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                  <text>Vol. 03, Núm. 05, Enero-Junio 2026
ISSN: 3061-7383

revistanomos.uanl.mx
nomos@uanl.mx

�Nomos: Procesalismo Estratégico Vol. 3, Núm. 5,
Enero-Junio 2026, es una publicación semestral
editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León,
a través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n
Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los
Garza, Nuevo León, México. revistanomos.uanl.
mx, nomos@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Luis
Gerardo Rodríguez Lozano, de la Facultad de
Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo núm. 04-2023-122017504900-102 e
ISSN 3061-7383, ambos otorgados por el Instituto
Nacional del Derecho de Autor. Responsable de
la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello
Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. Fecha
de la última modificación: 12 de enero de 2026.

�Sobre la revista

Equipo editorial

Nomos: Procesalismo
Estrategico

Editor en jefe
•
Dr. Luis Gerardo Rodríguez Lozano (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Editora asociada
•
Dra. Alina del Carmen Nettel Barrera. (Universidad Autónoma de Querétaro)
Director editorial
•
Dr. Juan Ángel Salinas Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinadora editorial
•
Dr. Francisco de Jesús Cepeda Rincón (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinadora editorial adjunta
•
Dra. Mireya García Monroy (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador de vinculación
•
Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano (Universidad Autónoma de Chiapas)
Coordinador de diseño
•
Dra. Guadalupe Friné Lucho González (Universidad Autónoma de Nuevo León)

Es una publicación semestral online,
dedicada a difundir investigaciones
sobre derecho procesal en perspectiva
estratégica, con el objetivo de contribuir
al fortalecimiento de la cultura del Estado
Social y Democrático de Derecho,
aportando investigaciones de frontera con
una perspectiva plural desde los derechos
humanos, derecho procesal, derecho
constitucional, derecho administrativo,
teoría del derecho y filosofía política, y
otras áreas y disciplinas del conocimiento
interrelacionadas, para aportar a la
divulgación del conocimiento básico y
aplicado en un entorno transdisciplinar
que nos permita abordar el litigio procesal
de forma estratégica desde diversos
ámbitos científicos con el fin de fortalecer
la teoría y generar propuestas de solución
en clave social y de interés público.
Nomos: Procesalismo Estratégico,
se encuentra dirigida a investigadores,
docentes, y miembros de la comunidad
científica académica interesados en el
abordaje epistemológico, histórico, social
y ontológico que convergen el estudio
de las relaciones humanas con visón de
cohesión social como elemento toral del
Estado social y democrático de derecho,
con las ventajas de manejar conocimiento
multidisciplinario de frontera.
Nomos: Procesalismo Estratégico
pretende convertirse en una revista online
de acceso abierto, referente científico
para la comunidad internacional, ingresar
a los más altos índices académicos, para
con ello tener acceso a plataformas en
línea para la difusión de investigaciones
de alto impacto que contribuyan a la
propuesta de soluciones procesales
en perspectiva estratégica con impacto
social.

Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Diego Luna (Universidad de Buenos Aires, Argentina)
•
Dr. Jorge Iván Rincón Córdoba (Universidad Externado de Colombia, Colombia)
•
Dr. Manuel Gómez Tomillo (Universidad de Valencia, España)
•
Dr. Luiz Guilherme Marinoni (Universidad Federal do Parana, Brasil)
•
Dr. Orlando Vignolo Cueva (Universidad de Piura, Perú)
•
Dr. Jaime Rodríguez Arana Muñoz (Universidad de la Coruña, España)
•
Dr. Marcelo Fernández Peralta (Universidad Austral, Argentina)
•
Dr. Carlos Luis Carrillo Artiles (Universidad Central de Venezuela, Venezuela)
Nacional
•
Dr. Mario Alberto Garza Castillo (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. José Luis Prado Maillard (Universidad Autónoma de Nuevo León)
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Dra. María Guadalupe Fernández Ruiz (Universidad Nacional Autónoma de
México, México)
•
Dr. Michael Gustavo Núñez Torres (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México)
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Dra. Eugenia Paola Carmona Díaz de León (Escuela Libre de Derecho, México)
•
Dr. David Cienfuegos Salgado (Universidad Nacional Autónoma de México,
México)
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Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
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Dr. Mario Cruz Martínez (Universidad Iberoamericana, México)
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Dr. Gonzalo Armienta Hernández (Universidad de Sinaloa, México)
•
Dr. Alfredo Islas Colin (Universidad Autónoma de Tabasco, México)
•
Dra. Teresita de Jesús Rendon Huerta Barrera (Universidad Nacional Autónoma
de México, México)
Comité Científico
Internacional
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Dr. Thiago de Mello Azevedo Guilherme (Pontificia Universidad Católica de São
Paulo, Brasil).
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Dr. Manuel de Peralta Carrasco (Universidad de Extremadura, España).
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Dr. Ángel Acedo Penco (Universidad de Extremadura, España).
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•
Dr. Jaime Alfonso Cubides Cárdenas (Universidad Autónoma de Colombia,
Colombia).
Nacional
•
Dra. Mireya García Monroy (Universidad Autónoma de Nuevo León, México.)
•
Dr. Rogelio Barba Álvarez (Universidad de Guadalajara, México)
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Dra. María Ernestina Ureña Moreno (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México)
•
Dra. María Salome Moreno Rodríguez (Universidad Autónoma de Nuevo León,
México)
•
Dr. Juan Marín González Solís (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Alina del Carmen Nettel Barrera (Universidad Autónoma de Querétaro,
México)
•
Dr. Daniel Márquez Gómez (Universidad Nacional Autónoma de México,
México)
•
Dr. Rubén Jaime Flores Medina (Universidad de Guadalajara, México)
•
Dra. Hilda Mayleth López Cruz (Universidad La Salle, Oaxaca)

�4

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Contenido
Editorial
09

La tensión entre autoridad del Estado y garantía de derechos en
contextos de crisis
Guadalupe Friné Lucho González

Artículos
15

Kelsen Versus Schmitt: Actualidad Socio-Política del Tema de la
Justicia Constitucional
Daniel Márquez Gómez

41

La nulidad de oficio en la apelación de sentencia de los procesos civiles
en el Perú, ¿excepción al principio de congruencia recursal o manifiesta
vulneración al debido proceso
Juan Jose La Torre Banda y Italo Enrique Zegarra Quiroga

65

Evolución y desafíos de los derechos de la infancia en México: una
perspectiva garantista
Haydeé García Molina

83

La tutela efectiva de la acción de Habeas Corpus en EcuadorAram Mario
Mauro Fernando López Altamirano

109

Desafíos ético-jurídicos de la integridad académica en la era de la
inteligencia artificial
Verónica Rivera de la Rosa

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VOL 3, NO. 5, ENERO-JUNIO 2026
www.revistanomos.uanl.mx

PRESENTACIÓN
REVISTA NOMOS

C

ada vez resulta más relevante la necesidad de estudios jurídicos los cuales
contemplen las diferentes vertientes de la ciencia procesal, tomando en
consideración los nuevos retos que se le vienen presentando a los operadores

jurídicos y justiciables; desafíos que no solamente comprometen los intereses particulares
o privilegios de clase o grupo, sino, constituyen simientes de reconfiguración sistémica de
la doctrina y el corpus normativo.
En consecuencia, tomando en cuenta el contexto que supone el Estado Social y
Democrático de Derecho, las investigaciones que aborden perspectivas teóricas relativas
a derechos humanos, derecho constitucional, derecho administrativo, teoría del derecho,
filosofía política y jurídica, así como otras áreas del conocimiento vinculadas con la
disciplina procesal; todas ellas como factor aglutinante de un criterio holístico, conforme al
abordamiento interdisciplinario y transdisciplinario del pensamiento complejo caracterizado
por el derecho contemporáneo.
La Facultad de Derecho y Criminología, como integrante pionera de la Universidad
Autónoma de Nuevo León, transmite y fortalece los conocimientos de sus estudiantes con
el objetivo de dar seguimiento al paradigma trazado en la producción y divulgación del
conocimiento de la máxima casa de estudios del Estado de Nuevo León. Conscientes de esta
tarea, la revista Nomos, Procesalismo Estratégico, tras dos años de su aparición, renueva su
compromiso de generar y difundir el conocimiento científico jurídico, al igual de incentivar
y proyectar el trabajo de los cuerpos académicos establecidos en nuestra Facultad.
Desde la aparición de esta publicación, se busca promocionar el conocimiento jurídico
de las comunidades jurídicas tanto nacionales como internacionales, las cuales están
cordialmente invitadas para que sus investigaciones, planteamientos y críticas hacia los
diversos temas que integran el Derecho, sean vertidos en este espacio de divulgación. El
objetivo de tal empresa, como se ha expresado en otro momento, es difundir las disertaciones
y análisis de investigadores, juristas, abogados litigantes, académicos y cualquier otra

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Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

persona que se encuentre inmersa en el compromiso de mejorar el campo del Derecho; en la
inteligencia que cada colaboración ostenta el móvil de construir criterios de interpretación o
aplicación de las legislaciones que se encuentran vigentes, así como de generar alternativas
para una mayor eficacia de la administración de justicia.
Al propio tiempo, quiero destacar nuestro agradecimiento a las investigadoras e
investigadores que han aportado trabajo y experiencia al noble propósito de poner a
disposición del lector, el diagnóstico y las vías de solución de las problemáticas que se
viven cotidianamente en el ámbito institucional, de la práctica forense y la vida académica.
Advertimos que nos encontramos ubicados en un momento de muchos y complejos
problemas societarios, los cuales deben tener un procesamiento por parte de las instancias
jurídicas adecuadas, pero antes de ello, deberán ser reflexionados y confrontados los puntos
de vista académicos que allegarse de conclusiones correctas y válidas. Esperamos irnos
acercando, cual función asintótica, a la finalidad que nos ocupa.

Dr. David E. Castillo Martínez
Coordinador de la Facultad de Derecho y Criminología,
Universidad Autónoma de Nuevo León

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Editorial

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Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

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La tensión entre autoridad del
Estado y garantía de derechos
en contextos de crisis
Tension between state authority and the
guarantee of rights in crisis contexts

Guadalupe Friné Lucho Gonzáleza

a

Universidad Autónoma de Nuevo León

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
Lucho González, G. F. La tensión entre autoridad del Estado y garantía de derechos en
contextos de crisis. Nomos: Procesalismo Estratégico, 3(5). https://doi.org/10.29105/nomos.
v3i5.54

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Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

RESUMEN
El derecho latinoamericano se desarrolla en un espacio marcado por la tensión constante
entre la expansión del poder estatal y la urgente necesidad de reconstruir garantías capaces
de proteger la dignidad humana. Este número de Revista Nomos. Procesalismo Estratégico
reúne investigaciones que, desde diversas ramas y países de la región, revelan cómo las
crisis contemporáneas exponen las grietas del sistema jurídico y, simultáneamente, abren
la posibilidad de repensarlo como herramienta de contención, protección y humanidad.
Los artículos coinciden en una preocupación: cómo combinar autoridad y límite, eficacia y
justicia, procedimiento y dignidad.
PALABRAS CLAVE: Poder estatal, garantías, crisis institucional, justicia
latinoamericana, derechos humanos.

ABSTRACT
Latin American law develops within a landscape marked by the constant tension between
the expansion of state power and the urgent need to rebuild guarantees capable of protecting
human dignity. This issue of Revista Nomos. Procesalismo Estratégico brings together
research from various disciplines and countries in the region, revealing how contemporary
crises expose the fractures of the legal system while simultaneously opening the possibility
of rethinking it as a tool for restraint, protection, and humanity. The articles converge on a
central concern: how to reconcile authority and limitation, efficiency and justice, procedure
and dignity.
KEYWORDS: State power, rights guarantees, institutional crisis, Latin American
justice, human dignity.

Los sistemas jurídicos de América Latina transitan por un escenario donde el poder del
Estado, lejos de ser homogéneo o estable, se expande, se retrae, se fractura y se reconfigura
al ritmo de las crisis sociales que atraviesan la región. En ese movimiento, la garantía
efectiva de los derechos se vuelve no solo un desafío jurídico, sino una exigencia ética
frente a comunidades que buscan justicia, protección y confianza institucional.

La tensión entre autoridad del Estado y garantía de derechos en contextos de crisis. pp. 9-13

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Este número de Revista Nomos. Procesalismo Estratégico presenta una serie de trabajos
que, desde problemáticas diversas, muestran un mismo dilema estructural: cómo contener,
controlar y orientar el poder estatal para que no se convierta en fuente de vulneración, sino
en garantía de la dignidad humana.
La reflexión inicia con “Kelsen versus Schmitt. Actualidad socio-política del tema de
la justicia constitucional”, de Daniel Márquez Gómez, retomando la ya clásica disputa
entre Hans Kelsen y Carl Schmitt, un enfrentamiento que, lejos de agotarse en el contexto
de entreguerras, sigue operando como una clave interpretativa para comprender muchas
de las tensiones constitucionales contemporáneas. No estamos ante un debate meramente
histórico o doctrinal, sino frente a dos formas radicalmente distintas de concebir el poder,
la norma y la excepción.
Desde la apuesta kelseniana por una justicia constitucional como garante de la
normatividad y el control jurídico del poder, hasta la crítica schmittiana que revela los
límites del derecho cuando irrumpe la decisión soberana, el conflicto se reactualiza hoy en
escenarios de crisis democrática, estados de excepción normalizados y disputas sobre quién
tiene la última palabra en contextos de emergencia.
Tras el debate teórico entre norma y decisión, el siguiente texto, “La nulidad de oficio en
la apelación de sentencia de los procesos civiles en el Perú”, de Juan José La Torre Banda e
Ítalo Enrique Zegarra Quiroga traslada esa tensión a un terreno procesal concreto: el de los
límites del juez frente al principio de congruencia recursal y la tutela del debido proceso.
Aquí, la discusión deja de ser abstracta para encarnarse en una pregunta incómoda pero
central: ¿hasta dónde puede —o debe— intervenir el órgano jurisdiccional cuando detecta
una vulneración grave, aun sin petición expresa de las partes?
Si en el ámbito procesal la discusión gira en torno a los límites de la intervención
judicial, en el terreno de los derechos sustantivos el problema se desplaza hacia los sujetos
históricamente invisibilizados.
Haydeé García Molina en “Evolución y desafíos de los derechos de la infancia en
México: una perspectiva garantista”, revisa el tránsito del modelo asistencialista hacia un
enfoque de derechos. El análisis muestra que la infancia ha sido considerada históricamente
como objeto de las decisiones verticales del Estado, y que solo un modelo garantista puede

Guadalupe Friné Lucho González

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Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
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revertir las desigualdades que se naturalizan cuando el poder opera sin una perspectiva de
protección integral.
El recorrido continúa con “La tutela efectiva de la acción de Habeas Corpus en Ecuador”,
de Mauro Fernando López Altamirano, donde la discusión se desplaza al corazón mismo del
constitucionalismo garantista: la distancia entre el reconocimiento formal de los derechos
y su efectividad práctica. Si en los textos anteriores la tensión se jugaba entre norma y
decisión o entre congruencia y corrección judicial, aquí el problema es aún más radical:
¿qué ocurre cuando el derecho existe, pero no protege?
El habeas corpus, concebido como una garantía inmediata frente a la privación arbitraria
de la libertad, se presenta en el artículo no como una figura idealizada, sino como un
mecanismo cuya eficacia depende de factores institucionales, interpretativos y políticos.
La tutela efectiva deja de ser una consigna constitucional para convertirse en un campo de
disputa cotidiana, donde el tiempo, la voluntad judicial y el contexto inciden directamente
sobre la libertad personal.
Finalmente, Verónica Rivera de la Rosa aborda en “Desafíos éticos-jurídicos de la
integridad académica en la era de la inteligencia artificial” la transformación radical que la
tecnología introduce en las prácticas educativas y científicas, cuestionando la legitimidad,
la autoría y la responsabilidad de las instituciones en un entorno automatizado que desafía
los fundamentos del conocimiento tradicional.
Los artículos de este número componen, en su conjunto, un llamado explícito:
el derecho latinoamericano debe pensar el poder, para regularlo y humanizarlo, si
quiere mantener su misión de proteger la vida de quienes habitan, sufren y resisten
en contextos de crisis. No basta con reformar leyes o procedimientos, sino que hay
que reconstruir la confianza institucional y reinventar las garantías como muros éticos
contra la arbitrariedad.
De este modo, Nomos reafirma su compromiso como lugar de crítica jurídica, reflexión
pública y pensamiento estratégico. En tiempos en que se cuestiona la legitimidad del Estado,
hablar y escribir sobre derecho es un acto de responsabilidad colectiva y de defensa de la
dignidad humana.

La tensión entre autoridad del Estado y garantía de derechos en contextos de crisis. pp. 9-13

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TRABAJOS CITADOS:
Bogdandy, A. von, Fix-Fierro, H., &amp; Morales Antoniazzi, M. (Eds.). (2021). Ius Constitutionale
Commune en América Latina: Rasgos, potencialidades y desafíos. Max Planck Institute for
Comparative Public Law and International Law.
Dussel, E. (1998). Ética de la liberación en la edad de la globalización y la exclusión. Trotta.
Ferrajoli, L. (2019). Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Trotta.
Gargarella, R. (2013). La sala de máquinas de la Constitución. Katz.
Kelsen, H. (2009). Teoría pura del derecho (15.ª ed.). UNAM / Porrúa.
Santos, B. de S. (2010). Para descolonizar Occidente: Más allá del pensamiento abismal. CLACSO.
Schmitt, C. (2009). Teoría de la Constitución. Alianza.

Guadalupe Friné Lucho González

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Artículos

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Kelsen Versus Schmitt: Actualidad
Socio-Política del Tema de la
Justicia Constitucional
Kelsen vs. Schmitt: Sociopolitical relevance of
the issue of constitutional justice

Recibido: 29 de julio de 2025
Aceptado: 10 de diciembre de 2025

Daniel Márquez Gómeza
a

Universidad Nacional Autónoma de México

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
Márquez Gómez, D. Kelsen versus Schmitt: Actualidad socio-política del tema de la justicia
constitucional. Nomos: Procesalismo Estratégico, 3(5). https://doi.org/10.29105/nomos.
v3i5.46

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Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
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RESUMEN
Con un punto de vista histórico-dogmático y filosófico, en este trabajo se reflexiona
en torno al debate que marcó al derecho procesal constitucional y a los controles de
la constitución vía acción y excepción: el problema del guardián de la constitución. El
estudio se aborda desde los enfoques diacrónico, biográfico socio-político y jurídico,
destacando los temas que permiten el ascenso del nazismo al poder en Alemania, los
debates político-jurídicos entre el decisionismo schmitiano y el formalismo kelseniano,
mostrando las razones que permitieron la vigencia del modelo judicialista del control de
la constitución, para emitir una serie de conclusiones que permiten ubicar ese debate en
el contexto actual.
PALABRAS CLAVE: Derecho constitucional, control de la constitución, formalismo,
decisionismo, Hans Kelsen y Carl Schmitt.

ABSTRACT
With a historical-dogmatic and philosophical point of view, this work thinks over the
debate that marked constitutional procedural law and constitutional controls via action
and exception: the problem of the guardian of the constitution. The study is addresses
from diachronic, biographical, socio-political and legal approaches, highlighting the
themes that allowed the rise of Nazism to power in Germany, the political-legal debates
between Schmitian decisionism and Kelsenian formalism, showing the reasons that
allowed the validity of the judicialist model of control of the constitution, to issue a series
of conclusions that allow us to place this debate in the actual moment.
KEYWORDS: Constitutional law, control of the constitution, formalism, decisionism,
Hans Kelsen and Carl Schmitt,

Kelsen Versus Schmitt: Actualidad Socio-Política del Tema de la Justicia Constitucional. pp. 15-40

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I. CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO
Carl Schmitt en el prólogo que escribe en marzo de 1931 a su obra: “El Defensor de
la Constitución” (Der Hüter der Verfassung, versión ampliada de un artículo que publicó
dos años antes en Archiv des offentlichen Rechts, con el mismo nombre), sostiene que la
elaboración científica de su estudio no es posible sin tener una idea precisa de la situación
constitucional contemporánea. (Schmitt, 2009, p. 3) Lo que muestra que la dimensión
analítica del defensor de la constitución es el entorno socio-político de un país.
El contexto alemán de los siglos XIX y XX, en el análisis de Francisco J. Campos
Zamora, se caracteriza por su pluralidad de sistemas políticos y constitucionales, así como
por las distintas ideologías en ellos consagrados. De ese modo, es posible distinguir, en
sentido estricto: el Imperio Alemán (1871), la República de Weimar (1919), el Estado
nacionalsocialista (1933), los regímenes de ocupación (1945), la República Federal
Alemana original [Alemania Occidental] (1949), la República Democrática Alemana
[Alemania Oriental] (1949), la República Federal Alemana unificada (1990)57 y la gradual
adaptación al ordenamiento jurídico supranacional de la Unión Europea (desde 1974)
(Campos Zamora, 2021, p. 159).
La República de Weimer1 o Deutsches Reich (Imperio Alemán) comprende el periodo
entre el fin de la Primera Guerra Mundial (1918) y la designación de Aldolfo Hitler (30 de
enero de 1933) como Reichskanzler, Canciller del Reich Alemán. Es un periodo convulso
para Alemania en donde se vive en crisis económica, política, golpismo y separatismo. Por
el espacio, no podemos aludir a todos los eventos de ese país en ese momento histórico,
así, sólo destacaremos algunos aspectos de trascendencia para entender el contexto
constitucional de la exposición.
Entre los eventos a destacar se encuentra el motín de Kiel de 1918 que detona una
Revolución que lleva a la huida de Luis III, rey de Baviera, el 7 de noviembre de 1918, y
la instauración de la República de Baviera dirigida por un consejo de soldados, marinos
y obreros bajo el mando de Kurt Eisner. El 9 de noviembre la Revolución llega a Berlín,
renuncia el Kaiser (emperador) y el Kronprinz (príncipe heredero), y se nombra sucesor al
1

Ciudad en donde se aprobó la constitución de 31 de julio de 1919, en vigor a partir del 11 de agosto de 1919.

Daniel Márquez Gómez

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Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
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socialdemócrata Friedrich Ebert. Lo que lleva a la que Philipp Scheidemann proclame la
República y que Karl Liebknecht y Rosa de Luxemburgo anuncien la República Libre y
Socialista de Alemania.
En ese contexto los marxistas se pronunciaron por la dictadura del proletariado, con
tres corrientes: la socialdemocracia (SPD- Sozialdemokratische Partei Deutschlands), con
35% de los escaños en el parlamento; los socialistas independientes (USPD- Unabhängige
Sozialdemokratische Partei Deutschlands) y la Liga Espartaquista (Der Spartakusbund).
El 30 de diciembre de 1918 los espartaquistas fundaron el KPD (Kommunistische Partei
Deutschlands o Partido Comunista Alemán), en el momento del debate Schmitt-Kelsen,
la coalición tripartita (la socialdemocracia o Sozialdemokratische Partei Deutschlands;
el liberalismo democrático o Deutsche Demokratische Partei, y catolicismo social o
Zentrumspartei), principal apoyo de la República, estaba debilitada.
Otro evento es la denominada “crisis de Baviera” que inicia con el asesinato de Kurt
Eisner el 21 de febrero de 1919 a manos del derechista Arco-Valley, lo que lleva a la
declaración del Soviet de Baviera o República Soviética de Baviera el 7 de abril de ese año,
crisis que se prolongó hasta 1921.
El 31 de julio de 1919 se aprueban los 181 artículos de la Constitución de Weimar y se
sancionan el 14 de agosto de ese año, preceptos que organizan al Deutsche Reich en forma
Republicana, con un presidente elegido por sufragio directo y facultades para disolver el
parlamento; un parlamento integrado por dos cámaras, una electiva (Reichstag), y otra territorial
(Reichsrat), el canciller era nombrado por el presidente y era el titular del poder ejecutivo.
Además, existía el problema de las Freikorps (compañías libres) y las Wehrorganisationen
(organizaciones de defensa), integradas por ex-militares que, como se dedicaron al saqueo
y la venta de protección a campesinos y hacendados, se les integró al Reichswehr o Ejército
del Reich, para controlarlas. Además, existía el problema económico con una guerra que
había costado 185,000 millones de marcos; la suspensión de la convertibilidad de la moneda
en oro por el Reichsbank en 1914; una deuda de 145,000 millones; el incremento de dinero
circulante y las reparaciones de guerra valuadas en 269,000 millones; en 1929 estalla la
crisis económica que genera desempleo, cierre de negocios y caída de la producción, lo que
termina con la estabilidad política de la República de Weimar.

Kelsen Versus Schmitt: Actualidad Socio-Política del Tema de la Justicia Constitucional. pp. 15-40

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VOL 3, NO. 5, ENERO-JUNIO 2026
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Con la caída del gobierno del socialdemócrata Hermann Müller, asume el poder Heinrich
Brüning, centrista católico, quien no logra el apoyo del Reichstag a su programa financiero,
por lo que el presidente Paul von Hinderburg lo aprueba a través de una ley, lo que provoca
la protesta del parlamento y su disolución, en junio de 1930. En las elecciones de 1930
el Partido Nacionalista Obrero Alemán (Nationalsozialistische Deutsche Arbeiterpartei)
obtiene un importante éxito electoral. A partir de octubre de ese año, el canciller Brüning
comienza a gobernar por reglamentos del presidente Hindenburg, apoyándose en la segunda
parte del artículo 48 de la (Reich Verfassung, R.V.) o Constitución del Reich, ante la relativa
“indiferencia” del parlamento.
Nadie podía expresar mejor el clima de la época que el propio Schmitt cuando escribía
en el prólogo de su libro que la “elaboración científica” del análisis del “defensor de la
Constitución, no es posible sin tener una idea precisa de la situación constitucional
contemporánea. Lograr tal idea implica, ciertamente, “una labor difícil y peligrosa”.
(Schmitt, 2009, p. 3) No sólo por el contexto socio-político, sino también por los diversos
movimientos militares asociados a las Primera y Segunda Guerras Mundiales.
En el espacio académico, la teoría de Hans Kelsen estaba siendo cuestionada por
personajes de la talla de Carl Schmitt, Rudolf Smend y su “teoría integracionista de la
Constitución.”(García Roca, 1988, p. 269) ;Hermann Heller (Fondevila Marón, 2014),
Heinrich Triepel (Triepel, 1974), Gerhard Leibholz (Leibholz, 1931/1958) , Erich Kaufmann
(Paulson, 2012) y de Fritz Sander (Sander, 1923). Lo que muestra el debate que generó la
Teoría Pura del Derecho.
Carl Schmitt, destacaba que la Teoría Pura era presentada como un desarrollo extremista
de la doctrina de Paul Laband, teórico de la monarquía constitucional alemana del siglo xix
(en especial por Heller, que la reduce a «labandismo», y Leibholz, que considerará a Kelsen
como «el ejecutor testamentario de Laband») (Herrera, 1994). En la época típicamente ya
moderna del Imperio Guillermino, la escuela jurídica predominante era precisamente el
positivismo estatutario de Paul Laband (Curcó Cobos, 2013).
En “Ojeada preliminar sobre las distintas especies y posibilidades de defensa de la
constitución”, como lo destacamos arriba, Carl Schmitt sostiene: “La demanda de un
custodio de la Constitución, es en la mayoría de los casos, indicio de situaciones críticas

Daniel Márquez Gómez

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para la Constitución” (Schmitt, s. f., p. 5). Esta es la realidad el gobierno, en su vertiente
de monarquía, república o democracia, a través de las acciones de sus integrantes, pueden
poner en riesgo al fundamento de su institucionalidad. Lo que lleva a la necesidad de
mecanismos que permitan defender esa institucionalidad, en el caso, el defensor de la
constitución.
Una aclaración más: la doctrina de Hans Kelsen, debido a su impacto normativo, es muy
conocida, en cambio, las ideas de Carl Schmitt, por su cercanía con el nazismo, son poco
difundidas, por lo que intentaremos mostrar el tema en análisis buscando un equilibrio en
las ideas de los autores.

II. APROXIMACIÓN BIOGRÁFICA: CARL SCHMITT Y HANS KELSEN
VIS A VIS
El contexto académico jurídico de Hans Kelsen y Carl Schmitt, estaba dominado por el
positivismo. Como lo destaca Gopal Balakrishnan, en el mundo académico legal alemán:
Desde 1870, el “positivismo jurídico” había llegado a dominar la disciplina. “Positivo” en
este contexto significaba lo opuesto a lo que, en el siglo XIX, se había llegado a considerar
cada vez más como las normas quiméricas del “derecho natural”. El positivismo jurídico
moderno, tal como lo formularon Laband y Gerber en la década de 1870, había buscado
eliminar todo rastro del lenguaje del derecho natural –de hecho, comentario político y
moral de cualquier tipo– del estudio del derecho. El proyecto positivista era convertir el
análisis formal del significado de los términos jurídicos en las leyes en el foco exclusivo de
la jurisprudencia y tratar todo el cuerpo de derecho como si formara un sistema continuo de
normas (Balakrishnan, 2020, p. 13).
Así, en lo que se refiere a los datos biográficos de Carl Schmitt nos sustentamos en The
Enemy. An Intelelctual Portrait of Carl Shmitt, de Gopal Balakrishnan.
Existen dos escritos biográficos de Hans Kelsen: la “Selbstdarstellung” (autoexplicación)
de 1927 y la “Autobiographie” de 1947, el primero escrito a petición de Julios Moor,
redactado cuando Kelsen vivía en Viena, que es una especie de currículum vitae; el segundo
se escribe a ruego de Charles Adams Gulick, cuando Kelsen vivía en Berkeley, California.

