entorde las personas directamente relacionadas no social; como correlato se dará la mejora
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Científica y Práctica en MSC

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del estándar de justicia brindando a la co- Es fundamental comprender que el fin de
lectividad la posibilidad de convertirse en este mecanismo extrajudicial no solo persigue la disminución de la carga procesal
actores resolviendo sus propios conflictos.
del sistema judicial, sino promover en los
ciudadanos la conciencia de que son ellos
3.4 Ámbito de aplicación de la
mismos los primeros responsables de busconciliación en el país.
car soluciones a sus conflictos. En nuestra
En el país, la Conciliación está reconocida sociedad ha predominado una mentalidad
como una institución jurídica y se encuentra adversarial, en la que se ha asumido que la
regulada por la Ley N.º 26782, así como por única vía para resolver disputas legales es a
su reglamento, cuyo Texto Único Ordenado través del proceso judicial. Por ello, algunos
fue aprobado mediante el Decreto Supremo juristas, desde una visión errónea, consideran que la conciliación extrajudicial retrasa
N.º 017-2021-JUS (El Peruano, 2021).
el inicio del proceso judicial y encarece el
Según lo establecido en esta normativa, acceso a la justicia. (Caldas, 2019).
pueden ser objeto de conciliación todas
aquellas solicitudes relacionadas con de- De acuerdo con la información sistematizarechos disponibles, tales como el pago de da por el Ministerio de Justicia y recopilasumas de dinero, la entrega o devolución de da por los centros de conciliación privados
bienes, o el resarcimiento por daños deri- a nivel nacional, en el periodo de los años
vados de responsabilidad civil, entre otros 2001 y 2019 se realizaron 546,590 conciliaciones en las que ambas partes asistieron
casos.
a la audiencia, lo que indica la realización
Por el contrario, no pueden ser objeto de de conciliaciones efectivas. De ese total, en
conciliación aquellas solicitudes que se re- 409,604 casos —alrededor del 75 %— las
fieren a asuntos fuera del ámbito de libre partes alcanzaron un acuerdo total o pardisposición, como sucede en casos de ame- cial. En 114,284 conciliaciones no se llegó
naza o vulneración de derechos fundamen- a un acuerdo, mientras que en 22,702 se
tales, declaraciones de herederos, o solici- emitió un informe o acta debido a una distudes de nulidad, anulabilidad o ineficacia posición fundamentada del conciliador. Estas estadísticas respaldan, en lo fáctico, las
de actos jurídicos, entre otros similares.
virtudes atribuidas a la conciliación extrajuCabe destacar que, en el Perú, la ley exige dicial por los doctrinarios nacionales como
agotar previamente la vía conciliatoria para internacionales. (Castillo, 2021).
iniciar un proceso judicial relacionado con
derechos disponibles. De no cumplirse con 3.5 Aspectos positivos derivados de la
este requisito, la demanda será rechazada implementación de la conciliación.
por carecer de interés para obrar. (Liñán y
Según Muñoz (2021), la implementación de
Carrión, 2023)
la conciliación extrajudicial en el Perú ha
Oscar Canales Gonzales

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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traído consigo diversos efectos positivos,
contribuyendo de manera significativa a acceder a la justicia y a la solución armónica
de conflictos. Uno de los principales beneficios ha sido la disminución del número de
procesos tramitados en el Poder Judicial,
que en el pasado se encontraba saturado
por la enorme cantidad de expedientes en
trámite. En la actualidad, dicha carga, especialmente en materias civiles y de familia, ha
experimentado una reducción notable.
Del mismo modo, la aplicación de este mecanismo facilita un acceso a la justicia más ágil
y con menores costos económicos. En este
sentido, y según lo señalado por el Ministerio de Justicia (Minjus, 2025), la conciliación
extrajudicial se presenta como una alternativa eficaz para resolver conflictos, evitando
recurrir a largos y costosos procesos judiciales. Así, este mecanismo impulsado por el
Ministerio permite alcanzar soluciones a una
amplia variedad de controversias de manera rápida, oportuna, económica y accesible.

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valor similar al de una sentencia, situación
que genera seguridad y garantía a las personas inmersas.
Comparado con los primeros años del proceso de consolidación de la conciliación en
el país, en tiempos recientes se ha ampliado significativamente la red de Centros de
Conciliación autorizados por el Ministerio de
Justicia en diversas regiones. Actualmente,
el MINJUSDH ha acreditado 2,991 Centros
de Conciliación Extrajudicial Privados en
todo el país, los cuales cuentan con 65,424
conciliadores. De estos, 3,753 procedimientos han concluido con un acuerdo, lo que
simboliza el 51% de la totalidad de procedimientos tramitados por estos centros privados en lo que va del año. (Minjus 2024)
La conciliación se aplica con éxito en diversos ámbitos y áreas, como alimentos, régimen de visitas, contratos civiles, arrendamientos, deudas, entre otros. En estos casos,
la conciliación se presenta como la alternativa contenida de eficacia, rapidez y economía para que cualquier poblador pueda
resolver de manera definitiva los conflictos
con otro ciudadano, persona jurídica o ente
gubernamental, frente a las demoras y los
costos de tiempo y dinero que conlleva un
proceso judicial o arbitral. (Minjus 2024)

Es de suma importancia manifestar que al
implementar conciliación se fomenta el fortalecimiento del diálogo y contribuye a crear
una cultura de paz. En consecuencia, promueve la tolerancia y facilita la resolución
pacífica de disputas, especialmente en casos de problemas familiares. Además, empodera a los ciudadanos, ya que les permite 4. PROPUESTA DE MEJORA DE LA
participar activamente en la resolución de CONCILIACIÓN
sus conflictos, a diferencia del sistema judiA pesar de los avances logrados, la concicial, donde un tercero impone su decisión.
liación extrajudicial en el Perú aún enfrenta
En este contexto, los acuerdos alcanzados varios desafíos y áreas que requieren mejoen una conciliación extrajudicial tienen un ra para fortalecer su eficacia, accesibilidad
carácter vinculante y legal, otorgándoles un y legitimidad. En ese orden se necesita que
Avances retos y desafíos de la conciliación en el Perú. PP. 49-62

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el Estado destine mayores recursos, sobre
todo económicos para realizar campañas
de difusión a gran escala que permitan a la
población en general conocer la existencia
y bondades de la conciliación, no hacerlo
sitúa a las personas en el desconocimiento
y la población no tendrá la opción de poder elegir, convirtiéndose la facultatividad
en una obstrucción al acceso a la justicia
por decisión de las propias personas. (Díaz
2018)
De la misma manera se debe mejorar los
mecanismos legales para hacer más eficiente la capacitación y en consecuencia
la calidad de los conciliadores formados en
distintos centros bajo distintos criterios de
exigencia, en cuyo caso es prudente generar una labor de supervisión más exhaustiva,
así como la exigencia de mejora progresiva
y evaluación continua a los conciliadores.
Otro aspecto importante debe ser que el Ministerio de Justicia debe ejercer una labor
mucho más eficiente de supervisión y fiscalización con lo que se garantiza la calidad y
la idoneidad del servicio brindado a la población.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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con otras entidades gubernamentales entre
las que podemos mencionar los Centros de
Emergencia Mujer, La Defensoría del Pueblo, los juzgados de Paz entre otros.
Finalmente se debe actualizar la normatividad vigente inclusive proponiendo el monitoreo post conciliación y el seguimiento de
la observancia de los acuerdos conciliatorios, evitando así que se tenga que acudir a
la vía jurisdiccional para ejecutarlos. Cabe
precisar que si bien es cierto que se debe
actualizar la normatividad inherente también
se hace necesaria la desprocesalización del
trámite del procedimiento de la conciliación, habida cuenta el actual procedimiento
se encuentra regulado con excesiva lógica
del proceso en la vía judicial, lo que genera
trámites idénticos, en cuyo caso se debería
generar normas simples y con mas flexibilidad, sin violentar los derechos humanos de
los ciudadanos.
Con lo manifestado se estima que se logrará fortalecer enormemente la conciliación
puesto que en sus primeras fases estuvo
orientada a lograr la concurrencia masiva
de la población a este mecanismo, tendiendo a la educación en la solución armoniosa
de los conflictos, ahora compete redirigir el
esfuerzo a promocionar su correcto uso incrementando de esta dotarla de una visión
de mayor valor, como otro sistema de solución de conflictos, que se conciba, tal como
es, como “medio de solución de conflictos”.
Medina (2018)

Para cerrar brechas de desigualdad se debe
tener mejores políticas en cuanto a la ampliación de la cobertura en zonas rurales, en
las que se aprecia que aun existe un déficit
de centros de conciliación ya sea privados
o estatales, en cuyo caso una alternativa no
desdeñable es la implementación de centros de conciliación itinerantes o inclusive la
virtualización del servicio. De la misma ma- Virtualización de la conciliación. Bajo la
nera para seguir cerrando brechas se debe perspectiva que en actualmente la mayoría
articular de manera eficiente y oportuna de personas cuentan con teléfonos móviles
Oscar Canales Gonzales

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

o equipos de cómputo, las solicitudes para
conciliar podrían ser notificadas con las invitaciones para conciliar utilizando estos
medios tecnológicos, en ese orden las audiencias de conciliación se podrían efectuar
utilizando plataformas tecnológicas como
Zoom, Google meet o cualquiera de las
existentes y confiables, obviamente existe la
garantía de poder grabar estas audiencias
asegurando la identidad de los intervinientes y el consentimiento de los acuerdos, generando certeza.

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La conciliación extrajudicial es un mecanismo esencial para promover el diálogo asistido entre los intervinientes, donde el conciliador juega un papel clave al facilitar la
comunicación entre los involucrados y ayudarles a superar sus temores y posturas rígidas. El objetivo del conciliador es motivar
a las partes a reconocer las ventajas de alcanzar un acuerdo que refleje sus intereses,
antes de recurrir al sistema judicial.
La conciliación se basa en la autonomía de
la voluntad y en la disposición de las partes
para llegar a un acuerdo, lo que le confiere
una flexibilidad normativa. A diferencia de
un proceso judicial, la conciliación no está
sujeta a las mismas exigencias y requisitos,
ya que es un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos (MARC). Lo distintivo
de este tipo de mecanismos es precisamente
ofrecer a las personas una manera distinta
de resolver sus disputas, sin las formalidades, regulaciones o procedimientos propios
del sistema judicial.

Además de ser registrados en audio o video,
los acuerdos alcanzados podrían transcribirse en el chat de la audiencia virtual, permitiendo que los intervinientes expresen su
conformidad directamente en ese espacio.
Esta aceptación podría complementarse con
una confirmación adicional mediante correo
electrónico, en el que el conciliador envíe el
texto del acuerdo para su validación. Asimismo, las partes podrían acudir al Centro
de Conciliación solamente para la firma del
acta, o esta podría ser remitida a través de
un servicio de mensajería para su suscrip- Para que la conciliación extrajudicial en el
Perú siga progresando y consolidándose
ción.
como un mecanismo eficaz de resolución de
conflictos, es fundamental realizar una seCONCLUSIONES
rie de reformas en los ámbitos estructural,
Las situaciones conflictivas forman parte de normativo y operativo con las que, el país
la cotidianeidad de las personas, por lo que avanzaría significativamente en la consoliresulta indispensable contar con mecanis- dación de este mecanismo que se presenta
mos de resolución que ofrezcan soluciones accesible, eficiente y confiable para resolver
especializadas y rápidas. En este ámbito, conflictos, logrando además fortalecer el inacceder a la justicia representa una aspi- greso a la justicia y fomentando la cultura
ración común, y una de las formas más efi- de paz.
caces de alcanzarlo es mediante acuerdos
construidos libremente por las partes, como
resultado de un proceso de diálogo previo.
Avances retos y desafíos de la conciliación en el Perú. PP. 49-62

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

TRABAJOS CITADOS
Caldas (2019) ¿La conciliación extrajudicial es la piedra en
el zapato del proceso judicial? https://lpderecho.pe/
conciliacion-extrajudicial-piedra-zapato-proceso-judicial/
Castillo (2021) Modificatoria de la Ley de Conciliación a la
vista: luces y sombras. https://lpderecho.pe/modificatoria-ley-26872-ley-conciliacion-vista-luces-sombras/
Chauca (2019). Facultades del conciliador extrajudicial en
la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial
en la ciudad de Chiclayo. https://repositorio.uss.edu.
pe/bitstream/handle/20.500.12802/5175/Chauca%20
Reyes%20Yuri%20Alexandra.pdf?sequence=1
Couture. (1976) Vocabulario Jurídico. Ed. Depalma, Buenos
Aires.
Días (2018) La necesidad e importancia del Estado para
mantener la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial como etapa previa al proceso judicial. https://
lpderecho.pe/necesidad-importancia-estado-mantener-obligatoriedad-conciliacion-extrajudicial-etapa-previa-proceso-judicial/
El Peruano (2021). Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley N° 26872, Ley de Conciliación. https://cdn.
www.gob.pe/uploads/document/file/2573714/DS%20
017-2021-JUS%2C%20TUO%20de%20la%20Ley%20
de%20Conciliaci%C3%B3n.pdf.pdf
García y Ocaña (2023). La conciliación extrajudicial pospandémica en el Perú doi: https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2023.n056.6055
Huarcaya (2025) Avizorando el avance de la conciliación:
Perspectiva comparada de la regulación de la conciliación en legislaciones de otras latitudes. Revista UNSAAC.
https://revistas.unsaac.edu.pe
Justitia (1997). Decreto Legislativo que modifica la Ley
Nº 26872, Ley de Conciliación Decreto Legislativo
Nº

1070

https://docs.peru.justia.com/federales/le-

yes/26872-nov-12-1997.pdf
Liñán y Carrión (2023) ¿Qué debemos saber sobre la con-

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

61

ciliación extra judicial en el Perú? https://cms.law/es/
per/publication/que-debemos-saber-sobre-la-conciliacion-extrajudicial-en-el-peru
Medina (2018) Diez propuestas para mejorar la conciliación

extrajudicial.

https://limamarc-revista.blogspot.

com/2018/05/diez-propuestas-para-mejorar-la.html
Ministerio de Justicia (2024) I Edición guía de consultas
sobre conciliación extrajudicial y arbitraje popular.
https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/5950351-guia-de-consultas-sobre-conciliacion-extrajudicial-y-arbitraje-popular
Minjus (2024). La Conciliación extrajudicial. https://www.
gob.pe/13935-conciliacion-extrajudicial
Minjus (2025) La conciliación extrajudicial: un recurso rápido y económico para solucionar conflictos. https://www.
gob.pe/institucion/minjus/noticias/1098152-la-conciliacion-extrajudicial-un-recurso-rapido-y-economico-para-solucionar-conflictos
Minjus (2024). Acreditación a 2991 Centros de Conciliación

Extrajudicial

nal.

Privados

a

nivel

nacio-

https://www.gob.pe/institucion/minjus/

noticias/994101-el-83-de-los-procedimientos-iniciados-en-2024-por-los-centros-de-conciliacion-extrajudicial-gratuitos-culminaron-con-acuerdo-conciliatorio
Muñoz (2021) La conciliación judicial como herramienta de
descongestión en los juzgados civiles y de familia: Análisis del caso colombiano a la luz del Código General
del Proceso. https://repositorio.uniandes.edu.co/server/
api/core/bitstreams/e2b7f96c-cf0a-4053-ad97-2cd330febc9d/content
Ormachea y Solís (1998). Retos y posibilidades de la conciliación en el Perú. Primer estudio cualitativo. Propuestas de políticas y lineamientos de acción. Cuadernos de
Debate Judicial, Vol. 2. Consejo de Coordinación Judicial, Lima, 1998.
Peñafiel (2020) ¿Otra justicia es posible? El reto de la conciliación extrajudicial y su virtualidad para la mejora
del sistema de justicia. https://enfoquederecho.com/
otra-justicia-es-posible-el-reto-de-la-conciliacion-extrajudicial-y-su-virtualidad-para-la-mejora-del-sisteOscar Canales Gonzales

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

ma-de-justicia/
Pinedo (2020) La conciliación extrajudicial en el Perú. PUCP.
http://blog.pucp.edu.pe
Secretaría ejecutiva del Acuerdo nacional (2023) Acuerdo
Nacional: Políticas de Estado, Visión del Perú al 2050.
https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/5950351-guia-de-consultas-sobre-conciliacion-extrajudicial-y-arbitraje-popular

_
Oscar Canales Gonzales
Maestro en Gestión Pública por la Universidad César Vallejo. Docente de la Universidad César Vallejo, docente investigador,
coautor y autor de artículos de investigación en diversas revistas latinoamericanas
indexadas, coautor y autor de capítulos de
libros, Conferencista internacional. Funcionario Público. Correo electrónico: ocanales1970@hotmail.com

Avances retos y desafíos de la conciliación en el Perú. PP. 49-62

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Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 05, NÚM.
09, JULIO
2025 en MSC

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Formación para la paz en la era digital: MASC como herramienta
educativa para la ciudadanía del siglo XXI
Peace training in the digital age: MASC as an educational tool
for 21st-century citizens
Recibido: 15-05-2025 | Aceptado: 17-06-2025
Rosaura Rojas Monedero*

* https://orcid.org/0000-0003-1008-5338
Universidad Autónoma Nuevo León, Monterrey, México

Resumen
La era digital plantea nuevos retos para la convivencia pacífica, impulsando la necesidad de formar
ciudadanos capaces de resolver conflictos de manera colaborativa en entornos físicos y virtuales.
Este artículo analiza el papel de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) como
herramientas educativas clave para fomentar una ciudadanía digital responsable en el siglo XXI.
A partir de una revisión documental y un análisis crítico, se exploran las competencias necesarias
para la resolución pacífica de conflictos en la esfera digital, la importancia de integrar los MASC
en los programas educativos, y los beneficios de su implementación en la formación ciudadana. Se
presentan además ejemplos de buenas prácticas y se discuten los desafíos metodológicos y pedagógicos para su aplicación efectiva. Finalmente, se plantean recomendaciones para fortalecer la
cultura de paz en la educación digital a través del uso de los MASC.
Palabras clave: Ciudadanía digital, Métodos Alternos de Solución de Conflictos, educación para
la paz, formación ciudadana, resolución de conflictos.

Abstract
The digital era presents new challenges for peaceful coexistence, driving the need to educate citizens capable of resolving conflicts collaboratively in both physical and virtual environments. This
article analyzes the role of Alternative Dispute Resolution Methods (ADR) as key educational tools

Cómo citar
Rojas Monedero, R. Formación para la paz en la era digital: MASC como herramienta educativa para la ciudadanía del siglo XXI. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
5(9). https://doi.org/10.29105/msc5.9-123

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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to promote responsible digital citizenship in the 21st century. Based on a documentary review and
critical analysis, it explores the necessary competencies for peaceful conflict resolution in the digital
sphere, the importance of integrating ADR into educational programs, and the benefits of their implementation in citizenship training. Examples of good practices are presented, and methodological
and pedagogical challenges for effective application are discussed. Finally, recommendations are
proposed to strengthen a culture of peace in digital education through the use of ADR.
Key words: Digital citizenship, Alternative Dispute Resolution, education for peace, citizenship training, conflict resolution.

INTRODUCCIÓN
La transformación digital ha redefinido profundamente las formas de comunicación, interacción y resolución de conflictos, dando
lugar a escenarios híbridos donde lo físico y
lo virtual se entrelazan, y donde la convivencia pacífica se ve continuamente desafiada
(Castells, 2006). La expansión del acceso a
plataformas digitales ha democratizado la
expresión y la participación ciudadana, generando nuevas oportunidades para el diálogo, el activismo y el aprendizaje colaborativo. Sin embargo, esta misma apertura ha
traído consigo fenómenos emergentes como
el ciberacoso, los discursos de odio, la polarización algorítmica y la cancelación social en
redes, que exigen repensar los marcos formativos tradicionales desde una perspectiva
ética, crítica y pacificadora. La ciudadanía
digital, entendida como el ejercicio consciente y responsable de los derechos y deberes
en entornos virtuales, no puede desarrollarse
al margen de las competencias socioemocionales ni de las herramientas necesarias para
la gestión constructiva de los conflictos.

En este sentido, el presente artículo plantea
como pregunta central: ¿Cómo pueden los
Métodos Alternos de Solución de Conflictos
(MASC) fortalecer la formación de una ciudadanía digital comprometida con la cultura de
paz en el siglo XXI? Como objetivo general, se
busca analizar el potencial educativo de los
MASC en contextos digitales, con la intención
de contribuir a la consolidación de comunidades virtuales respetuosas, justas y resilientes. Entre los objetivos específicos destacan:
(i) describir los principales desafíos que enfrenta la convivencia en entornos digitales; (ii)
identificar las competencias clave necesarias
para la resolución pacífica de conflictos en
la red; y (iii) proponer estrategias educativas
que integren los MASC como parte del currículo formativo en ciudadanía digital.
El estudio se estructura sobre dos variables
fundamentales: la educación para la paz
(variable dependiente) y la aplicación de los
MASC en la formación ciudadana digital (variable independiente). El enfoque adoptado
es cualitativo, de carácter descriptivo y propositivo, centrado en el análisis de propues-

Formación para la paz en la era digital: MASC como herramienta educativa para la ciudadanía del siglo XXI. PP. 63-76

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

tas educativas contemporáneas que dialogan con las necesidades del siglo XXI. Entre
sus limitaciones se reconoce la escasez de
estudios longitudinales y sistemáticos que documenten la implementación de los MASC en
plataformas virtuales educativas, así como la
limitada disponibilidad de materiales didácticos que aborden el conflicto digital desde
una perspectiva restaurativa y pedagógica.
La justificación de este trabajo radica en la
urgencia de preparar a las nuevas generaciones para gestionar conflictos en entornos
digitales de manera ética, pacífica y eficaz,
contribuyendo así al fortalecimiento de sociedades más democráticas, equitativas e
inclusivas (Delors, 1996; UNESCO, 2021).
Promover una cultura de paz en la era digital implica reconocer que el conflicto no es
necesariamente negativo, sino una oportunidad de aprendizaje y transformación cuando
se aborda con las herramientas adecuadas.
En este marco, los MASC se posicionan como
una vía formativa clave para transitar del enfrentamiento al entendimiento, del juicio al
diálogo y de la reacción impulsiva a la construcción colaborativa de soluciones.
ANTECEDENTES

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solo para acceder a la información, sino para
analizarla, contextualizarla y actuar con base
en principios éticos y sociales.
Ribble (2012), uno de los autores más influyentes en este campo, propone un marco
conceptual estructurado en nueve elementos
esenciales de la ciudadanía digital: acceso,
comercio, comunicación, alfabetización, etiqueta, legislación, derechos y responsabilidades, salud y bienestar, y seguridad digital.
Estos elementos no se limitan a la enseñanza
técnica del uso de dispositivos o plataformas,
sino que incorporan dimensiones sociales,
normativas y éticas que deben formar parte
del proceso educativo desde edades tempranas. Recientemente, autores como Hinostroza
(2020) y Cobo (2022) han enfatizado que las
habilidades digitales deben ir acompañadas de una comprensión crítica del impacto
tecnológico sobre las relaciones sociales, los
discursos de poder y la agencia ciudadana.
Esta mirada contemporánea sostiene que la
ciudadanía digital no puede reducirse a un
conjunto de competencias funcionales, sino
que debe incluir una dimensión ética, emocional y política que permita afrontar los desafíos relacionales del entorno digital.
Según el autor, el aprendizaje de una ciudadanía digital efectiva implica enseñar a
los estudiantes a proteger su privacidad,
respetar a los demás en entornos virtuales,
comprender el impacto de su huella digital y
actuar con responsabilidad ante los desafíos
que plantea la vida en red.

