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                  <text>Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III

1'1EXICO.-Ma11es 3 de Abril de 1S66.
SVMAB.10.

PARTE OFICIAL.-Decreto imperial concediendo privilegio para un ferrocarril/le la capital á un punto navegable-del rio de Túxpan.-Habilitacion de edad al Sr. del Llano de ·
llonterey.-Conseje.ros del Distrit-0 de Catorce.-Alcalde municipal de Huayacocotla. '
. PARTE N_O OFICIAL.-Demostracion de los veracruzanos á S. M.-Las leyes del Imp~
n~·-:--Ocupac1on de Huapuatla.-Dispersion de disidentes.-Sal y azogue en Zacatecas.-MoJlllllento en el ferrocarril de Chalco.
.
Noticias extranjeras.

PARTE OF;ICIAL.

MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

ME:xwo:

Oido Nuestro Ministro de Fomeuto
DEORETA~OS:

•

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Art'. 1~ Se concede privilegio exclusivo p~r cincuenta años á los Sres. D.
Antonio Morales Montenegro, D. Francisco Pírez d' Almeida y D. Manuel B.
da ~unha Reís, para la construccion -y explotacion de un camino de fierro, que
partiendo por el Norte de la capital ae México y pasando ' por Pachuca y Tulancingo, termine en el punto que sea 11ávegable el rio de 'füxpan.
Art. 2º Los concesionarios, en el término de cuatro meses contados desde
la fecha de este decreto, presentarán á Nuestro Ministro de Fomento, para su
exámen y_aprobacio~, los planos, nivelacion, trazos y pr~upuestos del camino,
y en el mismo térmmo acreditarán que cuentan con el capital suficiente para
llevar al cabo la obra.
Art. 3~ Los puntos de partida y de llegi1d'.I y las estaciones que deban establecerse, se designarán po,r los concesionarios de acuerdo con la autoridades
competentes.
Art. 4? El Estado se obliga á ceder á la empresa los terrenos nacionale~ que
sean necesarios para el establecimiento de la via férrea y sus dependencias, sin
indemnizacion alguna; pero esta gracia durará mientras esté el camino en explotacion, recobrando el Estado su propiedad en caso contrario. En cuanto á
los que pertenezcan á las municipalida~es, el Gobierno, por interes público, hará u~o de su influencia para lograr que. se haga abandono gratuito 6 á poco
precio.
Art. 5? Las propiedades particulares, los concesiouarios podrán expropiarlas por causa de utilidad pública, con sujecion á la ley de la_materia, y limitándose á lo que realmente se necesite para la vía y sus dependencias. .
Art. 6? Los concesionarios quedan autorizados para establecer á lo largo de
la línea un telégrafo para el servicio de ella, pudiendo el Gobierno usar de los
postes 6 soportes colocados por la empresa, para poner los hilos que estime con.wenientes para el eervicio oficial.
Art. 7?, El camino de hierro será de una sola via y tendrá las dobles vias
necesarias.
·
El número, la extension y colocacion de estas últimas, se determinarán por
los ingenieros del Gobierno, oídos los concesionarios.
El ancho de la vi.a férrea entr~ los bordes interiores de los rieles, será de
1ª45.
La distai\cia entre las dos vias, en los lugares en qhe se establezcan, será á
lo menos de 1m80, medida entre los bordes exteríores de los rieles de cada via.
La anchura de los acotamientos, 6 en otros términos, la- anchura entre los
borde~ exteriores de los rieles extremos y la arista exterior del camíno, deberá
será lo menos de 1m50, en las partes en terraplen, y de 1 metro eri las corta·
duras y roeas, entre los parapetos de los pue,ntes y en los subterráneos.
El peso de los rieles será de 28 kil6gramos por metro lineal.
El radio mínimum de las curvas será de 90 metros.
.
La pendiente máxi~un de la vfa férrea será de 6 pg
Art'. 8~ Los concesionarios quedan obligados á conducir sin extipeudio al.
iuno la corre~pondencia pública, los empleados del Correo, los ingenieros del
Estado en comisio~es. de~ serv~c\o. Todos los demas empleados del Go~ierño,
tropas, trenes, eqmpáJes, mumc1ones, &amp;c.; en una palabra, todos los individuos
que designe el mismo Gobierno como viajeros en su aervicio, serán trasportados por un precio convencional, que no exceda de la mitad del establecido por
tarifa para el público.
,!lrt. 9~ La tarifa para los pasajeros y las mercancías, se arreglará de comun
acuerdo entre el Gobierno y los concesionarios, antes de entregar el camino á
la circulaciou.
.Art. 10. Si los productos de la lfo_ea alcanzaren en un quinquenio un benefi.~io mas del 15 pg, despues de cubiertos todos los gastos ordinarios é imprevistos, la Compañía'se somete á que el Gobierno haga una baja moderada en