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Ambos documentos se citan en la única biografía que existe sobre Hans Kelsen, obra de
Rudolf A. Metall, con el título: “Hans Kelsen. Vida y obra”, de los que extraemos los
puntos citados de Hans Kelsen.
Carl Schmitt

Hans Kelsen

Nació en Plettenburg, Alemania, en

El hijo de Adolf Kelsen y Auguste Löwy,

1888 y falleció en 1985. En The Enemy. An familia de ascendencia judicial, Hanns,
Intelelctual Portrait of Carl Shmitt, Gopal Johann, o Hans Kelsen nace en Praga, el 11
Balakrishnan, sostiene que los primeros años de octubre de 1881 y muere en Berkeley,
de su vida están envueltos en oscuridad y California, 1973. La familia es de origen
que identificar las influencias que formaron judío, pero el 10 de junio de 1905 Kelsen se
su niñez y adolescencia es una empresa convierte al catolicismo y el 20 de mayo de
precaria (Balakrishnan, 2020, p. 11), Su 1912 al protestantismo (Kelsen, s. f.). Para
familia bajó a la región de Mosel-Saar-Ruwer algunos no era vienés, sino checoslovaco,
como migrantes católicos al pequeño pueblo no obstante, se debe destacar que cuando
mayoritariamente protestante de Plettenberg el imperio Austro-húngaro se desmembró,
en el Rhineland. En la escuela aprendió latín surgieron los estados de Austria, Hungría,
y griego, hablaba francés y español e italiano; Checoslovaquia, el Estado Libre de Fiume
acudió al Gimnasio cercano a Attendorn; y el Estado de los Eslovenos, Croatas y
estudió jurisprudencia en la Universidad Serbios. Cuando tiene tres años su familia se
Friedrich-Wilhelm de Berlín;

muda a Austria, ahí estudia la Volksschule

En el año de 1910 es doctor (summa (primaria) y el Gymnasium (la secundaría),
cum laude) con un trabajo titulado Über donde se interesa por la literatura y la
Schuld und Schuldarten (Sobre la culpa y filosofía kantiana. Termina el Bachillerato en
sus formas). En 1914 tiene ya terminado el 1900 y cumple con el servicio militar como
trabajo que será aceptado dos años después “voluntario anual”, lo que le permite ser
en Estrasburgo como habilitación para la nombrado “auditor” en el área jurídica del
obtención de la venia legendi: Der Wert des ejército, y como auditor general lo catapulta
Staates und die Bedeutung des Einzelnen. En a consejero jurídico del último ministro de
1915 obtiene el título de Assessor y se presenta guerra de la monarquía (Walter, 2011).

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voluntario en el Ejército. En 1921 aparece

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Es profesor de Filosofía del Derecho de la

su libro Die Diktatur. Von den Anfängen Universidad de Viena desde 1917; al concluir
des modernen Souveranitätsge dankens bis la Primera Guerra Mundial en 1918 se
zum proletarischen Klassenkampf; en 1922 disuelve el imperio Austro-húngaro; en 1919
es la Universidad de Bonn la que lo llama por iniciativa de Karl Renner participa en la
para ocupar la cátedra de Derecho público redacción de la ley fundamental de la Primera
sucediendo en ella a Rudolf Smend. Saca República

de

Austria

(Osterreichische

otros dos libros, Römischer Katolizismus Bundesverfassung) del 1° de octubre de
und politische Form y Politische Theologie. 1920. En esa constitución se plasma en el
Vier Kapitel zur Lehre von der Souveranität, apartado de garantías de la constitución
donde se encuentra la frase tantas veces y la administración, artículos 137 a 148
repetida: «Soberano es quien decide sobre el el Verfasfslmgsgerichtshof (la Corte o
estado de excepción». En 1927 aparece Der Tribunal Constitucional), con competencia
Begriff des Politischen (El concepto de lo en acciones patrimoniales; para resolver
político) que es el ensayo en el que subraya conflictos competenciales; para declarar la
que «la diferencia política específica, a la existencia de convenios entre la federación
que se pueden reconducir las acciones y y los länder; de la ilegalidad de los decretos;
los motivos políticos, es la distinción entre anular ordenanzas, de la inconstitucionalidad
amigo y enemigo». El Estado, que decide, se de leyes federales y locales, ilicitud de los
reserva para sí la distinción amigo-enemigo. tratados

internacionales,

impugnaciones

El enemigo público es el hostis que puede electorales presidenciales, de asambleas
poner en peligro la unidad existencial en que u órganos deliberantes; acusaciones a los
descansa el Estado. Es un polémico texto órganos federales y estatales por culpa;
contra el liberalismo y el parlamentarismo, y de las resoluciones de los tribunales
sobre el debate y la discusión y sobre la administrativos; infracciones al derecho
decisión. En 1928 aparece su gran obra internacional. Ese tribunal se integraba
Verfassungslehre (Doctrina constitucional). por un Presidente, un Vicepresidente,
En 1929 publica Der Hüter der Verfassung otros doce miembros y seis suplentes
que se reedita en 1931. Fue profesor en la (Ersatzmitglieder). En 1929 abandonó su
Universidad de Berlín desde 1934, su doctrina cátedra en la Universidad de Viena para

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jurídica acerca del Estado se ha señalado profesar en la de Colonia, pero el ascenso
como uno de los elementos ideológicos sobre del nacionalsocialismo al poder lo obliga
los que se fundó el nacionalsocialismo, al a trasladarse a Ginebra en 1933; en 1936
que se adhirió en 1933. Dirigió una crítica a Praga donde permanece hasta 1940; por
constante hacia las instituciones y los último, se traslada a Estados Unidos, donde
principios democráticos durante la República enseña en las universidades de Harvard y
de Weimar, cuya estabilidad contribuyó a Berkeley (Biografías y Vidas, 2023).
socavar (Biografías y Vidas, 2023).En 1945
se le apartó de la docencia, fue detenido
e interrogado en Núremberg. Durante el
periodo nazi había sufrido las purgas y las
intrigas de los jerarcas, suspicaces ante su
conversión al nacionalsocialismo, aunque
fue protegido hasta el final por Hermann
Göring. A partir de 1950, vivió retirado en su
Plettenberg natal, disfrutando de un prestigio
clandestino. Murió en 1985.
En Reine Rechtslehre Einleitung in die rechtswissenschaftliche Problematik (Teoría
Pura del Derecho. Introducción al problema jurídico) de 1934, Hans Kelsen afirma:
Desde el principio mi objetivo fue elevar la jurisprudencia, que - abierta o
encubiertamente - estaba absorbida por el razonamiento jurídico-político, al
nivel de una ciencia real, una ciencia humana. El objetivo era desarrollar sus
tendencias, que no apuntaban al diseño, sino exclusivamente al conocimiento
del derecho, y acercar sus resultados lo más posible al ideal de toda ciencia: la
objetividad y la exactitud (Kelsen, 1934).
Sin embargo, esa propuesta es dudosa, a través del relativismo Hans Kelsen rompe
con la “pureza metódica”. En la interpretación de Gonzalo Ramírez Cleves, José Antonio

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Sendín destaca que la “filosofía moral” de Hans Kelsen se sustenta en tres pilares: 1) la
crítica a la teoría del derecho natural; 2) su relativismo ético; y 3) su justificación de la
democracia. Por lo que sólo es admisible la “justicia relativa” (Gonzalo Cleves, Youtube,
2022) En ¿Qué es la justicia?, Kelsen sostiene: Si hay algo que podemos aprender de la
experiencia espiritual del pasado es que la razón humana sólo puede concebir valores
relativos, esto es, que el juicio con el que juzgamos algo como justo no puede pretender
jamás excluir la posibilidad de un juicio de valor opuesto (Kelsen, 1956, pp. 75-76). Así,
la “justicia absoluta” es un “ideal irracional” su contenido no se puede determinar, por
lo que se decanta por una “justicia relativa”. Sin embargo, se podría formular la crítica
de Peter Koller al relativismo: la gran paradoja del relativismo es que aunque parece que
puede justificarlo todo, es incapaz de justificar nada de forma plausible (Sendín Mateos,
2017; Youtube, 2023).
Otra obra para entender el tema es: Die Illusion der Gerechtigkeit (La ilusión de la
justicia), en donde hace una crítica a la teoría metafísico-absolutista de la justicia de
Platón, y, desde su relativismo, Kelsen justifica la democracia (formal o procedimental
como “procedimiento o un método de producción de normas que consiste en aplicar en la
legislación el principio de la mayoría”), democracia que se decanta en términos: “formal,
representativa, deliberativa, liberal y constitucional”; “democracia representativa o
‘indirecta’, que se sustenta sobre dos pilares: el parlamento como órgano representativo
y los partidos políticos, que son el cauce de la representación”; democracia deliberativa
de corte liberal. Así, Kelsen se pronuncia a favor del parlamentarismo, rechaza el
presidencialismo, liberalismo político, no económico, separación de poderes, derechos
políticos para las minorías y jurisdicción constitucional.
En El Leviatán en la doctrina del Estado de Thomas Hobbes, alude a los dos monstruos,
Leviatán y Behemoth que menciona Hobbes, y afirma que el primero simboliza al Estado
y el segundo a la Revolución, y que el Leviatán es “el único correctivo” de Behemoth. El
absolutismo estatal es, entonces el represor de un caos que, en su núcleo, en el individuo,
es irreprimible (Schmitt, 2020). También sostiene que el: terror del estado de naturaleza, se
desvanece por la chispa de la razón y levanta al nuevo Dios, con tres representaciones: el
Leviatán como hombre, animal y maquina; la construcción jurídica del pacto para explicar

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al soberano; y al representación del hombre cartesiano; o sea, el transito del homo homini
lupus, al homo homini deus, a la machina machinorum (Schmitt, 2020). De la lectura se
advierte que Schmitt muestra como del “homo artificialis” el Estado, el Leviatán como
magnus homo, se pasa a la muerte del Leviatán y su tránsito al “Estado de Derecho”, esto
es, un “sistema legal positivista” con una legitimidad sustentada en una constitución.
En su crítica al liberalismo, sostiene: La liberal democracia occidental concuerda con el
marxismo bolchevique en considerar al Estado como un aparato del cual se pueden servir
las más diversas potencias políticas, como de un instrumento técnico neutral. El resultado es
que dicha máquina, así como la técnica en su conjunto se hace independiente del contenido
de todo fin y convicciones políticos, y adopta la neutralidad con respecto a los valores y a
la verdad, propia de un instrumento técnico. Lo que culmina con la tecnificación general
(Schmitt, 2020).
El Leviatán compuesto de Dios y hombre, animal y máquina, da a los hombres paz y
seguridad, y sobre esa base exige obediencia incondicional (Schmitt, 2020). Así, hablar
de Estado justo o injusto con respecto al Leviatán, como mecanismo de mando, es querer
“discriminar” entre máquinas justas o injustas (Schmitt, 2020). Para Schmitt el Leviatán
fue destruido en el siglo XVIII, la distinción entre interno y externo fue para el Dios mortal
la enfermedad que lo condujo a la muerte. Sin embargo, su obra, el Estado, le sobrevivió
como un ejecutivo bien organizado, un ejército y policía con un aparato administrativo
y judicial, así como una burocracia funcional y profesionalmente preparada. Desde
este momento, el Estado aparece siempre bajo la imagen del mecanismo y la máquina
(Schmitt, 2020).
También el desarrollo del concepto de derecho y la ley va de la mano del proceso anterior.
La ley es una forma de domar al Leviatán. El Estado Potencia, después Estado Policía,
deviene en “Estado de Derecho”, la ley se transforma en un medio técnico para domar al
Leviatán, la Ley deviene en instrumento técnico para hacer calculable el ejercicio del poder
estatal. “El Estado mismo se transforma en un sistema legal positivista”. “El Estado burgués
de derecho es en realidad sólo un Estado de Leyes”. La legalidad es el modo positivista de
funcionamiento de la burocracia. Por ello, Estado moderno y legalidad están esencialmente
relacionados (Schmitt, 2020).

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Por lo anterior, sostiene Schmitt: “Bajo el nombre de “Estado de derecho” se oculta un
sistema de legitimidad fundado en una “constitución” hecha por hombres y que opera según
leyes escritas, sobre todo con codificaciones de leyes.” (Schmitt, 2020). Según Schmitt, la ley es
un medio de la motivación coactiva psicológica y de los funcionamientos calculables, que puede
servir a metas y contenidos muy distintos y contrapuestos (Schmitt, 2020). Por lo anterior afirma:
…según Hobbes, todo sistema coercitivo que funciona de manera calculable a partir
de Leyes es un Estado y, en la medida en la medida en que sólo hay derecho estatal,
también un Estado de Derecho. Tal formalización y neutralización del concepto de
“Estado de derecho” en sistema de legalidad estatal funcional de manera calculable y
sin consideración a metas o de contenidos sustantivos de verdad y de justicia, devino
en el siglo XIX en la doctrina jurídica generalmente hegemónica bajo el nombre de
“positivismo jurídico” (Schmitt, 2020).

Así, el positivismo jurídico no es únicamente una “doctrina científica” del Derecho, es la
culminación de un proceso socio-político para dar legitimidad al poder estatal.
También en Uber Die Dreiarten Des Rechtswissenschaftlichen Denkens (Sobre los tres
modos de pensar la ciencia jurídica), Carl Schmitt afirmará que: Toda reflexión jurídicocientífica acerca de la combinación de ciertas palabras como «orden del derecho», «señorío
de la ley», «vigencia de las normas», puede hacerse según los dos modos del pensar
jurídico: el de reglas y normas abstractas y el del tipo de orden concreto. Para el jurista del
primer tipo, ---el que halla la idea de derecho en reglas generales y leyes predeterminadas,
independientes del estado concreto de las cosas-, cada manifestación de la vida jurídica
-todo mandato, toda medida que se toma, todo contrato, toda decisión viene a ser una norma;
todo orden concreto y toda comunidad se disuelve en una serie de normas vigentes, cuya
«unidad» o «sistema» es igualmente normativo. El orden, para él, consiste esencialmente
en que una situación concreta se corresponda con ciertas normas generales con las que es
medida (Schmitt, 2020).
Más adelante, en el contrapunto, sostiene: “El último fundamento de toda la existencia
del derecho y de todo valor jurídico se puede encontrar en un acto de voluntad, en una

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decisión que, como tal, crea derecho, y cuya “fuerza jurídica” no puede ser deducida de
las supuesta fuerza jurídica de unas reglas de decisión; puesto que también una decisión
que no corresponde con una regla crea derecho (Schmitt, 2020). Así, para el jurista del tipo
decisionista, la fuente de todo “derecho”, es decir, de toda norma y ordenamiento que de él
deriven, no es el mandato como tal, sino la autoridad soberanía de una última decisión que
viene dada con el mandato (Schmitt, 2020).
En “Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica”, Carl Schmitt, menciona: El caso
clásico del pensamiento decisionista aparece en el siglo XVII con Hobbes. Todo derecho,
todas las normas y leyes, todas las interpretaciones de leyes, todas las ordenes son para
él esencialmente decisiones del soberano, y el soberano no es un monarca legitimo o una
instancia competente, sino que soberano es precisamente aquel que decide soberanamente.
Derecho es ley y ley es el mandato decisivo para el conflicto juridico: Auctoritas, non
veritas facit legem (La autoridad, no la verdad, hace la ley) (Schmitt, 1934).
En Verfassungslehre (Doctrina constitucional) de 1928, afirma: la Constitución ha de
ser interpretada como una decisión conjunta sobre la forma de la unidad política. La
suma de todas las decisiones constitucionales es la “sustancia” de la Constitución y de
esta sustancia distingue las concretas normas constitucionales a las que dota de un valor
relativo. La Constitución, que es manifestación de algo ya constituido previamente, es
“la manera de ser resultante de cualquier unidad política existente”, no puede ser mera
norma sino la expresión del orden histórico en un espacio definido y para una singular
unidad política. Pero, a través de la Constitución, la ordenación sociopolítica se convierte
en ordenación jurídica. El acto constituyente nace de la unidad política que es anterior
al ejercicio del poder constituyente porque siempre hay una voluntad política que es
previa a toda labor constitucional y a toda producción normativa. Por tanto, el proceso
fundacional conocería los siguientes pasos: el pueblo se transforma en unidad política;
esa unidad política (la Nación de los revolucionarios franceses) adopta la decisión
constituyente y aprueba una Constitución en la que se insertan también preceptos que son
de mera ordenación jurídica. Es decir que la Constitución contiene en su seno decisión y
meras regulaciones normativas, cuya validez se extrae de la voluntad constituyente (Sosa
Wagner, 2008).

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En su “Teología Política” escribe. “Soberano es quien decide el estado de excepción. Sólo
esta definición puede ser justa para el concepto de soberanía como concepto límite”. Para
él, concepto límite significa concepto de la esfera más extrema” (Schmitt, 2009; Vergara
Blanco, 2005).
Según Andrés Rosler “Schmitt en el fondo en cierto sentido es un positivista” (Rosler,
Youtube, 2013). Por lo que su debate con Hans Kelsen sería sobre “positivismos”, tema al
que regresaremos. Como se advierte, aceptando el espíritu realista del positivismo, ambos
autores aluden a la misma ley, pero por diferentes caminos: el primero desde la norma,
el segundo desde el voluntarismo socio-político o el poder. Así, no es difícil destacar que
nos encontramos con dos “positivismos”, el primero: formalista y el segundo político. Su
debate es sobre cómo decidir los conflictos políticos.

III. LOS TEMAS DEL DEBATE EN TORNO AL DEFENSOR DE LA
CONSTITUCIÓN
Para Francisco J. Campos Zamora: La disputa se desencadenó, específicamente en
1928, debido a la publicación, por parte de Kelsen, de un artículo titulado «La garantía
jurisdiccional de la Constitución» (La garantie juridictionnelle de la Constitution),
en la «Revista de Derecho Público y Ciencia Política» (Revue du Droit Public et de
la Science Politique). Schmitt le respondió, en 1929, con una serie de artículos en
«Archivo de Derecho Público» (Archiv des öffentlichen Rechts) que, en 1931, fueron
publicados, en forma de libro, por la editorial Mohr de Tübingen. La obra en cuestión
se titulaba «El guardián de la Constitución» (Der Hüter der Verfassung). La réplica de
Kelsen no se hizo esperar y publicó, ese mismo año, «¿Quién debe ser el guardián de la
Constitución?» (Wer soll der Hüter der Verfassung sein?) (Campos Zamora, 2021). Las
posiciones, sin mayor pretensión analítica, debido a la amplia bibliografía que existe
sobre este debate, se presentan a continuación:

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Argumentos de Carl Schmitt

Argumentos de Hans Kelsen

(Der Hüter der Verfassung)

(Wer soll der Hüter der Verfassung sein?)

Distintas especies y posibilidades de
defensa de la Constitución
I. La justicia como defensora

I. Defensor de la constitución

de la constitución

significa, en el sentido originario

1. Derecho de control general (accesorio) del término, un órgano cuya función
ejercido por los jueces y también llamado es defender la constitución contra
material, no constituye en Alemania una las violaciones (Kelsen, 1928).
defensa de la constitución.
2. Límites reales de todo poder judicial
(jurisdicción

penal

en

caso

de

delitospolíticos contra el Estado y la
constitución acusación de ministros).
3. La determinación precisa del contenido
de un precepto constitucional dudoso
en cuanto a su contenido es, en
concreto, materia de la legislación
constitucional, no de la justicia.
4. Staatsgerichtshof
A. Relación efectiva entre el concepto
de constitución y la jurisdicción
constitucional; reconocimiento de
los límites reales de la justicia por el
Staatsgerichtshof; relación especial
entre contrato constitucional y
justicia constitucional
B.

El

Staatsgerichtshof

como

institución específicamente federal.

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C.

Jurisdicción

constitucional

política

como

y

expresión

de la tendencia a transformar
la constitución en un contrato
(compromiso) constitucional.
II. La situación constitucional

II. Situación política

concreta en la actualidad
1. Pluralismo, policracia y federalismo
A. Evolución del parlamento hasta
convertirse en escenario de un
sistema pluralista
B. La policracia en la economía
pública.
C. El federalismo.
2. Remedios y reactivos
A. Ensayo de una constitución
económica
B. El problema de la neutralidad
política interior en el Estado pluralista
de partidos
C. Insuficiencia de mayoría de las
formas de neutralización; variedad
de acepciones de los conceptos de
neutralidad y de despolitización.
Ojeada a los diversos significados y
funciones del concepto de neutralidad
política interior del Estado
1. Significados negativos de la
palabra neutralidad

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i. Neutralidad en el sentido de
las concepciones del Estado
como instrumento
ii. Neutralidad en el sentido de
igualdad de posibilidades en la
formación de la voluntad política
iii. Neutralidad en el sentido de
paridad
2. Acepciones positivas de la
palabra neutralidad
i.

Neutralidad

acepciones

de

en

sus

objetividad

y realidad sobre la base de
norma reconocida
ii. Neutralidad sobre la base
de una actuación pericial no
interesada ni egoísta
iii. Neutralidad como expresión
de una unidad y de un conjunto
que abarca grupos compuestos
iv. Neutralidad del individuo
ajeno
D.

Procedimiento del gobierno

constitucional según el artículo
48 RV. Transición desde el Estado
excepcional en el aspecto policiacomilitar al Estado excepcional en el
orden económico-financiero.
a) La atribución del presidente del
Reich para promulgar “decretos

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que suplan a la ley” según el
artículo 48, apartado 2, RV.
b) Desarrollo de una situación
excepcional y de necesidad,
específicamente

económica

y

financiera
III. El presidente del Reich como

III. Tesis de Schmitt en torno

defensor de la constitución.

al presidente del Reich como

1. La teoría política del poder neutral guardián de las Constitución
(pouvoir neutre)
Las

IV. Contradicción entre la función

divergencias

de

opinión

y

jurisdiccional y la política

diferencias entre los titulares de los

V.

derechos políticos de carácter decisivo

constitución no es jurisdiccionalidad

o influyente no pueden resolverse e

VI. La justicia como autómata jurídico

forma judicial, salvo que se trate de

VII. Si el procedimiento de defensa de

castigar transgresiones directas a la

la constitución debe ser público

constitución.

VIII. Estado total contra pluralismo

Las divergencias pueden ser resueltas

IX. El carácter pluralista del control de

por un tercero, situado por encima de los

constitucionalidad como destrucción

litigantes y revestido de un poder político

del Estado

excelso: el soberano del Estado, o por

X. Caminos desde el “Estado total”

un organismo coordinado, un tercero

al jefe de Estado como guardián de la

neutral (pouvoir neutre et intermádiaire).

constitución

2. Especial importancia del “poder

XI. El jefe de Estado no es el órgano

neutral” en el Estado pluralista de

más adecuado para función de control

partidos

de la constitución

evidenciada

mediante

el

La

jurisdiccionalidad

de

la

ejemplo del árbitro oficial en los litigios

XII. Nada puede justificar oponer al

del trabajo.

presidente de Reich, como “defensor

3. La burocracia y las diversas

constitucional”,

posibilidades

constitucional que “controle” también

de

lograr

una

a

un

Tribunal

a ese defensor.
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“independencia” con respecto al Estado
pluralista de partidos.
4. El fundamento democrático del cargo
de presidente del Reich
En resumen, la posición de Schmitt se puede
diseccionar en tres puntos: 1. Incompatibilidad
entre la justicia y la política 2. Incompatibilidad
entre la jurisdicción constitucional y la
separación de poderes 3. Incompatibilidad
entre la jurisdicción constitucional y la
democracia (Campos Zamora, 2021).
Así, para Carl Schmitt el tema de quién debe ser el guardián de la constitución
debe llevar a distinguir entre «Constitución» (Verfassung), forma sustancial de unidad
política y «ley constitucional» (Verfassungsgesetz), esto es, realización normativa de la
Constitución; con lo que cuestiona el concepto de Constitución absoluto de Hans Kelsen,
como una unidad jurídica normativa, un deber ser, donde la Constitución como norma de
normas, sin los principios metafísicos del derecho natural, se relativiza hasta ser sólo ley
constitucional.
Para Schmitt hay que distinguir entre las normas jurídicas y la existencia política del
Estado, entendido como la unidad política de un pueblo; la Constitución es la decisión del
conjunto del pueblo sobre la forma de la unidad política; para él, el poder constituyente es
la voluntad política, cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de
conjunto, sobre el modo y la forma de la propia existencia política. Una Constitución no se
apoya en una norma como fundamento de validez, sino en una decisión política surgida de
un ser político, acerca del modo y forma del propio ser.
También Schmitt distingue entre litigios constitucionales que son siempre políticos y las
dudas y opiniones sobre la interpretación de las leyes constitucionales. Una decisión sobre
la constitucionalidad no es nunca apolítica, por lo tanto, establecer un tribunal especial para
decidir la constitucionalidad de la ley es una desviación de la lógica del Estado de Derecho,

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la determinación de un concepto claro de litigio constitucional es la «primera condición
de toda justicia constitucional. Un tribunal constitucional concentraría y monopolizaría el
control de la Constitución, lo que conllevaría una «politización de la justicia» (Politisierung
der Justiz), más que una «judicialización de la política» (Juridifizierung der Politik). Por
lo que se trabajaría con «ficciones», sin tener en cuenta los «contenidos» e ignorando las
diferencias entre constitución y ley constitucional.
Los tribunales pueden controlar que las leyes ordinarias respeten la ley
constitucional, pero no pueden erigirse en guardianes de la Constitución como tal; por
lo anterior, el «Guardián de la Constitución» no puede ser una autoridad «jurídica»
sino «política», distinguiendo entre política y derecho; un guardián, que «protege»
la «democracia» en el sentido de una unidad homogénea del «pueblo», y a partir de
la concepción «amigo-enemigo» (Freund-Feind). Un tribunal constitucional, como
el propuesto por Kelsen, no puede ser designado guardián de la Constitución. El
Reichstag es la expresión de un «parlamentarismo degenerado», el cual no tiene nada
que ver con la democracia. En la figura del presidente encuentra el «poder neutral en
el estado del partido pluralista», en la unidad de la persona que simboliza la unidad
política, legitimada plebiscitariamente y, además, concentra el poder para defender la
norma suprema (Campos Zamora, 2021).
Así, del análisis del “contenido positivo” de la constitución de Weimar, destaca: que
ya existe un defensor de la constitución, el presidente del Reich, por su estabilidad y
permanencia relativa en el cargo; el género de sus atribuciones, entre ellas disolver el
Reichstag (parlamento); promover el plebiscito, el referendo y promulgación de las leyes;
la ejecución del Reich y la protección de la constitución; que en el orden político, en el
marco de su relación con el conjunto del Estado, crear una institución neutral defensora
y garante del sistema constitucional y del funcionamiento de las instancias supremas del
Reich, además, porque está dotado de atribuciones eficaces que le permiten la defensa de
la constitución, expresamente en el juramento político a la constitución que lo obliga a
salvaguardarla. El presidente del Reich como defensor de la constitución responde también
al principio democrático de la constitución de Weimar; es elegido por el pueblo alemán y
sus facultades políticas (disolver el Reichtag y el plebiscito) son una “apelación al pueblo”,

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la constitución crea un mecanismo que neutraliza la pluralidad de grupos sociales y
económicos, y garantiza la unidad del pueblo como grupo político. “La constitución procura
especialmente dar a la autoridad del presidente del Reich posibilidades para enlazarse de
modo directo con esa voluntad política del conjunto del pueblo alemán y para proceder en
consecuencia como defensor y guardián de la unidad constitucional y de la integridad de la
nación” (Schmitt, 2009).
Contra esta forma de argumentar, Kelsen sostiene que: “Para fundamentar su tesis
de que el presidente del Reich sería el defensor de la constitución, Carl Schmitt debe
enfrentar a la institución, promovida de distinta manera y realizada en algunos Estados, de
una jurisdicción constitucional, por la cual la función de garantía de la co9nstitución sea
transferida a un Tribunal Independiente. Este funciona como una jurisdicción constitucional
en la medida en que debe decidir, a través de un procedimiento contencioso de partes, sobre
la constitucionalidad de actos del parlamento (en especial de las leyes), así como también
del gobierno (especialmente de los decretos), cuando hayan sido cuestionados, anulando
tales actos en el caso de inconstitucionalidad y eventualmente juzgando a determinados
organismos imputados acerca de su responsabilidad probada.” (Kelsen, 2009).
Tampoco desconoce el carácter político de la justicia, menciona que si se mira la
“política como decisión”, entonces está presente en toda sentencia judicial, en mayor o
menor medida, un elemento de decisión, un elemento de ejercicio del poder” (Kelsen,
2009). Así, el Tribunal Constitucional es un guardián efectivo e idóneo de la constitución
que salvaguarda su primacía, lo que está justificado en la teoría de la democracia y es una
condición decisiva de la democracia.
Según Kelsen esta comprensión de toda su teoría normativa del Estado se basa en un
simple sistema jurídico, a partir de las condiciones reales del Estado plurinacional austriaco,
como medio idóneo para hacer efectiva la esencia de la democracia; es decir, el compromiso
constante entre los grupos representados en el Parlamento, ofreciendo un instrumento para
la protección de los derechos de las minorías, frente a las decisiones de la mayoría.
Así, el órgano encargado del control de la Constitución es distinto e independiente
del Parlamento y del Gobierno, que son los sujetos a controlar por la vía de las leyes,
reglamentos y demás normativa. Por lo anterior propone un tribunal cuya sentencia anule,

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con carácter general, el acto inconstitucional, incluidas las leyes del Parlamento, ya que está
subordinado a la Constitución, y con respecto a ella aplica el derecho, es decir, las normas
constitucionales.
Hans Kelsen compara la actuación de un tribunal de casación y la de un tribunal
constitucional, para sostener que: “…un tribunal que no aplica a un caso concreto una ley
en razón de su inconstitucionalidad o un reglamento en razón de su ilegalidad, elimina una
norma general y opera así también como “legislador negativo” (en el sentido material del
termino ley). Solo que la anulación de la validez de la norma general está limitada a un caso
y no in toto –como la sentencia de un tribunal constitucional— es decir a todos los casos
posibles. Porque: “La sentencia del Tribunal Constitucional significa en verdad un desarrollo
de la constitución en una determinada dirección, donde cobra importancia la confrontación
de los intereses existentes, porque aquí cobra especial importancia la voluntad política del
Estado, manifestada en la sentencia del Tribunal Constitucional (Kelsen, 2009).
Así, reconoce que un tribunal constitucional excedería una función estrictamente
jurisdiccional, lo que le convertiría en un legislador negativo, aun cuando precisa
que el modelo de justicia constitucional se limita a anular una ley tomando en cuenta,
principalmente, el procedimiento de creación. El Tribunal Constitucional es la garantía de
la paz política en el interior del Estado.
Para Kelsen el principal argumento de Schmitt contra la instauración de Tribunales
Constitucionales es el carácter político del litigio, incompatible con la función judicial. Sin
embargo, para Kelsen el ejercicio del poder no se limita al Parlamento; toda sentencia tiene
un elemento decisorio, una dosis de ejercicio del poder, es la resolución de un conflicto de
intereses a través de una decisión. Así, el control judicial de constitucionalidad no altera la
posición constitucional de la jurisdicción.
Según Kelsen la teoría schmittiana yerra doblemente al considerar solo al Parlamento
como órgano político y único creador de derecho. Critica a Schmitt por seguir la doctrina
del constitucionalismo monárquico al considerar al juez como un autómata jurídico; para
Kelsen la diferencia entre ley y sentencia es sólo cuantitativa, ya que esta última es también
un acto de producción de derecho. Destaca que la creación de Tribunales Constitucionales
es una realidad en muchos países, como una de las señas de identidad de todos los regímenes

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democráticos. Lo que confirma el éxito de dicha institución, al punto de que ha terminado
por extenderse, casi de forma general en los órganos jurisdiccionales.

