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                  <text>MSC Métodos de Solución
de Conflictos

Vol. 06, Núm. 10,
Enero-Junio 2026
ISSN 2992-8370

Dhc. Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 6, Núm. 10, Enero-Junio
2026, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria
C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.
uanl.mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier
Gorjón Gómez, Facultad de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2023-110310161600-102, ISSN 29928370, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello
Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av. Universidad s/n Cd.
Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Fecha de la última modificación: 14 de enero de 2026.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dhc. Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
•
Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
•
Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
•
Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
•
Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
•
Dra. Karla Annett Cynthia Sáenz López (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
•
Dr. Enrique Pastor Seller (Universidad de Murcia, España)
•
Dr. Antonio López Peláez (Universidad Nacional de
Educación a Distancia, España)
•
Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
•
Dra. Marta Gonzalo Quiroga (Universidad Rey Juan
Carlos I, España)
•
Dr. Rafael Mario Iorio Filho (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Dr. Marcelo Pereira (Universidad La Salle de Río Janeiro, Brasil)
•
Ariane Trevisan Fiori Davidivich (Universidad de Estácio de Sá, Brasil)
Nacional
•
Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
•
Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
•
Dr. Carlo Pilia (Universidad de Cagliari, Italia)
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Dr. Porfirio Bayuelo Schoonewolff (Universidad Simón
Bolívar, Colombia)
•
Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
•
Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
•
Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
•
Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
•
Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
•
Dra. Verónica López Yagües (Universidad de Alicante,
España)
•
Dr. Teodoro Verdugo Silva (Universidad de Cuenca,
Ecuador)
•
Dr. Ricaurte Soler Mendizábal (Instituto Superior de la
Judicatura, Panamá)
•
Dra. Graciela Curuchelar (Universidad del Salvador,
Argentina)
•
Dra. Graciela Lovence (Universidad de Buenos Aires,
Argentina)
•
Mtra. Rodrigo Zubieta del Paso (Organización de Estados Americanos)
•
Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
•
Dra. Egla Cornelio Landero (Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México)
•
Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Myrna Elia García Barrera (Universidad Autónoma
de Nuevo León, México)
•
Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
•
Dr. Enoc Francisco Moran Torres (Universidad de Colima, México)
•
Dra. Brenda Judith Sauceda Villeda (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dra. Jessica Marisol Vera Carrera (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
•
Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez
Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Dra. María Gabriela Zapata Morán
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Dr. José Guillermo García Murillo
Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara
Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Giovana Patricia Ríos Godínez y Claudia Ibette Estrada Carreón
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente
ITESO
Dr. Enrique Pozo Cabrera
Rector de la Universidad Católica de Cuenca
Dra. Luz Anyela Morales Quintero
Profesora-investigadora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

�Contenido

EDITORIAL
La ciencia nueva en los MSC

09

Francisco Javier Gorjon Gómez

ARTÍCULOS
La Reconsolidación de la Memoria y las Narrativas: Un Enfoque Integral para la

15

mediación
Javier Wilhelm Wainsztein
La autonomía progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños

37

y adolescentes como precursores de la gestión del conflicto
Karla Annett Cynthia Sáenz López y Dunia Cecilia Coello Luna
Los MASC en contratos internacionales de construcción en México

53

Alejandro Santos Príncipe
Sincronización de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos con el buen vivir

75

Adrián Esteban Domínguez Torres
Impulso de la mediación, requisito de procedibilidad y voluntariedad: análisis

89

comparado España–México
Karen Barriga Villavicencio
Conciliación de conflictos agrarios a través de las gafas feministas
Alaide Vences Estudillo, Oscar Rodríguez Rodríguez , Erendira Garnica Aragón y
María Leticia Cruz López

107

�8

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Presentación

Me complace presentar a la comunidad académica, profesional e institucional la revista
MSC Métodos de Solución de Conflictos, una publicación que surge con la vocación de
convertirse en un espacio riguroso, plural y comprometido con el análisis, la investigación
y la práctica de los mecanismos alternativos para la atención y transformación pacífica de
los conflictos.
Esta revista nace del impulso colectivo por consolidar proyectos académicos sólidos y pertinentes, que respondan a los desafíos actuales del derecho y la justicia, al tiempo que
promueven una formación crítica y comprometida en nuestras aulas. MSC busca fomentar
el pensamiento reflexivo, la difusión de buenas prácticas, y el diálogo entre disciplinas,
perspectivas y contextos diversos.
A través de sus páginas, la revista ofrecerá a estudiantes, docentes, profesionales e investigadores, un canal para compartir hallazgos, propuestas e innovaciones, fortaleciendo así
una comunidad académica que valora la calidad, la ética y el compromiso social.
Con una mirada abierta al mundo, MSC también aspira a construir puentes de colaboración
con instituciones y expertos de otros países, enriqueciendo nuestro horizonte y ampliando
las posibilidades de intercambio académico y profesional.
Creemos firmemente que iniciativas como esta contribuyen a construir un futuro donde el
derecho no solo se enseñe y se estudie, sino que también se transforme, se reinvente y se
viva desde la práctica cotidiana de la paz, la mediación y el respeto a la dignidad humana.
Celebro este esfuerzo editorial y felicito a quienes han hecho posible su realización. Los
invito a conocer, difundir y colaborar con MSC Métodos de Solución de Conflictos, una revista pensada para incidir, proponer y aportar a una justicia más humana y cercana a las
realidades de nuestra sociedad.

Dr. David Emmanuel Castillo Martínez
Coordinador
Facultad de Derecho y Criminología
Universidad Autónoma de Nuevo León

�MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 06, NÚM. 10, ENERO 2026

Editorial

La ciencia nueva en los MSC
New science in MSCs

Francisco Javier Gorjon Gómez*
*https://orcid.org/0000-0001-5296-6454
Universidad Autónoma Nuevo León, Monterrey, México

Resumen
Los métodos de solución de conflictos son considerados una profesión emergente, desde su impronta científica, respaldados por proceso formativos sustentados en métodos científicos, que desde la
creación de innovaciones sociales, se ha abierto el portal de su utilidad pública, portal representado por la ciencia nueva que soporta la evolución social de la mediación y los demás métodos de
gestión de conflictos conocidos. Esa producción social es respaldada por la visión y creatividad de
activistas científicos —nuestros autores—, de promotores sociales del consenso, del acuerdo, del
perdón pero principalmente de la paz positiva, producción que se plasma en nuestra Revista MSC,
como parte del torque de la utilidad social y de construcción de la cultura de los MSC y la paz.
Palabras clave: Ciencia Nueva, creatividad, visión, métodos de solución de conflictos
Abstract
Conflict resolution methods are considered an emerging profession, grounded in scientific principles
and supported by training processes based on scientific methods. Through social innovations, the

Cómo citar
Gorjón Gómez, F. J. La ciencia nueva en los MSC. MSC
Métodos De Solución De Conflictos, 6(10).
https://doi.org/10.29105/msc6.10-145

�10

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

field has opened the door to its public utility, a door represented by the new science that underpins
the social evolution of mediation and other known conflict management methods. This social production is supported by the vision and creativity of scientific activists—our authors—and social promoters
of consensus, agreement, forgiveness, and, above all, positive peace. This output is reflected in our
MSC Journal, as part of the drive for social utility and the construction of a culture of conflict resolution and peace.
Keywords: science, creativity, vision, conflict resolution methods

INTRODUCCIÓN
El fin primordial de la producción y la divulgación del conocimiento —llamémoslo ciencia
nueva— tiene como fin validar la existente y su alcance, así como por lo que fue creada, empero, su vocatio radica en la generación de oportunidades, en la mejora de métodos y sistemas, en la coyuntura y oportunidad de soluciones no pensadas o diseñadas hasta el momento, implica espacios y momentos diferentes, accesibles y asequibles, que se construyen
sobre la experiencia, éxito o fracaso del conocimiento previo, es en sí un proceso volitivo,
que hace evolucionar al existente, que se traduce en oportunidades viables y redituables,
para quienes lo ejecutan, para quienes reciben sus réditos transformativas, pero sobre todo
implica mejorar espacios, dimensiones, lugares y hechos que transfiguran nuestras vidas en
un halo de mejora continua, lo que genera calidad de vida, al sortear los retos cotidianos
inhalables de la vida, que por más sencillos que parezcan radican en un pensamiento o
visión validados por un sentimiento —necesidades e intereses—, visto desde la más simple
y pura identidad, del esfuerzo individual o grupal, lo que hace que el universo de acciones
de esas creaciones se hagan realidades tangibles desde sus intangibles.
Así es la producción del conocimiento, así es como funciona la sociedad, la humanidad, así
es como se logra el processus evolutionis que nos caracteriza como seres pensantes, y que
es la impronta de esta revista, que ya en los albores de su quinto año se ha posicionado
como el instrumento científico por referencia y por excelencia, del processus evolutionis,
que hoy por hoy requiere la ciencia de la mediación y de los demás métodos de solución
de conflictos (MSC).
En este primer lustro han participado más de 70 científicos humanistas de todas partes del
mundo, que desde su impressio naturalis, han logrado visualizar las oportunidades y las
áreas sensibles de instrumentalización de estos métodos de gestión de conflictos, haciendo
de su activismo científico, un instrumento de paz positiva, procurando el bienestar y la calidad de vida de las personas, en el escenario de la construcción de paz, de ciudades de
paz que nos merecemos, en el maremágnum del conflicto social proprium societatis conflicLa ciencia nueva en los MSC. PP. 9-13

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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tuosae que hoy nos define y hace que la paz sea vista desde la violencia y no desde la paz
misma, en significancia un reto, magno reto, que estamos dispuestos asumir.
1.- QUE ES CIENCIA NUEVA
La implicancia de la ciencia nueva tiene como ya lo mencionamos un sentido evolucionista
y progresista, que logra resolver conflictos desde nuevas visiones en razón de observar
desde el conocimiento los conflictos y tendencias que orientan o determinan nuestra cotidianidad, con el fin de mejorar nuestras vidas.
Esto nos involucra hacer lo que hacemos de forma diferente, implica cambios definidos
por la tensión disruptiva que impulsa la creación de ciencia nueva, con el mismo objetivo,
vivir mejor, calidad de vida, felicidad, paz. Al respecto (Barrio Alonso, 2008) ejemplifica
este movimiento como una apropiación social que orienta la ciencia “según la aparición
de nuevas formas de generación de conocimiento científico y tecnológico, denominadas
desarrollo cooperativo, permite redefinir el papel de los ciudadanos respecto al sistema
de ciencia y tecnología y considerar la apropiación social de la ciencia como un problema
de redistribución del conocimiento”. Significa que la ciencia requiere de nuevas visiones,
de la cooperación fundal del pensamiento humano, de ver nuestras necesidades y nuestros
intereses en el marco de nuevas dimensiones, torqueadas por nuestro bienestar subjetivo
percibido, esencia de los MSC, redefiniendo nuestro modus vivendi como señala acertadamente nuestro autor.
Ciencia nueva es crear, lo que otros no han creado, para ello es necesario desarrollar conciencia profesional y recibir por quien será el futuro activista científico, una formación específica, para poder ser un diseñador de escenarios futuros, esto implica una didáctica de
la enseñanza en escenarios trascendentales, empero, enseñar a construir ciencia es viable,
existen las metodologías para ello, sin embargo, ello desborda esta descriptio scientifica,
empero, lo que la creación de ciencia nueva ocupa es ciencia nueva, estas entitates similes
son un punto de partida, no podemos desarrollar algo nuevo, si seguimos viendo lo mismo,
y estamos en el mismo lugar, la epistemología de la ciencia nos exige desarticularnos y
articularnos constantemente, por ello según (Izquierdo, 2007) se requiere teorías científicas
suficientemente amplias para poder aplicarse a todo conocimiento humano, esto es la multidimensionalidad de la ciencia, es la multidimensionalidad de las MSC y ese elementum
facilitans, por lo menos ahora, está representando por esta revista.
2.- CREATIVIDAD
La creación de ciencia nueva no solo define a esta revistas, otra de sus características es
la creatividad, en dos sentidos, por quienes escriben en ella y por quienes la administran,
Francisco Javier Gorjon Gómez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

se requiere esta simbiosis para lograr un instrumentum scientificum, implica un esfuerzo
colectivo, implica la búsqueda de activista científicos pro MSC, conjuntarlos, adminístralos,
guiarlos y más duro aún sancionarlos, desde la observación de otros científicos humanistas
consolidados, ese es el gran derrotero de una revisión de pares, que garantiza que estamos en presencia de nuevas disrupciones, en presencia de nuevas soluciones, en presencia
de nuevos escenarios de BSP, en escenarios científicos, empero, es necesario aclarar, no
desentrañamos la ciencia nueva o la negamos —sería una acto impropio— sería un despropósito, su sanción solo radica en el camino que siguió para ser creada, la ciencia ocupa
de ciencia, somo señalamos en epígrafe anterior, lo que nos preocupa y nos ocupa es que
la creatividad del autor sea sustentada científicamente, acto que distingue el conocimiento
coloquial del científico.
La creatividad según (Morales Valiente, 2017) es “la habilidad de producir un trabajo que
es, a la vez, novedoso, original o inesperado, y apropiado, útil o adaptativo” es el algo que
nos sorprende, es un pensamiento divergente hecho realidad, que permite “la resolución
de problemas de una manera indirecta y con un enfoque creativo” diferente y yo agregaría
útil. Como parte de una inteligencia fluida que representa el potencial básico de los individuos y que se “evalúa a partir de habilidades como el razonamiento abstracto y la velocidad de procesamiento de la información” (Morales Valiente, 2017), estos dos elementos
los podemos encontrar en los instrumentos que difunden el conocimiento científico, como
parteaguas de esa habilidad, de esa adaptación, de esa divergencia, de esa inteligencia
fluida, elementos presentes en nuestra revista.
3.- VISIÓN
Observando en retrospectiva la evolución de la revista MSC Métodos de Solución de Conflictos de la UANL en su primer lustro de vida, considero que vamos por el camino científico
adecuado, que estamos en donde debemos estar, que los elementos de la ciencia nueva y
el de la creatividad están presentes en cada uno de sus artículos publicados, en cada una
de las sanciones, en cado uno de los exercitatio intellectualis de nuestros autores, en la implicancia que representa como un espacio de discusión científica y de creación de ciencia
nueva entorno a la mediación y los demás métodos de gestión y transformación de conflictos, identificados en sus diversas líneas de generación y aplicación de conocimiento como
lo son la misma mediación en todas sus facetas, la conciliación, el arbitraje, la negociación,
a la justicia restaurativa, el bienestar y la paz.
Por lo que entonces su visión científica es la correcta, sustentada en un proceso científico
real que implica “la enunciación de consideraciones para una mejor explotación de la praxis en la comunicación científica documentaria, como proceso formal mas utilizado para la
difusión del nuevo conocimiento” (Rodríguez Sanchéz, 2008)es por ello que el contenido de
La ciencia nueva en los MSC. PP. 9-13

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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una revista científica como la nuestra posee una visión de ciencia nueva en torno a los MSC,
de creación de innovaciones sociales al “manifestar el carácter científico de la sociedad a
la que pertenece” (Rodríguez Sanchéz, 2008)y me refiero con ello a todos los profesionales
de la mediación y de la gestión de los conflictos, me refiero a los pacifistas, me refiero a
todos los creadores de nuevos escenarios sociales, me refiero a los innovadores sociales
que procuran nuevas fórmulas de consensos y paz positiva.
TRABAJOS CITADOS
Barrio Alonso, C. (2008). La apropiación socialde la ciencia: nuevas formas. Revista iberoamericana de ciencia tecnología
y sociedad, 213 - 225.
Izquierdo, M. (2007). Enseñar ciencia, una nueva ciencia. Enseñanza de las ciencias sociales, 125 - 138.
Morales Valiente, C. (2017). La creatividad, unna revisión cientifica. Arquitectura y Urbanismo, 53 - 62.
Rodríguez Sanchéz, Y. (2008). Trilogía para la visión científica: las publicaciones científicas, las bases de datos y la bibliometría. Biblios, 1 - 9.

_
Francisco Javier Gorjon Gómez
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid desde 1997; Doctor Honoris Causa por la
Universidad Católica de Cuenca de Ecuador, 2024; Premio Internacional a la Mejor Publicación de Mediación
del año 2024. AMMI (Asociación Madrileña de Mediación) por el libro EL PODER DE LA MEDIACIÓN, Porrúa,
México; Premio Nacional de Paz, COMNAPAZ. México, 2025. Profesor de Tiempo Completode la UANL desde
el 2001; Miembro del SNII desde el 2001 Nivel 3; Director de Cultura para la Paz de la UANL. Director Académico del Doctorado en MASC en la UANL, México; Presidente de la Asociación Internacional de Doctores en
MASC. Coordinador Generalde la RED para la Paz de la ANUIES, México.

Francisco Javier Gorjon Gómez

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Revista Internacional
de Investigación
Científica
y Práctica| en
MSC
MSC MÉTODOS
DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
VOL.
06, NÚM. 10, ENERO 2026

ARTÍCULOS

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 06, NÚM.
10, ENERO
2026 en MSC

La Reconsolidación de la Memoria y las Narrativas:
Un Enfoque Integral para la Mediación
The Reconsolidation of Memory and Narratives:
An Integral Approach to Mediation

Recibido: 17-09-2025 | Aceptado: 15-12-2025
Javier Wilhelm Wainsztein*

* https://orcid.org/0000-0002-9156-4797
Universidad Pompeu Fabra – Barcelona Scool of
Management, Barcelona, España

Resumen
En los conflictos, la lucha por “tener la razón” suele ocupar el centro de la escena. Sin embargo, lo
que las personas llevan a mediación no son hechos objetivos, sino recuerdos reconstruidos y cargados de emoción, que se convierten en pruebas subjetivas de su verdad. Este artículo propone
comprender ese fenómeno desde tres marcos conceptuales complementarios. La neuropsicología
muestra que la memoria es plástica y que cada evocación abre una ventana de reconsolidación
donde lo recordado puede actualizarse. La teoría narrativa explica cómo esos recuerdos se organizan en relatos dominantes que sostienen la identidad y refuerzan la necesidad de defender
la propia versión. El psicoanálisis, por su parte, permite ver que lo que se protege en esa defensa no es solo un recuerdo, sino una posición subjetiva frente al Otro, vivida como indispensable
para no perder coherencia. Desde esta integración, la mediación se presenta como un espacio
transicional en el que las partes pueden evocar, contar de otro modo y ocupar un lugar distinto
en la relación. Más que decidir quién tiene razón, el proceso abre la posibilidad de resignificar
memorias y flexibilizar narrativas, permitiendo construir vínculos más duraderos que trascienden
la disputa por una visión única de lo ocurrido.
Palabras clave: mediación, memoria, Identidad, psicoanálisis, transformación del conflicto

Cómo citar
Wilhelm Wainsztein, J. La reconsolidación de la memoria
y las narrativas: Un Enfoque Integral para la mediación.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 6(10). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/
article/view/131

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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Abstract
In conflicts, the struggle to “be right” often takes center stage. Yet what people bring to mediation
are not objective facts but reconstructed memories, emotionally charged and lived as unquestionable truths. This article approaches this issue from three complementary frameworks. Neuropsychology
shows that memory is plastic and that every act of recall opens a window of reconsolidation in which
memories can be updated. Narrative theory explains how these memories are organized into dominant stories that sustain identity and reinforce the need to defend one’s version. Psychoanalysis, in turn,
reveals that what is at stake in defending a memory is not only the recollection itself but the subjective
position vis-à-vis the Other, experienced as essential for maintaining coherence. From this integrated
perspective, mediation can be understood as a transitional space where parties evoke, retell, and reposition themselves in relation to one another. Rather than deciding who is right, the process opens the
possibility of resignifying memories and loosening rigid narratives, thereby enabling the construction
of more flexible and enduring relationships beyond the dispute over truth.
Key Words: mediation, memory, identity, psychoanalysis, conflict transformation

INTRODUCCIÓN: CUANDO LOS
RECUERDOS SE VUELVEN MALEABLES
La memoria no funciona como un archivo
estático: cada evocación la modifica, incorporando matices emocionales y nuevas interpretaciones. Este hallazgo cambia la manera en que entendemos los conflictos. Lo
que las personas llevan a mediación no son
copias fieles de lo vivido, sino reconstrucciones atravesadas por sentimientos, deseos y
repeticiones.
La investigación actual revela que cada
vez que evocamos un recuerdo, este se torna “plástico” y maleable, abriéndose una
ventana de reconsolidación durante la cual
puede ser modificado, reescrito o incluso debilitado antes de volver a almacenarse (Nader et al., 2000). Este mecanismo adaptativo
nos permite actualizar información pasa-

da con nuestras experiencias presentes. La
neurociencia muestra que cada vez que recordamos, el recuerdo se abre y necesita
estabilizarse de nuevo. Es decir: la memoria
es plástica y cambia con cada evocación.
Estos avances han inspirado líneas de investigación aplicadas a la salud mental,
incluyendo el trabajo de Daniela Schiller1,
1
Su estudio más citado muestra que, si se realiza entrenamiento de extinción poco después de reactivar
un recuerdo de miedo —es decir, dentro de la ventana de
reconsolidación— se puede eliminar esa respuesta de miedo de forma duradera, sin necesidad de fármacos invasivos. El efecto se mantiene incluso hasta un año después y
es específico al recuerdo reactivado. Schiller y su equipo
demostraron empíricamente que, en humanos, es posible
reescribir recuerdos emocionales dolorosos mediante procedimientos no farmacológicos que aprovechan la plasticidad de la memoria.