NuM. 376

la tarifa, sin que ella sea notoriamente gravosa á la negociaci?n .. Esta modificacion se efectuará de acuerdo con la asa1!1blea general de acciomstas.
Art. 11. Los trabajos de construccion de la via férrea comenzarán precisamente á los cinco meses, contados desde el dia en que se aprueben los planos,
y deberán estar concluidos y puesto en circ~lacion todo el camino, en el perio~~ .
de tres afios contados desde el expresado dia.
·
Art. 12. La falt~·'de cumplimient5&gt; al plazo que fija el art. 2~, causará 1~ caducidad del privilegio; y por la falta de cumpfüniento en. los plazos que fiJa el
artículo anterior, ademas de caducar el privilegio, incurrirán los concesionarios
en una multa de diez mil pesos, de cuya cantidad otorgarán la correspondiente
lianza.
Art. 18. A la espiracion de los 50 años, el Gobier.no podrá obtener la propiedad de la via,pagando 'el importe del material de explot1J,cion, previo valúo
de peritos nombrados al efecto.
.
Art. 14. Si los concesionarios cumplieren con lo extipulado en el art. 11, y
presentaren al Gobierno los planos, trazos y presupuestos para establ?cer un
ramal del ferrocarril hácia las márgenes ael rio Moctezumat el Gobier~o se
obliga, si no se le propusiesen otros proyectos mas ventajosos, á dar á dichos
concesionarios la correspondiente autorizacion sobre ese nuevo tramo, con arreglo á las cláusulas y co!!dicioñes que entonces se convengan.
Art. lo. En consideracion á qµe no se otorga subvenciou alguna, el Gobierno, para ~ar el impulso que merecen las empresas que tienden _al p~ogreso,
prosperidad y engrandecimiento del Imperio, autoriza á los concesionarios para·
que puedan prolongar la via, canalizando el rio de Tuxpan.
Art. 16. Se autoriza tambien á los concesionarios para canalizar la laguna
de Tamiahua, poniéndola en comunicacion con los esteros adyacentes. ·La empresa pod.rá poner en el canal los vapores -6 embarcaciones bastante.s al servicio
pliblico; pero sin impedir el tránsito de otras.
Art. 17. Para indemnizar á los conc·esionarios de sus gastos, se les otorga
la facultad de cobrar durante 50 años, y segun la tarifa _que formen.y apruebe
el Gobierno, un derecho á las embarcaciones y mercáncías que pasen por el
canal. Los cincuenta años comenzarán á contarse desde el día en que ~egun
este decreto, debe estar concluido el canal. .
Art. 18. La tarifa que por el artículo anterior se establezca, no comprende- ·
r! á los bongos y lanchones que hoy transitan, los cuales solo pagarán á favor de la empresa las mismas cuotas que siempre hayan satisfecho.
Art. 19. En los mismos plazos marcados en el artículo 11, deberán comenzar y concluir los trabajos de canalizacion del rio de Tuxpan y laguna ae Tamiahua, bajo la pena de que en caso contrario, quedará nula y de ningnn valor la facultad para cobrar el dere9ho á las embarcaciones y mercancías, conforme al art. 17.
Art. 20. Nuestra Secretaría de Hacienda., de acuerdo con la de Fomento,
dará uri reglamento especial determinando la manera con que los buqqes y mercancías pueden transitar por el canal.
Art. 21. Los concesionarios se obligan á cumplir religiosamente con todas
y cada una de las cláus'ulas y c~ndiciones extipuladas en el presente contrato,
sujetándose á la ley de 2 de Octubre de 1865, rel!ltiva á caminos de fi.erro,,así
como tambien ~catarán las-leyes dadas 6 que se dieren en lo sucesivo,_siempre
que ellas no pugnen con lo extipulado en el mismo contrato.
·
Art. 22. Los concesionarios, las empresas que formen, 1 todos los que de
algun modo dependan de e.llos, sea cual fuere su nacionalidad, serán considerados como mexicanos, en todo lo concerniente á las obligaciones, servicios y -gravámenes que en cu~lquiera manera puedan afe,ctar su propiedad.
Art. 23. El presente privilegio y autorizacion, no podrán cederse, traspasarse ni en manera alguna enajenarse, sin previa aquiescencia del Gobierno.
.A..rt. 24. El Gobierno Imperial se compromete á que tanto él como todas
las autoridades y funcionarios en el círculo dt: sus atribuciones, impartan á la
Compañía la mas eficaz proteccion para el cumplimiento ae ló pactado en el
presente contrato.
Dado en México, á 30 de Marzo de 1866.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento
Por el Emperador,
El Ministro de Fomento, '

F~c:r¡;_co ·SOMERA.

�EL DIARIO DEL&lt;IMPERIO.

EL ·DIARIO DEL IMPERIO.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MEXICO:

Tomando en consideraéion la solicitud de D. Joaquin del Llano vecino de
Monterey, y en vista de los informes que obran en el expediente re;pectivo ·
DECRETAMOS lo siguiente:
·
'
Se habiÍita á D. Joaquín del Llano de la edad que le falta con arreglo á la
ley,_ ~a~ e~trar--en_ la li)&gt;re administracion de sus bienes y .poder comparecer
en JUICIO sm J\jlCes1da'd de curador, no gozando en ningun caso del beneficio
de restitucion in integrum,
.
Nuestro Mum;tro de Justicia queda encargado de la ejecucion de este Decreto.
1
Dado e.n México á 31 de Marzo de 1866.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Justicia.

•

Por el Emperador,
El Ministro de Justicia,
PEDRO ESC'Q'DERO.

rn

MI NI STER 10 D..E GO8 NA
' CI ON,
SECOION 1~

• El G~biemo ~e _S. M. ha teni.do á .pien aprobar los· n9n:Íbrami¡mtos de D.
. Eueta~UI? Dommguez y D. Ma_nuel 14c,as .A.vila para ·Consejeros ,propietarios

_ del Distrito de Catorce! f los- de D. ~ose María Epiro y D. Cipriano Grtega
p8fll suplentes:-El Mm1st.i:o de G;obernacion, SALAZAR lLA..RBEGúI.~-Sr. Prefecto del Departamento de Maj¡ehual_a.

SEÑOR.
(Seis pliegos de furmas.)

A S. M. el Emperador.

_Mi querido ·Comi~ario Bureau:
Hemo¡; recibido ,el precioso ob,sequio que por vuestró conducto Nos han remitido los ciudadanos de la H. Veracruz. Ya en
-otra ocasion solemne Hemos dicho que en Nuestra alma quedarian para siempre grabados los recuerdos de gratitud por eI a,.mor
y entusiasm,9 que Nos han mostfado los hijos de ese interesante
Departamento. Os lo .repetimos nuevamente, conmovidos ·por
las m-anifestaciones co-nstantes de·su adhesio.n y simpatía, qu.e
recono~idos Aceptamos.
_
Os ~uplicamos deis las gra9ias ,en Nuestrp nombre .á lo&amp; Ver~er~:mos, a_seg'l1l'á3?-do-1es ~;ue.stros lealeS' sentimientos y lar•e~tunac1on con qne Il.emos 'Vl.Sto-la muestra tan a'd~lan41,da der ge-nie artístico de rm honrado me.xicano. · · ·
Recibjd las seguridades de la benevolend; ae ·

.

v.

Vuestro afectísimo,

ategoe

Palacio de México, 30 de Marzo de 1866.

, .El ,Gobierno de ~- M: se ha ~rvido apr9bar el nombramiento ,hecho por esa . El Sr. General graduado; Coronel D. Bruno Aguilar, pa sido nombrado Pre:Prefe_~tura en D. Eugemo S~azar para Al;~de .municjpal de Huayac~cotla.~
fecto y Comandante militar de Tlaxcala; y se separa en consecuencia deJa Casa
Lo d1go_á_V. S. en conte.stac1on á su oficio de 23 del pr6xiJno p.asado Marzo.

-:Eµ Mmistro de Gobernaoion, 8.A.LAZAit lLAJtREGUI~-Sr. Prefecto del DeparJ

-

, ~81:l:J.ento de Túxpan. '

militar de S. M.
,
El_Oapitan D. Ignacio Miñon, Oficial de Ordenanzas del Emperador, deja_
t~mbien est~ e~pleo por haber solicitado y obtenido su licencia ábsoluta.

Sºo llopias, .México, A-bril. 2 de J866,
El Subsecretario de Gobemacion,

Las leyes del Imperio.

Francisco J. Villawbos.

PARTE 1'0 OFICIAL. Dll1"108'!fB.4CI011' DII

r.os

4,; ·•

m.

VIIB.4.CB.17.Z.&amp;11'08
a
«La gratitud
es ,tan gloriosa-

como la probidad."-CICER'ON.

