<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="21974" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/21974?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-25T07:30:41-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="18267">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/481/21974/Nomos_Procesalismo_Estrategico_2025_Vol_2_Num_4_Julio-Diciembre.pdf</src>
      <authentication>a1a894aa9c4f35842c4976302d187689</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="612855">
                  <text>Vol. 02, Núm. 04, Julio-Diciembre 2025
ISSN: 3061-7383

revistanomos.uanl.mx
nomos@uanl.mx

�Nomos: Procesalismo Estratégico Vol. 2, Núm. 4,
Julio-Diciembre 2025, es una publicación semestral
editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n
Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los
Garza, Nuevo León, México. revistanomos.uanl.
mx, nomos@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Luis
Gerardo Rodríguez Lozano, de la Facultad de
Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2023-122017504900-102 e
ISSN 3061-7383, ambos otorgados por el Instituto
Nacional del Derecho de Autor. Responsable de
la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello
Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. Fecha
de la última modificación: 10 de julio de 2025.

�Sobre la revista

Equipo editorial

Nomos: Procesalismo
Estrategico

Editor en jefe
•
Dr. Luis Gerardo Rodríguez Lozano (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Editora asociada
•
Dra. Alina del Carmen Nettel Barrera. (Universidad Autónoma de Querétaro)
Director editorial
•
Dr. Juan Ángel Salinas Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinadora editorial
•
Lic. Verónica Rivera de la Rosa (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinadora editorial adjunta
•
Dra. Mireya García Monroy (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador de vinculación
•
Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano (Universidad Autónoma de Chiapas)

Es una publicación semestral online,
dedicada a difundir investigaciones
sobre derecho procesal en perspectiva
estratégica, con el objetivo de contribuir
al fortalecimiento de la cultura del Estado
Social y Democrático de Derecho,
aportando investigaciones de frontera con
una perspectiva plural desde los derechos
humanos, derecho procesal, derecho
constitucional, derecho administrativo,
teoría del derecho y filosofía política, y
otras áreas y disciplinas del conocimiento
interrelacionadas, para aportar a la
divulgación del conocimiento básico y
aplicado en un entorno transdisciplinar
que nos permita abordar el litigio procesal
de forma estratégica desde diversos
ámbitos científicos con el fin de fortalecer
la teoría y generar propuestas de solución
en clave social y de interés público.
Nomos: Procesalismo Estratégico,
se encuentra dirigida a investigadores,
docentes, y miembros de la comunidad
científica académica interesados en el
abordaje epistemológico, histórico, social
y ontológico que convergen el estudio
de las relaciones humanas con visón de
cohesión social como elemento toral del
Estado social y democrático de derecho,
con las ventajas de manejar conocimiento
multidisciplinario de frontera.
Nomos: Procesalismo Estratégico
pretende convertirse en una revista online
de acceso abierto, referente científico
para la comunidad internacional, ingresar
a los más altos índices académicos, para
con ello tener acceso a plataformas en
línea para la difusión de investigaciones
de alto impacto que contribuyan a la
propuesta de soluciones procesales
en perspectiva estratégica con impacto
social.

Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Diego Luna (Universidad de Buenos Aires, Argentina)
•
Dr. Jorge Iván Rincón Córdoba (Universidad Externado de Colombia, Colombia)
•
Dr. Manuel Gómez Tomillo (Universidad de Valencia, España)
•
Dr. Luiz Guilherme Marinoni (Universidad Federal do Parana, Brasil)
•
Dr. Orlando Vignolo Cueva (Universidad de Piura, Perú)
•
Dr. Jaime Rodríguez Arana Muñoz (Universidad de la Coruña, España)
•
Dr. Marcelo Fernández Peralta (Universidad Austral, Argentina)
•
Dr. Carlos Luis Carrillo Artiles (Universidad Central de Venezuela, Venezuela)
Nacional
•
Dr. Mario Alberto Garza Castillo (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. José Luis Prado Maillard (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dra. María Guadalupe Fernández Ruiz (Universidad Nacional Autónoma de
México, México)
•
Dr. Michael Gustavo Núñez Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México)
•
Dra. Eugenia Paola Carmona Díaz de León (Escuela Libre de Derecho, México)
•
Dr. David Cienfuegos Salgado (Universidad Nacional Autónoma de México,
México)
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Mario Cruz Martínez (Universidad Iberoamericana, México)
•
Dr. Gonzalo Armienta Hernández (Universidad de Sinaloa, México)
•
Dr. Alfredo Islas Colin (Universidad Autónoma de Tabasco, México)
•
Dra. Teresita de Jesús Rendon Huerta Barrera (Universidad Nacional Autónoma
de México, México)
Comité Científico
Internacional
•
Dr. Thiago de Mello Azevedo Guilherme (Pontificia Universidad Católica de São
Paulo, Brasil).
•
Dr. Manuel de Peralta Carrasco (Universidad de Extremadura, España).
•
Dr. Ángel Acedo Penco (Universidad de Extremadura, España).
•
Dra. Andrea Liliana Gómez Medina (Universidad Manuela Beltrán, Colombia).
•
Dr. Jaime Alfonso Cubides Cárdenas (Universidad Autónoma de Colombia,
Colombia).
Nacional
•
Dra. Mireya García Monroy (Universidad Autónoma de Nuevo León, México.)
•
Dr. Rogelio Barba Álvarez (Universidad de Guadalajara, México)
•
Dra. María Ernestina Ureña Moreno (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México)
•
Dra. María Salome Moreno Rodríguez (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México)
•
Dr. Juan Marín González Solís (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Alina del Carmen Nettel Barrera (Universidad Autónoma de Querétaro,
México)
•
Dr. Daniel Márquez Gómez (Universidad Nacional Autónoma de México,
México)
•
Dr. Rubén Jaime Flores Medina (Universidad de Guadalajara, México)
•
Dra. Hilda Mayleth López Cruz (Universidad La Salle, Oaxaca)

�4

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Contenido
Editorial
09

Derechos humanos, justicia internacional y transformación jurídica: Retos
contemporáneos del Estado de Derecho en América Latina
Verónica Rivera de la Rosa

Artículos
15

Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia
feminicida
Ana Rubi Morales Frías y Luz del Alba Pardo Cruz

33

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas
del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho
mexicano
Rubén Jaime Flores Medina

55

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre
balance y proporcionalidad)
Luiz Guilherme Marinoni

83

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México
Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

109

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(desde las materias laboral, energética y comercial-aduanera)
Juan Marín González SolísSandra Itzel Tello López y Leonardo David García Cervantes

�5

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

PRESENTACIÓN
REVISTA NOMOS

C

ada vez resulta más relevante la necesidad de estudios jurídicos los cuales
contemplen las diferentes vertientes de la ciencia procesal, tomando en
consideración los nuevos retos que se le vienen presentando a los operadores

jurídicos y justiciables; desafíos que no solamente comprometen los intereses particulares
o privilegios de clase o grupo, sino, constituyen simientes de reconfiguración sistémica de
la doctrina y el corpus normativo.
En consecuencia, tomando en cuenta el contexto que supone el Estado Social y
Democrático de Derecho, las investigaciones que aborden perspectivas teóricas relativas
a derechos humanos, derecho constitucional, derecho administrativo, teoría del derecho,
filosofía política y jurídica, así como otras áreas del conocimiento vinculadas con la
disciplina procesal; todas ellas como factor aglutinante de un criterio holístico, conforme al
abordamiento interdisciplinario y transdisciplinario del pensamiento complejo caracterizado
por el derecho contemporáneo.
La Facultad de Derecho y Criminología, como integrante pionera de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, transmite y fortalece los conocimientos de sus estudiantes con
el objetivo de dar seguimiento al paradigma trazado en la producción y divulgación del
conocimiento de la máxima casa de estudios del Estado de Nuevo León. Conscientes de esta
tarea, la revista Nomos, Procesalismo Estratégico, tras dos años de su aparición, renueva su
compromiso de generar y difundir el conocimiento científico jurídico, al igual de incentivar
y proyectar el trabajo de los cuerpos académicos establecidos en nuestra Facultad.
Desde la aparición de esta publicación, se busca promocionar el conocimiento jurídico
de las comunidades jurídicas tanto nacionales como internacionales, las cuales están
cordialmente invitadas para que sus investigaciones, planteamientos y críticas hacia los
diversos temas que integran el Derecho, sean vertidos en este espacio de divulgación. El
objetivo de tal empresa, como se ha expresado en otro momento, es difundir las disertaciones
y análisis de investigadores, juristas, abogados litigantes, académicos y cualquier otra

�6

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

persona que se encuentre inmersa en el compromiso de mejorar el campo del Derecho; en la
inteligencia que cada colaboración ostenta el móvil de construir criterios de interpretación o
aplicación de las legislaciones que se encuentran vigentes, así como de generar alternativas
para una mayor eficacia de la administración de justicia.
Al propio tiempo, quiero destacar nuestro agradecimiento a las investigadoras e
investigadores que han aportado trabajo y experiencia al noble propósito de poner a
disposición del lector, el diagnóstico y las vías de solución de las problemáticas que se
viven cotidianamente en el ámbito institucional, de la práctica forense y la vida académica.
Advertimos que nos encontramos ubicados en un momento de muchos y complejos
problemas societarios, los cuales deben tener un procesamiento por parte de las instancias
jurídicas adecuadas, pero antes de ello, deberán ser reflexionados y confrontados los puntos
de vista académicos que allegarse de conclusiones correctas y válidas. Esperamos irnos
acercando, cual función asintótica, a la finalidad que nos ocupa.

Dr. David E. Castillo Martínez
Coordinador de la Facultad de Derecho y Criminología,
Universidad Autónoma de Nuevo León

�7

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

Editorial

�8

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

�VOL 2, NO. 3,
4, ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE
20252025
www.revistanomos.uanl.mx

Derechos humanos, justicia
internacional y transformación
jurídica: Retos contemporáneos
del Estado de Derecho en América
Latina
Human Rights, International Justice, and Legal
Transformation: Contemporary Challenges to the
Rule of Law in Latin America

Verónica Rivera de la Rosaa

a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
Rivera de la Rosa, V. Derechos humanos, justicia internacional y transformación jurídica:
Retos contemporáneos del Estado de Derecho en América Latina. Nomos: Procesalismo
Estratégico, 2(4). https://doi.org/10.29105/nomos.v2i4.44

9

�10

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

RESUMEN
Este número reúne investigaciones jurídicas que abordan temas clave en la protección
de los derechos humanos, la justicia internacional, la transformación normativa frente a
los avances tecnológicos y el papel de los poderes del Estado en contextos democráticos.
A través de cinco artículos que analizan casos en México, Ecuador y Brasil, se exploran
fenómenos como la violencia feminicida, el uso de criptomonedas, la tutela judicial colectiva
y la competencia de la Corte Penal Internacional. La publicación ofrece una visión integral
de los desafíos que enfrenta América Latina en materia de justicia, derechos fundamentales
y Estado de Derecho..
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, justicia internacional, Estado de Derecho,
tutela judicial, transformación jurídica

ABSTRACT
This issue brings together legal research addressing key topics in human rights protection,
international justice, regulatory transformation in the face of technological advances, and
the role of state powers in democratic contexts. Through five articles examining cases in
Mexico, Ecuador, and Brazil, it explores phenomena such as femicide violence, the use
of cryptocurrencies, collective judicial protection, and the jurisdiction of the International
Criminal Court. The publication offers a comprehensive perspective on the challenges Latin
America faces in justice, fundamental rights, and the Rule of Law.
KEYWORDS: Human rights, international justice, rule of law, judicial protection, legal
transformation
Este número de nuestra revista reúne cinco contribuciones académicas que abordan,
desde perspectivas nacionales e internacionales, algunos de los desafíos jurídicos más
urgentes de nuestro tiempo: la protección de los derechos humanos, el acceso efectivo a la
justicia, el desarrollo normativo frente a nuevas tecnologías, y la relación entre soberanía
estatal y jurisdicción internacional.
En primer lugar, el artículo “Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de
violencia feminicida”, de Ana Rubí Morales Frías y Liz del Alba Pardo Cruz, investigadoras

Derechos humanos, justicia internacional y transformación jurídica: Retos contemporáneos del Estado
de Derecho en América Latina. pp. 9-12

�11

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, ofrece una mirada crítica sobre las
obligaciones del Estado mexicano en materia de prevención, sanción y erradicación de la
violencia feminicida. Desde un enfoque jurídico-descriptivo, las autoras destacan cómo la
omisión institucional ante la violencia estructural y la inseguridad pone en riesgo el derecho
a la vida de las mujeres, al tiempo que formulan un llamado urgente a la acción tanto legal
como social.
El segundo trabajo, titulado “Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en
las finanzas del futuro”, de Rubén Jaime Flores Medina, de la Universidad de Guadalajara,
analiza el fenómeno emergente de los criptoactivos y sus implicaciones jurídicas en el
sistema financiero mexicano. A partir de una aproximación desde el Derecho Prospectivo,
el autor examina los desafíos regulatorios que enfrenta el Estado ante la transformación
digital del dinero, proponiendo lineamientos normativos que refuercen la transparencia, la
seguridad y la protección de los usuarios.
Desde una perspectiva crítica sobre el papel del poder judicial, el artículo “Tutela judicial
colectiva, derechos fundamentales y democracia”, de Luiz Guilherme Marinoni, profesor
de la Universidad Federal del Paraná, Brasil, aborda cómo ciertas decisiones judiciales,
en el marco de acciones colectivas, tienden a desbordar los límites normativos al imponer
medidas que sustituyen la función legislativa. El autor reflexiona sobre la tensión entre la
garantía de los derechos fundamentales y el respeto al principio democrático, proponiendo
una revisión del principio de proporcionalidad en este tipo de resoluciones judiciales.
En “El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México”, Aram
Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz analizan el federalismo fiscal como
un mecanismo fundamental para organizar y coordinar las responsabilidades financieras
entre los distintos niveles de gobierno en el país. Este modelo permite descentralizar la
gestión de los recursos públicos, fomentar una administración más eficiente del gasto y
fortalecer la participación de los gobiernos locales, facilitando una distribución más
equilibrada del poder fiscal entre la Federación y las entidades subnacionales.
Finalmente, el artículo “Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México:
desde las materias laboral, energética y comercial-aduanera”, de Juan Marín González
Solís, de la Universidad Autónoma de Nuevo León, examina el impacto del Tratado entre

Verónica Rivera de la Rosa

�12

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde julio de 2020. Desde un
enfoque analítico, el autor aborda tres áreas clave: el ámbito laboral, con mayores exigencias
en la protección de los derechos de los trabajadores; el sector energético, atravesado por
tensiones derivadas de las políticas nacionales sobre apertura del mercado; y el ámbito
comercial-aduanero, con avances en facilitación del comercio, pero también con desafíos
regulatorios en exportaciones y reglas de origen. El texto ofrece una visión integral de los
retos estructurales que México enfrenta para consolidar su posición en el nuevo marco
comercial trilateral.
En conjunto, estos artículos ofrecen una visión plural y actualizada de los desafíos que
enfrentan los sistemas jurídicos latinoamericanos, al tiempo que proponen soluciones
normativas, institucionales y doctrinales para fortalecer el Estado de Derecho, la justicia
constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Verónica Rivera de la Rosa

Derechos humanos, justicia internacional y transformación jurídica: Retos contemporáneos del Estado
de Derecho en América Latina. pp. 9-12

�13

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

Artículos

�14

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

�VOL 2, NO. 3, ENERO-JUNIO 2025
www.revistanomos.uanl.mx

15

Derecho a la vida y seguridad
de las mujeres víctimas de
violencia feminicida
Right to life and safety of women victims of
femicide violence

Recibido: 20 de mayo de 2025
Aceptado: 01 de junio de 2025

Ana Rubi Morales Fríasa y Luz del Alba Pardo Cruzb
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-2967-0426
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
b
ORCID: https://orcid.org/0009-0006-2195-6572
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Maestra en Dogmática penal y sistema acusatorio adversaria por el Instituto universitario
de Puebla, Coordinadora de Posgrado de la División Académica de Ciencias Sociales y
Humanidades.
a

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
Morales Frías, A. R. &amp; Alba Pardo Cruz, L.A. Derecho a la vida y seguridad de las mujeres
víctimas de violencia feminicida. Nomos: Procesalismo Estratégico, 2(4). Recuperado a
partir de https://revistanomos.uanl.mx/index.php/revista/article/view/42

�16

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

RESUMEN
Este documento aborda desde un precepto descriptivo y cualitativo el análisis del derecho
a la vida y el derecho a la seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. Otorga
una perspectiva jurídica normativa del ser y deber ser del estado de derecho mexicano para
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. La relación entre el derecho a la seguridad y
el derecho a la vida es directa y evidente cuando el Estado no garantiza la seguridad de las
mujeres, las coloca en una situación de vulnerabilidad que pone en riesgo su vida. La lucha
contra la violencia feminicida no es solo una tarea del gobierno o del sistema de justicia;
es un llamado urgente a toda la sociedad. Es necesario desaprender estereotipos de género,
denunciar la violencia en todas sus formas y exigir un cambio estructural que garantice a las
mujeres el derecho a vivir sin miedo transformando la indignación en acción, la exigencia
en justicia.
PALABRAS CLAVE: acceso a la justicia, derecho a la vida, derecho a la seguridad,
mujer, violencia feminicida.

ABSTRACT
This document addresses, from a descriptive and qualitative perspective, the analysis of
the right to life and the right to security of women victims of femicidal violence. It provides
a normative legal perspective on the nature and responsibilities of the Mexican rule of
law to prevent, punish, and eradicate such violence. The relationship between the right to
security and the right to life is direct and evident when the State fails to guarantee women’s
safety, placing them in a situation of vulnerability that puts their lives at risk. The fight
against femicidal violence is not solely a task of the government or the justice system; it is
an urgent call to society as a whole. It is necessary to unlearn gender stereotypes, denounce
violence in all its forms, and demand structural change that guarantees women the right to
live without fear, transforming indignation into action, and demand into justice.
KEYWORDS: access to justice, right to life, right to security, women, femicide violence.
campaigns.

Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. pp. 15-32

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

17

INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, las mujeres han enfrentado un camino marcado por la
desigualdad, la violencia y la negación de derechos, durante siglos, el papel en la sociedad
fue asignado al ámbito doméstico, privadas de acceso a la educación, la participación
política y la toma de decisiones sobre sus propias vidas. Aunque las luchas feministas han
logrado avances significativos en el reconocimiento y garantía de derechos, la violencia
contra las mujeres continúa siendo una de las expresiones más brutales de la desigualdad
de género, cobrando miles de vidas cada año en un fenómeno que hoy se conoce como
violencia feminicida.
El feminicidio es la culminación de un sistema estructural de discriminación y violencia
que se sostiene a través de estereotipos de género, impunidad y falta de acceso a la justicia
(Guajardo y Cenitagoya, 2017). La normalización de la violencia contra las mujeres es
tangible en las instituciones (Evangelista-García et. al., 2016) y normas que han minimizado,
justificado o invisibilizado la violencia contra las mujeres.
Es necesario reconocer que, gracias a la lucha de mujeres activistas, víctimas y sus familias,
como hecho social, se ha logrado que el feminicidio sea reconocido como una violación
grave a los derechos humanos (Isidro y Silva, 2021) tanto en el proceso legislativo como en
el sistema de administración de justicia, dando paso a su tipificación en la legislación, así
como a la adopción de medidas internacionales para su erradicación.
El derecho a la vida y el derecho a la seguridad son pilares en la lucha contra la violencia
feminicida. El Estado tiene la obligación de garantizar que ninguna mujer sea privada de
su vida por razones de género y que todas las víctimas de violencia cuenten con medidas
efectivas de protección (Naciones Unidas-CEDAW, 2015). No obstante, la realidad
demuestra que estas garantías aún no son efectivas para todas, y muchas mujeres siguen
siendo víctimas de la impunidad y la revictimización.
A través del análisis del marco normativo nacional e internacional, así como criterios
referentes al tema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este trabajo plantea
visibilizar la violencia feminicida como una crisis de derechos humanos que exige
acciones urgentes y contundentes. Más allá de reconocer el problema, es imperativo que

Ana Rubi Morales Frías y Luz del Alba Pardo Cruz

�18

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

las leyes y las instituciones de justicia actúen con una verdadera perspectiva de género
(Pérez Duarte, 2021), colocando en el centro la vida, la dignidad y la seguridad de todas
las mujeres.

DERECHOS DE LA MUJER Y VIOLENCIA FEMINICIDA EN UN MARCO
NORMATIVO
Los derechos de la mujer en el estado mexicano se han ido reconociendo y garantizando
de manera progresiva, eso no exime que todavía hay tare pendiente para fortalecer los
derechos de la mujer. En el delito de feminicidio imperan violación y vulnerabilidad de
derechos como el derecho a la vida (el cual es violado de forma directa con la consumación
del acto de feminicidio); derecho a la libertad personal (puede vulnerar la libertad de la
mujer); derecho a la integridad personal (vulnera de manera física, psíquica y moral de la
mujer); derecho a la igualdad y no discriminación (vulnera o viola este derecho desde el
aspecto del género, por el simple hecho de ser mujer); derecho a una vida libre de violencia
(vulnera o viola una vida digna libre de violencia).
México ha ratificado diversos tratados internacionales que establecen la obligación del
Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia feminicida. Entre los más relevantes se
encuentra la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (OEA, 1994), conocida también como Convención de Belém do Pará, y la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la MujerCEDAW (Naciones Unidas, 1981a).
La Convención de Belém do Pará, ratificada por México en 1998, se considera un
instrumento interamericano importante en la lucha contra la violencia contra las mujeres,
su artículo 7 asigna a los Estados la responsabilidad de adoptar medidas jurídicas y
administrativas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, actuar con la
debida diligencia en la investigación de estos delitos y modificar medidas socioculturales
que perpetúan la discriminación. Lo que conlleva a un proceso estructural integral y no sólo
del aparato del sistema de administración de justicia, sino todos los actores de la sociedad y
el Estado en su ejercicio ejecutivo, legislativo y judicial, deben discernir acciones y políticas

Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. pp. 15-32

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

19

publicas encaminadas a procesos de inclusión, reconocimiento, legitimidad, acceso a la
justicia, igualdad sustantiva, entre otros.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado esta convención como base para
dictar sentencias trascendentales, como en el Caso González y Otras (Campo Algodonero) vs.
México, donde determinó que el Estado mexicano fue responsable por omisión al no prevenir
ni investigar adecuadamente los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez.
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, ratificada por México en 1981, establece que la violencia contra las mujeres
constituye una forma de discriminación que impide el pleno ejercicio de los derechos humanos
de las mujeres. Por ello, la igualdad, equidad, deben ser promotores en acciones y estrategias
sustantivas que imperen en escenarios políticos, educativos, laborales, profesionales.
En su Recomendación General No. 19 (1992) y su actualización en la Recomendación
General No. 35 (Naciones Unidas, 2017b), el Comité de la CEDAW afirmó que los Estados
tienen responsabilidad internacional cuando fallan en la prevención y sanción de la violencia
feminicida, señalando que esto no debe tratarse como un asunto privado, sino como una
violación grave a los derechos humanos. También subrayó la importancia de garantizar el acceso
efectivo a la justicia, eliminando los obstáculos que perpetúan la impunidad. En 2012, el Comité
de la CEDAW emitió observaciones específicas dirigidas a México, advirtiendo que los altos
niveles de violencia feminicida e impunidad persistían en el país y recomendando fortalecer las
estrategias de prevención, así como armonizar la legislación en los distintos Estados.
Esta vinculación con el derecho internacional refuerza la obligación del Estado mexicano
de implementar acciones concretas y efectivas para erradicar la violencia feminicida. Sin
embargo, el incumplimiento de estas disposiciones ha sido reiteradamente señalado por
organismos internacionales, lo que evidencia la necesidad de reforzar el marco jurídico y
garantizar su aplicación efectiva para proteger la vida e integridad de las mujeres.
Las Convenciones de Belém do Pará y la CEDAW buscan erradicar la violencia contra las
mujeres y garantizar su plena igualdad, ya que las mujeres tienen derecho a vivir libres de
violencia y discriminación. Ambas convenciones han sido fundamentales para la evolución
del marco normativo en nuestro país y han influido en la tipificación del feminicidio como
delito, en la adopción de medidas de protección para las víctimas y en dejarnos en claro que

Ana Rubi Morales Frías y Luz del Alba Pardo Cruz

�20

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

México y los Estados parte tienen la obligación de garantizar los derechos de las mujeres,
mediante políticas efectivas y justas. En este escenario internacional se destacan aspectos
intrínsecos en los instrumentos normativos de dicho carácter como a continuación se muestra.
Gráfico 1. Aspectos de instrumentos normativos e institucionales internacionales.

Fuente: elaboración propia con base a los instrumentos normativos e institucionales citados.

En el estado mexicano, la violencia feminicida está definida en el artículo 21 de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como:
“La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y
las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo
del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad
social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación
que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio,
el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas
que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre
desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF, 2024).

Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. pp. 15-32

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

21

Reconoce la violencia feminicida no solo implícita en el asesinato de mujeres por razones
de género, sino también, como un conjunto de actos sistemáticos de violencia estructural
(Torres y Tena, 2019) que perpetúan la discriminación, la impunidad y la falta de acceso a
la justicia para las víctimas.
Esta ley establece, que la violencia feminicida es la expresión más grave y cruel de
violencia de género, ya que se origina en la misoginia estructural y la desigualdad entre
hombres y mujeres.
Nos introduce la idea de que el Estado puede ser responsable por omisión, ya que la
impunidad y la falta de acceso a la justicia propician la repetición de estos crímenes. En
este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que
el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar estos delitos.
La violencia feminicida no ocurre en un vacío social (Araiza et al, 2020), no es solo un
delito individual, sino una problemática estructural que refleja la desigualdad de género
en México. La impunidad y la falta de debida diligencia en las investigaciones permiten
que estos crímenes se perpetúen. Desde una perspectiva jurídica, la violencia feminicida
debe entenderse como una violación grave a los derechos humanos, lo que implica que su
prevención y sanción son obligaciones del Estado en el marco del derecho internacional.
Es de destacar que la violencia feminicida ha sido objeto de importantes resoluciones
judiciales que han delineado la responsabilidad del Estado en la prevención, investigación
y sanción de estos crímenes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha
desarrollado criterios que fortalecen la obligación del Estado en la investigación y sanción
de la violencia feminicida.
El Caso Mariana Lima Buendía (Amparo en Revisión 554/2013), respecto a este caso es
de resaltar lo siguiente:
•

Las autoridades investigaron la muerte de Mariana Lima Buendía asesinada en el
año 2010, como suicidio, desestimando indicios de violencia previa y omitiendo la
perspectiva de género en la investigación. Su madre, Irinea Buendía llevó el caso hasta
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que finalmente revocó la conclusión inicial
y descubrió que cualquier muerte violenta de una mujer debe analizarse conforme a los
estándares internacionales de debida diligencia reforzada y presunción de feminicidio.

Ana Rubi Morales Frías y Luz del Alba Pardo Cruz

�22
•

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

La SCJN, asumió que todas las muertes violentas de mujeres deben investigarse bajo
la presunción de feminicidio desde el inicio, aplicando protocolos especializados y
considerando la existencia de antecedentes de violencia contra las mujeres.

•

La sentencia subrayó que el Estado tiene la obligación de evitar la impunidad en
casos de violencia feminicida, garantizando que las investigaciones sean exhaustivas,
imparciales y con enfoque de derechos humanos. Este criterio es importante, ya que
muchas muertes de mujeres en México son catalogadas apresuradamente como
suicidios o accidentes, sin agotar las líneas de investigación que podrían demostrar
la existencia de feminicidio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó en claro
que el Ministerio Público y las autoridades judiciales deben partir de una hipótesis
de feminicidio y solo descartarla cuando existan pruebas concluyentes en contrario,
evitando prejuicios que minimicen la violencia contra las mujeres.

Otro punto que es importante abordar es la acción de inconstitucionalidad 148/2017, en
donde la SCJN resolvió que la falta de armonización legislativa sobre el feminicidio en los
códigos penales estatales vulneraba el derecho de acceso a la justicia de las mujeres. Antes
de este fallo, en varios estados existían definiciones imprecisas o laxas sobre el feminicidio,
lo que facultó que muchos asesinatos de mujeres fueran investigados como homicidios
simples, reduciendo las posibilidades de obtener justicia.
Por lo que la SCJN determina que el tipo penal de feminicidio debe cumplir con
estándares claros y uniformes en todo el país, estableciendo criterios específicos que
permiten identificar los asesinatos de mujeres por razones de género. En su argumentación,
el tribunal destacó que la existencia de mutilaciones, violencia sexual, amenazas previas,
una relación de confianza con el agresor o la exhibición del cuerpo en lugares públicos son
elementos objetivos que deben ser considerados al calificar un crimen como feminicidio.
Este fallo es crucial porque obliga a las legislaturas estatales a armonizar sus códigos
penales con el artículo 325 del Código Penal Federal, asegurando que el feminicidio sea
investigado y sancionado de manera adecuada en toda la República. Además, refuerza la
obligación del Estado de evitar la impunidad estructural, promoviendo la capacitación de
ministerios públicos, jueces y policías en la correcta tipificación e investigación de estos
delitos.

Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. pp. 15-32

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

23

Sin embargo, a pesar del marco normativo establecido, la impunidad continúa siendo
un desafío persistente, lo cual subraya la urgente necesidad de mejorar las investigaciones
con enfoque de género, aplicar sanciones adecuadas y garantizar la reparación integral
del daño a las víctimas y sus familias. La persistencia de la violencia feminicida refleja
las deficiencias de un sistema que aún no logra proteger efectivamente los derechos de las
mujeres, señalando la imperiosa tarea de implementar medidas efectivas para prevenir y
combatir estos crímenes de manera contundente y justa.
A pesar del marco normativo, la impunidad sigue siendo un desafío, lo que demuestra
la necesidad de fortalecer las investigaciones, sancionar con perspectiva de género y
garantizar la reparación del daño a las víctimas y sus familias. La violencia feminicida es la
consecuencia de un sistema que ha fallado en la protección de los derechos de las mujeres.