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quien mostró cómo es posible manipular recuerdos emocionales en humanos durante la
ventana de reconsolidación. Comprender la
plasticidad de la memoria no solo enriquece
nuestro conocimiento neuropsicológico, sino
que también proporciona a los mediadores
las herramientas para abordar las verdades
subjetivas de los participantes con mayor
eficacia.
Esta plasticidad neuronal encuentra su correlato psicológico en lo que nosotros, desde
la mediación circular narrativa llamamos:
narrativas personales. Las historias que construimos sobre quiénes somos no son relatos congelados, sino recuerdos organizados
que repetimos y transformamos continuamente. Cuando decimos “siempre me pasa
lo mismo”, estamos activando unidades de
memoria, que han pasado por múltiples ciclos de consolidación y reconsolidación,
cada vez más ajustadas a nuestro guion
personal.
De aquí se desprenden varias reflexiones.
La primera es que la manera de entender lo
ocurrido nunca es fija. Lo que hoy contamos
con absoluta seguridad puede sonar distinto
dentro de un tiempo, porque cada recuerdo se reacomoda según el momento en que
se evoca. Por lo tanto, lo que consideramos
“verdad” sobre nuestra vida no es una foto
fija, sino un relato en movimiento. No “inventamos”, reorganizamos, resignificamos, la
experiencia desde el presente.
La segunda es que sostener “la” versión del
conflicto refuerza la identidad, pero también encierra. En mediación, a menudo escuchamos frases como: “yo siempre fui la

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17

que sostuvo todo”. No son simples descripciones; son maneras de decir quién soy en
esta historia. Defender la razón es también
defender el lugar que me da coherencia. En
la mediación narrativa, ese guion es lo que
llamamos historia dominante, protege un relato arraigado en la identidad de quienes
somos frente al conflicto (y los otros), pero
sofoca la creatividad, el pensamiento lateral
(de Bono, 1970)2 y el movimiento.
La tercera reflexión es que los conflictos se
vuelven más rígidos cuando la narrativa se
congela en una sola versión. Una hermana
puede repetir incansablemente: “yo siempre
tuve que cubrir sus errores”. Ese relato, una
vez fijado, se convierte en la lente a través
de la cual interpreta el vínculo. El desafío de
la mediación es abrir espacio para que esas
historias se cuenten de otra manera, sin que
la persona sienta que pierde su identidad.
La plasticidad de la memoria, como capacidad, abre la posibilidad de resignificar,
de flexibilizar esas “certezas”, y con ello,
la construcción de la identidad también se
hace más flexible. Esto no elimina la verdad
de cada uno en una situación de disputa,
pero la vuelve co-construida y relacional,
más cercana a un mosaico compartido que
a un monolito inmutable; y la persona es
consciente que no es unívoca.

2
El pensamiento lateral es un enfoque creativo
para la resolución de problemas que busca generar ideas
diferentes a las habituales, rompiendo patrones rígidos de
pensamiento. Edward de Bono (1970), lo definió como una
manera de reorganizar la información disponible para encontrar soluciones originales, en contraste con el pensamiento lógico lineal. Es decir, no se trata solo de combinar
lo que ya conocemos, sino de replantear los elementos del
problema para abrir caminos inesperados.
Javier Wilhelm Wainsztein

�18

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Riesgo y oportunidad
Recordar se parece a sacar una prenda del
armario: al usarla se arruga y, al volver a
guardarla, ya no es exactamente la misma.
La memoria nunca es un espejo del pasado. Alginas investigaciones en psicología
cognitiva muestran que recordar es, en
gran medida, reconstruir; y en esa reconstrucción se pueden distorsionar detalles o
incluso inventarse recuerdos falsos (Loftus,
2003).
La oportunidad, está en reconocer esa misma plasticidad como un recurso. Schacter
(1999) habla de los siete pecados de la memoria, subrayando que sus fallos no son solo
déficits, sino también el precio de su adaptabilidad. En mediación, esa flexibilidad
puede usarse de manera ética para abrir
nuevas posibilidades: invitar a la persona a
pasar del “yo tengo razón” a un lugar más
dialogante como “podemos crear algo nuevo juntos, donde yo me sienta conforme”
o incluso “yo creo que tengo una parte de
razón”. Este pequeño desplazamiento abre
espacio para integrar la visión del otro y reconocer que su “verdad” también tiene un
lugar en el relato compartido.

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La identidad, en esa misma línea, no está
grabada en piedra: se escribe y reescribe
en cada conversación, en los encuentros cotidianos que evocan escenas pasadas y les
dan un sentido renovado. Somos, en buena
medida, el resultado de esas historias en
movimiento que se entrelazan con la mirada del otro. En mediación, esta constatación
abre un horizonte fértil: si la identidad y la
memoria son procesos vivos, también lo es la
posibilidad de cambio, de abrir caminos distintos en relatos que parecían clausurados.
El espacio de mediación puede concebirse
como un entorno donde se facilitan deliberadamente ventanas de reconsolidación, permitiendo que las narrativas rígidas del conflicto se flexibilicen y reescriban, para permitir,
si se connota positivamente, como plantean
autores como Watzlawick et al. (1974), se produce la apertura hacia un camino donde se
visualicen y se vivan escenarios nuevos y posibilitadores de salidas efectivas.
MARCO TEÓRICO: TRES
PERSPECTIVAS, UN FENÓMENO
Para comprender cómo operan estos procesos mentales en el contexto de un conflicto interpersonal, resulta útil examinarlos desde tres
marcos complementarios: neuropsicológico,
narrativo y psicoanalítico. Cada uno ofrece un
ángulo particular sobre cómo se construye, se
mantiene y se transforma la experiencia del
recuerdo y del relato en las personas.

La plasticidad neuronal nos recuerda que
nuestra verdad siempre es una versión dinámica, no una fotografía estática. Recordar es reconstruir, no reproducir, y en cada
evocación se filtran matices nuevos, olvidos
o reinterpretaciones. Por eso, lo que llamamos “mi verdad” es una narración que se va Lo Neuropsicológico
adaptando a las necesidades del presente y
a los diálogos que sostenemos.
Cada vez que recordamos algo, ese recuerdo se “abre” y se vuelve frágil por un tiempo.
La Reconsolidación de la Memoria y las Narrativas: Un Enfoque Integral para la Mediación. PP. 15-36

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Para que no se pierda, el cerebro debe reforzar las conexiones sinápticas relacionadas con ese recuerdo. Y eso requiere que
las células produzcan proteínas nuevas que
actúan como ladrillos y andamios en esas
conexiones.
Si se bloquea la síntesis de proteínas en ese
periodo crítico, el recuerdo no se reconsolida bien y puede debilitarse o incluso borrarse, como mostraron (Nader et al., 2000)
en sus experimentos con ratas y condicionamiento al miedo.

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19

o una situación de humillación: al evocar el
episodio, no solo revive la emoción, también
se actualiza la huella de memoria, abriendo la posibilidad de que se guarde con un
matiz diferente (Nader et al., 2000; Schiller
et al., 2010). Además, el equipo de (Daniela Schiller, 2010) mostró algo sorprendente:
que los recuerdos emocionales no son intocables. En su experimento, unas personas
habían aprendido a sentir miedo ante una
imagen concreta porque la asociaban con
una descarga eléctrica. Lo interesante fue
que, cuando se reactivaba ese recuerdo y
justo en ese momento se introducía una experiencia distinta (un aprendizaje de seguridad, sin descarga), el miedo no volvía a
aparecer. En otras palabras, aprovecharon
la ventana de reconsolidación para re-escribir el recuerdo, de manera que la asociación con el miedo dejó de tener fuerza. Este
hallazgo abrió un horizonte nuevo: la posibilidad de que incluso memorias dolorosas y
aparentemente fijas puedan transformarse,
ofreciendo pistas valiosas para tratar fobias, traumas o ansiedades.

Más recientemente, estudios como el de Dudai (2006) han detallado con mayor precisión los procesos celulares y los tiempos
en que ocurren las actualizaciones de los recuerdos, el autor ha profundizado en la naturaleza temporal y adaptativa de la reconsolidación, señalando que la actualización
de memorias ocurre en una ventana limitada después de la reactivación, y que este
proceso tiene función adaptativa: permitir
que los recuerdos se “refocalicen” según
el contexto. Por su parte, Chen (2025) revisa cómo, en la memoria del miedo, la re- Implicaciones para la mediación
consolidación y la extinción funcionan
como mecanismos distintos, cada uno con En mediación, comprender cómo funciona
implicaciones clínicas diferentes.
la memoria resulta esencial para valorar la
potencia transformadora de contar la proLa llamada “memoria del miedo” ilustra bien pia historia en un espacio seguro. No se traeste mecanismo. En los experimentos clási- ta solo de “sacar afuera” lo que uno piensa
cos, un ratón aprende a temer un tono si este o siente, sino de activar un proceso neuropse asocia varias veces a una descarga. Ese sicológico profundo: al narrar un episodio
recuerdo no queda fijado de una vez para conflictivo, el recuerdo asociado se reactiva
siempre: cada vez que el animal vuelve a oír y, en ese momento, deja de estar fijo para
el tono, la memoria se reabre y necesita re- volverse lábil, es decir, maleable y sensible
consolidarse. Algo parecido ocurre cuando a nuevas influencias. La neurociencia lo ha
una persona recuerda un accidente de coche descrito: cada evocación abre una ventana
Javier Wilhelm Wainsztein

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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de reconsolidación en la que el recuerdo
debe estabilizarse nuevamente para seguir
almacenado (Nader et al., 2000). Este fenómeno tiene una enorme relevancia. Durante
esa “ventana”, el recuerdo puede ser actualizado si se acompaña de nuevas experiencias emocionales. En el contexto de la mediación, esas experiencias pueden tomar la
forma de escucha empática, reconocimiento
mutuo, validación o simplemente la vivencia
de ser comprendido sin juicio. Al introducirse estas vivencias en el momento en que la
memoria está más plástica, el recuerdo no
vuelve a guardarse idéntico a como estaba:
se resignifica. No es que se borre lo sucedido —el hecho permanece—, sino que cambia el modo en que se siente y se recuerda.
La carga negativa, asociada tal vez a rabia, humillación o miedo, puede diluirse al
integrarse con nuevas asociaciones de confianza, apertura o posibilidad de acuerdo.
Así, la memoria deja de ser una cárcel que
congela a la persona en el “yo tengo razón”
para convertirse en un terreno fértil desde el
cual imaginar soluciones compartidas.
Lo que se vive en mediación no elimina
el pasado, pero sí permite reescribirlo
con otro tono emocional. Y esa reescritura no es solo simbólica; tiene un correlato neuronal que da sustento a la
posibilidad del cambio. Narrar en mediación no solo organiza la experiencia, también la transforma.
Por ejemplo, una persona puede llegar a
mediación aferrada al recuerdo de un episodio de humillación en el trabajo: “Ese día
me dejaron en ridículo delante de todo el
equipo”. Al principio, el relato está centrado

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en la vergüenza y la injusticia sufrida. Si la
mediación consigue abrir preguntas y nuevos matices, ese mismo recuerdo puede reconsolidarse de otra manera: no solo como
una escena humillante, sino también como el
momento en que la persona empezó a poner
límites o a pedir un trato distinto. El hecho no
cambia, pero el lugar que ocupa en la historia sobre sí misma y sobre la relación con
el otro sí puede cambiar. La perspectiva de
mediadores señala que el verdadero éxito
del proceso no está en alcanzar un acuerdo, sino en generar cambios en la relación y
en la forma de comprender el conflicto (Wilhelm Wainsztein et al., 2025).
En este punto, lo biológico y lo relacional se
entrelazan. Lo que la neurociencia describe
como plasticidad de la memoria se traduce, en
la vida cotidiana, en la posibilidad de contar
lo vivido de otra manera. La evocación de un
recuerdo no solo cambia conexiones neuronales: también abre la puerta a relatos distintos
que organizan la experiencia y el vínculo.
El Nivel Narrativo
Desde la perspectiva de la mediación circular narrativa, la memoria se expresa como
relato. Bruner (1990)3 señaló que las historias
constituyen la forma básica con la que los
seres humanos damos sentido a la experiencia. (White y Epston, 1990)4 ampliaron esta
3
Bruner desarrolla la idea de que las personas
construimos el sentido de la experiencia principalmente a
través de narrativas, más que de categorías lógicas o abstractas.
4
Los autores muestran cómo las historias dominantes configuran la identidad y cómo, mediante técnicas conversacionales, pueden abrirse narrativas alternativas que
amplíen las posibilidades de acción.

La Reconsolidación de la Memoria y las Narrativas: Un Enfoque Integral para la Mediación. PP. 15-36

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mirada en el ámbito terapéutico, mostrando
cómo las narrativas dominantes pueden fijar cuestiones identitarias rígidas que organizan la vida y limitan las alternativas. Aquí
es donde la mediación abre una brecha de
luz. Algunos estudios, como los que explica
Sánchez Agudelo et al., (2020), demuestran que el diálogo colectivo puede flexibilizar estas historias cerradas, promoviendo
reconocimientos y caminos compartidos. La
presencia del otro sirve como un espejo que
desafía la mirada egocéntrica, alentando
un tipo de flexibilidad mental que permite
abrirse a nuevas perspectivas. Como señala
Sara Cobb, citada por Pilar Munuera (2007),
desde una perspectiva narrativa, “la mediación puede desestabilizar y abrir los relatos de conflicto, permitiendo el desarrollo
de una historia conjunta”. La autora sostiene
que quien media no solo facilita la conversación, sino que interviene para descentrar
las narrativas dominantes, facilitando que
emerjan relatos más complejos en lugar de
verdades impermeables.
En un caso concreto de mediación de divorcio: una persona puede narrar —y revivir— la
versión de “yo siempre cargué con todo, ella
nunca estuvo”, mientras que el otro reacciona con “él nunca me valoró, siempre me excluyó”. Vemos dos versiones rígidas que se
enfrentan, cada una reforzando su propia
narrativa. Las personas mediadoras utilizan
la externalización para que las personas
puedan tener perspectiva sobre el problema en el que se encuentran, las preguntas
circulares para ayudar a reflexionar sobre
la oportunidad de cambio frente a la narrativa dominante. Pero cuando, frente al otro,
un padre admite “sí, hubo momentos en que

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falté” y la madre reconoce “también hubo
tiempos en que sí dio una mano, aunque lo
minimicé”, algo cambia. Esas confesiones
abren los relatos rígidos. El recuerdo compartido se reconsolida con matices, y lo que
antes era un relato cerrado de abandono
pasa a incluir esfuerzos compartidos, errores
reconocidos y responsabilidades mutuas. Se
flexibiliza la narrativa, dando espacio para
un nuevo enunciado: “fuimos padres con
aciertos y fallos, pero podemos organizar
esto de otra forma”.
De esta manera, la mediación abre la posibilidad de relatos más inclusivos, flexibles
y creativos. Es un espacio que habilita una
verdadera flexibilidad mental, ayudando
a transitar desde una narrativa egocéntrica hacia una mirada más compartida y
dialogante. La mediación circular narrativa permite descentrar relatos dominantes y
co-construir una nueva historia compartida
(Cobb, 1993). En mediación, la identidad
deja de ser un bloqueo rígido para volverse
fluida, abierta a matices, reconocimientos y
nuevas posibilidades. Sin embargo, las narrativas no son meras historias que se pueden cambiar con facilidad. Detrás de ellas
hay posiciones subjetivas que se sostienen
con fuerza y que dan consistencia a la identidad. Aquí el psicoanálisis ofrece una clave:
comprender que lo que se defiende en el
relato no es solo una versión de los hechos,
sino un lugar en la relación con el otro.
El Nivel Psicoanalítico
Mientras que la teoría narrativa nos ayuda a
comprender las historias que nos guían en la
vida, el psicoanálisis profundiza en las razoJavier Wilhelm Wainsztein

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nes subyacentes por las que nos aferramos
a estas narrativas en los conflictos. El psicoanálisis, iniciando con Freud y profundizado
por autores posteriores como Lacan, sostiene que el sujeto no posee un control absoluto sobre sus palabras. El “yo” que cuenta
su historia no es una unidad translúcida, sino
una construcción que se sostiene en significantes, en el lenguaje del Otro5. Dicho de
otra forma: lo que llamamos narrativas dominantes no son simples recuerdos ni relatos subjetivos, sino formas de organizar la
experiencia que anclan la identidad (Freud,
1923/1992). Lacan precisó este punto al hablar del Otro: ese lugar simbólico donde ya
están inscritos el lenguaje, las normas y los
significados que marcan a la persona desde
antes de nacer. Así, cuando alguien afirma
“a mí nunca me valoraron”, no está solo relatando una vivencia, sino reafirmando una
posición subjetiva que proviene de ese Otro
(Lacan, 1966/2009). Estas narrativas dominantes dan coherencia a la identidad, pero
al mismo tiempo pueden volverse rígidas y
dificultar la relación con los demás.

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cionales. De ahí que la mediación, además
de buscar acuerdos prácticos, favorezca
también una transformación identitaria: el
descubrimiento de narrativas más amplias,
capaces de sostener acuerdos y convivencia
en el presente. La posición subjetiva, desde
esta teoría, se refiere al lugar simbólico que
ocupa una persona en relación con un otro,
con “la ley” y también con su propio deseo.
No es un rol superficial (como “víctima” o
“culpable”), sino una forma estructurada de
organizar la experiencia interpersonal, sostenida por significantes subjetivos que otorgan consistencia a la identidad en conflicto:
“el traicionado”, “ser justo”. En este sentido,
la posición subjetiva se cristaliza en la narrativa dominante, porque el relato fija esa
manera de estar en el mundo.
Un ejemplo sencillo: un hijo adulto le
repite a su madre “tú nunca me apoyaste”. Cada vez que lo dice, revive el
reproche y se confirma a sí mismo como
“el hijo no reconocido”. Eso es repetición. Elaborar sería que, en algún momento, pueda decir algo distinto, por
ejemplo: “Hubo cosas que me dolieron
mucho y ahora necesito que podamos
hablarlas de otra manera”. El hecho de
pasar del reproche cerrado a un pedido más complejo indica que la posición
subjetiva empieza a moverse, aunque
la madre no cambie su versión de los
hechos.

El proceso de mediación ofrece un espacio donde esas narrativas pueden entrar en
diálogo con un otro real: la otra parte. La
escucha activa de quien media facilita que
los relatos se reorganicen y que emerjan
significados alternativos. Así, lo que parecía fijo —“yo siempre”, “yo nunca”— puede
flexibilizarse, abriendo nuevas posibilidades de relación. Como señalan (Winslade y
Monk, 2000), las historias no describen solo Instrucción práctica para mediadores/as
lo que pasó, sino que crean realidades relaDesde la lectura psicoanalítica, la repetición es inevitable: las personas vuelven una
5
Término psicoanalítico que se refiere a personas o
factores externos que moldean la psique de un individuo
y otra vez sobre las mismas escenas, como si
La Reconsolidación de la Memoria y las Narrativas: Un Enfoque Integral para la Mediación. PP. 15-36

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estuvieran condenadas a reencarnarlas en
cada relato. La mediación, sin embargo, no
necesita entrar en un análisis clínico de esas
repeticiones. Su tarea es más sencilla y, a la
vez, más concreta: ofrecer un espacio donde
lo repetido pueda adquirir un nuevo sentido.

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presente: “Dices que nunca te sentiste escuchado. ¿Qué necesitarías ahora, en la mediación, para sentirte realmente escuchado?”

3. Invitar a concretar transformando la
queja en una propuesta clara: “¿Podrías deEl mediador no interpreta, sino que acom- cirme de qué manera concreta la otra parte
paña a que la insistencia en el “siempre” o podría mostrarte que te escucha?
el “nunca” se transforme en una propuesta
posible. Cuando alguien repite “yo siempre 4. Señalar el movimiento, ayudando a totuve que cargar con todo”, la mediadora mar conciencia del paso de la repetición a
puede facilitar que esa frase se reformule la elaboración: “Fíjate que lo que acabas de
en clave de necesidad: “quiero que la carga plantear ya no es solo repetir lo que te dose reparta de otra manera”. En ese despla- lió en el pasado, sino propones algo nuevo
zamiento, el conflicto deja de estar atado a para que la relación funcione mejor ahora.”
un pasado que se revive una y otra vez, y se Para profundizar en este movimiento recurriconvierte en una posibilidad de reorganizar mos a los que Donald Winnicott (1971) aportó
la relación hacia adelante. En este sentido, la cuando escribió sobre la noción del espacio
mediación hace un trabajo de elaboración: transicional: intermedio entre lo interno y lo
no borra lo que ocurrió, pero ayuda a que externo, donde es posible jugar, ensayar y
deje de ser una escena fija y se convierta en simbolizar sin quedar atrapado ni en la pura
un punto de partida para construir algo dis- fantasía ni en la dura realidad. La mediación
tinto. El eje se mueve del pasado inmodifica- puede leerse como un espacio de este tipo:
ble hacia un presente en transformación y un no es tribunal (realidad externa que impofuturo posible. Cuando notes que una de las ne), ni es pura intimidad (realidad interna
partes repite una y otra vez la misma queja cerrada), sino un terreno intermedio donde
o acusación (“tú nunca…”, “yo siempre…”), las narrativas pueden ponerse en juego, rerecuerda que eso es una forma de repeti- significarse y reescribirse. Allí el sujeto pueción: la persona revive una herida pasada de experimentar posiciones nuevas sin sentir
sin poder salir de ella.
que pierde por completo la base de su identidad. Ahora bien, una de las trampas más
1. Escuchar para reconocer la emoción que fuertes en el conflicto es el peso que tiene
sostiene la queja: “Entiendo que esto te due- “tener la razón”. Desde el psicoanálisis, esto
le mucho y que lo has vivido más de una vez. puede entenderse como un intento de afeEs importante que puedas expresarlo y que rrarse a la certeza que brinda la narrativa
podamos escucharlo en este espacio.”
dominante frente a la angustia de lo incierto. El sujeto sostiene esa verdad subjetiva,
2. Reformular con preguntas abiertas, des- y cualquier cuestionamiento se vive como
plazando la atención del pasado hacia el amenaza.
Javier Wilhelm Wainsztein

�24

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Si comparamos intervenciones de las intervenciones técnicas de la mediación y el psicoanálisis, quia podamos darle sentido con
un ejemplo:
La persona mediadora, en lugar de entrar
en el terreno de la comprobación de hechos,
puede intervenir así: “Entiendo que, para ti,
Ana, es frustrante sentir que cargas con más
trabajo, y que, para ti, Carlos, es injusto que
se te atribuya algo que no reconoces. Más allá
de quién tenga la razón sobre lo pasado, ¿qué
necesitaríais ahora para poder organizaros de
una manera más equilibrada en el equipo?”