Un ·cetro de oro guarnecido con diamantes, esmeraldas y rubíes, fúé pre.sen- ·
iado á ~- M. por el Sr. D. Domingo :¡3ureau, Comisario Imperial, ·á nombre de
los habitantes de V~racruz. Es obra de un platero me)licano, tan bíen ejecuta,da, quil puede considerarse como modela, de la industria nacional: revela el ta• 1enlio&lt; de un verdadero artista. El cetro está matizado con todos los colores del
oro, y tiene ~dornos de buril"y de cincel. En .un'a faja con letras esmaltadas
tá puesto el mote "E_quidad en la Justicia," y en obo adorno la dedicatoria que
dice: "J;ia her6ica Veracruz á S. M. el 1'.IDferador Maximiliano l." Este presente es una ptueba del afecto y reconocimiento de los. veracruzanos á S. M.
. ~l ~mor y la gratitud ,.son virtu~es ~aturale.s y fi.los6ficas: naturales, porque
el mstmto de la razon arrastra necesal'1amente á estos sentimientos· filos6fi.cas
_'porqu,e síempre pl'Qeban la existenc!a de_una causa ~?e los produc~; Un pue~
bl~ que ama y agr~_de_ce, da un test~momo de su fehc1dad. La simpatía que lo
aroma y. el reconocimiento que mamfi.esta, son el intérprete fiel u.e sn bienestarJ de sus convicciones. En la gratitud no tiene influjo la fuerza ~eí temor ni la
sedu~cion; y es la ovacion mas brillante que puede recibir el 8¿berano. ·
La her6ica Ve~acruz, tan-i)ustrada, tan patri6tica y leal, ha dado á S. M. el
E_mperador e~t~s1astas pruebas de·su adhesion y reconocimiento: ha comprendido los sentimientos ,benfficos que animan á S: M. á impulsar el comercio, las .
atte~ y el progreso ,del pa1s en todo sentido de 6rdeu y·de adelanto. El ferrocam! gue muy ~ronto ligárá á Veracruz con la capital, que ..abreviará con su
, pro~g10sa velocidad las comunicaciones, las transacciones mercantiles y los ne_gocios ~e todo género, e~ un bien por el que S. M. ha.hecho graude.s esfuerzos. Este adelanto está vmculado con el eugrandecimientp de los veracruzanoi¡,
y ellos lo conocen..
.
;
•
. Esta obra hará eterna la ~em?ri~ de S, M., especialme,1te en Veraél'uz, porque ~onsumada, no la destruirá el t1empo. La han de sóstener la civilizacion
el-interés genetal y la utilidad pública.
· · .
·'
N_uestr~s conci?dadanos de Veracruz gozan del bien q~e nos ha traído un
Gobierno Justo ~-ilustrado, .Y son los que están mas inmediatos á pel'cibir los
fruto~ de las meJoras ,nateriales que con tanto- empeño solicita- S:, M. que· se
operen en aq_uel Departamento. Por esto vel)los como natural y filos6fico su
amor y rec;?nocimiento á _nuestro Emperador.
'
La her61ca Ver~cruz ~1ene up. ti~bre mas en su·nombre .... ,. la ·gratitu..d.
Ponemos á contmuaciou la expos1cion que firmada por centenares de personas fué presentada á S. M., y la expresiva carta que S. M. tuvo á bien contestar.

is-

"Los ~ijos Y ~abitantes de Veracrnz, que ansiaban la presenci~ de V. 1iL en
esta capital, h~bian,p~eparado para su Augusto Soberáho, como una débil muestra de. su adhesio1;1 hacia su Ilustre Persona, un cetro que no tiene mas mérito que
el de se~ constrmd,o por uno de nuestros honrados artesanos.-Ra. querido la
desgracia que las ard~as tareas del Gobierno ha~an impedido á V. ll. honr¡l,rnos

Recibiíno.s_lo siguiente:
.
-Cualquiera que fije su atencion en el conjunto de leyes, decretos, circul¡¡,res y
r9glamentos que se han formado y expedido en el corto tiempo que cuenta de
establecido el Imperio, no podrá menos de reconocer que tant_o S. M. el Emperador, co_mo sus minis_tros y dem~s funcionarios públicos que le han dad.o" su
coo;p~rac1on en tan asidua tarea, han hecho un esfuerzo supremo de trabajo y
actividad para dar al Imperio la organización conveniente en todos1os 1·amos de
la''.pública administracion.
En ete~t?; nun~a en los ~iempos p~sados de la República se vló l~gislar con
t~ta actlVld~d, ru q~e en igual per1od? se formarati y promulgaran leyes tan
num.ei:osas é 1mpo~·;a~tes como las publicadas dur~nte el góbierno del Emperador, ru nunca- se vio a nuestros congresos pasados producir tan considerable suma de.~abajo e!: tan cort~ tie~po; pudiendo asegurarse qué el Emperador, con
el auxilio de algunos·funmonanos, há bec~o en materia de organizacion públi&lt;1a,
en dos año_¡;, mas que los pasados congresos repubhcanos hubieran podido hacer
en diez años de sesiones coosecutivas.
A pesar.de esto, hay muchas personas que todavía estrañan no ver completaml:lnte realizadas las esperanzas que la nacion concibió al cambiar radicalmente
.~u for~na de go~\er1;10? de republican~ -en imperial, ! que,pre~llntan i~ó~o e.s, que
·todavia ~a gner1~ c1~1l asuela; nues~·os ~ampos1 ico~o €S que no vemo~ en ello~
es~ablecidos los IDnngrantes extranJe.ros en gran nUII}ero1 icómo no están henchidas de oro las arcas dél er1:1-rio1 icómo no existe y'a una marina I).acioná.11 iCó·
roo es ,que 1~ a~ministrii,cion de justi~ia n? se hace con brevedad y rapidez1 idónde esta· el e;¡éreito que ha de sos.tener la mdependencia de la nación y el órden
interior cuando el país sea evacuado por el ~jércitó frances1
-•
Pero 'á estos impacientes podremos á nuestro turno preguntarles: icuándo ni
en -q~é pa~s del ~lmdo se ha visto que leyes orgánicas y regeneradoras produz'ciµi _mmediatamente sus efeptos? idónde se h~ visto recoger la cosecha al siguiente dia de sembrada la semilla1 Es necesario dar al tiempo lo que le pertenece, y
e_Sperar en consecuenpia _que las leyes del Imperio vayan produciendo su efecto
lentament~, pero con seguridad.
Tales p_ersonas se ,olvidan d~l estado. que guardaba el país . al advenimiento
~el 'lmpeno: no recuerda1,1 la desorganizacion absoluta _en que el último gobiE\l·no
republicano dejó todos los ramos de lá administracion: se olvidan de que en'los
últimos años de la RepúbÍica, y_muy particularmente desde el triunfo de la r&amp;vofo.cion de Ayntla. lejos de pro.curro: el-establecimientoºdel órden, y de regi.rlltrizar los resortes administrativos de la nácion, no se hizo mas que revolver, trastornar y destruir el edificio social, por el pmrito y el deseo de reformado todo
con- precipitacio~: y al-decir esto, no se entienda que pro~uramos culpará las per•
son~s que. maneJaban entonces las cosas públicas, porque muy lejos está de nuestra mtenc1on el fomentar odios ni hacer recriminaciones ofensivas á las perso:
nas que :p.ertenecen á divers.o partido político, que el nuestro;, pei·o no por eso· se
ha de deJai.' de c9nocer que la accion de una imprudente y precipitada reforma
por una parte, y el trastorno que por otra debian necesariamente producir lás
c?ntinuas revoluciones que 13e hicieron contra los gobierno¡¡ establecidos, no podian menos de ejer-eer una accion disolvente sobre 10¡ administracion pública, é ·
impedir el establ~cimiento de todo órde~ y regularizacion en sus diversos ramos.
tY cómo se ·qmere que en dos años de ~rabajo ·se reorganice lo que por tanto~
ot~os se ~a destrui,do y disuelto1 Eso no ,es posible; y es necesario, lo repetimos,
deJar al tiempo y a la paulatina accion de las leyes nuevamente prómulgadas, la
reorganizacion de la cosa pública.
~
'
Debemo~ ser justos, y reconocer que tanto S.M. el Emperador como sus-coloboradores en la-obra gigantesca de la reorganizacion administrativa, han hecho
cuanto era posible hacer; y ocasíon es esta de tributar nuestros ,mereeidos elogios al Mlnist~rio que acaba de dar fin á. sqs tareas, p_ues las personas 8ue Jo

