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                  <text>•1

Los números sueltos valen 12 centavos.
(

TOMO

.

III.

selt cui¡l fuere la causa porque se demore la ~obranza 6 se disminuya su ~-

SU'MAIUO.
PARTE OFICIAL.-Carta del Emperador.al Ministro de Fomento sobre mejoras en el ramo ~e minería.-Decreto s_obr~ remuneracion ó. los que denunc_ien bienes pertenecientes al
Erano.-Carta de naturalizac1on al Sr. Aguayo.-Subsecretano de Guerra.-Prision de los
mili_tares.-Orden ~obre manifestacion de mercau~ás extranj~ras sujetas al derecho de internac1on y contrareg1str~.- Otra sobre fianzas relativas ó. las mismas mercancías.-Circular sobre herencias y lega~os.-Alcalde municipal de Acapetlahuaya.- Consejero del Departamento del Yalle.-Junta de Salubrid~~ de Tamaulipas.-Explotacion de placeres de oro.
PARTE NO OFICIAL.-Notmas deRonolulu.-Derrota de Victoriano Segura.-Id. de
Perfecto Guzman.
'

'

PARTE OFl(JIAL.
Mi querido Ministro Somera:
- Hemos notado con orgullo que·en México el beneficio de los
metales de plata por el método de amalgamacion, es casi perfecto y superior bajo el punto de vista del producto y de la ecol).onomía~ á lo que se practica en los demas países.
·
. J?~sgraciadamen¼ no sucede así respecto del método de fund1mon que, generalmente hablando, deja mucho que desear. Pero lo que mas ha llamado Nuestra atencion es que en los procedimiéntos se experimentau muy graves dificultades para costear
el beneficio y extraer la plata. de los minerales que la tienen
-mezc1a~a con ~obre, blenda, plomo, etc., hasta ~l punt? que _su
benefic10 á veces no sufraga los gastos, y que es necesario enviar
/1 metal al extranjero y hasta Sajonia para que se extraiga la
plata.
.
.
A fin de introducir una mejora_duradera en el importante ramo de minería, y de forrtentar sus progresos, Deseamos que nombreis una comision, compuesta de tres personas inteligentes para que traduzcan del aleman Las Memorias de la Sociedad de Mineros de Freyberg, en que constan los métodos mas á propósito
para beneficiar los metales argentiferos rebeldes.
Para poner esos conocimientos al alcance de 'las élases mineras, Disponemos que se publiq1J.en díchos métodos en el Diario
de[ Imperio y qu.e se . repartan folletos e~ todos los reales de
mrnas.
.
Recibid las seguridades de la benevolencia de
V u estro afectísimo,
M.AX.ilUtIANO.

Palacio de México, á 7 de Abril de 1866,

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Je

el

a-

es

-s.

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la

)))

NuM. 381

lffEXl(JO.- Lunes 9 de Abril de 1S66. .

DECRETAMOS lo siguiente:
A.rt. J.? Los que denuncien ante el Gobierno bienes 6 créditos pertenecientes á la Hacienda pública, tendrfa una remuneracion en la cuantía; y bajo las
condiciones que.señala la tarifa y artículos siguieutes:
Si- el c•rédito 6 valor denunciado no excediere. de yeinte mil pesos, la remuneracion será la cuarta parte de lo que de él percibiere el Gobierno.
,
Si excediere de veinte mil pesos pero no de cincuenta mil,- la remunera,cion
será por los primeros vei11t~ mil la cuarta parte, y la sexta por lo restante que
exceda.
Si excedie1·e de cincuenta mil pesos, pero no de cien mil, la remuneracion
será por los primeros veinte mil la enarta, por los treinta mil que siguen la sexta, y por lo que exceda la octav.a parte.
~ De cien mil en adelante, la remuneracion se gl'aduará en la siguiente forma:
por los primeros veinte mil la cuarta, por los treinta mil siguientes la sexta,
por lbs otros cincueuta mil la octava, y por el exceso, sea el que fuere, la duodécima parte.
Art. 2? Para que un denunciante tenga aerecho á ·1a remuneracion de que
habla el artículo anterior, es preciso que en la denu~t0ill. se especifique, con todas sus circunstaucias, el crédito 6 valor denunciado, y que éste sea ignorado
por las oficinas del Gobierno. Esta cir.cunst,an9ia se hará constar por medio del
informe que esas oficinas den, de 6rd_erL del Gobierno y con vista de la denuncia.
Art. 3~ El denunciante solo tendrá derecho á cobrar su remuneracíon sobre
los valores que realmente ingresen al erario, y despues que hayan entrado en él,

porte.
.
.
Art. 4~ El Gobierno respecto de los créditos que le sean denunciados, conserva pleno derecho pa;a dar ~lazos 6 _ha?er quita_s al .~eudor, 6_ transigir ,~on
él, del modo que estime conveniente, sm mtervenmon·m anuencia del denunciante, quien en tal caso (tUedará con s?lo el derecho _que le da el artículo anterior; esto es, á percibir su remunerac1on en proporeion á_lo que _real_mente se
cqbre, y despues 'de cobrado, sin pretend~r otro géner? ~e m~emn~zac10_n.
Art. 5~ Lqs escribanos 6 gefes de ofic~a no per~mtrráu a nadie, m a~n á
pretexto de hacer denuncias, regis~ar proto:olos, libros, ~~peles 6 expedientes, y menos extraerlos ~e los oficio&amp; u. oficm~s. ~a~ noticias conducentes á
aquellas, solo podrán pedirse por el Gobierno o autoridades que pue~an·hacerlo-conforme á las leyes.
.. .
.
..
Art. 6~ La denuncia se hará al Mmisterio de Hacienda, al de Gobernacion
.r
6 al de Cultps, segun q~e el crédito denuncíado _fuere de 1~ H~ci~nda en g~~eral, de beneficencia 6 de instruccion públi~a 6 bienes ec~esiás?cos; y el Mm1s: ·
terio respectivo hará la cobranza por medio ~e los fun~ionarios comunes Y. ordinarios 6 del Ministerio público, segun las c1rcunstanc1as_ del cas~, no p~di~ndose en· ninguno .ceder los derechos del fisco al denunciante, ·m constitwrle
agente con autoridad pública para ra ..cobranza.
.
.
Art.' 7~ Siempre que 1especto del crédito 6 adeudo, 6 de la propiedad de Jnene'S denunciados se ofrecieren puntos dudosos, se seguirá, para a~larar estos, el
procedimiento que señalan las leyes, sin usarse en este caso, m au11 por ~os
agentes del fisco, de Ja .facul!ad econ6mic?-~oacti_va, antés de que el crédito
conste de una manera merta o haya lugar á eJeoumon, conforme á las iey~s.
Art. 8~ Ningun empleado públic~dtá ser remuni:.rado cómo den~nc1ante,
.Ili tomar parte1 ni aun indirectamente, en las denuncias y remunerac10nes de
que habla esta ley; pero sí,tienen todos la_ obligacion de dará conocer~ 9uien
corresponda, todo adeudo á fav,or del erario, de que fºr ~u empleo tuviere D?·
ticia. La infraccion de este articulo produce la dest1tucion del empleado, sm · ,
perjuicio, ademas, de la pena corporal 6 pecuniaria á que sea condenado, segun
las circunstancias.
Art 9~ El Gob{ernci mandará visitar, cuando lo crea conveniente, los proto.
colos de los escribanos y los archivos 6 las -constancias de las oficinas á quienes
hubiere p~dido notioi~s sobre créditos 6 val~res; y si ~allar_e f~l~as las constancias ministradas, consignará al responsa?le a la ª?tot1dad Jud1e1al, la que á. su •
~ez, y hecha la averiguacion corres_p?nd1ente, aplicará por la falsedad cometida
la pena de tres á seis años de presidio. .
.
•
Ar·t. 10. Los emEleados y 1'ribunales, suje~ándose á lo prevemdo en el artículo anterior, observarán. la ley de 9 de Abl'll de 1862.
.
A.rt. 11. Quedan derogadas to.das las leyes dictadas anteriormente sob!e esta
Illateria, á exc!)pcion de la lll:e~cionada en el artículo prec~den~e.
.
Nuestro Ministro de.J ust1c1a queda encargado de la eJecuc1on de esta ley.
,Dada en México, ,á 5 de Abril de 1866.
MAXIMILIAÑO.
Al Ministro de Justicia.
Por el Emp~rador,
El Ministro de Justicia,
. PEDRO EscunERO Y EcH.Á.NOVE.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS ~-MARINA,
· SECCtOK DE CANúILL'ERIA Y CONTABILIDAD.