Diversos estudios destacan la importancia
de la alfabetización digital crítica como un
componente indispensable en la formación
de una ciudadanía digital responsable, consciente y comprometida con los valores democráticos. En un contexto global atravesado
por la sobreinformación, la desinformación
intencionada y las interacciones digitales me- Esta perspectiva ha sido respaldada por ordiadas por algoritmos, se vuelve fundamen- ganismos internacionales como la UNESCO
tal que los sujetos desarrollen habilidades no (2021), que abogan por una alfabetización
Rosaura Rojas Monedero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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digital crítica como eje transversal de la formación ciudadana en el siglo XXI. Además,
el informe “Educación en la era digital” del
Instituto Internacional para la Educación
Superior en América Latina y el Caribe (IESALC-UNESCO, 2023) recomienda integrar
metodologías participativas y enfoques restaurativos en el uso educativo de la tecnología, lo cual fortalece la resiliencia social y la
prevención de la violencia digital.

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los retos sociales, políticos y relacionales de
la era digital.
De manera complementaria, Livingstone y
Helsper (2007) argumentan que la inclusión
digital no puede limitarse a indicadores de
acceso físico a dispositivos o a la disponibilidad de conectividad. Si bien estos factores
son fundamentales, los autores subrayan que
la verdadera inclusión implica una participación significativa y crítica en los entornos
digitales. En otras palabras, no se trata solo
de estar conectado, sino de saber qué hacer
con esa conexión. Para lograrlo, las personas
deben ser capaces de interpretar, analizar y
responder activamente a los contenidos digitales, desarrollando competencias que les
permitan interactuar con la información de
manera ética, reflexiva y contextualizada.

Para la organización, dicha alfabetización
debe integrar competencias cognitivas, comunicativas y éticas, fomentando en los estudiantes no solo la capacidad de consumir
contenidos digitales, sino también de crearlos,
compartirlos con responsabilidad y contribuir
activamente a entornos virtuales seguros, inclusivos y participativos. De esta manera, la
alfabetización digital crítica se convierte en
una herramienta para la autonomía, la par- Esta perspectiva cobra aún más relevanticipación democrática y la construcción de cia en un ecosistema digital caracterizado
por la saturación informativa, la viralización
una cultura de paz en la esfera digital.
de contenidos descontextualizados y la creDesde esta perspectiva, formar ciudada- ciente presencia de noticias falsas, teorías
nos digitales responsables implica también conspirativas o discursos polarizantes. En tadesarrollar la capacidad de juicio moral, la les escenarios, la capacidad de discernir la
empatía intercultural y la disposición al diá- calidad de la información, contrastar fuentes
logo, elementos claves para la resolución de y evaluar intenciones comunicativas no es
conflictos y la convivencia pacífica en redes solo una habilidad técnica, sino una práctica
sociales, plataformas educativas o foros vir- ciudadana esencial. La alfabetización digital
tuales. Como advierte Jenkins et al. (2009), crítica, en este sentido, se convierte en un melos jóvenes no solo requieren habilidades dio para empoderar a los individuos frente a
técnicas, sino también un sentido ético de su la manipulación informativa y para prevenir
participación online, especialmente en con- reacciones impulsivas que puedan generar o
textos donde los límites entre lo público y lo escalar conflictos, tanto en espacios educatiprivado, lo real y lo virtual, se vuelven difusos. vos como en entornos sociales más amplios.
Por ello, la alfabetización digital crítica no
puede considerarse una habilidad periférica, Además, Livingstone y Helsper destacan que
sino una competencia central para enfrentar el tipo de uso que las personas hacen de las
Formación para la paz en la era digital: MASC como herramienta educativa para la ciudadanía del siglo XXI. PP. 63-76

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tecnologías influyan directamente en su inclusión social, política y cultural, pues quienes
desarrollan habilidades críticas están mejor
preparados para beneficiarse de las oportunidades que ofrecen los medios digitales,
así como para resistir sus riesgos. Esta visión
coincide con enfoques educativos que promueven el pensamiento reflexivo, la toma de
decisiones informadas y la participación activa en comunidades digitales seguras, democráticas y constructivas (Livingstone, 2008).
Desde esta óptica, alfabetizar digitalmente
no debe entenderse únicamente como enseñar a usar programas o navegar en internet,
sino como formar ciudadanos capaces de
comprender el contexto social, político y emocional de los contenidos digitales, evaluar su
impacto y actuar en consecuencia. Esto incluye aprender a responder frente a comentarios agresivos, identificar sesgos ideológicos
en la información o participar en diálogos
en línea con una actitud ética y respetuosa.
La alfabetización digital crítica, por tanto, no
solo fortalece la competencia comunicativa,
sino también el desarrollo de una ciudadanía
digital consciente, empática y pacificadora.
En este marco, los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) adquieren un valor educativo estratégico que trasciende su
función original como mecanismos jurídicos
o comunitarios de resolución de disputas. En
el ámbito formativo, los MASC no solo aportan procedimientos estructurados —como la
mediación, la conciliación, la facilitación o
los círculos de diálogo—, sino que además
representan una filosofía educativa basada
en el respeto mutuo, la participación activa y
la corresponsabilidad frente a los conflictos.
Autores como Lederach (1995) han señalado

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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que los MASC no deben concebirse únicamente como respuestas técnicas a una confrontación, sino como instrumentos transformadores que empoderan a los participantes,
promueven el reconocimiento del otro como
legítimo interlocutor y fortalecen el tejido social a través de procesos de comunicación
genuina.
Desde esta perspectiva, los MASC favorecen el desarrollo de habilidades fundamentales como la escucha activa, la empatía, la
autorregulación emocional, la creatividad
para la búsqueda de soluciones, la toma de
decisiones compartidas y la capacidad de
construir acuerdos duraderos. Estas habilidades, cuando son trabajadas desde una
dimensión pedagógica, no solo preparan a
las y los estudiantes para afrontar conflictos
escolares, sino que también cultivan valores
ciudadanos y democráticos que pueden ser
trasladados a cualquier espacio de interacción humana, incluido el entorno digital.
La pertinencia de los MASC se acentúa en
la esfera virtual, donde la comunicación está
mediada por pantallas, emojis, textos escritos y una inmediatez que con frecuencia
deja fuera la dimensión emocional del mensaje. En este contexto, los malentendidos, la
impulsividad y el anonimato se convierten
en factores que intensifican los conflictos o
distorsionan la intención de los mensajes.
Aplicar los MASC a estos escenarios implica dotar a niñas, niños y adolescentes de
herramientas para reconocer las emociones detrás del texto, reconstruir relaciones
dañadas, ofrecer disculpas restaurativas, y
transformar conflictos en oportunidades de
aprendizaje colectivo.
Rosaura Rojas Monedero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Además, la incorporación de los MASC en la
educación digital permite resignificar el conflicto como parte natural del proceso de convivencia, alejándose de enfoques punitivos
o disciplinarios, y adoptando una visión más
restaurativa, dialógica y pedagógica. En lugar
de sancionar exclusivamente las conductas
negativas en línea, se busca crear espacios
donde los estudiantes comprendan el impacto de sus acciones, reparen el daño causado
y fortalezcan su sentido de pertenencia a la
comunidad escolar virtual (Zehr, 2002).
En suma, los MASC ofrecen un marco potente
para educar en la paz, desde la paz y para
la paz. Al integrarlos en la formación ciudadana digital, no solo se responden a los retos
contemporáneos de la convivencia en red,
sino que se forman generaciones capaces de
construir consensos, gestionar diferencias y
participar activamente en comunidades digitales más empáticas, justas y resilientes.
DESARROLLO DEL TRABAJO
METODOLOGÍA
Este estudio adopta un enfoque cualitativo de
tipo documental, el cual permite realizar un
examen exhaustivo y sistemático de diversas
fuentes secundarias con el objetivo de construir una visión comprehensiva del papel que
desempeñan los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) en la formación de
una ciudadanía digital orientada hacia la paz.
La metodología se sustenta en la revisión y
análisis crítico de literatura académica, informes técnicos de organismos internacionales,
marcos curriculares, documentos de política
pública y propuestas pedagógicas imple-

revistamsc.uanl.mx

mentadas en distintos contextos educativos.
Para el tratamiento de la información, se emplearon técnicas de análisis de contenido
temático que facilitaron la identificación de
núcleos conceptuales comunes, relaciones
emergentes entre categorías y tensiones discursivas presentes en torno a la convivencia
digital, la educación ética y la gestión pacífica de conflictos. Asimismo, se buscaron buenas prácticas que evidencien experiencias
exitosas en la integración de los MASC en la
educación digital, tanto en entornos formales
como no formales. La selección de fuentes se
realizó bajo criterios de actualidad (centradas en el periodo 2010–2024), pertinencia
conceptual —esto es, textos directamente
vinculados con los ejes de ciudadanía digital,
resolución de conflictos y cultura de paz—, y
rigor científico, priorizando aquellos trabajos
publicados en revistas arbitradas, organismos especializados y literatura de referencia
consolidada. Esta aproximación metodológica no solo aporta validez teórica al estudio,
sino que también permite trazar un marco interpretativo que sustente las propuestas y reflexiones desarrolladas a lo largo del artículo.
RESULTADOS
1. Competencias para la resolución de
conflictos digitales
En el marco de una ciudadanía digital ética
y responsable, se identificaron cinco competencias fundamentales para la resolución
pacífica de conflictos en entornos digitales.
Estas habilidades no solo permiten una mejor
gestión de disputas en línea, sino que también fortalecen la convivencia y la cultura de
paz en contextos marcados por la inmedia-

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tez, el anonimato y la diversidad de opiniones de conflictos, y esta capacidad se vuelve aún
más crítica en contextos digitales donde las
(Ribble, 2012; Livingstone &amp; Helsper, 2007).
emociones se expresan rápidamente y sin filLa primera competencia clave es el pensa- tros. Enseñar a detenerse, reflexionar y regumiento crítico y análisis de la información, lar las reacciones emocionales ayuda a preesencial en una era caracterizada por la so- venir escaladas de violencia digital y fomenta
breexposición a contenidos y la proliferación una participación más consciente.
de noticias falsas, desinformación o mensajes polarizantes. Esta competencia implica La cuarta competencia es la capacidad de
la capacidad de interpretar con criterio los diálogo y negociación colaborativa, entendimensajes digitales, distinguir entre hechos y da como la disposición a participar en proopiniones, y evitar reacciones impulsivas ante cesos comunicativos orientados a la búsquecontenidos conflictivos. Según Buckingham da de soluciones compartidas. La UNESCO
(2007), el pensamiento crítico digital debe (2016) propone que el diálogo y la coopeenseñarse desde la educación básica como ración son principios clave de la ciudadanía
una herramienta para enfrentar la manipula- global, y su aplicación en contextos digitales
ción informativa y la construcción de discur- contribuye a restaurar vínculos sociales y prevenir rupturas relacionales. En los entornos en
sos de odio en línea.
línea, donde el lenguaje escrito puede presEn segundo lugar, se destaca la empatía digi- tarse a malentendidos, promover el diálogo
tal y la comunicación no violenta como eje fun- con respeto y claridad es fundamental para
damental de la interacción ética. La empatía la construcción de consensos.
digital se refiere a la capacidad de ponerse
en el lugar del otro, incluso sin contacto físico Finalmente, se considera esencial la capao visual, y reconocer que detrás de cada per- cidad de mediación entre pares en línea, es
fil virtual existe una persona con emociones, decir, la aptitud para intervenir de manera
vivencias y contextos diversos (James et al., imparcial en disputas digitales entre com2010). La comunicación no violenta, propues- pañeros o miembros de una comunidad virta por Rosenberg (2003), proporciona un mo- tual. La mediación entre pares, aplicada en
delo que permite expresar desacuerdos sin contextos escolares, ha demostrado ser efirecurrir a la agresión, fortaleciendo relacio- caz para prevenir conflictos y fortalecer hanes sanas y respetuosas en entornos virtuales. bilidades sociales (López de la Llave, 2005).
Adaptada al entorno digital, esta práctica
Una tercera competencia es la autorregula- puede contribuir al desarrollo de competención emocional en espacios virtuales, la cual cias colectivas para la resolución autónoma
consiste en gestionar de forma consciente las de conflictos y la consolidación de entornos
propias emociones frente a interacciones que digitales más seguros y pacíficos.
pueden generar frustración, enojo o ansiedad. Goleman (2006) afirma que la inteligen- Estas cinco competencias coinciden con los
cia emocional es determinante en el manejo marcos de ciudadanía global y digital proRosaura Rojas Monedero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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puestos por organismos internacionales como
la UNESCO (2016), que promueve una educación orientada al respeto, la inclusión y la
cooperación, y con las recomendaciones de
la OCDE (2018) sobre las habilidades para la
vida en el siglo XXI. Integrar estas capacidades en los procesos formativos resulta indispensable para preparar a los individuos no
solo como usuarios activos de la tecnología,
sino como ciudadanos digitales comprometidos con la paz, la justicia y la convivencia
armónica en la sociedad digital.

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necesidad de una vigilancia externa constante (Rest, 1986). Esto resulta especialmente
relevante en los entornos digitales, donde las
reglas de convivencia son más flexibles y la
autorregulación cobra un papel central.

Asimismo, la aplicación de los MASC fomenta
el sentido de corresponsabilidad, al involucrar
activamente a los estudiantes en la identificación de problemas y la construcción colectiva
de soluciones. Tal como lo indican Bonafé-Schmitt (2000) y De Zubiría (2011), estos métodos
propician un aprendizaje experiencial que va
más allá del contenido curricular, generando
2. Potencial educativo de los MASC en
espacios formativos donde los niños, niñas y
entornos digitales
adolescentes aprenden a gestionar sus emoLos Métodos Alternos de Solución de Conflic- ciones, asumir consecuencias y reparar daños
tos (MASC), entre ellos la mediación escolar, de manera colaborativa.
la conciliación entre pares y la facilitación del
diálogo, han demostrado ser herramientas al- El potencial educativo de los MASC se multitamente eficaces para fomentar una cultura de plica al ser trasladado a los entornos virtuapaz en contextos educativos. Tradicionalmente les, ya que estos ofrecen nuevas oportunidaimplementados en escenarios presenciales, su des para generar comunidades de práctica
potencial se amplía significativamente al ser digital centradas en el diálogo y la resolución
adaptados a entornos digitales, donde emer- no violenta de conflictos. Según Ortega-Ruiz
gen nuevas formas de conflicto derivadas de y Del Rey (2016), la mediación virtual puela interacción en redes sociales, plataformas de contribuir a la prevención de fenómenos
educativas y otros espacios virtuales (Lede- como el ciberacoso y los discursos de odio, al
brindar a los jóvenes herramientas concretas
rach, 1995; López de la Llave, 2005).
para intervenir de manera pacífica y restauEn el ámbito educativo, los MASC no solo rativa en disputas digitales. En este sentido, la
ofrecen soluciones puntuales ante disputas mediación entre pares en línea se configura
escolares, sino que también operan como como una práctica emergente que fortalece
instrumentos pedagógicos que promueven el liderazgo, la empatía digital y la conciencia
valores democráticos, el respeto por la diver- colectiva sobre la importancia de la convivensidad, la escucha activa y la cooperación. Su cia virtual.
incorporación en los procesos de formación
ciudadana permite fortalecer la autonomía Desde una perspectiva de inclusión, los MASC
moral del estudiante, es decir, su capacidad también permiten visibilizar y abordar conflicpara actuar conforme a principios éticos sin tos derivados de la desigualdad digital, el disFormación para la paz en la era digital: MASC como herramienta educativa para la ciudadanía del siglo XXI. PP. 63-76

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curso discriminatorio o la exclusión de ciertos
grupos en espacios tecnológicos. Su implementación en entornos digitales no solo debe
responder a conflictos interpersonales, sino
también estructurales, incorporando una mirada interseccional que promueva el reconocimiento de las diferencias culturales, de género
y generacionales presentes en las comunidades educativas (Fraser, 2008; Sentís, 2020).

clusión digital, entre otros. Estas actividades
fomentan el análisis crítico, la toma de decisiones éticas y el desarrollo de propuestas de
solución a partir del diálogo. Según Johnson y
Johnson (2005), las simulaciones contribuyen
al aprendizaje experiencial, ya que colocan al
estudiante en el centro de la acción y le permiten vivenciar roles, consecuencias y procesos
de negociación en un entorno controlado.

En síntesis, los MASC ofrecen un marco pedagógico pertinente y transformador para educar
en y para la paz en la era digital. Su integración en procesos formativos digitales no solo
responde a los desafíos actuales de convivencia en línea, sino que contribuye a la construcción de sujetos críticos, empáticos y corresponsables, capaces de enfrentar los conflictos con
herramientas éticas y colaborativas tanto dentro como fuera de los entornos escolares.

Una segunda estrategia es el uso de laboratorios de mediación virtual, concebidos como
espacios formativos donde los estudiantes
pueden aprender y practicar técnicas de mediación adaptadas a entornos digitales. Estos
laboratorios pueden utilizar plataformas colaborativas, herramientas de videoconferencia
o foros educativos simulados, donde se abordan casos reales o hipotéticos de conflicto
digital. Tal como señalan López de la Llave y
Martín González (2015), la formación en mediación debe incorporar escenarios tecnológicos actuales para preparar a los estudiantes en la gestión de controversias emergentes
en la red, fortaleciendo sus habilidades comunicativas, su empatía digital y su capacidad para restaurar relaciones afectadas.

3. Estrategias educativas identificadas
La implementación de los MASC en entornos
digitales requiere de estrategias pedagógicas activas, contextualizadas y centradas en el
estudiante. Estas estrategias deben promover
el desarrollo de habilidades cognitivas, emocionales y sociales que permitan gestionar los
conflictos de manera pacífica en escenarios
virtuales. Con base en la revisión documental
realizada, se identificaron cuatro enfoques
metodológicos con alto potencial educativo.
En primer lugar, se destacan las simulaciones
y estudios de caso sobre conflictos digitales,
los cuales permiten a los estudiantes explorar
situaciones reales o verosímiles relacionadas con ciberacoso, malentendidos en chats,
comentarios ofensivos en redes sociales, ex-

Una tercera estrategia consiste en la integración de contenidos sobre cultura de paz
y MASC dentro de los programas de alfabetización digital. Lejos de entender la alfabetización digital como una competencia
exclusivamente técnica, se propone una visión integral que incluya la dimensión ética,
ciudadana y pacificadora del uso de las tecnologías. En este sentido, la UNESCO (2021)
plantea que los marcos curriculares deben
incluir contenidos relacionados con la resolución pacífica de conflictos, la empatía interRosaura Rojas Monedero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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cultural y el diálogo en línea como parte del micas sociales complejas. Frente a ello, es
necesario formar sujetos activos, críticos y étidesarrollo de una ciudadanía digital plena.
camente responsables que comprendan las
Finalmente, una cuarta estrategia relevante es implicaciones sociales, culturales y emocioel diseño de proyectos de aprendizaje-servicio nales de sus acciones en la red (Rheingold,
orientados a promover la convivencia en redes 2012; Sánchez Rojo, 2020).
sociales escolares. Esta metodología combina
el aprendizaje académico con el compromiso Estudios recientes como los de Carrillo y Flores
social, involucrando a los estudiantes en pro- (2021) subrayan que la ciudadanía digital debe
yectos que atiendan necesidades reales de su asumirse como una práctica situada, donde incomunidad educativa, como campañas para tervienen factores como la agencia moral, la
prevenir el ciberbullying, promover la comuni- justicia algorítmica y la participación empática
cación asertiva o fortalecer la inclusión digi- en escenarios de alta conectividad. A su vez,
tal. Tapia (2020) afirma que esta modalidad Martínez y Salgado (2023) destacan la urgenpotencia el sentido de agencia, el liderazgo cia de implementar pedagogías restaurativas
juvenil y la corresponsabilidad, al conectar el que consideren el conflicto digital como una
conocimiento escolar con acciones concretas experiencia educativa transformadora, no solo
como una desviación disciplinaria.
de transformación de su entorno digital.
Estas estrategias educativas no son excluyentes, sino complementarias. Su aplicación requiere del compromiso institucional, la formación docente continua en MASC y tecnologías
educativas, así como la disposición para construir comunidades escolares que valoren el
diálogo como herramienta fundamental para
la resolución de conflictos en la era digital.
DISCUSIÓN

La ciudadanía digital del siglo XXI requiere
una profunda orientación pacificadora, con
habilidades para el diálogo, la escucha activa y la empatía, especialmente en un contexto marcado por la polarización, la viralización
de contenidos ofensivos y la normalización de
la violencia simbólica en línea.
En esta línea, Castañeda y Williamson (2022)
advierten que las políticas de convivencia digital deben considerar también los entornos
informales de aprendizaje, como redes sociales o videojuegos en línea, donde los adolescentes desarrollan competencias cívicas
fuera del aula formal. Incorporar los MASC
en estos contextos requiere una mirada ecosistémica que articule currículo, cultura escolar, tecnología y familia.

