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                  <text>JULIO-DICIEMBRE . 2026 .VOLUMEN VI, NO.11. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

�Desafíos Jurídicos, Vol. 6, Núm. 11, julio-diciembre de 2026, es una
publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo
León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la
publicación: Av. Universidad s/n, Cd. Universitaria, C.P. 66451, San
Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. Correo electrónico:
desafiosjuridicos@uanl.mx. Editora responsable: Dra. Amalia Guillén
Gaytán, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso
Exclusivo Núm. 04-2022-041510211500-102; ISSN 2954-453X, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello
Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología, Av. Universidad s/n, Cd.
Universitaria, C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Fecha de la última modificación: julio de 2026.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor
de la revista Desafíos Jurídicos. Todos los artículos son de creación
original del autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier
situación legal derivada por plagios, copias parciales o totales de otros
artículos ya publicados, recayendo la responsabilidad legal
directamente en el autor del texto. Se autoriza compartir, copiar y
redistribuir el material en cualquier medio o formato, así como
remezclar, transformar y construir a partir del material, citando siempre
la fuente completa. Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0).

�RECTOR:
DR. MED. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL:
DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO
DIRECTOR DE LA FACULTAD:
DR. DAVID EMMANUEL CASTILLO MARTÍNEZ
SUBDIRECTORA ACADÉMICA:
MTRA. LAURA ALICIA SILVA BÁEZ

REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA EDITORIAL:
DRA. AMALIA GUILLÉN GAYTÁN
COORDINADOR:
DR. MARIO ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ
COORDINADOR EDITORIAL:
DR. EDUARDO TIERRABLANCA GIRÓN
ASISTENTES EDITORIALES:
SELENE YAMILETH SAUCEDA PALOMARES
VÍCTOR MANUEL DE ALBA DELGADO
ROSTAM BADII GUILLÉN

COMITÉ EDITORIAL: AMALIA GUILLÉN GAYTÁN, ALBERTO ROJAS RÍOS, ALONSO MARTÍNEZ ARRIETA,
DAVID EMMANUEL CASTILLO MARTÍNEZ, EDUARDO TIERRABLANCA GIRÓN, GINA JAQUELINE PRADO
CARRERA, HUMBERTO SIERRA PORTO, JOSÉ ZARAGOZA HUERTA, JUAN ÁNGEL SALINAS GARZA, JULIO
ORTIZ GUTIÉRREZ, LAURA ALICIA SILVA BÁEZ, LUCIO PEGORARO, LUIS BUSTOS, LUIS FERNEY, MARIO
ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, MARTHA LEÓN ALONSO, MERCEDES IGLESIAS BÁREZ, MICHAEL GUSTAVO
NÚÑEZ TORRES, MOHAMMAD H. BADII ZABEH, RAFAEL ESTRADA MICHEL, RODRIGO MALDONADO
CORPUS, SERGIO ALEJANDRO QUIROGA CHAPA.
COMITÉ CONSULTIVO: ALICIA AZZOLINI BINCAS, CARLOS BÁEZ SILVA, CARLOS UGO SANTANDER,
DEALMY DELGADILLO GUZMÁN, EDSON JESÚS QUINDES JAMES, ELOÍSA QUINTERO, FÉLIX GUADALUPE
CONTRERAS ARGUIROPULOS, FERNANDO HERNÁNDEZ SILVA, GABRIELA CARMONA OCHOA, HELIO IVÁN
AYALA MORENO, HUGO JOSÉ REGALADO JACOB, JOAQUÍN MERINO, LIVIER OLIVIA ESCAMILLA GALINDO,
LUIS GERARDO RODRÍGUEZ LOZANO, MIGUEL ÁNGEL RIVERA LÓPEZ, NANCY NELLY GONZÁLEZ
SANMIGUEL.
ILUSTRACIÓN DIGITAL DE LA PORTADA: M.A. DANIEL VÁZQUEZ AZAMAR: “SUEÑOS
PAISAJE”

DE UN

�PRESENTACION
Estimados colegas, académicos y miembros de la comunidad jurídica:
Es un honor presentar el decimoprimer número de la revista Desafíos Jurídicos,
titulado
"Dinamismos
del
Derecho
Contemporáneo:
Pluralismo,
Transformación Institucional y Nuevas Fronteras de los Derechos
Fundamentales". En esta edición, nos alejamos del positivismo formalista
tradicional para entender al Derecho como una disciplina viva, cuya validez
depende de su capacidad garantista y su efectividad real.
A través de las investigaciones que hoy ponemos en sus manos, abordamos
temas de vital importancia:
•

Pluralismo y Justicia Indígena: Analizamos la competencia e integración
intercultural del debido proceso en la justicia ordinaria e indígena.

•

Eficacia Normativa y Democracia: Examinamos las omisiones
legislativas frente a los derechos sociales en Brasil y el ejercicio de los
derechos digitales mediante el parlamento abierto en México.

•

Dignidad y Perspectiva de Género: Reflexionamos sobre la autonomía
del paciente en la salud, la violencia simbólica en las instituciones
policiales y la aplicación del enfoque de género en el procedimiento penal.

•

Nuevas Fronteras y Dogmática Penal: Estudiamos la responsabilidad
por usurpación de funciones, la reconceptualización de los seres sintientes
como sujetos de derecho y la inviabilidad de la ciudadanía para personas
morales.

Acompañados de nuestras secciones de Crítica (igualdad y derecho a la salud
en el IMSS) abordando en esta entrega la constitucionalidad del bono de
infectocontagiosidad en el IMSS, Reseña que aborda las premisas de la justicia
restaurativa planteadas por Howard Zehr y Cine y Derecho (De naturaleza
violenta), una propuesta de "slasher ambiental" que recupera los elementos del
cine de terror clásico mientras experimenta con tomas lentas, planos secuencia
y lenguaje audiovisual independiente.
Los invito a adentrarse en sus páginas, esperando que cada texto sea un
detonante para el debate académico y el pensamiento crítico.
Muchas gracias.
Dr. David Emmanuel Castillo Martínez
Director de la Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

�CONTENIDO
Vol. 6. Núm. 11, Julio - diciembre 2026

Editorial
7-13

Dinamismos del Derecho Contemporáneo: Pluralismo,
Transformación Institucional y Nuevas Fronteras de los
Derechos Fundamentales.
Amalia Guillén Gaytan; David Emmanuel Castillo Martínez.
Universidad Autónoma de Nuevo León

Artículos
15-54

55-94
95-122

123-154

155-175

176-196

Análisis de los precedentes constitucionales sobre la
declinación de competencia entre la Justicia Ordinaria y
Justicia Indígena en Ecuador. Camilo Emmanuel Pinos Jaén;
Francisco Xavier Ávila Cárdenas; José Luis Vázquez Calle.
Universidad Católica de Cuenca
Omisiones legislativas y normas de eficacia limitada en la
Constitución brasileña de 1988. Ovidio Macedo Oliveira.
Universidad de Sao Paulo
El ejercicio de los derechos digitales a través del parlamento
abierto: un análisis de los portales virtuales de los congresos
locales de México. Yully Nallely Ruiz Alfonso.
Universidad Autónoma de Sinaloa
Aplicación de las garantías del debido proceso
constitucional en la justicia indígena de las comunidades de
Olmedo, Cangahua y Picalquí. Damaris Espinosa Iza.
Universidad Indoamérica: Ambato, EC
La dignidad humana del paciente en el sistema de salud
mexicano: de la autonomía a la decisión compartida.
Rafael Alfredo Sepúlveda López; María Alejandra
Villágomez Sánchez. Universidad Autónoma de Nuevo León
Relaciones de poder invisibles y violencia simbólica contra
las mujeres en la policía de la Amazonía brasileña.
Maurides Macedo, Juliana Gomes Tuma,
Jéssica Painkow Rosa Cavalcante.
Universidad de Goiás y Universidade Estadual do Tocantins

�197-226

Procedimiento penal de la violencia contra la mujer y
la perspectiva de género. Karen Abad Matute. Karina del
Rocío Martínez Calderón, Mauro Fernando López
Altamirano Universidad Católica de Cuenca; Amalia
Guillén Gaytán Universidad Autónoma de Nuevo León

227-247

El usurpador de funciones y la responsabilidad penal en
la administración pública. Héctor Tapia Tapia; Eduardo
Pinos Carpio.
Universidad Católica de Cuenca
La protección jurídica de los seres sintientes una
reconceptualización del sujeto de derecho en los
sistemas jurídicos contemporáneos.
Miguel Ángel López Trejo.
Universidad INECUH: Tizayuca
¿Es jurídicamente viable reconocer derechos de
ciudadanía
a
las
personas
morales?
Análisis
constitucional, doctrinal y democrático desde las fuentes
del derecho. Ronaldo Santos Cori.
Universidad Autónoma de Nuevo León

248-273

274-298

Crítica
300-309

Análisis académico sobre la resolución emitida por el
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro
del Amparo directo en revisión 6213/2025.
Xavier de Jesús Alcantar Bustamante; Amalia Guillén Gaytán.
Universidad Autónoma de Nuevo León

Reseña
311-321

“El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa” de Howard
Zehr.
Comentada por Rostam Badii Guillén.
Universidad Autónoma de Nuevo León

Cine y Derecho
322-325

“De naturaleza violenta” (2024).
Crítica comentada por Daniel Vázquez Azamar y Nancy Selene
Martínez Trejo.
Universidad Autónoma de Nuevo León

�EDITORIAL

A continuación, te presento un comentario sobre cada uno de los artículos de la revista:

Dinamismos del Derecho Contemporáneo: Pluralismo, Transformación
Institucional y Nuevas Fronteras de los Derechos Fundamentales
(Dynamics of Contemporary Law: Pluralism, Institutional
Transformation, and New Frontiers of Fundamental Rights)
Amalia Guillén Gaytán
David Emmanuel Castillo Martínez
Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León
Resumen: El decimoprimer número de la Revista Desafíos Jurídicos aborda la continua reestructuración
ontológica y dogmática del Derecho en Iberoamérica. Señala que las estructuras jurídicas tradicionales —
ancladas durante mucho tiempo en un positivismo formalista y estatalista— enfrentan profundas tensiones
ante la complejidad de las sociedades contemporáneas. Por consiguiente, la validez del ordenamiento
legal actual ya no puede depender únicamente de la legalidad formal de sus fuentes, sino de su capacidad
garantista y su efectividad práctica. Para superar esta brecha, el texto destaca la imperiosa necesidad de
integrar el pluralismo jurídico, una perspectiva de género estructural y estándares rigurosos de derechos
humanos en la praxis judicial, garantizando así la protección y visibilización de sectores, grupos e ideas
históricamente marginados.
Palabras clave: Transformación dogmática, Interculturalidad, Efectividad normativa
Abstract: The eleventh issue of the Revista Desafíos Jurídicos addresses the ongoing ontological and
dogmatic restructuring of Law across Ibero-America. It points out that traditional legal frameworks—long
anchored in formalist and state-centered positivism—are facing profound tensions under the weight of
contemporary social complexities. Consequently, the validity of today's legal system can no longer depend
solely on the formal legality of its sources, but rather on its concrete guarantee capacity and effectiveness.
To bridge this gap, the text highlights the imperative need to integrate legal pluralism, a structural gender
perspective, and robust human rights standards into judicial practice, thereby ensuring the protection and
visibility of historically marginalized sectors, groups, and ideas.
Key words: Dogmatic transformation, Interculturality, Normative effectiveness

Cómo citar:
Guillén. A &amp; Castillo, D.E. (2026) Editorial Dinamismos del Derecho Contemporáneo: Pluralismo,
7
Transformación Institucional y Nuevas Fronteras de los Derechos Fundamentales. Revista Desafíos
Jurídicos, Vol. 6. Núm 11. Universidad Autónoma de Nuevo León, México. https://doi.org/ 10.29105/dj6.11225

�A manera de introducción
El estudio y la praxis del Derecho en Iberoamérica atraviesan una era de profunda reformulación
ontológica y dogmática. Las estructuras jurídicas tradicionales —herederas de un positivismo
estatalista y formalista— se ven crecientemente tensionadas por la complejidad de las
sociedades contemporáneas y el enfrentamiento a las tradiciones tanto jurídicas como morales,
ante estos cambios de paradigmas. Hoy en día, la validez del ordenamiento no solo se mide por
la legalidad de sus fuentes, sino por su capacidad garantista y su efectividad para responder a
realidades complejas que históricamente permanecieron en los márgenes de la técnica jurídica.
En este escenario, el constitucionalismo latinoamericano enfrenta el desafío imperativo de
materializar el pluralismo jurídico mediante una aplicación concreta de situaciones vulnerables e
invisibles en la óptica jurídica en las últimas décadas, superando visiones monolíticas para
entablar un diálogo armónico entre la jurisdicción estatal y los sistemas normativos indígenas. A
la par, la perspectiva de género y la protección de los derechos humanos han dejado de ser
meras directrices adjetivas para convertirse en ejes transversales e irrenunciables de la función
jurisdiccional y el diseño penal, exigiendo la visibilización de violencias simbólicas y la
erradicación de sesgos estructurales en las instituciones del Estado enmarcados por una rigidez
institucional.
En la sección del artículo resaltan las siguientes participaciones:
Análisis de los precedentes constitucionales sobre declinación de competencia entre la
justicia ordinaria y la justicia indígena en Ecuador de Camilo Emanuel Pinos Jaén,
Francisco Xavier Ávila Cárdenas y José Luis Vázquez Calle. El artículo examina el desarrollo
jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador en torno a la declinación de competencia
entre la justicia ordinaria y la indígena dentro del marco del Estado plurinacional reconocido en
2008. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático-jurídico, los autores analizan cómo los
precedentes vinculantes garantizan la autonomía de los pueblos originarios, la interpretación
intercultural y el principio non bis in idem, estableciendo como límites el respeto a los derechos
humanos y la protección de la vida. Concluyen que, aunque existen criterios procedimentales
objetivos para la inhibición de jueces estatales, es indispensable fortalecer el diálogo
interjurisdiccional para una coexistencia armónica en el pluralismo jurídico ecuatoriano.
Omisiones legislativas y normas de eficacia limitada en la Constitución Brasileña de 1988
de Ovidio Macedo Oliveira. Este artículo académico analiza las razones jurídicas, históricas y
políticas que originan la inercia legislativa frente a las normas de eficacia limitada en la

8

�Constitución brasileña de 1988, evidenciando la brecha entre la igualdad formal prometida y la
efectividad práctica de los derechos sociales. A través del método hipotético-deductivo y una
perspectiva crítica que supera el positivismo normativo, el autor demuestra que la omisión en la
regulación de derechos fundamentales —como el trabajo extenuante, la protección contra la
automatización, el impuesto a las grandes fortunas o la expropiación por trabajo esclavo— no
responde a un mero descuido técnico, sino a la consolidación del principio de discrecionalidad
legislativa y a la persistencia de una coyuntura política conservadora heredada del proceso de
transición de la dictadura militar. De este modo, la inacción del Congreso Nacional actúa como
un mecanismo deliberado que obstaculiza la realización material del Estado social de derecho.
El ejercicio de los derechos digitales a través del parlamento abierto: un análisis de los
portales virtuales de los congresos locales de México de Yully Nallely Ruiz Alfonso. Este
artículo académico analiza la implementación del parlamento abierto y el ejercicio de los
derechos digitales en las 32 legislaturas locales de México a través de un estudio cualitativo y
comparativo de sus portales web oficiales. La autora concluye que, si bien más de la mitad de
los estados han adecuado su marco legal constitucional y orgánico para adoptar este modelo de
gobernanza, existe un marcado rezago en la habilitación de herramientas digitales efectivas de
interacción ciudadana —con solo 14 congresos con buzón de quejas y únicamente 2 con chats
interactivos—. Por ello, el texto advierte que la difusión unidireccional de información en redes
sociales resulta insuficiente para consolidar la rendición de cuentas y la participación
democrática, requiriéndose una infraestructura tecnológica bidireccional e incluyente que permita
a la ciudadanía monitorear e incidir realmente en la función legislativa.
Aplicación de las garantías del debido proceso constitucional en la justicia indígena de
las comunidades de Olmedo, Cangahua y Picalquí de Damaris Espinosa Izaz. El artículo
investiga la efectividad del debido proceso constitucional dentro del sistema de justicia indígena
en las comunidades ecuatorianas de Olmedo, Cangahua y Picalquí. A través de un enfoque
cualitativo que integra el marco normativo nacional e interamericano con investigación empírica
de campo, la autora demuestra que garantías procesales fundamentales —como el derecho a
ser oído, la defensa, la motivación, la proporcionalidad y la contradicción— se aplican de manera
rigurosa y plenamente compatible con los derechos humanos. Esta materialización se ejerce
mediante un procedimiento oral estructurado en fases consuetudinarias ancestrales (Willachina,
Tapuykuna, Chimbapurana, Killpichirina, Paktachina y Kushiyarina). En conclusión, el estudio
evidencia que, lejos de responder a la rigidez positivista del sistema ordinario, la justicia indígena
encarna el pluralismo jurídico y la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, garantizando un

9

�debido proceso que responde a la cosmovisión andina y cuyo objetivo primordial es la reparación
del daño, la reconciliación y el restablecimiento del equilibrio comunitario.
La dignidad humana del paciente en el sistema de salud mexicano: de la autonomía a la
decisión compartida de María Alejandra Villagómez Sánchez y Rafael Alfredo Sepúlveda
López. El artículo analiza la dignidad humana como principio rector del sistema de salud
mexicano y la transición del modelo médico paternalista hacia la decisión compartida. Con
fundamento en la reforma constitucional de 2011 y la Ley General de Salud, los autores sostienen
que la dignidad exige considerar al paciente como sujeto de derechos mediante el trato
respetuoso, el consentimiento informado, la confidencialidad y la no discriminación. Concluyen
que el respeto a la autonomía no es una deferencia ética, sino un estándar jurídico vinculante
para la atención sanitaria. Finalmente, el estudio concluye que el respeto a la autonomía y la
superación de inercias que despersonalizan la atención no son meras cortesías éticas, sino
estándares jurídicos ineludibles para evaluar la calidad y la legitimidad de cualquier intervención
en el sistema sanitario.
Relaciones de poder invisibles y violencia simbólica contra las mujeres en la policía de la
Amazonía brasileña de Maurides Macedo, Juliana Gomes Tuma y Jéssica Painkow Rosa
Cavalcante. Este artículo examina las dinámicas de poder informal y la violencia simbólica que
limitan el ejercicio de la autoridad legalmente atribuida a las mujeres delegadas en la Policía Civil
del estado de Amazonas, Brasil. A través de un enfoque cualitativo que combina la autoetnografía
con el análisis narrativo de testimonios de delegadas, las autoras demuestran cómo operan
jerarquías no formalizadas sustentadas en la masculinidad hegemónica, las cuales se
manifiestan mediante el silenciamiento, la invisibilización y el "reconocimiento mediado" de su
liderazgo. Apoyándose en marcos teóricos sobre el poder simbólico y la cultura organizacional,
el estudio concluye que estas barreras informales exigen a las mujeres revalidar continuamente
su legitimidad, por lo que resulta indispensable transformar la cultura institucional mediante la
escucha activa, la capacitación en género y el fortalecimiento de redes de apoyo para garantizar
un entorno de seguridad pública más justo, transparente e inclusivo
Procedimiento penal de la violencia contra la mujer y la perspectiva de género de Karen
Abad Matute, Karina del Rocío Martínez Calderón, Mauro Fernando López Altamirano y
Amalia Guillén Gaytán. Este artículo analiza el procedimiento penal aplicado a los casos de
violencia contra la mujer en Ecuador desde una perspectiva de género, examinando la brecha
entre los avances normativos (como la LOIPEVIM y el COIP) y su aplicación práctica en el
sistema de justicia. Mediante un enfoque cualitativo y metodológico hermenéutico, la

10

�investigación aborda las dinámicas estructurales de poder, la revictimización de las
denunciantes, la falta de capacitación especializada en los operadores judiciales y las fallas en
las medidas de protección y reparación integral. Asimismo, incorpora análisis comparados de
experiencias en Perú y España para proponer la transformación del sistema penal hacia un
modelo centrado en los derechos humanos y la justicia transformadora.
El usurpador de funciones y la responsabilidad penal en la administración pública por
Héctor Tapia Tapia y Eduardo Pinos Carpio La investigación analiza el marco dogmático y la
responsabilidad penal derivada de la usurpación y simulación de funciones en la administración
pública ecuatoriana, un fenómeno que quiebra el orden jurídico e impacta la confianza en las
instituciones del Estado. Los autores examinan la estructura penal del delito mediante la
dogmática de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, delimitando el ejercicio legítimo del
servidor público e identificando cómo esta conducta se articula o distingue de otros tipos penales
contra la administración pública como el peculado, la concusión, el cohecho y el enriquecimiento
ilícito. Finalmente, mediante el análisis de criterios y sentencias de la Corte Nacional de Justicia
de Ecuador, el estudio demuestra la complejidad procesal para fijar la autoría y delimitar el bien
jurídico protegido frente a actuaciones indebidas o fraudes en el ámbito público.
La protección jurídica de los seres sintientes: una reconceptualización del sujeto de
derecho en los sistemas jurídicos contemporáneos de Miguel Ángel López Trejo. El artículo
propone un cambio de paradigma en el derecho contemporáneo para superar la concepción
antropocéntrica tradicional que clasifica a los animales como bienes o cosas sujetas a propiedad.
Con base en evidencia científica y corrientes filosóficas (utilitarismo, teorías de derechos y
enfoque de capacidades), el autor sustenta que la sintiencia exige reconsiderar el estatus jurídico
animal. A través del análisis dogmático y comparado —examinando marcos constitucionales de
Alemania y Suiza, y jurisprudencia relevante de Colombia, India y Argentina (casos Sandra y
Cecilia)—, el estudio destaca principios como la dignidad de la vida, la solidaridad
intergeneracional y el medio ambiente sano. Finalmente, plantea para el contexto mexicano una
reforma constitucional y el desarrollo de categorías jurídicas que garanticen una protección
reforzada e independiente a los animales como seres sintientes.
¿Es jurídicamente viable reconocer derechos de ciudadanía a las personas morales?
Análisis constitucional, doctrinal y democrático desde las fuentes del Derecho de Ronaldo
Santos Cori examina si resulta viables y democráticamente admisible otorgar derechos de
ciudadanía (incluyendo el sufragio) a las personas morales en el sistema jurídico. Apoyándose
en el método dogmático-analítico y en referentes teóricos como Aristóteles, Marshall y

11

�Habermas, contrasta la doctrina personalista tradicional —que reserva la ciudadanía y la
soberanía exclusivamente a la persona humana y su dignidad— con posturas contemporáneas
que plantean una concepción evolutiva o funcional de la democracia. El estudio concluye que,
bajo la Constitución mexicana actual y los tratados internacionales, la ciudadanía corporativa es
jurídicamente inviable. Asimismo, advierte que una hipotética reforma constitucional en este
sentido implicaría graves riesgos estructurales (captura corporativa, inequidad del voto e
inversión de la soberanía popular), por lo que únicamente se podría concebir bajo un modelo de
ciudadanía política limitada, estrictamente diferenciado y regulado mediante criterios de
contención.
En la sección de “Critica” nos presentan el título Análisis académico sobre la resolución
emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo
directo en revisión 6213/2025 los autores Xavier de Jesús Alcantar Bustamante y Amalia
Guillén Gaytán. El estudio aborda la decisión del Pleno de la SCJN (Amparo Directo en Revisión
6213/2025) sobre la constitucionalidad del artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y
Emanaciones Radioactivas del contrato colectivo IMSS-SNTSS. Analiza si restringir un bono
extralegal al personal expuesto de forma permanente a alto riesgo de contagio vulnera el principio
de igualdad y el derecho a la salud de quienes no están en esas áreas. El estudio valida la
resolución de la Corte al concluir que dicha norma establece una distinción justificada y razonable
(y no una discriminación arbitraria), funcionando como una medida de protección reforzada e
incentivo laboral sin violar el bloque de constitucionalidad.
En la sección de “Reseña”, Rostam Badii Guillén analiza el libro El Pequeño Libro de la
Justicia Restaurativa. La reseña analiza la obra fundamental de Howard Zehr, pionero de la
justicia restaurativa, contrastando el sistema penal retributivo tradicional —enfocado en el castigo
y la culpa por faltas al Estado— con un paradigma restaurativo centrado en la reparación del
daño, las necesidades de las víctimas y la reintegración del ofensor. A través de tres pilares
(daños/necesidades, responsabilidad activa y participación comunitaria) y modelos prácticos
como círculos de paz y conferencias, la obra propone devolver el conflicto a las partes afectadas.
El autor resalta la relevancia de la propuesta como brújula filosófica para humanizar la justicia, al
tiempo que aporta un análisis crítico sobre sus retos de aplicación en contextos de violencia
sistémica o asimetrías de poder.
En la sección “Cine y Derecho”, Nancy Selene Martínez Trejo y Daniel Vázquez Azamar
presentan un análisis de la película De naturaleza violenta de Chris Nash. La reseña analiza el
filme canadiense In a Violent Nature (2024), una propuesta de "slasher ambiental" estrenada en

12

�el Festival de Sundance. A través del análisis cinematográfico, examina cómo la cinta recupera
los tropos clásicos del subgénero (la venganza, la resurrección del asesino sobrenatural
mediante una leyenda y la estética similar a Friday the 13th), al tiempo que experimenta con
planos secuencia, tomas lentas y lenguaje audiovisual independiente. Los autores destacan la
importancia de estos espacios de exhibición para revitalizar géneros desgastados e impulsar
nuevas narrativas cinematográficas.
En este decimoprimer número, la Revista Desafíos Jurídicos propone una mirada al dinamismo
del derecho e invita al lector ajustar el lente en su visón contemporánea de cada tema, y que
nuestra revista se consolide como una herramienta útil para incentivar el pensamiento crítico.
Nuestro propósito es que cada página sea una invitación a debatir las transformaciones más
profundas y los desafíos emergentes que hoy definen la vanguardia del Derecho.

Referencias:
Abad Matute, K. Martínez Calderón, K. R., López Altamirano M. F. y Guillén Gaytán, A. (2026).
Procedimiento penal de la violencia contra la mujer y la perspectiva de género. Desafíos Jurídicos, 6(11).
Alcantar Bustamante, X. J., &amp; Guillén Gaytán, A. (2026). Crítica: Análisis académico sobre la resolución
emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo directo en revisión 6213/2025.
Desafíos Jurídicos, 6(11), 299–309.
Badii Guillén, R. (2026). Reseña del libro: El Pequeño Libro de la Justicia Restaurativa de Howard Zehr.
Desafíos Jurídicos, 6(11),
Espinosa Izaz, D. (2026). Aplicación de las garantías del debido proceso constitucional en la justicia indígena
de las comunidades de Olmedo, Cangahua y Picalquí. Desafíos Jurídicos, 6(11).
López Trejo, M. Á. (2026). La protección jurídica de los seres sintientes: una reconceptualización del sujeto de
derecho en los sistemas jurídicos contemporáneos. Desafíos Jurídicos, 6(11).
Macedo, M., Gomes Tuma, J., &amp; Painkow Rosa Cavalcante, J. (2026). Relaciones de poder invisibles y
violencia simbólica contra las mujeres en la policía de la Amazonía brasileña. Desafíos Jurídicos, 6(11).
Macedo Oliveira, O. (2026). Omisiones legislativas y normas de eficacia limitada en la Constitución Brasileña
de 1988. Desafíos Jurídicos, 6(11).
Pinos Jaén, C. E., Ávila Cárdenas, F. X., &amp; Vázquez Calle, J. L. (2026). Análisis de los precedentes
constitucionales sobre declinación de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena en Ecuador. Desafíos
Jurídicos, 6(11).
Ruiz Alfonso, Y. N. (2026). El ejercicio de los derechos digitales a través del parlamento abierto: un análisis
de los portales virtuales de los congresos locales de México. Desafíos Jurídicos, 6(11).
Santos Cori, R. (2026). ¿Es jurídicamente viable reconocer derechos de ciudadanía a las personas morales?
Análisis constitucional, doctrinal y democrático desde las fuentes del Derecho. Desafíos Jurídicos, 6(11).
Tapia Tapia, H., &amp; Pinos Carpio, E. (2026). El usurpador de funciones y la responsabilidad penal en la
administración pública. Desafíos Jurídicos, 6(11).
Vázquez Azamar, D., &amp; Martínez Trejo, N. S. (2026). Reseña de la película “De naturaleza violenta” de Chris
Nash. Desafíos Jurídicos, 6(11),
Villagómez Sánchez, M. A., &amp; Sepúlveda López, R. A. (2026). La dignidad humana del paciente en el sistema
de salud mexicano: de la autonomía a la decisión compartida. Desafíos Jurídicos, 6(11).

13

�ARTÍCULOS
FOTOGRAFÍA: JORGE GUTIÉRREZ

�ANÁLISIS DE LOS PRECEDENTES
CONSTITUCIONALES SOBRE
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA ENTRE
LA JUSTICIA ORDINARIA Y LA JUSTICIA
INDÍGENA EN ECUADOR
ANALYSIS OF CONSTITUTIONAL
PRECEDENTS REGARDING THE
DELEGATION OF JURISDICTION
BETWEEN THE ORDINARY COURTS AND
THE INDIGENOUS COURTS IN ECUADOR
Camilo Emanuel Pinos Jaén
Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471

Francisco Xavier Ávila Cardenas
Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0000-0002-4397-8995

José Luis Vázquez Calle
Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0000-0003-1809-1601
cjpinos@ucacue.edu.ec
Resumen: El presente trabajo abordó la relación existente entre el pluralismo jurídico y la institución
jurídica de la declinación de competencias, en el marco de la actividad de la Corte Constitucional del
Ecuador y sus precedentes al respecto. La metodología empleada partió de un enfoque cualitativo,
con énfasis en la revisión bibliográfica. Los métodos utilizados fueron el inductivo-deductivo,
comparativo y dogmático-jurídico, así como las técnicas de fichaje y revisión bibliográfica. Como
resultados, se justificó teóricamente que la Corte Constitucional, en el marco de sus competencias,
Como citar:
14

Pinos Jaén, C.E., Ávila Cardenas, F.X., &amp; Vázquez Calle, J.L. (2026) Análisis de los precedentes
constitucionales sobre declinación de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena en
Ecuador. Revista Desafíos Jurídicos, 6(11). https://doi.org/10.29105/dj6.11-195. 15-54

�interjurisdiccional entre la justicia indígena y la justicia ordinaria
Palabras Clave: Justicia indígena; Pluralismo jurídico; Ecuador; Coexistencia; Declinación de
competencias; Plurinacionalidad; Multiculturalidad.
Abstract: This paper addressed the relationship between legal pluralism and the legal institution of
declination of jurisdiction, within the framework of the activity of the Constitutional Court of Ecuador
and its precedents in this regard. The methodology used was based on a qualitative approach, with
an emphasis on literature review. The methods used were inductive-deductive, comparative, and
dogmatic-legal, as well as bibliographic review and indexing techniques. The results theoretically
justified that the Constitutional Court, within the framework of its powers, has established procedural
issues regarding the declination of jurisdiction in favor of indigenous justice. Additionally, there is a
need to deepen the mechanisms of interjurisdictional dialogue between indigenous justice and
ordinary justice.
Keywords: Indigenous justice; Legal pluralism; Ecuador; Coexistence; Declining jurisdiction;
Plurinationality; Multiculturalism.

I. Introducción

justicia, antes que se implante el

El presente capítulo de libro se refiere
al

tema

del

pluralismo

jurídico,

enfocándose el desarrollo que la Corte
Constitucional del Ecuador ha hecho
sobre la figura de la declinación de
competencias. Esta institución se
puede definir como el reconocimiento
que hace la carta fundamental de la
coexistencia de diversas formas de
resolver un conflicto, siendo una de
ellas, la que se plasma en la justicia
indígena, la que parte de la idea de
que había formas de administrar

Estado-nación tradicional.
Su principal característica radica en la
existencia

de

otra

administrar

justicia,

encuentra

reconocida

la

forma

de

que

se

en

la

Constitución de la República del
Ecuador, que no es más que el
elevamiento a un rango constitucional
de

una

palpable,

realidad
ya

establecimiento

históricamente

que
de

antes
juicios,

del
leyes,

normas, códigos, abogados, etc.,
existían

conflictos

propios

de

la

esencia del ser humano, los que se

16

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

la justicia indígena. Adicionalmente, se requieren profundizar los mecanismos de diálogo

DESAFIOS JURIDICOS 2026

ha establecido cuestiones de procedimiento respecto de la declinación de competencias a favor de

�costumbres,

técnicas

de

fichaje

revisión

objetivo

general

tradiciones, derecho propio, etc.

bibliográfica.

Este reconocimiento de la justicia

planteado es el siguiente: identificar el

indígena

el

desarrollo jurisprudencial que la Corte

desarrollo de varias aristas dentro de

Constitucional ha hecho sobre la

sus postulados, de la que resalta la

figura

llamada declinación de competencias,

competencias. Como pregunta de

procedimiento a través del que se

investigación se ha planteado la

resuelve un conflicto entre la justicia

siguiente: ¿cuál es el desarrollo que la

ordinaria y la justicia indígena, y se

Corte Constitucional ha hecho sobre la

encuentra normado en Ecuador. De

figura

igual forma la Corte Constitucional se

competencias en Ecuador?

ha pronunciado, profundizando su

El presente artículo se encuentra

noción.

dividido en tres partes, en la primera

La investigación se desarrolla por el

se hace un abordaje teórico de

interés académico de entender desde

conceptos clave como son el Estado

una perspectiva jurídica los conceptos

constitucional de derechos y justicia

de Estado de derechos, pluralismo

social, el pluralismo jurídico, la justicia

jurídico, justicia indígena, justicias

indígena y un breve análisis de sus

indígenas y dentro de estos conceptos

principales

macro, lo relativo a la declinación de

segunda, se hace un estudio sobre la

competencias y el desarrollo que la

figura

Corte Constitucional ha hecho al

competencias y sus características

respecto.

principales; en la tercera se identifica

La metodología aplicada partió de un

el desarrollo jurisprudencial que la

enfoque cualitativo, dominado por la

Corte ha hecho sobre esta situación.

ha

traído

consigo

de

de

de

El

y

la

la

declinación

declinación

implicaciones.
la

de

de

En

la

declinación

de

revisión crítica de ley, jurisprudencia y
doctrina,

así

como

inductivo-deductivo,

los

métodos

2. El Estado constitucional de

analítico-

derechos y el pluralismo jurídico en

sintético, comparativo-histórico lógico

Ecuador

y dogmático-jurídico, así como las

17

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

utilizando

DESAFIOS JURIDICOS 2026

resolvían

�ecuatoriano a lo largo de su historia se

5

puede caracterizar como un fenómeno

constitucionalismo

complejo, que se ha proyectado en

1830, b) constitucionalismo liberal-

diversos escenarios como por ejemplo

laico en 1906, c) constitucionalismo

a

social en 1929, d) constitucionalismo

nivel

jurídico,

político,

social,

etapas

a

a)

conservador

neoliberal

todos estos aspectos, resalta como

constitucionalismo

uno de los principales el plano jurídico,

2008 (Ávila Santamaría, 2012). De

dentro del que podría calificarse al

este

constitucionalismo nacional como un

propugne

constante

engloba a personas, comunidades,

de

cambio

y

transformación.
Es

así

que,

último

1978

en

cultural, económico, etc. De entre

ejercicio

en

saber:

e)

igualitarista

que,

una

y

nueva

en

posiblemente
visión

que

pueblos, nacionalidades, colectivos,
para

explicar

esta

naturaleza

y

animales,

surgen

dinámica, es preciso trazar una línea

concepciones como:

imaginaria

época

El reconocimiento profundo de las

republicana (1830) hasta la actualidad

diversidades, con la emergencia de

(2026), y dentro de esta, dividirla en

movimientos sociales que lograron

varias

su

influir en la definición de ciertos

entendimiento. Si bien existen criterios

aspectos de la Constitución, con la

esbozados por autores ecuatorianos

promoción de la igualdad material, con

como Hernán Salgado Pesántez, o

la aspiración radical de distribución de

Enrique Ayala Mora al respecto,

riqueza y de los bienes sociales, con

tomaremos como base la clasificación

el reconocimiento del saber indígena y

propuesta por el profesor Ramiro Ávila

una propuesta utópica no occidental,

Santamaría en su estudio sobre la

también

evolución

derechos

reconocimiento de la Pachamama (los

el

derechos de la naturaleza) y el buen

va

etapas

de

fundamentales

desde

para

la

mejorar

los
en

relacionada

por

el

constitucionalismo ecuatoriano.

vivir. (Ávila Santamaría, 2012, pág. 7).

Siendo así, se podría dividir el

Este nuevo modelo de sistema jurídico

constitucionalismo ecuatoriano dentro

plantea (parafraseando al autor citado

18

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

de esta línea imaginaria de tiempo en

DESAFIOS JURIDICOS 2026

La evolución del constitucionalismo

�redefinición de aspectos dentro de la

y 3) la construcción de una nueva

vida en sociedad, que, si bien existían

forma de convivencia ciudadana en la

en la realidad, pero se no se

diversidad.

encontraban establecidas de forma

A partir de este carácter axiológico de

profunda en nuestro sistema jurídico,

la carta constitucional, se puede (en

o que también se constituían en

palabras de Riofrío), entender su

deudas

grupos

fundamento, que podría radicar en la

sociales, o de plano no estaban

diversidad, la coexistencia de varios

insertas.

estas

pueblos, culturas, nuevas formas de

actuaciones con la Constitución de

convivencia, etc. (dejando de lado

2008

otros aspectos que también están

pendientes
No

se

con

obstante,

fueron

perfeccionando,

profundizando y desarrollando.

enumerados). En ese sentido, se

En ese sentido, y para identificar

puede continuar el análisis desde el

algunos aspectos dentro de esta

artículo

dinámica y en lo posterior aterrizar en

descripción instaura la figura de “un

el

hace

Estado constitucional de derechos y

necesario partir desde el análisis del

justicia social, democrático, soberano,

preámbulo

interdependiente,

pluralismo

jurídico,

de

identificando

la

se

Constitución,

que

en

su

unitario,

intercultural, plurinacional y laico”

características centrales. A decir de

(Constitución de la República del

Riofrío, el preámbulo de una norma

Ecuador, 2008, art.1).

suprema establece su fundamento

Con el establecimiento de este Estado

(Riofrío, 2015). En este orden de

constitucional

ideas,

la

probablemente se plasme un nuevo

Constitución de la República de

statu quo, el que no siempre ha estado

Ecuador

algunas

así, sino que ha tenido que partir

cuestiones como: 1) el reconocimiento

desde un Estado de derecho, pasando

raíces milenarias que fueron forjadas

por el Estado social de derecho,

por mujeres y hombres de distintos

posteriormente

pueblos, 2) la sabiduría de todas las

democrático de derecho, aterrizando

el
se

de

ibidem,

sus

en

algunas

1

preámbulo
destacan

de

como

a

uno

modelo,

social

19

y

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

culturas que enriquecen a la sociedad,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

previamente), cuestiones relativas a la

�el que resalta principalmente como

2012, p. 120).

postulados centrales: a) la carta

Estos dos elementos, sumados a

fundamental como norma suprema, y

otros,

b) los derechos, que se constituyen en

constitucional

un eje central y prevalecen sobre el

diversidad, coexistencia; lo que se

resto de normas y actos del poder.

proyecta el respeto y la aceptación de

Ahora bien, a más de la figura del

otras formas de hacer algo. Esto

Estado constitucional, esta ficción

trasciende el plano de la norma

jurídica

de

suprema y se establece en diversos

múltiples características propias de la

escenarios, siendo uno de ellos el

tradición constitucional mundial y otras

jurídico, que se puede resumir en la

específicas de Ecuador, como se

expresión de pluralismo jurídico, que,

puede observar en la parte final del

siguiendo la misma idea, englobaría

artículo, ya que se hace mención a

otras formas de resolver un conflicto.

conceptos como: (derechos, justicia

Situación

social,

trascendencia

viene

acompañada

democracia,

interdependencia,

soberanía,

interculturalidad,

elevan

a

una

estas

que

cuestión

nociones

ha

en

de

tomado

países

como

Ecuador, Bolivia, Perú, entre otros.

plurinacionalidad, etc.).

Para abordar este concepto, se puede

De entre estos, se pueden identificar

citar

dos que se constituyen en la base de

sostiene que:

a

Castillo

Pushaina,

este análisis teórico. El primero es el

“El

de la interculturalidad, noción que se

nación, no corresponde a la

puede entender como una interacción

realidad de estos Estados, por

dentro de un mismo espacio, de

cuanto la mayoría de ellos son

personas

Estados-plurinacionales-

que

forman

parte

de

paradigma

del

quien
Estado-

diversas culturas. El segundo es el de

pluriculturales.

la

población originaria, con su

plurinacionalidad,

el

que

“ha

Existe

permitido reforzar las identidades

cosmovisión

nacionales de los pueblos originarios y

propio anterior a la existencia

equipararlas

del Estado en sus territorios y

como

comunidades

y

su

una

derecho

20

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

históricamente constituidas” (Almeida,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

en este constitucional de derechos, en

�parte,

las

antecedente importante el Convenio

Ecuador,

169 de la OIT de 1989 sobre Pueblos

entre

otras,

Constituciones

de

de

Bolivia, Colombia, México, Perú

Indígenas

y Venezuela, a través de la

Independientes.

consagración

Es así que, el pluralismo jurídico

del

pluralismo

Tribales

en

Países

como principio constitucional”

encierra “la existencia de tantos

(Cantillo Pushaina, 2020, p.

sistemas

195).

nacionalidades existan en el territorio

jurídicos

como

Por lo tanto, al ser el conflicto

ecuatoriano” (Díaz &amp; Antúnez, 2017, p.

connatural a la esencia humana,

20). Entonces hablaríamos de la

antes de la imposición de un sistema

coexistencia de varias justicias como

de resolución de disputas con un

por ejemplo de la justicia ordinaria, de

procedimiento judicial, una ley, una

la justicia indígena y dentro de esta,

prueba, un alegato, una apelación,

varias

etc.,

resolver

es

evidente

que

en

las

costumbres

y

formas

conflictos,

ya

de
que

sociedades originarias que vivían en lo

posiblemente, no se resuelvan de la

que hoy es Ecuador (de las que somos

misma

descendientes),

pluralismo jurídico y de la justicia

surgían

forma

el

marco

indígena,

que

utilizando

comunidades no contactadas de la

formas

Amazonía, o de la Costa o de la Sierra.

propias, situación que si bien ya tuvo

El artículo 171 de la Constitución de la

un antecedente legal y constitucional,

República del Ecuador, respecto de la

llegó a profundizarse en la carta

justicia indígena señala que:

costumbres,

fundamental
pluralismo

resolvían,
cosmovisión,

de

2008

jurídico,

como

teniendo

el
un

“Las

conflictos

autoridades

comunidades,

en

del

desavenencias de distinta índole, las
se

los

en

de

las

las

pueblos

y

posterior desarrollo por parte de la

nacionalidades

indígenas

Corte

ejercerán

funciones

Constitucional

mediante

sentencias, así como de normas infra

jurisdiccionales, con base en

constitucionales y resoluciones. Se

sus tradiciones ancestrales y su

21

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

hace preciso también anotar como un

DESAFIOS JURIDICOS 2026

cuyo reconocimiento de hoy

�ámbito territorial, con garantía

restricciones.

de participación y decisión de

El segundo inciso que también es

las mujeres. Las autoridades

importante señala que “el Estado

aplicarán

y

garantizará que las decisiones de la

procedimientos propios para la

jurisdicción indígena sean respetadas

solución

de

por las instituciones y autoridades

internos

y

normas
sus
que

conflictos
no

sean

públicas. Dichas decisiones estarán

contrarios a la Constitución y a

sujetas

los

humanos

constitucionalidad. La ley establecerá

los

los mecanismos de coordinación y

derechos

reconocidos

en

instrumentos

internacionales”

al

cooperación

control

entre

la

de

jurisdicción

(Constitución de la República

indígena ordinaria” (Constitución de la

del Ecuador, 2008, art. 171).

República del Ecuador, 2008, art.

Esta disposición constitucional que

171).

luego se desarrolla en normas de

En resumen, lo que ha hecho el

mejor jerarquía y otras resoluciones

modelo de Estado constitucional de

hace un pleno reconocimiento de la

derechos

justicia indígena, la que se podría

constitucionalismo transformador, es

entender como la facultad que tienen

visibilizar

las autoridades de una determinada

cuestiones

que,

comunidad, pueblo o nacionalidad,

encontraban

establecidas en una

para que pueda administrar justicia

norma

dentro

constitucional,

de

su

ámbito

territorial,

y

la

una

etapa

del

gran

gama

de

si

bien

se

constitucional
no

o

infra

tenían

la

aplicando el derecho propio. De esta

trascendencia, ni el desarrollo que le

disposición

podemos

ha otorgado la Constitución de 2008.

extraer elementos importantes como:

Dentro de este campo, una de las que

1) funciones jurisdiccionales, 2) las

más resaltan es aquella que propugna

tradiciones ancestrales, 3) el derecho

el pluralismo jurídico y dentro de este

propio, 4) el ámbito territorial, 4) la

la justicia indígena (dentro de la que

normativa

existen varias justicias), por lo que

22

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

participación de la mujer y 5) límites y

DESAFIOS JURIDICOS 2026

derecho propio, dentro de su

�indígenas en el marco del Estado

de Ecuador (2008), cuenta con la

constitucional de derechos y justicia

facultad

ecuatoriano.

jurisprudencia

Sobre

esto

es

para

desarrollar

mediante

sus

indispensable resaltar el rol que ha

sentencias que son considerados

tenido la Corte Constitucional como

como

máximo intérprete de la Constitución,

conducen a unificar criterios en la

la

interpretación de la ley y evitar

que

ha

desarrollado

criterios respecto

de

distintos

esta

forma

tradicional de resolver los conflictos.

fuente

La

función

de

la

derecho,

que

contradicciones en la aplicación de
normas. Por tanto, tiene el carácter
vinculante

3.

del

Corte

que

exige

a

jueces,

autoridades administrativas y demás

Constitucional en la construcción

operadores

de precedentes vinculantes

decisiones, acorde a los criterios

La Corte Constitucional de Ecuador,

fijados por la Corte.

tiene una función fundamental en la

De acuerdo con Bazante Pita (2015),

guía y aplicación del derecho a través

el precedente es la construcción de la

de la construcción de precedentes

vinculatoriedad

vinculantes

basada en las motivaciones que se

que

orientan

la

jurídicos,

decisión

expresen

constitucional. La función de la Corte,

(sentencias). Es decir; el precedente

no solo se limita a la resolución de

significa que la regla de fondo que usó

casos concretos, sino que a través de

la Corte en ese caso se vuelve

ellos emite

buscan

obligatoria para ella misma y para

garantizar la coherencia, la seguridad

todos los otros jueces del país, de

jurídica y la protección efectiva de los

modo que cuando se presente un caso

derechos fundamentales.

idéntico o muy parecido, todos tengan

Además, ejerce un rol fundamental en

que aplicar de la misma manera, para

la

asegurar que la justicia sea uniforme y

interpretación

constitucional

y

de
garante

norma
de

la

la

una

tomar

interpretación y aplicación del orden

criterios que

en

de

a

jurisprudencia

predecible.

supremacía normativa. De acuerdo al

23

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Art. 436, numeral 6 de la Constitución

DESAFIOS JURIDICOS 2026

podríamos hablar de las justicias

�cuestiones de

ecuatoriano,

inconstitucionalidad,

el

ordenamiento
el

jurídico
precedente

delimita los puntos de derecho que

constitucional,

adquieren

los

sentencias de la Corte Constitucional,

cuales deben ser aplicados incluso en

posee una naturaleza dual y un

casos

supuestos

carácter eminentemente vinculante,

análogos. Este mecanismo busca

tal como lo establecen el artículo 436,

garantizar

y

numeral 6, de la Constitución de la

previsibilidad en el sistema legal, lo

República del Ecuador (2008) y la Ley

que ha cambiado la práctica judicial en

Orgánica

Ecuador, especialmente en áreas

Jurisdiccionales

como

Constitucional - LOGJCC (2009). La

fuerza

futuros

vinculante,
con

seguridad

derechos

jurídica

fundamentales

y

control de convencionalidad.

emanado

de

de

las

Garantías
y

Control

LOGJCC, en el numeral 3 del artículo
2, establece que la jurisprudencia

3.1

precedente

constitucional es fuente obligatoria y

constitucional en Ecuador: carácter

vincula a todos los poderes públicos y

vinculante y finalidad en la garantía

órganos administrativos. Este carácter

de derechos.

obligatorio se manifiesta en dos

El

Naturaleza

precedente

del

constitucional

en

niveles principales.

Ecuador tiene un carácter vinculante y

En el primer nivel esta la Ratio

se establece como una fuente primaria

Decidendi o Regla de Decisión, que

del ordenamiento jurídico. Esto implica

constituye la parte de la sentencia en

que las decisiones de la Corte

la que se encuentra el fundamento

Constitucional,

normativo directo y que debe ser

aquellas

que

especialmente
establecen

criterios

aplicada por todos los jueces y

obligatorios en casos que involucren

tribunales en casos análogos; es decir,

interpretación constitucional, deben

se

ser acatadas por todos los órganos del

interpretación que se extrae del fallo.

Estado, particularmente los tribunales

En el segundo nivel se encuentra la

ordinarios y los sistemas de justicia

obligatoriedad Erga Omnes, que se

indígena.

refiere a las decisiones de la Corte

refiere

a

los parámetros de

24

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

En

DESAFIOS JURIDICOS 2026

La Corte Constitucional, al resolver

�de constitucionalidad, con un impacto

aplicación.

general y vinculante para todos. Es

Establecer límites de competencia

decir,

Constitucional,

entre ambas jurisdicciones, garantiza

transforma su interpretación de la

la seguridad jurídica al proporcionar

Constitución en una norma obligatoria,

reglas claras que guíen tanto a la

asegurando

y

justicia ordinaria como a la indígena,

estabilidad del sistema jurídico. Este

reduciendo la discrecionalidad judicial

precedente

y

la

Corte

así

la

actúa

coherencia
como

un

promoviendo

la

predictibilidad.

mecanismo de control constitucional,

Aunque el pluralismo jurídico es

prevaleciendo sobre normas inferiores

crucial para la justicia social y la

en

y

inclusión, su implementación efectiva

caso

de

garantizando
fundamentales

contradicciones
que

los

derechos

requiere voluntad política, diálogo

no

sean

violados.

intercultural,

políticas

públicas

(Bazante Pita, 2015).

inclusivas y respeto a los derechos

El precedente constitucional, tiene

humanos. (Hidalgo Cajo, et. al, 2025).

como principal función de proteger los
derechos constitucionales y mantener
la unidad interpretativa del sistema
jurídico. De manera particular, al
considerar los límites entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena, se
destaca la necesidad de armonizar
derechos para que la justicia indígena
se ejerza respetando los derechos
fundamentales establecidos en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales. Esta armonización no
implica que el derecho colectivo se
subordine a la autodeterminación de
los pueblos indígenas, sino más bien

3.2

Metodología

desarrollo

jurisprudencial:
de

líneas

jurisprudenciales sobre pluralismo
jurídico
La

construcción

de

líneas

jurisprudenciales en Ecuador ante el
pluralismo

jurídico

exige

que

armonice

metodología
protección

de

fundamentales,

los

una
la

derechos
principios

de

interculturalidad y autodeterminación
de los pueblos; y, la coordinación entre
la justicia ordinaria y la justicia
indígena. Esta metodología se apoya
en la sistematización de criterios, la
25

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

que exista una congruencia en su

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Constitucional en el control abstracto

�la previsibilidad normativa necesaria

(Sentencia Nro. 5-19-RC/19, 2019).

para evitar solapamientos y vacíos

3.2.2. Etapas de la construcción

jurisdiccionales

jurisprudencial

(Chávez

Vallejo,

constitucional

2023). A continuación, se delinean los

Identificación de conflictos y sujetos

componentes

de interés: se detectan casos en los

centrales

de

la

metodología y su aplicación práctica.

que la declinación de competencia o el
reconocimiento

3.2.1.

Conceptualización

y

fundamentos
que coexisten sistemas normativos
distintos, cada uno con legitimidad y
de

competencia,

lo

que

impone interpretar la Constitución y
las normas secundarias a la luz de la
interculturalidad y la facilidad de
acceso a la justicia para comunidades
indígenas. Es decir, el pluralismo
jurídico

es

base

del

marco

interpretativo constitucional.
carácter constitucional de la línea
jurisprudencial,

ya

que

deben

responder a principios constitutivos
derechos

colectivos,

autodeterminación,
intercultural;

y,

internacionales
humanos,
Constitución

genera tensiones entre la justicia

justicia
a

estándares

de

derechos

incorporados
de

2008

costumbres

y

derechos

fundamentales. Esta fase demanda un
análisis fáctico riguroso y la definición
clara

de

competencias

jurisdiccionales

y

(Añazco

límites
Aguilar,

2020).
Análisis doctrinal y hermenéutico: se
realiza una revisión doctrinal sobre
pluralismo

jurídico,

pluralismo,

y

las

monismo
obras

vs.

sobre

interpretación intercultural. Este paso

También es necesario considerar el

como

jurisdicciones

ordinaria y la indígena, o entre usos y

La metodología parte de la premisa de

marcos

de

por

la

y

la

se complementa con la revisión de
sentencias y dictámenes relevantes
para identificar criterios interpretativos
recurrentes (Chávez Vallejo, 2023).
Construcción

de

criterios

interpretativos: se formulan reglas de
interpretación para resolver casos de
competencia y para decantar posibles
conflictos entre jurisdicciones. Estos
criterios deben ser coherentes con la

26

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

jurisprudencia

DESAFIOS JURIDICOS 2026

motivación robusta de las decisiones y

�tratados

considerando

la

diversidad

de

internacionales y con la práctica

sistemas jurídicos presentes.

jurisprudencial; por ejemplo, reglas

En

para valorar la compatibilidad de

importancia que las resoluciones de la

normas

indígenas

fundamentales

y

lugar,

resalta

la

con

derechos

Corte Constitucional tengan una sólida

con

garantías

fundamentación

judiciales (Bagni, et. al, 2024)
Elaboración

segundo

constitucional.

de

y
Es

alcance

decir,

que

las

líneas

decisiones cuenten con el respaldo de

jurisprudenciales: a partir de los

un claro marco normativo que respete

criterios, se publican decisiones de

tanto

unificar

(líneas

principios interculturales. En tercer

jurisprudenciales) que orienten casos

lugar, la existencia de mecanismos de

semejantes en el futuro, de modo que

control

la Corte Constitucional fijé criterios

supervisión jurisdiccional que permita

repetibles

la

revisar y asegurar la uniformidad

declinación de competencias y la

normativa en la aplicación de la ley,

interacción entre jurisdicciones.

como

criterios

y

previsibles

para

la

Constitución

de

un

como

los

constitucionalidad

elemento

crucial

y

para

resolver conflictos interpretativos y
3.2.3 Instrumentos y productos de
la metodología

coherentes

Hay tres aspectos clave sobre la
jurisprudencia y el pluralismo jurídico.
En

primer lugar, se

importancia

de

garantizar que las resoluciones sean

las

destaca

la

series

de

precedentes y guías de interpretación
que la Corte ha desarrollado. Estas
herramientas son esenciales para
establecer criterios interpretativos que
faciliten la resolución de casos que
involucren pluralismo jurídico. Esto
ayuda a jueces y abogados a aplicar la

con

el

ordenamiento

jurídico dentro del sistema jurídico
(Chávez Vallejo, 2023).
A partir de ello, se presentan desafíos
prácticos importantes. El primero, se
refiere a la necesidad de cohesión
entre

sistemas

normativos,

promoviendo criterios que permitan la
coexistencia

equilibrada

entre

la

jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria, sin que una prevalezca
sobre la otra. Esto implica respetar la

ley de manera coherente y justa,
27

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

con

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Constitución,

�mantener los derechos fundamentales

de

como eje central.

competencias que corresponda en

En segundo desafío se refiere al papel

cada caso. Este rol se fundamenta en

de la interpretación de la ley desde un

la normativa constitucional y en una

enfoque intercultural, sugiriendo la

línea jurisprudencial que priorice la

incorporación

orientaciones

coherencia, la protección de derechos

hermenéuticas que sean sensibles

y el reconocimiento del pluralismo

respetando las diversas perspectivas

jurídico, evitando conflictos y lagunas

culturales. Esto es esencial para evitar

interpretativas.

interpretaciones rígidas que puedan

Un

deslegitimar

reconocimiento de la autonomía de la

originarias.

de

ciertas

prácticas

guíen

fundamental

las

es

el

justicia indígena dentro del marco

desafío constituye la actualización y

legal y constitucional, lo que implica

dinamismo del pluralismo jurídico,

evaluar

requiriendo

mediante criterios objetivos como el

una

un

pilar

que

tercer

permita

Finalmente,

interpretación

metodología

adaptar

que
líneas

los

cambios

consuetudinario y la intervención de

o

autoridades comunitarias. La Corte,

internacionales, sin comprometer la

ha señalado que la determinación de

estabilidad doctrinal (Añazco Aguilar,

la

2020).

realizarse en un marco robusto de

sociales,

a

legislativos

territorial,

declinación

las

jurisprudenciales

ámbito

cualquier

jurisdicción

derechos
4. La Corte Constitucional como
regulador entre jurisdicciones y
como generadora de reglas de
interpretación en relación con la
competencia
un

papel

derecho

aplicable

garantías,

debe
evitando

inseguridades jurídicas derivadas de
decisiones

dispersas

o

contradictorias.
Este

enfoque

establece

que

la

jurisdicción indígena no puede ser

La Corte Constitucional del Ecuador
tiene

y

el

fundamental

al

momento de resolver conflictos entre

rechazada por razones formales, sin
un

análisis

sustantivo

de

la

compatibilidad de sus procesos en

la justicia ordinaria y la justicia
28

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

indígena, a partir de establecer reglas

DESAFIOS JURIDICOS 2026

autonomía de cada jurisdicción y

�los

derechos

respeto por la diversidad cultural

fundamentales y la Constitución; de

(Viteri Thompson, 2025).

esta manera, busca fomentar una

La interpretación intercultural, debe

interacción armoniosa entre la justicia

alinearse a los principios universales

ordinaria y la indígena, promoviendo

como la igualdad y el acceso efectivo

un sistema judicial más equitativo y

a la justicia, acomodando los derechos

respetuoso de los derechos humanos

humanos a realidades socioculturales

(Sentencia No. 3367-18-EP/23, 2023).

específicas.

Creación de reglas de interpretación

especialmente valiosas en casos de

La Corte Constitucional en el ejercicio

pluralismo

de sus atribuciones, crea reglas de

coexistencia de múltiples sistemas

interpretación esenciales en relación a

legales,

los

significativos (Sentencia No. 3367-18-

contextos

coexisten

complejos,

diversas

donde

cosmovisiones

Estas

reglas

jurídico,
puede

son

donde

generar

la

desafíos

EP/23, 2023).

jurídicas. Estas reglas guían a los

Es necesario indicar que estas reglas

tribunales en la interpretación de

no

normas y actos, sin dejar de conocer,

evolucionan, respondiendo a cambios,

principios de interculturalidad y el

nuevos casos y contextos futuros.

respeto a los usos y costumbres

Esta flexibilidad permite establecer

indígenas, ni limitar su autonomía.

líneas jurisprudenciales coherentes

Entre las reglas, se destacan las que

que

reconocen los usos y costumbres en

competencias

materias específicas, siempre que no

derechos fundamentales; es decir, la

contradigan

armonización y divulgación de estas

los

derechos

son

estáticas,

faciliten

sino

que

la

declinación

de

sin

sacrificar

los

constitucionales. Para ello, los jueces

reglas,

realizan

dinámico en la interpretación jurídica.

interpretaciones

contextualizadas,
marco

cultural

considerando
y legal

de

mantienen

un

enfoque

el

cada

4.1. Aspectos metodológicos que

comunidad, de tal forma que las

sustentan

el

decisiones judiciales se encuentren

Constitucional

rol

de

la

Corte

apegadas al marco jurídico como un

29

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

con

DESAFIOS JURIDICOS 2026

relación

�conflicto de competencias es crucial

constitucional. El precedente judicial,

para

2024).

garantizar

la

coherencia

y

legitimidad de sus decisiones. Es
necesario que las resoluciones de la

4.2.

Corte clarifiquen la relación entre el

estrategias de gestión jurídica

texto constitucional, los principios de

Para

pluralismo

resolver

y

la

interpretación

Desafíos
evitar

prácticos

vacíos
la

al

y

momento

declinación

intercultural. Este enfoque robustece

competencia

el razonamiento de las decisiones,

ordinaria y la justicia indígena, es

facilitando la predictibilidad en la

decisivo

aplicación

interpretación claras que determinen

de

la

jurisprudencia

entre

la

de

diseñar

jurisdicción
reglas

de

(Chávez Vallejo, 2023).

cuándo corresponde cada una. Esto

Además, las reglas de interpretación

no solo promueve la coherencia con

deben alinearse con las normas

los derechos fundamentales, sino que

constitucionales

tratados

también asegura decisiones judiciales

derechos

predecibles y justas. La claridad en

humanos, así como con los principios

estas reglas es vital para que tanto las

de autodeterminación y autonomía de

comunidades indígenas como los

los pueblos. Para asegurar que estos

sistemas de justicia ordinaria operen

criterios

y

de manera efectiva y respetuosa

comprendidos de manera uniforme, la

(Sentencia No. 3367-18-EP/23, 2023).

Corte

La participación de las comunidades

y

internacionales

los
de

sean

accesibles

Constitucional,

herramientas

como

la

utiliza
serie

de

es

esencial

para

enriquecer

la

precedentes y guías de jurisprudencia.

interpretación intercultural y legitimar

Estas

las líneas jurisprudenciales. Incluir las

herramientas

difusión

sistemática

permiten
de

la

y

prácticas

interpretativos entre jueces, fiscales y

comunidades

permite

abogados,

decisiones consideren sus realidades

promoviendo

criterios
una

opiniones

comprensión homogénea en relación

y

a

dentro

cuándo

y

cómo

declinar

contextos
de

específicos,
los

de

estas

que

las

siempre
criterios

30

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

competencias (Guía de jurisprudencia

DESAFIOS JURIDICOS 2026

El rol de la Corte Constitucional en el

�que

ello,

es

sistema es construido, inter alia, a

las

reglas

de

partir

de

diversas

garantías

interpretación y las decisiones de

jurisdiccionales, tales como la acción

declinación de competencia sean

de incumplimiento, la acción por

congruentes

incumplimiento,

con

internacionales

los

estándares

acción

derechos

extraordinaria de protección, la acción

humanos, así como con los principios

extraordinaria de protección frente a

de igualdad y no discriminación. Esto

decisiones de la justicia indígena y,

refuerza

las

durante un breve período —resultado

decisiones ante tribunales regionales

de una reforma legal—, la acción

e internacionales y contribuye a la

destinada a la desclasificación de

protección de los derechos de las

información

partes

competencia se derivaba de la Ley de

la

de

la

legitimidad

involucradas

de

(Castellano

Chiriboga, et. al, 2025).
Precedentes

sobre

la

constitucionales
declinación

competencia

entre

cuya

Seguridad Pública y del Estado.
Asimismo,

5.

pública,

la

de

justicia

como

encargada

de

proteger la Constitución y el bloque de
constitucionalidad

en

Ecuador,

la

Corte posee la facultad de eliminar

ordinaria y justicia indígena

incompatibilidades

En armonía a lo expuesto en párrafos

constitucionales mediante el ejercicio

anteriores, la Corte Constitucional del

del

Ecuador, como entidad encargada de

dichas normas entren en conflicto o no

cerrar

justicia

se ajusten formal ni materialmente a

constitucional, y apoyada en las

los preceptos constitucionales. Dicho

competencias

el

control concentrado, en el contexto

artículo 436 de la Constitución, así

ecuatoriano, se divide en control

como en las previstas por la Ley

concreto y control abstracto. Para una

Orgánica

Garantías

mejor comprensión de la evolución

Control

jurisprudencial, resulta esencial partir

los

procesos

consagradas

de

Jurisdiccionales
Constitucional,

de

y
ha

en

establecido

un

sistema de precedentes jurídicos. Este

control

concentrado,

infra
cuando

de lo señalado en la sentencia N.º
309-15-SEP-CC:

31

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

fundamental

Para

DESAFIOS JURIDICOS 2026

constitucionales.

�de

que

de los derechos garantizados por la

comprende el derecho propio

Constitución, salvo en aquellos casos

de las comunidades indígenas

en los que estas acciones se ajusten

es la obligación del Estado de

estrictamente

hacer respetar sus decisiones

establecidos por la Carta Magna y

por

otros

los

elementos

las

instituciones

y

a

los

instrumentos
del

jurídicos

que

bloque

de

autoridades públicas, podemos

forman

concluir que la interferencia de

constitucionalidad.

cualquier autoridad en ellas,

En este contexto, es importante

que no se ajuste al mecanismo

identificar

de control de dichas decisiones

establecidos

previsto

Constitucional del Ecuador (CCE)

constitucionalmente,

parte

límites

los
por

Corte

respecto

vulneración de su derecho a

competencia. Antes de abordar dichos

ejercer

precedentes, es crucial comprender la

impidiendo

derecho
a

los

propio,
pueblos

la

la

tiene como consecuencia la
su

a

precedentes

declinación

importancia

de

indígenas ejercer su autoridad y

interpretación

intercultural

en definitiva a determinarse

casos penales que

libremente”

personas

(Sentencia

No.

309-15-SEP-CC, 2015, p. 17).

de

aplicar

una
en

los

involucren

indígenas

a

como

procesadas, dependiendo del bien

En otras palabras, las actuaciones

jurídico que se pretende proteger. En

realizadas por las instituciones y

este sentido, el caso No. 0072-14-CN

autoridades

Ecuador

constituye un ejemplo relevante. En

deben fundamentarse en el respeto

dicho precedente, la Corte resolvió, a

pleno a la autonomía, los derechos

través de un control concreto de

inherentes y la libre determinación de

constitucionalidad, una consulta de

las comunidades indígenas, por lo

norma relacionada al artículo 441 del

tanto,

que

Código Penal, el cual fue aplicado

las

para privar de la libertad a una

dichas

persona Waorani, miembro de un

públicas

cualquier

en

intervención

desconozca

o

interfiera

decisiones

internas

de

en

32

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

comunidades implica una vulneración

DESAFIOS JURIDICOS 2026

“Si tenemos en cuenta que uno

�concluyó

actas de juzgamiento no poseen

que

el

citado

artículo

“merece una interpretación desde una

efectos

perspectiva intercultural” (Sentencia

naturaleza jurídica como norma y

No. 004-14-SCN-CC, 2014, p. 32).

carecen de fuerza vinculante, salvo en

Este

lo

pronunciamiento

posee

una

que

erga

omnes,

respecta

a

no

las

tienen

partes

relevancia particular, ya que pone de

involucradas

—inter

manifiesto la obligación del Estado

cuanto

la

ecuatoriano

competencia, la Corte Constitucional

—en

tanto

a

la

a

partes—.

En

declinación

de

plurinacionalidad— de garantizar que

no se pronunció sobre este aspecto.

todos los operadores de justicia

Posteriormente, la Corte resolvió una

consideren y respeten la cosmovisión

consulta de norma derivada de la

y los sistemas normativos propios de

acumulación de varios casos que

las

compartían

comunidades,

pueblos

y

como

la

temática

de resolver asuntos relacionados con

competencia. En su sentencia No.

la situación jurídica de sus miembros.

008-15-SCN-CC, determinó que “la

Posteriormente,

Corte

declinación de competencia por parte

Constitucional del Ecuador, mediante

de la autoridad judicial ordinaria

la sentencia No. 004-15-SCN-CC

constituye una garantía que tiene por

(2015), atendió una consulta de norma

objeto

relacionada con el doble juzgamiento

constitucional y legal del non bis in

y la declinación de competencia.

ídem y el derecho a la tutela judicial

Dicha consulta fue planteada por un

efectiva, imparcial y expedita de

juez penal con el objetivo de resolver

derechos” (2015, p. 15).

un conflicto procesal surgido a partir

Fundamentada en el artículo 345 del

de un acta de juzgamiento de justicia

Código

indígena.

CCE

Judicial, esta garantía busca que las

rechazó la consulta al considerar que

personas indígenas sean juzgadas por

no

requisitos

las autoridades de sus comunidades,

establecidos en la sentencia No. 001-

respetando los límites establecidos

No

cumplía

obstante,
con

los

la

la

común

nacionalidades indígenas al momento

la

de

eje

declinación

asegurar

Orgánico

el

de

de

principio

la

Función

33

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

13-SCN-CC, inter alia, porque las

DESAFIOS JURIDICOS 2026

pueblo indígena. La decisión judicial

�costumbres, usos y tradiciones, según

acción extraordinaria de protección en

lo consagrado en la Constitución, los

la que se planteaba, entre otras

instrumentos

solicitudes,

internacionales

de

la

competencia

de

y

indígena y la liberación de una

Control Constitucional. Asimismo, se

persona privada de libertad en virtud

estableció que la declinación de

de una sentencia ejecutoriada. En

competencia

en

este marco, mediante la sentencia No.

todos los casos donde las personas

319-15-SEP-CC, la Corte negó la

procesadas sean indígenas, excepto

acción extraordinaria de protección,

cuando el bien jurídico protegido sea

argumentando que no se configuró un

la vida.

caso de doble juzgamiento, pues no

En tal contexto, los jueces penales

existía un proceso previo tramitado en

tienen la obligación de abstenerse de

la justicia indígena (2015).

conocer y resolver dichas causas, ya

Un hecho similar se presentó en el

que pertenecen al ámbito de la justicia

caso No. 0166-14-EP, en el cual, a

indígena, tomando en consideración

través de la sentencia No. 101-17-

los

y

SEP-CC (2017), también se rechazó

la

la acción extraordinaria de protección

113-14-SEP-CC,

debido, inter alia, a la inexistencia de

conocida como el caso "La Cocha 2".

doble juzgamiento. Asimismo, en otro

Este fallo recalca que “Uno de los

caso, la Corte resolvió una acción

fundamentos

la

extraordinaria de protección mediante

actuación jurídica del Estado, dentro

la sentencia No. 077-16-SEP-CC,

del

constitucional

relacionada con una controversia del

establecer

ámbito civil en la que se solicitaba,

factores

Jurisdiccionales

resulta

de

personalidad
sentencia

aplicable

territorialidad

expuestos
No.

que

legitiman

orden

contemporáneo,

en

es

jurisdicción

amplias garantías que amparen el

entre

derecho a la vida y a la dignidad

declinación

humana" (2014, p. 26).

obstante, la Corte concluyó que no se
habían

otras

la

de

derechos humanos y la Ley Orgánica
Garantías

de

declinación

de

pretensiones,

la

competencia.

No

vulnerado

derechos

34

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

En otra ocasión, la Corte conoció una

DESAFIOS JURIDICOS 2026

para su autonomía en cuanto a

�la acción (2016).

aunque esta obtuvo la declinación de

En la sentencia No. 190-16-SEP-CC

competencia

(2016), la Corte resolvió una acción

persona no indígena en un caso de

extraordinaria

presuntas

de

protección

solicitada

por

agresiones

una

físicas

y

relacionada con la regulación de la

verbales presentado ante el juez de

declinación de competencias a favor

contravenciones del cantón Cayambe,

de

provincia de Pichincha, la Corte

la

justicia

indígena.

Los

accionantes argumentaron que la

terminó resolviendo sobre un

norma infraconstitucional no define

relacionado con la concesión de agua

claramente

en

los

límites

entre

las

lugar del

(2017).

determinó que este asunto excede su

aspectos, establece un precedente

competencia al tratar una acción

relevante para la seguridad jurídica, ya

extraordinaria de protección, ya que

que determina que, al obtenerse la

no corresponde sustituir a la justicia

declinación de competencia a favor de

ordinaria cuando esta cuenta con

la

mecanismos propios de protección.

enfocarse únicamente en resolver el

Así lo señaló previamente en la

caso denunciado, sin abordar otros

sentencia No. 057-15-SEP-CC, al

temas ajenos al motivo que activó la

afirmar que “La vulneración de un

justicia

derecho alegado no puede nacer de la

declinación.

interpretación

de

En el ámbito de las competencias

naturaleza infraconstitucional” (2015,

atribuidas a la Corte Constitucional, el

p. 12).

numeral 7 del artículo 436 de la

En este orden cronológico, la Corte

Constitución consagra que esta tiene

Constitucional

nueva

la facultad de "“conocer y dirimir

acción extraordinaria de protección

conflictos de competencias o de

contra

atribuciones

normas

analizó

decisiones

de

una
la

justicia

justicia

caso,

denunciado

jurisdicciones; sin embargo, la Corte

de

Este

asunto

tema

entre

indígena,

ordinaria

entre

y

esta

su

otros

debe

posterior

funciones

del

indígena. Mediante la sentencia No.