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damente ser acusado de no cumplir. ¿Qué
significa para ti ser visto como alguien que
falla? ¿De dónde viene esa necesidad de
defenderte con tanta fuerza?”. Aquí el analista no busca que Carlos “demuestre” su
eficacia laboral, sino que advierta qué lugar
simbólico ocupa para él la acusación: tal vez
toca la herida de sentirse cuestionado por
figuras de autoridad, o de no ser suficiente para los demás. Mientras el psicoanalista abre hacia la historia y el inconsciente, la
persona mediadora abre hacia el presente y
la relación práctica:

El analista pregunta “¿Qué de ti está en jueEl psicoanalista no toma la frase como un go en esta frase?”
dato objetivo sobre la distribución del trabajo, sino como un significante cargado de Quien media pregunta “¿Qué acuerdo conhistoria y deseo. Le interesa menos el con- creto podemos construir a partir de aquí?”
tenido fáctico (si Carlos hizo o no su parte)
y más qué dice esa queja de Ana sobre su
En resumen, desde el psicoanálisis la
posición subjetiva.
narrativa dominante cristaliza la posición subjetiva; recordar implica repetir
Por eso podría intervenir: “Ana, dices ‘siemy solo elaborando se logra transformapre termino yo haciendo la parte de otro’. ¿Es
ción.
la primera vez que te sientes en ese lugar,
o hay algo de esta frase que ya conocías La memoria juega aquí un papel central.
de antes, en otros ámbitos de tu vida?”. Con Lo que las personas traen al conflicto como
esta pregunta, el analista abre la posibili- “real” no es un registro aséptico de lo sudad de que Ana descubra que su queja con cedido, sino un relato reconstruido, filtraCarlos no se limita al presente laboral, sino do por emociones, repeticiones y deseos.
que reactualiza una escena anterior: quizás (Freud, 1914/2006) mostró que lo reprimido
en la familia fue la hija “responsable”, la no retorna como un recuerdo fiel, sino como
que asumía tareas que otros no cumplían. La una repetición en acto: el sujeto no revive lo
frase “siempre yo” no es entonces solo un ocurrido de manera exacta, sino que lo acreclamo hacia Carlos, sino una repetición de tualiza, lo representa, en el presente en el
su posición en relación con el Otro.
conflicto con otros. Por eso, cuando en mediación alguien repite frases como “tú nunca
En el caso de Carlos, el psicoanalista podría estuviste”, no está simplemente contando un
decir: “Carlos, noto que te molesta profun- hecho del pasado. En realidad, está defenLa Reconsolidación de la Memoria y las Narrativas: Un Enfoque Integral para la Mediación. PP. 15-36

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

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diendo una manera de verse a sí mismo y de
entender su lugar en la relación. Esa frase
funciona como un pilar de su identidad: le
da sentido a quién es y cómo se siente frente
al otro. El desafío del/la mediador/a es reconocer que esos “recuerdos” son verdades
subjetivas que se viven como absolutas, pero
que pueden abrirse a nuevas significaciones
cuando entran en contacto con la narrativa del otro. Allí, lo que parecía inamovible
—una historia cerrada, un recuerdo vivido
como incuestionable— se revela maleable.
La mediación ofrece un espacio intermedio
donde esas memorias se confrontan, se escuchan y, a veces, se reescriben.
Síntesis Integradora
Cada uno de estos marcos conceptuales ilumina un aspecto distinto del mismo fenómeno: La neuropsicología muestra que la memoria no es un registro exacto del pasado,
sino un proceso plástico que se reescribe

Marco

Neuropsicológico

25

cada vez que se evoca. El enfoque sistémico
narrativo evidencia que los relatos dominantes funcionan como guiones cerrados que
organizan la experiencia y limitan las alternativas. Y el psicoanálisis subraya que esas
historias cristalizan posiciones subjetivas, de
las que el sujeto se aferra porque en ellas se
juega su identidad. Integrar estas miradas
nos permite entender que en un conflicto no
se trata simplemente de hechos objetivos,
sino de recuerdos cargados de emoción, relatos que legitiman posiciones e identidades
que se aferran a la razón propia.
La práctica de la mediación ofrece un dispositivo capaz de articular estas tres dimensiones de forma operativa y eficaz. La
siguiente tabla sintetiza estos tres niveles y
muestra cómo, desde cada perspectiva, se
entienden los mecanismos de construcción,
la función que cumplen en el conflicto y las
técnicas de intervención que permiten abrir
un camino hacia la transformación:

Concepto Clave

Mecanismos
Operativos

Función

Técnicas

Reconsolidación
de memoria

Cada evocación
reactiva y
modifica las
conexiones
sinápticas,
incorporando
sesgos
emocionales y
cognitivos

La memoria
se convierte
en “prueba”
subjetiva de tener
razón; por lo
que el recuerdo
ajustado parece
cada vez más
verdadero.

Crear contexto
seguro
para evocar
memorias y
facilitar nueva
consolidación

Javier Wilhelm Wainsztein

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Narrativo

Narrativas
dominantes

Psicoanalítico

Los relatos
rígidos organizan
la experiencia
seleccionando
solo hechos que
confirman la
versión propia

El/la sujeto
se aferra a
significantes
Posición subjetiva
que lo/la ubican
en un lugar
identitario fijo

El conflicto
se vive como
historia cerrada
que legitima
posiciones
y reduce
creatividad para
imaginar salidas.

Externalización
y preguntas
circulares,
búsqueda de
excepciones

El conflicto
sostiene la
identidad;
soltar la “razón”
amenaza la
consistencia
subjetiva

Crear contexto
seguro
para evocar
memorias y
facilitar nueva
consolidación

Tabla 1. Nota. Elaboración propia
Idea integradora: Lo que en neuropsicología se entiende como plasticidad de la memoria,
en el plano narrativo aparece como reescritura de relatos, y en el psicoanalítico como movimiento de posición subjetiva.

Contar de
otro modo

Evocar

Ocupar
otro lugar

Cuadro de elaboración propia

Tabla 2. Los cambios en la mediación

La mediación puede producir cambios pro- •
moviendo esta secuencia:
• Evocar &gt; La persona trae a la conversación recuerdos, quejas del pasado, vividos como reales. “Siempre tuve que ocuparme yo de todo”.

Contar de otro modo &gt; Gracias al intercambio con la persona mediadora y con
la otra parte, esas frases pueden reformularse, ampliarse o matizarse. Lo mismo
que se dijo al principio se invita a expresar con otras palabras, con otro tono o

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•

con otro sentido. “Sí, llevé gran parte de
la carga, pero ahora necesito que se reparta de otra manera”.
Ocupar otro lugar &gt; Al contar de otro
modo, la persona también empieza a
verse distinta a sí misma dentro de la relación con el otro: ya no solo como “víctima” o como “culpable”, sino con más
alternativas. Esto abre la posibilidad del
camino hacia un acuerdo. Ya no soy solo
“la que siempre carga”, sino también
“alguien que puede pedir apoyo y negociar responsabilidades”.

La mediación puede activar este proceso
promoviendo esta secuencia: evocar lo vivido, contarlo de otro modo y, finalmente,
ocupar otro lugar en la relación. Es en ese
pasaje donde la identidad se flexibiliza, el
vínculo se reordena y el conflicto se convierte en una oportunidad de cambio.
LA MEDIACIÓN COMO ESPACIO DE
RECONSOLIDACIÓN DE NARRATIVAS
El Rol profesional
La persona mediadora no pretende convencer ni decidir quién tiene razón. Su tarea es
abrir pequeñas grietas en las historias dominantes, dejar que entre aire fresco y permitir
que esas versiones rígidas del pasado puedan contarse de otra manera. Entiende que
cada vez que se recuerda algo, la memoria
no funciona como una grabadora, sino como
un relato vivo que se reactualiza. Quien media aprovecha justamente esa oportunidad:
crear las condiciones para que las personas,
en mediación, no repitan el mismo guion del
pasado, sino que se atrevan a probar algo

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diferente. De este modo, acompaña a las
personas a moverse desde posiciones fijas
—“yo la víctima”, “yo la justa”, “yo el humillado”— hacia lugares más flexibles y menos
defensivos. No se trata de perder identidad,
sino de descubrir que la identidad puede
ampliarse y moverse sin quebrarse.
Etapas en la Intervención mediadora
La mediación, cuando se trabaja desde la
reconsolidación narrativa, no avanza de
manera mecánica. Se trata de acompañar a
las personas en un tránsito donde la clave es
que se sientan seguras, escuchadas y capaces de mirar su historia de otro modo.
Fase 1: Acogida y seguridad
El inicio de la mediación marca el tono de
todo lo que sucederá. Por eso, quien media busca crear un espacio cálido, donde
la seguridad y el respeto sean palpables.
Solo así los recuerdos pueden evocarse sin
convertirse en nuevas heridas. Para ello, algunas técnicas concretas resultan útiles: Escucha activa: “Entiendo que lo que cuentan
es difícil, y valoro que estén dispuestos a revisitarlo aquí”,
Normalización: explicar que es natural que
cada persona tenga su versión de los hechos; Establecimiento de encuadre: clarificar roles, confidencialidad y objetivos.
Fase 2: Exploración y externalización
En esta etapa, la persona mediadora ayuda
a separar a las personas del problema, como
si se lo pudieran colocar sobre la mesa, con
Javier Wilhelm Wainsztein

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perspectiva, y examinar juntos, en vez de cargarlo sobre los hombros. Esa distancia permite aliviar emociones y disminuir defensas.
En esta segunda etapa, resulta especialmente útil trabajar la técnica de externalización
del conflicto. La persona mediadora ayuda a
que las partes puedan ver el problema como
algo separado de las personas, permitiendo
frases como: “Parece que la desconfianza se
ha instalado entre vosotros, más allá de las
intenciones de cada uno”. Al colocar el conflicto en el centro, se facilita que no recaiga
sobre la identidad individual, abriendo así
un espacio para el análisis conjunto. Además, las preguntas circulares se convierten
en una herramienta para abrir perspectivas y
fomentar la empatía. La persona mediadora
puede preguntar: “¿Cómo creéis que vuestra
hija percibe esta situación?” o “Si un amigo
común escuchara esta conversación, ¿qué
pensaría que es lo más importante para cada
uno?”. Estas preguntas invitan debilitan la rigidez de las posturas iniciales y enriquecen
la comprensión mutua.
En clave psicoanalítica, se debilita la
fijación a una posición subjetiva rígida,
y se introduce la perspectiva del Otro
que relativiza la narrativa dominante.
Fase 3: Reencuadre y resignificación
Una vez que el conflicto se ha podido mirar
con distancia, se abre el trabajo de resignificarlo. Aquí ayuda a dar nuevos sentidos a
lo que parecía fijo e inamovible. Detrás de
la rabia puede aparecer dolor; detrás de
una crítica constante, el anhelo de ser escuchado. Reencuadrar no es negar lo ocurrido,
sino iluminarlo desde otro ángulo.

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Así opera el reencuadre circular narrativo:
“Cuando dice que él nunca escucha, también percibo que necesita sentirse tomado
en serio”. La búsqueda de micro-excepciones: “¿Ha habido algún momento, aunque
sea breve, en que lograron comunicarse sin
tensión?” y, promover la resonancia emocional: sostener silencios, validar lo que emerge, devolver con cuidado lo que se observa.
Desde la neuropsicología, cada evocación se reconsolida con la carga
emocional del contexto actual. Las micro-excepciones permiten que aparezcan memorias alternativas que compiten con la narrativa dominante.
Fase 4: Construcción colaborativa de
acuerdos
El cierre del proceso no es una clausura,
sino una apertura hacia el futuro. Lo central
aquí no es decidir quién tenía razón, sino
imaginar juntos cómo quieren seguir adelante. El/la mediador/a acompaña a las
partes para que pasen de ser adversarios
para convertirse en coautores de un relato distinto, que sostenga acuerdos y vínculos más flexibles. Los hallazgos de Wilhelm
Wainsztein et al. (2025) apuntan en la misma dirección: la mediación es eficaz cuando facilita que las partes construyan juntos
un nuevo relato sobre su relación, más que
cuando se limita a resolver el desacuerdo
puntual. Las herramientas básicas de la
etapa son la coautoría narrativa: “Parece
que ambos valoran la estabilidad familiar,
aunque lo expresen de formas distintas”. Y,
la construcción de microhistorias alternativas: “Si dentro de seis meses alguien les

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preguntara cómo resolvieron esto, ¿qué les demos perder de vista algo muy simple: si
gustaría poder contar?”.
las personas acuden a mediación es porque
esperan, de una u otra manera, llegar a un
Aquí se integran las tres miradas: la
acuerdo.
plasticidad neuronal (nuevas memorias), las narrativas alternativas (nuevo
Intervención mediadora
relato) y el movimiento subjetivo (nuevo
lugar en la relación).
En mediación se trabaja sobre emociones,
memorias y narrativas, pero siempre al serUn comparativo necesario: de la
vicio de la construcción de acuerdos viables.
persona mediadora e intervención
El horizonte es práctico: que las partes puepsicoanalítica
dan definir “qué hacemos a partir de ahora”, “cómo nos organizamos” y “qué asume
En los apartados anteriores se han presen- cada una por escrito o de forma clara”. La
tado la mediación y el psicoanálisis como experiencia acumulada en la práctica medos dispositivos distintos para trabajar con diadora muestra que el cambio narrativo y
memoria, relatos y posiciones subjetivas. Sin el movimiento subjetivo actúan como conembargo, la mediación tiene un objetivo cen- diciones de posibilidad para acuerdos más
tral y explícito que el psicoanálisis no com- sólidos, más que como fines en sí mismos
parte. En mediación, las personas se sientan dentro del dispositivo.
a la mesa para intentar llegar a acuerdos
que les permitan seguir viviendo y convi- Intervención psicoanalítica
viendo de otro modo. En análisis, en cambio,
el objetivo no es alcanzar acuerdos con otro, En psicoanalisis, en cambio, no tenemos entre
sino elaborar la propia posición subjetiva, los objetivos formular acuerdos con un otro
abrir preguntas sobre el deseo y la repeti- concreto. Su tarea se orienta a la elaboración y favorecer que la persona pueda vivir ción de la historia del sujeto y de su deseo,
de una forma más saludable. Este apartado a hacer visible la repetición, a trabajar con
propone una comparación directa entre la la transferencia, a que el paciente pueda
intervención de la persona mediadora y la decir (y hacer) algo nuevo sobre sí mismo.
del psicoanalista, poniendo el foco en lo que Puede ser que, como efecto colateral, camresulta decisivo para la práctica: el lugar del bien relaciones y conflictos, pero no hay una
acuerdo en la mediación y su ausencia pro- “mesa de acuerdos” ni un cierre orientado
gramática en el dispositivo psicoanalítico.
a pactar.
Objetivos: el acuerdo frente a la
elaboración subjetiva

Podríamos resumirlo así: Teniendo en cuenta que los dos dispositivos trabajan para el
cambio, la mediación se organiza alrededor
En mediación, por más sofisticado que sea del acuerdo; el psicoanálisis se organiza alel trabajo narrativo que hagamos, no po- rededor de la elaboración.
Javier Wilhelm Wainsztein

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Uso de la memoria y del relato: para
qué se narra

posible y conducir la conversación hacia
acuerdos claros.

Ambas técnicas trabajan con recuerdos y re- •
latos, pero no los utilizan con la misma finalidad.
En mediación, el relato sirve para abrir camino hacia acuerdos. Cuando la persona mediadora invita a las partes a contar
lo sucedido, no lo hace solo para que “se
desahoguen”, sino para que el recuerdo
se flexibilice y permita imaginar soluciones
compartidas. Cuando alguien pasa de “yo
siempre tuve que cargar con todo” a “ahora necesito que la carga se reparta de otra
manera”, ese cambio de formulación no es
meramente terapéutico: abre la puerta a discutir horarios, tareas, tiempos con los hijos,
dinero, etcétera. Es decir, abre la puerta al
acuerdo. En psicoanálisis, el relato tiene otra
función: muestra la lógica de la repetición,
los significantes que organizan la identidad
y la relación con el Otro. El/la analista no
necesita que haya acuerdos entre versiones
ni que la otra parte esté presente. Trabaja
con lo que ese recuerdo dice del sujeto, más
que con lo que permite pactar con otro. En
mediación, narrar es un paso en dirección al
acuerdo; en análisis, narrar es un paso en dirección a sí mismo.

Lugar del tercero: imparcialidad
orientada al acuerdo vs. transferencia
Quien media se presenta como imparcial
respecto de los contenidos y multiparcial
respecto de las personas, con un rol explícito: cuidar el proceso, sostener la simetría

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•

La legitimidad de la persona mediadora
no descansa en interpretar el inconsciente, sino en garantizar un marco cómodo y
equilibrado para negociar. Aunque pueda percibir fenómenos transferenciales,
no los utiliza como herramienta central;
sus intervenciones se guían por una pregunta operativa: “¿esto acerca o aleja la
posibilidad de un buen acuerdo?”.
El/la psicoanalista, en cambio, se deja
ocupar por la transferencia y trabaja precisamente con ella. Su posicionamiento
profesional es de otro orden: no toma el
lugar del “árbitro del acuerdo”, sino el de
aquel que sostiene la pregunta sobre el
deseo y la repetición. Su intervención no
está orientada a que dos personas pacten nada entre sí, sino a que una pueda
asumir de otro modo lo que la habita.

Si el mediador se olvidara de que está ahí
para ayudar a construir acuerdos, correría el
riesgo de transformarse en un terapeuta improvisado y perder la confianza de las partes.
Y si el analista intentara “mediar” entre versiones, perdería el filo de su propia práctica.
Tiempos y cierre: la firma frente a la
elaboración
La mediación es un dispositivo acotado, con
principio, desarrollo y cierre. Ese cierre, cuando el proceso tiene sentido, se concreta en
acuerdos: verbales o escritos, formales o informales, pero siempre reconocibles por las
partes como “esto es lo que hemos pactado”.

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Además de los acuerdos, la práctica mediadora permite valorar otros indicadores de
cambio: flexibilización de relatos, menor intensidad emocional, mayor capacidad de escucha y mejoras en la forma de comunicarse.
Sin embargo, cuando el proceso concluye sin
ningún tipo de acuerdo útil, muchas personas
experimentan que “la mediación no ha servido para nada”, lo que confirma el peso central que tiene el acuerdo en la evaluación del
dispositivo. En el psicoanálisis, en cambio, no
tiene un cierre definido, ni se evalúa en función de si el paciente ha llegado a acuerdos
con otros. El final de un análisis se decide por
otras variables: cierto recorrido de la transferencia, un cambio en la posición subjetiva, un
modo distinto de relacionarse con el propio
síntoma, en relación con la salud. De nuevo,
el contraste es nítido: la mediación se debe a
la construcción de acuerdos; el análisis, a la
construcción de sentido.

por qué algunos conflictos resisten a la lógica del acuerdo. La mediación, por su parte, recuerda al psicoanálisis que, en muchos
contextos, las personas necesitan algo más
que comprenderse a sí mismas: requieren
acuerdos operativos para poder vivir, criar,
trabajar, separarse o continuar el vínculo en
condiciones menos dañinas.