Los hallazgos del presente estudio coinciden
con una amplia base teórica que advierte sobre la urgencia de formar ciudadanos digitales capaces de ejercer sus derechos y deberes en línea, más allá del simple dominio
técnico de las plataformas. En la actualidad,
los entornos digitales no son solo espacios de
información y entretenimiento, sino también
territorios donde se construyen identidades, En este escenario, integrar los Métodos Alse expresan opiniones y se configuran diná- ternos de Solución de Conflictos (MASC) en
Formación para la paz en la era digital: MASC como herramienta educativa para la ciudadanía del siglo XXI. PP. 63-76

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el currículo escolar constituye una estrategia
pedagógica de alta pertinencia. La mediación, la conciliación, el diálogo restaurativo
y la facilitación de acuerdos son prácticas
que permiten gestionar los conflictos desde una lógica colaborativa, humanizante y
transformadora. Su incorporación en programas educativos no solo ofrece herramientas
concretas para enfrentar disputas cotidianas —físicas o virtuales—, sino que también
cumple una función preventiva frente a problemáticas cada vez más frecuentes como el
ciberacoso, la discriminación digital, el doxxing, el ghosting o la cancelación en redes
sociales (Ortega-Ruiz &amp; Del Rey, 2016). En
este sentido, educar en resolución pacífica
de conflictos es formar para la convivencia y
el respeto en cualquier entorno donde ocurra la interacción humana, incluida la esfera
digital.
Sin embargo, los beneficios de los MASC no
se materializan automáticamente. Su implementación efectiva enfrenta importantes desafíos estructurales, formativos y culturales.
En primer lugar, se observa una falta significativa de formación docente en MASC,
tanto en sus fundamentos teóricos como en
su aplicación a contextos digitales. Muchos
docentes, aún con gran compromiso, carecen de las herramientas metodológicas necesarias para facilitar procesos de diálogo
entre estudiantes en plataformas virtuales, o
para mediar conflictos que surgen a través
de grupos de mensajería, redes sociales o
aulas digitales asincrónicas (Sentís, 2020).
Esta brecha no solo limita la capacidad de
intervención, sino que refuerza una lógica
reactiva o sancionadora, antes que restaurativa o educativa.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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En segundo lugar, se evidencia una escasez
de materiales pedagógicos adaptados a la
realidad digital de niñas, niños y adolescentes. Si bien existen documentos orientadores
sobre ciudadanía digital, muchos carecen de
una perspectiva situada que contemple el
conflicto como una oportunidad pedagógica
y no solo como un problema disciplinario. Faltan recursos que permitan trabajar con casos
reales de interacción virtual —en videojuegos, chats, foros, redes o videollamadas—, lo
que dificulta su integración en los procesos
de enseñanza-aprendizaje (Tapia, 2020).
Esta ausencia también impide el desarrollo
de una cultura escolar que normalice el conflicto como parte inherente a la convivencia,
y que valore su gestión pacífica como una
competencia clave para la vida.
Un tercer obstáculo importante es la falta
de una política educativa integral y transversal en materia de convivencia digital.
Aunque existen iniciativas dispersas desde
gobiernos, ONG y organismos internacionales, todavía no se consolida un enfoque
articulado que vincule a los distintos actores
del sistema educativo, a las autoridades de
protección de derechos, a las familias y a las
plataformas tecnológicas en torno a una visión compartida de cultura de paz digital. La
UNESCO (2021) ha insistido en que la educación para la ciudadanía digital no puede
ser un componente periférico del currículo,
sino un eje central del proyecto educativo
contemporáneo, especialmente en sociedades donde la violencia digital tiene efectos
directos sobre la salud mental, el rendimiento escolar y la cohesión social de las comunidades educativas.
Rosaura Rojas Monedero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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En este sentido, el riesgo no es solo la omisión
del tema, sino su tratamiento superficial o punitivo, que reduce la conflictividad digital a
un asunto de “mala conducta” individual y no
como reflejo de estructuras relacionales que
deben ser transformadas mediante procesos
educativos integrales. La omisión de estrategias formativas sólidas puede agravar la exclusión de quienes no cuentan con competencias para desenvolverse con seguridad en los
entornos virtuales, como niñas, niños, jóvenes
migrantes, estudiantes con discapacidad o comunidades con acceso limitado a tecnología.
En suma, aunque los MASC representan una
oportunidad pedagógica poderosa para
construir paz en el ecosistema digital, su
verdadero potencial solo podrá realizarse
en la medida en que se aborden y superen
las múltiples brechas existentes en el ámbito
formativo, curricular y de gobernanza educativa. La incorporación efectiva de estos
métodos no puede quedar limitada a acciones aisladas o proyectos piloto; requiere de
un enfoque sistémico, sostenido y articulado
que reconozca el conflicto como una dimensión inherente a la vida social y como una
oportunidad privilegiada para educar en
valores, habilidades y actitudes ciudadanas.
Es urgente una apuesta institucional clara
por la formación continua del profesorado,
que permita dotar a los educadores de herramientas teóricas y prácticas para mediar
conflictos en entornos presenciales y virtuales, con un enfoque restaurativo, empático y preventivo. Igualmente, se requiere la
producción y adaptación de materiales pedagógicos pertinentes, que contemplen los
contextos culturales, tecnológicos y etarios
de las y los estudiantes, y que integren ca-

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sos reales de conflicto digital como recursos
didácticos significativos.
Asimismo, es fundamental el fortalecimiento
de alianzas intersectoriales entre los sistemas
educativos, las familias, las organizaciones de
la sociedad civil, las plataformas tecnológicas
y los organismos de protección de derechos,
con el fin de construir una visión compartida
sobre la convivencia digital y la cultura de
paz. Este trabajo conjunto debe reflejarse en
el diseño e implementación de políticas públicas coherentes, que incorporen los MASC
como parte del currículo escolar obligatorio, no como un complemento, sino como una
base para la formación ética y ciudadana del
siglo XXI. La promoción de entornos escolares
híbridos —que combinen lo presencial y lo digital— seguros, inclusivos y colaborativos, no
será posible sin una gobernanza educativa
comprometida con la transformación estructural del modo en que se enseña a convivir.
Atender estos desafíos no solo permitirá gestionar con mayor eficacia las disputas digitales, sino que contribuirá de manera decisiva
a la construcción de comunidades educativas
resilientes, solidarias y capaces de enfrentar
los retos de un mundo hiperconectado. En última instancia, se trata de formar generaciones que no solo dominen la tecnología, sino
que la utilicen con propósito, responsabilidad
y humanidad, haciendo del entorno digital un
espacio para el diálogo, la empatía y la paz.
CONCLUSIONES
La construcción de una ciudadanía digital
ética y comprometida exige mucho más que
habilidades tecnológicas; requiere una for-

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Es urgente que las instituciones educativas
asuman el reto de formar para la paz en la
era digital mediante una apuesta integral e
intencionada. Esto implica no solo incluir los
MASC en el currículo, sino también fortalecer
las capacidades docentes y generar condiciones estructurales que permitan transformar los espacios escolares en comunidades
digitales de aprendizaje seguro, respetuoso
Los MASC no solo permiten abordar conflictos y colaborativo.
interpersonales de forma pacífica, sino que
fortalecen la autonomía moral, el sentido de TRABAJOS CITADOS
corresponsabilidad y la capacidad de agencia de las y los estudiantes. Su aplicación en Bickmore, K. (2005). Reconciliation, civic education, and the
espacios virtuales contribuye a prevenir feCanadian curriculum: Education for a shared future? In
nómenos como el ciberacoso, el discurso de
M. Benton &amp; R. G. Shapiro (Eds.), Teaching for peace and
odio o la exclusión digital, convirtiéndose en
human rights: Citizenship and civic education in a global
herramientas clave para la consolidación de
age (pp. 111–128).
una cultura de paz adaptada al siglo XXI.
Bonafé-Schmitt, J. P. (2000). La mediación: una estrategia de
mación integral que incorpore competencias
socioemocionales, pensamiento crítico, empatía y herramientas para la resolución pacífica de conflictos. En este sentido, los Métodos
Alternos de Solución de Conflictos (MASC)
constituyen una estrategia pedagógica relevante y necesaria para responder a los desafíos de convivencia en entornos digitales.

resolución de conflictos en la escuela. Narcea Ediciones.

La integración efectiva de los MASC en los
entornos educativos digitales enfrenta desafíos importantes: la falta de formación docente especializada, la escasez de materiales
pedagógicos contextualizados y la ausencia de políticas educativas transversales en
convivencia digital. Superar estos obstáculos
requiere voluntad institucional, recursos sostenidos y la participación activa de la comunidad educativa.

Buckingham, D. (2007). Digital media literacies: Rethinking
media education in the age of the Internet. Research in
Comparative and International Education, 2(1), 43–55.
Carrillo, C., &amp; Flores, M. (2021). Ciudadanía digital y agencia
ética en tiempos de posverdad. Revista Latinoamericana
de Tecnología Educativa, 20(2), 34–51.
Castañeda, L., &amp; Williamson, B. (2022). Políticas digitales y
culturas escolares en red. Educación y Futuro, 58, 21–39.
Castells, M. (2006). La sociedad red. Alianza Editorial.
Cobo, C. (2022). La innovación pendiente: Educación, tecnología y sus conexiones con el bienestar. Fundación Santillana.

Las estrategias pedagógicas identificadas
—como las simulaciones de conflicto, los laboratorios de mediación virtual, la incorporación de contenidos sobre cultura de paz
en la alfabetización digital y los proyectos de
aprendizaje-servicio— ofrecen caminos viables y adaptables para llevar los MASC a la
práctica educativa cotidiana, tanto en contextos presenciales como híbridos.

De Zubiría, J. (2011). Formar para la ciudadanía: Un desafío
pedagógico. Fundación Alberto Merani. Delors, J. (1996).
La educación encierra un tesoro. UNESCO.
Fraser, N. (2008). Escalas de justicia: repensar la justicia en
un mundo globalizado. Herder.
Goleman, D. (2006). Emotional intelligence. Bantam Books.
Hinostroza, J. E. (2020). El desarrollo de competencias digitales y la ciudadanía: más allá del acceso tecnológico.
Revista Iberoamericana de Educación, 83(2), 33–48.
Rosaura Rojas Monedero

�76

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

IESALC-UNESCO. (2023). Educación en la era digital: Retos

language of life. PuddleDancer Press. Sánchez Rojo, D.

y perspectivas para América Latina y el Caribe. https://

(2020). La mediación en el entorno digital: retos y posi-

www.iesalc.unesco.org

bilidades. Revista de Educación para la Paz, 15(2), 45-61.

James, C., Davis, K., Flores, A., Francis, J. M., Pettingill, L.,
Rundle, M., &amp; Gardner, H. (2010). Young people, ethics,
and the new digital media: A synthesis from the GoodPlay
Project. MIT Press.
Jenkins, H., Purushotma, R., Weigel, M., Clinton, K., &amp; Robison,
A. J. (2009). Confronting the challenges of participatory
culture: Media education for the 21st century. MIT Press.
Johnson, D. W., &amp; Johnson, R. T. (2005). Creative conflict reso-

UNESCO (2016). Educación para la ciudadanía mundial: Temas y objetivos de aprendizaje.
Sentís, C. (2020). La mediación como estrategia de inclusión: desafíos en contextos educativos digitales. Revista
de Educación Inclusiva, 13(1), 97–115.
Tapia, M. (2020). Aprendizaje-servicio digital: ciudadanía
activa en tiempos de virtualidad. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, 50(2), 89–106.

lution: More than one way to skin a cat. In D. W. Johnson &amp;

UNESCO. (2021). Marco de competencias digitales para do-

R. T. Johnson (Eds.), Joining Together: Group Theory and

centes. París: Organización de las Naciones Unidas para

Group Skills (9th ed., pp. 275–300). Pearson Education.

la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Lederach, J. P. (1995). Construcción de paz: Desarrollo,
violencia y conflicto. Ediciones Abya-Yala.
López de la Llave, A., &amp; Martín González, M. (2015). La
mediación en entornos digitales: una nueva compe-

UNESCO. (2016). Educación para la ciudadanía mundial: Temas y objetivos de aprendizaje. UNESCO.
Zehr, H. (2002). El pequeño libro de la justicia restaurativa.
Editorial Sal Terrae.

tencia educativa. Revista de Mediación, 8(2), 45–59.
Livingstone, S., &amp; Helsper, E. J. (2007). Gradations in digital inclusion: Children, young people and the digital divide. New Media &amp; Society, 9(4), 671-696.
OCDE (2018). The future of education and skills: Education
2030. OECD Publishing.
López de la Llave, A. (2005). Mediación educativa: Teoría y
práctica en contextos escolares. Narcea Ediciones.
Martínez, S., &amp; Salgado, D. (2023). Pedagogías restaurativas
en la era digital: propuestas desde la mediación escolar
virtual. Revista Convivencia, 9(1), 67–85.
Ortega-Ruiz, R., &amp; Del Rey, R. (2016). Convivencia escolar y pre-

_
Rosaura Rojas Monedero
Doctora en Métodos Alternos de Solución de
Conflictos por la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Catedrática de la Facultad de
Derecho y Criminología, investigadora del
Sistema Nacional de Investigadores (SNI).
Sus líneas de investigación se centran en
Educación para la Paz, Ciudadanía Digital
y Métodos de Solución de Conflictos. Correo
electrónico: drarrojasm@gmail.com

vención del acoso escolar en la era digital. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 86(30.3), 15–30.
OCDE. (2018). The future of education and skills: Education
2030. OECD Publishing.
Rest, J. R. (1986). Moral development: Advances in research
and theory. Praeger Publishers. Rheingold, H. (2012). Net
smart: How to thrive online. MIT Press.
Ribble, M. (2012). Digital citizenship in schools: Nine elements
all students should know (2nd ed.). ISTE.
Rosenberg, M. B. (2003). Nonviolent communication: A
Formación para la paz en la era digital: MASC como herramienta educativa para la ciudadanía del siglo XXI. PP. 63-76

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 05, NÚM.
09, JULIO
2025 en MSC

La mediación y conciliación policial:
el ejercicio de autopiesis restaurativo de la institución fundamental
de los estados de derecho
Police mediation and conciliation:
The purpose-based exercise of restorative autopoiesis of the fundamental
institution of rules of law
Recibido: 30-04-2025 | Aceptado: 23-06-2025
Hans Boris Olmos Revilla*

*https://orcid.org/0000-0002-1949-6793
Árbitro de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial
– CIAC La Paz, Bolivia

Resumen
La propuesta que pretende implementar la Conciliación Policial evidencia la evolución a manera
de autopoiesis que la institución estatal y fundamental para los Estados de Derecho, responsable
del orden público y de la seguridad ciudadana, demanda, respondiendo de manera directa a las
necesidades de la población beneficiaria a favor de la cual despliega los servicios policiales públicos especializados y tecnificados, más cuando se evidencia que la tendencia a nivel mundial que
manifiestan las diferentes instituciones policiales se enfocan en la implementación de los diferentes
modelos que caracterizan a la Policía Comunitaria. Esta decisión social e institucional de implementar la Conciliación como un servicio policial, requiere el diseño de la especialidad conciliatoria con
la cual los resultados planteados sean obtenidos en mérito a la especialización y tecnificación que
desde la Conciliación Ciudadana y Comunitaria puede ser alcanzada en relación a los servicios
públicos policiales que tradicionalmente brinda la institución fundamental de los Estados, específicamente los relacionados con el orden público y la seguridad ciudadana. Esta decisión requiere
de la formación integral de servidores públicos policiales terceros imparciales Conciliadores que
coadyuven con el análisis y el tratamiento adecuado de los conflictos comunitarios y ciudadanos a
través de vías pacíficas, logrando de esta manera comprender las necesidades sociales e individuales. Así la violencia cultural y la violencia estructural lograrán ser deconstruidas y reemplazadas
por estructuras de pacificación que trasciendan en procesos de culturalización pacificadores. El

Cómo citar
Olmos Revilla, B. La mediación y conciliación policial:
el ejercicio de autopiesis restaurativo de la institución
fundamental de los estados de derecho . MSC Métodos
De Solución De Conflictos, 5(9). https://doi.org/10.29105/
msc5.9-120

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detective negociador y conciliador es parte de la comunidad a favor de la cual despliega sus principales actividades.
Palabras clave: Autopoiesis, Policía Conciliador, Conciliación Ciudadana y Comunitaria, Conciliación Penal, Detective

Abstract
The proposal to implement Police Conciliation demonstrates the evolution of the autopoiesis demanded by the State institution, which is fundamental to the rule of law and responsible for public
order and citizen security. It directly responds to the needs of the beneficiary population, serving
those to whom it provides specialized and technically advanced public police services. This is especially relevant given the global trend among police institutions toward implementing different
models characteristic of Community Policing. This social and institutional decision to implement
Conciliation as a police service requires the development of a conciliation specialty capable of
achieving the proposed outcomes, thanks to the specialization and technical advancement that
Citizen and Community Conciliation can provide compared to traditional public police services
offered by this fundamental State institution—particularly those related to public order and citizen
security. Such a decision necessitates the comprehensive training of impartial police officers as
conciliators, enabling them to analyze and appropriately address community and citizen conflicts
through peaceful means. This approach fosters a better understanding of social and individual
needs. In this way, cultural and structural violence can be deconstructed and replaced by peacemaking structures that go beyond mere peacemaking culturalization processes. The detective, as
both negotiator and conciliator, is a member of the community and works in its best interest.
Keywords: Autopoiesis, Police Conciliator, Citizen and Community Conciliation, Criminal Conciliation, Detective

INTRODUCCIÓN
La institución policial es calificada como
aquel órgano fundamental de los Estados de
Derecho enmarcado en la labor de articular
el orden público y la seguridad ciudadana,
actividad pública tecnificada a través de la
cual debe promover la defensa y protección
a la sociedad en el marco del cumplimiento
de las leyes, normas con las que se promueve la protección del grupo meta beneficiado, verificando al mismo tiempo, que este

servicio técnico policial sea desplegado en
base a similar observación de la norma positiva (Osse, A, 2007, p. 79 – 80). Las actividades públicas que despliega la institución
policial se enfocan en viabilizar que las labores ciudadanas logren alcanzar aquellos
objetivos para las que son diseñadas. Entonces, la participación de los diferentes niveles de acción policial son plenamente concordantes con las actividad social que logra
desplegarse en un ambiente de seguridad y
de orden público, afirmando en base a estos

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criterios, que uno de los elementos indispensables para que el contrato social funcione,
es la participación de aquellas personas especializadas en condicionar los ambientes
sociales aptos para la interacción social con
seguridad y en espacios en el que el orden
público sean las principales condicionantes
de desarrollo.
Sobre las principales labores policiales especializadas en la seguridad ciudadana y
el orden público, la literatura es escasa y
quizá direccionada a los propios policías,
dejando paso a la ficción en la que se recrean los estereotipos de aquellos servidores públicos, diseñados y descritos a
manera de héroes perspicaces y expertos
abductivos, a veces coadyuvados por tecnología exclusiva para el desempeño de
sus funciones y generalmente presentados
como atentos caballeros y elegantes damas, con expertisse en las lecturas entre
líneas y con las cartas finales camufladas
bajo la manga. La aproximación y contacto social que la población civil sostiene con
los servidores públicos policiales generalmente se resume a las experiencias en las
que se demanda su participación profesional y en base a aquello que ofrece la ficción, entre la que se incluyen los reportes
noticiosos que los medios de comunicación,
especializados en crónica roja y amarillista,
se autocalifican como responsables de informar sobre los errores y las limitantes materiales que adolece la institución policial.
Es indudable que este tipo de información
periodística, inspira a otro tipo de literatura
que se responsabiliza por ejercer labores
de denuncia sobre los delitos que cometen
algunos servidores públicos policiales.