México, Abril 7 de 1866.

.

S. M. el Emperador, por acuerdo de fecha 4 del eorriente, Ha tenido á bien
conceder carta de naturalizacion como mexicano ·á D,. Juan Aguayo, en !ista
de su solicitud y renunci~ que hace de sa nacionalidad española.
El Gefe de la Seccion,

lgnacw M. de Castillo.

MINISTERIO. DE .GUERRA.
GABINETE.

México, Abril 7 de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha de ayer, se ha servido expedir el acuerdo siguiente: .
_
"En atencion á las circunstancias que concurren en el General D. José María Velazquez de la Cadena, Hemos tenido á bien nombrarlo Subsecretario del
Ministerio de Guerra.-N:,uestro Ministro de Guerra queda encargado ~ la
ejécucion de este decreto."
Es copia.
El Subsecretario interino de Guerra,
•

1

J. M. Márquez.
'

�1~ DIRECCION.-4~ DIVISION.

México, Abril 6 de 1866.
S. M. el Emperador, por acuerdo de 5 del presente, se ha servido mandar se
ponga en vigor el artículo 19 de lá ley sobr(t,adrninistracion de justicia, expedida en 15 de Setiembre de-1857, cuyo texto literal es el sigui'ente:
'"La prision de los militares y demas 'funcionarios y empleados del fuero de
Guerra, se hará en cuarteles, si los hubiere en el Partido donde se les juzgue,
aunque el procedimiento se practique _por el Juez ordinario, quien proveerá á la
seguriaad del., reo1 quedando éste en todo caso á su entera disposicion."
El Subsectetario interino de Guerra,
J. M. Márquez.

MINISTE RIODE HACIENDA.
SÉcbroN 1~
~-

México, Marzo 27 de 1866.

1

1

del cual darán igualmente aviso á este Ministerio las ofi.cinas que lo practiquen,
haciéndolo las subalternas por conducto de sus principales.
6ª , Cuando resultare que la hacienda pública no tiene interes en alguna
testamentaría 6 intestado por n9 haber herencia trasversal ni legados, lo participarán los defensores fiscales á la autoridad política correspondiente, la que
lo avisará tambien á este Ministerio, sin desc_uidar aquellos que tenga efecto el
cobro del peso _de la mand~ forz?sa, llamada de bibliotecas,.qu~ ~e ca~sa en toda testamentaria 6 intestado, baJO la multa que en caso de om1S1on impone la
fraccion 5~ del art. 7Ode la ley de 1Ode Agosto de _185 7.
7~ Respecto de los bienes litigiosos de las testamentarías é intestados, y de
los que hubieren sido enajenados ú ocultados sin pagar la pension de herencias, tendrán presentes los defensores ~scales los artículos 8:, 9~ y l ~~ ~el ~ecreto de 14 de Julio de 18:&gt;4, promoviendo su recta y concienzuda aphcac1on
y dando cuenta en cadá caso á este Ministerio.
Excusado es encarecer á esa Prefectura política el grande interes que liene
la hacienda pública en la escrupulosa observancia de las antecedentes prevenciones, yde la repetida ley de~ de Julio de 1865 publica?ª por alcance al núm.
159 del Diario del Imperio correspondiente al 12 del mismo mes, puesto que
de ellas depende la mayor regularidad y celeri~ad de la co?r~nza_ del _impuesto
de 'heren_cias trasversales y legados; y por lo mismo este- -M.unste:no espera que
V. S., en su calidad de delegado de S. M. el Emperador;ejercerá la vigilancia
mas eficaz, dictando las 6rdeues correspondientts p,ara que todq.s lp¡¡ ÍUIW\OnarioS' á quier¡~s co119ierne.'esta circular le den el debidi eup:iplitnien_~o, acu_sánq~1!).e V. S. d~c!.e luego el reci!&gt;o ge ella.-EI 8ub~oorektt-r10 de Hac1enda, E. fittawr¡,.~r. BFefecto. político del Departameuto &lt;lll .