Desde la perspectiva psicoanalítica, se dispone de un mapa fino de posiciones subjetivas, defensas y transferencias que ayuda a
no leer de forma ingenua lo que ocurre en
una mesa de mediación. Estos conceptos
permiten comprender por qué determinadas narrativas se aferran con tanta fuerza y

Por ejemplo, en una mediación entre dos
hermanos en disputa por una herencia, puede aparecer una narrativa latente de “tú
siempre fuiste el preferido” que arrastra viejos agravios. Trabajar con la reconsolidación
de ese tipo de memorias puede ser útil, pero
también arriesgado: si uno de los hermanos

La frontera entre ambos campos puede formularse del siguiente modo: los conceptos
psicoanalíticos pueden utilizarse para pensar lo que sucede en mediación, pero la mediación no se convierte por ello en un análisis; del mismo modo, un/a analista puede
recomendar una mediación cuando lo que
está en juego es un conflicto relacional que
requiere un tercero imparcial y un acuerdo
claro, sin transformar la sesión analítica en
una negociación guiada. Mantener esta distinción no empobrece a ninguno de los dos
dispositivos; al contrario, los vuelve más preEncuentros posibles y fronteras
cisos. La mediación sigue siendo un disponecesarias
sitivo orientado a reconfigurar relaciones,
construir espacios de paz y generar acuerLas diferencias señaladas no implican que dos viables, que trabaja con memorias y namediación y psicoanálisis deban pensarse rrativas para que esos acuerdos sean más
como técnicas opuestas. Más bien pueden conscientes y sostenibles.
articularse en un diálogo fluido, siempre que
cada dispositivo conserve su identidad y sea LIMITACIONES Y CONSIDERACIONES
claro el encuadre de aquello que “contrata” ÉTICAS DE LA RECONSOLIDACIÓN
la persona que consulta.
NARRATIVA

Javier Wilhelm Wainsztein

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está muy fragilizado o la rabia es demasiado intensa, profundizar en el pasado puede reactivar el daño en lugar de aliviarlo.
En estos casos, la persona mediadora debe
valorar si conviene seguir con este enfoque
o si es más prudente derivar a un espacio
terapéutico, o simplemente acotar el trabajo
a la dimensión jurídica del conflicto.
Cuando no aplicar este enfoque

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Competencias de la persona mediadora
Trabajar con la reconsolidación narrativa exige un perfil de profesionales de la mediación
con formación y competencias específicas.
No basta con dominar las técnicas básicas
de mediación “harvardiana”; es imprescindible contar con una sensibilidad empática y
cultural que permita sostener procesos.

Formación en trauma. Es fundamental para
Existen contextos en los que este tipo de evitar la retraumatización6 al evocar metrabajo puede resultar contraproducente o morias dolorosas (van der Kolk, 2015). El/la
profesional debe reconocer señales de actiriesgoso.
vación intensa y saber cuándo conviene deEn primer lugar, en casos de violencia de gé- tener la sesión o derivar a un recurso clínico.
nero, más allá de las limitaciones legales, no
conviene centrar la intervención en la ela- Supervisión. Es un dispositivo que provieboración de narrativas, ya que la prioridad ne de la clínica psicológica que brinda un
debe ser garantizar la seguridad de la per- espacio de reflexión y acompañamiento que
sona afectada. Como señalan Kelly y Johnson permite procesar las tensiones éticas y téc(2008), en situaciones de violencia coercitiva nicas sin quedar en soledad frente al caso.
el desequilibrio de poder es tan extremo que
los procesos dialógicos tienden a reforzar el Comprensión de dinámicas inconsciencontrol del agresor en lugar de cuestionarlo. tes. Todo proceso narrativo pone en juego
fenómenos como resistencias o transferenEn segundo lugar, cuando existen trastornos cias (Freud, 1914/2006). Reconocerlos ayupsiquiátricos graves, la evocación de re- da a la persona mediadora a no quedar
cuerdos dolorosos puede desestabilizar aún atrapada en procesos de identificaciones
más al individuo. En estos casos, se debería inconscientes con alguna de las partes, y a
esperar a que la persona se encuentre en un mantener imparcialidad.
proceso de estabilización clínica (Herman,
Sensibilidad clínica. No significa actuar
1992/2015).
De igual modo, cuando existe una urgencia
legal —por ejemplo, en medidas cautelares
de custodia o protección—, el tiempo requerido para trabajar narrativamente resulta
incompatible con la necesidad de tomar decisiones inmediatas.

6
Significa que una persona revive intensamente el
dolor de una experiencia traumática pasada al enfrentarse
a recuerdos que la hacen sentir como si lo estuviera viviendo de nuevo. No es solo recordar: es volver a experimentar
la angustia, el miedo o la impotencia original, con la misma
carga emocional. Según Herman (2015), “la retraumatización ocurre cuando un individuo revive aspectos de una experiencia traumática pasada en un nuevo contexto, con una
intensidad emocional que reproduce la amenaza original”

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como terapeuta, sino tener el tacto para detectar cuándo una persona está entrando en
un estado de sufrimiento que sobrepasa el
marco de la mediación. Supone reconocer
el impacto emocional de los relatos, saber
contener y, cuando sea necesario, ofrecer
pausas o derivaciones.

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recuerdos (Loftus, 2003). Preguntas sugestivas o afirmaciones precipitadas pueden
llevar a que alguien incorpore escenas que
nunca ocurrieron. Finalmente, está la revictimización: cuando la persona dañada acaba asumiendo responsabilidades que no le
corresponden, desplazando el peso de lo
vivido hacia quien ya lo sufrió. Aquí la tarea
es doble: sostener la apertura de nuevas
narrativas y, al mismo tiempo, proteger a las
partes vulnerables, cuidando los límites de la
responsabilidad. Tal como recuerdan (Winslade y Monk, 2000), la meta no es producir
una “verdad objetiva”, sino generar relatos
que amplíen las posibilidades de relación y
convivencia.

Sensibilidad cultural. Las narrativas dominantes están atravesadas por valores,
creencias y marcos sociales específicos
(Winslade &amp; Monk, 2000). La sensibilidad
cultural implica reconocer esa diversidad y
no imponer un modelo único de interpretación. Supone abrirse a escuchar con perspectiva de género, clase, religión, migración
o diferencias generacionales las posiciones
que las personas presentan.
EVALUACIÓN DE RESULTADOS EN LA
RECONSOLIDACIÓN NARRATIVA
Un/a mediador/a competente combina conocimientos técnicos con una escucha aten- Los relatos muestran con claridad cuándo
ta a lo emocional y a lo cultural. Así, protege algo empieza a transformarse. Un ejemplo
la integridad de las personas y la legitimi- habitual es el paso de frases absolutas a
dad del propio proceso.
expresiones más matizadas. Una mujer que
repetía “él nunca me escuchó” terminó diRiesgos éticos
ciendo: “hubo momentos en que sí prestó
atención, aunque no de la forma que yo neTrabajar con narrativas implica riesgos que cesitaba”. Esa diferencia pequeña ya mardeben ser explicitados para cuidar la ética ca flexibilidad discursiva. Otra señal apadel proceso. La manipulación narrativa es rece cuando se reconoce, aunque sea de
uno: Siguiendo a (Moore, 2014, chap 2), la manera parcial, la perspectiva del otro. En
persona mediadora no actúa como árbitro una mediación entre compañeros de tradel resultado ni del “relato verdadero”, sino bajo, uno de ellos admitió: “entiendo que
que centra su intervención en garantizar un para ella también fue difícil, aunque sigo
procedimiento justo y en ayudar a las par- sin compartir lo que hizo”. La frase no retes a tomar sus propias decisiones. Desde suelve todo, pero abre un resquicio de reuna perspectiva narrativa, esto implica abrir conocimiento. También es importante cuanun espacio en el que las personas puedan do el relato se abre al futuro. Una pareja
encontrar mayor flexibilidad en sus propios en separación dijo: “sí, discutimos mucho
relatos. Otro riesgo es la inducción de falsos en el pasado, pero ahora queremos enconJavier Wilhelm Wainsztein

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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trar otra forma de comunicarnos para que
dentro de un año estemos mejor”. Esa proyección muestra que la narrativa ya no está
atrapada en la repetición del pasado. Por
último, la aparición de agencia personal
indica movimiento: “no puedo cambiar lo
que pasó, pero sí puedo intentar explicarme mejor la próxima vez”. La persona deja
de narrarse como víctima y se reconoce con
un margen de acción.
Los cambios también se perciben en el cuerpo y en la emoción. Alguien que en la primera sesión lloraba intensamente al relatar
una discusión puede, después de un tiempo,
narrar la misma escena con voz tranquila y
respiración estable. Esa menor activación
emocional señala que el recuerdo se ha
reconsolidado con otra carga afectiva. La
coherencia narrativa también es un buen
indicador. No es lo mismo decir “ya no me
duele” entre lágrimas que afirmarlo con serenidad. Cuando las palabras y la emoción
coinciden, se percibe integración. La flexibilidad cognitiva aparece cuando la persona puede sostener más de una perspectiva
sin desestabilizarse. Por ejemplo: “yo lo viví
como abandono, pero entiendo que para
ella también fue un momento difícil”. Esa
frase muestra que la memoria ya no se vive
como una verdad, sino como algo que puede
compartirse. Observar lo no verbal permite
a la persona mediadora captar cambios sin
necesidad de registros verbales.
El psicoanálisis nos invita a mirar no solo lo
que se dice, sino la posición subjetiva desde
la que se habla. Evaluar en este plano implica
observar movimientos más sutiles en la identidad y en la relación con el Otro. Uno de esos

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movimientos es la menor fijación identitaria.
Una persona que al inicio se presentaba rígidamente como “la que siempre cargó con
todo” pudo decir después: “sí, puse mucho,
pero ahora necesito pedir apoyo”. No dejó
de reconocer su aporte, pero se permitió salir
de ese lugar complicado. También es significativo el reconocimiento de la ambivalencia.
En vez de sostener una versión total, alguien
puede admitir su parte: “entiendo que no
todo fue como yo lo vi; quizás hubo momentos
en los que tampoco quise escuchar”. Esta capacidad de aceptar contradicciones muestra
una identidad menos defensiva. La apertura
al Otro es otro signo claro: “me cuesta, pero
puedo ver que para él también fue doloroso”.
Aquí el otro deja de ser solo un enemigo y
empieza a ser reconocido como alguien con
quien es posible construir. Finalmente, está el
menor afán de validación al/la profesional.
Al inicio es común escuchar: “¿ve que yo tengo razón?”. Más adelante, la misma persona
puede decir: “entiendo que no se trata de
quién tiene razón, sino de cómo seguimos”.
Ese cambio señala un movimiento profundo
en la posición subjetiva.
CONCLUSIONES
La integración de la neuropsicología, la teoría narrativa y el psicoanálisis muestra que
en mediación lo que está en disputa rara vez
es solo un hecho aplomado. Estas verdades
no son copias exactas de lo ocurrido, sino
reconstrucciones cargadas de emoción, organizadas en relatos que sostienen la identidad y que resultan muy difíciles de cuestionar
sin sentir que se pierde algo esencial de uno
mismo. Desde esta visión, la mediación se
convierte en un espacio transicional: un lugar

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donde esas verdades subjetivas pueden po- de intervenciones, las técnicas mediadoras
nerse en juego, confrontarse y resignificarse pueden organizarse siguiendo los principios
sin que la identidad se desmorone.
de la reconsolidación de la memoria: primero evocar, luego abrir la posibilidad de
La memoria no devuelve nunca el pasado recontar, y finalmente facilitar que la perintacto: cada evocación lo modifica, aña- sona ocupe un lugar distinto en la relación.
diendo matices y emociones del presente. En la práctica, debe desplazar la atención
Este hallazgo ofrece una base biológica para del terreno de “quién tiene razón” al de
comprender por qué las intervenciones narra- “qué podemos hacer con estas versiones
tivas en mediación logran producir cambios para construir futuro”. Las técnicas narratisignificativos en la manera de recordar y de vas, las preguntas circulares y la validación
relacionarse. En segundo lugar, se propone emocional son caminos para lograrlo. Por
una visión integrada. La convergencia entre último, en relación con la evaluación de los
los aportes de la neuropsicología, la teoría procesos, los cambios narrativos —como la
narrativa y el psicoanálisis permite una com- flexibilización del discurso, la inclusión del
prensión más amplia y compleja del proceso otro o la ampliación temporal— pueden utide transformación en mediación. Mientras la lizarse como indicadores de transformación
neuropsicología ilumina los mecanismos ce- genuina, más allá de la firma de acuerdos
rebrales de la plasticidad de la memoria, la formales. El éxito no se mide únicamente
teoría narrativa subraya la importancia de los en acuerdos, sino en la capacidad de las
relatos dominantes en la construcción de la partes para flexibilizar sus relatos: que el
identidad, y el psicoanálisis destaca el papel discurso se abra a matices, que el otro sea
de la posición subjetiva y de la relación con reconocido, que el futuro aparezca como
el Otro. Finalmente, este marco aporta espe- posible.
cificidad técnica. Las técnicas de mediación
ya no se entienden como recursos generales Este marco abre también perspectivas de inde comunicación, sino como intervenciones vestigación y desarrollo. En el plano acadéque encuentran su eficacia en mecanismos mico, se requiere avanzar en estudios empíconcretos: la reconsolidación de memorias, ricos que midan de manera más precisa los
la reescritura de relatos y el movimiento de cambios neuropsicológicos que acompañan
las posiciones subjetivas.
la transformación narrativa en mediación.
Sería valioso medir cómo cambian los reLa integración de estos enfoques tiene con- cuerdos y emociones en un proceso de mesecuencias prácticas. En cuanto a la forma- diación cuando se trabaja sobre la rigidez
ción de mediadores/as, se hace necesario de “tener la razón”. Así, el verdadero logro
incluir nociones básicas de neurociencia de la mediación no está solo en el acuerdo
y de psicodinámica en los programas for- firmado, sino en la posibilidad de transformativos, de modo que los/las profesionales mar memorias y relatos para que dejen de
comprendan mejor por qué y cómo funcio- ser un obstáculo y se conviertan en punto de
nan ciertas técnicas. En el plano del diseño partida hacia un vínculo renovado.
Javier Wilhelm Wainsztein

�36

Sánchez Agudelo, P. V., Rojas Granada, C., Aguirre Álvarez,

TRABAJOS CITADOS

N., Cardona Cardona, Á. M., &amp; Lugo Agudelo, V. (2020).

Bruner, J. (1990). Acts of meaning: Four lectures on mind and
culture. Harvard University Press.
Chen, J. (2025). How fear memory is updated: From reconsolidation to extinction? Neuroscience Bulletin, 41(7),
1054–1084. https://doi.org/10.1007/s12264-025-01367-7
Cobb, S. (1993). Empowerment and mediation: A narrative
perspective. Negotiation Journal, 9(3), 245–259. https://
doi.org/10.1111/j.1571-9979.1993.tb00706.x
de Bono, E. (1970). Lateral thinking: Creativity step by step.
Harper &amp; Row.
Dudai, Y. (2006). Reconsolidation: The advantage of being
refocused. Current Opinion in Neurobiology, 16(2), 174–
178. https://doi.org/10.1016/j.conb.2006.03.010
Freud, S. (2006). Recordar, repetir y reelaborar. En Obras completas (Vol. 12). Amorrortu. (Obra original publicada en 1914).
Freud, S. (1992). El yo y el ello. Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1923).
Herman, J. L. (2015). Trauma and recovery: The aftermath of
violence—from domestic abuse to political terror. Basic
Books. (Trabajo original publicado en 1992).
Kelly, J. B., &amp; Johnson, M. P. (2008). Differentiation among
types of intimate partner violence: Research update and
implications for interventions. Family Court Review, 46(3),
476-499. https://doi.org/10.1111/j.1744-1617.2008.00215.x
Lacan, J. (2009). Escritos I. Siglo XXI. (Trabajo original publicado en 1966).
Loftus, E. F. (2003). Make-believe memories. American

revistamsc.uanl.mx

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Psychologist,

58(11),

867–873.

https://doi.or-

g/10.1037/0003-066X.58.11.867
Moore, C. W. (2014). The mediation process: Practical strategies for resolving conflict (4th ed.). Jossey-Bass.
Munuera Gómez, P. (2007). El modelo circular narrativo de
Sara Cobb y sus técnicas. Portularia, 7(1-2), 85-106. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2541476.pdf
Nader, K., Schafe, G. E., y LeDoux, J. E. (2000). Fear memories require protein synthesis in the amygdala for reconsolidation after retrieval. Nature, 406(6797), 722–726.
https://doi.org/10.1038/35021052

El diálogo como práctica colectiva para la reconciliación social. El Ágora USB, 20(2), 383–396.
Schacter, D. L. (1999). The seven sins of memory: Insights
from psychology and cognitive neuroscience. American

Psychologist,

54(3),

182–203.

https://doi.or-

g/10.1037/0003-066X.54.3.182
Schiller, D., Monfils, M.-H., Raio, C. M., Johnson, D. C., LeDoux,
J. E., &amp; Phelps, E. A. (2010). Preventing the return of fear in
humans using reconsolidation update mechanisms. Nature, 463(7277), 49–53. https://doi.org/10.1038/nature08637
van der Kolk, B. (2015). The body keeps the score: Brain,
mind, and body in the healing of trauma. Viking.
Watzlawick, P., Weakland, J., &amp; Fisch, R. (1974). Change: Principles of problem formation and problem resolution. W. W.
Norton &amp; Company.
White, M., &amp; Epston, D. (1990). Narrative means to therapeutic ends. W. W. Norton &amp; Company.
Winnicott, D. W. (1971). Realidad y juego. Gedisa.
Wilhelm Wainsztein, J., Martinez Vidal, C., López Rodríguez,
I., &amp; Castellano Tejedor, C. (2025). La mediación: herramienta clave en la resolución exitosa de los conflictos
según la perspectiva de los profesionales mediadores. Quaderns de Psicologia, 27(2), e2160. https://doi.
org/10.5565/rev/qpsicologia.2160
Winslade, J., &amp; Monk, G. (2000). Narrative mediation: A new
approach to conflict resolution. Jossey-Bass.

—
Javier Wilhelm Wainsztein
Psicólogo por la Universidad de Buenos Aires,
Máster universitario en mediación por la Universidad de Murcia y Doctor en derecho y ciencia
política por la Universidad de Barcelona. Profesor
asociado y Comisionado para el bienestar de los
estudiantes de la UPF-BSM. Presidente de la sección ARC del Colegio Oficial de Psicología de Cataluña. Miembro de GEMME España. Correo electrónico: javier.wilhelm@bsm.upf.edu

La Reconsolidación de la Memoria y las Narrativas: Un Enfoque Integral para la Mediación. PP. 15-36

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 06, NÚM.
10, ENERO
2026 en MSC

La autonomía progresiva como expresión del desarrollo
cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como
precursores de la gestión del conflicto
Progressive autonomy as an expression of cognitive and developmental
growth in children and adolescents as precursors to conflict management
Recibido: 20-09-2025 | Aceptado: 31-12-2025
Karla Annett Cynthia Sáenz López*
Dunia Cecilia Coello Luna**

* https://orcid.org/0009-0004-6684-043X
Universidad Autónoma de Nuevo León
** https://orcid.org/0009-0004-6684-043X
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador

Resumen
La autonomía progresiva pretende la participación de niños, niñas y adolescentes (NNA) en las
decisiones de su vida a partir del conocimiento de sus deberes y obligaciones; se revisaron las
etapas del desarrollo del ser humano para que conforme a sus habilidades puedan desenvolver
actividades que fortalezcan esta participación, además puedan desarrollarse de manera independiente y consciente.
Es crucial también considerar el desarrollo cognitivo de los NNA, pues su capacidad de razonamiento, memoria, atención y juicio son factores que inciden directamente en la toma de decisiones.
Se considerará también la madurez emocional que se debe esperar en las diferentes etapas de
la niñez y adolescencia, ya que un desarrollo adecuado de la autonomía progresiva resulta fundamental fortalecer la inteligencia emocional, lo que permite un mejor conocimiento y manejo de
las emociones, así como fomentar estrategias efectivas de resolución de conflictos orientadas a
promover una cultura de paz.
Palabras clave: Autonomía progresiva, psicología del desarrollo, etapas del desarrollo evolutivo,
inteligencia emocional.
Abstract
Progressive autonomy aims to involve children and adolescents in decisions about their lives ba-

Cómo citar
Sáenz López, K. A..C., , &amp; Coello Luna, D. C. La autonomía
progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como precursores de la gestión del conflicto. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
6(10). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/
index.php/m/article/view/139

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sed on an understanding of their duties and obligations. The stages of human development were
reviewed so that, in accordance with their abilities, they can engage in activities that strengthen
this participation and enable them to develop independently and consciously.
It is also crucial to consider the cognitive development of children and adolescents, as their reasoning, memory, attention, and judgment are factors that directly influence decision-making.
The emotional intelligence that should be expected at different stages of childhood and adolescence will also be considered, since the proper development of progressive autonomy is essential
for strengthening emotional intelligence, which allows for better understanding and management
of emotions, as well as promoting effective conflict resolution strategies aimed at fostering a culture of peace.
Key words: Progressive autonomy, developmental psychology, stages of evolutionary development,
emotional intelligence.