EL DERECHO A LA VIDA Y SU VÍNCULO CON LA VIOLENCIA
FEMINICIDA
El derecho a la vida (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018, 2021) es el
más fundamental de todos los derechos humanos, reconocido en múltiples instrumentos
jurídicos nacionales e internacionales como un principio básico (Carpizo, 2011) para la
existencia de cualquier sistema jurídico. En el caso de las mujeres, este derecho se encuentra
particularmente amenazado en contextos de violencia feminicida, donde las condiciones
de desigualdad, discriminación e intolerancia institucional hacia la violencia contra las
mujeres conducen a privaciones sistemáticas y extremas de la vida.
Relacionando el feminicidio y el derecho a la vida, se considera este último como un derecho
fundamental establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el
año 2011 en el Estado mexicano se elevan a rango Constitucional los derechos humanos. Esto
implica el derecho a vivir, sin que se prive de la vida a una persona y menos en situaciones
arbitrarias, en el caso del feminicidio corresponde a la muerte violenta de una mujer por razones
de género, conteniendo aspectos como violencia sexual, lesiones, algún tipo de mutilación,
relación sentimental, amenaza, acoso. En este caso la responsabilidad del Estado tiene que
garantizar mediante diversos mecanismos e instituciones el acceso a la justicia, fortaleciendo la

Ana Rubi Morales Frías y Luz del Alba Pardo Cruz

�24

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

protección de las mujeres ante cualquier acto de violencia o acoso por lo que debe adoptar las
medidas de atender, prevenir, sancionar e ir erradicando el delito de feminicidio.
Este tipo de violencia se presenta dentro de un contexto de desigualdad estructural que
subyace en la sociedad, donde las mujeres son constantemente despojadas de su derecho a una
vida libre de violencia. En este caso, la responsabilidad del Estado tiene que garantizar, mediante
diversos mecanismos e instituciones, el acceso a la justicia, fortaleciendo la protección de las
mujeres ante cualquier acto de violencia o acoso. Por lo tanto, el Estado debe adoptar medidas
que no solo reaccionen ante los feminicidios, sino que promuevan la erradicación de las causas
estructurales que los originan, como la discriminación, la violencia machista y las brechas de
poder entre géneros. Además, es crucial el fortalecimiento de programas de prevención, apoyo a
víctimas y la capacitación constante de las autoridades en el trato adecuado de estos casos.
La violencia feminicida, definida como la expresión más extrema de la violencia contra
las mujeres, implica la privación intencional de la vida de una mujer por razones vinculadas
a su género. Este fenómeno no se produce de manera aislada; es el resultado de una compleja
interacción de factores estructurales, culturales y sociales que crean un sistema de opresión
hacia las mujeres. El derecho a la vida no solo obliga a los Estados a abstenerse de conductas
que pongan en riesgo la vida de las personas, sino también a adoptar medidas positivas para
prevenir, investigar y sancionar actos que puedan conducir a su vulneración.
Munévar (2012) contempla aspectos de considerar de manera trascendental el feminicidio
por razones de género, señala que:
“Las acciones de nombrar, hacer visibles y conceptualizar las violencias de género y las
muertes violentas de las mujeres, de acuerdo con los debates feministas y los movimientos
de mujeres, constituyen el ejercicio material del derecho a tener derechos; igualmente,
expresan la necesidad de definir los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que
las sancione considerando los aportes de las investigaciones socio jurídicas”.
Teniendo que concebir elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que aporte desde
el aspecto socio jurídico; ante una situación de carácter social, cultural, debe existir un
anclaje de estructuras institucionales que sean operacionales.

Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. pp. 15-32

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

25

El alcance del derecho a la vida en la violencia feminicida trasciende la mera prohibición
de la muerte arbitraria. Este derecho implica una serie de obligaciones (Ávila y Jáuregui,
2023), (Ramírez et al, 2020) para los Estados:
•

Deben garantizar un marco jurídico adecuado que tipifique y sancione el feminicidio
como un delito autónomo, reconociendo su especificidad y gravedad.

•

Los Estados tienen la responsabilidad de prevenir estas violaciones mediante políticas
públicas efectivas que aborden las raíces estructurales de la violencia contra las
mujeres, como la desigualdad y los estereotipos de género.

•

Deben investigar y sancionar los feminicidios con la debida diligencia, evitando la
impunidad y garantizando la reparación integral para las víctimas indirectas, como
los familiares de las mujeres asesinadas.

La inacción estatal frente al feminicidio no solo constituye una violación directa del
derecho a la vida, sino que también refuerza un entorno de impunidad y normalización
de la violencia contra las mujeres. Cuando los sistemas de justicia no logran prevenir ni
sancionar estos crímenes, se envía un mensaje de tolerancia hacia la violencia contra las
mujeres (Pérez, 2008), perpetuando el ciclo de desigualdad y exclusión que coloca a las
mujeres en una situación de vulnerabilidad extrema.
Por ello, se debe considerar de manera emergente la progresividad, universalidad,
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos (González-Lozano y Martínez
Pérez, 2021), pero en este caso el derecho a la vida, respecto a la prevención se deben de
considerar cuestiones estratégicas en temas de violencia de género, discriminación, desigualdad,
estereotipos, igualdad sustantiva, un mecanismo de prevención puede ser el trabajo de
interlocución entre instituciones y/o sectores públicos y privados, en este caso, se enuncia la
educación como coadyuvante de la formación de una persona, Brito et. al. (2021) apunta que:
“La educación es una herramienta para la formación de personas en
condiciones equiparables, donde el respeto a la diferencia y a la dignidad
de género es una condición transversal, donde se aprenden valoraciones y
formas de acción”.

Ana Rubi Morales Frías y Luz del Alba Pardo Cruz

�26

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Sin duda llega a trascender como cambio social que impacta o puede llegar a tener
alcance en la construcción de una sociedad capaz de gestionar, atender y prever la
violencia.

EL DERECHO A LA SEGURIDAD DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA FEMINICIDA
El derecho a la seguridad es un principio jurídico (Fernández, 2019) que busca proteger
la integridad física, emocional y psicológica de las personas frente a cualquier forma de
violencia, amenaza o daño. Para las mujeres, este derecho adquiere una relevancia especial
en contextos donde la violencia contra las mujeres es una realidad cotidiana, y donde las
instituciones estatales, en muchos casos, no logran proporcionar una protección efectiva.
La seguridad no debe entenderse únicamente como la ausencia de agresiones inmediatas,
sino como un estado integral que permite a las mujeres vivir sin miedo y con la certeza de
que sus derechos serán protegidos y respetados.
En este sentido, la implementación de políticas públicas efectivas y la creación de
espacios seguros, tanto en la comunidad como en el ámbito privado, son esenciales para
que las mujeres puedan vivir sin temor a ser agredidas. Además, la seguridad debe ser
entendida como un derecho en constante evolución, que se adapta a las nuevas formas de
violencia, como el acoso digital o la violencia económica, y a los desafíos contemporáneos,
como el desplazamiento forzado de mujeres debido a conflictos armados o fenómenos de
migración. La protección de este derecho debe involucrar a todos los actores sociales, desde
el gobierno hasta la sociedad civil, para garantizar que las mujeres puedan vivir una vida
plena y libre de violencia.
En la violencia feminicida, el derecho a la seguridad se encuentra gravemente comprometido.
Las mujeres que son víctimas de violencia contra las mujeres suelen enfrentarse a un sistema
que minimiza sus experiencias (Brito et. al., 2021), que las revictimiza en los procesos de
denuncia y que muchas veces no proporciona los mecanismos adecuados para prevenir nuevos
actos de violencia. Esto convierte a la seguridad en un derecho esencial para las mujeres, ya
que su garantía puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. pp. 15-32

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

27

La correlación entre el derecho a la vida, el derecho a la seguridad y los derechos de la
mujer deben configurarse y prevalecer desde un enfoque integral e interconectado, pero
que el Estado preste de igual instituciones a fin de prever, atender, sancionar y erradicar
situaciones como el feminicidio y cualquier otro tipo de violencia hacia la mujer, además que
aquellos servidores públicos, conciban de manera imparcial la administración e impartición
de la justicia con conocimiento de perspectiva de género. El derecho a la seguridad conlleva
protección física y psicológica, respecto al feminicidio expone aspectos de violencia física,
psicológica, sexual, patrimonial, económica.
El derecho a la seguridad implica varias obligaciones para los Estados (Barbera y Wences,
2020). En primer lugar, deben establecer mecanismos efectivos de protección para las
mujeres en situación de riesgo, como refugios, órdenes de protección y sistemas de alerta
temprana. Estos mecanismos deben estar diseñados para responder de manera inmediata y
eficaz (Martínez, 2016), evitando que las mujeres queden expuestas a nuevas agresiones o
actos de violencia letales.
En segundo lugar, el derecho a la seguridad exige que las mujeres tengan acceso a un
sistema de justicia que opere con perspectiva de género y que esté libre de prejuicios y
estereotipos. Esto incluye la capacitación de las autoridades encargadas de la seguridad
pública y la administración de justicia, así como la implementación de protocolos
especializados que eviten la revictimización.
Además, la seguridad de las mujeres no puede garantizarse sin abordar las raíces
estructurales (Antunez et al, 2024) de la violencia contra las mujeres. Esto significa que
los Estados deben adoptar medidas preventivas que transformen los patrones culturales y
sociales que perpetúan la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres. La educación
en igualdad de género, la promoción de campañas de sensibilización y la eliminación de
prácticas discriminatorias son componentes esenciales de este esfuerzo.
La falta de seguridad para las mujeres es, a menudo, el preludio de agresiones
más graves, incluido el feminicidio. Por esta razón, garantizar su seguridad no solo
implica proteger su integridad física en el corto plazo, sino también construir un
entorno social y jurídico que elimine las condiciones que permiten la violencia contra
las mujeres.

Ana Rubi Morales Frías y Luz del Alba Pardo Cruz

�28

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

El derecho a la vida y el derecho a la seguridad están intrínsecamente vinculados en el
contexto de la violencia feminicida. La falta de seguridad para las mujeres es una de las
principales causas que conducen a la violación de su derecho a la vida (González-Lozano y
Martínez-Berenice, 2021). Garantizar uno de estos derechos implica necesariamente garantizar
el otro, ya que ambos forman parte del núcleo esencial de los derechos humanos de las mujeres.
Los Estados tienen la obligación de adoptar un enfoque integral que reconozca esta interrelación
y que aborde la violencia feminicida desde múltiples dimensiones. Esto incluye no solo medidas
legales, sino también una transformación cultural que erradique las raíces estructurales de la
violencia contra las mujeres. La garantía efectiva de estos derechos es un indicador del compromiso
estatal con la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres.
Al respecto Sciortino y Guerra (2009) contemplan que:
“Estrategias políticas enfrentadas a un sistema y no a casos aislados. Y al ser este
un problema propio del colectivo de las mujeres, la salida, por tanto, no puede
ser individual.
En la construcción de esta identidad política, considerar la difusión de estas
temáticas en distintos espacios: academia, escuelas, agrupaciones políticas,
medios de comunicación y toda instancia donde se pueda hacer visibles las
problemáticas de género.
Movilización social. Estrategia válida para comenzar a desmantelar este tipo de
violencia estructural contra las mujeres manifestada en el feminicidio.”
Es importante considerar los aspectos culturales, sociales, políticos, económicos de cada
sociedad, entidad, país; debido a que existen ideologías, estereotipos que suponen conductas,
creencias y comportamientos deterministas que requieren procesos de reformulación y
transformación, desde los sistemas de comportamientos sociales, creencias religiosas, roles
de participación en aspectos económicos y políticos, así como también de aquellos adherentes
al sistema de justicia. Que justamente se legisle en pro de la atención, sanción, erradicación
y prevención de la violencia de género y del feminicidio garantizando los derechos de la
mujer; pero no por simple moda, sino que sea eficaz y eficiente con la estructura orgánica y

Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. pp. 15-32

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

29

material, personal capacitado y certificado con formación de perspectiva de género. Además
de un trabajo sustancial en y con la sociedad, en el que conciba “la perspectiva de género”
desde el respecto, igualdad, equidad, no discriminación, autonomía y libertad; que sea un
proceso sustantivo en la formación no formal y formal, en el que se este trabajando en y
con una sociedad que reconoce este delito, profundizando en todos los espectros para su
erradicación y atención inmediata.
El derecho a la vida y seguridad relacionados con el feminicidio, no deben ser postergados,
invisibilizados, ni subordinados, al contrario, ante un hecho así, construir sociedades
democráticas e incluyentes. Se trata de un posicionamiento de acción de los derechos, es
decir, de que aquellos que sean violados o vulnerados, no sean segregados, y se abata ese
tipo de terrorismo de feminicidio, tratando de asegurar una vida digna a las mujeres del
presente y del futuro, con una concepción colectiva y no aislada, en el que todos los actores
de la sociedad avancemos de manera progresiva con base a los derechos humanos. Así
evitar grupos extremistas que en lugar de coadyuvar a la causa se circunscriben a prácticas
radicales que generan mayor brecha de desigualdad, poder, discriminación y conflicto entre
los diversos agentes de la sociedad de las diversas esferas.
La violencia feminicida representa una grave violación tanto del derecho a la vida como
del derecho a la seguridad de las mujeres. La protección de estos derechos no solo exige una
respuesta inmediata y efectiva por parte del Estado, sino también un compromiso sostenido
con la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, donde las mujeres puedan vivir
libres de violencia y en pleno ejercicio de sus derechos.

CONCLUSIÓN
La violencia feminicida no es un problema que solo incluya a las mujeres, es una herida
abierta en nuestra sociedad, reflejo de estructuras patriarcales que han normalizado la
violencia contra las mujeres y permitido la impunidad de quienes la ejercen. Cada feminicidio
es la manifestación extrema de una cadena de omisiones, negligencias y violencias previas
que, en muchos casos, pudieron haberse prevenido si las autoridades hubieran actuado con
la debida diligencia y con perspectiva de género.

Ana Rubi Morales Frías y Luz del Alba Pardo Cruz

�30

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

El derecho a la vida y a la seguridad de las mujeres no pueden ser simples principios
jurídicos en el papel; deben traducirse en acciones concretas que protejan a las mujeres
antes de que sea demasiado tarde. El acceso efectivo a la justicia, la implementación de
medidas de protección reales y la erradicación de la impunidad no son una opción para el
Estado, sino obligaciones ineludibles.
El derecho es una herramienta para transformar la realidad, no solo a través de la creación
de leyes y tratados, sino mediante su correcta aplicación. La legislación debe ser clara, eficaz
y acompañada de políticas públicas que garanticen su cumplimiento. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a través de sus sentencias, ha establecido criterios esenciales para la
investigación y sanción del feminicidio, pero estos avances deben reflejarse en la actuación
de jueces, fiscales y todo aquel que imparte justicia. El marco normativo no puede quedarse
en el ámbito teórico, debe traducirse en justicia real para cada víctima y su familia.
El camino es largo, pero no imposible. Una sociedad verdaderamente justa y equitativa
solo será posible cuando el derecho deje de ser una promesa incumplida y se convierta en
una realidad tangible para todas. Porque una vida sin violencia no debería ser un privilegio,
sino la más básica de todas las garantías.

TRABAJOS CITADOS
Antunez Nuñez, Ana Gabriel, Flores Seefoó, Claudio, Hernández Hernández, Esmeralda, &amp; Rudas
Murga, Cyntia Raquel. (2024). Violencia política de género mediante el uso de las plataformas
digitales en México. Revista Tribunal, 4(9), 265-281. https://doi.org/10.59659/revistatribunal.v4i9.76
Araiza Díaz, Alejandra, Vargas Martínez, Flor Carina, &amp; Medécigo Daniel, Uriel. (2020).
La tipificación del feminicidio en México. Un diálogo entre argumentos sociológicos y
jurídicos. Revista interdisciplinaria de estudios de género de El Colegio de México, 6, e468.
https://doi.org/10.24201/reg.v6i0.468
Ávila Sánchez, María de Jesús, &amp; Jáureguí Díaz, José Alfredo. (2023). El delito de feminicidio y
sus diversos aspectos legales en México, 2018-2022. CONfines de relaciones internacionales y
ciencia política, 19(37), 9-30. https://doi.org/10.46530/cf.vi37/cnfns.n37.p9-30
Barbera, María Caterina La, &amp; Wences, Isabel. (2020). La “discriminación de género” en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Andamios, 17(42), 59-87.
Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. pp. 15-32

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

31

https://doi.org/10.29092/uacm.v17i42.735
Brito Rodríguez, Sonia, Basualto Porra, Lorena, &amp; Posada Lecompte, Margarita. (2021). Femicidio y
violencia de género. Percepciones de mujeres chilenas estudiantes de educación superior. Rumbos
TS, 16(25), 41-77. https://dx.doi.org/10.51188/rrts.num25.484
Carpizo, Jorge. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características.
Cuestiones constitucionales, (25), 3-29.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos No. 21: Derecho a la vida / Corte Interamericana de
Derechos Humanos. -- San José, C.R.: Corte IDH, 2018. https://www.corteidh.or.cr/sitios/
libros/todos/docs/cuadernillo21.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos No. 21: Derecho a la vida / Corte Interamericana de
Derechos Humanos. --San José, C.R.: Corte IDH, 2021. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/
todos/docs/cuadernillo21_2021.pdf
Diario Oficial de la Federación. (2024). Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia. México.
Evangelista-García, Angélica Aremy, Tinoco-Ojanguren, Rolando, &amp; Tuñón-Pablos, Esperanza.
(2016). Violencia institucional hacia las mujeres en la región sur de México. LiminaR, 14(2), 57-69
Fernández Rodríguez, José Julio. (2019). El encuentro entre seguridad y derechos humanos:
actualidad y problemas. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 14 (1),
87-101. https://doi.org/10.18359/ries.3697
González-Lozano, Deniss Karina, &amp; Martínez-Pérez, Yahaira Berenice. (2021). Mujeres, Violencia
e Igualdad: Una cuestión de Derechos Humanos. Política, globalidad y ciudadanía, 7(14), 103125. https://doi.org/10.29105/pgc7.14-6
Guajardo, G. &amp; Cenitagoya, V. (Eds.) (2017). Femicidio y suicidio de mujeres por razones de
género. Desafíos y aprendizajes en la Cooperación Sur-Sur en América Latina y el Caribe.
Santiago de Chile: FLACSO-Chile.
Isidro Arias, S., &amp; Silva Hernández, F. (2021). Apuntes del feminicidio y violencia de género.
Revista De Investigación Académica Sin Frontera: Facultad Interdisciplinaria De Ciencias
Económicas Administrativas - Departamento De Ciencias Económico Administrativas-Campus
Navojoa, (35), 13. https://doi.org/10.46589/rdiasf.vi35.371
Ana Rubi Morales Frías y Luz del Alba Pardo Cruz

�32

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Martínez Pacheco, Agustín. (2016). La violencia. Conceptualización y elementos para su estudio.
Política y cultura, (46), 7-31.
Munévar M, Dora Inés. (2012). Delito de feminicidio. Muerte violenta de mujeres por razones de
género. Estudios Socio-Jurídicos, 14 (1), 135-175.
Naciones Unidas. (1981a). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
Naciones Unidas. (2017b). Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género
contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19. Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Naciones Unidas-CEDAW. (2015). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Recomendación general núm. 33 Sobre el acceso de las mujeres a la justicia.
OEA. (1994). Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer “convención de Belem do para”
Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena. (2021). Los impactos de la impunidad en México. Reflexiones
desde una perspectiva de género. Boletín mexicano de derecho comparado, 54(160), 363-387.
https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.160.15979
Pérez Contreras, María Monserrat. (2008). Violencia contra la mujer: Comentarios en torno a la
ley general de acceso a la mujer a una vida libre de violencia. Boletín mexicano de derecho
comparado, 41(122), 1041-1062.
Ramírez Velásquez, Joanna Carolina; Alarcón Vélez, Ricardo Agustín y Ortega Peñafiel, Sebastián Andrés.
(2020). Violencia de género en Latinoamérica: Estrategias para su prevención y erradicación. Revista de
Ciencias Sociales. (Ve), vol. XXVI, núm. 4, pp. 260-275.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). Caso Mariana Lima Buendía (Amparo en Revisión
554/2013. México.
Torres Beltrán, Xochitl Karina &amp; Tena Guerrero, Olivia. (2019). Violencia estructural e institucional
hacia mujeres rurales mixtecas: el caso del Programa de Inclusión Social PROSPERA en el
estado de Guerrero, México. Culturales, 7. https://doi.org/10.22234/recu.20190701.e392

Derecho a la vida y seguridad de las mujeres víctimas de violencia feminicida. pp. 15-32

�VOL 2, NO. 3,
4, ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE
20252025
www.revistanomos.uanl.mx

33

Utilidad actual de las
criptomonedas y su desarrollo
en las finanzas del futuro: un
análisis jurídico prospectivo en el
contexto del derecho mexicano
Current utility of cryptocurrencies and their
development in future finance: a prospective
legal analysis in the context of Mexican law

Recibido: 12 de mayo de 2025
Aceptado: 21 de junio de 2025

Rubén Jaime Flores Medinaa

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4163-431X
Universidad de Guadalajara, México
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León y profesor e Investigador
de la Universidad de Guadalajara, Investigador Nacional Nivel I SNII, México.
Correo electrónico: ruben.fmedina@academicos.udg.mx

a

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
Flores Medina, R. J. . Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas
del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. Nomos:
Procesalismo Estratégico, 2(4). Recuperado a partir de https://revistanomos.uanl.mx/index.
php/revista/article/view/41

�34

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

RESUMEN
Este artículo presenta de forma integral la utilidad actual de las criptomonedas y su
desarrollo en las finanzas del futuro, conforme las fuentes usuarias e instituciones que
las utilizan; haciendo especial énfasis en el marco jurídico y las implicaciones que ello
tiene para el Derecho mexicano. Se realizan breves referencias al origen y la evolución de
las criptomonedas, su impacto en el sistema financiero global y nacional, y se examinan
las oportunidades, desafíos y retos regulatorios que enfrenta México en un entorno de
innovación financiera, bajo las reglas de la disciplina conocida como Derecho Prospectivo.
De igual manera, se proponen y estudian lineamientos y recomendaciones normativas para
la adaptación y sujeción de las instituciones jurídicas mexicanas a las nuevas tecnologías,
con el fin de garantizar transparencia, seguridad y protección a los derechos de los usuarios
y consumidores de servicios a través de este instrumento cambiario. Nuestras conclusiones
apuntan a lo que se establece en la práctica, a pesar de la volatilidad y la incertidumbre inherente
a todo mercado, la consolidación de las criptomonedas y la tecnología blockchain pudieran
llegar a ofrecer grandes oportunidades para la inclusión financiera y la transformación del
sistema regulatorio mexicano, para este innovador instrumento monetario, de uso cada vez
mayor en nuestro país.
PALABRAS CLAVE: Criptomonedas, blockchain, finanzas digitales, derecho
prospectivo mexicano, regulación financiera futura, inclusión financiera.

ABSTRACT
This article comprehensively presents the current usefulness of cryptocurrencies and
their development in future finance, according to the sources and institutions that utilize
them; with particular emphasis on the legal framework and its implications for Mexican law.
Brief references are made to the origin and evolution of cryptocurrencies, their impact on
the global and national financial system, and the opportunities, challenges, and regulatory
challenges facing Mexico in an environment of financial innovation are examined, under
the rules of the discipline known as Prospective Law. Similarly, regulatory guidelines and
recommendations are proposed and studied for the adaptation and compliance of Mexican
legal institutions to new technologies, in order to guarantee transparency, security, and

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�35

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

protection of the rights of users and consumers of services through this exchange instrument.
Our conclusions point to what is established in practice, despite the volatility and uncertainty
inherent to any market, the consolidation of cryptocurrencies and blockchain technology
could offer great opportunities for financial inclusion and the transformation of the Mexican
regulatory system, for this innovative monetary instrument, increasingly used in our country.
KEYWORDS: Cryptocurrencies, blockchain, digital finance, mexican prospective law,
future financial regulation, financial inclusion.

INTRODUCCIÓN
El panorama financiero mundial ha sufrido una serie de transformaciones sin precedentes
debido a instrumentos como la creación informática de las criptomonedas y la tecnología
blockchain que la custodia. Esto ha marcado el inicio de una transformación sin precedentes
en el panorama financiero global. Según la maestra Paola Argote en un trabajo inédito de
2019, las criptomonedas tienen un antecedente de creación en David Chaum, quien en 1982
desarrolla el “eCash”. A respecto dice:
“Durante años, investigadores intentaron desarrollar un archivo digital
que cumpliera con las propiedades del dinero en efectivo, es decir, que no
requiera de intermediarios y que no exija a las partes revelar su identidad.
Uno de los grandes avances en esta materia, lo realizó David Chaum en 1982
al desarrollar el “eCash”, que lograba resguardar el anonimato de las partes,
pero aún dependía de un intermediario para validar que no hubiese sido gastada
previamente (Ast, 2017a).
Es así que fue hasta el año del 2008, precisamente el 31 de octubre que justo en medio
de la crisis del sistema financiero internacional con las burbujas inmobiliarias1, es que,
1

Cfr. Al respecto: https://www.britannica.com/money/financial-crisis-of-2007-2008

Rubén Jaime Flores Medina

�36

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

bajo el pseudónimo de “Satoshi Nakamoto”, se publicó en un foro de internet la propuesta
de creación informática, del instrumento virtual que hoy se conoce como la tecnología
“Blockchain”, para la creación de la moneda electrónica “Bitcoin”.
Desde la creación de dicha propuesta Bitcoin en 2009, el desarrollo de este nuevo paradigma
ha impulsado cambios en la forma en que se conciben las transacciones, el almacenamiento
de valor y la inclusión financiera, abriendo paso a estructuras descentralizadas (Robbreport,
2025)2 –como las finanzas descentralizadas–que desafían el modelo tradicional de
intermediación financiera y sus sistema de control contable de activos, como lo percibimos
hoy en día.
En ese sentido, abunda la mencionada Lic. Paola Argote que:
“…Con la publicación de Nakamoto se crea en 2009 la primera criptomoneda,
el Bitcoin (BTC), sin embargo, poco después comenzaron a surgir otras
criptomonedas con distintas características, en efecto, al día de hoy hay
2070 criptomonedas registradas en la base de datos “CoinMarketCap”
(CoinMarketCap, 2019), de entra las que se destacan los Ethers (ETH), Ripple
(XRP), Bitcoin Cash (BCH) y Litecoin (LTC).
En México, este fenómeno plantea retos y oportunidades desde una perspectiva legal. El
país, con una economía en constante búsqueda de modernización, se enfrenta a la necesidad
de adaptar su marco jurídico para integrar de manera segura y efectiva estas herramientas
tecnológicas. El presente trabajo analiza la actualidad de las criptomonedas, su utilidad
práctica en el sistema financiero y las perspectivas de su evolución en el futuro, haciendo
énfasis en el Derecho y la regulación mexicana.
La postura central que proponemos en el estudio se apoya en el hecho de que, pese a
la volatilidad y los riesgos inherentes al mercado de activos digitales, la consolidación de
estos instrumentos informático-financieros, puede contribuir significativamente a la mejora
de la inclusión financiera, el fácil tráfico de esos activos, a la reducción de costos operativos
y a un sistema financiero más transparente y eficiente.
2
Cfr. Robbreport, 2025; La Actualidad de las Criptomonedas: Un Panorama Completo”. Recuperado de:
https://robbreport.es/criptomonedas/

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�37

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

Este trabajo puede enmarcarse en perspectivas multidisciplinarias que integran múltiples
enfoques doctrinarios y de la práctica financiera, de la propia Ciencia del Derecho, la
Economía y de las tecnologías de la información, proponiéndose además, recomendaciones
para el fortalecimiento de la regulación y la protección de los derechos de los usuarios.3

1. DEFINICIÓN, EVOLUCIÓN Y FUNCIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS
Las criptomonedas son activos digitales que utilizan tecnologías criptográficas para
garantizar la seguridad y la irreversibilidad de las transacciones, gestionadas mediante
redes descentralizadas basadas en blockchain. Su finalidad es posibilitar transacciones
seguras sin la necesidad de intermediarios tradicionales, lo cual representa una innovación
disruptiva en el sector financiero.
Originalmente concebidas como una alternativa al sistema financiero centralizado, las
criptomonedas han evolucionado desde su función de “dinero digital” a convertirse en
instrumentos de inversión, activos de reserva y herramientas para contratos inteligentes,
entre otros usos. El surgimiento de nuevos protocolos y la proliferación de altcoins han
dado lugar a un ecosistema heterogéneo, en el cual destacan Bitcoin, Ethereum, Ripple
y, más recientemente, una multitud de tokens asociados a plataformas descentralizadas
financieramente.4
Esta evolución ha suscitado debates intensos en el ámbito jurídico respecto a su
clasificación: ¿activos financieros, bienes o instrumentos de pago? [Martínez, 2025;
Mendoza, L. 2025]. La ambigüedad normativa y la rapidez con que la tecnología se actualiza
obligan a revisar y modernizar el marco jurídico para lograr una adecuada integración de
las criptomonedas en la economía y en el sistema legal.
Ahora bien, ¿qué debemos entender por criptomoneda? se puede definir de una manera
sencilla que una criptomoneda es un medio digital creado virtualmente para ser usada
3
Ver tal respecto: Observador económico, Boudourian, 2024; “Las criptomonedas y su papel en el futuro del
sistema financiero”.
Igualmente a: Robbreport, 2025; La Actualidad de las Criptomonedas: Un Panorama Completo”. Recuperado de:
https://robbreport.es/criptomonedas/;
Así como a UIIX, 2025
4
Cfr. https://robbreport.es/criptomonedas/.

Rubén Jaime Flores Medina

�38

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

como una moneda de curso o transferencia en sistemas digitalizados. Misma que se crea y
almacena electrónicamente, que utiliza la tecnología blockchain y la criptografía para su
seguridad, y que, por lo general, no está controlada por una autoridad central, por lo que,
-en dicho caso- su valor no está respaldado por la riqueza de ningún país o de algún otro
ente financiero o regulador.
Entonces, la criptomoneda debe ser entendida como moneda digital o virtual que utiliza
criptografía para asegurar y verificar transacciones, así como para controlar la creación de
nuevas unidades. A diferencia del dinero tradicional (como el peso, el dólar u otras divisas
materiales), las criptomonedas no están controladas por un banco central o una autoridad
gubernamental, como ya lo hemos dejado asentado. Los usuarios de éstas, suelen ser
grandes corporaciones, países o sujetos individuales con acceso a sociedades impulsoras de
este instrumento.
1.1 Marco Conceptual y Teórico: ¿Activos financieros o Monedas?
Lo primero que debemos dejar claramente determinados son las semejanzas o diferencias
conceptuales que revisten las criptomonedas. En un primer plano, tenemos que analizar el
tratamiento de una criptomoneda desde dos perspectivas –como activo financiero o como
moneda circulante– las diferencias se centran principalmente en su función económica, el
reconocimiento legal y las implicaciones regulatorias y prácticas para usuarios e inversores.
I. Función y Uso en la Economía.
Primeramente diremos que desde la perspectiva de la función y Uso en la Economía,
la Criptomoneda se puede considerar como un Activo Financiero. En esa función, su uso
puede derivar de tres situaciones diferentes:
•

A. Dentro de Inversiones y Especulaciones: Se utiliza principalmente como
un instrumento de inversión o especulación. Los usuarios compran y venden
criptomonedas con la expectativa de que su valor fluctúe, permitiendo obtener
ganancias a partir de los movimientos del mercado;

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�39

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

•

B. Como Reserva de Valor: Muchas criptomonedas se emplean como un refugio
o reserva de valor, aunque su alta volatilidad puede contradecir esta función si no
se acompaña de mecanismos de estabilización, comportando grandes pérdidas o
ganancias exorbitantes;

•

C. Como Producto Financiero: En este caso, la criptomoneda se integra en portafolios
de inversión y se puede incluir en instrumentos financieros sofisticados como fondos
de inversión, derivados o préstamos respaldados por criptoactivos.

•

En cuanto a la reserva de valor, un ejemplo actual es la Orden Ejecutiva del Presidente
Donald Trump de los Estados Unidos de América, según noticias, tal como la
Universidad Comillas lo anota en el siguiente texto:
“…En los últimos días, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha
firmado una orden ejecutiva para establecer una reserva estratégica de Bitcoin
bajo control estatal. Según lo anunciado, esta medida utilizará tokens que ya
forman parte del patrimonio del gobierno federal, sin nuevas adquisiciones
inmediatas en el mercado abierto. La decisión se acompaña de la creación de un
cargo específico en la Casa Blanca para supervisar las políticas relacionadas
con criptoactivos, bajo el título de “Crypto Czar…”.5

En su segunda acepción, la Criptomoneda se puede estimar como Moneda Circulante.
En esa función económica, puede usarse:
•

D. Como Medio de Pago: Se utiliza para efectuar transacciones cotidianas, sustituyendo
o complementando la moneda de curso legal. Debe cumplir con las funciones
tradicionales del dinero, es decir, ser una unidad de cuenta, una representación de
valor, un medio de intercambio y un depósito de valor estable.