Siendo po!ible que algunos individuo! no hayan presentado las roanife!taciones de la~ mercancías extranjeras que tengan en sus almacenes, para -el11ag-0 d.e
los derechos de internacion y contraregistro que previene el art. 8~ del de·
creto de 10 de Febrero de este año, he creído conveniente advertir á vd., qué
aunque por el hecho de no exhibir l~s citadas manifestaciones debe ente:iiderse
que no.tienen existenciás que aeclarar y por lo mismo 110 pueden expedírseles
gufas, sinp"por las merqancías qut;. ~hayan recibido. con p.osterioridad á dicho
'
--1
decretó y-por las &lt;males' líayan pagado ya los referidos derechos, los·admini~tra·
dores de las aduanas, marítimas y fronterizas están obligados á' cerciorarse
SECCIONl~
qué la f~Jta de las mauifestagio~es provien&lt;:, 4nicamente fe la causa ili&lt;ficada1
Circular núm. 175.
México, A.bril 6 de 1866,
~oncurnendo por sí 6 por medio de agentes de toda su confianza á lqs. almace·
(forno,
aclaracion
al
art.
8~
del
reglamento
de
23
de
Febreró de este año, ad.
nes re~pe..,ctivos á h~cer el Ieconocimiento que previen~ el art. 6~ Elel teglarqen·
vierto
á
vd.
que
cuando
los
individuos
que
pic!;rn
guías
para i11ternar mercantp de 28 de Febr,erq para la comprobacion de las notas de existencias que ~~
cías
extranjeras
6
traslaJarlas
de
un
punto--á
otro
del
Imperio,
pert,enezca11 al
presenten, y en el ~aso dp q_ue enéuentrel\ algunas q~e ~ªYª!1 d~bido ma~~e~comercio
y
tengan
casa
establecida
capaz'
de
responder
por
_sí
sola
~el m?nt,o
tarse, procederi n sm demora á formar la correspondiente relac1on pa1a ~x1g1r
de
los
de.recho,s,
s~
omita
la
fianza
pe
otra
persoua
que
wev1ene
el
mtado
artiinqie4iatruI1ente el doble derecho impuesto_de m~lta por el a¡t. 10 d~l d~_crHo
culo.
eu
su
segunda
parte,
exjgiendose
indéfectiblerr.ent-e
~icho
requisito
á
los
de 10 de Febrero, respecto de las mercancías,_qu.e no se declaren.
· ·
que
no
sean
del
comercio
11i
residan
en
el
lugar
en
·que
pidan
las
guías,
ó
no.
Mas ªttes. de practicar dichQ reco~qcimi~n~o disp'ondrá vd. que se ~aga ~aber al comercio la presente resolucion',. §efíalandó un término que no podr~ exce- ·se les -Oónozcan J:úenes con que caucionar el pago de los derechos y multa, l n_
der de tres días, pa,ra que los' que no haJ.an hecho'.la rrianifestarion qué les cor~ el caso de que no cumplan lá obligacion,que contraan de presentar, la carga en el
responda, puedan ejecut3:rlo siéincurrir 'e; pe_na alguna por su oroisjon;, bajo luga! d~..,su~destino dentro_,\lel plaz? que se les sefiat~; en el concepto, de que l_os
el concepto de que luego que concluya el referido pl¡izo deberá practicarse ~l :fiadores deberan ser premsamente personas ·de ar-ra1g9 con casa d~ ?0taerc10.
reconocimiento de las.casas que no hayan hecho la manifestacion prévenida, La f¡cu1ta~ conceqida por el art. 15 del referido reglamento á los ad,mm~tradore~ .
de las Aduanas del tránsito de los cargamentos para repoT1ocer el coutemdo de los
áplicand~ irr~Il}is~blemente la.multa á !os~ue la m~r~zcan. "
. .· •
1 ~ que cotnumco á vd. para que disponga sü_ puntual cumplimiento.-El bultos. cuaÚdÓ haya de1;uncia 6 sospecha de fraude, solo podrán ej'ercerla cuauSub~ectetari:o de Hacienda E. Villalvá.-Srés. Dire¿toies de las llduanas ma. áo el conauctor sea al mismo tiempo el dueño de los efectos ó se halle éste pre·
sente, á fin de, que cuide de ~a seguridad ae s~s intereses ,Y que vurlvan ~ ;em~
ntimas' del Golfo y d'e las del Pacífiéo.
'
r
~
'
pac_l\rs(l ~ la rq_&amp;J_iera conveniente las mercanc1as q~e ~atén lega\nirnte aui-pa- ,
radas coo los documentos, para que uG sufran deterwro en el cannuo que'deban
seguir.- Si no se hallare presente el dueño, el reconocimiento se limitará i
SECCIO~ 7~
examinar si el número de bultos es el mismo que refiei;e la guía :J están conforMéxico, Abril 6 d~ 18&amp;6.
Circul~ núip. 174.
mes las marcas. y números, deteniendo únicamente Jos que resulten de exceso,
Descuidándose por alguno~ jueces de 1~ instancia, con especialidad e.n los y citando sin ñinguna demora al dueño para que por sí ó por apoderad@ conlugar~s foráneos de Jos Departamentos, el ·cumplimiento de1 decreto de 14 de, curra al reconocimiento.-Ouandó haya denuncia formal y suficientemente es~ 1ulio de 1854, que contiene varias disposiciones muy importantes para nacer pe~ificada de que en algun cargamento se encuentran efectos no manifestados
efectivo el pago de "la contribucion de herencias trasversales y legados, el Go- en la gufa, y no se ·hallare presente el dpeño, se dará al den.un&lt;,iante 6 promovedor, por la aduana ó el juzgado apte quien se haya hl:,cho la denuncia., certifibierno de S. M. se ha servido acordar las siguientes prevenciones:
1~ Las Prefecturas políticas, en uso de la facultad que les' concede el artí- caciém en toda form,a que lo a'credite, y se nombrará un comisionado qííe á cos•
culo 3~, fraccionó~ de la ley de 1~ de No.viembre de 186'5, dirigirán una sérilf t&amp; del dÚeño acompañe los efectos hasta el lu~a_r del final destjno, segun lo
y formál excitativa á los jueces ae 1~ inst:;méia de su Dep(l.rtal'.llento; para que prevenido en -el art. 40 del rlecreto de 28 de Drciembre de 1843: mas el denun·
cumplan exactamente las prescripciones del decreto de 14 de Julio de 1854, nunciante deberá ~auciona,r-previ!lmente á satisfaccion de la aduana .6 del juz·
taJ1tO respecto de los avisos de las radicaciones de testamentarías é intestados, gado, el resarcimiento de los gastos que origine al dueño de la carga, en el
como en lo relativo á la conclusion de los inventarios en los plazos y bajo las ev~nto de que resulte iufundada la denuncia.-La mult_!l q_e dobles derechos,
impuesta por las mercancías -que no lleguen á su destino en el plazo fijado en
penas que determinan los artículos 5~, 6~ y 7~ de aquel decreto.
2~ Los referidos avisos de radicaciones, en los lugares foráneos, los trasla- · las guías, no se hará efectiva cuando la demora haya provenido de algun ac·
darán las Subprefecturas á las Prefecturas re~pectivas, 'Y éstas á este Ministerio, cidente ímprevisto ocurrido en el camino, 6 de cualquiera otra causa indepenque tiene bajo su direccion el-impuesto de herencias trasversales, que ha deja- . diente de la voluntad, lo cual se ~eberá acreditar á juicio del administrador ~e
rentas del punto. del destino, para que pueda admitir la guía a pesar de haber
do de pertenecer al fondo de instruccion pública,
r
,
3~ Cuando los jueces de 1 ~ instancia no dispongan de o:fici~, como deben concluido su término, siempre que el exceso ae tiempo que resulte no sea con.
hacerlo, bajo la pena de privacion de empleo, la fac~ion extra-judicial de los siderable, de modo ·que haya lugar de sospechar que con unos n;iismos documen-'
inventarios no concluidos en los plazos legales, la P!Omeverán los defensores - tos se hayan amparado dos ó mas expedicione~; extendiendo el propio adminisfiscales donde los hubiere, ó en su defecto los Administradóres de rentas res- trado..r un .certificado en que con~ten las razones que.haya tenido en considerapectivos, para los efectos de los ai;tículos 6? y 7~-del decreto de 14 de Julio cion para admitida guía, á fin de que se presente dicho documento en la
citado, dando conocimiento en cada ca.so á 11\ autoridad política del lugar, la oficina que lo espidi6.-EI Subsecretario -de ·Hacienda, E. Viltalva.-Sres.
que dará cuenta á este Miñisterio dírectament,e si es Prefe9tura, ó por conduc- A-dmininistradores de las aduanas marítimas del Golfo, de las del Pacífico y
to _de ella si es Subprefectura.
·
Administrado~,S principales de rentas.
4-~ Como el o!;tieto de la pronta conclusion de los inventarios es que no se retar·
Son copias. México, Abril 6 1866.
de~ las liquidaciones del impuesto de herencias trasversales y legado~, Jas pracEl Subsecretario de Hacienda,
ticarán sin demora los defensores fiscales, donde los hubiere, ó en su defecto las
E. Villawa.
• f
re!peétins Administraciones de rentas, con arreglo á la ley de 3 de Julio del año
próximo pasado, dando conocimie11to de cada liquidaciop (en las poblaciones
que no sean la capital del Imperio) á la autoridad política del lugar, tanto en
MI NIS TE RI O DE 6OBERNACI ON•
el caso de que los interesados estuvieren conformei; con la liquidacion, como en
México, Abril 7 de 1866.
el d~ que ésta sea rectificada en el debate-judicial ele que habla-el artícúlo 7~
de dicha ley de 3 de Julio, La autoridad política en uno ú otro caso (aunque
El Gobierno de S. M. se ha servido aprobar el nombramiento hecho por esa
r~specto .del primero podrá hacer alguna observacion) pasará las liquida- Prefectura en D. Francisco Ratnirez para Alcalde municipal de Acapetlahuaya.
c1on para su cobro á la Administl'acion de rentas respectiva. Las dudas que se Lo digo á V. S. en conte!itacion á ~u oficio de 3 del corriente.-El Ministro
ofrezcan á los Administradores ~ubalternos, cuando ellos formen las liquidacio- de Gobernacion, SALA.ZAR lLA.ltREGur.-Sr. Prefecto del Departamento de Iturnes, las consultaran al defensor fiscal del Depattamento, ó en su defecto ~ la bide.-CuernaYaca.
Administracion principal que correspbnda.
,
· _5~ D~ cada liquidácio11 darán conocimiento, como está prevenido, á este
Mm1ste!10, las Prefecturas políticas y por su medio las .Subprefecturas, expre- . .El Gobierno de S.M. se ha.servido aprobar la propuesta que V. S. hacedesando s1 la han pasado á la Admiuistracion de rentas respectiva para su cooro, D. Juan Rondero para miembro del Consejo departamental. Lo que comunico