El Príncipe Couza: ho,spoaar de M_oldavit y Valaquia, ha _observado una conducta tan arbitraria, que chocanao con 1a nobleza y todas 1as ¡¡lases, ex~sp~rados loa partiaos lo obligaron á a:bi1icar y s'al~r. ~e1 'territorio. La~ _Cámaras,~e estos Estado¡; d{tnubianos aprobaron por ·unammidad ~a propos1C1on,. ?frec1endo
el gobierno al '.Príncipe .Belga, ·Conde de Flandes, qtie rehusó la admmpn~ ~St?negativa ha sido bi_en recibida en_Bélgi~a. Se _decía, aunque no d'e .u'?-a manera
segura, que la Rusia mandó una fuerza a la orilla del Pruth, para Vigilar los sircesos. Las potencias signatarias del tratado de París, de Abril de 1855, v~n á
Rnapnatla.
nombrar
Plenipotenciarios que arreglen est? grave negocio. La c01tfei;,encia se
• Puebla, Marzo 21 de 1866.
reunirá probab!emente en París ó Constantmopla. _
«Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Hoy me dice el Subprefecto de Te- • En el Parlamento italiano el Gobierno ha conquistado una buena parte; lo quehuacan que el dia 26 fné ocupada Huapuatla por la coluinña qu.e salió de aque- ha exasperado al Pª;tido de ~a oposicion, al grado ~e emplear err la Cámara baja
lla ciuda:d.-Los disidentes, en número de 200, se sostuvieron hora y media: la i.m. lenguaje duro y a veces mdecoroso.-En Turm ha pasado un suceso que
columna ¡¡igue-en.su persecucion.~El Préfecto político, A'..M, Peon." .
horira el patriotislll? d_e lo'!l i~alianos. Se formó aW ~a,,:Asoc~aci.on_ p-af,ri6~ca,
'
'
presidida po'r el Prme1pr~asign~, para colecta; donati!os vo1~ntar1.0_s, d?stina·
~os á cubrir 'la ~euda pubhca. ·A•fin de Febrero se hapi~n Teum1o ~ºª. ~illon~s
Djspe1•sjon de disidentes. _ .
de francós.-El P~-íncipe Umberto, en vista de lo angustiadp del era.no, renunció'
~ :Ministerio de 'Guerra.-'México, Abril ' 2 ele 1866,_:_El Comanda\it'e militai: su sueldo militar.
El Austria ha declarado la intencipn de reanudar para con todas las provind~ M"Orelia, con fecha 26 élel próximo pasado, participa á este Ministerio haberle comumeado el Coronel Farquet, que en sn_tránfilto de la hacienda de Uruanda- cias italianas, si,n distincion, 'el tratado austro- sardo de 1861. , Se.cree que el Ganeh á Quiroga, supo que en estep.tirtfo se encontrapa el ~abecilla:'Villanueva ren- bméte dé Florencia eorresponderá debida.mente esíe. acto noble de reconciliación
iúen_do los disper$OS a~ la accion de Patamban, y que estos pasab_an ya de dos- d'el Emperador de Austria. .
,
El 15 de Febrero fué recibido et Sr. Mora por s,. M. el Rey Le_opq1do II, á
cientos hombres: que al descubrir ·1a -poblaeion$e avanzó el CoronE! Santa-Cruz
con cincuenta caballos· y penetró violentamente en ella; lo 'CUai,, visto P?r el éne- qnien presentó las cartas de pesame )' fe1icitacion dé S. M. el Empera~or.-,-El
fuigo, 88 po11esionó de una ~.erpa, h:1ctendo una corta"resistencia, Y. 6°: s~guida ~e 26 del mismo mes· salió para Roma S. A. R. el Conde de Flandes.
El 8 de Febrero ,presentó el Sr. D. Francisco Facio su carta de retiro al Rey
dispersó entre el monte, d~ando onc&lt;l,_ m.uertQs, entre ellos dos mdiVIduos que
de
:Portugal.-E1 Gobierno portugués dió á Priií1)3: órden de salir del reino_.-:fungia1l de oficiales, ha-ciéndosele cuatro heridos y y~nte ~risioneros, y tománLas Oortes de LiS'boa·propusieron una deBapróbac10n de la conducta del Gob1e~do1e nueve fusiles y ~siete
eaballos.-Él-Subseeretario
íntenno
de
Gu_erra.',
Ü:
.,.
~ .
r
ño €n ese punto; pero 'fué 'desechada por una ID,ll,)"011a considerable.
__
Márq,uee.
.
, , .· . ' •.
Se dice que un buque inglés, fué visitado en Brest por el Comandante ~el
puerto y habiendo encont.rado a bordo contrabando de guerra para la corbeta
.blindada del P~rú Huescar,.fué condenado el Capitan á 50 pesos de multa y seis
Sal y
eli. Zaéa'tecat
lila_¡; áe piision. • · _
·
•
.
..
.
Minísierlo dé Fomenfo.-" Adminielratjon ptmci~ de ~ta~, á~l DepartaTua,,corbeta blindada peruana "ln:dependenc1ii," constnuda en Inglaterra po~
mento de Zacateéas.-Noticia-de'1as caníidades de sal y, .azogue que· se 'han ín- órtfen del G.ábinete de Lima, lle,gó á Brest vigilada por una fragata líolaiiaesa
,trod.ucido ·á ·esta·ciudad eon destino al laboreo de las mina-a-, en el mes de Febre- que la escoltó d~~áe la barra 'del ,riol:Hondt.
,
.
_
~ próximo·-pasaa-1&gt;~ y qué s?' fo~ en cump~iM~ 4e t~ ~upr?fila _disposicíon de
El fenianismo sigue causando en la Gran Bretaña séria alarma. El 23 de FeS. M. el Emperador, comumcada a, esta oficma por el Mllllsteno de Fomento en brero; en la Cámara de los-e Comunes, pronunció- Mra W-atkin 1lil dfaettrB'o -pre:19 de Diciembré último.
"
guntando al Gobierno si había pedido al de Washington alguna satisfaccion por
Procedencia. Cargas
Ptéclós. frase.
.Azogue.
Preefos.
Ja condu~ta,que s11;3 emple~dos civiles y mili~ares han obs.ervado en los ~atados- .
de sal
qqs,,
con los femanos, que con tanto escandalo trabaJan· en e~te pais. ?t_lr.
,, - _,, " Unidos
{ Salin:as..• , - . 455 af? $ 3 ,,
Glads'tone
éontest6 que el Gobierno habia hecho loS:mayores esfuerzos con el de
Zacateca~• · · • · · · · · · · S. Luis Potosí. ,,
" ,,. 300 225 af? $60 Ios.Estados-l!nidos para que persiga ~ los feni~nos, alegando lo que se h~ hecho
ª d G dal - { 'Salinas. . - ... 229~ aí? $ 3 ,1
~n Nuéva-York con los agentes de Chile que violaron el acta de neutralidad de.
"
,," "
Reeept. -e ua upe. Villá de. Cos.. M6' áT? $4
.1818.
, y concluyó con decir que el Gobierno de S. M. ~· ·tenia mu~haa ~speran:•
"
"
"
150 ar? $3 .,,
"
zas de que Mr. Johnso.n ob~ara al .fin de una man~ra digna y ~\mforme a los.de"
"
Id. de Sauceda... SJ°iMs. :•.. : : 150 a,f? $ 4 "
seos de S. ~- y á lo que exigen lati buenas relaciones q_ue ex1Sten entre 11,ll!_bo~
" $60
"
,,
20 af?
, Zacatécas ."..
Gobiernos.
.
"
"
"
Nota.-Lo relativo á la Receptoría de Sauceda, es perteneciente al mes -de - Va á establecerse una línea de buques de vela ent1:e Trieste y Veracruz, ·que.
saldrán cada dos meses. El primero zarpará de Tri_este el 19 del pre~ente Abril.
Enero del presente año.
Por ahora se destinan á la línea estos ~uatro: LA CARITA_, LA GRATITUDINE,
Zacatecas, Marzo 12_de 1866.-Manuel Plqwes."
,
.