Estado u órganos establecidos en la

001-17-SEI-CC, dejó sin efecto un

Constitución”

(Asamblea

Nacional

35

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

fallo de dicha justicia debido a que,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

constitucionales y procedió a rechazar

�A

esta

constitucional. La Corte aclaró que la

disposición se vinculan también los

finalidad de esta herramienta es

artículos 145, 146 y 147 de la Ley

resolver

Orgánica

Garantías

directamente de las competencias

Control

consagradas en la Carta Magna y “no

Constitucional, así como el artículo 93

como en este caso, en que las

de la Codificación del Reglamento de

competencias de un Órgano constan

Sustanciación

de

en la ley y las del sujeto colectivo

Corte

nacen y se desprenden de su propio

de

Jurisdiccionales

y

de

Competencia

Procesos

de

la

conflictos

que

derivan

Constitucional.

derecho consuetudinario” (Sentencia

En este marco, la Segunda Sala

No. 002-18-SDC-CC, 2018, p. 9).

Especializada en Materia Penal de la

El análisis realizado hasta el momento

Corte Provincial de Justicia del Azuay

ha presentado un resumen de los

planteó

dirimir

principales pronunciamientos emitidos

competencias, solicitando a la Corte

por la Corte Constitucional durante el

Constitucional resolver el conflicto

Período de Transición y su primera

entre la justicia ordinaria y la justicia

conformación,

incluyendo

indígena. La iniciativa surgió a raíz de

renovaciones

correspondientes.

la solicitud del procesado para que el

partir de este punto, se examinan los

juez declinara la competencia en favor

precedentes

más

de la justicia indígena. No obstante,

establecidos

por

mediante la sentencia No. 002-18-

conformación

y

SDC-CC, la Corte Constitucional negó

renovaciones.

En

dicha acción, argumentando que esta

sentencias emitidas por la nueva

debería haber sido propuesta por el

conformación

representante de la Función Judicial,

Constitucional del Ecuador (CCE),

considerado el titular del órgano

destaca la sentencia No. 3-17-CN/19,

correspondiente. Asimismo, se indicó

en la cual, a pesar de haberse negado

que

había

la consulta de norma al no cumplir con

desnaturalizado el propósito de la

los requisitos establecidos, no se

acción

aborda la declinación de competencia

una

la

acción

para

propuesta

definida

en

el

marco

de

el

A

relevantes
la

sus

las

última

respectivas
rastreo
la

de

Corte

36

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

2008).

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Constituyente,

�consulta planteada. No obstante, es

ordinario. Esto vulneraría el

importante señalar que, en el proceso

reconocimiento

penal de origen, el procesado solicitó

de la jurisdicción indígena”

la

(2020, p. 10).

declinación

de

competencia

constitucional

argumentando su nacionalidad kichwa

En esencia, en los casos en que una

ecuatoriana y su pertenencia a la

persona procesada en la justicia

comunidad

Dicha

ordinaria ya haya sido juzgada o se

solicitud fue rechazada por el juez

encuentre sometida a un proceso

penal bajo los motivos de que no

dentro

existía

indígena,

un

de

Inchillaqui.

doble

juzgamiento, la

del

sistema
debe

de

justicia

prevalecer

la

víctima no pertenecía a la comunidad

declinación de competencia, siempre

y se consideró que el procesado

considerando

pretendía eludir la acción de justicia

constitucionales vinculadas al bien

(Sentencia No. 3-17-CN/19, 2019).

jurídico protegido. Actuar de otra

Este caso adquiere relevancia en

manera implicaría una vulneración de

contraste

establecido

derechos. Asimismo, la CCE enfatiza

posteriormente. En particular, en la

que la vía adecuada para cuestionar

Sentencia No. 134-13-EP/20 y con el

posibles

objeto de garantizar la autonomía de

cometidas

por

las

autoridades

la justicia indígena, la CCE fijó un

indígenas

en

sus

decisiones

precedente vinculante de carácter

definitivas es la acción extraordinaria

estricto:

de protección contra las resoluciones

“Una

con

lo

vez

las

violaciones

limitaciones

de

derechos

verificada

la

proceso

de

decisión

tomada

justicia indígena la jueza o juez

ordinaria

en

ordinario no puede negarse a

improcedente, ya que excede su

declinar su competencia pues,

jurisdicción y competencia.

de

En la sentencia No. 438-12-EP/20, la

existencia

otra

del

forma,

la

justicia

de la justicia indígena. Cualquier
por

este

Constitucional

la

justicia

ámbito

del

sería

indígena quedaría supeditada

Corte

Ecuador

al reconocimiento que de esta

(CCE) resolvió, entre otros aspectos,

37

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

haga la misma jueza o juez

DESAFIOS JURIDICOS 2026

por ser esta la materia principal de la

�un recurso sobre la declinación de

decisión

competencia puede ser objeto de una

indígena, para lo cual en su

acción extraordinaria de protección?”

momento el accionante pudo

(2020, p. 6). Al respecto, determinó

proponer acción extraordinaria

que el auto impugnado no tiene

de protección contra decisiones

carácter definitivo, ya que no pone fin

de la justicia indígena” (2020, p.

al proceso. Además, basándose en lo

7).

de

la

autoridad

señalado en la sentencia No. 134-13-

En síntesis, se reafirma la línea

EP/20, la Corte concluyó que no se

jurisprudencial al concluir que el

había activado la justicia indígena en

recurso extraordinario de protección

el caso específico, por lo cual no se

no es procedente contra decisiones

consideraba

judiciales que no tengan carácter

que

los

derechos

colectivos de la comunidad indígena

definitivo

estuvieran en peligro (Sentencia No.

gavamen irreparable. Por otro lado, en

438-12-EP/20, 2020). De manera

ejercicio de su competencia para

similar, en la sentencia No. 357-15-

efectuar

EP/20, la Corte concluyó que no

constitucionalidad,

existía

Constitucional, a través del dictamen

vulneración

de

derechos

debido a que:

y

el

que

no

control

causen

un

abstracto
la

de

Corte

No. 6-20-RC/21, determinó que la vía

“El auto que niega la apelación

de reforma parcial propuesta por el

del auto de declinación de

solicitante no es adecuada para llevar

competencia a favor de la

a

justicia indígena suponga un

constitucional. Esto se fundamenta en

gravamen irreparable para el

que

accionante, pues del contenido

públicas

de la demanda de acción

garantías para el cumplimiento de las

extraordinaria de protección se

resoluciones

de

desprende que las principales

implica

restricción

alegaciones de vulneración de

garantías,

derechos

jurisdiccionales y normativas (2021).

estarían

cabo

dicha

pretender

que

constituyan

una

tales

modificación
las

políticas

las

justicia

únicas
indígena

de

otras

como

las

38

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

encaminadas a cuestionar la

DESAFIOS JURIDICOS 2026

una cuestión jurídica “¿La negativa de

�señalar

que

las

posibilidad

de

aplicar

sanciones

reformas constitucionales realizadas

distintas a la privación de libertad”

mediante el procedimiento de reforma

(2021, p. 4).

parcial no pueden limitar derechos ni

Adicionalmente, mencionó que dicha

garantías

ni

solicitud debe ser formulada por la

modificar el procedimiento de reforma

autoridad indígena que “haya ejercido

constitucional. En consecuencia, la vía

en el caso la potestad de administrar

adecuada para las reformas era la

justicia indígena de acuerdo con los

Asamblea Constituyente.

presupuestos

En la sentencia No. 2024-16-EP/21, la

Constitución, el Convenio 169, los

Corte Constitucional rechazó la acción

precedentes constitucionales y las

extraordinaria

protección

normas referentes a la declinación de

presentada bajo la alegación de una

competencia de la justicia ordinaria”

presunta vulneración del derecho a la

(2021, p. 5).

motivación.

accionante

Entre las competencias de la Corte

sentencia

Constitucional destaca la selección de

previamente emitida por la Corte

sentencias para el desarrollo de

Nacional de Justicia —que declaró

jurisprudencia

improcedente

de

precedentes de carácter general —

casación—, se había referido de

erga omnes—, conforme al numeral 6

manera arbitraria a aspectos tales

del artículo 436 de la CRE y los

como la omisión en la aplicación del

artículos 2 y 25 de la Ley Orgánica de

precedente

Garantías Jurisdiccionales y Control

constitucionales,

de

El

argumentaba

que

un

sobre

intercultural

y

recurso

interpretación

la

vinculante

y

Constitucional. En ejercicio de esta

competencia. Esta decisión judicial

facultad, a través de su Sala de

establece un precedente significativo

Selección, se eligió la sentencia de

al reiterar los criterios necesarios para

hábeas corpus identificada como No.

proceder

1033-0026-2014-S-CPJO. P

una

declinación

en

de

con

la

una

establecidos

interpretación

intercultural, a saber: “i) la identidad de

Posteriormente, mediante la sentencia

la persona indígena; ii) la solicitud de

No. 112-14-JH/21, se determinó que el

declinación de competencia; iii) la

diálogo

intercultural

“debe

ser

39

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

importante

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Es

�la

autonomía

indígena… un momento decisivo en

Constitucional del Ecuador realizó una
aclaración:

este proceso es la determinación de si

“El primero se refiere, a que los

procede o no la declinación de

jueces

competencia”

conocimiento de un proceso

(2021,

pronunciamiento
enfoque

p.

forma

de

9).

Este

parte

justicia

del

dialógica

penal

ordinarios,
en

involucrados

el

en

que

personas

el

estén
que

intercultural. Cabe destacar que este

pertenezcan a una comunidad

caso

precedente

o pueblo indígena, tiene la

significativo en el ámbito penal y

obligación de observar y aplicar

constitucional,

en

a lo largo del proceso normas

de

que estén de acuerdo con las

la

características culturales a las

imposición de medidas cautelares en

que pertenecen. El segundo

procesos

tiene que ver con que las

establece

relación

con

un

especialmente
el

interculturalidad

principio

aplicado

penales

que

a

involucran

personas indígenas.

autoridades indígenas soliciten

En la sentencia No. 1494-15-EP/21,

el conocimiento y ejercicio de la

aunque no forma parte de la línea

jurisdicción exclusiva, ante lo

jurisprudencial sobre declinación de

cual los jueces ordinarios en la

competencia,

etapa que se encuentren deben

se

tomó

como

referencia los elementos expuestos en

declinar su

conocimiento

la sentencia No. 2024-16-EP/21 para

entregarlo a las autoridades

construir el marco argumentativo.

solicitantes”

Basándose en lo señalado en el

1494-15-EP/21, 2021, p. 12)

(Sentencia

y

No.

párrafo 20, se determinó que este

Se debe mencionar que con la

caso no está relacionado con la

expresión "el primero" se aludió a la

declinación de competencia, sino con

interpretación intercultural, mientras

la

que "el segundo" hace referencia a la

interpretación

siguiendo

lo

sentencia

No.

intercultural,

establecido

en

112-14-JH/21.

la

declinación

de

competencia.

No

Posteriormente, en la sentencia No. 1-

obstante, en la nota al pie 27, la Corte

12-EI/21, la Corte aclaró que la

40

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

de

DESAFIOS JURIDICOS 2026

respetuoso

�responsabilidad

entre quienes habiten en ella,

exclusiva

de

los

jueces de la justicia ordinaria, sino

(iv)

también de las autoridades indígenas.

relaciones

Esto implica que, cuando un caso sea

integrantes y, finalmente, (iv)

tramitado en el ámbito de la justicia

que

indígena, y dicha competencia se vea

comunidad,

limitada

en

tradiciones y derecho propio, ha

situaciones donde el bien jurídico

conocido y resuelto casos como

protegido corresponda a la vida—, las

el que se discute, es decir, que

autoridades

deberán

sea parte de su costumbre

trasladar el caso a la justicia ordinaria

hacerlo. Es menester hacer

(Sentencia No. 1-12-EI/21, 2021).

hincapié en lo establecido en el

Además, la Corte estableció criterios

párrafo 104 supra, es decir, que

para que los jueces —sin perjuicio de

el

aquellos que soliciten la declinación—

debe ser casuístico. En tal

tengan claridad sobre cuándo un caso

sentido, cuando la autoridad

puede

indígena resuelve situaciones

—especialmente

indígenas

considerarse

un

conflicto

interno:

altere

se

o

distorsione

entre
advierta

sus
que

mediante

examen

la
sus

necesariamente

con estas características se

“Para dilucidar que se trata de

advierte que lo hace dentro de

un conflicto en los términos del

la esfera de su ámbito territorial,

artículo 171 de la CRE se debe

en el entendido de que dicho

considerar que el caso cumpla

conflicto impacta directamente

con al menos uno de los

el espacio ‒no solo geográfico,

siguientes

(i)

que

sino cultural y espiritual‒ en el

entramado

de

que la comunidad como un todo

comunitarias,

(ii)

desarrolla

su

tenga una implicación en la

relaciones

y,

armonía y en la paz de la

ejercita

comunidad, (iii) que ocasione

autodeterminación” (Sentencia

una

No. 1-12-EI/21, 2021, p. 27).

afecte

el

relaciones

criterios:

afectación

en

la

su

vida,
sobre

derecho

sus
todo,
a

la

41

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

convivencia de sus miembros o

DESAFIOS JURIDICOS 2026

declinación de competencia no es una

�con lo establecido por la Corte

un perjuicio irreparable, ya que existen

Constitucional, el voto concurrente o

otras vías procesales disponibles,

salvado

doctrina

como la justicia indígena. Además,

la

jueza

destaca que las decisiones de esta

Teresa

Nuques

jurisdicción pueden ser reclamadas

existen

“incluso, a través de una acción

situaciones específicas en las que los

extraordinaria dirigida en contra de

jueces no están obligados a declinar

decisiones

su competencia. Dichos casos se

jurisdicción” (2021, p. 8). En este

limitan a aquellos en los que no se

contexto,

presenta una solicitud de declinación

criterios que deben considerarse al

por parte de una autoridad indígena,

evaluar

así como a situaciones donde no se ha

competencia: “i) si la Comunidad

activado

Zhiña

constituye

constitucional—,
constitucional
Martínez

señala

que

previamente

la

justicia

adoptadas
la

Corte

una
Buena

en

dicha

establece

los

declinación
Esperanza

de

es una

indígena, conforme a lo dispuesto en

comunidad indígena que administra

el artículo 345 del Código Orgánico de

Derecho propio; ii) si quien requirió la

la Función Judicial (Voto concurrente

declinación de competencia poseía la

de la sentencia No. 1-12-EI/21, 2021).

calidad de autoridad indígena; y, iii) si

Una de las sentencias clave para

el conflicto a dirimir es interno” (2021,

comprender

p. 11).

la

declinación

de

competencia es la N.º 256-13-EP/21,

Con

en la que la Corte Constitucional del

establecidos por la Corte para la

Ecuador

acción

declinación de competencia y tras

protección

contar con el análisis antropológico —

presentada contra un auto que inhibía

el cual no fue realizado por el juez de

su competencia, transfiriéndola a favor

origen a pesar de su relevancia para

de la comunidad indígena Zhiña

comprender el caso—, se determinó

Buena Esperanza. En su análisis, la

que se cumple con el primer elemento:

Corte

la Comunidad es reconocida como

analizó

extraordinaria

recuerda

una

de

los

precedentes

establecidos en resoluciones previas,

una

base

en

comunidad

los

elementos

indígena

que

42

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

señalando que dicho auto no genera

DESAFIOS JURIDICOS 2026

En el voto concurrente —de acuerdo

�derecho.

interrogantes sobre lo decidido por la

Respecto al segundo elemento, tras

Corte en relación con el derecho a la

analizar el Estatuto de la Comunidad,

identidad y a la autodeterminación.

el

que

Asimismo, se manifestó en el párrafo

la

97 de la resolución que no se vulneró

declinación de competencia como

el derecho a la seguridad jurídica

presidente de la Comunidad Indígena,

debido

la Corte concluyó que “la declinación

audiencia,

de competencia fue realizada por una

contemplada en el artículo 345 del

autoridad legítima de una comunidad

Código

Orgánico

indígena que ejerce Derecho propio”

Judicial.

Sin

(Sentencia No. 256-13-EP/21, 2021,

contraviene el principio establecido en

p. 16).

el numeral 3 del artículo 11 de la

En cuanto al tercer elemento, con

Constitución y resulta incongruente,

base en los criterios expresados en la

considerando que, según la misma

sentencia No. 1-12-EI/21, utilizados

Corte, sería deseable promover una

para identificar si existe un conflicto

relación de cooperación entre la

interno de carácter comunitario, se

justicia ordinaria y la justicia indígena

estableció que tradicionalmente ha

conforme

formado parte de la comunidad, ha

Constitución. Finalmente, la Corte

convivido en sus tierras comunitarias,

desestimó la demanda al concluir que

comparte

no existió vulneración de derechos.

certificado

reconocen

propio

y

al

las

actas

solicitante

sus

de

costumbres

y

a

ausencia

dado

al

que
de

de

una

no
la

está

Función

embargo,

artículo

la

criterio se fundamenta en que el

jurisprudencial

sentido de pertenencia y la percepción

Constitucional, resulta relevante la

propia deben analizarse conforme a

sentencia

las particularidades del caso concreto.

particularmente en el contexto de la

No obstante, es relevante destacar

aplicación

que la accionante no se considera

competencia por parte de los jueces y

indígena

dicha

juezas de la justicia ordinaria. En esta

genera

sentencia, el tribunal abordó varias

comunidad,

lo

cual

de

del

de

En

miembro

análisis

171

esto

cosmovisión” (2021, p. 18). Este

ni

el

la

de

No.
de

la

desarrollo
la

Corte

3367-18-EP/23,
declinación

de

43

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

su

DESAFIOS JURIDICOS 2026

administra

�consideradas

deben

como

ser

En su análisis, la Corte precisó que

directrices

“los operadores judiciales en su

fundamentales. El caso se originó ante

resolución

la

competencia deben atender a la

negativa

de

declinación

de

de

de

competencia por parte de los jueces

voluntad

ordinarios en favor de la jurisdicción

familiares, valorando su decisión de

indígena “en el marco de un proceso

que el caso continúe en la justicia

penal por el delito de violación a una

indígena u ordinaria” (2023, p. 15). En

adolescente con discapacidad” (2023,

este escenario, se debe valorar las

p. 1).

características del caso y confirmar si

Tras un análisis y la identificación del

estas permiten que el caso sea tratado

problema

dicha

bajo la jurisdicción indígena o la

negativa en relación con el derecho a

ordinaria, aspecto que resulta esencial

ser juzgado por un juez competente,

para

se estableció que este podría generar

adecuada en cada caso particular. En

un gravamen irreparable. Con base en

virtud

argumentos

jurisprudenciales,

considerando

constitucionales y legales, así como

mencionados,

en

desestimada.

un

que

examen

conllevaría

crítico

de

las

de

declinación

las víctimas y sus

garantizar
de

este

una

razonamiento,

todos
la

resolución

los

y

factores

demanda

fue

resoluciones judiciales —materia de la

En la sentencia No. 1509-18-EP/23,

litis—,

se

concluyó

no

se

se desestimó la acción extraordinaria

vulneración

al

planteada por la presunta vulneración,

derecho a ser juzgado por la justicia

entre otros, del derecho a ser juzgado

indígena. Esto se fundamentó en el

por un juez competente y del derecho

hecho de que los jueces ordinarios

a la debida motivación. Este caso se

protegieron los derechos de la víctima,

originó en el contexto de un proceso

al identificarla como miembro de un

relacionado con un inventario de

grupo

y

bienes. En relación con el derecho a

protección

ser juzgado por un juez competente, la

configuraba

de

otorgándole

una

atención
una

constitucional.

que

prioritaria

triple

Corte determinó que no se evidenció
tal vulneración, ya que el juzgado de

44

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

que

DESAFIOS JURIDICOS 2026

cuestiones

�requisitos legales necesarios para

severo llamado de atención dirigido a

justificar la competencia, basándose,

las

entre otros aspectos, en la existencia

Comunidad. El caso en cuestión tuvo

de un proceso previo iniciado en la

su origen en tres procesos iniciales: la

Comunidad

por

sus

declinación de competencia en un

autoridades.

Esta

decisión

propias

autoridades

indígenas

de

la

fue

proceso penal relacionado con el

confirmada por la Sala de la Corte

delito de daño a bien ajeno, una

Provincial

solicitud de acto urgente para llevar a

(2023). En cuanto al

derecho a la motivación, el tribunal

cabo

concluyó que las sentencias relativas

posteriormente, una

al inventario de bienes cuentan con

reivindicación.

fundamentación

No

Dichos procedimientos tienen como

obstante, señaló que la exclusión de

elemento común la adquisición de un

ciertos bienes podría ser tramitada en

bien

un procedimiento independiente ante

históricamente ha pertenecido a la

el mismo juez competente (2023).

parroquia Pasa, donde opera la Unión

En el transcurso del 2024, la Corte

de Organizaciones Campesinas e

Constitucional

Indígenas

suficiente.

abordó

dos

casos

una

inspección

inmueble

de

judicial

y,

demanda

de

comunitario

Pasa

que

(UOCAIP),

emblemáticos que consolidaron los

encargada de aplicar justicia indígena.

principios

directrices

La sentencia detalla que el terreno en

jurisprudenciales delineados tanto por

cuestión fue vendido dentro del marco

su antecesora como por la reciente

jurídico civil mediante una escritura

composición

este

pública de compraventa, debidamente

marco, el primero de dichos casos

formalizada ante una notaría. No

culminó en la emisión de la sentencia

obstante, los miembros de la UOCAIP,

No. 5-18-EI/24, en la que siete de los

tras haber declinado la competencia

nueve magistrados que conformaron

jurisdiccional inicial, continuaron el

el Pleno de la Corte aceptaron la

procedimiento en su foro propio.

acción extraordinaria de protección

Aproximadamente tres años después

contra

de dicha declinación, las autoridades

y

renovada.

decisiones

de

En

la

justicia

45

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

indígena. Asimismo, se emitió un

DESAFIOS JURIDICOS 2026

primera instancia cumplió con los

�“nula la escritura de compraventa

2024, p. 26)

5-18-EI/24,

celebrada el 11 de julio de 2013 ante

La

la Notaría Tercera del cantón San

autoridades indígenas deben actuar

Pedro de Pelileo” (Sentencia No. 5-18-

con

EI/24, 2024, p. 5) y procedieron a

evidencias lo planteado durante el

notificar esta decisión al Registrador

proceso constitucional. Asimismo, en

de la Propiedad. Esto condujo a que la

relación con el derecho a la propiedad,

Corte

reconoció

Constitucional

realice

Corte

No.

establece

diligencia

la

y

que

respaldar

titularidad

de

las
con

los

importantes observaciones sobre el

accionantes y determinó que tales

asunto:

autoridades están en la obligación de

“Se llama la atención a la

respetar y garantizar ese derecho,

autoridad indígena, así como a

incluso si determinadas prácticas,

su defensa técnica, por la falta

“como la compraventa de un bien

de diligencia en entregar a la

comunitario

Corte información que acredite

pertinente y para un fin distinto a

sus afirmaciones, a pesar de

actividades comunitarias” (2024, p.

haberse

a

28), no están constitucionalmente

hacerlo durante la audiencia de

permitidas. Por ende, las autoridades

Pleno. Además, se recuerda a

no podían anular el documento en

la

cuestión

comprometido

autoridad

indígena

sin

sin

la

autorización

reparar

el

daño

accionada su obligación de

ocasionado. Finalmente, entre otras

asegurarse, en todo conflicto

disposiciones, la Corte otorgó un plazo

interno que conozca y resuelva,

de 90 días a la Asamblea General —

que las personas que puedan

UOCAIP— para llevar a cabo una

ser

nueva audiencia, con la participación

afectadas

por

sus

decisiones tengan la posibilidad

de

de participar de los espacios

interesados, con el propósito de

donde se toman las decisiones

subsanar el daño causado.

que

En la sentencia No. 11-22-EI/24, la

podrían

defender

sus

afectarlas,

y

derechos”

los

Corte

accionantes

Constitucional

y

del

terceros

Ecuador

46

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

(Sentencia

DESAFIOS JURIDICOS 2026

de la Asamblea General declararon

�la

no

segundo nivel como apelación, ya que

establece un listado específico de

las competencias varían según sus

materias

deba

normas y tradiciones. Un ejemplo de

ejercerse la justicia indígena, por lo

ello es que las autoridades de primer

tanto, su administración no puede ser

nivel

restringida. Además, la Corte destacó

recurrir a las del segundo nivel —

la importancia de analizar cada caso

compuesto por varias comunas y

concreto

la

comunidades indígenas con base en

competencia de la autoridad indígena,

su derecho a la autodeterminación—

bajo el principio de interpretación

para garantizar decisiones imparciales

intercultural, y tomando en cuenta los

y justas. Esta dinámica no supone una

parámetros establecidos previamente

jerarquización similar a la de la justicia

en su jurisprudencia (Sentencia No.

ordinaria,

11-22-EI/24, 2024). Por otro lado, en la

principios propios de organización y

sentencia No. 2-22-EI/25, la Corte

coherencia con sus costumbres.

precisó aspectos relacionados con las

Posteriormente, en la sentencia No.

facultades

las

384-20-JH/25, como parte del proceso

comunidades indígenas en diferentes

de selección de decisiones para

niveles, basándose en sus estatutos y

establecer jurisprudencia vinculante y

costumbres

reconocidos

precedentes aplicables a todos —erga

constitucionalmente.

En

omnes—, la Corte determinó que el

sobre

Constitución
las

para

cuales

determinar

jurisdiccionales

de

este

—la

Comunidad—

sino

que

responde

habeas

perspectiva intercultural para el caso

garantía jurisdiccional que permite

concreto, no sería plausible asumir

restituir

que

circunstancias,

conocimiento

de

las

la

constituye

a

contexto, señaló que “Desde una

el

corpus

pueden

libertad,
de

entre
una

una
otras

persona

controversias internas deba seguir un

indígena cuando su detención resulta

orden semejante al establecido en la

de una medida cautelar como la

justicia ordinaria” (2025, p. 17). Esto

prisión preventiva dictada en un

significa que en el ámbito de justicia

proceso penal. Esto concuerda con el

indígena no es obligatorio activar un

aspecto fáctico de un procedimiento

primer nivel para luego recurrir a un

de justicia indígena en el que dicha

47

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

que

DESAFIOS JURIDICOS 2026

aclaró

�infringiendo así el principio de non bis

la prisión preventiva, de la

in idem (Sentencia No. 384-20-JH/25,

autoridad indígena que habría

2025). En este escenario, el juez

resuelto el conflicto interno en

responsable del habeas corpus debe

la comunidad y del accionante”.

analizar lo siguiente:

(2025, pp. 38-9)

“(i) indicios que presente el

Con base en los cuatro aspectos

accionante

su

previamente mencionados, el juez o

o

jueza tiene la responsabilidad de

pertenecía

respecto
a un

nacionalidad
indicios

a

pueblo

indígena;

que

(ii)

si

la

detención

resulta

el

arbitraria debido a incumplimientos o

la

vulneraciones de las garantías del

existencia de una resolución de

debido proceso. Entre estas garantías

justicia

lo

se encuentra la establecida en el literal

involucre; (iii) indicios respecto

i, numeral 7 del artículo 76 de la

a la similitud entre los hechos

Constitución de la República del

perseguidos en la causa penal

Ecuador (CRE), que protege a las

seguida contra el accionante y

personas de ser juzgadas más de una

los hechos analizados en la

vez por la misma causa. Es importante

resolución de justicia indígena;

aclarar que la resolución de un habeas

y, (iv) evidencia de que el juez

corpus no tiene carácter vinculante “la

penal

verificación de la competencia de las

accionante

presente

evaluar

respecto

indígena

dio

a

que

oportunidad

al

accionante y a sus autoridades

autoridades

indígenas

la

determinación sobre la existencia de

competencia

cosa juzgada o la configuración de los

conforme la ley. Para el efecto,

requisitos legales para la declinación

en la audiencia de habeas

de competencia” (2025, p. 39), ni

corpus, el juez deberá convocar

tampoco para la situación jurídica del

y contar con la participación: del

procesado en el proceso penal.

declinación

de
de

solicitar

judiciales,

ni

la

agente fiscal que investiga el
hecho punible en el proceso

48

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

penal, del juez penal que dictó

DESAFIOS JURIDICOS 2026

persona ya ha sido sancionada,

�Luego del desarrollo de todo este
trabajo, se reafirma el pluralismo
jurídico y la jurisdicción indígena, ya
que las sentencias que se han
analizado a lo largo del presente
artículo han reiterado sus argumentos
en pro del reconocimiento de la
jurisdicción

indígena

con

las

características de establecerse como
un sistema autónomo en la figura del
Estado constitucional de derechos,
que reconoce cuestiones como la
En ese mismo sentido, la Corte
Constitucional del Ecuador, dentro de
su rol ha establecido criterios que nos
sirven para la tramitación de casos
competencias

declinación
y

su

de

regulación,

principalmente en cuanto a su ámbito
territorial. Esto faculta a que se
asegure que la justicia indígena se
aplique, garantizando el pluralismo
jurídico que se ha plasmado en la

en

los

instrumentos

de

derechos

internacionales

humanos, con especial énfasis en los
delitos en contra de la vida, conforme
ha indicado la Corte Constitucional en
varias de sus pronunciamientos.
En ese mismo sentido, la Corte
Constitucional,

ha

precisado

el

procedimiento para la declinación de
competencias, por ejemplo, indicando
que la justicia ordinaria debe verificar,
mediando la petición de una autoridad
justicia indígena en curso y que el
mismo es pertinente, situación que
debe ser demostrada. No obstante,
también se debe verificar lo dispuesto
por las resoluciones del Consejo de la
Judicatura de Ecuador sobre el tema.
Posiblemente nos encontremos frente
a un desafío de coordinación entre la
justicia indígena y la justicia ordinaria,
lo

que

con

el

estudio

de

la

jurisprudencia, ha generado tensiones
y conflictos de competencia, haciendo

misma.
De igual forma, del trabajo en general,
podemos entender que el límite a la
aplicación de la justicia indígena es la
plena vigencia de los derechos que se
encuentran

y

indígena, que existe un proceso de

multiculturalidad y plurinacionalidad.

relacionados

Ecuador

reconocidos

en

la

crucial que se desarrollen varios
mecanismos para que exista una
coordinación

interjurisdiccional,

situación que a la vez que erige como
un reto y un desafío de esta.

49

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Constitución de la República del

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Conclusiones

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08 de abril de 2015).
Sentencia No. 008-15-SCN-CC, Casos No. 0005-11-CN, 0058-11-CN, 0021-12-CN y 000313-CN (Corte Constitucional del Ecuador 05 de agosto de 2015).
Sentencia No. 057-15-SEP-CC, Caso No. 0825-13-EP (Corte Constitucional del Ecuador
04 de marzo de 2015).
Sentencia No. 057-15-SEP-CC, Caso No. 1914-11-EP (Corte Constitucional del Ecuador
15 de junio de 2016).
Sentencia No. 077-16-SEP-CC, Caso No. 0200-14-EP (Corte Constitucional del Ecuador
09 de marzo de 2016).
Sentencia No. 101-17-SEP-CC, Caso No. 0166-14-EP (Corte Constitucional del Ecuador
12 de abril de 2017).
Sentencia No. 112-14-JH/21, Caso No. 112-14-JH (Corte Constitucional del Ecuador 21 de
julio de 2021).
Sentencia No. 11-22-EI/24, Caso No. 11-22-EI (Corte Constitucional del Ecuador 24 de
octubre de 2024).
Sentencia No. 1-12-EI/21, Caso No. 1-12-EI (Corte Constitucional del Ecuador 17 de
noviembre de 2021).
Sentencia No. 113-14-SEP-CC, Caso No. 073 1-10-EP (Corte Constitucional del Ecuador
30 de julio de 2014).
52

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

06 de agosto de 2014).

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Sentencia No. 004-14-SCN-CC, Caso No. 0072-14-CN (Corte Constitucional del Ecuador

�Sentencia No. 1494-15-EP/21, Caso No. 1494-15-EP (Corte Constitucional del Ecuador 22
de septiembre de 2021).
Sentencia No. 1509-18-EP/23, Caso No. 1509-18-EP (Corte Constitucional del Ecuador 30
de agosto de 2023).
Sentencia No. 2024-16-EP/21, Caso No. 2024-16-EP (Corte Constitucional del Ecuador 14
de abril de 2021).
Sentencia No. 2-22-EI/25, Caso No. 2-22-EI (Corte Constitucional del Ecuador 09 de enero
de 2025).
Sentencia No. 256-13-EP/21, Caso No. 256-13-EP (Corte Constitucional del Ecuador 08
de diciembre de 2021).
Sentencia No. 309-15-SEP-CC, Caso No. 0056-10-EP (Corte Constitucional del Ecuador
23 de septiembre de 2015).
Sentencia No. 3-17-CN/19, Caso No. 3-17-CN (Corte Constitucional del Ecuador 09 de
julio de 2019).
Sentencia No. 319-15-SEP-CC, Caso No. 0958-09-EP (Corte Constitucional del Ecuador
30 de septiembre de 2015).
Sentencia No. 3367-18-EP/23, Caso No. 3367-18-EP (Corte Constitucional del Ecuador 04
de mayo de 2023).
Sentencia No. 357-15-EP/20, Caso No. 357-15-EP (Corte Constitucional del Ecuador 21
de octubre de 2020).

53

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

de julio de 2020).

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Sentencia No. 134-13-EP/20, Caso No. 134-13-EP (Corte Constitucional del Ecuador 22

�Sentencia No. 438-12-EP/20, Caso No. 438-12-EP (Corte Constitucional del Ecuador 07
de octubre de 2020).
Sentencia No. 5-18-EI/24, Caso No. 5-18-EI (Corte Constitucional del Ecuador 12 de
septiembre de 2024).
Viteri Thompson, M. (2025). Interpretación intercultural en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional de Ecuador. Revista Uniandes Episteme, Vol. 12(Núm. 2), 296–317.
Obtenido de https://doi.org/10.61154/rue.v12i2.3888
Voto concurrente de la sentencia No. 1-12-EI/21, Caso No. 1-12-EI/21 (Corte
Constitucional del Ecuador 17 de noviembre de 2021).

54

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

de julio de 2025).

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Sentencia No. 384-20-JH/25, Caso No. 384-20-JH (Corte Constitucional del Ecuador 24

�OMISIONES LEGISLATIVAS Y
NORMAS DE EFICACIA LIMITADA
EN LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA
DE 1988.

LEGISLATIVE OMISSIONS AND
NORMS OF LIMITED
EFFECTIVENESS IN THE BRAZILIAN
CONSTITUTION OF 1988.
Ovidio Macedo Oliveira
Universidad de São Paulo
https://orcid.org/0009-0009-4661-1687
ovidio_mo@hotmail.com
Resumen: Este artículo analiza la falta de leyes reguladoras para las normas constitucionales que
requieren la intervención del poder legislativo, buscando comprender las razones legales, históricas
y políticas que dan lugar a esta omisión legislativa en la Constitución brasileña de 1988. Para el
desarrollo del texto se utilizó el método hipotético-deductivo, con investigación bibliográfica y análisis
documental. Se concluyó que los legisladores tienen la facultad discrecional de omitir la creación de
leyes reguladoras y que, históricamente, el Congreso Nacional ha estado vinculado a una coyuntura
política positivista contraria a los derechos sociales, que se remonta a la época de la Dictadura Militar
(1964-1985).
Palabras Clave: Constitución brasileña de 1988; Omisión legislativa; Eficacia de los derechos
sociales
Abstract: This article aims to analyze the absence of laws regulating constitutional norms that require
legislative action, seeking to understand the legal, historical, and political factors resulting in
legislative omission within the 1988 Brazilian Constitution. The hypothetical-deductive method was
Como citar:

54

Macedo, O. (2026) Omisiones legislativas y normas de eficacia limitada en la Constitución Brasileña
de 1988. Revista Desafíos Jurídicos, 6(11). https://doi.org/10.29105/dj6.11-212. 55-94

�legislation, and that, historically, the National Congress has been bound by a political climate—
characterized by legal positivism and opposition to social rights—those dates back to the era of the
Military Dictatorship (1964–1985).
Keywords: Brazilian Constitution of 1988; Legislative Omission; Efficacy of Social Rights

Introducción

La cuestión investigada en esta

El debate sobre la efectividad de las

investigación fueron las razones que

normas constitucionales aborda un

dan lugar a la inercia legislativa ante

problema

un mandato constitucional, buscando

clásico

del

derecho

constitucional: el contraste entre su

comprender

contenido formal y material, es decir,

constitucional en sí mismo —si existe

el conflicto entre sus disposiciones y

obligación legislativa por parte del

su aplicación efectiva, entre su teoría

legislador— y posteriormente qué

y su efecto práctico. Este problema

aspectos

encuentra apoyo en la denominada

influyen en la inercia legislativa en la

inercia legislativa, caracterizada por

práctica, así como analizar la actual

la omisión del poder legislativo ante

falta

un mandato constitucional que exige

constitucionales específicas. El tema

específicamente

Las

es relevante para el debate social y

que

jurídico sobre la efectividad práctica

requieren legislación posterior para

de las normas constitucionales, dado

su efectividad son caracterizadas por

que Brasil es un país con gran

José Afonso da Silva (2004) como

desigualdad social y deficiencias en la

normas de efectividad limitada, y en

aplicación práctica de sus textos

treinta y cinco años de la Constitución

legales, lo que genera un sentimiento

Federal de 1988, numerosas normas

de

permanecen sin regulación legal y,

Constitución y el sistema jurídico en

por

su conjunto, e impide el ejercicio

normas

constitucionales

consiguiente,

práctica.

legislación.

sin

efectividad

de

primero

históricos

regulación

insatisfacción

efectivo

de

los

el

y

de

social

mandato

políticos

normas

con

derechos

la

ya

56

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

analysis. It was concluded that legislators possess the discretion to refrain from enacting regulatory

DESAFIOS JURIDICOS 2026

employed in the development of this text, supported by bibliographic research and documentary

�consagrados

en

el

texto

constitucional.
El

constitucional. Además, se contó con
el apoyo del análisis de disposiciones

objetivo

central

investigación

fue

de

esta

desarrollar

un

constitucionales

decisiones judiciales y encuestas

estudio que analizara la falta de leyes

realizadas

reguladoras

Diputados

para

las

normas

específicas,

por
y

la

los

Cámara

de

organismos

de

constitucionales que requieren la

investigación

intervención del poder legislativo,

Interuniversitario de Estadística y

buscando comprender las razones

Estudios Socioeconómicos (DIEESE)

legales, históricas y políticas que dan

y SmartLab. Asimismo, se utilizó

lugar a esta omisión legislativa. Como

como eje central el concepto de

objetivos

específicos,

buscó

normas de eficacia limitada, basado

describir

cómo

Constitución

en la teoría del profesor José Afonso

se

la

Federal de 1988 consagró normas de

Departamento

da Silva.

efectividad limitada en relación con el
mandato constitucional y su carácter
vinculante, así como analizar la
historia de la transición democrática
brasileña a la luz de la coyuntura
política establecida en ese momento,
y

delimitar

constitucionales

las

normas

vigentes

que

Para la elaboración del texto, se
el

método

deductivo,

mediante

cualitativo

combinado

hipotéticoun

enfoque
con

una

investigación bibliográfica centrada
en la contribución teórica de trabajos
científicos previos sobre el tema, así
como

en

doctrinas

del

secciones. En la primera, se introdujo
el problema de la eficacia de las
normas

constitucionales

y

las

discusiones doctrinales al respecto.
Se presentó el concepto de normas
de eficacia limitada y se analizó la
obligación de legislar. Finalmente, se

carecen de una ley reguladora.
empleó

El trabajo se estructuró en tres

derecho

abordó

el

número

de

normas

constitucionales que aún no están
reguladas, a través de una encuesta
realizada

por

la

Cámara

de

Diputados. En la segunda sesión, se
exploraron estudios en el campo de la
filosofía del derecho para abordar la
influencia del positivismo jurídico, con
el fin de resaltar la materialidad del
57

�codificada. Este aspecto material se

de ley y poseen contenido social: la

dividió en tres partes: el aspecto

huelga en el servicio público; la

histórico,

protección del trabajador frente a la

la

voluntad

política

establecida y el derecho en su

automatización;

aplicación. Se analizó la historia de la

adicional por actividades arduas; la

falta de efectividad de los derechos

expropiación de tierras con mano de

sociales en el mundo y en Brasil,

obra esclava; y la prohibición del

demostrando

de

despido

implementar estos derechos durante

sindical.

la

la

dificultad

transición

Posteriormente,

arbitrario

remuneración

del

dirigente

democrática.
se

demostró

la

persistencia de fuerzas vinculadas al
período militar durante la transición
democrática en Brasil, resaltando la
correlación de fuerzas a través de un
análisis de la situación política de los
partidos políticos en el Congreso

1. La Constitución Federal de 1988
y las normas de eficacia limitada
En Brasil, el debate sobre la eficacia
de la Constitución Federal suele
adoptar una forma crítica, señalando
el contraste entre la idea de justicia
social expresada en el texto y las
injusticias que se materializan en la

Nacional.
En aquel momento, se abordaron los
derechos

la

con

efectividad

social

práctica y cómo estos pueden impedir
la realización de otros, resaltando la
consagración
discrecionalidad

del

principio

legislativa

de
y

el

principio de reserva de lo posible en
el ordenamiento jurídico brasileño. En
la tercera sesión, el enfoque se centró
en los derechos sociales y cómo
estos se ven perjudicados por la falta
de regulación, presentando cinco

realidad social. Este contraste refleja
el problema entre forma y eficacia
presente

en

el

Derecho

Constitucional. Esto no podría ser de
otra manera si consideramos que el
constitucionalismo, en su dimensión
histórica, tanto en Brasil como en el
mundo, ha lidiado con el conflicto
constante
políticos

entre
y

los

aspectos

jurídicos

de

la

Constitución, así como entre su
contenido formal y material.
Por lo tanto, se han consolidado en
58

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

normas constitucionales que carecen

DESAFIOS JURIDICOS 2026

derecho más allá de la norma

�eficacia y aplicabilidad de las normas

medida

constitucionales,

para

conformidad con la ley", esta ley

comprender las razones que dan

debería —o al menos aparenta—

lugar a la disonancia entre el

crearse para instituir la medida

programa

la

constitucionalmente prevista. Por lo

Constitución Federal y el contexto

tanto, si no existe una ley, y por ende

social brasileño, ayudándonos a

no hay garantía de que la medida

entender algunas de las razones de

constitucional

la distancia entre la «letra de la ley»

expresión de dicha norma en el texto

y su práctica.

constitucional resulta insuficiente y

Específicamente entre las normas

no vinculante, lo que puede generar

constitucionales,

una sensación de ineficiencia en

esenciales

propuesto

por

aquellas

que

debe

se

requieren la acción posterior del

relación

Poder Legislativo para la elaboración

normativo brasileño.

de

En

leyes

que

garanticen

su

este

con

adoptarse

todo

punto,

"de

adopte,

el
la

la

sistema
aparente

aplicación efectiva, cobran especial

contradicción en la existencia de una

relevancia en este debate, sobre

norma que el Estado podría no

todo cuando se prevén desde la

cumplir plenamente merece especial

promulgación de la Constitución,

atención. Esto se debe a que el

pero

mandato

ni

siquiera

se

presentan

insertado

por

el

proyectos de ley en el Congreso

constituyente original para activar el

Nacional

y

poder legislativo puede entenderse

práctica,

como una obligación impuesta al

evidenciando así la brecha entre la

legislador, pero también como una

teoría y la realidad.

facultad. Por lo tanto, es necesario

para

consiguiente

En

estas

su

regulación

efectividad

situaciones,

resulta

diferenciar entre dos hipótesis: el

imperativo cuestionar la legitimidad

deber de

del carácter programático de las

plenamente la Constitución Federal,

normas,

a

en contraposición a la facultad de

primera vista, cuando la Constitución

legislar en relación con hipótesis

considerando

que,

legislar para

integrar

59

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

establece expresamente que una

DESAFIOS JURIDICOS 2026

el país estudios doctrinales sobre la

�una obligación o deber al legislador

segunda fase de las constituciones

(Leite, 2020).

liberales

Asimismo, la construcción histórica

carácter

del constitucionalismo y el desarrollo

naturaleza

de

transformando

las

constituciones

nos

han

que

estas

jurídico

y

adquieren
pierden

meramente
los

su

política,
derechos

conducido hasta aquí, con un vínculo

enunciados en derechos positivos y

íntimo entre el problema de la

exigibles. Este proceso resulta del

naturaleza y la eficacia de las

hecho de que dichas constituciones

normas

la

se centraron únicamente en regular

contenido

el poder estatal y los derechos

doctrinal de las constituciones. Al

individuales, sin regular la sociedad

concebirlas

misma en su ámbito material.

constitucionales

determinación

del
en

su

y

dimensión

histórica, es posible comprender sus

Con

la

llegada

de

instintos y propósitos (Bonavides,

desafiaban el credo político de la

2020).

sociedad

burguesa,

ideas
que

que
hasta

entonces ostentaba el monopolio
1.1 la eficacia de las normas
constitucionales

constitucional,

del

derecho

Bonavides

(2020)

observa que el surgimiento de las
primeras declaraciones de derechos
—que sentarían las bases para su
posterior desarrollo en forma de
constituciones— se produce con un
carácter

meramente

político

formal, constituyendo un

y

simple

conjunto de principios generales y
abstractos,

de

los

principios

consagrados en las constituciones,

Tomando como objeto la evolución
histórico-política

ideológico

desprovistos

de

la inestabilidad y el compromiso
marcaron

el

surgimiento

constitucionalismo

del

social,

que

buscaba formas de equilibrio y
transacción en la ideología del
Estado

social.

constitucionalismo

Este

introdujo

por

primera vez derechos relativos a las
relaciones de producción, el trabajo,
la

educación,

seguridad

la

social

cultura

y

la

—derechos

sociales—, si bien insertados en

naturaleza jurídica. Es solo durante
60

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

la consolidación de la denominada

DESAFIOS JURIDICOS 2026

constitucionales que no imponen

�declaraciones con obstáculos mucho

primeras clasificaciones brasileñas

mayores para su aplicación que los

(Leite, 2020).

antiguos

individuales

Sin embargo, en Brasil, la historia del

liberales. De este modo, al intentar

debate sobre la disparidad entre la

abarcar toda la esfera material de la

forma de la constitución y la realidad

sociedad, las constituciones sociales

social se remonta al siglo XIX, a la

sufrieron un declive en su grado de

Constitución Imperial de 1824. José

jurídicalidad, que se reflejó en la

Antonio

programáticaidad,

publicista de la época, escribe:

derechos

los

postulados

Pimenta

Bueno

(1857),

abstractos y las tesis doctrinales.

En efecto, la constitución en sí

(Bonavides, 2020).

misma no es más que un

Así pues, cabe señalar que la

símbolo

controversia

halagadoras. Es el grandioso

en

programáticaidad

torno

a

de

la
las

de

frontispicio

esperanzas
del

edificio

constituciones es un tema recurrente

representativo, que, para no

a lo largo de su historia, con una gran

ser

influencia en la génesis de las

aislada, exige sus pilares de

constituciones y, posteriormente, en

seguridad,

el constitucionalismo social.

interiores, que salvaguardan

El problema de la naturaleza jurídica

los

de la norma frente a su naturaleza

individuales, que sirven como

programática ha sido objeto de

talleres de prosperidad social.

debate desde la primera fase del

[…] Por eso, la libertad y el

constitucionalismo liberal, cuando

bienestar

los

dependen esencialmente de

estadounidenses

constitucionalistas
realizaron

las

leyes

una

mera

decoración

sus

derechos

de

espacios
públicos

un

pueblo

reguladoras
del

e

bien

primeras clasificaciones de normas

ejecutadas,

desarrollo

constitucionales, que posteriormente

práctico de su constitución; de

tuvieron importantes repercusiones

lo contrario, solo tendrán el

teóricas en Brasil, a través de Rui

derecho a ser felices, pero no

Barbosa, quien llevó a cabo las

la felicidad, y el hecho es mejor

61

�¿De qué sirve o valor una

primeros

juristas

promesa

formular

su

amplia

constitucional
libertad

de

personal

o

industrial, de asociación o de
prensa,

si

las

leyes

reguladoras correspondientes,
o en su ausencia los actos de
la administración frustran estas
predicciones (Bueno, 1857, pp.
45-46, citado por Leite, 2020,
pp. 42-43)?

brasileños

propia

en

clasificación

autónoma de normas constitucionales
fue el profesor José Afonso da Silva.
Para Silva (2008), la Constitución de
1988 se ajusta al concepto de
constitución orientadora, ya que está
dirigida a fines y programas de acción
futura en el sentido de una orientación
democrática. Así, las conciliaciones
entre

los

logros

liberales

y

la

Así, al percibir la incongruencia entre

evolución política del contenido social

el texto legal y la realidad material,

hacen que la redacción de las normas

en un país con contradicciones

sea muy imprecisa, comprometiendo

arraigadas

su

en

sus

documentos

efectividad

políticos desde el siglo XIX, la

inmediata,

sociedad

medidas

brasileña

se

ha

y

dado

aplicabilidad
que

adicionales

requiere

para

surtir

preocupado durante mucho tiempo

efecto. Sin embargo, considera que

por la efectividad de las normas

no existen normas constitucionales

constitucionales, dado que un texto

de mero valor moral; un principio

constitucional

insertado en una Constitución rígida

desprovisto

de

efectividad normativa es inútil (Leite,

adquiere

una

dimensión

jurídica,

2020)

incluso aquellos de carácter más
ideológico-programático, y, por lo

1.1.1 Clasificación de José Afonso

tanto, no

existe

ninguna

norma

da Silva

constitucional

En Brasil, varios autores en el campo

efectividad.

del derecho constitucional se han

Sin embargo, el autor señala dos

centrado en clasificar las normas

significados

constitucionales según criterios de

efectividad: (a) efectividad social, que

desprovista

para

la

de

palabra

62

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

efectividad y aplicabilidad. Uno de los

DESAFIOS JURIDICOS 2026

que el mero derecho.

�obedecida y aplicada, es decir, a la

2008).

conducta humana efectiva; y (b)
efectividad jurídica, que se expresa
en la capacidad/potencial de producir,
en mayor o menor grado, efectos
legales. Así, incluso si toda norma
constitucional posee un mínimo de
efectividad

jurídica,

posibilidad

de

que

existe

la

carezca

de

efectividad social, es decir, que no se
manifieste en la práctica de la
realidad social brasileña. Si bien toda
norma posee efectividad, lo que las
diferencia es el grado de sus efectos

Es en este contexto que crea su
propia

clasificación

de

normas

constitucionales en cuanto a su
efectividad,

considerándolas

en

función de una triple característica y
distinguiéndolas en tres categorías:
normas de plena efectividad; normas
de efectividad contenida; y normas de
efectividad limitada. Estas últimas
disposiciones constituyen el objeto de
la presente investigación, en la que se
definen como:

jurídicos (Silva, 2008).

“todas

Así, al analizar las primeras corrientes

en vigor, no producen todos

doctrinales en Estados Unidos y

sus efectos esenciales, porque

posteriormente

en

Silva

el legislador constituyente, por

concluye

las

constituciones

la razón que sea, no estableció

prevén un determinado tipo de norma

la reglamentación suficiente al

que

respecto, dejando esta tarea al

que

debe

desarrollada

ser
y

Italia,

debidamente

aplicada

por

el

aquellas que, al entrar

legislador ordinario o a otro

legislador ordinario; reglas que no

órgano

pueden ni deben entrar en los detalles

2004, págs. 82-83).

del

Estado”

(Silva,

de su aplicación, y que, por lo tanto,
su efectividad no se manifiesta en la

1.1.2 Obligación de legislar: ¿deber

plenitud de los efectos jurídicos

o potestad?

previstos por el constituyente hasta

Silva (2004), además de clasificar las

que se emite una norma jurídica

normas

ejecutiva ordinaria o complementaria,

aborda el problema de la naturaleza

constitucionales,

también

63

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

según lo previsto o requerido (Silva,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

se refiere a la norma efectivamente

�impuesta al legislador de emitir

sanción específica en caso de tal

normas integradoras, es decir, hasta

omisión.

qué punto un mandato constitucional

Sin embargo, esto no impide que las

puede o no limitar al legislador a

sentencias emitidas por el poder

legislar. De este modo, se señala que,

judicial, que reconocen la omisión

en virtud del párrafo 2 del artículo 103

constitucional,

de la Constitución de 1988, la omisión

inmediatamente

legislativa constituye una conducta

normativamente

inconstitucional, sujeta a revisión y

omitido, para que tengan validez con

control judicial:

efectos jurídicos hasta que se cumpla

resuelvan
la
sobre

cuestión
el

asunto

«§2. Cuando se declare la

la omisión legislativa. En palabras del

inconstitucionalidad

por

profesor: «Con esto se reconciliarían

omisión de una medida para

el principio político de la autonomía

hacer

norma

del legislador y la exigencia del

constitucional, se notificará al

cumplimiento efectivo de las normas

Poder competente para que

constitucionales» (Silva, 2013, p. 51).

adopte las medidas necesarias

Por lo tanto, el poder judicial, al tener

[...]» (Silva, 2004, p. 129).

la legitimidad para llenar el vacío

efectiva

una

Por lo tanto, existe la obligación de

dejado por el Congreso Nacional,

legislar, pero dado que constituye una

puede constituir una de las vías

mera notificación dirigida al poder

susceptibles

legislativo, puede resultar ineficaz,

normativa.

considerando

que

establecidos

en

de

integración

los

términos

Las sentencias capaces de llenar el

este

artículo

vacío legislativo son las que resultan

consagran intacto el principio de

de

discrecionalidad legislativa, el cual,

vigentes en la Constitución Federal: la

expresado

del

acción directa de inconstitucionalidad

órgano legislativo, le permite omitir un

por omisión, materializada en el

mandato

artículo 103, caput y §2 citados

en

la

autonomía

constitucional,

precisamente como consecuencia de

dos

instrumentos

anteriormente;

y

el

normativos

auto

de

64

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

que dicho mandato no prevé ninguna

DESAFIOS JURIDICOS 2026

de la obligación constitucionalmente

�incomparecencia,

previsto

el

Sucede que la limitada eficacia de

artículo 5, LXXI. Estas dos garantías

estas normas sigue siendo limitada

constitucionales se configuran como

incluso cuando se adquieren efectos

medios jurídico-institucionales para la

prácticos mediante una sentencia

supresión de la omisión legislativa

judicial,

frente a un mandato constitucional,

jerárquica entre la normatividad de

que, no obstante, resultan en la

una decisión judicial y la de una ley,

declaración del deber. Se demuestra

así como a la falta de legitimidad

que las facultades para legislar son

social de una decisión del Tribunal

insuficientes porque constituyen mero

Supremo.

conocimiento

normativa, dado que la función, a

para

el

en

poder

debido

a

la

Federal

disparidad

con

fuerza

legislativo. (Leite, 2020).

priori, del tribunal no sería «legislar»

Así pues, se concluye que el mandato

en lugar del Congreso Nacional, tema

constitucional pretende obligar al

que Leite (2020, p. 15) aborda, por

legislador a actuar, a la vez que le

ejemplo,

permite

«fenómenos de la judicialización de la

abstenerse

de

intentando

hacerlo,
consagrar

simultáneamente

el

principio

de

como

política,

parte

la

de

los

interpretación

constitucional, el activismo judicial y

autonomía legislativa y la separación

sus límites».

de poderes con la exigencia del

En resumen, si bien debe respetarse

cumplimiento efectivo y la integración

la separación de poderes y la

de las normas constitucionales. De

autonomía legislativa, la Constitución

este modo, el mandato constitucional

Federal, al hacerlo, obstaculiza un

se reviste de normatividad jurídica e

objetivo intrínsecamente contenido en

incluso

sí misma: la caracterización de su

puede

generar

efectos

jurídicos prácticos —mediante una

normatividad,

sentencia con fuerza normativa—,

efectividad y su materialización en la

pero

objetivo

sociedad brasileña. De tal manera

declarado: revestirse de normatividad

que, al respetar ciertos principios

jurídica

contenidos

no

alcanza
a

legislativo.

través

su
del

proceso

en

coercitividad,

su

ordenamiento

jurídico, no logra implementar los

65

�por el poder constituyente, un poder

reguladas por ley, a pesar de su

que, en palabras de Bulos (2021, p.

importancia.

394), sería "[...]la máxima expresión

encuentran 7 derechos y deberes

del fenómeno político del poder. Su

individuales y colectivos previstos en

importancia es tal que, si no existiera,

el Artículo 5 (ítems VI, XV, XVIII,

no

por

XXXVIII, XLVI, LI y LXI) y otros 6

consiguiente, no habría ordenamiento

derechos previstos en el capítulo

jurídico. Por lo tanto, existe un

sobre derechos sociales (Artículo 6,

compromiso sustancial asumido por

párrafo único; Artículo 7, ítems I, XXIII

la Constitución, en relación con su

y XXVII; y Artículo 8, ítems IV y VII).

efectividad,

pueda

Además, el Título VIII – Orden Social,

garantizar el orden constitucional y

contiene un total de 22 disposiciones

los principios ya consolidados.

que aún no se han regulado.

habría

constitución

para

y,

que

Así
1.1 Treinta y cinco años de la
Constitución Federal: ejemplos de
inercia legislativa
de

Diputados

(2024),

existen

199

actualmente
disposiciones

constitucionales

no

reguladas en Brasil, de las cuales 94
cuentan con propuestas presentadas
en la Cámara de Diputados y 105 no
han sido objeto de propuestas en el
órgano legislativo.

considerando

se

que

la

Constitución buscó abordar tanto la
cuestión

de

su

implementación

títulos que subdividen el cuerpo de la
Constitución Federal, el Título II –
Fundamentales

garantizan la autonomía del legislador
para

guardar

silencio,

como

se

mencionó anteriormente, se concluye
que un aspecto importante en el
análisis de la efectividad de las
normas

constitucionales

es

la

voluntad política del legislador, ya que
si las garantías constitucionales para
la integración normativa a través del

La encuesta revela que, entre los

Derechos

estos

práctica como los principios que

Según una encuesta realizada por la
Cámara

pues,

Entre

y

poder

judicial

son

insuficientes,

entonces, en última instancia, solo el
poder

legislativo

podrá

otorgar

efectividad normativa legal y, por

Garantías (Artículos 5-17) cuenta
66

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

actualmente con 15 disposiciones no

DESAFIOS JURIDICOS 2026

mandatos construidos y promulgados

�La ley complementaria a la que se

derechos, sin descuidar la influencia

refiere la norma aún no ha sido

ejercida

ejecutivo

aprobada por el Congreso Nacional y,

mediante la propuesta de proyectos

por lo tanto, el derecho a una relación

de ley y medidas provisionales.

laboral protegida contra el despido

De

aspecto

arbitrario o injustificado carece de una

importante es el contenido político de

regulación infraconstitucional sólida.

las normas no reguladas, que resulta

Es

fundamental para comprender por

frecuencia con que se producen

qué estas, en concreto, no han sido

casos de despido arbitrario y a las

reguladas, a pesar de que han

necesidades materiales de la clase

transcurrido

trabajadora, la norma se regula

este

el

poder

modo,

35

a

otro

años

desde

la

evidente

que,

debido

provisionalmente

que muchas otras normas ya se han

Disposiciones

incorporado normativamente a la ley

Transitorias (ADCT), en su artículo

(281

10, encabezado y cláusulas:

ya

reguladas

según datos de la Cámara).
Como

ejemplo,

Ley

de

Constitucionales

Artículo 10. Hasta que se
promulgue

la

norma expresada en el apartado I del

complementaria

a

artículo 7 de la Constitución Federal:

refiere el artículo 7, inciso I, de

Artículo

la Constitución Federal:

7.

Los

consideremos

la

la

promulgación de la Constitución y de

disposiciones

en

a

siguientes

la

son

ley
que

se

derechos de los trabajadores urbanos

I - La protección a que se

y rurales, además de otros destinados

refiere

se

limita

a mejorar su condición social:

incremento,

hasta

I - Relación laboral protegida contra el

veces, del porcentaje previsto

despido arbitrario o injustificado, en

en el artículo 6, encabezado y

virtud de una ley complementaria que

§ 1, de la Ley N° 5.107, de 13

prevea, entre otros derechos, la

de septiembre de 1966;

indemnización

compensatoria.

II - Se prohíbe el despido

la

arbitrario o sin justa causa [...]

(Constitución

de

República

a

un

cuatro

Federativa de Brasil, 1988).

67

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

ciertos

por

social

DESAFIOS JURIDICOS 2026

consiguiente,

�enumera los impuestos establecidos

estrecha

por

voluntad

la

Unión,

la

Asamblea

relación
del

con

la

legislador

de

Constituyente original se propuso

actuar o no en favor de dicho

crear un impuesto aplicable a las

contenido, constituye causa de

"grandes fortunas", reservando su

omisión e inercia legislativa

aplicación

ante el mandato que exige la

para

una

futura

ley

complementaria. Así, de los siete

integración

normativa

impuestos que debería establecer la

infraconstitucional.

Unión, solo uno, el impuesto sobre las
grandes fortunas, aún no se ha

2. El aspecto material del problema

establecido y, por lo tanto, nunca se

de la eficacia

ha recaudado. Se trata también de un

Se ha demostrado que, más allá de

impuesto que, de instituirse, estaría

una explicación basada en el análisis

vinculado al Fondo para la Lucha y

de la forma de la norma, existen otros

Erradicación de la Pobreza, según el

aspectos que influyen en el problema

artículo 80 de la Ley de Disposiciones

de

Constitucionales

constitucionales, como los aspectos

(ADCT),

Transitorias

constituyendo

así

una

la

eficacia

de

las

normas

políticos mencionados anteriormente:

redistribución directa de la renta:

el contenido político de la norma y la

Artículo 80. El Fondo para la Lucha y

voluntad

Erradicación

estrechamente vinculados a aspectos

de

la

Pobreza

se

del

legislador,

compone de:

históricos. En otras palabras, para

[...]

encontrar las razones de la inercia
III - los ingresos procedentes

legislativa, es necesario ir más allá de

de la recaudación del impuesto

la mera discusión doctrinal sobre la

a que se refiere el artículo 153,

clasificación

apartado

constitucionales y profundizar en

VII,

de

la

de

las

normas

Constitución;

otros aspectos de lo que constituye el

De este modo, se demuestra

derecho.

que el contenido político de las

La idea de que el derecho no se limita

68

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

normas constitucionales, en su

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Con base en este artículo, que

�jurídicas surge

al

el fenómeno jurídico se limita,

positivismo jurídico presente en el

por excelencia, únicamente a

debate sobre la filosofía del derecho.

la técnica jurídica. (Mascaro,

En este sentido, Mascaro (2018)

2018, p. 327)

de

la

crítica

caracteriza la cosmovisión positivista

Así, autores que se identifican con la

jurídica como la más común en el

cosmovisión

pensamiento jurídico contemporáneo,

comparten la idea de que el derecho

resultado de la expresión inmediata

se limita a la normatividad jurídica,

del dominio burgués sobre el Estado,

como Hans Kelsen: «el único objeto

caracterizada por una visión que

del

convierte la acción jurídica en una

norma» (Kelsen, 2011, p. 72); y

acción

Norberto

técnica,

desprovista

de

positivista

conocimiento

jurídica

jurídico

Bobbio:

es

la

«[...]con

la

contenido más allá de la norma

formación del Estado moderno, no

misma.

solo el derecho se convirtió en la

[...] La filosofía burguesa del

única fuente del derecho, sino que el

derecho,

el

derecho legislativo estatal se convirtió

positivismo

en el único orden normativo, el único

basada

estatismo,

el

en

jurídico y una cosmovisión

sistema

liberal, entiende el derecho

comportamiento

como una mera y continua

sociedad;[...]» (Bobbio, 1995, p. 226).

técnica

Sin

instrumentos

para

operar

jurídicos.

para

regular
humano

embargo,

las

el

en

la

perspectivas

[...]

positivistas no jurídicas dentro del

Todo lo que sea mayor, más

ámbito del derecho argumentan en

amplio y abarcador que esta

contra de la idea de que este se basa

teoría general de las técnicas

únicamente

jurídicas es aborrecido como

Estas

no jurídico. Existe una aversión

expresadas por autores como Carl

al pensamiento jurídico que se

Schmitt

relaciona con la verdad social.

explicaron la dinámica del derecho

Para los pensadores de esta

aportando concepciones que van más

en

normas jurídicas.

perspectivas
y

Foucault,

fueron
quienes

69

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

gran corriente de pensamiento,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

a lo consagrado en las normas

�Schmitt analiza que la ley emana del

El pensamiento marxista, con

Estado a través de su poder de

respecto al derecho, no se

decisión, y no solo a través del marco

preocupa por comprender la

legal estandarizado (Mascaro, 2018,

estructura que lo legitima, sino

p.

la

que busca comprenderlo en su

materialización de la ley en la realidad

manifestación concreta. Marx

social, la decisión de quien está en el

supera el dogmatismo jurídico

poder importa más que el aparato

normativo para adentrarse en

legal en sí. Por otro lado, Foucault

la

analiza que existen poderes no

materialismo histórico. Si bien

atestiguados

el

418),

por

por

lo

que,

la

en

norma

que

historicidad,

en

positivismo

jurídico

influyen en el ámbito jurídico al

fundamenta

imponer relaciones de dominación y

estudio en el derecho positivo,

sujeción, y, por lo tanto, es necesario

originado

buscar el derecho analizando esta

reducido a él, la lectura del

dinámica de imposición, a la que

derecho

denomina la microfísica del poder

perspectiva no positivista y

(Mascaro, 2018, p. 436).

marxista amplía su campo de

Además, más allá de las perspectivas

estudio y comprensión más

puramente no positivistas, existen

allá de esta frontera limitante,

visiones críticas del derecho, basadas

reduccionista y conservadora

en el pensamiento marxista, que no

(Sperandio, 2020, p. 60).

se

centran

en

comprender

la

Mascaro,

en

seguidor

su

el

el

campo
Estado

desde

de

de
y

una

la

teoría

estructura que legitima el derecho,

jurídica crítica, define la forma política

sino

su

como «la reproducción de un conjunto

concreta,

de relaciones externas a la forma

trascendiendo la norma positivizada y

estatal misma que le confieren dicha

enfocándose

condición» (Mascaro, 2013, p. 26). Es

en

comprenderlo

manifestación
en

en

comprender

la

materialidad en la que se manifiesta.

decir, entiende que, más allá de la
institucionalidad, las normas y la

70

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Así pues:
DESAFIOS JURIDICOS 2026

allá de la técnica legislativa.

�emanan del tejido social, y estas son

poderes establecidos y un orden

las que, de hecho, definen la forma

imperante

política, incluido el derecho.

mantener.

Por lo tanto, resulta evidente que

En este sentido, la Constitución

existe un elemento de materialidad en

Federal

el derecho, un elemento que se

considera

explica a través de teorías no

Estado Social (Bonavides, 2021, p.

positivistas e incluso de la teoría

379),

crítica. Deduciremos entonces que

positivas del Estado para garantizar

esta materialidad es lo que se

sus derechos fundamentales, entre

expresa en la realidad, lo que se

los que se incluyen no solo la lista de

materializa en la sociedad más allá de

derechos

la letra de la ley, resultado de

(propiedad, libertad, igualdad formal,

aspectos como la decisión de un líder,

etc.), sino también los derechos

las relaciones de poder invisibles o

sociales (del trabajador, asistencia

incluso la lucha de clases.

social, salud, educación).

Para analizar el problema de la

Sin

eficacia

normas

surgimiento de los derechos sociales

constitucionales, es necesario mirar

que ahora se incluyen en nuestro

más allá…

texto constitucional como derechos

de

las

que

se

Brasileña

es

una
decir,

pretendía

de

Constitución
prevé

liberales

embargo,

1988

la

se
del

acciones

clásicos

historia

del

fundamentales es producto de la
2.1 El aspecto histórico de la
consolidación de los derechos
sociales
Desde una perspectiva histórica, el
problema de la efectividad de las
normas constitucionales adquiere un
carácter político, ya que los derechos
sociales no se garantizaban de la
misma manera que los derechos

sociedad industrial y, por lo tanto,
está marcada por conflictos, un
contenido dinámico, pluralismo y la
tensión entre igualdad y libertad. Esto
dio lugar a cartas políticas repletas de
contenido programático que, al prever
la

acción

encontraron

positiva

del

limitaciones

Estado,
en

su

ejecución. En este sentido, Bonavides

liberales, dado que en la transición al
71

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

constitucionalismo social ya existían

DESAFIOS JURIDICOS 2026

formalidad, existen relaciones que

�derechos
como

385)

comenta:

sociales
bien

«Los

jurídica de su adversario e

fundamentales,

intentó utilizarla en contra de la

señaló

Leibholz,

burguesía (Engels, Kautsky,

pertenecían al ámbito de los derechos

2012, p. 19).

que el Estado “concede” (gewährt)

A medida que el constitucionalismo

pero no “garantiza” (gewährleistet)».

social

Las limitaciones en la ejecución de

consolidaba, el carácter programático

ciertos derechos en relación con otros

de las cartas constitucionales también

caracterizan

la

se acentuaba. Los nuevos derechos

un

se imbuían de un aspecto positivista y

problema político, dado que los

formal. Se enunciaban, pero no se

derechos sociales tenían limitaciones

garantizaban

en

contenidos en la norma, pero no en la

eficacia

su

porque

el

problema

constitucional

realización
eran

de

como

precisamente

derechos

que

ganaba

terreno

realmente;

y

se

estaban

materialidad de la vida social.

antagonizaban la posición ideológica

La inclusión de los derechos sociales

preestablecida, a saber, la posición

en las normas programáticas se

liberal, y que se intentaban alcanzar

caracterizó como un compromiso

mediante

ya

entre el orden existente y las nuevas

establecidos por el constitucionalismo

presiones sociales, buscando formas

liberal.

de equilibrio entre las ideologías que

Engels y Kautsky (2012), destacados

ahora convergían en un Estado de

teóricos que influyeron en los logros

derecho social:

los

instrumentos

de los derechos sociales, ya lo

“La

inestabilidad

y

el

atestiguaron en 1887:

compromiso, por el contrario,

Así como la burguesía, en su

marcan el constitucionalismo

lucha

social

contra

la

nobleza,

desde

sus

inicios,

arrastró durante un tiempo la

fragilizando los fundamentos

concepción

de las Constituciones, que,

tradicional

teológica
del

el

desde el primer periodo de

proletariado también recibió

posguerra del siglo XX, buscan

inicialmente

formas

la

mundo,

concepción

de

equilibrio

y

72

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

p.

DESAFIOS JURIDICOS 2026

(2021,

�Estado

capitalista» (SPERANDIO, 2020).

social.

La

tregua

en

este

caso,

el

constitucional en medio del

Así pues, resulta evidente que el uso

conflicto ideológico se logró

de una visión positivista puramente

únicamente

jurídica

gracias

fórmulas

a

las

también

sirvió

como

programáticas

mecanismo para mantener el orden

introducidas en los textos de

existente, mediante un compromiso

las

con

Constituciones

[...]”

(Bonavides, 2020, p. 236).

las

expresado

demandas
en

la

sociales,

promesa

de

garantizar los derechos sociales en
En otras palabras, la forma en que se
codificaron los derechos sociales
sirvió como una especie de «tregua»
ideológica

entre

jurídicas

dos

ideologías

antagónicas,

una

preestablecida y otra nueva, en la que
la forma jurídica, expresada en sí
misma, sin efectividad práctica, sirvió
de máscara para los problemas que
se

pretendían

resolver.

declaraciones

se

precisamente

con

Estas

encubrieron
una

noción

positivista del derecho para que los
sentimientos de clase antagónicos se
sintieran

igualados

por

la

normatividad jurídica y, por lo tanto,
igualados en la realidad: «Da la falsa
impresión de igualdad. Falsa, porque
no es más que una igualdad formal.
En esencia, existe una sujeción del
sujeto trabajador en relación con el

algún momento futuro, pero no de
inmediato.
El caso de Brasil no fue diferente; en
su camino hacia la consolidación del
constitucionalismo
mediante

social, lo

promesas

hizo

futuras

expresadas en normas de eficacia
limitada, en un contexto social en el
que la sociedad brasileña clamaba
por el progreso social, pero se
encontraba históricamente situada en
un período posdictatorial. En este
nuevo camino, los poderes que
guiaban el antiguo orden también
disputaron el nuevo orden y, por lo
tanto, influyeron directamente en el
proceso

constituyente

para

garantizar.
En este sentido, según Codato (2005,
p. 83):
[...] es necesario destacar las

sujeto propietario de los medios de
73

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

producción,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

transacción en la ideología del

�e

una ofensiva de la oposición. Así, el

ideológicas que rigieron el

periodo de transición a la democracia

proceso de construcción de la

(de 1974 a 1989) se prolongó más

democracia política en Brasil

que el propio régimen militar (1964-

durante la última década. La

1974),

historia reciente constituye el

continuidad del autoritarismo en las

telón de fondo del largo e

instituciones

irregular

transitorias (Codato, 2005).

proceso

construcción

de

un

de

los restos de la dictadura
Por

lo

importante

tanto,

señalar

dimensión,

tanto

por

es
esta
su

ausencia en algunos análisis
formalistas

de

la

transición/consolidación, como
por la presencia incidental de
ciertos

“hechos”

determinadas

una
que

excepcional
debían

ser

orden

liberal-democrático a partir de
militar.

con

en

narrativas,

reducidos a meros ejemplos
para ilustrar un postulado o
confirmar una “teoría”.