de

...,

EL DI:ARfIO DEL . IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

362

que en }Iuajicoi;i ño se tenia nopcia de mi aproximacion, r que toda la fue11a¡i.
dormía dentro del puebJo.-En vista de estos informes me 'propuse ata.car á dicho pueblo al amanecer, con el fin de encontrar reunida la fuerza enemiga.-Con
tal objeto formé los escuadron'es Nava, Escalante, Núñez y Tapia, l caminé toda la noéh.e; de.man~i'a que á las 09ho de la mañana estaba frente á Ruajicori:
· El Gobierno de S. .M.. el Emperador se ha servido aprobar el nompramiento luego salió Guzman á mi encuentro ~con unos 300 h1fantesy 50 caoallos, parape-hecho. en las personas que deben componer fa Junta de Salubridad de ese De- tándose tras de una cordillera de péñascol!,que está al Poniente del pueblo, y
partamento, segun lo expresa la nota de V. S. de 18 de Marzo último,...::;El Mt- haciendo una resistencia, aunque inµtil, porque de~pues de una hófa de combate
nistro de Gobern;rnion, SAL.A.ZAR lLARREGUr.-Sr. Prefecto del Departamento fueron derrotados completamente, perdiendo 40 hombres que 'quedaron muertos
y 15 prisioneros; dejaron bastantes armas, parque, un cajon de cuartillitas falsas
~e Tamaulipas,-Tampico.
·
de cobre, la papelera y una IJOrcion de fusiles descompuestos,.:_El resto de la
•er1onas á que se refiere la anterior comUDicacion.
fuerza -enemiga se·desband6 por distintas direcciones, favorecida por las serra'
,
nías inmediatas y por lo espeso de los bosq~es; mas sin embargo se les persi~El\IBROS TITULARES.
guió hasta las seis de la ta1·de y se tomaron algunos-prisionB1·os, y bastantes fa•·Dr. D. PlatoTl L. Os,tos.
milias que e.e sacaron delas mimbres de la Sierra. Los. dispersos del enemigo
Dr. D. Juan N. Loza. quedar?n tan amedrentados, que algunas partidas de 10 y mal:! hombres permaFarmacéutico, D. José Cortazar.
necieron impasiples, no obstante que uno solo de los nuestros l~s tomaba las fa.
~ias y se las traían parar Ruajicori, lo cual se efectuó por varios puntos.-1&gt;erMIEMBROS AD.Jl)NTÓS,
fecto G.uzman lle-v.6 un susto grande. Se le segina tan de cerca, que-para ellc:iDr. D. Arcadio Herrera.
par¡¡e se precipitó á un voladero. No he podido ;tveriguar si se mató ó pudo
continuar su fuga.-Ya vd. ve, pues, que hemos comenzado co,n biell, pues pi&gt;r e.l
Dr. D. Emilio ltobert. .
.
PresidiQ han triu,nfado las fuerzas de D. Cárlos Rivas con los franceses; segun
Farmacéutico, D, Liborio. de Salas.
verá por las cartas que le acompaño.-Soy de vd., Manuel Lozada.-Es copia.
~eteriuario, D. Secundino Roja})o.;
-El ~refecto político, Manuel Rivas."
·
'&amp;n co.pi'as ••MéKÍCQ, Abril 7 1866.
'
i
.Miniete'rio de ·aue1Ta.-México, ·Abril 8 d'e 1866_.- "Tepic, Marzo 27 de 1866. ·
El'Gefe de la'Seccion 1!,
.......E}XIJ?,o.
Sr. Ministro, Qeneral D. José María {tarcía.-México.-Mi es~mado
José G:. Martinez.
amigo:-Coñ el objeto_de poner á vd. al tanto de las últimas ocurrencias de Mazatlan, le manifias:to: que hoy' h-e recibido carta de mi he1,1mano Oárlos, de 22 del
cortjente, en que me comunica que el mismo dia ha regresado ,, aquel punto la
MINISTEBIO DE FOMENTO .
columna francesa y mexicana que babia salido el 18, despues de haber tenido
SECCION 1~
un encuentro· bast~fo reñido con las fuerzas enemigas del mando de Corona en
1
•
• .
•
•
•
.Mé~, Abril 6 de l866·
• los puntos de Urías, .del Castillo, y hasta apoderarse del Presidio los nuestros.
~ fin de ev1_tar las 1~udas y htig10s que pudieran susmtarse acerca de la legis- "' J?e1:odo e-sro el resultado fné, que la fuerza francesa hubiese tenido dos ofic1afea
Ja.mon á. que, deben SUJetarse los que exl!loten placere~ de óro, por' ~isp9sicion heridos, sesenta de su tropa y siete muertos. De la columna mexicana, cinco ofi4e $.. M. el Emperador .§.e recuerda al públioo el art 18, tít. 6º de la OrdenaÍlZll eiales Y. ~Q de- tropa igualmente heridos, y. cuatro muertos, separándose el Co..de Mmas, qu.e á la let~a ,dice: •:.Loa Plaé~es !J .cua(quiera •género de criader(}S'dt iila?~ante Ca! ta~eda con 1a_o'110mbres, c?n que debe hab'er ~eguido para el ·B,o'{YJ'O !J plata, se descu;briran, -re9:isfrárán !/ denunc'iarán en ti,, '111:ismarfonpa·gue ¡q,,
sarr?.-.Al ~em1go 1,e le .qmtaron dos piezas .Y solo le ha quedado una, y\,&amp;
1lmas en K"eta; ente1J;diéndcse lo dicko para toda espede -de meta1e8." ,
sufrido hornblemente¡ -pues segun se ha mamfestado por el Comandante. de la
·
. ._ columna francesa, el numei~o _de muertos lJU~ se le ha h~cho es de trescientos
El Sqbsecretari; interino de Fomento,
cincuenta, y el de sus heridoi mayor.-Se dice que la oficialidad francesa hl!&amp;e
Francisco ifimene.z-.
grandes elogios del vafor y buen comportamien.to de nuestros soldados en los
-hechos de armas que han sostenido.-El gefe f'rances ha manifestado que lonlisw.entes han peleado con muc].i.a ·decision, y que despues ,de estal! pérdidas que
- han sufrido, están bastante escasos &lt;Je parque y se encuenttan á la vez muy desPARTE 1'0
'trozados.-'La 12laza de 'Mazat~an se encuentra en bu~n estado, cubierta por una
guarnicion de 1,200 hombres mexicanos y franceses,. y ¡poyados por los buq~es
Copiamos de la Gaceta Hawaiana:
~!} guerra, y que muy pronto se organizará una nueva columna que saldrá á
Honolulu, 10 de Octubre de 186i.
obrar en combinacion C0!l, las fuerza¡ del General Lozacla, quien ha debido estlt,f
. El sábado ú~ti_mo S. M. ha teniilo recepcion en eJ Palaci~ para · la presenta- en .A.caponeta.el a'.ia 26 y seguir su marcha para el Rosario.-E.sto es cuanto liüc10n, por el lfm1stro de S. M. el EIJlperador de los franceses, de las insignias ta ahora ba ocunid.o, y q_ue tengo el honor de comunicarle para que se• siffa.
-de la Orden de Guadalupe que S.M. el Emperador de-México había mandado hacerlo saber á S. M. el Emperador.-Me repito de vd. afectísimo amigo y S. ·s.
remítir al Soberano de Horiolulu. ~
Q. S. M. B.-Manuel Rivas."
Son copias. El Subsecretario de-Guerra, José Maria V. de 'la Cadena.
El Sr. Desuoyer fué conducido á Palacio en un qoche de S. M. y fué recibido por el Rey á las cloce.
·
Despues de haber entregado á S. M. una vistosa caja en que se hallaban las
insignias de la Orden, el Sr. Desnoyer dirigió á S. M. las siguientes palabras:
A LOS SUSCRITORES DEL DIARIO_.
Habiendo terminado el primer trimestre del año' actual, se suplica á los sus"Señor: S. M. el Emperador de México ha querido ~ncargar al Gobierno del
Emperador, la honra de entregar á V. M. la condecoracion de la Orden ilustre critor~s que n? hay~n pagado adelantada la s~ll~ricio~, como deben hacerlo, 4.ue
lo verifiquen mmed1atame:qte, porque la .A.dnumstrac10n del periódico necesita de Nuestra Señora de Guadalujie.
.
"Me es muy lisonjero entregar á V. M, este testimonio de la augusta benevo- tecoger el importe de todas las suscriciones vencidas hasta el día último de
lencia del Emperador Max4niliano, que tan favo;rablemente inaugura las relacio- Marzo.
nes ofi,cíales entre ambos países. V. M. no dejará. de ver en ello una prueba de
!os sentimientos de 'amist;td que animan á S. M. el Emperador de los franceses
AVISOS OFICIALES.
para con V. M. y el pueblo Hawaiano.
MINISTERIO DE ESTADO.
S. M. contestó:
á V. ~- para su conocimiento .y fi~es cQnvenientes, y en respuesta á su oficio
de 5 del actua[-,El Ministro ·de Gobernacio~1, S.fü\ZA.R lLA.ll,REGur.-Sr. P.refoeto del Valle de México.

~e

0

AUDIENCIAS MINISTERIALES.