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Estos estereotipos que son casi generalizados por las empresas fílmicas, periodísticas
y alguno que otro escritor denunciante, poco
o nada explican sobre las labores policiales que desarrollan con el objetivo cumplir
aquello que es calificado como el mandato
constitucional incluido en la mayoría de los
Estados, normativa fundamental a través del
cual se plantea aquello que la sociedad espera y demanda de la función policial, regulando valores sociales y principios esenciales que deberán caracterizar y promover
el desarrollo las tareas especializadas son
el orden público y la seguridad ciudadana.
Como una primaria observación, ambas definiciones – orden público y seguridad ciudadana – requieren de un análisis pormenorizado y especializado que desde la misma
escases literaria previamente mencionada,
carece de puntualización en cuanto a la actividad policial se refiere, prefiriendo sobreentender aquello que podrá ser explicado
una vez que la actividad social, no policial o
civil, demande la participación de la población policial.
Como parte de la breve experiencia del autor de este artículo en la vida policial, enmarcada específicamente en la labor académica e investigativa teórica, impulsa la
realización del Curso denominado Entrenamiento en negociación basada en méritos o
principios y en el modelo de Chris Voss, promoviendo con esta propuesta, la especialización de profesionales, damas y caballeros
policías, como trabajadores de paz responsables de implementar acciones de negociación en situaciones de crisis y en procesos
de investigación en los que la norma regula
el ejercicio de la técnica denominada colaHans Boris Olmos Revilla

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boración eficaz (pleabargainging) incluida
especialmente en la lucha contra el tráfico
de sustancias controladas. En este mismo
sentido, derivado de esta formación especializada de profesionales policías negociadores, se incluye el estudio que demanda la
administración de entidades especializadas
en Conciliación Ciudadana y Comunitaria,
expresamente estructurada como un servicio público policial tecnificado de reciente
incorporación, el mismo que es plenamente
complementario con las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana y el orden público, componente específico de los
modelo de Policía Comunitaria y Ciudadana,
paulatina y sistemáticamente incorporada
en las instituciones policiales del Siglo XXI.
Este servicio de acceso directo a la justicia,
define las labores jurisdiccionales especiales que desde la Policía Boliviana debe ser
administrada en cumplimento a lo establecido por la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y su respectivo Reglamento, ambos
sancionados en 2012.
El interés profesional que se complementa con la motivación previamente descrita,
justifica y fundamenta este análisis que se
enmarca en plantear algunas consideraciones objetivas relacionadas con una temática
que a la fecha merece escasa atención, llegando a ser para muchos elementos de la
población como una propuesta innovadora
sin dejar de ser considerada curiosa y quizá imprudente, como es la administración de
la Conciliación Ciudadana y Comunitaria a
través de una institución tradicionalmente
perfilada en brindar seguridad ciudadana y
orden público desde perspectivas impositivas y sancionadoras, escasamente negocia-

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doras. La actividad mediadora actualmente,
poco o nada, se identifica con el servicio
público policial, relacionamiento que paulatinamente reproduce modificaciones que
surgen de manera connatural con el desarrollo de un organismo social en constante
evolución, en base a las características de la
autopoiesis que periódicamente se produce,
tanto por influencias internas como externas, en este caso por las redes neuronales
(neuronalnetwork) que se entrelazan al interior de la institución policial, así como por
las demandas que los beneficiarios de estos
servicios demandan.
Si bien el servicio de Conciliación Ciudadana y Comunitaria y Conciliación Policial en el
que se enfoca este estudio, se encuentra regulada en diferentes sistemas jurídicos estatales, la misma no cuenta con una definición
que delimite sus características y elementos
constitutivos, obligando al ejercicio deductivo e inductivo que de ninguna manera es el
apropiado para obtener objetivas respuestas con las que se logre la administración
efectiva de este método a cargo de la institución policial. La ausencia de esta definición implica la imposibilidad de asegurar la
manera en cómo el servidor público policial
brinde dicho servicio de acceso directo a
la justicia, demandando definir el perfil que
debe cumplir en su condición de profesional, permitiéndole así desarrollar las etapas y fases del procedimiento conciliatorio
ciudadano y comunitario que se adecúe a
las características del modelo de la Policía
Comunitaria implementado. Esta decisión
podría ser calificada como un experimento
social e institucional, ya que refleja a primera vista, los beneficios socioculturales y

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educativos que podrían ser obtenidos con
la participación de la institución policial que
decida complementar sus principales actividades de seguridad ciudadana y orden
público con enfoque preventivo, rescatando
para este objetivo la administración de procesos conciliatorios especializados desde la
perspectiva ciudadana y comunitaria.
La efectividad de esta novedosa institucionalización demanda la organización especializada de la conceptualización y definición precisa con la cual se plantee aquel
producto que podría ser calificado como
Conciliación Policial en la que participe el
policía conciliador responsable de implementa el procedimiento de conciliación
policial. Tres características que merecen
la puntualización con la que la población
logre comprender los objetivos y fines que
podrán ser obtenidos a través de esta fórmula de administración de los servicios policiales, desde perspectivas no tradicionales.
Así, la concretización del servicio policial
conciliatorio en base a acciones de mediación, inducción al ejercicio de la comunicación efectiva de las partes en situación de
conflicto, la promoción del uso del lenguaje
negocial, en suma, sugiere la transformación, o al menos la complementariedad, de
la acción comunicacional en base al uno e
institucionalización del meta - lenguaje que
caracteriza al procedimiento conciliatorio,
logrando el ejercicio profesional e institucional, promoviendo de esta manera, el tratamiento de conflictos ciudadanos con resultados de pacificación.

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cias de opinión doctrinal y de alguna manera discrepancias normativas, especialmente
en Latinoamérica, este estudio se basa en la
disposición contenida en el artículo 3 de la
Ley Modelo de Conciliación Comercial propuesta en 2002 por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI (NN UU 2002) a través
de la cual se establece que se entenderá
por Conciliación, todo procedimiento designado por términos como los de conciliación,
mediación o algún otro de sentido equivalente en que las partes soliciten a un tercero
o terceros (“el conciliador”) que les preste asistencia en su intento por llegar a un
acuerdo amistoso de una controversia que
se derive de una relación contractual u otro
tipo de relación jurídica o esté vinculada a
ellas. El conciliador no estará facultado para
imponer a las partes una solución a la controversia. Norma que, a decir del Dr. Francisco Gorjón (Gorjón, F y Steele, J, 2008, pág.
20), unifica los conceptos de Mediación y de
Conciliación.

Al ser este ejercicio un artículo que se enfoca en la necesidad de proponer y sugerir
algunas ideas con las cuales se logre institucionalizar la Conciliación Ciudadana
como un servicio público policial, complementando de esta manera la tradicional
visualización que caracteriza a la Policía a
nivel Global, el método que se aplica para
el desarrollo de este análisis propositivo se
enmarca en la duda metódica sugerida por
René Descartes (Descartes, R, 2010, p. 37)
modelo metodológico que se sustenta en el
planteamiento de dudas razonables sobre
En atención a la definición de Mediación y todo lo que pueda ser dudado y, en base
de Conciliación que genera ciertas diferen- a los resultados obtenidos y a manera de
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posibles respuestas propositivas, obtener
aquella verdad absolutamente indubitable
con la que se logre comprender el servicio
del policía conciliador.
En este mismo sentido, sustentado por la formación profesional de abogado, el presente artículo, metodológicamente se sustenta
en la aplicación de la abducción (Meroi, A
2021, p. 206, mencionada por Salame, G –
A, I, p. 195 – 197) entendida como la inferencia que formula una hipótesis explicativa, a
manera de aquel razonamiento que induce
a tratar de inferir un hecho particular a partir de otro hecho previamente conocido y de
una regla, universal o probabilística, que
se supone que es correcta. El método de la
abducción que se implementa en esta experiencia, específicamente en lo que se refiere
a su aplicación desde el enfoque jurídico,
intenta inducir al probable lector, a pensar
a la inversa, de los datos a las explicaciones, desde las conclusiones a las premisas
y desde el presente hacia el pasado, en
todo aquello que sea útil al fortalecimiento
y aclaración de los fines y objetivos que se
persiguen con las ideas propositivamente
planteadas enmarcadas en la institucionalización, y en algunos casos, el fortalecimiento de la Conciliación Ciudadana administrada por servidores públicos policías.

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blecer el orden público, en los casos necesarios restablecerlo y sostenerlo, efectivizando
así la necesaria seguridad ciudadana que
permita la convivencia pacífica y el desarrollo de los diferentes grupos sociales en
constante interacción. De estos diferentes
quehaceres policiales especializados, uno
que concita mayor curiosidad y relevancia
es la actividad investigativa que despliega
el oficial policial formado como detective el
mismo que, según la Real Academia de la
lengua Española (RAE, 2014) es el oficial de
policía que investiga crímenes y otros delitos, incluyendo en esta conceptualización la
noción de detective privado que, según la
legislación de algunos Estados, podría ser
ejercido por personas que no forman parte
de la institución policial. Lo cierto y relevante
es que el detective forma parte de tramas
novelescas, films de acción e incluso de terror si recordamos el agente W. Kindermann
y su participación en El Exorcista.

La apasionante vida profesional que la literatura refleja a tiempo de novelizar a un personaje en su rol de detective es quizá la mayor
culpable del interés social que se manifiesta
con relación a Auguste Dupin, personaje de
ficción, creado por el célebre Edgar Alan Poe
en 1941 en su obra “Los crímenes de la calle
Morgue” en el que, por primera vez, un autor
de misterio y suspenso, presenta a un personaje que se caracteriza por el raciocinio,
1. A MANERA DE MARCO TEÓRICO:
considerable intelecto y creatividad. Al parePROFESIÓN DETECTIVE. EL
cer, el término detective fue acuñado en base
NEGOCIADOR INESPERADO
a este personaje del cual luego surgieron los
La institución policial especializada y tecni- controversiales Sherlock Holmes (deductivo)
ficada en mérito a su connatural evolución de Sir Arthur Connan Doyle y el casi psicólobrinda diferentes servicios público policia- go Hércules Poirot, de Agatha Christie, entre
les, específicamente diseñados para esta- los más destacados y enigmáticos.
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Si bien en todos los casos previamente rescatados de la ficción literaria el detective
es el responsable de investigar crímenes y
delitos, la hermeneútica que despliega para
lograr develar aquellos hechos y comportamientos con los que el autor de los delitos
intenta ocultar la verdad, confundir la realidad y evitar develar su culpabilidad, no se
concentra específicamente en habilidades
que surjan de la cotidiana labor policial, logrando ser calificada como una especialización que demanda el necesario proceso de
formación que se sustenta en la adopción y
adaptación de habilidades sociales como
son las de escuchar activamente; observar
para comprender y no para criticar; plantear preguntas asertivas o calibradas (Voss,
Chris, 2020, p. 99 – 103), aquellas que le
permitan socializar evitando despertar dudas o rechazos; utilizar la acción comunicacional en base al meta lenguaje investigativo – deductivo e inductivo – emplear el
meta lenguaje que coadyuve con la labor
detectivesca y, la negociación, quizá como
la habilidad que con mayor claridad plantean los autores de las novelas previamente
mencionados, destacando la destreza con
la que el detective logra incorporarse en
una situación de crimen, promover el análisis
indagatorio y lograr develar la escena con
la participación de todas aquellas personas
involucradas, especialmente del principal
responsable del hecho delictivo. La socialización que caracteriza a los infalibles detectives se traduce en una de las principales
herramientas con las que viabiliza y facilita
su labor investigativa, a las que la se suman
las herramientas tecnológicas que progresivamente son atribuidas por otros autores a
los nuevos personajes detectivescos. Enton-

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ces, el perfil de un policía ¿formado para la
aplicación de las habilidades blandas? (Solidaridad Suiza Bolivia, 2023) al menos una
propuesta curiosa si se encasilla las tradicionales ideas con las que se conceptualiza
al servicio público policial.
Negociar para develar los hechos que explican la comisión de un crimen surge, como
consecuencia de las diferentes aplicabilidades que progresivamente son reconocidas
al entrenamiento y ejercicio negocial, mismas que desde la Escuela de negociaciones de la Universidad de Harvard (Fisher, R
&amp; Ury, W &amp; Patton, B, 1989, p. XVII – XIX) se
afirma que negociando es posible intercambiar bienes y servicios valorables patrimonialmente, conociendo y calculando el valor
de intercambio; estos mismos autores señalan que a través de la negociación es posible iniciar y fortalecer una relación social,
por ejemplo laboral, planteando diferentes
ejemplos y técnicas con las cuales presentarse a la primera entrevista laboral y acceder a un incremento salarial; y como parte
de estas mismas especialidades negociales
detallan, a través de ejemplos, la afinación
de las técnicas de negociación para resolver conflictos, utilidad que es analizada y
podría ser implementada en los estudios de
situaciones crisis en las que participa la institución policial previendo que las primeras
etapas de intervención lograrían caracterizarse por la práctica de las técnicas y habilidades de negociación, promoviendo así las
condiciones adecuadas con las que la situación conflictual que produce el disturbio, al
menos temporal, del orden público y genera
riesgo de la seguridad ciudadana, logren
ser recompuestos con el empleo de aquellos
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mecanismos adecuados previstos para el Tal como presenta la ficción, la estrategia
tratamiento de conflictos por vías pacíficas. negocial planteada por el detective que
participa en situaciones de crisis, requeriría
En este tipo de situaciones calificadas como del manejo de técnicas y herramientas sucrisis, el ejercicio de la negociación es prac- mamente sofisticadas, tecnología generalticado por el oficial policial especializado mente privativa para el común denominador
en mecanismos de socialización, entre los de la población y habilitada exclusivamenque se analizan derechos, intereses y nece- te para el uso del detective quien, además
sidades que involucran directamente a otras despliega habilidades persuasivas y convinpersonas, por ejemplo, rehenes, que son centes, psicológicas y deductivas, sin olvidar
incluidos como consecuencia de acciones la personalidad seductora de los últimos eseminentemente delincuenciales. Y parale- tereotipos de los detectives novelísticos forlamente, la negociación de estos derechos mados en el servicio secreto M16, el mismo
se contrapone con las exigencias que mani- que se encontraría ubicado en un recóndito
fiestan quienes se encuentran al margen del sector azurdueño.
orden público, creando el escenario de la
ilegalidad y generando inseguridad ciuda- Entre las instituciones policiales en las que
dana, por ejemplo, secuestradores. La espe- se forman oficiales con habilidades detecticialización en habilidades de negociación vescas, en la investigación de crímenes y en
que demanda esta participación, represen- la participación en situaciones de crisis, se
ta quizá una de las extremas aplicaciones ofertan procesos de enseñanza - aprendizade técnicas y herramientas con las cuales se je que denota sofisticada especialización en
pretende equilibrar y reequilibrar la vulne- el ejercicio de la negociación a través de la
ración de derechos en base a la exigencia cual se promueva la obtención de resultados
de demandas manifestadas intentando ser con los que se logre restablecer el orden pújustificadas a manera de derechos, expresa- blico y establecer las condiciones apropiados por quien vulnera el sistema normativo, das de seguridad ciudadana, incluyendo en
pretendiendo obtener beneficios desde la dicho proceso incluso a aquellas personas
violación del orden público y de la seguri- que adecuaron su comportamiento al hecho
dad ciudadana. El sistema negocial que es delictivo, quien también se beneficiará del
implementado en este tipo de escenarios de tratamiento adecuado del conflicto.
crisis, requiere la agudización del sentido y
enfoque con el que se plantean las deman- La negociación, en este sentido, debería lodas y se intenta responder a las exigencias gra reemplazar el uso de la fuerza pública,
que ambas partes manifiestan, señalando aunque al ejercicio negocial aún se lo conlas estrategias específicas con las que se sidera como la primera fase que podría dar
logre obtener resultados con beneficios mu- lugar al afianzamiento de otras estrategias
tuamente aceptables y proteger la integri- caracterizadas por la predisposición hacia
dad física de quienes no pueden participar el uso de alguna forma de violencia, siempre que la primera – estrategia de negociaen el curioso proceso de negociación.
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ción - no brinde los resultados esperados. Es
quizá la forma en la que se conceptualiza
al denominado Sistema Progresivo el que
actualmente limita la efectividad del ejercicio negocial, al permitir que las siguientes
opciones sean desplegadas a través de las
tradicionales prácticas policiales identificadas en las definiciones de uso de la fuerza,
evitando que la negociación sea la única y
eficaz estrategia de tratamiento conflictos
en situaciones de crisis.
En todos los casos, así como en los diferentes ejemplos que nos es posible analizar,
la característica indiscutible con la que se
personifica al profesional detective, plantea
la necesidad de contar con habilidades de
negociación. Curiosamente, entre los libros
especializados en proponer estrategias,
habilidades y técnicas de negociación, no
se redactan expresamente las características y el perfil con las que un determinado
profesional debería desempeñarse como
detective negociador de situaciones de crisis. Sólo a través del portal de indeed especializado en orientaciones profesionales
(www.indeed.com, 2025) se informa que estudios sobre criminología, sociología, justicia penal, psicología, informática, ciberseguridad, tecnología de la información,
administración de la seguridad pública, estudios internacionales, lengua extranjera,
finanzas, contabilidad forense, ciencia forense, Derecho, antropología, podrían ser
considerados apropiados para pertenecer
al equipo de investigadores criminales del
Buró Federal de Investigaciones – FBI norteamericano, quizá la organización estatal
que mayor fuente de información brinda con
relación a la temática analizada. Institución

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que complementa estos datos con las sugerencias sobre ciertas habilidades que
podrían ser consideradas como benéficas y
a favor de los postulantes como detectives,
a saber, pensamiento crítico, comunicación
eficaz, habilidades de redacción, capacidad de trabajo independiente, motivación,
resolución de conflictos, entendiéndose deductivamente sobre esta última sugerencia,
que la misma logre ser ejercida a través
de mecanismos de tratamiento pacífico de
conflictos, por ejemplo, negociación, mediación, conciliación. Prácticamente un negociador, tal como Roger Fisher lo describiría, comentando el caso de la compra de
las alfombras persas (Fisher, R &amp; Ury, W &amp;
Patton, B, 1989a, p. 1 - 4)
En base a esta breve información analizada y potencialmente deducida, es posible
afirmar que una de las habilidades que
caracteriza a la actividad profesional detectivesca con la cual investigar crímenes,
participar en situaciones de crisis y resolver
conflictos, en este caso penales o provenientes de la comisión de delitos (Del Val,
T, 2009, p – 44 – 49) es la del detective negociador, profesional que considere a esta
habilidad como su principal herramienta,
sino la única, que le permita recomponer
el orden público y brindar seguridad ciudadana a favor de todas las personas involucradas, evitando así la necesidad de
impartir el uso progresivo de la fuerza (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2008)
en cualquiera de sus subsecuentes etapas.
Así, las paradigmáticas imágenes cinematográficas, combinadas con las idealizaciones que surgen de las lecturas novelísticas
propuestas por los reconocidos autores
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previamente mencionados, dibujan un detective negociador con un atuendo sofisticado, cubierto por gabardina oscura, nariz
prominente, de mediana estatura, bien parecido, el indiscutible bigote tupido y pulcramente cuidado, a quien le es imposible
ocultar su especialidad, quizá connatural,
en el manejo de las habilidades blandas,
conforman aquellos elementos con los que
generalmente intenta pasar desapercibido
y lograr ser aceptado por la comunidad a
favor de la cual brinda los servicios especializados y tecnificados detectivescos.
En base a estos escenarios previamente desarrollados, es posible abducir que el perfil
del detective negociador es apto para ser
promovido como un tercero imparcial Conciliador, sobre todo si se toma en cuenta
la opinión doctrinal expresada por Josep
Aguiló Reglá (2015, p. 61 – 64) quien afirma
que la negociación es un proceso de comunicación efectiva con intenciones, en este
caso, de arribar a acuerdos mutuamente
satisfactorios implementando el uso de técnicas y herramientas que permitan a todos
los negociadores obtener el final feliz que
ponga fin al conflicto. Este mismo autor, deductivamente define a la Mediación y a la
Conciliación, como aquel proceso en el que
las partes que se encuentran en conflicto,
desarrollan actividades propias de la negociación – en base a estrategias de comunicación efectiva con intenciones – guiada
por un tercero imparcial (Aguiló, J, 2015a,
p. 97 – 103), siendo la participación de este
personaje, la marcada diferencia entre negociación y Conciliación en la cual enfatiza
Aguiló.

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2. ¿CONCILIACIÓN POLICIAL O
CONCILIACIÓN PENAL?... QUIZÁ
CONCILIACIÓN CIUDADANA Y
COMUNITARIA, CON ENFOQUE
PREVENTIVO Y RESTAURATIVO
Reconfirmando la postura doctrinal planteada por Josep Aguiló (2015b, p. 64 - 70),
la negociación es un proceso autotutelado
que se sustenta en la implementación de interacciones de comunicación con intenciones y consecuentemente la Conciliación es
un método autocompositivo fundamentado
en la realización de ejercicios de comunicación y negociación guiados por un tercero
imparcial denominado Conciliador. A través
de la lógica formal, entonces la Conciliación
es una acción comunicacional en la que se
promueve el ejercicio del diálogo negocial,
promoviendo el diseño e implementación de
estrategias para el tratamiento adecuado
de conflictos, buscando responder a los intereses, necesidades y derechos de aquellas
personas relacionadas por dicha situación
conflictual en base a acuerdos mutuamente
satisfactorios. Este método de Conciliación
merece doctrinalmente diferentes tipos de
clasificaciones enmarcadas en la forma de
su administración, a saber, privada y pública y esta última desprendiéndose en judicial
y extrajudicial (Gil E., J. 2003, p. 60 – 62);
por el tipo de participación en relaciones
conflictuales basadas en interacciones nacionales e internacionales; por el número
de participación de los terceros imparciales pudiendo ser entonces co conciliaciones
(Highton, E &amp; Álvarez, G, 1995, p. 312 – 318);
por la manera de implicancia o habilitación
procesal, siendo voluntarias o forzosas, de
obligatorio y previo cumplimiento (Gil E, J H,

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2003a, p. 41 – 44); destacándose la clasificación más común y aplicada aquella que
se basa las materias propias de la ciencias
jurídicas tradicionalmente establecidas, a
saber, Conciliación civil, comercial, familiar,
penal, laboral, contencioso – administrativa,
sobre derechos y deberes de consumidores, usuarios y prestadores de servicios, por
ejemplo, servicios profesionales médicos
(Junco Vargas, J, 2007, p. 7 – 11) Clasificaciones que son las más recurrentes y reguladas, enmarcadas en los tipos de conflictos jurídicamente deducibles y, teniendo en
cuenta que, para cada caso, el Principio de
Autocomposición y el Derecho de Disponibilidad deben ser observados y evidenciados
(Aldea M, A, 1989, p. 85 – 87)
De esta clasificación, tal como lo explica el
profesor argentino Roberto Bianchi, surgen
las propuestas de los denominados modelos
de Conciliación diseñados en base al tipo de
la teoría de la relación social y del conflicto,
enmarcados, una vez más, entre los límites
de las materias de justicia, es que se platea
el Modelo de Foyled Acland; el de Folberg
y Taylor; el de Busch y Folger; el de Sarah
Cobb o el de narrativas de historias a través
de los cuales se constituyen las estructuras
de los procesos conciliatorios y la participación de los terceros imparciales Conciliadores, llegando a proponerse el Programa
lineal negocial en base a la negociación por
principios o méritos, diseñado en la Escuela de Negociaciones de la Universidad de
Harvard (Bianchi, R, 1996, p. 69 – 81).
Frente a la clasificación previamente descrita, la participación de la institución policial,
se relaciona cuasi connaturalmente con la

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Conciliación Penal, especializada en el tratamiento adecuado de conflictos que surgen
como consecuencia de la comisión de delitos de los que surgen los denominados conflictos penales (Junco Vargas, R, 2007a, p.
410 – 413), específicamente porque en todo
el proceso investigativo policial, intervienen
servidores públicos policiales responsables
de la investigación del hecho criminoso y, en
algunos casos, con la posibilidad de promover el ejercicio de la colaboración premiada. En este mismo sentido de la Conciliación
Penal, desde la transformación del Sistema
Penal Inquisitorio hacia el Sistema Penal
Acusatorio, se verifica la implementación
de instituciones propias de la Justicia Restaurativa (Ahomed Chávez, A, 2016, p. 248 –
257), en un principio dirigida al tratamiento
de conflictos penales en los que participan
adolescentes con responsabilidad penal,
demandado la intervención de servidores públicos policiales en base al Principio
de Especialidad, evidenciando que, como
parte de esta asignatura relacionada con
la Justicia Penal para Adolescentes, la doctrina incluye a la Conciliación Restaurativa
(Gorjón G., F. 2014, p. 77) Con relación a este
punto, es necesario tener en cuenta que en
la generalidad de los sistemas legislativos,
la Conciliación Penal se encuentra reservada a la participación de profesionales servidores públicos judiciales y a Fiscales del
Ministerio Público especializados como terceros imparciales Conciliadores, sin permitir
incluir en esta actividad, a oficiales policiales ni a Conciliadores extrajudiciales públicos o privados, limitante que sólo se justifica
por la exclusiva competencia atribuida a las
autoridades judiciales de calificar el hecho
denunciado como delictivo o no, exclusiviHans Boris Olmos Revilla