1. INTRODUCCIÓN

la memoria y la resolución de problemas son
procesos que influyen directamente en la
A pesar de los avances en la protección de los toma de decisiones responsables.
derechos de la niñez y la adolescencia, el concepto de autonomía progresiva sigue siendo Otro aspecto fundamental es el desarrollo
poco comprendido por gran parte de la pobla- emocional que está ligado con la Inteligención. Este principio establece que los NNA de- cia Emocional, la cual comprende un conjunben participar gradualmente en las decisiones to de habilidades orientadas a reconocer,
que afectan su vida en función de su edad, ma- comprender y regular las propias emociodurez y capacidades, reconociéndolos como nes, así como a identificar y responder adesujetos activos de derechos y no únicamente cuadamente a las emociones de los demás,
como receptores de cuidado y protección.
estas capacidades contribuyen al fortalecimiento de la empatía, la autoestima y la
Por ello, resulta necesario analizar en las construcción de relaciones interpersonales
etapas del desarrollo del ser humano que saludables, además de facilitar la resoluplantean diversos autores como: Piaget, ción pacífica de conflictos.
Kohlberg, Erikson y Vygotsky, quienes han
demostrado que capacidades cognitivas, Estas competencias resultan esenciales
emocionales y sociales se adquieren de for- para el bienestar integral y el ejercicio de
ma progresiva y permiten a los NNA asumir la autonomía progresiva, pues permiten
con mayor autonomía decisiones que afec- que los NNA no solo participen en las decitan su bienestar.
siones que les afectan de manera reflexiva
asertiva y considerando las consecuencias
Resulta fundamental analizar también la ca- de sus actos para así crear una cultura de
pacidad intelectual, ya que el razonamiento, paz.
La autonomía progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como precursores
de la gestión del conflicto. PP. 37-52

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METODOLOGÍA

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la comprensión integral del objeto de estudio.

El presente artículo se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño no experimental
y de tipo documental- analítico, orientado a
examinar el principio de la autonomía progresiva desde una perspectiva interdisciplinaria
que articula aportes del desarrollo humano, la
psicología y el enfoque de derechos.

1. AUTONOMÍA PROGRESIVA

La autonomía progresiva es un principio que
hace referencia a la capacidad de participación de NNA en las distintas etapas de su
vida, en relación con los espacios que tienen para intervenir en el entorno en el que
Tuvo como objetivo analizar la autonomía habitan y en las decisiones que los afectan.
progresiva en relación con las capacidades (Ochoa, 2019)
cognitivas, emocionales y sociales que se
adquieren a lo largo del desarrollo humano, La Convención sobre los Derechos del niño de
así como su incidencia en la participación la UNICEF establece que los niños dejan de
de los NNA en la toma de decisiones y en la ser objetos de política, regulación y protecgestión y transformación de conflictos.
ción, para pasar a convertirse en sujetos de
derecho, se reconocen e integran a los niños
Como técnica de investigación se empeló y niñas como sujetos autónomos capaces de
la revisión bibliográfica y documental, me- formarse su propia opinión, de manifestarla,
diante el análisis sistemático de fuentes se- y de ser tomados en serio estableciendo que:
cundarias entre las que se incluyeron obras
clásicas y contemporáneas de autores del “En todas las medidas concernientes a los
desarrollo evolutivo como Piaget, Kohlberg, niños que tomen las instituciones públicas o
Erikson y Vygotsky, así como instrumentos in- privadas de bienestar social, los tribunales,
ternacionales de derechos humanos vincu- las autoridades administrativas o los órganos
lados a la niñez y la adolescencia.
legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del
El análisis de la información se realizó a tra- niño”. (Cillero, Espejo, Falca, Pinto, &amp; Quinvés de un proceso interpretativo y compa- tana, 2009) Según el Código de la Niñez y
rativo, que permitió identificar el desarrollo Adolescencia del Ecuador (2013) el principio
de las capacidades intelectuales y emocio- de autonomía progresiva implica que el ejernales, así su relación con el ejercicio de la cicio de los derechos de NNA es progresivo
autonomía progresiva.
de acuerdo a la adquisición de habilidades
y competencias a nivel físico, cognitivo, emoDado el carácter teórico- conceptual del tivo, social y psicológico, así como de edad,
estudio, no se realizó trabajo de campo nivel de autonomía y grado de desarrollo.
ni recolección de datos primarios, fortaleciéndose el análisis crítico de los aportes Radcliffe (2024) realizó análisis normo-psidoctrinales y normativos relevantes para cológico del principio de autonomía progreKarla Annett Cynthia Sáenz López y Dunia Cecilia Coello Luna

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siva en el que destacan que el principio de
autodeterminación está condicionado por
factores socioeconómicos, culturales, religiosos y educativos; menciona una crítica
a la autonomía progresiva porque algunos
juristas la consideran un concepto impreciso que genera inseguridad jurídica. Por eso,
propone fijar edades exactas para reconocer derechos y responsabilidades, ya que
eso daría mayor certeza legal.
1.1. Autonomía progresiva desde el
Sistema Internacional de Derechos
Humanos

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Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2002) reconoce los derechos de los niños, sin embargo, no significa
que los derechos se concedan gradualmente, sino que la forma en que se ejercen y
cómo el Estado los garantiza puede ajustarse al grado de autonomía real que tiene la
persona en ese momento de su vida.
1.2. Desarrollo de la autonomía
progresiva
Para favorecer un desarrollo adecuado de
la autonomía progresiva, es fundamental
reconocer y diferenciar las actividades que
resultan apropiadas para cada etapa del
desarrollo de los NNA. Esto permite promover
experiencias acordes a su nivel de madurez
cognitiva, emocional y social, además de fomentar el fortalecimiento de sus capacidades
y el desarrollo gradual de sus responsabilidades.

Según las Observaciones Generales del
Comité de los Derechos del Niño que es el
máximo intérprete de la Convención sobre los
Derechos del Niño mencionan que los menores tienen derecho a medidas especiales de
protección y, de conformidad de sus capacidades en evolución al ejercicio progresivo de
sus derechos, además, exige que sean respetados como personas con derecho propio De esta forma aprenden a tomar decisiones,
y que sean considerados como miembros ac- resolver conflictos y asumir consecuencias
de sus actos de forma guiada y acompañativos de la familia, comunidad y sociedad.
da para adaptarse positivamente al entorno
También propone “Los estados partes ga- social. Además de contribuir al desarrollo de
rantizarán al niño que esté en condiciones su identidad, autonomía y sentido de compede formarse un juicio propio el derecho de tencia.
expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que afectan al niño, teniéndose de- 1.2.1. Niños y niñas
bidamente en cuenta las opiniones del niño
Miranda (2021) propone que los padres deen función de la edad y madurez”.
ben garantizar el derecho al juego de los niPor lo tanto, solicita información sobre las ños y niñas ya que según la perspectiva de
edades mínimas establecidas para efectuar varios autores el juego brinda habilidades
consultas legales y sanitarias, además par- sociales y desarrollo de su pensamiento lóticipar en procesos administrativos y judicia- gico. Por ejemplo: Torres (2002) refiere que
los juegos exigen el cumplimiento de ciertas
les. (Lansdown, 2005)
La autonomía progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como precursores
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normas, desarrollo de estrategias, trabajo
en equipo y respeto hacia los demás.
Martínez (2019) acota que los juegos son
la preparación para la adultez mediante el
desarrollo de habilidades necesarias para
la vida como perseverancia, confianza en la
capacidad de triunfar, control de ansiedades y tratamiento de conductas agresivas,
por otro lado, Castro (2008) mencionó que
los juegos ayudan a manejar la frustración
y desarrollan su paciencia, mientras que
Dinello (1982) menciona que el juego es
una actividad libre, puede ser real o ficticia
por ser producto de su imaginación, tiene
el poder de absorber toda la atención de
los participantes sen enrolan también en
actividades comunicativas, sociales y abren
paso al goce emocional y sentimental. Por
lo tanto, el juego produce placer y es un relajamiento de los conflictos y un escape de
la realidad lo que es benéfico a nivel psicológico considerado como un momento de
recuperación.

•

Es importante desarrollar estas dimensiones
de la autonomía progresiva para una mejor
comprensión
•

Según Oliva, A., &amp; Parra, A., (2014) uno de
los principales desafíos para los del desarrollo para los adolescentes es lograr la autonomía y prepararse para vivir como adulto •
capaz de tomar decisiones y actuar de forma independiente, para ello Hoffman (1984)
establece tres niveles o dimensiones:

•

La autonomía actitudinal o cognitiva:
referida a la concepción del propio yo
como algo único y diferenciado.
La autonomía funcional o conductual:
como capacidad para tomar decisiones

y manejar los asuntos propios sin la ayuda de los padres
La autonomía emocional: referida a la
desvinculación emocional y la liberación
de la necesidad de apoyo emocional de
los padres.

Dentro del ámbito de autonomía funcional
los adolescentes son capaces de tomar sus
propias decisiones reconociendo y comprendiendo sus derechos y obligaciones, (Saelzer
&amp; Braun, 2020) sugieren favorecer las decisiones autónomas en materias atingentes a
su personalidad, su cuerpo, relaciones familiares, sin embargo, en el ámbito patrimonial
los beneficios deben ser establecidos para su
condición de persona con capacidad relativa.

1.2.2. Adolescentes

•

41

Autonomía progresiva en la personalidad: hace referencia a la construcción
de identidad personal, mediante el cual
comienzan a formar sus criterios y tomar
decisiones de manera autónoma basadas en la comprensión sobre sus pensamientos y emociones y las consecuencias
de sus actos.
Autonomía progresiva en su cuerpo: incluye la capacidad para protegerse y cuidarse a sí mismo, asumir responsabilidades
acordes a la edad y madurez y tomar decisiones informadas para la prevención de
abusos sexuales, embarazos no deseados
y otras situaciones de riesgo además sobre
decisiones médicas complejas, considerando su nivel de comprensión y el acompañamiento de adultos responsables.

Karla Annett Cynthia Sáenz López y Dunia Cecilia Coello Luna

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•

•

•

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Autonomía progresiva en las relaciones familiares: se refiere a la capacidad
de tener participar activamente, expresar opiniones, sentimientos y pensamientos, así como asumir responsabilidades
en la dinámica familiar, favoreciendo el
desarrollo del sentido de pertenencia,
convivencia pacífica y ejercicio pleno de
sus derechos.
Autonomía progresiva en el ámbito
escolar: gestionar su aprendizaje desarrollando hábitos de estudio, organización y autorregulación, para asumir
responsablemente sus actividades escolares con compromiso y disciplina.
Autonomía progresiva en el ámbito patrimonial: se relaciona con la capacidad
de comprender, administrar y disponer
bienes, implica un aprendizaje gradual
sobre el valor del dinero, la responsabilidad en el manejo de recursos, responsabilidad económica y la conciencia ética.

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ciones y desenvolverse de forma consciente y
ética en los diversos contextos de su vida.
2. ETAPAS DEL DESARROLLO
EVOLUTIVO
Diversos autores han abordado las etapas
del desarrollo evolutivo, aportando teorías
que permiten comprender los procesos cognitivos, emocionales, morales y sociales de
los NNA, entre los más destacados se encuentran Jean Piaget, Lawrence Kohlberg,
Erik Erikson y Lev Vygotsky.
2.1. Jean Piaget
Piaget destacó con su “teoría constructivista
del aprendizaje” la cual hace referencia a
que la capacidad cognitiva y la inteligencia
se encuentran ligadas estrechamente al medio físico y social. (Velásquez, 2014)

Estableció los estadios del desarrollo cogEl principio de autonomía progresiva reco- nitivo
noce la independencia de los NNA, pero no
es de forma repentina, se va desarrollando a • Etapa sensoriomotora (0-2 años): Los
través de la orientación, el acompañamiento,
niños aprenden el sentido de permaneny la instrucción de valores dentro del hogar.
cia del objeto, el aprendizaje es a través
de los sentidos, está ligado a la acción
El desarrollo de la autonomía progresiva en
y a las percepciones sensoriales, el niño
los niños se da a través del juego, ya que
aprende sobre el mundo a través de los
adquieren habilidades personales y sociales
sentidos y movimientos.
para una sana convivencia, en los adoles- • Pensamiento
preoperatorio
(2-7
centes constituye un proceso integral, fomenaños): Desarrollan el lenguaje, su pentar estas dimensiones de manera equilibrada
samiento es egocéntrico (dificultad para
y acorde con la madurez evolutiva no solo
comprender el punto de vista de los defortalece su sentido de responsabilidad y aumás), aún no hay dominio del pensamientoconfianza, sino que también contribuye a la
to lógico, su pensamiento es simbólico.
formación de ciudadanos capaces de ejercer • Operaciones concretas (8-12 años):
plenamente sus derechos, cumplir sus obligaComienzan a utilizar el pensamiento lóLa autonomía progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como precursores
de la gestión del conflicto. PP. 37-52

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gico para resolver problemas concretos y
tangibles, entiende que una acción puede deshacerse y reconoce otros puntos
de vista, desarrolla su pensamiento inductivo.
•
• Operaciones formales (12-16 años):
Adquieren la capacidad de pensamiento
abstracto y sistemático, además el razonamiento deductivo y la metacognición.,
plantea hipótesis y busca comprobarlas,
reflexiona sobre su propio pensamiento,
puede reflexionar sobre su propio pensamiento y sobre las funciones mentales,
además sobre temas de justicia, ética,
política y religión. (Piaget, 1968)
•
2.2. Lawrence Kohlberg
Se basó en la teoría de Piaget para describir
seis etapas de desarrollo moral que involucra
un sistema de razonamiento más complejo en
el cual establece que un niño de dos años es
igual de responsable de sus acciones que un
niño mayor, se deben enseñar reglas específicas de conducta para que tenga discernimiento sobre lo adecuado y lo no adecuado.
(Hersh, Reimer, &amp; Paolitto, 1984)

43

ayuda si obtienen algo a cambio, se sigue la regla si existe un beneficio, comprenden que los demás tienen sus propias necesidades
Nivel II Convencional (10-13años): Estadio 3: Expectativas interpersonales mutuas y conformidad interpersonal, orientación del “niño bueno”, valoran comportarse
bien para agradar a los demás, es importante para ellos la imagen social, consideran la intención detrás de las acciones.
Estadio 4: Sistema social y conciencia,
orientación de la ley y el orden, se respeta
la autoridad, las leyes y reglas por el orden, el bien social y la sana convivencia.
Nivel III Posconvencional o de principios (14-16 años en adelante): Estadio
5: Contrato social o utilidad y derechos
individuales, orientación legalística del
contrato social, reconocen las leyes como
acuerdos sociales, estos pueden cambiar
si no promueven un bienestar general.
Estadio 6: Principios éticos universales,
leyes y acuerdos sociales, los juicios morales son guiados por la conciencia y valores universales, es un nivel ideal que no
todas las personas lo alcanzan. (Alamagiá, 1987)

Las clasifica en 3 estadios que dependen
del desarrollo cognitivo, las experiencias 2.3. Erik Erickson
sociales y dilemas morales:
Clasifica el desarrollo psicosocial de las per• Nivel I Preconvencional (0-9años): sonas en 8 fases que se enfocan en los psicoEstadio 1: lo denomina moralidad he- sociales que se deben resolver para fortaleterónoma, orientación de castigo y cer la personalidad y adquirir virtudes y son:
de obediencia, el bien y el mal se definen por consecuencias inmedia- • Confianza vs desconfianza (0-1 año):
tas, la autoridad es incuestionable.
Confianza hacia sus cuidadores, satisEstadio 2: Individualismo, fines instrufacción de necesidades básicas, si expementales e intercambios es decir ofrecen
rimenta abandono, negligencia o maltraKarla Annett Cynthia Sáenz López y Dunia Cecilia Coello Luna

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•

•

•

•

•

•

•

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to se vuelve inseguro, desconfiado y con
temor a depender de otros.
Autonomía vs vergüenza y duda (1-3
años): Adquiere habilidades básicas
duda sobre si debe limitar su exploración
debido a críticas, lo que puede hacer
que se sienta incapaz y dependiente.
Iniciativa vs culpa (3-6 años): Planea,
inicia actividades y asume nuevos retos,
se le anima a tomar decisiones y asumir
pequeñas responsabilidades, si se le
castiga o ridiculiza siente culpa.
Laboriosidad vs inferioridad (6-12
años): Desarrolla competencias académicas, sociales busca reconocimiento de
sus esfuerzos, siente orgullo y deseos de
plantearse metas, si es criticado o comparado empieza a sentirse inferior a los
demás.
Identidad vs confusión de roles (12-20
años): Define su identidad y sus proyectos futuros debido a que empieza a interesarse en los valores, creencias y roles,
empieza a definir quién es y qué quiere,
si recibe mensajes contradictorios o carece de guía presenta confusión de roles.
Intimidad vs aislamiento (20-40
años): Establece relaciones íntimas,
afectivas, es capaz de amar y confiar en
otros, si siente rechazo presenta aislamiento o se siente solo.
Generatividad vs estancamiento (4065 años): Analiza la contribución a la
sociedad y a las futuras generaciones,
piensa si está contribuyendo al bienestar
de otros o experimenta una sensación de
vacío y falta de metas.
Integridad vs desesperación (65 años
en adelante): Acepta la vida con satisfacción o desesperanza, miedo a la

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muerte, acepta su historia o se arrepiente
y cae en desesperación. (Regader, 2025)
2.4. Lev Vygotsky
Propone una nueva teoría que da relevancia
a las relaciones del individuo con la sociedad “No es posible entender el desarrollo
de un niño si no se conoce la cultura donde se cría”, además afirmaba que el niño
nace con habilidades innatas como la percepción, la atención y la memoria y estas se
transforman en funciones mentales superiores gracias a la interacción con otros niños y
adultos. (Linares, 2007)
Para Vygotsky, el lenguaje era la herramienta psicológica que más influye en el desarrollo cognoscitivo “El desarrollo intelectual del
niño se basa en el dominio del medio social
del pensamiento, es decir, el lenguaje”, distingue tres etapas:
•

•

La etapa social: egocéntrica y la del
habla interna, se inicia cuando el niño
comienza a hablar para regular su conducta y pensamiento, realiza auto verbalizaciones es un habla privada, en la
última etapa del desarrollo del habla
pueden reflexionar sobre la solución de
problemas.
Zona del desarrollo proximal: incluye
funciones que están en proceso de desarrollo pero que no se desarrollan en
su totalidad, son las funciones que se
encuentran en proceso de maduración,
es la brecha de lo que el niño puede hacer por sí mismo y lo que puede hacer
con ayuda. (Linares, 2007)

La autonomía progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como precursores
de la gestión del conflicto. PP. 37-52

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Entre los conceptos más importantes de Vy- 3. CAPACIDAD INTELECTUAL
gotsky vamos a destacar las implicaciones
educativas.
David Wechsler (2023) define la inteligencia
como la capacidad agregada o global de
• Desarrollo psicológico: la zona de de- un sujeto para actuar con propósito, pensar
sarrollo próximo constituye un espacio racionalmente y desenvolverse eficazmente
en constante transformación, en el cual en su entorno y contexto; por su parte Tornel,
la intervención adecuada permite poten- JL., &amp; Cruz, L., (2024) la definen como como
ciar y provocar aprendizajes.
el potencial que permite al individuo con• Los procesos de aprendizaje son los frontar y resolver situaciones particulares.
que impulsan los procesos de desarrollo: este aprendizaje ocurre inicial- Es importante establecer diferencia entre inmente en el plano social (desde afuera), teligencia y coeficiente intelectual (CI), (Daepara luego ser interiorizado por el indivi- Jin, y otros, 2016) mencionaron que la inteliduo (hacia adentro).
gencia puede entenderse como la capacidad
• Intervención de otros miembros del del individuo para el funcionamiento mental
grupo social como mediadores entre en una variedad de dominios, incluyendo racultura e individuo: siendo un elemento zonamiento, función ejecutiva, velocidad de
esencial para el proceso de desarrollo procesamiento de información, memoria y
infantil. (Carrera &amp; Mazzarella, 2001)
manipulación espacial, la llamada inteligencia general ( g ), mientras que (Colom, GarCada autor nos ofrece teorías con pers- cía, Espinoza, &amp; Abad, 2014) aludieron que la
pectivas complementarias que enriquecen inteligencia se compone de el factor general
nuestra comprensión del desarrollo humano, (g), habilidades y destrezas cognitivas espeJean Piaget se enfoca en el desarrollo cog- cíficas y que el CI es la combinación de estos.
nitivo proponiendo distintas etapas específicas que permiten alcanzar diferentes logros, Según Gómez- León (2022) El cerebro hupor su parte Lawrence Kohlberg amplia esta mano está diseñado principalmente para la
visión al incorporar el aspecto moral des- eficiencia, lo cual implica minimizar el costacando no solo el crecimiento cognitivo, to de procesamiento de la información y sisino también el ético, Erik Erickson aporta multáneamente maximizar su capacidad de
una perspectiva psicosocial destacando la crecimiento y adaptación.
importancia de resolver conflictos en cada
etapa de la vida y como esto contribuye a la Se han desarrollado varias herramientas para
formación de la identidad del ser humano, medir la inteligencia la más utilizada es la Esfinalmente Lev Vygotsky destaca la impor- cala de Inteligencia de Weschler que refleja el
tancia del contexto social y la relevancia de funcionamiento intelectual en dominios espeun entorno colaborativo.
cíficos como: Comprensión Verbal, Memoria
de Trabajo, Visoespacial, Razonamiento Fluido, Velocidad de Procesamiento. (Wechsler,
Karla Annett Cynthia Sáenz López y Dunia Cecilia Coello Luna

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2003). El CI se obtiene a partir del promedio
de los puntajes en las diferentes áreas evaluadas. Este resultado se expresa en una escala
estandarizada que va aproximadamente de
70 a 140 puntos, donde el puntaje promedio
es el rango de 90-110 y las puntuaciones inferiores a 70 reflejan discapacidad intelectual.
Varios autores señalan que la memoria de trabajo es la de mayor influencia en la resolución
de problemas verbales. (Moreno-Rus, Ventura-Campus, &amp; Ventura, 2025) afirman que las
personas que tienen un coeficiente intelectual
bajo tienen mayor dificultad para tomar decisiones, cometen errores con más frecuencia,
esto se asocia a que dependen de heurísticas
o atajos mentales (Dawson, 2025), por lo tanto, es necesario designar responsables para
la toma de decisiones, quienes deben considerar las características de un coeficiente
intelectual bajo y tener una intervención temprana en además de conocer los impactos a
largo plazo del deterioro de las capacidades
cognitivas en sus vidas académicas y sociales.
(Labelle, Béliveau, Jauvin, &amp; Akzam-Ouellette,
2023) en conclusión, la capacidad intelectual
se refiere al conjunto de habilidades cognitivas para razonar, comprender, resolver problemas y adaptarse a diversas situaciones,
mientras el CI es una medida numérica, es
decir, la capacidad intelectual abarca dimensiones más amplias, al fomentarla se estimula
el pensamiento crítico, la curiosidad y la resolución de conflictos en contextos reales, sin
embargo, cuando el coeficiente intelectual de
un NNA es bajo requiere la guía y acompañamiento de un adulto responsable que oriente
la toma de decisiones asertivas y vele por un
ejercicio equilibrado y adecuado de sus derechos y obligaciones.