"Señor comisionado: He recibido con el mayor-plac~r la, insignia de la ilus_J;re . Queriendo con~iliar el me~or servicio con la regularidad y buen 6rden qU:e exige la espedi
Orden de Nuestra Señora de Guadalupe, que se ha servido conferirme el Empe- c1on de l~s n~goc10s de lai; Secretarias del Despacho, ha acordado el Consejo de Ministros
.
'
rador de Mé:x:ico. Las 1:elaciones entre ambos gobiernos, con este rasgo, quedan· conªautonz.a~on de S.M. el Empera~or, !,as disposicio?es siguientes:
l. El Mirustro de Estado dará audiencia diana de diez á once de la mañana
verfectamente establecidas; y abrigo la e~eranza de que las relaciones _comer~
El de Negocios ~stranjeros, lo~ lúries, miércoles y sábados, de diez á once de la mañana.
eiales ir&amp;n en áumento entre mi J:eino y el Imperio Mexicano.
El de Gobe~ac1on, todos los d1as, de dos á tres -de la tarde.
"Vuestra presencia en esta ocasiones para mí un n,uevo testimonio del amisEl· de J ~ticia, los lúnes, miércoles y viérnes, de tres á. cuatro de la tarde.
El de ~n&amp;tmccio~ pública Y. Cultos, los mártes, juéves y sábados,'de diez y media á doce
toso•interes del Emperador de los. franceses, vuestro augusto Soberano, para mi
la manana.
,
persona y mi pueblo. Por esta amistad con 4oue me honra, recibid en sn ~o:inbre deEl
de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, de doce á una de la tarde.
la seguridad_de mi sincera gratitµd."'
.
El de Fornento, todos los dia's, de' las dos á las tres ·de la tarde.
El Subsecretario de H~c~enda, los mártes, juéves y domingos, de 1118 doce á la una del dia.
Las perstmas serán rec1b1das en el Órden con que se hayan presentado, sin distinci_on de
,
El Sr. Prefecto de Querétaro, en comunicacion·de 2 del pres.ente, avisa al Mi- rango. ,.
2':' ~l q~e quisiere"ser orao _en ;iudienci~ particular, deberá pedirla por medio de una esnisterio de Gobernacion que ha s-ido derrotada una partida de d.isidentes que
quela, mdrnando el asunto. S1 no concurnere con exactitud á la hora que se le hubiere desigac.audillab~ Victoriano Segura en las inmediaciones de la hacienda del Limon, natlo, no se Je recibirá.
· "
3~ Las personas que quisieren saber el estado que guardan 8US negocios, se 'dirigirán al
y qÚe á consecuencia de este suceso se ha restablecido el 6rden en la villa dei
OO~h~.
Tamuin.
. ~':' S.: recomiend~ á las personas que concurran á la audiencia, que sean breves en la espos1c1on de sus negocios.
,
·
·
5':' Los Ministros no- reciben visitas en su despacho, .ni tratan en su habitacion los negociós
Derrota de PerCecto Guzman.
oficiales.
A fin de estirpar la costumbre tan perniciosa al bue.n servicio como al decoro del GobierMinisterio de Guerra.-México, Abril 8 d~ l866.-••Im1teri~_:M:exicano.-Pre: no,6~_con
q~e se m~le&amp;ta y ofénde á los Ministros, ya moviéndoles influjos para el despacho de
fectura de Nayarit.-Tepic, Marzo 28 de 1866.-Exmo. Sr.-'-Tengo el ho- los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á suresorte, se advierte á los intenor de acompañar á V. E. copia de una carta que gcabo de recibir del Sr. Ge- resados que deben ~b_stenerse de incunii' en ~a y en otra..fa;lta, y qll:e S. M. ha prohibid!&gt; esneral D. Manuel Lozada, que me ha dirigido desde :A.caponeta, en la que me par- presamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar mgerenc1a en negocios estraños
ramo.
·
ticipa el triunfo que las fuerzas de su mando han obtenido sobre los disidentes á su
7! Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Mique estaban en el pueblo de Huajicori al mando' de Perfecto Guzman.-Lo que nisterios.
me honro de participar á V. E. para su superior conocimiento y satisfaccion.~él.'.Í&lt;Ío, 8 de Agosto de 186.5.
El Prefecto pofítico, Manuel Rivas.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-México.''
·,
.A.D},:INJSTRACION DE BIENES N.A.OIONALIZ.A.DOS.
JLIIKADS.
"Acaponeta, Marzo 25 de 1866.-fü-. D. Manuel Rivas.-Mi estimado amigo:
Con arreglo á ,los artículos 24, 25 y 27 de la le;¡¡' de 26 de Febrero de 1865 se va á proceder
.A. las seis de la tarde del 23 del corriente, me encontraba acaxµpado en Rosa
del terreno nombrado San Ju~~• en el b~o de Tlaltesepa en el pueblo dé Tepepa, valua
Morada cuando fué aprehendido un exElorador de Guzman, el que me informó al
dq_ en ?O p~sos. Lo que se participa a1 público, para que las·per-sonas que deseen hacer posJ •

...,

'

�EL DIARIO. DEL IMPERIO.

364

V .e nta judicial.

tura ocurran á esta oficina el dia 27 del presente Abril, á las nueve de la mañana, en que se
verificará esta almoneda.
~éxico, Abril 4 de 1866.
. 6a-1

En lo~ autos ejecutivos que sigue D. Adolfo Wagner contra D. Joaquin Abadiano, sobte
pesos·, el Sr. Juez 2? civil de Instruccion, Lic. D. Miguel Rendon Peniche: ha señalado :parala venta de loa' ranchos La Tenería y Los Reyes, ubicados en jurisdiccion de Tlalnepantla,
y valuados en 16,5Z"/ pesos, los dias 10 y 21 de Al\ril, y 2 de ;Mayo próximo entrantes, á las
doce, siendo la última con calidad de remate. Lo que hago saber al público p~r medio del
presen~e anu~ci.o.
,
.
.
.
México, Marzo 22 de 1866.-ManlWl Romero, Escnbano púbheo de laNac1on. 889-9a-3

Con arreglo á los aniculos 24, 25 y Z"/ de la ley ae 26 de Febrero de 1865, se va á proceder
al de la casa núm. 77, calle de Chavarrfa, en Celaya, valuada en ($4,300 50 cs.) cuatro mil
trescientos pesos cincuenta centavos. Lo que se participa al público, para que las personas
que deseen hacer postur~ ocurran á esta oficina el dia 1~ del entrante Mayo, á las nueve de
la mañana, en que se veriñcará est.a almoneda.
·
México, Abril 5 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizado~,/. Suarez y·NaTJarro.
~
·
6a-,l

Ju%;;ado de primera. iH~tanci~ tle Pácliuca.

Operacion de la Vacuna.
En los dias 11 y 12 del corriente.se practicará ésta en el edificio de la Diputacion, de once
.f. once y media de la mañana.
México, Abril 8 de 1866.-Mercado.
3s-1

ADM:Ill'IS~B.ACION GENEB.AL DE COB.B.EOS.
AYISO .AL PUBLICO.
El dia diez del corriente, á las siete de la noche, se despacha de esta Administracion ~eneral para Veracruz, un estraordinario con la correspondencia que ha de conducir al estenor el
"Paquc_te--frances." Lo que .s e participa al público para su inteligencia y efecto.ll correspondientes.
·
,
Méxieo, Abril 5 de 1866.-El Administrador general, Luis de la Peza.
3s- 2

Junta Directi11a del Coler;io de CM'redtwes,
A YISO AL PUBLICO.

Por acuerdo de esta Junt.a pongo en conocimiento del comercio y del· público en general,
que han sido habilitados para ejercer la correduría eJ;J. la 2~ y 3~ seccion de la 2:clase, D. Pascual Alva; en la 3! seccion de la misma clase, D. José Maria Nájera, y en la 4! clase D. Rafael Fernandez, D. Canuto Priego y D. Manuel Sanchez¡ que D . Federico Hülsemann ha
ampliado su 'habilitacion á la 3~ sección de la 2~ clase, quedando en consecuencia autorizado
para ejercer en los ramos que ella abraza, y que D. José Maria Martinez Quintero está autorizado para ejercer la correduría en los ramos que comprende la 2~ seccion de dicha clase.
México, Marzo 27 de 1866....:..José qe la Lama, Secretario.
4a-3