El inicio de lo que se considera la
transición a un régimen democrático
se produjo con el anuncio de la
política de modificación del régimen,
presentada por el presidente Geisel
poco después de su investidura en
1974. Esta política fue resultado de
reajustes entre políticos y militares y
de la redefinición de las relaciones de
poder entre las clases sociales y el
estamento militar, evidenciada por la
gran presencia de protestas de
trabajadores

de

profesionales

clase

liberales

media

y

(Codato,

2005).
Brasil emergió de la dictadura militar

Esta política surgió con el propósito

no mediante el derrocamiento de un

declarado de promover la distensión,

gobierno ni el surgimiento de un

es decir, la relajación de los controles

movimiento popular, sino mediante el

políticos, y fue mantenida por el

compromiso

transición

siguiente presidente, Figueiredo, bajo

democrática lenta y gradual, bajo la

el nombre de «política de apertura».

dirección del gobierno ya en el poder,

Sin

la cual se limitó para no dar cabida a

principales

con

una

embargo,

dado

cargos

que

ejecutivos

los
en
74

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

políticas

DESAFIOS JURIDICOS 2026

condiciones

�cuestionados, las crisis políticas no

intocables:

bastaron para revocar el monopolio

Seguridad Institucional (antes

político del gobierno por parte de las

Casa

Fuerzas Armadas, un hecho que

Brasileña

constituye el rasgo fundamental de la

(ABIN, antes Servicio Nacional

institucionalización de la dictadura

de Información (SNI)) y el

(Codato, 2005).

sistema de Justicia Militar.

La transición democrática concluyó

Finalmente,

durante la administración de Sarney,

empresarial, [...] la norma era

el primer presidente no militar —

el

aunque

representantes influyentes del

elegido

indirectamente—

«feudos

burocráticos»

la

Oficina

Militar),

la

de

Agencia

Inteligencia

en

contacto

el

ámbito

directo

mundo

régimen en 1986, la promulgación de

empresas y los responsables

la

de la toma de decisiones

en

1988

y

las

elecciones presidenciales populares

las

entre

mediante la política de oposición al
Constitución

de

de

grandes

estratégicas [...].

en 1989. No obstante, persistía la
existencia

de

centros

de

poder

específicos en el Estado brasileño,
dotados de gran independencia y sin
control político. En este sentido,
Codato (2005, p. 101) cita tres
el

ámbito

económico,

seguía vigente el esquema de
"superministerios", como en la
dictadura, ahora representado
por la tríada Banco Central,
Consejo de Política Monetaria
y Ministerio de Hacienda. En el
ámbito militar, se mantenían

con

respecto

a

la

Asamblea Constituyente que elaboró
la Constitución Federal de 1988,
Bonavides señala la existencia de un
poder constituyente de facto —sujeto
a

ejemplos:
En

Asimismo,

regresión—

y

un

poder

constituyente formal, caracterizado
por el progreso. Esta disparidad de
poderes al momento de crear una
norma

constitucional

es

lo

que

Bonavides clasifica como una crisis
constituyente, la cual, a diferencia de
una crisis constitucional (la mera falta
de aplicación de la constitución), es
una crisis del poder constituyente
75

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

tres

DESAFIOS JURIDICOS 2026

manos de los militares nunca fueron

�mismo, «[...]un poder que, al reformar

poniendo fin al multipartidismo en

o redactar la constitución, se muestra

Brasil. Finalmente, en marzo de 1966,

en

completamente

se inició el período de bipartidismo

impotente para erradicar la raíz de los

político, en el que solo dos partidos

males

conformaban

este

acto

políticos

y

sociales

que

el

abanico

de

aquejan al Estado, al régimen, a las

posibilidades dentro de la política

instituciones y a la sociedad[...]»

brasileña: la Alianza Renovadora

(Bonavides, 2020, p. 392).

Nacional

A continuación, profundizaremos en

gobernante,

el segundo aspecto material del

Democrático Brasileño (MDB), el

derecho que se analizará: la voluntad

partido de oposición autorizado por

política establecida en el orden

los militares (Napolitano, 2014).

vigente.

Así,

es

(ARENA),
y

el

el

posible,

partido

Movimiento

a

través

del

preámbulo del Acta Institucional N° 2,
2.2.

La

voluntad

establecida

en

la

política
transición

democrática
histórico, durante el período militar la
voluntad política establecida estuvo
en manos de los militares. En la
hacia

un

período

democrático gradual e ininterrumpido
como el brasileño, se espera que la
voluntad política establecida en el
Estado

se

mantenga,

en

cierta

medida, inalterada.
de 1965, el Acta Institucional n.º 2
la

organización

de

los

partidos políticos y extinguió los trece
partidos

políticos

A LA NACIÓN
La

Revolución

es

un

movimiento que surgió de la
inspiración

del

pueblo

brasileño para satisfacer sus
aspiraciones más legítimas:
erradicar una

situación

de

desgobierno que sumía al país
en

la

corrupción

y

la

subversión. [...] Lo que sucedió

Al inicio del período militar, en octubre
dispuso

de la época como herramienta útil
para validar un sistema democrático:

Como consecuencia del contexto

transición

verificar el uso del positivismo jurídico

y seguirá sucediendo, no solo
en el espíritu y la conducta de
las

fuerzas

armadas,

sino

también en la opinión pública

brasileños,
76

�revolución. Y se enfatizó que:

contradictorio desde una perspectiva

a)

otros

actual, esto ayuda a explicar cómo el

movimientos armados por el

gobierno militar adquirió legitimidad

hecho de que traduce, no el

ante

interés y la voluntad de un

declaración formal y legal de que sus

grupo, sino el interés y la

acciones no solo eran democráticas,

voluntad de la Nación;

sino también legítimas y acordes con

b) la revolución, por lo tanto, se

los intereses y la voluntad de la

invierte en el ejercicio del

nación y del pueblo.

Poder

Posteriormente, la Ley N° 6.767, del

se

distingue

de

Constituyente,

la

población:

mediante

la

legitimándose por sí misma;

20 de diciembre de 1979, redujo los

[...] La democracia presupone

requisitos para la creación de partidos

libertad,

pero

no

excluye

políticos en Brasil, permitiendo el

responsabilidad

ni

implica

resurgimiento del multipartidismo e

licencia para contradecir la

imponiendo a los grupos políticos la

propia vocación política de la

obligación

Nación.

"partido" en su nombre. El MDB pasó

La

revolución,

llamarse

de

incluir

palabra

implementada para restaurar

a

la paz, promover el bienestar

Movimiento Democrático Brasileño), y

del pueblo y preservar el honor

el

nacional, es irreversible (Ley

dando

Institucional N° 02, del 27 de

Socialdemócrata),

octubre de 1965).

posteriormente perdió relevancia en

nombre

PMDB

la

ARENA

origen

al

(Partido

del

desapareció,
PDS

(Partido
que

la escena política brasileña ante el
Al comparar este texto legal con las
garantías constitucionales de las que
gozamos en nuestra vida cotidiana,
resulta evidente que, en la práctica, el
país no atravesaba un período de

dominio del PMDB. Además, el
Partido Popular (PP) se organizó con
miembros del antiguo ARENA y del
MDB, y más tarde se fusionó con el
PMDB (NETO, 1989).

verdadera democracia, a pesar de
que el texto legal lo declarara
77

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

expresamente. Así, aunque parezca

DESAFIOS JURIDICOS 2026

nacional, es una auténtica

�dominó la representación partidista

(Cámara de Diputados, 2024).

en el Congreso Nacional, alcanzando

Con la llegada al poder de los

el 53,4% de la Cámara de Diputados,

presidentes Fernando Collor, Itamar

con 260 escaños de un total de 487, y

Franco

el 77,6% del Senado Federal, con 38

Cardoso, destacaron las reformas

escaños de un total de 49 durante

orientadas

1986 (Schmitt, 2005).

consonancia

Un año antes, en 1985, el presidente

tendencia del neoliberalismo a nivel

José Sarney presentó un proyecto de

mundial. Sin embargo, estas reformas

enmienda constitucional al Congreso

no se combinaron con las demandas

Nacional

una

de mayor ciudadanía y control social

que

por parte del Estado, y tenían como

otorgaría poderes constituyentes al

condición previa el ordenamiento

Congreso, en lugar de proponer una

autoritario establecido por gobiernos

Asamblea

anteriores. (Codato, 2005). En este

para

Asamblea

convocar

Constituyente,

unicameral

y

Fernando
al

Henrique

mercado,

con

la

creciente

exclusivamente para este fin. En otras

sentido,

palabras, las elecciones de 1986

complementariedad entre el discurso

definirían

ideológico.

a

los

constituyentes

existía

en

una

originales de la Constitución Federal
de 1988, dado que la Asamblea

2.3 El derecho eficaz

Nacional Constituyente funcionaba,

Dada la historia de la dificultad para

en la práctica, como un Congreso

hacer valer los derechos sociales y la

Constituyente (Brandão, 2011).

influencia de la voluntad política

Así, durante

la

creación

la

establecida por esta historia, resta

Constitución Federal, de los 512

analizar otro aspecto material del

diputados

279

derecho: el derecho hecho valer, es

estaban afiliados al PMDB, lo que

decir, el derecho que, además de

representa el 54% del total, mientras

estar expresamente garantizado en la

que,

letra de la Constitución, se expresa

constituyentes,

entre

los

de

senadores

constituyentes, 43 pertenecían al

efectivamente

en

la

realidad,

78

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

PMDB, lo que representa el 53%

DESAFIOS JURIDICOS 2026

En los años siguientes, el PMDB

�Sucede que, como resultado de los

decisión de crear o no una ley. El

dos

ordenamiento jurídico resultante de

aspectos

(historia

ya

y

mencionados

voluntad

política

esta elección es el que proporcionará

establecida), existen ciertos derechos

o no una base sólida para el

que se hacen valer y otros que no. En

mantenimiento del antiguo orden y, a

este

su vez, garantizará la resistencia a los

punto,

la

centrarse

atención

en

las

debe
normas

impulsos de un nuevo orden.

constitucionales, las cuales expresan

En este sentido, algunos principios

positivamente

de

contenidos en nuestra legislación

nuevos derechos sociales derivados

ejemplifican esta situación, ya que

del proceso constituyente, así como

poseen una eficacia más marcada

derechos ya garantizados y aplicados

que ciertas normas constitucionales.

en el antiguo orden preconstitucional.

En

En

mencionó,

la

enunciación

consecuencia,

se

expresan

primer

lugar,
el

como

ya

se

principio

de

legislativa,

que

materialmente más a través de estos

discrecionalidad

últimos que de los primeros, es decir,

garantiza al legislador autonomía

más a través de los derechos

para promulgar leyes, lo cual, a

preestablecidos que de los nuevos,

primera vista, parece evidente, pero,

manteniendo así el orden social ya

a la luz del problema de la eficacia de

expresado por la voluntad política

las

derivada de la historia.

vuelve controvertido. Este principio

Cuando

nos

constitucionales,

se

con

garantiza que la autonomía legislativa

derechos que no se realizan, es

sea tan amplia que el legislador no

importante prestar atención a los

pueda ser obligado a promulgar leyes

derechos ya existentes, porque, como

que regulen el texto constitucional

vimos antes, la voluntad política

(Leite, 2020); es decir, el legislador

establecida

tiene la libertad de guardar silencio

se

encontramos

normas

mantiene

en

un

proceso de transición constitucional

ante el mandato constitucional.

mediante la realización o no de

Como se mencionó anteriormente, el

ciertos derechos, es decir, mediante

mandato constitucional busca tanto

79

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

la discrecionalidad inherente a la

DESAFIOS JURIDICOS 2026

poseyendo eficacia social.

�permitirle no hacerlo. Por lo tanto, al

entendiendo que un servicio exigido

consagrar

su

al Estado por un particular solo puede

totalidad, existe la posibilidad de que

garantizarse mediante la reserva de

ciertas

lo posible, es decir, estableciendo lo

este

principio

normas

en

constitucionales

favoreció

permanezcan sin implementarse.

que

El

racionalmente

principio

de

discrecionalidad

un

individuo
a

la

restricción,

puede
la

exigir

comunidad

legislativa, por consiguiente, es más

(Falsarella, 2012).

efectivo que, por ejemplo, el artículo

Así, al difundirse en Brasil, la teoría se

153, VII, de la Constitución Federal,

convirtió en una justificación de la

analizado

En

existencia

se

realización de los derechos sociales,

derecho

adoptando frecuentemente una forma

efectivamente garantizado que, al

distinta a la original, y entendiendo la

implementarse, asegura que otros no

reserva

lo sean. Por lo tanto, constituye un

dependiente

mecanismo

la

disponibilidad de recursos, y no en

históricamente

relación con la legitimidad de la

previamente.

consecuencia,
convierte

voluntad

el

en

para
política

principio
un

mantener

establecida.
Asimismo,

de

de

limitaciones

lo

posible

únicamente

a

la

como
de

la

demanda de un servicio entre el
un

que

individuo y la colectividad (Falsarella,

obstaculiza la implementación de los

2012). En este sentido, Ana Paula de

derechos

garantizados

Barcellos (2011, p. 276) afirma: «la

constitucionalmente es el principio de

expresión “reserva de lo posible”

reserva de lo posible. Este principio

busca

se introdujo en Brasil siguiendo la

económico de la limitación de los

tradición alemana, mediante una

recursos disponibles frente a las

sentencia de la década de 1970

necesidades casi siempre infinitas

relativa a la constitucionalidad de las

que estos deben satisfacer».

leyes que restringían el acceso a

Además, la importación de una teoría

estudios superiores de medicina por

nacida en un país más desarrollado

agotamiento de la capacidad. La

que Brasil presenta serios problemas

sociales

principio

identificar

el

fenómeno

80

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

decisión

DESAFIOS JURIDICOS 2026

obligar al legislador a actuar como

�jurídico, dado que la definición de lo

menos

que se puede o no se puede exigir a

condiciones de vida más dignas y

la sociedad solo puede sopesarse a la

decentes, con la primacía de la

luz

igualdad

de

las

condiciones

favorecidos,

real».

brindándoles

Funcionan

como

socioeconómicas de cada país y los

obligaciones positivas legítimas de

recursos presupuestarios existentes

segunda generación [...]. El autor

(Nunes Junior, 2009, citado por

señala que son obligaciones positivas

Falsarella, 2012).

porque revelan una acción por parte

Brasil tiene mayores limitaciones

de los órganos del Estado, al ser

presupuestarias que Alemania para la

derechos de «crédito» que implican la

implementación

de

facultad de exigir la acción estatal,

necesarias

garantizar

para

políticas
los

guiada por el objetivo de garantizar la

derechos sociales, dado que, al no

igualdad material, más allá de la

haber atravesado un período de

formal. Por ello, considera que estos

desarrollo continuo, tiene menores

derechos

ingresos.

restrictivo o incluso limitado (Bulos,

tienen

un

carácter

2021). Como consecuencia lógica de
3. La inefectividad de los derechos
sociales

ante

las

omisiones

los

aspectos

legislativas
materiales,

centrémonos

en

la

cuestión de los derechos sociales y
las consecuencias de que, entre los
derechos

fundamentales,

sean

aquellos que más requieren la acción
del Estado para su implementación.
En primer lugar, es imprescindible
este

derechos.

requieren un carácter activo por parte
del

Considerando

definir

su naturaleza, los derechos sociales

tipo

Uadi

específico

Lammego

de

Bulos

Estado,

un

carácter

que

necesariamente debe garantizar los
cambios

enumerados

por

la

Asamblea Constituyente para el fin de
las desigualdades sociales. Aquí
radica el problema de su efectividad.
A diferencia de una acción positiva
que

busca

mantener

el

orden

existente de una élite ya constituida
—como en el caso de los esfuerzos
por

una

transición

democrática

(2021, p. 832) los define como «las
81

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

libertades públicas que protegen a los

DESAFIOS JURIDICOS 2026

al aplicarse a nuestro ordenamiento

�requerida es antagónica al antiguo

Sin

orden; no busca garantizar un orden

disposiciones

o una democracia formalizada solo de

pertenecen a estas secciones de la

palabra,

Constitución, como el Artículo 37, VII

sino

una

democracia

embargo,

existen

sociales

verdaderamente material, es decir, la

(derecho

materialización

empleados públicos).

del

principio

de

de

huelga

otras

que

para

no

los

igualdad. Y esta materialización está

Anteriormente, en este texto, se

necesariamente

una

mencionaron

que

derechos

agenda

asociada

a

progresista

dos

sociales

ejemplos

de

estrechamente

históricamente ha... Se enfrentó a la

vinculados al problema de la inercia

resistencia de la élite brasileña, que,

legislativa y a las demandas de los

como hemos comentado, se mantuvo

movimientos sociales que buscan su

parcialmente

incluso

implementación: los artículos que

después de la transición democrática.

prevén la creación de una ley para

Por lo tanto, para que los derechos

regular el despido arbitrario en el

sociales

ámbito laboral (Artículo 7, I) y la

establecida

se

hagan

necesariamente
acción

de

efectivos,

dependen
un

Estado

de

la

institución de un impuesto sobre

que

grandes fortunas vinculado al fondo

históricamente los ha negado.

para la erradicación de la pobreza
(Artículo 153, VII).

3.1.

Derechos

sociales

sin

legalización
Entre

A continuación, nos centraremos en
otras disposiciones donde la falta de

las

disposiciones

constitucionales que aún no han sido
reguladas, es decir, entre las normas
de eficacia limitada que carecen de
legislación,

se

actualmente

6

encuentran

regulación

también

pone

de

manifiesto la dicotomía formalismomaterialismo

del

derecho

constitucional en relación con los
derechos sociales.

disposiciones

pertenecientes al Capítulo II (sobre

3.1.1 Huelgas en la Administración

derechos sociales) y 22 disposiciones

Pública

pertenecientes al Título VIII (sobre el
82

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

orden social).

DESAFIOS JURIDICOS 2026

gradual—, la acción positiva ahora

�Artículo 37. La administración

público

pública, tanto directa como

Según el Departamento Intersindical

indirecta, de cualquiera de los

de

Poderes de la Unión, los

Socioeconómicos (DIEESE), en los

Estados, el Distrito Federal y

años 2017, 2018, 2019, 2022 y 2023,

los

se registraron más huelgas en el

Municipios,

respetar

los

deberá

bastante

Estadística

frecuentes.

y

Estudios

de

sector público que en el privado, tanto

legalidad,

impersonalidad,

en porcentaje de horas perdidas

moralidad,

publicidad

y

como en promedio, representando las

lo

huelgas en el sector público el 69,6%

eficiencia,

principios

son

y,

además,

siguiente:

de las horas perdidas durante esos

VII - El derecho de huelga se

años.

ejercerá en los términos y

Por lo tanto, la necesidad de regular

dentro de los límites definidos

esta norma es fundamental, dada la

en la ley específica;

frecuencia y la presencia de huelgas

Esta disposición prevé la creación de

en el sector público. Además, Sarlet

una ley que regule las huelgas en el

(2012) señala

ámbito de la administración pública;

constituyente

sin embargo, esta ley nunca ha sido

disposición en un capítulo aparte

promulgada

Congreso

precisamente porque entendió que su

Nacional, lo que, en la práctica,

régimen era diferente y, por lo tanto,

resulta en una aplicación análoga de

tenía como objetivo crear una ley

la Ley General de Huelga, según el

específica para el sujeto.

por

el

que

la

asamblea

consagró

esta

Mandamus n.º 1. En el caso 670,
dictado por la Corte Suprema Federal
(2007), se estableció un plazo de 60
días para la promulgación de la ley a
la que se refiere el artículo. Al término
de dicho plazo, debido a la inercia
legislativa, se consolidó la analogía.

3.1.2.

Protecciones

para

los

trabajadores urbanos y rurales
En lo que respecta a los trabajadores,
existe una falta de regulación en
materia de trabajo extenuante y
protección contra la automatización.

83

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

En Brasil, las huelgas en el sector

DESAFIOS JURIDICOS 2026

El artículo 37, apartado VII, establece:

�La ley establece:

síntomas

principales:

Artículo 7. Los siguientes son

insatisfacción

y

ansiedad”.

derechos de los trabajadores

(MARQUES, p. 64, 2007)

urbanos y rurales, además de
otros destinados a mejorar su

automatización, un tema cada vez

condición social:
XXIII - Remuneración adicional
por actividades extenuantes,
insalubres o peligrosas, según
lo dispuesto por la ley;
automatización,

según

lo

dispuesto por la ley;

regulación, el concepto de trabajo
su

compensación

adicional no existen en la legislación
brasileña. Esta forma de actividad
“Aquella que se realiza hasta el
agotamiento,

con

incomodidad, dolor, desgaste,
concentración

excesiva

y

monotonía en las tareas, lo que
aniquila el interés, llevando al
trabajador al agotamiento de
sus energías, extinguiendo el
placer entre la vida laboral y las
generando

no está regulada en Brasil.

trabajo esclavo encontrado
El artículo 243 de la Constitución
sobre expropiación de tierras en el
texto constitucional brasileño, que
establece:
Artículo 243. Las propiedades
rurales y urbanas en cualquier
región del país donde se

laboral sería:

actividades

Derecho Laboral (Correa, 2023), aún

Federal contiene la única disposición

Por lo tanto, debido a la falta de
y

más presente en los debates sobre

3.1.3 Expropiación de tierras con

XXVII - Protección contra la

extenuante

Asimismo, la protección contra la

a

realizar,

sufrimiento,

que

puede manifestarse con dos

encuentren cultivos ilegales de
plantas psicotrópicas o donde
se explote trabajo esclavo,
según lo define la ley, serán
expropiadas y asignadas a
programas de reforma agraria
y

vivienda

popular,

sin

compensación alguna para el
propietario y sin perjuicio de las
demás sanciones previstas por
la ley, observando, cuando
corresponda, lo dispuesto en el

84

�único.

Todos

los

esclava.

bienes de valor económico

Esto demuestra que el legislador

incautados como resultado del

abordó

tráfico

de

disposición, pero, en virtud de su

drogas

facultad discrecional, omitió parte de

de

la misma.

ilícito

estupefacientes
afines,

así

y

como

la

la

regulación

de

la

explotación de mano de obra

En Brasil, entre 1995 y 2023, 61.035

esclava, serán confiscados y

personas

reintegrados

condiciones análogas a la esclavitud,

especial

con

a

un

un

fondo

propósito

con

fueron

un

rescatadas

promedio

de

de

2.104,7

específico, según lo dispuesto

rescatadas por año y distribuidas por

por la ley.

todo el territorio nacional, según datos
actualizados de SmartLab (2024).

Esta disposición constitucional exige
la creación de una ley que regule dos
supuestos en los que la expropiación
de propiedades urbanas o rurales en
el

país

sería

compensación:
cultivos

permisible
la

ilegales

psicotrópicas

y

la

ubicación
de

sin
de

plantas

ubicación

de

explotaciones de mano de obra
esclava.

Esto demuestra la gran presencia de
casos de esclavitud en el país que
podrían

haber

expropiación

derivado

como

en

la

castigo

y,

posteriormente, en la asignación de
los bienes a un fondo especial, pero
esto no ocurrió, precisamente debido
a

la

falta

de

regulación

—

intencional— de ciertas partes del
sistema.

Sin embargo, la ley en cuestión fue
promulgada: la Ley N° 8257 del 26 de
noviembre de 1991. Esta ley solo
regula el primer supuesto del artículo,
es decir, el caso de la ubicación de
cultivos de plantas psicotrópicas, y no
contempla el supuesto de hacer lo

3.1.4. Destitución de dirigentes
sindicales
Según el artículo 8, inciso IV de la
Constitución Federal:
Artículo

8.

La

afiliación

profesional o sindical es libre,

mismo con terrenos donde se practica
85

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Párrafo

la explotación de mano de obra

DESAFIOS JURIDICOS 2026

artículo 5.

�VIII - Se prohíbe la destitución

la falta de garantía de seguridad

de un empleado sindicalizado

laboral si no se es elegido; la

desde

exclusión

el

momento

de

la

de

los

fiscal

y

miembros

inscripción de su candidatura

consejo

para un cargo de dirigente o

sindicales;

representante sindical y, si

derecho en el caso de un contrato de

resulta elegido, incluso como

duración determinada; y la necesidad

suplente,

año

de notificar previamente al empleador

después de la finalización de

para que se aplique la seguridad

su mandato, salvo que cometa

laboral (Correa, 2023).

una falta grave tipificada en la

Por lo tanto, la falta de una ley

ley;

específica que regule el derecho a

hasta

un

la

no

los

del

delegados

aplicación

del

prohibir el despido arbitrario de un
Por lo tanto, de acuerdo con esta

empleado que ocupe un cargo de

disposición, debería existir una ley

dirección o representación sindical

que regule la destitución de un

conlleva la limitación de este derecho.

empleado

se

Así pues, se ha demostrado que los

inscriba para un cargo de dirigente o

derechos sociales se encuentran

representante sindical. Sin embargo,

entre los más perjudicados por la

dado que nunca se ha promulgado, la

omisión del legislador en lo que

regulación de dicha disposición se

respecta

rige enteramente por las Directrices

limitada, y se hace evidente cómo la

Jurisprudenciales y los Precedentes

voluntad

del Tribunal Superior del Trabajo

analizada en conjunto con la historia

(TST), que imponen limitaciones al

del

derecho

realización de los derechos sociales.

sindicalizado

garantizado

que

en

la

a

normas

política

país,

del

tiende

a

de

eficacia

legislador,
afectar

la

disposición, como el límite máximo de
7 dirigentes sindicales con seguridad

Conclusión

laboral (Correa, 2023).

Este

trabajo

buscó

investigar

Además, otras limitaciones impuestas

problema de la inercia legislativa

86

el

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

por las decisiones judiciales incluyen:

DESAFIOS JURIDICOS 2026

con sujeción a lo siguiente:

�normas constitucionales, un tema

énfasis en el período de transición

relevante para el debate social y

democrática (1974-1989). En este

jurídico en cuanto a la efectividad

período, se evidenció una coyuntura

práctica de dichas normas, dada la

política establecida en las escañas del

gran desigualdad social en el país y la

Congreso Nacional que, si bien no se

sensación de insuficiencia respecto al

mantuvo

sistema jurídico. Así, el objetivo fue

reformuló por completo con la llegada

analizar el contexto jurídico e histórico

del

del mandato constitucional para la

coyuntura

creación de leyes y la coyuntura

composición de los partidos políticos

política establecida en Brasil desde la

en el Congreso en ese momento y en

Dictadura Militar hasta el período de

su influencia a través de la forma en

redemocratización,

que

buscando

intacta,

período

se

tampoco

democrático.

se

evidenció

conformó

la

se
Esta

en

la

Asamblea

comprender las razones que generan

Nacional Constituyente, integrada por

la inercia legislativa.

los mismos diputados y senadores ya

En cuanto al análisis del mandato

electos.

constitucional para la creación de

Sin embargo, al analizar la legislación

leyes contenido en las normas de

vigente en Brasil, se demostró la

efectividad limitada, se concluye que

efectividad práctica de consagrar los

dicho mandato no tiene carácter

principios

vinculante para el legislador, quien,

legislativa y reserva de lo posible, lo

mediante la consagración del principio

cual obstaculiza la realización de los

de discrecionalidad legislativa, tiene la

derechos sociales constitucionales.

posibilidad de omitir la creación de

Esto permite al legislador omitir la

leyes regulatorias.

obligación de crear una ley y justificar

Además, al analizar el problema de la

la existencia de limitaciones a la

efectividad mediante un análisis crítico

realización de los derechos sociales,

y no positivista, se concluye que

al interpretar la reserva de lo posible

históricamente ha existido una falta de

como dependiente únicamente de la

efectividad de los derechos sociales

disponibilidad de los recursos, y no de

de

discrecionalidad

87

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

en el mundo y en Brasil, con especial

DESAFIOS JURIDICOS 2026

frente a la implementación de las

�desempeño entre el individuo y la

que esta omisión legislativa impidió la

colectividad.

expropiación de tierras relacionada

Posteriormente, se abordó la actual

con el rescate de 61.035 personas

falta de legislación regulatoria para los

entre 1995 y 2023. Finalmente, se

derechos

sociales

comprobó la existencia de limitaciones

constitucionalmente garantizados que

al derecho a prohibir el despido de un

son relevantes para la vida de los

dirigente

brasileños. Se demostró que la falta

(artículo 8, IV) mediante Directrices

de normas regulatorias impone límites

Jurisprudenciales y Precedentes del

a la garantía del derecho a huelga de

Tribunal de Sesiones, que mantienen

los empleados públicos, tal como se

su vigencia precisamente por la

establece en el artículo 37, inciso VII,

ausencia de una ley reguladora. Se

al aplicar de forma análoga las reglas

constató que la hipótesis de la

de la Ley General de Huelga. Esto

influencia de la voluntad política del

contrasta con el objetivo del legislador

legislador como explicación de la

de crear una ley específica sobre el

omisión es cierta, ya que el poder

tema. Asimismo, se demostró que la

legislativo

frecuencia de las huelgas en el sector

discrecional de omitirse en la creación

público supera la del sector privado, lo

de

que subraya la importancia de este

históricamente

problema.

de

tendencias juspositivistas y a la época

manifiesto la falta de ejercicio del

de la dictadura militar, lo que implica

derecho laboral a una remuneración

una falta de voluntad política para

adicional

arduas

garantizar derechos con tendencias

(artículos 7, XXIII y XXVII, CF) y la

sociales contrarias al antiguo orden.

protección de los trabajadores contra

Así mismo se demostró que el

la automatización, donde la ausencia

mandato constitucional contempla la

de

reguladora

posibilidad de demora u omisión

prácticamente anula estos derechos.

legislativa como parte del «juego

Asimismo, se demostró la falta de

político brasileño», y que esta omisión

Además,

por

se

puso

actividades

legislación

o

representante

tiene

leyes,

además

la

sindical

facultad
de

vinculado

estar
a

las

88

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

regulación del artículo 243, revelando

DESAFIOS JURIDICOS 2026

la legitimidad de la exigencia de

�la realización de los derechos sociales

como cultivar posiciones ideológicas

en Brasil. Así, el problema de la inercia

contrarias a estos derechos, resultado

legislativa frente a la efectividad de las

del proceso histórico de composición

normas constitucionales se explica por

del Congreso.

la

de

Para la recopilación de datos, se

la

utilizaron encuestas realizadas por la

consagración

discrecionalidad

del

principio

legislativa

y

coyuntura política establecida en el

Cámara

de

Diputados

y

el

Congreso Nacional, que permite al

Departamento

Interuniversitario

de

Poder Legislativo omitir la regulación

Estadística

de los derechos sociales, al contar con

Socioeconómicos (DIES).

y

Estudios

89

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

el respaldo legal para no actuar, así

DESAFIOS JURIDICOS 2026

resulta materialmente perjudicial para

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90

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

BARCELLOS, Ana Paula de. (2011) A eficácia jurídica dos princípios constitucionais:
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DESAFIOS JURIDICOS 2026

Referencias:

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JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

DESAFIOS JURIDICOS 2026

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artigo 152 da Constituição, alterado pela Emenda Constitucional nº 11, de
1978; dispõe sobre preceitos do Decreto-lei nº 1.541, de 14 de abril de 1977,
e dá outras providências. Brasília, DF: Presidência da República. Disponível
em:
&lt;
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/19701979/l6767.htm#:~:text=L6767&amp;text=Modifica%20dispositivos%20da%20Lei
%20n%C2%BA,1977%2C%20e%20d%C3%A1%20outras%20provid%C3%
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Cretella.
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JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

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Cidadã. 2024.
Versão online. Disponível em: https://www2.camara.leg.br/atividadelegislativa/legislacao/Constituicoes_Brasileiras/constituicaocidada/constituintes/parlamentaresconstituintes/deputados-constituintes.
Acesso em: 20 mar. 2024

DESAFIOS JURIDICOS 2026

CÂMARA DOS DEPUTADOS. Senadores Constituintes. Portal da Constituição
Cidadã. 2024.
Versão online. Disponível em: https://www2.camara.leg.br/atividadelegislativa/legislacao/Constituicoes_Brasileiras/constituicaocidada/constituintes/parlamentaresconstituintes/senadores-constituintes.
Acesso em: 20 mar. 2024

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tir. São
Paulo:
Malheiros,
versão
online.
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https://arquivos.integrawebsites.com.br/66582/bc2c06fb00ef651400fb18045
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93

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

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proposta por Alysson Leandro Mascaro na contemporaneidade.
Revista Científica UNIFAGOC. Vol.1.

94

�EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
DIGITALES A TRAVÉS DEL
PARLAMENTO ABIERTO: UN
ANÁLISIS DE LOS PORTALES
VIRTUALES DE LOS CONGRESOS
LOCALES DE MÉXICO

THE EXERCISE OF DIGITAL RIGHTS
THROUGH OPEN PARLIAMENT: AN
ANALYSIS OF THE VIRTUAL PORTALS
OF MEXICO'S LOCAL LEGISLATURES
Yully Nallely Ruiz Alfonso
Universidad Autónoma de Sinaloa
https://orcid.org/0009-0008-1065-1516
yullyruiza@gmail.com
Resumen: El parlamento abierto emerge como un modelo de gobernanza al interior de los
Congresos locales en México, impulsado por la iniciativa internacional de fortalecer la transparencia
y rendición de cuentas en los conocidos gobiernos abiertos. En las diferentes entidades federativas
de nuestro país se han realizado modificaciones al marco jurídico interior, incidiendo en la evolución
de las formas de proveer la comunicación parlamentaria. De ahí que resulte relevante el análisis del
ejercicio de los derechos digitales en dicho modelo y visibilizar las actividades que actualmente
realizan los Congresos en sus portales virtuales para la institucionalización del parlamento abierto.
Para tal efecto se presenta la clasificación cronológica de los derechos digitales a fin de su
consideración en los mecanismos de intercambio de información parlamentaria, de igual manera se
ejemplifica lo expresado por Mercedes Sebastián y Sara Martínez acerca de la visualización de la
información parlamentaria y se presenta un cuadro comparativo con enfoque cualitativo para analizar
el contenido de los portales virtuales de los 32 congresos locales en México considerando criterios
Como citar:
94

Ruiz Alfonso, Y. N. (2026) El ejercicio de los derechos digitales a través del parlamento abierto: un análisis
de los portales virtuales de los congresos locales de México. Revista Desafíos Jurídicos, 6(11).
https://doi.org/10.29105/dj6.11-215. 95-122

�la literatura, la observación y comparación empírica, permitiéndose concluir con algunas reflexiones.
Palabras Clave: Derechos digitales, Parlamento abierto, Portales virtuales, Congresos locales.
Abstract: Open parliament is emerging as a governance model within local legislatures in Mexico,
driven by the international initiative to strengthen transparency and accountability in open
government. Across the various states of our country, changes have been made to the internal legal
framework, influencing the evolution of how parliamentary communication is provided. Hence, it is
relevant to analyze the exercise of digital rights within this model and to highlight the activities
currently carried out by state legislatures on their websites to institutionalize open parliament.
To this end, we present a chronological classification of digital rights for consideration in mechanisms
for the exchange of parliamentary information; likewise, the views expressed by Mercedes Sebastián
and Sara Martínez regarding the visualization of parliamentary information are illustrated, and a
comparative table with a qualitative approach is presented to analyze the content of the virtual portals
of the 32 local congresses in Mexico, considering criteria of regulatory standards, parliamentary
information, accessibility, and citizen interaction tools. This article is a descriptive, dogmatic study
with a qualitative bias that draws on the literature, observation, and empirical comparison, allowing
for some concluding reflections.
Keywords: Digital rights, Open Parliament, Online portals, Local assemblies.

I. INTRODUCCIÓN
Debido

al

las

acelerado

desarrollo

tecnológico y el uso cotidiano del
internet

en

el

transformado

mundo,
las

se

han

formas

de

interacción social, la generación de
conocimientos y la comunicación de
estos,

para

el

ejercicio

de

las

libertades humanas; lo cual, incide en
la participación ciudadana y política de

personas

que

conforman

la

sociedad.
Incluso las relaciones de instituciones
hacían la ciudadanía han tenido que
adaptarse a la era de los derechos
digitales,

llevando

a

una

nueva

dinámica de ejercicio de los derechos
frente a la responsabilidad del poder
del

estado

a

garantizar

su

cumplimiento efectivo y atender los
desafíos de implementar mecanismos

96

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

El presente artículo es una investigación descriptiva, dogmática de sesgo cualitativo que se nutre de

DESAFIOS JURIDICOS 2026

de normatividad, información parlamentaria, accesibilidad y herramientas de interacción ciudadana.

�la

participación

ciudadana efectiva.
En

México,

se

su

consecuente

aplicación.”

(ParlAmericas, 2016).
ha

el

Por ello, resulta adecuado analizar los

compromiso de la implementación de

avances del poder legislativo en el

gobierno abierto, que consiste en el

contexto de los derechos digitales y el

establecimiento

parlamento abierto, es decir, visualizar

de

asumido

mecanismos

institucionales donde las personas

en

participen en la toma de decisiones en

digitales y la incorporación de estos en

la

las

administración

pública.

El

qué

consisten

dinámicas

derechos

de

ciudadana

2014 con el propósito incorporar

gobierno, particularmente en las 32

prácticas y estándares internacionales

legislaturas locales del país.

que fortalecieran el acceso a la

Es así, para la realización de este

información, la rendición de cuentas,

estudio

la participación ciudadana y; la ética y

cualitativo basado en el análisis del

probidad,

contenido de los portales virtuales que

cuales

representan

se

las

vinculación

parlamento abierto fue asumido desde

los

en

los

decisiones

utilizó

un

de

enfoque

pilares del parlamento abierto.

de manera oficial despliegan los 32

El parlamento abierto, es un modelo

congresos

de gobernanza al interior del poder

Considerando

legislativo donde el ciudadano se

normatividad,

involucra en la toma de decisiones en

parlamentaria,

las tareas parlamentarias. Es una

personas

“nueva forma de interacción entre la

herramientas

ciudadanía y sus representantes; en

ciudadana como redes sociales, chat

donde la sociedad no solo se informa

interactivo y buzón de quejas, a fin de

sobre las decisiones que se toman en

construir un tablero que exprese los

el ámbito legislativo, sino también se

avances y áreas de oportunidad en la

involucra activamente a lo largo de

implementación

todo el proceso legislativo hasta

abierto.

locales

con

de

México.

criterios

de

información
accesibilidad

para

discapacidad
de

del

y

interacción

parlamento

culminar con la emisión de las leyes y

97

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

permitan

DESAFIOS JURIDICOS 2026

que

�El surgimiento de nuevos conceptos y

relacionados

esquemas

Universal de los Derechos Humanos

legales,

donde

los

con

la

Declaración

derechos se adaptan a un contexto

en un contexto digital.

digital, representa un reto normativo e

Siendo el origen el reconocimiento de

interpretativo para las instituciones y

los

en

se

instrumentalización de los derechos

encuentran los derechos digitales. Los

digitales en el marco jurídico moderno

cuales para autores como Bustamante

ha tenido una evolución, desde 2003

(2010), Riofrío (2014), León (2020),

con

pueden

Warkentin de denominarlos ciber-

la

discusión

de

estos,

considerarse

derechos

derechos

la

fundamentales,

propuesta

Gabriela

humanos de una nueva generación,

derechos,

mientras

como

encontrarlos en la Carta de Derechos

Domingo (2009) o Barrio (2023) solo la

Digitales de algunos países como

expresión

los

España, que considera su carta como

ya

una herramienta para articular los

reconocidos por la esfera jurídica

derechos humanos establecidos en su

internacional y nacional.

Constitución, adaptados a la realidad

que

otros

contemporánea

derechos

Entre

para

de

fundamentales

los

principales

derechos

hasta

de

la

nuestros

días

virtual.

digitales se encuentran: el derecho a
la

privacidad

universal
protección

en

de

línea,

acceso

de

al

datos

derecho
internet,

personales,

acceso a la información, libertad de
expresión,

derecho

al

olvido,

Desprende de lo anterior la posibilidad
de revisar diversos autores que han
realizado

la

clasificación

de

los

derechos digitales, en aras de hacer
efectivas

las

garantías

en

el

ecosistema digital:
Cuadro 1. Clasificación de los derechos digitales
Autor
Warkentin

Año

Contenido

Clasificació
n

2003 Ciberderechos

#

Derecho

1

Derecho a la libre expresión

2

Derecho al acceso al ciberespacio

98

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

seguridad digital, etc. Todos ellos

DESAFIOS JURIDICOS 2026

II. DERECHOS DIGITALES

�Contenido

Clasificació
n

#

Derecho

3

Derecho a la privacidad en línea

4

Derecho a asociarse en comunidades en línea

1

Acceso a internet para todos y todas

Asociación

2

Libertad de expresión y asociación

para el

3

Acceso al conocimiento

Progreso
de las

2008

Derechos
digitales

4

Intercambio de aprendizaje y creación de software libre
y desarrollo tecnológico

Comunicaci

5

Privacidad, vigilancia y encriptación

ones

6

Gobernanza de internet

7

Conciencia, protección y realización de los derechos
- Libre acceso y uso de la información y el

Derechos de
Bustamant
e Donas

2010

1*

digital

2*
3*

Martínez-

2014

Villalba

Derechos
digitales

2014

digitales

país en un mundo globalizado
Derecho a la reputación digital

3

Estima digital

4

Libertad y responsabilidad digital
Privacidad virtual, derecho al olvido, derecho al
anonimato

6

Derecho al big-reply

7

Derecho al domicilio digital

8

Derecho a la técnica, al update, al parche

0

Europa

Educación ciudadana en inserción autónoma a cada

2

1

Derechos

- Inclusión digital en profesionalización y capacitación

Derecho a existir digitalmente

9

Consejo de

- Inclusión digital en inserción laboral

1

5

Riofrío

- Interacción simple y completa con administraciones
públicas a través de redes telemáticas

la
ciudadanía

conocimiento

Derecho a la paz cibernética y a la seguridad
informática
Derecho al testamento digital

1

Derecho al acceso y no discriminación

2

Derecho a la libertad de expresión e información

3

Derecho de reunión, asociación y participación

99

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Año

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Autor

�Contenido

Clasificació
n

#
4

Whatls.com

2017

digitales

6

Derecho a la protección y orientación a niños y jóvenes

2

Derecho al uso, creación y publicaciones

3

Derechos de autor

Personales
y Garantía
de los

2018

Derechos
digitales

(España)

privacidad, entre otros.
Derecho a la neutralidad de internet

2

Derecho de acceso universal a internet

3

Derecho a la seguridad digital

4

Derecho a la educación digital

5

Protección de menores en internet

6

Derecho de rectificación en internet

9
1
0

Derechos
Digitales

Derechos humanos de libertad de expresión, de

1

8

de Datos

restricción y violación de derechos fundamentales
Derecho al acceso

de
Protección

Derecho a disponer de recursos efectivos en caso de

1

7

Orgánica

datos personales
Derecho a la educación y conocimientos básicos

4

Ley

Derecho a la protección de la vida privada y de los

5

7

Derechos

Derecho

11
1
2
1
3
1
4

Derecho a la actualización de informaciones en medios
de comunicación digitales
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales
en el ámbito laboral
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de
video vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar
de trabajo
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas
de geolocalización en el ámbito laboral
Derechos digitales en la negociación colectiva
Protección de datos de los menores en internet
Derecho al olvido en búsquedas de internet

100

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Año

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Autor

�Contenido

Clasificació
n

#

Derecho

1

Derecho al olvido en servicios de redes sociales y

5

servicios equivalentes

1

Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales

6

y servicios equivalentes

1
7
1

Derecho de acceso universal a una internet neutral

2

Derecho a la seguridad digital

3
Rebollo y
Zapatero

2019

Derecho al testamento digital

Derecho de rectificación, actualización de
informaciones

Derechos

4

Derecho al olvido en internet

digitales

5

Derecho a la protección de menores en internet

6

Derecho a la intimidad

7

Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

8

Derecho a la portabilidad de los datos

9

Derecho al testamento digital
Derechos de libertad:
1. Derechos y libertades en el entorno digital
2. Derecho a la identidad en el entorno digital
3. Derecho a la protección de datos

1**

4. Derecho al pseudoanonimato
5. Derecho de la persona a no ser localizada y
perfilada
6. Derecho a la ciberseguridad

Carta de
Derechos
Digitales de

2021

7. Derecho a la herencia digital

Derechos

Derechos de igualdad:

digitales

1. Derechos a la igualdad y a la no discriminación en el

España

entorno digital
2**

2. Derechos de acceso a internet
3. Derecho a la protección de personas menores de
edad en el entorno digital
4. Accesibilidad universal en el entorno digital
5. Brechas de acceso al entorno digital

3**

Derechos de participación y de conformación del
espacio público:

101

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Año

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Autor

�Contenido

Clasificació
n

#

Derecho
1. Derechos a la neutralidad de internet
2. Libertad de expresión y libertad de información
3. Derecho a recibir libremente información veraz
4. Derechos a la participación ciudadana por medios
digitales
5. Derecho a la educación digital
6. Derechos digitales de la ciudadanía en sus
relaciones con las administraciones públicas
Derechos del entorno laboral y empresarial:

4**

1. Derechos en el ámbito laboral
2. La empresa en el entorno digital
Derechos digitales en entornos específicos:
1. Derechos de acceso a datos con fines de archivo en
interés público, fines de investigación científica o
histórica, fines estadísticos y fines de innovación y
desarrollo
2. Derecho a un desarrollo tecnológico y un entorno

5**

digital sostenible
3. Derecho a la protección de la salud en el entorno
digital
4. Libertad de creación y derecho de acceso a la
cultura en el entorno digital
5. Derechos ante la inteligencia artificial
6. Derechos digitales en el empleo de las
neurotecnologías
Garantías y eficacia:

6**

1. Garantía de los derechos en los entornos digitales
2. Eficacia

1
Barrio
Andrés

2021

Derechos fundamentales y ordinarios en el mundo
digital

Derechos

2

Derecho al acceso universal a internet

digitales

3

Derecho a la ciberseguridad

4

Derecho a la verdad

5

Derecho a la conciliación familiar y laboral

102

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Año

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Autor

�Contenido

Clasificació
n

#
6

Derecho
Actualización de derechos tradicionales en el marco del
ciberespacio
Derecho al uso y al acceso universal a un internet

1

neutral y a ordenadores sin ningún tipo de
discriminación

2

Derecho al uso de dispositivos y programas accesibles

3

Derecho a la ciberseguridad

4

Derechos a la privacidad

5

Derecho a la libertad de expresión

6

Derechos a la protección de datos personales
Derecho a la educación y al

7

multilingüismo/plurilingüismo en los entornos digitales e
internet

8

Derecho al olvido

9

Derecho a la verdad

1
0
CovaFernández

2022

Derechos
digitales

Derecho a la conciliación familiar y laboral
Derecho a una continua actualización de derechos

11

fundamentales y legales en la sociedad de la
información

1

Derecho a la formación y alfabetización en

2

competencias digitales, mediáticas e informacionales

1
3
1
4
1
5

Derecho de asociación
Derecho a la neutralidad en internet
Derecho ARCO

1

Derecho al acceso libre e igualitario a los servicios de

6

comunicación e información

1
7
1
8

Derecho a una interacción apropiada, simple y
completa con las instituciones de la administración
pública y privada
Identidad digital

103

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Año

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Autor

�Contenido

Clasificació
n

#

Derecho

1

Privacidad, protección de datos personales y

9

ciberseguridad

2

Derecho a la participación igualitaria en el mundo

0

digital

2
1
2
2
2
3
2
4
2
5

Garantizarse la neutralidad de la red
Derechos a la protección especial para menores de
edad, personas con diversidad funcional, personas
mayores en el mundo digital
Derecho a la inclusión digital
Derecho a la igualdad de oportunidades en la
economía digital, en la producción y difusión de
información y en el mercado laboral
Derechos al Habeas Data

2

Favorece el intercambio de aprendizajes y creación:

6

software libre y desarrollo tecnológico

2
7
2
8

Uso ético de la inteligencia artificial
Legado digital

2

Reparación efectiva y acceso de la justicia en caso de

9

vulneración de los derechos digitales

3
0

Favorecer la pluralidad, la comunicación intercultural, la
diversidad cultural y la libre competencia en el mundo
digital
Derecho a que las decisiones sobre vida o muerte,
integridad física, privación de libertad y en general, de

3

violación de derechos fundamentales con el uso de

1

sistemas automatizados sea objeto de debate social y
reguladas por legislación y debe responsabilizarse a
una persona física o jurídica

3

Derecho a la transparencia y responsabilidad en el uso

2

de algoritmos

104

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Año

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Autor

�Contenido

Clasificació
n

#

Derecho
Derecho a recurrir y a solicitar revisión ante una

3

instancia humana las decisiones automatizadas

3

tomadas por sistemas expertos u otro tipo de
tecnología

3

Derecho a la protección del patrimonio digital de la

4

cultura, lengua, historia humana

* Dimensión
** Categoría de Derechos
Fuente: Cova Fernández (2022)
La

mayoría

de

los

derechos

para garantizar el ejercicio de los

contenidos en el cuadro anterior, son

derechos relacionados con el acceso

coincidentes en cuestiones de libertad

al internet, la información virtual, la

de expresión, privacidad, acceso a la

ciberseguridad y que convergen en un

información y protección de datos

entorno digital.

personales. De igual manera es
posible

observar

un

catálogo

mínimamente 4 derechos digitales a
uno extenso, como el propuesto por
Cova Fernández de 34 derechos a

En el caso, de nuestro país, tenemos
la

reforma

constitucional

para

reconocer el derecho al acceso de
internet. El artículo 6º constitucional
señala que además del derecho a la

proteger.

información, “el Estado garantizará el
En

ámbito

internacional, diversos

países realizan intentos por regular el
ejercicio de los derechos digitales, en
el caso, de América Latina, un
referente importante es Brasil que en
2014 impulsó el Marco Civil da
Internet. Chile, Argentina, Colombia,
Perú

y

Uruguay

consideran

modificaciones a sus marcos jurídicos

derecho de acceso a las tecnologías
de la información y comunicación, así
como los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de
banda ancha e internet”. De ahí que
México se adhiere a la tendencia de ir
incorporando al sistema jurídico los
derechos relacionados con el contexto
digital, lo cual es tangible al revisar

105

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Año

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Autor

�legal

internet,

2022). De ahí que las libertades

ciberdelitos, violencia digital, entre

privadas tengan un límite frente a los

otros.

derechos fundamentales y los valores

en

acceso

a

democráticos.
La regulación de la conducta humana
en la era digital es complicada en su
aspecto técnico y representa un serio
desafío para el estado. El papel de las
autoridades en diversos ámbitos de
gobierno es fundamental para la
protección

de

los

derechos

fundamentales de todas las personas
en el espectro del internet. Además,
influye el tema ético y la importancia
de su consideración en la habilitación
de plataformas donde los individuos
interactúan

y

se

exponen

como

sujetos vulnerables.
De

Gregorio

plataformas
libremente

la

línea
relación

que:

“las

gobiernan
con

sus

comunidades. Aplican y equilibran los
derechos fundamentales individuales
aplicando procesos automatizados de
toma de decisiones al margen de
cualquier salvaguardia constitucional.
Esta situación no podría considerarse
problemática desde un punto de vista
constitucional.

con

el

argumento

que:

“el

establecimiento, la aplicación y el
equilibrio de los derechos y libertades
fundamentales

en

la

sociedad

algorítmica están cada vez más
privatizados

y

compiten

con

las

normas constitucionales de protección
a escala mundial.” (De Gregorio,
2022).

Siendo

evidente

que

la

ausencia de una regulación clara del
ejercicio de la libertad privada frente el
respeto a los derechos humanos

expresa
en

Lo anterior es importante y coincidente

Más

bien

podría

considerarse la expresión de las

significa una amenaza a la seguridad
jurídica de las personas y al estado de
derecho.
Ahora bien, esta dinámica acelerada
de la interacción digital ha provocado
nuevas formas de comunicación entre
los

ciudadanos

y

gobierno,

permitiendo espacios digitales donde
los derechos de las personas sigan
siendo ejercitados y protegidos. En
ese sentido, Rodríguez señala que
“las

normas

jurídicas,

como
106

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

libertades privadas.” (De Gregorio,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

recientes modificaciones al marco

�sobreviven

únicamente por sus objetivos y la

adquiere de manera rápida, sencilla y
en tiempo real.

aceptación de los mismos por los
actores,

sino

capacidad

también

para

por

estimular

su
un

comportamiento cooperativo de los
individuos en el intercambio. En la
medida en que generen condiciones
estables para cooperar y propicie la
coordinación de decisiones colectivas,
se podrá decir que una norma
efectiva.” (Rodríguez, 2000). Es así,
que el poder legislativo ha logrado
construir puentes de información y
comunicación mediante el uso de

Ello tiene incidencia en el modelo de
gobernanza que se efectúa al interior
de los Congresos, Bárcena sostiene
que

“si

contenidos

bien

la

producción

normativos

de

para

el

ordenamiento social, es la función con
la que normalmente se asocia a los
parlamentos, diversos autores han
recalcado la gran variedad de tareas
que estos órganos cumplen dentro de
los sistemas políticos, las cuales van
desde la representación de intereses y
la capacitación de las élites políticas

herramientas tecnológicas.

hasta

la

vigilancia

al

gobierno”

El poder legislativo ha propiciado

(Bárcena, 2023), es decir, no solo se

espacios digitales para la difusión de

limita a la función legislativa, sino que

la información y el ejercicio de los

se introduce en todas las funciones y

derechos de los ciudadanos, en los

facultades parlamentarias, brindando

últimos

la

veinte

años,

es

posible

identificar un aumento sostenido de

posibilidad

de

modernizar

las

actividades de estas asambleas.

acceso a la información parlamentaria
mediante plataformas digitales; de
igual manera, la información vertida
por parte de los parlamento ya no solo
se realiza de forma vertical, sino que
gracias a páginas oficiales y redes
sociales en el ecosistema digital, la
información de los Congresos se

En ese orden de ideas, es necesario
identificar,

además

autodeterminación

de
del

la
poder

legislativo como promotor de espacios
digitales para el ejercicio de los
derechos, lo expresado por Cova
Fernández cuando se refiere a la
responsabilidad del ser humano en el

107

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

no

DESAFIOS JURIDICOS 2026

instituciones

�oportuno,

constituye en sí mismo “la sociedad de

información

y

la información” (Cova Fernández,

decisiones

de

2022), por lo que cada individuo

legisladoras es un derecho de la

integra, reproduce y da tratamiento a

ciudadanía

datos que tienen impacto en las

establecido en los artículos 19.2 y 25

relaciones sociales, económicas y

a)

culturales.

Derechos Civiles y Políticos que

del

debido

a

difusión

y

las

que

Pacto

se

que
de

la
las

personas
encuentra

Internacional

de

indican el derecho de buscar, recibir y
De ahí que la consolidación de los
derechos digitales, además de las
modificaciones legislativas, requiera
de

políticas

públicas

incluyentes,

menos desiguales y de cooperación
ciudadana activa y presente.

difundir informaciones e ideas de toda
índole, así como participar en la
dirección de los asuntos públicos.
En ese orden de ideas, el poder
legislativo, ha de brindar espacios
para el intercambio información con la

III. DERECHO A LA INFORMACIÓN
PARLAMENTARIA Y EL PRINCIPIO

ciudadanía, de ahí que las plataformas
digitales incidan en el principio de
publicidad de las tareas realizadas al

DE PUBLICIDAD

interior de los Congresos y asambleas
Una vez presentados los derechos

legislativas. Tudela expresa que:

digitales y la inmersión del poder
legislativo en la era digital actual, así
como

los

desafíos

consolidación

que

representa.

su
Es

necesario, exponer la importancia del
derecho de acceso a la información
pública al interior de los Congresos,
así como el principio de publicidad que
abona al derecho de transparencia en
las actividades parlamentarias.

Publicidad,
acceso

transparencia,

a

la

información,

comunicación. Un conjunto de
voces que conforman y traducen
una cultura. Y ello es lo primero
que resulta preciso destacar en
relación con el Parlamento. Más
allá

de

las

manifestaciones

concretas, el Parlamento ha de
entender que en la sociedad

Lo anterior resulta

contemporánea la relación con la
108

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

de

DESAFIOS JURIDICOS 2026

entorno digital como un ente que

�cambiado

la

que le den una legitimación

relación con el poder y que le es

superior; es por lo que se afirma

imposible

que

sustraerse

a

ese

cambio. Tudela (2020).

el

parlamento

es

una

institución de mediación formal
entre

Así mismo, en referencia a la función

las

diversas

fuerzas

políticas. Cervantes (2020).

legislativa de proveer datos para la
toma

de

decisiones

mayor

De ahí que sea tan importante las

calidad, Cervantes Gómez, indica que

diversas maneras en que el poder

la información política del poder

legislativo promueva y difunda la

legislativo

información

fortalece

con

el

principio

representativo del ente:

parlamentaria;

y

la

dinámica se realice conforme a los
códigos de comunicación actuales,

La

publicidad

posibilidad

de

asegura

la

conocer

el

contenido exacto de la actividad
parlamentaria, la cual constituye
un medio para acceder a la
información de todos los órganos
del Estado y a las valorizaciones
que los parlamentos hacen de
ella. Por otra la parte, debemos
tener

en

parlamento

cuenta
es

que
el

el
foro

representativo por antonomasia;
en él se puede presentar la
negociación entre las diversas

“estas tendencias de comunicación
masiva unidas al análisis de grandes
cantidades de datos en tiempo real e
información
sientan

la

móvil,
base

por
de

la

ejemplo,
apertura

parlamentaria y del tratamiento y la
monitorización de la información por
parte de la ciudadanía” (Sebastián y
Martínez,

2016)

brindando

información de las actividades en las
plataformas
correspondan

digitales
al

congreso

que
como

institución e incluso las personales de
las y los legisladores.

fuerzas políticas y por tanto
existe la posibilidad de que la

Lo anterior permite que la ciudadanía

decisión que se adopte sea

pueda cuestionar y participar en las

tomada no sólo por la mayoría,

decisiones que se toman al interior del

sino que concurran otros grupos,

poder legislativo, por lo que los

109

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

ha

DESAFIOS JURIDICOS 2026

información

�máxima publicidad de sus actividades

complementan.

en

herramientas permiten

los

diferentes

medios

de

excluyentes

y

se
Estas
a

comunicación, priorizando aquellas

ciudadanos

que puedan permear de manera

cantidad de datos del gobierno,

rápida y eficiente en la población que

los

representan. Es así que, el parlamento

sencillas

debe brindar espacios y herramientas

monitorización

no solo que divulguen la información,

conversaciones directas con sus

sino facilitar dicha información con

representantes,

fines

de

cambiar las expectativas de los

monitoreo en favor de la ciudadanía y

ciudadanos sobre la política y

el ejercicio de su derecho humano de

establecer

acceso a la información en la era

concepción

digital.

ciudadano- político. Sebastián y

comparativos,

críticos,

analizar

los

presentan

a

gran

través

de

herramientas
y

de

establecen
pudiendo

una
de

nueva

la

relación

Martínez (2016).
El papel de la ciudadanía en la
visualización

de

la

información

parlamentaria marca la tendencia de
procesamiento de datos, Sebastián y
Martínez aducen que:

puede
distinción

encontradas,

establecerse
entre

una
aquellas

orientadas a la monitorización y
control de la información para su
disposición al ciudadano y otras
orientadas a la participación
ciudadana

en

congresos

o

proporcionan

a

parlamentos,
la

ciudadanía

la

información parlamentaria mediante
las tecnologías de la comunicación,

A la hora de clasificar las
herramientas

Es decir, la manera en la que los

el

proceso

legislativo. Ambos objetivos no

incide en la manera en la que las
personas

serán

receptoras

y

procesadoras de esa información para
el

involucramiento

activo

en

las

decisiones de gobierno, por lo que
cada

vez,

más

ciudadanos,

monitorean, vigilan y cuestionan el
actuar de sus representantes, lo que
sin lugar a duda ayuda a mejorar los
trabajos parlamentarios.

110

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

son

DESAFIOS JURIDICOS 2026

congresos deben asumir la postura de

�de la información según Sebastián y
Martínez, además de las plataformas

Tabla 2. Visualización de información parlamentaria
País
Reino Unido

Herramienta digital
Theyworkforyou.com

portal

de

monitorización que permite filtrar y
seleccionar información del parlamento
británico, escoses e irlandés.
Estados Unidos

www.Govtrack.us

es

una

de

las

plataformas más utilizadas, diseña
widgets que se integran en páginas
oficiales y permite la reutilización de
datos para la construcción de apps.
Colombia

www.congresovisible.org

monitoriza

información de tránsito de proyectos de
ley, mecanismos de control político del
congreso

y

sistematización

de

votaciones.
Brasil

e-democracia busca la participación de
la ciudadanía en el proceso legislativo.

Chile

Ciudadano
plataforma

Inteligente
con

es

información

una
que

fomenta la participación ciudadana; así
como Vota Inteligente que reutiliza
datos en bruto (raw data).

111

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

siguientes:

DESAFIOS JURIDICOS 2026

oficiales del parlamento, son las
Algunos ejemplos de la visualización

�project, portal de monitorización de
información.
Sudáfrica

Training

Manual

Monitoring

del

Group,

Parliamentsry
portal

de

monitorización de información.
Túnez

Marsad.tn recoge conversaciones y
preguntas de la ciudadanía a los
políticos.

República Checa

Kohovolit.eu

mediante

elementos

gráficos da sentido a complejos datos
de voto.
Parlamento europeo

www.fairpolitics.nl

monitoriza

la

coherencia de las políticas públicas.
Fuente: Sebastián y Martínez (2016)
En la tabla 2 es posible ubicar diversas

los espacios digitales por parte de los

plataformas

la

congresos, la ciudadanía ejercita sus

información parlamentaria, permiten el

propios derechos fundamentales, por

monitoreo

y

lo que no es ocioso realizar un estudio

herramientas para la participación de

para analizar los derechos digitales y

la ciudadanía; recibiendo además de

el derecho ciudadano a la información

datos, la oportunidad de comparar y

parlamentaria, y la relevancia de la

cuestionar el desarrollo y toma de

máxima publicidad de la misma,

decisiones

discutiendo el entramado tecnológico

que
y

visibilizan

brindan

al

espacios

interior

de

los

parlamentos.

que hace falta para la consolidación
de la participación ciudadana efectiva.

Evidenciado la realidad actual, de la
participación
mediante
información

las

de

la

ciudadanía,

tecnologías
en

las

de

la

actividades

parlamentarias; es decir, con ayuda

IV. PILARES DEL PARLAMENTO
ABIERTO
El

parlamento

abierto

implica

transparentar la información y la

112

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

The member of parliament website

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Canadá

�cuentas;

mecanismos

para

una

participación

ciudadana

crear

compromisos que requerirían ajustes

efectiva

al marco jurídico interno y la dinámica

y

usar

de la administración pública.

tecnologías que abonen el camino
para la construcción de esta nueva
relación social e institucional, que den
como

resultado

parlamentos

receptivos, innovadores y efectivos

En ese sentido, los diferentes órganos
de gobierno de los diversos niveles
adoptarían

en

el

competencia,

ámbito

de

estrategias

su
que

coadyuvaran a la implementación y

que trabajen a favor de la gente.

consolidación del gobierno abierto en
En

2011,

México

signó

como

México.

cofundador la iniciativa internacional
Government Partnership (Alianza para
el Gobierno Abierto), teniendo como
propósito la colaboración con la
sociedad civil y con las personas para
fortalecer la democracia y generar
mayores beneficios para la sociedad.

Para el caso del poder legislativo, en
2014

el

Congreso

conformó

la

Parlamento

la

Alianza
Abierto

incorporando
Locales,

de

a

Órganos

para

en

los

Unión
el

México,

Congresos

Garantes

del

Derecho de Acceso a la Información y
Esta alianza fue adoptada por más de

Protección de Datos Locales y a la

75 países (16 de ellos pertenecientes

sociedad civil a asumir lineamientos,

a América

Latina

principios

buscando

que

y

el

y

metodología

para

gobiernos

implementar el parlamento abierto.

transparencia,

Dicho evento motivó a la definición de

aumenten la participación ciudadana

pilares y principios del parlamento

en la discusión y decisión de asuntos

abierto.

públicos, combatir la corrupción y el

Los cuatros los pilares del parlamento

aprovechamiento

de

abierto y consisten en:

tecnologías

fortalecer

promuevan

la

para

los

Caribe),

nuevas
la

A) Transparencia y Acceso a la

gobernanza democrática y la calidad

Información. La información de

de los servicios públicos. CEPAL

interés público debe estar a

(2024). Con ello nuestro país asumió

disposición de la ciudadanía.

113

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

de

DESAFIOS JURIDICOS 2026

rendición

�y los legisladores justifiquen y

fracción IV se estableció como uno de

comuniquen las decisiones del

los objetivos del cuerpo normativo:

ejercicio del cargo.

“Consolidar

C) Participación Ciudadana. Que
la

ciudadanía

se

involucre

la

apertura

de

las

instituciones del Estado mexicano,
mediante

iniciativas

de

gobierno

activamente en las decisiones

abierto, que mejoren la gestión pública

del Congreso en todas sus

a

etapas y procesos.

información en formatos abiertos y

través

de

la

difusión

de

la

D) Ética y probidad. Implica el

accesibles, así como la participación

establecimiento de código de

efectiva de la sociedad en la atención

integridad y conducta.

de los mismos”. De igual manera, en
el artículo 67 fracción I de esa misma

Mientras

que

los

principios

de

parlamento abierto incluidos en la
Declaración para la Alianza para el
Parlamento Abierto en México son los
siguientes:

1)

Derecho

Información;

2)

a

Participación

Información

parlamentaria;

4)

Información

presupuestal

y

administrativa; 5) Información sobre
legisladores y servidores públicos; 6)
abiertos

y

histórica;
no

7)

Datos

propietario;

Cámaras que integran el Congreso de
la Unión para la realización del
parlamento abierto.

la

Ciudadana y Rendición de Cuentas; 3)

Información

ley, se determinaron atribuciones a las

8)

Accesibilidad y difusión; 9) Conflictos
de interés; y, 10) Legislan a favor del
gobierno abierto.
Por otro lado y con la aprobación en
mayo de 2016 de la nueva Ley Federal

De tal manera, que, en armonización
a

la

dinámica

adoptada

por

el

Congreso de la Unión, los congresos
locales, observaron y desarrollaron los
principios

de

parlamento

abierto,

configurándose de manera paulatina
al

interior

de

sus

actividades

legislativas, la actualización de sus
medios

de

comunicación

y

accesibilidad a los datos de interés
ciudadano, así como la modificación
de las tareas parlamentarias para
adoptar su funcionamiento.

de Transparencia y Acceso a la
114

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Información Pública, en su artículo 2

DESAFIOS JURIDICOS 2026

B) Rendición de Cuentas. Que las

�locales contemplan en su página web

transparencia.

ejercicios

de

brindando

parlamento

accesibilidad

a

la

información

y

abierto,
a

la

información de las y los legisladores,
documentos legislativos y de rendición
de cuentas. De ahí que resulte
oportuna la revisión y estudio del
contenido de los portales virtuales de
dichos congresos para conocer los
avances y áreas de oportunidad que
ellos registren; así como de manera
comparativa identificar los congresos

De ahí que se presente la siguiente
tabla, para mayor explicación; en un
primer

momento

se

indica

la

adecuación al marco legal para el
establecimiento
gobernanza,

del

modelo

de

posteriormente

el

contenido de página web en relación
con

el

modelo

y

en

su

caso,

novedades o singularidades entre un
congreso y otro:

locales más abiertos y con mayor
opacidad en información legislativa.
V.

PANORAMA

DE

PORTALES

VIRTUALES DE LOS CONGRESOS
LOCALES DE MÉXICO
Con respecto a los ejercicios de
parlamento abierto al interior de los
congresos locales de nuestro país, se
realizó una visita a cada una de las
plataformas oficiales con el propósito
de conocer los avances o áreas de
oportunidad para la implementación
del parlamento abierto en relación con
la

difusión

de

la

información

parlamentaria, la función legislativa y
aquellos hallazgos que evidenciaran el
ejercicio de los derechos digitales y de

115

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

acceso

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Actualmente en México, los congresos

�Tabla 3. Parlamento abierto en congresos locales de México



Baja California



Redes sociales



Chat interactivo



Histórica
Accesibilidad

Micrositio

Poder Legislativo














Sur
Campeche







Chiapas









Chihuahua











Ciudad de
























México
Coahuila
















Colima





Durango






Estado de









México
Guanajuato











Guerrero



Hidalgo
Jalisco



Michoacán



Morelos

























































Nayarit
Nuevo León



Oaxaca
















































Puebla
Querétaro





Quintana Roo





San Luis Potosí


























116

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11





Novedades

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Baja California



Diputadas y
Información
Diputados
presupuestaria
Información



Información

Aguascalientes

Ley Orgánica del

Federativa

Constitución Local

Entidad

Apartado

Contenido página web

n

Buzón de quejas

Legislació

�Sonora


























Tabasco









Tamaulipas

















Tlaxcala







Yucatán











Zacatecas











5

30

20

30

8


115



19







15





Veracruz

TOTAL












17

14

2

31

Elaboración propia. Consulta realizada el 11 de julio de 2025.
De la tabla 3 se desprende que, en

una pestaña en su barra de menú,

relación con la modificación al marco

para tal efecto.

normativo de las entidades federativas
de México, 15 estados han realizado
una

reforma

establecer

constitucional

el

parlamento

para

abierto,

mientras que 19 congresos locales
han modificado la Ley Orgánica del
Poder Legislativo. Lo que indica que
más de la mitad de las entidades
federativas han legislado en materia
para la realización del modelo de
gobernanza

al

interior

de

sus

congresos.
Con respecto, al contenido de la
página web de los 32 congresos
locales del país, se identifica que 8
entidades federativas consideran un
micrositio especial para el parlamento
abierto, mientras que 5 han habilitado

Por otro lado, 30 congresos locales
proporcionan

información

de

las

personas legisladoras de manera
rápida y sencilla; así como información
histórica, es decir, de legislaturas
anteriores. Y solo 20 congresos,
publicitaron

la

información

presupuestaria y administrativa de la
institución y de las y los diputados.
El tema de accesibilidad, es decir, que
la

información

páginas

web

publicada
oficiales

en
de

las
los

congresos, sea de fácil acceso a las
personas

con

discapacidad,

es

tomada en consideración por 17
congresos locales, lo que indica una
tendencia de inclusión en los portales
electrónicos.

117

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11



DESAFIOS JURIDICOS 2026

Sinaloa

�como

herramientas

tecnológicas en fortalecimiento del
parlamento abierto en los congresos
locales, se identificaron los buzones
de queja, chats interactivos y las redes
sociales

(Facebook,

instagram,

youtube, flickr, entre otros). Y se
encontró que 14 entidades en su
página web proveen de un buzón de
queja para la ciudadanía; solo 2 un
chat

interactivo

información

para

ofrecer

parlamentaria;

y,

31

congresos locales indican en sus
páginas web las redes sociales como
medios de difusión de la información
parlamentaria.

relacionado con el parlamento abierto
de los portales virtuales de los
locales,

permite

la

exposición del nivel de avance, así
como

la

aproximación

implementación

de

a

la

diversas

herramientas digitales para garantizar
la consolidación de los pilares de
parlamento

abierto

en

el

poder

legislativo, específicamente a nivel
estatal.

apreciaciones del análisis realizado en
los portales virtuales de los congresos
locales, en el contexto de la nueva era
de

los

derechos

digitales

y

la

responsabilidad del estado mexicano
de incorporar el modelo de parlamento
abierto en el poder legislativo, se
presentan las siguientes reflexiones:
PRIMERO. Resulta oportuno conocer
la evolución histórica de los derechos
digitales, abordar la actual discusión
de si se tratan de la nueva generación
de derechos fundamentales o no,
porque

El conocer el panorama del contenido

congresos

Con el propósito de delimitar algunas

ello

representa

el

reconocimiento de la transformación
de las relaciones sociales en las que
la

esfera

del

derecho

tiene

competencia.
De

igual

manera,

sostiene

la

modificación de la manera de proveer
dominios y herramientas innovadoras
por parte de la administración pública
y de las instituciones encargadas de
garantizar el sano desarrollo de esos
derechos

frente

a

una

realidad

tecnológica que nos alcanza y será
permanente en futuras generaciones.

118

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

relacionados

VI. BREVES REFLEXIONES

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Y con respecto a los hallazgos

�promotor de la transformación digital

legisladores.

en la producción y difusión de la
información legislativa, sus trabajos
deben orientarse a que el ecosistema
virtual brinde espacios y herramientas
necesarias para el ejercicio de los
derechos fundamentales de todas las
personas,

que

los

valores

de

colaboración institucional, inclusión y
cultura

parlamentaria

desarrollados

ampliamente

sea
en

su

manera de comunicar e implementar
los pilares de parlamento abierto en
coadyuvancia
dinámica,
aumente

a

que
la

mantener

una

progresivamente

participación

de

la

ciudadanía en la toma de decisiones al
interior del congreso.

del modelo de parlamento abierto se
encuentra actualmente en ejecución
en los congresos locales, aún y
cuando en la entidad federativa no
haya legislación en materia, las 32
legislaturas locales en sus portales
virtuales contienen herramientas de
abierto,

las

herramientas

de

parlamento

abierto al interior de los congresos
para garantizar los derechos de
acceso a la información y participación
ciudadana en el contexto democrático.
TERCERO. El papel de la ciudadanía
es determinante en los espacios y
herramientas de parlamento abierto
que brinden los congresos locales de
México, debido a que además de la
existencia de la voluntad política para
el fortalecimiento del modelo, se
requiere de la intervención directa de
las personas con sus representantes o
gobernantes.

La implementación de los estándares

parlamento

No obstante, es necesario aumentar

mínimamente

aquellas referidas a la información

El interés de la ciudadanía en las
situaciones políticas del país puede
ser motivado por las mejores prácticas
internacionales,

así

como

la

configuración de escenarios por parte
de las legislaturas locales, para el
intercambio de ideas y propuestas, a
fin de legitimar y complementar las
agendas legislativas que las personas
legisladoras elaboran.