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4. DESARROLLO EMOCIONAL
Una vez comprendidas las etapas del desarrollo y la capacidad intelectual de los individuos es crucial abordar el aspecto emocional
y cómo este aporta a la autonomía progresiva.
El desarrollo emocional y neurológico de los
seres humanos se da desde antes del nacimiento, según (Michelle Hann &amp; Jhonson,
2023) las etapas del desarrollo nervioso
se explican a partir de los mecanismos de
inducción dorsal y ventral, que permiten
percibir emociones, las mismas que son influenciadas y motivadas por sus padres y el
entorno lo cual es reforzado por el nivel de
afecto o rechazo recibido.
Es crucial establecer un vínculo de afecto y
reconocimiento para el desarrollo emocional de las personas, ya que fomenta respeto, confianza y motivación y se refuerza la
autoestima. (Guevara, Frisa, Ortecho, &amp; Villanueva, 2025)
4.1. Regulación emocional:
Luego de comprender los aspectos relacionados con el desarrollo emocional, es
necesario abordar la regulación emocional. (Eisenberg &amp; Spinrad, 2004) La definen
como el conjunto de estrategias cognitivas y
conductuales que permiten a los individuos
identificar, monitorear y modificar sus respuestas emocionales, las mismas que se van
desarrollando con el individuo y sus experiencias personales y de aprendizaje.
En la infancia la regulación emocional depende principalmente de la intervención de otras

La autonomía progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como precursores
de la gestión del conflicto. PP. 37-52

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personas y no tanto del propio niño. A medida
que crecen, los niños adquieren mayor capacidad para gestionar y expresar sus emociones
de manera autónoma. (Cole, Martin, &amp; Dennis,
2004) Durante la adolescencia, estas estrategias aún se encuentran en proceso de desarrollo, lo que puede generar dificultades en la maduración emocional y provocar un desequilibrio
en los estados adaptativos, evidenciándose a
través de los siguientes indicadores:
•

•

•

•

•

Baja claridad emocional: dificultad
para comprender e identificar las propias emociones, la persona experimenta
malestar, pero no reconoce lo que siente.
Impulsividad ante las emociones negativas: tendencia a reaccionar de forma inmediata y poco controlada, cuando
se experimentan emociones negativas.
Dificultades para establecer objetivos de afrontamiento: incapacidad de
planificar y establecer metas claras para
gestionar emociones.
Escaso acceso a estrategias reguladoras: la persona desconoce herramientas o estrategias de afrontamiento
para regular sus emociones.
Rechazo o evitación de las emociones
propias: resistencia a aceptar, reconocer, experimentar emociones, debido a
que puede considerarlas inadecuadas,
desagradables o amenazantes. (Gratz &amp;
Tull, 2010)

47

La IE es fundamental para resolver conflictos y adoptar diversas perspectivas ante un
mismo acontecimiento (González, Aranda,
&amp; Berrocal, 2010) puede entenderse desde
dos modelos:
•

•

Modelos mixtos: son un conjunto amplio
de rasgos de personalidad, competencias socioemocionales, motivacionales y
habilidades cognitivas
Modelos de habilidad: capacidad para
procesar la información emocional, comprendiendo las causas y aplicando estrategias para regular estados afectivos. (Galindo-Domínguez, Maza, &amp; Iglesias, 2022)

Lindell- Postigo, D., Melguizo-Ibáñez, E.,
Zurita-Ortega, F., Ortiz-Franco, M., UbagoJiménez, J., &amp; González-Valero, G., (2023)
documentaron que las personas con nivel
alto de inteligencia emocional tienden a
mostrar menores niveles de comportamientos agresivos, puesto que esta competencia
permite identificar, comprender y regular sus
emociones de manera eficaz, además una
mayor inteligencia emocional contribuye a
disminuir reacciones impulsivas y a adquirir
respuestas más adaptativas frente a situaciones de conflicto.

Fernández, S &amp; Morelo, M., (2025) demostraron en un estudio que todas las personas
poseemos IE, pero no todos la desarrollamos
de manera eficaz, la IE influye directamente
en la evaluación y regulación de emociones,
4.2 Inteligencia emocional
gestión del estado de ánimo, pensamientos
Salovely, P., &amp; Mayer, J. (1990) definen a la In- y sentimientos, lo cual impacta directamenteligencia Emocional (IE) como la capacidad te en la calidad de vida, bienestar y salud
de identificar sentimientos propios y ajenos, mental.
comprender emociones y gestionarlas.
Karla Annett Cynthia Sáenz López y Dunia Cecilia Coello Luna

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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4.3. La Inteligencia Emocional y la
Resolución de Conflictos

nidades de aprendizaje y desarrollo, deben
ser acompañados para que puedan identificar sus necesidades y expresarse de maGaltung (1998) afirma que es fundamentar de- nera asertiva buscando soluciones que fasarrollar capacidades para resolver conflictos, vorezcan las dos partes y así fortalecer una
puesto que los conflictos son inherentes al ser cultura de paz.
humano, es un hecho natural y estructural.
(Franco-Castellanos &amp; Pérez-Fuentes, 2021)
Según (Binaburo &amp; Muñoz, 2007) es esen- plantea que el interés superior del niño accial educar a las personas con herramientas túa como un eje normativo y formativo en la
para dar respuestas adecuadas no solo en mediación familiar. Su cumplimiento es obliel momento en el que se presenta una situa- gatorio en cada etapa del proceso, sirviendo
ción conflictiva, sino para toda la vida.
como manual para el mediador al momento
de validar acuerdos y tomar decisiones que
Al enfrentar conflictos sin actos violentos se aseguren el bienestar del menor.
genera una fortaleza en la convivencia y se
crea una cultura de paz, según (Molina- Isa- Gracias a la autonomía progresiva, los meza &amp; Nova- Herrera, 2025) es necesario com- nores no son solo espectadores, sino sujetos
prender los sentimientos, emociones y pensa- activos que, al participar en la resolución de
mientos de los demás en sus distintas etapas conflictos, desarrollan habilidades de comudel desarrollo para fortalecer su condición nicación asertiva y empatía, fundamentales
psicosocial, para que puedan mejorar sus para su crecimiento personal con la orientarelaciones interpersonales y puedan afrontar ción de sus padres dentro del ámbito familiar.
adversidades en cualquier contexto.
CONCLUSIONES
El desarrollo emocional, la inteligencia emocional permiten reconocer y comprender las • Para garantizar el adecuado desarrollo
propias emociones y gestionarlas de manede la autonomía progresiva, es fundara adaptativa, y favorable para la solución
mental que tanto los padres, represende conflictos de forma pacífica porque protantes o cuidadores y los NNA conozcan
mueve el diálogo y la búsqueda de soluciode manera clara y accesible sus derechos
nes desde distintas perspectivas a través de
y obligaciones, independientemente de
la comprensión mutua, lo cual contribuye al
su entorno familiar, contexto socioeconóbienestar psicológico y social de los NNA.
mico, cultura o creencias religiosas.
• Este conocimiento no solo favorece su
4.4. Autonomía Progresiva y Resolución
participación activa, sino que también
de conflictos
promueve relaciones más respetuosas,
equitativas entre adultos y menores.
La autonomía progresiva permite que los
Asimismo, implica que los adultos comconflictos sean comprendidos como oportuprendan la importancia de acompañar y
La autonomía progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como precursores
de la gestión del conflicto. PP. 37-52

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•

•

•

•

•

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

guiar el proceso conforme a su desarrollo para que asuman responsabilidades
fortaleciendo su capacidad de decisión
y su desarrollo integral.
Además, fomenta la cooperación y el
respeto por los demás, adoptan reglar y
empatía, de tal forma que contribuye a
su desarrollo integral y al ejercicio de su
autonomía progresiva.
En relación con las discusiones planteadas
por determinados juristas es necesario no
solo establecer edades para el ejercicio
de sus derechos y obligaciones, sino también considerar los contextos, pues, para
ejercerlos se requieren supervisión de un
adulto, como la toma de decisiones sobre el •
ámbito patrimonial, además, se debe considerar la madurez emocional y cognitiva
para el ejercicio gradual de sus derechos.
Según las distintas teorías del desarrollo del ser humano, la primera etapa del
desarrollo del ser humano (0-2 años)
involucra la participación directa de los
padres o representantes, quienes deben
garantizar cuidado, desarrollo de sus
sentidos, generar confianza y autonomía,
además establecer límites y enseñar so- •
bre lo correcto e incorrecto.
En la etapa de 3-7 años es necesario asignar actividades y pequeñas responsabilidades; las mismas pueden ser de carácter
académico y en el hogar tales como: ordenar sus juguetes, cumplir con horarios,
rutina de autocuidado, es importante establecer beneficios sobre sus iniciativas
porque todavía son egocéntricos, no tienen capacidad de entender a los demás y
no desarrollan su pensamiento lógico.
En el rango de 8-13 años ya han desarrollado su pensamiento lógico, además tie-

49

nen una clara orientación sobre la ley y el
orden, existe respeto hacia la autoridad,
por lo tanto, las actividades deben reforzarse el conocimiento de sus derechos y
obligaciones, es óptimo establecer normas y reglas claras en el hogar, además,
crear espacios de diálogo en familia o en
la escuela porque son capaces de aceptar otros puntos de vista, es importante valorar no solo los resultados, sino también
sus esfuerzos, en estas edades también se
debe reforzar su autocuidado, mantener
horarios, se debe incentivar a mantener
limpios sus espacios personales como su
habitación, su ropa y objetos personales.
A partir de los 13 años hasta la mayoría de
edad ya han adquirido razonamiento abstracto y capacidad de realizar operaciones
formales, se sugiere reforzar los valores morales, éticos y religiosos del hogar, resaltar
la importancia de cumplir con acuerdos sociales, por lo tanto, se deben mantener las
actividades asignadas anteriormente incluyendo el valor de la empatía, la colaboración y la proactividad, el respeto a sí mismo,
a su cuerpo y a su hogar.
En cuanto a la capacidad intelectual,
diferenciamos entre el coeficiente intelectual y la inteligencia, destacando que
el CI constituye solo un indicador estandarizado de dichas capacidades, entre
ellas la memoria de trabajo que cumple
un papel determinante en el desempeño académico y la toma de decisiones,
por ello, es importante reconocer oportunamente las dificultades cognitivas y
aplicar intervenciones tempranas, para
así optimizar su desarrollo intelectual y
mejorar su autonomía, bienestar social y
calidad de vida a largo plazo.

Karla Annett Cynthia Sáenz López y Dunia Cecilia Coello Luna

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•

•

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•

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Tanto el desarrollo emocional como la regulación de las emociones se adquieren
desde el nacimiento y se aprenden, en
primera instancia a través de los padres
o cuidadores, reforzándose progresivamente con el entorno social y educativo.
Para lograr una adecuada autorregulación emocional es fundamental implementar estrategias cognitivas y conductuales
que se desarrollan mediante la inteligencia emocional que es entendida como la
capacidad de reconocer, comprender
y gestionar las emociones para resolver
conflictos, tomar decisiones asertivas y
aceptar diversas perspectivas.
La regulación emocional puede y debe integrarse en las actividades y responsabilidades asignadas según las distintas etapas
del desarrollo, ya que comprender las emociones contribuye a un crecimiento integral.
Es importante permitir a los NNA experimenten emociones negativas como tristeza,
frustración, enojo, en un entorno seguro y
acompañado, pues esto favorece el aprendizaje de estrategias de afrontamiento y
fortalece su resiliencia emocional, lo que a
su vez promueve un ejercicio más consiente
y responsable de su autonomía progresiva.
Se resalta también la importancia de
fomentar la inteligencia emocional de
acuerdo con su nivel de desarrollo a fin
de fortalecer la capacidad para gestionar conflictos sin acudir a conductas violentas y promoviendo una cultura de paz.

TRABAJOS CITADOS
Alamagiá, E. B. (1987). El desarrollo moral: una introducción a la teoría de Kohlberg. Revista Latinoamericana de Psicología, 7-18.
Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=80519101

revistamsc.uanl.mx

Binaburo, J., &amp; Muñoz, B. (2007). Educar desde el Conflicto:
Guía para la Mediación Escolar. Obtenido de https://redined.mecd.gob.es/xmlui/handle/11162/3135
Carrera, B., &amp; Mazzarella, C. (2001). Vygotsky: enfoque sociocultural. Educere La Revista Venezolana de Educación, 41-44. Obtenido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=35601309
Castro, S. (2008). Juegos, simulaciones y simulación-juego y
los entornos multimediales en educación ¿mito o potencialidad? Revista de investigación, 223-245. Obtenido
de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=376140380009
Cillero, M., Espejo, N., Falca, S., Pinto, G., &amp; Quintana, R.
(2009). “JUSTICIA Y DERECHOS DEL NIÑO” Número 11.
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
Obtenido de www.unicef.cl
Código de la niñez y la adolescencia. (2013). Quito: Ediciones
Legales. Obtenido de http://www.edicioneslegales.com.ec
Cole, P., Martin, S., &amp; Dennis, T. (2004). Emotion regulation as a
scientific construct: methodological challenges and directions for child development researc. Chid Development, 14678624. doi:https://doi.org/10.1111/j.1467-8624.2004.00673.x
Colom, R., García, L., Espinoza, M.-J., &amp; Abad, F. (2014).
Null Sex Differences in General Intelligence: Evidence
from the WAIS-III. The Spanish, 29-35. doi:doi:10.1017/
S1138741600005801
Dae-Jin, K., Davis, E. P., Sandman, C., Sporns, O., O’Donnell,
B., Buss, C., &amp; Hetrick, W. (2016). La capacidad intelectual de los niños está asociada con la integridad de la
red estructural. 124, 550-556. doi:https://doi.org/10.1016/j.
neuroimage.2015.09.012
Dawson, C. (2025). IQ, Genes, and Miscalibrated Expectations. Journal of Personality and Social Psychology: Personality Processes and Individual Differences. doi:https://
dx.doi.org/10.1037/pspp0000567
Dinello, R. (1982). El Derecho al Juego. Nordan. Obtenido de
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.libertario.arte.bo/biblioteca/sites/default/
files/2017-12/DINELLO%20_.pdf
Eisenberg, N., &amp; Spinrad, T. (2004). Emotion-related regulation: sharpening the definition. Child Development, 75(2), 334-339. doi:https://doi.org/10.1111/j.1467-

La autonomía progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como precursores
de la gestión del conflicto. PP. 37-52

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

8624.2004.00674.x

51

C?hl=es-419&amp;gbpv=1&amp;dq=piaget+etapas+del+desarro-

Fernández, S., &amp; Morelo, M. (2025). Inteligencia emocional y per-

llo+libro&amp;pg=PA23&amp;printsec=frontcover

files de participación en el bullying: una revisión sistemática.

Hoffman, J. (1984). Psychological separation of late ado-

Revista Colombiana de Psicología, 65-77. doi:https://revistas.

lescents from their parents. Journal of Counseling Psy-

unal.edu.co/index.php/psicologia/article/view/111691

chology, 170-178. Obtenido de https://psycnet.apa.org/

Franco-Castellanos, C., &amp; Pérez-Fuentes, G. (2021). Mediación familiar en beneficio del interés superior de la niñez:
situación de Nuevo León. 4(6), 207-228. Obtenido de ht-

doi/10.1037/0022-0167.31.2.170
Humanos, C. I. (s.f.). 2002. Obtenido de https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/

tps://www.redalyc.org/journal/6759/675972239013/html/

Labelle, F., Béliveau, M.-J., Jauvin, K., &amp; Akzam-Oue-

Galindo-Domínguez, Maza, S. d., &amp; Iglesias, M. &amp;. (2022). La

llette, M.-A. (Junio de 2023). Intellectual Profiles of

inteligencia emocional en el desarrollo de estilos de reso-

Clinic-Referred

lución de conflictos en futuros educadores. Revista Elec-

School

trónica Interuniversitaria de Formación del Profesorado,

org/10.1177/08295735231154670

25(3), 141-157. doi:https://doi.org/10.6018/reifop.528721

Preschoolers.

Psychology,

38(2),

Canadian
127-143.

Journal

of

doi:https://doi.

Lansdown, G. (2005). La evolución de las facultades del niño.

Galtung, J. (1998). Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Gernika Gogoratuz.

Oficina de Investigación de UNICEF - Innocenti; Save
the children Suecia. Obtenido de https://resourcecentre.

Gómez-León, M. I. (2022). Alta capacidad intelectual desde

savethechildren.net/document/evolving-capacities-child

la neuroimagen y la pedagogía diferencial ¿Hablamos

Linares, A. R. (2007). Desarrollo Cognitivo: Las Teorías de Pia-

de lo mismo? Revista Española de Pedagogía, 80(283),

get y de Vygotsky. Barcelona: Universidad Autónoma de

451-473. doi:https://doi.org/10.22550/REP80-3-2022-02

Barcelona. Obtenido de http://www. paidopsiquiatria. cat/

González, C. M. (2019). Jugar es un asunto serio. Pediatría Atención Primaria. Obtenido de https://scielo.isciii.es/scielo.
php?script=sci_arttext&amp;pid=S1139-76322019000300001

archivos/teorias_desarrollo_cognitivo_07-09_m1. pdf, 29.
Lindell-Postigo, D., Melguizo-Ibáñez, E., Zurita-Ortega, F., Ortiz-Franco, M., Ubago-Jiménez, J., &amp; González-Valero, G.

González, R. C., Aranda, D. R., &amp; Berrocal, P. F. (2010). Do-

(2023). ractice of physical activity its association with vio-

centes emocionalmente inteligentes. Revista Electrónica

lence, emotional intelligence, and self-concept develop-

Interuniversitaria de Formación del Profesorado,, 41-49.

ment in undergraduates. Cuadernos de Psicología del De-

Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?-

porte, 23(1), 53-62. doi:https://doi.org/10.6018/cpd.500081

codigo=3163455

Michelle Hann, I. D., &amp; Jhonson, M. (2023). Developmental

Gratz, K., &amp; Tull, M. (2010). La regulación emocional como me-

Cognitive Neuroscience: An Introduction. Wiley-Blackwell.

canismo de cambio en tratamientos basados ​​en la acep-

Miranda, A. M. (2021). El derecho al juego de niños, niñas y ado-

tación y la atención plena. En RA Baer, 107-133. Obtenido

lescentes: nuevos modos de concreción de los principios del

de https://psycnet.apa.org/record/2010-08791-004

interés superior y de la autonomía progresiva. Universidad

Guevara, A., Frisa, M. A., Ortecho, R., &amp; Villanueva, J. F.

de Talca. doi:https://doi.org/10.22395/ojum.v21n45a8

(2025). Influence of emotional education in the teaching-

Molina- Isaza, L., &amp; Nova- Herrera, A. (2025). La inteligencia

learning process. Revista de Ciencias Sociales, 30-43.

emocional y la resolución de conflictos escolares: estudio

doi:DOI: 10.31876/rcs.v31i1.43484

correlacional. Educación y Humanismo, 1-25. doi:https://

Hersh, R. H., Reimer, J., &amp; Paolitto, D. (1984). El crecimiento

doi.org/10.17081/eduhum.27.48.6755

moral de Piaget a Kohlberg (Cuarta ed.). Madrid: Narcea

Moreno-Rus, A., Ventura-Campus, N., &amp; Ventura, M. (2025).

S.A. De Ediciones. Obtenido de https://www.google.com.

Neuroeducación en la resolución de problemas verbales,

ec/books/edition/El_crecimiento_moral/YLyYx1x2D0c-

funciones ejecutivas y comprensión lectora: revisión siste-

Karla Annett Cynthia Sáenz López y Dunia Cecilia Coello Luna

�52

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

mática exploratoria. European Public &amp; Social Innovation

de la Ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Semi-

Review, 1-22. doi:https://doi.org/10.31637/epsir-2025-1376

nars in Medical Writing and Education. doi:https://doi.