. Es copia. Méxjco, Abril 2 de 1866.-El Subsecretrto interino ~e Fomento; DA.NUBE y GrusTO D.A'.LL'ÁRGENTO. '
Mr. Rouhez ha declarado al Senado frances que se · esta formando en Antibes
Fraincisco JimeneFJ.
·
___ •
;,
una Legion para el se,rvicio del Papa. La compañía marítima ,Peulvé Petit-Di/
~,
dier y O~, ha, mandad\) construir en Honfleur tres buques enteramente iguales al
Maximiliano
I, parJJ. la línea- del Havre á V eracrn.z.-Las exportaciones del ImFerro~arril de México á Chateo.. .
perio
frances
en 865 han sido de t~es mil ~iento n~ve~t~ y _nu~ve millo~es de
•
COMPAÑIA MEXIOAN\A.,
francos, cuando en 61 fueron de mil novecientos vemtíseu¡ millones. Las nnporNoticiá deÍ mO'IJimietito de pasajeros, hawló entre Méx~ ~ Mixcoac y pu°'ntos inte:.inedws,
taciones han sido casl igúales en los últimos cinco años; lo que indica que ese
la semana del 26 de Marzo al l &lt;? &lt;kAlwil.
país se b_asta á ~í mi__smo. ~I recargo _en.las ~áb:icase s tal, que ya_faltan brazos
Pasajer~. • , -Productos.
y no pueden satisfacerse mu~~os pedidos, prmcipalmep.t!3 d~ sede!1a. · ..
Llegó
á
Nueva-York
la
m1s1on
Belga
encargada
de
notificar
a
:r(r.
Johnson
De 1~ clase ............ -· ...... 10,823
$ 1,740 00
el advenimien~o al trono de Leopoldo II. La forman el. Baron ae. Beaulieu y
Abonados . _.... - - ..... - - ..... 31
88 00
otros cuatro Caballeros Belgas. El 10 de Marzo salieron para W a1ihington á
De 2~ clase_ ...... __ _'_' ...•... - . 22,144
1,802 2'5
desempeñar su comision.
Abonados . _..•. _.. -~-·.. . ......
57
98 00
Los asuntos clel Canadá se presentan muy satisfactorios. C~m motivo del deseo
que manifestó la Rema Victoria en su discurso al abrir el P84amento, acer$3,72,
8
25
Suma_s _...... _. . . . 33,655
ca del establecimiento de fa Confederacion de las pr&lt;:ivincias del Canadá, se discute esta grande idea en la .América Británica, y pronto se1llevará á cabo. En
Méxil\o, Abril 2 de -186.6.-Arbeu '!J Socios. ,
un banquete dado por la Municipalidad de Cornwall (Canadá)· á los Ministros de
S. M. B., dieron est9s á entender que dentro de pbcos ·mésés seria un hecho consumado la Confed'0racion del Canadá. Uno de estos Ministros, el honorable Mr.
KC,'l!ICIAS-IIJ:'!fB.All'nlB.48.
l,,a mas import~nte que ha tr.aido el Paquete inglés, ~s la con.firma.cion d:e la Cartier, pronunció el siguiente disc~rso: ".Hace algunós años- que se están presentando muchas diíicultades en la admini&amp;tracion política del Canadá. Hemos
clausura de las Cámaras prusianas.
..
.
.,
A consecuencia de haberse declarado la oposicion contra el Gobiern'O con de- considerado por lo mismo que el mejor modo de remediarlas y hacerlas desa,pamasiada acrimol!ia, el supremo Tribunal ~e Justi~ia d'e B_erlin resolvió, ~ V(?ta- recer para ~iempre, seria proponer el establecimiento de una Confederacion de
cion de ocho contra siete/ que los ~iputadoS" podian_ sequzgado_;1 pot disclU'~O~ loa dos Canadás. La sola union de los dos Canadás ha ooRtribuido mucho itlque c&lt;!_ntuviese~ ~taque}! ó. calu~as contra et ~ob1erno. ~a Camara pl"ote~to . ·progreso y adelanto del país, y esta medida ha hellhcrnacer en nosotros el deseo
co~tra esta decmon como ~egal, siendó la votacion de 263 contra. 35. Esta pro- de una union mas estrecha, establecida sobre bases mas sólidas. Cuando la potesta y la que se ~irigi~ contra la ~nexion del Du~a~&lt;&gt;' de ~au~nburgo, iu~ron lítica de -lo.s Estados-Unidos se ve tan rodeada de dificultad'es de todo género;
las causas de la disoluc1on de las Camara . En la ultima sesion Mr. de Bismark cuando los' partidos se dividen mas y mas; y ]'.l',orte, Sur, ·Este y Qeste se alejan
dijo: "El Gobierno abrió ~a dieta con la esperanz_a de que el des?º que anima al unol! de ótros, ¡,es época de pensar e.n la anexiónl (Gritos de no, no.) Debemós
pueblo prusiano de llegar a un arreglo con ~l Gobierno, encontra11a eco éntre los por ,el contrario amoldarnos maá cómodamente 'á nuestta~ institúciones;-apoyar
representantes del país.;--La prime~a. palabr.a._pronunciada en la1i. s~siones, qll:e nuestro ;p·orveair político mas 'Sólidamente, sobre los'principi?s ~onárquico~, y
C(!nfefué el discurso ael presidente,. no hizo mas que aumentl).r los sentimientos hosti- formar un' Gobierno fuerte bajo la soberama ~e 1~ Corona Bntá~ca:
deracion
reconoce
su"orígen
en
nuestra
adhesion
a
la.s
actuales
IJl:Stituciones
~o.les de la mayoi1a.-No han sido los depates de la CámarQ. otra cosa que la secuela de ese discurso; ~n vez de inclinarse á la reconcilia&lt;l_ion solo han propendi- líticas y en la necesidad q~e _existe de que .P.?! rodeemos de todas las ~arantiJs
,,. . ,
,
do á la lucha.-En vista de·tamaña agresion, el Gobierno se ha preguntadq si'se posibles para su conservación en el porvenll'.
Las
noticias
del
Brasil
no
adelantan
nada
en
lo'
Té~~iv_!)
_
a_
la
,guerra
-ººª
1
podían esperar resultados favorábles para' la tranquilidad del país y su prosperidad, de la continuacion de los debates de-la Dieta. Su Majestad el Rey deseaba. Paráguay. L"os ejJrcitos :earaguayo y alia~o segman ~ co~ta distancia, y tan _so;
que la respuesta á esta pregunta fuese dada cuando se hubiese discutido una mo- lo habia habido dos escaramuzas/ En la pri.J:llera el eJérc1to de López quito a
cion con motivo de la cual se hubieran conocido los esfuerzos de la minoría pa- una vanguardia del aliado dos cañones y algun ganado; y en la segunda esca•
ra llegar á alguna mediacion. Esta ocasion se pres~ntó en los_ deba.tes sobre la. ramuza recobraron sus dos piezas y quitaron una mas ~ López. Est~ se haciª
contestaciorr al discurso real, propuesta por Mr. R,eichensperger. Pero estos de- fuerte en su Seba~topol, llamado Humaíta, que d~fienden doscientos cañones de·
grueso ,c_alibre, fuerte inaccesible, si no es por el rio Paxaná, que solo es navegabat~¡; no han disipado las inquietudes del Ministerio."
.
·_
·
_ ·,.
Mr. de Bismarkjuzgó que la conducta de la Cámara baja e'Xpondria al pálB á ble por un canal angoéto é incómodo.
la anarquía y haría mas difícil la solucion de las cuestiones sobre las que~l Gobierno y la Dieta están desacO"rdes, y concluyó~u di¡!cur~o ai:~: "Para evitar tan
graves consecuencias, el Rey ordena la. clausura de ls' Dieta.
.