IV. BREVES LECCIONES PARA EL MOMENTO ACTUAL
1. El tema de los modelos filosófico-políticos. En particular, el choque de modelos
contractualistas, presentes en el debate Schmitt-Kelsen, lo que nos remite al
absolutismo político asociado al Leviatán de Thomas Hobbes y su visión pesimista
del ser humano (Bellum omnium contra omnes), en contraste con el criticismo dualista
de Immanuel Kant, en particular la distinción noúmeno-fenómeno y ser (ciencia) y
deber ser (moral), con ideas políticas cercanas al republicanismo-liberal.
2. El tema electoral y la vigencia de los tribunales constitucionales en la democracia.
La idea de la democracia mínima de Samuel Huntington, que: “consiste básicamente
en que la mayoría de quienes toman las decisiones colectivas sean seleccionados
mediante elecciones limpias, honestas y periódicas, en las cuales se compita
abiertamente y casi toda la población adulta tenga derecho al voto” (Huntington, 1989;
Huntington, 1994; Huntington &amp; Moore, 1970). Lo que traslada la decisión política
a los oficiales electos, además, en la década de los noventa el establecimiento de
Tribunales Constitucionales fue una realidad en muchos países y seña de identidad de
los regímenes democráticos establecidos en Europa, tras la Segunda Guerra Mundial,
lo que mostró el éxito de dicha institución (Campos Zamora, 2021). No obstante en el
momento actual es una institución cuestionada, por el activismo judicial y su impacto
democrático. Incluso, el progresismo intenta llevar a la agenda política la elección de
los integrantes de esos tribunales.
3. La teoría positivista. Aunque Kelsen y el positivismo se consideran una teoría superada
por los filósofos del derecho. Además, de que la filosofía jurídica contemporánea se
muestra como una polémica entre un positivismo jurídico de H. L. A. Hart y un “no
positivismo” capitaneado por el sucesor de Hart en su cátedra de Oxford, el americano
Ronald Dworkin; y, ceñida la filosofía jurídica a esta polémica entre anglosajones,
la teoría de Kelsen parece contemplarse como una doctrina superada o fuera de

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concurso (Pérez Bermejo, 2018). No obstante, el impacto de la Reine Rechtslehre en
la Ciencia Jurídica es significativo, la evidencia es el debate destacado en este trabajo
y su proyección actual.
4. Las teorías decisionista y normativista constituyen, a pesar de su politización, variantes
de positivismo, una mala respuesta a los problemas de la política, la democracia, el
derecho y la ética. El relativismo positivista nace de una equivocación al dar por
sentada la dicotomía hecho/valor, ser/deber ser, de la Modernidad; por su parte, el
decisionismo explica la norma vía la autoridad, lo que lo remite a la falacia naturalista
(explica lo normativo —la ley— derivándolo de lo fáctico —la decisión); y concibe
la decisión política como un acto de voluntad desvinculado de todo contexto, orden
o marco de referencia (Curcó Cobos, 2006).
5. Otros debates son: i) la relación del derecho con la teología que ya había impactado
en positivistas como Henri de Saint Simón y su discípulo Augusto Comte; ii) el papel
de los intelectuales frente al poder tema que abordó Max Weber, en “El científico
y el político”; iii) el problema de lo fáctico como fuente de lo normativo, porque,
atendiendo a su “positivismo”, ambos autores pueden decantarse en la visión
nietzscheana: “Contra el positivismo, que se queda en el fenómeno ‘sólo hay hechos’,
yo diría no, precisamente no hay hechos, sólo interpretaciones. No podemos constatar
ningún factum ‘en sí’: quizá sea un absurdo querer algo así. ‘Todo es subjetivo’,
decís vosotros: pero ya eso es interpretación, el ‘sujeto’ no es algo dado sino algo
inventado y añadido, algo puesto por detrás” (Nietzsche, 2006), iv) el problema del
lenguaje y sus implicaciones en su Teoría General del Estado, Kelsen acepta que
en última instancia que la norma es proposición jurídica; y por último, v) el tema
de los principios públicos aplicables en la praxis moral, atendiendo al relativismo
subyacente en los autores analizados.
6. Un último tema es el debate autoritario-aristocrático, que remite al problema del rey
filósofo (monarquía-Platón) o al segmento aristocrático (república-Aristóteles), como
guardianes de lo político. Además, en su contexto histórico, el debate entre Kelsen
y Schmitt nos permite entender la amenaza del fascismo, hoy vemos al Ejército en
diversos aspectos de la vida pública del país, a militares homenajeados en la Cámara de

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Senadores y a los políticos a gusto con el verde olivo; cuando Heródoto destaca que la
historia es la maestra de la vida, nos remite a la frase atribuida a Jorge Agustín Nicolás
Ruiz de Santayana y Borrás o a Nicolás Avellaneda: Quien no conoce su historia está
condenado a repetirla, hoy advertimos los mismo signos que estaban presente en las
primeras tres décadas del siglo XX en la República de Weimar que propiciaron el
ascenso al poder de Hitler y fenómenos de impacto planetario como la guerra mundial.

V. TRABAJOS CITADOS
Balakrishnan, G. (2020). The enemy. An intellectual portrait of Carl Schmitt. Verso Books.
Biografías y Vidas. (2023, noviembre 13). Carl Schmitt. Biografías y Vidas: La enciclopedia
biográfica en línea. https://www.biografiasyvidas.com/biografia/k/kelsen.htm
Biografías y Vidas. (2023, noviembre 13). Hans Kelsen. Biografías y Vidas: La enciclopedia
biográfica en línea. https://www.biografiasyvidas.com/biografia/k/kelsen.htm
Campos Zamora, F. J. (2021). De la muerte del autor a la muerte del legislador. La interpretación
constitucional desde el derecho como literatura. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho,
(44). https://doi.org/10.14198/DOXA2021.44.07
CurcóCobos,F.(2013).LapolémicaKelsen-Schmitt:undebatejurídicoentornoalaModernidad.Diánoia.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-24502013000200004
Fondevila Marón, M. (2014). Dos visiones del Derecho Europeo: Hans Kelsen y Herman Heller.
Revista de Estudios Políticos.
Forum Divulgación del Conocimiento Socio-jurídico. (2023, noviembre 13). Andrés Rosler - El
debate entre Schmitt y Kelsen. ¿Una distinción sin una diferencia? [Video]. YouTube. https://
www.youtube.com/watch?v=emPTaXSI_Vc
García Roca, J. F. (1988). Sobre la teoría constitucional de Rudolf Smend. Revista de Estudios
Políticos.
Hans Kelsen. (2023, noviembre 13). Información sobre Hans Kelsen. https://kelsen.online/
informationen/hans-kelsen
Herrera, C. M. (1994). La polémica Schmitt-Kelsen sobre el guardián de la constitución. Revista
de Estudios Políticos.

Daniel Márquez Gómez

�40

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Huntington, S. P. (1989). The modest meaning of democracy. En R. A. Pastor (Ed.), Democracy in
the Americas: Stopping the Pendulum (Holmes and Holmes.
Huntington, S. P. (1994). La tercera ola. Paidós. (Edición original en inglés, 1991).
Kelsen, H. (1956). ¿Qué es la justicia? Imprenta de la Universidad de Córdoba.
Kelsen, H. (1934). Reine Rechtslehre: Einleitung in die rechtswissenschaftliche Problematik. Franz
Deuticke.
Lombardi, G. (Ed.). (2009). La polémica Schmitt-Kelsen sobre la justicia constitucional: El
defensor de la constitución versus ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? (M. Sánchez
Sarto &amp; R. J. Brie, Trans.). Tecnos.
Nietzsche, F. (2006). Fragmentos póstumos, Volumen IV (1885-1889) (D. Sánchez Meca, Ed.; J. L.
Vermal &amp; J. B. Llinares, Trans.). Tecnos.
Paulson, S. L. (2012). Algunos aspectos de la controversia entre Hans Kelsen y Erich Kaufmann.
En G. Ramírez Cleves (Ed.), Ecos de Kelsen: Vida, obra y controversias. Universidad Externado
de Colombia.
Pérez Bermejo, J. M. (2018). Reseña de la obra de Sendín Mateos, J. A., La filosofía moral de
Hans Kelsen. Revista de Estudios Políticos, (181), 263-269. https://recyt.fecyt.es/index.php/
RevEsPol/article/view/67579/40956
Ramírez Cleves, G. (2023, noviembre 13). La Filosofía moral de Hans Kelsen [Video]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=5LJASix6WX4l
Schmitt, C. (2020). El Leviatán en la doctrina del Estado de Thomas Hobbes (2ª ed.). Fontamara.
Schmitt, C. (1934). Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica.
Schmitt, C. (2009). Teología política (F. J. Conde &amp; J. N. Pérez, Trans.; J. L. Villacañas, Ep.).
Trotta.
Sendín Mateos, J. A. (2015). La filosofía moral de Hans Kelsen [Tesis doctoral, Universidad de
Salamanca].
Sendín Mateos, J. A. (2017). La filosofía moral de Hans Kelsen. Marcial Pons.
Sosa Wagner, F. (2008). Carl Schmitt y Ernst Forsthoff: Coincidencias y confidencias. Marcial
Pons.
Walter, R. (2011). Hans Kelsen: Vida y obra. Una introducción (C. E. Pettoruti, Trans.). Anales, 41,
332-337. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata.

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La nulidad de oficio en la apelación
de sentencia de los procesos civiles
en el Perú, ¿excepción al principio
de congruencia recursal o manifiesta
vulneración al debido proceso?
The ex officio nullity in the appeal of judgments
in civil proceedings in Peru, an exception to the
principle of procedural congruity or a manifest
violation of due process?
Recibido: 10 de noviembre de 2025
Aceptado: 06 de enero de 2026

Juan José La Torre Bandaa y Italo Enrique Zegarra Quirogab

ORCID:
Universidad Católica de Santa María
b
ORCID:
Universidad Católica de Santa María
a

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
La Torre Banda, J. J., &amp; Zegarra Quiroga, I. E. La nulidad de oficio en la apelación de
sentencia de los procesos civiles en el Perú: ¿excepción al principio de congruencia recursal
o manifiesta vulneración al debido proceso?. Nomos: Procesalismo Estratégico, 3(5).
https://doi.org/10.29105/nomos.v3i5.52

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RESUMEN
El modelo procesal peruano, a causa de la confluencia del principio inquisitivo y dispositivo,
se ha prestado para la admisión de diversas instituciones procesales, influenciadas ya bien sea
por los intereses privados o públicos. Una de estas instituciones, denominada en el presente
trabajo como nulidad de oficio en la segunda instancia, acarrea graves problemáticas en tanto
a su vinculación con los principios de congruencia recursal y los cánones del debido proceso.
A fin de evaluar esta relación, se ha ejecutado una revisión previa sobre las principales
instituciones procesales del Perú, las principales teorías inmiscuidas y las posiciones generales
sobre esta nulidad de oficio en la apelación. Finalmente, se ha concluido que la nulidad en la
apelación no contraviene el principio de congruencia recursal ni vulnera el debido proceso,
sino que configura una excepción justificada en la defensa de los intereses generales que se
inmiscuyen en todo tipo de procesos civiles en el Perú, siempre y cuando se respete el derecho
al contradictorio y se informe pertinentemente a los sujetos procesales sobre el vicio divisado.
PALABRAS CLAVE: Nulidad de Oficio, Nulidad Procesal, Principio de Congruencia
Procesal, Apelación de Sentencia y Segunda Instancia.

ABSTRACT
The Peruvian procedural model, due to the confluence of the inquisitorial and dispositive
principle, has lent itself to the admission of various procedural institutions, influenced either
by private or public interests. One of these institutions, called in this work as ex officio
nullity in the second instance, entails serious problems in terms of its connection with the
principles of recourse congruence and the canons of due process. In order to evaluate this
relationship, a prior review has been carried out on the main procedural institutions of
Peru, the main theories involved and the general positions on this ex officio nullity in the
appeal. Finally, it has been concluded that the annulment of the appeal does not contravene
the principle of recourse consistency nor does it violate due process, but rather constitutes
a justified exception in the defense of general interests that interfere in all types of civil
proceedings in Peru. as long as the right to adversarial proceedings is respected and the
procedural subjects are appropriately informed about the defect identified.
KEYWORDS: Nullity of Office, Procedural Nullity, Principle of Procedural Consistency,
Appeal of Sentence and Second Instance.
La nulidad de oficio en la apelación de sentencia de los procesos civiles en el Perú,
¿excepción al principio de congruencia recursal o manifiesta vulneración al debido proceso?. pp. 41-64

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INTRODUCCIÓN
El modelo procesal civil peruano, diseñado mediante una inspiración selectiva del
modelo iberoamericano de código procesal civil, se ha establecido como uno de corte mixto,
con una apertura a la intervención voluntaria de los sujetos procesales, pero sin olvidar
el rol de director del proceso que ostenta el juez civil. Dicha perspectiva, ha posibilitado
que figuras procesales, incompatibles en sistemas procesales ultraconservadores, sean
adicionadas a las formas procesales convencionales. No obstante, muchas veces esta
importación de normas, motivadas por un latente garantismo procesal que se ha importado
desde Argentina, ha ocasionado que los principios esenciales del proceso civil queden
reducidos a letra muerta.
En concreto, se identificó el curioso caso de la nulidad de oficio, motivada por un
recurso de apelación de sentencia que, sin requerir la nulidad, le otorga un abanico de
facultades al magistrado de la sala de revisión, llamado Ad quem, para que pueda revisar
y declarar la nulidad, sin que se haya advertido previamente a los sujetos procesales.
Esta perspectiva, dependiendo del sector consultado, puede resultar contraria a principios
tales como el de congruencia recursal, vulnerando el debido proceso, mientras que otros,
defienden su legalidad argumentando la defensa de los intereses públicos, contenidos en la
administración de justicia. Para abordar los alcances del trabajo, se procederá a realizar una
revisión general de las principales instituciones procesales involucradas, provenientes del
sistema jurídico peruano, y a ilustrar las posiciones contrapuestas.

1. LA CONTRAPOSICIÓN DE LO INQUISITIVO Y LO DISPOSITIVO EN
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL PERUANO
Antes de profundizar en las diversas instituciones que se han diseñado al interno del
proceso civil, cabe hacerse una pregunta, muchas veces ignorada, pero que revela la
inclinación de la administración de justicia ante un determinado modelo procesal, la cual
es qué se debe entender por proceso, bajo un enfoque netamente procesal. Así, Cavani
y Castillo (2021) lo definen “desde un acercamiento funcional, como aquel instrumento

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destinado para alcanzar los objetivos trazados por los postulados públicos predominantes,
enmarcados en la administración de justicia” (p.86). Dicha definición, integra las ideas
clásicas de la determinación procesal, las que conciben al proceso como “institución
jurídica; en cuyo interior se ejecutan un conjunto de actividades encaminadas a un fin
común, perseguido por la voluntad de los sujetos intervinientes” (Guasp, 2005: 11), a esta
consideración, se le adiciona el “componente normativa intrínseco, propio de la disciplina
procesal, donde se concibe al proceso como la instancia de transición, sumamente reglada
por un conjunto de normas vinculantes, que se debe seguir para desplegar la actuación del
derecho positivo”(Echandía, 2009: 4).
Actualmente, la postura clásica ha cedido lugar a la revisión de aquellos elementos, ajenos
al proceso, pero que repercuten en la creación de un sistema procesal nacional, publicitados
por la dirección de la política interna, dirigiendo las normas procesales a amparar una mayor
libertad en el juzgador, constituyendo el principio inquisitivo y la participación activa del
Estado en la averiguación de la verdad material, o limitándose a controlar el cumplimiento
de las normas procesales elementales, sin obstruir la intervención libre de los sujetos
procesales, configurándose el principio dispositivo y la participación pasiva del Estado en
la determinación de la verdad formal. La predominancia de una corriente, ha propiciado
la generación de un sistema mixto, donde se respeta la iniciativa de parte, tipificado en el
artículo IV del Título preliminar del Código Procesal Civil, pero se prevé una participación
en el juzgador, abandonando la concepción del juez como mero observador, reconociendo
la dirección que ejerce en el proceso, contenido en el artículo II del Título preliminar del
Código Procesal Civil; la creación de un sistema ecléctico, donde en determinados tópicos
se observa la preeminencia del principio inquisitivo, mientras que en otros prevalece el
dispositivo, “coadyuva a la obtención de los fines del proceso, delimitando su objeto en
torno a la demanda, la pretensión planteada y la contradicción, respetando el derecho al
contradictorio” (Vescovi, 1994: 170).
La estructura procesal vigente, y que se ha desperdigado por gran parte de Latinoamérica,
se sostiene en la confluencia de estos dos principios, contrapuestos pero que derivan en un
choque de modelos procesales que protegen intereses públicos y privados. Dependiendo
del enfoque doctrinario que se use, el argumento que sostiene la prevalencia de un tipo

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de interés sobre el otro dará lugar a las posturas que defienden la primacía del principio
inquisitivo sobre el principio dispositivo o viceversa. La confluencia de intereses, tanto
privados como públicos, motiva a la elasticidad de ciertos principios, inamovibles en
sistemas procesales estáticos, que basan la seguridad de las normas adjetivas mediante una
acepción estricta. Por lo tanto, en el Perú, al confluir ambos intereses, es sumamente común
observar que las normas procesales se adecuan a los intereses de los justiciables, primando
el principio dispositivo, o a la restauración de la paz social en justicia, primando el principio
inquisitivo, justificando lo afirmado por Monroy (1996) al definir el proceso civil peruano
como “el conjunto de reglas flexibles destinadas a resolver los conflictos intersubjetivos
de intereses o saldar incertidumbres jurídicas” (p.57). Dicha flexibilidad, en virtud de
la defensa del interés estatal en la resolución efectiva del conflicto y en la aplicación de
una tutela jurisdiccional efectiva, se ve ejemplificada en la atenuación del principio de
congruencia, tanto en su dimensión ordinaria, haciendo alusión a la pretensión contenida en
la demanda o en la reconvención, como en la extraordinaria, relacionada a la denominada
“congruencia recursal”; extralimitando el resultado del proceso por sobre los márgenes
de la iniciativa de parte, tal y como ocurre con la apelación de oficio, denominada en el
artículo 408 del código procesal civil peruano como consulta, la imposición de oficio de la
medida cautelar de asignación anticipada de alimentos, figura en el artículo 675 del cuerpo
normativo mencionado, y la denominada “nulidad de oficio en la apelación”, contenida
en el artículo 382 del código citado, institución que ha motivado la redacción del presente
artículo, pero que no puede abordarse sin antes conocer la operativización de instituciones
procesales nacionales, tales como la apelación y la nulidad.

2. RECURSOS EN EL PROCESO CIVIL: LA APELACIÓN
Cualquier institución que sea conducida por hombres, reconoce el riesgo intrínseco del
error. Se suele utilizar la frase “errar es humano” para exculpar las situaciones donde el
proceder profesional ha trastabillado frente a la conducta humana, ya bien sea por distracción
o por la intromisión de un fuerte componente emocional. Para el caso del proceso civil, y en
especial en la emisión de sentencias de mérito, se acepta la derrotabilidad de las decisiones

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judiciales, cuando no se hayan acorde a derecho o no han tomado en cuenta la prueba
generada, permitiendo que una estancia de rango superior, llamándose localmente como
el Ad quem, revise la decisión cuestionada, realizando un control ex post, con el objetivo
de adecuarla conforme a derecho. La adecuación posterior de la decisión, “aunque cumple
la finalidad de corregir los desperfectos jurídicos del acto jurisdiccional, también denota
el avance del derecho, mediante la construcción de decisiones jurisprudenciales” (Pérez,
2020: 83).
En forma concreta, “el recurso de apelación de sentencia, como una de las manifestaciones
más comunes de los medios impugnatorios, consiste en requerir la revisión normativa o
probatoria, por mano del que se ve perjudicado con el resultado adverso del pronunciamiento
de mérito, ante el juez superior; se persigue que el sentido del fallo sea revocado, modificando
el sentido del fallo en forma favorable para el apelante, o se nulifique la decisión, provocando
que la primera instancia emita nuevo pronunciamiento al desviarse de los cánones del debido
proceso. La normativa que regula el recurso de apelación busca tutelar al litigante que se ha
visto agraviado por una resolución adversa que no se adecúa a los parámetros normativos
esenciales, justificando que el tribunal superior evalúe la permanencia de la decisión o, de
plano, ordene su modificación o el nuevo pronunciamiento, considerando las reglas vinculantes
del proceso civil que se han omitido” (Liva, 2017: 12). Al ser la apelación de sentencia el
mecanismo más común para llegar a la segunda instancia, no es inusual que se simplifique
el sistema recursal al afirmar que “la segunda instancia parte con la apelación, contando con
un reconocimiento normativo sobre cómo debe procederse la revisión, incluso con alcances
restrictivos sobre los actos procesales ordinarios que se practican en primera instancia, como
es el caso de la prueba” (Núñez, Carrasco y Rojas, 2020: 315).
La apelación, como bien se ha descrito en la sección anterior, posee una regulación que
depende, en gran medida, de la influencia del principio inquisitivo o el principio dispositivo,
modificando las permisibilidades teóricas para dar paso a la tutela de los valores nacionales
que el legislador ha ordenado que se vean reflejados mediante la apelación. Considerando
la estructura ecléctica, en el Perú se afirma que “la influencia del principio dispositivo se
ve resaltada en la apelación, dándole preferencia a los intereses particulares por sobre los
intereses generales, limitando la apelación, incluso su mera existencia, al pedido voluntario

La nulidad de oficio en la apelación de sentencia de los procesos civiles en el Perú,
¿excepción al principio de congruencia recursal o manifiesta vulneración al debido proceso?. pp. 41-64

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que realiza el litigante agraviado, ejemplificando el principio de iniciativa de parte, inclusive,
otorgando plazos perentorios que derivan en que la sentencia adquiera la calidad de firme”
(Vescovi, 1994: 170). La voluntariedad de la apelación es tan esencial para desplegar la
revisión por la segunda instancia, que no procede si es que los sujetos procesales pactaron
la renuncia a promover recursos, tal y como lo recoge el artículo 361 del Código Procesal
Civil peruano con la “renuncia a recurrir”. No obstante, y como es propio de un sistema
procesal débil, se han admitido diversas excepciones como el recurso de consulta, supuesto
que ha recibido el nombre de “apelación de oficio”, pero que se encuentra justificado al
encontrar un uso reducido; reservado para aquellas materias donde se evalúa la capacidad
de ejercicio del demandado o cuando el juez civil ha preferido resolver el caso mediante
la aplicación de normativa constitucional por sobre normativa civil, revelando un claro
control al fenómeno de la constitucionalización del derecho privado.
Como rasgo adicional que caracteriza a la institución de la apelación, al amparo del
artículo 364 del Código Procesal Civil peruano, se tienen al efecto nulificatorio y revocatorio
de la sentencia, características que se han enunciado en el párrafo precedente. El efecto
nulificatorio consiste en la declaración de contravención a las reglas del debido proceso, por
parte de la instancia de revisión, ordenando que se vuelvan a efectuar los actos procesales
viciados. Por otro lado, cuando ha concurrido vulneración normativa de orden sustantivo
o de valoración probatoria, la segunda instancia pueda cambiar el sentido del fallo que ha
motivado el recurso, sin que se hayan trastocado reglas procesales.
2.1. Principio Tantum Devolutum Quantum
Apellatum o congruencia recursal
El recurso de apelación, al igual como sucede con la demanda, se encuentra limitado a los
alcances de la petición que ha formulado el justiciable, restringiendo el conocimiento que ejerce
el Ad quem sobre la sentencia apelada, limitándose a revisar solo aquello que la parte perjudicada
ha cuestionado. Dicha limitación, trasladada a la sala revisora, se denomina como “el principio de
congruencia recursal”, aunque se suele encontrar bajo el aforismo “tantum devolutum quantum
apellatum” el cual impone que la sala de revisión resolverá tanto como se haya apelado.

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El principio de congruencia recursal, en forma específica, evita que el juez pueda
superponer los intereses generales de adecuar la sentencia conforme a derecho por sobre la
petición que dirige el litigante. Tal es el peso que se le da a la congruencia procesal que, si se
divisa que el Ad quem cruza los límites de lo peticionado, se recaería en un pronunciamiento
extrapetita, desencadenando una posible nulidad posterior tal y como lo expone el Recurso
de Nulidad N° 736-2017-Cajamarca en su quinto considerando, que precisa que “el
pronunciamiento judicial que abarca extremos no impugnados, vulnera manifiestamente el
principio tantum devolutum quantum apellatum. Reconocer la importancia del principio,
mencionado en la labor de circunscribir el objeto del recurso de apelación, radica en limitar
el nuevo sentido del fallo ante los agravios aducidos”
Que se prevea el efecto de nulidad, cuando haya concurrido una vulneración al principio
de congruencia procesal, mismo que engloba la congruencia de primera instancia y de
la instancia revisora o congruencia recursal, se relaciona con su íntima relación con el
derecho al debido proceso, hecho que es sumamente lógico si rememoramos que no puede
existir un debido proceso si el mismo no se enmarca a las reglas regulares de un proceso
justo, por lo que sería insostenible defender un proceso justo cuando la relación proviene
únicamente del magistrado, más no de la intencionalidad de las partes. Este sustento se
recoge en sendos pronunciamientos nacionales, como el caso de la Casación N° 10992017-Lima, en cuyo decimotercer fundamento recuerda que “el respeto al principio de
congruencia recursal constituye otra manifestación del derecho a la debida motivación de
las resoluciones judiciales, limitando principios que refuerzan la discrecionalidad del juez
como es el iura novit curia. Para que un pronunciamiento judicial se adecue a los cánones
del debido proceso se requiere que se presenten, en forma copulativa, la congruencia interna
y la congruencia externa”.