•

E. Como Intercambio Cotidiano: Su aceptación generalizada en comercios y servicios
la convertiría en un medio constante para liquidar operaciones diarias, haciendo
indispensable cierta estabilidad en términos de precio;

5
Cfr. Trump institucionaliza Bitcoin como activo estratégico, consultarse en: https://www.comillas.edu/noticias/
trump-institucionaliza-bitcoin-como-activo-estrategico/#:~:text=%F0%9F%93%9D%20La%20orden%20ejecutiva%20
de,de%20Bitcoin%20bajo%20control%20estatal.

Rubén Jaime Flores Medina

�40
•

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

F. Como Política Monetaria de países o de entidades públicas: Este instrumento, al
transformarse en medio de pago oficial, el ente regulador (por ejemplo, un banco
central) podría intervenir en su emisión y circulación para efectos de política monetaria
y estabilidad económica. (Véase el caso de la República del Salvador)6

II. RECONOCIMIENTO LEGAL Y MARCO REGULATORIO
A. Como Activo Financiero:
•

A.1. Las Criptomonedas, entre ellas el Bitcoin, tienen una regulación similar a Valores
e Instrumentos Financieros: Generalmente, se regula bajo el marco que rige para
otros instrumentos financieros o commodities. Las autoridades financieras (como
la CNBV en México, o la SEC en Estados Unidos) suelen imponer normas sobre
divulgación, protección al inversor, fiscalización de transacciones y prevención de
lavado de dinero.

•

A. 2. Sus implicaciones Tributarias: Se aplican normativas específicas en materia
de impuestos, donde las ganancias obtenidas pueden estar sujetas a impuestos sobre
ganancias de capital u otros tributos propios de la inversión financiera.

•

A.3. La Protección del Inversor: La regulación se orienta a proteger a los participantes del
mercado y a asegurar la transparencia en el funcionamiento del ecosistema de inversión.

B. Como Moneda Circulante:
•

B.1. El Bitcoin tiene Reconocimiento como Medio de Pago Legal, igual que otras
criptomonedas.

•

Para que una criptomoneda se considere moneda de curso legal, debe ser reconocida
oficialmente como medio de pago por el Estado. Ya vimos el caso de la República del
Salvador.7

•

Esto implica requisitos adicionales en términos de estabilidad, política de emisión y

6
El Caso del Salvador como República, fue el primero en adoptar el Bitcoin como de curso legal y el primero
en abandonarlo: https://elpais.com/america/2025-01-30/bukele-da-marcha-atras-y-retira-al-bitcoin-la-condicion-demoneda-legal-en-el-salvador.html.
7
Íbidem. El Salvador como República…

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�41

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

respaldo; en casos frecuentes, el respaldo puede darse por entidades estaduales o con
vinculación a sus respectivas reservas económicas.
•

B.2. Política Monetaria y Control Estatal: La autoridad monetaria como en los casos
de los Bancos Centrales, tiene el control sobre su circulación, pudiendo intervenir en
su oferta para regular la inflación, mantener la estabilidad financiera y salvaguardar
la confianza en el sistema económico.

•

B.3.Implicaciones en cuanto a los Sistemas de Pagos: Las criptomonedas al
convertirse en moneda circulante, obliga a establecer reglamentaciones y modificar
diversas normativas que regulan el sistema de pagos, los establecimientos financieros
y, en ocasiones, la protección al consumidor en transacciones cotidianas.

III. VALORACIÓN Y VOLATILIDAD
C. Como Activo Financiero:
•

C.1. Alta Volatilidad: El valor se determina casi exclusivamente en función de la
oferta y la demanda en mercados de inversión, lo que genera apreciables fluctuaciones
de precio. Esto, si bien permite oportunidades de ganancia, incrementa el riesgo para
los inversores.

•

C.2. Fijación en el Rendimiento: La atención se centra en el potencial de valoración
y en la diversificación de portafolios, más que en la estabilidad para transacciones
diarias.

D. Como Moneda Circulante:
•

D.1. Estabilidad Necesaria: Una moneda de curso legal requiere estabilidad en su
valor para que pueda desempeñar adecuadamente las funciones de medio de pago
y depósito de valor. La volatilidad excesiva hace inviable su uso cotidiano y podría
minar la confianza de los ciudadanos.

•

D.2. Respaldo y Confianza: Generalmente, se espera que exista cierto respaldo, ya
sea en términos de reservas financieras o mediante políticas gubernamentales, para
asegurar que las criptomonedas mantengan un valor relativamente estable.

Rubén Jaime Flores Medina

�42

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

IV. EJEMPLO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
La importancia de emplear y confiar en instrumentos financieros y sus efectos en el
mercado monetario internacional, merece un estudio especial, dados los efectos globales y
regionales que implica.
E. Las Criptomonedas como Activo Financiero en todo mercado globalizado
redistribuidor de riqueza “implosiva y golondrina”
Por poner un ejemplo de monedas de este tipo, podremos observar que en muchas
jurisdicciones financieras, el Bitcoin se ha tratado principalmente como un activo financiero,
regulado para efectos de inversión y sujeto a normas tributarias sobre ganancias de capital.
Su alta volatilidad y uso en transacciones de inversión lo han situado en la categoría de
commodity o activo digital.
E.1. Las Monedas Digitales de Bancos Centrales como Moneda Circulante: Podemos
identificar qué, al contrario de los commoditys, se usan en proyectos de monedas digitales
emitidas por bancos centrales, los cuales buscan asumir la función de moneda circulante.
Estas monedas, diseñadas para ser de curso legal, están sujetas a políticas de emisión y
control estatal para garantizar la estabilidad y la aceptación como medio de pago en la
economía.
1.2. Principales Características y Tecnologías Subyacentes
¿Pero qué características podemos destacar de las criptomonedas en sus ámbitos de uso
y aceptación, encontramos:
•

Su Descentralización de Centros de Autoridad: Debido a la ausencia de una autoridad
única, lo que permite y favorece la resistencia a la censura y la manipulación del
instrumento.

•

Su Inmutabilidad: Dada la tecnología blockchain que le garantiza que una vez
registradas, las transacciones no se pueden alterar.

•

Su Transparencia: Las transacciones no se registran como tal, pero por su naturaleza
son asequibles a cualquier público a través de un libro mayor digital, que las acerca
a una verdadera rendición de cuentas.

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�43

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

•

Su Seguridad criptográfica: Debido a las funciones de hash y algoritmos de cifrado
(como SHA-256) que aseguran la integridad del sistema.

Igualmente, podemos decir que el uso conjunto de contratos inteligentes (smart
contracts) en cada caso, permite automatizar y ejecutar las condiciones acordadas por las
partes sin intervención humana directa; lo cual es un gran avance y evoluciona los procesos
contractuales y financieros.
En ese sentido ver también a Robberport y a los establecido por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE. Esta última, como ente internacional
intergubernamental promueve políticas que mejoren el bienestar económico, social y
ambiental de los países miembros, con los instrumentos disponibles, dentro de los que se
encuentran las criptomonedas en la actualidad. [Robbreport, 2025; OECD, 2025]
2. Utilidad Actual de las criptomonedas en el Sistema Financiero
2.1. Inclusión Financiera y Reducción de Costos
El uso de criptomonedas en el sector financiero ha demostrado ser un instrumento clave
para la inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas del sistema bancario, por lo
que su uso democratiza la actividad financiera en general, abriendo mercados donde la
confianza es mayor para la obtención de mejores productos y rendimientos.
En contextos donde la banca tradicional presenta limitaciones –como en zonas rurales o
regiones con incertidumbre económica– las criptomonedas permiten el acceso a servicios
financieros mediante teléfonos inteligentes y plataformas digitales de bajo costo.
Otros beneficios resultan en la eliminación de intermediarios en la transferencia de
fondos, lo que transmite una reducción significativa en las comisiones y en el tiempo
de procesamiento de transacciones; aspectos especialmente relevantes en escenarios
económicos donde la agilidad y el ahorro de costos son determinantes para una mayor
utilidad y conveniencia transacional.
Esta característica resulta de gran utilidad en la lucha contra la exclusión financiera,
como lo hemos venido aseverando, y la promoción de una economía más participativa y

Rubén Jaime Flores Medina

�44

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

equitativa, en pro de un cambio prospectivo de sistemas. Al respecto: [Ver también: UIIX,
2025; Instituto Nacional de Finanzas Digitales, 2025]
2.2. Criptomonedas financieramente disruptivas: Derecho Financiero
y Prospectiva jurídica en nuevos modelos de inversión
Si entendemos que contable y financieramente existe una emergencia de las finanzas que
se han denominado en algunos sectores como descentralizadas, esto ha producido como
consecuencia, el que la aplicación de criptomonedas en los mercados, vaya más allá del
simple uso de éstas, como medio de pago.
Las plataformas digitales permiten su uso para la realización de préstamos, inversiones y
operaciones de mercado sin la necesidad de bancos o entidades centralizadas. La digitalización
y automatización derivadas del uso de contratos inteligentes han creado un ecosistema
alternativo que compite con el sistema financiero tradicional, ofreciendo mayor transparencia
y precios competitivos. Asimismo, el fenómeno descentralizador, financieramente hablando,
ha generado nuevos modelos de negocio en el área de inversión, donde los tokens y otros
instrumentos financieros digitales se utilizan para diversificar portafolios y mitigar riesgos
asociados a los mercados volátiles. [Ver también: Robbreport, 2025]
Esta transformación se manifiesta en la creación de nuevos productos financieros que
integran funcionalidades de liquidez, garantía y descentralización, adaptándose a las
exigencias del mercado global.
En tratándose de estudios dentro del Derecho Financiero tradicional, este instrumento
monetario es de vital importancia su comprensión doctrinaria; ya que no se contemplan
aún, los posibles efectos económico-fiscales y jurídicos en cabalidad.
En su prospectiva jurídica, está claro que éstas “monedas”, deben ser reguladas en su
posesión virtual, disposición, transferencia y conversión a divisas tradicionales, donde no
se materializa plenamente su uso, homologando normativamente su tránsito mundial.
La inversión que se hace con éstos instrumentos deben asegurar que sean legítimamente
dispuestas para evitar fraudes o disposiciones perjudiciales al actual sistema monetario y
bursátil; además de disciplinar su uso a través de bancos de primero o segundo piso.

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�45

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

3. El Marco Jurídico Mexicano y la Regulación de los Activos Digitales
3.1. Evolución Normativa en México y Derecho Prospectivo.
El Derecho mexicano ha avanzado en la inclusión de la regulación para activos digitales
y criptomonedas, reconociéndolos en diversas interpretaciones y buscando establecer
mecanismos que salvaguarden tanto la innovación como la protección del consumidor,
pero en la actualidad no son suficientes como lo hemos advertido anteriormente en casos
concretos como los del actual Presidente Donald Trump, primer presidente “criptobro” y
Elon Musk, y sus actividades e inversiones especuladoras.8
En nuestro país, en los últimos años se han emitido iniciativas legislativas y organismos
reguladores –como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)– han
comenzado a perfilar directrices específicas para la supervisión de estas actividades, pero
lamentablemente no en el concierto normativo que debieran conforme lo marca el proceso
jurídico prospectivo bajo los principios, lineamientos y formas gramaticales, racionales que
demanda la actividad explicitada por el Derecho Prospectivo Financiero,9 como aquélla
disciplina jurídica encargada de proveer los insumos necesarios para la creación normativa
material ,a través de proyectos de Iniciativa Legislativa, o en los ramos Administrativos
o jurisdiccionales, realizados antes del proceso legislador formal, como en el caso de los
Proyectos de Iniciativa de Presupuestos de Ingreso o de Egreso de entes federales o locales;
mismos, que importan elementos dentro de su creación material adecuados y racionales
para su formalización por los poderes legislativos, administrativos o jurisdiccionales, vistos
para ser cumplidos u observados por los obligados a ello de manera eficaz.
Bajo una verdadera Prospectiva Jurídica, una criptomoneda regulada eficazmente por
las autoridades, cumpliría en el futuro con todos los elementos normativos eficaces, como:
racionalidad, economía, singularidad, simplicidad, seguridad en su uso, disposición,
resguardo o transmisión contable y financieramente adecuados.
8
Ver: https://www.bbc.com/mundo/articles/c4gp44lder1o; https://www.standard.co.uk/news/tech/donald-trumpcrypto-currency-elon-musk-peter-thiel-sam-altman-b1208090.html. (consultado día 09/5/2025 8.00hrs.)
9
Cfr. Flores Medina Rubén Jaime, “Hacia una teoría del Derecho Prospectivo”, Ed. Universidad de Guadalajara,
México, 2017.

Rubén Jaime Flores Medina

�46

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

La normativa disciplinante de las actividades que venimos estudiando, aún se encuentra
en proceso de definición pro las autoridades mexicanas; pero es dable decir que se observan
tendencias orientadas a la transparencia, la seguridad y la prevención de actividades ilícitas,
que permitan homologarlas al sistema financiero central de nuestro país, como ocurre en
otros países.
Es un hecho que la incorporación de las tecnologías de criptografía en el ámbito financiero,
obliga a repensar a los interesados en los criptogramas, la aplicación de leyes tradicionales,
impulsando reformas que permitan una adecuada adaptación a los desafíos digitales, no
obstante, subsista en la práctica, una descentralización en las finanzas de este instrumento. [Ver
también: Flores Medina, 2017; García, 2025; Instituto Nacional de Finanzas Digitales, 2025]
3.2. Retos Regulatorios y Protección al Consumidor
Entre los principales desafíos regulatorios que enfrenta México en materia de
criptomonedas se pueden mencionar algunos como los siguientes:
•

Su Definición Legal y Clasificación: Como Activo Digital la Criptomoneda por su
ambigüedad en la naturaleza jurídica, nos demanda una definición clara que permita
su inclusión en el marco normativo y regulatorio vigente.

•

Su Protección al Consumidor: Es prioritario establecer mecanismos de protección
que aseguren la transparencia en las transacciones y el resguardo de los fondos de
los usuarios, ante la alta volatilidad de dichos instrumentos y los riesgos asociados a
éstos, como fraudes o engaños al consumidor.

•

La Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo: Como
el manejo natural de estos activos refleja una naturaleza descentralizada de estas
tecnologías; es que los mismos plantean retos en materia de vigilancia y supervisión;
lo cual requiere coordinar esfuerzos entre organismos internacionales y autoridades
federales y locales en México.

•

La Adaptación Tecnológica y Capacitación: La rápida evolución del entorno digital
impone la necesidad de actualizar permanentemente los conocimientos de los
operadores jurídicos, financieros y entes reguladores para que manejen de forma

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�47

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

eficaz las nuevas tecnologías emergentes, en pro de una disciplina financiera y de los
Derechos del Consumidor, que sean útiles y eficaces en la materia.
En la actualidad, la experiencia en otros países y la colaboración internacional han
brindado un panorama alentador sobre la posibilidad de crear prospectivamente un marco
normativo racional, eficaz, robusto y que se adapte a las necesidades de México; y que
fomente la innovación sin sacrificar la certeza, seguridad y protección legal.10 [Ver también:
Mendoza, 2025; OECD, 2025]
4. Perspectivas Futuras: Las Criptomonedas en
la Evolución de las Finanzas Digitales.
4.1. Inteligencia Artificial, Contratos Inteligentes y la Interoperabilidad
El futuro de las finanzas digitales se perfila marcado por la convergencia de diversas
tecnologías disruptivas.
La integración de inteligencia artificial (IA) en los procesos de análisis de mercados y
en la toma de decisiones financieras, combinada con el uso cada vez más sofisticado de
contratos inteligentes, abre un abanico de posibilidades para automatizar y optimizar las
operaciones financieras.
Estos avances permitirán:
•

La Ejecución automática de transacciones, basadas éstas, en condiciones predefinidas
por la tecnología sin intervención humana; lo que reduciría tiempos, costos y
movimientos.

•

La Interoperabilidad entre diferentes cadenas de bloques (blockchain) facilitando la
integración de diversas criptomonedas y activos digitales en un ecosistema virtual unificado.

•

Optimización del análisis de riesgos a través de algoritmos de IA que puedan anticipar
fluctuaciones del mercado y proponer estrategias de inversión seguras.

•

Mejoras en la seguridad y transparencia de las transacciones financieras, lo
que permitiría incrementar la confianza de los usuarios de estos instrumentos y

10

[Consultar: Flores Medina, 2017; García, 2025; Instituto Nacional de Finanzas Digitales, 2025]

Rubén Jaime Flores Medina

�48

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

promoviendo la adopción masiva de las criptomonedas, cualquiera que sea su
denominación u origen.
Estas innovaciones pudieran tener el potencial de transformar radicalmente el sistema
financiero mundial o de las naciones, incrementando la eficiencia y abriendo oportunidades
para nuevos modelos de inversión y financiamiento con seguridad y certeza jurídicas. [Ver
también: Robbreport, 2025; OECD, 2025]
4.2. Modelo de Contratos Inteligentes Aplicados a Esquemas Financieros
Es menester estudiar, aunque sea brevemente, aquellos Contratos Inteligentes Aplicados
a Esquemas Financieros y su Marco Regulatorio conforme a la doctrina vigente en México
y el mundo, para mejor comprensión dl tema abordado.
En efecto, la aplicación de contratos inteligentes en el ámbito financiero permite
automatizar transacciones, reducir intermediarios y aumentar la transparencia y la seguridad
en las operaciones.
En México, su implementación debe enmarcarse en la normativa vigente, como la “Ley
para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”, que regula las actividades de las
empresas de finanzas y tecnología, y que operan en el país.
Esta ley, publicada en marzo de 2018, busca regular la organización, operación y
funcionamiento de estas instituciones, así como los servicios financieros que ofrecen.
Contiene previsiones y disposiciones en materia de protección al consumidor, prevención
de lavado de dinero y normativas específicas de autoridades como la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV). A continuación, se describe un ejemplo de contratos
inteligentes en esquemas financieros:
En particular analizamos a continuación, conjuntamente con las entidades y particulares
en los que nos apoyamos para elaborar el presente trabajo, un Contrato Inteligente de
Custodia y Gestión de Activos Digitales, por ser afines a las plataformas en que se sostiene
el instrumento digital que nos concierne, La Criptomoneda:

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�49

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

Descripción y Naturaleza del Contrato:
Se enfoca en la custodia descentralizada de criptomonedas y otros activos digitales,
actuando como un sistema de depósito en garantía (escrow). El código, generalmente
escrito en lenguajes como Solidity (para la plataforma Ethereum), define sus efectos para:
•

Registro y almacenamiento: Almacenar de forma segura el hash de la transacción y
la información digital de cada activo.

•

Liberación Condicionada: Poder verificar mediante un algoritmo, la identidad del
usuario mediante mecanismos integrados de KYC (Know Your Customer). Una vez
se cumplan las condiciones preestablecidas (por ejemplo, verificación de identidad
y validación de criptomonedas), el contrato libera al usuario los activos depositados.

•

Auditoría y Transparencia: El registro de cada operación queda permanentemente
grabado en la blockchain, permitiendo auditorías posteriores sin necesidad de
intervenciones manuales.

•

Aspectos Regulatorios: El uso de este contrato debe ajustarse a los lineamientos
de la “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” y a normas de
prevención de lavado de dinero.

En general, podemos decir en el uso y aplicación de los contenidos de este Contrato
Inteligente de Custodia y Gestión de Activos Digitales, que se requieren módulos de
verificación de identidad y protocolos de seguridad que garanticen la protección de datos
personales (conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares).
Además, la supervisión de autoridades financieras mexicanas exige reportar operaciones
sospechosas y mantener mecanismos de transparencia que faciliten la intervención
regulatoria en caso de irregularidades.
4.3. Modelos de Supervisión y Cooperación Internacional
Como se puede constatar, el desarrollo de las criptomonedas se acelera y las tecnologías
asociadas nos exigen la creación de mecanismos de supervisión local, que trasciendan

Rubén Jaime Flores Medina

�50

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

fronteras y adviertan de las amenazas que este aumento de instrumentos diversos, nos depara.
En este contexto, la cooperación internacional se torna fundamental para armonizar
regulaciones y establecer estándares globales. Organismos multilaterales, como la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), que hemos citados
antes, están liderando iniciativas para la elaboración de marcos regulatorios con los siguientes
propósitos:
1. Lograr una supervisión coordinada de transacciones digitales transfronterizas.
2. Facilitar el intercambio de información y buenas prácticas entre jurisdicciones,
también digitales.
3. Establecer protocolos internacionales que minimicen riesgos asociados a actividades
ilícitas, todo ello sin inhibir la innovación financiera y tecnológica al respecto.
En México, creemos que transposición o adaptación de estos modelos internacionales,
debería ir acompañada de políticas interiores que sean eficaces y previsoras; y que integren
a todas las entidades reguladoras, contribuyendo así, a la consolidación de un sistema
financiero más dinámico, seguro y transparente. [Ver también: OECD, 2025; García, 2025]
5. Desafíos y Retos Jurídicos en la Era Digital
La implementación y el uso de criptomonedas en el ámbito financiero en la actualidad,
traen consigo una serie de desafíos jurídicos que deben ser atendidos de forma prioritaria:
1. Ambigüedad en la Naturaleza Jurídica: No existe un consenso en la delimitación clara
sobre si las criptomonedas deben ser consideradas como activos financieros, bienes
muebles o instrumentos de pago; lo que complica la aplicación de las leyes actuales y
la creación prospectiva de normas específicas que garanticen su uso seguro y duradero
en un futuro mediato.
2. Volatilidad y Riesgo para el Consumidor: Actualmente el mercado de criptomonedas
genera riesgos significativos para los inversionistas y usuarios, por su inherente
volatilidad e inseguridad tan altas. Se hace indispensable entonces, la innovación
y el desarrollo de mecanismos de protección que, a través de la transparencia y la
educación financiera, mitiguen estos riesgos o los eliminen según los casos.

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�51

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

3. Ciberseguridad y Protección de Datos: La digitalización masiva de transacciones
y activos financieros implica el riesgo de ciberataques y de vulneraciones en datos
sensibles, lo que hace de la protección, un objetivo prioritario. Sólo con la integración
de tecnologías criptográficas y estrategias de ciberseguridad robustas, se podrá
preservar la integridad de las transacciones y la confianza del usuario.
4. Cooperación Interinstitucional: La regulación de las criptomonedas requiere una
coordinación estrecha entre diversas áreas del gobierno –incluyendo entidades
financieras, fiscales y de seguridad– para prospectar y regular en un marco normativo
coherente y aplicable en todos los niveles.
5. Adaptación del Sistema Judicial: La innovación financiera plantea retos en términos
de interpretación y adaptación de las leyes existentes. La formación continua de
operadores jurídicos y la colaboración con expertos en tecnología son esenciales
para elaborar criterios interpretativos que protejan a los usuarios sin obstaculizar la
innovación.
El abordaje de estos desafíos requiere, por tanto, una visión integradora y coordinada
que articule esfuerzos entre las instituciones públicas, privadas y académicas, permitiendo
una transición ordenada hacia un sistema financiero digital que cumpla con los estándares
internacionales de transparencia y seguridad. [Ver también: Mendoza, 2025; García, 2025]
PROPUESTAS.
•

Para que la transformación del fenómeno de las Criptomonedas sea sostenible y
beneficie tanto a los usuarios como a la economía en general, es imprescindible
que el Derecho y las regulaciones secundarias, se adapten a los nuevos paradigmas
tecnológicos. Por lo que se debe implementar a través de los principios, métodos y
técnicas del Derecho Prospectivo, una “Ley de Acceso al Sistema Financiero Digital”
que reconozca los criptoactivos como wallets cripto o Billeteras digitales, para que
sean mecanismos válidos de identidad y transacción financiera. Dicha Ley apoyada
en Base constitucional: Art. 1º y 4º de la CPEUM (igualdad, acceso a servicios
financieros como parte del bienestar social).

Rubén Jaime Flores Medina

�52
•

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Aprobar una norma que se denomine “Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional
sobre Moneda Digital Nacional”, para incluir como moneda oficial tanto el peso
físico, como su versión digital de Peso Digital mexicano; la cual sería emitida por el
Banco de México.

•

Se debe promover la creación de marcos regulatorios coordinados tanto a nivel
nacional como internacional, que permitan una supervisión eficaz y alineada con las
mejores prácticas globales en materia de financiamiento digital, homologando los
usuales contratos digitales, vigentes al respecto.

CONCLUSIONES.
PRIMERA. Se puede avizorar que el futuro de las finanzas en México estará
inevitablemente marcado por la integración regulada de las criptomonedas. El reto jurídico
consiste en encontrar el equilibrio entre innovación, protección al usuario, soberanía
monetaria y seguridad financiera. La transformación legal no puede ser reactiva, sino
proactiva y prospectiva, integrando principios constitucionales con realidades tecnológicas
emergentes.
SEGUNDA. El análisis realizado demuestra que las criptomonedas han dejado de ser
un fenómeno marginal para consolidarse como una herramienta disruptiva en el ámbito
financiero. Su utilidad actual se manifiesta en la inclusión financiera, la reducción de costos
y la potencial reconfiguración de los sistemas financieros tradicionales.
TERCERA. Las criptomonedas permiten acceso a servicios financieros en zonas rurales
o sin cobertura bancaria; por lo que se deben implementar mejores mecanismos de apoyo
a las comunidades para llegar al bienestar digital. Las stablecoins y monedas digitales de
bancos centrales, compiten con monedas tradicionales, por lo que es la meta a cumplir en
México respecto de las criptomonedas que son objeto de nuestro estudio.
CUARTA. Es un hecho que existen Nuevas formas de evasión fiscal y de transferencias
transfronterizas opacas. Lo que obliga a las autoridades nacionales a llevar esfuerzos combinados
con otras naciones para prevenir, tratar y sancionar estas conductas llevadas a cabo a través de
las criptomonedas y de contratos atípicos, que velan los efectos de evasión y elusión fiscal.

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�53

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

TRABAJOS CITADOS
Argote, Paola, “Las Criptomonedas, ¿moda o el dinero del futuro?, Paper, 2019.
Arreola, Javier; Vallejo Dabdoub, F. (2017, junio 9). Criptomonedas: ¿qué son y por qué importan?
• Forbes México. Forbes. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/criptomonedas-que-sony-por-que-importan/
Ast, F. (2017a, octubre 17). Breve Historia del Bitcoin. Medium, pp. 1–10. Recuperado de https://
medium.com/astec/breve-historia-del-bitcoin-3cd9942debef
Barría, C. (2018, noviembre 29). Bitcoin: 3 razones para entender el colapso de la criptomoneda
y por qué puede seguir cayendo. BBC Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/
noticias-46376535
Boudourian, F. (2024). “Las criptomonedas y su papel en el futuro del sistema financiero”.
Observador Económico.
CriptoNoticias. (s/f). ¿Cómo minar criptomonedas? Recuperado el 18 de febrero de 2019, de
https://www.criptonoticias.com/informacion/como-minar-criptomonedas/
CoinMarketCap. (2019). Capitalización de Mercado de Criptomoneda. Recuperado el 18 de febrero
de 2019, de https://coinmarketcap.com/es/
Driscoll, S. (2013). How Bitcoin Works Under the Hood. Recuperado de https://www.youtube.
com/watch?v=Lx9zgZCMqXE
Flores Medina Rubén Jaime, “Hacia una teoría del Derecho Prospectivo”, Ed. Universidad de
Guadalajara, México, 2017.
- Análisis doctrinario y jurisprudencial propio, en recopilaciones de artículos especializados en
Derecho Prospectivo y Técnicas de Interpretación Judicial.
García, P. (2025). “Regulación de activos digitales en América Latina”. Revista de Derecho
Financiero, 12(3), 185-210.
Jerochim, E. (2017, junio 9). Minería de criptomonedas para novatos. Medium. Recuperado de
https://medium.com/@emilianojerochim/minería-de-criptomonedas-para-noobs-1ef778a4ab63
Instituto Nacional de Finanzas Digitales. (2025). “Informe sobre Criptomonedas y Regulación en
México”. Ciudad de México: Gobierno Federal.
Instituto Mexicano de Tecnología y Finanzas (2025). “Desafíos tecnológicos y jurídicos en las

Rubén Jaime Flores Medina

�54

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

finanzas del futuro”. Ciudad de México: IMTF.
Martínez, J. (2025). “Blockchain y la Transformación del Sistema Financiero: Implicaciones
legales”. Universidad de Guadalajara.
Mendoza, L. (2025). Las criptomonedas: Desafíos y oportunidades en el Derecho Mexicano*.
Periódico Reforma.
Nakamoto, S. (2008). Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer ­to ­peer. Www.
Bitcoin.Org, 1–9. Recuperado de https://bitcoin.org/files/bitcoin-paper/bitcoin_es.pdf%0Awww.
bitcoin.org
Observatorio Econòmico, en: https://observadoreconomico.com/tendencias-economicas-y-futurodel-trabajo/las-criptomonedas-y-su-papel-en-el-futuro-del-sistema-financiero/.
Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). (2025). “Digital Finance and
Cryptocurrencies: Towards International Regulatory Frameworks”. OECD Publishing.
Robbreport. (2025). “La Actualidad de las Criptomonedas: Un Panorama Completo”. Recuperado
de: https://robbreport.es/criptomonedas/.
Shi, M. (2018, noviembre 19). Cómo minar criptomonedas en casa con este nuevo dispositivo con
forma de Xbox. Business Insider España. Recuperado de https://www.businessinsider.es/comominar-criptomonedas-casa-este-nuevo-dispositivo-forma-xbox-331231
Thibault, C. (2019, enero 8). Qué pasará con las criptomonedas durante 2019. Forbes. Recuperado
de https://www.forbes.com.mx/que-pasara-con-las-criptomonedas-durante-2019/
UIIX. (2025). Universidad de Investigación e Innovación de México, “Criptomonedas y Finanzas
Digitales: El Futuro de la Economía”. Universidad de Investigación e Innovación de México.
https://uiix.edu.mx/criptomonedas-y-finanzas-digitales-el-futuro-de-la economía/

Utilidad actual de las criptomonedas y su desarrollo en las finanzas del futuro: un análisis jurídico prospectivo en el contexto del derecho mexicano. pp. 33-54

�VOL 2, NO. 3,
4, ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE
20252025
www.revistanomos.uanl.mx

55

Tutela judicial colectiva,
derechos fundamentales y
democracia (entre balance y
proporcionalidad)
Autores/as
Collective judicial protection, fundamental
rights and democracy (between balance and
proportionality)
Recibido: 04 de marzo de 2025
Aceptado: 27 de mayo de 2025

Luiz Guilherme Marinonia
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7891-3083
Universidade Federal do Paraná, Brasil
Profesor titular de Derecho Procesal Civil en los cursos de pregrado, maestría y
doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná – UFPR.
Profesor invitado en varias universidades de América Latina y Europa. Correo electrónico:
guilherme@marinoni.adv.br
.

a

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
Marinoni, L. G. Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre
balance y proporcionalidad). Nomos: Procesalismo Estratégico, 2(4). Recuperado a partir
de https://revistanomos.uanl.mx/index.php/revista/article/view/37

�56

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

RESUMEN
Las acciones colectivas brasileras vienen produciendo decisiones que no raramente
dejan de valerse de una fundamentación pautada en criterios jurídicos adecuados para,
racionalmente, explicar la imposición de medidas concretas respecto de la falta de ley o
contraposición a la ley.
La acción destinada a la tutela de los intereses difusos y colectivos que produce la cosa
juzgada erga omnes y ultra partes frecuentemente impone medidas a partir de la invocación de
un derecho fundamental no protegido por el legislador. En otras situaciones, aun invocándose
un derecho fundamental y respecto de la falta de ley, se determina el cumplimiento de la medida
de protección fáctica, como la construcción de una obra sin consideración del presupuesto. Y
todavía hay casos en los que el juez, suponiendo poder libremente volver a hacer el balance
entre derechos fundamentales ya realizados por el legislador, impone una medida de protección
concreta al derecho inclusive contrariamente a lo que está previsto en ley.
PALABRAS CLAVE: Tutela judicial, derechos fundamentales, democracia, balance,
proporcionalidad.