119

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

parlamentaria y generales de las y los

DESAFIOS JURIDICOS 2026

SEGUNDO. El poder legislativo es

�de Diputados. Apertura parlamentaria en México. Análisis y retos para el
congreso local de la Ciudad de México. Universidad Nacional Autónoma de
México.
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Transparencia y Acceso a la Información Pública. Última reforma publicada

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley Federal de

�APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS DEL
DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL
EN LA JUSTICIA INDÍGENA DE LAS
COMUNIDADES DE OLMEDO,
CANGAHUA Y PICALQUÍ

APPLICATION OF CONSTITUTIONAL
DUE PROCESS GUARANTEES IN THE
INDIGENOUS JUSTICE SYSTEM OF THE
COMMUNITIES OF OLMEDO,
CANGAHUA AND PICALQUÍ
Damaris Espinosa Iza

Universidad Indoamérica: Ambato, Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-3898-1794
damajo0104@gmail.com

Resumen: El artículo analiza la aplicación de las garantías del debido proceso constitucional en el
sistema de justicia indígena del Ecuador, con un enfoque en las comunidades de Olmedo, Cangahua
y Picalquí, desde una perspectiva intercultural, constitucional e interamericana. Con el afán de
entender a la cosmovisión andina como fundamento base del derecho indígena, su relación y visión
del mundo y el equilibrio de la comunidad como ejes estructurales de sus prácticas comunitarias.
Examinando la evolución del derecho indígena y su reconocimiento en las constituciones
ecuatorianas, hasta lo que establece la Constitución de 2008 y el desarrollo jurisprudencial de la
Corte Constitucional.
El artículo se centra en el análisis del contenido y alcance de las garantías del debido proceso
conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en
concordancia con la Convención Americana de Derechos Humanos incorporando jurisprudencia
relevante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Examina el procedimiento que se lleva
Como citar:
121
123
Espinoza, D. (2026) Aplicación de las garantías del debido proceso constitucional en la justicia indígena
de
las comunidades de Olmedo, Cangahua y Picalquí Revista Desafíos Jurídicos, 6(11). https://doi.org/
10.29105/dj6.11-214. 123-154

�derecho a la defensa, motivación y la proporcionalidad en las sanciones.
Palabras Clave: Debido proceso, garantías, justicia, indígena, procedimiento
Abstract: The article analyzes the application of constitutional due process guarantees in Ecuador's
indigenous justice system, focusing on the communities of Olmedo, Cangahua, and Picalquí, from
an intercultural, constitutional, and inter-American perspective. It does so by understanding the
Andean worldview as the foundation of indigenous law, its relationship and vision of the world, and
the balance of the community as structural pillars of its communal practices. It examines the evolution
of indigenous law and its recognition in Ecuadorian constitutions, up to the provisions of the 2008
Constitution and the jurisprudential development of the Constitutional Court.
Analyzing the content and scope of due process guarantees as established in Article 76 of the 2008
Constitution of the Republic of Ecuador, in accordance with the American Convention on Human
Rights, incorporating relevant jurisprudence from the Inter-American Court of Human Rights.
Examine the procedure followed when resolving conflicts in indigenous justice and how due process
guarantees are applied in concrete terms and in relation to their worldview, focusing on the right to
be heard, the right to defense, motivation, and proportionality in sanctions.
Keywords: Due process, guarantees, justice, indigenous, procedure

INTRODUCCIÓN

demostrar su compatibilidad y respeto

Con la adopción de la Constitución de

de los derechos humanos en relación

la República del Ecuador de 2008, el

con los valores, principios y formas

Estado ecuatoriano asume un modelo

propias de administración de justicia.

jurídico que reconoce, la coexistencia
entre el sistema de justicia ordinaria y
el sistema de justicia indígena. En este
contexto, el objetivo del presente
artículo es analizar en qué medida las
comunidades indígenas del Ecuador
aplican las garantías del debido
proceso constitucional en el ejercicio
de su sistema de justicia a fin de

Los

procesos

conflictos

de

desde

resolución
una

de

perspectiva

constitucional no podrán solamente
analizarse desde una óptica formal
sino desde las garantías que orienten
a la tutela efectiva de los derechos.
Como señala Agudelo (2005) “Al
hablar
procesos

de

constitucionalismo

para

la

resolución

y
de

124

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

relación con su cosmovisión las garantías del debido proceso, enfocándose en el derecho a ser oído,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

al momento de resolver conflictos en la justicia indígena y como se aplica de forma concreta y en

�protección y de efectividad que se

encuentran presentes en las prácticas

establecen

para

comunitarias, mediante mecanismos

establecer un debido proceso” (p.90) y

propios orientados al alcance del

su relación frente a la administración

equilibrio comunitario, escuchando a

de justicia indígena que se rige de

las partes, la defensa comunitaria,

forma

una

motivación oral y proporcionalidad de

su

sanciones, lo que demuestra que el

ejercicio se vincula a la cosmovisión y

debido proceso, es compatible con la

mecanismos propios de resolución de

justicia indígena y constituye un

conflictos

elemento esencial para su legitimidad

como

garantías

legítima

con

autodeterminación

colectiva

y

sistema

ordinario,

estas

se

constitucional.
La

investigación

se

desarrolla

mediante una metodología cualitativa,
de carácter jurídico y dogmático, que
combina

el

análisis

jurisprudencial

nacional

interamericano
empírica

normativo

con

obtenida

y
e

Marco Teórico
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS

EN

EL

SISTEMA

INTERNACIONAL

información
través

de

En América Latina se reconoce, a

semiestructuradas

y

través de diferentes instrumentos

de

internacionales, la obligación que

país,

poseen los Estados de respetar los

seleccionadas por su trascendencia

derechos de los pueblos indígenas, lo

histórica y sociocultural en defensa y

que engloba sus valores, practicas

la práctica de los derechos colectivos

sociales,

de los pueblos indígenas estas son

espirituales; es decir, todo lo que

Olmedo, Cangahua y Picalquí.

abarca su propia autoidentificación. El

entrevistas
abiertas

a

comunidades

a

integrantes
indígenas

del

culturales,

religiosas

y

Convenio de la OIT sobre pueblos
Los principales hallazgos alcanzados
evidencian que, si bien las garantías
del debido proceso no son aplicadas
con las formalidades establecidas en

Indígenas

y

Tribales

en

Países

Independientes (1989, ratificado por
Ecuador el 15 de mayo de 1998), es
uno de los ejemplos más importantes
125

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

el

DESAFIOS JURIDICOS 2026

conflictos, aparecen mecanismos de

�obligación de integrar los estándares a

convencional de esta garantía, no se

su propio ordenamiento jurídico.

agota con su formulación textual, sino
que

En la misma línea, la Declaración de
las

Naciones

Unidas

sobre

los

Derechos de los Pueblos Indígenas
(establecida en Asamblea General de

ha

sido

progresivamente

desarrollada y precisada a través de la
interpretación realizada por la Corte
Interamericana

de

Derechos

Humanos, en adelante Corte IDH.

la ONU del 13 de septiembre de 2007)
refuerza el reconocimiento de los

Ejemplo fundamental de lo expuesto

derechos de los pueblos indígenas

es el caso Baena Ricardo y otros vs.

como su libre determinación; su

Panamá, en el que la Corte IDH

derecho a mantener, desarrollar y

sostuvo que el debido proceso es

promocionar

exigible

sus

procedimientos,

prácticas,

en

cualquier

tipo

de

costumbres,

procedimiento, no se circunscribe

espiritualidad, tradiciones, sistemas

exclusivamente a procesos judiciales,

sociales, culturales y económicos.

sino

aquellos en los cuales se

determinen derechos y obligaciones
DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS

las garantías fundamentales en el
marco interamericano, consagrado en
Convención

Derechos

para el análisis de la justicia indígena,
el debido proceso y su aplicabilidad

El debido proceso constituye una de

la

de las personas. Criterio relevante

Americana

Humanos

en

de

adelante

CADH (1969, instrumento ratificado
por Ecuador el 28 de diciembre de
1977). El artículo 8 desarrolla las
garantías judiciales para la protección
de los derechos humanos, frente a un

más allá del modelo judicial estatal
clásico para la resolución de conflictos
(Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2001).
De manera adicional en el caso
Yatama vs. Nicaragua, la Corte IDH
incorporó de manera expresa el
enfoque intercultural como un criterio
indispensable

al

momento

de

interpretar las garantías procesales. A

126

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

proceso justo y equitativo. El texto

DESAFIOS JURIDICOS 2026

con el cual el Estado establece la

�a los pueblos indígenas sus formas

de exclusión hacia una visión de

propias de organización política, social

reconocimiento

y jurídica, así como la obligación

normativo.

estatal

de

adoptar

un

trato

diferenciado orientado a alcanzar una
igualdad real y material. Desde este
enfoque, se afirmó la necesidad de
establecer

mecanismos

que

promuevan la participación efectiva de
los pueblos indígenas a partir de sus
propias

instituciones,

intercultural

prácticas

y

costumbres, sin que se excluyan las
garantías mínimas que integran el
debido proceso. (Corte Interamericana

Desde

1830

hasta

constituciones
respondían

las

ecuatorianas
a

monocultural

una

del

concepción

Estado

y

del

derecho. De acuerdo con este modelo,
los

pueblos

indígenas

fueron

concebidos como grupos sociales “en
proceso”, lo que dio lugar a una
exclusión estructural y persistente,
materializada en la ausencia del
reconocimiento

de Derechos Humanos, 2005)

1978,

formal

ante

el

ordenamiento jurídico estatal (Ayala,
MARCO

CONSTITUCIONAL

2014). En este contexto, la validez

ECUATORIANO DE LA JUSTICIA

jurídica

INDÍGENA

excluyente a la normativa producida

El reconocimiento constitucional del

por el Estado, lo que implicó la

derecho

negación de toda forma de juridicidad

propio

y de

la

justicia

se

vinculó

indígena en el Ecuador no es un

no

hecho

consecuencia,

aislado

ni

reciente

del

institucionalizada
se

de

manera

y,

desconoce

en
las

constitucionalismo moderno, sino el

prácticas jurídicas ancestrales que se

resultado

ejercían en los territorios de las

de

luchas

históricas

marcadas por la resistencia de los

comunidades indígenas.

pueblos y nacionalidades indígenas

Con la creación del Consejo de

frente

Nacionalidades Indígenas, se origina

a

modelos

estatales

que

durante años negaron la diversidad

en

1980,

la

Confederación

de

cultural y jurídica existente en el

Nacionalidades

Indígenas

del

Ecuador. Esta evolución refleja una

Ecuador CONAIE, como resultado de
127

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

transición progresiva desde el modelo

DESAFIOS JURIDICOS 2026

través de esta sentencia, se reconoció

�de

federaciones

y

comunidades,
confederaciones

propias de organización social y
jurídica.

No

obstante,

dicho

indígenas por defender sus derechos,

identificación

preservar su identidad y territorios, y

evidentes, puesto que la jurisdicción

promover

indígena

la

autodeterminación”

aún

mantuvo
no

límites

alcanzó

una

CONAIE (s.f). Este proceso alcanzó

consagración plena en la normativa

un punto decisorio en 1990 en

ecuatoriana. En este sentido, como

consonancia

señala

con

el

denominado

Ocampo

(2015)

“la

“Levantamiento de 1990” o también

Constitución de 1998 representa un

como

Inti

avance simbólico pero insuficiente al

Raymi”, una de las movilizaciones

romper con el paradigma monocultural

sociales más significativas del país,

del derecho” (p. 42).

el

impulsada
visibilizó

“Levantamiento

por
de

la

de

CONAIE,

manera

histórica

que
el

reconocimiento y garantía de los
derechos colectivos de los pueblos y
nacionalidades indígenas (Simbaña,

La Constitución de la República de
Ecuador de 2008 marcó un cambio
trascendental en la configuración del
derecho indígena, al definir a Ecuador
como un Estado constitucional de

2020).

derechos y justicia, intercultural y
Estas movilizaciones y procesos de

plurinacional,

resistencia

décadas

coexistencia de diversos sistemas

previas facilitan que al entrar en vigor

jurídicos dentro del mismo Estado (art.

la Constitución de 1998, se establezca

1

de forma expresa por primera vez la

constitucional se consolidó mediante

existencia de derechos colectivos de

el artículo 171 en el cual se consagra

los pueblos indígenas, lo que permitió

explícitamente la jurisdicción indígena

sentar las bases iniciales para el

al disponer a las autoridades de las

reconocimiento del derecho indígena y

comunidades,

la diversidad cultural que se encuentra

nacionalidades

en el Estado ecuatoriano. Este marco

funciones jurisdiccionales con base en

incorporó el derecho a la identidad

sus tradiciones ancestrales y su

durante

las

CRE).

Esta

aceptando

nueva

la

ideología

pueblos
indígenas

y
ejercer

cultural, al territorio y a las formas
128

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

lucha

DESAFIOS JURIDICOS 2026

“la

�territorial.

respeto

a

los

sistemas

jurídicos

indígenas y la coexistencia de las
La Corte Constitucional a través de su
jurisprudencia, cumple un rol esencial
en la delimitación del alcance de la
justicia indígena y su relación con las
garantías del debido proceso. Desde
esta función la Corte Constitucional
ratifica

la

existencia

de

una

jurisdicción indígena amparada por la
Constitución, al tiempo que plantea la
necesidad de un control constitucional
cuando

se

presenten

afectaciones

a

fundamentales.
interpretativa

los

desde un enfoque intercultural. Este
marco constitucional interno, permite
armonizar el pluralismo jurídico con
las

obligaciones

internacionales

asumidas por el Estado ecuatoriano. A
partir de esta relación entre sistemas,
resulta necesario examinar como la
Corte Constitucional ha aplicado estos
criterios sobre el debido proceso en
casos concretos de justicia indígena.

derechos

Esta

permite

posibles

garantías mínimas del debido proceso

el

acción
equilibrio

Sentencia 004-14-SCN-CC (Caso La
Cocha I)

entre el respeto de las formas propias
de administración de justicia con la
tutela judicial efectiva de los derechos
humanos. En esta línea, Ávila (2011)
destaca la importancia del control
constitucional garantista, orientada a
la protección de los derechos frente a

Marcó

un

comprensión

punto
del

decisivo
debido

en

la

proceso

dentro de la justicia indígena. La Corte
Constitucional afirmó que el debido
proceso en la justicia indígena posee
un carácter autónomo, es decir, no se
puede evaluarlo bajo los estándares

eventuales excesos.

occidentales de justicia. Desde una
Este control Constitucional no se

mirada intercultural, el Alto Tribunal

construye de forma aislada, sino que

reconoció la existencia de diferentes

se relaciona de forma permanente con

formas de concebir la justicia y

los estándares emitidos por el Sistema

sostuvo la necesidad de interpretar los

Interamericano

procedimientos indígenas a partir de

Humanos,

en

de

Derechos

particular

la

sus propias lógicas comunitarias. En

129

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

jurisprudencia de la Corte IDH sobre el

DESAFIOS JURIDICOS 2026

derecho propio, dentro de su ámbito

�los principios de oralidad, derecho a

alcance

ser oído, adopción de resoluciones

plurinacionalidad consagrada en la

colectivas

Constitución.

y

costumbres

el

cumplimiento

de

cada

de

material

de

la

comunidad,

siempre en el marco del respeto a los

Sentencia 1-21-EI/24

derechos fundamentales que orientan

Analiza

las

autoridades indígenas y la existencia

resoluciones

de

pueblos

y

comunidades indígenas.

de

la

competencia

procedimientos

preestablecidos
Sentencia 113-14-SEP-CC, (Caso la
Cocha II)

comunidades.

La

las

propios
de

sus
Corte

Constitucional, en su pronunciamiento

Profundizó el análisis del debido
proceso en la justicia indígena desde
una perspectiva intercultural. La Corte
Constitucional

sostuvo

que

la

valoración de las garantías procesales
debe realizarse a partir de las normas
y prácticas propias de los pueblos
indígenas, siempre que no afecten
derechos fundamentales. Así mismo,
destacó la oralidad como base del
procedimiento indígena y el derecho a
ser oído en asamblea como máxima
expresión del debido proceso en este
sistema. No obstante, la sentencia
generó

dentro

de

críticas

organizaciones

por

diversas

indígenas,

al

considerar en su criterio que, el texto
de la sentencia limita la competencia y

destacó a la Asamblea General como
máxima expresión de la voluntad
comunitaria y como el espacio legitimo
para la toma de decisiones que
cumplen con el debido proceso y sus
garantías; como el derecho a ser
juzgado

por

una

autoridad

competente, la participación efectiva
de las partes y la posibilidad de
contradicción. Así mismo, precisó que
cualquier

revisión

de

decisiones

adoptadas en el marco de la justicia
indígena, debe limitarse a supuestos
de vulneración clara y grave a la
Constitución con el objeto de no
involucrarse
jurisdiccional

en
de

los

autonomía
pueblos

nacionalidades indígenas.

reduce su autoridad a casos de menor

130

y

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

gravedad, con lo que se afecta el

DESAFIOS JURIDICOS 2026

este sentido, se otorgó relevancia a

�la comprensión contemporánea de

esfuerzo por armonizar el pluralismo

quienes conforman las comunidades

en un contexto del respeto a la

indígenas y por qué su identificación

autodeterminación de los pueblos

resulta determinante para el ejercicio

indígenas sin renunciar a los principios

de sus derechos colectivos. En este

que sostienen el Estado constitucional

contexto, Ayala (2005) menciona que

de derechos y justicia.

“los pueblos o comunidades indígenas
son

aquellos

grupos

sociales

y

culturales distintos que mantienen viva
su historia frente a estados modernos
y su vínculo ancestral colectivo con la
naturaleza,

su

conocimientos

territorio,

sistemas

propios”,

características esenciales sobre su

COSMOVISIÓN

ANDINA

FUNDAMENTOS

DEL

Y

DERECHO

INDÍGENA
La cosmovisión andina constituye un
eje estructural en el cual se desarrolla
el derecho indígena y sus formas
propias de administración de justicia.
A diferencia del sistema jurídico

autodeterminación.

occidental, que concibe al derecho
En

conjunto,

estas

sentencias

como

un

sistema

evidencian una evolución progresiva

autónomo,

en la jurisprudencia constitucional

dimensiones de la vida social, la visión

ecuatoriana respecto a la justicia

andina integra de manera inseparable

indígena y su vínculo con el debido

los ámbitos jurídico, espiritual, social y

proceso.

la

natural. Desde esta perspectiva, el

jurídico

derecho no opera de forma aislada,

perspectiva

sino como una expresión viva de la

Primero

se

del

sistema

autonomía
indígena

desde

intercultural,

afirma

una

introdujo criterios de delimitación de

la naturaleza y el orden colectivo. En

competencia que generaron tensiones

consecuencia, comprender el derecho

en

indígena exige aproximarse a la forma

alcance

esto

otras

relación armónica entre la comunidad,

al

a

de

se

torno

posterior

separado

normativo

de

la

plurinacionalidad. También se enfatizó

en

en

entienden el mundo y todo lo que se

los

límites

claros

para

la

intervención del control constitucional.

que

los

pueblos

indígenas

rodea (García, 2020).
131

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Este recorrido jurisprudencial refleja el

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Además, la sentencia reflexiona sobre

�mundo como un ente vivo y relacional

estrechamente vinculada a los ciclos

en el cual el ser humano forma parte

de la naturaleza y a los rituales de la

inseparable. La Pachamama o Madre

vida comunitaria y agrícola. En el

Tierra, constituye el principio vital que

ámbito jurídico, dicha comprensión

sostiene la existencia de todos los

influye de forma decisoria en la

seres y orienta la manera en la que se

manera de asumir la responsabilidad,

organizan las relaciones comunitarias.

determinar la sanción y orientar la

Esta visión resulta indispensable para

reparación, cuyo objetivo principal es

entender al derecho indígena, puesto

la renovación y la recomposición del

que su finalidad no se limita a los

equilibrio comunitario.

intereses individuales, sino que se
extiende

al

equilibrio

entre

comunidad

mantenimiento
y

la
la

del

persona,

la

naturaleza;

en

consecuencia, los procesos de justicia
indígena buscan la restauración del
orden

comunitario

afectado,

priorizando la armonía colectiva como
una expresión de una justicia que
repara,

reconcilia

y

devuelve

el

Bajo

el

mismo

cosmovisión,
conciben

los

como

desequilibrio

de

la

conflictos

se

expresiones

de

dentro

de

la

vida

comunitaria, cuya corrección resulta
prioritaria para restablecer la armonía
colectiva. Las sanciones establecidas
poseen

un

carácter

temporal

y

simbólico, orientado a que la persona
responsable

sentido a la convivencia.

esquema

reflexione

sobre

su

conducta, repare el daño causado y se
En este ámbito, uno de los elementos

reincorpore a la comunidad. Desde

principales de la cosmovisión andina

una

radica en su concepción cíclica del

aplicación de las garantías del debido

tiempo. A diferencia del entendimiento

proceso busca atender una lógica

occidental, que organiza el tiempo de

restaurativa y de reinserción, lo que

manera lineal a partir del pasado,

implica respetar los tiempos propios

presente

para la resolución de los conflictos sin

y

futuro,

los

pueblos

perspectiva

indígenas conciben el tiempo como un

imponer

proceso

prácticas de justicia.

circular

en

constante

criterios

intercultural,

ajenos

a

la

sus

132

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

renovación. Esta visión se encuentra

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Desde esta concepción se entiende al

�equilibrio, que constituye otro de los

comunitarias.

pilares importantes en el derecho

representa el mundo físico terrenal, el

indígena. El mismo no se entiende

aquí (espacio) y el ahora (tiempo),

como un estado fijo sino, como una

donde se desarrollan las practicas

condición

comunitarias,

dinámica

restaurarse

que

requiere

permanentemente

a

El

se

Kay

Pacha

gestionan

los

conflictos y se regulan las relaciones

través de prácticas sociales, culturales

comunitarias.

y jurídicas. Frente a un conflicto, este

corresponde al mundo interior, lo

principio o la falta de equilibrio, afecta

oculto o ancestral, vinculado a la

la relación entre la persona, la

memoria colectiva, a la presencia de

comunidad,

la

los antepasados y por tanto lo

dimensión espiritual. La falta de

espiritual, importante para entender la

equilibrio provoca una ruptura, ante

historia

esta ruptura, la justicia indígena

comunidad. Finalmente, Hanan Pacha

orienta

la

simboliza el mundo superior, los astros

recomposición del orden alterado

(guía para siembra, la producción

mediante mecanismos de reparación

agrícola y el riego) horizonte ético para

enfocados en trabajos comunitarios o

alcanzar el equilibrio y el orden entre

rituales

de

lo material o lo inmaterial. Estos

prácticas

satisfacen

su

exigencias

la

naturaleza

respuesta

y

a

purificación.
jurídicas

tanto

Estas
a

como

y

El

Uku

continuidad

Pacha

de

la

las

principios guían la vida comunitaria y

las

las acciones para alcanzar la armonía

espirituales al restituir el equilibrio

(Cruz, 2018).

colectivo como finalidad última del
Esta concepción de la cosmovisión

sistema de justicia indígena.

andina no se limita a una visión
De esta forma, se concibe al universo

simbólica

como

mundos

constituye el fundamento que legitima

interrelacionados y complementarios,

a la autoridad y sus decisiones. La

conocidos como Pachakuna. Esta

interacción armónica entre mundos se

visión se organiza a partir de la

refleja en la forma en que las

estructura tripartita de tiempo espacio

comunidades

un

conjunto

de

del

mundo,

organizan

sino

su

que

vida
133

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

que orienta la vida y las practicas

DESAFIOS JURIDICOS 2026

La cosmovisión incluye además el

�En

jurisdicción

comunitaria y el derecho indígena y

indígena sostiene una relación propia,

regulan el Alli Kawsay (Armonia) entre

comunitaria y espiritual que conforman

la

una unidad indispensable.

naturaleza y la espiritualidad. Llasag

A partir de la base etimológica

(2007).

este

contexto

la

que

persona,

orientan

la

la

vida

comunidad,

la

planteada, se proceden a analizar los

Ilustración 1: Principios que guían el derecho indígena

La

relación

entre

mundos

vida social, política y jurídica. Estos

configura el derecho indígena, por lo

principios no operan únicamente como

que queda explicado que no solo

deberes

busca

expresiones

resolver

el

estos

conflicto

sino

individuales,

sino

profundas

como
de

la

restablecer la armonía. En Ecuador, la

responsabilidad colectiva. Su sentido

Constitución de la Republica 2008,

se alinea a la preservación del

incorpora en su artículo 83 inciso dos,

equilibrio comunitario y la armonía con

los principios ancestrales “AMA KILLA,

la naturaleza, entendidas como el eje

AMA LLULLA, AMA SHWA” (no ser

que sostiene el tejido social y el orden

ocioso, no mentir y no robar) como

de

fundamentos éticos que orientan la

perspectiva, la Constitución recoge

la

convivencia.

Desde

esta

134

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

principios

DESAFIOS JURIDICOS 2026

colectiva y resuelven sus conflictos.

�dignidad humana se construye en

de

relación con la comunidad y la tierra

observancia

que la sostiene (Yumbay, 2022).

procedimiento

destinado

determinación

de

EL

DEBIDO

PROCESO

2008,

el

cual

dispone

obligatoria

obligaciones,

en

su
todo

a

la

derechos

y

incluidos

aquellos

CONSTITUCIONAL EN LA JUSTICIA

desarrollados en el ámbito de la

INDÍGENA

justicia indígena.

El debido proceso constituye una de
las garantías esenciales en un Estado

En el ámbito jurídico una “garantía”,

constitucional de derechos y justicia

alude

como el ecuatoriano. Se define como

orientadas a la tutela efectiva de los

el conjunto de garantías mínimas que

derechos,

deben

todo

derecho romano (Ferrajoli, 2007). Las

se

garantías operan como límites al

determinen derechos y obligaciones,

ejercicio del poder y aseguran las

con el fin de asegurar decisiones

decisiones

justas, razonables y conforme al orden

adopten en relación con los derechos

jurídico. Esta garantía cumple una

fundamentales

doble

constitucionales.

observarse

procedimiento

en

función:

en
el

primero

que

establece

límites al ejercicio del poder de las
autoridades; y por otro lado, protege a
las personas frente a actuaciones
ilegales,

ilegítimas

o

arbitrarias.

Frente a esto, el debido proceso se
rige como un pilar fundamental para la
protección

de

los

derechos

fundamentales (Ferrajoli, 2001).

a

técnicas
concepto

de

normativas
derivado

autoridades
y

del

que

principios

Las garantías del debido proceso
constituyen

instrumentos

fundamentales del derecho sustantivo
orientados a la protección de la
dignidad humana, materializados a
través de normas que reconocen
derechos, deberes y obligaciones
fundamentales a todas las personas.

jurídico

La Corte Constitucional a través de su

ecuatoriano, el debido proceso se

jurisprudencia reiterada, ha sostenido

encuentra consagrado en el artículo

la

En

el

ordenamiento

importancia

y

necesidad

del

135

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

76 de la Constitución de la República

DESAFIOS JURIDICOS 2026

una visión del mundo en que la

�debido

el ejercicio jurisdiccional, incluyendo el

para

sistema de justicia indígena, se rija por

salvaguardar los derechos frente a

principios y derechos orientados a la

decisiones

protección de la dignidad humana. En

garantía
que

esencial
resulten

ilegales,

ilegítimas o arbitrarias.

este marco, la Corte Constitucional en
ejercicio de su función de control y

La aplicación del debido proceso en el
sistema de justicia indígena exige
armonizar dos realidades jurídicas
distintas, el apartado constitucional
jurídico y el apartado jurídico indígena.
En este contexto, el debido proceso no
puede entenderse desde una lógica
formal, rígida y monocultural, sino
desde un punto de vista intercultural,
como

un

conjunto

de

mínimas

garantías que se materializarán en
relación con sus formas propias de
organización,

deliberación

y

decisiones comunitarias, tal como lo
menciona Llasag (2020) este enfoque
permite

reconocer

autonomía

y

respetar

jurisdiccional

de

la
los

pueblos indígenas sin aplazar la
protección

de

los

derechos

fundamentales.

garantía

la

supremacía

constitucional, ha establecido como rol
esencial la tutela de los derechos
fundamentales frente a eventuales
vulneraciones que puedan producirse
en

cualquier

jurisdiccional,
jurisdicción

sin

procedimiento
distinguir

ordinaria

o

entre

indígena

(Suplemento del R. O. No. 97, 2009)
Desde esta perspectiva, el debido
proceso

se

comprende

como

el

conjunto de garantías constitucionales
mínimas que orientan todo ejercicio
jurisdiccional. En el ordenamiento
ecuatoriano, estas garantías están
desarrolladas en el artículo 76 de la
Constitución de la República del
Ecuador de 2008. Dichas garantías
constituyen un marco referencial para
el análisis del debido proceso en la
justicia

GARANTÍAS

de

DEL

DEBIDO

PROCESO CONSTITUCIONALES
El debido proceso, como una garantía

indígena,

imposición

lógica,

no
sino

para

una

para

la

identificación de como estas garantías
se materializan en este tipo de

esencial en un Estado constitucional
de derechos y justicia, exige que todo
136

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

proceso

como

del

DESAFIOS JURIDICOS 2026

cumplimiento

�una

perspectiva intercultural.
Tabla 1Grantías del Debido Proceso Constitucionales

GARANTÍA
LEGALIDAD
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
COMPETENCIA
VALIDEZ PROBATORIA

PRINCIPIO PRO HOMINE

PROPORCIONALIDAD

DERECHO A LA DEFENSA
TIEMPO Y MEDIOS ADECUADOS
DERECHO A SER OIDO
PUBLICIDAD

CONCEPTO
Toda autoridad debe asegurar el cumplimiento de
normas y derechos de las partes.
Toda persona es inocente hasta resolución firme o
sentencia ejecutoriada.
Sanción se emita por autoridades legítimas y
competentes.
Las pruebas obtenidas con violación a la Constitución
o la ley no tienen validez.
Ante duda normativa o conflicto de sanciones, se
aplica la más favorable.
Las sanciones deben guardar relación con la
gravedad de la infracción.
Participación directa de los involucrados y de su
entorno, en todas las etapas del procedimiento.
Derecho a contar con condiciones suficientes para
preparar la defensa.
Ser escuchado oportunamente y en igualdad de
condiciones.
Procedimientos públicos, salvo excepciones legales.
Presencia de un defensor que actúe de manera

DEFENSA TÉCNICA

diligente, efectiva y con conocimientos jurídicos para la
protección de los intereses del defendido.

INTÉRPRETE O TRADUCTOR
CONTRADICCIÓN

NON BIS IN IDEM
JUZGADOR INDEPENDIENTE E
IMPARCIAL

Asistencia gratuita cuando no se comprende el idioma
del proceso.
Presentar argumentos, pruebas y controvertir las de la
contraparte.
Prohibición de doble juzgamiento, incluye decisiones
indígenas.
No tener conflictos de interés.

137

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

desde

DESAFIOS JURIDICOS 2026

procedimientos

�Posibilidad de impugnar decisiones que afecten

DERECHO A RECURRIR

derechos.

Nota. Información tomada del artículo 76 la Constitución de la República del
Ecuador (2008).
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

La selección de la Confederación del

DE CONFLICTOS EN EL SISTEMA

pueblo Kayambi no es fortuita, sino

DE JUSTICIA INDIGENA

que se fundamenta en su carácter de
territorio

El presente apartado tiene como
finalidad analizar el procedimiento de
resolución de conflictos en el sistema
de justicia indígena, que integra el
estudio normativo con el conocimiento
práctico de las comunidades. Para el
presente

estudio,

entrevistas

se

(abordaje

incorporan
de

paradigmático

para

el

pluralismo jurídico en el país, debido a
su robusta estructura organizativa y a
la consolidación de sus procesos de
gobernanza que le han permitido un
desarrollo de su derecho propio y con
ello el desarrollo de sus procesos de
justicia indígena.

campo)

realizadas durante el año 2025, a

El pueblo Kayambi reside en la región

representantes de tres comunidades

Sierra Norte del Ecuador, y ocupa

que son: las comunidades ancestrales

territorios al norte de la provincia de

de

Cangahua,

Pichincha, al sur de la provincia de

descendientes del pueblo Kayambi y

Imbabura y al oeste de la provincia del

la comunidad Picalquí descendientes

Napo. La población estimada de este

del pueblo Cochasqui. Todas estas

pueblo es de 147.000 habitantes, de

comunidades

la

los cuales aproximadamente 120 000

Confederación del pueblo Kayambi y

se encuentran en la provincia de

mantienen vigente sus propias formas

Pichincha, 27 000 en la provincia de

de

Imbabura y 350 en la provincia del

Olmedo

y

pertenecen

organización

a

comunitaria

administración de justicia.

y

Napo. La población está organizada,
aproximadamente en 131 comunas.

138

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

fácticos y jurídicos de sus decisiones.

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Los juzgadores deben explicar los fundamentos

MOTIVACIÓN

�segunda lengua. (CONAIE, s.f).

políticamente el 26 de septiembre de

Olmedo, Cangahua y Picalquí, poseen

1911.

una relevancia histórica significativa,

reconocimiento político, por cuanto al

pues han sido escenarios de procesos

ser un pueblo ancestral ya existía

organizativos

papel

desde tiempos inmemoriales como

histórico relevante en la lucha por la

comunidad. Aun cuando no hay datos

reivindicación de derechos indígenas.

censales que establezcan la población

Figuras como Dolores Cacuango y

de forma actualizada, se puede indicar

Tránsito Amaguaña, son protagonistas

que su población supera los seis mil

emblemáticas en la reivindicación de

habitantes. Se caracteriza por la

la tierra y la educación intercultural

conservación

bilingüe

tradicionales (como el Diablo Huma),

a

y

nivel

tienen

un

nacional

(GAD

Pichincha, s.f.).

Se

resalta

de

fundamentalmente
permite comprender el ejercicio actual
de la justicia indígena como una
práctica viva, estrechamente ligada a
la naturaleza, a la memoria colectiva y
las luchas sociales de

estas

comunidades; y conduce a analizar
desde una perspectiva situada, tanto
las etapas de la justicia indígena como
su relación con las garantías del
debido

proceso

hecho

del

vestimentas

prácticas culturales ancestrales y

Este contexto territorial e histórico

a

el

previstas

en

la

Constitución.
Con relación al contexto socio gráfico
de Olmedo, se puede indicar que está
ubicado en el cantón Cayambe,
cuenta con una extensión aproximada

la

celebración

anual del Inti Raymi o fiesta del Sol
(relacionado con el solsticio de Junio),
rito

fundamental

que

denota

la

ciclicidad de su cultura (año nuevo
indígena desde la perspectiva de la
renovación de los tiempos). En esta
fiesta, esencialmente se agradecen
las cosechas que vienen del Dios Sol,
se renuevan la relación con la madre
naturaleza, se renuevan los tiempos
cíclicos y se renueva el equilibrio
(dualidad). Éste último es fundamental
en la cosmovisión indígena, pues la
realización

de

estos

rituales

comunitarios refuerza una concepción
de justicia orientada a la restauración

139

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

de 351,24 km² y fue reconocida

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Hablan kichwa y castellano como

�de Olmedo, vale aclarar que la

realiza el abordaje de campo reside en

persona con la que se realiza el

la comuna Pitana Bajo.

abordaje de campo reside en la
Finalmente, la comunidad de Picalquí

comuna Kichwa El Chaupi.

se localiza en el cantón Pedro
Respecto del contexto socio gráfico de

Moncayo, aproximadamente a 61

Cangahua, también perteneciente al

kilómetros al noreste de la ciudad de

cantón

una

Quito. Su territorio se extiende desde

extensión aproximada de 440 km² y al

las riberas del río Pisque hasta los

igual que Olmedo, fue reconocida

páramos andinos, y forma parte de la

políticamente el 29 de octubre de

parroquia rural Tupigachi, que cuenta

1790. Cuenta con una población

con una población aproximada de

superior a los dieciséis mil habitantes

5.210 habitantes. En esta comunidad

y

se

Cayambe,

distingue

prácticas

posee

por

sus

sólidas

se mantienen prácticas comunitarias

comunitarias

y

vinculadas a la ciclicidad del tiempo, la

manifestaciones culturales, entre las

organización

territorial,

al

trabajo

que destaca la celebración del Pawkar

colectivo y a mecanismos propios de

Raymi (Fiesta cíclica del florecimiento

resolución de conflictos, los cuales se

y relacionado con el solsticio de

expresan de manera cotidiana en la

marzo), vinculada al inicio del ciclo

vida comunitaria.

agrícola y el renacimiento de la
naturaleza. En este territorio persisten
formas colectivas de organización y
resolución de conflictos que reflejan la
cosmovisión andina y evidencian que,
aun sin codificación escrita, existen
reglas

claras

procedimiento
legitimidad

que
y

de

orientan
aseguran

las

el
la

decisiones

comunitarias (GAD Pichincha, s.f.).
Dada la extensión de Cangahua, vale

Para el abordaje de campo, se empleó
un muestreo no probabilístico de tipo
intencional o por criterio, técnica
pertinente cuando el objeto de estudio
es

un

sistema

de

conocimiento

especializado y ancestral. En este tipo
de

investigaciones,

la

validez

metodológica no se sustenta en la
representatividad

estadística

poblacional, sino en la profundidad,

140

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

aclarar que la persona con la que se

DESAFIOS JURIDICOS 2026

del equilibrio social. Dada la extensión

�situado que poseen los informantes

primera mano, la forma en que se

clave,

de

aplican las garantías del debido

saturación teórica (Glaser &amp; Strauss,

proceso a través de la materialización

2017) y los criterios de credibilidad

de sus prácticas propias, en las que la

propuestos

palabra, la memoria colectiva y la

siguiendo

por

el

principio

Lincoln

y

Guba

(1985)."

autoridad

moral

sustituyen

a

la

escritura y a la rigidez procedimental.
Tabla 2Entrevistas de miembros de comunidades indígenas

COMUNIDAD
INDÍGENA

ENTREVISTADO

ROL COMUNITARIO
Miembro de la comunidad y ex dirigente de la
Confederación del Pueblo Kayambi, con lo que ha
participado de forma directa en asambleas comunitarias y

OLMEDO

K.F

procesos de resolución de conflictos.
Su trayectoria aporta una visión en la articulación
constitucional de la justicia indígena y el debido proceso
intercultural.
Miembro activo de la comunidad. Él y su familia han
participado de forma directa en asambleas comunitarias y

CANGAHUA

A.Q

procesos de resolución de conflictos.
Tiene amplio conocimiento sobre las etapas del proceso de
justicia indígena.
Presidente de la Unión de Organizaciones Campesinas e
Indígenas Cochasquí Pedro Moncayo (UCCOPEM) con lo
que ha participado de forma directa en asambleas

PICALQUÍ

J. C

comunitarias y procesos de resolución de conflictos.
Aporta

un

análisis

práctico

sobre

autoridad,

proporcionalidad y reparación en la justicia indígena desde
su experiencia organizativa

Nota. Información tomada de entrevistas y de las comunidades.

141

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Este abordaje permite constatar de

DESAFIOS JURIDICOS 2026

pertinencia y calidad del conocimiento

�proceso

el procedimiento de justicia indígena

constitucional en el sistema de justicia

desde una perspectiva intercultural, no

indígena,

imprescindible

se estructura por actos escritos ni

observar las etapas que siguen ciertas

rígidamente predeterminados. Por el

comunidades

contrario,

se

resolución de conflictos. Si bien no

principalmente

por

todas las comunidades tienen un

participación comunitaria y flexibilidad

procedimiento uniforme, pues cada

normativa basada en sus prácticas

comunidad

consuetudinarias.

propias
identificar

el

debido

resulta

indígenas

actúa

conforme

costumbres,
fases

para

es

la

sus

posible

su

oralidad,

Como

señala

Llasag, R. (2020) esta forma de

Es

administrar

justicia

precisamente en estas etapas donde

únicamente

la

las garantías del debido proceso se

recomposición del tejido comunitario

materializan o eventualmente pueden

afectado por el conflicto. El eje central

verse vulneradas, lo que permite

es el restablecimiento de la armonía y

examinar

el equilibrio en la comunidad.

la

comunes.

caracteriza

aplicación

de

los

no

persigue

sanción,

sino

la

estándares constitucionales mínimos
en el sistema de justicia indígena.

Es por ello que las etapas generales
del procedimiento de justicia indígena

A diferencia del proceso de justicia

se dividen en:

ordinario que posee una lógica formal,
Ilustración 2Procedimiento de Justicia Indígena

WILLACHINA

TAPUYKUNA

CHIMBAPURANA

KILLPICHIRINA

PAKTACHINA

KUSHIYARINA

Nota. La figura muestra cuales son las etapas que tiene un procedimiento
de justicia indígena. Fuente: Tiban (2018).
Willachina o Willana (aviso)
El aviso inicial constituye el primer
momento del procedimiento de justicia

indígena, donde la persona afectada o
la

comunidad

autoridades

informa

indígenas

a

las

como

el

142

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

analizar

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Al

�dirigentes

sobre

el

resolver el conflicto. En este espacio

ocasionado

un

las autoridades no actúan de forma

desequilibrio comunitario, un acto que

aislada, sino que, su facultad de juzgar

trasciende la queja individual para

es legitimada por el consenso de los

convertirlo

la

presentes, asegurando que cualquier

armonía

decisión sea tomada de forma válida.

conflicto

comunitarios
que

ha

en

restauración

un
de

llamado
la

a

comunitaria.

De esta forma, el aviso inicial, se
transforma

En este sentido, las autoridades o
dirigentes que se harán cargo de
encaminar el caso reciben la palabra
de los involucrados y asumen la
responsabilidad de guiar el proceso.
Hecho esto, realizan un llamado
directo o convocatoria a la comunidad
para trasladar el caso a un espacio

en

un

proceso

transparente que busca devolver el
equilibrio mediante la participación de
todos y se vincula de manera directa
con el derecho a ser juzgado por un
juzgador competente, imparcial

e

independiente, garantía reconocida en
el artículo 76 de la Constitución de la
Republica del Ecuador.

público y participativo. Esta fase se
vincula de manera directa con el

Desde la experiencia comunitaria, las

derecho a ser oído, reconocido tanto

personas entrevistadas señalaron que

en el artículo 76 de la Constitución de

el derecho a ser oído (al ser un

la Republica del Ecuador como en el

proceso

artículo 8.1 CADH, como garantía

garantiza desde el primer momento en

mínima de todo proceso.

que la autoridad recibe el aviso, así

absolutamente

oral)

se

como se garantiza con la posibilidad
Una vez que se instala la asamblea,
las

autoridades

del

cabildo,

del

consejo de ancianos o los dirigentes
comunitarios presentan el caso a la
comunidad, acto jurídico con el cual
queda radicada la competencia y
legitimada

la

capacidad

de

la

de empezar un proceso para conocer
la verdad del conflicto. A través de la
misma línea, la legitimidad de las
autoridades no se origina de un texto
escrito, sino de la validación pública al
momento de instalarse la asamblea,
donde el llamado público a las partes
143

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Asamblea comunitaria para conocer y

DESAFIOS JURIDICOS 2026

cabildo, el consejo de ancianos o los

�ausencia ni en secreto. Así, el debido

equilibrio.

proceso

una

fundamental la relación con la noción

responsabilidad compartida donde la

de Uku Pacha para comprender el

notificación oportuna y la participación

alcance de la palabra, del conflicto y

colectiva protegen la integridad de

encontrar la forma de devolver el

todos los involucrados.

equilibrio.

Tapuykuna o Tapuna (averiguar o

Este proceso se vincula directamente

se

vive

como

En

este

hecho

es

con la garantía constitucional de

investigar)

valoración legítima de la prueba y con
En esta etapa, se presentan los
elementos

necesarios

para

la

investigación del conflicto dentro del
sistema de justicia indígena. Las
autoridades comunitarias recolectan
los

elementos

necesarios

para

comprender lo sucedido, constatan el
lugar de los hechos y receptan los
testimonios de quienes conocen los
hechos para la posible contradicción
de la palabra recibida, con el objetivo
de entender cuál es la magnitud del
problema y de esta forma determinar
a los responsables del daño. Vale
aclarar

que,

en

la

cosmovisión

indígena, comprender lo sucedido no
se limita a la búsqueda de hechos
materiales,

sino

que

el derecho a presentar y controvertir
elementos probatorios, así como el
derecho a contradecir lo actuado. En
el mismo sentido, se relaciona con el
artículo

8.1

de

la

Convención

Americana sobre Derechos Humanos,
que exige una investigación imparcial
y

razonable.

entrevistadas

Las

personas

destacaron

que

escuchar a quienes conocen los
hechos

y

analizar

comunitario
alcanzar

resulta

una

el

contexto

esencial

teoría

del

para
caso

estructurada, que permita alcanzar el
equilibrio de la comunidad y la
responsabilidad

de

quien

haya

causado el conflicto.

incorpora

elementos espirituales, relacionales y
comunitarios, para evaluar desde la
profundidad de la causa o el grado en

144

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

que se afectó a la comunidad y al

DESAFIOS JURIDICOS 2026

asegura que nadie sea juzgado en

�Wahichina

o

Ñawinchi (careo o confrontación entre

defensa, consagrado en el artículo 76
CRE y artículo 8.1 CADH de forma
efectiva y adecuada para el caso,

las partes)
Esta

acorde también con lo señalado por la

etapa

hace

al

Corte IDH en el caso López Álvarez

momento del careo comunitario, en el

vs. Honduras, (2006), caso en el que

que las partes exponen de forma oral

el accionante no se le permitió

su versión de los hechos ante las

expresarse en su propio idioma, lo que

autoridades indígenas y la asamblea

le

comunal. Para que sea efectivo, debe

alegatos y exponer su demanda en los

realizarse

que

términos de su identidad cultural

respeten su identidad cultural. Este

propia, con lo que a criterio de la Corte

espacio

IDH se vulneró su derecho a la

en
no

referencia

condiciones
se

limita

a

una

confrontación individual, sino que

impidió

presentar

pruebas

y

defensa.

integra la participación de familiares y
miembros cercanos de la comunidad,
quienes aportan su mirada colectiva
para comprender el conflicto en su
totalidad. La

persona

involucrada

enfrenta el proceso acompañado por
su

familia

y

por

autoridades

tradicionales que orientan y sostienen
el diálogo, con lo cual el derecho a la
defensa

adquiere

un

sentido

Al respecto, A. Q., integrante de la
comunidad Pitana Bajo, Cangahua,
señaló que “el derecho a la defensa no
solo implica ser oído, sino el respeto a
las tradiciones propias, el acceso a la
información,

la

posibilidad

de

presentar pruebas y ser escuchado
por autoridades legítimas, con el
objetivo de alcanzar la reconciliación y
restablecer la armonía comunitaria”

profundamente comunitario.

(Entrevista 2, 2025).
La comunicación directa y participativa
de las partes, la presentación de las

Killpichirina (Resolución o Sanción)

pruebas y de los alegatos respectivos

Esta etapa constituye el momento en

en la Asamblea comunitaria, bajo los

el que la comunidad adopta la

propios

resolución final y define la sanción

parámetros

de

identidad

cultural, materializa el derecho a la

correspondiente,

a

partir

de

un
145

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

o

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Chimbapurana

�que participan las partes involucradas,

por la propia comunidad” (Entrevista 3,

sus

2025). Esta etapa reafirma que la

familias

y

las

autoridades

comunitarias.

justicia indígena se sostiene en la
legitimidad colectiva y en la búsqueda

Las decisiones se comunican de

constante de armonía.

forma pública ante la comunidad,
acompañadas de explicaciones claras

Con relación a la sanción, las medidas

para

y

que se van a imponer no persiguen el

restaurar a la persona a la comunidad.

castigo en sí mismo, sino la reparación

Esta fase se vincula directamente con

del daño y la recomposición del tejido

la garantía de la motivación, pues,

comunitario, por medio de trabajos

aunque la decisión no conste por

colectivos, actos simbólicos o rituales

escrito,

de reconciliación.

comprender

debe

la

decisión

ser

proporcional

y

razonable,
debidamente

justificada, conforme a lo establecido
por la Corte Constitucional en la
sentencia 1158-17-EP/21, a fin de
evitar arbitrariedades y asegurar la
En este contexto, el uso de elementos
u

objetos

simbólicos

constituye una forma legítima de
expresión jurídica, válida dentro de la
cosmovisión propia. Al respecto, J. C.,
integrante de la comunidad Picalquí,
manifestó

que

“las

decisiones

adoptadas desde las costumbres y la
cosmovisión andina se rigen siempre
por

el

respeto

fundamentales,
legitimidad

a
así

las

decisiones

autoridades

tomadas

comunitarias,

por

las

K.

F

miembro de la comunidad de Olmedo
menciona “la proporcionalidad no es

tutela judicial efectiva.
rituales

En relación con la proporcionalidad de

los
como

democrática

derechos
por la
de

un cálculo sobre imputación de una
pena, sino un acto de profunda
espiritualidad que busca sanar la
ruptura comunitaria, en mi comunidad
para establecer la sanción se ha
creado un comité que evalúa cada
acción con sabiduría y empatía,
velando porque la resolución no sea
un peso que hunda al otro, sino una
medicina que restaure el equilibrio
comunitario” (Entrevista 1, 2025).

las
146

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

autoridades comunitarias, elegidas

DESAFIOS JURIDICOS 2026

proceso deliberativo colectivo en el

�decisión adoptada por la Asamblea
comunitaria, la cual se cumple de
manera inmediata y bajo supervisión
legítima, no se limita a un efecto
coercitivo, sino a la reintegración a la
vida comunitaria a través de la
sanación

de

la

persona

y

la

restauración del equilibrio colectivo.
En este marco, las decisiones se
orientan

por

el

proporcionalidad,

principio

de

modo

que

de

resulten razonables, necesarias y
coherentes

en

relación

con

la

gravedad del acto. Tal como lo
establece Corte IDH en el caso Norín
Catrimán y otros vs. Chile, 2014
incluso

en

contextos

culturales

diversos, el límite infranqueable es la
dignidad humana, lo cual excluye
cualquier

forma

de

trato

estado de salud de la persona y
evaluar

qué

acciones

resultan

compatibles con sus derechos, como
los baños con plantas medicinales
destinados

a

liberar

las

cargas

emocionales y espirituales que dieron
origen al conflicto (Entrevista 3, 2025).
De forma complementaria, K. F,
integrante de la comunidad indígena
kichwa El Chaupi, afirmó que, frente a
eventuales

inconformidades,

únicamente la Corte Constitucional
puede

revisar

si

respetaron

las

decisiones

los

derechos

fundamentales y el debido proceso,
pues la justicia indígena no persigue
castigar, sino reparar, sanar y propiciar
el

retorno

al

equilibrio

colectivo

(Entrevista 1, 2025).
Kushiyarina (reconciliación, retorno a

cruel,

inhumano o degradante.

la paz y armonía)
Esta etapa simboliza el retorno a la

Con el propósito de recuperar la
armonía comunitaria y aliviar el estado
de llaqui generado por el conflicto, en
determinados casos se recurre a actos
simbólicos de carácter restaurativo,
como

rituales de

purificación. Al

respecto, J. C. señaló que estas

paz y a la armonía comunitaria, pues
su

finalidad

propiciar

la

principal

radica

reconciliación

en

entre

quienes intervinieron en el conflicto.
En

este

personas

momento
honorables

intervienen
de

ambas

partes, así como autoridades y líderes

147

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Corresponde a la ejecución de la

prácticas se realizan tras verificar el

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Paktachina (Ejecución de la decisión)

�a través de la palabra, el consejo y la

indígena ni su vocación restaurativa,

experiencia, facilitan un reencuentro

espiritual y comunitaria.

sincero orientado a restablecer el
equilibrio comunitario. En algunas

RESULTADOS

comunidades, este proceso culmina

Los

hallazgos

con el acto de compartir alimentos y

entrevistas realizadas evidencian que

bebidas con quienes acompañaron la

la

resolución del conflicto, gesto que

ajustarse

expresa gratitud colectiva y reafirma

procedimentales del modelo judicial

los lazos comunitarios (Tiban, 2018).

ordinario,

justicia

derivados

de

indígena,

pese

a

formalidades

las

incorpora

a

las
no

garantías

sustantivas del debido proceso desde
Desde

una

mirada

integral

del

procedimiento de justicia indígena, se
advierte que las garantías del debido
proceso

no

incompatibles

resultan
con

ajenas

sus

ni

prácticas

propias. Por el contrario, dichas
garantías adquieren una expresión
diferenciada desde una perspectiva
intercultural, operando como un marco
constitucional que protege a dignidad
y los derechos fundamentales, sin

una racionalidad comunitaria propia.
En

las

prácticas

observadas

se

constata la existencia de espacios
deliberativos

colectivos,

intervención

de

la

autoridades

tradicionales y la participación de las
partes involucradas, lo que permite
materializar
escuchado

el
y

derecho
a

ejercer

a

ser

defensa

conforme a los valores culturales de
cada comunidad.

Tabla 3 Comparación de las garantías del debido proceso constitucionales y su materialización en la Justicia
Indígena

GARANTÍA
LEGALIDAD

APLICACIÓN EN LA JUSTICIA INDÍGENA
El proceso se basa en el derecho propio y en normas
ancestrales que rigen a la comunidad.
Se mantiene la presunción de inocencia de la persona en

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

todas las etapas, hasta que las autoridades en el Killpichirina
determinen su responsabilidad.

148

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

desnaturalizar la esencia del derecho

DESAFIOS JURIDICOS 2026

reconocidos por su sabiduría, quienes,

�conflictos

en

base

a

sus

tradiciones

ancestrales,

competencia que es legitimada al momento de instalarse
cada Asamblea comunitaria.
Las pruebas se presentan ante la comunidad en la etapa
Tapuykuna. Se exponen ante las autoridades y ante las

VALIDEZ PROBATORIA

partes, y se discuten en frente de la comunidad que valora
el nivel probatorio de las mismas, priorizando la verdad y la
buena fe.
Entender al principio con un alcance más allá del enfoque
de la persona como individuo, si no, a través de la
cosmovisión andina runa (ser) corresponde también a un

PRINCIPIO PRO HOMINE

sentido relacional y comunitario entre la naturaleza, el
tiempo y espacio, asegurando que las decisiones
fortalezcan el equilibrio comunitario (en favor de la
comunidad).

PROPORCIONALIDAD

Busca evaluar el equilibrio entre la infracción y la sanación
(Ayni)
Permite a los involucrados a través de su palabra, la
presentación de pruebas frente a la comunidad con el objeto

DERECHO A LA DEFENSA

de explicar su verdad y participar de forma activa en el
proceso. Por lo tanto, es una defensa material, viva y
comunitaria para alcanzar el equilibrio comunitario.
En la Asamblea comunitaria se otorgan a las partes los

TIEMPO Y MEDIOS ADECUADOS

espacios y tiempos necesarios para exponer su palabra,
para la valoración de la prueba, con el objeto de que las
mismas sean de conocimiento colectivo de forma efectiva.
Al ser un procedimiento oral, esta garantía es el eje central
del procedimiento. Inicia desde el Willachina donde se

DERECHO A SER OIDO

recepta el aviso de conflicto y se activa con la participación
de las partes. Se mantiene durante todas las etapas,
garantizando que la palabra de las partes sea escuchada por
la comunidad.
Materializado en todos los conflictos, al tener estos procesos

PUBLICIDAD

un carácter comunitario y oral. Los alegatos de las partes, la
exposición de las pruebas y demás actos procesales se

149

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

COMPETENCIA

DESAFIOS JURIDICOS 2026

La comunidad tiene plena competencia para resolver estos

�No siempre existe la presencia de un abogado. Hay
comunidades que cuentan con profesionales y ellos asisten
a las personas en el juicio. No obstante, esta garantía debe
entenderse desde un sentido intercultural. Se materializa a
DEFENSA TÉCNICA

través del acompañamiento que tienen los involucrados de
la comunidad, la familia y los sabios que orientan a la
persona para su defensa. Así su defensa tiene un valor
efectivo de cercanía a la comunidad y en búsqueda del
equilibrio.
Se garantiza al momento en que los involucrados puedan

INTÉRPRETE O TRADUCTOR

expresarse y comprender el proceso en su lengua originaria
para tener una comunicación clara y asertiva sin barreras
culturales.
Diálogo circular donde las partes confrontan sus versiones,

CONTRADICCIÓN

pruebas ante la comunidad, etapa Chimbapurana (careo)
para adoptar decisiones orientadas a encontrar la verdad y
alcanzar la armonía comunitaria.
Lo resuelto en justicia indígena es cosa juzgada, es decir,

NON BIS IN IDEM

las decisiones tomadas por la Asamblea comunal son
definitivas y reconocidas como válidas.

JUZGADOR

La autoridad debe actuar con rectitud ética y sabiduría. Estas

INDEPENDIENTE E

actuaciones se aseguran mediante la decisión comunitaria y

IMPARCIAL

pública.
La decisión se fundamenta en los hechos y las pruebas

MOTIVACIÓN

presentadas a la comunidad y estas son valoradas de
formas oral y pública y aceptadas por la comunidad.
Se garantiza a través de la revisión comunitaria de la
decisión en caso de no encontrarse de acuerdo con esta, y

DERECHO A RECURRIR

frente a posibles violaciones de derechos constitucionales
ante Corte Constitucional como único órgano que puede
revisar decisiones emitidas en el sistema de justicia
indígena.

150

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

comunidad.

DESAFIOS JURIDICOS 2026

resuelven en asamblea general, a la vista de toda la

�el presente artículo se concluye que el
ejercicio de la justicia indígena en las
comunidades de Olmedo, Cangahua y
Picalquí, se aplican las garantías del
debido proceso constitucionales de
manera efectiva y son compatibles
entre ambos sistemas, aunque estas
no

se

manifiesten

formalidades

bajo

positivas

las
del

procedimiento propio del sistema de
justicia ordinario. A través de la
interculturalidad,

las

comunidades

establecidas aseguran el respeto de
los principios fundamentales como el
ser oído, participación activa de las
partes, intervención de autoridades
competentes y legítimas, motivación
de las decisiones, publicidad del
procedimiento, lo que videncia la
compatibilidad
garantías

del

material

de

debido

las

proceso

reconocidos en la constitución e
instrumentos internacionales.

evidencia

información

a

través

obtenida

de

la

en

las

entrevistas de estas comunidades que
las

prácticas

de

resolución

de

conflictos se materializan de forma
efectiva en alcanzar el equilibrio de la
comunidad, la reparación del daño
que se ha causado. Este enfoque
refuerza la legitimidad que posee el
procedimiento de justicia indígena
para la resolución de conflictos, desde
una cosmovisión distinta y coherente
al principio de interculturalidad. En
este

sentido,

compatibilidad
justicia

se

establece

existente

indígena

y

los

la

entre

la

derechos

fundamentales, en relación con el
respeto

eficaz

de

las

garantías

mínimas que aseguren un proceso
justo y equitativo. En consecuencia,
las comunidades estudiadas frente al
procedimiento de justicia indígena
constituyen de manera legítima y
vigente el pluralismo jurídico vigente
en el estado ecuatoriano.

151

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Se
Del análisis que se ha desarrollado en

DESAFIOS JURIDICOS 2026

CONCLUSIONES

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154

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Pichincha.

DESAFIOS JURIDICOS 2026

GAD

�LA DIGNIDAD HUMANA DEL
PACIENTE EN EL SISTEMA DE SALUD
MEXICANO: DE LA AUTONOMÍA A LA
DECISIÓN COMPARTIDA

THE HUMAN DIGNITY OF THE
PATIENT IN THE MEXICAN
HEALTHCARE SYSTEM: FROM
AUTONOMY TO SHARED DECISIONMAKING
María Alejandra Villagómez Sánchez
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0003-0859-8919
mvillagomezs@uanl.edu.mx

Rafael Alfredo Sepúlveda López
Universidad de Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0009-0004-2378-1855
rafael.sepulvedalpz@uanl.edu.mx
Resumen: El presente artículo analiza la dignidad humana del paciente como principio rector del
sistema de salud mexicano, desde una perspectiva jurídica basada en el constitucionalismo
contemporáneo y el enfoque de derechos humanos. A partir de la reforma constitucional de 2011, se
examina la consolidación del bloque de constitucionalidad y su impacto en la protección de la
autonomía del paciente dentro de la relación médico-paciente. El estudio aborda la transición del
modelo paternalista hacia un modelo basado en la autonomía y la decisión compartida, destacando
el papel del consentimiento informado, la confidencialidad y la no discriminación como elementos
Como citar:

155

Villagómez, M.A. &amp; Sepúlveda, R.A. (2026) La dignidad humana del paciente en el sistema de 154
salud
mexicano: de la autonomía a la decisión compartida Revista Desafíos Jurídicos, 6(11).
https://doi.org/10.29105/dj6.11-208. 155-175

�evidenciando cómo estos instrumentos configuran obligaciones jurídicas concretas para el personal
de salud.
Finalmente, se identifican los principales riesgos que enfrenta la dignidad del paciente en la práctica
sanitaria y se propone la incorporación de este principio como un criterio de calidad en los servicios
de salud. Se concluye que la dignidad humana no solo constituye un fundamento ético, sino un
mandato jurídico vinculante que debe guiar toda actuación dentro del sistema sanitario mexicano.
Palabras Clave: Dignidad humana; derecho a la salud; autonomía del paciente; consentimiento
informado; derechos humanos.
Abstract: This article analyzes human dignity as the guiding principle of the Mexican healthcare
system from a legal perspective grounded in contemporary constitutionalism and a human rights
approach. In light of the 2011 constitutional reform, it examines the consolidation of the constitutional
block and its impact on the protection of patient autonomy within the doctor–patient relationship.
The study explores the transition from a paternalistic model to one based on autonomy and shared
decision-making, highlighting informed consent, confidentiality, and non-discrimination as essential
elements of dignity in clinical practice. It also examines the applicable legal framework, particularly
the Mexican Constitution and the General Health Law, showing how these instruments establish
concrete legal obligations for healthcare professionals. Finally, the article identifies common risks to
patient dignity in healthcare practice and proposes its incorporation as a quality standard in health
services. It concludes that human dignity is not only an ethical principle but also a binding legal
mandate that must guide all actions within the Mexican healthcare system.
Keywords: Human dignity; right to health; patient autonomy; informed consent; human rights.

I. Introducción

integral orientado a garantizar el

El derecho a la protección de la salud
no se limita únicamente a la prestación
El derecho a la protección de la salud
no se limita únicamente a la prestación
de servicios médicos o a la ausencia
de

afecciones

constituye

un

físicas,
derecho

sino

que

humano

bienestar físico, mental y social de las
personas.

Este

derecho,

en

concepción

contemporánea,

entenderse

de

manera

su

debe
amplia,

incorporando no solo el acceso a
servicios sanitarios, sino también a las
condiciones

necesarias

para

el

156

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

particularmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

esenciales de la dignidad en la práctica clínica. Asimismo, se analiza el marco normativo aplicable,

�entorno de respeto a sus derechos

por el personal del sector salud.

fundamentales.

Asimismo, esta transformación ha

En este contexto, la dignidad humana

traído consigo la consolidación de

se erige como el eje y principio

principios como la autonomía, el

fundamental que debe orientar tanto al

consentimiento

sistema jurídico como al sanitario. La

participación activa del paciente en las

dignidad es el fundamento sobre el

decisiones relacionadas con su salud,

cual se construye la legitimidad de

los

toda intervención médica, así como la

actualidad, elementos esenciales de

validez de las normas que regulan la

una práctica en el sector salud

atención en salud. En consecuencia,

respetuosa de los derechos humanos.

cualquier actuación dentro del ámbito

Dichos principios no solo poseen una

sanitario debe tener como límite y

dimensión

ética,

como finalidad el respeto irrestricto a

adquirido

un

la persona, evitando su cosificación y

vinculante

garantizando su reconocimiento como

constitucional mexicano.

un fin en sí misma.

En

cuales

este

informado

constituyen,

sino

se

la

que

del

contexto,

la

en

carácter

dentro

y

la

jurídico
sistema

presente

El constitucionalismo contemporáneo

investigación

y el desarrollo progresivo de los

necesidad de analizar esta evolución

derechos humanos han impulsado

desde una perspectiva jurídica, a fin

una transición hacia la humanización

de comprender el alcance y las

de los servicios de salud. Este proceso

implicaciones de la dignidad humana

ha implicado un cambio de paradigma

en el ámbito sanitario. Así, el objetivo

en la forma en que se concibe al

de este artículo es examinar cómo

paciente, quien deja de ser entendido

dicho

como un objeto de estudio o un

autoridades y a los profesionales del

receptor pasivo de servicios, para ser

sector salud, tanto desde el marco

reconocido como un verdadero sujeto

constitucional mexicano como en sus

de derechos, titular de facultades que

implicaciones prácticas dentro de la

principio

justifica

han

vincula

en

a

la

las

157

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

deben ser respetadas por el Estado y

DESAFIOS JURIDICOS 2026

desarrollo pleno de las personas en un

�reconocimiento como un fin en sí

evidenciando su papel como criterio

misma y no como un medio para la

rector en la protección de los derechos

consecución de fines ajenos. En el

fundamentales.

orden jurídico mexicano, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación [SCJN]
ha

II.

La

dignidad

fundamento

de

humana
los

sostenido

que

este

principio

como

constituye una norma jurídica que

derechos

consagra un derecho fundamental y

humanos

un

La dignidad humana constituye el

interpretación constitucional (SCJN,

principio rector y el fundamento del

2016). En este sentido, la dignidad

sistema de derechos humanos. Estos

opera

pueden definirse como el conjunto de

axiológico, sino también como un

prerrogativas

criterio

inherentes

a

toda

parámetro

no

esencial

solo

como

normativo

que

de

un

valor

orienta

la

persona por el solo hecho de serlo,

actuación de todas las autoridades.

orientadas a garantizar condiciones de

No

vida compatibles con la dignidad

reconocimiento formal, la dignidad

humana. Se caracterizan por su

humana puede verse vulnerada en la

universalidad,

indivisibilidad,

práctica, particularmente a través del

interdependencia e inalienabilidad, y

uso indebido de la fuerza pública, las

abarcan los ámbitos civil, político,

detenciones arbitrarias o la realización

económico, social

de procedimientos irregulares que

y cultural. En

obstante,

a

pesar

de

su

consecuencia, el Estado tiene la

afectan

obligación

respetar,

derechos de las personas (Carbonell,

proteger, promover y garantizar su

2016). Estas situaciones evidencian la

ejercicio efectivo, en términos de lo

brecha

dispuesto por el artículo 1.º de la

normativo y su aplicación efectiva, lo

Constitución Política de los Estados

que

Unidos Mexicanos [CPEUM].

consolidar

La dignidad humana es un valor

garanticen su respeto en todos los

intrínseco de la persona que exige su

ámbitos, incluido el sanitario.

jurídica

de

injustificadamente

existente

refuerza

la

entre

el

los

marco

necesidad

mecanismos

de
que

158

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

médico-paciente,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

relación

�constitucionalismo actual

libertades de las personas. Asimismo,

En

el

constitucionalismo

contemporáneo, la dignidad humana
se reconoce como el valor supremo
del orden jurídico y el fundamento de
los

derechos

fundamentales,

al

incorporó el principio pro persona
como criterio interpretativo obligatorio,
reforzando
dignidad

la
en

centralidad
el

sistema

de

la

jurídico

mexicano.

concebir a la persona como un fin en

Si bien, en una etapa inicial, la

sí misma y no como un medio para la

dignidad humana contaba con una

consecución de fines estatales. Esta

referencia expresa en el artículo 3.º

concepción implica que toda actuación

constitucional, relativo al derecho a la

del poder público debe orientarse al

educación, las reformas posteriores

respeto y garantía de la persona,

ampliaron su alcance y protección a

colocándola en el centro del sistema

diversos preceptos constitucionales.

jurídico.

Un ejemplo relevante lo constituye el

En el caso mexicano, este principio
adquirió una relevancia central a partir
de la reforma constitucional en materia
de derechos humanos publicada el 10
de junio de 2011, mediante la cual se
fortaleció el contenido del artículo 1.º
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Dicha
reforma estableció la obligación de

artículo 2.º, apartado A, fracción II,
reformado el 14 de agosto de 2001, el
cual reconoce de forma expresa la
dignidad e integridad de las mujeres
indígenas. Esta evolución normativa
pone

de

manifiesto

el

carácter

expansivo y progresivo del principio de
dignidad humana dentro del orden
constitucional mexicano.

todas las autoridades de respetar,

En este sentido, la dignidad humana

proteger, promover y garantizar los

opera como un principio transversal

derechos humanos, así como la

que informa, orienta e impregna todo

prohibición

el sistema constitucional mexicano,

de

toda

forma

de

discriminación que atente contra la

sirviendo

como

un

parámetro

dignidad humana y tenga por objeto

interpretativo indispensable para la

159

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

anular o menoscabar los derechos y

DESAFIOS JURIDICOS 2026

2.1. La dignidad humana en el

�protección
fundamentales

de

los
(Fix-

Zamudio &amp; Valencia Carmona, 2018).
Su reconocimiento no solo tiene
implicaciones teóricas, sino también
efectos prácticos en la actuación de
las

autoridades;

al

respecto,

la

Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha determinado
que la dignidad humana no es una
simple declaración ética, sino una
norma jurídica vinculante que exige
que toda ley y acto de autoridad se
ajusten a estándares estrictos de
respeto a la persona (SCJN, 2016).

la mera ausencia de enfermedades o
afecciones.
En este sentido, el Estado mexicano
se encuentra obligado a garantizar
condiciones

de

equidad

en

la

prestación de los servicios de salud,
así como a implementar políticas
públicas orientadas a la prevención de
enfermedades, el acceso oportuno a
tratamientos y el abasto suficiente de
medicamentos, en cumplimiento de
sus

obligaciones

en

materia

de

derechos humanos (CPEUM, art. 4.º;
ONU, 1948).
Asimismo, este derecho incorpora
factores determinantes de la salud

III. El paciente como sujeto de

pública, tales como el acceso al agua

derechos en el sistema de salud

potable, el saneamiento básico y otras

El acceso a la salud es un derecho
fundamental que encuentra su base

condiciones indispensables para una
vida digna (UNESCO, 2005).

jurídica en el artículo 25 de la

Este enfoque integral da lugar a una

Declaración Universal de Derechos

transformación en la manera de

Humanos y en el artículo 4.º de la

comprender al paciente dentro del

Constitución Política de los Estados

sistema sanitario, quien deja de ser

Unidos Mexicanos. Este derecho no

concebido como un mero receptor de

se agota en la prestación de servicios

servicios para ser reconocido como un

médicos, sino que implica que toda

sujeto titular de derechos exigibles

persona tiene derecho a disfrutar del

frente al Estado. En consecuencia, la

más alto nivel posible de bienestar

atención médica debe estructurarse

físico, mental y social, trascendiendo

no solo en términos de eficacia

160

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

derechos

y

DESAFIOS JURIDICOS 2026

aplicación

�respeto a la dignidad, la autonomía y

predominaba como el único parámetro

la integridad de la persona (Gracia,

legítimo para la toma de decisiones

2001).

clínicas.

Bajo

esta

lógica,

contemporánea

ha

la

doctrina
el

tras la Segunda Guerra Mundial, a

derecho a la salud con el denominado

partir de los juicios de Núremberg, los

derecho a la integridad personal en el

cuales evidenciaron los graves abusos

ámbito clínico, entendido como la

derivados

protección de la esfera física, psíquica

médica sin consentimiento. Como

y moral del paciente frente a cualquier

respuesta,

intervención que pueda afectarla de

Núremberg (1947), que sentó las

manera

bases del consentimiento voluntario

indebida

vinculado

El quiebre de este modelo se produjo

(Beauchamp

&amp;

Childress, 2019).

como

de

la

experimentación

surgió

requisito

el

Código

esencial

de

en

la

investigación con seres humanos.
Posteriormente, a partir de la década
3.1 Reconfiguración de la relación

de 1970, con el desarrollo de la

médico-paciente

bioética moderna y la aparición de

Desde la época hipocrática hasta

instrumentos como el Informe Belmont

mediados del siglo XX, prevaleció el

(1979), se consolidó el principio de

modelo de paternalismo médico. En

autonomía como eje rector de la

este esquema, el médico actuaba

práctica

como una figura de autoridad moral y

Dicho principio reconoce el derecho

técnica —asimilada simbólicamente a

del paciente a ser informado de

la figura de un “padre”— que decidía

manera

lo que consideraba mejor para el

decisiones libres sobre su propio

paciente, concebido como un sujeto

cuerpo, salud y vida, incluso cuando

pasivo o “hijo”, bajo el principio de

dichas decisiones puedan contradecir

beneficencia (Lázaro &amp; Gracia, 2006).

el criterio profesional del médico

En este contexto, la voluntad del

(Beauchamp &amp; Childress, 2019).

paciente

carecía

de

médica

suficiente

contemporánea.

y

a

tomar

relevancia

161

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

jurídica, ya que el criterio facultativo

DESAFIOS JURIDICOS 2026

técnica, sino también en función del

�paciente

un

caso de encontrarse en una situación

fundamental

en la que no pueda manifestar su

derecho

se

reconoce

humano

estrechamente
libertad

como

vinculado

personal

y

la

con

la

voluntad, garantizando así el respeto

dignidad

a su autonomía incluso en escenarios

humana. Este principio no solo tiene
una dimensión ética, sino que también
posee un carácter jurídico vinculante
que obliga a las autoridades y al
personal de salud a respetar la
voluntad del paciente en el ámbito
clínico. Su materialización se expresa
principalmente a través de diversas
herramientas legales, entre las que
destacan el consentimiento informado
y la voluntad anticipada.
El

consentimiento

de incapacidad.
En este contexto, la relación médicopaciente ha evolucionado hacia un
modelo de decisión compartida, el
cual

busca

superar

tanto

el

paternalismo tradicional como una
visión individualista extrema de la
autonomía.