3. LA NULIDAD PROCESAL
El efecto nulificatorio, proveniente del plano jurídico-procesal, tiene un origen plural.
En otros sistemas procesales, la nulidad procesal o bien se circunscribe como un efecto
específico de un determinado recurso, dígase el efecto nulificatorio que se sostiene en la

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presente investigación y que aparece en la apelación de la sentencia, o bien puede aparecer
como un recurso independiente, tan trascendental que es capaz de cuestionar, mediante
un proceso independiente, la validez procesal de un sentencia que ha adquirido la calidad
de cosa juzgada, esto mediante la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, tipificada en el
artículo 178 del Código Procesal Civil peruano.
Dentro de estas inconsistencias terminológicas, que no parecen encontrar uniformidad
respecto de la nulidad como efecto o como remedio, se torna en indispensable efectuar una
revisión a la nulidad como efecto del recurso de apelación. Motivando, para tal fin, el estudio
de las instituciones generales de la nulidad, extensivas tanto a la nulidad autónoma como a la
nulidad-efecto. Para Cavani (2014) “el efecto nulificatorio se define como la consecuencia
jurídica de un pronunciamiento jurisdiccional contrario a las reglas procesales. Dicha falta
de adecuación con el modelo previsto para los actos jurisdiccionales, niega la eficacia y los
efectos producidos por el llamado “acto viciado” a causa de desentonar con los postulados
del debido proceso, convirtiendo el error en insubsanable” (p.272). La postura nacional,
ejemplificada por Cavani, brinda un desarrollo actual de la institución, profundizando las
definiciones iniciales, la expuesta por Echandía (2009), se tiene que “es el primer grado de
invalidez del acto procesal; el acto jurisdiccional se ve impedido de producir sus efectos
a causa de que el acto es quod nullum producit effectum, debido a los defectos de forma,
competencia, capacidad, motivación o representación. No obstante, la ineficacia del acto
puede ser provocada por un error, lo que no gatillara el efecto nulificatorio, por lo que se
afirma que sólo cuando la ineficacia es consecuencia de un vicio, se puede hablar de nulidad
procesal” (p.818).
La exclusión de un acto procesal, por no encontrarse en sintonía con las formas
procesales, hace pensar que dicha consecuencia aparecerá en la medida que se contravenga
cualquier regla adjetiva. Sin embargo, no debe olvidarse que, según el artículo 172 del
Código Procesal Civil de Perú, se reconoce el principio de convalidación, donde el acto
se reputa válido cuando haya cumplido su finalidad, descartando la hipótesis de la nulidad
procesal como remedio para preservar el formalismo. Esta concepción atañe a repensar
qué se debe entender por formas procesales, arrojando una respuesta amplia por parte de
Couture (1952) donde “las formas procesales son dinámicas, varían con el tiempo y el

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lugar, incluso viéndose modificadas por la predominancia de la forma escritural y oral, o
por la predominancia del principio inquisitivo o el principio dispositivo. Lo que sí se puede
aseverar, es que las formas procesales siempre deben servir al vínculo procesal que se ha
establecido, respetando los aspectos esenciales del debido proceso y todo lo que comprende”
(p.69). Reconocer el avance de las teorías procesales, conlleva a que, a diferencia de
los primeros pasos del procesalismo en el territorio nacional, ahora se hable de “vicios
extrínsecos, cuando se contraviene la formalidad procesal, pero también se reconocen a los
vicios intrínsecos, donde la forma da paso a la vulneración de elementos internos del acto
procesal, dígase la capacidad procesal del sujeto, la finalidad del acto procesal y el objeto,
donde se circunscribe la motivación” (Arrarte, 1995: 129).
3.1. El efecto de la nulidad
Como efecto principal de la declaración de nulidad se encuentra que todas las actuaciones
judiciales viciadas se tomen como no concretadas, disponiendo el efecto retroactivo. “Dicho
efecto sólo procede cuando no sea posible la conservación del acto viciado, ni tampoco su
subsanación. Para los supuestos donde sea posible la convalidación, el magistrado puede
realizarlo mediante la subsanación de oficio, pero siempre y cuando se circunscribe a la
instancia ordinaria, sin ir más allá de lo pretendido en la apelación. Incluso, se expresa
tajantemente que la nulidad de oficio no puede decretarse cuando no se haya solicitado en los
recursos, salvo cuando se demuestre falta de competencia o la concurrencia de intimidación
en el justiciable para no apelar” (Ballesteros, 2022: 18). La falta de adecuación con las
formas procesales, atañe a que este “remedio-sanción, expectore del pronunciamiento
judicial a los actos procesales que se vean afectados con el vicio original” (Cavani, 2014:
272).
En términos prácticos, si el pedido de nulidad es fundado, el juez dispondrá que se vuelvan
a celebrar los actos procesales que se hayan suscitado con posterioridad a la ocurrencia del
vicio, como si nunca hubieran existido. Tal decisión, implica que el expediente, elevado a la
segunda instancia, sea devuelto a la primera instancia, quien deberá disponer la continuación
del proceso desde la identificación del vicio denunciado, pudiendo o no cambiar el sentido

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del fallo final. La importancia del reconocimiento de los vicios procesales y dar cabida a la
nulidad procesal, oscila en la defensa del debido proceso, como presupuesto indispensable
para regir un ejercicio justo de la administración de justicia. “El cumplimiento del debido
proceso se extiende a cualquier tipo de controversia judicial, sea civil, laboral, contenciosa
o familiar, adecuándolo según la interpretación constitucional, que reconoce el debido
proceso como principio general y derecho de todo justiciable, al amparo del artículo 139
de la Constitución Peruana” (Carrasco, 2021: 166). Lo afirmado revela que, aunque sea
redundante, la verificación de las reglas procesales, a fin de tutelar los derechos de los
litigantes, compete a las reglas del debido proceso, justificando que en la primera instancia
el juez pueda anular de oficio, aunque dicha permisividad está rodeada de inconsistencias
cuando se traslada a segunda instancia, rozando con manifiestas vulneraciones a los
principios de congruencia recursal y, paradójicamente, vulnerando el debido proceso.
3.2. Actuación de oficio en la nulidad procesal
Como se ha establecido precedentemente, “la nulidad procesal se concibe como un
remedio a la actuación viciada de las partes procesales o del A quo. Así pues, la nulidad
puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades
personales de las partes, sea la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia
de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también
de una ley” (Ticona, 1999: 23). Otro sector de la doctrina establece que, al hablar de
nulidad procesal, se hace referencia al espectro de la ineficacia procesal, que son aquellas
circunstancias en las cuales los actos procesales no pueden producir sus efectos. “Partiendo
siempre de la base que los actos procesales son eficaces solo si no están afectados con un
vicio insubsanable. Por su parte la ineficacia funcional, hace referencia a una limitación
sobrevenida para la continuación del acto, como la realización de un acto fuera de tiempo,
en esos casos es preciso suprimir su eficacia y los efectos del acto” (Guerra, Hurtado,
Veramendi, Ramos y Cavani, 2011: 197-198).
Siendo así, los actos procesales viciados -por su naturaleza-, contraviene los derechos de
las partes procesales, provocando que el juez, en uso de su facultad tuitiva y siendo director

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del proceso, declarare, de oficio, la nulidad de los actos procesales, a pesar de que el defecto
procesal no haya sido invocado expresamente. Dicha facultad, se encuentra justificada en
que:
El juez conoce el derecho y puede decidir la calificación jurídica y finalmente la
norma aplicable al caso (iura novit curia) en forma autónoma y en un soliloquio
es reemplazada por la necesidad del diálogo previo con las partes sobre la
posibilidad de considerar una visión del derecho aplicable que aquellas no
tuvieron en cuenta. Hablamos así de un iura novit curia dialógico, de modo tal
que la decisión del Juez no sorprenda a las partes y además haciendo a estas
partícipes de cómo se decidirá el caso (Wiegand, 2005: 127).
Denotando el referido axioma, iura novit curia, que, en su origen fue responsable de la
idea que el juez conoce del derecho aplicable, o de investigarlo de oficio. “En la actualidad
no se limita a una visión tan limitada, sino que se traduce en la cooperación entre las partes
para hallar la solución más idónea. Entendiendo que entre el juzgador y las partes existe
un interés común que se sitúa en la resolución de la controversia” (Perez, 2020: 309-310).
Entonces, la actuación del juez, en aplicación del principio iura novit curia, se ve limitada
al respeto de las posturas de las partes.
Dentro del ejercicio de la facultad jurisdiccional, “el juez tiene la potestad de declarar
de oficio la nulidad de actos procesales en cualquier fase del proceso” (Tello, 2016: 180).
No obstante, “existe un gran dilema en cuanto a la libertad de acción que posee el Ad
quem, cuando se trata de declarar nulidades procesales de oficio. Situación que, en otros
ordenamientos jurídicos, mayormente de raigambre continental o europea, se ve salvada, por
cuanto la revisión que se efectúa en segunda instancia es de naturaleza amplia; ello, con la
finalidad de corregir los errores judiciales que pudo haber generado al a quo, reconociéndose
un margen de desconfianza en los tribunales de primera instancia” (Núñez et al., 2020: 316).
Sin embargo, en el ordenamiento jurídico peruano, a partir de la introducción del sistema
de litigación oral al proceso civil, es que recién se ha abierto la posibilidad de ampliar el
marco de revisión de la segunda instancia. Pero ello no ha significado que se supriman los

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restos del antiguo modelo procesal que limitaba la actuación del Ad quem a lo regulado
estrictamente por la norma adjetiva.
Esta reforma se ajusta a la concepción de que el proceso civil contemporáneo, es
aquel que debe desarrollarse en un contexto de participación de las partes, a fin de que
estas puedan influenciar en el proceso y en las decisiones que se generen ante el órgano
jurisdiccional; participación que requiere un clima igualitario. “Así pues, las decisiones
emanadas por el juzgador, sobre todo las que se refieren a la nulidad de actos procesales,
no pueden ser intempestivamente ordenadas sin que las partes hayan podido influenciar
en su juicio. Siendo así, solo se podrá decretar la nulidad de oficio si el defecto en el que
se ha incurrido causa perjuicio al orden público, o intereses privados, siempre que se
fundamente en razones objetivas” (Mitidiero et al., 2012, citado por Cavani, 2014: 493).
Entonces, el marco de aplicación de la nulidad de oficio en todas las instancias judiciales,
se limita a las situaciones en las cuales el juez no puede continuar con el proceso, “al
haberse afectado normas imperativas, es decir cuando, nos encontramos ante supuestos
de nulidad absoluta” (Díaz, 2003, citado por Tello, 2016: 153). Dicho razonamiento
sitúa su origen en que el proceso civil tiene previsto sanciones específicas, para aquellos
actos que no satisfagan la norma adjetiva, por lo que podemos establecer que la nulidad
procesal tiene características propias que la diferencian de la nulidad sustantiva. Es por
ello por lo que, si sancionamos cualquier conducta de las partes con nulidad, limitaríamos
la libertad y la igualdad de armas, principios que rigen el derecho procesal. Por tanto, se
debe restringir la nulidad a aquellos actos procesales abusivos. Es decir, a aquellos que
obstaculizan el correcto ejercicio de la actividad jurisdiccional (Aguirrezabal y Pérez,
2018: 310).
Por otro lado, apoyando la postura que la actuación de oficio del juez, nace en la búsqueda
de garantizar los derechos de las partes procesales, cierto sector de la doctrina comparte la
idea que la razón de la constitucionalización del derecho al debido proceso no se limitó
a su concepción tradicional, en el entendido que se busca la protección de los derechos
constitucionalmente reconocidos a cada individuo. “Sino que esta va más allá, y apunta a
la posibilidad de implementar diversos mecanismos de protección a esta garantía. Es así
como, a nivel jurisdiccional, se abre la posibilidad de que el juez controle de oficio las

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actuaciones procesales, es decir corrija el procedimiento, apartando toda posibilidad que se
generen vicios que hagan al proceso inútil” (Aguirrezabal, 2021: 394).
Teniendo en cuenta ello, en el ordenamiento jurídico peruano, “el pedido de nulidad como
tal, tiene un momento procesal exclusivo, el cual la norma lo sitúa hasta antes de emitirse
la sentencia; sin embargo ello, no limita que las partes puedan invocarlo como pretensión
en su recurso de apelación, mediante el cual, como se ha establecido en acápites anteriores,
tiene como efecto que el juez revisor valore los alegatos y si del proceso se desprende,
declare la nulidad del mismo, ordenando la renovación del acto viciado” (Ledesma, 2008:
614). Dicha premisa abre la posibilidad a que el juez de segunda instancia pueda declarar
la nulidad de determinados actos procesales, así como de la misma sentencia de grado,
realizando una actuación de oficio y siempre que el vicio sea salte a la vista, por no haberse
entablado correctamente la relación jurídico procesal, un vicio de motivación o de otra
índole, y siempre que no exista la posibilidad de ser salvado de otra manera que no sea con
la declaratoria de nulidad. Lo que en ningún caso puede ejecutarse, afectando directamente
los derechos de las partes y la posibilidad de continuar con el proceso. Aunado a que,
esta actuación de oficio, como se ha mencionado precedentemente, responde al axioma
iura novit curia, por el cual el juez conoce del derecho aplicable a cada caso, no pudiendo
consentir situaciones que vulneren o afecten el derecho de las partes, y con ello limitar la
recta administración de justicia.
3.3. Principio de congruencia procesal en el recurso
de apelación con efecto nulificante
El aforismo: “ne eat judex ultra petita partium”, establece la limitación que posee
el juez de darle a una parte procesal más de lo que ésta pide. “Principio que, a pesar
de su antigua data, ostenta plena vigencia en el proceso civil actual, y cuya naturaleza
radica en que, si bien el derecho procesal posee una naturaleza pública, en él se
discuten, derechos de naturaleza privada. Así pues, la persona encargada de declarar
el derecho, es decir el juez, conduce el proceso y realiza una declaración de naturaleza
pública, siendo el derecho que declara de naturaleza privada. Por lo que el juez limita

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su actuación a la pretensión invocada por las partes, no pudiendo dar más de lo que
esta pide, salvo en aquellos casos en los que no se haya acreditado con suficiencia la
pretensión, en cuyo caso se declara parcialmente la fundabilidad de su pretensión”
(Monroy, 1996: 86).
De lo dicho anteriormente, se colige que no se puede sustituir la idea de que las partes
pueden disponer sobre el objeto del proceso, haciendo que el juez sólo pueda utilizar aquello
que las partes decidan integrar al proceso. “En virtud de lo afirmado, se concibe que, entre el
derecho procesal y el derecho sustantivo, existe la posibilidad de disponer sobre el elemento
litigioso. Esta posibilidad, se traduce en el derecho de las partes procesales, de solicitar
tutela jurisdiccional (acción) y el de defenderse (contradicción). Entonces, se reconoce la
posibilidad de que las partes puedan influenciar en la tramitación y finalidad de un proceso,
ello sobre la base de lo que se pide y lo que se alega. Desprendiendo que las partes son las
que deciden el inicio, la extensión o el ámbito de discusión del proceso” (Pérez, 2020: 300).
Por otro lado, el límite que tiene el juez de aplicar las normas, pertinentes al caso
concreto, se constituye en el principio de congruencia, el cual se ha desarrollado en forma
preliminar precedentemente. Sin embargo, lo volvemos a traer a colación por cuanto “este
principio obliga al órgano jurisdiccional a resolver las pretensiones de las partes de forma
congruente, con los términos que están planteen, sin cometer desviaciones que supongan la
modificación o alteración del debate procesal” (Prado y Zegarra, 2019: 291).
Sobre el mismo, Priori (2019) citado por Prado y Zegarra (2019), refiere que:
(i) el juez no puede omitir pronunciarse respecto a lo debatido por las partes,
(ii) tampoco puede conferir un remedio o una defensa si las partes no la han
formulado; (iii) dar más allá de lo que estrictamente fue pedido; o (iv) menos de
lo que las partes han aceptado (p.291).
Por otro lado, en la jurisprudencia peruana, se ha desarrollado ampliamente la naturaleza
y los límites de actuación que impone el principio de congruencia procesal. Así pues, la
sentencia casatoria 1099-2017 Lima, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, precisa que:

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El principio de congruencia procesal, se encuentra íntimamente relacionado
con el derecho a la debida motivación de las resoluciones y con el principio
de iura novit curia (...) según el cual en toda resolución judicial debe existir: 1)
Coherencia entre lo solicitado por las parte y lo finalmente resuelto, sin omitirse,
alterarse o excederse dichas peticiones (congruencia externa); y, 2) Armonía
entre la motivación y la parte resolutiva (congruencia interna); en suma, la
congruencia en sede procesal, es el (...) principio normativo que delimita el
contenido de las resoluciones judiciales, que deben proferirse de acuerdo con el
sentido y alcance de las peticiones formuladas (Echandia, s/f, citado por la Sala
Civil Transitoria, 2018: 9).
Finalmente, debemos precisar que, conforme al principio de congruencia, “el juzgador
no puede omitir, alterar o exceder las peticiones contenidas en el proceso que resuelve.
Su inobservancia se sanciona con la nulidad, al incurrir en ultra petita, extra petita y citra
petita” (Sala de Procesos Abreviados Exp. 418-1999, 1999, citada por Ledesma, 2008:
467). Así entendemos que este principio cobra especial relevancia en la actuación del Ad
quem, al momento de revisar la decisión y actuación del A quo, debido principalmente a
que, en segunda instancia, como se ha establecido anteriormente, el Ad quem, no puede
limitar su margen de revisión. Sin embargo, para un sector especializado en el derecho
procesal civil nacional, esta actuación debe ser limitada en procura del principio de
congruencia procesal y del debido proceso -principio que desarrollaremos extensamente a
continuación-, por lo que el Ad quem, no podría ir más allá de lo peticionado en el recurso
de apelación, formulado por el litigante; constituyendo lo que justamente delimita el
objeto de debate. No obstante, la norma adjetiva, contenida en el artículo 382 del Código
Procesal Civil peruano1, permite la posibilidad de que el Ad quem -así las partes no hayan
invocado una nulidad en su recurso de apelación-, pueda declararla de oficio, debido a
1
Textualmente, el artículo N° 382 dicta que: “El recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad,
sólo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada” La redacción ambigua del
articulado hace nacer la pregunta de qué entiende el legislador que es formalidad. Para la elaboración del presente
artículo, los autores han visto contrariadas sus posiciones. Por un lado, se considera que “formalidad” se entiende
en sentido amplio, abarcando todos los supuestos que conforman vicios procesales. Por otro lado, se considera que
“formalidad” hace exclusiva alusión a errores escriturales o de determinación formal, más no procesal”

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que el legislador ha establecido que el recurso de apelación lleva intrínsecamente el de
nulidad, sólo para los supuestos de vicios en la forma. Lo que importa una flexibilización
del proceso en cuanto al principio de congruencia procesal, en pro de la garantía del
debido proceso.

4. EL DEBIDO PROCESO EN LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES DE
SEGUNDA INSTANCIA
La primera aproximación que se tuvo al derecho al debido proceso se dio en la Carta
Magna Inglesa de 1215. Posteriormente a ello, esta institución se ha ido desarrollando y
evolucionando conforme era adoptada por los ordenamientos jurídicos pertenecientes al
civil law, así como los del common law. “Hoy se concibe como un conjunto de garantías
mínimas que poseen todos los individuos que intervienen en procesos judiciales y de otra
índole. Sin embargo, su concepción primigenia, respondía a crear un límite al poder estatal
omnímodo y absoluto, a modo de proteger los derechos esenciales de los ciudadanos. Por lo
que, el objetivo principal se sitúa en proteger de las arbitrariedades y garantizar el ejercicio
de los demás derechos” (Contreras, 2021: 139-140).
Las garantías del debido proceso, “abarcan aquellas condiciones que deben reunirse
para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos están bajo consideración
judicial” (Corte IDH, 2001, citado por García, 2019: 124). Algunas de estas integran el
debido proceso, “revelando algunas tales como el principio de audiencia, de igualdad y del
contradictorio, sobre la plataforma común del derecho de defensa, del derecho a la prueba,
del derecho a la imparcialidad, a una sentencia motivada y a la de un recurso efectivo”
(Palomo, Bustamante, Toro y Marin, 2020: 912). En palabras de Hernández (2022), “las
formas en el proceso son una garantía de protección contra las arbitrariedades. Se concibe a
esta postura como un derecho natural que reside en cada sujeto de derecho, constituyéndose
en un límite al poder soberano” (p. 231). Siendo así, “por la garantía del debido proceso, los
órganos jurisdiccionales están en la obligación de dar atención a las pretensiones solicitadas
por las partes, ello en atención al principio de tutela jurisdiccional que rige el ámbito de la
administración de justicia” (Del Pozo y Zuleta, 2022: 8).

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Continuando con las aproximaciones sobre el debido proceso, Rojas (2017), establece
que:
La concepción de debido proceso sugiere una actividad constitucionalmente
incuestionable y ceñida a las instrucciones impartidas por el legislador para
su realización, lo cual descarta el recuerdo a cualquier actividad ilegítima
aun cuando con ella se asegure alcanzar el resultado anhelado que de otra
manera sería incierto, o se garantice su realización más rápida y fácil (p.
136).
Por otro lado, la importancia del debido proceso radica en ser “un límite para la
actuación del Poder Judicial en las democracias actuales y es la base de la justicia en un
caso, pues sería un contrasentido adelantar un proceso sin el fiel cumplimiento de este
principio cometiendo injusticias” (Gómez, Acevedo y Aguirre, 2021: 137). De este modo,
no podemos admitir debido proceso como normas que crean debido proceso o normas que
te otorgan y restringen derechos. “El debido proceso ha de ser el comportamiento normal ético- de los funcionarios públicos- en particular, aquellos llamados a administrar justiciay los órganos del Estado, no la excepción. El debido proceso ha de ser una constante, un
modo -casi espontáneo- de actuar, en la solución de conflictos, y, por ende, no requiere de
más norma que la deontológica, que nos exige actuar en protección de los derechos y las
personas. Es, en mucho, una razón moral que nos mueve a la justicia: dar a cada uno lo
suyo termina siendo una constante y perpetua voluntad de dar, parafraseando a Ulpiano”
(Hidalgo, 2018: 153).
Respecto a la aplicación del debido proceso en “el sistema de justicia, a nivel del
proceso civil, su eficiencia se sitúa como la capacidad de cumplir en forma adecuada una
función y brindar soluciones adecuadas, conforme a derecho. Sobre lo cual la oralidad
desarrolla un modelo de gestión, que se sitúa en la forma más adecuada del ejercicio de
la actividad jurisdiccional, siempre en procura de brindar tutela jurisdiccional efectiva”
(Guerra, 2022: 16).

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5. METODOLOGÍA
Se precisa que, en la elaboración del presente trabajo de investigación, se ha seguido
una metodología dogmática, centrada en el uso de las técnicas de interpretación literal,
sistemática y funcional, ceñidas por el método analítico al momento de confrontar el
desarrollo doctrinario de las instituciones procesales pertinentes con el sentido de las
normas, específicamente el artículo 382 del Código Procesal Civil peruano. A su vez,
se ha contrastado los aportes teóricos, tanto nacionales como internacionales, con los
pronunciamientos vinculados que haya emitido la Corte Suprema de Justicia del Perú.

6. RESULTADOS
Teniendo presente todos los alcances, expuestos de forma independiente en su respectiva
oportunidad. Se parte con el comentario de que, el respeto del debido proceso es trascendental
para el modelo procesal nacional. En la actuación de oficio de los órganos jurisdiccionales,
con mayor razón, si nos encontramos ante una nulidad procesal que no ha sido denunciada
por las partes procesales en su debida oportunidad, y es en segunda instancia que el Ad
quem se percata de la existencia del vicio que acarrea ineficacia absoluta del acto procesal,
se tiene que valorar. Así pues, el respeto de este principio implica que se otorgue a las
partes procesales las garantías mínimas para el resguardo de sus derechos fundamentales,
verbigracia, en el ordenamiento jurídico peruano se ha regulado dicho supuesto en el
código procesal civil, específicamente en su artículo N° 382; las reglas del procedimiento
de apelación, dentro de las cuales se establece que una vez que se señala fecha para la
audiencia de vista de la causa, las partes procesales tienen un plazo determinado para
solicitar el informar oralmente, pasado ese plazo, se sobreentiende que cualquier pretensión
al respecto resulta improcedente, esto si adoptamos una postura de interpretación estricta
de la norma. Sin embargo, esta regla no puede limitar el derecho al contradictorio -garantía
del debido proceso-, que ostentan las partes procesales, por ende, si está en potestad del
juez de segunda instancia, el permitirle a la parte procesal la posibilidad de expresar lo
que le corresponda a derecho, sin que ello implique la realización de un informe oral.

Juan José La Torre Banda y Italo Enrique Zegarra Quiroga

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Esta situación da cuenta del efecto que posee la garantía del debido proceso en el sistema
procesal civil del Perú. El cual, a su vez, permitirá que siempre que se le respete, se tenga
plena garantía que, aunque la actuación del juez sea de oficio, no se generen situaciones
de arbitrariedad, o de vulneración de derechos fundamentales. La aplicación de la nulidad
procesal de oficio no puede ser ejecutada si no es que se ha resguardado el debido proceso,
y la razón de su ejecución se sustente en que el vicio procesal ha afectado este mismo
principio constitucional o algún otro derecho fundamental de las partes procesales.
En conjunto, se considera que la interpretación correcta del artículo N°382 de cuerpo
normativo mencionado, debe aplicarse en respeto estricto del principio del contradictorio,
citando a las partes al debate sobre la existencia de la nulidad procesal, divisada de oficio
por el Ad quem. No obstante, a manera de comentario aislado, deben promoverse políticas
de restricción o de interpretación sobre qué se debe entender por “formalidad” a fin de dejar
impolutos los derechos protegidos por el principio de congruencia recursal y el derecho al
debido proceso.

CONCLUSIONES
Concluido el desarrollo teórico de la presente investigación, se han arribado las siguientes
conclusiones:
1. El sistema procesal peruano es de naturaleza mixta, reconociendo la confluencia del
principio dispositivo y el principio inquisitivo; la coexistencia de ambos revela que
el modelo procesal no es externo a los valores políticos que el legislador ha plasmado
en las formas procesales. Al identificar esta peculiaridad, no se torna ilógico sostener
las excepciones a ciertas normas procesales, inspiradas en posturas manifiestamente
dispositivas o inquisitivas. Se cita el ejemplo del Principio de Congruencia Recursal
y las Actuaciones de oficio que puede promover el magistrado.
2. El recurso de apelación cuenta con un doble efecto, el de revocación y el de nulificación.
Así mismo, la apelación se encuentra limitada por el Principio de Congruencia
Recursal, expresado mediante el aforismo “tantum devolutum quantum apellatum”
que impone el deber del Ad quem de restringir su cognición a los expuesto por el

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¿excepción al principio de congruencia recursal o manifiesta vulneración al debido proceso?. pp. 41-64

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litigante en su recurso de agravio. No obstante, en seguimiento con la conclusión
anterior, se permite un margen de apertura donde el magistrado puede divisar la
nulidad de oficio, constituyendo una norma de excepción a la congruencia procesal.
3. La posibilidad de solicitar la nulidad de un acto procesal yace en la ausencia de los
requisitos mínimos que le otorguen validez al acto. Lo que hace insubsistente la
continuación del proceso, por cuanto se consentiría la afectación de los derechos y
garantías de las partes procesales. Situación que se ve salvada con la posibilidad que el
sistema procesal peruano le otorga al juzgador, de poder declarar la nulidad de oficio
de un acto procesal cuando aún esta no haya sido invocada por las partes, resulta ser
evidente. Posición que, si bien implica un grado de afectación al principio de congruencia
recursal, esta debe ser salvada en procura de la garantía del debido proceso.
4. La nulidad de oficio sienta sus bases en el principio del debido proceso, por cuanto
solo puede ser decretada si se ha respetado mínimamente sus garantías, como es
el caso contradictorio, por cuanto toda actuación de la administración pública debe
realizarse escuchando la posición de las partes. Ya que solo así se garantiza el no
caer en actos de arbitrariedad. Por lo cual, se permite que flexibilicen la aplicación
de normas y principios procesales, en procura de la defensa de los intereses generales
que se inmiscuyen en todo tipo de procesos civiles en el Perú.

PROPUESTAS
Finalmente, y a manera de cierre, se ofrecen las siguientes propuestas de mejora a fin de
solucionar la problemática advertida.
1. Promover una reforma normativa sobre el artículo 382 del Código Procesal Civil
peruano, a fin de limitar el uso del poder nulificatorio por parte de los jueces de
segunda instancia.
2. Difundir los alcances doctrinarios del presente trabajo de investigación, con miras
a evidenciar la posible vulneración al debido proceso y al principio de congruencia
recursal, esto al no encontrar claridad en la redacción del artículo 382 del Código
Procesal Civil peruano.

Juan José La Torre Banda y Italo Enrique Zegarra Quiroga

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Universidad Autónoma de Nuevo León

TRABAJOS CITADOS
Aguirrezabal, M. y Pérez, A. (2018). Aportes para una conducción colaborativa del proceso
chileno: pensando una nueva justicia. Revista de Derecho Privado, 1(35), 293-326. https://doi.
org/10.18601/01234366.n35.11
Aguirrezabal, M. (2021). Facultades del juez en el control del procedimiento como garantía
del principio pro actione. Revista Chilena de Derecho Privado, 1(27), 389-401. https://doi.
org/10.32995/S0718-80722021623
Arrarte, A. (1995). Alcances sobre el tema de la nulidad procesal. Ius Et Veritas, 6(11), 127-135.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15518
Ballesteros, L. (2022). Causas de nulidad xxprocesal: una revisión de la teoría de las identidades
en el orden contencioso-administrativo. Revista de Administración Pública, 218(1), 13-62.
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.218.01
Carrasco, J. (2021). El debido proceso y su protección a través de la nulidad procesal. Facultad de
Derecho UDD.
Cavani, R. (2014). La nulidad en el proceso civil. Palestra Editores.
Cavani, R., y Castillo, Á. (2021). Garantismo y publicismo en el proceso civil: un enfoque analítico.
Derecho PUCP, 1(87), 433-468. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202102.013
Código Procesal Civil [CPC]. Resolución Ministerial 010-93-JUS de 1993. 8 de enero de 1993
(Perú).
Constitución Política del Perú [Const]. Art. 139. 29 de diciembre de 1993.
Contreras, C. (2021). Debido proceso e infancia. La participación de niños y niñas y adolescentes
en el proceso judicial a la luz de los Derechos Humanos, con especial referencia al derecho a
la prueba y el derecho a la sentencia motivada en clave de infancia. Estudios constitucionales.
19(2), 137-169. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002021000200137
Corte Suprema de Justicia. Primera Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad N°
736-2017-Cajamarca; 19 de junio del 2018.
Corte Suprema de Justicia. Sala Civil Transitoria. Casación N° 1099-2017-Lima; 5 de septiembre
del 2018.
Couture, E. (1953). Introducción al Estudio del Proceso Civil. Depalma.