En el espediente de la quiebra de Mrs. Powning y Grenfells, l'adicado en este Juzgado, el
Sr. Juez ha proveido el siguiente auto:
,
"Pachuca, Febrero 18 de 1866.- Vistas la~ anteriores diligencias, conforme á los artículos
775 y 780 del Código de Comercio, se declaran en estado de quiebra á D. Ewin Pownµ¡g y
D. Cárlos Grenfells, computándose la é))oca de aquella desde el dia diez y seis de Enero último: se'Dombra para síndico administraaor de los bienes de los fallidos al Sr. D , Camilo
Thevin, y par//, síndico juqicial a1 Sr. D. Ramon Rosales, á quienes se les hará saber su nombramiento, poniendo á disposicion del primero los bienes y _papeles ya secuestrados que obran
en depósito de la Sra. Manzano, á quieµ se librará la órden de entrega por conducto y bajo la
responsabilidad del Juez l? de paz del Mineral del Monte, que 1;.onstituyó informalmente el
depósito: con insercion de este auto, avísese por dos periódicos de los que se publican en la
. capital, y por edictos ~ue se fijarán en los parajes de estilo, la quiebra de los espresados
Powning y Grenfells, citando á ~us acreedores para que del 1&lt;r al 30 d~l próximo mes de Marzo presenten al síndico administrador los títulos justificativos de sus crédilos, y para la junta
de exámen y reconocimleuto de ellos, que se celebrará en este Juzga.do el dia once de Abril
del corriente año: líbrese órden al Sr. Administrador de correos de esta ciudad, para que la
correspondencia de Powning y Grenfells le sea entregada a1 síndico D. Camilo Thevin: prevéngase á este señor forme el balance de los efectos pertenecientes á la quiebra, en el ténnino ~ •
de diez días, á cuyo fin se asociará para formar los -aprecios, del perito D. Lúcas Barquin: se
nombra á D. Vicente de Ugarte defensor de los fallidos, en atencion á haberse fugado¡ proeediendo contra aquellos conforme á derecho, á cuyo objeto se compulsará en lo conducente
testimonio de las constancias de estos autos. Lo decretó y firmó el Sr. Juez del'.'- instancia.
Doy fe.-Pahlo Tellez.-Lic. Teodoro Zúiiiga, Secretario."
.
Y en cumplimiento de lO'mandado espido el presente.-Pachuca, F ebrero 27 de 1866.-E)
SecretariO', Lic. T. Zúñiga.
'
860-15a-12

A VISOS PARTICULARES.

AVISOS JUDICIALES.

Protestar

Emplazamiento judicial.
Por órde!1 del _Sr. Juez l ~ de Instruccion de lo civil, Lic. D. José Maria Garay, se emplaza

, p. ~edenco V1lle~as, .para que en el ténnino de quince dias, contados desde la primera pu-

~~c~c1on de. este aviso, comparezca ante la. presencia judicial á contestar la demanda que en
verbal y sobre pago de pesos, procedente de una libranza aceptada por él, ha promovido
eh su contra D. Albino Saldaña, ·cesionario de D. Juan Etcharren; ):&gt;ajo el apercibimiento de
darse ~or bast~ntes los estrados si no compareciere.
'
México, Abnl 7 de 1866.-J. CllaTJez, Secretario. '
892-3s-1.
JUICIO

Almoneda judicial.

En 7 de J u]J.o del año próximo pasado publiqué en la Sotiedaíl una protesta c~ntra la venta
de 10!! biene.s pertenecientes á la testamentaria de D. Ignacio Bemal, por haberme quedado
dicho señor debiend9 al morir una suma considerable de dinero¡ y como sé que s_u testamentaria actualmente trata de vender la hacienda de Mala-gerba, reite.ro mi protesta contra ésta 6
cualquiera venta de los bienes del referido Sr. Bernal que hiciere la testamentaria, pues ~erseguiré, sea cual fuere la persona que los posea, hasta ser íntegramente pagado del capital
y réditos que se me adeudan.
México, Abril 2 de 1866.-Julian Gon.a~z.
890- Ss-4

·

En los autos promovidos por D. Bonifacio Tosta contra la testamentaria de D. Miguel López, Sfbre pes?s, el Sr. Juez 19 de lo civil de Instruccion, Lic. D: José Maria Garay, por el
pr~ve1do e!1 cmco de~ que cursa, ha mandado que se proceda á la venta de la casa número
uno y medio del calleJon de Tepechichilco, retas3;da...vor el perito D. José Higinio Gutierrez
en la suma de 4,734 pesos; señalando al efecto para la última almoneda, con calidad de remate, el dia diez y nueve del corriente á las doce.
·
Lo hag_o s~ber al público, para que las personas que .deseen hacer postura con conocimiento de los indicados autos, pasen á la Secretaria del propio Juzgado, en donde le serán ministradas las constancias referentes.
Méxfoo, Abril 7 de 1866.- Urbano Morali, Escribano -público.
893-3a.-1

d.uto citando

á D. Epitacio HHerta.
Habiéndose declarado en un incidente sobre suspeI\sion del término probatorio del juicio
que sobre pesos sigue D. José Maria Navarrete contra D. Epitacio Huerta, que el Lic. D.
Francisco Figueroa no puede continuar de apoderado de este señor, por haber manifestado
que no se abstiene del ejercicio'de la abogacía, el mismo Sr. Navarrete presentó un escrito, al
eual recayó el auto siguiente:
"Morelia, Febrero 26 de 1866.-Con arre&amp;lo á los'fundamentos que en este escrito se alegan, como en él se pide: cítese á D. Epitacio Il:uerta por medio de edictos que se publicarán
en los periódicos intitulados Bandera Imperial, Diario del Imperio y La Sociedad, para que se
presente en este Juzgado por sí ó por apoderado suficientemente instruido y,espensado, dentro del perentorio término de tres meses, contados desde la fecha de la publicacion de este
aviso, siu esclusion de los dias -festivos, á continuár el juicio que en su cont{a sigue D. José
Maria Navarrete¡ apercibido que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía. El Juez de
lo civil en turno lo proveyó. Doy fé.-Lic. Argueta.-Atanasio Leon."
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en Morelia á veintiseis de F ebrero de
- mil ochocientos sesenta y seis.- El Secretario, Atanasio Leon._
388-3a-3

-X.lamamíento de herederos.
AYISO.

En el espediente que sobre inveptarios ha se:guido en este Juzgado de mi cargo promovido
por _los alba~eas el Sr. D. Bias Pereda, :esJdente en San.Luis Potosí, y D. Antonio. Martinez,
vecmo de Cmdad Femand11z, por fallecumento del súbdito a!eman D. Federiéo Reyther ve_eino que fué de esta ciudad, he mandadó por ip.i autoridad, en.auto de 27 del actual se' cite
por los pel'iódicos del Imperio ~ D. Andrés Reyther y_ á D~_M,aría ~a Angela Hegue;, padi·es
del espresado Sr. Re:r,ther, ó bien sus hei;manos ó parientes mmefüatos del testador vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círcu!Q gubernativo .Árnesverguen de los ~atado~ de Alema~ia, pertenecientes á S. M. el _rey de Prusia; para qi¡.e dentro
del perentorio térmmo de un ano, que se -contará desde la pmñera publicacion de este aviso
se. presenten ,por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que ten:
gan á _lo,s bienes que ~e hallan ~n. d~pósito, pe1ten~cientes á la testamentaria del esp.1:esado D.
Fedenco Reyther; baJe el aperc1b1miento de que s1 no lo ve1ifican les parará el pe1juicio á
que hubiere lugar y se. ap_lic_arán dichos bienes al objet~ que deten::une la ley. Y pa¡:a que lo
m~n~ado te~ga su cumplimiento, pongo el prese?te aviso en la ciudad de Rioverde, á los
v~m~ocho ~as del ~ es de Octubre d~ mil ochoCJen~os sesenta y cinco, que finné con los de
mi as1Stenc1a, con 4_1ll$lnes doy fe.-Firmado.-Domingo Ut/1urri -.Asistencia Gil Mendez Asistencia, J. Bias Oribe.
683~0a-44
·.