ABSTRACT
Brazilian class actions have been producing decisions that often fail to rely on a rationale
based on adequate legal criteria to rationally explain the imposition of specific measures in
respect of the lack of law or contradiction to the law.
The action aimed at protecting the diffuse and collective interests that produces res
judicata erga omnes and ultra partes frequently imposes measures based on the invocation
of a fundamental right not protected by the legislator. In other situations, even when a
fundamental right is invoked and in respect of the lack of law, compliance with the factual
protection measure is determined, such as the construction of a work without consideration
of the budget. And there are still cases in which the judge, assuming to be able to freely reestablish the balance between fundamental rights already realized by the legislator, imposes
a specific protection measure on the right even contrary to what is provided for by law.
KEYWORDS: Judicial protection, fundamental rights, democracy, balance,
proportionality.

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�57

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo, además de investigar los criterios impuestos al juez para proteger los
derechos fundamentales en la ausencia de la ley y de la insuficiencia de la tutela legislativa –
considerando el lugar de las opciones políticas y el problema del presupuesto – cuestiona la
posibilidad de que el Poder Judicial pueda resolver colisiones entre derechos fundamentales
en los casos de desacuerdos morales intensos, así como de realizar nuevamente el balance
de los derechos fundamentales para corregir decisiones del legislador, situando la
proporcionalidad, imprescindible para el control de la ley, como criterio que no debe ser
confundido con el meta-balance.
Se analiza, inicialmente, el problema de lo contramayoritario, slogan destinado a insinuar
la falta de legitimidad del control de constitucionalidad para que el desarrollo del discurso,
consciente de la necesidad de un control material de la ley en nombre de la efectiva tutela
de los derechos fundamentales, pueda diseñar la garantía de la prioridad de los derechos
fundamentales sobre la ley dentro de límites que no afecten la democracia.

II. EL PROBLEMA CONTRAMAYORITARIO
El problema o dificultad del carácter contramayoritario trata sobre la circunstancia
de que el control de constitucionalidad tenga como objeto un acto de poder, resultado de
la manifestación de los representantes de la población. El tema fue puesto a la luz en el
derecho estadunidense por Alexander Bickel, en su conocida obra The least dangerous
Branch, que, en esencia, busca evidenciar que la gran dificultad del sistema en los
Estados Unidos es de que el judicial review es una fuerza contramayoritaria. (Bickel,
1986) Bickel recuerda que Hamilton, en el Federalista 78, niega que el judicial review
constituía una superioridad del Poder Judicial o sobre una materia electa, advirtiendo
que el poder del pueblo se sobrepone a ambos, representando el judicial review la señal
de que el Poder Judicial no puede permitir que la voluntad del legislador, declarada en
la ley, se sobreponga a la voluntad del pueblo, expresada en la Constitución.1 Pero ahí,
1

El argumento de que quien controla al pueblo no son los jueces, sino la Constitución – lo que significaría en

Luiz Guilherme Marinoni

�58

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

según Bickel, la palabra “pueblo” es una abstracción que oscurece la realidad, pues
cuando la Suprema Corte declara inconstitucional un acto legislativo o del Ejecutivo,
ella frustra la voluntad de los representantes del pueblo del presente y del ahora,
constituyendo un control que no es hecho en nombre de la actual mayoría, pero contra
ella, lo que le permite decir que el control de constitucionalidad no es democrático.
(Bickel, 1986).
Aunque el problema del contramayoritarismo sea intensamente discutido en los Estados
Unidos, probablemente porque el judicial review no esté instituido en la Constitución y la
reacción contra éste haya surgido en la propia sociedad delante de los periodos “activistas” de
la Suprema Corte,2 eso no significa que, incluso en los países de tribunales constitucionales,
el asunto no tenga importancia capital, pudiendo fugar de la atención de la doctrina y del
campo de las preocupaciones teóricas, especialmente porque el desarrollo del tema es
indispensable para la definición de los límites del control de constitucionalidad y de las
decisiones constitucionales.
El legislador, normalmente, no actúa deliberadamente contra la Constitución o contra los
derechos fundamentales, pero supone, al emitir la ley, que la Constitución está respaldándolo
(Waldron J. , 1999). Es necesario percibir que la ley, cuando tiene su legitimidad material
puesta en duda, muchas veces abre la posibilidad para confrontaciones entre interpretaciones
de la Constitución y no, como puede parecer, una simple visualización de la ley frente a la
Constitución. Así, como los representantes electos entienden que la ley está de acuerdo con
la Constitución no habrá racionalidad en una minoría, destituida de legitimidad popular,
para negar la decisión del Parlamento.
De manera más clara, por tanto, el real problema no está en la posibilidad de confrontarse
la ley a partir de la Constitución, sino que reposa sobre la cuestión de quién tiene la última
palabra sobre el significado de la Constitución. Subráyese que este también es el problema
que afecta a la utilización del método de la ponderación como medio para la solución de
conflictos entre derechos fundamentales e igualmente y de modo más intenso, la posibilidad
la critica de John Hart Ely que el pueblo se autocontrola – se remonta al Federalista 78 de Hamilton y al voto del chief
justice John Marshall en Marbury vs. Madison (ELY, John Hart, Democracy and distrust, Harvard University Press,
Cambridge, 1980, pp. 9-10).
2
También son significativos los casos Coppage vs. Kansas (1915) y Adkins vs. Children’s Hospital (1923).

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�59

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

de que el Poder Judicial pondere nuevamente los derechos fundamentales para controlar la
constitucionalidad de la decisión parlamentaria.
La Constitución posee innumerables disposiciones que contienen lo que se llama
“conceptos esencialmente controvertidos”, o sea, criterios normativos respecto de los
cuales las personas pueden, racionalmente, estar en desacuerdo (Waldron J. , 1999).
Además de eso, la Constitución al no delimitar el contenido de la mayoría de los derechos
fundamentales, implícitamente los coloca en colisión frente a las opciones que pueden ser
tomadas por el legislador y en los casos que deben ser solucionados por el juez. No hay duda
que las personas, incluso los profesionales del derecho pueden discordar del significado de
cualquier derecho fundamental y su prevalencia frente a otro, bien como respecto de cuál
es el significado de una disposición constitucional en innumerables situaciones concretas.
Es importante percibir que el desacuerdo sobre los derechos y la interpretación de las
disposiciones constitucionales no afecta apenas a los parlamentarios, sino, sobre todo, a las
decisiones judiciales, particularmente cuando no son limitadas las funciones del juez frente
al legislativo. John Hart Ely, en una de las grandes contribuciones para el tema del control
de constitucionalidad y para la delimitación de las funciones de las Cortes, luego de resaltar
que el problema central del judicial review está en que un órgano que no fue electivo y no
está dotado de algún grado de responsabilidad política, puede decir a los representantes
electos por el pueblo que no pueden gobernar como quieren, afirma la claridad que las
corrientes que hacen apelo a las nociones que no pueden ser encontradas en la Constitución
son particularmente vulnerables a la crítica a la crítica de incompatibilidad con la teoría
democrática. (Ely, 1981)
Waldron, al analizar los argumentos de los defensores del control de constitucionalidad,
en especial el de que los jueces constitucionales se limitarían a hacer valer un compromiso
previo de la sociedad con los derechos advierte que eso podría ser verdadero cuando este
compromiso protege claras arbitrariedades, pero nunca cuando tal compromiso pretende
proteger delante de cambios de opinión o frente a algunos desacuerdos genuinos sobre lo
que estaría definido en este compromiso (Waldron ,. J., 2018). Es por eso que para Waldron,
cuando los hombres o sus representantes no están de acuerdo de cuáles son sus derechos, la
conclusión de que su discordancia no puede ser resuelta por el parlamento pero que la última

Luiz Guilherme Marinoni

�60

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

palabra está en un pequeño número de jueces parece casi un insulto. Sería más insultante
al percibirse que los jueces divergen entre sí exactamente sobre los mismos puntos que los
ciudadanos y sus representantes, y que las Cortes Supremas y las Cortes Constitucionales
también deciden mediante el voto de la mayoría. Por eso, si los hombres podrían imaginar
que sus desacuerdos deben ser resueltos mediante conteo de votos, entonces sus votos o los
de sus representantes son realmente los que deberían importar o ser contados. (Waldron ,.
J., 2018)
Aunque el problema del contramayoritarismo merezca atención, las razones para
el control judicial de constitucionalidad de la ley son relevantes y deben prevalecer
sobre la “desconfianza” en términos democráticos en el Poder Judicial. El tema de lo
contramayoritario es importante para el delineamiento o para la contención del poder
de control de constitucionalidad, evitándose la sobreposición de los Tribunales sobre el
Parlamento en situaciones conflictivas con la teoría democrática3. (Reis Novais, 2019)

III. LA REPROBACIÓN DE LAS LEYES QUE NIEGAN LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Es cierto que cuando la mayoría parlamentaria racionalmente entiende que la ley está
de acuerdo con los derechos fundamentales, lo que realmente se puede decir es que la ley
puede estar en contraste con lo que un grupo supone ser un derecho fundamental. O, en
otras palabras, que cuando hay un desacuerdo profundo sobre el contenido de un derecho
fundamental, la decisión de la mayoría no tiene cómo dejar de prevalecer ya que de otra
forma la versión de alguien descontento con la ley siempre sería algo de invocar contra los
representantes del pueblo y podría ser reconocida por una minoría sin respaldo popular,
presente en las Cortes.
Sucede que, incluso no debiendo trasplantar para el Poder Judicial decisiones sobre
cuestiones morales y políticas cuya solución depende del deseo del pueblo, hay casos en los
3
Como puntualiza Jorge Reis Novais, la discusión sobre la legitimidad de la Justicia Constitucional no deja de
revestir interés incluso en los países en los que fue arbitrada y esclarecida en la propia decisión constituyente, en la
medida en que una comprensión más sólida de los problemas de legitimidad permite siempre una mayor clarificación
sobre los límites funcionales que deben presidir a su ejercicio concreto (REIS NOVAIS, Jorge, Direitos Fundamentais
e Justiça Constitucional, AAFDL Editora, Lisboa, 2019, pp. 106-107).

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�61

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

que el parlamento efectivamente se equivoca o se deja vencer por presiones sociales y, así,
emite una ley que niega un derecho fundamental. En otros casos, puede definir la protección
insuficiente o incluso excesiva de un derecho, mediante una decisión desproporcional. En estas
hipótesis, la intervención del Poder Judicial bajo la forma del control de constitucionalidad
no confiere al juez el poder de analizar nuevamente las opciones políticas del Parlamento,
cabiéndole tan solo investigar si la elección legislativa no viola especialmente las reglas de
la prohibición de exceso y de la prohibición de insuficiencia.
En estas situaciones la tutela de los derechos no se sobrepone al principio democrático, ya
que ese propio principio establece la jerarquía entre la voluntad de la mayoría constituyente
y la voluntad de la mayoría hábil a la aprobación de una ley. No obstante, no se deja de
buscar el encuentro del equilibrio entre derechos fundamentales y democracia o una forma
de control de constitucionalidad que esté de acuerdo con la teoría democrática (Ferreres
Comella, 2012).
Realmente no tiene procedencia el argumento de Dworkin en el sentido de que el
control de constitucionalidad si quiera puede ser contrapuesto al derecho de participar o
al derecho a la igualdad política (Dworkin, 2000).4 Esa contraposición no ocurriría, según
Dworkin, porque el control de constitucionalidad, al retirar determinadas cuestiones del
Parlamento y atribuirlas a los jueces, no discrimina a ningún grupo social. El argumento es
asustadoramente simple, pues no considera el hecho que cuando se da al Poder Judicial el
poder de decidir sobre cuestiones morales esencialmente controvertidas en la sociedad, se
niega al pueblo y a sus representantes el poder de discutirlas y decidirlas. Como es evidente,
si la institución del crimen de aborto o de una ley que lo liberaliza pueden ser invalidadas
por el Poder Judicial, el problema ciertamente no está en discriminar los grupos favorables
al aborto o los grupos pro vida o religiosos, sino en negar al pueblo y al Parlamento el poder
de decidir la cuestión basados en el principio democrático.5
Además, el verdadero verdugo de un derecho fundamental no es propiamente la mayoría
de votos en el parlamento, sino la posición social que presiona al parlamento a decidir en
4
DWORKIN, Ronald, What’s equality? Part 4: Political Equality, University of San Francisco Law Review, v.
22, pp. 1-30; DWORKIN, Ronald, Sovereign Virtue: The Theory and Practice of Equality, Harvard University Press,
Massachusetts, 2000.
5
En ese sentido, con la crítica al argumento de Dworkin, véase: FERRERES COMELLA, Víctor, Justicia
Constitucional y Democracia, op. cit., pp. 179-180.

Luiz Guilherme Marinoni

�62

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

detrimento de tal derecho. En ese sentido, no es exactamente la mayoría de votos, sino el
grupo social que ejerce presión más efectiva sobre el parlamento que puede llevar a una ley
disociada de los derechos fundamentales. Un grupo aparentemente minoritario pero dotado
de condiciones concretas de presionar a los parlamentarios, igualmente puede contribuir
para la emisión de una ley contraria a la Constitución.
Quiere decir que hay siempre una necesidad de afirmar la Constitución para impedir la
eficacia de leyes que violan los derechos fundamentales, haya sido la ley fruto de presiones
de grupos dominantes en la sociedad o incluso de grupos presumidamente minoritarios que
también cuentan con sus armas para actuar sobre los parlamentarios.

IV. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD VERSUS EL PODER DE
DEFINIR EL SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN
La aproximación entre controlar la constitucionalidad y dictar el significado de los
dispositivos constitucionales expresada en no pocos juzgados del Supremo Tribunal
Federal, tiene origen en una concepción equivocada de la función de esta Corte, marcada
por la lectura del artículo 102 de la Constitución.
Dice el caput del artículo 102 que “compete al Supremo Tribunal Federal, principalmente,
la protección de la Constitución…”. Ocurre que no hay identidad entre tener el poder para
defender la Constitución y tener poder para definir el significado de todos los dispositivos
constitucionales. Es obvio que, para el control de constitucionalidad, hay siempre necesidad
de interpretar la Constitución, pero eso no quiere decir que, delante de todo y cualquier
dispositivo constitucional o específicamente de dispositivos cuyos contenidos fueron
intencionalmente dejados para ser completados por valores y por las necesidades del pueblo
del presente y ahora – o incluso de los que revelan la necesidad de elecciones eminentemente
políticas – o incluso de los que revelan la necesidad de elecciones eminentemente políticas
del Poder público electo – le cabe al Poder Judicial el poder atribuirles significado.
Recuérdese que el principal argumento de los originalistas, en los Estados Unidos es de
que la Constitución jamás cumpliría su papel de protección de los derechos si su significado
pudiese mudar al sabor de las voluntades del juez, aunque estén basadas en la interpretación

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�63

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

de la Constitución con base en los nuevos valores y hechos sociales. Como dice Antonin
Scalia, de forma manifiestamente crítica, una escuela de interpretación constitucional cada
vez más aceptada afirma la existencia de lo que se denominó de “Constitución viviente”, un
cuerpo de dispositivos que no solo crece y cambia de tiempo en tiempo para adaptarse a las
necesidades de una sociedad en constante transformación, sino que crece y se altera según
las percepciones de los jueces (Scalia, 1998). Básicamente, lo que el originalismo pretende
decir es que, si la Constitución debe proteger especialmente contra actos arbitrarios del
poder público, hay una terrible contradicción en admitir que las decisiones judiciales pueden
alterar el significado de los dispositivos constitucionales y, al mismo tiempo, suponer que la
Constitución pueda garantizar al pueblo la protección de sus derechos.
No se está defendiendo el originalismo ni mucho menos negando la necesidad de
que la Constitución pueda ser reinterpretada o interpretada de acuerdo con los nuevos
valores y circunstancias sociales. Estoy de acuerdo que un dispositivo marcado por la
transtemporalidad, o sea, un texto que intencionalmente se vela de conceptos vagos e
indeterminados con el objetivo de adecuarse a los nuevos tiempos, no pueda ser interpretado
como si fuese una ley destinada a regular una situación específica en determinado instante
de la historia. La Constitución, como es común decirse, está hecha para el pueblo y en
nombre del pueblo. Y no se puede imaginar que se trate apenas del pueblo que la concibió,
sino, especialmente, del pueblo que vive el presente. De ahí se puede hablar en Constitución
viviente (Tribe, 2008).
Lo que se pretende dejar en claro es que determinados disensos, integrados en las
disputas sobre el significado y la armonización de los derechos fundamentales, no deben
ser definidos por el Poder Judicial. Y ello no necesariamente porque el Poder Judicial no
deba tener la última palabra sobre tales asuntos, sino porque éstos deben ser discutidos y
decididos por el pueblo y sus representantes, conforme a las líneas dirigentes de la teoría
democrática.
Víctor Ferreres Comela – refiriéndose al ordenamiento jurídico español – recuerda que
no hay dificultad para tenerse como inconstitucional una ley que sancione determinado
crimen con la pena de muerte, en la medida en que la Constitución española dice que “queda
abolida la pena de muerte…”, pero que no ocurriría lo mismo al pensarse en la posibilidad

Luiz Guilherme Marinoni

�64

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

de que el tribunal constitucional declarase inconstitucional una ley que admite el aborto con
base en el derecho a la vida, protegido por el mismo artículo de la Constitución.
Nótese que, en la hipótesis de la pena de muerte, la claridad de la Constitución
dispensa la discusión sobre la legitimidad democrática que el tribunal poder declarar la
inconstitucionalidad de la ley. La crítica contramayoritaria que se acostumbra a hacer al
control judicial, dada la indiscutibilidad de la norma constitucional que prohíbe la pena de
muerte, no tendría cualquier cabida. Si ahí cabe algún reclamo, este no puede recaer sobre
el sistema de control judicial de la constitucionalidad o en el poder de los jueces, sino en la
propia opción de la Constitución.
Algo diferente ocurriría si el tribunal declarase, basado en el derecho a la vida, la invalidez
de la ley que admite el derecho al aborto, toda vez que en ese caso, delante del dispositivo
constitucional que tutela el derecho a la vida, habría un gran desacuerdo interpretativo en
cuanto la Constitución estaría prohibiendo o no el aborto (Ferreres Comella, 2012).
Bien vistas las cosas, habría ahí no solo una controversia interpretativa, sino un nítido
y claro disenso que involucra concepciones conflictivas de la población acerca de moral y
de religión. ¿Sería correcto situar esa discusión en el Poder Judicial? (Reis Novais, 2019).
Parece que no. Al final, decisiones que involucran intensos desacuerdos sociales, éticos,
morales, religiosos y de ideología política no solo pertenecen al pueblo y sus representantes,
pero no pueden ser resueltos por aquellos que no pueden asumir responsabilidad frente
a la populación. No hay duda que el agente público que no puede ser controlado y
responsabilizado directamente por el pueblo, mediante rechazo de votos, no puede ejercer
poder capaz de definir lo que es mejor para el desarrollo de la vida en sociedad.
Además, los tribunales no constituyen lugares adecuados para la discusión entre grupos
antagónicos sobre temas no legales, a pesar de la oportunidad inoportuna que a menudo
brinda la participación de amicus curiae como representante de la voz de posiciones con
diferentes intenciones y deseos. La falacia de la participación de amicus, en situaciones
de profundo disenso sobre los valores, radica en la premisa misma que lo justifica en la
práctica de los tribunales, ya que la única verdad es que, en estas ocasiones, la controversia
está buscando una solución en un entorno inapropiado. Esto no significa, por supuesto, que
el amicus no deba participar en acusar a la ley de ser inconstitucional, por violación de la

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�65

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

prohibición de protección excesiva o insuficiente, más allá de que la propia ley materialice
una opción que resulte de equilibrar dos derechos fundamentales sobre los cuales, al
principio, reinaba un profundo desacuerdo.
Volviendo al caso de Lochner vs. Nueva York -, ya mencionado anteriormente - que
dio lugar a la fase de laissez-fare (1890/1937) de la Corte Suprema de los Estados Unidos,
marcada por el uso de la cláusula de debido proceso sustancial como una forma de controlar la
constitucionalidad de las primeras manifestaciones de la legislación social, debe recordarse
que este caso no solo fomentó, en la doctrina estadounidense, críticas a la judicial review
basada en el argumento contramayoritario, sino que también dio lugar a la llamada postura
de autocontrol [self restraint] de los jueces constitucionales en todos los casos en los que
fuese imposible encontrar una respuesta más o menos clara en la Constitución (Monaghan,
1983).
Esta postura de autocontrol, que obviamente nunca hizo desaparecer la judicial review,
está relacionada con la idea de limitar el control de la constitucionalidad para apartarla del
poder de definir el significado de las disposiciones constitucionales en casos de desacuerdos
esenciales sobre cuestiones éticas, morales, religiosas y de ideología política, sobre la cual
los desacuerdos entre los jueces constitucionales no son menos intensos que los presentes
en el seno social.
Considerando, por ejemplo, el problema relacionado con la necesidad de desarrollar
estudios e investigaciones científicas sobre las células embrionarias, que refleja profundos
desacuerdos éticos y religiosos, no es apropiado admitir la intervención del Poder Judicial
para decidir si los embriones tienen derecho o no al derecho a la vida, ya que en un
colegiado compuesto por jueces cristianos (la persona aparece desde el primer momento de
la concepción), judíos (la persona aparece después de 40 días después de la fertilización)
y ateos (importa el nacimiento) el resultado simplemente reflejaría concepciones muy
personales antes de la llegada del caso a la Corte, sirviendo solo como un espejo (ciertamente
ilusionista, en vista de la composición aleatoria de la Corte) ante el desacuerdo presente en
la sociedad. Ahora, si tal desacuerdo puede resolverse contando los votos, dejemos que los
votos a considerarse sean los del pueblo y sus representantes en el Parlamento, pero no de
algunos jueces.

Luiz Guilherme Marinoni

�66

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Por lo tanto, en el caso de que el Tribunal Federal Supremo se enfrente a una alegación
de inconstitucionalidad de la ley en la que el problema a resolver consista únicamente en
un problema moral, religioso, etc. objeto de una intensa y clara controversia en la sociedad,
es apropiado preservar la ley, reconociendo expresamente la importancia de los argumentos
que se oponen a ella, y dar la oportunidad para la profundización del debate popular y para
la futura y eventual revisión de la ley en el Parlamento. (Ferreres Comella, 2012)
Finalmente, cuando se alega la omisión del Parlamento, es necesario diferenciar las
hipótesis en las que existe el deber de proteger normativamente el derecho fundamental
junto con una omisión legislativa inequívoca de las situaciones en las que existe un fuerte
disenso en la sociedad sobre la oportunidad de la decisión parlamentaria que se reclama,
legitimara la ausencia o falta de ley.

V. CONTROL DE LA OMISIÓN Y DE LA INSUFICIENCIA DE
PROTECCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL
Se podría suponer que un discurso que cuestione la supremacía judicial basada en los
valores de la democracia sería inequívocamente contrario al control de la inconstitucionalidad
por omisión o tutela insuficiente, aún más cuando ese control va más allá de la declaración
de omisión o insuficiencia para imponer la forma o medios necesarios para la protección
de un derecho fundamental. Resulta que decir que el Poder Judicial no debería tener la
última palabra sobre ninguno de los temas relacionados con los derechos fundamentales no
es en absoluto contradictorio con la posibilidad de que el Juez pueda compensar la falta o
insuficiencia de protección legal bajo un derecho fundamental.
Canaris, al abordar la cuestión de la repercusión de los derechos fundamentales en los
particulares, se basa en el artículo 1er, n. 3, de la Ley Fundamental alemana, que establece
que los derechos fundamentales obligan, como un derecho inmediatamente en vigor, al
legislador y los tribunales. Luego propone la distinción entre efectividad inmediata
y efectividad inmediata, señalando que los destinatarios de las normas de derechos
fundamentales son solo el Estado y sus órganos, pero no los sujetos del derecho privado
(Canaris C.-W. , 2003). En esta línea, advierte que los objetos de control de acuerdo con los

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�67

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

derechos fundamentales son solo regulaciones y actos estatales, es decir, sobre todo leyes
y decisiones judiciales, pero no actos de sujetos de derecho privado, es decir, negocios
jurídicos y actos ilícitos. (Canaris C.-W. , 2003)
Como el Estado es el destinatario de los derechos fundamentales, para Canaris la actividad
del legislador y el juez no puede entenderse como una eficacia inmediata en los individuos
(Canaris C.-W. , 1989). O, mejor dicho, no existe una efectividad inmediata o directa para
los particulares, sino efectividad a través de la intermediación de la ley y el juez. Canaris
no niega que la decisión del juez, como destinatario de los derechos fundamentales, tenga
un efecto en las relaciones entre las personas, pero afirma que esto ocurre de forma mediata
(Canaris C.-W. , 2003).
Como la doctrina de Canaris fue influenciada por la Constitución alemana, su preocupación
era dejar en claro que los derechos fundamentales son vinculantes para el legislador y el juez,
aunque pueden tenerse en cuenta para la definición de disputas que involucran a individuos.
De hecho, el razonamiento de Canaris está vinculado a una premisa que le impide ir más
allá de ese punto. En la visión tradicional del derecho constitucional alemán, compartido
por el autor, cuyo hito principal es la decisión del Tribunal Constitucional Federal en el caso
Lüth, los derechos fundamentales solo caracterizan los derechos subjetivos que pueden
ser reclamados por sus titulares cuando aparecen como prohibiciones de intervención y
derechos de defensa. Esto no ocurre cuando se trata de la tutela y los deberes de protección.
En este último caso, solo se vislumbran los deberes objetivos del poder público, a los que
no corresponden los derechos subjetivos de los individuos. No es casualidad que Canaris
utilice, en un caso, el derecho de expresión (derechos de defensa) y, en el otro, el deber de
expresión (deberes de protección). Detrás de esta nomenclatura se encuentra la tesis de que
la Constitución garantiza a los individuos solo derechos originarios negativos, de abstención
estatal, y no derechos originarios positivos, derechos de beneficio por parte del Estado.
Estos últimos la Constitución los consagra solo por medio de principios objetivos, que
imponen deberes al Estado, legisladores, administradores y jueces sin que sean requeridos
por sus propios beneficiarios. Por lo tanto, una vez que la vinculación de los particulares a
los derechos fundamentales se basa en la tutela y los deberes de protección, la posibilidad
de que los derechos fundamentales regulen directamente las relaciones privadas queda
automáticamente excluida.
Luiz Guilherme Marinoni

�68

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Es importante aclarar que, según el derecho brasilero, el impacto directo de los derechos
fundamentales en las relaciones privadas debe ser aceptado independientemente de la
acción judicial.6. El propio Canaris reconoce que “evidentemente es posible que la propia
Constitución establezca la aplicación inmediata de un derecho fundamental en las relaciones
entre individuos”, recordando, como ejemplo, el artículo 9, III, 2, de la Constitución
alemana, en la que se declaraba expresamente la nulidad de los acuerdos para restringir la
libertad de coalición de empleados y empleadores (Canaris C.-W. , 2003).
El problema es que las reglas de los derechos fundamentales no definen la forma, el
modo y la intensidad con la que un individuo debe ser protegido en relación a otro. Como
base de tales deberes de protección, los derechos fundamentales sin duda regulan el “si” y,
con esto, también el requisito de salvaguarda efectiva. Sin embargo, no dicen nada sobre
“cómo”. Al respecto, o qué medidas deben tomarse para cumplir con el deber de protección,
la Constitución no contiene regulaciones, o solo tiene disposiciones fragmentarias. La
decisión sobre cómo debe cumplirse un deber de protección es, por lo tanto, un asunto
de los órganos competentes, principalmente el legislador (Hesse, 1998). Pero, cuando es
incuestionable que un individuo privado debe realizar o dejar de hacer “algo” para que se
respete el derecho fundamental, no hay nada que impida su observancia inmediata, incluso
a través de acciones legales.
Un problema relacionado radica en el hecho de que la ley sigue por debajo de la
medida de protección ordenada por la Constitución. Aquí, también, se puede decir que
la legislatura también viola un derecho fundamental en su función como comando de
tutela. En vista de la protección insuficiente del legislador, corresponde al juez, quien
también es responsable del cumplimiento del deber de protección, garantizar el grado
adecuado de protección del derecho fundamental. Sin embargo, la acción del juez, al
proporcionar una omisión legislativa, no tiene la misma amplitud que la acción del
legislador. Y no puede ser así porque es el legislador quien tiene la tarea de regular
y proteger adecuadamente las situaciones que involucran derechos fundamentales,
siendo el juez el único responsable de identificar y eliminar la falta o insuficiencia de la
6
La Constitución portuguesa afirma expresamente en su artículo 18, I que “los preceptos constitucionales
relativos a los derechos, libertades y garantías son directamente aplicables y vinculan a las entidades públicas y
privadas”.

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�69

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

conducta legislativa a través de la medida precisa que configurar la menor restricción
posible.
Canaris advierte que la función de los derechos fundamentales como imperativo de
protección requiere, para su realización, la transposición por ley infraconstitucional.
Como resultado, deja en claro que el legislador ordinario queda con un amplio margen
de maniobra entre las prohibiciones de insuficiencia y exceso,7 y que este margen no
es el mismo que el permitido para la intervención judicial. En este sentido, es esencial
darse cuenta, con Canaris, de que la prohibición de la insuficiencia no debe confundirse
con el deber de protección, sino que tiene una función autónoma en relación con este
último. Estos son dos caminos argumentativos distintos, por los cuales, en primer
lugar, se verifica si existe un deber de protección, y luego, en qué términos debe
ser llevado a cabo por la ley ordinaria sin caer por debajo del mínimo de protección
constitucionalmente requerida. Pero la consecuencia de que el juez no tenga la misma
libertad de poder o margen de maniobra que el legislador es que la decisión judicial está
vinculada a la regla de la necesidad y, por lo tanto, nunca puede establecer una forma
de protección más allá de la que genera la menor restricción al derecho fundamental
que está en el polo opuesto.
Es necesario enfatizar, en vista de la experiencia con el proceso colectivo en Brasil,
en el cual, sin ningún criterio legal, se alienta la figura del virtuoso fiscal y juez, que ni
el titular de la acción colectiva y mucho menos el juez puede elegir la forma o medios
de protección que consideran más apropiados o eficientes. Corresponde al Poder
Judicial, en caso de omisión o protección insuficiente, garantizar que la protección
otorgada nunca exceda “la menor restricción posible”, bajo pena de usurpar el lugar
del Legislativo, produciendo una decisión ilegítima y carecer de apoyo constitucional.