La nulidad de oficio en la apelación de sentencia de los procesos civiles en el Perú,
¿excepción al principio de congruencia recursal o manifiesta vulneración al debido proceso?. pp. 41-64

�VOL 3, NO. 5, ENERO-JUNIO 2026
www.revistanomos.uanl.mx

63

Del Pozo, M. y Zuleta, A. (2022). Análisis del abandono en materia laboral y su incidencia en el
debido proceso y en la seguridad jurídica ecuatoriana. Revista Latinoamericana De Derecho
Social, 1(34), 3-28. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2022.34.16730
Echandía, D. (2009). Nociones Generales del Derecho Procesal Civil. Editorial Themis.
Gómez, D. Acevedo, J. y Aguirre, J. (2021) Autenticidad y debido proceso en los mensajes de
Whatsapp: Una revisión en los casos de divorcio. Revista Chilena De Derecho y Tecnología,
10(2), 123-148. https://doi.org/10.5354/0719-2584.2021.58039
Garcia, L. (2019). Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre garantías
del debido proceso en el control migratorio. Estudios De Derecho. 77(169), 119-144.
https://doi.org/10.17533//udea.esde.v77n169a05
Guasp, J. (2005). Derecho Procesal Civil. Editorial Civitas.
Guerra, J. Hurtado, M. Alfaro, L. Veramendi, E. Ramos, A. Cavani, R. (2011). Manual de Derecho
Procesal Civil. Gaceta Jurídica.
Guerra, M. (2022) La multifuncionalidad y el multipropósito de la oralidad y el modelo de
gestión para su desarrollo en el proceso civil peruano. Revista Ius et Praxis, 28(2), 200-221.
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122022000200200
Hernández, J. (2022) “La justicia yace en las formalidades”: del elogio de las formas judiciales
a los orígenes del debido proceso en la doctrina procedimental del Antiguo Régimen francés
(Siglos XVI-XVIII). Historia Constitucional, 1(23). https://doi.org/10.17811/hc.v0i23.837
Ledesma, M. (2008). Comentarios al Código Procesal Civil Tomo I. Gaceta Jurídica.
Liva, S. (2017). La admisibilidad de la apelación: rasgos comunes entre el derecho romano y
el sistema jurídico latinoamericano. Derecho PUCP, 1(78), 9-20. https://doi.org/10.18800/
derechopucp.201701.001
Monroy, J. (1996). Introducción al Proceso Civil. Themis.
Núñez, R., Carrasco, N. y Rojas, G. (2020). Análisis crítico de las facultades probatorias de las
partes en segunda instancia en el proceso civil chileno. Revista de derecho Privado, 38(1),
313–345. https://doi.org/10.18601/01234366.n38.12.
Palomo, D. Bustamante, M, Toro, L, y Marin, J. (2020) Estudio de la prueba en la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP) desde el debido proceso probatorio. Política Criminal, 15(30), 907946. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992020000200907

Juan José La Torre Banda y Italo Enrique Zegarra Quiroga

�64

Nomos: Procesalismo Estratégico. ISSN: 3061-7383
Universidad Autónoma de Nuevo León

Pérez, A. (2020) La prohibición de decisiones-sorpresas: reinterpretación del iura novit curia
desde el debido contradictorio. Ius et Praxis. 26(2), 296-319. http://dx.doi.org/10.4067/S071800122020000200296
Pérez, Á. (2020). La armonización del acceso a la apelación en Europa: modelos comparados y
borrador del proyecto ELI/Unidroit. Derecho PUCP, 1(84), 355-389. https://doi.org/10.18800/
derechopucp.202001.012
Prado, R. y Zegarra, F. (2019) ¿El juez conoce el derecho? Algunos aspectos controversiales con
relación a la aplicación del principio de iura novit curia en el proceso civil. Ius Et Veritas, 1(59),
288-299. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201902.019
Priori, G. (2019). el proceso y la tutela de los derechos. Fondo editorial PUCP.
Tello, N. (2016) Nulidad de los actos procesales en los procesos civiles de conocimiento en el
distrito judicial de Lima: 2007-2008 [Tesis para optar por el grado académico de Magister
en Derecho con Mención en Derecho Procesal, Universidad Nacional Mayor de San Marcos].
https://core.ac.uk/download/pdf/323353464.pdf
Ticona, V. (1999) El debido proceso y la demanda civil. (Vol I). Editorial Rodhas.
Vescovi, E. (1994). Proceso Civil ¿Dispositivo o inquisitivo? El papel del juzgador en la prueba en el
proceso civil moderno. Ius Et Praxis, 24(24), 168-174. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis1994.
n024.3530
Wiegand, W. (2005): “Iura novit curia vs. ne ultra petita. Die Anfechtbarkeit von
Schiedsgerichtsurteilen im Lichte der jüngsten Rechtsprechung des Bundesgerichts”, en:
Jametti Greiner/Berger/Güngerich (Coord.), Festschrift für Franz Kellerhals. Berna, Stämfli Ed.

La nulidad de oficio en la apelación de sentencia de los procesos civiles en el Perú,
¿excepción al principio de congruencia recursal o manifiesta vulneración al debido proceso?. pp. 41-64

�VOL 3, NO. 5, ENERO-JUNIO 2026
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Evolución y desafíos de los
derechos de la infancia en
México: una perspectiva
garantista
Evolution and challenges of children’s rights in
Mexico: a guarantee-based perspective

Recibido: 31 de julio de 2025
Aceptado: 10 de diciembre de 2025

Haydeé García Molinaa
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-9642-6407
Universidad Westhill, México
Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Directora de la
Facultad de Derecho en la Universidad Westhill, México.
.
a

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
García Molina, H. . Evolución y desafíos de los derechos de la infancia en México: una
perspectiva garantista. Nomos: Procesalismo Estratégico, 3(5). https://doi.org/10.29105/
nomos.v3i5.47

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RESUMEN
El reconocimiento de los derechos de la infancia en México y a nivel internacional ha
evolucionado desde considerar a niñas, niños y adolescentes como objetos de derechos a
sujetos de derechos. A nivel global, antecedentes clave incluyen la fundación de Save the
Children en 1919, la Declaración de Ginebra (1924), la creación de UNICEF (1946), la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Convención sobre los Derechos
del Niño (1989), que establecen principios como la no discriminación, el desarrollo integral
y la prohibición de explotación laboral. Otros instrumentos internacionales, como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Protocolos Facultativos
de 2000 y 2011, refuerzan estas garantías.
En México, la ratificación de la Convención en 1990, las reformas constitucionales de
2011 y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) consolidan un
marco jurídico que prioriza el interés superior de la niñez. Sin embargo, la teoría garantista
de Luigi Ferrajoli señala que, pese a la validez de estas normas, su eficacia es limitada.
Reportes de Save the Children y la Red por los Derechos de la Infancia (2023) destacan la
violencia extrema contra menores de edad, con miles de homicidios y feminicidios, además
de la participación de niñas, niños y adolescentes en delincuencia organizada. El Comité de
los Derechos del Niño critica la falta de coordinación, recursos y armonización legislativa,
evidenciando la ineficacia de las normas para garantizar derechos fundamentales de la
infancia en nuestro país.
PALABRAS CLAVE: Infancia, derechos de niñas, niños y adolescentes, derechos
fundamentales, garantismo, eficacia.

ABSTRACT
The recognition of children’s rights in Mexico and internationally has evolved from
viewing girls, boys, and adolescents as objects of rights to subjects of rights. Globally,
key milestones include the founding of Save the Children in 1919, the Geneva Declaration
(1924), the establishment of UNICEF (1946), the Universal Declaration of Human Rights
(1948), and the Convention on the Rights of the Child (1989), which set principles such as
non-discrimination, comprehensive development, and the prohibition of labor exploitation.

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Other international instruments, like the International Covenant on Economic, Social and
Cultural Rights and the Optional Protocols of 2000 and 2011, reinforce these guarantees
In Mexico, the ratification of the Convention in 1990, constitutional reforms in 2011,
and the General Law on the Rights of Girls, Boys, and Adolescents (2014) establish a legal
framework prioritizing the best interests of children. However, Luigi Ferrajoli’s guarantist
theory notes that, despite the validity of these norms, their effectiveness is limited. Reports
from Save the Children and the Network for Children’s Rights in Mexico (2023) highlight
extreme violence against minors, with thousands of homicides and femicides, as well as the
involvement of children and adolescents in organized crime. The Committee on the Rights
of the Child criticizes the lack of coordination, resources, and legislative harmonization,
underscoring the ineffectiveness of norms in guaranteeing the fundamental rights of children
in our country
KEYWORDS: Childhood, rights of girls, boys, and adolescents, fundamental rights,
guarantism, effectivenes.

INTRODUCCIÓN
En México, las violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes
representan un desafío persistente que requiere de análisis profundo desde la norma
jurídica nacional e internacional, así como como el estudio teórico que permite sustentar su
protección. Este artículo aborda dicha problemática a partir de un estudio de los antecedentes
jurídicos internacionales y nacionales que han configurado el sistema de protección de
derechos de la infancia. Instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño
y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecen un marco
normativo que reconoce a este grupo vulnerable como sujetos de derechos, priorizando
principios como el interés superior. Sin embargo, la implementación de estas normas revela
tensiones entre el reconocimiento formal y las vulneraciones sistemáticas en contextos de
violencia, pobreza y exclusión.

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Desde la perspectiva teórica, se estudiará la teoría garantista y la teoría de los derechos
fundamentales de Luigi Ferrajoli, las cuales ofrecen herramientas para analizar la vulneración
a estos derechos hoy en día. El garantismo de Ferrajoli subraya la necesidad de que los
derechos fundamentales se traduzcan en garantías efectivas mediante normas sustantivas y
procedimentales que limiten el poder y aseguren su cumplimiento.
En el caso de la infancia, esto implica no solo reconocer derechos, sino garantizar su
exigibilidad frente a violaciones, además, permite identificar las brechas entre el marco
normativo y su aplicación práctica, proponiendo algunas acciones que podrían responder a
las necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes.

ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
INFANCIA.
El reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes ha pasado por un largo
camino a través de los tiempos, en donde la infancia transitó de ser objeto de derechos a
sujeto de derechos. Un antecedente importante sobre este reconocimiento surgió con Save
the Children (Save the Children México [STCM], 2025), la cual fue fundada en Londres
por las hermanas Eglantyne Jebb y Dorothy Buxton para ayudar a las niñas y niños que
fueron afectados y sufrieron hambruna como consecuencia de la Primera Guerra Mundial.
Poco tiempo después, la Cruz Roja colaboró con esta fundación a través de donativos y
con el tiempo también se creó la Unión Internacional de Seguridad de los Infantes (UISE),
como foro internacional con reconocimiento por otros países en el mundo.
Posteriormente se emitió la Declaración de Ginebra, la cual buscaba la reivindicación y
reconocimiento universal de los derechos de la niñez, contemplando derechos como la no
discriminación, el sano desarrollo, la salud, la alimentación o la educación y plantea la necesidad
de cuidados para niñas y niños que carecen de cuidado parental o familiar y requieren de
albergues para subsistir, así como la importancia de erradicar la explotación laboral.
Otro antecedente, es la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945
(Naciones Unidas, 1945), que si bien no está dirigida a niñas, niños y adolescentes, si
reconoce la protección de derechos fundamentales de los todos los seres humanos.

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En el año de 1946, las Naciones Unidas crearon el United Nations Children´s Fund,
UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), para prestar ayuda a niñas
y niños afectados por la hambruna y la enfermedad en Europa, como consecuencia de la
Segunda Guerra Mundial.
Por sus trabajos en aras de proteger a la infancia, en 1953 UNICEF obtuvo el carácter de
organismo permanente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para la promoción,
respeto y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes e influir en las decisiones
de otros países para favorecer a la infancia (UNICEF, s. f).
En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos (United Nations, s. f.-b)
reconoce en su artículo 45 el derecho de la infancia a tener cuidados, asistencia y protección
especiales.
Posteriormente, el 20 de noviembre de 1989, se aprobó la Declaración sobre los Derechos
del Niño, un parteaguas para la protección de derechos de la infancia, reconociendo a niñas,
niños y adolescentes como sujetos de derechos, los cuales deben gozar de un desarrollo
pleno tanto físico, como mental y social.
También podemos enunciar diversos instrumentos normativos internacionales como:
•

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Obliga a
los Estados a adoptar medidas especiales de protección y asistencia a la infancia y
la adolescencia, la no explotación económica o social y propiciar su sano desarrollo.

•

La Convención 138 en de 1973 emitida por la Organización Mundial del Trabajo, fija
como edad mínima para desempeñar trabajos peligrosos los 18 años de edad.

•

La Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia
o de Conflicto Armado de 1974, prohíbe el ataque y encarcelamiento contra niños y
establece la inviolabilidad de sus derechos en conflictos armados.

•

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de
Menores de 1985 incluyen el interés superior de la niñez, educación y tratamiento
proporcional a menores de edad detenidos.

•

La Cumbre Mundial a favor de la Infancia y las Directrices para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil de 1990 definen estrategias para la criminalidad y protección a
jóvenes en situación de alto riesgo social.

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•

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El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Convenio C182 - Convenio
Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (Núm. 182), s. f.) de 1999 que
prohíbe y elimina el trabajo que perjudique la salud, seguridad física o la moral de
niñas y niños.

•

Los Protocolos Facultativos de la Convención de los Derechos del Niño 2000 y
2011, para que los Estados tomen medidas para que los niños y niñas no participen
en conflictos armados y contra abusos sexuales.

•

La Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 8 al
10 de mayo de 2002, en donde se aprueba el programa Un Mundo Apropiado
para Niños con objetivos específicos a diez años para trabajar por la infancia
(Refworld, 2024).

•

Las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños del año
2010 que promueven la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
para la protección de niños privados de cuidado parental o en peligro de estarlo.

Estos son algunos antecedentes jurídicos sobre el reconocimiento internacional de
respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.
En relación con nuestro país, los antecedentes están relacionados con la ya mencionada
la Declaración de Ginebra, derivada de la cual en el año 1924 se declaró el 30 de abril
como Día del Niño en México (Celebración del Día del Niño y de la Niña En México |
Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México, s. f.).
Programas e instituciones como Gota de Leche de 1929, la Asociación Nacional de
Protección a la Infancia, el Instituto Nacional de Protección a la Infancia de 1961, la
Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez de 1968, el Instituto Nacional de Protección
a la Infancia de 1961 y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
de 1977, crearon acciones para proteger a la niñez y suministrar servicios asistenciales
complementarios, así como atender a niñas y niños sin padres, en abandono o con
enfermedades y capacidades diferentes (Revista de la Administración Pública, 1987).
Respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, fue ratificada por México el 21
de septiembre de 1990 y es de carácter vinculatorio para México. La Convención ha dado
pie a la creación de políticas públicas dirigidas a la niñez.

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Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio
de 2011 implementaron, entre otras cosas, el control de convencionalidad como mecanismo
jurídico que obliga al Estado Mexicano a garantizar que sus actos se ajusten a los tratados
internacionales en materia de derechos humanos.
Además, se reformó al artículo 4º constitucional en el que se incorpora el interés superior
de la niñez y el Artículo 73, fracción XXIX-P reformado el 12 de octubre de 2011 otorgan
facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Esto trae como consecuencia la promulgación de la Ley General de los Derechos de
Niñas. Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014 (Sistema de Protección
de Niñas Niños y Adolescentes, s. f.) su Reglamento publicado el 2 de diciembre de 2015
en el Diario Oficial de la Federación.
Es así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su
Reglamento, constituyen el punto de partida en relación con la protección y reconocimiento
de derechos de niñas, niños y adolescentes.

UNA MIRADA HACIA LOS DERECHOS DE LA INFANCIA A PARTIR
DE LA TEORÍA GARANTISTA Y LA TEORÍA DE DERECHOS
FUNDAMENTALES.
México se ha constituido como un Estado garantista de derechos fundamentales como
producto de una evolución progresiva que se ha desarrollado desde el siglo XIX.
Luigi Ferrajoli (2001) establece que el Derecho es un sistema artificial de garantías
constitucionales bajo un orden que tutela derechos fundamentales, lo cual permite un
cambio estructural en la aplicación del derecho que derivó de la crisis de legalidad del
Estado y que se resuelve a su vez con este sistema garantista.
El autor en comento establece cuatro clases de derechos:
1. Los derechos humanos – primarios de las personas, que conciernen indistintamente
a todos los seres humanos, por ejemplo: el derecho a la vida, integridad, libertad

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personal, de conciencia, manifestación de pensamiento, educación, garantías
procesales penales.
2. Derechos públicos – primarios reconocidos a los ciudadanos: residencia, libre tránsito,
trabajo, subsistencia, entre otros.
3. Derechos civiles – secundarios: adscritos a todos los seres humanos capaces de obrar,
libertad contractual, libertad de elegir, de cambiar de trabajo, libertad de empresa,
accionar un juicio y aquellos potestativos que se manifiestan en la autonomía privada
y de mercado.
4. Derechos políticos – secundarios: para los ciudadanos con capacidad de obrar como
el derecho al voto, sufragio pasivo, acceder a cargos públicos y derechos potestativos
de autonomía política y sobre los que se fundan la representación política y la
democracia política.
Históricamente se ha segregado la categoría de niña, niño o adolescente, pasando de
una etapa de menores abandonados o delincuentes tratados por igual, objetos del derecho
que no tienen capacidad para poder expresar y ejercer su identidad, siempre supeditados
a las decisiones de las instituciones de control: familia, sociedad (en donde encontramos
a la escuela) y Estado, a un reconocimiento de la niña, niño o adolescente como sujeto de
derechos fundamentales – primarios – humanos.
Estas clasificaciones se pueden encontrar en los sistemas jurídicos concretos y sistemas
constitucionales modernos, por lo que, en resumen, los derechos fundamentales, son
aquellos que se atribuyen de manera universal a clases o categorías de sujetos determinados
por: la identidad de la persona, su ciudadanía o la capacidad de obrar.
Existen a su vez cuatro tesis sobre los derechos fundamentales de acuerdo con la teoría de
Luigi Ferrajoli, en la primera existe una diferencia estructural entre derechos fundamentales
y derechos patrimoniales en donde los fundamentales son para clases enteras de sujetos y
los segundos a cada uno los titulares de esos derechos y excluyen a los demás.
La segunda tesis establece que los derechos fundamentales, al corresponder a intereses
y expectativas de todos, forman el fundamento y parámetro de la igualdad jurídica, desde
una dimensión sustancial de la democracia, fundada en los poderes de la mayoría, así como
el conjunto de garantías aseguradas por el Estado de derecho que les da reconocimiento en

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la Constitución y constituyen derechos de expectativas vitales como: la salud, educación o
subsistencia.
Una tercera tesis señala que la naturaleza supranacional de los derechos fundamentales
proporciona criterios de derechos de la ciudadanía que forman una subclase. Por lo que
las constituciones de cada Estado confieren estos derechos gracias a su adhesión a las
convenciones o tratados internacionales.
La cuarta tesis es relativa a las relaciones que existen entre los derechos y las garantías.
Los derechos fundamentales tienen expectativas negativas o positivas a las que corresponden
obligaciones o prohibiciones. Para esto, Ferrajoli las llama garantías primarias y las que se
encargan de reparar o sancionar lesiones de derechos, violaciones a garantías primarias,
entonces las llama garantías secundarias
Esto da origen a una situación en la que la falta de observancia de derechos positivamente
estipulados pero que no cuentan con las garantías secundarias, traería como consecuencia la
existencia de una indebida laguna en la legislación.
Los derechos fundamentales tienen un principio lógico y axiológico, es decir contiene
valores y al ser positivado a nivel constitucional, entonces se generan vínculos y límites de
la acción de los poderes públicos, por lo que los derechos fundamentales legitiman a estos
poderes.
Los derechos fundamentales que a su vez son universales e inclusivos y forman la base de
la igualdad jurídica, son indisponibles de manera activa pues no son alienables por el sujeto
titular del derecho, indisponibles de manera pasiva porque no son expropiables o limitables
por otros sujetos o el Estado, inalienables, inviolables, intransigibles y personalísimos.
Los derechos fundamentales son un límite tanto a los poderes públicos como a la
autonomía de sus titulares, porque ni siquiera ellos pueden restringirlos o alienarlos y se
encuentran conferidos en reglas generales de rango, usualmente constitucional con normas
téticas que inmediatamente se disponen en las situaciones expresadas mediante las propias
normas.
Este criterio lo podemos observar en las normas jurídicas de protección a los derechos de
la infancia que se enunciaron con anterioridad, pues en ellas se limita el poder público de las
autoridades, puesto que tienen la obligación de impulsar la cultura de respeto, promoción

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y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes basada en los principios rectores
de interés superior de la niñez, no discriminación, igualdad, supervivencia y desarrollo y
participación, en donde se deben de tomar en cuenta las condiciones particulares de niñas,
niños y adolescentes
Ahora bien, el garantismo entendido a partir de la teoría del derecho y la teoría crítica del
derecho se entiende desde un modelo tradicional del positivismo jurídico el cual alude a la
validez, vigencia y eficacia de la norma jurídica.
Derivado de esto, se puede observar que la teoría garantista busca realizar un análisis
profundo del lenguaje normativo en el discurso de la dogmática jurídica y la teoría del
derecho, entendido desde una visión de la filosofía político – jurídica, la cual permite la
crítica de instituciones jurídico – positivas entre el derecho y la moral o la validez y la
justicia.
Por otra parte, la principal función del sistema garantista consiste en dotar de eficacia
y pleno cumplimiento a los derechos fundamentales. Luigi Ferrajoli en su obra Derecho y
Razón. Teoría de Garantismo Penal, señala lo siguiente:
Los problemas suscitados por los derechos sociales son sobre todo de carácter económico
y político: tanto porque estos derechos, a diferencia de otros, tienen un coste elevado,
aunque seguramente no mayor que el de su tutela en las formas paternalistas y clientelares
de prestación, como porque de hecho, a falta de adecuados mecanismos de garantía, su
satisfacción ha quedado confiada en los sistemas de welfare a una onerosa y compleja
mediación política y burocrática que por sus enormes espacios de discrecionalidad constituye
la fuente principal de despilfarros, costes y, sobre todo ineficacia (Ferrajoli, 1995)
Respecto de los derechos de niñas, niños y adolescentes como grupo vulnerable, para
poder resolver sus problemas en función del garantismo, se debe establecer una diferencia
entre el ser y el deber ser.
En relación con el ser, consiste en la existencia de normas jurídicas e instituciones en
materia de protección de sus derechos, como lo son: la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño al amparo del artículo
133 de la Carta Magna, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su
Reglamento, por citar las principales normas jurídicas y en relación con las instituciones,

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podemos referirnos a aquellas que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral
de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por lo que hace al deber ser del derecho, tenemos que la validez y la eficacia de las
normas son dos categorías distintas, es decir, las normas jurídicas mexicanas son válidas
en tanto que han pasado por un proceso legislativo establecido en la propia Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, se necesita una posición crítica
frente a la ley, con el objetivo de observar su falta de eficacia en la práctica.
Realizar este análisis resulta necesario para poder superar la ley del más débil, que señala
Ferrajoli (1999), en la que los derechos fundamentales se afirman siempre como leyes del
más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regía y regirá su ausencia, y transitar a la
efectiva garantía de derechos fundamentales de la infancia en el Estado Mexicano. Es decir,
representa al ciudadano, en este caso la niñez, que se enfrenta al Estado haciendo valer sus
derechos fundamentales, recordando que la lucha por el reconocimiento de los derechos
humanos ha sido larga, violenta y no termina de evolucionar.
Lo anterior es así, ya que como hemos podido comprobar, los derechos humanos son
el fundamento de un sistema político – social que se basa en la protección y desarrollo
armónico de niñas, niños y adolescentes, sin discriminación, de ahí su carácter de universales,
siendo el límite entre la arbitrariedad y la finalidad que orienta al sistema político y la sana
convivencia del hombre en sociedad.
Una vez que tenemos esto claro, debemos perseguir con especial esmero la defensa de los
derechos humanos fundamentales de la niñez, quienes frente a la acción del Estado que tiene
la obligación de ejercer a través de los poderes públicos, la satisfacción plena y prestación
de sus derechos a través de políticas públicas dirigidas a su situación particular y en razón
de los principios rectores de igualdad y no discriminación, desarrollo y supervivencia,
participación e interés superior de la niñez, sobre la base de instituciones públicas efectivas
que dejen atrás sistemas tutelares discriminatorios.
Los derechos al tener un peso e importancia sobre las reglas, tienen una imposición
hacia las autoridades que los hace obligatorios para dirigir sus políticas públicas a los fines
que permitan la protección de los derechos fundamentales de la infancia, por ello el interés
superior de la niñez, en su carácter tridimensional: como derecho sustantivo, principio

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jurídico y norma de procedimiento, es una limitación, obligación y prescripción imperativa
para el actuar de las autoridades, lo cual conlleva a una garantía de un derecho fundamental
con una expectativa positiva de hacer por parte del Estado para generar vínculos normativos
idóneos que aseguren la efectividad de los derechos subjetivos de los menores de edad.
Finalmente, es importante destacar que en el garantismo se debe medir la eficacia que
tienen los derechos humanos a través de los medios de control constitucional con que se
cuentan que, de acuerdo con Ferrajoli, corresponden a lo que se conoce como garantías.
Es entonces que se pone en entredicho la eficacia de la norma jurídica en México frente
a niñas, niños y adolescentes cuyos derechos están siendo vulnerados de manera continua.

CONTEXTO ACTUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
MÉXICO.
En el año 2019 Save the Children reportó que al día morían cuatro niños y adolescentes a
causa de la violencia, lo cual los coloca en una situación de mayor riesgo que en países con
conflictos armados como Siria o Palestina y al menos 30 mil menores de edad cooperaban
activamente en la delincuencia organizada (STCM, 2019).
En el año 2023 la Red por los Derechos de la Infancia en México, señaló que tan solo del
2018 al 2021, 5,819 niñas, niños y adolescentes murieron por violencia homicida, además,
detectó una importante incidencia en los feminicidios de niñas y adolescentes durante los
años del 2018 al 2022, en donde se reportaron 500 casos (REDIM, 2019).
En el año 2024 el Comité de los Derechos del Niño emitió observaciones a reportes del
Estado mexicano en donde insta al Estado Mexicano a tomar medidas urgentes en áreas
como: política y estrategia integral, no discriminación, derecho a la vida, supervivencia
y desarrollo, abuso, negligencia, abuso sexual, explotación, tratos crueles e inhumanos,
violencia en banda organizada, niñeces solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes para
que garantice los derechos de la niñez en función de la Convención sobre los Derechos del
Niño y el Protocolo Facultativo sobre la participación de la niñez en conflictos armados y
el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, niñas y adolescentes, prostitución infantil
y pornografía infantil en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

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Además de ello, establece de manera expresa que el Estado mexicano debe implementar
de manera efectiva la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus
tres niveles de gobierno mejorando la rendición de cuentas, principalmente para niñeces
en situaciones vulnerables y armonizar disposiciones legales federales y estatales con la
Convención y dicha Ley General, pues advierte que se ha dado un desmantelamiento del
Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como una
carencia de recursos tanto humanos como técnicos y financieros.
Uno de los puntos relacionados con la violencia que se mencionó en párrafos
precedentes, es la manifestación hecha por el Comité respecto de su preocupación por
los altos índices de homicidios y feminicidios de niños, niñas y adolescentes, violencia
armada, narcotráfico y lucha contra la delincuencia organizada por los cuales mueren
muchos menores de edad. Por tanto, insta al Estado para declarar la lucha contra
homicidios y feminicidios de niñeces como una causa nacional, investigar, procesar
y sancionar los casos de homicidios cometidos tanto por la sociedad civil como por
agentes de la policía y dar máxima prioridad a las desapariciones forzadas de niñas,
niños y adolescentes, asegurando su búsqueda inmediata y eliminar los plazos de espera
de 72 horas.
En relación con la niñez migrante, es preocupación del Comité el hecho de que la
Ley de Migración y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y adolescentes no se
encuentran alineadas, asimismo las autoridades consulares, migratorias y de protección a
la infancia carecen de coordinación, no existen datos sobre los solicitantes de asilo, refugio
o migrantes y se sigue vulnerando el principio a la no detención, pues constantemente se
detiene a la niñez. Cabe destacar que el principio de interés superior de la niñez tampoco
ha sido aplicado debidamente en estos casos, en las decisiones que se toman en torno a
ellos.
Si bien las recomendaciones al Estado Mexicano son diversas, únicamente se
seleccionaron algunas de relevancia con la finalidad de ejemplificar los casos que
permiten determinar la falta de garantía a los derechos fundamentales de niñas niños y
adolescentes.

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CONCLUSIONES.
En conclusión, sabemos que existe una estrecha relación entre la norma y el hecho,
pero para que la norma exista debe ser válida y encontrarse delimitada por un tiempo y
espacio, sin embargo, el hecho de que exista y sea válida, cuyo deber ser consiste en su
absoluta obediencia y aplicación, no implica su eficacia.
A diferencia de la validez, la eficacia constituye una condición de la validez, pues no
se encuentra inmersa en el deber ser, sino que implica la verdadera y absoluta obediencia
y aplicación de la norma jurídica, por lo que, podemos concluir que los instrumentos
normativos supra – nacionales, constitucionales y demás normas que contienen
derechos fundamentales de la infancia, para poder afirmar que son garantizados, es
necesario comprobar que son eficaces a través de la rendición de cuentas, indicadores
de cumplimiento de las instituciones que tienen a su cargo comprobar que los objetivos
planteados para garantizar los derechos que protegen si se han cumplido.
En ese tenor de ideas, la eficacia se puede entender como el logro de propósitos que
tienen los legisladores al emitir las normas, así como el hecho de que los resultados que
se buscaban, si fueron cumplidos.
Como podemos observar, la infancia en México es un grupo vulnerable que a la fecha
no cuenta con la protección, garantía y reconocimiento pleno de sus derechos, toda vez
que si bien existen normas jurídicas para su protección, éstas no son armoniosas por
tanto, no existe correspondencia entre la eficacia y la eficiencia en estas normas jurídicas,
ya que su observancia no satisface la garantía de sus derechos fundamentales.
Por tanto, la ineficiencia implica anomalías en las normas, lo que, por consecuencia trae
que sus resultados y efectos sean ineficientes, porque dicha norma no se está cumpliendo
y por ende, se tienen como resultado acciones ilegales, es decir, transgresoras de derechos
humanos de niñas, niños y adolescentes.