Niño, O. G. (2025). Obtenido de https://www.plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/observaciones-generales-comite-derechos-del-nino/

org/10.56294/mw2024482
Torres, M. (2002). El juego: una estrategia importante. Educere La Revista Venezolana de Educación, 289-296. Obte-

Ochoa, M. L. (2019). Participación y autonomía progresi-

nido de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=35601907

va del adolescente. Democratización escolar en Bue-

Velásquez, A. V. (2014). Etapas del desarrollo cognitivo de Piaget.

nos Aires (Argentina). Revista latinoamericana de

Obtenido de https://www.researchgate.net/profile/Arman-

Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 125-137. doi:DOI:

do-Valdes-Velazquez/publication/327219515_Etapas_del_

10.11600/1692715x.17107

desarrollo_cognitivo_de_Piaget/links/5b80af4c4585151f-

Oliva, A., &amp; Parra, Á. (2014). Autonomía emocional durante
la adolescencia. Infancia y Aprendizaje:Journal for the
Study of Education and Development, 24(2), 181-196.
doi:http://dx.doi.org/10.1174/021037001316920726
Piaget, J. (1968). Los Estadios del Desarrollo del Niño y del
Adolescente. Obtenido de https://pdfcoffee.com/piagetj-1968-los-estadio-del-desarrollo-del-nio-y-del-adolescente-5-pdf-free.html
Radcliffe, M. S. (2024). El principio de autonomía progresiva
y su impacto en el derecho de las familias: diálogo entre
los derechos argentino y español. Revista del Derecho
Privado, 89-122. doi:DOI: 10.18601/01234366.46.05

d1307d84/Etapas-del-desarrollo-cognitivo-de-Piaget.pdf
Wechsler, D. (2003). Escala de Inteligencia de Wechsler.
PsycTESTS.

_
Karla Annett Cynthia Sáenz López
Doctora en Ciencia Política por la Universidad Complutense de Madrid. Catedrática
de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Miembro nivel 2 del Sistema Nacional de
Investigadores de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI).

Regader, B. (2025). La Teoría del Desarrollo Psicosocial
de Erik Erickson. Psicología y mente. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://centrohumanista.edu.mx/biblioteca/files/original/
1ba0b700b0117b6de922f6c44ba54571.pdf
Roberto Colom, F. J.-E. (2002). Educación, coeficiente intelectual de escala completa de Wechsler y g. 30(5), 449462. doi:https://doi.org/10.1016/S0160-2896(02)00122-8
Saelzer, S. T., &amp; Braun, J. V. (2020). Adolescentes en Chile:
propuesta de armonización de su condición de relativa-

Dunia Cecilia Coello Luna
Psicóloga Clínica de la Universidad Católica
de Cuenca, Maestría en Psicología Clínica
con Mención en Psicoterapia de la Universidad Católica de Cuenca, estudiante del
Doctorado de Métodos Alternos de Solución
de Conflictos por la Universidad Autónoma
de Nuevo León. correo electrónico: dunia.
coello@ucacue.edu.ec

mente incapaces con el reconocimiento de su autonomía
progresiva. Revista de Derecho Privado(40), 149-171. doi:DOI: 10.18601/01234366.N40.06
Salovey, P., &amp; Mayer, J. D. (1990). Emotional Intelligence. Sage
Journals, 9(3). doi:https://doi.org/10.2190/DUGG-P24E52WK-6CDG
Tornel-Alvear, J.-L., &amp; Cruz, L. A. (2024). Coeficiente Intelectual e Índices Cognoscitivos en niños con y sin TDAH
La autonomía progresiva como expresión del desarrollo cognitivo y evolutivo en niños y adolescentes como precursores
de la gestión del conflicto. PP. 37-52

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 06, NÚM.
10, ENERO
2026 en MSC

Los MASC en contratos internacionales de
construcción en México
ADR in International Construction Contracts in Mexico

Recibido: 05-11-2025 | Aceptado: 16-12-2025
Alejandro Santos Príncipe*

* https://orcid.org/0009-0000-2895-9422
Universidad Rey Juan Carlos, España

Resumen
Este artículo analiza la incorporación de mecanismos alternativos de solución de controversias
(MASC) en contratos internacionales de construcción celebrados en México —con especial atención a obras públicas y contratos EPC/Llave en mano. Los MASC no son instrumentos accesorios sino
estructurales para la viabilidad de proyectos complejos. Se examina el andamiaje legal federal,
en especial Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP) y la Ley
De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas (LOPSRM), así como regímenes especiales
A partir del análisis de contratos relacionados con grandes proyectos de ingeniería actuales (El
proyecto del Tren Maya, La ampliación del Metro de Monterrey, y la ampliación del Puerto de Manzanillo), se identifican problemas recurrentes, en especial falta de estandarización y el diseño insuficiente de las cláusulas que incorporan los MASC.
Palabras clave: Mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC); Contratos internacionales de construcción; Juntas DAAB/Dispute Boards; Arbitraje; Obra pública; México
Abstract
This paper examines the integration of alternative dispute resolution (ADR) mechanisms into international construction contracts executed in Mexico, with particular emphasis on public works and EPC/
Cómo citar
Santos Príncipe, A. Los MASC en contratos internacionales
de construcción en México. MSC Métodos De Solución
De Conflictos, 6(10). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/view/140

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Turnkey arrangements. ADR mechanisms are not ancillary instruments but structural tools essential
for the viability of complex projects. The analysis reviews the federal legal framework—especially the
Public Procurement Law (LAASSP) and the Public Works and Related Services Law (LOPSRM)—as
well as special regimes applicable to strategic sectors. Drawing on the review of contracts linked to
major ongoing engineering projects, such as the Mayan Train, the expansion of the Monterrey Metro,
and the enlargement of the Port of Manzanillo, the study identifies recurrent issues, notably the lack
of standardization and the insufficient design of clauses incorporating ADR mechanisms.
Key words: Alternative Dispute Resolution (ADR); International construction contracts; DAAB/Dispute Boards; Arbitration; Public works; Mexico

INTRODUCCIÓN
El creciente desarrollo del sector de la construcción en México ya sea a través del desarrollo de infraestructuras y proyectos de
ingeniería civil como en la construcción de
viviendas, ha venido acompañado de unas
reformas importantes en la regulación jurídica, tanto a nivel estatal como federal. Dentro de la perspectiva del derecho, nuestro
objetivo en este trabajo es analizar una de
las dimensiones en el ámbito jurídico de ese
desarrollo: lo relacionado con la aplicación
de los Métodos Adecuados Resolución de
Conflictos (MASC) en los contratos de construcción.

de los contratos siempre tiene que ver con la
posibilidad de obtener una solución de los
conflictos que no dependa necesariamente
de un sistema judicial extranjero, en el que
las partes internacionales involucradas no
necesariamente tendrán depositada la confianza suficiente.
Dentro de los contratos de construcción, la
modalidad más compleja, dedicada a los
grandes proyectos de ingeniería, es el contrato EPC (Engineering, Procurement and
Construction), también llamados “Llave en
mano”; contratos en los que el Contratista
asume la responsabilidad por diseño, ejecución y puesta en marcha de la construcción
planificada. En este tipo de contratos, y en
sus figuras afines, y las elevadas cifras que
los rodean son factores clave en los que la
resolución amistosa de los conflictos se convierte en una exigencia para la viabilidad
de los proyectos.

Este aspecto, a menudo considerado como
secundario, resulta ser uno de los más relevantes y complejos en el derecho de la construcción. Cuando se analizan estos contratos
desde la perspectiva internacional, lo cual
es más que frecuente al tratarse de grandes
proyectos de ingeniería, uno de los prime- Los MASC en este ámbito no solo se plantean
ros escollos en la negociación y ejecución como una alternativa jurisdiccional o como
Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

55

una manera de trasladar la ansiada “Cultura
de Paz” en este sector. Más aún, son mecanismos que responden a las necesidades de
gestión rápida y flexible de los contratos que
requieren, además, un tratamiento específico desde el punto de vista de su estipulación
contractual y, sobre todo, un cambio en la
mentalidad conflictual de las partes implicadas, que favorezca la continuidad de estos
grandes proyectos y diriman las discrepancias a instancias posteriores, una vez finalizados y puestos en marcha, para evitar que
un problema jurídico se sume a los enormes
retos de carácter técnico y económico que
acompañan a estos grandes proyectos; uno
de los principales motores de la economía
mexicana y destino de las principales inversiones extranjeras.

la conflictividad en los contratos de ingeniería y construcción en los macroproyectos actuales en México.

A pesar de los avances normativos en México, la práctica contractual revela una asimetría significativa entre la habilitación legal y
la implementación efectiva de los MASC. La
reforma de 2009 en la LAASSP y LOPSRM
abrió la puerta a la conciliación y el arbitraje en contratación pública, pero los contratos que se analizan muestran cláusulas genéricas, carentes de procedimientos claros
y escalonados. Esta insuficiencia normativa
se traduce en una falsa sensación de seguridad jurídica, pues la mera referencia a la
posibilidad de acudir a MASC no garantiza
su eficacia ni evita la judicialización de los
conflictos.

METODOLOGÍA

En especial, se pretende analizar el impacto
de las cláusulas de MASC en el marco de relaciones jurídicas público-privadas. Se plantea que las fórmulas contractuales empleadas en lo que a estos proyectos respecta no
responde a las necesidades técnicas de estos, teniendo en cuenta su elevada conflictividad y su especial complejidad.
Del mismo modo, se pretende examinar los
aspectos contractuales más potencialmente
sensibles al conflicto, planteando el efecto
de la incorporación de la “Cultura de paz”
en estos sectores.

La metodología aplicada en este trabajo
combina una revisión doctrinal y legal, mediante un análisis jurídico-descriptivo del
estado de la cuestión, con un análisis jurídico-empírico a través de contratos EPC en
proyectos emblemáticos en México.

Este trabajo se desarrolla bajo un enfoque comparado, que permite contrastar la
regulación mexicana sobre mecanismos
alternativos de solución de controversias
(MASC) con las prácticas internacionales
en contratos EPC y modelos estandarizados como FIDIC e ICC. La comparación se
OBJETIVOS E HIPÓTESIS DE PARTIDA
centra en dos dimensiones: la habilitación
normativa de los MASC en la contratación
Mediante la aplicación de la metodología pública mexicana y su implementación prácque se describirá adelante se pretende tica frente a estándares internacionales.
analizar la problemática actual respecto de Las fuentes documentales empleadas incluAlejandro Santos Príncipe

�56

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

yen la Normativa nacional mexicana y otras
normativas en el plano comprado; modelos contractuales internacionales; doctrina
especializada: literatura jurídica mexicana
e internacional sobre arbitraje, conciliación
y cláusulas escalonadas en contratos de
construcción.

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en 2024 un máximo histórico de Inversión
Extranjera Directa (IED) por 36,872 millones
de dólares. (SECRETARÍA DE ECONOMÍA,
2024). El informe de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de 2025 destaca, que 6.200
millones de dólares de esta inversión extranjera fueron destinados a infraestructuras, es
Asimismo, se realiza un breve análisis desde decir, principalmente a contratos de ingela metodología jurídico-propositiva, que se niería (UNCTAD, 2025).
relaciona con la búsqueda de la eficiencia
desde el plano contractual, la armoniza- Por todo ello, gran parte de la literatura
ción de los contratos en el contexto de la lex jurídica mexicana se ha centrado en el esmercatoria y la práctica internacional de la tudio de la lex mercatoria como referente
construcción y, por supuesto, con el fomento supranacional para facilitar las relaciones
de la “Cultura de Paz”.
jurídicas de operadores internacionales y
salvar las diferencias normativas de los sis1. LOS MASC EN LA CONTRATACIÓN
temas jurídicos, especialmente en el ámbiINTERNACIONAL: ESPECIAL
to comercial (SILVA, 2013). En este sentido,
REFERENCIA A MÉXICO
FIGUEROA DÍAZ menciona la necesidad del
uso de la lex mercatoria en un contexto gloLa situación jurídico-política y geopolíti- balizado, señalando que “El estado nacioca de México lo convierte en un escenario nal por sí sólo difícilmente puede establecer
perfecto para el desarrollo y aplicación de una regulación mediante normas e institulas normas de la llamada lex mercatoria. Se ciones nacionales de los componentes de
encuentra México a caballo entre Estados la globalización tecnológica y económica”
Unidos y los otros países de américa latina, (2022:253)
vinculado social y económicamente con países de la órbita del common law, pero con A pesar de la generalización de institucioun ordenamiento jurídico vinculado al civil nes como el arbitraje comercial y el uso de
law, influenciado no solo por su tradición reglas de soft law como los Principios UNIlatina sino también por sus vínculos con Eu- DROIT (y también la incorporación en dereropa. Desde la perspectiva económica, la cho interno de leyes modelo y reglas y usos
inversión internacional convierte a México uniformes, como las producidas por UNCIen uno de los ejes económicos mundiales, TRAL) la aplicación de estas normas integrasiendo uno de los países con más potencial das en el concepto de lex mercatoria no es
de crecimiento (ELÍAS, 2010). A todo esto, se uniforme en todos los sectores (FIGUEROA,
le suma los intereses económicos de países 2025). Uno de los sectores en los que esta
asiáticos, como China, Japón e India. Según internacionalización, en su dimensión jurídila secretaria de Economía, México registró ca, se encuentra no tan implementada es el
Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

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Científica y Práctica en MSC

57

sector de la construcción y la ingeniería, al por su rigidez y entiende que la solución a
menos en México.
los mismos mediante el derecho se limita a
la aplicación de estructuras lógicas que deEn la práctica contractual es innegable la rivan en una respuesta preconcebida, la llageneralización de los MASC incorpora- mada “verdad legal” (GORJÓN, 2017: 25).
dos en el Contrato para la gestión amistosa de conflictos en el marco de relaciones Por otro lado, en el ámbito empresarial es
contractuales. Los motivos han sido ya am- frecuente que las partes, ante el conflicpliamente enumerados por la doctrina (DE to, adopten una posición de “competidor”
ALMAGRO &amp; KLEE, 2017). La internacionali- ante el conflicto que se caracteriza porque
zación complica la litigación al enfrentar a en una de las partes tiene que prevalecer
las partes en sistemas judiciales extranjeros, frente a la otra. Siendo así, la búsqueda de
cuyos procesos suelen ser mucho más largos un tercero para resolver un conflicto; llámey costosos de lo que ya lo son de forma ha- se juez, llámese árbitro, conciliador o adjubitual. Los MASC ofrecen alternativas mucho dicador, etc.; se reduce a la idea de buscar
más flexibles, teniendo en cuenta especial- una instancia superior que dé la razón a una
mente que es probable que estos sistemas de las partes en conflicto, en perjuicio de
no sean desconocidos para las partes y, por la otra, con potestad suficiente como para
tanto, puedan presentarse en el proceso de hacer cumplir su resolución de la forma más
negociación de los contratos como sistemas rápida y efectiva posible. Bajo esta mentaneutrales y seguros donde pueda existir se- lidad, cualquier MASC, salvo el arbitraje,
guridad percibida por las partes de que su puede percibirse como un trámite para la
conflicto va a ser abordado por cauces que resolución del problema en lugar de una
garanticen la imparcialidad y los principios forma de obtener una resolución más satisesenciales de justicia(MARTÍNEZ, 2022). factoria para ambas partes. Sin embargo, el
Además de esto, la necesaria confidencia- uso adecuado de MASC autocompositivos
lidad ante posibles conflictos que afecten puede motivar un cambio de mentalidad, a
a empresas y operadores importantes es través del empoderamiento de las partes,
otro de los factores ampliamente señalados para “potenciar la participación y cooperacomo clave del éxito de los MASC en la con- ción de los contendientes en la búsqueda de
tratación internacional (GONZALO &amp; BARRI- opciones que satisfagan sus necesidades”
GA, 2016).
(CABELLO,2015:39).
A pesar de lo anterior y los años de desarrollo de estas figuras, los MASC se enfrentan,
tanto en el ámbito interno como en el ámbito
internacional, a un gran desafío que podemos resumir en la cultura o mentalidad del
conflicto. De forma simplificada, esta preconcepción del conflicto que se caracteriza

En este sentido, la mera inclusión de estos
mecanismos en el contrato no es suficiente
para que resulten efectivos ni coadyuven a
evitar un estancamiento en los conflictos, que
deriva en la paralización de proyectos y sobrecostes. La mayoría de los autores señalan
la importancia de la formación y las herraAlejandro Santos Príncipe

�58

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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mientas que posean los que se encargan de
gestionar estos conflictos en los MASC autocompositivos (GORJÓN, 2017). Es por ello
por lo que uno de los principales escollos,
a nivel práctico, es asegurarse de que las
personas designadas en los contratos internacionales como conciliadores, mediadores
u otra figura no solo posean conocimientos
técnicos sobre el área industrial que se trate
(que suele ser la principal exigencia de las
partes), también debe tener formación en la
gestión de conflictos.
A pesar de los desafíos a los que se enfrenta la práctica internacional, resulta evidente
que los MASC se han abierto camino en la
contratación internacional y ya priman frente
a los sistemas tradicionales de justicia. Los
aspectos conflictivos para tratar son, ahora,
el modo en el que estos MASC se implementan y el estudio de los diferentes métodos.
2. MARCO JURÍDICO
En el ámbito privado resulta evidente que la
autonomía de la voluntad permite la inclusión de MASC en los contratos, y, de hecho,
su uso se encuentra generalizado, como hemos mencionado. Los grandes contratos de
ingeniería y construcción, en especial aquellos contratos EPC o llave en mano, suelen
están promovidos por entidades públicas
o, al menos, con financiación pública. Esto
nos lleva al terreno de la contratación pública, donde las normas de carácter administrativo regulan de manera exhaustiva el
alcance de la autonomía de la voluntad de
las partes (LARA, 2022). En este sentido, merece la pena analizar la manera en la que
los MASC se han habilitado dentro de la re-

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gulación de la contratación pública, en especial cuando se encuentra involucrado un
elemento internacional. Recuérdese que los
beneficios de los MASC resultan mucho más
evidentes en la contratación internacional, y
más aún cuando se trata de contratos en los
que interviene un elemento público, donde
las prerrogativas de estas entidades en los
ordenamientos jurídicos pueden poner en
una situación de desequilibrio a las partes
del contrato (CABRERA, 2016).
En este sentido, en México, desde el año
2009, se ha venido reconociendo MASC, en
especial el arbitraje y la conciliación, en su
sistema de contratación pública, a través
de la reforma en la Ley De Adquisiciones,
Arrendamientos Y Servicios Del Sector Público (LAASSP) y la Ley De Obras Públicas
Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
(LOPSRM) (STEELE, 2024). Estas reformas incluyeron de forma expresa los mecanismos
de conciliación en sus artículos 109 y 95 respectivamente, regulando en la propia ley el
procedimiento de conciliación. La redacción
de ambos preceptos es muy similar: En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante
la Secretaría solicitud de conciliación, por
desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos. La modificación fue muy
bien recibida por la doctrina (WÖSS, 2009).
Estas previsiones no son frecuentes en los
contextos de contratación pública, al menos
no de manera tan específica como hace la
legislación mexicana. En el plano comparado, podemos observar como España, por
ejemplo, la disposición adicional primera de

Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

la Ley de Contratación en el Sector Público1
señala que los contratos internacionales en
los que intervenga una entidad pública deberán someterse, preferentemente a los tribunales españoles y, de no ser posible, se
procurará la incorporación de cláusulas de
arbitraje. Esta escueta referencia habilita a
la sumisión a arbitral de, en nuestro caso,
contratos de construcción financiados por
entidades públicas, aunque su redacción da
indicios de cómo el legislador no confía en
estas figuras en lo que se refiere a resolución
de conflictos (GÓMEZ-ESCALONILLA,2016 y
LARA, 2022).

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Científica y Práctica en MSC

59

vos de solución de controversias, cláusulas
o compromisos arbitrales, en términos de la
legislación mercantil aplicable y los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. La nueva norma, por tanto,
abre la puerta al uso de MASC más allá del
arbitraje, si bien no detalla nada más sobre
el procedimiento o los límites de estas facultades.

En el mismo sentido, la Ley De La Empresa
Pública Del Estado, Comisión Federal De
Electricidad (CFE) también incluyó una redacción similar en lo relacionado con la posibilidad de someter los conflictos a MASC,
En este sentido, según Wöss, esta posibilidad actualmente regulado en el artículo 86 tras
no se encontraba expresamente prohibida la reforma de 2025.
en el ámbito público, pero carecía de habilitación legal hasta la mencionada reforma. Estas previsiones deben verse en paraleNo obstante, existen precedentes en normas lo con las disposiciones de la Ley General
especiales que regulan el régimen jurídico De Mecanismos Alternativos De Solución De
de algunas empresas públicas. La Ley De La Controversias (Ley de MASC), que regula
Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexi- un amplio abanico de MASC a los que decano (PEMEX) ya contaba, desde 1992 una ben entenderse referidos las mencionadas
previsión a que los conflictos pudieran ser disposiciones, tales como la conciliación, la
resueltos mediante arbitraje. En especial, el mediación o la negociación colaborativa;
art. 72 de la ya derogada disposición habi- señalando el artículo 4 de la citada norma
litaba a PEMEX a pactar arbitraje nacional que tales MASC no implican un numerus
e internacional en contratos mercantiles, in- clausus.
cluso someterse a derecho extranjero, salvo
que se trate de obras o servicios ejecutados Sin embargo, en el artículo 98 de la LOPSRM
en territorio nacional, en cuyo caso el arbi- se excluyen materias como la rescisión adtraje debe celebrarse en México. En la nor- ministrativa y la terminación anticipada, que
mativa actual, de 18 de marzo de 2025, se siguen siendo competencia exclusiva de la
mantiene esta previsión en el artículo 123, autoridad. Además, con relación a esto últisi bien se ha ampliado la previsión y ahora mo, hay que hacer referencia al artículo 128
permite a PEMEX pactar medios alternati- de la Ley de MASC, en el que se excluye el
uso de estos mecanismos para, entre otras
1
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del materias, los recursos a resoluciones dictaSector Público
das en materia administrativa que, en nuesAlejandro Santos Príncipe

�60

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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tro campo, podrían estar relacionadas con
determinadas licencias necesarias para la
ejecución de los proyectos. Pese a estas limitaciones, la habilitación legal de los MASC
en estos contratos permite el uso de los modelos de contratación internacional. En este
sentido hay que destacar dos instituciones
que han desarrollado los modelos de contratos en el sector de la construcción más
empleados por los operadores: la Federación Internacional de Ingenieros Consultores
(FIDIC) y la Cámara de Comercio Internacional (ICC). En el caso de los primeros, los
MASC incorporados en ellos, a los que nos
referiremos más adelante, son uno de los
principales atractivos de estos modelos.