7
Como dice Canaris em “Grundrechtswirkungen und Verhältnismässigkeitsprinzip in der richterlichen
Anwendung und Fortbildung des Privatsrechts”, frecuentemente en el derecho privado se confrontan intereses que
pueden ser garantizados como derechos fundamentales y, cuando el legislador protege a un titular de un derecho
fundamental, por consiguiente, éste interviene, muchas veces al mismo tiempo en la posición de otro titular del derecho
fundamental. El examen constitucional debe orientarse en dos direcciones; por un lado, la protección no debe retenerse
atrás del mínimo constitucional exigido; por otro lado, no debe ser “excesivo” o sea, excedente a lo proporcional y a
lo necesario. (CANARIS, Claus-Wilhelm, Grundrechtswirkungen und Verhältnismässig-keitsprinzip in der richterlichen
Anwendung und Fortbildung des Privatsrechts, JuS, 1989, pp. 324 y ss).

Luiz Guilherme Marinoni

�70

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

VI. OMISIÓN LEGISLATIVA VERSUS SILENCIO DEL LEGISLADOR
ANTE EL DESACUERDO PROFUNDO SOBRE LA CUESTIÓN
DE LA QUE DEPENDE EL BALANCE ENTRE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
No es posible pensar en omisión legislativa como si fuese omisión delante de derechos
fundamentales que indudablemente requieren protección legislativa, en casos como los de
la eutanasia, por ejemplo.
Situaciones como esta pueden regularse legítimamente mediante soluciones
contradictorias, según la opción política del Parlamento. Pero, cuando no están regulados
por la ley, no pueden ser decididas a partir del reconocimiento de una omisión por parte
del legislador. Es que no se puede hablar de falta de ley cuando hay un desacuerdo popular
sobre su propia viabilidad.
Se podría decir que el legislador no tiene discreción cuando se trata de derechos
fundamentales que de alguna manera deben protegerse. Esto, sin embargo, es correcto
solo en algunos términos. Ello es cierto cuando se tiene en cuenta un derecho
fundamental sobre el que no hay dudas sobre la necesidad de una ley para proteger el
derecho fundamental, como en los casos del derecho a un medio ambiente saludable
y el derecho del consumidor. Pero es falso cuando la protección de la ley requiere un
equilibrio que implica la resolución del desacuerdo moral que pende en la sociedad,
sobre todo porque la omisión puede ser el resultado de un deseo consciente y legítimo
del Parlamento.
Lo que realmente importa es que hablar de omisión en estas situaciones contradice
la necesidad de que el problema, en virtud de su naturaleza, se decida a partir de
la discusión popular y en el Parlamento. Este es el punto que realmente importa,
de modo que cualquier eventual y excepcional acusación de omisión que pudiera
admitirse tendría que ir acompañada de una carga de argumentos muy pesada, capaz
de disolver la presunción de que el Parlamento no actuó porque tomó una decisión
política legítima.

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�71

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

VII. BALANCE ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES: LOS
DIFERENTES MÁRGENES Y NATURALEZAS DE LAS DECISIONES
DEL LEGISLADOR Y DEL JUEZ
Los derechos fundamentales se expresan en las Constituciones utilizando fórmulas que
contienen un alto grado de indeterminación y generalidad. Esto se debe a que las garantías
como la libertad de expresión del pensamiento (art. 5, IV, CRFB8) y la libertad religiosa (art.
5, VI, CRFB), cuando se expresan lingüísticamente, son simplemente incompatibles con la
posibilidad de predecir situaciones posibles, donde el derecho en sí mismo debe ceder ante
una limitación frente a otros derechos o bienes fundamentales igualmente merecedores de
protección.
Es cierto que algunos derechos fundamentales pueden expresarse a través de fórmulas
más concisas, que revelen equilibrios ya realizados por el propio constituyente, como, por
ejemplo, que dice que “nadie será sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradables”
(art. 5, III, CRFB) o lo que afirma que “la prueba obtenida por medios ilícitos es inadmisible
en el proceso” (art. 5, LVI, CRFB). Nótese que el constituyente, al escribir el artículo III del
art. 5, para evitar disputas interpretativas sobre el concepto de tortura agregó la prohibición
de “tratos inhumanos o degradables”, pero la prohibición de pruebas ilegales “en el proceso”
no disipa la cuestión de si es posible, en procedimientos civiles, utilizar pruebas ilícitas para
la protección de otro derecho fundamental o bien digno de protección.
Los derechos fundamentales, aunque en algunas ocasiones pueden tener una mayor fuerza
de “carácter definitivo” debido a los equilibrios realizados por el propio constituyente, con
el objetivo de eliminar, como consecuencia, la interferencia del legislador ordinario, están
marcados por una autorización implícita, tanto más o menos evidente - para su restricción
o limitación –. Esto se debe al hecho de que los derechos fundamentales están diseñados
naturalmente para colisionar entre sí y con otros bienes o valores que merecen la misma
protección.
Por lo tanto, el equilibrio entre los derechos fundamentales no solo es frecuente, sino
necesario y, por lo tanto, legítimo. El legislador establece continuamente un equilibrio entre
8

CRFB: Constitución de la República Federativa del Brasil.

Luiz Guilherme Marinoni

�72

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

los derechos fundamentales y los bienes dignos de protección. Es correcto decir, además,
que la regulación y coordinación de intereses potencialmente conflictivos es una de las
tareas típicas del Parlamento.9
Además, es seguro que, si el juez no tiene el poder de elegir el mejor medio para
proteger los derechos fundamentales, ni el deber de resolver los conflictos que involucran
desacuerdos morales intensos, puede equilibrar los derechos, como el derecho a la libertad
de prensa y el derecho al honor – para resolver un caso conflictivo en ausencia de cualquier
disciplina legal–.10
Para que el Parlamento pueda equilibrar los derechos fundamentales y bienes, es importante
debatir entre los grupos, la audiencia de expertos y el análisis de la investigación destinada
a aclarar los hechos, con opiniones y pronunciamientos de categorías representativas,
colegios profesionales y autoridades administrativas. El Parlamento, en estas ocasiones, se
enfrenta a opciones abstractamente posibles y legítimas, siendo que la decisión parlamentaria
podrá representar la voluntad de la mayoría o incluso un compromiso entre la mayoría y la
oposición, pero siempre una opción política legítima del Poder estatal, cuya incumbencia es
precisamente coordinar y regular eventuales desajustes entre los derechos fundamentales.11
Pero es importante recordar que, si bien el legislador ostenta un amplio margen de
maniobra entre las prohibiciones de la insuficiencia y el exceso en la protección de los
derechos fundamentales, el juez solo tiene el control de la insuficiencia y el exceso. Nada
más, como explica Canaris.12
Como ya se dijo, el juez, en una acción colectiva, no puede elegir la forma de protección
de un derecho fundamental, sino solo determinar la forma de protección que configura la
menor restricción posible. Algo que haga ver más que eso es suficiente para que la decisión
judicial sea ilegítima. Así, por ejemplo, si el derecho fundamental al medio ambiente no
está protegido por ley contra una forma específica y particular de agresión ambiental, el
9
PINO, Giorgio, Diritti e interpretazione, Il Mulino, Bologna, 2010, pp. 180 y ss.
10
Como dice Riccardo Guastini, la ponderación no es una operación estrictamente interpretativa. La ponderación,
al final, “no tiene como objetivo la atribución de significado a las disposiciones que expresan principios en conflicto,
sino que constituye un juicio de valor comparativo” (GUASTINI, Riccardo, Teoría e ideología de la interpretación
constitucional, Trotta, Madrid, 2010, p. 91). No obstante, precisamente, la ponderación puede ser vista como una
actividad y como un producto, siendo este último la expresión del juicio formado a partir del desarrollo de la actividad
de ponderar.
11
PINO, Giorgio, op. cit., p. 180.
12
CANARIS, Claus-Wilhelm, Direitos fundamentais e direito privado, op. cit., p. 332.

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�73

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

juez obviamente no puede prohibir la continuación de la actividad comercial cuando la
determinación de hacerlo es suficiente para evitar la continuación de la violación.
Sin embargo, el Estado también tiene el deber de proteger los derechos fundamentales
mediante beneficios fácticos. En este caso, se hace referencia al deber del Estado de hacer
posible el disfrute y el acceso a los derechos o bienes fundamentales para el desarrollo de
la vida humana, estrictamente a aquellos que no tienen propias condiciones financieras para
acceder a ellos. Además de estar sujeto a lo políticamente oportuno y apropiado, el deber de
tutela aún encuentra un obstáculo en la llamada “reserva de lo posible”.
Ningún juez, en una acción colectiva, puede ordenar al Estado que haga o entregue algo
sin una determinación normativa previa, a menos que pueda demostrar racionalmente que
la omisión, además de negar un derecho fundamental, está causando un daño insoportable y
al mismo tiempo grave a las personas. Si la reserva de lo políticamente oportuno y adecuado
no evitaría que el juez ordene o haga “lo mínimo” para el disfrute del derecho fundamental,
la coordinación y gestión del gasto público es algo que, en principio, no puede ser eliminado
del poder político y entregado al Poder Judicial.
Vale la pena decir que, en una acción colectiva, la legitimidad de la decisión que
determina la construcción de una obra o la entrega de medicamentos está subordinada a
la demostración de i) la existencia de un derecho fundamental al que no se puede acceder
fácilmente a través de los patrimonios financieros de las personas; ii) el incumplimiento por
parte del Estado de proporcionar acceso al derecho fundamental, iii) daños insoportables y
graves debido a la imposibilidad de acceso al derecho fundamental; iv) el deber del Estado
de utilizar el dinero público para hacer factible el ejercicio de los derechos fundamentales;
y v) determinación de la medida menos perjudicial.
Finalmente, es realmente importante darse cuenta de que los diferentes límites impuestos
a las decisiones del legislador y el juez se derivan de la naturaleza diversa del poder que ejercen
ambos. La legislatura tiene el poder de elegir entre varias medidas que sean apropiadas y
apropiadas de acuerdo con las opciones políticas y culturales de los parlamentarios y, sobre
todo, debe ser consciente de cómo el administrador puede y quiere gastar dinero, sin dañar
los derechos fundamentales.

Luiz Guilherme Marinoni

�74

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Sin embargo, el Poder Judicial no ejerce el poder político, no es políticamente responsable,
y por eso no tiene el espacio para elegir lo que considera mejor o más apropiado, ni siquiera
para definir qué es lo que más necesita la población y cuánto implica monetariamente. Le
cabe, para proteger un derecho fundamental, determinar la medida menos dañina posible y
hacer posible el acceso a un derecho, y antes de decidir también imponer la medida menos
dañina, analizar si realmente existe un derecho fundamental que no está siendo disfrutado
por las personas o si el ejercicio de este derecho es esencial para evitar daños insoportables y
graves y si el Estado tiene el deber de gastar sus recursos para hacer posible el ejercicio del
derecho fundamental.

VIII. EL CONTROL DE LA LEY QUE REALIZA EL BALANCE ENTRE
DERECHOS FUNDAMENTALES: LA PROHIBICIÓN DEL META-BALANCE Y
EL LUGAR DE LA PROPORCIONALIDAD
No hay duda de que el legislador está obligado sin mediación a los derechos fundamentales.13
Pero eso no significa que pueda regularlos sin ninguna medida o límite. Cuando lo hace, la ley es
inconstitucional. Pero esto es así porque el legislador viola la prohibición del exceso o presenta
tutela insuficiente.
Ciertamente, esto no significa que una ley que equilibre los derechos fundamentales solo pueda
decirse que es inconstitucional cuando hay protección excesiva e insuficiente. Se puede decir
que una ley es inconstitucional, a cierta distancia de estas últimas reglas de control, cuando la
justificación de la restricción difiere de lo que es razonable o racional en términos constitucionales
y, por lo tanto, la restricción es arbitraria o abusiva. Así, por ejemplo, la ley que prohíbe la venta de
libros con contenido que cuestiona la conducta de las autoridades públicas o que expone y defiende
ciertas conductas personales o posiciones ideológicas o religiosas – ciertamente desagradables
para la mayoría –.
Fuera de eso, después de sopesar al legislador, no hay razón para diferir al juez una oportunidad
para un nuevo equilibrio, dirigido a una nueva oportunidad de elección u opción, siempre capaz
de ser fácilmente dicha o más adecuada, pero nunca susceptible a demostrarse como tal de manera
13

CANARIS, Claus-Wilhelm, Direitos fundamentais e direito privado, op. cit., pp. 238-239.

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�75

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

objetiva o libre de subjetividad, aún más cuando el control de constitucionalidad se otorga
a cualquier juez y puede reflejarse en una decisión que produce res judicata erga omnes o
ultra partes, como las que protegen intereses difusos y colectivos.
Teniendo en cuenta las leyes que restringen los derechos fundamentales en nombre de
una justificación constitucional e insospechada, no hay compatibilidad entre el reequilibrio
judicial (o meta-balance) y la democracia. En situaciones de equilibrio legislativo anterior
de derechos fundamentales, como dice Jorge Reis Novais, “un juez que cumple con los
límites de la función judicial, naturalmente, tiende a no hacer inviables las decisiones
tomadas por el poder político democráticamente legítimo, siempre que no parezcan
evidentes o contrarias a los valores constitucionales”.14 Esto es especialmente cierto en caso
de desacuerdos morales, leyes para proteger los derechos fundamentales y leyes diseñadas
para hacer viable el acceso a los derechos fundamentales, que, por regla general, además de
proteger los derechos, requieren el gasto de dinero público.
Para Pino, en los conflictos indirectos – es decir, aquellos ya mediados por una norma
legislativa del conflicto – junto con los derechos de colisión, la solución legislativa del
conflicto también es importante, lo que significa que la renovación del equilibrio no debe
tener en cuenta solo los derechos en conflicto, sino también el principio democrático, el
principio de legalidad, el principio de certeza, etc., que contribuyen a dar mayor peso a la
norma legislativa del conflicto, es decir, a la ley.15
Frente al peso que le da a la solución del legislador, reforzada por los principios
mencionados anteriormente, Pino termina sin admitir un reequilibrio real de los derechos.
Y esto se vuelve más claro cuando dice que, en el caso de conflictos indirectos, la técnica
utilizada para desarrollar el meta-balance es la prueba de proporcionalidad, y agrega que
“un buen equilibrio es un equilibrio que no determina un sacrificio desproporcionado a un
los dos derechos o principios en conflicto”.16
Como podemos ver, el problema está en saber cuál es la sustancia del razonamiento
judicial y la conclusión que se llama meta-balance. Ahora, Pino dice textualmente que el
14
REIS NOVAIS, Jorge, op. cit., p. 247.
15
“nel meta-bilanciamento i due diritti o principi in conflitto non sono su un piede di parità: il fatto che uno dei
diritti o principi in conflitto sia già stato considerato recessivo da parte del legislatore condiziona lo svolgimento del
meta-bilanciamento” (PINO, Giorgio, op. cit., p. 203).
16
Ibídem, p. 204.

Luiz Guilherme Marinoni

�76

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

equilibrio se lleva a cabo a través de la proporcionalidad y, al mismo tiempo, hace uso de
la conocida estructura tridimensional de proporcionalidad,17 es decir, de las tres fases o
subreglas en las que se le pregunta al respecto) adecuación (para algunos, idoneidad); ii)
necesidad y iii) proporcionalidad en sentido estricto, en términos del ya extendido lenguaje
alexyano.
Resulta que la proporcionalidad, en el caso de un equilibrio legislativo previo, no puede
darle al juez la oportunidad de reequilibrar los derechos en conflicto, máxime después de
que se constató que las pruebas de necesidad e idoneidad fueron superadas. La teoría de los
derechos fundamentales como principios, debida a Alexy,18 al insertar la proporcionalidad
en sentido estricto como una tercera prueba, después de haber superado las de idoneidad y
necesidad, le da al juez el poder de negar el equilibrio ya realizado por el legislador basado
en una gran subjetividad19.
En un caso de acción de clase, el juez no puede negar una elección política legítima del
legislador. Por lo tanto, no puede rechazar, por ejemplo, i) la prohibición o aprobación de
la instalación de baños para el tercer género en las escuelas públicas; ii) la admisibilidad
o prohibición de los hospitales públicos para llevar a cabo transfusiones de sangre, lo cual
es esencial para mantener la vida, cuando el paciente o sus familiares lo rechazan por
razones religiosas; iii) la prohibición de ciertas investigaciones científicas con embriones,
basadas en el derecho a la vida; iv) determinar el uso de ciertos equipos, y no otros, para la
protección de los trabajadores que realizan ciertas actividades; v) la distribución gratuita de
ciertos medicamentos, y no otros, a la población necesitada.
Por lo tanto, si por un meta-balance de derechos fundamentales se entiende aquella
práctica que le da al juez el poder de elegir nuevamente entre las formas para la regulación
de la vida social, entre los medios para proteger los derechos fundamentales y entre
las formas de permitir que sean accesibles para las personas, el Poder Judicial tiene
prohibido hacerlo. Y todavía: la proporcionalidad, en esta situación, no debe confundirse
17
Ibídem, pp. 205-206.
18
ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
Madrid, 2002; ALEXY, Robert, Constitutional rights, balancing and rationality, Ratio Juris, v. 16, n. 2, 2003.
19
Como escribe Jorge Reis Novais, al contrario de la opinión que prevalece en la doctrina, particularmente en
la que está de acuerdo con la teoría de los conflictos fundamentales como principios, no solo es incorrecto identificar la
proporcionalidad con ponderación, sino que no es adecuado entender que la ponderación pueda ser una tercera fase
de la proporcionalidad, como sustentan los que siguen la teoría de Alexy. (REIS NOVAIS, Jorge, op. cit., p. 249).

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�77

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

con el equilibrio, sino que debe usarse solo para el análisis y la verificación del posible
exceso en la superposición de un derecho sobre el otro, aunque el valor de los derechos
fundamentales en conflicto de alguna manera pueda ser considerado para la aplicación de
estas reglas.
En el control judicial de la ponderación legislativa el problema no está en razonar para
llegar a una conclusión sobre la colisión entre los bienes, sino en verificar si la medida que
definió el legislador al equilibrarlos es desproporcionada y, por lo tanto, inconstitucional.
Especialmente porque, como escribe Reis Novais, cuando hay un caso relativamente difícil
o complejo, una situación en la que la aplicación de una teoría adecuada de los derechos
fundamentales parece necesaria, “la simple ponderación de los activos no permite, en
principio, ninguna conclusión verificable intersubjetivamente. “Esto es así” porque
cualquiera de los bienes tiene, en resumen, una relevancia que permite, sin un gran esfuerzo
de razonamiento, justificar la preferencia por uno u otro resultado”.20
Sin embargo, queda un problema más, en relación con lo que el juez puede hacer al
aplicar las reglas de prohibición del exceso y la protección insuficiente. Al analizar la
prohibición del exceso, ¿está el juez autorizado solo a verificar que no haya otra medida
que, también adecuada, sea menos restrictiva? Y en caso de prohibición de insuficiencia
¿debería el juez analizar únicamente si la medida definida en la ley es insuficiente porque
existe otra medida adecuada? O en cualquiera de estas situaciones (prohibición de exceso e
insuficiencia), ¿el juez puede considerar la medida impuesta por la ley en relación con otra
en vista de la cantidad de pérdida de beneficios presentada por uno y otro y, por lo tanto,
no aplica la disposición legislativa, incluso si no hay otro menos restrictivo o realmente
adecuado, pero el beneficio o la pérdida impuesta por la ley es extremadamente alto y, por
lo tanto, desproporcionado frente a medidas alternativas?
El pronóstico de demolición frente a una fábrica que produce desechos contaminantes es
claramente excesivo cuando se puede detener la contaminación instalando filtros. Del mismo
modo, la disposición para el uso de equipos de protección desprovistos de la capacidad
de proteger al trabajador en el entorno particular en el que trabaja es indudablemente
20

REIS NOVAIS, Jorge, op. cit., pp. 247-248.

Luiz Guilherme Marinoni

�78

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

insuficiente, lo que abre la oportunidad de exigir al empleador que suministre el equipo
adecuado.
Por otro lado, no es apropiado determinar, en una decisión emitida en una acción
colectiva, que el empresario instale filtros anticontaminantes que serían más adecuados que
otros, igualmente adecuados en términos de requisitos legales o autoridad administrativa.
En principio, la medida tampoco puede ser excesiva ya que, aunque es más restrictiva que
otra, es la única capaz de proteger la ley ambiental.
Sin embargo, si el legislador previese, por casualidad, frente al derecho al medio
ambiente y al derecho a la propiedad, la posibilidad de utilizar tutelas inhibitorias, tutelas
inhibitorias anticipadas (que pueden otorgarse antes de la contestación del demandado) y
de tutela resarcitoria, no sería posible afirmar que la medida cautelar es desproporcionada
al argumento de que la tutela resarcitoria traería menor restricción al derecho de propiedad.
La protección inhibitoria es obviamente esencial para la protección del derecho al medio
ambiente y, en general, de los derechos no patrimoniales. Por lo tanto, negar una medida
inhibitoria frente a una tutela resarcitoria, en este caso, es simplemente negar la protección
jurisdiccional a un derecho fundamental, fallando de esta manera en proteger tanto el
derecho al medio ambiente como el derecho a una protección judicial efectiva.
Y ni siquiera sería posible negar la posibilidad de una tutela inhibitoria antes de la
audiencia del acusado, bajo el argumento no solo de restringir el derecho a la propiedad,
sino también de limitar el derecho al contradictorio (art. 5, LV, CRFB). Es que la tutela
inhibitoria inaudita altera part es indispensable para la protección de los derechos que no
pueden esperar el tiempo necesario para la contestación o contradicción, lo que constituye
postergación del contradictorio, en hipótesis, una forma indispensable para la realización
del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.21

21
No hay cómo imaginar que las tutelas anticipadas de inhibición y de remoción del ilícito siquiera puedan tener
como presupuesto la probabilidad de daño, no obstante, el art. 300 del Código de Proceso Civil (CPC) use exactamente
esta expresión para definir los requisitos para el requerimiento de tutela anticipada. Eso no solo porque el derecho
material obviamente se impone sobre las fórmulas procesales, sino también por la circunstancia de que el legislador
muchas veces imagina que puede diseñar técnicas procesales neutras en relación a las necesidades del derecho
sustancial. Déjese claro que la tutela inhibitoria anticipada requiere la probabilidad de la práctica de acto contrario al
derecho, al paso que la tutela de remoción anticipada requiere la probabilidad de que un acto contrario al derecho ya
haya sido practicado. Véase: MARINONI, Luiz Guilherme, Tutela inibitória e tutela de remoção do ilícito, 7ª. ed., São
Paulo: Ed. Revista dos Tribunais, 2019.

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�79

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

Esta forma de razonamiento abierta al juez, diferente de la realizada para el logro de
pruebas de aptitud y necesidad, como etapas de proporcionalidad alexyana, aunque no se
limita a la posibilidad de señalar que una medida no es adecuada (insuficiente) o no es
necesaria (excesiva), no es un equilibrio o balance entre bienes o derechos.

IX. CONCLUSIONES
El tema del contramayoritarismo tiene importancia para el ajuste del poder de control
de constitucionalidad, impidiéndose, así, la sobreposición del Poder Judicial sobre el
Parlamento en situaciones conflictivas con la teoría democrática.
En esa perspectiva, los desacuerdos intensos de naturaleza ética, moral, religiosa y de
ideología política, al pertenecer al pueblo, no deben ser resueltos, revisados o invalidados
por aquellos que no tienen responsabilidad directa ante la populación. Del mismo modo,
las opciones o elecciones políticas que deben ser hechas por el legislados para la protección
y la promoción de los derechos fundamentales no pueden ser realizadas por el Juez, ni
siquiera en casos de omisión o insuficiencia de protección al derecho.
De cualquier forma, un discurso que cuestiona la supremacía judicial con base en los
valores de democracia no es incompatible con el control de inconstitucionalidad por
omisión o insuficiencia de tutela. Al final, sustentar que el Poder Judicial no debe dar la
última palabra sobre toda y cualquier cuestión que involucra derechos fundamentales no
contradice la posibilidad de que el juez pueda suprimir la falta o insuficiencia de protección
legal a un derecho fundamental.
La diferencia de margen entre las decisiones del legislador y del juez deriva de la diversa
naturaleza del poder ejercido por ambos. El legislador puede optar entre varias medidas
aptas y adecuadas conforme a sus opciones políticas y culturales y debe estar atento al modo
cómo el administrador puede y desea gastar el dinero. El juez, no obstante, ni siquiera puede
ser responsabilizado políticamente y, por ello mismo, no tiene a su disposición espacio para
escoger lo que repute ser mejor o más adecuado, ni para definir lo que la población necesita
o el dinero que ello comporta.

Luiz Guilherme Marinoni

�80

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

El Poder Judicial, para proteger un derecho fundamental, puede apenas determinar la
medida de menor lesividad y, para viabilizar el acceso a un derecho y antes de igualmente
optar por la medida menos lesiva, analizar si efectivamente existe un derecho fundamental
que no puede ser disfrutado por las personas, si el ejercicio de este derecho es imprescindible
para evitar un perjuicio grave y si el Estado tiene el deber de dirigir sus recursos para tornar
factible el ejercicio del derecho fundamental.
Además, y por consecuencia de la propia diversidad del poder ejercido por el
Legislativo y el Judicial, el juez no debe pensar y fundamentar su decisión basado en
datos desvinculados de las reglas y principios jurídicos. Argumentos que apelan a la
insensibilidad política de los parlamentarios y de los administradores públicos y que
expresan preocupaciones cargadas de fuerza ideológica no pueden dar fundamentación a
la decisión judicial, bajo pena de eventual nulidad o, cuando ello no ocurre, de ejercicio
inadecuado del poder.
Frente a la ley que restringe el derecho fundamental puede haber incompatibilidad entre
el meta-balance judicial y la democracia. Al lado de las leyes basadas en justificativas
inconstitucionales o sospechas de ello, el juez no puede efectuar nuevamente el balance ya
realizado por el legislador. Controlar la ponderación legislativa lejos está de balancear o
equilibrar para optar entre uno de los derechos en colisión, resumiéndose especialmente a
pensar para verificar si la medida que el legislador definió al equilibrarla es desproporcional.
La permisión para el control de proporcionalidad a partir de la consideración de los
beneficios-prejuicios traídos por la medida impuesta por el legislador y por otra eventual
medida que sería adecuada no otorga al Judicial el poder para repetir el balance o equilibrio
ya realizado por el Legislativo.
En realidad, esta forma de razonamiento abierta al juez no es un equilibrio entre bienes
o derechos. De ello la necesidad de distinguir entre meta-balance y proporcionalidad para
situar mejor las relaciones entre el Legislativo y el Judicial, evitando así que las decisiones
que tutelan intereses transindividuales sobrepasen los límites de la relación armónica entre
los derechos fundamentales y la democracia.

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�81

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

TRABAJOS CITADOS
Alexy, R. (2002). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.
Alexy, R. (2003). Constitutional rights, balancing and rationality (Vol. 16). Ratio Juris.
Bickel, A. (1986). The least dangerous branch. New Haven: Yale University Press.
Böckenförde, E. W. (1991). Estudios sobre el Estado de Derecho y la Democracia. Madrid: Trotta.
Canaris, C.-W. (1989). Grundrechtswirkungen und Verhältnismässig-keitsprinzip in der
richterlichen Anwendung und Fortbildung des Privatsrechts. JUS.
Canaris, C.-W. (2003). A influência dos direitos fundamentais sobre o direito privado na Alemanha,
Constituição, direitos fundamentais e direito privado. Porto Alegre: Livraria do Advogado.
Canaris, C.-W. (2003). Direitos fundamentais e direito privado. Almedina: Coimbra.
Dworkin, R. (2000). Sovereign Virtue: The Theory and Practice of Equality. Massachusetts:
Harvard University Press.
Dworkin, R. (s.f.). What’s Equality? Part 4: Political Equality (Vol. 22). University of San Francisco
Law Review.
Ely, J. H. (1981). Democracy and distrust. Cambridge: Harvard University Press.
Ferreres Comella, V. (2012). Justicia constitucional y democracia. Madrid: Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales.
Guastini, R. (2010). Teoría e ideología de la interpretación constitucional. Madrid: Trotta.
Hesse, K. (1998). Elementos de direito constitucional da República Federal da Alemanha. Porto
Alegre: Fabris.
Marinoni, L. G. (2019). Tutela inibitória e tutela de remoção do ilícito (7° ed.). São Paulo: Revista
Dos Tribunais.
Monaghan, H. P. (1983). Our perfect Constitution. New York Law Review.
Pino, G. (2010). Diritti e intepretazione. Bologna: II Mulino.
Reis Novais, J. (2019). Direitos Fundamentais e Justiça Constitucional. Lisboa: AAFDL Editora.
Scalia, A. (1988). A matter of interpretation: Federal Courts and the Law. Princeton University
Press.

Luiz Guilherme Marinoni

�82

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Sunstein, C. (1987). Lochner’s Legacy. Columbia Law Review.
Tribe, L. (2008). The Invisible Constitution. Oxford: Oxford University Press.
Waldron, ,. J. (2018). Contra el gobierno de los jueces. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.
Waldron, J. (1999). Law and Disagreement. Oxford: Clarendon Press.

Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad).
pp. 55-82

�VOL 2, NO. 3,
4, ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE
20252025
www.revistanomos.uanl.mx

83

El federalismo fiscal y los retos
de la política fiscal subnacional
en México
Fiscal federalism and the challenges of
subnational fiscal policy in Mexico
Recibido: 10 de abril de 2025
Aceptado: 09 de mayo de 2025

Aram Mario González Ramíreza y Félix Guadalupe Arratia Cruzb
ORCID: https://orcid.org/0009-0000-6101-8464
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
Licenciado en Derecho con Maestrías en Derecho Constitucional y Gobernabilidad, y en
Ciencias Políticas por la UANL. Docente e investigador en la UANL y asesor en el Senado
de la República, la Comisión Estatal Electoral Nuevo León y el Instituto Nacional Electoral,
además de diversas instituciones académicas públicas y privadas y gubernamentales.
Actualmente, es Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Nuevo León. Correo electrónico: aram.gzz.rmz@gmail.com
b
ORCID: https://orcid.org/0009-0007-6719-3838
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
Licenciado en Derecho y Finanzas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey y Maestro en Derecho Fiscal y Finanzas Públicas por la UANL. Político y
abogado experto en finanzas y administración pública. Se ha desempaño en el ámbito
público y privado, destacando su labor como Subsecretario del SAT Nuevo León y
Secretario de Medio Ambiente de la misma entidad federativa. Actualmente es alcalde
del municipio Benito Juárez, Nuevo León. Correo electrónico: felixarratia1@gmail.com
a

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
González Ramírez, A. M., &amp; Arratia Cruz, F. G. El federalismo fiscal y los retos de la política
fiscal subnacional en México. Nomos: Procesalismo Estratégico, 2(4). Recuperado a partir
de https://revistanomos.uanl.mx/index.php/revista/article/view/39

�84

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

RESUMEN
El federalismo fiscal permite llevar a cabo compromisos organizacionales entre los
diversos ámbitos gubernamentales en lo referente a las finanzas y el gasto públicos, lo
que a su vez facilita su descentralización y fomentar la participación para garantizar una
óptima administración del gasto. Como modelo de gestión de recursos financieros y toma
de decisiones, el sistema de federación fiscal ayuda a la distribución de poderes entre el
gobierno central y los gobiernos regionales.
PALABRAS CLAVE: Descentralización fiscal, federalismo fiscal, ordenamiento fiscal,
pacto fiscal, sistema de federación fiscal, tributación.