componían, tanto l~s que han d~ja~o ~us puesto&amp; ~orno la~ que aun permanecen
e.n ellos, han trabaJa&lt;'Yo"(\on patriotismo y abnegacion en bJen del país, correspondiendo .a1,í á la ·con'fianza qu~ S. M. ei Emperador se dignó !1epositai: en ellos.
Así lo ha Teconocido el xpismo ,Emperadoi:, supue11to que les ha .encomendado
otras función.es, que no por- ser menos elevad.as ,son menos importantes.

con su visita; p~ro deseosos los que suscriben de que el referido cetro llegue '
siempre á las imperiales manos de V. M., han suplicado al digno y querido Sr.
Prefecto superior del Departamento, D. Domingo Bureáu, elevado por V. M. al
rango de Su Comisario Imperial, y que marcha á la corte, para que en nombre
de este vecindario lo_présen~e á V. M:, así co~o _el profundo respeto con que
Son de V. M, los mfr:1scr1tos, obedientes y adictos servidores.

MAXIMILIANO.
SECOION 2~

343

¡

\

.

~·

1:ª

�\

EL DIARIO DEL IMPERIO.

344

Oitacion judicial.

A LOS SUSCRTORES DEL DIARIO.
Estando para terminar el primer trimestre del año actual, se suplica á los suscritore's que no hayan pagado idelantada la suscricion, como deben hacerlo, que
lo verifiquen inmediatamente, porque la .Administracion del per'ódico necesita
·recoger el importe de todas las suscriciones vencidas hasta el dia último de
Marzo.

AVISOS OFICIALKS.

Juzgado tercero civil de lnstruccion.

.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
B.JJMA'l'JJS.

•

Cón arreglo á los artículos 24, 25 y ',!'/ de la ley de 26 de Febrero de 1865, se va á proceder,
al~~ la casa, manzana ~9, cua_rtel 2'?, calle de~ Meson, en Oajaca, valuada en ($ 581 75 cs.)
qwmentos ochenta y siete pesos setenta y cinco centavos. Lo q_ue se participa al público,
para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficma el dia 19 del entrante
Abril, á las nueve de la mañana, en que se verificará esta almoneda. .
México, Marzo 28 de 1866.
6a- 2
Con arreglo á los artículos 24, ~ y ',!'/ de la ley de 26 de Febrero de 1865 se va á proceder
al de la casa, ~alle de Cupido,-en Oajaca, manzana 40, cuartel 2'?. valuada ~n ($ 235 50 cs.)
doscientos tremta y cinco pesos cincuenta centavos. Lo que se participa al público, para qne
las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 24 del entrante Abril á las
nueve de la mañana, en que se verificará esta almonnda.
'
México, Marzo 28 de 1866.
8a-2

Con arreglo á los artículos 24, 25 y '.l'/ de la ley de 26 de Febrero de 1865 se va á proceder
al de 1~ ~11.Sa n~m. !, calle del Baratillo, en Oajaca, valuada en 387 pesos 75 ~ntávos. Lo que