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PROPUESTAS
Es una tarea desafiante la protección de derechos de la infancia en México a partir de los
hallazgos sobre la vulneración a sus derechos por factores tales como la violencia, crimen
organizado, abuso sexual y discriminación, por citar algunos factores que propician estas
violaciones a derechos fundamentales.
Por tanto, se considera que existen pasos significativos que el Estado Mexicano puede
realizar para atender a las recomendaciones impuestas por el Comité de los Derechos del
Niño, tales como:
1. El fortalecimiento de la armonización legislativa.
2. Mejorar la coordinación interinstitucional.
3. Incrementar el presupuesto destinado a la infancia y propiciar mejores recursos para
que las autoridades estén en posibilidades de ejercer sus funciones.
4. Declarar la violencia contra la niñez como prioridad nacional a través de campañas
que incluyan la participación de autoridades y sociedad civil.
5. Establecer mecanismos eficaces de rendición de cuentas.
6. Detectar focos de riesgo para niñez en contacto con el crimen organizado.
Es así como se proponen pasos para dar inicio a una serie de estrategias y políticas
públicas que permitan cumplir con las obligaciones contraídas por nuestro país desde el año
1990 en el que ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño a la fecha, para restituir,
proteger y garantizar los derechos de las niñeces en nuestro país.
Lo anterior es así, ya que desde la perspectiva del garantismo de Luigi Ferrajoli, la
protección de los derechos de la infancia en México enfrenta el desafío de traducir normas
válidas en normas eficaces, como se señala en la distinción entre el ser y el deber ser
del derecho. Las propuestas de armonización legislativa y mejora de la coordinación
interinstitucional buscan superar la ineficacia normativa identificada por el Comité de los
Derechos del Niño que critica la falta de alineación entre leyes como la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Migración.
El garantismo exige que los derechos fundamentales, como el interés superior de la
niñez, se materialicen mediante vínculos normativos que limiten la discrecionalidad del

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Estado y garanticen su cumplimiento. Estas acciones representan un esfuerzo por fortalecer
las garantías constitucionales, asegurando que las leyes no solo existan, sino que produzcan
resultados concretos en la reducción de violaciones a los derechos de la infancia, como la
violencia y la explotación.
El incremento del presupuesto destinado a la infancia y la declaración de la violencia
contra la niñez como prioridad nacional se alinean con la función del garantismo de dotar
de eficacia a los derechos fundamentales. Ferrajoli destaca que los derechos sociales, como
los de la niñez, requieren recursos económicos y políticos para su implementación, evitando
sistemas paternalistas – asistencialistas ineficientes. La propuesta de aumentar el presupuesto
responde a la carencia de recursos humanos, técnicos y financieros en el Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, señalada en el texto. Asimismo,
declarar la violencia como causa nacional implica una obligación positiva del Estado para
actuar contra homicidios y feminicidios, reforzando el principio de universalidad de los
derechos humanos al priorizar a un grupo vulnerable frente a la “ley del más fuerte” que
perpetúa su victimización.
La propuesta de establecer mecanismos eficaces de rendición de cuentas se vincula
directamente con el concepto garantista de control constitucional, que Ferrajoli asocia con
las garantías necesarias para medir la eficacia de las normas. La creación de un organismo
independiente con indicadores claros, como la reducción de homicidios infantiles o el
acceso a la educación, permite verificar si las políticas públicas cumplen los objetivos de
protección de los derechos fundamentales de la niñez. Este enfoque crítico, que trasciende
la validez formal de las normas, es esencial para superar la ley del más débil y garantizar
que el Estado mexicano cumpla con su obligación de proteger a niñas, niños y adolescentes
frente a abusos, negligencia y violencia, como lo exige la Convención sobre los Derechos
del Niño.
Finalmente, la detección de focos de riesgo para la niñez en contacto con el crimen
organizado responde a la necesidad de políticas preventivas que, desde el garantismo,
promuevan el desarrollo integral y la no discriminación.
La teoría de los derechos fundamentales subraya que la niñez, como grupo vulnerable,
requiere medidas específicas para contrarrestar factores como la violencia armada y la

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explotación, identificados en los reportes de Save the Children y la Red por los Derechos
de la Infancia.
Programas de prevención, alineados con esta propuesta, representan una expectativa
positiva del Estado para generar entornos seguros, cumpliendo con el principio
tridimensional del interés superior de la niñez (derecho sustantivo, principio jurídico y
norma de procedimiento). Así, estas estrategias fortalecen el sistema político-social
basado en la protección armónica de los derechos humanos, limitando la arbitrariedad y
promoviendo la justicia.

TRABAJOS CITADOS
Acerca de UNICEF. (s. f.). UNICEF. https://www.unicef.org/lac/acerca-de-unicef
Celebración del Día del Niño y de la Niña en México | Comisión Nacional de los Derechos
Humanos - México. (s. f.). https://www.cndh.org.mx/noticia/celebracion-del-dia-del-nino-y-dela-nina-en-mexico#:~:text=En%20el%20a%C3%B1o%20de%201924,P%C3%BAblica%20
el%20licenciado%20Jos%C3%A9%20Vasconcelos.
Convenio C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).(s. f.).
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ilo_
code:C182
Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que se denominará Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia. (1987, 1 enero). | Revista de Administración Pública. https://revistas-colaboracion.
juridicas.unam.mx/index.php/rev-administracion-publica/article/view/18544
Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil (pp. 1-180). https://dialnet.unirioja.
es/servlet/libro?codigo=332954
Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de Los derechos fundamentales. Trotta.
Naciones Unidas. (1945, 24 octubre). Carta de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. https://
www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text
Refworld - La base de datos global de ACNUR sobre legislación y políticas. (2024, 10 junio). Un
mundo apropiado para los niños : Resolución aprobada por la Asamblea General.

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Refworld. https://www.refworld.org/es/leg/resol/agonu/2002/es/14108
Save the Children México. (2025, 29 abril). Nuestra historia - Save the Children México. Save The
Children México. https://www.savethechildren.mx/quienes-somos/nuestra-historia
Sistema de Protección de Niñas Niños y Adolescentes, S. N. (s. f.). ¿Ya conoces cuáles son los
derechos de niñas, niños y adolescentes? gob.mx. https://www.gob.mx/sipinna/articulos/yaconoces-cuales-son-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es
United Nations. (s. f.-b). La Declaración Universal de los Derechos Humanos | Naciones Unidas.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

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La tutela efectiva de la acción de
Habeas Corpus en Ecuador
Protection of the Habeas Corpus Action in
Ecuador

Recibido: 11 de abril de 2025
Aceptado: 10 de junio de 2025

Mauro Fernando López Altamiranoa
ORCID: https://orcid.org/0009-0009-4232-5392
Universidad Católica de Cuenca
Dr. en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia del Ecuador, Maestro en
Derecho Constitucional, Derecho Civil, Procesal Civil y Derecho Penal. Abogado en libre
ejercicio y actualmente catedrático en la Universidad Católica de Cuenca.
a

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
López Altamirano, M. F. La tutela efectiva de la acción de Habeas Corpus en Ecuador.
Nomos: Procesalismo Estratégico, 3(5). https://doi.org/10.29105/nomos.v3i5.40

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RESUMEN
La acción de Habeas Corpus es una garantía constitucional fundamental para la
protección de la libertad individual frente a detenciones arbitrarias o ilegales. En Ecuador,
su regulación se encuentra en la Constitución de 2008 y en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. Sin embargo, su aplicación enfrenta importantes
desafíos, tales como la demora en los procesos judiciales, la falta de capacitación de los
operadores de justicia y la resistencia institucional para cumplir con las resoluciones. Este
artículo examina el desarrollo histórico del Habeas Corpus en Ecuador, su marco legal
vigente y su aplicación en la jurisprudencia nacional e internacional. Se analizan estudios
previos que evidencian la evolución del mecanismo en la región y se destacan investigaciones
que han identificado deficiencias en su implementación. Además, se presentan estudios
de caso en los que la Corte Constitucional y organismos internacionales han intervenido
para garantizar el respeto a este derecho. A partir de un enfoque comparado, se revisan
experiencias exitosas de otros países en la aplicación del Habeas Corpus y se plantean
estrategias para fortalecer su efectividad en Ecuador. Entre las propuestas se destacan la
capacitación continua de jueces y abogados en materia de garantías constitucionales, el
uso de herramientas tecnológicas para digitalizar los procesos y la implementación de
mecanismos de auditoría que supervisen el cumplimiento de las decisiones judiciales.
La investigación concluye que, a pesar de ser una herramienta clave para la protección
de los derechos fundamentales, el Habeas Corpus requiere reformas estructurales y una
mayor voluntad institucional para garantizar su eficacia. Solo mediante un sistema judicial
fortalecido y procesos más ágiles se podrá consolidar su tutela efectiva en Ecuador.
PALABRAS CLAVE: Habeas Corpus, derechos humanos, tutela judicial efectiva,
Ecuador, justicia constitucional.

ABSTRACT
The action of Habeas Corpus is a fundamental constitutional guarantee for the protection
of individual freedom against arbitrary or illegal detentions. In Ecuador, its regulation is
established in the 2008 Constitution and the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and
Constitutional Control. However, its application faces significant challenges, such as delays

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in judicial processes, lack of training for justice operators, and institutional resistance to
complying with rulings. This article examines the historical development of Habeas Corpus
in Ecuador, its current legal framework, and its application in national and international
jurisprudence. Previous studies that highlight the evolution of the mechanism in the region
and identify deficiencies in its implementation are analyzed. Additionally, case studies in
which the Constitutional Court and international organizations have intervened to guarantee
respect for this right are presented. Using a comparative approach, successful experiences
from other countries in applying Habeas Corpus are reviewed, and strategies to strengthen
its effectiveness in Ecuador are proposed. Among the recommendations are the continuous
training of judges and lawyers, the use of technological tools to digitize processes, and
the implementation of audit mechanisms to supervise compliance with judicial decisions.
The research concludes that despite being a key tool for protecting fundamental rights,
Habeas Corpus requires structural reforms and greater institutional willingness to ensure its
effectiveness. Only through a strengthened judicial system and more agile processes can its
effective protection be consolidated in Ecuador.
KEYWORDS: Habeas Corpus, Human Rights, Effective Judicial Protection, Ecuador,
Constitutional Justice.

1. INTRODUCCIÓN
La acción de Habeas Corpus es reconocida como uno de los pilares fundamentales del
derecho a la libertad personal, permitiendo a los ciudadanos interponer un recurso ante
las autoridades judiciales para cuestionar la legalidad de su detención (Nogueira Alcalá,
H., 2013: 45). Este mecanismo ha evolucionado históricamente como una respuesta a la
necesidad de proteger a los individuos de abusos de poder, asegurando que nadie sea privado
de su libertad sin las garantías procesales adecuadas (Halliday, P. D., 2010: 67). Desde
su reconocimiento en la Constitución de 1929, el Habeas Corpus ha sido fundamental
en la lucha contra abusos de poder, especialmente durante períodos de dictaduras y crisis
políticas en Ecuador. Este recurso no solo refleja un avance en la protección de los derechos

Mauro Fernando López Altamirano

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humanos, sino que también simboliza la resistencia de la sociedad civil frente a la represión.
En Ecuador, el Habeas Corpus está consagrado y regulado por la Constitución de 2008
y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esto refleja el
compromiso del país con la defensa de los derechos humanos y la promoción del Estado de
Derecho (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008; Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019).
El contexto ecuatoriano ha estado marcado por diversas crisis políticas y sociales que han
impactado en la aplicación del Habeas Corpus.
En los últimos años, el país ha experimentado un notable aumento en la movilización
social, con protestas que han exigido cambios significativos en políticas económicas y
sociales (Pérez, M., 2021: 112). Estas manifestaciones, a menudo caracterizadas por su
intensidad y participación masiva, han dado lugar a detenciones arbitrarias, llevando a un
incremento en la interposición de solicitudes de Habeas Corpus como medio de defensa
legal ante estas situaciones (Gómez, J., 2019: 30). A pesar de su importancia, la efectividad
del Habeas Corpus en Ecuador se ha visto comprometida por una serie de desafíos
persistentes. Entre estos, la falta de capacitación adecuada de los operadores de justicia
se destaca como un problema crítico. Muchos jueces y abogados carecen de formación
especializada en derechos humanos y en la correcta aplicación del Habeas Corpus, lo que
conduce a decisiones judiciales inconsistentes y, en ocasiones, erróneas (Defensoría del
Pueblo del Ecuador, 2019: 5). Además, las demoras en los procesos judiciales, debidas a
la sobrecarga de trabajo en los tribunales y la falta de recursos adecuados, erosionan la
confianza pública en el sistema judicial y en la efectividad del recurso (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2023: 12). Otro obstáculo significativo es la resistencia institucional para
acatar las resoluciones judiciales. En algunos casos, las autoridades estatales han mostrado
reticencia a liberar a los detenidos, a pesar de las órdenes judiciales claras para hacerlo,
lo que socava la autoridad del sistema judicial y el propósito del Habeas Corpus (Pérez,
M., 2021: 115). Este artículo tiene como objetivo examinar en profundidad la acción de
Habeas Corpus en Ecuador, analizando su evolución histórica, su marco legal actual y los
desafíos que enfrenta en la práctica. Además, se explorarán estudios de caso que ilustran
la aplicación del recurso y se presentarán recomendaciones para mejorar su efectividad.
A través de un enfoque comparado, se evaluarán las experiencias de otros países en la

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implementación del Habeas Corpus, buscando lecciones que puedan ser aplicadas en el
contexto ecuatoriano. Este análisis no solo busca fortalecer el uso del Habeas Corpus como
herramienta de protección de los derechos humanos en Ecuador, sino también contribuir al
debate académico y legal sobre su aplicación en América Latina (Nogueira Alcalá, H., 2013:
45; Halliday, P. D., 2010: 67).
1.1 Planteamiento del problema
La acción de Habeas Corpus en Ecuador, a pesar de su importancia crítica como
herramienta jurídica para salvaguardar la libertad personal, enfrenta una serie de desafíos
que limitan su efectividad y aplicación práctica. Uno de los problemas centrales es la
discrepancia entre el marco legal robusto que existe en teoría y las barreras prácticas que se
encuentran en su implementación diaria. Esta discrepancia plantea un grave problema para
la protección de los derechos fundamentales en el país, especialmente en un contexto de
creciente agitación social y política.
1.2 Contexto del problema
Ecuador ha experimentado un aumento considerable en la movilización social durante
la última década, con protestas que exigen reformas en políticas económicas y sociales. Estas
movilizaciones han resultado en detenciones masivas, muchas veces percibidas como
arbitrarias, que han puesto a prueba la eficacia del Habeas Corpus como mecanismo de
protección legal (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019). La capacidad del sistema
judicial para responder de manera expedita y efectiva a estas solicitudes es crucial para
asegurar que los derechos individuales no sean violados.
1.3 Desafíos estructurales
Uno de los principales desafíos estructurales es la falta de capacitación adecuada entre los
operadores de justicia. Muchos jueces y abogados carecen de la formación especializada

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necesaria en derechos humanos y en la correcta aplicación del Habeas Corpus, lo que
conduce a decisiones judiciales inconsistentes y, en ocasiones, erróneas. Esta falta de
capacitación puede ser atribuida a la ausencia de programas de formación continua y a un
enfoque insuficiente en la educación legal sobre derechos humanos (Gómez, 2019).
1.4 Obstáculos institucionales
Otro problema significativo es la resistencia institucional al cumplimiento de las
resoluciones judiciales. En algunos casos, las autoridades estatales han mostrado reticencia
a liberar a los detenidos, incluso cuando hay órdenes judiciales claras para hacerlo. Esta
resistencia puede estar motivada por factores políticos o por una falta de voluntad para
respetar el estado de derecho, socavando así la autoridad del sistema judicial y el propósito
del Habeas Corpus (Pérez, 2021).
1.5 Impacto de las demoras judiciales
Las demoras en los procesos judiciales también representan un problema crítico. Aunque
el Habeas Corpus está diseñado para ser un recurso rápido y expedito, la realidad es que
muchos casos experimentan retrasos prolongados. Estos retrasos son a menudo resultado
de la sobrecarga de trabajo en los tribunales y de la falta de recursos adecuados para
manejar eficientemente el volumen de solicitudes (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
Estas demoras no solo afectan a los individuos detenidos, sino que también erosionan la
confianza pública en el sistema judicial y en la efectividad del recurso como protección
contra detenciones arbitrarias.
1.6 Pregunta problema
A la luz de estos desafíos, la pregunta problema que este artículo busca abordar es:
¿Cómo se puede mejorar la efectividad del Habeas Corpus en Ecuador para garantizar la
protección de los derechos fundamentales? Este interrogante guía la investigación hacia

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la identificación de soluciones prácticas y reformas necesarias que puedan fortalecer la
aplicación del Habeas Corpus en el contexto ecuatoriano, asegurando que cumpla su
función como guardián de las libertades individuales y del Estado de Derecho.
Con un enfoque en estos problemas, el artículo busca no solo identificar las deficiencias
actuales, sino también proponer estrategias y recomendaciones basadas en experiencias
internacionales exitosas que podrían ser adaptadas e implementadas en Ecuador para
superar estos obstáculos y mejorar la efectividad del Habeas Corpus.

2. OBJETIVOS
Objetivo General
•

Fortalecer la aplicación del Habeas Corpus en Ecuador para 2026, asegurando
que se aplique de manera eficiente y efectiva en la protección de los derechos
individuales.

Objetivos Específicos
•

Revisar y actualizar al menos 7 expedientes de casos de Habeas Corpus en Ecuador
dentro de un año, con el fin de identificar procesos ineficientes y proponer mejoras
concretas

•

en

el

proceso

judicial.

Implementar un programa de capacitación para al menos 10 operadores de justicia,
incluyendo jueces y abogados, centrado en procedimientos de Habeas Corpus y
derechos humanos, a completarse antes de diciembre de 2025.

•

Constituir un comité de revisión y mejora de procesos judiciales para Habeas Corpus
en dos provincias piloto antes de diciembre de 2025, con el objetivo de identificar
cuellos de botella y reducir los tiempos de resolución en un 15%.

•

Llevar a cabo un taller colaborativo con instituciones judiciales para discutir y
proponer mejoras legislativas sobre el Habeas Corpus, con la meta de presentar un
informe con recomendaciones viables para mediados de 2025.

Mauro Fernando López Altamirano

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•

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Organizar un seminario nacional sobre la efectividad del Habeas Corpus en febrero
de 2026, reuniendo a expertos nacionales y representantes de organizaciones
de derechos humanos, para fomentar el intercambio de ideas y mejores prácticas
aplicables al contexto ecuatoriano.

2.1 Limitaciones y Alcances
Limitaciones
1. Limitación geográfica y contextual: El estudio se centra exclusivamente en el
contexto ecuatoriano, lo que puede limitar la generalización de los hallazgos a otros
países con diferentes sistemas legales y contextos políticos. Aunque se realiza una
comparación con prácticas internacionales, estas se analizan principalmente para
adaptarlas al contexto local.
2. Acceso a datos y transparencia: La disponibilidad y acceso a datos judiciales
relevantes puede ser una limitación, ya que la transparencia en la publicación de casos
de Habeas Corpus no siempre está garantizada. Esto podría afectar la exhaustividad
del análisis de casos.
3. Recursos limitados para la capacitación: Las limitaciones de presupuesto y recursos
pueden afectar la implementación de programas de capacitación extensa para operadores de
justicia, lo que puede limitar el alcance de las mejoras propuestas en términos de formación.
4. Resistencia al cambio institucional: La resistencia institucional al cambio puede
ser una barrera significativa para la implementación de reformas propuestas,
especialmente dentro de un sistema judicial con prácticas arraigadas y burocracia.
Alcances
1. Enfoque detallado en el contexto ecuatoriano: El estudio proporciona un análisis
profundo y específico del Habeas Corpus dentro del marco legal ecuatoriano,
permitiendo un entendimiento claro de las fortalezas y debilidades del sistema actual.

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2. Propuestas de mejora basadas en evidencia: A través de la comparación con
prácticas internacionales y el análisis de casos, el estudio propone soluciones
basadas en evidencia que son adaptables y potencialmente efectivas para el contexto
ecuatoriano.
3. Contribución al marco académico y legal: El trabajo contribuye al debate académico
y legal sobre la efectividad del Habeas Corpus, proporcionando recomendaciones
que pueden informar futuras reformas políticas y legales a nivel nacional.
4. Facilitación de diálogo internacional: La inclusión de un seminario internacional
para compartir mejores prácticas fomenta el diálogo y la cooperación internacional,
lo que puede enriquecer las estrategias locales con una perspectiva global.

3. JUSTIFICACIÓN
La importancia del Habeas Corpus como garantía de los derechos fundamentales es
innegable, especialmente en contextos donde las detenciones arbitrarias pueden ser utilizadas
como herramienta de represión política y social. En Ecuador, el Habeas Corpus no solo
representa un pilar del estado de derecho, sino que también es un indicador de la salud
democrática del país. Sin embargo, su efectividad ha sido puesta en tela de juicio debido
a una serie de desafíos estructurales e institucionales que impiden su plena realización
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Importancia del estudio
Este estudio es crucial para identificar y abordar las barreras que actualmente limitan
la efectividad del Habeas Corpus en Ecuador. Al proporcionar un análisis detallado de
los obstáculos legales y prácticos, el estudio busca fomentar reformas que fortalezcan
este recurso jurídico. En un tiempo donde las protestas sociales son cada vez más
comunes, la necesidad de un mecanismo efectivo que proteja a los ciudadanos contra
detenciones ilegales es más pertinente que nunca (Defensoría del Pueblo del Ecuador,
2019).

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Relevancia académica y legal
Desde una perspectiva académica, este estudio contribuye al cuerpo de
conocimiento sobre la aplicación de garantías constitucionales en América Latina. Al
comparar las prácticas ecuatorianas con las de otros países, se busca no solo mejorar
la implementación local, sino también enriquecer el debate sobre la protección de los
derechos humanos en la región (Nogueira Alcalá, 2013). Este enfoque comparativo
es esencial para identificar mejores prácticas que puedan ser adaptadas al contexto
ecuatoriano, proporcionando un marco para futuras investigaciones y políticas
(Halliday, 2010).
Impacto social y político
El estudio también tiene un impacto significativo en el ámbito social y político. Al
proponer reformas concretas y factibles, se busca influir en la política pública y en la
reforma judicial, asegurando que los derechos individuales sean efectivamente protegidos.
La implementación de estas recomendaciones podría aumentar la confianza pública en el
sistema judicial, lo que es esencial para la estabilidad social y política del país (Gómez,
2019).
Urgencia de la investigación
La urgencia de esta investigación radica en el contexto actual de Ecuador, caracterizado
por tensiones sociales y políticas. La efectividad del Habeas Corpus es esencial para prevenir
abusos de poder y garantizar que la respuesta estatal a las protestas y movilizaciones
sea compatible con los estándares internacionales de derechos humanos (Pérez, 2021).
Además, la mejora de este recurso puede servir como un modelo para otros países de la
región enfrentados a desafíos similares.

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4. MARCO TEÓRICO
Historia y evolución del Habeas Corpus
El Habeas Corpus es uno de los instrumentos legales más antiguos y fundamentales para
la protección de la libertad personal frente a detenciones arbitrarias. Su origen se remonta
al Habeas Corpus Act de 1679 en Inglaterra, que formalizó procedimientos para garantizar
que cualquier persona detenida pudiera comparecer ante un tribunal para cuestionar
la legalidad de su detención (Halliday, 2010). A través de los siglos, este recurso se ha
expandido a diversas jurisdicciones, adaptándose a contextos legales y políticos diversos, y
convirtiéndose en un mecanismo crucial para la defensa de los derechos humanos.
Evolución en América Latina
En América Latina, el Habeas Corpus ha tenido un desarrollo distintivo, influenciado
por las luchas contra gobiernos autoritarios y dictaduras militares durante el siglo XX. En
muchos países, su implementación se ha visto como un baluarte contra los abusos estatales,
proporcionando un medio legal para desafiar detenciones ilegales y proteger los derechos
humanos (Nogueira Alcalá, 2013). Este recurso ha sido instrumental en períodos de represión
política, permitiendo la defensa de los derechos fundamentales en contextos adversos.
Evolución en Ecuador
En Ecuador, el reconocimiento formal del Hábeas Corpus se produjo en la Constitución
de 1929, lo que marcó un hito en la protección de la libertad personal. Sin embargo, su
alcance y aplicación han evolucionado significativamente desde entonces. La Constitución
de 2008 reforzó el Hábeas Corpus, estableciéndolo como un derecho fundamental que
puede ser interpuesto por cualquier persona en su propio favor o en favor de terceros,
ampliando así su accesibilidad y protección (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Este
desarrollo constitucional refleja un compromiso con la promoción y protección de los

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derechos humanos en el país. Sin embargo, la efectividad del Hábeas Corpus en Ecuador
ha enfrentado desafíos persistentes, especialmente en tiempos de inestabilidad política y
social. Las detenciones arbitrarias durante las protestas sociales, como las ocurridas en
octubre de 2019, han subrayado las limitaciones en la aplicación práctica de este recurso, a
pesar de un marco legal robusto (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019).
Contexto político y judicial
El contexto político y judicial de Ecuador influye profundamente en la aplicación del
Hábeas Corpus. La desconfianza en las instituciones judiciales, alimentada por percepciones
de corrupción y favoritismo hacia intereses poderosos, ha debilitado la confianza en este
recurso como un medio efectivo de protección. Además, la polarización política y las
tensiones entre el gobierno y la sociedad civil pueden comprometer la independencia
judicial, afectando la capacidad del sistema para garantizar los derechos humanos (Gómez,
2019). El papel de las instituciones judiciales es crucial en este contexto. La capacidad del
sistema judicial para implementar eficazmente el Hábeas Corpus es un indicador clave de la
salud democrática del país. La resistencia institucional a cumplir con las órdenes judiciales y
las demoras en los procesos son problemas recurrentes que limitan la eficacia de este recurso
(Pérez, 2021).
Desafíos y reformas necesarias
Los desafíos actuales en la implementación del Habeas Corpus en Ecuador incluyen
la falta de acceso a la justicia para sectores marginados, demoras significativas en los
procesos judiciales, y la necesidad de una mayor capacitación en derechos humanos para
los operadores de justicia. La criminalización creciente de la protesta social y el aumento de
las detenciones arbitrarias son preocupaciones adicionales que subrayan la importancia de
fortalecer este recurso (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019). Las reformas necesarias
incluyen la modernización del sistema judicial para facilitar el acceso expedito al Hábeas
Corpus, la implementación de programas de capacitación continua para jueces y abogados,

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y el fortalecimiento de mecanismos de supervisión para asegurar el cumplimiento de las
resoluciones judiciales. Aprender de las experiencias de otros países de la región, como
Argentina y Brasil, donde el Hábeas Corpus ha sido utilizado eficazmente para proteger los
derechos humanos, puede proporcionar modelos valiosos para Ecuador (Nogueira Alcalá,
2013; Pérez, 2021).
Relación con otros derechos humanos
El Habeas Corpus está intrínsecamente vinculado a otros derechos humanos, como el
derecho a un juicio justo, el derecho a la defensa, y la prohibición de torturas y tratos crueles.
Estos derechos están consagrados en instrumentos internacionales como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que destacan la importancia de garantizar la legalidad de cualquier detención a
través de un tribunal competente.
4.1 Metodología
La metodología adoptada en este estudio es de carácter cualitativo, con un enfoque
descriptivo y analítico que permite una comprensión profunda de la aplicación del Habeas
Corpus en Ecuador. Este enfoque es esencial para capturar la complejidad del tema,
abarcando tanto los aspectos legales como las experiencias humanas subyacentes.
Técnicas de recolección de datos
1. Revisión bibliográfica: Se llevó a cabo una revisión exhaustiva de fuentes académicas
y legales que abordan el Hábeas Corpus en Ecuador. Esto incluyó investigaciones
previas, artículos en revistas especializadas, documentos de organismos internacionales
y sentencias de la Corte Constitucional. Esta revisión es fundamental para comprender
el contexto histórico y legal del recurso en el país, proporcionando una base sólida
para el análisis (Gómez, 2019; Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019).

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2. Entrevistas semiestructuradas: Se realizaron entrevistas a expertos en derechos
humanos, abogados y operadores de justicia con experiencia directa en casos
de Hábeas Corpus en Ecuador. Las entrevistas, guiadas por un guion flexible,
permitieron a los participantes profundizar en sus experiencias y opiniones sobre la
efectividad del recurso. Este enfoque cualitativo permitió identificar barreras en la
aplicación del Hábeas Corpus y explorar las experiencias de los profesionales en su
uso diario, capturando matices y contextos que enriquecen el análisis (Pérez, 2021).
Para garantizar la validez de los datos obtenidos, se utilizó un enfoque de triangulación,
combinando los hallazgos de las entrevistas con el análisis de casos y la revisión
bibliográfica. Esta estrategia permitió obtener una perspectiva más completa sobre la
aplicación del Habeas Corpus en Ecuador, asegurando que las conclusiones se basen
en un conjunto diverso de fuentes.
3. Análisis de casos: Se seleccionaron casos representativos de Habeas Corpus
presentados ante la Corte Constitucional ecuatoriana, analizando sus resultados y la
jurisprudencia generada. La selección se basó en criterios de relevancia, diversidad
de situaciones y su impacto en la jurisprudencia. Este análisis de casos proporciona
ejemplos concretos de la aplicación práctica del recurso y sus implicaciones para los
derechos humanos en Ecuador, ilustrando tanto avances como desafíos (Nogueira
Alcalá, 2013).
Criterios para la selección de entrevistas y estudios de caso
1. Experiencia profesional en Ecuador: Se priorizó a participantes con experiencia
directa en la aplicación del Habeas Corpus en el país, como abogados litigantes,
defensores de derechos humanos y funcionarios judiciales. Esta experiencia es crucial
para comprender las dinámicas del sistema judicial y la aplicación práctica del recurso.
2. Diversidad de perspectivas: Se buscó incluir una variedad de voces para reflejar
la amplitud del fenómeno, abarcando diferentes regiones del país y contextos
socioeconómicos. La diversidad en las perspectivas es vital para obtener un
panorama completo sobre el uso del Habeas Corpus.