ABSTRACT
Fiscal federalism allows for organizational compromises between the various
governmental spheres in terms of public finances and spending, which in turn facilitates their
decentralization and encourages participation to ensure optimal expenditure management.
As a model of financial resource management and decision making, the fiscal federation
system helps the distribution of powers between the central and regional governments.
KEYWORDS: Fiscal decentralization, fiscal federalism, fiscal order, fiscal pact, fiscal
federation system, taxation.

FEDERALISMO FISCAL
El federalismo fiscal es un concepto clave en la organización política y fiscal de los
estados modernos. En términos generales, se refiere a la asignación de compromisos fiscales
entre distintos ámbitos de gobierno, lo que incluye tanto la recaudación de impuestos como
el gasto público.
En un sistema federal, como el que existe en muchos países, hay varias capas de gobierno,
desde el central hasta los locales y regionales. Cada uno de estos ámbitos tiene cierta

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

85

autonomía para decidir la clase de impuestos a recaudar y las maneras de gastar el dinero
y financiar su propio presupuesto. El federalismo fiscal tiene como objetivo encontrar un
equilibrio entre el desempeño de la autonomía y la relación entre diferentes ámbitos de
gobierno (Ramírez Pineda, 2020).
El federalismo fiscal tiene asimismo otros objetivos, como garantizar que los recursos
estén disponibles para los gobiernos regionales y locales más cercanos a los ciudadanos, y una
mayor capacidad de responder a sus necesidades específicas, lo que implica descentralizar
el gasto público y desarrollar una colaboración entre gobiernos regionales y locales para la
toma de decisiones sobre dicho gasto (Baskaran &amp; Blesse, 2021).
Otro objetivo del federalismo fiscal consiste en asegurar que los gobiernos locales
tengan suficientes recursos para financiar sus propias funciones y responsabilidades, lo que
conlleva una cierta capacidad de recaudación de impuestos y una participación adecuada en
la distribución de los recursos fiscales generales, lo que implica a su vez que los gobiernos
centrales establezcan un sistema justo y equitativo de distribución de recursos (Cordero &amp;
Santín, 2019).
Sin embargo, el federalismo fiscal también puede causar problemas a los gobiernos
locales y regionales, como una capacidad limitada para recaudar impuestos, lo que les hacer
depender demasiado de las transferencias fiscales del gobierno central y ocasiona falta de
responsabilidad fiscal y una gestión deficiente del gasto público (Ramírez Pineda, 2020).
Otro problema proviene de la relación entre los diferentes ámbitos gubernamentales. En
algunos casos puede haber conflictos entre gobiernos centrales y regionales sobre la toma
de decisiones y la manera de distribuir los recursos, lo que genera ineficacia en el sistema y
una mala gestión del gasto público.
Para resolver estos problemas, es necesario disponer de un marco fiscal claro y
transparente que asigne responsabilidades y derechos a cada ámbito de gobierno; también
es importante contar con mecanismos efectivos de conexión y diálogo entre dichos ámbitos.
La comunicación abierta y la cooperación se vuelven de importancia fundamental para
garantizar que el federalismo fiscal funcione de manera efectiva y eficiente.
En muchos países el federalismo fiscal es un tema de gran importancia y debate. Hay
posturas que sostienen que la descentralización del gasto público y la participación de

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�86

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

los gobiernos regionales y locales son esenciales para garantizar la eficacia y eficiencia
en la administración del gasto público. Otros argumentan que la descentralización fiscal
ocasionaría fragmentación y una mayor inequidad entre las diferentes regiones del país.
En conclusión, el federalismo fiscal es un tema complejo que requiere una consideración
cuidadosa de los objetivos y las implicaciones de la descentralización fiscal.

DESCENTRALIZACIÓN
Se trata de un proceso mediante el cual se transfieren responsabilidades y autoridad de
un ámbito central de gobierno a sus homólogos regionales y locales. La descentralización
implica la transferencia de poder político, económico, administrativo y fiscal con la finalidad
de mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos y en la toma de
decisiones.
La descentralización se puede catalogar de acuerdo con el grado de autonomía que
se otorgue a los ámbitos inferiores de gobierno. Uno de los tipos más comunes es la
descentralización de ciertas funciones administrativas del gobierno central a los gobiernos
locales y regionales. Otra forma es la descentralización fiscal, caracterizada por la
transferencia de responsabilidades y recursos financieros a estos gobiernos subnacionales
para que financien sus propios proyectos y programas (Cordero &amp; Cristóbal, 2015; MartinezVazquez &amp; Timofeev, 2013).
La descentralización administrativa puede lograr varios beneficios. Por ejemplo, permitir
que los gobiernos locales y regionales tomen decisiones más eficaces y eficientes, ya que
están más cerca de las necesidades y demandas de los ciudadanos; además, se puede
mejorar la calidad de los servicios públicos, ya que estos ámbitos de gobierno son capaces
de adecuar sus servicios a las necesidades específicas de sus comunidades; asimismo, la
descentralización administrativa fomenta la participación ciudadana y la rendición de
cuentas al permitir que las personas tengan mayor control de las decisiones que afectan sus
vidas.
La descentralización fiscal también aporta beneficios importantes, por ejemplo, regenerar
la eficiencia en la prestación de servicios públicos al permitir que los gobiernos locales y

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

87

regionales tengan mayor control sobre los recursos que reciben y puedan utilizarlos de
manera más efectiva. También optimiza la equidad en las distribuciones de recursos al
gestionar que las zonas más pobres reciban una mayor proporción de recursos fiscales.
Sin embargo, la descentralización también ocasiona algunos desafíos y riesgos. Por
ejemplo, genera desigualdades entre diferentes regiones, ya que algunas disponen de más
recursos y capacidad para aprovechar los beneficios de la descentralización, y ocasiona una
mayor complejidad en la coordinación entre distintos ámbitos de gobierno por la falta de
coherencia en las políticas públicas.
Para abordar estos desafíos, es importante que la descentralización se implemente de
manera planificada y coherente. Se deben establecer marcos jurídicos y políticos claros
para garantizar la cooperación y coordinación entre diversos ámbitos de gobierno, así como
para implantar mecanismos efectivos de evaluación y seguimiento que permitan garantizar
que la descentralización logre sus objetivos y no genere efectos negativos.
La descentralización es un tema de gran importancia y debate en muchos países; en
algunos se argumenta que es esencial para garantizar la democracia y la participación
ciudadana en la toma de decisiones, mientras que otros señalan que podría ser peligrosa si
no se implementa adecuadamente, ya que ocasiona desigualdades y falta de coordinación
entre ámbitos de gobierno.

SISTEMA FEDERACIÓN FISCAL
El sistema de federación fiscal es un modelo de gestión de recursos financieros y toma
de decisiones basadas en la distribución de poderes entre un gobierno central y varios
gobiernos subnacionales, como estados o provincias. En este sistema los ámbitos de
gobierno comparten responsabilidades y recursos monetarios para financiar y administrar
servicios públicos y proyectos de inversión (Boadway &amp; Shah, 2018; Martinez-Vazquez &amp;
Timofeev, 2018).
El sistema de federación fiscal se basa en tres principios fiscales fundamentales: 1) la
descentralización, 2) la coordinación y 3) la solidaridad. El primero implica la transferencia
de poder fiscal del gobierno central a los gobiernos subnacionales, lo que les permite tomar

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�88

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

decisiones sobre el empleo de los recursos financieros y diseñar políticas fiscales que se
adapten mejor a sus necesidades. El segundo principio implica la cooperación entre los
diferentes ámbitos de gobierno para garantizar la coherencia y la eficiencia en la gestión de
los recursos fiscales, y el último permite la redistribución de dichos recursos para garantizar
que las regiones y las comunidades más pobres reciban una parte justa y accedan a servicios
públicos de calidad (Oates, 2018).
En un sistema de federación fiscal, el gobierno central es responsable de velar por la
estabilidad financiera y económica del país, además de proporcionar servicios públicos de
carácter nacional —como seguridad, justicia y defensa—, mientras que a los gobiernos
subnacionales les corresponde prestar servicios públicos en sus respectivos territorios,
como salud, educación, transporte, vivienda y el cuidado y protección del medio ambiente.
La gestión de los recursos fiscales en un sistema de federación fiscal se basa en la
distribución de ingresos y gastos entre el gobierno central y sus homólogos subnacionales.
Los ingresos fiscales se obtienen principalmente mediante impuestos y otros ingresos, como
regalías y aranceles aduaneros. Los gobiernos subnacionales también pueden tener ingresos
propios a partir de las tasas de impuestos locales.
La distribución de ingresos y gastos en un sistema de federación fiscal se realiza por
medio de diferentes mecanismos; uno de los más comunes es el sistema de transferencias
fiscales, donde el gobierno central distribuye recursos a sus homólogos subnacionales
para financiar sus proyectos y programas. Dichas transferencias pueden ser condicionales
o incondicionales, según los objetivos y las prioridades del gobierno central. También
pueden ser formularias o discrecionales, según el grado de predictibilidad y flexibilidad en
la distribución de recursos (Lago-Peñas &amp; Lago-Peñas, 2019).
El sistema de federación fiscal acarrea varios beneficios. En primer lugar, permite
mayor eficacia y eficiencia en la gestión de recursos fiscales debido a que los gobiernos
subnacionales están más cerca de las demandas y necesidades de los ciudadanos, y se
adaptan mejor a las políticas fiscales; en segundo lugar, se regenera la equidad en cuanto a la
distribución de recursos fiscales, ya que los gobiernos subnacionales más pobres recibirían
una mayor proporción de dichos recursos.

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

89

ESTADOS FEDERADOS
Los estados federados son un componente clave de los sistemas políticos federales, y
consisten en la unión de estados o provincias autónomas para formar una nación o un estado.
En los sistemas federales, los estados tienen una gran autonomía política y administrativa
en la toma de decisiones y la administración de asuntos locales, mientras que el gobierno
federal se encarga de asuntos de interés nacional.
En general, los estados federados tienen su propia constitución y un gobierno local electo
responsable de administrar y proporcionar servicios públicos en su propio territorio. El
gobierno estatal puede tener poderes ejecutivo, legislativo y judicial —de manera similar
al esquema del gobierno federal—, y organizarse en departamentos, provincias o regiones.
En los sistemas políticos federales los estados tienen ciertas áreas de responsabilidad
exclusiva, como la salud, la educación, el transporte y la administración de justicia. También
pueden compartir responsabilidades con el gobierno federal en política exterior, seguridad
nacional y gestión económica.
En muchos países los estados federados tienen su propio sistema fiscal y de impuestos, lo
que les permite realizar su propia recaudación y utilizar los ingresos para financiar proyectos
y programas en su territorio. Sin embargo, el gobierno federal puede transferir fondos a
dichos estados para ayudar a financiar proyectos y programas específicos.
Los estados federados también tienen un rol importante en la toma de decisiones en el
ámbito nacional. Los representantes políticos de los estados federados a menudo participan
en la legislatura federal o en otras instituciones nacionales para gestionar los intereses y
prioridades de sus comunidades.
En algunos países los estados federados poseen una identidad cultural y lingüística
propia, y pueden mantener vínculos con el gobierno federal para proteger y promover sus
culturas y lenguas. Por ejemplo, en Canadá los territorios y provincias tienen una relación
especial con el gobierno federal para proteger y promover la cultura y las lenguas francesa
e inglesa.
Los estados federados pueden tener diferentes estructuras y grados de autonomía en
sus diferentes sistemas políticos. Por ejemplo, en Estados Unidos los estados federados

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�90

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

disponen de un alto grado de autonomía y poder, y su Constitución nacional ha instituido un
equilibrio de poderes entre gobierno federal y estados. En cambio, en México los estados
federados cuentan con menor autonomía y poder en comparación con el gobierno federal.
En general, los estados federados son una forma de gobierno descentralizado que permite
mayor autonomía y participación ciudadana en la toma de decisiones y en la administración
de servicios públicos en ámbitos locales, sin embargo, este esquema de organización también
ocasiona desigualdades entre los estados y una falta de afinidad y unidad con el gobierno
nacional. Por lo tanto, es importante que los sistemas políticos federales encuentren un
equilibrio adecuado entre la autonomía local y la unidad nacional.

EL PACTO FISCAL
En un pacto fiscal se acuerda la distribución de ingresos fiscales y el gasto público entre
gobiernos federal y subnacionales en un país que establece sus reglas para distribuir recursos
financieros y responsabilidades fiscales, así como entre estados, provincias y municipios;
además, se acuerdan las reglas para recolectar impuestos y administrar la deuda pública.
Este pacto es importante porque permite garantizar una gestión fiscal responsable y
eficiente en cada ámbito gubernamental, y evitar conflictos y desigualdades en la distribución
de recursos y responsabilidades. También puede ser un medio para promover la rendición
de cuentas, así como la transparencia en cuanto a la gestión de recursos públicos.
El contenido del pacto fiscal puede variar según el país y los contextos político y
económico. En algunos casos, el pacto fiscal establece un equilibrio entre la soberanía
fiscal de gobiernos subnacionales y la solidaridad financiera entre las diferentes regiones
del país; en otros casos se trata de un medio para garantizar que los gobiernos subnacionales
cumplan con los objetivos nacionales para el desarrollo social y económico.
El pacto fiscal también puede ser un mecanismo para abordar desigualdades fiscales
y económicas entre las diferentes regiones del país. Por ejemplo, en algunos países con
regiones que poseen grandes diferencias en cuanto a desarrollo económico, el pacto fiscal
facilita las transferencias fiscales del gobierno federal a sus homólogos subnacionales con
menores recursos económicos.

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

91

En ciertos países, el pacto fiscal puede ser objeto de controversia y debate político.
Por ejemplo, algunos gobiernos subnacionales argumentan que el pacto fiscal no les
proporciona suficientes recursos para financiar sus servicios públicos y para cumplir con
sus responsabilidades fiscales, mientras que otros señalan que no se les concede suficiente
autonomía fiscal, lo que limita su capacidad para tomar decisiones y gestionar recursos.
En conclusión, el pacto fiscal es un acuerdo importante entre los diferentes ámbitos
de gobierno de un país porque establece reglas para distribuir recursos financieros y
responsabilidad fiscal. Sin embargo, puede ser objeto de controversia y debate político en
algunos países y contextos.
El pacto fiscal mexicano es un acuerdo entre gobiernos municipales, estatales y federal que
establece el modo de distribuir y utilizar recursos fiscales en todo el país, y establece reglas
y principios para recaudar impuestos y asignar recursos a las entidades gubernamentales
para su uso en distintas áreas públicas.
Dicho pacto se basa en el principio de subsidiariedad, que establece que las decisiones
deben tomarse en el ámbito gubernamental más bajo posible. Según este principio, el
gobierno federal es responsable de suministrar los recursos necesarios para el correcto
ejercicio de la administración, mientras que los gobiernos municipales y estatales son
responsables de la prestación de servicios básicos en sus áreas de jurisdicción.
La distribución de recursos en el pacto fiscal mexicano se basa en un sistema de
coordinación que permite que el gobierno federal se encargue de recaudar los impuestos
federales, mientras que los gobiernos estatales y municipales recaudan impuestos locales.
El gobierno federal redistribuye los recursos a las entidades estatales y municipales en
función de una fórmula que tiene en cuenta factores como la población, el nivel de ingresos,
la inversión y las necesidades de desarrollo.
A pesar de que el pacto fiscal mexicano establece un marco para una distribución
equitativa de recursos fiscales, ha sido objeto de controversias durante los últimos años;
algunos estados han argumentado que reciben una cantidad insuficiente y que la fórmula
empleada para calcular la distribución de recursos no es justa.
En respuesta a dichas preocupaciones, el gobierno federal ha llevado a cabo una serie de
reformas al pacto fiscal mexicano en los últimos años para garantizar una mayor autonomía

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�92

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

fiscal a los estados y mejorar el reparto de recursos. Estas reformas incluyen la elaboración
de un fondo para la redistribución de los recursos fiscales y la eliminación de ciertos
impuestos federales en favor de un mayor control fiscal por parte de gobiernos municipales
y estatales.
En resumen, el pacto fiscal mexicano es un acuerdo entre distintos ámbitos
gubernamentales para distribuir y utilizar recursos fiscales en todo el país. Si bien ha sido
objeto de controversia y debate, sigue siendo un instrumento importante para asegurar un
reparto equitativo de recursos públicos en toda la nación.

CENTRALIZACIÓN
La centralización se refiere al proceso de concentrar el poder y la autoridad en un solo
ámbito de gobierno, generalmente en el federal o nacional. Esto significa que la toma de
decisiones y la administración de recursos se llevan a cabo de manera centralizada y se
aplican a todo el territorio del país.
En el contexto del sistema político y administrativo de un país, la centralización puede
tener ventajas y desventajas, y puede permitir la toma de decisiones más eficiente y efectiva
en algunos temas de interés nacional, como la política exterior, la seguridad nacional y la
gestión macroeconómica. Además, la centralización impide la reproducción de recursos y
esfuerzos en diferentes ámbitos de gobierno, y garantiza la uniformidad y coherencia en la
aplicación de políticas en todo el país.
Por otro lado, la centralización puede ocasionar efectos negativos en el sistema político
y administrativo de un país. Por ejemplo, limita la participación y la representación de los
gobiernos subnacionales y las comunidades locales en la toma de decisiones y en la gestión
de recursos públicos. Además, genera desequilibrios y desigualdades en la distribución de
recursos y en el suministro de servicios públicos entre las diferentes regiones del país.
En algunos casos, la centralización puede ser el resultado de una larga historia de gobiernos
autoritarios y represivos, donde el poder y la autoridad se concentran en manos de un solo
grupo o elite política. En estos casos, la centralización se considera un impedimento para el
progreso de una democracia plena y para la participación ciudadana.

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

93

En conclusión, la centralización en el sistema político y administrativo de un país puede
tener ventajas y desventajas. Aunque es útil en algunos temas de interés nacional, limita
la participación y la representación de los gobiernos subnacionales y las comunidades
locales, y genera desequilibrios y desigualdades en la asignación de servicios y recursos
públicos. Por lo tanto, es importante encontrar un punto de equilibrio adecuado entre la
centralización y la descentralización para garantizar una administración eficiente y justa de
recursos públicos en todo el país.

DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización es un proceso mediante el cual se transfieren poderes y
responsabilidades del gobierno central a gobiernos subnacionales, como los estados,
las provincias y las municipalidades. Este proceso implica la transferencia de recursos
financieros, humanos y técnicos para que los gobiernos subnacionales gestionen los
servicios públicos y tomen decisiones autónomas en su territorio.
Este proceso puede tener diferentes formas y grados de intensidad, según la estructura
administrativa y política de la nación. En algunos casos, la descentralización implica la
creación de nuevos ámbitos de gobierno subnacional, mientras que en otros promueve
la transmisión de competencias y recursos a gobiernos subnacionales ya existentes. La
descentralización también puede ser fiscal, política o administrativa, de acuerdo con el tipo
de poder y responsabilidades que se transfieran. La descentralización tiene varios objetivos,
entre los que destacan:
•

Mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de servicios públicos: al transferir la
gestión de los servicios públicos a los gobiernos subnacionales, se espera que presten
atención de manera más cercana a la población, y adaptados a sus necesidades y
particularidades.

•

Promover una toma de decisiones mayormente democrática, así como la participación
ciudadana: al ser más cercanos a la población, se espera que los gobiernos
subnacionales alienten la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la
gestión de servicios públicos.

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�94
•

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Fomentar el desarrollo económico y la equidad territorial: al transferir recursos y
competencias a los gobiernos subnacionales, se espera que promuevan el desarrollo
económico de sus territorios y reduzcan las desigualdades entre las diferentes regiones
del país.

Sin embargo, la descentralización también acarrearía efectos negativos:
•

Generaría desigualdades entre los diferentes gobiernos subnacionales: en algunos
casos, los gobiernos pueden tener diferentes capacidades para gestionar los servicios
públicos y recursos transferidos, lo que ocasionaría desigualdades en la cobertura y
calidad de los servicios prestados.

•

Aumentaría la complejidad y los costos de la gestión pública: la descentralización
implica la creación de nuevos ámbitos gubernamentales y la transferencia de
recursos y competencias, lo que puede aumentar la complejidad y los costos
administrativos.

•

Causaría conflictos entre los diferentes ámbitos de gobierno en lo referente a la
comercialización de recursos, la coordinación de políticas y la toma de decisiones.

En conclusión, la descentralización es un proceso importante para perfeccionar
la eficiencia y eficacia en la gestión de servicios públicos, promover la participación
ciudadana y el desarrollo económico, y reducir las desigualdades territoriales. Sin
embargo, la descentralización también ocasiona desigualdades entre los diferentes
gobiernos subnacionales porque aumenta la complejidad y los costos de la gestión pública,
y causa conflictos entre los diferentes ámbitos de gobierno. Por lo tanto, es importante
descentralizar de manera cuidadosa y planificada, y tomar en cuenta las particularidades
políticas, administrativas y culturales de la nación.

DOBLE TRIBUTACIÓN
La doble tributación es una problemática que afecta a empresas y ciudadanos que realizan
actividades económicas en diferentes países. Se produce al momento en que una misma
renta o ingreso es gravada dos veces por diferentes sistemas fiscales, es decir, cuando se
pagan impuestos en dos jurisdicciones distintas sobre los mismos beneficios.

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

95

Este problema surge cuando existen diferencias en las leyes fiscales de diferentes países,
ya que cada uno tiene su propio sistema tributario y puede aplicar otros tipos impositivos,
deducciones y exenciones fiscales. Por ejemplo, una empresa con sucursales en diferentes
países está sujeta a impuestos sobre los beneficios generados en cada uno de ellos, lo que
ocasiona una doble tributación de los mismos ingresos. La doble tributación puede tener
varios efectos negativos:
•

Reducción de la competitividad de las empresas: aumentan los costos fiscales para
las empresas con presencia en diferentes países, lo que reduce su competitividad
frente a otras que operan en un solo país.

•

Desincentivo a la inversión extranjera: disuade a las empresas extranjeras para
invertir en un país, ya que tendrían que pagar impuestos en ambos países sobre los
mismos beneficios.

•

Dificultad para la recaudación fiscal: dificulta la recaudación de impuestos,
ya que surgen conflictos entre los diferentes países sobre la distribución de los
impuestos.

Para evitar la doble tributación existen diferentes medidas, como los arreglos o acuerdos
que establecen los criterios para determinar el país donde se deben pagar los impuestos, la
manera de distribuir los beneficios generados por una empresa multinacional. También se
pueden establecer regímenes de exención o deducción de impuestos en una de las naciones
para evitar la doble tributación.
Además, existen agrupaciones internacionales como la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), que elaboran de estándares y guías para evitar la
doble tributación y mejorar la cooperación fiscal entre países.
En conclusión, la doble tributación es un problema que afecta negativamente a las
empresas y a la economía de un país, ya que reduce la competitividad, desincentiva la
inversión extranjera y dificulta la recaudación fiscal. Por esto es importante que los países
trabajen juntos para evitar la doble tributación y establecer medidas para una cooperación
fiscal efectiva.

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�96

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

FEDERALISMO COMPETITIVO
El federalismo competitivo es un modelo de organización política y económica donde
diferentes unidades territoriales —como estados o regiones— compiten entre sí para atraer
inversión, empresas y trabajadores. Este modelo se basa en la idea de que la competencia
entre las diferentes unidades territoriales fomenta la eficiencia y la innovación, y que
la libertad de elección de los ciudadanos de un lugar de residencia y trabajo impulsa el
desarrollo económico y la prosperidad.
En el federalismo competitivo las diferentes unidades territoriales tienen un alto grado de
autonomía y responsabilidad en la toma de decisiones económicas y fiscales. Cada unidad
territorial establece sus propias políticas económicas, fiscales y regulatorias para atraer
inversiones y empresas, y para mejorar su competitividad. Las empresas y los ciudadanos
pueden elegir un lugar para establecerse en función de las condiciones económicas y fiscales
que ofrece cada unidad territorial (Guillaume &amp; Herrera, 2020).
Este modelo de federalismo competitivo ha sido empleado en diferentes naciones del
mundo, como Suiza, Estados Unidos, Canadá y Alemania, y ha demostrado ser efectivo
para promover la innovación y el desarrollo económico. Algunos de los beneficios del
federalismo competitivo son:
•

Estimula la competencia entre las diferentes unidades territoriales para fomentar la
innovación y la eficiencia, ya que cada unidad territorial busca ofrecer las mejores
condiciones económicas y fiscales para atraer inversiones y empresas.

•

Aumenta la libertad de elección de trabajo y vivienda de los ciudadanos en función de
las condiciones económicas y fiscales que ofrecen las diferentes unidades territoriales,
lo que impulsa la movilidad laboral y el crecimiento económico.

•

Favorece la descentralización para fomentar la autonomía y la responsabilidad de
las diferentes unidades territoriales en la toma de decisiones económicas y fiscales,
lo que además ayuda a implementar políticas públicas para satisfacer necesidades
locales.

•

Mejora la eficiencia de la gestión pública, ya que la competencia entre las diferentes
unidades territoriales permite una mayor eficiencia en la gestión pública, y cada

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

97

unidad territorial busca ofrecer servicios públicos de calidad para atraer inversiones
y empresas.
Sin embargo, el federalismo competitivo también puede acarrear algunos riesgos y
desventajas:
•

Desigualdades entre las diferentes unidades territoriales porque la competencia
entre las diferentes unidades territoriales ocasionaría desigualdades en términos de
desarrollo económico y social, ya que algunas unidades tendrían ventajas competitivas
sobre otras.

•

Dificultades para coordinar políticas públicas debido a que el federalismo competitivo
dificulta la coordinación de políticas públicas entre las diferentes unidades territoriales,
lo que ocasiona falta de coherencia y eficiencia en la gestión pública.

En conclusión, el federalismo competitivo es un modelo de organización política y
económica basado en la competencia entre diferentes unidades territoriales para fomentar
la eficiencia y la innovación. A pesar de algunos riesgos y desventajas, se ha demostrado
que este federalismo es efectivo para estimular la prosperidad y el crecimiento económico,
siempre y cuando sean establecidas ciertas regulaciones para evitar desigualdades.

MODELOS DE ORDENAMIENTO FISCAL
El ordenamiento fiscal se refiere a la forma en que se organiza y se distribuye el
sistema fiscal de un país o región. Existen diferentes modelos de ordenamiento fiscal
empleados en todo el mundo, cada uno con sus propias características y objetivos. A
continuación, se describen algunos de los modelos de impuestos más comunes para el
ordenamiento fiscal:
•

Progresivos: está basado en la idea de que los individuos que ganan más dinero deben
pagar una tasa impositiva más alta que las personas que ganan menos. El propósito de
este modelo consiste en aminorar la desigualdad económica y social, y redistribuir la
riqueza de forma más equitativa.

•

Regresivos: a diferencia del modelo anterior, éste se basa en la idea de que todas
las personas deben pagar la misma tasa impositiva, independientemente de su

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�98

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

nivel de ingresos. Este modelo se utiliza en algunos países para impulsar el
crecimiento económico y la inversión, pero ocasiona efectos negativos sobre la
equidad social.
•

Directos e indirectos: se basa en la idea de que los impuestos se clasifican en estas
dos categorías, donde los primeros se aplican de forma directa sobre el ingreso de
los individuos o compañías, como el impuesto sobre la renta (ISR), mientras que los
indirectos se aplican a bienes y servicios, tal como el impuesto al valor agregado
(IVA).

•

Sobre la propiedad: significa que los impuestos deben ser aplicados sobre la propiedad
de las personas, como inmuebles, vehículos y otros bienes. El objetivo de este modelo
es recaudar ingresos para financiar el gasto público y proporcionar servicios públicos,
como la educación y la salud.

•

Sobre el consumo: está basado en la idea de que los impuestos deben ser aplicados
sobre los bienes y servicios que las personas consumen, y su objetivo es recaudar
ingresos para financiar el gasto público y proporcionar servicios públicos, como la
seguridad e infraestructura.

•

Sobre la renta empresarial: implica que las empresas deben pagar impuestos sobre
sus ganancias. Este modelo permite recaudar ingresos para financiar el gasto público
y proporcionar otros servicios públicos, como la investigación y el desarrollo.

Es importante destacar que estos modelos de ordenamiento fiscal no son mutuamente
excluyentes, y pueden ser combinados y ajustados según las necesidades y objetivos de cada
país o región. Además, la elección del modelo de ordenamiento fiscal adecuado depende
de diversos factores, como el grado de desarrollo económico, la estructura productiva y el
sistema político.

MEDICIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización es un proceso complejo que involucra la transferencia de
responsabilidades y recursos de un ámbito central de gobierno al resto de sus homólogos
subnacionales. Para medir la descentralización, se utilizan diferentes indicadores que

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

99

permiten evaluar el grado de autonomía y poder de los gobiernos subnacionales en la
prestación de servicios públicos y en la toma de decisiones.
Uno de los indicadores más recurridos para evaluar este proceso es el índice de
descentralización fiscal (IDF), que mide el grado en que los ingresos fiscales y el gasto
público se distribuyen entre los diferentes ámbitos gubernamentales, y permite evaluar
su grado de autonomía. El IDF se calcula mediante la comparación de los ingresos
fiscales y el gasto público de gobiernos subnacionales con el presupuesto total del
gobierno central.
Otro indicador comúnmente utilizado para medir la descentralización es el índice
de descentralización política (IDP), que mide el nivel de poder y autonomía política de
gobiernos subnacionales en cuanto a la toma de decisiones, así como el de la prestación de
servicios públicos. Este indicador se calcula mediante la evaluación de las estructuras y el
funcionamiento de instituciones administrativas y políticas en el ámbito subnacional.
Además de los indicadores de descentralización fiscal y política, también existen
herramientas para medir la descentralización en áreas específicas como la salud, la
educación, la seguridad, la infraestructura y el medio ambiente. Por ejemplo, el índice de
descentralización educativa mide el grado en que los gobiernos subnacionales controlan la
gestión y la financiación del sistema educativo, mientras que el índice de descentralización
ambiental mide el grado de control de los gobiernos subnacionales sobre la administración
de recursos naturales y la protección del medio ambiente.
Es importante destacar que la medición de la descentralización no se limita a la evaluación
de los indicadores mencionados anteriormente, sino que también implica valorar resultados
y efectos de la descentralización en términos de la calidad de servicios públicos, y la
eficiencia en la administración de recursos y la ecuanimidad en la distribución de beneficios.
En resumen, medir la descentralización es de importancia fundamental para evaluar el
grado de independencia y poder de los gobiernos subnacionales. Los indicadores utilizados
para medir la descentralización deben ser seleccionados cuidadosamente en función de los
objetivos específicos y las necesidades de cada nación o región, y deben estar acompañados
de una evaluación rigurosa de los resultados y efectos de la descentralización en la calidad
de vida de la población.