~e p~cipa al público, pa~ que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina
el d1a ~6 del entrante Abril, á las nueve de la mañana, en que se verificará esta almoneda.
México, Marzo 24 de 1866.
__
5a- 3
Con arreglo ~ los artículos 24, 25 y ',!'/ de la ley.de·26 de Febrero ·de 1865, se va á proceder
al de la casa num. 3, manzana 1~, cuartel 2'?, ubicada en Dolores Hidalgo, y conocida por de
la_testamentaría de Mendez, valuada en 3,242 pesos 36 centavos. Lo qne se particiRa al pú-blico, para. que las personas qne deseen hacer postura ocurran á esta oficina el día la del entrante :A,bril, á las nueve d~ la mañana, .e~ que se verifi_cará esta almoneda. ·
México, Marzo 20 de 1866.-El Admm1s.trador de b1enes nacionalizados, Juan Suarez y
NafJarro.
6a-5

Depósito de Disponibilidad.
El dia cinco del entran!~ Abril debe pasar revista de Comisario esta corporaoion: en tal virtud! se hace saber por medio del presente á todos los Sres. Geíes y Oficiales que pertenecen
á d~cha, á ~n de que á las nueve de la mañana del citado día concurran al acto con Ja puntualidad debida.
México, Marzo 31 de 1866.- Por enfermedad del Sr. General, el Coronel Gefo del Detall
Jtian Esp!l1dola.
.
3s-2
'

Conipmiia Lancasteriana de .Hiéxico.

De pedimento de D. José Degoulet, albacea testamentario de D. Luis Antonio Didier, en,.
los autos de esta misma testamentaría, radicada ante el Juzgado 3'? c\vil de Instruccion, el
Sr. Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, por auto de tres del mes &lt;\ue cursa ha mandado ·que se
cit~n á los acreedores del finado, para que en el término de tremta dias, contados desde1a primera publicacion de este anuncio, presenten Jos justificantes de sus créditos, y á los que con
cualquiera titulo se crean con derecho á los bienes del testador lo deduzcan dentro de igual
término; bajo el aRercibimiento, á todos, de que les parará el perjuicio á que hubiere lngar.
Y cumpliendo con lo mandado, publico el presente, que surtirá los efectos mencionados en el.
anto referente que se cita.
·
México, Marzo 14 de 1866.- Urba.no Moral~, Escribano público.
575-12a-6

En junta general de acr.eedores á bienes de D~ Angela Hemandez, habida en tres del n¡es
que cursa, y admitida por mayoría de los mismos la cesion de bienes que ha hecho dicha señora por si y como albacea testamentaria de su finado esposo D. Manuel Morales, se han acordado los puntos siguientes: .
•
·
"Habiendo entrado en discusion despues de haberse hecho diferentes proposiciones y discutiqolas, el Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra, como patrono de D. Manuel Morales, hizo
la siguiente proposicion:-" Si se admite á la Sra. Hemandez la cesion de bienes que hace
como albacea y heredera de D. Manuel Morales Bello." Discutida, fué aprobada por todos los
concurrentes, con escepcion de los Sres. Lic. Cicero y D. Luis Jáuregui. En este momento
D. Juan Argumosa se presentó como acreedor por cient-0 ;y tantos l'esos. Habiéndose proce•.
dido al nombramiento de sindico, resultó electo por once votos el Lic. D. JuanN. Moreno: el
Lic. Argumosa obtuvo un voto, y otro el Lic. Cicero. El Lic. Alvarez ae la Cuadra hizo por ·
• su patrocinado la siguiente proposicion:- " Se le concederá al señor síndico nómbrado por,el
concurso, aderlfas de las facultades ordinarias qne por ley le competen, las estraordinariits depoder enajenar los bienes cedidos estrajudicialmente, la de celebrar arreglos con los acreedores, dando cuenta de sus actos á la junta. 11'- Pnesta á discusion, fué reformada y aprobada en
los términos siguientes:- " Ademas d¡¡ las facultades que por las leyes competen al síndi~
se- le autoriza para vender estrajudicialmente los bienes del concurso; pero con la condicion de
quedar pal?ados todos los acreedores." En cuyos términos, y con escepcion del Sr. Anaya -y;
del Sr. Ceóallos, quedó aprobada, como queda dicho. En seguida, el Sr. Villarello formuló la
siguiente proposicion:- " Se autoriza al síndico para hacer valuar estrajudicialmente la casa
de Pallares." Sin discusion fué admitida por todos los comparentes,conescepcionde los Sres:
Ceballos, Anaya y D. Juan Argumosa. En seguida se hizo por el Lic. Cicero la siguiente
proposicion:- " Admitida como está la cesion, se pedirán, para acumularse á los autos del concurso, los espedientes relativos que existen en los Juzgados, y se anuncjará por los periódicos,
lo acordado en esta junta, cesando desde luego los depositarios nombrados en los varios juicios iniciados ·~ontra la testamentaría del Sr. Morales." Sin discusion fué a,dmitida por unanimidad.-: ••. A cohtinuacion, el Sr. Cícero hizo la siguiente proposicion:-'" Todos los acreeaores presentarán al sindico los comprobantes de sus créditos dentro de q_uince dias, haciéndose saber ~sta determinacion por medio de los perlódicos á los ausentes; apercibidos de que
si no lo verificaren, les parará el perjuicio á que haya lugar en derecho." Sin discusion fué
aprobada por unanimidad."
Y en cumplimiento de lo mandado por auto de fecha 5 del llropio mes, en los relacionados-de cesion de bienes hecha pbr la propia Sra. Hernandez, publico el presente para conociinien•
to de los.acreedores que no concurrieron á. la junta general de que se ha hecho referencia.
México, Mamo 13 de 1866.- llTbano Morali, Escribano público.
883-3a- 3

A VISOS PARTICULARES.
VJJN'l'A DJJ ALGODON.

,.

. Los que suscriben, corredores titulados de esta plaza, snficientem!lnte autorizados por losmteres-ados, rematarán al mejor postor, á la vista, al contado y sin reclamacion, una partida
de algodon de Tejas, el viérnes 6 del corriente, á las tres de la tarde, en la casa núm. 4 de la
segunda calle de la Pila Seca, conocida por del "Refugio," adonde estará á la vista de$de el
miércoles 4.
México, Abril 2 de 1866.-Justo Santa Marina.- R. Cancino.
887-3s- l

México, Marzo 27 de 1866.-'.J:'engo la honra de citar á los señores socios á la junta general
que por el re~la_mento debé.v~nficarse el lúnes 2 del inmediato Abril, á.las oraciones de la noche, en el edffic10,de Bet.)hem1tas.-lV. Reyes, Secretario.
3s- 3

.

Secretaria del ·Consejo Departamental.
AVISO.

COMPJ.~•I.IJ. B.E MINd.S B.E L4, TBIN.IlJd.B.