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dad sustentada en mérito a la definición del Gómez Olivera, 2005; Puentes, 2007; Corbo Zabatel, 2002) Esta especialidad de la
ius puniendi.
Conciliación reflejar con mayor claridad la
En este escenario, el surgimiento de la Con- hermenéutica con la cual la institución pociliación Ciudadana y Comunitaria es quizá licial se aproxima a la conflictividad ciudala especialización que con mayor claridad dana, evitando que la misma llegue a ser
se adecua y responde a las características administrada por autoridades judiciales que
con las que la institución policial brinda los encasillen a una relación social cotidiana en
servicios públicos policiales especializados un sistema normativo con el cual, muchas vey tecnificados que le permitirían administrar ces, no logran responder a las necesidades
procesos de Conciliación y administrar pro- e intereses expresamente manifestados por
cesos en los que se concentran situaciones las personas relacionadas por el conflicto.
de conflictos clasificados entre las materias
civil, comercial, laboral, familiar, labor con- La Conciliación Ciudadana y Comunitaria
ciliatoria policial que, desde el procedimien- es eminentemente un servicio de acceso dito enmarcado en alcanzar justicia social, se recto a la justicia extrajudicial, pudiendo ser
lograría resolver conflictos comunitarios, administrada de manera pública y privada,
llegando a ser considerado dicho procedi- motivando a que la tipología de la conflicmiento conciliatorio, como un recurso social tividad tratada se base en el Principio de
que permite a los miembros de la comunidad Disponibilidad y sea considerada desde el
resolver sus conflictos por sí mismos, promo- interés social y comunitario, sin descuidar los
viendo así la participación del mediador o intereses individuales que caracterizan a los
conflictos, apuntalando de esta manera a la
conciliador comunitario.
protección de derechos, individuales y coLa Conciliación o Mediación Comunitaria se munitarios, a la satisfacción de necesidades
encuentra en la clasificación de la Mediación particulares y compartidas. En suma, un conen lo social, por ser más directa e inclusiva junto de actividades que desde la institución
que las demás especialidades, ya que está policial es realizada en función al estableenfocada en brindar respuesta a conflictos cimiento, mantenimiento y restablecimiento
potencialmente alteradores de la paz social. del orden público y la continuidad de la seLa Mediación o Conciliación comunitaria, se guridad ciudadana. El servicio policial espedirige a los conflictos que se producen por cializado y tecnificado en la prevención del
el hecho de compartir de manera diversa conflicto se relaciona de manera directa con
el espacio, los servicios, las relaciones, las la promoción del servicio de la Conciliación
responsabilidades, fomentando la partici- Ciudadana y Comunitaria, la misma que popación cívica como modo de incrementar el drá ser administrada con la finalidad de gebien estar social y del bien estar individual y nerar intervención policial en el momento en
fortaleciendo el desarrollo de la comunidad el que se manifiesta el conflicto, quizá en la
(Sauceda Villeda, B &amp; Gorjón G, G J, 2018, p. fase de la escalada del conflicto e inducien32 – 33, mencionando a Gorjón G. F, 2013; do a la automática desescalada, evitando
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así que esta relación social compleja se di- identificación de los elementos compositivos
rija hacia alguna forma de manifestación de de la Conciliación Ciudadana y Comunitaria, logran condecir y complementarse entre
violencia (Galtung, J, 2003, p. 121)
sí, denotando con claridad del cenit, su conLa transformación de los conflictos con la cordancia institucional.
participación del servidor público policial
formado como tercero imparcial Conciliador, 3. ¿UNA VISIÓN METODOLÓGICA?:
promovería en similar sentido, la aplicación POLICÍA CONCILIADOR O MEDIADOR.
de procesos restaurativos que, como con- POSIBLE OXIMORÓN QUE SE
secuencia de la voluntariedad manifestada COMPLEMENTA Y CONSTITUYE EN
por los adolescentes con responsabilidad BASE A LOS MODELOS DE LA POLICÍA
penal y sus respectivos familiares, sean im- COMUNITARIA
plementados, impulsando así el sometimiento voluntario a los programas restaurativos y Según la teoría de la autopoiesis planteasocioeducativos producto de la intervención da por los científicos Humberto Maturana y
mediatoria – conciliatoria con la que se lo- Francisco Varela, todo órgano vivo tiene la
gren arribar a compromisos mutuamente sa- capacidad de producirse así mismo, genetisfactorios, enfocados en lograr la restau- rando sus propios componentes y mantener
ración del daño material y moral a favor de su identidad a través de procesos internos.
la víctima y la resocialización del victimario. Implica una red de procesos que se retroalimentan, produciendo sus propios componen“En suma, la mediación comunitaria es tes para que el sistema continue produciénel procedimiento voluntario mediante dose así mismo, por lo que están definidos
el cual un tercero ofrece un espacio por sus propias operaciones y procesos inde diálogo, en el que utilizando técni- ternos, entonces su existencia se define en
cas y habilidades en la resolución de función de la relación que mantienen conconflictos benefician a la comunidad, sigo mismo “autoreferencialidad”, —aunque
fomentando la solidaridad, reciproci- este proceso coadyuva en la delimitación de
dad, responsabilidad y el sentido de su propio sistema, como identidad separada
pertenencia de los miembros de la co- de su entorno, sin dejar de interactuar con
munidad, bajo las reglas que determi- éste. En sociología y en psicología, por ejemnan la moral y el orden público, con la plo, se aplica el concepto autopoiético para
finalidad de alcanzar la justicia social” explicar la autoregulación y la emergencia
(Sauceda Villeda, B &amp; Gorjón Gómez, de sistemas complejos (Maturana, H, &amp; Varela, F, 1994, p. 79 – 82) El proceso descrito
G, 2018a, p. 36)
por los biólogos previamente mencionados,
Es esta definición la que permite considerar coadyuva con la explicación que permite
las características sustanciales de la institu- comprender y promover el proceso interno
ción policial, la misma que se encuentra en que desde la institución policial se manifiesconstante proceso de autopoiesis, que la ta, manteniendo su identidad y el necesario
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accionar con su entorno del cual forma parte
y, en el caso institucional, brindar servicios
públicos policiales especializados y tecnificados, en todos los casos, relacionados con
la seguridad ciudadana y el orden público,
como esencia institucional.
Así como las células de la piel de los seres humanos se regeneran cada 28 días,
las células óseas cada 10 años y las neuronas aparentemente no logran regenerarse
(Chopra, D, &amp; Chanzy, R, 2013, p. 125) las
organizaciones sociales que evolucionan
conjunta y sistemáticamente con los procesos de desarrollo intrasociales, regeneran las células constitutivas en períodos
que, quizá no son programados con similar
exactitud temporal, pero indiscutiblemente
demandan reprogramaciones que surjan
desde influencias internas e influjos externos, permitiéndoles incorporar elementos
que no forman parte de la original esencia
institucional y que podrían ser considerados desde diferentes perspectivas calificándolos como necesarios, logrando así
influenciar en la complementariedad que
requieren aquellas células que se regeneran y se complejizan evolutivamente. Las
células hacen a las estructuras y cada uno
de sus componentes esenciales logran concretizar, por ejemplo, estructuras violentas
o estructuras pacíficas (Galtung, J, 1998,
p. 27 – 39) motivando de esta manera en
la identificación de la cultura violenta o la
cultura pacífica que paulatinamente debe
caracterizar a las personas y las organizaciones responsables de brindar servicios
públicos especializados y tecnificados con
los que se construye y deconstruye el orden
público y la seguridad ciudadana.

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Una estructura social compuesta por personas que practican métodos adecuados de
tratamiento de conflictos promoviendo la obtención de resultados pacificadores, logrará
ser considerada como una estructura de cultura de paz y reflejar resultados constructivos en el camino de la paz. Y en los casos en
los que demande una participación complementaria, la adaptabilidad de estructuras
de pacificación debería permitir la connatural incorporación de herramientas tecnificadas con las que promover la reconstrucción
de la trama social afectada por la manifestación de comportamientos de violencia; incidiendo en la reconciliación de intereses a
través del reconocimientos de similares derechos, logrando de esta manera la satisfacción de mutuas necesidades; abordando
por esta vía la resolución transformativa de
la relación conflictual y de violencia, desde
los aspectos negativos que produce la misma, hacia criterios positivos con los que se
planteen relacionamientos transcendentes y
evolutivos (Galtung, J, 1998, p. 102 – 109).
Frente a esta disposición de las combinaciones autopoiéticas, la lectura y el diálogo
que sostienen los elementos fundamentales
de las células esenciales – carbono, oxigeno, hidrógeno, nitrógeno, fósforo y azufre
– denominados bioelementos, son los que
componen las biomoléculas con las que se
produce y reproduce el sistema celular de
los seres humanos (Chopra, D &amp; Tanzy, R,
2013a, p. 127), demandando similar lectura y diálogo entre elementos esenciales de
las estructuras sociales, en este caso, de las
instituciones policiales en las que cada uno
de los servidores públicos que tecnifican y
especializan su profesionalidad, logren di-

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rigirla a brindar los servicios relacionados
con el orden público y la seguridad ciudadana, los mismos que, en escasas oportunidades, se relacionan con la administración
de procesos de Conciliación y fomentar que
el proceso de autopoiesis de dicha institución, logre ser desarrollada, intencional y
de manera controlada, con la finalidad de
obtener estructuras pacíficas que expresen
cultura institucional pacífica. En este contexto, ¿es posible identificar los bioelementos
que componen a este tipo de instituciones y
promover la adaptación y adopción de procesos de autopoiesis estructural y cultural
con tendencias pacificadoras?
De la revisión de la propuesta doctrinal de
algunos autores que especializan su aporte doctrinario en los Métodos Adecuados y
Alternativos de Tratamiento de Conflictos, es
posible deducir que los bioelementos con
los que propone la formación de terceros
imparciales Conciliadores y Mediadores,
se enfocarían en las siguientes sugerencias
que pueden ser características propias de
determinadas personas que forman parte
de cierto tipo de procesos de socialización
y, en otros casos, que son adquiridos a través de estudios de formación que proponen
ser desarrollados por quienes manifiestan
interés en ser parte de estos equipos de
conciliadores.
Entonces, desde el punto de vista de la figura del Gerente Mediador, que analiza el
autor Andrew Floyer Acland, se afirma que
este tercero imparcial atenúa el nivel de tensión y agresividad, para lo cual escucha con
atención e interés, permitiendo así que entre
las personas en conflicto, las demandas se

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definan y aclaren analizando hechos, emociones, prejuicios, percepciones, suposiciones, opiniones; entonces, el Conciliador o
Mediador debe pensar creativamente y de
esta manera trabajar con la finalidad de generar confianza como mecanismo de apertura para la propuesta de ideas con las que
logren obtener compromisos mutuamente
satisfactorios (Acland, A F, 1993, p. 61 – 68).
Esta es quizá una opinión que identifica a los
Conciliadores que forman parte de estructuras organizacionales empresariales, similares a las que conforman las instituciones
policiales.
En una segunda opinión y teniendo en cuenta la relación cuasi connatural que se mantiene entre el mediador policial con la Materia Penal, específicamente especializado
en el tratamiento de conflictos penales, Elías
Neuman manifiesta que este mediador debe
ser una persona con gran calibre humano,
apto para organizar la ingeniería social del
conflicto y su relación con las partes. Contar con la capacidad de acercar el sentido
de justicia con el clamor por el olvido, y la
relación entre la víctima y el victimario. El
mediador, según este autor argentino, debe
erigirse en un facilitador constructivo del
diálogo y la comunicación entre las partes,
con habilidades que le permita presentar a
los involucrados, opciones conducentes a la
solución del conflicto, con miras a la conciliación resarcitoria (Neuman, E, 2005, p. 145
– 150).
Complementando con esta idea, la profesora argentina Teresa M. Del val manifiesta que el mediador en Materia Penal debe
contar con las habilidades creativas y neHans Boris Olmos Revilla

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gociadoras, generando la necesaria empatía para con los intereses y necesidades
de ambas partes, desarrollando tareas de
escucha activa, lectura corporal, parafraseo, planteamiento de preguntas, asistencias instantáneas, desarrollo efectivo de
sesiones privadas y conjuntas, teniendo en
cuenta, según esta autora, que en Materia
Penal, las diferentes legislaciones, regulan
la participación de mediadores servidores
públicos, estableciendo de esta manera las
condiciones específicas y especializadas
que viabilicen esta labor (Del Val, M T, 2009,
p. 72 – 82).
De manera más general, las autoras argentinas, Álvarez y Highton, previamente mencionadas, coinciden con que el mediador
debe ser un profesional, persona natural,
que cuenta con las habilidades sociales que
le permitan abordar situaciones de conflicto con imparcialidad – neutralidad, logrando abstenerse de proyectar su propio juicio;
reflejar flexibilidad en cuanto a las características del proceso conciliatorio y otros aspectos con los que logre viabilizar el análisis
del conflicto; paciente; empático; inteligente; sensible; que demuestre en todo momento que es un oyente activo; imaginativo
y hábil en recursos; enérgico y persuasivo;
con habilidades para tomar distancia a los
posibles ataques que provengan desde las
partes; objetivo; digno; perseverante y con
un calificado sentido del humor (Highton, E
&amp; Álvarez, G, 1995a, p. 215 – 221) Estas condiciones que ambas mediadoras argentinas
afirman que se generan a través de un continuado proceso de formación de mediadores, complementa la necesidad del constante proceso de entrenamiento y formación,

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consolidando a profesionales con habilidades para descubrir los verdaderos temas
involucrados en el conflicto, coadyuvantes
a favor de las partes en la comprensión de
aquello que realmente necesitan, considerando realísticamente las opciones con las
que cuentan para tratar adecuadamente la
situación conflictual que les aqueja.
En este mismo sentido del análisis, el autor
Roberto Junco Vargas, sugiere el perfil del
buen conciliador, afirmando que esta persona natural debe ser positivo y contar con
un cúmulo de herramientas que le permitan
ser aplicadas para lograr el fin propuesto,
como es el de brindar acceso directo a la
justicia a favor de quienes se encuentran relacionadas por una determinada situación
conflictual, logrando ser calificado como
un experto en el ejemplo de la escucha activa; la capacidad investigativa; paciente;
brindar confianza; imparcial; transparente;
implementador del ambiente conciliatorio;
creativo; conocer el tema central o nudo del
conflicto; comunicador adecuado y eficaz;
manejo de la argumentación en los casos
necesarios (Junco Vargas, R, 2007a, p. 23 –
31)
De las diferencias y coincidencias que se
evidencian con relación a las opiniones doctrinales previamente mencionadas, Josep
Aguiló Reglá, incluye una actividad a favor
de la participación del tercero imparcial
conciliador o mediador enmarcada en contribuir, a manera de la participación coadyuvante en el análisis de posibles respuestas
al conflicto, labor que muchas veces demandan las partes en situación de conflicto. Este
autor afirma que, además de cumplir con

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todas las actividades – habilidades y características – previamente señaladas, el tercero imparcial conciliador debe contribuir
a racionalizar las discusiones producto de
las discrepancias valorativas y ayudar en
la comprensión de la dialéctica con la que
generalmente ambas partes comprenden y
plantean el conflicto, proponiendo discusiones valorativas, enfocadas en el análisis de
todos los elementos componentes del conflicto, concluyendo que es de esta manera,
que la práctica de la mediación se torna en
un arte en el que se verifique la aplicación
del debate negocial mediado, aclarando,
en base a esta herramienta, la naturaleza
del conflicto, tanto desde el punto de vista
general, así como desde la particularización
que desde la perspectiva de cada parte le
es atribuido (Aguiló, J. 2015a, p. 122 – 130)
En todos los casos, los autores estudiados,
puntualizan sobre la necesidad de establecer condiciones éticas apropiadas con las
que el desenvolvimiento de los terceros imparciales conciliadores logre ser regulada,
haciendo especial referencia a todo lo que
se refiere a la autodeterminación de las partes, limitando al tercero a reconocer el ejercicio de la misma en función al ordenamiento
jurídico del cual dependen y las limitantes y
excluyentes de situaciones de conflictos que
señala el Derecho de Disponibilidad.
Así mismo, las conductas éticas de Imparcialidad (Picker, B, 2001, p. 117) que señala
el comportamiento de neutralidad, que las
partes exigen y esperan de parte del tercero imparcial Conciliador, obliga a este último
participar, manifestando en cada actuación,
la claridad referida a esta condición; así, en
situaciones en las que podrían surgir dudas

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objetivas sobre posibles conflictos de intereses, debe someterse a la evaluación de
las partes y habilitar las posibilidades de
escusa y recusación previstas en las normas
específicas; en cuanto a las referencias de
formación y de comprensión del conflicto, la
competencia con la que el tercero imparcial
participa, debe estar claramente demostrada y evidenciada, tanto en los niveles de especialización como mediador, así como en
la profesionalidad con la que podrá asistir
a las partes en el análisis de los conflictos;
el cumplimiento del Principio de confidencialidad, se torna en un elemento de estructuración del proceso de Conciliación,
el mismo que debe ser verificado para su
cumplimiento específicamente por el tercero
imparcial, aun cuando la norma afirme que
se trata de una obligación compartida con
las partes en conflicto; los niveles de calidad
del proceso son alcanzados en base a las
labores que desarrolle el Conciliador y, en
los casos en los que se realizan proceso administrados, esta obligación es compartida
conjuntamente la institución administradora;
En similar sentido, la publicidad con la que
se promueve el sistema de Conciliación, forma parte de las atribuciones y obligaciones
institucionales, así como individuales del tercero imparcial, que debe ser veraz enmarcada en el sistema normativo, manifestando
aquellas ventajas y posibles desventajas
que caracterizan a este método adecuado
de tratamiento de conflictos; el planteamiento de los honorarios se torna en aquel
comportamiento ético que podrá ser señalado de manera individual por el conciliador
o en base a las políticas administrativas de
la institución conciliadora.
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Estas reglas mínimas de comportamiento ético forman parte de las propuestas sugeridas por la American Arbitration Assosiation
- AAA, la American Bar Assosiation - ABA y
la Society of Profesionals in Dispute Resolution - SPIRD sugiriendo regular el comportamiento ético de los terceros imparciales a
nivel general, específicamente de aquellos
formados como conciliadores y mediadores
que brindan servicios de administración judicial y extrajudicial del ámbito público (Picker, B, 2001a, p. 117 – 125)
Toda la información parafraseada de la propuesta doctrinal y académica revisada, indican las características, derechos y obligaciones, competencias y limitantes con las que
el profesional tercero imparcial conciliador,
progresiva y sistemáticamente, logre adoptar
habilidades y adapte comportamientos con
los cuales fortalecer su utilidad participativa
a tiempo de brindar el servicio de acceso directo a la justicia, como se califica al método
adecuado de la Conciliación. Su participación
unicelular debería promover la constitución de
organismos biomoleculares que deconstruyan
las estructuras violentas para ser reemplazadas por estructuras instrumentalizadas desde
la pacificidad de las relaciones sociales para
las cuales son destinadas y de esta manera,
sistemática y progresivamente, fundamentar la transformación de las manifestaciones
de violencia cultural hacia expresiones que
denoten cultura de pacificación. Sólo así la
violencia directa que la sociedad políticamente organizada rechaza, lograría obtener
respuestas efectivas a través de las cuales se
logren comprender los motivos por los que se
manifiestan los conflictos y evitar que, estas
situaciones connaturales y evitables, escalen

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hacia alguna forma de exteriorización de la
violencia. La delincuencia sólo podrá ser prevenida y evitada con la implementación de
estructuras sociales no violentas y tendientes
hacia la culturalización de la paz.
Entonces, es posible hipotetizar que las instituciones policiales, además de los diferentes
servicios públicos especializados y tecnificados que actualmente brinda con la finalidad
de establecer el orden público y fortalecer la
seguridad ciudadana, podría complementar
dichas tareas con los servicios de Conciliación Ciudadana y Comunitaria, labor que
permitiría convocar a la población al análisis de los conflictos a través del diálogo y del
debate negocial, promoviendo la concretización de acuerdos mutuamente satisfactorios.
Si la respuesta a esta hipótesis sería afirmativa, el elemento indispensable con el cual se
daría inicio a la autopoiesis institucional, se
concentra en el oficial policial formado como
tercero imparcial Conciliador, debiendo reunir para este objetivo, todas las características y habilidades previamente enumeradas.
¿Esta sería una formación y capacitación diferente a la que habitualmente desarrollan los
servidores públicos policiales en su proceso
de profesionalización? Quizá en cuanto a los
niveles de institucionalización que requiere
la formación de conciliadores, la respuesta
sería afirmativa, sin embargo, es necesario
considerar que los servicios públicos policiales que brindan los oficiales policiales, son
parte de procesos de formación coincidentes
con las sugerencias doctrinales previamente
explicadas como habilidades y características de los terceros imparciales conciliadores,
deductivamente concluyendo que de los procesos de formación con los que el detective

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investiga los hechos delincuenciales y participa en situaciones de crisis, cuenta con los
conocimientos idóneos y oportunos que le
permiten recrear escenarios negociales y, en
los casos en los que la norma así lo prevé,
generar espacios de conciliación, en ambos
casos, a través de la implementación de similares habilidades.