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�100

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

GRADO DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL
“La descentralización fiscal ocurre cuando las competencias fiscales (ingresos y gasto
público) se desplazan del nivel superior o central hacia el inferior o subnacional y constituye
por lo general un proceso dirigido desde el nivel central” (Aghón &amp; Krause-Junk, 1993, p. 8),
es decir, esta descentralización implica transferir responsabilidades fiscales y financieras de
los gobiernos centrales a los gobiernos subnacionales, lo que permite a estos últimos tomar
decisiones mayormente eficientes y efectivas en la administración de recursos públicos. El
grado de descentralización fiscal varía de una nación a otra según la historia, la cultura, el
tamaño y la estructura política de un país.
Para medir la descentralización fiscal se utiliza el IDF, que de acuerdo con el Fondo
Monetario Internacional (2020) mide el grado en que las funciones de ingresos fiscales y
gasto público del gobierno central son llevadas a cabo por los gobiernos subnacionales. El
IDF oscila entre 0 y 1, donde 0 es el nivel más bajo de descentralización fiscal y 1 el más
alto.
Un país con un IDF de 0 implica que todo el presupuesto de un gobierno subnacional
está controlado por el gobierno central, y que no hay transferencia significativa de recursos.
En este caso, los gobiernos subnacionales tienen poca o ninguna autonomía fiscal y están
limitados en su capacidad para tomar decisiones en beneficio de su población.
Por otro lado, un país con un IDF cercano a 1 indica que los gobiernos subnacionales
tienen un alto grado de autonomía fiscal y son responsables de la recaudación de la mayoría
de los ingresos fiscales y del gasto público. En este caso, dichos gobiernos tienen mayor
poder y capacidad para tomar decisiones y brindar servicios públicos de calidad a su
población.
Cabe destacar que un alto grado de descentralización fiscal no siempre significa una mejor
calidad de vida para la población; como ha concluido Bojanic (2018, p. 82), si se toman en
cuenta ciertos países del continente americano la descentralización fiscal no ha cumplido
con las expectativas en relación con sus efectos sobre el crecimiento, la estabilidad de los
precios y la distribución del ingreso.

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

101

La descentralización fiscal debe ir acompañada de una buena gestión financiera y fiscal,
así como de una distribución equitativa de los recursos y de una capacidad efectiva de
los gobiernos subnacionales para tomar decisiones y prestar servicios públicos (Bojanic,
2018, p. 82), y requiere asimismo fortalecer la capacidad institucional de los ámbitos
subnacionales de gobierno y los mecanismos de coordinación entre éstos.
En conclusión, el grado de descentralización fiscal es un indicador clave para evaluar
la autonomía y el poder de los gobiernos subnacionales en la administración de recursos
públicos. La medición del grado de descentralización fiscal mediante el IDF permite
identificar los países que tienen un mayor o menor grado de autonomía fiscal, y por lo
tanto, es un instrumento importante para la toma de decisiones políticas en materia de
descentralización fiscal.

DETERMINANTES DEL CENTRALISMO MEXICANO
El centralismo mexicano es un fenómeno histórico y político referido a la concentración
del poder y la toma de decisiones en el gobierno central, en detrimento de los gobiernos
subnacionales. A lo largo de la historia mexicana, han existido diversas determinantes del
centralismo (Borja Tamayo, 2020; López Ayllón &amp; Trejo, 2016; Rodríguez Sánchez, 2019),
algunas de las cuales se describen a continuación:
•

Herencia colonial: durante el período colonial, la estructura política de México se
basaba en una jerarquía vertical con el rey de España en la cima, y debajo de él
virreyes, gobernadores y alcaldes del ámbito local. Dicha estructura jerárquica se
mantuvo de manera similar después del movimiento de independencia, y ha influido
en la centralización del poder en el gobierno central.

•

Geografía: esta característica también ha influido en el centralismo, ya que el país
tiene una gran extensión territorial y una topografía montañosa que dificulta la
comunicación y el transporte entre las diferentes regiones, lo que ha ocasionado una
tendencia hacia la centralización en la coordinación y la toma de decisiones.

•

Política económica: también ha tenido un efecto en el centralismo, especialmente
en el siglo XX. Durante la etapa de sustitución de importaciones, el gobierno central

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�102

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

asumió un papel principal en la promoción del desarrollo económico, lo que le otorgó
a una mayor acumulación de poder.
•

Cultura política: este factor ha contribuido al centralismo, ya que hubo una larga
tradición de fuerte liderazgo presidencialista y de desconfianza hacia los gobiernos
subnacionales, lo que además ha creado una tendencia a centralizar el poder en el
gobierno federal.

•

Historia política: este factor también ha influido en el centralismo en México, ya que
hubo momentos donde se fortaleció el poder central en detrimento de los gobiernos
subnacionales. Por ejemplo, durante la administración de Porfirio Díaz a finales del
siglo XIX y principios del XX, se llevaron a cabo políticas de concentración del
poder que debilitaron la autonomía de los estados.

En resumen, las determinantes del centralismo mexicano son complejas y conjugan
factores históricos, políticos, geográficos, económicos y culturales. La comprensión de
estas determinantes es importante para abordar el problema del centralismo y evolucionar
hacia un sistema más descentralizado y democrático en México (Becerra Pedrote, 2016).

RELACIONES FISCALES INTERGUBERNAMENTALES
Son las interacciones entre los diferentes ámbitos gubernamentales en materia fiscal.
En un sistema federal, como el de muchos países, existe una distribución de competencias
y responsabilidades entre diversos ámbitos, lo que implica también una distribución de
recursos y una coordinación en la recaudación y gasto de los mismos.
En este contexto, las relaciones fiscales intergubernamentales se vuelven cruciales para
asegurar una administración eficiente y equitativa de recursos públicos. A continuación, se
describen algunos aspectos relevantes de estas relaciones (Martinez-Vazquez &amp; Timofeev,
2018; Shah, 2019; Sharma, 2019):
•

Distribución de competencias y recursos: en una federación, la Constitución establece la
distribución de competencias entre los diferentes ámbitos gubernamentales. A su vez, la
distribución de recursos se establece mediante un sistema de transferencias y asignaciones
presupuestarias. En este sentido, las relaciones fiscales intergubernamentales son

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

103

importantes para garantizar que la distribución de recursos sea equitativa y adecuada
para el cumplimiento de las capacidades asignadas a cada ámbito.
•

Coordinación en la recaudación: en un sistema federal, la recaudación de impuestos
es responsabilidad de los diferentes ámbitos de gobierno. Por ejemplo, en México el
gobierno federal es responsable de la recaudación de impuestos federales, mientras
que los gobiernos estatales y municipales son garantes de la recaudación de los
impuestos locales. La coordinación en la recaudación es importante para evitar la
evasión fiscal y para garantizar una recaudación efectiva.

•

Coordinación en el gasto: en un sistema federal, los diferentes ámbitos de gobierno
pueden tener programas y proyectos de gasto que se solapan o complementan. La
coordinación en el gasto es trascendental para impedir la duplicidad de esfuerzos y
para asegurar una utilización eficiente de recursos.

•

Transferencias intergubernamentales: las transferencias intergubernamentales son un
mecanismo importante para asegurar una distribución equitativa de los recursos y para
apoyar a los gobiernos subnacionales que tienen menor capacidad recaudatoria. En
muchos países dichas transferencias se basan en fórmulas específicas que consideran
la población, el grado de desarrollo y otros factores relevantes.

•

Marco normativo: las relaciones fiscales intergubernamentales también se regulan
mediante un marco normativo específico. En muchos casos, se establecen acuerdos o
pactos fiscales que establecen reglas para la distribución de competencias y recursos,
así como para la coordinación en la recaudación y el gasto.

En resumen, las relaciones fiscales intergubernamentales son un aspecto clave en un
sistema federal, ya que permiten una distribución eficiente y equitativa de los recursos
públicos. La coordinación y el diálogo entre los distintos ámbitos gubernamentales son
esenciales para lograr una gestión fiscal efectiva y para garantizar el bienestar de la población.

DESCENTRALIZACIÓN EN MÉXICO
En México, la descentralización ha sido un proceso gradual que ha implicado el traspaso
de competencias y recursos del gobierno federal a sus homólogos estatales y municipales.

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�104

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Este proceso se ha llevado a cabo en distintas etapas, y ha tenido como objetivo principal
mejorar la validez en la prestación de servicios públicos, y fortalecer la democracia y la
participación ciudadana (Aguilar Villanueva, 2017; Maldonado, 2017).
En la década de 1980 se promovió la descentralización en el sector salud mediante
la creación del Sistema Nacional de Salud y la cesión de competencias y recursos a los
gobiernos estatales. En la década siguiente se impulsó la descentralización en el sector
educativo mediante la creación del Sistema Nacional de Educación.
En 1997 se promulgó la Ley de coordinación fiscal, que establece las reglas para la
distribución de recursos fiscales entre el gobierno federal y sus homólogos estatales y
municipales, de acuerdo con un conjunto de fórmulas que tomaban en cuenta a la población,
a la recaudación local y a otros factores relevantes.
Desde entonces, se han transferido diversas competencias y compromisos a los gobiernos
estatales y municipales en seguridad pública, gestión del agua, protección civil, promoción
del turismo, subsistencia del patrimonio histórico y cultural, entre otras áreas.
Sin embargo, a pesar de los avances en el proceso de descentralización, persisten algunos
desafíos importantes. Uno de ellos es la falta de capacidad institucional y financiera de
los gobiernos subnacionales para enfrentar a sus nuevas responsabilidades. Otro desafío
es la falta de conexión entre ámbitos de gobierno, lo que a veces ocasiona duplicidad de
esfuerzos y falta de eficiencia en la prestación de servicios públicos (OToole, 2019; Solís
Cabrera &amp; Zárate García, 2020).
Además, la descentralización en México ha sido desigual, ya que algunos estados y
municipios tienen más capacidad para asumir nuevas responsabilidades, mientras que
otros enfrentan mayores obstáculos. Por ejemplo, los estados del norte del país con una
economía más diversificada y una mayor recaudación fiscal han tenido mayores avances en
la descentralización que los estados del sur, que enfrentan desafíos económicos y sociales
más amplios.
En resumen, la descentralización en México ha sido un proceso gradual que ha
implicado la transferencia de competencias y recursos del gobierno federal a sus homólogos
subnacionales. Aunque hubo avances significativos en este proceso, persisten algunos
desafíos importantes que requieren atención y solución. La coordinación entre ámbitos de

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

105

gobierno y el fortalecimiento de la capacidad institucional y financiera de los gobiernos
subnacionales son aspectos clave para una descentralización efectiva y para mejorar la
calidad de vida de la población (Velasco Ortiz, 2019).

SISTEMA DE TRANSFERENCIAS FISCALES EN MÉXICO
En México el sistema de transferencias fiscales es un mecanismo importante para la
redistribución de recursos entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales.
Dichas transferencias se realizan con el objetivo de compensar las desigualdades económicas
y sociales entre las diferentes regiones del país, y garantizan una prestación de servicios
públicos equitativa (Bird, 2019).
Existen diferentes tipos de transferencias fiscales en México; una de ellas es el Fondo
General de Participaciones, que permite mensualmente una transferencia automática y
regular a los gobiernos estatales y municipales. Este fondo está conformado por una porción
de los ingresos tributarios federales, y se distribuye de acuerdo con una fórmula establecida
por la Ley de coordinación fiscal que toma en cuenta factores como la población, el índice
de marginación y la recaudación local de cada entidad federativa.
Otra transferencia importante es el Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades
Federativas, cuyo objetivo es indemnizar a los gobiernos estatales por las fluctuaciones
en la recaudación federal. Dicho fondo se nutre de las reservas de la recaudación federal
participable que exceden de un monto establecido, y se reparte entre los gobiernos estatales
de acuerdo con un procedimiento que toma en cuenta su participación en dicha recaudación.
También existe el Fondo de Fomento Municipal, cuyo objetivo consiste en impulsar el
desarrollo de los municipios del país. Este fondo se financia con recursos federales y se
distribuye entre los municipios de acuerdo con una fórmula que toma en cuenta factores como
la población, el índice de marginación y la inversión en infraestructura y servicios públicos.
Además, existen otros fondos y programas específicos destinados a impulsar áreas
prioritarias como la seguridad pública, la salud, la educación, el turismo, la cultura, entre
otros. Estos fondos y programas pueden ser administrados por los gobiernos estatales o por
los municipios, de acuerdo con la naturaleza de las competencias transferidas.

Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�106

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

El sistema de transferencias fiscales en México ha sido objeto de críticas y debates. Una
de las principales críticas es que las transferencias no son suficientes para compensar las
desigualdades sociales y económicas entre las distintas regiones del país. Además, algunos
argumentan que la fórmula de distribución de los fondos no es equitativa y no toma en
cuenta adecuadamente las necesidades de las entidades federativas más pobres (Zárate,
2019).
En resumen, el sistema de transferencias fiscales en México es un mecanismo importante
para redistribuir recursos entre el gobierno federal y los gobiernos subnacionales. A pesar
de que los avances significativos en el mejoramiento de la equidad y eficiencia en la
repartición de los recursos, persisten algunos desafíos importantes que requieren atención
y solución, como la mejora en las fórmulas de distribución y la ampliación de los traspasos
para compensar desigualdades sociales y económicas a lo largo y ancho de la nación
(Rodriguez-Oreggia &amp; Rodriguez-Pose, 2018).

TRABAJOS CITADOS:
Aghón, G. E. &amp; Krause-Junk, G. (1993). Descentralización fiscal: Marco conceptual.
Naciones

Unidas.

https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.

nsf/1606B5A61DCC0E0905257CF3005AB66C/$FILE/LCL793.pdf
Aguilar Villanueva, L. F. (2017). La descentralización en México. UNAM.
Baskaran, T. &amp; Blesse, S. (2021). Fiscal federalism and public health spending in decentralized
countries. Journal of Comparative Economics, 49(1), 31-50.
Becerra Pedrote, J. (2016). Centralismo y federalismo en México: La tensión de una dualidad.
Reflexión Política, 18(36), 135-155.
Bird, R. M. (2019). Fiscal equalization: Principles and practice. Routledge.
Boadway, R. W. &amp; Shah, A. (2018). Fiscal federalism: Equalization and transfers in multilevel
governance systems. Cambridge University Press.
Bojanic, A. N. (2018). El efecto de la descentralización fiscal sobre el crecimiento, la inflación y la
desigualdad en América. Revista CEPAL.

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

107

Borja Tamayo, A. &amp; Alvarado, L. (2020). Centralismo, federalismo y Estado en México: Perspectivas
teóricas y comparadas. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 65(240), 81-108.
https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2020.240.70084
Cordero, J. M. &amp; Cristóbal, V. J. (2015). Fiscal decentralization and economic growth: Evidence
from regional-level panel data for Spain. Regional Studies, 49(8), 1264-1282.
Cordero, J. M. &amp; Santín, D. (2019). Fiscal decentralization and efficiency in the provision of public
services: A systematic review of empirical evidence. Journal of Economic Surveys, 33(2), 355378.
Fondo Monetario Internacional. (2020). Fiscal descentralization. De International Monetary Fund:
IMF Data Access to Macroeconomic &amp; Financial Data. https://data.imf.org/?sk=1C28EBFB62B3-4B0C-AED3-048EEEBB684F
Guillaume, D. &amp; Herrera, S. (2020). Subnational borrowing in Latin America and the Caribbean:
Trends, drivers and policy implications. OECD Development Centre Working Papers, (377).
Lago-Peñas, S. &amp; Lago-Peñas, I. (2019). On the determinants and properties of fiscal decentralization:
A reassessment. Journal of Economic Surveys, 33(1), 103-133.
López Ayllón, S. &amp; Trejo, G. (2016). El centralismo en México: Un estudio desde la perspectiva
histórica. Foro Internacional, 56(2), 452-491. https://doi.org/10.24201/fi.v56i2.2556
Maldonado, J. M. (2017). La descentralización en México: Logros y desafíos pendientes. Revista
del CLAD Reforma y Democracia, (68), 11-36.
Martinez-Vazquez, J. &amp; Timofeev, A. (2013). Fiscal decentralization and economic growth in
Russia. International Center for Public Policy, Working Paper.
Oates, W. E. (2018). Fiscal transfers in a federal system. Regional Science and Urban Economics,
70, 180-188.
O’Toole, M. (2019). Democratic decentralization in Mexico: A local perspective. Oxford University
Press.
Ramírez Pineda, J. U. (2020). México y su federalismo fiscal. Su repercusión en las finanzas públicas
a través de las potestades tributarias [Tesis de maestría]. Universidad Michoacana de San
Nicolás de Hidalgo, Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. http://bibliotecavirtual.
dgb.umich.mx:8083/xmlui/bitstream/handle/DGB_UMICH/6197/FCCA-M-2020-0756.pdf
Rodriguez-Oreggia, E. &amp; Rodriguez-Pose, A. (2018). Fiscal decentralization, efficiency, and
growth in Mexico. Journal of Regional Science, 58(1), 139-159.
Aram Mario González Ramírez y Félix Guadalupe Arratia Cruz

�108

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Rodríguez Sánchez, I. A. (2019). La paradoja del centralismo en México: Una revisión de su
implementación en políticas educativas. Revista Mexicana de Investigación Educativa, 24(80),
477-501.
Shah, A. (2019). Fiscal federalism and macroeconomic governance: For better or for worse. Public
Finance Review, 47(5), 720-735.
Sharma, C. (Ed.). (2019). Handbook of intergovernmental fiscal transfers. Edward Elgar Publishing.
Solís Cabrera, J. C. &amp; Zárate García, A. (2020). La descentralización fiscal en México: Situación
actual y perspectivas. Investigación Administrativa, 49(119), 89-100.
Velasco Ortiz, L. (2019). Descentralización y federalismo fiscal en México: Hacia una nueva
agenda. Políticas Públicas, (13), 81-95.
Zárate, R. G. (2019). Fiscal decentralization, regional inequalities, and public goods provision in
Mexico. Regional Science and Urban Economics, 70, 52-67.

El federalismo fiscal y los retos de la política fiscal subnacional en México. pp. 83-108

�VOL 2, NO. 3,
4, ENERO-JUNIO
JULIO-DICIEMBRE
20252025
www.revistanomos.uanl.mx

109

Breve análisis del T-MEC y los
desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral,
energética y comercial-aduanera)
Brief analysis of the T-MEC and current
challenges for Mexico (in terms of labour,
energy and customs-trade)

Recibido: 29 de abril de 2025
Aceptado: 09 de mayo de 2025.

Juan Marín González Solísa

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1640-3835
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
Doctor en Derecho con orientación en Derecho Procesal de la Facultad de Derecho y
Criminología de la UANL. Como docente, he impartido las cátedras de Ética, sociedad
y profesión; Sociología jurídica; Historia del derecho; Teoría del Estado, Derecho
administrativo y Derecho aduanero. Investigador Candidato en el Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación (Secihti). Correo electrónico: juanmaringzz@hotmail.com

a

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
González Solís, J. M. . Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México: desde
las materias laboral, energética y comercial-aduanera. Nomos: Procesalismo Estratégico,
2(4). Recuperado a partir de https://revistanomos.uanl.mx/index.php/revista/article/view/38

�110

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

RESUMEN
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde el 1 de julio
de 2020, y con antecedentes en varias modalidades desde el Tratado de Libre Comercio
de 1993, marcó una nueva etapa en la relación comercial de la región de América del
Norte. Como sucesor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el
T-MEC incorporó modificaciones significativas en diversas áreas, primero con el objetivo
de fortalecer la competitividad; segundo, para modernizar regulaciones; y tercero, para
garantizar un comercio más equitativo entre los tres países.
A casi cuatro años de su implementación, es oportuno analizar los impactos que ha
tenido en México en tres ámbitos clave: laboral, energético y comercial-aduanero. En
materia laboral, el tratado introdujo compromisos más estrictos en cuanto a derechos de los
trabajadores y sus mecanismos de cumplimiento. En el sector energético, las políticas de
México han generado tensiones con sus socios comerciales, sobre todo con cuestionamientos
sobre la apertura del mercado del sector y la competencia respectiva. Finalmente, en el
ámbito comercial y aduanero, se han presentado tanto oportunidades como desafíos en la
regulación de exportaciones, reglas de origen y facilitación del comercio transfronterizo.
Resulta esencial analizar con detalle los impactos del T-MEC en la economía mexicana,
considerando tanto sus beneficios como la problemática emergente. A través de este
breve análisis, se busca aportar una visión integral sobre los logros alcanzados, los retos
persistentes y las posibles estrategias para fortalecer la posición de México dentro de este
acuerdo comercial.
PALABRAS CLAVE: Análisis, desafíos, T-MEC, México, presión, política de buena
vecindad, impactos, obstáculos, estrategias, recomendaciones, futuro de México.

ABSTRACT
The United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA), in force since July 1, 2020,
and with precedents in various forms dating back to the 1993 North American Free Trade
Agreement, marked a new stage in the trade relationship between the North American region.
As the successor to the North American Free Trade Agreement (NAFTA), the USMCA

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�111

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

incorporated significant modifications in various areas, first with the aim of strengthening
competitiveness, second, to modernize regulations, and third, to guarantee more equitable
trade between the three countries.
Almost four years after its implementation, it is timely to analyze its impact on Mexico in
three key areas: labor, energy, and customs trade. Regarding labor, the agreement introduced
stricter commitments regarding workers’ rights and enforcement mechanisms. In the energy
sector, Mexico’s policies have generated tensions with its trading partners, particularly with
questions about the sector’s market opening and the corresponding competition. Finally,
in the trade and customs sphere, both opportunities and challenges have arisen in export
regulation, rules of origin, and cross-border trade facilitation.
It is important to highlight that efforts have been implemented to increase membership
numbers in the region by promoting greater integration of supply chains, facilitating foreign
investment, and strengthening key sectors such as the automotive and manufacturing
sectors. These efforts seek to consolidate North America as a globally competitive economic
bloc, with the premise that politics should not affect the substance of the matter, but rather
facilitate a stable environment that allows for the development and fulfillment of the treaty’s
objectives.
KEYWORDS: Analysis, challenges, USMCA, Mexico, pressure, good neighbor policy,
impacts, obstacles, strategies, recommendations, future of Mexico.

INTRODUCCIÓN
En 1984 Alan Riding escribió un libro titulado “Vecinos distantes” (Riding, 1987), en
donde comentaba que no existían dos países en el mundo que fueran vecinos tan diferentes en
variadas cuestiones y circunstancias. Además de la diferencia tan abismal entre una nación
rica y la otra pobre, el autor argumentaba que México nunca podría acercarse a Estados
Unidos porque nos separaban grandes diferencias lingüísticas, políticas, religiosas, raciales,
culturales e históricas. Pero amén de ello, había otra gran distancia tal vez irreconciliable

Juan Marín González Solís

�112

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

en aquel momento entre ambas naciones: México era (ante la mirada y sentir de ellos) una
nación autoritaria, corrupta, de raíces indígenas, conformista, comunitaria y tradicional. En
cambio, Estados Unidos era lo opuesto; una nación democrática, con estado de derecho, de
raza nórdica y sajona, gente emprendedora, liberal y modernizadora. Nuestro momento y
circunstancia estaban a punto de cambiar sin que Riding lo pudiera prever.
Cuatro años después de que Riding escribiera esto, en 1988 arriba al poder en México
una nueva clase política que en muchas circunstancias y situaciones nos acercó como
nunca antes a los Estados Unidos con un nuevo dispositivo que implicaba una cercanía casi
absoluta en términos comerciales, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de
América y Canadá y que diera inicio en 1994.
Con este acuerdo comercial pasamos de ser simples vecinos a socios comerciales,
convirtiéndonos en el primer socio comercial de Estados Unidos. Y en ese sentido es muy
importante destacar que las tres naciones de América del Norte a través del intercambio que
se ha generado en más de 30 años, representan en la actualidad entre el 27 y 28% del PIB
mundial.
Alain Rouquié comenta que “…El tratado no fue un proyecto aislado ni un cambio de
rumbo inesperado, sino el resultado de un programa de reformas estructurales que daba
vuelta a la página del modelo “nacional-popular” de la Revolución. El tratado viene a
perpetuar y asegurar el nuevo curso liberal de la economía mexicana. Además, no hubo
incidencia, más que para retardarla, en la transición democrática. En su estudio se interroga
igualmente sobre la continuidad de la política exterior defensiva de México después de
1994 y su influencia internacional…” (Rouquié, 2015).
Sin embargo, esta asociación ganadora está a punto de padecer cambios estructurales con
las amenazas actuales del Presidente Donald Trump sobre el aumento de aranceles, mayores
restricciones comerciales y de inversiones extranjeras para México, ante la coyuntura de
una nueva geopolítica norteamericana.
La posibilidad del retorno del proteccionismo y una guerra comercial tendrá efectos
negativos e irreversibles para los tres países en temas macroeconómicos, industriales,
monetarios, de inflación, recesión y desempleo, por no comentar otros rubros adicionales
no menos importantes.

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�113

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

Por otra parte, es importante destacar que para México la transición del TLCAN al T-MEC
(tenemos 31 años con el trabajo constante y la construcción permanente de este intercambio
comercial internacional) ha significado una serie de ajustes regulatorios y estructurales al
interior mexicano, en particular en el ámbito laboral, donde se han impulsado reformas para
garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva. Asimismo, en el sector energético,
las políticas nacionales han generado controversias con sus socios comerciales, lo que ha
derivado en consultas y disputas bajo el marco del tratado. En materia comercial y aduanera,
se han identificado oportunidades para mejorar la facilitación del comercio, pero también
obstáculos derivados de reglas de origen más estrictas y medidas sanitarias y fitosanitarias
más rigurosas.
Analicemos los principales impactos del T-MEC en México, describiendo los desafíos
que han surgido desde su implementación y explorando posibles estrategias para optimizar
sus beneficios.

I. IMPACTO EN MATERIA LABORAL
Uno de los aspectos más relevantes del T-MEC en México ha sido la exigencia (sobre todo
por parte de nuestros socios comerciales) de reformas estructurales en el ámbito laboral.
El tratado establece compromisos específicos para fortalecer la libertad sindical, garantizar
la negociación colectiva y erradicar el trabajo forzoso, así como la discriminación en los
centros laborales. Como respuesta, México implementó una reforma sustancial, estructural
en materia laboral en 2019, que incluyó la creación del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral y la modificación de los procedimientos para la elección de dirigentes
sindicales, entre otras cuestiones, como por ejemplo la apertura del tema laboral en el Poder
Judicial en México.
Sin embargo, la aplicación efectiva de estas reformas ha enfrentado múltiples desafíos.
El Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC (T-MEC y su mecanismo laboral de
respuesta rápida, 2021), ha sido activado en diversas ocasiones para investigar violaciones
a los derechos laborales en sectores clave como la industria automotriz y manufacturera.
Estados Unidos ha presentado quejas contra empresas mexicanas por presuntas prácticas

Juan Marín González Solís

�114

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

antisindicales, lo que ha derivado en procesos de revisión y sanciones. Casos como el de la
planta de General Motors en Silao (En cuanto al tema de los sindicatos y “el puente entre lo
viejo y el nuevo sistema laboral.”) (Juárez, Blanca. 2021) han evidenciado la necesidad de
una mayor vigilancia y cumplimiento de los compromisos laborales.
El economista Luis de la Calle, con amplia trayectoria como funcionario público,
académico, investigador, (De la Calle, biografía) es uno de los principales ex negociadores
del TLCAN, y que entre otras cuestiones ha señalado que el cumplimiento estricto de
estas normas es clave para mantener el acceso privilegiado al mercado estadounidense.
En este sentido, el fortalecimiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
ha resultado ser una pieza fundamental para garantizar que los trabajadores puedan ejercer
plenamente sus derechos sin presiones.
Sabemos que persisten obstáculos estructurales como la informalidad laboral y la falta de
recursos para la implementación de los nuevos mecanismos de protección de los trabajadores.
También tenemos la falta de inspecciones laborales efectivas y el rezago en la resolución
de conflictos sindicales que dificultan la consolidación de los cambios promovidos por el
T-MEC. En ese sentido el fortalecimiento del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral ha resultado ser fundamental para garantizar que los trabajadores puedan ejercer
plenamente sus derechos sin ninguna sumisión.
Otro punto crítico es el impacto del T-MEC en las cadenas de suministro. Empresas
manufactureras y del sector automotriz han tenido que ajustar sus prácticas laborales para
cumplir con los estándares del tratado, lo que ha derivado en una mayor supervisión de sus
procesos productivos. El acceso a mercados internacionales depende ahora, en gran medida,
del cumplimiento de estos compromisos lo que presiona tanto a las grandes corporaciones
como a sus proveedores locales, pero aun así se ha venido laborando en el mismo sentido
para cumplimentar los compromisos adquiridos.
El papel de los sindicatos también ha adquirido un nuevo protagonismo. La democratización
de la representación sindical y la exigencia de elecciones libres y transparentes han generado
cambios en el panorama laboral del país. No obstante, algunos sectores empresariales han
mostrado resistencia a estas modificaciones, argumentando que incrementan los costos
operativos y que pueden afectar la competitividad de las empresas mexicanas.

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�115

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

Es decir, el cumplimiento de los compromisos laborales del T-MEC no solo es importante
para evitar sanciones comerciales, sino también para mejorar las condiciones de trabajo en
México y fortalecer su competitividad en el mercado internacional. La evolución de este
tema seguirá siendo un punto clave en la relación trilateral y en el desarrollo del sector
productivo del país. Para maximizar los beneficios del tratado, es necesario reforzar la
capacitación de los trabajadores, aumentar las inspecciones laborales y garantizar que las
empresas cumplan con las normativas establecidas. De esa manera se podrá lograr una
integración económica más equitativa y sostenible dentro de la región de América del Norte
a mediano y largo plazo.

II. IMPACTO EN MATERIA ENERGÉTICA
El sector energético ha sido uno de los puntos más conflictivos dentro de la implementación
del T-MEC. México ha adoptado una postura que da prioridad al fortalecimiento de
sus empresas estatales, como Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), lo que ha generado tensiones con Estados Unidos y Canadá. Nuestros
socios han argumentado que ciertas políticas energéticas mexicanas favorecen de manera
desleal a las empresas estatales y limitan la participación de inversionistas extranjeros, lo
que podría contravenir las disposiciones del tratado.
Es entonces que uno de los principales puntos en disputa ha sido la reforma energética
impulsada por el gobierno mexicano, la cual busca revertir parte de la liberalización del sector
iniciada en 2013. Esta reforma ha generado incertidumbre entre los socios comerciales, ya
que modifica las condiciones para la inversión privada en energías renovables y combustibles
fósiles, afectando proyectos previamente establecidos por empresas extranjeras.
El capítulo de energía del T-MEC establece que México tiene soberanía sobre sus recursos
naturales, pero también obliga a garantizar un trato no discriminatorio a las empresas
extranjeras. En este contexto, Estados Unidos y Canadá han solicitado consultas formales
bajo el mecanismo de solución de controversias del tratado, argumentando que las políticas
mexicanas podrían distorsionar el mercado y afectar la competitividad de las empresas
extranjeras en el sector energético. (Martínez M. Blanca del C, 2022).