· Está señalado el dia cuatro del próximo Abril, á las dos de la tard;, para la vista de los es•
-pedientes relativos á manifestaciones que presentaron, cumpliendo con la ley de 6 de Julio
&lt;lel año anterior, los individ~os siguientes:
,
Sr. D. Isidoro de la Tone, por D. Tomás Nomscanstle, sobre cesion y subrogacion de un
capital de trescientos veinticinco mil seiscientos 11oventa y seis pesos, que á la Escuela de Agricultura reconocían varias casas de esta capital.
·
,, ,, Francisco de P. Castro, propietario de la casa núm. 8, Portal del Coliseo Viejo.
,, ,, Rafael Cancino, apoderado de D. Miguel 11:u!bide, que poseyó la casá núm. 3 de la
calle de la Acequia.
,, ,, Teodoro ChavE:Z por la compra de la fin~ núm. 9, Portal qel Coliseo Viejo.
El mismo por )a finca núm. 4, calle de la Verónica.
,, ,, José Antonio Decaen por la compra de la casa núm. 6 del Portal del Coliseo Viejo
,, ,, José María O.Jloqui, como poseedor de la casa núm. 7, calle de Zuleta.
·
El mismo por la casa núm. 3 del Hospital Real.
,, ,, Jesus Fagoaga como poseedor de.la casa núm. 7 del Puente de la Mariscala. .
,, ,, Juan Burnard por la casa letra K, calle de la Victoria.
Sres. Merodio y Blanco por la casa núm. 29 de laZ~ calle de Mesones.
Sr. D. .Miguel Medina por las casas nttme!OS ~ y 2f de la 3~ calle de San Juan y núm. 6
de la de la Polilla.
,, ,, Jorge Tisent por la casa.núm. 16, calle de la Victoria, y sus dos contiguas, marcadas con las letras M y N.
,, ,, José María Noriega por 1a ca:sa n~. 7, calle del Coliseo Viejo.
Sra. D~~ - Ana :Burgos (su testamentaría) P?r la casa núm. 1, calle de la Acequia.
Sr. D. Victonano Montes de Oca por 1~ casa num. 1 de la calle del1Iospital Real,
Todas estas fincas están listadas el). la manifestacion que presentó el Sr. D. Isidoro de la
Torre, pues que ellas pertenecieron al fondo de la Escuela de Agricultura.
Ménco, Marzo 31 de 1866.- El Secretario del Consejo Departamental, Enrique RuanQ.
3s- 2

La~unta Directiva de la Compañía esplotadora ele las minas de la Trinidad y Ademada
ha: sabido que. l?s Sres. D. '.['omás y D. Antonio Islas tratan de ajustar un avío respecto de 1~
mm_a de la Trinidad, del mmeral de Tepenené, y para evitar futuras cuestiones, protesta del
mo~o mas solemne desde ahor~, .4?e no re.conocerá derecho~ algunos en los aviadores, sf obtuV1~re, como )o espera, en el litigio que s1gi1e con los refendos Sres. Islas sobre propiedad de
la mma enunciada. Y por acuerdo de la Junta firmo el presente en México á ',!'/ de Marzo.
de l866.- Maria110 ~ la Peña y Santiago, TeS'orero.
'885-3s- 3

.

S.EGlJBOS CONTRA. INCENDIOS.
COMPilIA DE SEGtrROS DE GL.AJ)BACH.

Capital de fondo . . ... . .... . ..- 3.000,000 pesos prusianos.
COMP.A.ÑI.A. Dll) SEGlffiOS DE B.A.SILEA (BASEL).

Capital de fondo . ..... .. ... -~. .. .... 10.000,000 francos.
Se _aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesanos pata los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías calle-de San Bernardo núm. 3.
·
400-180s- 152 '

COMPANIA IMPERIAL

DE L FER RO CARRIL MEXI CAN 0:

1

L~ personas que tienen accion~s. en la Compañia Imperial del ferrocarril de Veracruz á,
~éxico, y las que aun n? han recibido los títulos en cambio de sus acciones en las Compañías,
disuelta~ ~e los _ferrocamles d~ Veracruz á Orizava y de México á Puebla, pueden ocurrir
para recibir los mtereses V.llnmdos (á rázon de ocho por ciento al año) de dichas acciones hasta el ~ de Febrero ~e 1_866, al despacho de la Compañía en Mé;ico, de las diez á las doce dela manana y de tres á cmco de la tarde.
Los accionistas en la antigua Compañía de Oriava á Veracruz podrán ocurrir al despach~,
de D. A:ntonio Vivanco y .Aigüelles, en Oriava.
.
863-Sa- 8

Junta BirettitJa del Colegio de Corretlores.
A-yISO AL P1)13LICO.

Por ac~erdo d~ ~sta Junta p~ngo en conocimiento del comercio y del público en general,
que han sido hab~tados_para eJerce! la correduría en la 2~ y 3~ seccion de la 2~ clase, D. Pascual Alva; en la 3. secc1on de _la misma clase, D. José María Nájera, y en la 4!- clase D. Rafael ~emandez, ~- C~nuto Pn:go y_D. Manuel Sanchez¡ que D. Federico Hülsemann ha
ampli~do sn habihtac1on á la 3. secc1on de la 2~ clase, quedando en consecuencia autorizado
para eJerce~ en los ramos que ella abraza, y qne D. J oséMaóa Martinez Quintero está autorizado p~ra e,¡ercer la correduóa en Ios ramos que comprende la 2~ 8eccion de dicba clase.
México, Marzo '.l'/ de 1866.-José de la Lama, Secretario.
4a-2

AVI SOS JUDICIALES.

DIV~RSIONES PUBLICAS-.
TEATRO IMPERIAL .

'

OPERA ITAL'LUU.
• Alas ocho en p~~o de la noche _se pone en escena la ópera, del maestro Verdi, dividida en
tres actos, que se mt1tnla: Los Puritanos, d()sempeñando el papel de Elvira la señorita

All'GJJ L A PJJ B. A L 'l'A .

.Juzgado_ de primera instancia de B
CONVOCATORIA.,

TE.ATRO DE ITURBIDE.

d Po~la/fesb~te, Y de ~rden de este Juzgado, • hace saber á las personas que se crean con
erec .0 os ienes del mtestad() de D~ María 4htonia Hnezca, que deberán presentarse á
dhdu~u.lo, f°r si ~ 11or. apoderado, dentro del térUl!no de treinta dias, contados desde esta fecdí a;á ªJº e ahpebr~ib1ID1ento de que pasado dicho término, se procederá en su ausencia y rebela 1o que u 1ere lugar en derecho.
~uaL~antla,AF~btrero.17pde 1866.-El Juez de 1!- instancia, Lic. Serra110.-Asistencia, Roaen o ima.- sis encm, ablo Salazar.
30s- 29

COMPAÑIA DRAlltATICA.
En la: n?che, á la hora.de costumbre1 se pone en escena la comedia ~neva, dividida en tres,
a~tos é mtitulada: La planta ex6tica, y en seguida la pieza denominada: Los 111udilu de D1Y4
S,mon.

·

1'.IEXIOO.-;:-IMPRENT.A IMPERIAL.

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