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te manera:
4. A MANERA DE HIPOTÉTICOS
RESULTADOS OBTENIDOS:
CONCLUSIONES COMO SUGERENCIAS
La complejidad que demanda plantear conclusiones que surgen de procesos de observación simple referidas a instituciones de
carácter universal, como son la Policía y la
Conciliación como método de tratamiento
de conflictos, limita la posibilidad de objetivizar las posibles deducciones o inducciones
que logran ser obtenidas, más si se confirma que los servicios de Conciliación Policial
actualmente son parte de las estructuras de
algunas instituciones policiales y no así de
todas, restando en algunos casos su implementación y en otras su actualización. Es por
esta razón, que a manera de posibles conclusiones que se plasman a continuación, se
plantea abordar sugerencias con las cuales
promover el proceso de autopoiesis dirigida
por y hacia la institución policial, en el marco
de la deconstrucción de algunas estructuras
tradicionales y la necesaria complementación con aquellos organismos que, desde
la población políticamente organizada, son
actualmente administrados, llegando a formar parte de la manera en la que se brinda
el servicio de acceso directo justicia de manera oportuna.

Al parecer, la distancia entre ambos procesos de formación – conciliadores y policías –
es sutil, evidenciando las coincidencias con
las cuales es viable institucionalizar la participación de policías conciliadores. Esta célula biomolecular promovería la institucionalidad de estructuras de pacificación a través
del tratamiento de conflictos por vías pacíficas, empleando para este fin, procesos especializados de Conciliación Ciudadana y
Comunitaria, planteando así las condiciones
con las que el orden público logre ser protegido desde la prevención y restablecido sin
la necesidad de hacer uso de la fuerza. Logrando, en similar dimensión, la efectividad
de la seguridad ciudadana en base al arribo de acuerdos que pongan fin a las controversias en base a criterios mutuamente satisfactorios. El tratamiento de conflictos que
aquejan a la población obtendría el servicio
de tratamiento adecuado por vías pacíficas
con la participación de terceros imparciales
conciliadores servidores públicos policiales,
responsables de la administración de la Po- La tendencia re organizativa con la que las
licía Comunitaria. Entonces, la fórmula socio instituciones policiales se proyectan, tienmatemática podría traducirse de la siguien- den a constituir policías proactivas en sus-

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titución paulatina, pero no definitiva, de las
tradicionales características que definen a
las policías reactivas, dirigiendo sus principales servicios a la constitución de la Policía integral, facultada para atender todas
las necesidades de la convivencia en la
comunidad, de acuerdo a su cultura y características propias (Del Val, T, 2015, p. 1)
y establecer así, alguno de los modelos de
Policía Comunitaria, los mismos que coincidentemente se caracterizan por promover
la participación de la comunidad, la comunicación, colaboración, formación continua
de servidores públicos policiales y de ciudadanos y de resolución de conflictos por
vías pacíficas (Programa para la convivencia ciudadana &amp; Instituto para la Seguridad
y Democracia - INSYDE, 2020, p. 18 – 20)
modelos que generalmente se caracterizan
por brindar servicios tecnificados enfocados
en la prevención de los delitos, el sostenimiento del orden público y su reconstitución
social en base a mecanismos pacíficos y la
consolidación de la seguridad ciudadana a
través de la participación de la población
beneficiaria.

men y de esta manera, brindando seguridad
ciudadana a favor de la población que se
desarrolla transitando el camino de la paz.
¡¡Avante detective, porque tu lucha es verdadera… porque te llevo en mi sangre…!!

Esta propuesta conclusiva no desconoce ni
pretende desmerecer las labores policiales
que demandan el ejercicio del denominado
sistema de uso progresivo de la fuerza con
el cual se logra responder eficazmente a los
insospechados niveles de violencia que muchas veces son empleados por la delincuencia, sobre todo en situaciones en las que
retumba y ruge el trueno trepida en la montaña, la voz de mando del detective debe
asegurar la permanencia y la imposición
de la ley, aún con el riesgo que demanda
su propia existencia, luchando contra el cri-

Acland, Andrew Floyer “Mediación para resolver conflictos

La institucionalización de la Conciliación
Policial, como un servicio público especializado y tecnificado, complementa las características de la Policía Comunitaria desde el
enfoque preventivo y participativo a través
del cual la institución policial aproxima sus
principales órganos constitutivos a los que
caracterizan a las diferentes poblaciones a
favor de las cuales despliega estas principales funciones. Específicamente en cuanto
a la participación del oficial conciliador, detective por convicción, el mismo que lograría
una especialización tecnificada que le permita comprender el conflicto, en los niveles
micro y meso, que afecta a los intereses y
necesidades de la comunidad, logrando así
abordarlo desde el enfoque individual y comunitario.
TRABAJOS CITADOS

en las organizaciones”. Ed. PAIDOS. Barcelona – España. 1993
Aguiló R, Josep “El arte de la mediación. Argumentación,
negociación y mediación”. Ed. Trotta. Madrid – España.
2015
Ahomed Chávez, A, “Nuevos enfoques de la Conciliación y
del Arbitraje”. Pacífico Editores. Lima – Perú. 2016
Aldea Moscoso, R. Alejandro “De la Autocomposición. Una
contribución al estudio de la solución de conflictos jurídicos”. Ed. Jurídica de Chile. Santiago de Chile. 1989
Bianchi, R “Mediación prejudicial y conciliación”. Ed. Zavalia. Bs. As. Argentina. 1996

La mediación y conciliación policial: el ejercicio propositivo de autopoiesis restaurativo de la institución fundamental de
los estados de derecho. PP. 77-98

�Vol. 05, Núm. 09, Julio 2025

Chopra, D &amp; Tanzi, R, “Supercerebro”. Ed. Paidos. Barcelona – España. 2013
Comité Internacional de la Cruz Roja, chrome-extension://
efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cor-

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

97

Junco Vargas, J. R “La Conciliación. Aspectos sustanciales
y procesales y en el sistema acusatorio”, Ed. Temis. Bogotá – Colombia. 2007
Ley Modelo de Conciliación Comercial propuesta en 2002

teidh.or.cr/tablas/27482.pdf) Ginebra - Suiza. 2008

por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho

DECARTES, René “El discurso del método”. (chrome-ex-

Mercantil Internacional – CNUDMI (chrome-extension://

tension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://

efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://uncitral.

posgrado.unam.mx/musica/lecturas/LecturaIntro-

un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/un-

duccionInvestigacionMusical/epistemologia/Descar-

citral/es/03-90956_ebook.pdf)

tes-Discurso-Del-Metodo.pdf) 2010
Del Val, T, “Mediación en Materia Penal. ¿La Mediación
previene el delito?. Ed. Universidad. Bs. As. Argentina.
2009
Del Val, T, “Medida de policía criminal, Policía Integral y
Mediación efectuada por policías mediadores”. 2015, p.
1

(https://es.scribd.com/document/463554641/Media-

cion-policial)
Fisher, R, Ury, W &amp; Patton, B. “Sí de acuerdo… cómo negociar sin ceder”. Ed. Norma. Bs. As. Argentina. 1989
Galtung, J, “Paz por medios pacíficos. Paz y conflictos. Desarrollo y civilización”. Ed. Montiel &amp; Soriano. Editores SA
de CV. 2003

Maturana, H, &amp; Varela, F, “De máquinas y seres vivos. Autopoiesis. La organización de lo vivo”. Ed Universitaria.
Santiago de Chile – Chile. 1994
Neuman, E, “Mediación Penal”. Ed. Universidad. Bs. As. Argentina. 2005
OSSE, Anakke “Entender la labor policial”. Ed. Amnistía Internacional. Madrid – España. 2006
Picker, B, “Guía práctica para la Mediación, Manual para
la resolución de conflictos comerciales”. Ed. Paidos. Bs.
As. Argentina. 2001
Portal de indeed, orientaciones profesionales. www.indeed.
com. 2025
Programa para la convivencia ciudadana &amp; Instituto para

Galtung, J, “Tras la violencia: 3R reconstrucción, recon-

la Seguridad y Democracia – INSYDE, “Policía Comuni-

ciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles

taria. Conceptos, Métodos y Escenarios de aplicación”.

e invisibles de la guerra y la violencia”. Red Gernika,

2020 (https://insyde.org.mx/)

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.gernikagogoratuz.org/wp-content/uploads/2020/05/RG06completo.pdf,1998
Galtung, J, “Violencia cultural”. 1998. Red Gernika, https://
www.gernikagogoratuz.org/portfolio-item/violencia-cultural-galtung/. 2003
Gil E. J, “La Conciliación extrajudicial y la Amigable Composición”. Ed. Temis. Bogotá – Colombia. 2003

Real Academia de la lengua Española (Diccionario de la
lengua española 23.a ed., (versión 23.8, en línea)
SALAME, G – A, Iván “La prueba. Aplicación Civil y Arbitral
de la sana crítica en Bolivia” Ed. 3600. La Paz – Bolivia.
2023. Mencionando a Andrea Meroi, 2021, p. 206
Sauceda Villeda, B &amp; Gorjón G, G, “Mediación Comunitaria, Una tipología de conflictos por convivencia vecinal”.
Ed. Tirant lo Blanch. México DF. 2018

Gorjón G, F J &amp; Martiñón, C, G, &amp; Sánchez G, A, &amp; Zaragoza

SOLIDAR SUIZA – BOLIVIA, “Guía de habilidades blandas,

H, J (coordinadores) “Mediación penal y Justicia Res-

Cuadernos de conceptos”. Ed. Equipo de comunicación

taurativa” Ed. Tirant lo blanch. México DF, 2014

Suiza. 2023

Gorjón G, F. &amp; Steele Garza, J. “Métodos Alternativos de

Voss, Chris, “Rompe la barrera de no. 9 principios para ne-

Solución de Conflictos”. Ed. Oxford. México DF. 2008

gociar como si te fuera la vida en ello”. Ed. Penguin Ran-

Higthon, E &amp; Alvarez, G, “Mediación para resolver conflic-

dom House Grupo Editorial. Barcelona – España. 2020

tos”. Ed. Ad – Hoc. Bs. As. Argentina. 1995
Hans Boris Olmos Revilla

�98

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

_
Hans Boris Olmos Revilla
Abogado, Magister en Arbitraje comercial internacional y en Educación superior;
formado como trabajador de paz (peacemaker) en el Método TRANSCEND; miembro
de la lista de Árbitros de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial – CIAC;
miembro de la lista de Árbitros y Conciliadores del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bolivia;
Docente universitario de los niveles de pre
y post grado desde 2005 a la fecha actividad impartida en universidades nacionales
y extranjeras; “Emblema de Oro” otorgado
por la Escuela Superior de Policías – ESP de
la Universidad Policial – UNIPOL del Estado
Plurinacional de Bolivia.

La mediación y conciliación policial: el ejercicio propositivo de autopoiesis restaurativo de la institución fundamental de
los estados de derecho. PP. 77-98

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 05, NÚM.
09, JULIO
2025 en MSC

Estudio y análisis de conceptos básicos de
MASC en materia familiar
Study and analysis of basic MASC concepts in family matters

Recibido: 20-06-2025 | Aceptado: 24 -06-2025
Eduardo Barajas Langurén*
Addy Cosett Cervantes Garibay**

*https://orcid.org/0000-0001-6338-6332
Universidad de Guadalajara, Ocotlán, Jalisco, México
**Universidad de Guadalajara, Ocotlán, Jalisco, México

Resumen
En la presente participación nos permitimos elaborar un análisis de los principales conceptos básicos de los métodos alternos de solución de conflictos, necesarios para poder materializar una
conciliación y por ende, una terminación anticipada de un conflicto en materia familiar, básica y
necesaria para asegurar el buen equilibrio del tejido social.
Palabras clave: Análisis, Básico, Métodos, Familiar.

Abstract
In this contribution, we undertake the following analysis of the main basic concepts of alternative
conflict resolution methods, which are necessary to achieve conciliation and, therefore, an early resolution to a family conflict, which is essential and necessary to ensure a healthy balance within the
social fabric.
Keywords: Analysis, Basic, Methods, Familiar.

Cómo citar
Barajas Langurén, E., &amp; Cervantes Garibay , A. C. El estudio y
análisis de conceptos básicos de MASC en materia familiar.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 5(9). https://doi.
org/10.29105/msc5.9-129

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

I. INTRODUCCIÓN
Los MASC se han consolidado como herramientas que están encaminadas a la resolución pacífica y eficiente del conflicto,
caracterizándose por su enfoque de voluntariedad, neutralidad, equidad, legalidad
y honestidad, principios rectores que son
mencionados en la Ley General de estos
mecanismos. Tomando en consideración
esto, es importante mencionar que “las características deberán ser observadas desde
la lógica y podrán variar según el autor que
las señala o según la interpretación de la
ley de referencia ya sea Nacional o Estatal”
(Gorjón-Gómez, 2018, p.27).
Teniendo en consideración esto, una de los
principios importantes es el “acceso a la
justicia alternativa” derecho fundamental
mencionado y protegido en la Constitución
Nacional, y definido en la Ley General de
Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias como la “garantía que tiene toda persona para el acceso efectivo a
una justicia distinta a la jurisdiccional, de
carácter confidencial, voluntaria, completa, neutral, independiente, flexible, igualitaria, legal, pronta y expedita a través de
los mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias”.
Debe imperar la buena fe, esto implica que
las partes involucradas en el proceso alternativo deben de actuar de manera honesta y transparente, con el único propósito de
resolver de manera justa y equitativa, la ley
general para los MASC lo define como la
“participación con propiedad y honradez,

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libre de vicios, dolo o defectos y sin intención de engañar”.
Las partes involucradas son guiadas por un
tercero, que será un mediador o conciliador
certificado y apegado a la ley de justicia alternativa en el Estado de Jalisco; serán las
partes las que deberán solucionar su controversia bajo el principio de autonomía de
la voluntad, definido por la ley general como
“la libertad que detentan las partes para
autorregular sus intereses y relaciones personales y jurídicas dentro del ámbito permitido por la ley”.
En cuanto al “procedimiento, termina en
el momento en que lo dispongan las partes” (Gorjón-Gómez et al, 2018, p.28) esto
se respalda con el principio de voluntariedad, como lo menciona la ley general de los
MASC, “la participación de las partes en
los mecanismos alternativos de solución de
controversias se realiza por decisión propia
y libre”. Siendo un procedimiento voluntario,
las partes pueden concluir en cualquier momento ya sea porque llegaron a un acuerdo
o por suspensión del procedimiento.
Son procedimientos considerados de bajo
costo, es decir, la inversión es menor en la
justicia alternativa que en la justicia tradicional, considerándolos accesibles económicamente, la Ley de Justicia Alternativa
para el Estado de Jalisco menciona que “los
prestadores del servicio procurarán ahorrar
tiempo y gastos a las partes, tratándose de
centros privados. Mientras que, al tratarse
de “tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y los que se realicen por los Tri-

Estudio y análisis de conceptos básicos de MASC en materia familiar. PP. 99-118

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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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contendientes las que de forma voluntaria
van a alcanzar un acuerdo o transacción,
para resolver su conflicto. Por lo anterior, los
sistemas autocompositivos, son especialmente convenientes cuando las relaciones
entre las partes deben continuar tras el litigio, como es el caso de las controversias
familiares” (San Cristóbal, 2013, p. 41). Entre
los cuales encontramos a la conciliación y
Otra característica de estos mecanismos es mediación como métodos autocompositivos.
mantener la equidad y neutralidad dentro
del procedimiento, al garantizar esto, no se II. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
pierde la relación entre las partes debido a GENERALES DE LOS MASC
que las personas facilitadoras deben procurar que los acuerdos “respeten derechos Los mecanismos alternativos de solución de
humanos, sean leales, proporcionales y equi- controversias, conocidos también como métativos”, al igual que, se deberán “tratar los todos alternos dentro de la justicia alternatiasuntos con objetividad y evitar juicios de va- va, son procesos que fueron diseñados para
lor, opiniones o perjuicios que puedan influir apoyar a la solución de controversias sin
en la toma de decisiones de las partes” (LG- que estos se lleven ante el sistema judicial
tradicional. Algunos autores los denominan
MASC, 2024, artículo 6, fracciones V y XIII).
métodos, mientras que otros prefieren el térEs importante mencionar que estos métodos mino de mecanismos.
son heterocompositivos, ya que “se traduce
Lo correcto es “métodos”, ya que hace
en el reconocimiento que hacen los intervialusión a un procedimiento, a una vía a
nientes en el conflicto de un tercero facultaseguir de forma sistemática, ordenada,
do para resolver sus diferencias con fuerza
que integra un conjunto de técnicas y
vinculante no solamente para ellos, sino para
estrategias, mientras tanto, cuando
la colectividad en general. (Peláez, 2015,
se hace referencia a un “mecanismo”
p.12). En los mecanismos heterocompositivos,
este concepto se refiere a un conjunto
la resolución del conflicto es impuesta por un
de componentes que hacen funcionar
tercero neutral, una persona o entidad ajealgo. (Gorjón-Gómez et al, 2018, p.23).
na al conflicto que toma una decisión vinculante para las partes, en ejemplo, está el
arbitraje, porque el tercero actúa como juez Al mencionar “métodos alternos” entendeprivado y ayuda a las partes emitiendo una mos que son procesos y técnicas que nos
permiten resolver el conflicto, el “método”
decisión final.
se entiende como “el modo de decir o hacer
También son métodos autocompositivos, se en orden, modo de obrar o proceder” según
caracterizan porque son las propias partes lo define la Real Academia Española (RAE),
bunales de Justicia Administrativa, Órganos
Constitucionales Autónomos, la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, en sus respectivos niveles de gobierno y
ámbitos de competencia, deberán ser gratuitos, a fin de garantizar el acceso a la justicia alternativa efectiva” (LGMASC, 2024,
artículo 6, fracción VII).

Eduardo Barajas Langurén y Addy Cosett Cervantes Garibay

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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por lo tanto, mediante un procedimiento de
pasos organizados y sistemáticos se puede
lograr resolver un problema, implica un proceso de orden.
El término “mecanismos alternativos” está
formalmente utilizado en la Ley General de
Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias (LGMASC). De acuerdo con el
artículo 4, estos mecanismos son aplicables a
través de personas facilitadoras y comprenden, de manera enunciativa y no limitativa, la
negociación, la negociación colaborativa, la
mediación, la conciliación y el arbitraje. Estos
procesos constituyen los pilares fundamentales para el funcionamiento eficaz del sistema
de solución de controversias, al ofrecer alternativas al sistema judicial tradicional.

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desarrollan mediante reglas de procedimientos, no jurisdiccionales, para la
solución de conflictos bajo el principio
de voluntariedad acotada de las mismas partes involucradas en la controversia. El núcleo central de esta forma
de justicia es la solución de problemas,
determinación de responsabilidades,
compromiso y obligaciones para el
presente y futuro. (Cornelio, 2018, p.87).

Por lo tanto, la justicia alternativa es un enfoque que ofrece a las personas medios para
remediar conflictos fuera del sistema judicial
tradicional, utilizando métodos flexibles. “Es
una forma para acceder a la justicia a través de métodos no adversariales distinta al
sistema jurisdiccional, aunque persiguen el
mismo fin, esto es, que las personas solucioLa misma ley define a los Mecanismos Alter- nen sus controversias o conflictos” (Cornelio,
nativos de Solución de Controversias como 2018, p. 86). Dimensionando los problemas
“procedimientos no jurisdiccionales cuyo sociales en lo individual y colectivo, propoobjeto consiste en propiciar la avenencia niendo alternativas viables de solución.
entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de Otro concepto que encontramos en torno
concesiones recíprocas, en controversia o a la justicia es, la justicia restaurativa, la
conflicto presente o futura” (LGMASC, 2024, cual busca y se enfoca en que el daño sea
artículo 5, fracción XI). Así mismo, el Congre- reparado, causado por un conflicto o deliso del Estado de Jalisco decretó la Ley de to el cual involucra a todas las partes afecJusticia Alternativa, dejando fuera el uso las tadas, dando énfasis en la reconciliación y
palabras “métodos” y “mecanismos” como la reintegración social, va de la mano con
título o encabezado principal, pero hace to- los MASC porque ambos comparten printal referencia a estos, mencionando que “el cipios fundamentales que se alejan del
objeto de esta ley es promover y regular los enfoque punitivo y adversarial del sistema
métodos alternos para la prevención y en su judicial tradicional, como lo son: la voluncaso la solución de conflictos” (LJAEJ, 2021, tariedad, confidencialidad, flexibilidad,
neutralidad, imparcialidad, equidad, leartículo 2).
galidad, honestidad, protección a los más
La justicia alternativa es pues, un sis- vulnerables, ejecutoriedad, accesibilidad
tema a través de mecanismos que se y alternatividad.
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En la evolución de los métodos de solución de conflictos, la justicia restaurativa pone de manifiesto la diferencia de
abordar una controversia por la justicia
tradicional y a abordar un conflicto por
la justicia restaurativa, las personas al
tener una participación activa en la solución de su conflicto recobran su confianza y reconocen al otro o a otros, pero,
además, su experiencia vivencial se reproduce en la misma comunidad de la
que es miembro (Cornelio, 2018, p. 87).
Estos componentes de justicia hacen funcionar de manera justa y de manera colaborativa la resolución de controversias entre las
partes, empoderando a las personas para
que participen activamente en la búsqueda
de una solución a sus diferencias. Abogar
por una “justicia cercana y al alcance de todas las personas, sin obstáculos para que se
cumpla la tutela efectiva de la justicia con
la participación de los dueños del conflicto,
para una convivencia armónica y de paz social” (Cornelio, 2018, p. 89). Por lo tanto, estos métodos deben de contribuir de manera
eficaz a la conclusión definitiva y expedita
de los conflictos, con el objetivo de mantener las relaciones personales, sobre todo,
tratándose de lazos familiares.
III. LOS MASC EN MATERIA FAMILIAR
Al referirse a los distintos métodos o procedimientos que pueden ser útiles en la solución de controversias sin que las personas
recurren a un juicio tradicional, es importante destacar que dependiendo la materia legal de la que se trate, se buscan y aplican
los métodos viables de los cuales los MASC

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ofrecen como parte de la justicia alternativa. Esto permite que las partes en conflicto,
especialmente en casos familiares, puedan
llegar a acuerdos de manera colaborativa.
Los MASC en materia familiar son entonces
las diferentes técnicas o métodos que se
emplean según el tipo de conflicto y las necesidades de las partes involucradas. Cada
método tiene su propio enfoque y utilidad, lo
que permite adaptar el proceso a las particularidades del conflicto, de esta manera
se promueve una resolución personalizada a
cada asunto de manera voluntaria, colaborativa y flexible. Al elegir el método adecuado puede marcar la diferencia en alcanzar
una solución satisfactoria para las partes involucradas.
El Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco promueve ampliamente el
uso de métodos como la mediación y la conciliación para la solución de controversias en
materia familiar, procura la protección de niñas, niños y adolescentes, así como, también
la de adultos de la tercera edad y personas
con discapacidad. Brinda herramientas de
apoyo como la Guía de mediación y/o conciliación en materia familiar con el fin de orientar a los prestadores un plan de actuación
viable en cada etapa del procedimiento.
El objetivo es ofrecer un espacio que ofrezca
equidad y neutralidad en los procedimientos. En este sentido, los MASC actúan como
coadyuvantes de la administración de justicia y el Instituto de Justicia Alternativa del
Estado de Jalisco brinda herramientas para
que su implementación sea efectiva.
Eduardo Barajas Langurén y Addy Cosett Cervantes Garibay

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Mediación familiar

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diálogo y es el responsable de crear un ambiente seguro, donde cada parte pueda expresarse libremente y sin temor a que el conflicto sea cada vez mayor. Esta persona debe
contar con la capacitación adecuada y autorizada por el Instituto de Justicia Alternativa,
debe ser neutral e imparcial, sin inclinarse a
favor de ninguna de las partes, y debe carecer de autoridad para imponer decisiones.