Juan Marín González Solís

�116

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Otro punto de conflicto es el acceso a energías renovables. Mientras que Estados Unidos
y Canadá han avanzado en la transición energética y buscan incentivar inversiones en
tecnologías limpias, México ha dado prioridad a las fuentes tradicionales de energía, lo
que ha generado críticas por parte de la comunidad internacional y de las propias empresas
que operan en el país. Esto no solo impacta la relación comercial, sino que también podría
tener repercusiones en el cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos en otros
acuerdos internacionales.
El futuro del sector energético en México dentro del marco del T-MEC dependerá en gran
medida de cómo se resuelvan estas disputas. La incertidumbre en las reglas del mercado
energético puede afectar la inversión extranjera y el desarrollo de infraestructura clave
para la competitividad del país. Por ello, será fundamental encontrar un equilibrio entre
la soberanía energética de México y el respeto a las disposiciones del tratado para evitar
sanciones y mantener la estabilidad en el comercio trilateral.
El economista Gary Clyde Hufbauer, (OMC, foro-biografía) investigador principal no
residente del Peterson Institute for International Economics, ha advertido que estas políticas
pueden disminuir la inversión extranjera directa en el sector energético mexicano y afectar
la competitividad del país en el mediano plazo.

III. IMPACTO EN MATERIA COMERCIAL Y ADUANERA
El T-MEC también ha generado desafíos importantes en materia comercial y aduanera.
Uno de los principales cambios respecto al TLCAN es la implementación de reglas de origen
más estrictas, especialmente en el sector automotriz, lo que ha obligado a las empresas a
reorganizar sus cadenas de suministro.
Otro aspecto clave ha sido la modernización de los procesos aduaneros, que busca agilizar
el comercio entre los tres países. Sin embargo, subsisten problemas como la congestión en
las aduanas y la falta de infraestructura adecuada. Éste ha sido un tema heredado desde hace
muchos años, han existido momentos en los que la agilidad en el proceso aduanero sobre
todo en la exportación, han sido envidiables para otros países, sin embargo, desde hace un
tiempo determinado el sector enfrenta serios problemas en éste rubro lo que hace necesaria

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�117

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

una reingeniería tanto física como del proceso en sí mismo, podemos hablar de comités
de facilitación aduanera transfronterizos, así mismo del uso de la inteligencia artificial,
entre otras medidas, para agilizar ese despacho a la exportación en todo su conjunto y en
el tema que respecta a los comités transfronterizos nos referimos en específico a que se
negocie, se cabildee el asunto con la contraparte, en el sentido de que esa revisión a la
exportación no sólo tenga celeridad en México, sino que sea una parte complementaria en
la importación estadounidense para que el tráfico se agilice en ambos sentidos. Aunado a
ello la cooperación trilateral debe ser fundamental para mejorar la eficiencia del comercio
y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del tratado.

IV. REGLAS DE ORIGEN Y NORMAS DE CONTENIDO REGIONAL EN
EL T-MEC
Las reglas de origen y las normas de contenido regional en el T-MEC son aspectos
clave que impactan directamente a la industria fabricante, automotriz y otras
cadenas de suministro en México. Veamos un apartado que detalle algunos puntos de
importancia:
1. Requisitos más estrictos en reglas de origen: El T-MEC exige un mayor contenido
regional para que los productos sean considerados originarios y puedan beneficiarse
de la eliminación de aranceles. En el sector automotriz, por ejemplo, se requiere que
el 75% de las piezas provengan de la región, lo que representa un reto para algunas
empresas mexicanas que dependen de insumos asiáticos.
2. Impacto en la industria automotriz: Las nuevas disposiciones han obligado a
las empresas automotrices a reconfigurar sus cadenas de suministro y aumentar
la producción de piezas en Norteamérica. Esto ha generado oportunidades
para fabricantes locales, pero también costos adicionales en adaptación y
cumplimiento.
3. Retos para las PYMES mexicanas: Muchas pequeñas y medianas empresas no tienen
la capacidad de adaptación inmediata a las nuevas reglas, lo que podría limitar su
participación en las cadenas de valor del T-MEC.

Juan Marín González Solís

�118

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Roberto Morales, de El Economista nos explica: “…La primera regla es que ese pacto
comercial incrementa el Valor de Contenido Regional (VCR) de 62.5 a 75%, con una nueva
metodología. (Morales, 2018).
El VCR es un porcentaje que indica en qué medida una mercancía ha sido producida en
la región local del productor. El origen de los componentes o materiales de la mercancía, la
ubicación de la producción de ésta y otros factores que influyen en dicho porcentaje.
En general, las reglas de origen se refieren al criterio pactado en un tratado de libre
comercio para definir cuándo un bien es considerado originario (por su nivel de contenido
regional) para gozar de las preferencias arancelarias.
El segundo requisito del USMCA (por sus siglas en inglés, significa TLCAN) establece
un Valor de Contenido Laboral (VCL) de 40% para automóviles. Esto es, 40% del valor del
vehículo deberá producirse utilizando salarios, al menos de 16 dólares estadounidenses por
hora, de conformidad con los siguientes tres puntos: Uno, podrán obtenerse créditos por
hasta 10 puntos porcentuales por actividades relacionadas con investigación y desarrollo,
y tecnologías de la información. Dos, podrán obtenerse créditos de hasta por 5 puntos
porcentuales por capacidad de fabricación de motores (100,000 unidades), transmisiones
(100,000 unidades) o baterías (25,000 unidades). Y tres, 25 puntos porcentuales en mano
de obra.
El tercer requerimiento de la regla de origen es que 70% del acero y el aluminio deberá
ser de la región de América del Norte.
Además de todos y cada uno de los anteriores requisitos, se establece un cuarto, consistente
en que las autopartes denominadas “esenciales,” como motores y cajas de trasmisiones,
deberán cumplir con 75% de VCR en promedio.
Las reglas de origen requieren también un VCR de 75% en promedio para otras
autopartes esenciales como chasis, ejes, suspensiones, sistemas de dirección y —para autos
eléctricos— baterías.
Determinar el país de origen es bastante sencillo cuando un producto es “enteramente
obtenido” o fabricado en un solo país. Sin embargo, cuando los componentes de un producto
terminado se fabrican en muchos países, la determinación del origen puede ser un proceso
complejo.

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�119

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

Los requisitos de las normas de origen difieren en cada acuerdo comercial porque son
negociados individualmente entre las partes en el acuerdo. Para que los importadores puedan
beneficiarse de un pacto comercial, deben demostrar que sus importaciones cumplen los
respectivos criterios de las normas de origen.
En este caso, las reglas de origen tienen como fin que los beneficios del USMCA se
otorguen únicamente a los bienes producidos por las partes signatarias y no a los bienes
fabricados total o parcialmente en otros países.
Si una importación en Estados Unidos, México o Canadá no cumple con los requisitos
de las normas de origen, ingresará a la nación correspondiente bajo otro programa de
importación.
En el caso del Tratado actual, la mayoría de los bienes que contienen materiales de países
que no son parte de América del Norte también pueden considerarse norteamericanos, si
los materiales se transformaron suficientemente en la región del Tratado para pasar por
un cambio en la clasificación arancelaria (llamado “cambio de tarifa”). (Ibid. Morales.
2018).
El ex representante de Comercio de EE.UU., Robert Lighthizer, (Jeréz, 2024) quien
fuera el representante del comercio y que reescribiera el consenso sobre política comercial
durante ese período en la administración Trump 2017-2021, ha señalado que estas reglas
buscan fortalecer la integración regional y reducir la dependencia de proveedores externos,
pero también implican costos de ajuste para las industrias mexicanas y canadienses.
El cumplimiento de estas reglas ha generado impactos significativos en la industria
manufacturera, que ha debido ajustar sus cadenas de suministro para cumplir con los
nuevos estándares. Las pequeñas y medianas empresas mexicanas enfrentan dificultades
adicionales para adaptarse a estos requerimientos, lo que podría limitar su participación en
el mercado regional. Aunado a ello, Estados Unidos ha reforzado la supervisión de estas
disposiciones, incrementando auditorías y revisiones aduaneras a exportadores mexicanos,
tema de importancia capital para reflexionar y repensar como hacer propuestas adecuadas
para “agilizar” el despacho de mercancías a la exportación.
Si bien estas medidas buscan fortalecer la integración regional y reducir la dependencia
de proveedores externos, también representan desafíos para la competitividad de la industria

Juan Marín González Solís

�120

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

mexicana. La clave para superar estos obstáculos radica en fortalecer la producción local de
insumos estratégicos y fomentar la inversión en tecnología e innovación dentro del sector
manufacturero nacional.

V. ESTRATEGIAS PARA FORTALECER LA POSICIÓN DE MÉXICO EN
EL T-MEC
Para que México continúe siendo un socio competitivo dentro del T-MEC, es necesario
adoptar estrategias que refuercen su atractivo comercial. Algunas de las acciones clave
pudieran ser:
•

Otorgar incentivos a la inversión: Crear programas que fomenten la inversión
extranjera directa en sectores estratégicos, como la manufactura avanzada y la
tecnología.

•

Fortalecer las cadenas de suministro: Apoyar a las empresas nacionales en la
sustitución de insumos importados para cumplir con las reglas de origen.

•

Implementar de inmediato mejoras en infraestructura logística: Modernizar
aduanas, puertos y carreteras para reducir costos de transporte y facilitar el comercio.
Por ejemplo: El Plan México contempla una modernización aduanera que incluye
la modernización de las aduanas de Veracruz y Coatzacoalcos y la creación de la
nueva denominada Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y Corrupción,
que permitirá la digitalización de trámites gubernamentales, y el uso de inteligencia
artificial en la inspección de mercancías. Uno de los ejes principales de esta iniciativa
es la digitalización de los trámites aduaneros, con la meta de automatizar el 80% de
los procesos gubernamentales relacionados con la importación y exportación. Con
ello, se contempla reducir los tiempos de espera hasta en un 50%, facilitando el flujo
comercial y disminuyendo costos operativos.

El plan incorpora el uso de inteligencia artificial para la inspección de mercancías.
A través de sistemas de aprendizaje automático, la tecnología permitirá un análisis más
eficiente y preciso de los productos que ingresan y salen del país. Esto agilizará la revisión
de carga y reducirá significativamente los tiempos de procesamiento, evitando retrasos

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�121

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

innecesarios en los procesos aduaneros. Otro aspecto clave de esta modernización es su
impacto en la lucha contra la corrupción, al disminuir la intervención humana en la toma
de decisiones y hacer más transparentes los procedimientos. Esto fortalecerá la seguridad y
confianza en el comercio exterior mexicano, facilitando las operaciones para importadores
y exportadores. Para garantizar la implementación de esta propuesta de modernización,
el gobierno ha enviado una reforma constitucional al Congreso con el fin de respaldar el
proceso de transformación digital. (SMPS Legal, 2025).
•

Promover una política industrial proactiva: Desarrollar planes de innovación
y capacitación laboral para mejorar la competitividad de la mano de obra
mexicana.

Con estas estrategias, México puede consolidar su papel como un socio clave dentro del
T-MEC y enfrentar los desafíos comerciales actuales con mayor solidez.

VI. COMPLEJIDADES DERIVADAS DE POLÍTICAS QUE AFECTAN EL
T-MEC
El desarrollo del tratado ha enfrentado diversos obstáculos debido a políticas
gubernamentales que han generado fricciones con los socios comerciales. Por ejemplo:
•

Regulaciones cambiantes: modificaciones constantes en normativas laborales,
energéticas y comerciales han generado incertidumbre para las empresas e
inversionistas extranjeros.

•

Barreras a la inversión: restricciones en sectores estratégicos han limitado la
participación de empresas extranjeras, afectando la competitividad y el flujo de
inversiones.

•

Tensiones diplomáticas: disputas comerciales y controversias sobre el cumplimiento
del tratado que han derivado en consultas y posibles sanciones por parte de Estados
Unidos y Canadá.

Para garantizar una implementación efectiva del T-MEC, México debe trabajar en una
mayor estabilidad regulatoria y en fortalecer la cooperación con sus socios comerciales
para evitar conflictos innecesarios.

Juan Marín González Solís

�122

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Los factores descritos han provocado disputas con los socios comerciales de México
y han limitado el crecimiento de sectores estratégicos. (Bown, 2019). Necesitamos
garantizar un mejor aprovechamiento del T-MEC, y es fundamental que México ajuste
sus políticas internas y mejore la coordinación con sus aliados comerciales, y que por
cierto es en lo que ya hemos analizado y en donde se puede observar un avance sustancial
desde enero pasado.
La reciente imposición por parte del presidente Donald Trump de aranceles del 25% a las
importaciones de acero y aluminio, afectando a socios comerciales como México y Canadá,
ha generado tensiones verdaderas en las relaciones comerciales de América del Norte.
El especialista Jesús Seade, principal negociador del T-MEC por parte de México en
aquel momento, (De Luna, T. 2024) ha resaltado la importancia de aprovechar el tratado
como una plataforma para atraer inversiones y diversificar la economía.

VII. MÉXICO ANTE EL NUEVO ESCENARIO GLOBAL:
Tenemos que agotar las vías diplomáticas y legales: Es obvio y al mismo tiempo esencial
que México utilice los mecanismos de resolución de disputas establecidos en el T-MEC
para impugnar los aranceles, argumentando que violan las disposiciones del tratado. Pero
sin salir de la política internacional de la buena vecindad, como actualmente se realiza.
Además de ello:
a) Es de suma importancia coordinar acciones con Canadá: Dado que Canadá también
se ve afectado, una respuesta conjunta fortalecería la posición de ambos países en las
negociaciones y en foros internacionales.
b) Implementar medidas de apoyo interno: Mientras se resuelve la situación, el gobierno
mexicano debería considerar medidas temporales de apoyo a las industrias afectadas,
como incentivos fiscales o subsidios, para mitigar el impacto económico.
c) Diversificar mercados y fortalecer el mercado interno: Reducir la dependencia del
mercado estadounidense explorando nuevas oportunidades comerciales y fortaleciendo
la demanda interna puede ser una estrategia efectiva a largo plazo. Actualmente no
contamos con datos sobre si esa posibilidad ya se está trabajando.

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�123

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

d) Mantener canales de comunicación abiertos: Seguir dialogando con la administración
estadounidense para buscar soluciones negociadas y evitar una escalada en las
tensiones comerciales, en ese aspecto si sabemos que se está realizando en el más alto
nivel y ha rendido buenos frutos.
En un artículo denominado “La amenaza de Donald Trump a México,” (Pérez Ricart,
2025), comenta en su apartado México: margen de acción limitado, que: “…A pesar de la
evidente asimetría, el gobierno de México cuenta con formas de reducir (no eliminar) el
grado de amenaza que se acumula…”
En primer lugar, debe buscar canalizar los problemas naturales de la relación (en
el tema de la seguridad) a través de los mecanismos institucionales: el Diálogo de
Alto Nivel y el Entendimiento Bicentenario (Gobierno de México, 2022). Esto implica
no contaminar el tema de la seguridad pública con los comerciales o relativos a la
migración. En el momento en que las agendas se combinen, México habrá perdido
espacio de negociación.
En segundo lugar, el gobierno de México debe abandonar el discurso negacionista
sobre la producción de fentanilo en México. La evidencia es incontrovertible: en México
se sintetizan opioides sintéticos de forma masiva. Desconocerlo es una pésima estrategia
diplomática y un tanque de “oxígeno para los discursos intervencionistas.” Dicho eso, bien
hará el gobierno en subrayar que ambos gobiernos son corresponsables del problema del
fentanilo. Tal como lo ha señalado el Cato Institute, ocho de cada diez personas detenidas
por cruzar fentanilo en la frontera son ciudadanos estadounidenses. Aunque resulta evidente
que esas estadísticas no harán cambiar de opinión a Trump, sí proveen al gobierno de una
primera línea de defensa frente a la narrativa intervencionista.
En tercer lugar, el gobierno federal debe mostrar su voluntad por cooperar con Estados
Unidos en un tema que resulta crucial para ellos. Del mismo modo, deberá exigir que al
norte de la frontera se produzcan cambios que permitan reducir el número de armas de
fuego que todos los años fluyen hacia México. Ambos gobiernos deben entenderlo: el poder
del crimen organizado en México (y el resto de América Latina) pasa por su capacidad de
adquirir armas provenientes de Estados Unidos. Lo que habilita el mercado de drogas son

Juan Marín González Solís

�124

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

las más de setenta mil armerías en Estados Unidos que proveen y alimentan al crimen en
México.
Por último, el gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum no debe mostrar debilidad
ante la amenaza. Debe rechazar cualquier intento de fuerzas armadas estadounidenses
por operar en territorio mexicano. Tal como lo ha dicho públicamente la presidenta: “…
Cooperación sí, subordinación no…”
La Presidenta Sheinbaum ha sabido manejar eficazmente la situación. Nos referimos a
esa coyuntura del Presidente Trump con el mundo o con la mayoría de aquellos países que
mantienen relaciones comerciales con ellos, no somos únicos, en ese aspecto el manejo
ha sido bastante productivo, entre otras cuestiones ha declarado que esperará un tiempo
oportuno antes de tomar una decisión definitiva sobre posibles aranceles recíprocos,
confiando en negociar con Estados Unidos bajo el T-MEC para evitar mayores tarifas.
La situación actual requiere una estrategia integral que combine acciones legales,
diplomáticas y económicas para proteger los intereses de México y minimizar el impacto
de los impuestos arancelarios por Estados Unidos.
Optimizando los beneficios del T-MEC
El regreso de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos en 2025 representa el
mayor desafío significativo para el T-MEC y, en particular, para México. Trump ha sido
crítico del tratado en el pasado, y aunque lo promovió como un reemplazo mejorado del
TLCAN, también ha mostrado una postura proteccionista de los Estados Unidos y que
podría traducirse en presiones adicionales sobre los principales sectores productivos y
comerciales de su país.
Una reflexión y que pienso que muchos mexicanos compartimos
es la siguiente: ¿Es correcta la estrategia de Trump?

Desde un punto de vista estratégico y político, algunos gobiernos argumentan que
los aranceles pueden ser una herramienta de negociación. Sin embargo, la historia ha

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�125

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

demostrado que su uso excesivo puede derivar en tensiones innecesarias y costos económicos
significativos.
En el caso del T-MEC, México y Canadá tienen herramientas dentro del tratado para
responder a estas medidas sin necesariamente entrar en una guerra de aranceles. La clave es
utilizar los mecanismos de solución de controversias y promover el diálogo diplomático
antes de escalar el conflicto con represalias directas.
Ante esto ¿Qué puede hacer México?
•

Diversificar mercados: Reducir la dependencia con EE.UU. en sectores estratégicos.
Este tema ya no lo podemos postergar más, aún y cuando hemos cuidado nuestra
relación con Estados Unidos desde hace mucho tiempo, debemos iniciar una nueva
fase, repensar y poner en práctica una nueva relación comercial internacional con las
grandes potencias (incluyendo por supuesto a China y Japón), y reorientar nuestra
economía interna sin regresar de lleno a la sustitución de importaciones ya que nos
encontramos en un momento histórico completamente diferente. Pienso que “…
Copiando, adaptando, asimilando y mejorando…” (Kirai 2007), podemos intentar
un nuevo modelo, diseñando nuevas estrategias incluso desde la educación pública y
privada para el presente y futuro mexicano.

•

Proteger sectores afectados: Diseñar incentivos temporales para mitigar el impacto
en las industrias perjudicadas. (Tampoco lo podemos postergar y con ello en tiempo
real, auxiliar a la cadena productiva del país).

Una guerra comercial no suele ser la mejor estrategia para ninguna de las partes. México
debe responder de manera estratégica y calculada para evitar mayores daños directos y
colaterales.

VIII. CHINA Y SU IMPACTO EN EL T-MEC
No podemos dejar de lado el tema del gigante asiático, representa un factor clave en
la dinámica comercial de México bajo el T-MEC. Porque su crecimiento como potencia
fabricante y su influencia en las cadenas de suministro globales pueden ser tanto una
oportunidad como un desafío.

Juan Marín González Solís

�126

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

El crecimiento de China como potencia manufacturera ha generado tanto desafíos como
oportunidades para México dentro del marco del T-MEC. La competencia con la industria
china ha afectado sectores clave como el automotriz y la electrónica, mientras que la
relocalización de empresas (nearshoring) ha abierto nuevas oportunidades para fortalecer
la producción nacional.
México debe aprovechar su proximidad con EE.UU. para atraer inversión extranjera
y consolidarse como un centro manufacturero estratégico. Sin embargo, también debe
enfrentar los retos de competitividad que impone la presencia china en el comercio global
porque el gigante asiático no puede permanecer como un “jugador oculto,” (Araiza Diego,
2025). Un enfoque equilibrado permitirá maximizar los beneficios del tratado y fortalecer
la posición de México en la economía internacional. Ante las tensiones con Estados Unidos,
México ha buscado diversificar sus relaciones comerciales, y China emerge como un
socio estratégico. El comercio bilateral ha crecido significativamente en sectores como
manufactura, tecnología y energía.
México depende de insumos chinos para su industria manufacturera y automotriz,
lo que ha generado una mayor integración en las cadenas de suministro globales,
pero también vulnerabilidades ante restricciones comerciales. Además, la creciente
inversión china en infraestructura y tecnología en México ha generado inquietudes en
Estados Unidos, que ve con preocupación el aumento de la influencia de aquel país en
la región.
Dentro del marco del T-MEC, México debe equilibrar su relación con el gigante de
Asia sin afectar sus compromisos con sus socios norteamericanos, especialmente en
sectores estratégicos como telecomunicaciones y semiconductores, donde Washington
ha impuesto restricciones a empresas chinas. La clave para México será aprovechar las
oportunidades de inversión y comercio con China sin poner en riesgo su estabilidad
dentro del T-MEC.

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�127

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

CONCLUSIONES
A cuatro años de su entrada en vigor, el T-MEC ha demostrado ser un pilar fundamental
para la integración económica de América del Norte, pero también ha evidenciado desafíos
significativos para México. En materia laboral, el cumplimiento de las disposiciones
sobre libertad sindical y negociación colectiva ha sido un proceso complejo, requiriendo
ajustes institucionales y una mayor vigilancia para evitar sanciones comerciales. El sector
energético, por su parte, se mantiene como un punto de fricción con Estados Unidos y
Canadá, ya que las políticas de fortalecimiento de PEMEX y la CFE han generado disputas
dentro del marco del tratado.
Las reglas de origen y las normas sobre contenido regional han impulsado la
reconfiguración de las cadenas productivas, exigiendo a las empresas mexicanas una
mayor integración regional para mantener su competitividad. Al mismo tiempo, la nueva
política arancelaria de la administración de Donald Trump representa un reto adicional,
especialmente en sectores clave como el acero y el aluminio, lo que podría afectar el flujo
comercial entre los socios del tratado.
Ante este panorama, México debe adoptar una estrategia integral que equilibre el
cumplimiento de sus compromisos con la defensa de sus intereses nacionales. La inversión
en infraestructura, el fortalecimiento de la industria nacional y la consolidación de su marco
laboral ya que son pasos esenciales para mantener su posición como un socio atractivo
dentro del T-MEC.
En un contexto global cada vez más competitivo, México enfrenta el reto de adaptarse
a las nuevas dinámicas comerciales sin comprometer su desarrollo económico. La
clave estará en encontrar un punto de equilibrio entre el aprovechamiento de las
oportunidades del T-MEC y la capacidad de respuesta ante las políticas proteccionistas
de sus socios, sin dejar de lado un adecuado manejo en la presión constante y actualizada
del Presidente Donald Trump al comercio global con la escalada (que ya conocemos)
en la imposición de aranceles de los Estados Unidos de América a la importación de
productos a su territorio.

Juan Marín González Solís

�128

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

TRABAJOS CITADOS
Araiza, Diego. China, el jugador oculto en la relación comercial México-Estados Unidos. Crónica.
2025.

https://www.cronica.com.mx/negocios/2025/03/16/china-el-jugador-oculto-en-la-

relacion-comercial-mexico-estados-unidos/
Bown, Chad P. y Melina Kolb 2019 “Trump’s Trade War Timeline: An UptoDate Guide”,
Peterson Institute for International Economics, 23 de agosto, en &lt;https://www.piie.com/blogs/
tradeinvestmentpolicywatch/trumptradewarchinadateguide&gt; [ Links ]
De la Calle. Luis. Biografía personal.
https://cmmsc.com.mx/luis-de-la-calle/es
Gary Clyde Hufbauer. Organización Mundial del Comercio. Biografía.
https://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/gary_hufbauer_popup_s.htm
Gobierno de México. Diálogo de Alto Nivel sobre Seguridad México-Estados Unidos 2022.
Comunicado Conjunto México Estados Unidos. Secretaría de Relaciones Exteriores. 13 de
Octubre

de

2022.

https://www.gob.mx/sre/prensa/dialogo-de-alto-nivel-sobre-seguridad-

mexico-estados-unidos-2022-317073?state=published
Jeréz, Alexia Columba. ABC Economía. Robert Lightizer. El cerebro comercial en la sombra de
trump que ve a Europa peor que China. https://www.abc.es/economia/robert-lighthizer-cerebrosombra-politicas-trump-deberia-20241103170000-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.
abc.es%2Feconomia%2Frobert-lighthizer-cerebro-sombra-politicas-trump-deberia20241103170000-nt.html
Juárez. Blanca. Artículo. Conflicto en GM Silao. El puente entre el viejo y el nuevo sistema laboral.
El Economista. 17 de agosto de 2021. https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/
Conflicto-en-GM-Silao-el-puente-entre-el-viejo-y-el-nuevo-sistema-laboral-20210816-0123.
html
Kirai. Copiando, adaptando, asimilando y mejorando. Kirai-Un Geek en Japón. Blog. Partes 1, 2, 3
… https://www.kirainet.com/copiando-adaptando-asimilando-y-mejorando-parte-1/
Martínez Mendoza, Blanca del Carmen. La política energética de México y el T-MEC. Blog de
Derecho Económico. Universidad Externado de Colombia. 2022. https://derechoeconomico.
uexternado.edu.co/internacional/la-politica-energetica-mexicana-y-el-tmec/

Breve análisis del T-MEC y los desafíos actuales para México
(Desde las materias, laboral, energética y comercial-aduanera). pp. 109-129

�129

VOL 2, NO. 4, JULIO-DICIEMBRE 2025
www.revistanomos.uanl.mx

Morales. Roberto. El Economista. Octubre de 2018. ¿Cómo se cumple la nueva regla de origen
automotor? Requisitos de las reglas de origen. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Como-se-cumple-la-nueva-regla-de-origen-automotor-20181004-0040.html
Perez Ricart, Carlos. La amenaza de Donald Trump a México. México: Margen de acción limitado.
Heinrich Böll Stiftung. Ciudad de México. México y El Caribe. 2025. https://mx.boell.org/
es/2025/01/18/la-amenaza-de-donald-trump-mexico
Riding. Alan. Vecinos Distantes: Un retrato de los mexicanos. Joaquin Mortiz/Planeta. 1987.
Rouquié. Alain. México y el TLCAN veinte años después. Resumen. Traducción de Gabriel
Ramos. Ciudad de México. Vol. 55. No. 2. Scielo. 2015. https://www.scielo.org.mx/scielo.
php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-013X2015000200433
SMPS. Legal. Boletin Informativo. Panorama del Comercio Exterior de México. II.3 Modernización
aduanera y digitalización de trámites. 2025. https://smpslegal.com/boletin-informativopanorama-del-comercio-exterior-de-mexico-en-2025/
T.MEC y su mecanismo laboral de respuesta rápida. Una guía de acción para México. Enero, 2021.
Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/731283/T-MEC_Y_
SU_MECANISMO_LABORAL_5_DE_ENERO_V2__1_.pdf
Tzuara de Luna. Expansión. Empresas. Jesús Seade. El “amigo” de China. 23 de enero de 2024.
https://expansion.mx/empresas/2024/01/23/jesus-seade-embajador-china-mexico

Juan Marín González Solís

�Vol. 02, Núm. 04, Julio-Diciembre 2025
ISSN: 3061-7383

Nomos: Procesalismo Estratégico Vol. 2, Núm. 4, JulioDiciembre 2025, es una publicación semestral editada por la
Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad
de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los
Garza, Nuevo León, México. revistanomos.uanl.mx, nomos@
uanl.mx. Editor responsable: Dr. Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, de la Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de
Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2023-122017504900-102
e ISSN 3061-7383, ambos otorgados por el Instituto Nacional
del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización:
Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451,
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la
última modificación: 10 de julio de 2025.

revistanomos.uanl.mx
nomos@uanl.mx

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="481">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="606322">
                <text>Nomos. Procesalismo Estratégico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="606323">
                <text>Es una publicación semestral online, dedicada a difundir investigaciones sobre derecho procesal en perspectiva estratégica, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la cultura del Estado Social y Democrático de Derecho, aportando investigaciones de frontera con una perspectiva plural desde los derechos humanos, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, teoría del derecho y filosofía política, y otras áreas y disciplinas del conocimiento interrelacionadas, para aportar a la divulgación del conocimiento básico y aplicado en un entorno transdisciplinar que nos permita abordar el litigio procesal de forma estratégica desde diversos ámbitos científicos con el fin de fortalecer la teoría y generar propuestas de solución en clave social y de interés público.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="606324">
                <text>Salinas Garza, Juan Ángel, Director</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="61">
            <name>Date Created</name>
            <description>Date of creation of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="606325">
                <text>2024-01-01</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="612827">
            <text>Nomos Procesalismo Estrategico</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="612829">
            <text>2025</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="52">
        <name>Volumen</name>
        <description>Volumen de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="612830">
            <text>2</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="612831">
            <text>4</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="612832">
            <text>Julio-Diciembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="612833">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="612834">
            <text>Semestral</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="612850">
            <text>https://revistanomos.uanl.mx/index.php/revista/issue/view/4/4</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612828">
              <text>Nomos Procesalismo Estrategico, 2025, Vol 2, Num 4, Julio-Diciembre</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="39">
          <name>Creator</name>
          <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612835">
              <text>	Salinas Garza, Juan Ángel, Director</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612836">
              <text>Derecho Procesal</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="612837">
              <text>Derechos Humanos </text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="612838">
              <text>Filosofía Politíca</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="612839">
              <text>Teoría del derecho</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612840">
              <text>Es una publicación semestral online, dedicada a difundir investigaciones sobre derecho procesal en perspectiva estratégica, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la cultura del Estado Social y Democrático de Derecho, aportando investigaciones de frontera con una perspectiva plural desde los derechos humanos, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, teoría del derecho y filosofía política, y otras áreas y disciplinas del conocimiento interrelacionadas, para aportar a la divulgación del conocimiento básico y aplicado en un entorno transdisciplinar que nos permita abordar el litigio procesal de forma estratégica desde diversos ámbitos científicos con el fin de fortalecer la teoría y generar propuestas de solución en clave social y de interés público.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612841">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho y Criminología</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="37">
          <name>Contributor</name>
          <description>An entity responsible for making contributions to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612842">
              <text>Rodríguez Lozano, Luis Gerardo, Editor en Jefe</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="612843">
              <text>Nettel Barrera, Alina del Carmen, Editora en Jefe</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612844">
              <text>2025-07-01</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612845">
              <text>Revista</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612846">
              <text>txt/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612847">
              <text>2021498</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612848">
              <text>Fondo Universitario</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612849">
              <text>spa </text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="95">
          <name>Provenance</name>
          <description>A statement of any changes in ownership and custody of the resource since its creation that are significant for its authenticity, integrity, and interpretation. The statement may include a description of any changes successive custodians made to the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612851">
              <text>San Nicolás de los Garza, Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612852">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="612853">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="39852">
      <name>Actualidad de las criptomonedas</name>
    </tag>
    <tag tagId="39851">
      <name>Estado de Derecho en America Latina</name>
    </tag>
    <tag tagId="28709">
      <name>Federalismo Fiscal</name>
    </tag>
    <tag tagId="38496">
      <name>T-MEC</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