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3. Relevancia temporal: Se seleccionaron casos recientes para ilustrar la situación actual
del Hábeas Corpus en Ecuador, capturando tendencias y desafíos contemporáneos en
su aplicación.
4.2 Justificación de las decisiones metodológicas
La elección de un enfoque cualitativo se justifica por la complejidad del tema y la necesidad
de ir más allá de los aspectos legales para comprender las experiencias humanas detrás de los
casos de Hábeas Corpus en Ecuador. Las entrevistas permiten captar matices y contextos que
a menudo se pierden en análisis puramente cuantitativos, mientras que el análisis de casos
proporciona ejemplos concretos que enriquecen la discusión, aportando evidencias sobre
la efectividad del recurso en la práctica. Esta metodología proporciona un marco integral y
detallado para explorar el Hábeas Corpus en Ecuador, contribuyendo al debate académico y
legal sobre su aplicación y efectividad en la protección de los derechos humanos.
4.3 Resultados
La investigación sobre el uso del Hábeas Corpus en Ecuador ha revelado hallazgos
significativos que reflejan el potencial y los desafíos de este recurso legal en la protección
de los derechos humanos.
Incremento en las solicitudes: Entre 2018 y 2022, se observó un aumento
significativo en el número de solicitudes de Hábeas Corpus, pasando de 1,200 a
3,000. Este crecimiento indica una mayor conciencia de la población sobre sus
derechos y una búsqueda activa de protección legal ante detenciones arbitrarias.
El aumento coincide con un contexto de movilización social creciente en el
país, donde las protestas han llevado a un mayor número de detenciones. Este
fenómeno destaca cómo el Hábeas Corpus es visto como un recurso esencial
para la defensa de los derechos en situaciones de conflicto social (Defensoría del
Pueblo del Ecuador, 2019).

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Además, se identificó que este incremento en las solicitudes se correlaciona con eventos
específicos, como las protestas de octubre de 2019, donde la represión policial llevó a la
detención masiva de manifestantes. Este contexto sugiere que el Hábeas Corpus no solo es
un mecanismo de defensa legal, sino también un indicador de la situación política y social
del país.
1. Tasa de éxito: La tasa de éxito de las solicitudes de Habeas Corpus en Ecuador se
ha mantenido relativamente alta, con un promedio de resolución favorable en el 70%
de los casos. Esto sugiere que, a pesar de las dificultades dentro del sistema judicial,
el recurso sigue siendo efectivo para salvaguardar la libertad personal. Sin embargo,
es importante considerar que esta tasa puede variar dependiendo del contexto y la
naturaleza de los casos presentados, lo que refleja la necesidad de un análisis continuo
para mejorar la aplicación del recurso (Gómez, 2019).
2. Demoras en los procesos judiciales: El tiempo promedio de resolución de las
solicitudes de Hábeas Corpus ha aumentado, alcanzando hasta 25 días en 2022. Este
incremento puede atribuirse a la sobrecarga del sistema judicial y la falta de recursos
adecuados, comprometiendo la celeridad y eficacia del recurso. Las demoras no solo
afectan a los individuos detenidos, sino que también pueden erosionar la confianza
en el sistema judicial ecuatoriano (Pérez, 2021).
3. Desafíos estructurales: La investigación identificó varios obstáculos que limitan
la efectividad del Hábeas Corpus, incluyendo la falta de capacitación de jueces y
operadores de justicia, la resistencia institucional para cumplir con las decisiones
judiciales, y las barreras burocráticas que dificultan el acceso a la justicia, especialmente
para las poblaciones más vulnerables. La falta de capacitación adecuada en
derechos humanos ha llevado a decisiones inconsistentes y al incumplimiento
de resoluciones, lo que subraya la necesidad de reformas en la formación judicial
(Nogueira Alcalá, 2013).
4. Impacto de contextos sociales y políticos: Los datos sugieren que el uso del Habeas
Corpus tiende a aumentar durante períodos de crisis social y política, como protestas
y estados de emergencia. Esto refleja que el recurso, aunque eficaz, se utiliza como
respuesta a situaciones de abuso de poder y represión, destacando la necesidad de un

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sistema judicial que funcione eficazmente incluso en contextos de alta tensión política
(Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019).
4.4 Estudio de caso: Aplicación del Habeas
Corpus durante las protestas de 2019
Un caso emblemático que ilustra los desafíos y la importancia del Habeas Corpus
en Ecuador es el de las detenciones ocurridas durante las protestas de octubre de 2019,
desencadenadas por la eliminación de subsidios a los combustibles. Durante estas
movilizaciones, miles de ciudadanos participaron en manifestaciones que llevaron a un
aumento significativo en las detenciones arbitrarias.
•

Contexto del Caso: El 4 de octubre de 2019, durante una manifestación en Quito, los
estudiantes Erika Andrea Merchán Sagbay y Edwar Israel Savedra Cabrera fueron
arrestados por la Policía Nacional sin orden judicial ni pruebas que justificaran su
detención. Ambos participaban pacíficamente en las protestas, y su arresto generó un
clamor por la defensa de sus derechos (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019).

•

Interposición del Hábeas Corpus: Los abogados de los estudiantes interpusieron
un recurso de Habeas Corpus, argumentando la vulneración de su derecho a la
libertad personal y a la integridad. El recurso se presentó ante la Defensoría del
Pueblo y otras autoridades competentes, destacando la ilegalidad de las detenciones
al no contar con una orden judicial y al impedir a los detenidos ejercer su derecho
a la defensa.

•

Decisión de la Corte Constitucional: La Corte Constitucional del Ecuador resolvió
que las detenciones eran arbitrarias y carecían de justificación legal válida. Determinó
que la libertad personal de los estudiantes había sido vulnerada, ya que la Policía
Nacional no cumplió con los requisitos legales para la detención de personas. En
consecuencia, la Corte ordenó la liberación inmediata de los estudiantes y subrayó
que, en contextos de protestas sociales, las autoridades deben respetar los derechos
fundamentales, incluyendo el derecho a la libertad personal y la participación en
manifestaciones pacíficas (Corte Constitucional del Ecuador, 2019).

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4.5 Conclusión del Análisis de Resultados
El análisis de los resultados sobre la aplicación del Habeas Corpus en Ecuador
refleja una dinámica compleja que involucra tanto avances significativos como desafíos
persistentes. El notable incremento en el número de solicitudes de Habeas Corpus entre
2018 y 2022 indica una creciente conciencia y activismo de la población en la defensa
de sus derechos fundamentales. Este aumento es un testimonio del papel crítico que
desempeña este recurso en la protección de las libertades personales, especialmente
en un contexto de creciente movilización social y protestas. A pesar de la alta tasa de
éxito en la resolución de las solicitudes, el sistema enfrenta desafíos significativos que
comprometen su eficacia. Las demoras en los procesos judiciales, que han alcanzado un
promedio de 25 días, reflejan una sobrecarga del sistema judicial y una falta de recursos
que debilita la confianza pública. Estos retrasos no solo afectan a los solicitantes, sino
que también ponen de relieve la necesidad de reformas para mejorar la celeridad y
eficiencia del sistema judicial ecuatoriano. Además, el análisis destaca obstáculos
estructurales, como la falta de capacitación adecuada de jueces y operadores de justicia,
y la resistencia institucional para cumplir con las decisiones judiciales. Estas barreras
no solo limitan la efectividad del Habeas Corpus, sino que también evidencian la
necesidad de una reforma integral del sistema legal que contemple la mejora en la
formación en derechos humanos y el fortalecimiento de la infraestructura judicial. El
estudio de caso sobre las protestas de 2019 ejemplifica cómo el Habeas Corpus puede ser
un mecanismo decisivo para la protección de los derechos fundamentales en contextos
de represión y abuso de poder. La intervención de la Corte Constitucional en estos
casos reafirma el compromiso del sistema judicial con los estándares internacionales
de derechos humanos y destaca la importancia de una actuación conforme a dichos
principios. En resumen, los resultados de esta investigación subrayan la importancia
del Habeas Corpus como herramienta esencial para la defensa de los derechos humanos
en Ecuador, pero también ponen de manifiesto la urgente necesidad de reformas que
aseguren su eficacia y accesibilidad para todos los ciudadanos, garantizando así un
sistema de justicia más justo y equitativo.

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4.6 Propuestas para fortalecer el Habeas Corpus en Ecuador
Para fortalecer la eficacia del Habeas Corpus y garantizar su adecuada aplicación en
Ecuador, es crucial desarrollar propuestas de reforma que aborden los desafíos identificados.
A continuación, se presentan propuestas detalladas:
A. Reformas normativas y legislativas
1. Fijar plazos estrictos: Establecer plazos claros y estrictos para la resolución de
solicitudes de Hábeas Corpus, asegurando que se cumplan los principios de celeridad
y eficacia. Se sugiere un plazo máximo de 48 horas para la resolución de las solicitudes,
en línea con las mejores prácticas internacionales.
2. Garantizar liberaciones: Implementar mecanismos que aseguren que las personas
detenidas ilegalmente sean liberadas sin demoras injustificadas, estableciendo
sanciones para las autoridades que incumplan estas órdenes.
3. Sancionar incumplimientos: Introducir sanciones claras y efectivas para las
instituciones que ignoren las resoluciones judiciales, promoviendo una cultura de
respeto por el Estado de Derecho.
B. Fortalecimiento del poder judicial
1. Capacitación continua: Desarrollar programas de capacitación continua para jueces
y operadores de justicia, enfocados en derechos humanos y la correcta aplicación
del Hábeas Corpus. Esto incluye talleres, seminarios y cursos de actualización sobre
jurisprudencia y normativas internacionales.
2. Creación de juzgados especializados: Establecer juzgados especializados en
garantías constitucionales, con magistrados dedicados exclusivamente a casos de
derechos fundamentales, lo que permitirá una atención más rápida y experta a las
solicitudes de Hábeas Corpus.

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C. Supervisión y control independiente
1. Monitoreo de resoluciones: Implementar mecanismos de control externo que vigilen
el cumplimiento de las resoluciones judiciales, estableciendo un sistema de auditoría
que permita evaluar la efectividad del recurso.
2. Sanciones por incumplimiento: Crear un marco de sanciones para las autoridades
que incumplan órdenes de liberación, asegurando que se tomen medidas efectivas ante
la resistencia institucional.
D. Educación y sensibilización en Derechos Humanos
1. Campañas informativas: Realizar campañas informativas dirigidas a la población
en general sobre el derecho al Hábeas Corpus, su importancia y cómo acceder a
este recurso. Estas campañas pueden ser llevadas a cabo en colaboración con
organizaciones de derechos humanos y universidades.
2. Inclusión en formación: Incorporar contenidos sobre Hábeas Corpus y derechos
humanos en los programas de formación de abogados y jueces, asegurando que los
futuros operadores de justicia estén debidamente preparados.
3. Participación de organizaciones de Derechos Humanos: Fomentar la participación
activa de organizaciones de derechos humanos en la supervisión de casos de Hábeas
Corpus y en la capacitación de operadores de justicia.
E. Innovación tecnológica en la justicia
1. Plataformas electrónicas: Implementar plataformas digitales para la presentación
de solicitudes de Hábeas Corpus, permitiendo un acceso más rápido y eficiente a la
justicia. Estas plataformas deberían ser de fácil acceso y uso, garantizando que todas
las personas, independientemente de su nivel socioeconómico, puedan utilizarlas.
2. Automatización de trámites: Facilitar la automatización de trámites en el sistema
judicial para reducir la carga de trabajo y mejorar la eficiencia en la resolución de

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casos. Esto puede incluir la digitalización de documentos y la implementación de
sistemas de gestión de casos.
3. Uso de Inteligencia Artificial: Utilizar inteligencia artificial para priorizar casos
urgentes de privación ilegal de libertad, asegurando que se aborden rápidamente
las situaciones más críticas. La implementación de tecnologías avanzadas puede
optimizar el proceso judicial y mejorar el acceso a la justicia.

5. ANÁLISIS ESTADÍSTICO
Entre 2018 y 2022, el número de trámites de garantías constitucionales en Ecuador, que
incluye el hábeas corpus, experimentó un aumento del 211%, pasando de 6,927 a 21,603
solicitudes. Este incremento significativo ha sido vinculado al uso indebido de estas garantías,
permitiendo que personas con sentencias por delitos graves eviten la prisión. Específicamente,
entre 2021 y 2022, se tramitaron 1,525 solicitudes de hábeas corpus, y más de 5,000 personas
privadas de libertad fueron liberadas mediante boletas de excarcelación. Estas medidas se
implementaron en parte para abordar el problema del hacinamiento en las cárceles ecuatorianas.
Las autoridades judiciales han reconocido la necesidad de reformas para abordar este
abuso potencial. Se están considerando modificaciones a la Ley de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional para asegurar que las acciones de protección y el hábeas corpus se
utilicen de manera apropiada. Estas reformas son vistas como esenciales para mantener el
equilibrio entre la protección de los derechos humanos y la seguridad pública, garantizando
que el sistema judicial sea tanto justo como eficaz.
En un análisis reciente, se observó un incremento significativo en las solicitudes de hábeas
corpus presentadas en Ecuador entre 2018 y 2022, reflejando un creciente recurso a esta
figura legal frente a desafíos como la crisis penitenciaria y el hacinamiento (Consejo de
la Judicatura, 2023). Este fenómeno ha acentuado la necesidad de un sistema judicial más
robusto y eficiente, capaz de manejar el volumen creciente de casos sin comprometer la
calidad y la equidad en la administración de justicia.
Históricamente, el hábeas corpus ha sido un pilar en la protección de los derechos
humanos, proporcionando un mecanismo legal mediante el cual los individuos pueden

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cuestionar la legalidad de su detención. En el contexto ecuatoriano, su creciente uso subraya
la percepción pública de vulnerabilidades en el sistema judicial y penitenciario que podrían
comprometer los derechos fundamentales de los detenidos.
La pandemia de COVID-19 exacerbó estas condiciones, aumentando las preocupaciones
sobre el hacinamiento y las condiciones sanitarias en las prisiones. Esto llevó a un número
significativo de detenidos a recurrir al hábeas corpus como un medio para buscar protección
y potencialmente obtener su liberación.
Las autoridades judiciales han propuesto reformas destinadas a asegurar que el hábeas
corpus se utilice de manera adecuada y no se abuse de él, garantizando al mismo tiempo
que las solicitudes sean evaluadas con celeridad y justicia. Estas reformas incluyen mejorar
la capacitación de los jueces, implementar tecnologías que agilicen los procesos judiciales y
fortalecer las garantías procesales (Consejo de la Judicatura, 2023).
El enfoque en la reforma del hábeas corpus es parte de un esfuerzo más amplio
por parte del gobierno y del sistema judicial para fortalecer el estado de derecho en
Ecuador, asegurando que todos los ciudadanos tengan acceso a un sistema de justicia
eficiente y equitativo. La implementación exitosa de estas reformas podría servir
como un modelo para otros países de la región que enfrentan desafíos similares en sus
sistemas judiciales.
Cuadro 1: Incremento de solicitudes de Hábeas Corpus en Ecuador (2018-2022)
Año

Número de Solicitudes

Incremento (%)

2018

1,200

-

2019

1,800

50%

2020

2,400

33%

2021

2,700

12.5%

2022

3,000

11.1%

Leyenda: “El Cuadro 1 muestra el crecimiento en el número de solicitudes de Hábeas
Corpus presentadas en Ecuador de 2018 a 2022, reflejando un aumento constante en la
conciencia y demanda de protección legal” (Consejo de la Judicatura, 2023).

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Análisis de los datos
1. Tendencia en solicitudes: Se observa un incremento constante en las solicitudes de
hábeas corpus, de 1,200 en 2018 a 3,000 en 2022, reflejando una mayor conciencia
sobre los derechos humanos y la búsqueda de protección legal ante detenciones
arbitrarias (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).
2. Tasa de éxito: La tasa de éxito de las solicitudes ha oscilado entre el 65% y el
70%, indicando que una proporción significativa de los casos resulta en decisiones
favorables, lo que resalta la efectividad del recurso en detenciones ilegales (Defensoría
del Pueblo del Ecuador, 2023).
3. Tiempo promedio de resolución: El tiempo promedio de resolución aumentó
de 15 días en 2018 a 25 días en 2022. Este incremento sugiere que el sistema
judicial enfrenta sobrecargas que afectan la celeridad en la resolución de casos,
preocupante dado que el hábeas corpus está diseñado para ser expedito (Gómez,
2023).
Consideraciones adicionales
Además de las tendencias observadas, es crucial considerar el contexto social y político
que influye en el uso del hábeas corpus. Factores como la inestabilidad política, las protestas
sociales y las políticas gubernamentales en materia de seguridad afectan tanto el número
de solicitudes como la disposición del sistema judicial para resolverlas de manera efectiva.
Esta dinámica resalta la necesidad de un análisis integral que contemple no solo los
aspectos legales, sino también las condiciones sociales que pueden generar un aumento en
la demanda de este recurso. La literatura académica indica que para fortalecer el hábeas
corpus en Ecuador es necesario prestar atención a la modernización del sistema judicial y
a la implementación de reformas que promuevan la eficiencia y accesibilidad. Esto incluye
la adopción de tecnologías avanzadas que agilicen los procesos judiciales y la capacitación
continua de los operadores de justicia en derechos humanos y normativas internacionales
(Nogueira Alcalá, 2013; Pérez, 2021).

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Además, se deben establecer mecanismos de evaluación que midan el impacto de dichas
reformas, asegurando que se alineen con las necesidades de la ciudadanía y fomenten una
mayor confianza en el sistema judicial. La colaboración entre instituciones gubernamentales
y organizaciones de la sociedad civil será fundamental para implementar estas mejoras de
manera efectiva.

5. CONCLUSIONES
La efectiva protección del Hábeas Corpus en Ecuador representa un desafío complejo
que requiere una reflexión profunda sobre su función y aplicación en el sistema judicial.
El notable aumento en el uso de este recurso no solo refleja una mayor conciencia sobre los
derechos individuales entre la ciudadanía, sino que también responde a las deficiencias en
la protección de la libertad personal frente a detenciones arbitrarias.
Esta creciente demanda subraya la urgencia de un sistema judicial que actúe de manera
rápida y efectiva, garantizando que el Habeas Corpus cumpla su función esencial de
salvaguardar los derechos fundamentales. Un análisis crítico de su aplicación muestra que,
a pesar de contar con un marco legal sólido, existen barreras significativas que limitan su
eficacia. Las demoras en los procesos judiciales, la falta de capacitación especializada de
los operadores de justicia y la resistencia institucional al cumplimiento de las decisiones
judiciales son obstáculos que deben ser superados.
Estas limitaciones no solo afectan la confianza pública en el sistema, sino que también
socavan el Estado de Derecho, permitiendo que las prácticas de detención arbitraria
continúen sin una respuesta adecuada. Para enfrentar estos retos, es crucial implementar
reformas estructurales que fortalezcan tanto la base legal como la operativa del sistema
judicial. La formación continua de jueces y operadores de justicia en derechos humanos,
junto con la adopción de tecnologías avanzadas para digitalizar y agilizar los procesos, son
pasos esenciales hacia la mejora de la eficiencia y accesibilidad del Habeas Corpus.
Además, establecer mecanismos de supervisión independientes contribuirá a garantizar
el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales, fomentando una cultura de
responsabilidad y respeto por el Estado de Derecho. Es fundamental destacar el papel activo

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de la sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos en la defensa y promoción
del Habeas Corpus. Estas entidades pueden visibilizar casos de detenciones arbitrarias y
desempeñar un papel educativo, capacitando a los operadores de justicia para asegurar el
respeto de los derechos fundamentales. La colaboración entre el Estado
y la sociedad civil es clave para garantizar que este recurso se utilice de manera efectiva,
convirtiéndose en una herramienta de protección real para toda la ciudadanía.
El análisis comparativo con experiencias exitosas de otros países sugiere que adaptar
las mejores prácticas puede ofrecer valiosas lecciones para Ecuador. Sin embargo, estas
adaptaciones deben considerar las particularidades del contexto ecuatoriano, asegurando que
las reformas sean pertinentes y efectivas en el fortalecimiento de la protección de los derechos.
Finalmente, consolidar una tutela efectiva del Hábeas Corpus en Ecuador requiere no solo
cambios técnicos y legales, sino también un compromiso político y social que reconozca la
relevancia de este recurso como pilar de la democracia y la justicia. La transformación del
sistema judicial, impulsada por la participación activa de la sociedad civil y organizaciones
de derechos humanos, beneficiará no solo a quienes enfrentan detenciones arbitrarias, sino
que también reforzará el tejido democrático de la nación, promoviendo un entorno donde la
justicia y la equidad sean accesibles para todos.

TRABAJOS CITADOS:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial
No. 449.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. Registro Oficial No. 52.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Informe sobre solicitudes de Hábeas Corpus en Ecuador
(2018-2022).
Consejo de la Judicatura. (2023). Estadísticas sobre el uso de hábeas corpus en Ecuador. Quito,
Ecuador: Consejo de la Judicatura.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Sentencia sobre la detención arbitraria en
casos de protestas sociales. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr

Mauro Fernando López Altamirano

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Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2019). Habeas corpus en favor de estudiantes detenidos
durante el paro nacional de octubre de 2019. Recuperado de https://repositorio.dpe.gob.ec/
handle/39000/2892
Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2023). Informe sobre la efectividad del Hábeas Corpus en
Ecuador.
Ferrajoli, L. (2001). Derechos y garantías: La ley del más débil. Trotta.
Gómez, J. (2019). El hábeas corpus en Ecuador: Desafíos y perspectivas. Editorial Jurídica Andina.
Gómez, J. (2023). Análisis sobre el uso del Hábeas Corpus en Ecuador: Desafíos y oportunidades.
Halliday, P. D. (2010). Habeas Corpus: From England to Empire. Harvard University Press.
Nogueira Alcalá, H. (2013). Garantías constitucionales y protección de derechos humanos en
América Latina. Universidad Externado de Colombia.
Pérez, M. (2021). Reformas al procedimiento de hábeas corpus en Argentina. Revista
Latinoamericana de Justicia Constitucional, 18(2), 112-130.
Pérez, M. (2023). Estudio sobre la aplicación del Hábeas Corpus en contextos de crisis en Ecuador.

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Desafíos ético-jurídicos de la
integridad académica en la era de la
inteligencia artificial
Ethic-Legal Challenges to Academic Integrity in
the Era of Artificial Intelligence

Recibido: 11 de agosto de 2025
Aceptado: 10 de diciembre de 2025

Verónica Rivera de la Rosaa

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1694-2372
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
...
a

Cómo citar
Luiz Guilherme Marinonia
Rivera de la Rosa, V. Desafíos ético-jurídicos de la integridad académica en la era de la
inteligencia artificial. Nomos: Procesalismo Estratégico, 3(5). https://doi.org/10.29105/
nomos.v3i5.48

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RESUMEN
El uso creciente de herramientas de inteligencia artificial generativa, como ChatGPT,
en entornos académicos ha generado profundos debates éticos y jurídicos. Este artículo
examina los desafíos que plantea la IA para la integridad académica desde una perspectiva
de filosofía del derecho. Se abordan conceptos clave como responsabilidad, autoría, verdad
y mérito, recurriendo a los aportes de Immanuel Kant y Paul Ricoeur para repensar los
fundamentos éticos de la práctica académica en la era digital.
Mientras Kant resalta la autonomía moral y el deber como base de la acción ética, Ricoeur
introduce la noción de responsabilidad narrativa: responder por los propios actos y palabras
como autor de una historia significativa. En el contexto de la producción académica asistida
por IA, estos marcos permiten problematizar si es posible preservar la integridad cuando
una parte sustancial del proceso intelectual se delega a sistemas que carecen de conciencia.
El artículo también aborda cuestiones de justicia epistémica, desigualdad en el acceso a
tecnologías y la posible erosión del mérito académico cuando los contenidos automatizados
se vuelven indistinguibles de los elaborados por personas. Finalmente, se proponen principios
normativos para orientar a las instituciones: transparencia, autonomía, proporcionalidad y
rendición de cuentas ética.
Lejos de rechazar la IA de forma categórica, se plantea su integración crítica y responsable,
situando al ser humano como agente central del proceso educativo. La filosofía del derecho
se presenta como una herramienta clave para resguardar la verdad y la justicia en tiempos
de transformación tecnológica.
PALABRAS CLAVE: Integridad académica, filosofía del derecho, responsabilidad
ética, inteligencia artificial, autoría académica.

ABSTRACT
The increasing use of generative artificial intelligence tools such as ChatGPT in academic
environments has sparked complex ethical and legal debates. This article explores the
challenges that AI poses to academic integrity from the perspective of the philosophy of
law. It examines key concepts such as responsibility, authorship, truth, and merit, drawing

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on the works of Immanuel Kant and Paul Ricoeur to rethink the foundations of academic
ethics in the digital era.
While Kant emphasizes moral autonomy and the imperative to act out of duty, Ricoeur
contributes the notion of narrative responsibility—being accountable for one’s actions
and words as the author of a meaningful life story. In the context of AI-assisted academic
production, these frameworks help question whether it is possible to preserve integrity
when a significant part of the intellectual process is delegated to non-conscious systems.
The article also addresses issues of epistemic justice, unequal access to technology, and
the potential erosion of academic merit when automated content becomes indistinguishable
from human-authored work. Finally, it proposes normative principles to guide institutions:
transparency, autonomy, proportionality, and ethical accountability.
Far from rejecting AI categorically, this work argues for a responsible and reflective
integration of technological tools, placing the human agent at the center of the educational
process. Philosophy of law offers an essential lens to ensure that the pursuit of truth and
justice remains intact, even in the midst of technological transformation.
KEYWORDS: Academic integrity, philosophy of law, ethical responsibility, artificial
intelligence, academic authorship.

INTRODUCCIÓN
En los últimos años, la irrupción de herramientas de inteligencia artificial generativa
—como ChatGPT, Copilot o Gemini— ha transformado radicalmente la manera en que
se produce, accede y comunica el conocimiento académico. Esta revolución tecnológica
ha traído consigo una serie de tensiones en el ámbito universitario y de investigación,
especialmente en torno al concepto de integridad académica. ¿Qué significa “autoría”
cuando un texto ha sido elaborado total o parcialmente por una máquina? ¿Cómo evaluar el
mérito académico en un entorno donde los recursos automatizados son fácilmente accesibles

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y difíciles de rastrear? ¿Estamos frente a un nuevo tipo de fraude o ante una reconfiguración
legítima del proceso intelectual?
Estas preguntas, lejos de poder resolverse desde una perspectiva exclusivamente técnica
o administrativa, exigen una revisión profunda de los fundamentos éticos y jurídicos que
sostienen la vida académica. Es aquí donde la filosofía del derecho puede aportar una
mirada crítica e integradora, al recuperar nociones clave como responsabilidad, autonomía,
verdad y justicia. El presente artículo propone reflexionar sobre los desafíos ético-jurídicos
que plantea el uso de inteligencia artificial en contextos académicos, desde una perspectiva
filosófica que permita repensar los principios de integridad, no como una mera regla de
cumplimiento, sino como una práctica formativa que contribuye a la construcción de sujetos
éticos en el ámbito del conocimiento.
A través de un análisis interdisciplinario, se busca ofrecer criterios normativos y éticos
que orienten el desarrollo de políticas institucionales y marcos jurídicos ante los nuevos
desafíos de la era digital, reivindicando la necesidad de una reflexión crítica sobre el papel
del ser humano en la producción del saber, aún en tiempos de automatización.

I. FILOSOFÍA DEL DERECHO Y RESPONSABILIDAD EN LA ERA
DIGITAL
1.1. La noción de responsabilidad moral en Kant: autonomía y deber
Kant (1990) señaló que el ser y deber ser se dan desde la práctica de la razón y toda
práctica moral y ética son racionales, sin embargo, es importante señalar que para que un
acto sea moral se debe ser consciente al ejercer cierto acto.
Para Immanuel Kant, la autonomía del sujeto es el fundamento de toda moralidad. Esta
autonomía no se entiende como la capacidad de hacer lo que se quiere, sino como la facultad de
darse a sí mismo la ley moral, en consonancia con el imperativo categórico: “Obra de tal manera
que la máxima de tu acción pueda convertirse en una ley universal”. Desde esta perspectiva,
la responsabilidad moral implica actuar por deber, no por inclinaciones ni conveniencias, y
siempre considerando al otro como un fin en sí mismo, nunca como un medio.

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En el contexto de la integridad académica, esta premisa kantiana adquiere especial
relevancia, ya que el uso de herramientas de inteligencia artificial como coadyuvantes
en el proceso de producción intelectual exige del sujeto un ejercicio deliberado de juicio
moral sobre si se está actuando con honestidad y respeto a la verdad y si se está dando un
reconocimiento, por parte del autor hacia la comunidad académica, de la exigencia sobre
originalidad, rigor y transparencia en la creación de los textos académicos.
De acuerdo con la interpretación de Kant, delegar por completo la autoría a una IA ni
reflexión crítica conlleva un acto en el que se infringe la autonomía moral del sujeto, ya
que se renuncia a la responsabilidad de pensar por sí mismo (sapere aude). (Holt &amp; Den
Hond, 2013) La integridad nos e reduce únicamente a un cumplimento formal, sino que
además implica una disposición interior para actuar éticamente, incluso cuando no existe
una vigilancia u observación externa.
1.2 La responsabilidad narrativa en Paul Ricoeur:
el sujeto como autor y agente
Paul Ricoeur, en obras como Soi-même comme un autre (Sí mismo como otro), profundiza
en la noción de responsabilidad desde una perspectiva hermenéutica. Para él, el sujeto ético
es un sujeto narrativo, es decir, alguien que da sentido a su vida a través del relato que
construye de sí mismo. En este marco, la responsabilidad implica responder por los actos
y las palabras propias, como autor de una historia que se reconoce como propia (Ricoeur,
1996).
Cuando se introduce la inteligencia artificial en los procesos de redacción o investigación,
se plantea una disociación entre el sujeto que firma y el contenido producido. ¿Puede alguien
responder éticamente por un texto cuya construcción no comprende o no ha supervisado
críticamente? Ricoeur enfatiza la necesidad de una imputación racional: no basta con ser
firmante, hay que poder responder narrativamente por lo que se afirma. La autoría, entonces,
es más que un derecho, es una forma de responsabilidad.
Desde esta perspectiva, el uso de IA no es éticamente problemático en sí mismo, pero
sí lo es cuando se transforma en una externalización no asumida de la propia voz. El

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sujeto pierde la capacidad de rendir cuentas, fragmentando la integridad del relato que lo
constituye. En términos académicos, esto afecta tanto la veracidad del contenido como la
formación ética del investigador o estudiante.
1.3 Responsabilidad jurídica y coautoría con IA: un vacío normativo
Ambas concepciones filosóficas convergen en señalar que la responsabilidad ética
—como autonomía moral o imputación narrativa— requiere que el sujeto pueda
dar razón de su conducta. En el ámbito jurídico, sin embargo, nos encontramos con
un vacío. Las legislaciones actuales no han delimitado con claridad los marcos de
responsabilidad frente a productos generados por IA. ¿Es el usuario responsable de
lo que produce una IA? ¿Debe entenderse la IA como un instrumento, un coautor o
un ente neutro?
Desde la filosofía del derecho, puede sostenerse que la IA no posee agencia moral ni
capacidad de imputación, por lo que la responsabilidad recae exclusivamente en el usuario
humano. Sin embargo, esta imputación exige que dicho usuario haya ejercido diligencia,
discernimiento y control sobre el contenido generado. En otras palabras, no basta con alegar
ignorancia o confianza ciega en el sistema.