La mediación es un método o técnica que forma parte de los Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias (MASC), que está
enfocado en resolver conflictos de manera
pacífica y colaborativa mediante la intervención de un tercero neutral, conocido como
mediador. Este proceso está caracterizado
por ser voluntario, confidencial y orientado a
buscar el diálogo entre las partes involucra- La práctica de este método puede llegar a
das, las cuales son dueñas de determinar de ser de gran utilidad para aquellas personas
que desean mantener de la mejor manera
qué manera se solucionará la controversia.
las relaciones en las que por ciertos probleMediación: Método alternativo para la mas estas se han llegado a ver en dificulsolución de conflictos no adversarial, tades que quebrantan las convivencias y la
mediante el cual uno o más media- buena comunicación. La mediación puede
dores, quienes no tienen facultad de ser caracterizada por el hecho de las partes
proponer soluciones, intervienen úni- son las protagonistas en la solución de sus
camente facilitando la comunicación propias controversias, esta alternativa está
entre los mediados en conflicto, con el acompañada de la sensibilidad para aborpropósito de que ellos acuerden vo- dar los conflictos desde un lado pacífico.
luntariamente una solución que ponga
A diferencia del sistema judicial, en la
fin al mismo total o parcialmente. (Guía
mediación son las mismas partes quieIJA, 2021, p. 7).
nes establecen las bases de su acuerdo,
ya que ellas son las que mejor conocen
Este método no impone una solución, es mesu conflicto y las formas en que pueden
diante la comunicación y la voluntariedad
solucionarlo, siendo guiados por el mede las partes en ser dueños de la propuesta
diador, el cual no impone la solución
y convenio de solución de su propia controa dicho conflicto. En este proceso, es
versia. La mediación permite que las partes
fundamental que las partes accedan
puedan resolver sus diferencias sin romper
voluntariamente a participar y permatotalmente los lazos, lo cual es particularnecer en él, así como también que exismente importante en casos donde el conflicta plena igualdad de poder entre ellas
to puede tener consecuencias a largo plazo
para poder acordar una solución en
en la dinámica familiar.
paridad de condiciones de manera que
la mediación sea justa para ambas parLa figura importante para que las técnicas
tes. (Gueren et al, 2004, p. 3).
en este método sean las adecuadas es la del
mediador, ya que actúa como facilitador del
Estudio y análisis de conceptos básicos de MASC en materia familiar. PP. 99-118

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Este proceso voluntario busca que las partes
alcancen un acuerdo que satisfaga sus necesidades y expectativas evitando que estos recurren a un juicio, en materia familiar
es de suma importancia mantener los lazos
entre las partes, al ser este método voluntario, confidencial y de comunicación mantiene el acercamiento y las relaciones entre los
mediados, es fundamental comentar que la
mediación busca resolver los problemas de
manera pacífica y colaborativa.
La guía de mediación y conciliación en materia familiar publicada por el Instituto de
Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
menciona que la mediación es idónea en la
solución alterna elegida siempre y cuando
se observen las siguientes características:
que las partes se encuentren en un nivel
emocional alto, la necesidad de mantener
las relaciones entre las partes a futuro, considerar que la mediación sea el mecanismo
apto para facilitar la solución de la controversia, que exista la voluntad de las partes
para participar en la mediación.
La mediación es “un proceso analítico para
resolver problemas en el que las partes son
auxiliadas para resolver sus diferencias”
(Pérez, 2008, p. 937), las partes deben estar
en total acuerdo con lo que se determine en
la reunión de mediación, la elaboración del
acuerdo debe contener los puntos precisos
que satisfagan las necesidades y cumplan
con las expectativas de los involucrados,
al considerar que estos mecanismos no requieren de coacción externa para que sean
cumplidos deben de ser consensuando y voluntarios para que estos lleguen a ser eficaces.

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Científica y Práctica en MSC

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La mediación es también, “el procedimiento
en el que las partes se responsabilizan de
la solución de su conflicto es un mecanismo
flexible que persigue fundamentalmente el
intercambio de información, y procura el mejor entendimiento entre ellas, para lograr los
acuerdos requeridos” (Pérez, 2008, p. 938). El
papel protagónico de las partes en encontrar
solución al conflicto fomenta la autonomía, la
cooperación y la posibilidad de construir soluciones sostenibles ya que ambas partes están involucradas activamente en el proceso.
El principal objetivo de este método es “proporcionar a las partes los elementos para
que puedan modificar la forma en que ven el
conflicto, así como investigar, a través del intercambio de información, las posibilidades
que tienen para resolverlo” (Pérez, 2008, p.
938) al ser autocompositivo permite que los
mediados construyan una solución satisfactoria y pongan fin a la controversia.
El propósito de que las partes encuentren soluciones que atiendan sus intereses y necesidades mediante la promoción de acuerdos
que beneficien a ambas partes y, en muchos
de los casos, a sus hijos o a otros miembros
de la familia. Es importante destacar que este
método tiene como propósito fomentar la comunicación, el respeto mutuo y la corresponsabilidad, beneficiando a que la convivencia
familiar no se vea comprometida, prevaleciendo la cultura de la paz y el buen acuerdo.
La mediación procede entre “personas unidas en matrimonio, concubinato, sociedad
de convivencia, con hijos en común, parentesco por consanguinidad, por afinidad o
civil” (Gómez Fröde, 2012, p. 218). Esta amEduardo Barajas Langurén y Addy Cosett Cervantes Garibay

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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plitud en los vínculos permite que la mediación sea un recurso útil para la resolución
de conflictos en una amplia gama de situaciones familiares, ayudando a que las partes resuelvan sus diferencias con sesiones
personalizadas según sea el caso y sin tener
que recurrir al sistema judicial tradicional.
En la actualidad, las familias están
aprendiendo a solucionar estos problemas utilizando vías pacíficas como
es precisamente la mediación familiar.
Muchas veces, la única pauta válida
admitida por todos es que hay que
convivir en armonía. (Gómez Fröde,
2012, p. 225).

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La meta es lograr acuerdos que no solo promuevan una convivencia armoniosa, sino
también que sean equitativos y sostenibles
en el tiempo. Además de la armonía, se busca que las partes respeten los acuerdos alcanzados, que reflejen los intereses y derechos de todos los involucrados, en especial
cuando hay hijos de por medio. La mediación familiar no impone un solo modelo de
convivencia, sino que permite que las partes
construyan juntas un acuerdo que se ajuste
a su realidad y les permita tener una relación respetuosa.
Es por ello que, la mediación familiar
debe constituir una herramienta eficaz para resolver el conflicto familiar, y
debe perseguir restablecer la funcionalidad de la familia en crisis mediante un
lenguaje de colaboración, pacificador y
solidario. (Gómez Fröde, 2012, p. 226).

Cada conflicto y cada familia tienen sus propias dinámicas y necesidades, por lo que la
mediación busca adaptarse a las particularidades de cada caso, para esto el Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de
Jalisco recomienda lo siguiente para que la Esto implica ayudar a las partes a establecomunicación y colaboración entre las par- cer un equilibrio en sus relaciones, incluso
cuando enfrentan conflictos, la mediación
tes sea viable:
familiar ofrece un espacio seguro y estructuAdquirir datos a través de las herramientas rado en el que las partes pueden comunicar
de comunicación para examinar la polémica. sus necesidades, expresar sus emociones y
Ofrecer a las personas involucradas la posibi- resolver desacuerdos de una manera sana
lidad de manifestar sus sentimientos y recono- y colaborativa, cada persona asume su rescerlos de manera imparcial. Garantizar que el ponsabilidad en la controversia.
periodo de intervención para que cada parEn la mediación familiar las partes son
ticipante presente su relato sea justo. Es nelas dueñas de sus propios problemas y
cesario esclarecer los términos de la contropor tanto son las responsables de deversia para eliminar los elementos negativos y
cidir la forma de cómo resolverlo, los
las descalificaciones entre los involucrados, y
conflictos son situaciones que todas las
destacar las áreas donde se puede fomentar
personas presentan en distintos espael consenso. Determinar y validar las inquietucios de su vida, pero también deben
des y aspiraciones de ambos, además de sus
ser considerados como oportunidades
intereses y requerimientos.
Estudio y análisis de conceptos básicos de MASC en materia familiar. PP. 99-118

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lograr un convenio que ponga fin al conpara mejorar nuestras relaciones con
flicto total o parcialmente. (Guía IJA, 2021,
las personas que nos rodean, modifip. 7).
car ciertas conductas que nos conlleva a romper la armonía con los demás.
Este método nos brinda la oportunidad En este proceso, el conciliador escucha a
de reconstruir las relaciones y vínculos ambas partes, analiza el conflicto y sugiefamiliares. (Piña y López, 2017, p. 244). re alternativas de solución que puedan ser
aceptadas por ambas partes; el objetivo es
Es un recurso fundamental ya que ofrece evitar procesos judiciales largos y costosos.
alternativas al conflicto que no solo evita el Además, es importante señalar que el Poder
desgaste emocional y económico de un pro- Judicial se ha visto rebasado por la carga
ceso judicial, sino que también promueven de trabajo, lo que ha generado una impartirelaciones más saludables y respetuosas ción de justicia lenta. Esto refuerza la neceentre los miembros de la familia. La media- sidad de recurrir a métodos alternos como
ción familiar permite que las personas de- la conciliación ya que ofrecen una respuesta
sarrollen habilidades de comunicación y re- ágil al conflicto, la ayuda de un tercero es
solución de conflictos que les serán útiles a fundamental para poder llegar a un acuerdo que sea duradero.
largo plazo.
Conciliación familiar
La conciliación, al igual que la mediación,
es un proceso voluntario en el que las partes en conflicto buscan alcanzar un acuerdo
con la ayuda de un tercero neutral que es
conocido como conciliador, “la diferencia
con la mediación consiste en que en ésta el
tercero se limita a acercar a las partes, las
que buscan directamente el arreglo de sus
controversias: y, en cambio, en la conciliación el tercero puede proponer soluciones
e intervenir activamente para que se logre
un arreglo satisfactorio para ambas partes”
(Monroy, 1994, p. 154).
Conciliación: Método alternativo mediante
el cual uno o varios conciliadores intervienen
facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que ayuden a

Conciliador: Persona que interviene en
el procedimiento alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar
y ayudar a que las partes resuelvan sus
controversias proponiéndoles soluciones a las mismas y asesorandolos en la
implementación del convenio respectivo. (Guía IJA, 2021, p. 7).
La facilitación de la comunicación entre las
partes en el conflicto ayuda a encontrar una
solución mutuamente aceptable, enfocando
los intereses y las necesidades, promueve
una resolución que preserve la relación entre las personas, lo cual es especialmente
importante en conflictos de familia. La conciliación se enfoca en mantener las relaciones
saludables, por eso se adapta a las necesidades de las personas, en un procedimiento
íntimo, privado y sumamente personal.
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El proceso de conciliación se basa en
la confidencialidad y buena fe con que
las partes acuden al mismo. El conciliador debe oír la exposición que hagan
las partes de la controversia, explicar
el procedimiento de conciliación a las
partes, asistirlas en el intercambio de
información, ayudarlas a definir los
puntos de conflicto y sugerirles propuestas de arreglo de la controversia.
(Monroy, 1994, p. 154).
La conciliación es voluntaria; las partes deciden participar en el proceso y pueden retirarse si no están de acuerdo con el desarrollo o las propuestas que el conciliador les
proporcione, es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos sugeridos por el
IJA para que la conciliación se lleve a cabo:
Que el contenido emocional no tenga relevancia para los participantes, no se prevé
una relación a futuro, evaluar la magnitud
del conflicto, que el asunto de la disputa sea
principalmente patrimonial, el conciliador a
diferencia del mediador, puede sugerir alternativas de resolución cuando las partes
determinen optar por la propuesta.

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que se pretenda solucionar, obtener información de los comentarios iniciales que las
partes desahoguen en la reunión de conciliación mediante el uso de herramientas de
comunicación son útiles para poder analizar
la controversia.
La comunicación en el proceso de conciliación es fundamental ya que la finalidad principal es facilitar la comprensión mutua, construir un espacio de diálogo que permita a las
partes involucradas encontrar soluciones a
la controversia, por lo tanto, la conciliación
promovida dentro de los sistemas de justicia alternativa, especialmente en conflictos
familiares se debe considerar pertinente la
entrevista y la escucha para conocer a fondo la dinámica en el entorno familiar.

El conciliador tiene un papel más interactivo
con las partes que el de un mediador, ya que
aparte de facilitar la comunicación y orientar el diálogo, tiene la facultad de proponer fórmulas de solución. “En la conciliación
el papel del tercero es más activo que en
la mediación ya que puede proponer a las
partes fórmulas no obligatorias” (Monroy,
1994, p. 155). Al ofrecer alternativas, también
Todo lo que se proponga o se diga en el pro- ayuda a enfocar el diálogo hacia opciones
ceso de conciliación es confidencial, si las concretas y acelerar el proceso de llegar a
partes logran llegar a un acuerdo, éste pue- acuerdos duraderos.
de ser plasmado en un documento donde las
partes firman estar de acuerdo con lo que se El proceso conciliatorio comienza desde la
redacta, para total validez la homologación aceptación de ambas partes a participar de
judicial toma un papel importante, donde la manera voluntaria, a recibir aportaciones de
solución al conflicto por una tercera persoautoridad judicial ratifique el acuerdo.
na capacitada y certificada por el Instituto
Por lo tanto, la importancia en el procedi- de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco,
miento de conciliación debe tomarse con así mismo, dentro del proceso conciliatorio
exactitud desde la narración del conflicto se brinda las herramientas viables a las par-

Estudio y análisis de conceptos básicos de MASC en materia familiar. PP. 99-118

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tes participantes, si las partes llegarán a un
acuerdo sobre la controversia, el acuerdo se
redacta y firma. Al firmar el acuerdo el conflicto llega a su fin y ambas partes se obligan
formalmente a cumplir con lo estipulado.
Dentro de las controversias familiares debe
de prevalecer la igualdad entre las partes,
“en todo momento, al conducir el procedimiento, el conciliador deberá tratar con
igualdad a las partes, tomando en consideración las circunstancias del caso” (González, 2019, p. 11). De esta manera se garantiza
que ambos involucrados tengan las mismas
oportunidades para expresar sus opiniones,
necesidades e intereses.
Este método debe fomentar que en todo
proceso de conciliación exista la neutralidad del conciliador, el derecho a ser escuchados, con acceso a la información sobre el proceso y las consecuencias de los
acuerdos que se alcancen, así mismo, que
exista y se garantice la protección contra la
coacción en caso de que unas de las partes intente presionar o influir, el conciliador
debe asegurarse de que ambas partes se
sientan seguras y con igualdad en el proceso de conciliación, la importancia de que
exista flexibilidad para adaptar el proceso,
ajustándose para que ambas partes participen en igualdad de condiciones, explicado
y orientando a quienes lo soliciten.
Es importante mencionar que la conciliación
no sólo cumple con la función jurídica para
la resolución de controversias, sino que,
también tiene función meta-jurídica ya que
permite que dentro del proceso se fortalezcan los valores familiares y exista la posibi-

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lidad de la reducción de la carga judicial al
resolver conflictos fuera de los tribunales,
ayudando así a descongestionar el sistema
judicial, así mismo, también promueve la cultura de la paz y el diálogo, de esta manera
se fomenta la resolución pacífica de conflictos.
IV. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE
LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA
La protección de los intereses de quienes
conforman a la familia es una prioridad en
la resolución de las controversias familiares,
como parte de los objetivos que están asociados con los mecanismos alternativos en la
solución de controversias es que los conflictos familiares se aborden de una forma flexible, sensible y con empatía en comparación
con los procesos judiciales tradicionales.
Un proceso en el que se consideren y se respeten los intereses de todos, es decir, “el
interés familiar debe entenderse como el
medio de protección de los derechos de los
miembros del núcleo familiar, sobre la base
de que se cumpla con los fines familiares, que
son: la asistencia mutua, la solidaridad, la
convivencia, la subsistencia, la reproducción,
en su caso, la filiación, los fines morales y de
socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación
de un patrimonio, como los fundamentales”
(Pérez, 2010, p. 23). Enfocar el bienestar y la
protección de los derechos de cada uno de
los individuos dentro del núcleo familiar debe
ser prioritario cuando surjan disputas internas
o desacuerdos dentro del hogar familiar.
La familia como institución social que está forEduardo Barajas Langurén y Addy Cosett Cervantes Garibay

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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mada por vínculos importantes que por medio de estos se protege a los miembros más
vulnerables, como los menores y las personas
dependientes, debe de cumplir con la obligación de fomentar la estabilidad y el digno
desarrollo de cada miembro que la conforma, reconociendo la importancia de este núcleo en la formación del tejido social donde
se construyen las relaciones, normas y valores que unen a los individuos en comunidad.

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la extensa o ampliada que está conformada
por más miembros de la familia como lo son
los abuelos, tíos, etc., así como, también las
familias ensambladas que fueron constituidas por núcleos previos, y el surgimiento de
las familias homoparentales.
El garantizar la protección de los intereses
de cada miembro de familia y según sus necesidades, es fundamental para una convivencia sana y el libre desarrollo integral del
individuo. Cada persona en una familia tiene
necesidades específicas que, al ser atendidas, contribuyen a su bienestar y potencian
su capacidad para desarrollarse plenamente en otros ámbitos de la vida y convivencia
en sociedad. En este sentido, el reconocer y
asegurar el respeto mutuo, la comunicación
efectiva y el reconocimiento de derechos y
responsabilidades tanto individuales como
colectivas son factores clave para que en
otras circunstancias exista el conflicto, siendo
estas las claves fundamentales para poder
garantizar una justicia restaurativa efectiva.

La realidad social y sus ajustes han
impuesto la necesidad de concebir un
concepto en sentido amplio. En este
orden de ideas, se ha podido afirmar
que la familia está constituida por dos
o más personas que comparten una
vida material y afectiva, en la que se
dividen las tareas y las obligaciones,
por cuanto hace la satisfacción de
aquellas actividades que permiten su
subsistencia, desarrollo y calidad de
vida integral; así como la convivencia
solidaria, de la ayuda mutua y el apoyo moral y afectivo, dirigido todo ello a
lograr y procurar el desarrollo personal Por lo tanto, en el contexto familiar, la cone integral para todos los miembros del frontación entre los miembros que la conforgrupo familiar. (Pérez, 2010, p. 23).
man suele estar acompañada de emociones
intensas que suelen repercutir en el bienEn la actualidad, la sociedad se enfrenta estar emocional, en especial en aquellos
a diversos desafíos al conocer que actual- miembros que se encuentran en situaciones
mente las familias tienen diferentes formas de vulnerabilidad como lo son los menores
de composición, lo que genera nuevos para- de edad, las personas de la tercera edad y
digmas sociales, la manera de enfrentar las las personas en estado de interdicción, las
problemáticas puede variar, según la autora cuales son dependientes económicamente
del libro “Derecho de familia y Sucesiones” del núcleo familiar. Es por eso, por lo que la
Pérez Contreras, existen diferente clases de justicia alternativa ofrece espacios donde
familias, desde la nuclear que hace referen- las partes puedan expresar sus preocupacia a los progenitores e hijos, la monoparen- ciones, ser escuchadas y protegidas.
tal que está conformada por madre o padre,
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La justicia alternativa con el uso de los mecanismos alternos surge como una herramienta cuya función es proteger los intereses
individuales de cada miembro de la familia;
promueve soluciones que son equitativas,
que al priorizar la comunicación como clave
fundamental para que prevalezca el respeto mutuo y los derechos de cada individuo,
permite que se consideren las necesidades
y circunstancias específicas de cada miembro, como lo son el bienestar emocional y la
estabilidad en el vínculo familiar.