Este

fundamenta

en

modelo
una

se

interacción

colaborativa en la que el médico
aporta su conocimiento técnico y

se

científico, mientras que el paciente

proceso

contribuye con sus valores, creencias

comunicativo mediante el cual el

y preferencias personales. De esta

personal

al

manera, la toma de decisiones clínicas

paciente información clara, suficiente

se construye a partir de un diálogo

y comprensible sobre su diagnóstico,

informado, respetuoso y equilibrado

los riesgos, beneficios y alternativas

(Gracia, 2001).

configura

informado

como
médico

un

proporciona

de tratamiento, permitiéndole tomar
una

decisión

libre

y

voluntaria

respecto de su atención médica (Corte
Interamericana

de

Derechos

Humanos, 2016). Por su parte, la
voluntad anticipada constituye un
instrumento jurídico a través del cual
la persona puede expresar, de manera

En consecuencia, la reconfiguración
de la relación médico-paciente no solo
implica un cambio en la forma de
ejercer la medicina, sino también una
transformación en la manera de
concebir

al

sistema

de

paciente

dentro

del

salud, consolidándolo

162

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

previa, cómo desea ser tratada en

DESAFIOS JURIDICOS 2026

En la actualidad, la autonomía del

�verdadero

sujeto

de

integridad

emocional.

Asimismo,

derechos cuya autonomía debe ser

supone la obligación de brindar un

respetada en todo momento.

trato digno, empático y libre de
cualquier forma de deshumanización
dentro del proceso de atención médica

3.2

Contenido

mínimo

de

la

dignidad del paciente
La

dignidad

del

(Mainetti, 1989).
• Información

paciente

puede

Constituye

adecuada:

el

presupuesto

entenderse como un haz de derechos

indispensable para el ejercicio de la

operativos que el personal de salud se

autonomía

encuentra obligado a garantizar de

información proporcionada debe ser

manera efectiva en el ejercicio de su

veraz, clara, comprensible, oportuna y

función. No se trata de un concepto

suficiente, permitiendo que la persona

meramente abstracto, sino de un

conozca su diagnóstico, pronóstico y

conjunto de exigencias concretas que

las distintas alternativas terapéuticas

deben observarse en toda interacción

disponibles. Este derecho no se agota

clínica. De acuerdo con la doctrina

en la mera transmisión de datos, sino

contemporánea,

este

que implica un verdadero proceso

mínimo

puede

desglosarse

en

diversos

ejes

fundamentales

que

contenido

orientan la práctica médica y aseguran
el respeto a la persona en el ámbito
sanitario (Gracia, 2001):

comunicativo

del

paciente.

que

La

garantice

la

comprensión efectiva por parte del
paciente (Lázaro &amp; Gracia, 2006).
• Consentimiento informado: Se
define como la manifestación libre,

• Trato respetuoso: Implica el

expresa y consciente de la voluntad

reconocimiento del paciente como un

del paciente, emitida una vez que ha

fin en sí mismo y no como un medio o

recibido y comprendido la información

un simple “caso clínico”. Este principio

relevante sobre su estado de salud y

exige que el personal de salud

las posibles intervenciones médicas.

reconozca la individualidad de cada

Más

persona, respetando su intimidad

constituye un proceso que protege la

que

un

requisito

formal,

corporal, sus creencias culturales y su

163

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

un

DESAFIOS JURIDICOS 2026

como

�frente

intervenciones

a

arbitrarias,

consolidándose como una garantía
esencial de la dignidad humana en el
ámbito clínico (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2016).
• Confidencialidad:

irrenunciable dentro del sistema de
salud (UNESCO, 2005).
En

conjunto,

estos

elementos

configuran un estándar mínimo de
protección que permite materializar la
dignidad

humana

en

la

práctica

el

médica, funcionando como criterios

la

orientadores tanto para la actuación

información relativa al estado de salud

del personal de salud como para la

del paciente, considerada como dato

evaluación de la calidad de los

sensible.

servicios sanitarios.

respeto

a

La

la

Implica

privacidad

protección

de

de

esta

información garantiza que el paciente
mantenga el control sobre su esfera
íntima frente a terceros, evitando su

IV. Marco jurídico de protección de

divulgación indebida y fortaleciendo la

la dignidad del paciente en México

confianza en la relación médico-

La protección de la dignidad del

paciente (Beauchamp &amp; Childress,

paciente en el sistema de salud

2019).

mexicano no puede comprenderse

• No discriminación: Se traduce
en el derecho del paciente a recibir
una atención de salud equitativa y de
calidad, sin distinciones basadas en
factores como la raza, el género, la
religión, la condición socioeconómica
o cualquier otra categoría que pueda
dar lugar a un trato diferenciado
injustificado. Este principio reafirma el
carácter universal de la dignidad
humana y su condición de estándar

únicamente desde una perspectiva
teórica o ética, sino que requiere ser
analizada a la luz del marco jurídico
que la sustenta y la hace exigible. En
este sentido, el ordenamiento jurídico
mexicano ha desarrollado un conjunto
de normas, principios e instituciones
que permiten materializar el respeto a
la dignidad humana en el ámbito
sanitario, configurando un sistema de
protección que vincula tanto a las
autoridades como al personal de
salud.

164

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

personal

DESAFIOS JURIDICOS 2026

libertad

�a

paciente no se encuentra contenida en

disposiciones aisladas, sino que se

una disposición aislada, sino que

integra por un entramado normativo

emana

que

los

constitucionalidad que integra tanto la

tratados internacionales en materia de

norma fundamental como los tratados

derechos humanos y la legislación

internacionales

sanitaria aplicable. A partir de este

derechos humanos. Este enfoque

enfoque, es posible identificar los

permite comprender que la dignidad

principales fundamentos jurídicos que

humana no solo constituye un valor

garantizan la protección de la dignidad

abstracto, sino un principio jurídico

del paciente, tanto en el plano

vinculante que orienta la actuación de

constitucional como en el ámbito

todas

operativo de los servicios de salud.

aquellas que intervienen en el sistema

abarca

no

la

se

limita

Constitución,

Asimismo, este marco jurídico no solo

de

las

un

en

bloque

de

materia

autoridades,

de

incluidas

de salud.

establece obligaciones para el Estado,

En

sino que también delimita los alcances

constitucional

de la actuación médica, imponiendo

una serie de pilares que, de manera

límites

articulada,

claros

frente

a

posibles

este

contexto,

el

mexicano

permiten

marco
establece

garantizar

la

vulneraciones a los derechos del

protección de la dignidad del paciente

paciente. De esta manera, la dignidad

en

humana se consolida como un eje

elementos

rector que orienta la interpretación y

independiente,

aplicación de las normas en el ámbito

complementan entre sí, generando un

sanitario, fortaleciendo la protección

sistema de protección integral que

integral de la persona dentro del

incide directamente en la práctica

sistema de salud.

médica y en la relación médico-

el

ámbito
no

sanitario.
operan
sino

de
que

Estos
forma
se

paciente.
4.1 Protección constitucional

• Derecho a la protección de la
salud: Consagrado en el artículo 4.º

En el ordenamiento jurídico mexicano,

constitucional, este derecho impone al

la protección de la dignidad del

165

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

marco

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Dicho

�acceso efectivo a servicios de salud

un fin en sí mismo, evitando cualquier

de calidad. No se trata únicamente de

forma

asegurar la existencia de servicios

despersonalizado

médicos, sino de garantizar que estos

Asimismo, implica el reconocimiento

se presten bajo condiciones que

de la autonomía de la persona y de su

respeten la integridad física, psíquica

derecho a decidir sobre su propio

y moral del paciente. En este sentido,

proyecto de vida, lo cual resulta

la calidad de la atención médica no

especialmente

puede desvincularse del respeto a la

decisiones relacionadas con la salud,

dignidad humana, ya que cualquier

el cuerpo y la integridad personal

intervención sanitaria debe orientarse

(SCJN, 2016).

a proteger a la persona en su
dimensión

integral

(CPEUM,

1917/2024).

de

trato

degradante,
o

humillante.

relevante

• Interpretación

en

conforme

y

principio pro persona: De acuerdo con
el artículo 1.º constitucional, todas las

• Principio de dignidad humana:

normas relativas a derechos humanos

La Suprema Corte de Justicia de la

deben interpretarse favoreciendo en

Nación ha establecido que la dignidad

todo

humana constituye una norma jurídica

protección más amplia. Este mandato

que consagra un derecho fundamental

refuerza la protección de la dignidad

a favor de las personas, mediante la

del

cual

las

autoridades y al personal de salud a

autoridades el mandato constitucional

optar por aquellas decisiones que

de respetar y proteger la dignidad de

resulten

todo individuo, entendida en su núcleo

persona, particularmente en contextos

esencial como el interés de toda

de

persona a no ser tratada como un

clínica. En consecuencia, el principio

objeto ni humillada, degradada o

pro persona opera como un criterio

cosificada. En el ámbito clínico, este

decisivo en la resolución de conflictos

principio

dentro del ámbito sanitario (Carbonell,

se

particular,

impone

adquiere
al

a

todas

una

traducirse

relevancia
en

la

tiempo

paciente

más

a

al

las

personas

obligar

a

la

las

favorables para

vulnerabilidad

o

la

incertidumbre

2021).

166

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

obligación de tratar al paciente como

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Estado la obligación de garantizar el

�un marco constitucional robusto que

general

no solo reconoce la dignidad humana

desempeña un papel fundamental

como un valor supremo, sino que la

como eje rector de la actuación

establece como un criterio jurídico

institucional. Particularmente, la Ley

operativo

toda

General de Salud [LGS] establece un

actuación dentro del sistema de salud.

conjunto de derechos y obligaciones

De este modo, la práctica médica se

que orientan la prestación de los

encuentra sujeta no solo a parámetros

servicios médicos bajo estándares de

técnicos, sino también a exigencias

calidad y respeto a la dignidad

jurídicas orientadas a garantizar el

humana. Entre sus disposiciones más

respeto

relevantes destacan:

que

pleno

debe

de

guiar

los

derechos

humanos del paciente.

este

contexto,
en

• Artículo

la

materia

51:

legislación
de

salud

Reconoce

el

derecho de los usuarios a recibir
servicios de salud de calidad, así

4.2 Normativa sanitaria relevante

como un trato digno y respetuoso por
La protección de la dignidad del

parte del personal sanitario. Este

paciente

precepto

no

se

agota

en

su

constituye

una

base

reconocimiento constitucional, sino

normativa esencial para exigir que la

que se materializa a través de leyes,

atención

reglamentos

técnicamente adecuada, sino también

y

administrativas

disposiciones
que

establecen

obligaciones

concretas

personal

salud.

de

para

Este

el

marco

normativo operativo permite traducir
los principios de dignidad, autonomía
y respeto a la persona en prácticas
específicas

dentro

del

sistema

sanitario, garantizando su aplicación
efectiva en la atención médica.

médica

no

solo

sea

humanizada.
• Artículo 51 Bis 2: Refuerza el
derecho de los pacientes a recibir
información

suficiente,

clara

y

oportuna sobre su estado de salud, así
como la libertad de otorgar o no su
consentimiento para la realización de
procedimientos médicos. Este artículo
consolida la autonomía del paciente

167

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

En

DESAFIOS JURIDICOS 2026

En conjunto, estos pilares configuran

�relación

minimicen riesgos y prevengan daños,

médico-paciente

(LGS,

1984/2023).

asegurando condiciones adecuadas

A partir de este marco normativo, se
desprenden

diversos

principios

de calidad y seguridad en la atención
sanitaria (UNESCO, 2005).

rectores de la atención médica que

• Justicia distributiva: Se traduce

orientan la práctica clínica y permiten

en el acceso equitativo a los servicios

garantizar el respeto a la dignidad del

de

paciente en situaciones concretas.

garantizando que todas las personas

Estos principios no solo tienen un

puedan recibir atención médica en

sustento ético, sino que encuentran

condiciones de igualdad.

respaldo jurídico en la legislación
sanitaria vigente:
• Respeto

salud,

un

marco

normativo que permite operacionalizar

elección: Deriva del principio de

la dignidad humana en el ámbito

autodeterminación

el

sanitario, transformándola en una

decidir

exigencia concreta para la actuación

libremente sobre su atención médica,

del personal de salud y en un

en función de sus valores, creencias y

parámetro de evaluación de la calidad

preferencias

de los servicios médicos.

del

y

libertad

configuran

de

derecho

la

discriminación,

En conjunto, estas disposiciones y
principios

a

sin

reconoce

paciente

a

personales

(Gracia,

2001).
• Confidencialidad:

Implica

la

obligación de proteger la información
relativa

al

estado

de

salud

V. La dignidad humana del paciente
en la práctica sanitaria

del
dato

La aplicación de la dignidad humana

sensible, garantizando su privacidad y

en el ámbito sanitario trasciende la

evitando

mera cortesía o el trato amable, para

paciente, considerada
su

como

divulgación

indebida

conforme a la normativa aplicable.
• Seguridad

constituirse

como

una

verdadera

obligación jurídica que debe guiar
del

paciente:

cada acto médico. En este sentido, la

Supone que toda intervención médica
168

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

debe realizarse bajo estándares que

DESAFIOS JURIDICOS 2026

como un elemento central en la

�paciente

no

puede

sujeto de derechos y no como un

entenderse como un ideal abstracto,

objeto

sino

(Mainetti, 1989).

como

un

criterio

normativo

operativo que orienta la toma de
decisiones clínicas y la actuación del
personal de salud en todos los niveles
de atención (SCJN, 2016).

de

intervención

médica

En segundo término, la dignidad se
proyecta en el respeto efectivo a la
autonomía

del

paciente,

particularmente en lo relativo a la toma

En la práctica, el respeto a la dignidad

de decisiones sobre su propio cuerpo

humana se materializa a través de

y tratamiento. Esto exige que el

diversas dimensiones que inciden

personal de salud garantice procesos

directamente en la forma en que se

adecuados

brinda la atención médica. Estas

consentimiento,

dimensiones

paternalistas que limiten la capacidad

no

solo

estándares

éticos,

constituyen

exigencias

reflejan

sino

que

jurídicas

derivadas del marco constitucional y
sanitario, cuya observancia resulta
indispensable para garantizar una
atención centrada en la persona
(Carbonell, 2021).

de

de

decisión

información
evitando
de

la

y

prácticas
persona

(Beauchamp &amp; Childress, 2019).
Asimismo, la dignidad humana se
refleja

en

la

protección

privacidad

y

paciente,

asegurando

de

confidencialidad

la
del

que

la

información relativa a su estado de

En primer lugar, la dignidad del

salud sea resguardada conforme a los

paciente se manifiesta en la calidad

estándares legales aplicables. La

del trato que recibe dentro de los

confianza en la relación médico-

servicios de salud. Esto implica no

paciente depende, en gran medida, de

solo

conductas

la garantía de que dicha información

discriminatorias o degradantes, sino

no será utilizada o divulgada de

también la adopción de una actitud

manera indebida (Lázaro &amp; Gracia,

empática, respetuosa y profesional

2006).

la

ausencia

de

por parte del personal sanitario,
reconociendo al paciente como un

De igual forma, el respeto a la
dignidad

implica

reconocer

las

169

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

del

DESAFIOS JURIDICOS 2026

dignidad

�de

vulnerabilidad en las que pueden
encontrarse ciertos pacientes, tales
como menores de edad, personas
adultas

mayores,

personas

con

discapacidad o en situaciones de
enfermedad grave. En estos casos, el
deber de protección se intensifica,
exigiendo una actuación reforzada por
parte del personal de salud y de las
instituciones (Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2016).

5.1 Situaciones comunes de riesgo
a la dignidad
A pesar de la existencia de un marco
jurídico sólido en materia de derechos
humanos, en la práctica sanitaria
persisten diversos escenarios en los
que la dignidad del paciente puede
verse

comprometida.

Estas

situaciones no siempre derivan de
actos deliberados, sino que con
frecuencia

responden

institucionales,

a

inercias

deficiencias

En consecuencia, la dignidad humana

estructurales o prácticas arraigadas

se

dentro del sistema de salud. Su

consolida

como

un

criterio

orientador de la práctica médica que

identificación

permite evaluar no solo la eficacia

para visibilizar los desafíos existentes

técnica

y avanzar hacia una atención médica

de

las

intervenciones

resulta

sanitarias, sino también su legitimidad

verdaderamente

desde una perspectiva de derechos

persona.

humanos. Así, la calidad de los
servicios de salud no puede medirse
exclusivamente

en

términos

de

resultados clínicos, sino también en
función del grado en que se respetan
la autonomía, la integridad y la

fundamental

centrada

en

la

Entre las situaciones más comunes
que representan un riesgo para la
dignidad

del

paciente,

pueden

identificarse las siguientes:
• Falta

de
cuando

información:
la

Se

dignidad de la persona (UNESCO,

presenta

explicación

2005).

proporcionada al paciente resulta
excesivamente técnica, incompleta o
poco comprensible, lo que limita su
capacidad real de tomar decisiones
informadas.

En

estos

casos,

170

el

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

particulares

DESAFIOS JURIDICOS 2026

condiciones

�genuino, afectando directamente el

ver afectada su dignidad, ya sea por

ejercicio de la autonomía (Gracia,

limitaciones en su capacidad de

2001).

decisión o por recibir una atención de

• Trato

despersonalizado:

Consiste en la deshumanización del
paciente, al ser tratado como un
simple caso clínico o expediente,
ignorando su dimensión emocional,

menor calidad. En estos casos, el
deber de protección por parte del
Estado y del personal de salud se
intensifica (Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 2016).

social y personal. Esta práctica debilita

En

la relación médico-paciente y vulnera

evidencian que la vulneración de la

el reconocimiento de la persona como

dignidad del paciente no siempre se

un fin en sí misma (Lázaro &amp; Gracia,

manifiesta de forma evidente, sino que

2006).

puede presentarse de manera sutil en

• Decisiones sin participación del
paciente: Ocurre cuando el personal
de salud asume el control absoluto del
proceso terapéutico, sin consultar ni
considerar los valores, creencias o
preferencias del paciente. Este tipo de
prácticas

reproduce

esquemas

que

resultan

paternalistas

incompatibles con el enfoque actual
de derechos humanos (Beauchamp &amp;

conjunto,

estas

situaciones

la práctica cotidiana. Por ello, resulta
indispensable adoptar un enfoque
preventivo que permita identificar y
corregir

estas

garantizando

así

conductas,
una

atención

sanitaria respetuosa de los derechos
humanos.

5.2

La

dignidad

como

criterio

orientador de la práctica médica

Childress, 2019).
La dignidad humana del paciente no
• Condiciones de vulnerabilidad:

solo constituye un principio normativo,

Determinados grupos, como personas

sino también un criterio orientador que

adultas

con

debe guiar de manera transversal la

discapacidad, pacientes en estado

práctica médica. En este sentido, su

crítico o en situación de marginación

incorporación en la atención sanitaria

mayores,

personas

171

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

social, enfrentan un mayor riesgo de

DESAFIOS JURIDICOS 2026

consentimiento pierde su carácter

�en que se conciben, organizan y

respeto a los derechos humanos se ha

evalúan

consolidado

los

servicios

desplazando

modelos

de

salud,

como

un

indicador

centrados

esencial de calidad. No es posible

eficiencia

hablar de una atención médica de alta

técnica hacia enfoques que colocan a

calidad si se vulneran principios

la persona en el centro de la atención.

fundamentales como la autonomía, la

exclusivamente

en

la

Desde esta perspectiva, la dignidad
humana se proyecta en diversos
ámbitos de la práctica médica, entre
los cuales destacan los siguientes:

de salud: Implica el rediseño de los
modelos de atención para orientarlos
hacia una perspectiva centrada en la
persona. Esto supone no solo la
mejora en la calidad del trato, sino
también la incorporación de prácticas
que fomenten la empatía, la escucha
activa y el reconocimiento de las
necesidades emocionales, sociales y
del

paciente.

La

humanización de los servicios de
salud

representa

necesaria

frente

despersonalización

una
a

respuesta

procesos
que

este sentido, la dignidad humana
funciona como un parámetro que
permite evaluar la legitimidad de las
intervenciones sanitarias más allá de

• Humanización de los servicios

culturales

confidencialidad o el trato digno. En

su eficacia técnica (Beauchamp &amp;
Childress, 2019).
En consecuencia, la incorporación de
la dignidad humana como criterio
rector de la práctica médica no solo
mejora la experiencia del paciente,
sino que fortalece la legitimidad del
sistema de salud en su conjunto, al
garantizar

que

toda

intervención

sanitaria se realice con pleno respeto
a los derechos fundamentales de la
persona.

de
han

VI. Conclusiones

caracterizado históricamente a los
sistemas sanitarios (UNESCO, 2005).
• La dignidad como estándar de
calidad: En el contexto de la gestión

La evolución de la relación médicopaciente,

analizada

desde

la

perspectiva de los derechos humanos,
permite

afirmar

que

la

dignidad

172

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

moderna de los servicios de salud, el

DESAFIOS JURIDICOS 2026

implica una transformación en la forma

�del

técnico del personal médico. La

sistema

sanitario

mexicano

contemporáneo. La transición del

dignidad

modelo paternalista hacia uno basado

paciente sea tratado como un fin en sí

en la autonomía personal representa

mismo,

uno de los avances más significativos

intervención que desconozca sus

en

valores, creencias o voluntad, incluso

la

protección

individual,

al

de

la

reconocer

libertad
que

humana
lo

que

exige
impide

que

el

cualquier

el

cuando el criterio médico sugiera lo

paciente posee no solo la capacidad

contrario (Beauchamp &amp; Childress,

ética, sino también el derecho jurídico

2019).

de gobernar su propio proceso de
salud.

No obstante, a pesar de contar con un
marco jurídico robusto, en la práctica

En este contexto, la consolidación del

sanitaria

bloque

importantes,

de

constitucionalidad

en

persisten

desafíos

particularmente

México, particularmente a partir de la

contextos

reforma de 2011, ha fortalecido el

dinámicas de despersonalización o

marco de protección de los derechos

condiciones de vulnerabilidad. En este

humanos en el ámbito sanitario. El

sentido,

artículo 1.º constitucional obliga a

servicios de salud se presenta como

todas las autoridades del sector salud

una estrategia necesaria para cerrar la

a interpretar y aplicar las normas bajo

brecha entre la norma y su aplicación

el principio pro persona, lo que implica

efectiva,

privilegiar

la

humana como un estándar obligatorio

protección más amplia de la dignidad

de calidad en la atención médica

del paciente, transformando figuras

(UNESCO, 2005).

en

todo

momento

como el consentimiento informado en
verdaderas garantías de

carácter

fundamental (Carbonell, 2021).

donde

en

la

prevalecen

humanización

integrando

la

de

los

dignidad

Bajo esta lógica, el fortalecimiento de
un modelo de decisión compartida se
configura como una vía idónea para

Asimismo, el reconocimiento de la

armonizar el conocimiento técnico del

autonomía personal se erige como un

personal de salud con los valores,

173

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

límite indispensable frente al poder

DESAFIOS JURIDICOS 2026

humana constituye el núcleo operativo

�Este modelo no solo promueve una

consecución de fines ajenos.

atención más respetuosa de los
derechos humanos, sino que también
contribuye a consolidar una práctica
médica más ética, participativa y
centrada en la persona.

De este modo, solo a través del
respeto irrestricto a la autonomía y a la
integridad personal, el derecho a la
salud puede alcanzar su verdadera
dimensión como un derecho humano

En consecuencia, la dignidad humana

pleno, efectivo y acorde con los

del paciente no constituye únicamente

principios

un principio ético, sino un verdadero

contemporáneo.

mandato jurídico que debe guiar toda

perspectiva, la dignidad humana del

actuación dentro del sistema de salud

paciente no solo orienta la práctica

del Estado mexicano. Su respeto no

médica, sino que se consolida como

depende de la voluntad del personal

un

médico, sino que representa una

medir la legitimidad del sistema de

obligación de carácter constitucional

salud en un Estado constitucional de

que garantiza, en todo momento, que

derecho.

del

parámetro

constitucionalismo
Bajo

indispensable

esta

para

la persona sea tratada como un fin en

Referencias:
Beauchamp, T. L., &amp; Childress, J. F. (2019). Principles of biomedical ethics (8th ed.). Oxford
University Press.
Carbonell, M. (2016). Los derechos fundamentales en México (6ª ed.). Editorial Porrúa /
CNDH / UNAM.
Carbonell, M. (2021). Los derechos fundamentales en México (13ª ed.). Editorial Porrúa /
UNAM.
Código de Núremberg. (1947). Tribunal Militar Internacional de Núremberg.

174

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

sí misma y no como un medio para la

DESAFIOS JURIDICOS 2026

creencias y decisiones del paciente.

�Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2016). Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016.
Fix-Zamudio, H., &amp; Valencia Carmona, S. (2018). Derecho constitucional mexicano y
comparado. Editorial Porrúa / UNAM.
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Lázaro, J., &amp; Gracia, D. (2006). La relación médico-paciente a través de la historia. Anales
del Sistema Sanitario de Navarra, 29(Supl. 3), 7–17.
Ley General de Salud [LGS]. (1984). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023.
Mainetti, J. A. (1989). Ética médica: Introducción a la bioética. Editorial Quirón.
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (1948). Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN]. (2016). Dignidad humana. Constituye una
norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no
una simple declaración ética (Tesis 1a./J. 37/2016, registro 2012363).
UNESCO. (2005). Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos.

175

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024.

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Última reforma

�RELACIONES DE PODER INVISIBLES
Y VIOLENCIA SIMBÓLICA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLICÍA DE LA
AMAZONÍA BRASILEÑA
INVISIBLE POWER AND SYMBOLIC
VIOLENCE AGAINST WOMEN IN
THE POLICE OF THE BRAZILIAN
AMAZON
Maurides Macedo
Universidade Federal de Goiás
maurinha1312@hotmail.com

Juliana Gomes Tuma
Unitins - Universidade Estadual do Tocantins
julianagomestuma@gmail.com

Jéssica Painkow Rosa Cavalcante
Unitins - Universidade Estadual do Tocantins
jessica.pr@unitins.br

Resumen: Este artículo examina críticamente las formas informales de poder que impregnan la
estructura de la Policía Civil, tomando como eje analítico las experiencias de las mujeres policías
delegadas en Brasil, con especial atención a la región amazónica. Mediante un enfoque
autoetnográfico y narrativo, por una de las autoras quien actúa como delegada, el estudio
problematiza episodios que evidencian la existencia de una jerarquía no formalizada, sustentada por
vínculos personales, percepciones subjetivas y prácticas institucionales extraoficiales de influencia,
Como citar:
175
176

Macedo, M., Gomes, J., &amp; Rosa, J. (2026) Relaciones de poder invisibles y violencia simbólica contra las
mujeres en la policía de la Amazonía brasileña Revista Desafíos Jurídicos, 6(11).
https://doi.org/10.29105/dj6.11-214. 176-196.

�mujeres que ocupan puestos de mando en la seguridad pública, generando procesos de
silenciamiento, disputa simbólica del liderazgo femenino y exclusiones implícitas en la vida
institucional cotidiana. Se argumenta que dichos mecanismos debilitan el reconocimiento de la
autoridad ejercida por las mujeres y tienen repercusiones en la organización interna de la propia
institución, especialmente en realidades marcadas por las particularidades territoriales, sociales y
administrativas de la Amazonía brasileña. Sin adoptar una perspectiva que desacredite a la Policía
Civil, este artículo busca contribuir a su mejora ética, democrática e institucional. Para ello, defiende
la importancia de la escucha activa, la formación continua y la valoración de la diversidad como vías
para construir entornos profesionales más transparentes, inclusivos y cooperativos. Identificar estas
formas ocultas de poder es, por lo tanto, indispensable para mejorar la cultura organizacional policial.
En este proceso, la autoetnografía permite articular dos dimensiones complementarias: por un lado,
el relato contextualizado de la autora, quien forma parte de la institución estudiada; por otro, el
análisis de tres narrativas de mujeres policías delegadas que trabajan en diferentes unidades de un
estado de la Amazonía brasileña. Las participantes fueron seleccionadas con base en criterios de
conveniencia y confianza, debido a su vínculo previo con la investigadora y su consentimiento para
compartir sus experiencias de forma voluntaria, confidencial y sin identificación personal ni
profesional.
Palabras Clave: Policía Civil. Mujeres en la Seguridad Pública. Relaciones de Poder. Amazonía
Brasileña. Cultura Organizacional.
Abstract: in the Brazilian Amazon, taking as an analytical objective the experiences of female police
officers delegated in Brazil, with special attention to the Amazon region. Through an autoethnographic
and narrative approach, by one of the authors who act as delegates, the study problematizes
episodes that demonstrate the existence of a non-formalized hierarchy, sustained by personal ties,
subjective perceptions and unofficial institutional practices of influence, capable of straining or even
limiting the exercise of the authority legally attributed to the position. The investigation demonstrates
that these subtle dynamics interfere with the professional performance of women who occupy
positions of command in public security, generating processes of silencing, symbolic dispute over
female leadership and implicit exclusions in everyday institutional life. It is argued that these
mechanisms weaken the recognition of the authority exercised by women and have repercussions
on the internal organization of the institution itself, especially in realities marked by the territorial,
social and administrative particularities of the Brazilian Amazon. Without adopting a perspective that
discredits the Civil Police, this article seeks to contribute to greater ethical, democratic and
institutional improvement. For him, it defines the importance of active listening, continued training and
the value of diversity as paths to building more transparent, inclusive and cooperative professional

177

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

investigación demuestra que estas dinámicas sutiles interfieren con el desempeño profesional de las

DESAFIOS JURIDICOS 2026

capaces de tensar o incluso limitar el ejercicio de la autoridad legalmente atribuida al cargo. La

�complementary dimensions: on the one hand, the author's contextualized report, which forms part of
the studied institution; on the other hand, the analysis of three narratives of women police officers
who work in different units in a state of the Brazilian Amazon. The participants were selected based
on criteria of convenience and trust, due to their previous bond with the researcher and their consent
to share their experiences voluntarily, confidentially and without personal or professional
identification.
Keywords: Civil Police. Women in Public Security. Power Relationships. Brazilian Amazon.
Organizational Culture.

I. Introdução
Las

redes de influencia

instituciones

policiales

desempeñan un papel esencial en la
preservación del orden público, la
realización

de

protección

de

los

derechos fundamentales. En Brasil, la
Policía Civil forma parte del sistema de
seguridad pública como fuerza policial
judicial

estatal,

responsable

de

investigar delitos, excepto aquellos
bajo la jurisdicción de la Unión, según
la

organización

constitucional

brasileña de la seguridad pública. Sin
embargo, más allá de las estructuras
formales

que

regulan

la

acción

institucional, como leyes, estatutos,
reglamentos,

interpersonales que configuran una
dimensión informal del poder en la
vida policial cotidiana.

investigaciones

criminales, la atención a las demandas
sociales y la

y relaciones

organigramas

y

jerarquías oficiales, existen prácticas,
códigos de conducta no escritos,

Este artículo parte de la premisa de
que la autoridad formal conferida por
el cargo no agota las formas en que se
ejerce

el

poder

dentro

de

las

instituciones. Por el contrario, en
ciertas situaciones, las relaciones de
confianza,

antigüedad,

alianzas

internas, prestigio simbólico, vínculos
personales y percepciones subjetivas
pueden generar una jerarquía oculta,
no prevista oficialmente, pero capaz
de

interferir

en

la

dinámica

institucional, el reconocimiento de la
autoridad y las oportunidades de
acción profesional. Estas estructuras
paralelas,

aunque

documentadas, dan

no
forma

estén
a

los

178

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

police organizational culture. In this process, autoethnography allows the articulation of

DESAFIOS JURIDICOS 2026

environments. Identifying these hidden forms of power is, therefore, indispensable for improving

�en

las

manifestaciones desde la experiencia

decisiones y afectan la experiencia de

situada de las mujeres delegadas de

agentes, funcionarios, investigadores

la policía que trabajan en Amazonas.

y delegados en la rutina diaria de la
seguridad pública (Brasil et al., 2008;

Dentro de la Policía Civil brasileña, y

Turner; Rowe, 2024).

más específicamente en el contexto
amazónico

aquí

analizado,

las

El ámbito empírico de este estudio se

relaciones de poder informales se

sitúa en Brasil, específicamente en el

manifiestan de manera sutil pero

estado de Amazonas, ubicado en la

persistente.

Estas

región amazónica. Esta delimitación

trascienden

marcadores

territorial es relevante porque la

género, la antigüedad, las redes de

Amazonía

presenta

confianza, las alianzas internas y las

particularidades sociales, geográficas,

formas simbólicas de reconocimiento.

institucionales y administrativas que

Las

impregnan el funcionamiento de las

ocupando cargos con autoridad legal,

instituciones públicas. En el caso de la

pueden experimentar situaciones en

seguridad

las que su legitimidad funcional se ve

brasileña

pública,

particularidades

dichas

incluyen

grandes

mujeres

comprometida

distancias territoriales, desigualdades

velada,

regionales,

interrogatorios

infraestructura,
sociocultural,

desafíos

de
diversidad

policías,

por

los
de

como

la

incluso

resistencia

silencios,
indirectos
exclusión

el

los
y

las

simbólica.

de

Estas experiencias revelan que el

servicios en ciertos centros urbanos y

ejercicio de la autoridad femenina, en

dificultades operativas inherentes a un

ciertas circunstancias, depende no

territorio marcado por complejidades

solo de la disposición legal del cargo,

logísticas y sociales. Por lo tanto, si

sino

bien el fenómeno de las relaciones de

institucional y relacional de dicha

poder informales puede observarse en

autoridad en la vida cotidiana de la

diferentes instituciones y contextos,

institución (Cruz, 2023; Locatelli et al.,

este

2013).

artículo

concentración

prácticas

relaciones

analiza

sus

también

del

reconocimiento

179

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

influyen

DESAFIOS JURIDICOS 2026

comportamientos,

�al debate internacional sobre género,

artículo radica, por lo tanto, en la

poder,

distancia

formal,

instituciones policiales, demostrando

legitimado por la ley, el cargo y la

cómo estas dinámicas adquieren sus

función,

propios

entre
y

el

el

sustentado

poder

poder

por

informal,

los

lazos

cultura

organizacional

contornos

en

e

realidades

periféricas territorialmente complejas y

interpersonales, las subjetividades, las

marcadas

tradiciones

las

estructurales. El objetivo general de

La

este artículo es reflexionar sobre las

ausencia de una reflexión crítica sobre

manifestaciones de jerarquía oculta en

estos mecanismos contribuye a la

la

naturalización

que

Amazonas, a partir de experiencias

pueden afectar el bienestar de las

personales y compartidas por tres

profesionales,

debilitar

mujeres

reconocimiento

del

culturas

institucionales

y

organizacionales.

femenino

de

y

prácticas

liderazgo

comprometer

construcción

más

Civil

desigualdades

del

policías

Específicamente,

estado

de

delegadas.

busca

identificar

la

situaciones en las que el poder

entornos

informal ejerce presión o prevalece

democráticos,

sobre el poder formal en el entorno

de

institucionales

el

Policía

por

transparentes y colaborativos.

policial; analizar el impacto de estas
dinámicas

en

el

desempeño

La justificación de este estudio reside

profesional de las mujeres policías

en

visibilizar

delegadas; y contribuir al debate sobre

relaciones veladas que, si bien no

prácticas institucionales más éticas,

aparecen en documentos oficiales,

equitativas,

interfieren

acogedoras en el ámbito de la

la

necesidad

de

concretamente

en

la

experiencia profesional de las mujeres
en

puestos

de

liderazgo

en

transparentes

y

seguridad pública brasileña.

la

seguridad pública. Al situar el análisis

Desde una perspectiva teórica, el

en Brasil, en la región amazónica, y

estudio adopta un enfoque crítico y

específicamente en el estado de

reflexivo, orientado a comprender las

180

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

El problema central que aborda este

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Amazonas, el artículo busca contribuir

�poder

género,

autoridad

simbólico,
y

cultura

experiencia profesional de las mujeres
dentro

de

la

Policía

Civil.

La

permite

tomar

la

institucional. Se moviliza la categoría

autoetnografía

de jerarquía oculta para comprender

experiencia de una de las autoras,

las prácticas no formalizadas que

también funcionaria de la institución

producen efectos concretos en el

investigada, como punto de partida

reconocimiento, la legitimidad y la

analítico, sin perder el diálogo con

circulación del poder dentro de la

otras narrativas y con el marco teórico

institución.

(Ellis et al., 2011; Chang, 2008).

Para

abordar

esta

categoría, el artículo se basa en Dias
y Rosa (2014) y King (2005). Para

En este contexto, la autoetnografía

comprender

de

posibilita un doble movimiento: por un

subordinación de las mujeres, se

lado, la construcción de una narrativa

utiliza la obra de Denich (1979). En

situada basada en la experiencia de

cuanto,

la

una de las autoras dentro de la Policía

autoridad y la legitimidad, el análisis

Civil; por otro lado, el estudio implicó

se basa en Bourdieu (1998).

escuchar y articular tres narrativas de

las

al

formas

poder

simbólico,

mujeres policías que trabajan en
La

metodología

cualitativa,

fundamentada

autoetnografía
modalidad

adoptada
en

analítica,

que

articula

es

diferentes unidades del estado de

la

Amazonas. Las entrevistadas fueron

una

narrativas

seleccionadas

según

conveniencia

y

criterios

de

confianza,

personales y experiencia situada,

considerando su relación previa con

junto con la reflexión teórica crítica (en

una

este estudio, por parte de una de las

disposición

autoras,

experiencias y su aceptación de

quien

delegada).

trabaja
Esta

como
elección

de

participar

las

investigadoras,

su

compartir

sus

a
de

forma

metodológica se justifica porque el

confidencial,

artículo

personal ni profesional.

busca

comprender

las

sin

voluntaria

y

identificación

dimensiones culturales, institucionales
y

subjetivas

que

impregnan

la

Se trata, por lo tanto, de un estudio
autoetnográfico, descriptivo y reflexivo
181

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

entre

DESAFIOS JURIDICOS 2026

relaciones

�de las autoras con los testimonios de

la autoestima institucional, el sentido

otras

de pertenencia y el ejercicio de la

mujeres

miembros

de

la

institución. El objetivo no es generar

autoridad femenina.

generalizaciones estadísticas sobre la
Policía Civil brasileña en su conjunto,

La recopilación de datos se llevó a

ni sobre todas las unidades de la

cabo mediante entrevistas narrativas

federación. El propósito es interpretar,

no

de

persona

forma

experiencias

contextualizada,
profesionales

en

realizadas

en

horarios previamente

el

acordados con las participantes. Cada

estado de Amazonas, valorando la

entrevista duró un promedio de 40 a

subjetividad,

la

60 minutos y siguió un guion guía con

reflexividad como vías legítimas para

preguntas abiertas, diseñadas para

la

fomentar

la

producción

en

estructuradas,

narrativa
de

y

conocimiento

científico (Chang, 2008).

la

libre

expresión

de

experiencias, percepciones sobre las
relaciones de poder, desafíos en el

El

estudio

también

presenta

ejercicio de la autoridad y situaciones

características de un informe de

marcadas por tensiones simbólicas o

experiencia colectiva, ya que las

informales

narrativas de las tres delegadas
amplían, complementan y desafían la

Las preguntas abordaron temas como:

percepción de los investigadores. La

percepción

recopilación de estos relatos conforma

jerarquías informales dentro de la

un mosaico interpretativo sobre las

Policía

formas

resistencia,

invisibles

subordinación,

de

autoridad,

resistencia

y

de

la

Civil;

existencia

de

situaciones

de

deslegitimación

o

cuestionamiento

de

la

autoridad

reconocimiento presentes en la vida

femenina; estrategias utilizadas para

institucional cotidiana. Esta estrategia

confrontar o eludir formas veladas de

nos permite comprender cómo ciertas

poder; Reflexiones sobre género,

prácticas informales, aunque no estén

reconocimiento y pertenencia en la

registradas

cultura institucional; y expectativas de

oficialmente,

producen

182

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

efectos en el desempeño profesional,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

que combina el relato personal de una

�se

luz de la literatura sobre cultura

realizaron

preservar

la

grabaciones

para

confidencialidad,

la

organizacional,

poder

simbólico,

espontaneidad de los discursos y la

desigualdad de género e instituciones

seguridad de los participantes. Los

de seguridad pública. La interrelación

relatos se registraron en un cuaderno

entre la experiencia personal, las

de campo inmediatamente después

narrativas

de cada conversación, conservando el

fundamentos

teóricos

contenido narrativo y los fragmentos

construir

lectura

más significativos, sin identificación

fenómeno investigado, sin reducir el

personal,

análisis

funcional

o

territorial

compartidas
una
a

una

y

los

permitió
crítica

del

denuncia

específica que pudiera exponer a los

individualizada o una descalificación

interlocutores.

institucional.
estudio

Por

el

busca

contrario,

el

contribuir

al

El análisis de datos siguió la técnica

fortalecimiento ético y democrático de

de análisis de contenido temático,

la Policía Civil, reconociendo su

según Bardin (2016), en diálogo con el

relevancia

enfoque autoetnográfico propuesto

protección de los derechos en Brasil.

para

la

justicia

y

la

por Ellis et al. (2011). A partir de los
relatos, se identificaron categorías

Las consideraciones éticas de este

emergentes que revelaron patrones,

estudio tienen en cuenta que la

tensiones,

investigación consiste en informes de

contradicciones

y

elementos culturales recurrentes en

experiencias

las

Las

compartidas

categorías se organizaron en tres ejes

intervención

principales:

experiencias

narradas.

profesionales
entre

pares,

experimental,

sin
sin

poder

simbólico

y

identificación de los participantes y sin

informal;

género

e

la recopilación de datos sensibles que

invisibilidad institucional; resistencia,

permitieran la individualización directa

estrategias y redes de apoyo.

o indirecta. Por este motivo, el trabajo

jerarquía

no se presentó al Comité de Ética en
Investigación, de conformidad con la

183

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Estas categorías se interpretaron a la

DESAFIOS JURIDICOS 2026

cambio en el entorno profesional. No

�Nacional de Salud, que establece

fuerzas policiales

hipótesis

de

exención

investigaciones
riesgos

que

no

adicionales

participantes

y

para
implican

para

que

utilizan

los
la

información de forma confidencial y no

Comprender

la

jerarquía

en

las

instituciones policiales requiere un
análisis

que

trascienda

los

organigramas y reglamentos. Si bien
la estructura formal de la Policía Civil

identificable.

se organiza por rangos, funciones y
Las

tres

delegadas

participantes

fueron informadas sobre los objetivos
del

estudio,

aceptaron

participar

voluntariamente, se les garantizó el
anonimato y la confidencialidad, y
autorizaron el uso de los informes con

atribuciones

legales,

existen

dinámicas de poder informales que
operan de forma invisible, influyendo
en la vida profesional cotidiana, la
distribución

del

prestigio

y

las

autoridad

no

relaciones interpersonales.

fines académicos. Se omitieron las
referencias a nombres, unidades,
municipios,

cargos

de

liderazgo

específicos o cualquier elemento que
pudiera

permitir

la

identificación

directa o indirecta. De esta manera, el
artículo preserva el compromiso ético
con las mujeres involucradas, al
tiempo que reconoce la relevancia
científica e institucional de analizar las
relaciones de poder informales que
impregnan el trabajo de las mujeres en
la

Policía

especialmente

Civil
en

brasileña,
el

contexto

amazónico del estado de Amazonas.

Estas

formas

de

institucionalizadas constituyen lo que
la literatura ha denominado jerarquía
oculta: una lógica de mando e
influencia

construida

a

códigos

culturales,

subjetivos,

prácticas

disputas

simbólicas

partir

de

vínculos
históricas

(Dias;

y

Rosa,

2014; King, 2005). Dichas dinámicas
no se registran oficialmente, pero
configuran el comportamiento y las
oportunidades dentro de la institución,
revelando un campo de fuerzas donde
se negocian la respetabilidad, la
legitimidad y el acceso.

184

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

1. Jerarquía formal e implícita en las

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Resolución n.º 510/2016 del Consejo

�La naturalización de la dominación
masculina se produce a través

no es un fenómeno universal, sino que
tiene

sus

raíces

en

de

contextos

percepciones

configuran las relaciones sociales.

refuerzan

Dentro de las instituciones públicas y

de

sociales

y

las desigualdades

inherentes. (Heilborn, 1993, p.

estas estructuras se reproducen a
prácticas

y

como si fueran biológicamente

burocráticas, como la Policía Civil,
de

sutiles

cotidianos que dan forma a las

históricos y estructuras de clase que

través

mecanismos

62).

poder

informales que escapan a las normas
legales,

pero

que

afectan

profundamente el desempeño de las

La aceptación o el rechazo simbólico
del poder de mando de una figura,
incluso si está investida legalmente de

mujeres en el espacio institucional.

autoridad,

revela

naturalización
Según Pierre Bourdieu (1998), el
poder simbólico es el que opera con
mayor eficacia precisamente porque
es invisible y naturalizado. En el
policial,

este

poder

se

manifiesta en la valoración de ciertas
trayectorias

profesionales,

en

capas

subterráneas de dominación social. La

1.1 Poder simbólico y legitimidad

ámbito

las

el

como

de

la

sinónimo

masculinidad

de

mando

y

racionalidad termina reforzando la
lógica de que la autoridad legítima es,
ante todo, masculina; un sesgo que
debilita los ideales democráticos e
igualitarios

de

la

administración

pública.

prestigio otorgado a determinados
estilos de liderazgo y en la exclusión

1.2

velada de aquellos sujetos que no se

resistencia a la diversidad

ajustan

a

los

tradicionalmente

organizacional

y

patrones
legitimados,

especialmente las mujeres y otros
grupos históricamente marginados.
Como enseña Heilborn:

Cultura

La cultura organizacional en las
instituciones de seguridad pública es
un elemento central para comprender
la reproducción de estas estructuras

185

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

que la subordinación de las mujeres

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Denich (1979) parte de la premisa de

�cultura

se

invisibles. La inclusión de las mujeres

compone de tres niveles: artefactos

en las carreras policiales en Brasil,

(visibles),

aunque

de

una

organización

valores

declarados)

y

(explícitamente

supuestos

formalmente

garantizada

básicos

desde la segunda mitad del siglo XX,

(inconscientes). En la Policía Civil, los

aún enfrenta importantes barreras

artefactos incluyen uniformes, rituales

simbólicas. Los estudios muestran

y lenguaje técnico; los valores abarcan

que las jefas de policía y otras

disciplina, lealtad, fuerza y jerarquía;

funcionarias de seguridad pública a

mientras

menudo

que

los

supuestos

necesitan

reafirmar

inconscientes suelen promover la

continuamente su autoridad, además

devaluación de la sensibilidad, la

de

escucha empática y el liderazgo

cotidianas, como interrupciones en

colaborativo.

reuniones,

escucha

invisibilidad

de

lidiar

con

microagresiones
selectiva,

sugerencias

y

Estos elementos terminan reforzando

exclusión de redes informales de toma

los

y

de decisiones (Goulart; Farias, 2021).

disidentes,

Estas experiencias no solo revelan la

incluso cuando estas voces ocupan

persistencia de la lógica masculina en

posiciones formales de poder, como la

la ocupación del espacio público, sino

de delegada. De manera velada, el

que también ponen de relieve los

liderazgo femenino se deslegitima

límites de las políticas formales de

mediante una cultura que asocia la

igualdad de género cuando no van

competencia

acompañadas

estereotipos

silenciando

las

y

de

género

voces

el

características

mando

con

tradicionalmente

masculinas (Pinto; Melo, 2017).

de

profundas

transformaciones culturales. Como
señalan Pinto y Melo (2017) y Brasil
(2008), las mujeres que ocupan

1.3 El género como marcador de
exclusión simbólica
En este contexto, el género se
convierte en un marcador crucial para

puestos de poder en la seguridad
pública enfrentan un doble desafío:
demostrar su competencia técnica y
romper

con

los imaginarios que

186

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

el análisis de las relaciones de poder

DESAFIOS JURIDICOS 2026

de poder. Según Schein (2010), la

�fuerza física.

allí, pero era como si no lo
estuviera.

2.

Jerarquía

oculta

y

poder

simbólico

A pesar de ocupar el mismo cargo y
tener las mismas responsabilidades

Los

relatos

de

experiencias

compartidas en este estudio exponen
con contundencia la existencia de
jerarquías no formalizadas que operan
silenciosamente

dentro

de

las

instituciones policiales. Esta jerarquía
oculta se manifiesta en forma de
dinámicas de poder simbólicas que
desacreditan, minimizan o ignoran el
liderazgo femenino, incluso cuando
está

formalmente

establecido.

El

concepto de "violencia simbólica" de
Bourdieu (1998) es fundamental para
comprender dichas manifestaciones:
se

refiere

a

mecanismos

de

dominación sutiles, naturalizados y a
menudo

imperceptibles

que

mantienen y reproducen estructuras

que

el

delegado

masculino,

su

autoridad se volvió invisible. Esta
dinámica pone de relieve lo que
Bourdieu

y

Wacquant

denominan

(1992)

estructuras

estructurantes, es decir, disposiciones
internalizadas que organizan tanto la
percepción como la acción de los
individuos dentro del campo social:
disposiciones sociales internalizadas
que dan forma a los comportamientos
y legitiman las desigualdades. El
relato también revela una práctica de
silenciamiento simbólico, que ignora el
conocimiento técnico y la experiencia
acumulada

de

la

profesional,

relegando su desempeño a un papel
secundario.

de poder excluyentes.
En el segundo relato, una reunión de
En el primer relato, durante una
operación policial, a delegada relata:
Simplemente

empezó

a

delegar

tareas, a organizar los coches,
a decidir las entradas. En

planificación

coordinada

delegada

es

simbólicamente

por

masculino

por

una

apropiada
un

delegado

presente. La

delegada

informa:

ningún momento me miró ni me
187

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

preguntó mi opinión. Yo estaba

DESAFIOS JURIDICOS 2026

asocian el liderazgo con la virilidad y la

�él

repitió

lo

que

y limita la plena participación de las

acababa de decir con otras

mujeres en los espacios de poder y

palabras, hubo asentimientos,

toma de decisiones. Comprender esta

halagos, incluso comentarios.

dinámica es esencial para promover

Era como si mis palabras solo

cambios orientados a la igualdad de

tuvieran sentido cuando salían

género y la deconstrucción de los

de su boca.

patrones

jerárquicos

culturalmente

establecidos.
Esto ilustra el proceso de "interrupción
de la autoridad", un fenómeno común

Estos

en el liderazgo femenino en espacios

identificados en investigaciones sobre

marcadamente

masculinos

género y liderazgo organizacional, que

(Meyerson; Fletcher, 2000). También

señalan la existencia de barreras

se

simbólicas

observa

una

forma

de

relatos

y

reflejan

patrones

culturales

que

"reconocimiento mediado", en la que

obstaculizan la plena legitimidad del

la legitimidad de un liderazgo solo se

liderazgo

valida cuando cuenta con el respaldo

2007).

de un hombre.

invisibilidad son estrategias simbólicas

femenino
El

(Eagly;

silenciamiento

Carli,
y

la

que reproducen las desigualdades de
Heilborn

(1993)

sostiene

que

la

distinción entre masculino y femenino
no es meramente una diferenciación,
sino una organización simbólica que
otorga mayor valor a lo masculino,
estableciendo

una

relación

de

abarcador y abarcado. Esta jerarquía
se construye culturalmente y se
manifiesta

en

diversas

esferas

sociales, influyendo en la percepción y

género en el entorno profesional,
reforzando la dominación masculina
incluso ante la formalización de la
autoridad femenina (Acker, 2006).
Como argumentan Dias et al. (2022),
estas

prácticas

hegemonía
sutiles

mantienen

masculina

procesos

de

la

mediante
exclusión

y

deslegitimación, que se manifiestan a
diario.

el rol de los géneros en la sociedad.
Heilborn destaca que esta estructura

188

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

cuando

simbólica perpetúa las desigualdades

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Cuando hablé, nadie reaccionó. Pero

�fenómeno

del

valentía, la autoridad y la asertividad

tiene

se asocian frecuentemente con lo

la

masculino, mientras que la empatía, el

construcción de la autoridad femenina,

diálogo y la escucha se devalúan,

indicando que el pleno reconocimiento

atribuyéndose

del liderazgo femenino a menudo

femenino como signos de fragilidad.

reconocimiento
implicaciones

mediado
directas

para

a

menudo

a

lo

depende de la validación masculina, lo
que pone de manifiesto un sesgo
estructural

que

privilegia

las

expresiones de poder masculinas
(Miltersteiner et al., 2020). Este patrón
también se refleja en estudios sobre
las

interacciones

de

género

en

entornos profesionales, que destacan
el impacto de la cultura organizacional
en el mantenimiento de la desigualdad
y la resistencia al liderazgo femenino
(Hryniewicz; Vianna, 2018).
2.1 Cultura organizacional, género y
masculinidad hegemónica

fuerzas policiales, incluso hoy en día,
está marcada por normas, valores y
que

refuerzan

la

masculinidad hegemónica (Connell;
Messerschmidt,

2005).

Esta

masculinidad se proyecta como el
ideal

de

comportamiento

y

competencia en el ámbito de la
seguridad

pública.

El

naturaliza culturalmente mediante la
repetición de patrones y normas que
otorgan centralidad a lo masculino y
complementariedad a lo femenino.
Heilborn

(1993)

destaca

que

la

desigualdad no es biológica, sino
cultural,

y

se

reproduce

constantemente.
En los relatos, se observa que la
autoridad

femenina

mediada

o

interlocutor

suele

traducida
masculino

estar

por

un

para

ser

aceptada. Este fenómeno es resultado

La cultura organizacional de las

prácticas

La asimetría entre los sexos se

mando,

la

directo de la cultura institucional que
asocia la legitimidad de la autoridad
con la figura masculina, incluso en
espacios que buscan promover la
equidad.

La

repetición

comportamientos
desigualdad,

de

estos

naturaliza

la

compromete

la

autonomía de las mujeres en el
ejercicio de su función y empobrece la
capacidad

institucional

para

la

189

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

el

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Además,

�perspectivas.

pone de manifiesto la persistencia de
estereotipos de género que devalúan

Autores como Acker (1990) y Britton
(2000) destacan que las instituciones
organizadas
burocrática

según

una

lógica

aparentemente

neutral

la contribución de las mujeres en las
fuerzas de seguridad.
Asimismo, los estudios señalan que la

tienden a reproducir las desigualdades

presencia

de

instituciones

género

a

través de

rutinas,

femenina

en

las

si

bien

policiales,

patrones de comunicación y criterios

creciente, aún enfrenta resistencia

de evaluación que favorecen a los

estructural y simbólica que dificulta la

hombres. En el caso de la policía,

plena integración y el reconocimiento

estas rutinas se expresan tanto en la

de

operación

la

liderazgo y en roles tradicionalmente

organización simbólica de roles. Es

masculinos. Mantener una cultura

posible

organizacional

práctica

identificar

denomina

como
lo

en

que

Acker

"regímenes

las

mujeres

en

que

puestos

de

privilegia

la

de

masculinidad hegemónica no solo

sistemas

margina a las mujeres, sino que

complejos que articulan clase, raza y

también impide la construcción de un

género

sistema de seguridad pública más

desigualdad",
en

es
la

decir,

reproducción

de

jerarquías institucionales.

inclusivo y eficaz (Souza et al., 2007).

Además, diversos estudios indican

3.

que

construcción del mando

la

cultura

policial

brasileña

Género,

legitimidad

y

la

refuerza la asociación entre atributos
como la fuerza, el coraje y la virilidad
con lo masculino, al tiempo que delega
funciones

administrativas

o

de

cuidado a las mujeres, perpetuando
así la división sexual del trabajo y
limitando la participación femenina en
actividades

operativas

(Grisoski,

Otro aspecto importante se refiere a
cómo se construye y percibe la
legitimidad del liderazgo en el entorno
policial. El liderazgo femenino se
enfrenta a un doble desafío: demostrar
su competencia técnica y, al mismo
tiempo, romper con las expectativas

190

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

2022). Esta segregación ocupacional

DESAFIOS JURIDICOS 2026

innovación, al marginar las diferentes

�de legitimidad. Como señala Joan

directas

Acker (2006), la feminidad suele

desempeño y la permanencia de las

considerarse incompatible con los

mujeres en la carrera policial, como

puestos de autoridad en espacios

señalan Goulart y Faria (2022). La

tradicionalmente masculinos.

sensación de vigilancia constante,

en

la

autoestima,

el

juicio y exclusión genera un entorno
En los testimonios, se observa que la
autoridad de una delegada, aun
cuando esté técnicamente preparada
e institucionalmente prevista, se pone
en

entredicho

o

necesita

ser

corroborada por una figura masculina.
Esta «validación masculina» funciona
como un respaldo simbólico a la
aceptación del liderazgo, mermando la
autonomía de la mujer y reforzando

hostil y desalentador que impacta
directamente la salud mental y la
motivación de estas profesionales.
Esta dinámica también contribuye al
fenómeno conocido como "techo de
cristal",

en

el

que

las

mujeres

encuentran obstáculos invisibles para
el ascenso jerárquico, incluso cuando
poseen

méritos

y

cualificaciones

equivalentes.

los roles de género, lo que influye
negativamente en las expectativas de
las futuras generaciones de policías,

3.1 Estrategias de resistencia y
reconfiguración institucional

quienes internalizan estas dinámicas
como algo natural. La delegada se

A pesar de los desafíos, las delegadas

lamenta:

entrevistadas señalan estrategias de
adaptación y resistencia. Entre ellas

Es como si siempre necesitara un
traductor masculino para que
me tomen en serio. Mi placa
dice "jefe de comisaría", pero
mi género tiene más peso que
mi cargo.

se encuentran la inversión continua en
capacitación técnica, la creación de
redes de apoyo entre las mujeres
policías, el

uso

de

instrumentos

legales para garantizar sus derechos y
la

denuncia

discriminatorias

de
como

situaciones
forma

de

191

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Este fenómeno tiene consecuencias

DESAFIOS JURIDICOS 2026

de género que configuran los criterios

�de

ellas

comparte:

Policía

Civil.

estructuras

La
de

persistencia
poder

de

invisibles,

sumada a una cultura organizacional
Hoy, cuando me ignoran en una
reunión, interrumpo y digo: ‘Ya
presenté

esta

idea’.

He

aprendido a no aceptar la
invisibilización como norma.

de la Policía Civil requiere más que
garantizar el acceso de las mujeres a
puestos de liderazgo. Es necesario
prácticas,

marcada

por

masculinos,

exige

institucionales

continuas.

patrones
acciones
Futuros

estudios pueden profundizar en las
intersecciones entre género, raza y

Transformar la cultura organizacional

desnaturalizar

aún

revisar

protocolos, incorporar capacitación en

regionalidad en las carreras policiales,
así como evaluar el impacto de las
políticas

de

trayectorias

equidad

en

las

profesionales

y

personales de las mujeres policías.
Conclusión

género y, sobre todo, crear espacios

Las reflexiones desarrolladas en este

seguros y legítimos para el ejercicio de

artículo, basadas en un enfoque

la autoridad femenina. El cambio debe

autoetnográfico, permitieron destacar

ser estructural, simbólico y relacional.

aspectos

Además,

considerar

profundamente presentes en la vida

políticas públicas orientadas a la

cotidiana de la Policía Civil: las

equidad de género en las fuerzas de

dinámicas de poder informal que a

seguridad, que incluyan indicadores

menudo coexisten con las estructuras

de

de

formales e influyen directamente en la

rendición de cuentas y procesos

experiencia de sus agentes. Lejos de

continuos de escucha e participación

ser una crítica deslegitimadora de la

de las mujeres policías.

institución, este estudio parte de un

es

urgente

seguimiento,

mecanismos

Los testimonios analizados en este
estudio revelan la complejidad de las
barreras simbólicas que enfrentan las
mujeres en puestos de mando en la

poco

discutidos,

pero

sentimiento de pertenencia y un
compromiso

ético

con

el

fortalecimiento de la propia Policía
Civil, reconociendo sus avances, su
importancia histórica y su misión

192

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Una

DESAFIOS JURIDICOS 2026

concienciación.

�derechos y garantías constitucionales.

fortalecer los lazos de confianza entre
sus miembros. Escuchar activamente

Las experiencias compartidas por tres
mujeres delegadas revelan que el
trabajo policial se ve atravesado no
solo por desafíos operacionales, sino
también por relaciones simbólicas y
subjetivas que a veces dificultan la
plena realización de la autoridad

las experiencias de los profesionales
—especialmente de las mujeres en
puestos

de

liderazgo—

debe

entenderse como un instrumento de
gestión cualificada, y no como una
amenaza a la jerarquía o la disciplina
institucional.

conferida por el cargo. Las redes de
poder informales, las alianzas tácitas,

Finalmente,

las

las

intención de este trabajo es contribuir

—

a una reflexión crítica y respetuosa

especialmente aquellas influenciadas

sobre las complejidades del trabajo

por marcadores como el género y la

policial,

antigüedad— conforman un trasfondo

construcción de entornos más justos,

que influye en las decisiones, las

saludables y colaborativos es un

interacciones y el sentimiento de

esfuerzo colectivo que beneficia a

pertenencia.

es

todos los que conforman la institución.

dichas

Al visibilizar los aspectos invisibles de

disputas

silenciosas

percepciones

y

culturales

Sin

embargo,

importante

enfatizar

que

dinámicas

no

niegan

el

poder

la

experiencia

artículo

comprometen su legitimidad. Por el

tradición

contrario,

compromiso

estas

capas

reafirma

reconociendo

transformador de la institución ni
reconocer

se

y

conectar

la

Policía

con
la

la

que

la

profesional,

busca
de

que

este

con

la

Civil

de

la legalidad, la

invisibles es un paso fundamental

justicia

dignidad

humana,

para mejorar las prácticas internas,

contribuyendo a su mejora continua y

promover una cultura organizacional

fortalecimiento institucional.

193

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

más transparente y acogedora, y

DESAFIOS JURIDICOS 2026

fundamental en la defensa de los

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196

�PROCEDIMIENTO PENAL DE LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO

CRIMINAL PROCEEDINGS
INVOLVING VIOLENCE AGAINST
WOMEN AND THE GENDER
PERSPECTIVE
Karen Abad Matute
Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0009-0003-0425-004X
karen150895@gmail.com

Mauro Fernando López Altamirano
Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0009-0009-4232-5392

Karina del Rocío Martínez Calderón
Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0009-0009-4571-6970

Amalia Guillén Gaytán
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0001-8400-3003
Resumen: El presente trabajo aborda el procedimiento penal aplicado a los casos de violencia contra
la mujer desde una perspectiva de género, con el fin de analizar cómo el sistema de justicia
ecuatoriano responde a este fenómeno estructural. La violencia de género no es un acto aislado,
sino una manifestación de relaciones de poder desiguales que históricamente han subordinado a las
mujeres, y que se reproducen incluso dentro del sistema judicial. A pesar de avances normativos
como la “Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”
Como citar:
196

Abad Matute, K., López Altamirano, M. F., Martínez Calderón, K. D. R. &amp; Guillén Gaytán, A., (2026)
Procedimiento penal de la violencia contra la mujer y la perspectiva de género. Revista Desafíos Jurídicos,
6(11). http://doi.org/10.29105/dj6.11-191. 197-226

�burocráticas, desconfianza en las autoridades y una aplicación genérica de las medidas de
protección, que no consideran su contexto real de riesgo.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica diversos delitos de violencia de género, como la
violencia física, psicológica, sexual y patrimonial, y establece mecanismos de protección inmediata.
Sin embargo, estudios recientes revelan que, aunque ha aumentado el número de denuncias,
persiste un alto índice de impunidad debido a la lentitud procesal, la falta de capacitación en género
de los operadores judiciales y la presión social que disuade a las mujeres de continuar con las
acciones legales. Además, las unidades judiciales especializadas, aunque representan un avance,
no siempre aplican criterios feministas que permitan comprender la gravedad del daño causado. Este
trabajo busca reflexionar sobre la necesidad de transformar el sistema penal desde una lógica
punitiva hacia una centrada en derechos humanos, donde la perspectiva de género no sea solo un
requisito formal, sino una herramienta transformadora para garantizar justicia real a las mujeres
víctimas de violencia.
Palabras Clave: Violencia de género, procedimiento penal, perspectiva de género y medidas de
protección.
Abstract: This paper addresses the criminal procedure applied to cases of violence against women
from a gender perspective, aiming to analyze how the Ecuadorian justice system responds to this
structural phenomenon. Gender violence is not an isolated act, but rather a manifestation of unequal
power relations that have historically subordinated women and are reproduced even within the judicial
system. Despite regulatory advances such as the "Comprehensive Organic Law to Prevent and
Eradicate Violence against Women" (LOIPEVIM), the effective implementation of a gender
perspective in criminal proceedings continues to face serious limitations. Many victims continue to be
revictimized by facing bureaucratic barriers, distrust of authorities, and a generic application of
protection measures that fail to consider their actual risk context.
The Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) criminalizes various crimes of gender violence,
such as physical, psychological, sexual, and property violence, and establishes immediate protection
mechanisms. However, recent studies reveal that, although the number of complaints has increased,
a high rate of impunity persists due to the slowness of the proceedings, the lack of gender training
among judicial officials, and social pressure that discourages women from pursuing legal action.
Furthermore, specialized judicial units, although a step forward, do not always apply feminist criteria
that allow for an understanding of the severity of the harm caused. This paper seeks to reflect on the
need to transform the criminal justice system from a punitive approach to one centered on human

198

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

enfrentando serias limitaciones. Muchas víctimas continúan revictimizándose al enfrentar barreras

DESAFIOS JURIDICOS 2026

(LOIPEVIM), la implementación efectiva del enfoque de género en los procesos penales sigue

�Keywords: Gender violence, criminal procedure, gender perspective, and protection measures.

Introducción

salas de audiencias, las fiscalías y las

La violencia contra la mujer no es un
simple desacuerdo doméstico ni un
episodio aislado de agresión; es, en

unidades de protección, existe un
abismo que muchas mujeres no logran
cruzar (Rico, 1996).

realidad, una manifestación profunda
y

persistente

de

desigualdades

Este

artículo

nace

de

una

históricas que se reproducen en todos

preocupación real: ¿por qué, a pesar

los

de tantas leyes, las mujeres siguen

niveles

de

la

sociedad.

En

Ecuador, este problema ha dejado de

siendo

ser un asunto privado para convertirse

justicia? Para responderlo, se inicia

en

Estado,

con un estudio profundo de las teorías

respaldada por normas jurídicas que,

y conceptos que explican la violencia

en el papel, parecen avanzadas y

de género, no como un acto de ira o

sensibles al género. La Ley Orgánica

pasión, sino como un mecanismo de

Integral para Prevenir y Erradicar la

control y dominación que se ejerce

Violencia

desde estructuras sociales, culturales

una

prioridad

contra

de

las

Mujeres

revictimizadas

buscar

(LOIPEVIM) y el Código Orgánico

e

Integral

(2014)

feministas como Rita Segato y Alda

reconocen no solo la violencia física,

Facio han demostrado que esta

sino

psicológica,

violencia no es un problema de

simbólica,

“maltrato”, sino de poder, y que el

tipificando delitos como el femicidio y

sistema penal debe entenderlo así

la violencia vicaria. Sin embargo, entre

para no reproducir la indiferencia que

Penal
también

económica,

(COIP)
la

sexual

y

institucionales.

al

Pensadores

lo que dice la ley y lo que ocurre en las

199

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

guarantee real justice for women victims of violence.

DESAFIOS JURIDICOS 2026

rights, where the gender perspective is not merely a formal requirement, but a transformative tool to

�sus hogares (Justo Nieto, 2020).

justicia más humanas. Se incorporan,
además, experiencias de Perú y
los

España, países que han avanzado en

desafíos concretos que enfrentan

la judicialización de la violencia de

jueces, fiscales y defensores al aplicar

género,

el

formación obligatoria y sistemas de

A

continuación,

enfoque

de

se

exploran

género.

Muchos,

con

protocolos

aunque bien intencionados, carecen

monitoreo

que

podrían

de formación especializada, lo que

reformas en Ecuador.

claros,
inspirar

lleva a interpretaciones erróneas de
las pruebas, minimización del daño

El desarrollo de la investigación, se lo

emocional o exigencia de “pruebas

hizo siguiendo el enfoque cualitativo,

perfectas” que nadie puede cumplir en

el cual se orienta a la comprensión e

contextos de miedo y coerción. Pero

interpretación del fenómeno de la

también hay beneficios claros cuando

violencia contra la mujer, pero desde

este enfoque se aplica con seriedad:

la perspectiva jurídica y social. Para

sentencias más justas, medidas de

ello

protección efectivas y un sistema que,

hermenéutica, a través del cual fue

en lugar de castigar a la víctima por

posible analizar el alcance de las

denunciar, la acompaña con empatía

normas, los criterios judiciales y

y profesionalismo (Sornoza et al.,

conocer la posición de doctrinarios,

2025).

expertos en el tema de la protección

se

aplicó

la

metodología

de los derechos de las mujeres.
El análisis de casos reales revela
patrones

preocupantes:

denuncias

Con la aplicación de la hermenéutica

archivadas por falta de pruebas,

jurídica,

se

quiere

entender

medidas de protección no cumplidas,

configuración del enfoque de género

y procesos que se alargan por años,

que está en el marco normativo

mientras la violencia continúa. Pero

ecuatoriano, así como la forma en que

también muestra ejemplos de buenas

los operadores de justicia la aplican o

prácticas, donde la perspectiva de

restringen en los procesos judiciales.

200

la

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

género ha permitido construir rutas de

DESAFIOS JURIDICOS 2026

muchas víctimas ya han enfrentado en

�radica en que permitió estudiar las

sino una manifestación de relaciones

definiciones, comprender el alcance

de poder históricamente desiguales

de la violencia de género y conocer las

entre

disposiciones a nivel internacional.

profundamente

hombres

estructuras

y

mujeres,

arraigadas

sociales,

en

culturales

y

Finalmente, este trabajo no busca solo

jurídicas. Este tipo de violencia se

diagnosticar,

Las

define como todo acto que se ejerce

recomendaciones

contra una persona debido a su

transformar

identidad

sino

conclusiones
apuntan

y
a

proponer.

el

de

género,

siendo

las

procedimiento penal desde una lógica

mujeres y personas LGBTI+ las

punitiva

en

principales víctimas, lo que evidencia

derechos, donde la dignidad de la

su carácter sistémico y estructural

víctima sea el eje central. Porque

(Jaramillo &amp; Canabal, 2020).

hacia

una

centrada

justicia no es solo condenar, sino
garantizar que nunca más una mujer
tenga que elegir entre su seguridad y
su libertad.

Desde una perspectiva teórica, el
enfoque de género se constituye como
una estrategia que busca la equidad y
la

construcción

de

la

igualdad,

transformando las relaciones de poder
1. Estudio de teorías y conceptos

que perpetúan la discriminación. Este

relacionados con la violencia de

enfoque

género y enfoque de género.

diferencias entre géneros, sino que

no

solo

reconoce

las

analiza cómo estas diferencias se
El estudio de las teorías y conceptos

traducen en desventajas para las

relacionados con la violencia de

mujeres dentro del sistema legal. En

género y el enfoque de género es

Ecuador, el enfoque de género ha sido

fundamental para comprender cómo

incorporado

se

la

transversal en las políticas públicas,

desigualdad en el sistema de justicia

con el fin de eliminar la discriminación

penal, especialmente en contextos

y garantizar una respuesta efectiva

como el ecuatoriano. La violencia de

ante la violencia contra las mujeres.

estructura

y

perpetúa

como

un

elemento

201

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

género no es un fenómeno aislado,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

La importancia del uso de este método

�su

implementación

efectiva en el procedimiento penal
sigue

enfrentando

significativas,

como

el trato que reciben las mujeres al
buscar justicia.

barreras
la

falta

de

formación especializada en jueces,

Además, autores feministas como Rita
Segato y Diana Maffía han aportado
herramientas analíticas clave para la

fiscales y policías (Vera, 2020).

judicialización de la violencia de
Una de las contribuciones teóricas

género. Segato introduce el concepto

más relevantes es el concepto de

de “guerra de género”, entendida

fenómeno legal, propuesto por la

como

jurista Alda Facio (1999), que permite

simbólico que busca mantener el

analizar la violencia contra las mujeres

control

desde

dimensiones

autonomía

componente

especialmente

tres

interconectadas:

el

una

forma

sobre

los
de
en

de

terrorismo

cuerpos
las

y

la

mujeres,

contextos

de

político-cultural, el formal-normativo y

impunidad y normalización de los

el estructural. El primero se refiere a

femicidios.

los

que

enfatiza la necesidad de que los

normalizan la violencia y reproducen

jueces incorporen la perspectiva de

el machismo; el segundo, al marco

género en la argumentación legal,

jurídico

en

utilizando

las

internacionales como la Convención

y

de Belém do Pará, que reconoce la

ambigüedades; y el tercero, al sistema

violencia contra las mujeres como una

de justicia en su funcionamiento

violación de derechos humanos. Estos

concreto, donde las mujeres enfrentan

aportes teóricos son esenciales para

revictimización, desconfianza en las

transformar el sistema penal de uno

autoridades y obstáculos para acceder

que sanciona conductas aisladas, a

a servicios adecuados. Este modelo

uno que entienda la violencia como un

teórico permite comprender que la

patrón estructural de opresión (Duque

violencia no termina con el acto

et al., 2024).

patrones

que, aunque

reconocer
mujeres,

socioculturales

los
aún

avanza

derechos
presenta

de
vacíos

Maffía,

por

su

parte,

instrumentos

violento, sino que puede continuar en

202

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

embargo,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Sin

�la perspectiva de género en el

una justicia equitativa e inclusiva, de

procedimiento penal exige más que la

manera que tanto jueces, fiscales y

mera aplicación de leyes. Requiere

operadores de justicia, estén en

una transformación profunda en la

capacidad de poder analizar cada

forma en que se interpretan las

caso

pruebas, se evalúa el riesgo, se

perspectiva para detectar posibles

emiten medidas de protección y se

desigualdades, hacia las mujeres

construye la responsabilidad penal.

concretamente.