Ju%r;ado tle lellras de Jiloúpei,

COMP.AÑIA DE-COLONIZACION ASIATICA -'·
ESTABLECIDA EN MEXICO

POR DECRETO IMPNRIAL DE 10 DE DICIEMBRE DE 1865.
SUSCRICION ABIERTA EL 8 l&gt;E l\'.IARZO Dl: 1866;-

En la Direccion General, calle de las Escakrillas núm. 17, 11 en el Banco de L6ndres,
México y Sud América, calle de Capuchinas.
.
R

AN~UER-0S DE LA

Barran J!'orbes 'Y Ctnnp,
OoMPAN-iA· S
i BancodeLó,idres,México·y Sudd.niérica
Se publicará oportt¡,namente los nombres de los Agentes
en los Departamentos.
.

(;apital ,Social $ 2.000,000
Representado por 20,000 acciones de á. S 100 cada una, pagaderas por cuartas partes, á
saber:
·
,
En el.acto.de &amp;_uscribirse •...... : •... _... 25 por 100
A los seis meses ... . ---·. ~--·... ... ..... 25 ,, ,,
A los d?ce meses ..... : .. _......-, ...... t 25 ,, ,,
A los d1ez·y ocho meses...... . . • • . . . . . . . . 25 ,, ,,
~ efectuar esf:6 _último entero, se entregaráu la-accioii ó lítulo definitivo, recogiendo los
certificados provis1~nales, conforme al art. 11 de los Bstatiitos.
.
/
Sesecoiñi.enaa: al público la lectura del art. ;\6 de l os Estatutos, por el que ven&lt;lrá en conocimiento de la preferenci_a concedida á los_d.ccionistas _en el tra~paso &lt;le las contrat.as
á"la llegacla de los trabajadores. En el mismo artículo se dice: "En el caso que se presenten

varios accionistas solicitadores, se les cederán las contratas, seaun d número de 6rden de sustítulos, y á razon de un trabajador por cada dos acciones."
"
To~o lo _que .ll_e pone en conoc~ento del público,_de órden del Consejo de .Á.dministracioí:J:
en la 111teligencia de que la ~uscmon s_e cerrará precisamente el dia 30 de Abril.
~
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
PRESIDEN'l'E.-El Señor Conde dd Valle de 0rizat1a, Graii Cltambelan de S.M. la Empera-

triz, propietario.
·
'
Sr, D. A7!drés P~z~rro, ~x-Presiden~ del Senado,propietarío.
Sr. D. Nuolás Polialwt1ús,.Secretano de la Intend1mc1a de la Lista Ci?!il.
St. D. MiQuel Ce~antes, (!liambda11 4el E_mpcrador,propietario.
Sr. D. Luis Barreiro, Regidor y propietario.
Sr. D. Manud Valay. Abogado y propietario.
•
_
SECRETARIO.- Sr. D. Santiago Lolise, comerciante d~ la casa F. A. Lolise é Hijos.
N0TA.-Los tra'bajadores TJientn contratados por diez años, ganando euatro '!!esos mensuaies y
mantencion, y se les darán dos mudas de ropa anual.e s,
• E~ virtud d~ aneglos hechos con anticipacion por la Direccion G;eneral;i.legarán y ~e rep~~rán los pnmeros col~nos, antes de pagarse d segu1~do p~azo. Por lo tanto, las personas que
qlllS1eren contratar trabaJadores, pueden desde ahora mscnbirse en la

_En virtud de mandato judicial_, procedente del Juzgado de primera instancia de este llis~nto, convoco por el presente ~viso á l~s personas que se creyeren con derecho á )a sucesion
mtestada ~e D. José María Le1va, ve?mo que fué de este pueblo, para que v1mgan á hacerlo
valer en dicho Juzgado dentro de tremta dias, contados desde hoy· bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen, les parará el peijuicio que hubiere lugar.
'
Jilotepec, Marzo 14 de 1866.-Anastasio ~olina, Escribano público.
6a-5

Direccion General, calle de las Escalerillas núm. 17.

Emplazamiento judicial.

TEATRO I~PERIAL.

D • Atilano Peréz, en los autos sobre nombramiento de perito paleógrafo para la traduccion
de los títulos de propiedad del pueblo de Tisayuca, se ha presentado en este JÚzl¡'ado pidien~o 9.~e como ?º~plemento ó ratificacion de los trasuntos que tiene pedidos en umon de otros
md1v_iduos pnnmpales del comun de indígenas de dicho pueblo se libre órden al Director del
Ar~h1vo general para que espida _certificacion de los autos que Íos naturales de l'isayuca ,siguieron en_ 1717 contra D. Gerómmo de Tovar, sobre propiedad·de los parajes San Mig_
uel, San
J!'an Ba1áista, San Pedro Xicalhucan y los Reyes. Y el Sr. Juez 1~ de Instruccion ha tenido á
bien decretar: que no siendo conocidos los menores del referido D. Gerónimo Tovar, ni las
demas. pe~sonas qu~ puedan tener interes en los autos de que se tra\a, se les convoque por
los penódicos¡ aperc1b1dos ~e que si dent1·0 _dti qu:inc~ días no se presentan en este Juz~ado,
se librará el oficio que se pide pata que esp1da la copia de dicho¡¡ autos. Y en tumplimiento
de lo mandado pongo el presente anuncio.
•
México, 23 de Marzo de 1866.-El Secretario del Juzg~do, Lic. Julio Cl1aTJez. 881-6a-6

OPERA ITALIANA.

861-30s-8

DIVERSIONES PUBLICAS,

'

'

FUNCION EXTRAORDINARIA A BENEFICIO DE LA SENORITA

ANGELA J'EB.AI.TA..
::.En la. noche de hoy, á las ocho en punto, tendrá verificativo la funcion referida, en los términos siguientes: Se pone en escena la-ópera del maestro Donizetti, dividaen tres actoséin.titulada: Lucía Lammmnoor, desempeñando el papel de la protagonista la señorita ANGELA
PERALTA, y en el intermedio del segundo al tercer acto, la misma señorita cantará el Perdoñ

•e

de Plóermel.

.

MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

,

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