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Niñas, niños y adolescentes

La inclusión de las niñas, niños y adolescentes dentro de los mecanismos alternativos de solución de controversias, contempla
prácticas y enfoques en los que ellos como
miembros de la familia puedan ser escuchados y respetados en cuanto a sus derechos
y necesidades, así mismo estos “procederán
siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, no
afecten derechos de terceros, niñas, niños y
Ahora bien, al referir la mediación o adolescentes”. (LGMASC, 2024, artículo 29).
conciliación en materia familiar, esta- Protegiendo así su bienestar y garantizando
mos generando conocimiento en sus que sus derechos no se vean comprometidos
correspondientes ramas especializa- durante el proceso.
das de solución de conflictos familiares, que a través de estos procedimien- Los mecanismos de justicia alternativa bustos no jurisdiccionales se posibilita la can garantizar el bienestar y proteger los
comunicación entre los miembros de la derechos de los menores de edad medianfamilia para que asuman la responsa- te “los convenios finales que se suscribirán
bilidad de los acuerdos que construyan observando adicionalmente los derechos de
o que les sean sugeridos, y atiendan, las niñas, niños, adolescentes”, (LJAEJ, 2021,
también, a las necesidades del grupo artículo 4, fracción IX). Este enfoque pone
familiar, especialmente las de niñas, énfasis en soluciones que prioricen el interés
niños, adolescentes, adultos mayores y superior de los menores, tal como los estipupersonas con discapacidad. (Sauceda lan también la Convención sobre los Derechos del Niño y las legislaciones nacionales
y Martínez, 2018, p. 11).
como la Ley General de los Derechos de las
Respecto a los mecanismos alternativos, que niñas, niños y adolescentes en México.
son propensos a acuerdos cuando las disputas familiares pueden resolverse a través de La aplicación de los MASC en controversias
estos, estos métodos pueden ajustarse a las familiares debe ser guiada por decisiones
especificidades de cada situación. Al ser un que beneficien a los menores de edad que
procedimiento menos estricto que el judicial, según la Convención de los Derechos de los
la justicia alternativa posibilita soluciones Niños se considera “niño a toda persona
a corto plazo, velando constantemente por menor de 18 años” y de acuerdo con la Ley
asegurar la salvaguarda de cada integrante General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes “las personas entre los doce
de la familia.
Eduardo Barajas Langurén y Addy Cosett Cervantes Garibay

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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niño menciona que “los niños tienen derecho
a expresar su opinión sobre los asuntos que
le afecten. Los adultos deben escuchar a los
niños y tomarles en serio”, (CDN, 2024, artículo 12). En las disputas donde se vean involucrados, en la mediación o conciliación los
menores pueden ser invitados a expresar su
perspectiva y necesidades, fomentado así
soluciones basadas en el diálogo y la empatía, los MASC permiten escuchar al menor
La participación de los menores se rige de manera sensible para lograr acuerdos
siempre por el interés superior de los mis- que puedan ser duraderos.
mos, los MASC deben de incluir la participación voluntaria, adecuada a la edad y nivel La finalidad de la participación de los mede desarrollo, “tomar en cuenta la opinión nores en el diálogo en los procesos de los
y considerar los aspectos culturales, éticos, MASC, es para que las necesidades e inafectivos, educativos y de salud de niñas, ni- tereses sean reconocidos y protegidos en
ños y adolescentes, en todos aquellos asun- cualquier acuerdo que involucre a los menotos de su incumbencia” (LGDNNA, 2024, ar- res, “estar en posibilidad de conocer cuál es
tículo 2, fracción II). Se debe garantizar que la dinámica en su entorno familiar, así como
sus opiniones sean valoradas en las decisio- sus deseos y necesidades en cuanto a la
nes que les afecten, considerando su capa- convivencia con cada uno de sus padres y/o
familiares, además, cuál es la percepción
cidad de discernimiento.
que tienen de sí mismo, a efecto de conocer
La guía de mediación y conciliación familiar si existe algún conflicto en el que se pueda
publicada por el Instituto de Justicia Alter- considerar pertinente dar vista a alguna aunativa menciona que en los “temas relacio- toridad y de esta manera evitar situaciones
nados con la custodia y convivencia de los de riesgo para el niño”, (Guía IJA, 2021, p.
progenitores con las niñas, niños y adoles- 17). El permitir que los menores expresen sus
centes, se le hará del conocimiento a los puntos de vista, preocupaciones y sentimienpadres respecto al derecho que tienen los tos, asegura que sean considerados en los
niños a participar en el procedimiento ejer- acuerdos, esto puede asegurar que no se
ciendo particularmente su derecho a ser es- vean perjudicados por los conflictos entre los
cuchados, prevaleciendo en todo momento adultos.
el interés superior de la niñez” (Guía IJA,
2021, p. 17). En estas sesiones, se debe de Los acuerdos alcanzados en los Mecanismos
garantizar el bienestar emocional y el fo- Alternativos de Solución de Controversias
están obligados a respetar los intereses de
mento en la confianza de los menores.
los menores ya que las “niñas, niños y adoAsí mismo, la Convención de los derechos del lescentes deberán de disfrutar de una vida
años cumplidos y menos de dieciocho años
de edad”. Por lo tanto, en los acuerdos que
se tomen dentro de la mediación o conciliación, los padres deben pensar en cómo
sus decisiones afectarán a los niños. Todos
los adultos deberían hacer lo que sea mejor
para los niños” (CDN, 2024, artículo 3); esto
debe ser una consideración primordial en
todas las medidas que le concierne.

Estudio y análisis de conceptos básicos de MASC en materia familiar. PP. 99-118

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plena en condiciones acordes a su dignidad
y en condiciones que garanticen su desarrollo integral” (LGDNNA, 2024, artículo 15).
Esto implica que cualquier solución o acuerdo debe de priorizar el bienestar físico, emocional, psicológico, educativo y social. Los
menores tienen derecho a un nivel de vida
adecuado, los mediadores y conciliadores
deben velar en todo momento por el interés
superior de la niñez.
La Justicia Alternativa debe de velar por
el derecho a que los menores cuenten con
una familia que los proteja, cuide y les garantice un desarrollo integral, por lo tanto,
las “niñas, niños y adolescentes no podrán
ser separados de las personas que ejerzan
la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de
las personas que tengan bajo su guarda
y custodia” (LGDNNA, 2024, artículo 22),
por lo mencionado, los MASC tiene como
objetivo el facilitar acuerdos que preserven los lazos familiares, eviten la ruptura innecesaria de la familia, fomenten la
corresponsabilidad y provean soluciones
personalizadas para que el procedimiento
se adapte a las necesidades específicas
de cada familia y del menor.

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V. PARA EL CASO DE LAS PERSONAS
DE LA TERCERA EDAD
Los individuos de la tercera edad, que se
compone de personas de 60 años en adelante, han afrontado retos que han sido objeto de la búsqueda de dignificar la vejez. Por
ende, la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de los
Adultos Mayores dicta lo siguiente: “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y
el pleno goce y ejercicio, en condiciones de
igualdad, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión,
integración y participación en la sociedad”
(CIPDHPM, 2023, artículo 1). Empoderar a las
personas mayores a participar activamente
en el refuerzo de sus derechos, a la toma de
decisiones y el respeto a su autonomía.

Las personas de la tercera edad tienen derecho a cuidados por parte de la familia, a
tener los cuidados paliativos requeridos para
salvaguardar su salud, a la no discriminación
por edad y a la dignificación del envejecimiento, por ende, un cuidado digno sin abuso
y negligencia son factores importantes que no
deben ser descuidados dentro del seno familiar. Es crucial que los adultos mayores posean
El objetivo de los MASC es dar prioridad a el derecho asegurado de participar de manela estabilidad familiar, donde el derecho ra activa en decisiones que impacten su vida,
de los menores a desarrollarse en un am- desde aspectos de patrimonio y cuidado.
biente seguro que les proporcione respaldo y atención sea resguardado a través de Por lo tanto, la implicación de las personas de
los métodos alternativos. En situaciones en la tercera edad en los procesos de justicia allas que el conflicto perjudique la dinámica ternativa permite que exista la participación,
familiar, los MASC puedan ser un recurso con la capacidad de poder tomar decisiones
que vuelva a crear un entorno seguro para sobre los conflictos que les afectan, evitando
que terceros decidan en su lugar. La Convenlas niñas, niños y adolescentes.
Eduardo Barajas Langurén y Addy Cosett Cervantes Garibay

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

ción “reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su
plan de vida, a desarrollar una vida autónoma
e independiente, conforme a sus tradiciones y
creencias, en igualdad de condiciones ya disponer de mecanismos para poder ejercer sus
derechos” (CIPDHPM, 2023, artículo 7). Esto
respeta su autonomía y dignidad, que es fundamental para considerar las particularidades y necesidades, para de esta manera poder garantizar un acceso efectivo a la justicia.

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salvaguardar el bienestar de los adultos mayores, bajo este término, los MASC deberán
guiar su aplicación para que sus derechos
sean respetados y garantizados.
En los procesos de métodos alternos, debe
prevalecer el interés superior de las personas
adultos-mayores ya que esto puede garantizar que tengan igualdad de acceso a la justicia alternativa, lo que implica que los procedimientos deben ser inclusivos y sin barreras
que limiten la participación efectiva, por lo
tanto el “sistema jurisdiccional y no jurisdiccional debe configurarse como un instrumento para la defensa efectiva de esa persona,
ya que su edad es relevante y determinante
para salvaguardar el derecho a no ser discriminada por dicho factor, a recibir un trato
con dignidad y protegida ante cualquier rechazo o abuso de cualquier tipo derivado de
su condición de vulnerabilidad”, (López et al,
2023, p. 134). Es por eso que es fundamental
asegurar que las personas mayores participen libremente, sin ser coaccionadas por familiares u otras partes interesadas.

El derecho a la participación de las personas
de la tercera edad en los convenios de MASC
es fomentado por el Instituto de Justicia Alternativa en el Estado de Jalisco, este grupo
de personas tienen derecho a participar en
los procesos de mediación o conciliación los
cuales están orientados a resolver conflictos familiares o comunitarios. Por otro lado,
“cuando los convenios afecten intereses o
derechos de adultos mayores, se deberá dar
vista a la Procuraduría Social del Estado de
Jalisco”, (IJA, 2023, p. 13), con el objetivo de
salvaguardar la integridad jurídica ya sea
como partes principales o como personas
El asegurar justicia y dignidad en la vida
afectadas por los conflictos.
para las personas de la tercera edad impliAsí mismo, la Ley de los Derechos de las ca que sus derechos sean plenamente resPersonas Adultas Mayores responsabiliza a petados y protegidos, fomentando la prolas familias a “cumplir su función social; por tección y representación de sus intereses;
tanto, de manera constante y permanente tanto en ámbitos familiares como en los sodeberá velar por cada una de las personas ciales, “una forma de vencer, eliminar o mitiadultas mayores que formen parte de ella, gar las limitaciones en el acceso a la justicia
siendo responsable de mantener y preservar de las personas en condiciones de vulnerasu calidad de vida, así como, proporcionar bilidad es a través de los métodos alternos
los satisfactores necesarios para su cuida- y la justicia de la paz”, (Díaz et al, 2023, p.
do, atención y desarrollo integral”, (LDPAM, 135). Es necesario que cuenten con acceso
2024, artículo 9). Destacando la importan- efectivo a los métodos alternativos como lo
cia de la cooperación entre las familias para pueden ser la medicación y la conciliación,
Estudio y análisis de conceptos básicos de MASC en materia familiar. PP. 99-118

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en un entorno que reconozca su autonomía y
reconozca su vulnerabilidad.
Uno de los fundamentos que sustentan los
MASC es que persiguen preservar los vínculos familiares, por lo tanto, van de la mano
con lo que establece la Ley de los Derechos
de las Personas adultas Mayores, “impulsar
el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas
adultas mayores y garantizar la asistencia
social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial”, (LDPAM, 2024, artículo 10, fracción
XII). Esto supone proporcionarles un ambiente de respeto y bienestar, en el que las
familias están comprometidas en salvaguardarlos, proteger sus intereses, y asegurarles
un hogar y bienestar.
La simplificación de trámites y procedimientos, asesoría y acompañamiento en trámites
judiciales, administrativos, laborales, de seguridad social, dan como resultado plena
certeza jurídica, para la ciudadanía en general, pero hablando específicamente de adultos mayores. La justicia alternativa es un sistema que está revolucionando la solución de
conflictos, y que tiene como propósito lograr
un acuerdo entre los involucrados a través de
la voluntad, la cooperación y el diálogo, permitiendo a las personas involucradas resolver sus problemas sin necesidad de ir con un
juez, y además solucionar el conflicto de forma rápida y eficaz. (Díaz et al, 2023, p. 142).
Esto representa una oportunidad para atender las necesidades específicas en la resolución de conflictos. La justicia alternativa busca crear un ambiente donde se privilegien

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las relaciones, la protección de los derechos
sobre forMalismos rígidos judiciales y se garantice el respeto a los derechos desde la
perspectiva del envejecimiento dentro de los
procedimientos, asegurando que las personas en edad de sesenta o más puedan expresar libremente sus necesidades y preocupaciones en un marco de diálogo igualitario,
en el que el rol de la familia juega un papel
importante.

VI. PARA EL CASO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
El derecho de las personas con discapacidad busca garantizar la inclusión con igualdad y no discriminación, proteger la autonomía y toma de decisiones, la inclusión social
en la que tengan participación plena y efectiva en la sociedad, con acceso digno a la
educación inclusiva, trabajo y empleos que
protejan su derecho a condiciones laborales
justas, garantizar el derecho de acceso a la
salud y rehabilitación.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo primero establece
lo siguiente: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana.” (CPEUM,
2024, artículo 1). Por lo tanto, da paso a que
las legislaciones protegen los derechos, que
se implementen políticas inclusivas, obliga a
la sociedad a educarse para erradicar estigmas y prejuicios, promueve recursos adecuaEduardo Barajas Langurén y Addy Cosett Cervantes Garibay

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dos para la accesibilidad y rehabilitación, nas con Discapacidad en México señala que
permitiendo que las personas con condicio- serán consideradas como discapacidades las
nes de discapacidad tengan una mejor vida. siguientes: aquellas que necesiten de ayuda
técnica, discapacidad física, mental, intelecMéxico es uno de los países que forma parte tual y sensorial, por lo tanto, se entenderá
de la Convención sobre los Derechos de las que discapacidad.“ Es la consecuencia de la
Personas con Discapacidad, en dicha carta presencia de una deficiencia o limitación en
las naciones unidas protegen y velan por la una persona, que al interactuar con las badignidad de las personas con discapacidad. rreras que le impone el entorno social, pueda
El principal propósito es “promover, prote- impedir su inclusión plena y efectiva en la soger y asegurar el goce pleno y en condicio- ciedad.” (LGIPD, 2024, artículo 2, fracción IX).
nes de igualdad de todos los derechos hu- Al reconocer lo mencionado, el Estado debe
manos y libertades fundamentales por todas asegurar que todas las personas con dichas
las personas con discapacidad, promover el características cuenten con el apoyo necerespeto de su dignidad inherente” (CDPD, sario para que existan los mismos derechos y
2008, artículo 1). Esto refiere a que todo me- oportunidades que el resto de la población.
nor de edad, adolescente, adulto y/o adulto Es obligación del Instituto de Justicia Alterde la tercera edad con alguna discapacidad nativa para el Estado de Jalisco cuidar que
cuenta con protección de sus derechos, los todos los espacios de los centros de justicia
cuales se deben velar por mantener, ofrecer alternativa distribuidos en la entidad federativa cuenten con instalaciones de inclusión
y garantizar una vida digna.
para las personas con discapacidad; de igual
La participación de las personas con disca- manera, debe de contar con herramientas de
pacidad en el acceso a la justicia es un de- tecnología que sirvan de apoyo para que las
recho fundamental reconocido ampliamente personas con alguna condición de discapacipor la convención en la que establece que dad puedan entender, comprender y conocer
“todas las personas son iguales ante la ley y del proceso. Esto elimina las barreras de coen virtud de ella y que tienen derecho a igual municación, lo que beneficia a una adminisprotección legal y a beneficiarse de la ley tración de justicia justa e igualitaria.
en igual medida sin discriminación alguna.”
(CDPD, 2008, artículo 5). Lo que garantiza Es importante mencionar que en todo proceso
que todo proceso legal debe de promover la jurisdiccional y no jurisdiccional las personas
inclusión, así como el diseño de sistemas de con discapacidad “tendrán derecho a recijusticia accesibles e inclusivos, esto implica bir un trato digno y apropiado en los proceque la justicia alternativa debe de velar por la dimientos administrativos y judiciales en que
igual protección de los derechos de las per- sean parte, así como asesoría y represensonas con discapacidad, niñas, niños, adoles- tación jurídica en forma gratuita en dichos
centes, mujeres y hombres con discapacidad. procedimientos.” (LGDPD, 2024, artículo 28),
facilitando la participación e integración con
La Ley General para la Inclusión de las Perso- igualdad de condiciones entre las partes,
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permitiendo un acceso a la justicia, inclusiva y cuenten con atención adecuada, en el que se
respete su derecho a participar plenamente
de sensibilización entre la sociedad.
en la resolución de conflictos, por lo tanto, el
Así mismo, dicha ley establece que las “ins- IJA debe alinearse y apegarse a las dispositituciones de administración e impartición de ciones legales de la Ley General para la Injusticia implementarán programas de capaci- clusión de las Personas con Discapacidad y
tación y sensibilización dirigidos a su personal la Convención sobre los Derechos de las Persobre la atención a las personas con discapa- sonas con Discapacidad, de esta manera, se
cidad.” (LGIPD, 2024, artículo 30), lo que es- promueven ajustes razonables para garantitablece que el Instituto de Justicia Alternativa zar el acceso igualitario a la justicia, al trato
debe de contemplar la capacitación de trato digno y a la vida justa.
igualitario, digno y justo hacia los mediadores
y conciliadores. Esto asegura que los acuer- TRABAJOS CITADOS
dos sean justos y que la participación familiar
sea en igualdad de condiciones.
Díaz, R. et al (2023). Mecanismos alternativos de solución de
controversias para lograr el acceso a la justicia. UNAM.

Es importante mencionar que el Instituto de
Justicia Alternativa es parte del convenio de
colaboración con el Movimiento Asociativo
Jalisciense Pro Personas con Discapacidad,
en el que ambas partes se comprometen a
“diseñar actividades de capacitación y difusión para promover y fomentar la cultura de
los medios alternos como solución pacífica de
los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la no
discriminación, así como la inclusión de todos
los grupos en situación de vulnerabilidad.”
(Convenio, 2022, cláusula segunda, inciso A).
De igual manera, se promueve la difusión de
una cultura de la paz con protección a través
de los mecanismos alternativos de solución
de controversias.

Díaz, R. et al., (2023). Los Adultos Mayores y los Métodos
Alternos para la Solución de Conflictos (MASC) en México. Instituto Jurídico de la UNAM.
h t t p s : // a r c h i v o s . j u r i d i c a s . u n a m . m x / w w w / b j v / l i bros/15/7183/12.pdf
Gómez, C. (2012). La Mediación en Materia Familiar. Revista
de Derecho Privado. UNAM. Edición especial.
h t t p s : // a r c h i v o s . j u r i d i c a s . u n a m . m x / w w w / b j v / l i bros/7/3069/17.pdf
González, F., (2029). Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias. Nota sobre el creciente desarrollo del
área. Escuela Libre de Derecho.
https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ-28/Capitulos/6-Mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias.pdf
Gueren, M. et al (2004). III Encuentro de las Américas para
la Resolución Pacífica de conflictos. Universidad Diego
Portales. Chile.

Por lo tanto, el Instituto de Justicia Alternativa
debe de garantizar que las personas puedan
participar de manera efectiva y plena en la
mediación, conciliación y otros mecanismos
alternativos de solución de controversias, en
los cuales, las personas con discapacidad

https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/810/5_med_formpacif_2_mgueren_mpascal_cvalle.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y#:~:text=El%20
abogado%2C%20en%20un%20proceso,legal%20correspondiente%20al%20caso%20concreto.
Instituto de Justicia Alternativa. Guía de mediación y conEduardo Barajas Langurén y Addy Cosett Cervantes Garibay

�118

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

ciliación en materia familiar. Gobierno de Jalisco, Po-

revistamsc.uanl.mx

pacidad. (CDPD). Publicación del 3 de Mayo del 2008.

der Judicial. https://ija.gob.mx/cms-data/depot/hipwig/

Convención Interamericana sobre la protección de los De-

GUIA-DE-MEDIACION-CONCILIACION-MATERIA-FA-

rechos Humanos de las Personas Mayores. (CIPDHPM).

MILIAR.pdf

Última ratificación del 29 de Marzo del 2023.

Instituto de Justicia Alternativa. (2019). Convenio de Colaboración entre IJA y Movimiento Asociativo Jalisciense

Leyes Nacionales

Pro-Personas con Discapacidad. Poder Judicial. https://

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

ija.gob.mx/cms-data/depot/hipwig/17-2019-Movimiento-Asociativo-Jaliscience-Pro-Persona-con-Discapacidad-A-C-.pdf
Instituto de Justicia Alternativa. (2023). Criterios generales
para la elaboración de convenios finales de métodos alternativos de solución de conflictos y validación de convenios finales. Poder Judicial. https://ija.gob.mx/cms-data/depot/hipwig/NORMATIVA-Y-CONVENIOS-IJA.pdf
Monroy, M. (1994). La conciliación. Ius Et Praxis.
Pérez Contreras, M. de M. (2008). Mediación familiar
en el Distrito Federal. Un acercamiento al procedimiento y a su regulación. Boletín Mexicano De De-

(LDPAM). Última reforma 14 de Junio del 2024.
Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes. (LGNNA).
Última reforma 27 de Mayo del 2024.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. (LGIPD). Última reforma 14 de Junio del 2024.

_
Eduardo Barajas Langurén
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Miembro del Sistema
Nacional de Investigadores Nivel I. Profesor
de Tiempo Completo. Correo electrónico:
ebarajas9@yahoo.com.mx

recho Comparado, 1(123.5). https://doi.org/10.22201/
iij.24484873e.2008.123.5.4074.
Pérez, M., (2010). Derecho de familia y sucesiones. Nostra
ediciones. UNAM.
Peláez, R. (2017). Los mecanismos alternos de solución de
conflictos en el ámbito de la justicia informal. Revista
Misión jurídica, ISSN 1794-600X, Vol. 10-Núm 13/Julio –

Addy Cosette Cervantes Garibay
Abogada por la Universidad de Guadalajara, Maestrante por el Centro Universitario
de la Ciénega, sede Ocotlán, de la Universidad de Guadalajara, addy.cervantes0187@
alumnos.udg.mx.

Diciembre de 2017.
Piña, J., López, C. (2017). La Mediación en el ámbito familiar. Perfiles de las Ciencias Sociales. UJAT. Vol. 5, 9
de Julio-Diciembre. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.n024.3529
Sauceda Villeda, B. J., &amp; Martínez Pérez, Y. B. (2018). Los
MASC desde el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia en México. Revista De La Facultad De Derecho,
(44), e20184412. https://doi.org/10.22187/rfd2018n44a12.

Convenios Internacionales
Convención de los Derechos de los Niños. (CDN). Publicación del 2 de Junio del 2006.
Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscaEstudio y análisis de conceptos básicos de MASC en materia familiar. PP. 99-118

��Vol. 05, Núm. 09,
Julio-Diciembre 2025
ISSN 2992-8370

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC
MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica. Fecha de la última modificación: 18 de julio de 2025.

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