Por ejemplo, la pauta unificada de

implementación debe superar algunos

evaluación de riesgo debe integrar no

desafíos y obstáculos, tales como la

solo la denuncia penal, sino también

falta de capacitación en género que

información de otros sistemas, como

tienen

los tribunales de familia, servicios de

constante persistencia de mantener

salud

para

patrones patriarcales o machistas en

comprender la ruta completa de la

el sistema judicial y la resistencia

violencia. Solo así se puede avanzar

institucional a cambiar los mismos.

hacia un sistema judicial que respete y

Cuando se logre remontar estos

proteja los derechos de las mujeres,

desafíos y obstáculos, se obtendrán

evitando

y

beneficios que repercutirán en la

garantizando una respuesta efectiva

garantía de la igualdad ante la ley, una

basada

tutela judicial efectiva y un sistema de

y

redes

la
en

de

apoyo,

revictimización
derechos

humanos

(Zubijana, 2024).

jurídico

los

con

una

Para

actores

nueva

ello,

esta

judiciales,

la

justicia penal fortalecido en derechos
humanos.

2. Desafíos, obstáculos y beneficios
con la implementación del enfoque
de género en el juzgamiento penal.
Dentro del juzgamiento penal, es
necesario

que

implementación

se
del

haga

la

enfoque

de

Teniendo en cuenta lo anteriormente
mencionado, es fundamental que se
inicie este apartado, analizando tres
conceptualizaciones, estrechamente
relacionadas
género,

que

con

el

deben

enfoque

de

estar

en

conocimiento de los operadores de
203

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

género, con la finalidad de alcanzar

DESAFIOS JURIDICOS 2026

En este sentido, la implementación de

�la vida práctica:

un fenómeno que continúa vigente y
que, a pesar de los múltiples intentos

a) Conciencia de género

con reformas a leyes, emisión de

Las mujeres y hombres viven de forma

nuevas leyes y la puesta en marcha de

diferente

programas

sus

experiencias

y

sociales,

sido

posible

afronten sus necesidades a través de

profundizado las diferencias de sexo e

la

esas

identidad de género en hombres y

diferencias, que en algunas ocasiones

mujeres. Estas diferencias, sobre

pueden llegar a causar desigualdades

todo, afectan a las mujeres, las que

para acceder a oportunidades de

históricamente

mejora. Los proyectos sociales, en

objeto no sólo de discriminación, sino

muchas ocasiones, por no decir en

también

todos, cuando se encuentran en etapa

desventajas, incluso

de planificación, suele cometerse el

sometidas a la subordinación frente a

error de ignorar la perspectiva de

los hombres.

de

todas

sino

ha

expectativas, lo que lleva a que
comprensión

eliminarlo,

no

siempre
de

que

han

ha

sido

menosprecio,
llegando

ser

género, lo que invariablemente los
conduce a la inefectividad en la

En este sentido, teniendo en cuenta a

respuesta cuando se le cuestiona por

la Comisión Económica para América

qué no abordaron su proyecto con una

Latina y el Caribe (CEPAL), las

conciencia de género, e incluso al

desigualdades son evidentes en los

fracaso ya que no se ha considerado

obstáculos que ponen límites a las

realmente cuáles son las necesidades

mujeres, impidiéndoles alcanzar el

de

ejercicio pleno de sus derechos y la

las

(Secretaría

personas
Técnica

beneficiarias
del

Proyecto

Equal "En clave de Culturas", 2007).

igualdad de condiciones en una nueva
sociedad,

libre

de

machismo

o

patriarcado (Secretaría Técnica del
b) Desigualdad
género.

basada

en

Proyecto

Equal

"En

clave

de

Culturas", 2007).
c) Enfoque de género

204

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

La desigualdad basada en género es

DESAFIOS JURIDICOS 2026

justicia para ser tomados en cuenta en

�mujeres pueden ser analizadas y

materiales e inmateriales. Con ello se

cuestionadas,

se

demostró que el 16% fue de medidas

entienden los roles, significados y

de rehabilitación e investigación y

representaciones que a través de los

sanción, 23.37% fueron medidas de

años se han ido formando, las que a

tipo de satisfacción y 30.43% de

su vez han facilitado la creación de

garantías de

inequidades en la sociedad. Una vez

Erráez, 2023).

una

vez

que

económica

no

por

daños

repetición

(Ron

que el enfoque de género permite
relaciones justas y equitativas, los

En el proceso de juzgamiento penal,

patrones

por

cada caso debe analizarse de forma

disminuyen,

minuciosa y pormenorizada, de tal

de

cualquier

discriminación
causa

manifestándose en la mejora de las

forma

interacciones entre los géneros y en el

resolución,

caso de las mujeres, que logren

tratados internacionales, explicando y

enfrentar sus realidades de la mejor

adaptando

forma comparado con los hombres

aunque esto se encuentra reflejado

(Secretaría

desde la primera parte, cuando se

Técnica

del

Proyecto

Equal "En clave de Culturas", 2007).
Para

que

se

alcance

la

implementación de género en materia
penal, lo sustancial es básicamente
realizar un estudio de sentencias de la
Corte

Nacional,

para

enfocarnos

que

cuando
en

se

ella

normativa

emita

se

la

apliquen

de

género;

interpone la denuncia en la fiscalía y
se da el acercamiento entre la víctima
y el sistema penal de justicia, para
poder establecer los mecanismos y
forma de reparación adecuada para la
víctima.

primeramente en la reparación en un
caso determinado y con ello tener una

Los expertos en el área analizaron las

idea amplia sobre los funcionarios que

sentencias

estarán en los procesos, se detectaron

criterios

184 medidas de reparación, que

para

emitidas

establecer
en

los

cuanto

a

reparación y, sobre todo, determinar el

fueron dictadas de los 21 fallos, en los

contexto de género que se aplicaron

que la Corte ordenó medidas de

en las sentencias. Se pudo apreciar

205

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

reparación

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Las desigualdades entre hombres y

�públicos

como

investigadores, jueces, personal de
salud y miembros del grupo de la
fuerza pública, quienes se encuentran
relacionados con temas de niños y
mujeres, con la finalidad de eliminar
los diferentes estereotipos que existen
en el cumplimiento de sus funciones.

Esto conlleva a tener una reparación
totalmente desnaturalizada debido a
que no es compatible con lo deseado
y no existiría un proceso reparatorio
para la víctima. Se debe tener en
consideración que cada audiencia es
distinta por sus hechos, pero esto no
implica que cada una de ellas deba
tener otra forma de juzgamiento y

En las sentencias se pudo observar
además que los distintos jueces no
acogen

situaciones

de

grupos

feministas o aquellos que se dedican
a ejercer la defensa de otras féminas,
que les ayudarían a tener una mejor
visión

del

caso

por

cuanto

se

demuestra la vulnerabilidad de la
mujer con respecto algunos casos.
Se hace alusión a que en las
sentencias que son emitidas por los
jueces. determinan las medidas de
reparación, pero existen casos en que
son impuestas para la víctima y el
obligado, pero éstas no son valoradas
ni tomadas en consideración que
efectivamente va a ser lo mejor para la
víctima, es así como el sistema de
justicia queda con sus niveles de
cumplimiento bajos e insuficientes.

aplicación de la normativa puesto a
ello para poder aplicar la condición de
género se debe escuchar bien a la
víctima para poder comprender la
situación del delictual del hecho y
aplicar una medida de reparación apta
para ello con la finalidad que el juez
tenga la información indispensable
para dictar un fallo.
En el momento de aplicar el enfoque
de género se debe determinar cuáles
son las vulneraciones a los derechos
humanos en este caso de la víctima,
ahora se debe tener en consideración
un punto medular por lo que la
persona afectada no es solo ella sino
se encuentra la familia que le rodea
que son parte de su entorno, es así
que se analiza todas las afectaciones
recibidas y el género se enfoca
netamente

a

la

víctima

sobre

206

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

funcionarios

DESAFIOS JURIDICOS 2026

que es necesario capacitar a los

�féminas en donde se podrá analizar

de género y su tratamiento en el

las vulneraciones existidas y poder

sistema judicial penal.

comprobar la desigualdad de género.
El Código Orgánico Integral Penal
Los jueces deberán identificar las

(COIP, 2014) desde su entrada en

vulneraciones que tienen las mujeres

vigencia,

y aplicar el enfoque de género en

normativo que precisa el tema de la

cuanto a lo teórico – metodológico lo

violencia de género, con la visión

que

integral

le

permite

identificar

las

incorpora

y

un

enfoque

de

marco

género,

relaciones de poder entre hombres y

haciendo el reconocimiento que las

mujeres.

agresiones hacia las mujeres, no se
limitan al ámbito físico, sino que

Es así que una reparación con

incluyen también los casos en los que

enfoque de género debe colocarse

se comete violencia psicológica y

sobre la base de identificación en el

sexual.

caso concreto de la discriminación y

conductas en el apartado de delitos de

violencia que afectó a la víctima no por

violencia contra la mujer o integrantes

su condición personal sino por el

del núcleo familiar, determinando las

hecho

sanciones de acuerdo con la gravedad

de

ser

mujer,

y

El

consecuentemente, su construcción

y

debe dirigirse a establecer medidas

cometido.

que busquen no solo compensar a la
víctima y sus familiares sino, además,
eliminar los patrones sistemática de
violencia en contra de las mujeres
enquistados

en

el

Estado

sociedad (Ron Erráez, 2023).

y

la

factores

código

agrupa

agravantes

del

estas

delito

En los casos en los que se cometen
actos de violencia física y sexual, las
penas son equitativas a las dispuestas
para delitos de lesiones o contra la
integridad

sexual

y

reproductiva,

mientras que la violencia psicológica
contempla sanciones de seis meses a
un año. El femicidio, dentro del COIP
se entiendo como la muerte de una
207

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

3. Análisis de los casos de violencia

DESAFIOS JURIDICOS 2026

escucharla, así como a las otras

�o

a

causa

de

procedimiento unificado y expedito,

mantener una relación, en la que su

que también se aplica a los delitos de

pareja fomentaba los niveles de poder

violencia contra la mujer y miembros

desiguales, estos delitos se sancionan

del núcleo familiar, para garantizar la

con penas que van de veintidós a

respuesta rápida y restaurativa de la

veintiséis años de prisión.

autoridad. Sin embargo, en la práctica
judicial existen limitaciones, como las

A pesar de que el COIP establece
sanciones,

también

introduce

las

medidas de reparación integral, entre
las que están la rehabilitación física,
psicológica

y

ocupacional

de

la

víctima, al igual que las medidas de
reparación transformadoras en los
casos puntuales de femicidio. No
obstante, hay autores que destacan la
existencia de vacíos normativos en la
ley, entre ellos se mencionan la falta

condiciones socioeconómicas de las
víctimas que no disponen de recursos
suficientes como para mantener un
proceso largo y dilatado, no contar con
programas de reeducación efectivos
para que el agresor se rehabilite y,
sobre todo, la insistencia normativa
para

permitir

alargamiento

de

procesos formales, que afectan la
estabilidad de la víctima (Terrones et
al., 2023; Carranco, 2020).

de reconocimiento de formas de
violencia patrimonial o económica,

Ya en la práctica, cuando exista un

que permiten la perpetuación de la

caso sobre violencia de género, se

subordinación femenina (Terrones et

debe realizar el análisis de las prueba

al., 2023; Vera, 2020).

que se va a presentar en el proceso,
de acuerdo a la vulneración realizada

Dentro del ámbito procesal, el código
promueve la justicia especializada,
exigiendo que tanto fiscales como
jueces,

actúen

capacitados

en

enfoque de género y comprendan las
dinámicas de poder en los casos
judiciales que se les haya sido
asignados. Además, se incorpora el

y teniendo en consideración que todo
dependerá de la afectación a la
víctima, como por ejemplo en un
proceso de violencia psicológica, en
donde el tratamiento probatorio es
distinto,

ya

que

las

pruebas

presentadas por la víctima, son la
intervención

de

la

psicóloga
208

y

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

producido

DESAFIOS JURIDICOS 2026

mujer

�hacer comprender cuál es el entorno

materialización de conductas violentas

de vulneración de la víctima, el nivel

antes

de daño sufrido, así como hacer

configurando así un deber estatal de

entender el término de género (Correa

protección reforzada conforme a los

&amp; Gómez, 2025).

estándares

de

que

impidan

su

la

consumación,

internacionales

de

derechos humanos.
Cabe resaltar que existen casos que
no se concluyen debido a que la

El ordenamiento jurídico ecuatoriano

víctima puede dejar el proceso al

ha incorporado progresivamente este

sentirse ultrajada o vulnerada en sus

paradigma preventivo mediante la Ley

derechos. Si el proceso es sobre

Orgánica Integral para Prevenir y

violencia física, es fundamental contar

Erradicar la Violencia contra las

con el peritaje médico legal, por

Mujeres, promulgada en febrero de

cuanto se les da a conocer los días de

2018, la cual establece el Sistema

incapacidad y el detalle en el informe

Nacional Integral para Prevenir y

sobre el daño físico que sufrió la

Erradicar la Violencia, configurando

víctima.

una red interinstitucional coordinada

4. Prevención y protección integral

que debe articular acciones entre el

a las víctimas en violencia de

sector justicia, salud, educación y

género y su acceso a justicia.

protección

social.

No

obstante,

podemos cuestionar críticamente si
4.1. Mecanismos de prevención

estas

disposiciones

han

logrado

primaria y detección temprana de

trascender el plano declarativo para

violencia de género

materializarse en políticas públicas
efectivas, o si permanecen como

La prevención primaria de la violencia

mandatos programáticos carentes de

de género trasciende el enfoque

operatividad real en territorios donde

punitivo tradicional del derecho penal,

persisten

pues, la magnitud estructural de este

patriarcales.

fenómeno

exige

arraigadas

estructuras

estrategias

209

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

anticipatorias

DESAFIOS JURIDICOS 2026

trabajadora social, encargadas de

�los niveles secundario y terciario de

generan obligaciones específicas para

intervención, mientras estos últimos

el Estado en cuanto garante del

operan sobre situaciones de violencia

derecho a la vida digna y la integridad

ya

personal cuya realización se vincula

iniciadas

o

consumadas,

la

prevención primaria busca modificar

con otros derechos.

los factores de riesgo estructurales
que generan el fenómeno violento.
Desde la perspectiva jurídica, implica
reconocer que la violencia de género
no

constituye

un

conjunto

de

conductas individuales aisladas, sino
una manifestación sistemática de
relaciones

asimétricas

arraigadas

de

en

poder

patrones

socioculturales patriarcales (González

La

implementación

estandarizados

de

de

protocolos

tamizaje

y

detección en los servicios de atención
primaria son una medida de debida
diligencia estatal exigible conforme a
la

jurisprudencia

de

Interamericana
Humanos,

y

establecido

en

la

de
en

el

el

Corte

Derechos
precedente

caso

"Campo

Algodonero vs. México" señala que los

et al., 2024).

Estados

deben

adoptar

medidas

Si bien la Constitución consagra el

integrales para prevenir la violencia

derecho de las personas a una vida

contra

libre

de

violencia,

mujeres.

También,

el

el

Código

enfoque participativo se convierte en

Penal

tipifica

un principio rector que debe atravesar

diversas manifestaciones de violencia

todas las estrategias de prevención

de género, persiste una diferencia

primaria, implicando el reconocimiento

entre

marcos

de las mujeres no como sujetos

normativos y su aplicación efectiva, de

pasivos de protección, sino como

ahí que esto se vincule directamente

agentes activos en la construcción de

con

recursos

mecanismos de prevención y en la

programas

definición de las políticas que las

Orgánico

Integral

la

la

y

las

existencia

insuficiencia

asignados

a

los

de

de

preventivos, la débil coordinación

afectan (González et al., 2024).

interinstitucional y la persistencia de
estereotipos

discriminatorios

en
210

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

operadores de justicia. Entonces, se

DESAFIOS JURIDICOS 2026

La prevención primaria se distingue de

�fenómeno
demanda

de

género

es

multidimensional
respuestas

un

4.2. Debilitamiento en las rutas de

que

acceso a la justicia y asistencia

coordinadas

especializada.

entre diversos sectores estatales; sin
embargo,

la

realidad

institucional

ecuatoriana evidencia fragmentación
operativa

que

intercambio

obstaculiza

informativo

y

el
la

construcción de estrategias integrales.
Persisten barreras estructurales que
merman la efectividad preventiva: la
formación insuficiente del personal en
identificación temprana contradice los
estándares

de

debida

diligencia

reforzada exigidos por el derecho
internacional; la desproporción en la
asignación

de

recursos

favorece

enfoques reactivos sobre estrategias
preventivas;

y

estereotipos
constituye
profundo,

la

pervivencia

de

discriminatorios
el

impedimento

demostrando

transformaciones

que

más
sin

culturales

sustantivas que deconstruyan las
asimetrías de poder, los instrumentos
jurídicos operarán meramente como
mecanismos paliativos incapaces de
erradicar las causas generadoras de
violencia (González et al., 2024).

La violencia de género es una
vulneración sistemática de derechos
humanos que va más allá de fronteras
geográficas, afectando de manera
desproporcionada

a

mujeres

en

condiciones de vulnerabilidad y a
pesar de los marcos normativos
progresistas
diversos

implementados

ordenamientos

en

jurídicos,

existen limitaciones que impiden la
materialización efectiva del derecho
fundamental de acceso a la justicia.
Entre

estas

barreras

está

la

revictimización procesal, la carencia
de

formación

especializada

en

perspectiva de género por parte de los
operadores

de

justicia,

las

inequidades socioeconómicas y las
lagunas normativas que favorecen la
perpetuación

de

la

impunidad,

agravando la situación de desamparo
de las afectadas.
Las

víctimas

dimensiones
convergen

enfrentan
de

para

múltiples

exclusión
obstaculizar

que
su

búsqueda de reparación, primero las
barreras culturales, manifestadas a

211

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

violencia

DESAFIOS JURIDICOS 2026

La

�conductas violentas y la dependencia

disparidades

emocional, se entrelazan con factores

legislaciones

institucionales como la insuficiente

femicidio revelan la necesidad de

respuesta estatal durante coyunturas

armonizar los ordenamientos jurídicos

críticas, Simultáneamente, en lugares

para asegurar protección homogénea

específicos como las comunidades

a las víctimas, mientras que la

indígenas, se presencian tensiones

insuficiente identificación de factores

adicionales

de

derivadas

de

la

identificadas
comparadas

riesgo

demanda

sobre

sistemas

coexistencia conflictiva entre sistemas

preventivos

de justicia tradicional y estándares

particularidades

internacionales

sector afectado (Chango et al., 2024).

de

humanos,

mientras

feminización

de

sectores

la

rurales

derechos
que

legales

pobreza

en

intensifica

la

y

reconozcan
propias

de

las
cada

la

imposibilidad material de acceder a
recursos

que

en

económicos

necesarios para escapar de ciclos de

El proceso de denuncia para víctimas
de violencia de género presenta
barreras que trascienden sobrepasan
lo

jurídico,

son

limitaciones

institucionales de naturaleza social,
psicológica y jurídico-procesal. Entre

violencia (Chango et al., 2024).

estos están la normalización de las
Se puede subrayar la urgencia de

conductas violentas, los sentimientos

implementar

integrales

de vergüenza y culpabilidad, el temor

reformas

fundado a represalias por parte del

legislativas superficiales y aborden las

agresor, la ausencia de autonomía

causas estructurales del fenómeno. Y

económica

es

desincentivadores

que

estrategias

trasciendan

importante

las

fortalecer

los

y

los

mensajes

inherentes

al

mecanismos de reparación integral,

propio marco jurídico. La mecánica

desarrollar protocolos que garanticen

institucional frecuentemente bloquea

la no revictimización durante los

las

procesos

capacitar

incumplimiento deliberado de políticas

personal

y

judiciales

exhaustivamente

y
al

jurisdiccional en el manejo sensible de

denuncias
procedimientos

obligando

a

las

mediante

el

establecidos,
denunciantes
212

a

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

casos de violencia de género. Las

DESAFIOS JURIDICOS 2026

través de la normalización social de

�desproporcionados,

mientras

exclusión, lo que solo evidencia que el
sistema

judicial

no

soluciona

el

enfrentan advertencias institucionales

problema sino que lo agrava mediante

que

prácticas

operan

como

técnicas

de

institucionales

reorientación destinadas a disuadir la

revictimizadoras (Moreau

continuidad

2024).

del

proceso

(Moreau

Louapre,

Louapre, 2024).
Ante el fatalismo procedimental que se
La victimización secundaria durante el

sostiene,

proceso

una

mecanismos alternativos de acceso a

violencia

la justicia que no impliquen litigios

materializa

contra el Estado, como establecer

mediante la reiteración innecesaria de

rutas diferenciadas de presentación

interrogatorios, la desatención a las

de denuncias en niveles regional,

necesidades

específicas

estatal

afectadas,

la

penal

constituye

manifestación
institucional

de
que

sistemática

y

la

se

de

las

culpabilización

y

ideal

es

autonómico,

mediante

formatos

desarrollar

accesibles

presenciales,

de

electrónicos y postales, que faciliten la

estereotipos nocivos entre operadores

visibilización de casos de violencia

jurídicos. La ausencia de formación

institucional.

especializada

complementarias

en

prevalencia

lo

perspectiva

de

Estas

vías
deberían

género propicia la construcción de

fundamentarse en el principio de

categorías

que

paridad de participación, requiriendo

clasifican a las denunciantes como

tanto la distribución equitativa de

"víctimas reales" versus "no-víctimas",

recursos materiales que garanticen

perpetuando mitos sobre denuncias

independencia

falsas y el ambiente formal de los

participantes, como la transformación

tribunales,

de

neutralidad

discriminatorias

caracterizada

por

interpretada

su

como

y

patrones

voz

a

las

culturales

institucionalizados que aseguren igual

hostilidad y la impaciencia judicial,

respeto

inhibe la narrativa testimonial de las

aceptación social; así se construye

mujeres,

una estrategia transitoria mientras se

creando

espacios

que

reproducen dinámicas patriarcales de

materializa

y

oportunidades

la

de

transformación
213

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

esfuerzos

DESAFIOS JURIDICOS 2026

sostener

�judicial, procurando no abandonar a

revictimización y genera respuestas

las

ni

jurisdiccionales desarticuladas que

acompañamiento en su búsqueda de

incumplen el deber de diligencia

reparación integral (Moreau Louapre,

debida (Tierno Barrios, 2020).

víctimas

sin

recursos

perpetúa

la

2024).
4.3.
En España existe la especialización

La

reparación

integral

en

víctimas de violencia de género.

jurisdiccional mediante los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer que

La violencia de género responde a una

representa un modelo institucional

estructura histórica de dominación que

que,

permite la desigualdad entre los

pese

a

sus

limitaciones

operativas, ofrece lecciones valiosas
para

sistemas

jurídicos

latinoamericanos como el ecuatoriano.
Ecuador

requeriría

adoptar

una

estrategia similar de especialización
jurisdiccional que garantice que los
operadores

de

justicia

posean

formación obligatoria y continua en
perspectiva de género, superando la
actual dispersión competencial que
permite que jueces sin capacitación
específica

conozcan

causas

de

violencia de género, es una propuesta
estratégica que el sistema judicial
ecuatoriano

establezca

unidades

judiciales especializadas con jueces,
fiscales

y

sexos, y según Carreras (2021):

defensores

públicos

exclusivamente dedicados a estas
causas, eliminando la práctica actual
donde la falta de sensibilización

La violencia contra la mujer
constituye una manifestación
de

poder

históricamente

desigual entre el hombre y la
mujer que ha conducido a la
dominación de la mujer y a la
discriminación por parte del
hombre e impedido el adelanto
pleno de la mujer. La violencia
contra la mujer es uno de los
mecanismos

sociales

fundamentales por los que se
fuerza

a

la

mujer

a

una

situación

de

subordinación

respecto

del

hombre,

de

conformidad con las normas
internacionales de derechos
humanos. (p. 11)

214

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

institucional

DESAFIOS JURIDICOS 2026

estructural imprescindible del sistema

�fundamental de las víctimas debe ser
más

que

una

compensación

económica y para esto incorporar las

incumplimiento

del

deber

por

organismos estatales responsables de
implementar mecanismos preventivos
efectivos (Luna &amp; Vallejo, 2023).

cinco dimensiones establecidas por
estándares

interamericanos

de

El sistema internacional de protección

derechos humanos: restitución que

de

restablezca la situación previa a la

experimentado un cambio notable,

violación

particularmente cuando se trata de

cuando

sea

posible,

derechos

humanos

indemnización que compense daños

vulneraciones

originadas

materiales

violencia

género

e

inmateriales

de

ha

en

la

contra

las

cuantificables, rehabilitación médica y

mujeres. Pues, la responsabilidad

psicosocial prolongada, satisfacción

internacional

mediante

de

debería ser únicamente ante acciones

reconocimiento público y garantías de

directas de sus agentes, también

no repetición a través de reformas

frente a omisiones y acciones que

institucionales estructurales (Luna &amp;

permiten la perpetuación de patrones

Vallejo, 2023).

estructurales de discriminación. Y

Los datos estadísticos a nivel nacional

para ello, los órganos supranacionales

arrojan que 65 de cada 100 mujeres

competentes,

ecuatorianas han experimentado al

Interamericana

menos

Humanos han establecido que la

actos

un

simbólicos

episodio

de

violencia

de

los

Estados

como

la

de

Corte

Derechos

durante sus vidas según el Instituto

obligación

Nacional de Estadísticas y Censos,

investigar, juzgar y sancionar las

posicionando al país entre los más

violaciones

violentos

en

adquiere dimensiones específicas en

términos de violencia de género, de

casos de violencia por razón de

ahí que, la asignación presupuestaria

género, donde la inacción del aparato

para

gubernamental constituye un permiso

de

América

programas

políticas

públicas

de
de

Latina

capacitación,
igualdad

estatal

no

a

de

derechos

prevenir,
humanos

y

tácito que perpetúa la vulnerabilidad

servicios especializados permanece

histórica de las mujeres ante distintas
215

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

La reparación integral como derecho

DESAFIOS JURIDICOS 2026

críticamente insuficiente, existiendo

�sexual y psicológica (Fuentes, 2018).

las

denuncias

presentadas
La reparación integral demanda un
ejercicio de honestidad institucional
que frecuentemente es ausente en las
respuestas estatales, pues no basta
con transferir sumas monetarias o
dictar disculpas públicas protocolarias
que,

paradójicamente,

revictimizando

a

terminan

quienes

buscan

justicia mediante actos ceremoniales
vacíos de contenido transformador.
Una

reparación

verdadera

exige

reconocer que la violencia sufrida por
las mujeres no constituye un accidente
aislado en la sociedad, sino el
resultado predecible de estructuras
normativas, culturales e institucionales
que históricamente han naturalizado la
subordinación femenina.

acompañarse

necesariamente

de

modificaciones

legislativas

que

arraigados

conceptos
en

contemplan
degradantes,

códigos
figuras
mientras

arcaicos
que

aún

jurídicas
que

las

garantías de no repetición requieren
desmantelar

los

burocráticos que

violencia

por

mujeres,

promoviendo así un círculo vicioso
donde

la

impunidad

persistencia

del

alimenta

la

fenómeno.

La

efectividad de cualquier esquema
reparatorio depende de su capacidad
para superar el ámbito individual y
generar transformaciones colectivas
que

acaben

con

los

cimientos

patriarcales sobre los cuales se edifica
la violencia de género. Y resulta
tristemente

irónico

que

muchos

Estados proclamen su compromiso
con la igualdad sustantiva mientras
mantienen intactos los mecanismos
institucionales

que

reproducen

estereotipos discriminatorios en la
administración

de

justicia,

la

educación y las políticas públicas.

La rehabilitación psicosocial debe

eliminen

de

engranajes

sistemáticamente

Una reparación integral debe incluir
procesos

educativos

que

deconstruyan los mandatos de género
impuestos desde la infancia, reformas
institucionales
acceso

real

que
de

garanticen
las

mujeres

el
a

mecanismos de protección efectivos,
e implementar sistemas de rendición
de

cuentas

que

sancionen

a

funcionarios cómplices mediante su
216

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

desacreditan, minimizan o archivan

DESAFIOS JURIDICOS 2026

manifestaciones de violencia física,

�puede decir que, sin esta voluntad

delitos. Este principio se refuerza

transformadora, las reparaciones se

mediante el Decreto Legislativo N.º

convierten en disfraces que permiten a

1368, que crea el Sistema Nacional

los Estados exhibir una apariencia de

Especializado de Justicia para la

cumplimiento

alterar

Protección y Sanción de la Violencia

sustancialmente las condiciones que

contra las Mujeres, con fiscalías y

perpetúan la vulnerabilidad femenina

juzgados especializados en todo el

ante

territorio nacional. Este modelo busca

sin

tantas

manifestaciones

de

violencia estructural.

oportuna
del enfoque de género en Perú y
España
Experiencias

de

implementación del enfoque de
género en Perú
de género en el sistema de justicia
penal ha sido impulsada por un marco
normativo

que

reconoce

explícitamente la violencia contra las
como

una

violación

de

derechos humanos. La Ley N.º 30364,
para

prevenir,
la

violencia

sancionar
contra

y
las

mujeres y los integrantes del grupo
familiar, establece en su artículo 4 que
todos los operadores del sistema de
justicia deben aplicar el enfoque de
género

estos

alineada

y

sensible

con

los

al

género,

estándares

internacionales, como la Convención

en

2025).
Uno de los avances más significativos
ha sido la incorporación del enfoque

En Perú, la incorporación del enfoque

erradicar

de

de Belém do Pará (Gayona &amp; Castillo,

5.1.

Ley

sanción

garantizar una respuesta integral,

5. Experiencias de implementación

mujeres

y

la

investigación,

de género en la interpretación del
delito de feminicidio, tipificado en el
artículo 108-B del Código Penal. La
Corte

Suprema

de

Justicia

ha

consolidado esta interpretación en
fallos como la Casación 851-2018
(Puno), donde se reconoce que el
móvil del crimen está ligado al control
patriarcal sobre el cuerpo y la vida de
las mujeres, especialmente cuando el
asesinato ocurre tras el fin de una
relación sentimental. Asimismo, en el
Recurso de Nulidad 453-2019 (Lima
Norte), el Tribunal Superior de Justicia
217

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

juzgamiento

DESAFIOS JURIDICOS 2026

negligencia o indiferencia. Así se

�feminicidio

Naciones Unidas, 1979).

no

requiere

violencia

sexual previa, sino que basta con
probar la intención de dominación y
subordinación basada en el género.
Estos precedentes jurisprudenciales
permiten que el sistema judicial no
solo sancione el acto violento, sino
que

comprenda

su

dimensión

estructural y simbólica (Umbo, 2024).

La

Corte

Suprema

ha

intentado

corregir estas prácticas. En el Recurso
de

Nulidad

760-2020

(Lima), se

estableció que la credibilidad de la
víctima no puede evaluarse según
estereotipos de recato sexual, y que el
foco debe estar en la ausencia de
consentimiento,

no

en

el

Sin embargo, persisten desafíos en la

comportamiento de la mujer. Además,

aplicación efectiva del enfoque de

el enfoque de género también se ha

género,

delitos

extendido a delitos como la trata con

sexuales. A pesar de que el Acuerdo

fines de explotación sexual, donde el

Plenario N.º 1-2011/CJ-116 prohíbe

Informe 001-2020-DP/ADHPD de la

valorar la vida sexual de la víctima

Defensoría del Pueblo denuncia que

como indicador de consentimiento,

muchos

resoluciones judiciales como el “Caso

prejuicios sobre la historia sexual de

del calzón rojo” han absuelto a

las víctimas, ignorando el abuso de

agresores

que

poder que caracteriza este delito.

reproducen estereotipos de género,

Aunque el camino es largo, estos

como el uso de ropa íntima de color

avances jurisprudenciales muestran

rojo o la supuesta “disposición sexual”

que el enfoque de género no es solo

de

una

la

especialmente

bajo

víctima.

en

argumentos

Estas

decisiones

casos

obligación

se

archivan

legal,

sino

una

vulneran el derecho a la igualdad y

herramienta

contradicen los principios establecidos

construir una justicia verdaderamente

en el Pacto de San José de Costa Rica

equitativa (Corte Suprema de Justicia

y la Convención sobre la Eliminación

de la República de Perú, 2020).

de

Todas

Discriminación

las

Formas

contra

la

indispensable

por

para

de
Mujer

218

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

(CEDAW) (Asamblea General de las

DESAFIOS JURIDICOS 2026

de Lima Norte estableció que el

�de

de género (artículo 10), permitiendo

implementación del enfoque de

que un solo juzgado resuelva tanto el

género en España.

delito

como

separación,
España

ha

sido

un

referente

internacional en la incorporación del
enfoque de género en su sistema de
justicia

penal,

gracias

a

una

combinación de reformas legislativas
profundas, formación especializada y
mecanismos

de

monitoreo

institucional. El punto de inflexión fue
la aprobación de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, que no solo
tipifica la violencia como un fenómeno
estructural, sino que crea un sistema
judicial especializado para abordarlo.
Esta ley establece en su artículo 2 que
la

violencia

de

género

es

una

manifestación de relaciones de poder
desiguales entre hombres y mujeres, y
que debe ser abordada desde una
perspectiva

integral

que

prevención,

sanción

y

incluya

protección

(Verdiales, 2021).
La Ley 1/2004 también introdujo
reformas procesales clave, como la
unificación

de

los procedimientos

penales y civiles cuando hay violencia

las

medidas

divorcio

y

de

custodia,

evitando así la fragmentación del
proceso y la revictimización. Además,
se crearon órdenes de protección
inmediatas (artículo 44), que impiden
al agresor acercarse a la víctima,
comunicarse con ella o acceder al
domicilio familiar, medidas que han
salvado

innumerables

vidas

(Verdiales, 2021). Estas innovaciones
no han quedado aisladas: la Ley
Orgánica 3/2007, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres,
extendió

el

principio

de

transversalidad de género a todas las
políticas públicas, y la Ley 4/2015, del
Estatuto de la Víctima del Delito,
reforzó los derechos procesales y
extraprocesales

de

las

víctimas,

incluyendo el acceso a información,
asistencia psicológica y protección
integral (Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes,
2007).
Un pilar fundamental de este sistema
es el Observatorio contra la Violencia
Doméstica y de Género, creado
mediante

Acuerdo

del

Consejo
219

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Experiencias

DESAFIOS JURIDICOS 2026

5.2.

�diciembre de 2002. Este organismo no

Women’s Link Worldwide como una

solo recopila estadísticas y elabora

de las mejores sentencias del año. Sin

informes anuales sobre feminicidios,

embargo, también existen retrocesos:

sino que también diseña programas

otro tribunal redujo la pena de un

de formación obligatoria para jueces,

asesino de su ex pareja de 25 a 17

fiscales

años,

y

personal

judicial,

con

argumentando

que

30

componentes teóricos y prácticos

puñaladas no buscaban aumentar el

sobre género, estereotipos y trauma.

sufrimiento.

Además, ha conformado un grupo de

muestran que, aunque el marco legal

expertos

guías

es sólido, la sensibilidad de género

metodológicas para aplicar el enfoque

aún debe calar en cada rincón del

de

sistema judicial.

que

elaboran

género

promoviendo

en
la

sentencias,
creación

Judicial de España, 2002).
ejemplo

emblemático

es

la

Justicia de Canarias de 2017, que
reconoció por primera vez en España
el derecho a la pensión de viudedad a
mujer divorciada

denunciado
aunque

no

violencia
se

Conclusión:
Las leyes de Ecuador sobre el crimen

sentencia del Tribunal Superior de

una

contrastes

de

precedentes transformadores (Poder

Un

Estos

que había
de

género,

hubiera

probado

penalmente. El tribunal argumentó
que la violencia de género no es un
asunto privado, que los estereotipos
son base de la discriminación y que
juzgar con perspectiva de género es
una obligación de todos los poderes

realmente se han intensificado cuando
se trata de lidiar con la violencia
basada

en

el

género.

Están

reconociendo todo tipo de abuso,
desde

golpear

hasta

el

daño

emocional y han establecido formas
para

ayudar.

aplicación

Sin

embargo,

práctica

disposiciones

sigue

de

la

estas
teniendo

deficiencias, lo que se refleja en la
falta

de

capacitación

de

los

operadores judiciales, los que no
tienen en cuenta las cuestiones de
género y sí en la persistencia de

del Estado (Poder Judicial de España,
220

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

2017). Este fallo fue premiado por

DESAFIOS JURIDICOS 2026

General del Poder Judicial de 20 de

�de justicia.

violencia

todavía

enfrentan

un

momento difícil para obtener justicia.
Adoptar una perspectiva de género en
los

casos

legales

significa

que

tenemos que reformar las normas,
para que no sólo se usen para
castigar.
reforzar

Realmente
la

justicia

necesitamos
especializada,

seguir capacitando a jueces y fiscales.
En este sentido, las medidas de
reparación que hacen algo más que
proteger

a

las

víctimas

también

deberían ayudar a acabar con la
discriminación y la desigualdad que
conducen a la violencia.

No se trata sólo de cosas legales;
también se trata de la forma en que la
sociedad y la cultura las tratan, con el
riesgo de ser lastimadas de nuevo, sin
que exista suficiente ayuda para lidiar
con el lado emocional y financiero que
les permita superar barreras. Se
requiere un sistema de justicia con un
enfoque

de

derechos

humanos,

articulado interinstitucionalmente, que
dé prioridad a la prevención, la
atención integral y la reparación
efectiva.

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sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
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221

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Las mujeres que han pasado por la

DESAFIOS JURIDICOS 2026

estructuras patriarcales en el sistema

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222

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223

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Moreau Louapre, L. E. (2024). El concepto jurídico de violencia institucional en el
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224

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

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separada.
https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628
e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=67c0c84e4671b510VgnVCM1000006f48ac0
aRCRD&amp;vgnextlocale=es&amp;perfil=0&amp;vgnextfmt=formato3&amp;vgnextchannel=b6
93baf56882d210VgnVCM100000cb34e20aRCRD
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227

�EL USURPADOR DE FUNCIONES Y
LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

THE USURPER OF FUNCTIONS AND
CRIMINAL LIABILITY IN THE PUBLIC
ADMINISTRATION
Héctor Tapia Tapia
Universidad Católica de Cuenca
hector.tapia@ucacue.edu.ec

Eduardo Pinos Carpio
Universidad Católica de Cuenca
manolo.carpio@ucacue.ed.ec
Resumen: La presente investigación busca analizar la relación existente entre la administración
pública como prestador de servicios públicos y del bienestar a través de hacer efectivo el bien común.
Así mismo analizamos a los que representan a la administración pública a través de las diferentes
figuras jurídicas que podemos utilizar para el enrolamiento del servidor públicos con la
administración. A continuación, analizamos la figura del usurpador y simulador de funciones y la
conducta penal de tipicidad, antijurídica y culpabilidad. Seguidamente revisamos la figura tipificada
como delito denominado usurpación y simulación de funciones, así como se relacionan con otros
delitos tales como peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito, para luego revisar algunos
casos resueltos por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador.
Palabras Clave: Administración pública, servidor público, usurpación y simulador de funciones
Como citar:

227

Tapia, H. &amp; Pinos, E. (2026) El usurpador de funciones y la responsabilidad penal en la administración
pública. Revista Desafíos Jurídicos, 6(11). https://doi.org/10.29105/dj6.11-194. 227 - 247

�Abstract: This research seeks to analyze the relationship between public administration as a provider
of public services and welfare through the realization of the common good. We also analyze those
who represent public administration through the different legal mechanisms that can be used for the
enrollment of public servants within the administration. Next, we analyze the figure of the usurper and
the simulator of functions and the criminal conduct of typification, unlawfulness, and culpability.
Subsequently, we review the crime of usurpation and simulation of functions, as well as its relationship
to other crimes such as embezzlement, bribery, extortion, or illicit enrichment, and then review some
cases resolved by the National Court of Justice of Ecuador.
Keywords: Public administration, public servant, usurpation, and simulation of functions

Introducción

importancia

La administración pública es el pilar

especialmente ante el aumento de

que sostiene el funcionamiento del

casos en los que particulares -e

Estado, ya que a través de ella se

incluso funcionarios públicos que se

ponen

en

práctica

las

políticas,

en

el

ámbito

penal,

exceden en sus atribuciones-, asumen

programas y decisiones que buscan

responsabilidades

mejorar la vida de la sociedad. En este

corresponden. Este tipo de conductas

proceso,

públicos

no solo interfiere en el correcto

cumplen un papel esencial, pues son

funcionamiento del Estado, sino que

ellos quienes tienen la autoridad legal

también puede facilitar la comisión de

para ejercer funciones propias del

otros delitos, al permitir el

poder público.

indebido de recursos públicos bajo

los

servidores

que

no

les

uso

una apariencia de legalidad.
Sin embargo, cuando esas funciones
son realizadas por personas que no

El problema principal radica en que,

tienen legitimidad o carecen de la

aunque la ley penal reconoce la

autorización legal para hacerlo, se

usurpación y simulación de funciones

rompe el orden jurídico y se debilita la

como delito, en la práctica existen

confianza de la ciudadanía en las

vacíos sobre cómo determinar la

instituciones del Estado.

responsabilidad de quienes participan
en estos actos -ya sea como autores,

En

este

sentido,

el

delito

de

coautores o cómplices-. Esta falta de

usurpación de funciones ha cobrado

claridad complica la labor de la justicia
228

�y,

en

muchos

casos,

termina

favoreciendo la impunidad.

y Secretaria) e institucional, los que
mantengan autonomía administraba
pero cuya cadena de mando este

Otro

punto

crítico

es

la

poca

jurisprudencia y doctrina sobre la
relación

entre

la

usurpación

de

funciones y otros delitos relacionados,
especialmente el peculado. En varios
casos, se ha comprobado que el
ejercicio ilegal de funciones públicas
ha

servido

apropiarse
Estado.

como

medio

para

o

desviar

fondos del

Esto

genera

una

doble

afectación: por un lado, se vulnera la
legalidad y la confianza en la función
pública; y por otro, se produce un daño
económico al patrimonio estatal.
La administración pública: Para
comprender mejor a la administración
pública

debemos

necesariamente

referirnos a la Constitución de la
República

quine

instituciones

nos

indica

pertenecen

que
sector

público, (Nacional, 2008), mismo que
en su artículo 225 esclarece el tema:
1.- Las funciones del Estado: a)
Función

Ejecutiva,

administración

es

pública

decir

la

central

e

institucional, en otras palabras los que
dependan en línea jerárquica del
presidente de la república (ministerios

presidida por un representante del
Presidente de la República. b)
Función

Legislativa,

son

La

todos

aquellos que laboran en la función, ya
sea en calidad de Asambleístasdiputados en otros países-, asesores y
personal administrativo. c) función de
participación

ciudadana

y

control

social, entre los que tenemos a los
consejeros, sus asesores y personal
administrativo. d) Función judicial en
donde se encuentran los jueces,
fiscales,

defensores

delegados

del

públicos,

Consejo

Judicatura, personal

de

la

administrativo

entre otros. e) Función Electoral, en
donde están los vocales del Consejo
Nacional

Electoral,

jurisdicción
personal

jueces

electoral,

de

la

asesores

y

administrativo.

Se

debe

anotar que en todas estas funciones
también

encontramos

personal

operativo ubicados en su calidad de
obreros y por lo tanto bajo el régimen
laboral.
Ahora bien, la administración pública
tiene dos momentos en su actuación,
la primera cuando actúa o se relaciona
229

�con las personas, basados en los
principios

de

interdicción

de

la

arbitrariedad y que en palabras de
Felipe Asanza Minada y otros (otros,
Año 2018): “A venido operando como
un poderoso correctivo frente a las
actuaciones

abusivas

discriminatorias
administraciones
ejercen

y

de
públicas

potestad

las
cuando

discrecional”.

Además, se debe anotar el principio
de Imparcialidad e independencia
evitando

resolver

administrativos

con

los

temas

afectos

o

desafectos; así como basados en el
principio de ética y probidad que no es
más que actuar con rectitud, lealtad y
honestidad.

público es el representante de la
administración

pública

ante

los

ciudadanos; en otras palabras, es toda
persona natural legalmente nombrada
para prestar servicios remunerados en
instituciones de derecho público o
instituciones de derecho privado con
finalidad social o pública. Su papel
principal es servir a la comunidad,
velar por el bienestar colectivo y
garantizar

que

las

políticas

y

decisiones del Estado se apliquen
correctamente, siempre con ética,
responsabilidad y transparencia.
De acuerdo con la Constitución de la
República del Ecuador (Nacional,

En un segundo momento cuando
interactúa entre sí, es decir cuando se
relaciona con otras administraciones
publicas establecidas dentro de la
clasificación del servicio público (Art.
225 constitucional). Dentro de este
concepto se regirán por el principio de
lealtad inconstitucional y que de
acuerdo con Felipe Asanza Minada y
otros (otros, Año 2018): “No es otra
cosa que el respeto entre sí de las
administraciones

El servidor público: El servidor

públicas

y

el

ejercicio legítimo de las competencias.

2008): “Son servidores públicos todas
las personas que ejercen un cargo,
función o dignidad, dentro del sector
públicos”. Dentro del concepto de
cargo público están la mayoría de los
servidores públicos que ocupan un
puesto

oficial

dentro

de

la

administración pública sean estos de
forma permanente o temporal. La
función pública hace referencia a
todos los servidores públicos del nivel
jerárquico superior es decir que son
nombrados

por

la

autoridad

230

�nominadora y que tienen poder de
mando

o

cumplen

funciones

de

asesoramiento. Por último, están los
servidores públicos que desarrolla
actividades

dentro

de

la

administración pública en calidad de
dignatarios en donde se encuentran
aquellos elegidos por voto popular o

En los que respecta a los gobiernos
autónomos

descentralizados

encontramos

servidores

tales como dignatarios de elección
popular como prefectos, alcaldes,
concejales y vocales de las juntas
parroquiales

rurales,

administrativo

por disposición de la ley.

públicos,

y

su

personal

operativo,

están

regidos por la Ley del Servicio Público
De acuerdo con Leonardo Rodríguez

y por el Código del Trabajo, los

Arango

obreros.

(Rodríguez

Arango):

“La

noción de “servidor público” es un
género que comprende diferentes
especies, cuáles son los miembros de
las

corporaciones

públicas,

los

empleados públicos y los trabajadores
oficiales; lo no obsta para que el
legislador pueda establecer nuevas
denominaciones, clases o grupos de
servidores públicos diferentes de las
mencionadas”.

Para

el

caso

ecuatoriano podemos decir que el
género es la de servidor público, es
decir la persona que labora dentro de
una institución que pertenece a la
administración pública bajo cualquier
modalidad y la especie son los
diferentes regímenes laborales que se
aplican en la administración pública,
tema que vamos a analizar en líneas

Las instituciones creadas por la
constitución o la ley en lo que respecta
a los jueces de la Corte Constitucional,
Los

delegados

al

directorio

del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social,

Procurador

General

del

Estado, los Superintendentes, entre
otros, su personal administrativo y
obreros.
Los

gerentes

de

las

empresas

públicas que cumplen un mandato y
los empleados y obreros de estas
empresas que se rigen por el Código
del Trabajo. También están en este
sector los servidores públicos del
sistema de protección de derechos,
los que integran

el

sistema

de

seguridad ciudadana entre otros.

posteriores de este trabajo.
231

�Entidad
del
Instituciones
Sector Público

Funciones
Estado

Régimen
aplicable

laboral

Comprende las cinco funciones: Ejecutiva (ministerios,
secretarías, entidades dependientes del Presidente),
LOSEP para servidores
del Legislativa (Asamblea Nacional), Judicial (jueces, fiscales,
públicos y Código del
Consejo de la Judicatura), Transparencia y Control Social
Trabajo para obreros.
(Consejo de Participación Ciudadana y organismos de
control) y Electoral (CNE y Tribunal Contencioso Electoral).

Gobiernos
Prefecturas provinciales, municipios, concejos cantonales y LOSEP para servidores
Autónomos
juntas parroquiales rurales, junto con sus entidades y públicos y Código del
Descentralizados
dependencias.
Trabajo para obreros.
(GAD)
Instituciones
Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado,
LOSEP para servidores
creadas por la Superintendencias, Defensoría del Pueblo, Instituto
públicos y Código del
Constitución o la Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y otras entidades
Trabajo para obreros.
ley
autónomas creadas por ley.
Instituciones
Empresas
públicas
municipales
o
provinciales, Generalmente Código del
creadas por los corporaciones, fundaciones y otros entes creados por los Trabajo para empleados y
GAD
gobiernos locales.
obreros.

Relación laboral de los servidores

se produce esta relación en remplazo

públicos: No existe un solo sistema

de una mujer embarazada, así mismo

de relación laboral dentro del sector

mientras dure el concurso de mérito y

público sino algunos entre los que se

oposición; también se produce esta

destacan: de acuerdo con la LOSEP:

relación laboral para cubrir puestos de

El régimen laboral del sector Publico,

empleados que se encuentran en

donde se encuentra la mayor parte de

goce de licencia sin remuneración o

los servidores públicos, en donde se

comisión

destacan los servidores públicos de

remuneración, y por ultimo quienes

nombramiento permanente quienes

ocupen puesto de libre remoción en la

han ganado un concurso de mérito y

figura de encargos. Existen otros

oposición y han pasado la etapa de

servidores públicos dentro de la

prueba. Los servidores públicos con

LOSEP como son los de contratos

nombramiento provisional, es decir

ocasionales institucionales y los de

están por un periodo determinado por

contratos ocasionales por proyectos

alguna causal tales como: reemplazo

cuya característica es que no tiene

por estar de por medio un juicio

estabilidad laboral. Por último, están

contencioso administrativo, también

los servidores públicos bajo la figura

de

servicios

sin

232

�de contratos civiles de servicios sean
civiles

profesionales

o

técnicos

Para el sector Universitario -Docentes
e investigadores-, la relación está en

especializados.

el régimen académico que regula todo
También

encontramos

relaciones

laborales en la función judicial cuya

lo

relacionado

a

los

servidores

públicos de la educación superior.

clasificación es los que se encuentran
la Corte Nacional de Justicia ya sea
para los jueces o para el personal
administrativo; a parte están los de la
carrea de la Fiscalía y otro para los

El sector de las empresas públicas
está

regulado

por la

figura

del

mandato para los gerentes y el Código
del Trabajo para los empleados y
obreros de estas empresas.

defensores públicos.

Por último, encontramos el régimen
En

un

análisis sobre

regímenes

laboral que regula a las fuerzas

laborales están los que corresponden

armadas y tiene que ver con el

a la seguridad ciudadana tanto de la

procedimiento de los nombramientos y

administración central como la Policía

asensos y grados militares

Nacional, Penitenciaría, Transito y

Cabe anotar que todos los obreros -

trasporte Terrestre (Agentes de la

choferes,

Comisión Nacional de Transito) y a

jornaleros

nivel local están los agentes de control

instituciones públicas están bajo el

municipal, agentes civiles de tránsito y

régimen laboral del Código del trabajo.

conserjes,
etc.-

que

guardias,
tenga

las

cuerpo de bomberos.
Régimen o Sector

Tipo de relación laboral / características principales
Nombramiento permanente: otorgado tras ganar concurso de méritos y oposición,
con estabilidad laboral.

Nombramiento provisional: temporal, para reemplazos, licencias, juicios o
Régimen general del
encargos.
sector
público
(LOSEP)
Contratos ocasionales: institucionales o por proyectos, sin estabilidad.
Contratos civiles de servicios: profesionales o técnicos, sin relación laboral directa
(régimen civil).

233

�Régimen especial que regula a jueces, fiscales, defensores públicos y personal
administrativo, con normas específicas de carrera judicial, fiscal y de la defensa
pública.

Función Judicial

Régimen disciplinario y jerárquico propio; regula la relación laboral de policías,
Seguridad ciudadana y
agentes penitenciarios, de tránsito, municipales y bomberos, con normas de
orden público
ascensos y disciplina.
Sector universitario y Régimen académico especial que regula la carrera, estabilidad y remuneración
académico
de docentes, investigadores y personal de educación superior pública.
Gerentes:
Empresas públicas

del

figura

de

mandato

o

designación

temporal.

Empleados y obreros: se rigen por el Código del Trabajo, con derechos laborales
del régimen privado.
Régimen militar especial con normas propias para nombramientos, ascensos,
grados, disciplina y retiros.

Fuerzas Armadas
Obreros
público

bajo

sector Se rigen por el Código del Trabajo, con derechos de estabilidad, jornada y
beneficios laborales del régimen común.

La competencia de funciones y la

corresponden

nulidad

La

instituciones y para hacerlos efectiva

competencia de funciones nace de la

puede realizarlos una institución o a

ley:

través de convenios de concurrencia

En

de

competencia:

primer

lugar,

está

la

a

o

pueden

está permitida a la institución a la que

instituciones cuya competencia les

le servidor público representa, de ahí

pertenece.

el principio jurídico de que “en el

adicionales tienen que ver con la

derecho público se puede hacer todo

dinámica de la administración pública

lo que le está permitido, lo que no le

y,

está permitido se entiende prohibido”.

actividades se encarga su ejecución a

Por ello el servidor público debe

una institución pública determinada

observar los tipos de competencia

por ello se lo denominan adicionales.

institucional, siendo ellos competencia

Por último, están las competencias

exclusiva

la

residuales que no tiene destinado una

únicamente a la institución pública de

institución pública en especifica pero

manera constitucional y legal-, es

que a falta de ello con las debidas

decir corresponde a cada nivel de

justificaciones puede hacerse cargo

gobierno.

cualquiera institución pública.

concurrentes

destinados

Las
son

a

competencias
aquella

cuando

Las

se

dos

más

competencia objetiva es decir lo que le

–

realizarlos

dos

o

más

competencias

regula

nuevas

que

234

�Las competencias subjetivas tienen

La

nulidad

de

competencias

que ver con las facultades que tiene el

aquella que comete el servidor público

servidor público para hacer posible las

que no está facultado para realizar un

competencias institucionales; es decir,

acto administrativo especifico sin tener

no todos los servidores públicos tienen

competencia

la facultad en su totalidad para realizar

palabras,

la competencia, sino una parte de ella,

facultad sin utilizar la figura jurídica de

la unión de las diversas facultades

abrogación de funciones, misma que

hace la competencia institucional.

traduce en la que el superior coge

Estas competencias subjetivas deben

para si alguna facultad designada a un

estar normadas y reguladas.

inferior

para

cuando

por

ello,

en

es

otras

sobrepasa

motivos

su

conveniencia

institucional.
Aspecto
Origen

Competencia de funciones

Nulidad de competencia

Nace de la violación o exceso de
Nace de la ley, que determina qué puede hacer cada
competencia por parte de un servidor
institución y sus funcionarios.
público.
Exclusiva: Corresponde solo a una institución por
mandato
constitucional
o
legal.

Concurrente: Pertenece a dos o más instituciones,
que pueden ejercerla individualmente o mediante
Tipos
de
convenios.
No aplica; la nulidad se refiere a la
competencia
ausencia o exceso de cualquiera de
institucional
Adicional: Se asigna a una institución para nuevas los tipos de competencia anteriores.
(objetiva)
actividades
o
funciones
emergentes.
Residual: No está asignada expresamente a ninguna
institución, pero puede ser asumida justificadamente
por alguna.
Competencia
subjetiva

Se produce cuando el servidor
Es la facultad individual del servidor público que
público actúa sin tener la facultad
permite ejecutar parte de la competencia
subjetiva que le corresponde dentro
institucional. Está regulada y delimitada legalmente.
de la institución.

El acto administrativo es nulo, sin
Consecuencia El acto administrativo es válido y produce efectos valor jurídico, y puede generar
jurídica
legales.
responsabilidad administrativa o
penal.

El usurpador de funciones: El

aquel que sin tener la calidad de

usurpador y simulador de funciones es

servidor

público

ejecuta

actos

235

�administrativos,

actos

simple

descrita en la ley”. Es decir, tiene que

hechos

la conducta estar descrita en la ley

administrativos para que la institución

como delito; por lo que la tipicidad

publicase

del

sirve para la aplicación del principio de

cumplimiento de la orden de los

legalidad “No hay delito sin ley previa

servidores públicos que si tienen

o lo que es lo mismo “no hay delito sin

competencia subjetiva para ello.

tipo penal”.

Por lo regular la usurpación de

En lo que respecta a la usurpación de

funciones se da en el nivel jerárquico

funciones esta se encuentra tipificado

superior cuando los empleados y

en la Ley (Ecuador) cuando indica “La

trabajadores de una institución pública

persona que ejerza funciones públicas

creen que están frente a una autoridad

sin autorización o simule cargo o

ya

autoridad

función pública”. Claramente se puede

nominadora se los presentó como su

observar que usurpador de funciones

colaborador de confianza o cualquier

es quien ejerza un cargo o función

otra circunstancia que haga posible la

pública

confusión.

(Nombramiento o designación) como

administración

o

active

sea

de

a

porque

través

la

sin

tener

autorización

servidor público.
El servidor público que ha sido
destituido

y

que

emite

actos

La usurpación de funciones es cuando

fuera

alguien se hace pasar por autoridad o

de

actúa como si tuviera un cargo público

usurpador de funciones, puesto que

sin estar legalmente habilitado para

ya no tiene la competencia para ello.

ello. Esto ocurre cuando no existe

administrativos como
también

caes

en

si lo
la

figura

nombramiento válido, cuando el título
Conducta penal de la usurpación de
funciones:
Tipicidad: Para Ernesto Albán Gómez
(Ernesto, 2018): “La tipicidad es la
identificación plena de la conducta
humana con la hipótesis prevista y

está vencido o suspendido, o cuando
la persona -incluso siendo funcionaria, se sale de las atribuciones que la ley
le permite. El corazón del delito es ese
quiebre de la legalidad: la ley protege
que solo quien está legítimamente

236

�designado

pueda

ejercer

público

tomar

decisiones

y

poder
que

afecten a las personas. Para que
exista usurpación se requiere dolo
(saber que no se está habilitado y, aun
así, ejercer funciones); el hecho se
consuma en el momento en que se
realiza el acto propio del cargo, y
puede haber tentativa si la ejecución
se inicia, pero no llega a completarse.
Es el delito que resguarda la legalidad
del poder público y la confianza de la
ciudadanía en que las decisiones del
Estado

provienen

de

autoridades

Cuando una conducta no solo “calza”
con la definición del delito, sino que
realmente vulnera o pone en riesgo lo
que la ley protege. En la usurpación de
funciones, el choque con la ley existe
porque alguien actúa como autoridad
sin estar habilitado, y eso ya pone en
peligro la regularidad y validez de los
actos del Estado, aunque no haya
pérdida

dinero.

antijuridicidad

si

habilitación

legal

No

existe

hay
una

vigente

(nombramiento, delegación, suplencia
o

verdaderas y competentes.

de

comisión)

o

una

causa

de

justificación reconocida (cumplir un
Antijuridicidad:

con

deber u orden legítima, ejercicio de un

Roberto Dueñas y otros (Dueñas,

derecho, o un estado de necesidad

2024):

muy excepcional). El consentimiento

“La

De

acuerdo

antijuridicidad

es

un

concepto fundamental en el derecho

del

penal, esencial para determinar la

usurpación. Además, como es un

responsabilidad

los

delito de peligro o de “mera actividad”,

individuos al identificar la ilicitud de

en muchos sistemas la antijuridicidad

conductas

normas

se presume con solo ejercer funciones

jurídicas”. La antijuricidad debemos

sin competencia, salvo que el autor

comprenderlo desde un punto de vista

demuestre una justificación válida.

que

penal
infringen

de

particular

no

legitima

la

formal como cuando infringimos una
norma jurídica y por vía material
cuando hacemos una valoración de
daño causado y el impacto social
provocado por la ejecución de eses
acto.

Culpabilidad: Para José Cerezo Mir
(Cerezo Mir, 2001): “La culpabilidad es
la conducta antijurídica que se le
reprocha

cuando

podía

haberse

abstenido de realizarla”. Entonces la

237

�culpabilidad consistiría en la atribución

conocerla con una diligencia mínima,

psicológica del acto antijurídico y

y que le fuera exigible comportarse

tipificado a una persona.

conforme

a

derecho.

No

hay

modalidad culposa (el simple descuido
En la usurpación de funciones exige
que sea un delito doloso: que la
persona sepa (o acepte como muy
probable) que no tiene nombramiento
ni competencia y aun así actúe como
autoridad; además debe ser imputable
(capaz de entender y dirigir sus actos),
tener conciencia de ilicitud o poder

Elemento
Tipicidad

Descripción general

no basta). La culpabilidad se excluye
o atenúa si existe un error invencible
sobre los hechos o la prohibición, o si
concurren

causas

como

inimputabilidad, miedo insuperable o
coacción que hagan inexigible otra
conducta; si el error era vencible, solo
reduce el reproche.
Aplicación en la usurpación de funciones

Se da cuando alguien actúa como autoridad
Es la adecuación entre la conducta del sin estar legalmente habilitado, ya sea por
sujeto y la descripción legal del delito.
falta de nombramiento, título vencido o por
exceder sus atribuciones.

Se configura porque la conducta atenta
Es la contradicción entre la conducta típica
contra la legalidad del poder público y pone
Antijuridicidad y el orden jurídico; implica una vulneración
en riesgo la confianza en las autoridades
real del bien protegido.
legítimas.
Culpabilidad

Requiere que el sujeto actúe con dolo,
Es el reproche personal al autor por actuar
sabiendo que no tiene competencia o
con conocimiento y voluntad contrarios a
aceptando esa posibilidad, y aun así
la ley.
ejerciendo funciones públicas.

El usurpador de funciones y su

estado para que lo conserve y lo

relación con los delitos contra la

mantenga bajo su cuidado”.

administración pública:
En palabras sencillas, peculado es
El peculado: Para Giler Montecé y

cuando alguien que maneja dinero o

otros (Giler, 2020) el peculado es: “La

bienes del Estado -por lo general un

apropiación del dinero público, por

servidor público-, se queda con esos

medio de una persona que tiene la

recursos, los desvía, los usa para

investidura de funcionario público a

asuntos personales o deja que otros

quien se le ha entregado el bien del

se los lleven. Suele presentarse como:
238

�por apropiación (quedarse con el

no se justifica en comparación con los

dinero/bienes),

ingresos

por

uso

(emplear

legítimos.

Cuando

una

vehículos, equipos o combustible del

persona que trabaja para el Estado -o

Estado para fines propios), culposo

ejerce

(por descuido que facilita la pérdida),

muestra

por desvío o aplicación diferente (dar

patrimonio que no puede justificar con

un destino no autorizado) y, en

ingresos legales: no solo es dinero en

algunos lugares, en favor de terceros.

la cuenta, también bienes a su nombre

alguna

potestad

un

crecimiento

pública-,
de

su

o al de terceros (testaferros), gastos
La usurpación de funciones es algo
distinto: ocurre cuando alguien se
hace pasar por autoridad o actúa
como

si

tuviera

nombramiento

un

cargo

válido.

sin

Pueden

cruzarse así: si una persona finge ser
funcionario y, con esa apariencia,
cobra viáticos, retira equipos o usa
una camioneta oficial, hay usurpación
y,

según

la

ley

local,

podría

de lujo, pagos de deudas hechos por
otros, regalos costosos y cualquier
mejora patrimonial sin respaldo; la
idea clave es el desbalance entre lo
que declara ganar y lo que realmente
posee o gasta, algo que se detecta
comparando ingresos, declaraciones
patrimoniales

y

movimientos

financieros para ver si las cuentas
cierran.

configurarse también peculado; si
quien

toma

los

es

Usurpación de funciones es cuando

funcionario, no hay usurpación, pero sí

alguien se hace pasar por autoridad o

puede haber peculado (e incluso

actúa como si tuviera un cargo sin

abuso de autoridad si actuó fuera de

estar

sus competencias). En resumen, el

ilícito es cuando una persona que

peculado

trabaja (o aparenta trabajar) para el

protege

recursos

el

sí

patrimonio

nombrado;

muestra

enriquecimiento

público; la usurpación, la legalidad del

Estado

un

aumento

de

cargo.

riqueza que no puede explicar con
ingresos legales. Se relacionan así: la

El enriquecimiento ilícito: De acuerdo
con (Dornbierer,2022): “El disfrute de
una cantidad de activos cuyo monto

usurpación puede ser el medio (fingir
el cargo) y el enriquecimiento ilícito el
resultado (terminar con más bienes o
239

�dinero sin justificación). Pueden ir

actuar como tal sin nombramiento

juntas, pero no siempre.

válido), mientras que la concusión es
usar un cargo real para imponerte

La concusión: De acuerdo con la Corte
Nacional de Justicia de Ecuador
(Justicia,

2013):

“Cuando

los

empleados públicos o las personas
encargadas de un servicio público que
se hubieren hecho culpables de
concusión,

mandando

a

percibir,

exigiendo o recibiendo lo que sabían
que no era debido por derecho,
cuotas,

contribuciones,

rentas

o

intereses, sueldos o gratificaciones”.
En

otras

palabras,

cuando

un

pagos indebidos (dinero, regalos o
“aportes”

que

no

corresponden)

aprovechando la autoridad. Se cruzan
así: si quien sí es funcionario te exige
un pago para destrabar un trámite,
hablamos de concusión (no hay
usurpación); si alguien no tiene el
cargo y aun así cobra “multas” o
condiciona

un

usurpación,

y

permiso,
ese

cobro

hay
encaja

normalmente en otro delito (como
estafa), no en concusión.

funcionario se aprovecha de su puesto
para presionarte a dar dinero, regalos

El cohecho: Conforme a Eber Omar

o “aportes” que no corresponden, o

Betanzos Torres (Omar, 2019): “el

para cobrarte más de lo debido; esto

cohecho es un delito cometido cuando

abarca a servidoras y servidores

una autoridad o servidor público

públicos y también a quienes actúan

acepta o solicita una remuneración o

con

o

un beneficio (cohecho simple), ya sea

dependientes) que, abusando de su

político o social, a cambio de realizar

cargo, por sí o mediante terceros,

u omitir un acto propio de su encargo

ordenan o exigen la entrega de

o si recibe una remuneración para

“derechos”, cuotas, contribuciones,

obstaculizar el cumplimiento de un

rentas,

acto o no llevarlo a cabo (cohecho

potestad

estatal

intereses,

(agentes

sueldos

o

gratificaciones que no son debidos.

calificado); asimismo, lo comete un
particular que participa ofreciendo

La

usurpación

de

funciones

es

“ponerse el uniforme sin tener el
cargo” (hacerse pasar por autoridad o

dichos

beneficios

o

como

intermediario”. Es sobornar o dejarse
sobornar para influir en una decisión
240

�pública. Ocurre cuando un funcionario

sobornar para mover una decisión

acepta (directamente o por medio de

pública), mientras que la usurpación

otra persona) dinero, regalos o favores

de funciones es hacerse pasar por

indebidos para hacer, dejar de hacer,

autoridad o actuar como tal sin

acelerar, retrasar o poner condiciones

nombramiento válido. Se relacionan

a algo propio de su cargo; y también

así: si un funcionario legítimo acepta u

cuando alguien ofrece, da o promete

ofrece recibir dinero, regalos o favores

esa ventaja para obtener el trato. La

para acelerar, frenar o condicionar un

clave es el intercambio ligado al cargo:

trámite,

la

al

usurpación). Si alguien sin cargo

funcionario o a un tercero, y puede

cobra “multas”, pide “aportaciones” o

gestionarse por interpuesta persona.

promete “agilitar” trámites simulando

No hace falta que se entregue el

ser autoridad, hay usurpación; ese

dinero ni que el trámite se concrete:

cobro generalmente encaja en estafa

con aceptar u ofrecer ya hay cohecho.

u otro fraude, no en cohecho, porque

ventaja

puede

beneficiar

hay

cohecho

(no

hay

no es funcionario.
El cohecho es el “trueque” indebido
con un cargo real (sobornar o dejarse

Delito

Peculado

Definición en palabras
sencillas
Ocurre cuando alguien
que maneja dinero o
bienes del Estado se
queda con ellos, los usa
indebidamente o los
desvía
para
fines
personales
o
de
terceros.

Es
cuando
un
funcionario o persona
con poder público tiene
Enriquecimiento
un
aumento
de
ilícito
patrimonio que no puede
justificar con ingresos
legales.
Concusión

Sujeto activo
(quién puede
cometerlo)
Solo
un
funcionario
o
servidor público
con manejo de
fondos o bienes
públicos.

Bien jurídico
protegido

Relación con la
usurpación de
funciones

Si alguien finge ser
funcionario y usa recursos
del Estado (vehículo,
dinero,
bienes),
hay
El patrimonio del
usurpación; y, según la
Estado.
ley,
también
podría
configurarse peculado. Si
sí tiene el cargo, solo hay
peculado.

Servidores
públicos
o La transparencia
personas
que y probidad en la
ejercen potestad función pública.
estatal.

La usurpación puede ser
el medio (hacerse pasar
por autoridad) y el
enriquecimiento ilícito el
resultado
(aumento
injustificado de riqueza).
Pueden coexistir.

Cuando un funcionario Solo quien tiene La rectitud y Si sí tiene el cargo, es
usa su autoridad para un
cargo
o honestidad en el concusión; si no tiene el

241

�Delito

Sujeto activo
(quién puede
cometerlo)

Definición en palabras
sencillas

exigir, ordenar o recibir potestad
dinero,
regalos
o real.
“aportes” indebidos.

Cohecho

Es sobornar o dejarse
sobornar: ofrecer, dar o
recibir dinero o favores
para influir en una
decisión pública.

Relación con la
usurpación de
funciones

Bien jurídico
protegido

estatal ejercicio
del cargo y cobra “multas” o
cargo público.
“aportes”, hay usurpación
de funciones (y quizá
estafa),
pero
no
concusión.

Funcionario
público (en el
caso de cohecho
pasivo)
o
particular
que
ofrece el soborno
(cohecho activo).

Si el funcionario real
acepta o pide soborno,
hay cohecho. Si un falso
La imparcialidad
funcionario cobra o recibe
y legalidad en
“mordidas”
fingiendo
las decisiones
autoridad,
hay
públicas.
usurpación, y el cobro
encaja en estafa, no
cohecho.

Casos emblemáticos del usurpador

los procesados sí eran miembros

de funciones en la administración

activos del Ejército y que, el día de los

pública.

hechos, actuaban dentro de su rol

Juicio No. 11282201500321.

como

personal

de

inteligencia,

identificándose correctamente ante la
El 30 de septiembre de 2019, la Sala
Penal de la Corte Nacional de Justicia,
con la jueza Daniella Camacho como
ponente, resolvió revisar la condena
de los exmilitares Diego Cruz Villamar
y Jefferson Mocha Freire, quienes
habían sido sentenciados en 2016 por
el delito de usurpación y simulación de
funciones

públicas.

Según

la

acusación, ambos se habrían hecho
pasar por agentes de inteligencia del
Ministerio del Interior para extorsionar
a una pareja de adultos mayores en
Vilcabamba, Loja. Sin embargo, al
analizar

nuevas

pruebas

y

Policía.

Los

nuevos

testigos

confirmaron que ellos se encontraban
en la zona por motivos legítimos y no
con intención de engañar. La Corte
concluyó que los testimonios de las
supuestas víctimas no eran exactos y
que la sentencia original se basó en
una interpretación errónea de los
hechos. Aunque Mocha no defendió
su caso durante la audiencia, el
tribunal aplicó el principio de que un
fallo

favorable

a

uno

de

los

procesados beneficia al otro cuando
las

causas

son

comunes.