II. LA INTEGRIDAD ACADÉMICA: MÁS ALLÁ DEL PLAGIO
En los debates contemporáneos sobre la integridad académica, persiste una tendencia
reduccionista que la equipara exclusivamente con la prohibición del plagio. Esta
visión tradicional, centrada en la mera reproducción no autorizada de textos o ideas
ajenas, resulta insuficiente ante los desafíos que plantean las nuevas tecnologías,
particularmente la inteligencia artificial generativa. La aparición de herramientas
capaces de producir textos plausiblemente originales a partir de indicaciones
mínimas tensiona los marcos clásicos de identificación del plagio y obliga a repensar
la integridad académica como una noción más compleja, vinculada profundamente
con la ética del conocimiento.

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2.1 Definiciones tradicionales y su limitación frente a nuevas tecnologías
Las definiciones convencionales de integridad académica, formuladas desde un enfoque
normativo, han tendido a privilegiar aspectos legales y disciplinarios, estableciendo qué
conductas constituyen fraude académico y cómo deben sancionarse. Sin embargo, frente
a tecnologías como ChatGPT, Bard o Copilot, que pueden generar contenidos sin fuentes
explícitas ni intención humana directa de apropiación, estos criterios se tornan insuficientes.
Aquí resulta pertinente la crítica de Michel Foucault sobre la autoría y el discurso. En
su célebre conferencia ¿Qué es un autor?, Foucault cuestiona la noción estable de autor
como fuente unívoca del conocimiento y propone entenderlo como una función discursiva
regulada por prácticas institucionales. La IA trastoca esta función, lo que demanda repensar
quién puede ser considerado legítimo autor en contextos mediados por tecnología (Gutiérrez
Gómez, 2023).
Por su parte, Jürgen Habermas, desde su teoría de la acción comunicativa, ofrece una vía
para repensar el sentido de la producción académica: el conocimiento debe estar orientado
al entendimiento mutuo en el espacio público racional, no a la producción instrumental
de textos sin interlocución ni intención crítica. Esto nos invita a problematizar el uso de
tecnologías que, aunque eficientes, pueden vaciar de contenido el proceso comunicativo del
saber.
2.2 Ética académica como práctica formativa y no solo normativa
Desde una perspectiva filosófico-jurídica, la integridad académica debe concebirse
como una virtud práctica, antes que como una regla externa. Inspirándose en Aristóteles,
puede entenderse la integridad como un hábito ético —hexis— que se cultiva mediante la
formación del carácter y el ejercicio constante de la reflexión sobre lo justo y lo correcto en
contextos concretos. En este sentido, actuar con integridad implica formar el juicio, no solo
evitar la sanción (Aránguez Sánchez, 2017).
También Immanuel Kant resulta central: su imperativo categórico —“obra solo según
aquella máxima que puedas querer que se convierta en ley universal”— se traduce aquí en

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una ética académica de la honestidad por deber. Para Kant, mentir o apropiarse del trabajo
ajeno es contrario a la dignidad racional del ser humano. Pero en tiempos de IA, la pregunta
ya no es solo si el sujeto miente, sino si se diluye como sujeto cuando delega completamente
la producción de conocimiento en una máquina (Kant, 1996).
Por otro lado, Martha Nussbaum, desde una ética del cuidado y del desarrollo humano,
ha enfatizado que la educación debe formar ciudadanos capaces de juicio crítico y
sensibilidad moral. Desde esta perspectiva, la integridad académica no es un mero código,
sino una disposición interior que permite a la persona ejercer su autonomía intelectual con
responsabilidad social.
2.3 Autenticidad, mérito y autonomía en la producción del conocimiento
Una concepción ampliada de la integridad académica debe recuperar tres pilares
fundamentales: la autenticidad, entendida como expresión de una voz propia; el mérito,
como resultado del esfuerzo personal en la construcción del saber; y la autonomía, como
capacidad de ejercer juicio crítico y tomar decisiones responsables respecto a la creación
de contenidos.
Aquí es clave la idea de John Stuart Mill sobre el desarrollo de la individualidad como uno
de los fines superiores de la libertad. En Sobre la libertad, Mill argumenta que la autonomía
del pensamiento es esencial para el progreso de la sociedad. En contextos académicos,
ello implica resistir la mecanización del pensamiento y apostar por el desarrollo de la
originalidad personal como bien público.
También puede incorporarse a Hannah Arendt, quien subraya la importancia de la vita
contemplativa y el pensamiento como condición de la responsabilidad moral. Arendt
advirtió sobre los peligros del pensamiento instrumental y la banalización de los actos
humanos cuando se pierde la capacidad de juicio: un riesgo real en contextos donde la
tecnología sustituye la reflexión profunda.
Desde el campo de la epistemología del sur, Boaventura de Sousa Santos advierte que las
tecnologías digitales, si no se cuestionan críticamente, pueden reproducir epistemologías
dominantes que invisibilizan otras formas de producir conocimiento. Así, la integridad

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académica también debe ser una práctica de justicia epistémica (Binimelis-Esponiza &amp;
Roldán-Tonioni, 2017).
En síntesis, abordar la integridad académica desde un enfoque filosófico-jurídico implica
desplazar la atención del cumplimiento formal de normas hacia la formación ética del sujeto
académico. Se trata de un tránsito desde la obediencia normativa hacia la responsabilidad
reflexiva, que rescata la integridad como un acto libre de autenticidad, mérito y autonomía.
Esta reconceptualización resulta urgente en tiempos donde la inteligencia artificial puede
escribir por nosotros, pero nunca pensar en nuestro lugar.

III. FILOSOFÍA DEL DERECHO Y RESPONSABILIDAD EN LA ERA
DIGITAL
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) como herramienta capaz de generar, procesar
y difundir contenido autónomamente ha abierto un campo de reflexión inédita en la filosofía
del derecho. La cuestión de la autoría —tradicionalmente asociada a un sujeto humano
consciente y voluntario— se ve ahora tensionada por la participación de sistemas que,
si bien carecen de voluntad propia, pueden producir resultados creativos, decisionales o
incluso normativos, con un grado de complejidad difícil de prever. Este fenómeno obliga a
repensar las categorías jurídicas clásicas de responsabilidad e imputabilidad, que descansan
sobre nociones de agencia, intención y control.
Desde una perspectiva filosófico-jurídica, la noción de sujeto de derecho ha
estado históricamente vinculada a la capacidad racional y moral del individuo, como
señalaron Immanuel Kant y Georg Wilhelm Friedrich Hegel, quienes concibieron la
libertad y la autonomía como condiciones para la imputación jurídica. La tradición
positivista, representada por Hans Kelsen, ancló la responsabilidad en la estructura
normativa del orden jurídico, mientras que H. L. A. Hart la vinculó con la capacidad
de entender y cumplir las reglas sociales. En cambio, autores contemporáneos como
Jürgen Habermas destacan la dimensión comunicativa de la responsabilidad, en la que
la legitimidad de las normas depende del consenso racional alcanzado entre sujetos
capaces de argumentar.

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En la era digital, las decisiones o creaciones generadas por IA suelen ser el producto de
procesos algorítmicos opacos (black box), entrenados con grandes volúmenes de datos y que
operan según patrones estadísticos. Este contexto trae a colación las reflexiones de Luciano
Floridi sobre la “infosfera” y la necesidad de una ética de la información que reconozca el
papel de los agentes artificiales en la producción de acciones con consecuencias morales y
jurídicas. Floridi propone que estos agentes deben integrarse en una red de responsabilidad
distribuida, donde la imputación se reparte entre diseñadores, operadores y usuarios.
En este marco, emergen dos grandes enfoques:
1. El enfoque antropocéntrico de la responsabilidad, que sostiene que toda imputación
debe recaer sobre personas físicas o jurídicas, considerando a la IA como un
instrumento cuya autoría se remonta a sus programadores o a quienes la ponen en
funcionamiento, siguiendo la línea de pensamiento de John Searle, para quien las
máquinas carecen de intencionalidad intrínseca.
2. El enfoque tecnocéntrico o híbrido, que propone reconocer algún tipo de estatuto
jurídico sui generis a los sistemas de IA avanzada, especialmente cuando actúan con
altos niveles de autonomía. Esta idea conecta con ciertas tesis de Bruno Latour sobre
la “agencia de los artefactos” y la posibilidad de que los objetos técnicos participen
activamente en redes sociojurídicas.
Ambos enfoques presentan implicaciones éticas y normativas profundas. Mantener el
paradigma clásico protege la noción de responsabilidad humana directa, pero corre el riesgo
de generar vacíos jurídicos ante daños o infracciones difíciles de rastrear. Por otro lado,
aceptar algún tipo de subjetividad jurídica para la IA introduce una ruptura en la concepción
tradicional del derecho, que podría diluir la centralidad del ser humano como único titular
de derechos y deberes, cuestión que también ha sido advertida por Martha Nussbaum al
subrayar la necesidad de preservar la dignidad como valor rector de todo sistema jurídico.
En consonancia con estas preocupaciones, la filosofía del derecho contemporánea,
en diálogo con la teoría de la tecnología, plantea que la responsabilidad digital debe
abordarse no solo desde la perspectiva de la imputación posterior al daño, sino también
desde la prevención y la gobernanza algorítmica. Esto implica incorporar principios
como la transparencia, la explicabilidad, la trazabilidad y la auditabilidad de los sistemas,

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asegurando que siempre exista una instancia humana capaz de responder jurídicamente por
sus consecuencias.
En síntesis, la aparición de la inteligencia artificial desafía las categorías jurídicas y
filosóficas tradicionales sobre la autoría y la responsabilidad, obligando a replantear la
noción misma de sujeto de derecho en un entorno donde las acciones y las decisiones están
crecientemente mediadas por tecnologías autónomas. Este replanteamiento debe dialogar
con el legado kantiano sobre autonomía, con la teoría discursiva de Habermas, con la ética
de la información de Floridi y con la visión crítica de Latour sobre las redes sociotécnicas,
a fin de armonizar el avance tecnológico con los valores fundamentales de dignidad, justicia
y autonomía que sustentan el orden jurídico.
3.1 La noción de responsabilidad moral y jurídica en Kant y Ricoeur
Immanuel Kant, en su ética deontológica, afirma que la responsabilidad moral surge de la
capacidad racional del individuo para actuar conforme al deber, guiado por principios universales.
Esta concepción implica una autoría plena: el sujeto es moralmente responsable en la medida en
que es autor de sus máximas. En un entorno académico, esta perspectiva exige que el estudiante
o investigador conserve la deliberación racional como centro de su práctica (Kant, 1996).
Paul Ricoeur, por su parte, matiza la noción de responsabilidad al integrar la dimensión
narrativa del sujeto. En Soi-même comme un autre, señala que la identidad personal se construye
en el tiempo a través de la imputabilidad de las acciones y palabras. La responsabilidad no se
agota en el cumplimiento de reglas, sino en el reconocimiento de uno mismo como agente de
sentido en una comunidad discursiva. En contextos digitales, esta narrativa se ve fracturada
cuando el sujeto se disuelve como agente en el uso automático de tecnologías (Ricoeur, 1996).
Ante la interrogante, ¿quién es el autor cuando interviene una máquina? La intervención
de sistemas de inteligencia artificial en la producción académica difumina la noción clásica
de autoría. Si bien la ley aún no reconoce a la IA como sujeto de derecho, la mediación
tecnológica plantea una autoría distribuida. El problema, desde el punto de vista jurídicofilosófico, no es únicamente técnico, sino ontológico: ¿puede haber responsabilidad sin
intención?, ¿puede haber mérito sin agencia? (Balalle &amp; Pannilage, 2025).

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3.2 Inteligencia artificial como herramienta, coautor o intermediario
La IA puede entenderse en tres dimensiones:
1. Como herramienta, en tanto que extensión de la voluntad del autor humano (similar
a un procesador de texto o buscador).
2. Como coautor, si se reconoce que contribuye de manera creativa a la construcción del
texto, aunque sin intención ni conciencia.
3. Como intermediario, cuando actúa como mediador técnico de la expresión humana,
sin autonomía propia.
Cada una de estas posiciones conlleva distintas implicaciones jurídicas y éticas. Desde
la filosofía del derecho, aceptar a la IA como coautor implicaría redefinir los criterios de
imputabilidad, mientras que concebirla como herramienta exige que el sujeto mantenga el
control racional y reflexivo sobre el contenido generado.

IV. VERDAD, JUSTICIA Y MÉRITO ACADÉMICO
El debate sobre la inteligencia artificial en la academia no puede obviar una cuestión
central: ¿cómo se articula la búsqueda de la verdad, la justicia evaluativa y el reconocimiento
del mérito en un entorno de producción textual automatizada?
4.1 Concepciones de la verdad: correspondencia, coherencia y consenso
Desde la epistemología clásica, se han formulado diversas teorías de la verdad que
impactan directamente en la evaluación académica:
•

La teoría de la correspondencia (Aristóteles, Russell) asume que un enunciado es
verdadero si refleja fielmente un hecho.

•

La teoría de la coherencia (Hegel, Bradley) sostiene que la verdad reside en la
consistencia lógica de un sistema de creencias.

•

La teoría del consenso (Habermas) propone que la verdad emerge del acuerdo racional
alcanzado en condiciones ideales de diálogo (Habermas, 1984).

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Cuando una IA genera un texto “verosímil” pero sin comprensión ni intencionalidad,
se socavan los fundamentos ontológicos de estas teorías. La verdad ya no es producto de
una experiencia, una deducción o un consenso dialógico, sino un resultado estadístico de
predicciones lingüísticas.
4.2 ¿Es justo evaluar de igual manera textos
humanos y textos generados por IA?
Desde el punto de vista de la justicia evaluativa, aplicar los mismos criterios a textos
humanos e híbridos (con participación de IA) puede producir una falsa equivalencia. El
principio de igualdad no debe confundirse con trato idéntico, sino con trato equitativo según
las diferencias relevantes. Evaluar ambos textos bajo los mismos estándares sin reconocer
su origen compromete la equidad, el mérito y la autenticidad.
4.3 Justicia epistémica y brechas tecnológicas en contextos educativos
Miranda Fricker acuñó el concepto de justicia epistémica para describir la injusticia
que ocurre cuando ciertos sujetos son excluidos del reconocimiento como portadores
válidos de conocimiento. En el ámbito académico, esta noción adquiere nueva fuerza ante
las brechas tecnológicas que afectan el acceso y uso ético de la inteligencia artificial. En
instituciones con recursos limitados, los estudiantes quedan en desventaja frente a quienes
pueden utilizar estas herramientas de forma intensiva, lo que amplía las desigualdades ya
existentes (Fricker, 2007).

V. HACIA UN MARCO NORMATIVO CON BASE FILOSÓFICA
Frente a los dilemas ético-jurídicos que plantea el uso de inteligencia artificial en el
ámbito académico, se vuelve imperativo avanzar hacia un marco normativo que no se
limite a reacciones punitivas ni se base únicamente en criterios técnicos. La filosofía del
derecho ofrece herramientas valiosas para construir lineamientos que respondan no solo

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a las transformaciones tecnológicas, sino también a las exigencias de justicia, autonomía
y responsabilidad que deben regir la producción de conocimiento. En lugar de importar
ciegamente criterios jurídicos tradicionales, se propone una fundamentación normativa
que tenga en cuenta la singularidad del contexto académico como espacio de formación,
reflexión y deliberación ética.
5.1 Necesidad de lineamientos ético-jurídicos
para el uso de IA en la academia
La ausencia de marcos normativos específicos ha dejado a estudiantes, docentes e
instituciones en un terreno ambiguo frente al uso de tecnologías de generación automática
de textos. Este vacío normativo genera inseguridad jurídica, desigualdades en la aplicación
de sanciones y, sobre todo, erosiona la confianza en los procesos de enseñanza y evaluación.
Desde una perspectiva filosófico-jurídica, la regulación de estas herramientas debe ir más allá
del tecnicismo legal o el formalismo sancionatorio: debe estar orientada al fortalecimiento
de los fines esenciales de la universidad, entendida como comunidad epistémica y moral.
Inspirándose en autores como Ronald Dworkin (1986), quien concibe el derecho
como una práctica interpretativa que debe buscar la mejor justificación moral posible de
los principios jurídicos, este marco normativo debe construirse no solo en función de la
legalidad, sino de la legitimidad ética. En ese sentido, la regulación de la IA en la academia
debe surgir del diálogo entre la normativa positiva, la ética profesional académica y las
prácticas pedagógicas cotidianas.
5.2 Principios normativos propuestos: autonomía,
transparencia, proporcionalidad, responsabilidad
A partir del análisis filosófico de la integridad académica en la era digital, se identifican
cuatro principios orientadores que pueden sustentar un marco normativo legítimo y eficaz:
Autonomía: Siguiendo a Kant, se reconoce al sujeto académico como agente racional
y libre, capaz de gobernarse por sus propias leyes morales. El uso de IA no debe sustituir

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la deliberación del estudiante o investigador, sino que debe mantenerse como una
herramienta subordinada al juicio humano. Toda norma debe preservar la capacidad de
decidir y comprender el contenido que se produce, evitando la automatización acrítica del
pensamiento (Kant, 1996).
Transparencia: La ética del discurso exige claridad en las condiciones de producción de
los textos académicos. Esto implica declarar explícitamente cuándo y cómo se ha utilizado
inteligencia artificial, permitiendo una evaluación informada por parte de las instituciones.
Este principio no criminaliza el uso de IA, pero sí exige responsabilidad informativa,
alineada con el derecho a saber y a deliberar de manera equitativa (Habermas, 1984).
Proporcionalidad: Desde una perspectiva jurídica garantista, las medidas adoptadas
frente a eventuales infracciones deben ser proporcionales al grado de intervención de la IA,
al contexto formativo y al conocimiento previo del usuario. No es lo mismo un uso asistido
con fines exploratorios que una delegación total sin reconocimiento ni comprensión. El
castigo desmedido no forma sujetos autónomos, sino obedientes por miedo.
Responsabilidad: Siguiendo a Ricoeur), el sujeto académico debe reconocerse como
autor de sus palabras y actos, incluso en entornos mediados por tecnología. Aun cuando
las herramientas técnicas colaboren en el proceso, la responsabilidad última sobre el
contenido recae en el sujeto humano, quien debe asumir las consecuencias éticas, jurídicas
y pedagógicas de lo que presenta como propio (Ricoeur, 1996).
5.3 Propuestas de autorregulación institucional
y legislación suave (soft law)
Dada la velocidad con que evolucionan las tecnologías y la diversidad de contextos
académicos, una respuesta estrictamente legislativa puede resultar limitada o tardía. En
este sentido, el uso de instrumentos de legislación suave (soft law) —como códigos de
ética, lineamientos internos, recomendaciones interinstitucionales o protocolos flexibles—
se presenta como una alternativa eficaz. Estas formas normativas, aunque no restrictivas
en sentido preciso, tienen gran potencial formativo y orientador, y permiten adaptarse a los
cambios tecnológicos sin paralizar la innovación.

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La autorregulación institucional debe partir de un diálogo abierto entre los distintos
actores universitarios: autoridades, docentes, estudiantes y expertos en tecnología y derecho.
Esta construcción participativa no solo refuerza la legitimidad normativa, sino que encarna
el ideal habermasiano de una comunidad discursiva orientada al consenso racional.
En definitiva, la regulación de la inteligencia artificial en la academia no debe responder
al miedo, sino a la reflexión. Y esa reflexión, para ser fecunda, debe estar anclada en una
filosofía del derecho que reconozca que el conocimiento no es mera información, sino acto
ético y político. Solo así será posible diseñar normas que promuevan no solo la integridad
formal, sino también la formación de sujetos libres, responsables y comprometidos con la
justicia del saber.

VI. CONCLUSIONES
La irrupción de la inteligencia artificial en los entornos académicos ha desafiado
profundamente las concepciones tradicionales de autoría, integridad y responsabilidad. Frente
a un panorama donde las fronteras entre lo humano y lo automatizado se vuelven cada vez más
difusas, urge repensar la integridad académica no como un simple cumplimiento normativo,
sino como una práctica ética fundada en la autonomía, la autenticidad y el juicio crítico.
Desde la filosofía del derecho, se ha evidenciado que los marcos normativos actuales son
insuficientes para responder a los dilemas que plantea el uso de tecnologías generativas. Las
nociones de Kant y Ricoeur de responsabilidad exigen reconocer al sujeto académico como
agente moral, capaz de responder por sus actos incluso en entornos digitales mediados
por algoritmos. Sin embargo, esta responsabilidad debe ser cultivada institucionalmente,
mediante prácticas formativas que favorezcan la deliberación ética y el compromiso con el
conocimiento como bien público.
Asimismo, el debate sobre la verdad y el mérito en tiempos de IA obliga a revisar los
criterios de evaluación académica. Equiparar textos generados por humanos y por máquinas
sin distinguir sus condiciones de producción resulta éticamente problemático y jurídicamente
riesgoso. La justicia académica, especialmente en contextos con brechas tecnológicas, debe
garantizar la equidad en el acceso y en la valoración del trabajo intelectual.

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En agosto de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Una persona solicitó
al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el reconocimiento de
derechos de autor sobre una imagen (“avatar”) diseñada mediante una herramienta
de inteligencia artificial (IA) por una empresa. Asimismo, pretendía que la empresa
que produjo la herramienta de IA obtuviera derechos sobre dicha obra. INDAUTOR
denegó el registro argumentando que no se trataba de una obra de “creación humana”.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
El promovente presentó un amparo directo ante la SCJN argumentando que el asunto
implicaba una interpretación constitucional relevante para el uso de IA en la creación de
obras.
La SCJN resolvió los siguientes puntos clave:
1. La Segunda Sala consideró que la resolución del TFJA era correcta: la obra objeto no
es producto de invención humana según la normativa vigente, por lo cual el registro
como obra protegida no es procedente. Transparencia Ciudadana
2. La Corte sostuvo que el derecho de protección de obras creativas es un derecho
humano que exige originalidad e invención humana para su configuración, lo que
resulta incompatible, en este caso, con una obra generada por IA sin aporte creativo
humano significativo.
3. Según la SCJN, la creación de obras implica derechos que permiten la explotación
y obtención de beneficios —es decir, derechos de autor—, pero esos derechos sólo
pueden reconocerse a personas físicas, no a entidades que desarrollan herramientas
de IA o al propio software en sí. En consecuencia, las obras generadas únicamente
por IA podrían quedar en el dominio público.
4. La SCJN recordó que la regulación de la propiedad intelectual es competencia de
cada Estado y que el reconocimiento de un derecho en un país no significa su validez
automática en otro. (Suprema Corte de Justicia de la Nación , 2025)
Esta resolución AD 6/2025 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa un
antecedente significativo no solo para el derecho de autor, sino también para la reflexión
ética y jurídica sobre la integridad académica en la era de la inteligencia artificial. Al
reafirmar que la creatividad y la autoría demandan intervención humana, la Corte delimita

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el alcance de la inteligencia artificial como herramienta auxiliar, no como sujeto creador.
Esta distinción resulta crucial para los ámbitos educativos y científicos, donde la producción
de conocimiento debe construirse en la autenticidad intelectual, la responsabilidad personal
y la transparencia en el uso de tecnologías automatizadas.
Finalmente, se propone avanzar hacia un marco normativo ético-jurídico que, sin caer en
el prohibicionismo, establezca criterios claros y razonables sobre el uso de la inteligencia,
en beneficio de la comunidad académica y científica.

TRABAJOS CITADOS
Aránguez Sánchez, T. (2017). Ética de la virtud y profesiones jurídicas. Problema. Anuario de
Filosofía y teoría del derecho. doi:https://doi.org/10.22201/iij.24487937e.2018.12.12447
Balalle, H., &amp; Pannilage, S. (2025). Reassessing academic integrity in the age of AI: A systematic
literatura review on AI and academic integrity. Social Sciencies &amp; Humanities Open, 2-12.
doi:https://doi.org/10.1016/j.ssaho.2025.101299
Binimelis-Esponiza, H., &amp; Roldán-Tonioni, A. (2017). Sociedad, epistemología y metodología
en Boaventura de Sousa Santos. Convergencia. Revista de Ciencias Sociales(75), 215-235.
Obtenido de https://www.scielo.org.mx/pdf/conver/v24n75/1405-1435-conver-24-75-00215.
pdf
Dworkin, R. (1977). Taking Rights Seriously. Harvard University Press.
Floridi, L., &amp; Cowls, J. (2019). A Unified Framework of Five Principles for AI in Society. Harvard
Data Science Review, 2-14. doi:10.1162/99608f92.8cd550d1
Fricker, M. (2007). Injusticia epistémica. Barcelona: Oxford University Press. Obtenido de https://
infanciastrans.org/wp-content/uploads/2023/07/Injusticia-Episte%CC%81mica.pdf
Gutiérrez Gómez, E. (2023). ¿Qué es un autor? El principio ético en investigación en Foucault.
Horizontes. Revista de Investigación en Ciencias de la Educación, 6(25), 1691-1697. doi:https://
doi.org/10.33996/revistahorizontes.v6i25.446
Haberman, J. (1981). Teoría de la acción comunicativa. Taurus.
Holt, R., &amp; Den Hond, F. (2013). Sapere Aude. Sage Journals, 34(11), 1587-1600. doi:https://doi.
org/10.1177/0170840613502293

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Kant, I. (1996). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Edición bilingüe y traducción
de José Mardomingo. Barcelona: Editorial Ariel, S.A. Obtenido de https://www.filosoficas.
unam.mx/docs/541/files/Kant-Fundamentaci%C3%B3n-metaf%C3%ADsica-costumbres.pdf
Nino, C. S. (1980). Ética y derechos humanos. Paidós.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2021).
Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial . Obtenido de https://unesdoc.unesco.
org/ark:/48223/pf0000381137
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Académico . (2022). OCDE Framework for
the Classification of AI Systems. Obtenido de https://www.oecd.org/en/publications/oecdframework-for-the-classification-of-ai-systems_cb6d9eca-en.html
Ricoeur, P. (1996). Soi-même comme un autre. (Español: Sí mismo, como otro). Editorial Trotta.
Suprema Corte de Justicia de la Nación . (2025). Propiedad intelectual y uso de Inteligencia
Artificial. Obtenido de https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/resoluciones-relevantes-dela-SCJN/derechos-digitales/ad-6-2025
Universidad de Cambridge. (2023). Guidance on the Use of AI in Academic Work. Obtenido de
https://www.cam.ac.uk/about-this-site/use-of-generative-AI
Universidad Nacional Autónoma de México. (2023). Recomendaciones para el uso de la
inteligencia artificial generativa en la docencia. Obtenido de https://iagenedu.unam.mx/docs/
recomendaciones_uso_iagen_docencia_unam_2023.pdf
University of Sydney. (2023). Academic Integrity and AI Tools (e.g. Chat GPT). Obtenido de
https://www.sydney.edu.au/students/academic-integrity.html

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�Vol. 03, Núm. 05, Enero-Junio 2026
ISSN: 3061-7383

Nomos: Procesalismo Estratégico Vol. 3, Núm. 5, Enero-Junio
2026, es una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho
y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad
s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León, México. revistanomos.uanl.mx, nomos@uanl.mx.
Editor responsable: Dr. Luis Gerardo Rodríguez Lozano, de
la Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos
al Uso Exclusivo núm. 04-2023-122017504900-102 e ISSN
3061-7383, ambos otorgados por el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización:
Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451,
San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. Fecha de la
última modificación: 12 de enero de 2026.

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                <text>Es una publicación semestral online, dedicada a difundir investigaciones sobre derecho procesal en perspectiva estratégica, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la cultura del Estado Social y Democrático de Derecho, aportando investigaciones de frontera con una perspectiva plural desde los derechos humanos, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, teoría del derecho y filosofía política, y otras áreas y disciplinas del conocimiento interrelacionadas, para aportar a la divulgación del conocimiento básico y aplicado en un entorno transdisciplinar que nos permita abordar el litigio procesal de forma estratégica desde diversos ámbitos científicos con el fin de fortalecer la teoría y generar propuestas de solución en clave social y de interés público.</text>
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              <text>Nomos Procesalismo Estratégico, es una publicación semestral online, dedicada a difundir investigaciones sobre derecho procesal en perspectiva estratégica, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la cultura del Estado Social y Democrático de Derecho, aportando investigaciones de frontera con una perspectiva plural desde los derechos humanos, derecho procesal, derecho constitucional, derecho administrativo, teoría del derecho y filosofía política, y otras áreas y disciplinas del conocimiento interrelacionadas, para aportar a la divulgación del conocimiento básico y aplicado en un entorno transdisciplinar que nos permita abordar el litigio procesal de forma estratégica desde diversos ámbitos científicos con el fin de fortalecer la teoría y generar propuestas de solución en clave social y de interés público.</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho y Criminología</text>
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              <text>Rodríguez Lozano, Luis Gerardo, Editor en Jefe</text>
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              <text>Nettel Barrera, Alina del Carmen, Editora en Jefe</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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