En

consecuencia, la Corte revocó la

testimonios, la Corte determinó que

242

�condena, declaró inocentes a ambos y

cambiar la calificación jurídica si los

ordenó levantar todas las medidas en

hechos son los mismos, se protege el

su contra, señalando que se había

mismo bien jurídico y no se empeora

castigado

dos

la situación del acusado (aquí, la pena

personas que, en realidad, cumplían

por usurpación es menor que la de

funciones públicas legítimas.

concusión). Por eso,

rechazó

el

recurso,

condena

y

injustamente

a

Juicio No. 17283201900648

mantuvo

la

devolvió el expediente al tribunal de

El 21 de marzo de 2024, la Corte

origen. Una jueza que votó a favor

Nacional dijo que no aceptaba el

añadió que, antes de revisar “errores

recurso de casación de Oswaldo

de

Efraín Villarreal Oña. Él había sido

comprobar

condenado en 2022 a 3 años de

impugnada esté bien motivada y evitar

prisión, multa y disculpas públicas por

llenar

hacerse pasar por un funcionario

doctrinarias innecesarias.

derecho”,

las

siempre
que

la

decisiones

hay

que

sentencia
con

citas

(usurpación/simulación de funciones).
En su recurso, Oswaldo sostuvo que

Juicio No. 11804201900245

el caso empezó por concusión (pedir

En este caso, dos exservidores de la

dinero abusando del cargo) y que lo

Universidad Nacional de Loja (Miguel

terminaron

por

Marín y Tania Jaramillo) demandaron

usurpación, con lo que —según él—

al Estado para que se declare su

se rompió la coherencia del proceso y

responsabilidad y se les indemnice

se afectó su defensa. La Corte explicó

con USD 80.000 a cada uno, alegando

que la casación es un recurso muy

que fueron separados ilegalmente

técnico que no sirve para volver a

durante la intervención universitaria

discutir los hechos, y que su pedido no

(medida

estaba bien fundamentado: no indicó

funcionario sin competencia y que el

con precisión dónde ni cómo se

Consejo de Educación Superior (CES)

violaron las normas, ni por qué eso

omitió control. El Tribunal Distrital de lo

cambiaba

Además,

Contencioso Administrativo de Loja

pueden

(28-09-2021) rechazó la demanda.

recordó

condenando

el
que

resultado.
los

jueces

urgente

142)

por

un

243

�Ellos presentaron casación diciendo

a Gines Rivas y Gines Vera de

que

de

haberse hecho pasar por trabajadores

motivación. La Sala de lo Contencioso

de la empresa eléctrica CNEL en

Administrativo de la Corte Nacional

Manabí, el 3 de octubre de 2018, para

(29-08-2023) revisó y concluyó que sí

exigir dinero o bienes a cambio de no

hubo

la

cortar el servicio de luz. Tras el juicio,

sentencia de Loja citó normas, expuso

el Tribunal Penal de Manabí los

hechos y explicó por qué no había

declaró

responsabilidad

pruebas suficientes que demostraran

la

sentencia

motivación

carecía

suficiente:

estatal. Entre

los

inocentes,

realmente

al

no

puntos clave, la Corte resaltó que los

que

cargos de los actores eran de libre

funciones públicas o que hubiesen

nombramiento y remoción y que su

causado un perjuicio. Esta decisión

desvinculación se produjo por sus

fue confirmada por la Corte Provincial,

propias renuncias irrevocables (consta

y posteriormente, CNEL presentó un

en acciones de personal); que el daño

recurso de casación pidiendo que se

material alegado era hipotético (mera

los condene. La Corte Nacional, sin

expectativa de ingresos futuros) y no

embargo, recordó que la casación no

probado; y que el daño inmaterial no

sirve para reexaminar hechos ni

se acreditó con pericia válida ni se

pruebas, sino solo para corregir

demostró nexo causal (incluso hubo

errores de derecho, y concluyó que el

ruptura del nexo por actuaciones de

recurso

los propios actores). Por todo ello, la

debidamente fundamentado. Además,

Corte rechazó el recurso de casación,

enfatizó que, en delitos de acción

mantuvo la sentencia de primera

pública,

instancia y ordenó archivar el proceso

simulación de funciones, solo la

una vez ejecutoriado.

Fiscalía puede sostener la acusación

de

fingieron

existir

CNEL

como

la

no

ejercer

estaba

usurpación

y

penal, y al no haber apelado ni
Juicio No. 13283201801850

presentado casación, la empresa no

El caso trató sobre el presunto delito

podía

de

consecuencia,

usurpación

y

simulación

de

buscar

una
la

condena.
Corte

En

Nacional

funciones públicas, en el que se acusó

244

�rechazó

el

recurso

y

ratificó

la

inocencia de los procesados.

se podía sostener una condena. En
consecuencia, ratificó la inocencia de
Cando y ordenó eliminar todas las

Juicio No. 1772120161566
Este

caso

comenzó

medidas en su contra, corrigiendo así

como

una

denuncia por usurpación y simulación

una condena que no se ajustaba a la
realidad ni a la ley.

de funciones públicas, pues se acusó
a Iván Enrique Cando Cifuentes de

Juicio No. 09359201503975

haberse hecho pasar por empleado de
la empresa de agua potable en
Amaguaña, junto con otra persona,
para pedir dinero a una vecina y
evitarle un supuesto corte del servicio.
Sin embargo, el proceso tomó otro
rumbo y fue condenado por estafa,
pese a que las pruebas mostraban
que Cando nunca ingresó al domicilio
ni tuvo contacto directo con la víctima.
Tras agotar las instancias, el caso
llegó a la Corte Nacional de Justicia,
que en diciembre de 2018 revisó los
hechos

y,

aunque

declaró

improcedente el recurso por errores
técnicos, decidió actuar de oficio al
advertir un error de derecho: los
hechos

no

cumplían

con

los

elementos del delito de estafa. La
Corte explicó que, si acaso, los
hechos podrían relacionarse con la
usurpación o simulación de funciones,
pero no con una estafa, y por tanto no

En esta sentencia de la Corte Nacional
de Justicia (12 de septiembre de
2025), la jueza Katerine Muñoz Subía
recordó, de forma clara y sencilla, qué
es la usurpación o simulación de
funciones públicas: ocurre cuando
alguien se hace pasar por autoridad o
servidor del Estado y actúa como tal
sin tener el cargo ni la competencia,
afectando

la

confianza

en

las

instituciones. Puso ejemplos típicos —
dar

órdenes

oficiales

o

uniformes/credenciales

usar
sin

autorización— y precisó que eso no
fue lo que pasó en este caso: las
supuestas irregularidades del contrato
aludían a falsificación documental,
que pertenece a delitos contra la fe
pública,

no

a

invadir

funciones

estatales. Por eso, la Corte descartó
aplicar el art. 422 del COIP y concluyó
que

estas

figuras

penales

solo

245

�encajan cuando se suplanta realmente
a la autoridad pública, no en conflictos
privados o laborales.

Juicio / Año

Criterio sobre la Usurpación /
Simulación de Funciones

Hechos Relevantes

Exmilitares Diego Cruz y Jefferson Mocha
No.
fueron acusados de fingir ser agentes del
11282201500321
Ministerio del Interior para extorsionar a una
(CNJ, 30-sep-2019)
pareja en Loja.

No existió usurpación, pues los
acusados tenían autoridad y
actuaban dentro de sus funciones
como personal de inteligencia.

No.
17283201900648
(CNJ,
21-mar2024)

Confirmó que la usurpación
Oswaldo Villarreal fue condenado por hacerse
implica simular un cargo o
pasar por funcionario público. Alegó que el caso
autoridad pública y que la
comenzó como concusión y terminó en
tipificación puede variar mientras
usurpación.
se respete el debido proceso.

No.
11804201900245
(CNJ,
29-ago2023)

Exfuncionarios de la Universidad Nacional de
Loja alegaron que fueron separados por un
funcionario sin competencia (intervención
universitaria).

No.
13283201801850
(CNJ, 2020)

La Corte reiteró que la casación
Gines Rivas y Gines Vera fueron acusados de no revalora hechos y que solo la
fingir ser empleados de CNEL para cobrar Fiscalía puede acusar en delitos
dinero a usuarios en Manabí.
públicos. No se probó simulación
de funciones.

No se configuró usurpación de
funciones, pues la desvinculación
se dio por renuncias válidas y los
cargos eran de libre remoción.

Los hechos pudieron encajar en
No.
Iván Cando fue acusado de fingir ser trabajador
usurpación de funciones, pero no
1772120161566
de una empresa de agua para cobrar dinero.
hubo prueba suficiente. La Corte
(CNJ, 10-dic-2018) Fue condenado por estafa.
priorizó el principio de inocencia.
La usurpación ocurre cuando
alguien se hace pasar por
No.
Caso laboral entre Alex Bolaño y Barcelona
autoridad estatal sin tener
09359201503975 S.C.; se analizó incidentalmente el art. 422
competencia; no aplica en
(CNJ, 12-sep-2025) COIP (usurpación/simulación).
conflictos privados ni falsificación
de documentos

Metodología
En el presente trabajo, se utilizó la
metodología de análisis documental,
el mismo que se basó en autores
claves; es decir, el análisis crítico a los
documentos teóricos escogidos. Se

examinaron las propuestas indicadas
en

la

discusión,

por

tener

una

influencia en este campo de estudio y
por ser representativas; el análisis se
lo realizó a partir de las dimensiones
de críticas recibidas, aplicación en la
práctica y la conceptualización.

246

�Referencias:
Cerezo Mir, J. (2001). Culpabilidad y Pena. Portal Dialnet : Difusión de la producción
científica hispana, Pag. 347.
Dornbierer, A. (Año 2022). Enriquecimiento ilícito. Basel Institute on Governance.
Dueñas, R. (Año. 2024). La antijuridicidad en el derecho penal: Conceptos, tipos y
relevancia en el sistema jurídico. Revista Lexenlace: Rervista Latinomericana
de Ciencias Sociales, Educación Comercial y Derecho, Pag. 1.
Ecuador, A. N. (Año 2021 (última modifiacción)). Codigo Orgánico Integral PenalCOIP. Quito: Registro Oficial.
Ernesto, A. G. (Año 2018). Manual de Drecho Penal Ecuatoriano. Quito-Ecuador:
Ediciones legales EDLE S.A.
Giler, M. (Año 2020). El delito de peculado en el Ecuador. Uniandes EPISTEME:
Revista digital de Ciencia, Tecnología e Innovación, Pag. 610.
Justicia, C. N. (Año 2013). Sentencia No. 304-2013. Quito: Gaceta Judicial.
Nacional, A. (2008). Constitucíon de la República. Quito: Registro Oficial.
Omar, B. T. (Año 2019). La lucha contra el cohecho internacional. Revista Mexicana
de Ciencias Penales, Pag. 91.
otros, F. A. (Año 2018). Codigo Orgánico Administrativo Comentado. QuitoEcuador: Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones.
Rodríguez Arango, L. (s.f.). El verdadero concepto del servidor público .
Memorandum de Derecho, Pag. 175.

247

�LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS
SERES SINTIENTES UNA
RECONCEPTUALIZACIÓN DEL SUJETO
DE DERECHO EN LOS SISTEMAS
JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

THE LEGAL PROTECTION OF SENTIENT
BEINGS: A RECONCEPTUALIZATION OF
THE SUBJECT OF LAW IN
CONTEMPORARY LEGAL SYSTEMS
Miguel Ángel López Trejo
Universidad INECUH
https://orcid.org/0009-0005-8926-9165
dubres13@yahoo.com.mx
Resumen: El reconocimiento jurídico de los seres sintientes representa uno de los debates más
trascendentes en la evolución contemporánea del derecho ya que tradicionalmente, los sistemas
jurídicos han considerado a los animales como bienes o cosas susceptibles de apropiación,
subordinando su protección a intereses humanos más sin embargo, los avances en la ciencia, la
ética animal y los criterios jurídicos han impulsado una transformación conceptual orientada a
reconocer a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y emociones, lo que
exige reconsiderar su estatus jurídico.
El presente articulo analiza los fundamentos filosóficos, constitucionales y jurídicos que sustentan la
posibilidad de reconocer protección jurídica reforzada a los seres sintientes a través de un enfoque
teórico y comparado, examinando las principales corrientes doctrinales sobre la sintiencia animal, la
evolución normativa internacional y diversos precedentes judiciales que han cuestionado el estatus
tradicional de los animales dentro del derecho, asimismo, se analizan casos judiciales emblemáticos
Como citar:
López Trejo, M.Á. (2026) La protección jurídica de los seres sintientes una reconceptualización247
del sujeto
de derecho en los sistemas jurídicos contemporáneos. Revista Desafíos Jurídicos, 6(11).
https://doi.org/10.29105/dj6.11-209. 248-273

�mexicano que reconozca expresamente a los animales como seres sintientes, estableciendo
obligaciones estatales de protección y un marco jurídico coherente con los principios
contemporáneos de justicia interespecie.
Palabras Clave: Seres sintientes, derechos de los animales, constitucionalismo, sujeto de derecho,
jurisprudencia internacional, derecho comparado.
Abstract: The legal recognition of sentient beings represents one of the most significant debates in
the contemporary evolution of law. Traditionally, legal systems have considered animals as property
or things subject to appropriation, subordinating their protection to human interests. However,
advances in science, animal ethics, and legal criteria have driven a conceptual transformation aimed
at recognizing animals as beings capable of experiencing pain, pleasure, and emotions, which
demands a reconsideration of their legal status.
This article analyzes the philosophical, constitutional, and legal foundations that support the
possibility of recognizing enhanced legal protection for sentient beings through a theoretical and
comparative approach, examining the main doctrinal currents on animal sentience, the evolution of
international regulations, and various judicial precedents that have challenged the traditional status
of animals under the law. Furthermore, this study analyzes landmark legal cases in which attempts
have been made to recognize certain animals as subjects of law or holders of legally protected
interests. It proposes a constitutional reform for Mexico that expressly recognizes animals as sentient
beings, establishing state obligations of protection and a legal framework consistent with
contemporary principles of interspecies justice.
Keywords: Sentient beings, animal rights, constitutionalism, subject of law, international
jurisprudence, comparative law.

Introducción

concepción encuentra sus raíces en el

Durante siglos, el derecho occidental
ha

operado

bajo

un

paradigma

profundamente antropocéntrico en el
que

los

considerados
objetos de

animales

han

sido

jurídicamente

como

propiedad, bajo

esta

derecho romano, el cual clasificó a los
animales dentro de la categoría de
res, es decir, bienes susceptibles de
apropiación por parte de los seres
humanos,

no

obstante,

en

el

desarrollo de las ciencias biológicas y

249

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

intereses jurídicamente protegidos, este estudio propone una reforma constitucional para el caso

DESAFIOS JURIDICOS 2026

en los que se ha intentado reconocer a ciertos animales como sujetos de derecho o titulares de

�evidencia que numerosos animales

El presente trabajo busca analizar los

poseen

y

fundamentos teóricos y jurídicos que

les

sustentan la protección de los seres

capacidades

emocionales

cognitivas

complejas

que

del

sistema

jurídico?

permiten experimentar sufrimiento y

sintientes,

examinando

tanto

bienestar, bajo este reconocimiento

evolución del derecho comparado

científico ha impulsado un cambio

como las decisiones judiciales que

significativo en la percepción social y

han comenzado a reconocer intereses

jurídica de los animales, generando

jurídicamente

una creciente demanda de protección

animales.

protegidos

a

la

los

jurídica.
Abordaje teórico
En las últimas décadas, diversos

}“La

sistemas jurídicos han comenzado a

emergente”

reconocer que los animales no pueden

La sintiencia se refiere a la capacidad

ser considerados meramente como

de un organismo para experimentar

cosas, sino que constituyen seres

estados subjetivos como dolor, placer,

sintientes con intereses propios que

miedo o bienestar, desde el punto de

merecen

jurídica, este

vista ético y jurídico, la sintiencia

repercusiones

constituye un criterio relevante para

protección

cambio

ha

importantes

tenido
tanto

en

el

ámbito

sintiencia como criterio jurídico

determinar qué entidades merecen

legislativo como en el judicial, dando

consideración

lugar a reformas constitucionales,

jurídica, ya que estos parámetros

leyes de bienestar animal y decisiones

dimanan el nacimiento de un derecho,

judiciales

diversos

innovadoras,

en

este

moral

estudios

y

protección

científicos

han

contexto, surge un cuestionamiento

demostrado que múltiples especies

fundamental

animales

para

la

teoría

poseen

estructuras

constitucional contemporánea: ¿Es

neurológicas capaces de generar

posible integrar a los seres sintientes

experiencias

dentro

protección

reconocimiento ha sido respaldado

constitucional sin alterar la estructura

por la Declaración de Cambridge

del

marco

de

conscientes,

este

250

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

tradicional

DESAFIOS JURIDICOS 2026

de la ética animal se ha puesto en

�un grupo de neurocientíficos afirmó

por Peter Singer, sostiene que la

que muchos animales poseen los

consideración moral debe basarse en

sustratos

la capacidad de sufrir. Desde esta

para

neurológicos
la

necesarios

conciencia,

este

perspectiva, ignorar el sufrimiento

reconocimiento científico ha generado

animal

un

discriminación

debate

profundo

sobre

la

legitimidad de mantener un sistema

constituye

una

forma

conocida

de

como

especismo.

jurídico que permita prácticas que
generan

sufrimiento

animal

sin

considerar sus intereses ya que hay
que realizar un juicio ético sobre la
consciencia en los animales humanos
y

no

humanos;

concluye

que

los

la

Declaración
animales

no

Teoría de los derechos animales: Tom
Regan propone que ciertos animales
deben ser considerados sujetos de
vida, lo que implica que poseen valor
inherente y que no deben ser tratados
meramente como medios para fines
humanos y además desarrolló una

humanos tienen consciencia.

teoría basada en el reconocimiento de
“Teorías filosóficas sobre los derechos

los animales como sujetos de vida, es

de los animales”

decir, seres que poseen experiencias,
deseos y una existencia que les

Para plantear una mejor comprensión
sobre los seres sintientes diversos
analistas han plantado criterios para
buscar su marco de protección en el
ámbito axiológico, ético y moral que
nos lleva a valorar como poder llevar a
proteger el derecho de todo aquello

importa, desde esta perspectiva, los
animales

no

sólo

merecen

consideración moral, sino que también
deberían

ser

reconocidos

como

titulares de derechos básicos, tales
como el derecho a no ser dañados o
explotados.

que sienta y tenga vida por lo que a
continuación

menciono

breve dichas corrientes:

de

forma

}Perspectiva de capacidades: Martha
Nussbaum

propone

un

enfoque

basado en capacidades, según el cual
los

animales

deben

tener

la

251

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Utilitarismo animal: es representado

DESAFIOS JURIDICOS 2026

sobre la Conciencia (2012), en la cual

�desarrollar

capacidades

naturales

sus

dentro

de

no subsiste de forma autónoma, este
fenómeno

refleja

una

ampliación

condiciones que respeten su bienestar

progresiva del ámbito de protección

y viendo desde un punto de vista de

constitucional

enfoques biocéntricos y ecocéntricos

intereses exclusivamente humanos

se amplían el ámbito de protección

pero aun sobre un marco que no es

moral más allá de los seres humanos,

cien

por

ciento

autónomo.

considerando que todas las formas de

Uno

de

los

argumentos

vida

intrínseco.

constitucionales más relevantes en

Estos enfoques proponen un cambio

favor de la protección de los seres

de paradigma jurídico que supere el

sintientes se basa en el principio de

antropocentrismo

y

dignidad de la vida, el cual implica

reconozca la interdependencia entre

reconocer el valor intrínseco de las

los seres humanos, los animales y los

formas

ecosistemas.

experimentar sufrimiento, por lo que la

poseen

valor

tradicional

de

más

vida

allá

de

capaces

los

de

protección de los animales puede
“Argumentación constitucional sobre
la protección de los seres sintientes”
En el marco de nuestro derecho
constitucional

contemporáneo

ha

comenzado a incorporarse principios
de protección ambiental y bienestar
animal

dentro

normativos

de

sus

marcos

dando

una

mayor

protección de esos derechos que si
bien es ciertos no están 100% libres
para la protección sino que requieren
un marco de subordinación o coa
ligación con un ejercicio del ser
humano sin este ese derecho humano
en nuestro derecho contemporáneo

justificarse desde diversos principios
constitucionales que derivan de un
marco de protección hacia los mismos
me permito mencionar entre ellos los
siguientes:
Principio de dignidad de la vida este
principio

constituye

uno

de

los

fundamentos éticos más relevantes
del constitucionalismo contemporáneo
ya que la dignidad se ha atribuido
exclusivamente al ser humano; sin
embargo, las corrientes filosóficas
modernas han ampliado el debate
hacia el reconocimiento del valor
intrínseco de otras formas de vida
252

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

de

DESAFIOS JURIDICOS 2026

oportunidad

�desde esta perspectiva, la dignidad no

contemporáneo, desde la protección

debe interpretarse únicamente como

de los animales y de los ecosistemas

una

forma parte de esta responsabilidad,

cualidad

exclusiva

del

ser

humano, sino también como un criterio

ya

que exige respeto hacia los seres

biodiversidad resulta esencial para

sintientes, por lo que en un ejercicio de

mantener el equilibrio ecológico del

lógica y apreciación si un ser posee la

planeta, la desaparición de especies

capacidad de sentir dolor, placer o

animales o la degradación de sus

bienestar,

hábitats

resulta

moral

y

que

la

conservación

afecta

de

la

directamente

la

jurídicamente justificable establecer

estabilidad de los sistemas naturales

límites a las acciones humanas que

que sustentan la vida humana.

puedan

causarle

sufrimiento
Por ello, la protección de los seres

innecesario.

sintientes no sólo responde a una
En consecuencia, el principio de

preocupación ética inmediata, sino

dignidad de la vida puede servir como

también a una obligación jurídica de

fundamento

para

preservar

justificar la protección jurídica de los

sistemas

animales frente al maltrato, la crueldad

generaciones futuras, en un punto de

o la explotación desproporcionada.

vista más armónico del desarrollo del

constitucional

la

biodiversidad

ecológicos

para

y

los
las

ser humano en este principio de forja
Principio

de

solidaridad

intergeneracional desde este principio
podemos apreciar como en las líneas
de tiempo las generaciones presentes
tienen la responsabilidad de preservar
las

condiciones

ambientales

y

ecológicas necesarias para la vida de
las

generaciones

principio

ha

sido

futuras,

este

ampliamente

desarrollado en el derecho ambiental

en la conciencia de que los seres
sintientes al ser una misma parte de
nosotros puedan ser sujetos de la
protección del derecho ya que las
nuevas generaciones conciben mejor
esos paradigmas que aquejan a
generaciones

pasadas.

Derecho al medio ambiente sano ha
sido

reconocido

en

numerosas

constituciones contemporáneas y en
253

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

y en el constitucionalismo ecológico

DESAFIOS JURIDICOS 2026

capaces de experimentar sufrimiento,

�de derechos humanos, este derecho

una evolución natural del derecho

implica que las personas tienen la

hacia

facultad de vivir en un entorno natural

protección ética y jurídica, a lo largo de

que garantice condiciones adecuadas

la historia, el concepto de sujeto de

para el desarrollo de la vida y la salud,

derecho ha experimentado diversas

por lo que la protección de los

ampliaciones,

animales constituye un componente

gradualmente

esencial de este derecho, ya que la

previamente habían sido excluidos de

biodiversidad y el bienestar de las

la protección jurídica, la inclusión de

especies animales forman parte del

los animales dentro de esquemas de

equilibrio ecológico necesario para la

protección jurídica reforzada puede

sostenibilidad

el

interpretarse como parte del proceso

reconocimiento de los animales como

evolutivo del derecho hacia modelos

seres sintientes fortalece la protección

más inclusivos y respetuosos de la

del medio ambiente al establecer

vida.

ambiental,

formas

más

amplias

de

incorporando
a

grupos

que

límites más estrictos frente a prácticas
que puedan generar daño ecológico o

}El

principio de no crueldad establece

la prohibición de infligir sufrimiento

sufrimiento animal injustificado.

innecesario

o

injustificado

a

los

El principio de progresividad establece

animales, desde el punto de vista

que los derechos humanos deben

factico este principio se encuentra

evolucionar y ampliarse de manera

presente en diversas legislaciones de

gradual para ofrecer una protección

bienestar animal y constituye uno de

cada vez más amplia y efectiva a las

los fundamentos más antiguos de la

personas y a la sociedad, este

protección jurídica de los animales,

principio implica que los Estados

desde una perspectiva constitucional,

tienen la obligación de avanzar en el

el principio de no crueldad implica que

reconocimiento

de

el Estado debe establecer normas que

nuevos derechos, evitando retrocesos

prevengan y sancionen el maltrato

injustificados, dentro de este marco, el

animal, así como promover prácticas

reconocimiento jurídico de los seres

que reduzcan el sufrimiento de los

y

protección

254

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

sintientes puede entenderse como

DESAFIOS JURIDICOS 2026

diversos instrumentos internacionales

�crueldad no sólo responde a una

seres sintientes.

preocupación

ética

respecto

del

bienestar animal, sino que también
refleja valores sociales relacionados
con la compasión, la responsabilidad y

El principio de justicia interespecie
propone

ampliar

el

concepto

tradicional de justicia para incluir a los
animales y otras formas de vida dentro

el respeto por la vida.

del ámbito de consideración moral y
El

principio

de

responsabilidad

jurídica, este principio cuestiona la

ecológica reconoce que los seres

idea de que sólo los seres humanos

humanos tienen el deber de actuar de

pueden

manera

protección

responsable

frente

a

la

ser

destinatarios

jurídica

y

de

plantea

la

naturaleza y las demás formas de vida

necesidad de reconocer que los

que habitan el planeta como bien se

animales poseen intereses propios

sabe y en términos de un criterio de

que deben ser respetados, desde esta

Ius naturalista, por lo que este

perspectiva,

principio parte de la idea de que la

limitarse a regular las relaciones entre

actividad humana tiene un impacto

seres humanos, sino también las

directo sobre los ecosistemas y sobre

relaciones entre los seres humanos y

las especies que los integran, en el

las demás especies, bajo la protección

contexto de la protección de los seres

de los seres sintientes se fundamenta,

sintientes, este principio implica que

por

las

establecer un marco jurídico que evite

decisiones

productivas

y

económicas,
sociales

deben

considerar sus efectos sobre los

la

tanto,

la

en

explotación

justicia

la

no

debe

necesidad

o

el

de

sufrimiento

injustificado de los animales.

animales y los ecosistemas, de esta
manera, el derecho puede establecer
límites a actividades que generen
daño ambiental o sufrimiento animal,
promoviendo modelos de desarrollo
más sostenibles y respetuosos de la

El principio de tutela jurídica ampliada
plantea

que

el

derecho

debe

evolucionar para proteger nuevos
intereses
que

jurídicamente

anteriormente

reconocidos,

este

relevantes
no

principio

eran
ha

255

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

vida para protección de todos los

DESAFIOS JURIDICOS 2026

seres sintientes, la prohibición de la

�ampliar el ámbito de protección del

al marco de protección.

derecho hacia grupos o intereses que
habían sido excluidos del sistema
jurídico, aplicado al caso de los
animales, este principio sugiere que el
derecho

puede

desarrollar

mecanismos jurídicos que permitan
proteger los intereses de los seres
sintientes, incluso si estos no son
reconocidos
sujetos

de

formalmente
derecho

como

en

sentido

tradicional.

mencionados se desglosa una puerta
que abre posibilidades jurídicas como
representación

legal

de

los

animales, la creación de defensores
públicos

de

los

animales

o

el

reconocimiento de acciones judiciales
destinadas a proteger su bienestar
construyendo una base constitucional
sólida para justificar la adopción de
normas que reconozcan la protección
jurídica de los seres sintientes no de
una forma subordinada a un derecho
de un ser Humanos sino de forma
independiente

internacional

relevante

sobre

la

protección de los seres sintientes”
La evolución del derecho animal en el
ámbito internacional revela un proceso
progresivo de transformación jurídica
en

el

cual

diversos

sistemas

constitucionales han comenzado a
reconocer que los animales no pueden
ser considerados meramente como

Del análisis de los principios antes

la

“Derecho comparado y jurisprudencia

sin

necesidad

que

alguien plantee si tiene los derechos
primigenios como lo es la vida, la
libertad, la dignidad, el libre desarrollo

objetos o bienes patrimoniales, este
cambio responde tanto al desarrollo
de la ética animal como al avance de
la ciencia, que ha demostrado que
numerosos

animales

poseen

capacidades cognitivas y emocionales
complejas

que

experimentar

les

dolor,

permiten

sufrimiento

y

bienestar, el análisis del derecho
comparado permite observar cómo
distintos

países

han

incorporado

gradualmente el concepto de seres
sintientes dentro de sus sistemas
jurídicos,

mediante

constitucionales,

reformas

modificaciones

legislativas o decisiones judiciales
innovadoras,

estas

experiencias

resultan particularmente relevantes

256

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

de su especie entre otros que ayuden

DESAFIOS JURIDICOS 2026

permitido, a lo largo de la historia,

�ofrecen

y

de ser únicamente una cuestión

jurisprudenciales que pueden orientar

administrativa o penal para convertirse

futuras

a

en un principio estructural del orden

fortalecer la protección jurídica de los

constitucional, desde el punto de vista

animales.

jurisprudencial,

modelos
reformas

normativos
orientadas

los

tribunales

alemanes han utilizado este principio
En Alemania: la constitucionalización
de la protección animal, uno de los
precedentes más relevantes en el
derecho comparado se encuentra en
Alemania,

en

parlamento

el

alemán

año

2002,

aprobó

el
una

reforma constitucional mediante la
cual se incorporó expresamente la
protección de los animales dentro de
la Ley Fundamental (Grundgesetz), en
su artículo 20a de la Constitución
alemana establece que el Estado tiene
la obligación de proteger las bases
naturales de la vida y a los animales,

constitucional

para

interpretar

la

legislación sobre bienestar animal,
equilibrando los intereses humanos
con la obligación estatal de evitar el
sufrimiento

innecesario

de

los

animales en cuanto el caso mexicano,
la

experiencia

especialmente

alemana
relevante,

resulta
ya

que

demuestra que la protección animal
puede integrarse dentro del sistema
constitucional sin alterar la estructura
básica del orden jurídico, sino más
bien complementando los principios
existentes de protección ambiental.

reconociendo que estos forman parte
de un sistema ecológico que debe ser

Para

el

caso

de

Suiza

el

preservado para las generaciones

reconocimiento constitucional de la

futuras.

dignidad animal es otro ejemplo
destacado en el derecho comparado

Esta reforma tuvo una importancia
significativa porque elevó la protección
animal al nivel constitucional, lo que
implica

que

todas

las

políticas

públicas, leyes y decisiones judiciales
deben considerar este principio. De

es el caso de Suiza, cuyo sistema
jurídico ha desarrollado uno de los
marcos normativos más avanzados en
materia de protección animal, la
Constitución

suiza

reconoce

el

principio de protección de los animales
257

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

esta manera, la protección animal dejó

DESAFIOS JURIDICOS 2026

para el derecho mexicano, ya que

�dignidad animal, el cual implica que

en América Latina como uno de los

los animales poseen un valor propio

desarrollos

que debe ser respetado por los seres

importantes

humanos, este reconocimiento ha

Constitucional colombiana ha emitido

tenido

diversas

consecuencias

importantes.

qué

decisiones

en

la
las

Corte
que

reconoce que los animales son seres

legislación suiza establece límites

sintientes y que, por lo tanto, merecen

estrictos a las prácticas científicas,

protección jurídica frente al sufrimiento

industriales

injustificado, por lo que en varias

y

ejemplo,

ya

más

la

involucren

Por

jurídicas

jurisprudenciales

recreativas

animales,

que

obligando

a

sentencias, la Corte ha sostenido que

justificar cualquier intervención que

la protección animal no se limita

pueda causarles sufrimiento, este país

únicamente

ha

crueldad, sino que también forma

desarrollado

instituciones

innovadoras.

a

prevenir

actos de

parte de una concepción más amplia
de respeto hacia la naturaleza y hacia

Como se mencionaba antes se creó

las demás formas de vida.

como la figura del defensor de los
animales, cuyo objetivo es representar

Uno de los aspectos más relevantes

los intereses de los animales dentro

de la jurisprudencia colombiana es

de los procedimientos judiciales, este

que ha vinculado la protección de los

modelo

particularmente

animales con el derecho al medio

interesante para el contexto mexicano,

ambiente sano, estableciendo que el

ya

el

bienestar animal forma parte del

reconocimiento de la dignidad animal

equilibrio ecológico, en este enfoque

puede

resulta

resulta

que

muestra

coexistir

con

cómo

actividades

particularmente

útil

para

económicas y científicas, siempre que

México, ya que la Constitución en

estas se encuentren reguladas bajo

México también reconoce el derecho

criterios de bienestar animal.

al medio ambiente sano en su artículo
4°, a partir de esta base constitucional,

En

Colombia:

desarrollo

jurisprudencial sobre animales como

sería

posible

desarrollar

una

interpretación judicial que fortalezca la
258

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

seres sintientes siendo un precedente

DESAFIOS JURIDICOS 2026

y ha desarrollado el concepto de

�del equilibrio ambiental.

de animales como sujetos de derecho
generado uno de los precedentes

La India: da un reconocimiento judicial
de la dignidad animal contribuyendo
significativamente al desarrollo del
derecho

animal,

en

diversas

decisiones, el tribunal ha afirmado que
los

animales

poseen

un

valor

inherente y que los seres humanos
tienen obligaciones éticas y jurídicas
hacia ellos, en algunos casos, los
tribunales indios han sostenido que los
animales tienen derecho a vivir con
dignidad y a no ser sometidos a
sufrimiento

innecesario

enfoque

se

particularmente

dando

ha
en

un

aplicado
decisiones

relacionadas con prácticas culturales
que

implicaban

maltrato

animal.

Los criterios de respeto y normatividad
de la india destacan por su enfoque
ético,

ya

que

reconoce

que

el

desarrollo moral de una sociedad
también se refleja en la manera en que
trata a los animales, este tipo de
razonamiento podría ser incorporado
en el contexto mexicano mediante
interpretaciones

judiciales

que

vinculen la protección animal con los
valores constitucionales de dignidad,
respeto

y

responsabilidad

judiciales

más

América

Latina,

tribunales

innovadores
donde

han

en

algunos

comenzado

a

reconocer a ciertos animales como
sujetos de derecho no humanos, estos
casos más conocidos es el del
orangután Sandra, resuelto por un
tribunal de Buenos Aires en 2014, en
este caso, el tribunal reconoció que el
animal debía ser considerado un
sujeto de derecho no humano y
ordenó medidas destinadas a mejorar
sus

condiciones

Posteriormente,
chimpancé

de

en

el

Cecilia,

vida.

caso

un

del

tribunal

argentino concedió un recurso de
habeas corpus presentado en favor
del animal, ordenando su traslado
desde un zoológico hacia un santuario
especializado,
implican

estos

casos

no

necesariamente

el

reconocimiento pleno de derechos
equivalentes a los derechos humanos,
pero

sí

representan

un

avance

importante en la construcción de
nuevas

categorías

jurídicas

que

permiten proteger los intereses de los
animales, por lo que para México,

social.
259

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

En Argentina: reconocimiento judicial

DESAFIOS JURIDICOS 2026

protección de los animales como parte

�especialmente

resultan

relevantes

porque

derecho al medio ambiente sano
reconocido

en

el

artículo

4°

demuestran que los tribunales pueden

constitucional, asimismo, la evolución

desempeñar un papel fundamental en

del derecho comparado demuestra

la evolución del derecho animal,

que el reconocimiento jurídico de los

incluso antes de que existan reformas

seres

legislativas

necesariamente

o

constitucionales

explícitas.

sintientes

no

implica

equiparar

a

los

animales con los seres humanos en
términos de derechos, sino más bien

Derivado de los anteriores supuestos
podremos

encontrar

posibles

implicaciones para el sistema jurídico
mexicano

para

dar

una

mayor

protección a los seres sintientes ya
que

del

análisis

del

derecho

comparado muestra que la protección
jurídica de los seres sintientes puede
desarrollarse a través de distintos

reconocer

que

poseen

intereses

propios que deben ser protegidos
frente

al

sufrimiento

innecesario

derivado de este enfoque permite
avanzar hacia un modelo jurídico más
equilibrado, en el cual las actividades
humanas se desarrollen dentro de
límites éticos y jurídicos que respeten
la vida y el bienestar de los animales.

mecanismos para plantear reformas
constitucionales que reconozcan a los

Metodología

animales como seres sintientes, la
legislación especializada en bienestar
animal y la interpretación judicial
progresiva que vincule la protección
animal con derechos constitucionales
existentes.

El presente artículo se desarrolla en la
investigación y desarrolló a partir de
un enfoque cualitativo de carácter
jurídico-dogmático
orientado

al

y

análisis

comparado,
de

los

fundamentos normativos, filosóficos y
En el caso de México, existen bases

jurisprudenciales que sustentan la

constitucionales que podrían servir

posibilidad

como punto de partida para desarrollar

protección jurídica reforzada a los

una protección jurídica más robusta

seres sintientes dentro del derecho

para los animales, particularmente el

contemporáneo ya que este enfoque

de

reconocer

una

260

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

precedentes

DESAFIOS JURIDICOS 2026

estos

�fenómenos jurídicos complejos que

comparado resultan particularmente

implican

de

relevante para esta investigación, ya

categorías tradicionales del derecho,

que permite identificar tendencias

como la noción de sujeto de derecho y

internacionales y evaluar su posible

el

adaptación

la

reinterpretación

alcance

de

la

protección

constitucional.

dentro

del

constitucional

sistema
mexicano.

Para el desarrollo del estudio se
Ahora

bien

dogmático
manera

el

método

permitió
sistemática

principios

y

jurídico-

examinar

de

las

normas,

conceptos

jurídicos

relacionados con la protección de los
animales, así como su evolución
dentro

de

los sistemas jurídicos

contemporáneos, a través de este
método

se

analizó

la

estructura

normativa del derecho constitucional,
del

derecho

ambiental

y

de

la

legislación de bienestar animal, con el
propósito

de

identificar

los

fundamentos que pueden sustentar el
reconocimiento jurídico de los seres

utilizaron

diversas

técnicas

de

investigación jurídica, entre las cuales
destacan el análisis doctrinal en el
cual

consistió

en

la

revisión

sistemática de literatura especializada
en filosofía del derecho, ética animal,
derecho

constitucional

y

derecho

ambiental. A partir de esta revisión se
examinaron las principales corrientes
teóricas que han abordado la relación
entre

los seres humanos y los

animales, así como las propuestas
que buscan ampliar el ámbito de
protección jurídica hacia los seres
sintientes.

sintientes.
Este análisis permitió identificar los
De

manera

empleó

el

complementaria,
método

de

se

derecho

comparado, el cual permitió examinar
las

experiencias

normativas

y

jurisprudenciales de distintos países
que han incorporado la protección de
los animales dentro de sus marcos

fundamentos filosóficos y jurídicos que
respaldan la idea de que los animales
poseen

intereses

relevantes
considerados

que
por

moralmente
deben
el

ser

derecho,

asimismo, facilitó la construcción del
marco teórico de la investigación,
261

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

jurídicos, dichos análisis en derecho

DESAFIOS JURIDICOS 2026

resulta adecuado para el estudio de

�corrientes

han

decisiones judiciales emitidas por

contribuido al desarrollo del derecho

tribunales constitucionales y cortes

animal,

análisis

supremas de diversos países que han

constitucional que se centró en el

abordado la cuestión del estatus

estudio

jurídico

doctrinales
así

como

de

disposiciones

que
el

los

principios

constitucionales

y

animal,

de

se

los

analizaron

animales.

que

Este análisis permitió identificar los

pueden servir como fundamento para

criterios interpretativos utilizados por

la protección jurídica de los seres

los

sintientes por lo que en particular, se

protección jurídica de los animales, así

examinó el alcance de principios como

como los argumentos constitucionales

el derecho al medio ambiente sano, la

que

dignidad de la vida, la responsabilidad

reconocer su condición de seres

ecológica y la progresividad de los

sintientes o titulares de intereses

derechos.

jurídicamente protegidos, así mismo,

tribunales

han

para

sido

justificar

empleados

la

para

el estudio de jurisprudencia permitió
Dentro del contexto del derecho
Mexicano, se analizó el contenido del
artículo 4° constitucional, así como su
interpretación dentro del marco del
constitucionalismo

ambiental

contemporáneo, por lo que este

examinar casos paradigmáticos en los
que se ha discutido la posibilidad de
reconocer a ciertos animales como
sujetos

de

destinatarios

derecho
de

o

como

mecanismos

de

protección judicial.

análisis permitió evaluar la posibilidad
de integrar la protección de los seres

El análisis comparado de legislación

sintientes

animal finalmente, se realizó un

dentro

constitucional

del

sea

análisis comparado de la legislación

mediante interpretación judicial o a

en materia de protección animal en

través

distintos

de

mexicano,

sistema

una

eventual

constitucional,

así

investigación

también

ya

reforma

mismo
incluyó

la

permitió

sistemas

jurídicos

identificar

que

modelos

un

normativos que han incorporado el

estudio detallado de jurisprudencia

concepto de sintiencia animal dentro

internacional relevante en materia de

de sus marcos legales, así como los
262

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

protección

DESAFIOS JURIDICOS 2026

integrando aportaciones de distintas

�garantizar su protección y el estudio

Los resultados obtenidos a partir del

comparado incluyó la revisión de

análisis doctrinal, constitucional y

reformas constitucionales y leyes de

comparado

bienestar animal en diversos países,

evolución del derecho en esta materia

con

identificar

no se ha producido de manera

tendencias normativas emergentes

uniforme sin embargo, es posible

que reflejan una evolución en la forma

identificar

en que el derecho regula la relación

normativas y jurisprudenciales que

entre

marcan

el

objetivo

de

los seres humanos y los

animales.

derecho

en

todos

los

aspectos.

evidencian

diversas
el

la

tendencias

desarrollo

animal

que

en

actual
el

del

ámbito

internacional, entre las cuales destaca
Resultados y discusión
El

análisis

desarrollado

el reconocimiento de los animales
en

esta

investigación permite identificar una
tendencia jurídica internacional clara
hacia la ampliación del ámbito de
protección del derecho en favor de los
seres sintientes ahora bien si bien los
sistemas jurídicos contemporáneos
continúan

estructurados

principalmente bajo una concepción

como

seres

sintientes,

la

transformación del constitucionalismo
contemporáneo, el papel activo de los
tribunales en la protección animal y la
creciente

consideración

de

los

animales como parte del entorno
familiar.
“Reconocimiento progresivo de los
animales como seres sintientes”

antropocéntrica del derecho, cada vez
resulta más evidente la aparición de

Uno de los resultados más relevantes

nuevas

del

categorías

jurídicas

que

estudio

es

la

creciente

buscan reconocer el valor intrínseco

incorporación del concepto de seres

de los animales y limitar las prácticas

sintientes dentro de diversos marcos

humanas que generan sufrimiento

jurídicos, este reconocimiento implica

innecesario y una mayor protección

un cambio significativo respecto de la

del derecho y no solo considerándolos

concepción tradicional del derecho

como objeto, sino como algo más

civil, en la cual los animales eran

263

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

cercano

DESAFIOS JURIDICOS 2026

mecanismos jurídicos utilizados para

�como

han

demostrado

que

numerosas

animales

poseen

bienes muebles o cosas susceptibles

especies

de apropiación en diversos países, la

capacidades cognitivas y emocionales

legislación ha comenzado a modificar

complejas, como consecuencia, el

esta clasificación jurídica, algunos

derecho se ha visto obligado a

códigos

reconsiderar los fundamentos éticos

civiles

han

incorporado

disposiciones en las que se establece

que

que los animales no pueden ser

exclusivamente

considerados

meramente

Ahora bien en la transformación del

cosas,

que

sino

como

poseen

una

justificaban

su

tratamiento
patrimonial.

constitucionalismo

contemporáneo

naturaleza particular que exige un

deriva otro resultado relevante de la

tratamiento jurídico diferenciado, este

investigación

cambio

incorporación de la protección animal

normativo

refleja

una

es

la

transformación en la comprensión

dentro

social y jurídica del estatus moral de

constitucionalismo

los animales.

contemporáneo en distintos países se
han

El reconocimiento de la sintiencia
animal no necesariamente implica que
los animales deban ser considerados
sujetos de derecho en el mismo
sentido que los seres humanos, no
obstante, sí supone el reconocimiento
de que poseen intereses propios que
deben ser tomados en cuenta por el
derecho, particularmente en relación
con su bienestar y la prevención del
sufrimiento

innecesario,

este

desarrollo normativo se encuentra
estrechamente

vinculado

con

los

avances científicos en el campo de la

del

progresiva

ámbito

ecológico

adoptado

constitucionales

del

que

reformas
reconocen

expresamente la obligación del Estado
de proteger a los animales o de
preservar las condiciones necesarias
para su bienestar, este fenómeno
refleja una ampliación del alcance del
constitucionalismo moderno, el cual
ha

evolucionado

desde

una

concepción centrada exclusivamente
en los derechos humanos hacia una
perspectiva más amplia que incorpora
la protección del medio ambiente, la
biodiversidad y las demás formas de
vida.

neurobiología y la etología, los cuales
264

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

simplemente

DESAFIOS JURIDICOS 2026

considerados

�seres sintientes puede entenderse

sociales,

diversas

como una extensión natural de los

judiciales

han

principios

cuestionar la clasificación tradicional

constitucionales

comenzado

de

ambiente sano, la responsabilidad

jurídicos, abriendo el debate sobre la

ecológica

sostenibilidad

posibilidad de reconocerles algún tipo

ambiental. Desde esta perspectiva, el

de estatus jurídico diferenciado, en

bienestar animal no sólo constituye

algunos casos, los tribunales han

una cuestión ética, sino también un

aceptado argumentos basados en la

componente

del

sintiencia animal para justificar la

análisis

adopción de medidas destinadas a

equilibrio

la

fundamental

ecológico,

el

comparado muestra que los sistemas

animales

como

a

relacionados con el derecho al medio
y

los

decisiones

objetos

proteger su bienestar.

constitucionales que han incorporado
la protección animal dentro de su
marco

normativo

fortalecer

la

han

coherencia

logrado
de

sus

políticas ambientales y mejorar los
mecanismos

de

regulación

de

actividades que involucran el uso de

Estos

precedentes

necesariamente

no

implican

un

reconocimiento pleno de los animales
como

sujetos

de

derecho,

sin

embargo, sí representan un avance
significativo en la construcción de
nuevas

animales.

judiciales

categorías

jurídicas

que

permiten reconocer que los animales
“Papel

de

los

tribunales

en

la

evolución del derecho animal”

poseen

intereses

moralmente

relevantes que deben ser protegidos,
en este sentido, la jurisprudencia ha

Los resultados de la investigación
también muestran que los tribunales
han

desempeñado

un

papel

fundamental en el desarrollo del
derecho animal, especialmente en
aquellos

casos

en

los

que

la

legislación no ha evolucionado con la

contribuido a impulsar un proceso
gradual
derecho,

de

transformación

demostrando

del

que

las

categorías jurídicas no son estáticas,
sino

que

evolucionan

conforme

cambian las condiciones sociales,
científicas y éticas de cada época.
265

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

misma rapidez que las demandas

DESAFIOS JURIDICOS 2026

En este contexto, la protección de los

�y su impacto jurídico”

derecho civil, en el cual los animales
eran tratados exclusivamente como

Uno de los fenómenos sociales más
relevantes

identificados

en

desarrollo

contemporáneo

el
del

derecho animal es la reconfiguración
del concepto de familia en relación con
los

animales

de

compañía,

en

numerosas sociedades modernas, los
animales domésticos han dejado de
ser

percibidos

únicamente

como

objetos de propiedad para convertirse
en miembros afectivos del núcleo
familiar,

el

cambio

cultural

ha

comenzado a reflejarse también en el

bienes

sujetos

a

propiedad,

la

consideración de los animales como
parte

del

entorno

familiar

tiene

implicaciones importantes para la
evolución del derecho, ya que abre la
posibilidad de reconocer que los
animales

poseen

una

dimensión

afectiva y social dentro de la vida
humana, en esta realidad social exige
que el derecho desarrolle mecanismos
más adecuados para proteger su
bienestar dentro de las relaciones
familiares.

ámbito jurídico. En diversos sistemas
jurídicos se han presentado casos

Por lo que en un contexto del derecho

judiciales en los que los tribunales han

en México, este fenómeno también

considerado

comienza a manifestarse en diversos

animales
familiares,

el

bienestar

dentro

de

de

los

conflictos

particularmente

debates

legislativos

y

judiciales

en

relacionados con la protección de los

procesos de divorcio o disputas sobre

animales de compañía, buscando

custodia de mascotas.

primordialmente proteger la vida, la
libertad y la dignidad siendo estos

En estos casos, los jueces han
empezado a adoptar criterios que
toman en cuenta el interés del animal
y las condiciones de bienestar que
puede ofrecer cada una de las partes
involucradas, dando un enfoque que

derechos fundamentales siendo una
incorporación del concepto de seres
sintientes dentro del marco jurídico
podría fortalecer la protección de
estos

animales,

reconociendo

su

importancia dentro de la vida familiar y

representa un cambio significativo

266

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

respecto del modelo tradicional del

DESAFIOS JURIDICOS 2026

“Los animales como parte de la familia

�experimentar bienestar y sufrimiento.

dado que los animales no pueden
ejercer directamente acciones legales,

“Desafíos para la consolidación de un
marco jurídico de protección”

derecho

comparado,

el

reconocimiento jurídico de los seres
sintientes

aún

desafíos, uno

enfrenta

diversos

de los principales

obstáculos radica en la persistencia de
modelos económicos y productivos
que dependen ampliamente de la
explotación animal, como ocurre en la
industria alimentaria, la investigación
científica

o

ciertos

espectáculos

tradicionales la regulación de estas
actividades
tensiones

plantea
entre

complejas

los

intereses

económicos, las prácticas culturales y
las demandas éticas relacionadas con
la

protección

consecuencia,

el

necesario

desarrollar

instituciones jurídicas que permitan su

A pesar de los avances observados en
el

resulta

animal.

En

desarrollo

del

representación, ya sea a través de
organizaciones

especializadas,

defensores públicos o figuras jurídicas
equivalentes, asimismo, la evolución
del

derecho

animal

plantea

interrogantes importantes respecto de
la estructura tradicional del derecho,
particularmente en relación con el
concepto de sujeto de derecho el
reconocimiento

de

intereses

jurídicamente protegidos en favor de
los

animales

algunas

exige

reconsiderar

las

categorías

de

fundamentales del derecho civil y
constitucional.
“Implicaciones para el sistema jurídico
mexicano”

derecho animal requiere encontrar

En el caso de México, los resultados

mecanismos jurídicos que permitan

de la investigación sugieren que

equilibrar estos intereses sin ignorar el

existen

bienestar

favorables para avanzar hacia una

de

los

animales.

condiciones

Otro desafío importante se relaciona

mayor

con la ausencia de mecanismos

sintientes, la Constitución mexicana

procesales

adecuados

reconoce

representar

los intereses

para
de

los

protección
el

de

jurídicas

derecho

los
al

seres
medio

ambiente sano, lo cual proporciona

267

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

animales dentro del sistema judicial

DESAFIOS JURIDICOS 2026

su condición de seres capaces de

�desarrollar

de

interpretaciones

que

protección

del

derecho,

vinculen la protección ambiental con el

garantizando condiciones mínimas de

bienestar animal, asimismo, diversas

bienestar y evitando actos de maltrato

entidades federativas han adoptado

o crueldad.

leyes

de

protección

animal

que

reconocen la necesidad de prevenir el
maltrato y la crueldad hacia los
animales

no

obstante,

disposiciones

aún

estas

presentan

limitaciones importantes en términos
de

aplicación,

coordinación

En definitiva, los resultados de esta
investigación permiten afirmar que el
reconocimiento jurídico de los seres
sintientes

constituye

una

de

las

transformaciones más significativas
del derecho contemporáneo, si bien
este proceso aún se encuentra en

institucional y alcance jurídico.

desarrollo, las tendencias observadas
La

experiencia

comparado

del

muestra

derecho
que

la

en el derecho comparado sugieren
que

el

futuro

del

derecho

incorporación del concepto de seres

probablemente

sintientes

modelos más amplios de protección

dentro

constitucional

del

puede

marco

contribuir

avanzará

hacia

a

que reconozcan la importancia ética y

fortalecer la coherencia del sistema

jurídica de las demás formas de vida

jurídico en materia de protección

que habitan el planeta.

animal, una reforma constitucional en
este

sentido

permitiría

establecer

principios claros que orienten la
legislación, las políticas públicas y las
decisiones judiciales relacionadas con
el

bienestar

animal,

además,

el

reconocimiento de los animales como
seres

sintientes

y

su

creciente

integración dentro del entorno familiar
plantean la necesidad de desarrollar
nuevas

categorías

jurídicas

que

Conclusiones
El

desarrollo

de

la

presente

investigación permite afirmar que el
reconocimiento jurídico de los seres
sintientes

constituye

procesos

de

significativos

uno

de

transformación
del

los
más

derecho

contemporáneo, tradicionalmente, los
sistemas jurídicos han construido su

268

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

permitan reconocerlos como sujetos

DESAFIOS JURIDICOS 2026

una base normativa importante para

�concepción

bajo

una

marcadamente

antropocéntrica,
animales

en

la

eran

cual

Asimismo,

el

análisis

constitucionalismo

del

contemporáneo

los

revela que la protección de los

considerados

animales se encuentra cada vez más

meramente como bienes o cosas

vinculada

susceptibles

sin

protección ambiental, sostenibilidad y

embargo, los avances científicos en el

responsabilidad ecológica, diversos

estudio del comportamiento animal,

países han incorporado dentro de sus

así como el desarrollo de nuevas

constituciones

corrientes filosóficas y jurídicas, han

obligan al Estado a proteger a los

generado condiciones que obligan a

animales o a garantizar condiciones

replantear

que eviten su sufrimiento innecesario.

de

apropiación,

esta

concepción

tradicional.

Estas

con

del

estudio

es

que

el

derecho

comparado muestra una tendencia
progresiva hacia el reconocimiento de
los animales como seres sintientes,
este

reconocimiento

necesariamente

no

equiparar

implica
a

los

principios

disposiciones

reformas

ampliación
Uno de los hallazgos más relevantes

los

del

de

que

reflejan

una

alcance

del

constitucionalismo moderno, el cual
ha comenzado a integrar dentro de su
ámbito de protección no sólo los
derechos humanos, sino también los
intereses

relacionados

con

la

preservación de la vida y de la
biodiversidad.

animales con los seres humanos en
términos de derechos, pero sí supone

Otro aspecto relevante que surge de la

aceptar que poseen intereses propios

investigación es el papel que han

que merecen protección jurídica frente

desempeñado los tribunales en la

al

evolución del derecho animal, en

sufrimiento

incorporación

del

injustificado,

la

concepto

de

distintos

países,

las

decisiones

sintiencia en distintos ordenamientos

judiciales han contribuido a cuestionar

jurídicos evidencia una evolución en la

la clasificación tradicional de los

forma en que el derecho comprende la

animales

relación entre los seres humanos y las

reconociendo que su capacidad de

demás

experimentar dolor y bienestar justifica

formas

de

vida.

como

objetos

jurídicos,

269

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

normativa

DESAFIOS JURIDICOS 2026

estructura

�protegerlos, aunque la jurisprudencia

incorporación del concepto de seres

aún se encuentra en un proceso de

sintientes dentro del marco jurídico

consolidación, estos precedentes han

puede

abierto un espacio importante para la

mecanismos más adecuados para

construcción de nuevas categorías

proteger el bienestar de los animales

jurídicas orientadas a la protección de

que forman parte del entorno familiar,

los

sintientes.

en el caso de México, los resultados

De igual manera, el estudio pone de

de la investigación sugieren que

manifiesto un fenómeno social que ha

existen

comenzado

a

influir

legales que podrían servir como punto

significativa

en

la

seres

de

manera

familiar

contribuir

bases

y

social

a

la

desarrollar

constitucionales

y

del

de partida para fortalecer la protección

derecho: la creciente consideración de

jurídica de los seres sintientes el

los animales de compañía como parte

reconocimiento del derecho al medio

del

ambiente

entorno

sociedades

evolución

ámbito

familiar,

en

muchas

contemporáneas,

los

sano

dentro

de

la

Constitución mexicana proporciona un

animales domésticos han adquirido

fundamento

una dimensión afectiva y social que

para vincular la protección ambiental

trasciende

patrimonial

con el bienestar animal, no obstante,

tradicional, esta realidad social ha

aún persisten importantes retos en

comenzado a reflejarse en algunos

términos de armonización legislativa,

ordenamientos jurídicos y decisiones

desarrollo

judiciales, particularmente en casos

construcción de políticas públicas

relacionados con disputas familiares o

orientadas a la protección efectiva de

con la protección del bienestar de los

los animales.

la

lógica

normativo

importante

jurisprudencial

y

animales de compañía.
En

este

contexto,

la

posible

Este cambio cultural plantea nuevos

incorporación del reconocimiento de

desafíos para el derecho, ya que

los animales como seres sintientes

obliga a reconsiderar la forma en que

dentro

se regulan las relaciones entre los

mexicano

podría

seres humanos y los animales dentro

avance

significativo

del

marco

constitucional

representar

un

en

la
270

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

del

DESAFIOS JURIDICOS 2026

la adopción de medidas destinadas a

�más coherente con los principios

de los animales, sino como parte de

contemporáneos

justicia,

un proceso más amplio de evolución

responsabilidad ecológica y respeto

del derecho hacia modelos más

por la vida por lo que en este tipo de

inclusivos y responsables frente a la

reformas permitiría establecer bases

vida en todas sus formas. En este

normativas claras para orientar la

sentido, el desarrollo del derecho

legislación,

las

animal representa una oportunidad

autoridades y la interpretación judicial

para fortalecer los valores éticos y

en materia de protección animal

jurídicos que sustentan las sociedades

dando

derechos

contemporáneas, promoviendo una

primigenios a su naturaleza intrínseca

relación más equilibrada y respetuosa

de los mismos,

entre los seres humanos, los animales

una

la

de

actuación

amplitud

a

de

y el entorno natural del cual todos
Finalmente, el reconocimiento jurídico

formamos parte.

de los seres sintientes no debe
entenderse únicamente como una

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Legislation. Oxford University Press.
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271

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

cuestión relacionada con la protección

DESAFIOS JURIDICOS 2026

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and Politics, 18(3), 51–68. DOI

�¿ES JURÍDICAMENTE VIABLE
RECONOCER DERECHOS DE
CIUDADANÍA A LAS PERSONAS
MORALES? ANÁLISIS
CONSTITUCIONAL, DOCTRINAL Y
DEMOCRÁTICO DESDE LAS FUENTES
DEL DERECHO

IS IT LEGALLY FEASIBLE TO GRANT
CITIZENSHIP RIGHTS TO LEGAL ENTITIES?
A CONSTITUTIONAL, DOCTRINAL, AND
DEMOCRATIC ANALYSIS BASED ON THE
SOURCES OF LAW
Ronaldo Santos Cori
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0002-9106-2906
ronald.santoscr@uanl.edu.mx
Resumen: El presente artículo analiza la viabilidad jurídica y democrática de reconocer derechos de
ciudadanía, incluido el derecho al voto, a las personas morales. A partir de un enfoque metodológico
dogmático-analítico, se examinan las principales fuentes del Derecho —constitucionales,
legislativas, doctrinales, jurisprudenciales e internacionales— con el objeto de contrastar los
argumentos tradicionales que niegan dicha posibilidad frente a posturas contemporáneas que la
defienden desde una concepción evolutiva de la democracia. El estudio concluye que, si bien el
marco constitucional vigente excluye a las personas morales del ámbito de la ciudadanía política,
existen fundamentos teóricos que permiten plantear el debate como una reforma constitucional
posible, aunque altamente riesgosa para el principio de igualdad democrática.

Como citar:
Santos Cori, R. (2026) ¿Es jurídicamente viable reconocer derechos de ciudadanía a las personas
273
274
morales? Análisis constitucional, doctrinal y democrático desde las fuentes del derecho. Revista Desafíos
Jurídicos, 6(11) https://doi.org/10.29105/dj6.11-201. 274 - 298

�Abstract: This article analyzes the legal and democratic feasibility of granting citizenship rights,
including the right to vote, to legal entities. Using a dogmatic-analytical methodological approach, it
examines the main sources of law—constitutional, legislative, doctrinal, jurisprudential, and
international—in order to contrast traditional arguments against this possibility with contemporary
positions that defend it from an evolutionary conception of democracy. The study concludes that,
while the current constitutional framework excludes legal entities from the sphere of political
citizenship, there are theoretical foundations that allow for framing the debate as a possible
constitutional reform, albeit one that poses a significant risk to the principle of democratic equality.
Keywords: citizenship, legal entities, political rights, suffrage, constitutional democracy.

I. Introducción

cuestiona los límites clásicos de la

La ciudadanía representa una de las
categorías

centrales

constitucional
determina

del

Derecho

moderno,

en

quiénes

tanto

participan

directamente en la conformación de la
voluntad

política

del

Estado.

Tradicionalmente, dicha condición ha
sido atribuida de manera exclusiva a
las personas físicas, bajo el entendido
de que solo estas poseen dignidad
humana,
capacidad

conciencia
de

moral

y

autodeterminación

participación democrática.
En este contexto, surge una pregunta
jurídicamente
posible,
Derecho,

provocadora:

desde

las

reconocer

¿es

fuentes

del

derechos

de

ciudadanía a las personas morales,
incluido el derecho al voto? El debate
no es meramente teórico, pues pone
en tensión principios fundamentales
como la soberanía popular, la igualdad
del

sufragio

y

la

legitimidad

democrática.

política. Sin embargo, el desarrollo del

Desde los orígenes del ser humano y

Estado contemporáneo ha colocado a

del derecho, el concepto de persona

las personas morales —empresas,

ha

sindicatos,

civiles,

significativa. En las polis griegas, la

universidades y corporaciones— en

titularidad de la condición de persona

una posición estructural de influencia

con plenos derechos se encontraba

social, económica y política que

estrictamente

asociaciones

experimentado

una

vinculada

evolución

a

la

275

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

constitucional.

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Palabras Clave: Ciudadanía, personas morales, derechos políticos, sufragio, democracia

�únicamente a los hombres libres y

jurídica para adquirir derechos y

propietarios. En consecuencia, solo

contraer obligaciones. Dentro de este

este grupo tenía la posibilidad de

conjunto

de

participar en las actividades políticas y

especial

relevancia

democráticas, quedando excluidas de

políticos, particularmente el derecho al

dicha categoría tanto las mujeres

sufragio activo y pasivo, es decir, el

como los esclavos.

derecho a votar y a ser votadas, como

A lo largo de la historia, este modelo
restrictivo

fue

cuestionado

y

progresivamente
transformado.

La

derechos,

manifestación

los

esencial

adquieren
derechos

de

su

participación en la vida pública y
democrática del Estado.

abolición paulatina de la esclavitud

El objetivo de este artículo es analizar

permitió que un número cada vez

de manera sistemática los argumentos

mayor

fuera

a favor y en contra de dicha propuesta,

como

evaluando su compatibilidad con el

personas, con capacidad para ser

sistema constitucional mexicano y con

titulares de derechos y obligaciones.

los

Esta situación contrasta de manera

contemporáneos.

de

seres

reconocido

evidente

con

Antigüedad,

humanos

jurídicamente

la
en

realidad
la

que

de

estándares

democráticos

la

amplios

Metodología

sectores de la población carecían de

La investigación adopta un enfoque

reconocimiento jurídico pleno.

cualitativo, basado en el método

De manera paralela, la condición
jurídica

de

la

mujer

también

experimentó un proceso de evolución
relevante. A través de diversas luchas
sociales, políticas y jurídicas, las
mujeres lograron el reconocimiento de
derechos fundamentales propios de la
persona, entre los que destacan la

dogmático-jurídico,

complementado

con análisis doctrinal y comparado. Se
examinan como unidades de análisis
las principales fuentes del Derecho:
a) Constitución y legislación electoral;
b) Doctrina jurídica;
c) Jurisprudencia constitucional;
d)

Derecho

internacional

y

comparado;

276

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

igualdad ante la ley y la capacidad

DESAFIOS JURIDICOS 2026

ciudadanía, la cual se reservaba

�tales como que la ciudadanía se
La ciudadanía desde Aristóteles,
Marshall y Habermas

la participación directa en la toma de

El análisis de la posibilidad de
reconocer derechos de ciudadanía a
las personas morales exige una
revisión profunda del concepto mismo
de

ciudadanía,

atendiendo

evolución

histórica,

jurídica.

Para

a

su

filosófica

y

ello,

imprescindible

resulta

examinar

las

aportaciones de Aristóteles, T. H.
Marshall y Jürgen Habermas, cuyas
teorías

constituyen

centrales
ciudadanía

para

referentes

comprender

en

sus

la

dimensiones

política, social y deliberativa.

ciudadanía no como una condición
jurídica abstracta, sino como una
función activa dentro de las polis. Para
el filósofo griego, ciudadano es aquel
participa

deliberativas

en
y

las

judiciales

funciones
de

la

comunidad política. La ciudadanía, en
este

sentido,

se

define

por

la

capacidad de intervenir en el gobierno,
más que por la mera pertenencia
territorial o jurídica.

decisiones colectivas. Segundo, dicha
participación presupone virtud cívica,
es decir, la capacidad racional y moral
del individuo para deliberar sobre el
bien común. Bajo esta concepción, la
ciudadanía es inseparable de la
condición humana y de la racionalidad
práctica del individuo.
Desde esta perspectiva clásica, la
posibilidad de reconocer ciudadanía a
personas

morales

resulta

problemática, ya que estas carecen de
virtud moral propia y no pueden
deliberar en sentido aristotélico. Sin

En la Política, Aristóteles concibe la

que

encuentra estrechamente vinculada a

embargo, una lectura contemporánea
permite

rescatar

un

elemento

relevante para el debate actual: la
centralidad de la función política por
encima de la naturaleza del sujeto. Si
la

ciudadanía

participación

se

define

efectiva

en

por
la

la

vida

pública, podría sostenerse —en una
interpretación extensiva— que los
sujetos colectivos que ya influyen
estructuralmente en las polis moderna
cumplen, de facto, una función política

277

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Este enfoque revela dos elementos

DESAFIOS JURIDICOS 2026

e) Principios generales del Derecho.

�formal.

puerta a debates contemporáneos
sobre nuevos sujetos de derechos. No

El aporte de T. H. Marshall y Tom
Bottomore (1992) representa un punto
de inflexión en la teoría moderna de la
ciudadanía. En su obra Citizenship
and Social Class, Marshall define la
ciudadanía como un estatus otorgado

obstante, Marshall mantiene como
presupuesto implícito que el titular de
la ciudadanía es la persona física, ya
que los derechos sociales y políticos
se conciben como instrumentos para
la igualdad material entre individuos.

a los miembros plenos de una
comunidad,

compuesto

dimensiones
acumulativas:
derechos

por

tres

Aplicado al debate sobre personas

históricamente

morales, el enfoque de Marshall

derechos

políticos

y

civiles,

ofrece un argumento ambivalente. Por

derechos

un lado, refuerza la idea de que los

sociales.

derechos políticos son parte esencial
de la ciudadanía y que su extensión

Los derechos civiles garantizan la
libertad individual y la igualdad ante la
ley; los derechos políticos aseguran la
participación en el ejercicio del poder;
y los derechos sociales permiten un
nivel básico de bienestar y seguridad
económica.

Esta

concepción

transforma la ciudadanía en una
categoría

jurídico

institucional,

responde a procesos históricos de
inclusión. Por otro, plantea el riesgo de
que extender dichos derechos a
sujetos colectivos con capacidades
económicas desiguales genere una
ruptura del principio de igualdad, al
permitir que entidades con mayor
poder estructural accedan a una
influencia política desproporcionada.

desvinculándola parcialmente de la
virtud moral y acercándola a la idea de

La teoría de la democracia deliberativa

pertenencia y acceso a derechos.

desarrollada por Jürgen Habermas
introduce

Desde la óptica de Marshall, la
ciudadanía es expansiva y progresiva.
Históricamente,

ha incorporado

a

una

concepción

procedimental y comunicativa de la
ciudadanía.

Para

Habermas,

la

legitimidad democrática no se agota

278

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

grupos antes excluidos, lo que abre la

DESAFIOS JURIDICOS 2026

relevante, aunque sin reconocimiento

�procesos de deliberación racional en

debate contemporáneo

el

espacio

público,

donde

los

ciudadanos participan en condiciones

una tensión constante entre dos

de igualdad discursiva.
Este enfoque resulta particularmente
relevante

para

el

debate

sobre

personas morales, ya que Habermas
acepta que la democracia moderna
opera

en

sociedades

altamente

organizadas, donde los individuos
participan de manera mediada por
estructuras colectivas. No obstante, el
propio

autor

advierte

que

estas

organizaciones deben funcionar como
canales de comunicación, no como
sustitutos del ciudadano individual en
el ejercicio del poder soberano.
Desde la teoría habermasiana, el
reconocimiento de derechos políticos
directos a personas morales solo sería
legítimo si fortalece la deliberación
pública y no distorsiona la igualdad
comunicativa. En caso contrario, el
voto corporativo podría convertirse en
un mecanismo de colonización del
espacio

público

por

intereses

estratégicos, afectando la racionalidad
democrática.

El recorrido teórico permite identificar
modelos

de

ciudadanía:

uno

personalista, basado en la dignidad y
la participación individual, y otro
funcional o estructural, que reconoce
el papel de los sujetos colectivos en la
vida política.
Aristóteles subraya la dimensión ética
y personal de la ciudadanía; Marshall
destaca

su

progresivo;
deliberación

carácter

jurídico

y

Habermas

enfatiza

la

y

la

mediación

institucional. Ninguno de los tres
justifica

de

manera

directa

el

reconocimiento del voto a personas
morales,

pero

todos

aportan

elementos que permiten problematizar
los

límites

tradicionales

de

la

ciudadanía en contextos democráticos
complejos.
En consecuencia, el debate sobre la
ciudadanía de las personas morales
no

puede

resolverse

únicamente

desde una lectura normativa estricta,
sino que requiere una reflexión teórica
profunda sobre la naturaleza de la

279

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Síntesis teórica y relevancia para el

DESAFIOS JURIDICOS 2026

en el acto del voto, sino que surge de

�la

igualdad

Reconocer derechos de ciudadanía a

democrática y el papel de los actores

personas

morales

colectivos en el Estado constitucional

transformar esta noción en un estatus

contemporáneo.

organizacional

o

implicaría
corporativo,

desligado de la experiencia cívica
La eventual incorporación de las
personas morales como titulares de
derechos de ciudadanía, incluido el
derecho al voto, plantea riesgos
constitucionales

estructurales

que

deben ser analizados con especial
cautela. Dichos riesgos no se limitan a
problemas

técnicos

institucional,

sino

directamente

a

de

afectan
principios

fundantes del Estado constitucional
democrático, tal como se encuentra
configurado

en

el orden

jurídico

mexicano.
Uno

de

los

principales

riesgos

concepto de ciudadanía previsto en la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. La ciudadanía,
conforme al texto constitucional, es
categoría

personalísima,

vinculada a la condición humana, a la
dignidad y a la responsabilidad política
individual.

moderno, que concibe al ciudadano
como sujeto de derechos y deberes
políticos en función de su autonomía
moral, no de su capacidad económica,
organizativa o institucional.
Este

desplazamiento

conceptual

podría vaciar de contenido el sentido
normativo

de

la

ciudadanía,

convirtiéndola en una herramienta
funcional más que en una expresión
de pertenencia democrática.

consiste en la desnaturalización del

una

conceptual con el constitucionalismo

diseño

que
los

individual. Ello supondría una ruptura

El artículo 39 constitucional establece
que la soberanía reside esencial y
originalmente

en

el

pueblo.

Tradicionalmente, este concepto ha
sido interpretado como el conjunto de
personas físicas que integran la
comunidad política. La introducción
del voto corporativo alteraría esta
base al permitir que entes creados por
el propio orden jurídico participen
directamente en la formación de la
voluntad soberana.
280

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

política,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

participación

�lógica del sistema: sujetos derivados

que la voluntad popular.

del Derecho pasarían a influir en la
creación del poder originario. Esta
situación podría generar una tensión
insalvable entre soberanía popular y
soberanía funcional, debilitando el
fundamento democrático del Estado y
abriendo la puerta a modelos de
representación

corporativa

incompatibles

con

el

principio

republicano.

la afectación al principio de igualdad
del voto, sintetizado en la máxima una
un

voto. Las personas

morales no son homogéneas entre sí:
varían

enormemente

en

tamaño,

recursos, impacto social y capacidad

bajo

formalmente

esquemas
igualitario,

reconocimiento
personas

del

morales

de
el

voto
simple

sufragio
permitiría

a
que

intereses económicos o institucionales
altamente concentrados obtuvieran
una

igualdad formal, sino también la
igualdad

sustantiva,

indispensable

para

principio

la

legitimidad

democrática.
La extensión de derechos políticos a
personas

morales

incrementa

ventaja

del proceso democrático por parte de
intereses

corporativos.

Empresas,

consorcios o asociaciones con fines
predominantemente
podrían

orientar

política

a

la

económicos
su

participación

maximización

de

beneficios particulares, desplazando
el interés general.

de influencia.
Incluso

esta distorsión vulneraría no solo la

significativamente el riesgo de captura

Otro riesgo constitucional relevante es

persona,

Desde una perspectiva constitucional,

estructural

ciudadano

individual.

traducirse

en

una

frente

Esto

al

podría

democracia

desequilibrada, donde el poder político

Este fenómeno podría traducirse en:
Legislación
públicas

sesgada,

orientadas

a

Políticas
intereses

sectoriales, Reducción del pluralismo
político efectivo.
Desde la lógica constitucional, el
riesgo no es meramente hipotético,
sino estructural, pues el sistema
democrático perdería su función de
mediación entre intereses sociales
281

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

refleje más la capacidad organizativa

DESAFIOS JURIDICOS 2026

El riesgo radica en una inversión

�convertirse

en

un

El riesgo más significativo es el

espacio de negociación corporativa

posible deterioro de la legitimidad

directa.

democrática. La aceptación social del
sistema político descansa, en gran

Tensión

con

la

jurisprudencia

constitucional vigente

decisiones públicas emanan de la

La Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido, en su tesis
360/2013, que las personas morales
pueden ser titulares de derechos
fundamentales en la medida en que la
naturaleza del derecho lo permita. Sin
embargo, ha sido consistente en
vincular los derechos políticos a la
condición de ciudadano en sentido
personal.
Reconocer

ciudadanía

constitucional

política

a

clara

generaría

interpretativo

un

profundo,

debilitando la seguridad jurídica y la
coherencia del sistema de derechos
fundamentales. Incluso con reforma
constitucional, subsistiría el desafío de
armonizar
corporativa

la
con

nueva
el

ciudadanía
bloque

de

constitucionalidad y los estándares
internacionales
humanos.

voluntad ciudadana. La introducción
del voto de personas morales podría
generar desconfianza, percepción de
privilegio institucional y debilitamiento
del vínculo entre ciudadanía y Estado.
Desde una perspectiva constitucional,
cualquier reforma que afecte el núcleo
del

principio

democrático

debe

superar un estándar especialmente
elevado de justificación. En el caso del

personas morales sin una redefinición
conflicto

medida, en la percepción de que las

de

derechos

voto

corporativo,

los

beneficios

potenciales resultan, al menos en el
contexto actual, insuficientes para
neutralizar los riesgos estructurales
que implica.
En

suma,

derechos

el
de

reconocimiento

de

ciudadanía

las

a

personas morales conlleva riesgos
constitucionales

profundos

que

afectan la noción de ciudadanía, la
soberanía popular, la igualdad del
sufragio y la legitimidad democrática.
Estos riesgos no hacen imposible el
debate, pero sí exigen que cualquier

282

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

para

DESAFIOS JURIDICOS 2026

diversos

�abordada

este

como

constitucional

sentido
una

de

sea

particularmente a los artículos 34 y 39

reforma

de la Constitución Política de los

máxima

Estados

Unidos

Mexicanos,

que

trascendencia, y no como una simple

redefina de manera clara el alcance de

ampliación de derechos.

la ciudadanía política.

Escenarios normativos y modelos

Esta reforma no debería equiparar sin

de contención para una eventual

matices a las personas morales con

reforma constitucional

las personas físicas, sino introducir
una

La hipótesis de reconocer derechos de
ciudadanía —incluido el derecho al
voto— a las personas morales solo
puede

abordarse

de

manera

responsable mediante el diseño de
escenarios

normativos

cuidadosamente

delimitados,

acompañados de mecanismos de
contención

constitucional

que

reduzcan los riesgos de distorsión
democrática

previamente

categoría

participación

diferenciada

política

de

institucional,

evitando una asimilación plena que
desdibuje el concepto tradicional de
ciudadanía. La contención normativa
radicaría

en

establecer

que

el

reconocimiento del voto corporativo:
No sustituye ni equivale al voto
ciudadano individual. Se ejerce bajo
reglas especiales, excepcionales y
taxativas.

Está

sujeto

a

control

constitucional reforzado.

identificados. En este sentido, el
debate

no

términos

debe

binarios

plantearse

en

De

este

modo,

(reconocimiento

mantendría

pleno o negación absoluta), sino como

ciudadanía

una

únicamente

discusión

sobre

modelos

la

la

Constitución

primacía

personal,

de

la

incorporando

una

modalidad

de

participación

graduales, funcionales y altamente

complementaria

regulados.

política colectiva. Un segundo modelo
de contención consistiría en diseñar el

El

primer

indispensable
constitucional

escenario
es

una

normativo
reforma
expresa,

voto de personas morales bajo un
criterio

funcional

restringiendo

su

o

sectorial,

ejercicio

a

283

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

en

DESAFIOS JURIDICOS 2026

propuesta

�y no a los procesos electorales

limitar abusos y, en su caso, revertir el

generales. Este modelo permitiría

modelo si se demuestra que afecta la

reconocer la influencia estructural de

legitimidad democrática.

los

actores

colectivos

popular ni la igualdad del sufragio
ciudadano.
Uno de los riesgos centrales del voto
corporativo es la traslación del poder
económico al ámbito político. Para
riesgo,

cualquier

esquema de participación política de
personas morales debería incorporar
criterios estrictos de proporcionalidad
y neutralización.

diferenciada

posibles se encuentra la asignación de
un solo voto por persona moral,
independientemente de su tamaño o
capital. Dada la trascendencia de una
reforma de esta naturaleza, resulta
indispensable incorporar mecanismos
de control constitucional reforzado.
Ello incluye: Revisión judicial estricta
por parte de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Cláusulas
constitucionales de revisión periódica.
Evaluaciones de impacto democrático
electoral.

modelo

de

contención

conceptualmente relevante es el de
ciudadanía política diferenciada, en el
cual se reconoce que no todos los
sujetos participan del mismo modo en
la vida política.
En este esquema, las personas físicas
conservan

la

ciudadanía

plena,

mientras que las personas morales

Entre los mecanismos normativos

y

Escenario de ciudadanía política

Un

este

desviaciones,

sin

comprometer el principio de soberanía

contener

corregir

Estas

herramientas

acceden a una ciudadanía política
limitada, funcional y condicionada. Se
preserva la centralidad del individuo
como titular originario de la soberanía.
Este modelo evita una equiparación
ontológica entre personas físicas y
morales, manteniendo la coherencia
del constitucionalismo democrático.
Los escenarios normativos y modelos
de

contención

muestran

aquí

que,

reconocimiento

de

expuestos

aunque

el

derechos

de

ciudadanía a las personas morales es
jurídicamente concebible, solo resulta
284

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

permitirían

DESAFIOS JURIDICOS 2026

determinados ámbitos institucionales

�constitucionales
restrictivos,

esquemas

expresamente a las personas morales

altamente

como sujetos de derechos políticos, lo

diferenciados

y

que convierte cualquier intento de

controlados. Cualquier reforma que

reconocimiento del voto corporativo en

ignore

de

una cuestión de reforma constitucional

de

y no de mera interpretación extensiva.

estos

contención

mecanismos

correría

el

riesgo

debilitar los fundamentos mismos del
Argumentos en contra: ciudadanía,

Estado democrático.

dignidad y voluntad política
En consecuencia, el debate no debe
centrarse

únicamente

en

si

las

personas morales pueden votar, sino
en cómo, para qué y bajo qué límites
constitucionales

podría

eventualmente

permitirse

su

participación política sin comprometer
la igualdad, la soberanía popular y la

La doctrina clásica sostiene que la
ciudadanía es inseparable de la
dignidad humana. La persona moral,
como

ficción

jurídica,

carece

de

conciencia moral y voluntad propia,
actuando

siempre

representación.

mediante
Reconocerle

derechos políticos implicaría trasladar

legitimidad democrática.

el poder de decisión a órganos
Resultados

directivos,

generando

un

voto

indirecto, corporativo y potencialmente
La

Constitución

Política

de

los

desproporcionado.

Estados Unidos Mexicanos define la
ciudadanía en términos estrictamente

Desde esta óptica, permitir el voto a

personales. la que se establece en el

personas

artículo 34 el que indica los requisitos

principios esenciales como son la

vinculados a la condición humana,

igualdad del sufragio, el carácter

mientras que el artículo 39 deposita la

personal del voto, y la noción de

soberanía en el pueblo, entendido

representación democrática.

históricamente

como

conjunto

constitucional

vulneraría

de

individuos. Desde esta perspectiva, el
texto

morales

excluye

Argumentos a favor: democracia
funcional

y

evolución

constitucional
285

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

bajo

DESAFIOS JURIDICOS 2026

defendible

�corriente

contemporánea

el debate, pero confirma que sin

sostiene que la democracia no puede

reforma constitucional expresa, el

ignorar

reconocimiento del voto a personas

doctrinal
la

realidad

social.

Las

personas morales no solo participan

morales es jurídicamente inviable.

de facto en la vida política, sino que
estructuran

intereses

colectivos,

generan empleo, influyen en políticas
públicas y producen bienes sociales
relevantes.

constitucionalismo, el concepto de
pueblo podría ampliarse para incluir a
sujetos colectivos con función social
siempre

que

participación

política

estrictamente

regulada.

su
esté
El

reconocimiento del voto corporativo
permitiría transparentar una influencia
que actualmente se ejerce por vías
informales

Los

tratados

(Convención

internacionales

Americana

sobre

Derechos Humanos (Art. 23) y el

Desde una interpretación evolutiva del

relevante,

Derecho internacional y comparado

o

económicamente

asimétricas. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha reconocido
que las personas morales pueden ser
titulares de derechos fundamentales
cuando la naturaleza del derecho lo

Pacto

Internacional

de

Derechos

Civiles y Políticos (Art. 25)) de
derechos

humanos

sufragio

como

reconocen

derecho

el

humano

individual. En el derecho comparado
no

existen

democracias

constitucionales que otorguen voto
directo a personas morales. Sin
embargo, sí existen mecanismos de
representación

corporativa

en

órganos consultivos, lo que demuestra
que la participación política colectiva
no

es

ajena

a

los

sistemas

democráticos, aunque se mantiene
separada del sufragio ciudadano.
Discusión

permita. No obstante, ha mantenido
una línea restrictiva respecto de los

El análisis revela que el debate no es

derechos políticos, vinculándolos a la

meramente normativo, sino filosófico y

ciudadanía personal.

político. Mientras la postura restrictiva
286

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Esta postura no cierra definitivamente

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Frente a la postura tradicional, una

�postura expansiva busca adecuar el

Estados

sistema político a una realidad social

ciudadanía,

altamente organizada. El problema

configuración normativa vigente, es

central no radica en la posibilidad

una

jurídica abstracta, sino en los riesgos

vinculada a la condición humana, a la

estructurales que implica modificar el

dignidad

principio de ciudadanía.

autodeterminación política individual.

Reconocer voto a personas morales

Reconocer

supondría una redefinición profunda

personas

del

transformar esta figura en un estatus

Estado

democrático,

con

Unidos

Mexicanos.

conforme

categoría
y

a

La

a

su

personalísima,
la

capacidad

ciudadanía

política

morales

a

implicaría

consecuencias imprevisibles para la

institucional

representación política y el equilibrio

desvinculado de la experiencia cívica

de

individual.

poderes.

La

propuesta

de

o

de

Ello

corporativo,
supondría

una

reconocer derechos de ciudadanía —

mutación constitucional profunda, en

incluido el sufragio— a las personas

la que la ciudadanía dejaría de ser una

morales plantea una serie de riesgos

expresión

constitucionales estructurales que no

personal para convertirse en un

pueden

ser

instrumento funcional de participación

simples

problemas

minimizados
de

como
técnica

de

pertenencia

política

organizacional.

legislativa. Se trata, en realidad, de
tensiones que afectan el núcleo
normativo del Estado constitucional
democrático, particularmente en lo
relativo a la soberanía popular, la
igualdad política y la legitimidad del
poder público.
El primer riesgo fundamental consiste
en

la

alteración

del

Este

desplazamiento

podría

generar

una

conceptual
pérdida

de

coherencia sistemática, al diluir la
distinción entre sujetos de derechos
políticos

y

sujetos

de

derechos

instrumentales,

afectando

arquitectura

misma

la
del

constitucionalismo moderno.

concepto

constitucional de ciudadanía previsto

287

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

en la Constitución Política de los

DESAFIOS JURIDICOS 2026

protege la igualdad democrática, la

�morales

formalmente

igualitario,

el

estructural: entes creados por el

reconocimiento

del

a

propio

introduce
orden

participar

una

jurídico

tensión

bajo

pasaría

a

personas

en

la

intereses

directamente

esquemas

morales

de

voto

sufragio
permitiría

altamente

que

organizados

formación de la voluntad soberana.

obtuvieran

una

Esto genera una inversión lógica del

estructural,

afectando

sistema

sustantiva entre los ciudadanos.

democrático,

en

la

que

ventaja
la

política
igualdad
El

sujetos derivados del Derecho influyen

voto dejaría de reflejar la voluntad

en la creación del poder originario.

popular para convertirse en una
proyección

El riesgo constitucional radica en que
la

soberanía

deje

de

tener

de

la

capacidad

económica o institucional.

un

fundamento popular para adquirir un

Desde la perspectiva constitucional,

carácter

esta distorsión compromete uno de los

funcional

o

corporativo,

debilitando la legitimidad democrática

pilares

de

la

democracia

del Estado y acercándolo a modelos

representativa y pone en entredicho la

de representación incompatibles con

equidad del sistema electoral.

el principio republicano.
La extensión de derechos políticos a
Uno de los riesgos más evidentes es

personas

la distorsión del principio de igualdad

manera significativa el riesgo de

del voto, sintetizado en la fórmula una

captura del proceso democrático por

persona,

voto. Las personas

intereses corporativos. Este fenómeno

presentan

podría

un

morales
heterogeneidad
significativa:
enormes

algunas

recursos

una

morales

traducirse

estructural

sesgada

concentran

específicos,

económicos

en

favor

incrementa

en,
de

políticas

de

legislación
sectores
públicas

y

orientadas por intereses privados, o

capacidad organizativa, mientras que

una reducción del pluralismo político

otras tienen un impacto social limitado.

efectivo.

288

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Incluso

DESAFIOS JURIDICOS 2026

El reconocimiento del voto a personas

�este

función

coherencia del sistema de derechos.

mediadora del sistema democrático y

Incluso con reforma constitucional,

debilita la capacidad del Estado para

persistiría

actuar como árbitro imparcial entre

estándares

intereses sociales contrapuestos.

derechos humanos, que conciben el

Los derechos políticos, a diferencia de

sufragio como un derecho humano

otros

individual.

riesgo

afecta

derechos

poseen

la

fundamentales,

una
conciencia

política,

responsabilidad cívica y capacidad de
deliberación moral, elementos que no
pueden

tensión

con

internacionales

los
de

naturaleza

intrínsecamente personal. Su ejercicio
presupone

la

atribuirse

de

manera

El riesgo más relevante es el posible
deterioro

de

la

legitimidad

democrática. La confianza social en el
sistema político se sustenta en la
percepción de que las decisiones
públicas emanan de la voluntad

autónoma a las personas morales.

ciudadana. La introducción del voto de
El reconocimiento del voto corporativo

personas morales podría generar

implicaría que la voluntad política se

desconfianza,

exprese a través de órganos de
representación

interna,

lo

que

transforma el sufragio en un acto

percepción

de

privilegios

institucionales

y

debilitamiento

del

vínculo

entre

ciudadanía y Estado.

indirecto y mediado. Este fenómeno
debilita

el

carácter

intransferible

del

personal

voto,

e

principio

ampliamente reconocido en la teoría
constitucional

y

en

la

práctica

Desde una perspectiva constitucional,
cualquier reforma que afecte el núcleo
del

democrático

superar un umbral especialmente
voto

ciudadanía

política

a

corporativo,

potenciales

los

beneficios

resultan

discutibles

constitucional

estructurales que implica.

clara

generaría

interpretativo

un

frente

a

altamente

personas morales sin una redefinición
conflicto

debe

elevado de justificación. En el caso del

democrática.
Reconocer

principio

los

riesgos

profundo,

289

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

afectando la seguridad jurídica y la

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Desde el punto de vista constitucional,

�derechos

el
de

reconocimiento

de

funcionales y mecanismos de control,

ciudadanía

las

evitando

a

la

captura

del

espacio

personas morales comporta riesgos

democrático por entes económicos o

constitucionales

corporativos.

profundos

y

sistémicos que afectan la noción de

1.

Antigüedad

mínima

de

ciudadanía, la soberanía popular, la

constitución de la persona moral

igualdad del sufragio y la legitimidad
democrática. Estos riesgos no hacen
imposible el debate, pero sí obligan a
tratarlo

como

una

constitucional

reforma

de

máxima

trascendencia, que exige cautela,
límites estrictos y una justificación

Se propone que únicamente puedan
acceder

al

reconocimiento

de

determinados derechos ciudadanos
aquellas

personas

morales

que

acrediten una antigüedad mínima de
constitución

legal.

Este

criterio

responde a la necesidad de evitar la

democrática robusta.

creación instrumental de entidades
Propuesta de criterios normativos

con fines exclusivamente políticos o

para el reconocimiento y limitación

electorales, práctica que vulneraría los

del

principios de autenticidad democrática

ejercicio

de

derechos

ciudadanos de la persona moral
La

eventual

persona

incorporación

moral

como

de

sujeto

y buena fe institucional.
la
con

Desde

la

teoría

institucional,

la

antigüedad opera como un indicador

capacidad de ejercicio limitado de

de

derechos

vocación productiva, diferenciando a

ciudadanos

exige

la

estabilidad,

arraigo

y

construcción de criterios normativos

las

estrictos, orientados a garantizar el

integradas al tejido económico y social

equilibrio

de

legalidad,

entre

participación,

igualdad

aquellas

genuinamente

creadas

con

fines

y

coyunturales (North, 1990). Asimismo,

supremacía del interés público. En

en el ámbito del derecho comparado,

este

sentido,

parámetros

política

organizaciones

social

los

siguientes

diversos sistemas jurídicos utilizan la

buscan

establecer

temporalidad como requisito para el

condiciones de elegibilidad, límites

290

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

suma,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

En

�beneficios

públicos

o

participación institucional.

Se propone la suspensión temporal
del ejercicio de derechos ciudadanos
de la persona moral cuando esta se

2. Cumplimiento fiscal continuo por
un periodo mínimo de seis años
El

reconocimiento

de

judicial activo en contra del Estado,

derechos

ciudadanos a la persona moral debe
condicionarse

al

encuentre involucrada en un litigio

cumplimiento

particularmente en materias fiscal,
administrativa o de responsabilidad
patrimonial.

ininterrumpido de sus obligaciones
fiscales

durante

al

seis

Esta limitación se justifica en la

ejercicios fiscales consecutivos. Este

necesidad de evitar conflictos de

requisito

la

interés, así como el uso estratégico de

participación cívica con la contribución

mecanismos de participación política

efectiva al sostenimiento del Estado,

para

en consonancia con el principio de

procesos judiciales en curso. Desde la

corresponsabilidad social.

teoría del Estado de derecho, la

vincula

menos

directamente

influir

indebidamente

en

neutralidad procesal y la igualdad de
Desde una perspectiva constitucional,
el

pago

regular

de

impuestos

constituye una manifestación concreta
del deber de solidaridad y del respeto
al orden jurídico. Reconocer derechos
políticos

a

entidades

las partes requieren que ninguna de
ellas ejerza una posición de ventaja
institucional mientras se dirime una
controversia

jurídica

(Habermas,

1998).

incumplidas

fiscalmente generaría una asimetría

4. Limitación o suspensión de

normativa

derechos ciudadanos como pena

incompatible

con

los

principios de igualdad ante la ley y

accesoria

justicia tributaria (Ferrajoli, 2011).
En los casos en que exista sentencia
3.

Limitación

derechos

del

ejercicio

ciudadanos

litigios con el Estado

de

firme que así lo determine, se propone

durante

la limitación o suspensión de los
derechos ciudadanos de la persona
moral

como

sanción

accesoria,

291

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

a

DESAFIOS JURIDICOS 2026

acceso

�supuestos

de

corrupción, delitos fiscales, lavado de
dinero o violaciones graves al orden

Desde una perspectiva socio jurídica,
la generación de empleo constituye
una de las principales funciones

económico y social.

sociales de la empresa, lo que justifica
Esta medida encuentra sustento en el
principio de responsabilidad jurídica
de

las

personas

ampliamente

morales,

reconocido

en

hoy
los

su eventual reconocimiento como
actor cívico limitado (Marshall, 1950).
6. Principio de un voto por persona
moral

sistemas penales y administrativos
contemporáneos.

La

sanción

En caso de reconocerse mecanismos

accesoria cumple una función no solo

de participación política o consultiva,

punitiva, sino también preventiva y

debe establecerse de manera expresa

simbólica,

reafirmando

que

la

el principio de un solo voto por

ciudadana

exige

un

persona moral, independientemente

estándar reforzado de legalidad (Silva

de su tamaño, capital o volumen de

Sánchez, 2016).

operaciones.

5. Número mínimo de trabajadores

Este

activos

preservar el principio democrático de

participación

criterio

es

esencial

para

igualdad política, evitando que el
El acceso a derechos ciudadanos
debe condicionarse a que la persona
moral acredite una plantilla mínima de
trabajadores
registrados

activos,
ante

las

debidamente
autoridades

laborales y de seguridad social. Este
requisito

busca

entidad

tenga

asegurar
una

que

la

poder económico se traduzca en una
influencia política desproporcionada.
Permitir una ponderación basada en
capacidad financiera implicaría una
regresión

hacia

corporativismo

formas

de

antidemocrático

(Bobbio, 2000).

existencia

económica real y un impacto social

7.

Mesas

verificable, y no sea una figura

participación

meramente formal o instrumental.

morales

especiales
para

de

personas

292

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

en

DESAFIOS JURIDICOS 2026

especialmente

�especiales

de

participación para personas morales,
diferenciadas de las destinadas a
personas físicas, ya sea en modalidad
presencial o digital. Esta separación
responde a la necesidad de reconocer
la naturaleza jurídica diferenciada de

financiamiento

ilícito

y

corrupción política. La experiencia
comparada

demuestra

que

la

influencia económica desmedida de
actores

corporativos

erosiona

la

confianza pública y distorsiona la
representación

democrática

(Transparency International, 2021).

estos sujetos, así como sus intereses
específicos.

9. Prohibición de pertenencia a
partidos políticos

La diferenciación institucional evita
confusiones normativas y permite

Se

diseñar procedimientos acordes con la

expresa la afiliación de personas

lógica organizacional de la persona

morales a partidos políticos, en tanto

moral, reforzando la transparencia y

estas

trazabilidad

conciencia política, voluntad ética y

de

su

participación

(OECD, 2015).

propone

prohibir

entidades

responsabilidad

de

manera

carecen

moral

en

de

sentido

estricto.
8.

Limitaciones

a

los

aportes

económicos a partidos políticos y

La militancia partidista presupone una

organizaciones afines

identidad ideológica y un compromiso
personal, elementos que solo pueden

Debe establecerse un régimen estricto
de limitación a los aportes económicos
que las personas morales puedan
realizar a partidos políticos, campañas
electorales

u

organizaciones

vinculadas a la actividad política.

predicarse

plenamente

de

las

personas físicas. Permitir la afiliación
de personas morales implicaría una
ficción jurídica incompatible con la
teoría democrática contemporánea
(Kelsen, 2009).

Esta medida es consistente con los
estándares internacionales en materia

293

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

electorales,

Estado,

DESAFIOS JURIDICOS 2026

de prevención de la captura del
Se propone la creación de mesas

�exclusiva

democrático y los límites ontológicos

mediante persona física legalmente

de los sujetos titulares de derechos

autorizada

políticos.

Finalmente, se establece que la

El estudio confirma que, bajo el marco

persona moral solo podrá ejercer sus

constitucional mexicano vigente, la

derechos ciudadanos a través de la

ciudadanía política se configura como

persona física legalmente autorizada,

una

conforme

sus

vinculada a la condición humana, a la

actas

dignidad y a la autodeterminación

a

estatutos

lo

previsto

sociales

en

y

constitutivas.

categoría

personalísima

política individual. En consecuencia, la
extensión de derechos políticos —

Este

principio

garantiza

la

imputabilidad jurídica, la trazabilidad
de decisiones y la rendición de
cuentas,

evitando

la

dilución

de

responsabilidades. La representación
actúa como un puente normativo que
permite

compatibilizar

la

ficción

jurídica de la persona moral con la
exigencia

democrática

de

responsabilidad individual.

especialmente
personas

el

sufragio—

morales

a

resulta

jurídicamente inviable sin una reforma
constitucional estructural. Desde el
plano doctrinal, el debate revela una
tensión

estructural

entre

dos

paradigmas. Por una parte, un modelo
personalista de ciudadanía, centrado
en

la

dignidad

humana

y

la

participación individual; y por otra un
modelo funcional o estructural, que

Conclusiones

reconoce el peso real de los actores
El análisis realizado permite afirmar

colectivos en la configuración de la

que el reconocimiento de derechos de

vida pública.

ciudadanía a las personas morales
constituye uno de los debates más
complejos

del

constitucionalismo

contemporáneo, en tanto cuestiona
simultáneamente la teoría clásica de
la ciudadanía, la estructura del Estado

El

primero

protege

la

igualdad

democrática tradicional; el segundo
busca adaptar el constitucionalismo a
sociedades altamente organizadas y
mediadas institucionalmente.

294

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

Representación

DESAFIOS JURIDICOS 2026

10.

�morales como sujetos de derechos
ciudadanos

generaría

estructurales

entre

ciudadanía

individual

y

participación política corporativa.

riesgos
relevantes,

A partir de este artículo se detectan

particularmente en relación con la

áreas de oportunidad para análisis de

distorsión del principio de igualdad del

investigaciones futuras con temas

voto, posible captura corporativa del

relacionados

proceso democrático, la redefinición

constitucional de la ciudadanía en

del concepto de soberanía popular, así

contextos

post-estatales

como la afectación a la legitimidad del

corporativos,

así

sistema representativo.

teóricos que analicen si la ciudadanía

con

la

como

teoría
y

modelos

debe seguir siendo exclusivamente
No obstante, el estudio también
demuestra que el debate no puede
cerrarse desde una lógica puramente
negativa. La evolución histórica de la
ciudadanía muestra que su contenido

antropocéntrica o si puede evolucionar
hacia

esquemas

reconozcan

formas

mixtos

que

limitadas

de

participación política colectiva sin
erosionar la soberanía popular.

ha sido dinámico y expansivo, lo que
obliga a analizar el fenómeno desde

Una línea empírica clave consiste en

perspectivas

y

medir cómo la influencia económica

prospectivas, especialmente frente al

corporativa ya afecta los sistemas

creciente poder estructural de actores

democráticos aun sin voto formal,

económicos y organizacionales en la

considerando

gobernanza pública.

financiamiento político indirecto, el

interdisciplinarias

lobby
Se

concluye

que,

en

caso

de

plantearse una reforma constitucional

por

regulatorio,

ejemplo
la

el

captura

institucional, y la influencia en políticas
públicas.

futura, esta solo podría ser legítima
bajo

esquemas

altamente

Esto permitiría evaluar si la regulación

diferenciados, restrictivos y sometidos

del poder corporativo puede ser más

295

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

la eventual incorporación de personas

evitando cualquier equiparación plena

DESAFIOS JURIDICOS 2026

a control constitucional reforzado,
El análisis democrático evidencia que

�sistema de participación política. Más

democracia

que

fundamentos

determinar

morales

deben

si
ser

ciudadanos,

el

consiste

definir

en

las

personas

consideradas

desafío
cómo

teórico

sin

erosionar

normativos

los

de

la

igualdad política, la soberanía popular
y la legitimidad del poder público.

deben

Referencias:
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296

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

integrarse los actores colectivos en la

DESAFIOS JURIDICOS 2026

eficaz que su integración formal al

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297

JUL. – DIC. VOL.6 NUM. 11

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298

�CRITICA
FOTOGRAFÍA: JORGE GUTIÉRREZ

�ANÁLISIS ACADÉMICO SOBRE LA
RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN DENTRO DEL AMPARO DIRECTO
EN REVISIÓN 6213/2025
ACADEMIC ANALYSIS OF THE RULING
ISSUED BY THE PLENARY SESSION OF THE
SUPREME COURT OF JUSTICE OF THE
NATION IN THE DIRECT AMPARO CASE
UNDER REVIEW
6213/2025
Xavier de Jesús Alcantar Bustamante

Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0009-0004-9208-7488

Amalia Guillén Gaytán

Universidad Autónoma de Nuevo León

https://orcid.org/0000-0001-8400-3003

Resumen: Por medio de este análisis se abordan los temas centrales de la resolución del amparo
directo en revisión 6213/2026, respecto del debate de la inconstitucionalidad del numeral 10 del
Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, incorporado al contrato colectivo
firmado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del
Seguro Social, que establece el pago de una prestación extralegal para personas empleadas de esa
institución que desarrollan sus funciones con un amplio riesgo de infectocontagiosidad y excluye a
las que no desempeñan sus funciones en los mismos términos. En efecto de esa exclusión, se
analiza si la distinción del personal es justificada y razonable, o discriminatoria y arbitraria y, a su
vez, si esa normativa se encuentra reconocida como una medida positiva que el Estado o sus
particulares deben adoptar para garantizar el derecho de salud de todas las personas.

Cómo citar:
Alcantar, X.; Guillén, A. (2026) Análisis académico sobre la resolución emitida por el pleno
300de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo directo en revisión 6213/2025, 6(11).
https://doi.org/10.29105/dj6.11-227. 300 – 309.

�positiva
Abstract: This analysis addresses the central issues of the resolution of direct appeal for review
6213/2026, regarding the debate on the unconstitutionality of section 10 of the Regulations on
Infectious Diseases and Radioactive Emissions, incorporated into the collective bargaining
agreement signed between the Mexican Social Security Institute (IMSS) and the National Union of
Social Security Workers (SNTS). This section establishes the payment of an extra-legal benefit to
employees of the IMSS who perform their duties with a high risk of infectious diseases, excluding
those who do not perform their duties under the same conditions. Given this exclusion, the analysis
examines whether the distinction between personnel is justified and reasonable, or discriminatory
and arbitrary, and, furthermore, whether this regulation is recognized as a positive measure that the
State or its private entities must adopt to guarantee the right to health for all people.
Keywords: Infectious disease, distinction, extra-legal benefit, risk, health, positive measure

objeto primordial del establecimiento

A modo de introducción

de la constitucionalidad del texto
La resolución emitida por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la
Nación respecto del amparo directo en
revisión

6213/2025,

resuelta

el

diecinueve de febrero del año en
curso, analizó la constitucionalidad de
una disposición prevista por un ente

normativo se encaminó a verificar si la
distinción que realizaron tanto el
instituto como su sindicato, en torno a
las

personas

empleadas

que

percibirían una prestación extralegal,
era justificada, proporcional y no
discriminatoria.

autónomo en materia de salud; en
específico,

del

Los temas que más destacaron por su

Reglamento de Infectocontagiosidad y

presencia dentro de la ejecutoria son

Emanaciones

el alcance del principio de igualdad

incorporado

el

artículo

10

Radioactivas,
al

contrato

colectivo

ante la ley que, a nivel constitucional,

firmado entre el Instituto Mexicano del

debe imperar en las normas generales

Seguro Social y el Sindicato Nacional

y ordinarias, así como la ponderación

de Trabajadores del Seguro Social. El

de la existencia de una prestación en
301

DESAFIOS JURIDICOS 2026
5JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

Palabras Clave: Infectocontagiosidad, distinción, prestación extralegal, riesgo, salud, medida

�en el artículo y que eran susceptibles

institución

de gozar de la prestación en cuestión,

médica

cuando

las

funciones propias de su empleo

cierto

era

que

ella

también

se

demanden una exposición y riesgo

encontraba expuesta a factores de

suficiente a tal grado de que pueda

riesgo en su empleo. La solución

mermarse la salud de ellas.

propuesta por ella: inaplicar el artículo
respecto a las categorías específicas

Cabe puntualizar que la decisión
adoptada por el máximo tribunal
federal fue confirmar la sentencia
emitida

por

el

Primer

Tribunal

y decretar que todas las personas
trabajadoras tuvieren acceso a parte o
totalidad de los beneficios que el
mismo numeral destinaba.

Colegiado en Materias Civil y de
Trabajo del Decimoséptimo Circuito,

En tres puntos se hará una división de

debido a que el artículo 10 del

los elementos que se deben tocar para

Reglamento de Infectocontagiosidad y

entender que, a mi consideración, la

Emanaciones Radioactivas, inserto en

Suprema Corte de Justicia de la

el Contrato Colectivo de Trabajo del

Nación pronunció su decisión en

bienio 2009 al 2011, no actualizó una

apego a las directrices que emanan de

vulneración al derecho de igualdad, no

los derechos fundamentales de las

discriminación y el derecho a la salud.

personas.

Ese artículo, en términos generales
señalaba

como

emolumento

a) Estudio de una normativa en

(prestación adicional) un pago en

cuya expedición no intervino un

favor de las personas trabajadoras de

órgano de gobierno

la institución que pertenecieran a
ciertas categorías y se encontraren
expuestas de forma constante y
permanente a un riesgo particular en
el tema de infecciones y contagios.
Así, la parte quejosa del amparo
señaló que, si bien ella no pertenecía
a ninguna de las categorías enlistadas

De inicio, enfatizo la postura de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación en el sentido de que, previo a
entrar al estudio del fondo, si bien la
norma cuya inconstitucionalidad se
reclamó derivó de una previsión de un
contrato colectivo de trabajo celebrado

302

DESAFIOS JURIDICOS 2026
5JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

dinero a personas trabajadoras de una

�Tal postura refleja una maximización

Social y el Sindicato Nacional de

del derecho de acceso a la justicia, de

Trabajadores del Seguro Social y que,

manera que las personas no se

por ende, no tiene el carácter de

encuentran limitadas a alegar que un

norma general, esa situación no

ente estatal, público, privado, o de

constituye un impedimento para el

cualquier

pronunciamiento

lineamientos dirigidos a regular las

de

su

constitucionalidad.

naturaleza

emitan

conductas de las personas a su
criterio mismo con el peligro de caer

Bien, el artículo que se combate en la
revisión

tiene

propiamente
conjunta

una

naturaleza

normativa,
reglas,

estándares

bajo

personas

porque

principios
los

cuales

trabajadoras

y
las
y

representantes de la institución deben
actuar; dicho de otra forma, para
regular las relaciones de trabajo.

que, en virtud del reforzamiento de la
posición jurídica de los derechos
desde

la

perspectiva

sustantiva y adjetiva, si dentro de un
juicio

de

amparo

se

alega

la

inconstitucionalidad de una porción
normativa general u ordinaria, esa
situación por sí misma hace permisible
su

revisión

federales.

por

los

decisiones, aunque no se encuentren
reconocidas como normas generales.
De un análisis a fondo (pero no tan
extenso para llegar a su conclusión)
podría tornarse como una protección
al principio de legalidad y seguridad
jurídica

de

cada

persona,

al

encontrarse protegidas de manera

En ese sentido, la Corte convalidó

humanos

en la arbitrariedad con la toma de

tribunales

permanente para que, de considerar
que una norma sea contraria a la
doctrina constitucional o la prevista en
los tratados internacionales, tengan
acceso a las instancias judiciales que
tengan la posibilidad de confirmar o
desestimar la pretensión y emitir una
decisión

que

reafirme

la

constitucionalidad de la norma o, en
su caso, la contrariedad de ella con los
principios supremos constitucionales.

303

DESAFIOS JURIDICOS 2026
5JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

entre el Instituto Mexicano del Seguro

�cae en la arbitrariedad en perjuicio de

distinción justificada?

los derechos humanos.

El primer punto del fondo del asunto

La distinción de ambas figuras se basa

que fue abordado por la Corte fue

en

directo al examen del derecho de

conceptualidad. La objetividad funge

igualdad ante la ley. Sin el ánimo de

como un principio que exige que las

ahondar en un tema que ha sido

decisiones

bastantemente

por

producto del análisis de los hechos

tribunales federales y la doctrina en

reales y basadas en lo que una

general

legislación

por

analizado
ser

la

prerrogativa

la

naturaleza

que

o

misma

se

de

tomen

normativa

su

sean

aplicable

determinada en el primer artículo de la

señale para el caso; por su parte, la

Constitución Política de los Estados

arbitrariedad

Unidos

de

principio racional y lógico para dar

encontrarse armonizado en múltiples

entrada a un tema más de voluntad y

instrumentos internacionales como

capricho de las personas para que

inherencia

emitan una determinación o adopten

Mexicanos,

de

la

además

prohibición

de

discriminación a las personas, el

deja

de

lado

este

una decisión sin justificación.

tribunal señaló las diferencias entre
A decir de la parte quejosa, la

distinción y discriminación.

exclusión de una percepción de
Estos dos últimos conceptos pueden

prestación

parecer sinónimos; en su mayoría,

contemplaba en el numeral debatido

cuando aterrizamos el concepto de

respecto de otras personas que no

distinción en el ámbito real, creemos

pertenecían a un área específica en la

que se encuentra basada en una

institución, era discriminatoria por

discriminación. En definitiva, muy

arbitraria. La opinión de la Corte, de

alejado

este

una manera muy atinente, consistió en

la

que la distinción alegada no derivaba

distinción constituye una diferencia

en sí de la profesión de médico, sino

razonable y objetiva, la discriminación

que

de

planteamiento.

la

realidad

Mientras

que

adicional

el artículo

que

indicaba

se

que

la

prestación se otorgaría a personas

304

DESAFIOS JURIDICOS 2026
5JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

b) ¿Discriminación normativa o

�con un mayor grado de peligrosidad

con riesgo de infectocontagiosidad de

de contagio o infección sanitaria

manera constante y permanente.

podrían considerarse de cierta forma
como una categoría sospechosa, de

De hecho, en concordancia con lo
dicho en la resolución, es un hecho
que todo el personal del área médica
de entes públicos o particulares se
encuentran expuestos a un riesgo de
contagio o infección al tener contacto
directo

con

presentan

otras
una

personas

que

patogenia.

Sin

embargo, ello no supone que la

ahí que surja la necesidad de que se
otorgue un trato reforzado en torno al
goce de sus derechos. Dicho de una
forma más entendible: se otorga una
prestación económica adicional a tu
salario porque te encuentras en
constante riesgo de ser infectado o
contagiado dadas las condiciones del
trabajo.

exposición a cualquier riesgo de las
personas que laboran en el área de

Esta

decisión

que

contempla

la

salud es equiparable con aquellas que

posibilidad de que ciertas personas de

desempeñan sus funciones en áreas

adscripción al sistema de salud con

de mayor riesgo o contagio.

peligro de riesgo mayor y/o constante
perciban una prestación en dinero o

Por

sí

misma,

creo

esa

última

hipótesis desestabiliza y contrarresta
la equivalencia entre las condiciones
en

que

cada

persona

labora.

Entonces, se da pauta a una distinción
justificada, sin dar entrada a la
discriminación, en virtud de que las
personas no se encuentran en las
mismas circunstancias. Inclusive, en

especie por ese concepto, resulta ser
una medida de protección reforzada
que a mi parecer, si bien no reduce el
riesgo

modulado

o

mayor

de

contracción de infección o afección, sí
se presenta como una retribución por
el empleo que se brinda al servicio de
la salud y los efectos negativos que de
una u otra forma pudieren suscitarse.

una interpretación muy amplia de la
doctrina de la Suprema Corte de

Si la situación se tornara en un ámbito

Justicia de la Nación, las personas

equitativo y no de igualdad para que

que desarrollan sus empleos en áreas

todas las personas empleadas de la

305

DESAFIOS JURIDICOS 2026
5JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

adscritas a aquellas áreas o servicios

�psicológica de las personas. Para ello,

la prestación que otorga el reglamento

señaló que el Pacto Internacional de

citado, se desnaturalizaría la figura

Derechos Económicos, Sociales y

misma del beneficio que tiene como

Culturales

único fin la protección de las personas

humano al disfrute del más alto nivel

que, razonable y perjudicialmente,

posible de salud física y mental y que

enfrentan situaciones y condiciones

la consecuencia directa es adoptar

laborales distintas a las comunes en la

medidas positivas encaminadas a

labor médica.

reducir la mortalidad de las personas,

consagra

el

derecho

el tratamiento de enfermedades y la
c) El derecho de salud como
parámetro para la adopción de
medidas reforzadas en el ámbito

creación de condiciones que aseguren
la asistencia y servicios médicos en
casos de padecimientos.

médico-laboral
Por ese motivo, recalcó que el artículo
Otro de los derechos fundamentales
elevados a rango constitucional e
internacional es el de la salud. En lo
que hace a este derecho, a nivel de la
carta magna, el Estado tiene la
obligación de establecer mecanismos,
programas y/o instituciones que hagan
loable el acceso a los servicios de
salud para el bienestar físico, mental,
emocional y social de la colectividad.
El Pleno de la Suprema Corte, en la

10 del reglamento que se impugnó no
vulneraba el derecho a la salud de las
personas trabajadoras que no se
encontraban en los supuestos ahí
establecidos, porque se contempla
una prestación adicional para las
personas que, de manera constante,
quedan

expuestas

a

riesgos

de

contagio e infección; esto, queda a
interpretación que se consideró de
una forma como una medida positiva.

resolución que se analiza, destacó su
obligación

en

materia

de

salud

A este respecto, me parece que la

basándose en la obligación del Estado

decisión de la corte, aunque dejó

no solo para garantizar el acceso a la

abierto el tema de si una prestación

salud de las personas, sino en

adicional remuneratoria en el salario

concreto, a efectivizar la integridad

de personas trabajadoras expuestas a

306

DESAFIOS JURIDICOS 2026
5JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

institución médica se favorecieran con

�una medida positiva en materia de
salud (porque en realidad no se dijo
textualmente), acertó en indicar que la
norma buscaba salvaguardar la salud
de los trabajadores expuestos a un
Bien, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos impone a los
parte

una

serie

de

obligaciones en materia de salud, en
tres tipologías de obligaciones frente a
los derechos económicos, sociales y
culturales:

a)

obligaciones

disponibilidad,
aceptabilidad

de

accesibilidad,
y

calidad;

b)

obligaciones de respecto, protección y
cumplimiento; y, c) obligaciones con
efecto inmediato y de cumplimiento
progresivo. A la par, el mismo artículo
2 del Pacto Internacional traído a
cuenta con antelación, dispone que
deben utilizarse hasta el máximo los
recursos con que se cuente para
lograr progresivamente y por los
medios apropiados la efectividad de
derechos. Un punto interesante que se
destaca en esa norma es que incluye
la adopción de medidas legislativas
como una forma de maximización del
derecho de salud.

y comprender un amplio catálogo de
factores para que se pueda garantizar
una vida sana (sin confundir el
derecho de salud como una obligación
para que el Estado pueda evitar en su

riesgo más amplio.

Estados

El derecho de salud, al ser muy amplio

totalidad

la

insalubridad

de

las

personas), comprende el aspecto
fundamental

que

se

enunció,

consistente en la obligación de calidad
que debe mantener el o los Estados.
Calidad, en este sentido de la salud,
es la característica que demanda que
los

establecimientos,

bienes

y

servicios sanitarios en que se brinden
atenciones
instituciones

médicas
de

por

salud

las
sean

apropiados desde el punto de vista
científico y médico, y adicionalmente
se encuentren en buenas condiciones.
Para la especie, se puede comprender
que el artículo 10 del Reglamento de
Infectocontagiosidad y Emanaciones
Radioactivas es una de esas medidas
legislativas

(realizando

una

interpretación muy amplia del artículo
2 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
porque no es precisamente algo en lo
que tuvo intervención un órgano de
gobierno, pero a final de cuentas
307

DESAFIOS JURIDICOS 2026
5JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

mayor riesgo que otras se traduce en

�de

salud de parte de una institución de

reconocer la labor que se desempeña

carácter público) que se adoptaron en

al servicio de la medicina, incluso

atención al respeto del servicio de

cuando ello deriva en un riesgo

calidad que se debe brindar.

mínimo o mayúsculo.

Lo considero de tal manera, porque

Se dice “pretende reconocer” porque

(insisto) es un hecho que las personas

creo el reconocimiento es un concepto

empleadas al servicio de la salud se

adecuado para una medida que si no

encuentran

inexorablemente

cumple el fin en su totalidad garantizar

expuestas a un riesgo –por más

un ambiente de trabajo libre de riesgos

mínimo

contagio,

sanitarios, admite la existencia de una

accidente,

ausencia de buena calidad en la

dependiente de las condiciones en

prestación de servicios y, por medio de

que se desenvuelva y preste el

esta acepción, busca equilibrar la

empleo. Por lo tanto, si bien es

balanza que desde un punto de vista

imposible evitar la exhibición a esta

formal está desproporcionada (en

clase de riesgos, ya que ello implicaría

cuanto a la totalidad del personal

que aquellos servicios que prestan las

médico que labora en diferentes áreas

personas que se encuentran adscritas

de trabajo y con funciones distintas

a cierta clase de empleos que por la

unas de las otras).

infección,

que
e

sea-

de

inclusive

un

incentivo

que

pretende

propia naturaleza involucre el contacto
con

personas

infectadas

o

con

sustancias radioactivas o agentes
bacteriológicos

e

infecciosos,

quedaran obsoletos aun cuando es
indispensable su ejercicio, la adopción
de una medida normativa que se
adopte

como

una

prestación

extralegal en dinero o especie, lejos
de evitar per se el peligro de las
personas trabajadoras, hace las veces

Entonces, el criterio de la corte federal
recogió los elementos mínimos que a
nivel

nacional

comprende

la

constitución del país y los conjuntó al
recoger providencias establecidas en
el marco internacional, para dar una
interpretación ad hoc con el tema de
salud e interpretar de una forma muy
favorable

los

derechos

de

las

personas trabajadoras contempladas

308

DESAFIOS JURIDICOS 2026
5JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

encaminado a brindar un servicio de

�entendible, si se logra ver desde un

percibir la prestación multireferida;

punto de vista general. El debate que

esto, muy al amparo del principio pro-

por completo cambia el panorama es

persona.

que esa distinción se justifica a través
de las funciones propias que cada

Todo lo anterior, sin perjuicio de que se
dejare en estado de indefensión las
demás personas que laboran en el
ámbito médico con respecto a las que
sí percibirían la prestación, en razón a
que el riesgo a que se expone el
demás

personal

es

mínimo

en

comparación con otros puestos o
categorías especializadas en materia
de bacteriología o infectológica.

persona empleada de la institución
desempeña; y no solo por eso, sino
también por las áreas en que se
prestan los servicios. La razonabilidad
del acogimiento de esa medida radica
en la protección reforzada que se
debe

otorgar

a

las

personas

empleadas de las que, si no es el caso
de evitar su exposición a riesgos de
infección o enfermedad que mermen
su

Conclusión

salud,

hagan

permisible

el

reconocimiento a su labor al servicio
Tratar de empatizar con la postura

de la salud, aunque no sea un

sostenida por la parte quejosa del

instrumento

amparo, en el sentido de que a ella

pueda contrarrestar los efectos del

como parte del personal de salud del

riesgo, pero sí como una retribución

Instituto Mexicano del Seguro Social

por el riesgo al que se exponen.

se

coartaba

esta

posibilidad

o

medicamento

que

de

percibir un emolumento extra, no es
tan complejo y, hasta cierto punto es
Bibliografía
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). Amparo directo en revisión
6213/2025.
https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2025/10/2_356300_7589_fir
mado.pdf

309

DESAFIOS JURIDICOS 2026
5JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

en las categorías susceptibles de

�RESEÑA
FOTOGRAFÍA: JORGE GUTIÉRREZ

�RESEÑA DEL LIBRO:
El Pequeño Libro de la
Justicia Restaurativa
BOOK REVIEW:
The Little Book of
Restorative Justice
Howard Zehr

Editorial Good Books
Rostam Badii Guillén

Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0009-0009-2627-8979
rostam.badiig@gmail.com

Resumen: La presente reseña ofrece un análisis de la obra El Pequeño Libro de la Justicia
Restaurativa de Howard Zehr, considerado un pionero en la materia. El texto contrasta el paradigma
del sistema penal retributivo contemporáneo, enfocado en el castigo y la culpa por infracciones contra
el Estado, con la visión restaurativa que propone Zehr. Esta última concibe el crimen no como una
abstracción legal, sino como una herida en el tejido social que desestabiliza las relaciones humanas,
inspirándose en cosmovisiones ancestrales como el shalom hebreo, el whakapapa maorí y el ubuntu
africano. A través de tres pilares fundamentales —centrarse en el daño y las necesidades, exigir
obligaciones activas y fomentar la participación comunitaria— la justicia restaurativa busca devolver
el conflicto a las víctimas y ofensores mediante modelos prácticos como las conferencias víctimaofensor y los círculos de paz. Aunque la reseña destaca la deconstrucción brillante del sistema
occidental y la profunda humanización del proceso penal al enfocarse en la reparación y la
"vergüenza reintegradora", también presenta una lectura crítica. Se señalan desafíos prácticos, tales
como la aplicación del modelo en casos de violencia sistémica o asimetrías de poder, y el riesgo de
idealizar el concepto de comunidad en sociedades fragmentadas. Se resalta la propuesta de Zehr
como una brújula filosófica indispensable que invita a transformar la justicia punitiva en una

Cómo citar:
Badii Guillén, R. (2026) Reseña del libro: El pequeño libro de a justicia restaurativa,3116(11).
https://doi.org/10.29105/dj6.11-224. 311 - 320

�Palabras Claves: Justicia restaurativa, conflicto, sistema penal, víctima, ofensor
Abstract: This review offers an analysis of the book The Little Book of Restorative Justice by Howard
Zehr, who is considered a pioneer in the field. The text contrasts the paradigm of the contemporary
retributive criminal justice system—which focuses on punishment and guilt for offenses against the
state—with the restorative vision proposed by Zehr. The latter conceives of crime not as a legal
abstraction, but as a wound in the social fabric that destabilizes human relationships, drawing
inspiration from ancestral worldviews such as the Hebrew concept of shalom, the Māori concept of
whakapapa, and the African concept of ubuntu. Through three fundamental pillars—focusing on harm
and needs, requiring active obligations, and fostering community participation—restorative justice
seeks to return the conflict to victims and offenders through practical models such as victim-offender
conferences and peace circles. Although the review highlights the brilliant deconstruction of the
Western system and the profound humanization of the criminal justice process by focusing on
reparation and “reintegrative shame,” it also offers a critical reading. It points out practical challenges,
such as applying the model in cases of systemic violence or power asymmetries, and the risk of
idealizing the concept of community in fragmented societies. Zehr’s proposal is highlighted as an
indispensable philosophical compass that invites us to transform punitive justice into a human
experience based on respect and interdependence, conceiving it as a continuum adaptable to each
context.
Keywords: Restorative justice, conflict, criminal justice system, victim, offender

Una de las penas de nuestro mundo

mucho más complejo de definir. Al

es

de

introducir el término de la justicia,

nuestros

surgen preguntas básicas: ¿Qué es la

alrededores. Análogo al mito de la

justicia? ¿Qué fin tiene? ¿Cómo

caverna de Platón, nuestro cerebro se

llegamos

encuentra

que

somos

interpretación

máquinas
de

en

a

ella?

Basta

con

una

jaula

adentrarnos un poco para darnos

de

máxima

cuenta de que la justicia es, en su

seguridad llamada cráneo, con ciertos

esencia, totalmente lógica. Es decir,

apéndices que permiten captar la

¿en

información externa. Así como todo

quebrantar la armonía? El problema

concepto

es que vivimos dentro de ella.

ultraespecializada

tangible

y

es

solo

una

qué

distopía

sería

correcto

percepción, un concepto abstracto es

312

ENE – JUN. VOL. 6 NUM. 11

adaptable a cada contexto.

DESAFIOS JURIDICOS 2026

experiencia humana basada en el respeto y la interdependencia, concibiéndola como un continuo

�donde

judicial

oscuridad de esa sombra y aplicar un

contemporáneo ha mecanizado el

dolor proporcional al ofensor. Sin

dolor humano. En este contexto, El

embargo, al salir de la caverna, la luz

Pequeño

natural revela una verdad mucho más

el

sistema

Libro

Restaurativa de
presenta

no

de

la

Howard
como

Justicia
Zehr

un

se

manual

compleja:

el

crimen

no

es una

abstracción legal, sino una herida

procedimental, sino como una brújula

sangrante en el tejido social.

filosófica. Zehr, considerado uno de

Zehr ilustra esta salida a la luz

los pioneros en este campo, propone

mediante conceptos provenientes de

un cambio de paradigma radical:

cosmovisiones ancestrales. Menciona

pasar de un sistema centrado en el

el shalom de las escrituras hebreas

castigo y la culpa a uno centrado en

(vivir en total rectitud con el prójimo),

las necesidades, los daños y la

el whakapapa de

sanación. Esta crítica analizará los

el ubuntu de los pueblos bantúes.

postulados

Zehr,

Todas estas filosofías convergen en

su

un axioma que la modernidad ha

evaluando

centrales
la

de

viabilidad

de

la

los

maoríes

y

propuesta y cuestionando si la justicia

olvidado:

restaurativa es la respuesta definitiva

Existimos dentro de una red de

a nuestra distopía o una utopía

relaciones, y cuando se comete un

inalcanzable.

crimen, la red entera se desestabiliza.

Retomando la analogía del mito de la

Este concepto de interconectividad no

caverna, el sistema penal retributivo

es exclusivo de la sociología, de

nos ha encadenado a mirar hacia una

hecho,

pared donde solo se proyectan las

entrelazamiento

sombras de la realidad. En esta

fenómeno físico en el que dos o más

alegoría moderna, las sombras son los

partículas quedan vinculadas al punto

códigos penales y los expedientes

donde el estado de una afecta

judiciales; el fuego que las proyecta es

instantáneamente a las demás, sin

el poder coercitivo del Estado. El

importar la distancia que las separe.

sabemos

interdependencia.

que

existe

cuántico,

el
un

sistema tradicional nos convence de

313

ENE – JUN. VOL. 6 NUM. 11

que la justicia consiste en medir la

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Es precisamente en esta "distopía"

�a toda la red.

castigo merece?

Bajo la óptica retributiva, el objetivo es

Por el contrario, Zehr propone una

castigar al individuo aislado, creyendo

cosmovisión arraigada en tradiciones

que el sufrimiento purga la culpa. Por

antiguas,

el

conceptos como el shalom hebreo,

contrario,

la

perspectiva

ilustrada

del shalom o del ubuntu entiende que

el whakapapa maorí

infligir

el ubuntu africano.

más

dolor

a

través

del

a

través

de
o

Bajo

encarcelamiento punitivo solo rompe

perspectiva,

aún más la red. La justicia, por tanto,

entrelazados

no es el acto de equilibrar una balanza

relaciones. El crimen no es una mera

con sufrimiento, sino el arduo trabajo

infracción a un código, sino una herida

de

la

en la comunidad y una ruptura en esa

comunidad, reparando las relaciones

red relacional. Por ende, la justicia

dañadas y abordando las condiciones

restaurativa cambia las preguntas

subyacentes que permitieron que la

guía:

red se rompiera en primer lugar.

¿Cuáles

restaurar

el

equilibrio

de

¿Quién
son

todos

esta

en

ha
sus

estamos

una

sido

red

de

dañado?

necesidades?

¿Quién tiene la responsabilidad de
El aporte más significativo de Zehr es

atender estas necesidades?

su aguda deconstrucción del sistema

Este cambio de lente es brillante

de justicia penal occidental. El autor

porque devuelve el conflicto a sus

expone cómo el sistema tradicional

dueños legítimos. Al desmitificar el

define el crimen como un perjuicio

crimen, Zehr humaniza a todas las

contra el Estado. En esta abstracción

partes. La víctima recupera su voz y su

legal, el Estado toma el lugar de la

necesidad de reivindicación, narrativa

víctima, dejando a las verdaderas

e información. El ofensor, por su parte,

personas

y

deja de ser un receptor pasivo de un

despojadas del control sobre su propio

castigo estatal para convertirse en un

proceso. El sistema retributivo opera

agente activo que debe asumir la

bajo tres preguntas frías: ¿Qué leyes

responsabilidad de enmendar el daño.

afectadas

ignoradas

314

ENE – JUN. VOL. 6 NUM. 11

se violaron? ¿Quién lo hizo? ¿Qué

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Es decir, lo que le suceda a una afecta

�el

pilares

víctimas, ofensores y miembros

fundamentales que estructuran la

de la comunidad en un proceso

justicia restaurativa:

colaborativo para decidir cómo

autor

•

establece

tres

necesidades: La justicia parte
de una preocupación genuina
por las víctimas, procurando
reparar el daño de manera
concreta

y

obstante,

simbólica.
Zehr

suficientemente

No

es

audaz

lo
para

reconocer que los ofensores
también tienen necesidades y
que, en muchos casos, han
sido

victimizados

o

traumatizados previamente.
•

obligaciones.

El

castigo punitivo no requiere que
el

ofensor

comprenda

el

impacto de sus acciones. La
justicia restaurativa, en cambio,
exige

una

"responsabilidad

activa", donde el ofensor debe
dar

pasos

concretos

A través de modelos prácticos como
las conferencias víctima-ofensor, las
conferencias familiares (originadas en
Nueva

Zelanda)

(provenientes

y

de

los

círculos

comunidades

aborígenes), Zehr demuestra que la
teoría tiene aplicaciones tangibles.
Estos encuentros directos o indirectos
facilitan que se reconozca la injusticia,
se restaure la equidad y se discuta el
futuro.
Uno de los postulados más valientes y

Las obligaciones: Las ofensas
conllevan

para

reparar los daños.
•

hacer justicia.

Centrarse en el daño y las

polémicos de Zehr es sobre la
etiología del comportamiento criminal.
El autor nos invita a mirar más allá del
acto delictivo para llegar a las raíces
del

mismo,

apoyándose

la

psiquiatría y la criminología. Cita al
expsiquiatra penal James Gilligan,
quien sostiene que toda violencia es,
en el fondo, un esfuerzo trágico y
desviado

por

La participación: Se rechaza el

deshacer

una

injusticia.

proceso

crímenes

son

respuestas

confrontacional

en

alcanzar

justicia

o

Muchos
a

una

Esto

se

mediado exclusivamente por

victimización

profesionales del derecho. Se

complementa con la perspectiva de la

previa.

315

ENE – JUN. VOL. 6 NUM. 11

fomenta la inclusión de las

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Para sostener este nuevo paradigma,

�para

transformar

esa

trauma: un trauma no resuelto tiende

vergüenza en redención a través de la

a reproducirse en la vida del individuo,

reparación del daño.

en su familia y en las generaciones
futuras. El sistema judicial ordinario,

A pesar de la innegable belleza moral

ciego ante estas dinámicas, responde

de la propuesta de Zehr, una lectura

al

trauma

adicional:

infligiendo
la

cárcel.

un

trauma

crítica de El Pequeño Libro de la

La

prisión

Justicia

Restaurativa obliga

a

exacerba la alienación social del

cuestionar ciertos aspectos de su

ofensor

aplicación en el "mundo real". Zehr es

y

perpetúa

el

ciclo

de

violencia.

honesto al advertir que su modelo no

Zehr aclara, con sumo cuidado, que

es una panacea. Sin embargo, existen

comprender este trauma no equivale a

lagunas que merecen una disección

justificar la ofensa ni a eximir al

profunda.

ofensor de su responsabilidad. Al

En primer lugar, está el problema de la

contrario, exige una rendición de

asimetría de poder. Zehr menciona

cuentas mucho más profunda. Aquí

brevemente

entra en juego la dinámica de la

doméstica es un área de aplicación

vergüenza. En las notas de su texto,

extremadamente compleja donde los

Zehr

John

encuentros conllevan riesgos altos.

Braithwaite y su distinción entre la

Esta es una limitación crítica. La

"vergüenza

la

justicia restaurativa asume un nivel

"vergüenza reintegradora". El sistema

básico de empatía o capacidad de

penal

al

raciocinio por parte del ofensor. ¿Qué

individuo de por vida y empujándolo

ocurre con la psicopatía, el crimen

hacia subculturas criminales donde

organizado o la violencia sistémica de

esa marca es un rito de iniciación. La

género, donde el daño no es un "error"

justicia restaurativa, en cambio, utiliza

en la red de relaciones, sino un acto

la vergüenza reintegradora: denuncia

de subyugación calculada? En estos

categóricamente la ofensa, pero no

casos, la exigencia de un encuentro

desecha al ofensor, ofreciéndole vías

puede resultar en una re-victimización.

alude

al

criminólogo

estigmatizante"

estigmatiza,

y

marcando

que

la

violencia

316

ENE – JUN. VOL. 6 NUM. 11

concretas

DESAFIOS JURIDICOS 2026

psiquiatra Sandra Bloom sobre el

�"comunidad" que maneja el autor

terapéutico voluntario, más que un

corre el riesgo de ser idealizado. Zehr

sistema de justicia universal.

advierte que en culturas como la
estadounidense,

las

comunidades

La crítica fundamental al sistema

tradicionales se han debilitado. La

judicial occidental es su secuestro del

justicia restaurativa asume que existe

conflicto. Jueces, fiscales y abogados

una comunidad sana dispuesta a

—profesionales ajenos al dolor de las

acoger, apoyar y responsabilizar tanto

partes— monopolizan el proceso y

a la víctima como al ofensor. En

confinan a las víctimas a un rol

sociedades

la

secundario de meros testigos. Para

desigualdad, el racismo o la pobreza

contrarrestar esta expropiación, Zehr

extrema, la "comunidad" puede ser tan

detalla tres modelos participativos que

opresiva, tóxica o apática como el

devuelven el poder a la comunidad:

fragmentadas

por

Estado mismo. Depositar la carga de
la

justicia

Víctima-

Ofensor: Este modelo, pionero

ineficaz.

en Norteamérica (conocido en

Además, el autor traza una línea

sus inicios como VORP), facilita

continua entre la justicia retributiva y la

un

restaurativa, admitiendo que ambas

facilitador preparado guía el

buscan

que,

proceso para que la víctima

ideal

pueda narrar su historia, hacer

necesite una combinación de ambas

preguntas vitales (¿Por qué a

(un sistema legal como respaldo).

mí?) y expresar el impacto

Esto debilita levemente la fuerza de la

emocional.

justicia restaurativa como un modelo

confrontado

completamente

la

una

Conferencias

comunidad

fracturada

en

•

puede

ser

reivindicación

probablemente,

el

y

mundo

directo.

El
con

ofensor
el

Un

es

rostro

Si

en

humano de su acto, lo que

requerimos

la

derriba los mecanismos de

coerción del Estado para aquellos

neutralización psicológica que

ofensores que se niegan a cooperar, la

suelen usar para justificar sus

justicia restaurativa queda relegada,

delitos.

última

autónomo.

encuentro

instancia

317

ENE – JUN. VOL. 6 NUM. 11

en cierta medida, a ser un programa

DESAFIOS JURIDICOS 2026

En segundo lugar, el concepto de

�en

sino las condiciones sistémicas

Nueva Zelanda en 1989 como

dentro de la comunidad que

respuesta a un sistema colonial

propiciaron el crimen.

Familiares: Originadas

fallido frente a la población
maorí, este modelo amplía el
círculo. Incluye no solo a la
víctima y al ofensor, sino a sus
familias, redes de apoyo e
incluso

representantes

policiales. Destaca el uso del

A través de estos mecanismos, la
justicia

restaurativa

logra

tres

objetivos que el sistema retributivo
ignora: el reconocimiento explícito del
daño, la restauración de la equidad
(quedar a mano) y el establecimiento
de pautas para convivencia futura.

"consejo familiar", donde el
ofensor y su familia se retiran
en privado para elaborar una
propuesta de reparación. Es
revolucionario

porque

los

acuerdos —que a menudo
reemplazan

la

sentencia

judicial— deben alcanzarse por
consenso absoluto; cualquier
parte insatisfecha puede vetar
el plan.
•

Círculos de Paz: Provenientes
de las naciones aborígenes de
Canadá, los círculos maximizan
la inclusión comunitaria. Todos
los participantes se sientan en
círculo y utilizan una "pieza
para hablar", garantizando que
cada voz sea escuchada sin
jerarquías. Aquí no solo se

Una lectura superficial de Zehr podría
sugerir una dicotomía insalvable: o
tenemos

un

sistema

puramente

retributivo (el mal) o uno puramente
restaurativo (el bien). Sin embargo,
hacia el final de su obra, Zehr madura
su propia teoría y reconoce que la
justicia

en

el

mundo

real debe

entenderse como un continuo.
Existen

iniciativas plenamente

restaurativas (como los círculos con
todas las partes presentes), pero
también

existen

acciones parcialmente restaurativas.
Por ejemplo, ¿qué ocurre si el ofensor
nunca es atrapado? En un marco
restaurativo, la asistencia integral a la
víctima sigue siendo una prioridad
absoluta.

Del

mismo

modo,

los

318

ENE – JUN. VOL. 6 NUM. 11

aborda la ofensa específica,

Conferencias

DESAFIOS JURIDICOS 2026

•

�donde grupos de víctimas hablan ante

necesidades

ofensores con los que no tienen

resistiendo

relación directa— son herramientas

estandarizada

sumamente

desde las altas esferas del Estado.

valiosas

cuando

el

a

la

cultura

y

las

hiperlocales,
la

tentación

y

de

ser

burocráticamente

encuentro cara a cara no es posible o
seguro. El servicio comunitario, que a

Volviendo a nuestra analogía inicial, si

menudo se usa como un simple

nuestro cerebro interpreta la realidad

castigo

alternativo,

puede

desde una caverna, el sistema penal

en

una

occidental nos ha convencido de que

medida potencialmente restaurativa si

la única luz posible es el castigo

es acordado por todas las partes y

proporcional. Howard Zehr nos ofrece

tiene una conexión lógica con el daño

un fuego distinto. El libro sintetiza de

causado.

manera magistral cómo la justicia

Para cristalizar esta evolución, Zehr

debe dejar de ser una maquinaria

utiliza una metáfora poética: la justicia

estatal

restaurativa es un río. No brotó de la

experiencia profundamente humana.

nada en la década de 1970 con los

A

menonitas en Norteamérica, sino que

implementación

se nutre de múltiples afluentes. A este

atroces o en comunidades alienadas,

río

tradiciones

el núcleo del mensaje de Zehr es

tradicional

irreprochable:

transformarse

convergen

indígenas,

el

las
derecho

para

pesar

volver

de

sus

a

una

desafíos

ante

la

ser

de

crímenes

justicia

debe

africano (como la jirga afgana), los

resumirse en la palabra "respeto".

movimientos

los

Respeto por el dolor de la víctima,

derechos de las víctimas y las

respeto por la capacidad de redención

iniciativas

del

de

de

defensa
alternativas

de
a

la

ofensor

y

respeto

por

la

encarcelación. Al ser un río compuesto

responsabilidad de la sociedad. Zehr

por tantas aguas, Zehr advierte sobre

no nos entrega un mapa detallado

el peligro de "copiar y pegar" modelos.

para escapar de nuestra distopía, pero

La

sí

justicia

restaurativa

debe

construirse de abajo hacia arriba,

nos

dota

indispensable.

de
Al

una

brújula

centrarse

en

319

ENE – JUN. VOL. 6 NUM. 11

adaptándose

DESAFIOS JURIDICOS 2026

"paneles de impacto a las víctimas" —

�enmendar

el

mal

en

lugar

de

de la caverna y enfrentar, con todas

simplemente infligir más dolor, la

sus complejidades, la luz de nuestra

justicia restaurativa nos invita a salir

interdependencia humana.

Referencia:
Zehr, H. (2010). El pequeño libro de la justicia restaurativa. Good Books; Centro
Evangélico Menonita de Teología Asunción.

320

�Howard Zehr
Criminólogo americano, pionero de la justicia restaurativa

“La justicia restaurativa requiere que cambiemos no sólo los lentes por los
cuales miramos el delito, sino también nuestras preguntas. Sobre todo, la
justicia restaurativa es una invitación a conversar con el fin de apoyarnos
mutuamente y aprender los unos de los otros. Nos recuerda que, en efecto,
somos todos independientes, partes de una gran red de relaciones humanas.”

�CINE Y DERECHO
FOTOGRAFÍA: JORGE GUTIÉRREZ

�CINE Y DERECHO
De naturaleza violenta
(2024)
Director: Chris Nash
Escritor: Chris Nash
Actores Principales: Paola
Lara, Juan Ramón López,
Hanssel Castillas y Rodrigo
Cortes.

Daniel Vázquez Azamar
Universidad Autónoma de Nuevo León
https://orcid.org/0000-0003-3102-7567
dano779@hotmail.com

Nancy Selene Martínez Trejo
Universidad Autónoma de Nuevo León

generalmente por venganza, al sufrir

A modo de introducción

una humillación, injusticia o mal.

El subgénero slasher en el cine de

El villano emprende una cacería de

terror y los audiovisuales tiene su base

víctimas

en el cine italiano denominado giallo y

maneras rápidas a veces variadas,

en especial en el clásico de los 60´s

generalmente el mal está relacionado

“Psycho” de Alfred Hitchcok, este

con aspectos de leyendas y poderes

estilo de terror tiene como premisa

sobrenaturales que hacen que el

principal

asesino sea más fuerte y resistente a

un

asesino

que

actúa

donde

busca

matar

de

Como citar:
322
Vázquez, A. D &amp; Martínez, N. S. (2026) Reseña de la película “De naturaleza violenta” de Chris
Nash. Revista Desafíos Jurídicos, Vol. 6. Núm. 11. Universidad Autónoma de Nuevo León,
México. https://doi.org/10.29105/dj6.11-216. 322-325.

�que

comúnmente

parece un género muy desgastado y

matarían a cualquiera, esto hace que

trivial

cuando parece que el asesino está

directores a través de la producción

muerto vuelve a levantarse a continuar

independiente siguen manteniendo

la masacre.

viva este tipo de narrativa.

Con estas directrices se crearon

Tal es el caso del festival de Sundance

sagas clásicas entre finales de los 70s

de la ciudad de Park City en el estado

y los 80s como: The Texas Chain Saw

de Utha en Estados Unidos que inicia

Massacre (Hooper,1974) donde una

en 1979 con el apoyo del actor Robert

familia de caníbales ataca a los

Redford

viajeros de carretera,

distribuidores

Halloween

en

la

actualidad,

para

atraer
a

nuevos

estudios

y

producciones

(Carpenter,1978) un asesino que mató

independientes, el nombre del festival

a su hermana escapa de un sanatorio

se toma del personaje que interpretó

para desatar la masacre quince años

el actor en 1969 Sundance Kid, este

después,

13

festival inicia prácticamente en el

(Cunningham,1980) una saga muy

surgimiento del subgénero slasher en

longeva que inicia con una venganza

el mundo del cine de terror. En el año

de

jóvenes

2024 en éste festival se estrena In a

irresponsables de un campamento de

Violent Nature (Nash, 2024) un filme

verano y que continúa con su hijo

canadiense inscrito en el slasher pero

como el asesino en todas las entregas

con producción independiente y el

posteriores y finalmente A Nightmare

mote de “slasher ambiental”, presenta

on Elm Street (Craven,1984) un

el

asesino en serie de jóvenes regresa

sobrenatural ligado a una leyenda,

como un demonio de los sueños a

pero con un lenguaje audiovisual que

continuar con los asesinatos utilizando

nos

el mundo de los sueños como forma

documental de Then Blair Witch

de atormentar a sus víctimas hasta

Project

aniquilarlas. El género slasher ha

donde unos jóvenes también se

tenido durante décadas un lugar en el

pierden en el bosque y son atacados

público del cine de terror y aunque

por un ser sobrenatural, cabe destacar

una

Friday

madre

hacia

formato

típico

recuerda
(Myrick,

al

del

estilo

Sánchez,

asesino

falso
1999)

323

JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

embates

DESAFIOS JURIDICOS 2026

los

�fue estrenada en el festival de

narrativa como algunas tomas largas,

Sundance pero en 1999.

ángulos poco comunes y algo lentas,

In a Violent Nature comienza la

mantener en primer plano diálogos

historia con cámara subjetiva donde

que no concuerdan con la distancia en

solo escuchamos a los personajes

la que están los personajes, no ver el

hablar del bosque y leyendas de

rostro deforme del asesino hasta la

asesinos, mientras ven restos de

mitad del filme. Como parte del

cabañas y un collar aparentemente de

subgénero

oro que está colgado de unos fierros y

exagerados y sin ninguna lógica

que imprudentemente deciden tomar,

corporal, se puede atravesar una

provocando la resurrección del ser

coluna vertebral en el torso bajo y aun

sobrenatural.

así la victima puede mantenerse en

El diseño del personaje recuerda

pie y girar sobre su propio eje para ver

mucho a Jason de Friday 13, sobre

al agresor.

todo en la ropa sucia y roída, la

En conclusión, es importante que

postura corporal y el cómo camina es

festivales internacionales como el de

demasiado parecido, el típico uso de

Sundance mantengan espacios para

una máscara, incluso mientras que los

subgéneros no tan comerciales y

personajes huyen despavoridos el

narrativas diferentes que permitan

asesino, este camina con calma y

iniciar carreras a cineastas jóvenes,

aunque corran las víctimas tarde o

crear nuevos públicos

los

asesinatos

son

temprano los alcanza. El ambiente de
campamento, lago y jóvenes recuerda
demasiado a la saga de Jason, pero
en el uso del lenguaje hay algunas

Referencias:
Bettelheim B. (1976) Psicoanálisis de los cuentos de hadas. Ed. Thames and
Hudson. Reino Unido.

324

JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

variantes que indican experimentación

DESAFIOS JURIDICOS 2026

que The Blair Witch Project también

�López I. (2017) Vuelven. Producción: Marco Polo Constandse, Tania Benítez, Carlos
Taibo. México.
Nakata H. (1998) Ringu. Producción: Ichise, Kawai, Sento, Takahashi. Japón.
Tort G. (2001) De la calle. Producción Lillian Haugen, Héctor Ortega. México.
REDLUPA (2025) Informe Nacional de personas desaparecidas 2025 Recuperado:
https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-nacionales/informenacional-de-personas-desaparecidas-2025/

325

JUL. – DIC. VOL. 6 NUM. 11

Golding W. (1954) El señor de las moscas. Ed. Faber and Faber. Reino Unido.

DESAFIOS JURIDICOS 2026

Del Toro G. (2006) El laberinto del Fauno. Producción Navarro, Cuarón, Torreblanco.
Caballero. México, España.

���</text>
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                <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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              <text>Desafíos Juridicos, 2026, Vol 6, Núm 11, Julio-Diciembre</text>
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              <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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