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conflictividad (DE ALMAGRO &amp; KLEE, 2017) o
que exige sistemas de gestión y resolución
de conflictos que mitiguen sus efectos y eviten desbordamientos en tiempo y costo.

Algunos autores señalan como el arbitraje
de construcción, como el MASC más utilizado, presenta rasgos propios que lo acercan
a una subespecialidad, ya que es necesario
un peritaje sobre los elementos materiales
en aspectos como cuantificación de daños
por retrasos y las causas que provocan las
circunstancias extraordinarias sobrevendidas (Obstructions), lo que se traduce en la
conveniencia de tribunales con experiencia
sectorial (YGLESIAS MORA, 2012). Antes de
llegar al arbitraje, resulta clave establecer
3. MASC EN EL SECTOR DE LA
en el contrato mecanismos extrajudiciales
CONSTRUCCIÓN
escalonados que faciliten soluciones ágiles
bajo la conducción de un tercero (mediador,
La ejecución de contratos EPC/llave en mano adjudicador o “Mesas de resolución de conrara vez es lineal. Aunque se conciben como flictos).
contratos de obra con un horizonte temporal definido, su puesta en marcha se extien- En esta línea, distintos modelos contractuade con frecuencia meses o años debido a les y reglas institucionales recomiendan cláula complejidad técnica, la coordinación de sulas escalonadas (multi‑tier): como son las
múltiples operadores y la necesidad de cláusulas med/arb o, más específicamente
adaptar el diseño durante la construcción. los sistemas de negociación/mediación/DisIncluso en escenarios óptimos—con una pla- pute Board/arbitraje, como arquitectura de
nificación exhaustiva, ingeniería de detalle gestión de disputas en EPC/llave en mano
cerrada y sin contingencias extraordina- (LARA, 2022). Estas cláusulas combinan la
rias—siguen siendo necesarias decisiones in flexibilidad de la mediación con la fuerza ejesitu para traducir planos y especificaciones cutiva del laudo arbitral (med/arb o secuenal objeto construido. Esas decisiones, por su cias afines), y favorecen acuerdos de negocio
impacto potencial en plazo, costo y calidad, durante la obra, reservando el arbitraje para
son el germen de los conflictos que se en- lo que no pueda resolverse de forma amistocuentran tan arraigados dentro de los con- sa por discrepancia total de criterios o como
tratos de construcción (CHARRET, 2009). Por consecuencia de la estrategia corporativa
este motivo los contratos de construcción se debido a su enorme cuantía (MOLINEAUX,
han venido caracterizando por una elevada 1995; ICC, 2004). En el plano comparado
Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

y, en particular, para contratos con componente o financiación públicos en México, las
reformas de 2009 habilitaron expresamente
la conciliación y el arbitraje en la contratación federal de obras y adquisiciones/servicios (con límites en rescisión administrativa y
terminación anticipada), facilitando la incorporación de cláusulas escalonadas, Dispute
Boards y arbitraje en proyectos EPC y similares (WÖSS, 2009). A pesar de esto, los contratos analizados carecen de sistemas de resolución de conflictos tan estructuradas como
las incluidas en los modelos internacionales
como el FIDC y el ICC.
Respecto a los modelos FIDIC, estos últimos
se caracterizan por establecer un sistema de
resolución de conflictos autónomo especialmente complejo y que combina diferentes
MASC y cláusulas escalonadas
En las versiones más modernas de estos modelos (2017) se regula un sistema triple de
resolución de conflictos: Una primera resolución mediante la opinión de un experto
(que tendrá carácter de independiente o no
dependiendo del modelo que se aplique),
una Dispute Board, o mesa de disputas (llamada DAAB, Dispute Adjudication/Advoidance Board en las últimas ediciones de
los modelos FIDIC) , que funciona siguiendo las reglas del Adjudicator, en la que se
resuelve la disputa mediante un mini trial, y,
finalmente, la sumisión a arbitraje como un
sistema de “segunda instancia” frente a las
resoluciones de la DAAB (DE ALMAGRO &amp;
KLEE, 2017).

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alcanzar una solución negociada entre las
partes. Es más, se incentiva ampliamente
a los encargados de resolver el conflicto
a, previamente dictar su resolución, actuar
como conciliadores en pro de alcanzar una
solución de mutuo acuerdo (de ahí el nombre de advoidance, en relación con la mesa
de adjudicación/evitación de conflictos). El
sistema, no obstante, ha presentado ciertas
críticas en lo que se refiere a la neutralidad
de las personas indicadas para resolver los
conflictos o actuar como mediadores. Por
ejemplo, en el libro amarillo de los modelos
FIDIC esta persona encargada de actuar
como intermediario entre Cliente y Contratista y que se encarga, del mismo modo, de
la gestión y resolución de conflictos en una
primera instancia es denominado el Ingeniero, que se designa por el Cliente, pero tiene
la obligación de actuar de forma independiente. Esta figura, en el modelo plata tiene
el nombre de “Representante del Cliente”, y
actúa de forma subordinada a éste. Mediante este sistema, por lo tanto, los principios de
imparcialidad y neutralidad de la mediación
no se dan de forma plena (SEIFERT,2005), lo
que afecta gravemente a las posibilidades
de alcanzar un acuerdo amistoso.
Del análisis de los diferentes modelos contractuales y de las críticas manifestadas por
la doctrina puede extraerse que para que un
sistema de resolución de conflictos establecido en un contrato de estas características
funcione debe tener, al menos, las siguientes
características:
•

En estos sistemas se mantiene la máxima
de que, en cualquier momento, es posible

61

La implementación de cláusulas escalonadas que impidan acudir a arbitraje/
jurisdicción ordinaria de forma directa
Alejandro Santos Príncipe

�62

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pero que tampoco se regulen como una mentación de un único sistema de resolución
mera voluntad abstracta de someterse a de conflictos en este tipo de contratos, ni
MASC por parte de los implicados.
tampoco señalan a un sistema como óptimo
•
frente al resto. La flexibilidad de los MASC
• La creación de un procedimiento, con pla- es una característica esencial, y debe mazos y formalidades, que obliguen a las par- nifestarse tanto en el momento de la negotes a buscar alternativas a sus posturas ini- ciación del contrato y la inclusión de tales
ciales que hayan hecho nacer el conflicto. cláusulas en el mismo como en el momen•
to de su aplicación, una vez manifestado el
• El establecimiento de sistemas que favo- conflicto. Por ello, los sistemas regulados en
rezcan que las partes puedan alcanzar el contrato deben recogerse manteniendo la
un acuerdo de forma rápida, ya sea me- máxima de que, como bien señala la doctridiante la intervención un tercero (media- na, las partes son las dueñas del conflicto,
dor/conciliador) ya sea de forma directa (GONZALO, 2012) manteniendo siempre la
a través de la negociación.
posibilidad de que, de mutuo acuerdo, pue•
dan omitir ciertas partes del procedimiento,
• La designación con carácter previo al de manera que éste nunca se sienta como
nacimiento del conflicto de una figura un limitante de las actuaciones de las partes.
que cumpla con los requisitos de imparcialidad y neutralidad exigibles de la me- 4. ANÁLISIS DE CONTRATOS
diación y métodos hetero-compositivos Y PRINCIPALES PROBLEMAS
de resolución de conflictos que posea, OBSERVADOS
al mismo tiempo, una formación en resolución de conflictos (mediación o con- 4.1. Contratos EPC en el ámbito público
ciliación preferentemente) y unos cono- en México: Falta de estandarización
cimientos jurídicos y técnicos suficientes
para poder dar respuesta a los conflictos Los contratos de construcción en los que
basándose en un criterio técnico.
interviene una entidad pública no suelen
•
emplear en su redacción modelos interna• La consagración del principio pay now, cionales de contratos de construcción, al
argue later en lo que respecta a con- contrario que la mayoría de los contratos
flictos sobre la actuación del Contratista realizados entre entidades privadas en los
que, eventualmente, pudieran dar lugar que su uso se encuentra frecuentemente
a una paralización de los pagos progre- extendido (HERNÁNDEZ, 2014). El motivo,
sivos del Cliente previamente a la exis- probablemente, sea que la contratación pútencia de una resolución definitiva sobre blica se encuentra sometida a un régimen
el conflicto planteado.
jurídico estricto en el que la regulación de
las obligaciones contractuales pasa, neceEs importante resaltar que estas característi- sariamente, por su adecuación a la normaticas no derivan necesariamente en la imple- va regulatoria de cada estado. Esto motiva a
Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

que la redacción del contrato sea realizada
por la entidad pública y su base en sistemas prefijados que no evolucionan al ritmo
del resto de operadores privados, donde la
evolución de los diferentes modelos de contrato se ha manifestado no solo en su estandarización, sino en su continua actualización
para adaptarse a las necesidades y solventar los problemas planteados en la práctica.
Por su parte, contratos de esta índole redactados sobre modelos no estandarizados no
reflejan la evolución a la que nos referimos
y pueden percibirse como menos óptimos e
insuficientemente regulados.
Por supuesto, esto es una generalización.
Existen notables ejemplos de grandes proyectos de construcción promovidos por entidades públicas en los que se han utilizado
modelos estandarizados, como el caso del
tercer juego de esclusas del Canal de Panamá2, la construcción de la línea de alta
velocidad entre Medina y La Meca3 o la
construcción del puerto en Pepillo Salcedo
(República Dominicana)4. En general puede observarse una tendencia en los últimos
años a la adaptación de modelos estandarizados en contratos públicos de gran calado,
en especial aquellos en los que, previsiblemente, concurren operadores internacionales habituados al uso de estos modelos.
En el caso de México, de los grandes proyectos analizados que se encuentran actualmente en construcción no se ha obser2
Contrato CMC-221427, entre AUTORIDAD DEL
CANAL DE PANAMÁ y GRUPO UNIDOS POR EL CANAL, S.A
3
Contrato entre el Reino de Arabia Saudita y el
consorcio, Al Shoula, septiembre de 2013.
4
Contrato BID Noº 5282/OC-DR

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

63

vado el uso de modelos estandarizados de
contratos internacionales de construcción.
Aunque esa ausencia no implica una inadecuación de los contratos para los proyectos
seleccionados, resulta llamativo que cada
contrato tenga una redacción diferente en
su clausurado, estableciendo regímenes de
responsabilidad diferentes al margen de las
especificidades propias de cada proyecto.
Estos modelos estandarizados ofrecen numerosas ventajas. Una de ellas es la exhaustividad de las situaciones previstas en
los contratos de cara prevenir posibles conflictos durante la ejecución de la obra. Pero
otra de las ventajas más relevantes es la flexibilidad de la redacción para poder ajustarse tanto a las necesidades de cada proyecto como a las regulaciones propias de
cada país, especialmente cuando interviene
un operador público. A este último respecto,
hay que señalar que modelos como el Silver
Book de FIDIC específicamente señalan que
no resulta óptimo en contratación pública
debido al escaso grado de intervención que
permite en las labores del Contratista que,
generalmente, choca con las previsiones legales en relación con las prerrogativas de
los poderes públicos en materia de contratación. Por este motivo, los ejemplos antes
señalados de contratación pública en las
que interviene un modelo FIDIC, se han realizado mediante el llamado “Yellow book”,
en la modalidad de contrato de ingeniería
denominado Desing and Build, en lugar de
la modalidad EPC/Llave en mano.
En cualquier caso, nuestra opinión es que
estos modelos de contratos resultan lo suficientemente flexibles como para ser emAlejandro Santos Príncipe

�64

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

pleados en obra pública manteniendo las
garantías y los requisitos legales. De hecho,
uno de los principales escollos para la adaptación de estos modelos al ámbito público
son las cláusulas de resolución de conflictos;
pero, precisamente, tras su habilitación en la
LOPSRM, esta previsión permite incluir cláusulas escalonadas y otros MASC a parte del
arbitraje. En el marco jurídico actual, el uso
de modelos estandarizados de contratos de
ingeniería y construcción en relaciones público-privadas es perfectamente plausible
y, de hecho, presenta importantes ventajas
respecto de los modelos no estandarizados
que se emplean habitualmente.
A modo de referencia, se ha optado por
analizar algunos de los proyectos de ingeniería más importantes realizados en México
en los últimos diez años en los que intervienen como contratistas empresas extranjeras,
aportando tecnología, y han sido ejecutados
a través de contratos EPC o similares. Entre
estos contratos podemos encontrarnos el
llamado proyecto del “Tren Maya” (dividido
en varios tramos)5, la ampliación del “Puerto
de Manzanillo”6 (Principal puerto comercial
de México) y la ampliación del Metro de la
ciudad de Monterrey7.

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ponsabilidad del Contratista, el ajuste de
precios en el contrato suele entenderse
como la manera de trasladar la responsabilidad a este (WALLACE, 1986), viéndose
reducido el precio a pagar una vez se verifica un incumplimiento (por ejemplo, un retraso en la entrega de la obra o del módulo
que corresponda). La otra cara del ajuste de
precio son los sobrecostes, o bien a consecuencia de una modificación en las condiciones motivada por el Cliente o bien como
consecuencia de circunstancias imprevistas.
A este punto también es posible añadir un
tercer elemento, discutido por la doctrina,
pero con fundamentos jurídicos: las llamadas “Disruptions” que se entiende como la
pérdida de productividad del Contratista
consecuencia de ciertos factores, algunos
de los cuales pueden estar asociados a incumplimientos contractuales y dar derecho
al Contratista a un ajuste de precios (MEREMINSKAYA,2024).
Tanto en caso de que sea a favor del Cliente
como a favor del Contratista, las causas de
ajustes de precios deben estar claramente
redactados en los contratos, al ser estos uno
de los principales motivos de conflictos entre
las partes.

4.2. Cláusulas de ajustes de precios

Analizando algunos de los contratos señalados, el contrato de ampliación del Metro de
El ajuste del precio en un contrato de cons- Monterrey es uno de los contratos de obra
trucción puede tener dos enfoques contra- pública más cuantioso de los últimos años
puestos. Desde la perspectiva de la res- en México, con una cuantía de 2104 millones
de pesos. Este contrato se configura como
un EPC, al pesar de que en la denominación
5
Contrato núm. PTM-TRAMOJ/23-O1-04, Tramo
CALKINÍ-IZAMAL y Contrato núm. tM-TRAMO4/20-Ol-04, del contrato no figure de forma expresa esa
Tramo IZAMAL - CANCÚN
denominación. No obstante, a cláusula de6
Contrato API-MAN-OP-__-17
cimotercera del contrato señala que se trata
7
CONTRATO No. 22- 1 O- 008
Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

de un contrato EPC, al asignar al Contratista
las obligaciones de elaboración del diseño (desde el anteproyecto al diseño final),
construcción y puesta en marcha.
Habiendo clasificado el contrato, resulta
llamativo que el mismo no se haya basado
en ninguno de los modelos preestablecidos
para estos proyectos por organismos como
FIDIC o la ICC. A pesar de ello, analizado
el contrato, este se ajusta más a las disposiciones del libro plata del modelo FIDIC, en
especial en la cláusula Vigésima, en la que
se regula el ajuste de costes del contrato.
Este ajuste de costes se configura de forma
muy estricta, no permitiendo la aplicación
de sobrecostes para el caso de “Condiciones Imprevistas del Terreno” (las llamadas
Obstructions). Este término hace referencia
a situaciones que obligan a una modificación del diseño de forma imprevista cuando,
al momento de loa construcción, los ingenieros observan que el terreno no tiene las
características previstas en los informes y diseños originales (WÖSS, 2008). Siendo este
el caso, el diseño debe ser modificado (en
ocasiones de forma importante) y el Contratista debe asumir un sobrecoste y, probablemente, un retraso en las obras que derive en
un incumplimiento con las fechas de entrega
(MOLINA &amp; RIOS, 2016).

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Científica y Práctica en MSC

65

poner el sobrecoste y la responsabilidad del
retraso al Contratista en tanto que el haya
asumido la obligación de realizar tales informes; pero, en el otro lado, permitir el ajuste
de precios o exonerar de la responsabilidad
por retraso al Contratista si estos diseños se
han basado en informes aportados por el
Cliente o (más frecuentemente) estos datos
técnicos eran estimaciones del terreno que
no podían verificarse hasta el momento de
ejecución de las obras. Este no es el caso del
libro plata del modelo FIDIC, que no permite
el ajuste de precios ni la exoneración de responsabilidad por demora ante las Obstructions; y esta es la redacción que adoptan los
contratos que estamos analizando.
Por un lado, esta redacción parece enfocada a reforzar la postura del Cliente, al prever
menos escenarios de ajuste de precios. Hay
que señalar que, a pesar de que se indique
que estas condiciones imprevistas del terreno no serán causa para el ajuste de precios,
la aplicación de la Hardship, como cláusula
implícita o explícita, lleva a la posibilidad de
ajuste de precios en algunas circunstancias.
Sin embargo, trasladar al Contratista el riesgo de sobrecoste para estas circunstancias
se traduce en la necesidad de aumentar el
precio base del contrato de forma que pueda dar margen a los posibles sobrecostes
consecuencia de estas circunstancias, lo que,
con frecuencia, se traduce en un precio mucho más elevado a pagar por el Cliente que
si se prevé en el contrato el ajuste de precios
en caso de Obstructions (SANTOS, 2024).

Ante este problema (muy frecuente en la
práctica), los contratos pueden prever diferentes sistemas de responsabilidad para el
Contratista. Estos sistemas deben basarse en
el grado de control que el Contratista tenga
sobre los informes técnicos del terreno en los De todos modos, tanto si se permite el ajuste
que haya basado los diseños. La regla ge- de precios ante estas circunstancias como si
neral de muchos modelos de contrato es im- no se prevé expresamente, la aplicación de
Alejandro Santos Príncipe

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

la Hardship implica la posibilidad de modificar el precio final del contrato (HERNÁNDEZ, 2014). Siguiendo la redacción de estos
contratos, esto se puede producir siempre y
cuando “ocurran circunstancias imprevistas
de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados por el programa
pactado”.
En este sentido, otros modelos de Contratación Internacionales, como el Modelo de
la Cámara de Comercio Internacional, prevén la posibilidad de ajustar el precio del
contrato o el tiempo de entrega en caso de
Obstructions (art. 23 del ICC model for Turnkey/Mayor Projects). En el propio contrato
se prevé que este ajuste se tendrá que hacer mediante una metodología prevista en
el propio texto. Es decir, que los contratos no
solo prevén un sistema de ajuste del precio
sino una metodología técnica para realizar su ajuste, si bien se añade que, de no
se aplicable o no haberse determinado, Las
partes se esforzarán por acordar otra metodología apropiada y decidir las implicaciones de tiempo y/o costos, en cualquier caso.
(Art. 23.4 ICC model for Turnkey/Mayor Projects).

revistamsc.uanl.mx

Un ejemplo claro de lo anterior es la vaga
redacción de la cláusula Hardship, en el
que se habla de circunstancias económicas
de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las Partes. En el contrato
de proyecto del Tren Maya se añade una
especificación mayor sobre las causas que
pueden considerarse como “circunstancias
económicas de tipo general”, como es una
devaluación monetaria que suponga una
modificación significativa de los costes, si
bien es cierto que este supuesto podemos
entender que se encuentra comprendido en
un numerus apertus de casos en los que resulta aplicable la cláusula. (CASTRO Y ZAPATA, 2005).
4.3. Paralización de las obras por
incumplimientos menores
Uno de los principios más importantes de
los sistemas de resolución de conflictos en
los contratos de construcción se refleja en el
aforismo pay now, argue later (paga ahora,
discute después), que implica que el sistema de pagos establecidos en el contrato no
puede detenerse como consecuencia de un
conflicto surgido entre las partes. También
implica, frecuentemente, la posibilidad de
una ejecución parcial de resoluciones dictadas por los sistemas heterogéneos regulados en los contratos. Su reflejo legal se
encuentra en el mundo anglosajón, en la
Housing Grants, Construction and Regeneration Act 1996, de Reino Unido, si bien tal
principio se ha filtrado en la práctica profesional y en otros ordenamientos jurídicos.

Ya sea por circunstancias del terreno o por
otras circunstancias “de orden económico”,
resulta evidente que los contratos deben
prever sistemas de resolución amistosa de
conflictos ante la necesidad de renegociación de aspectos esenciales del contrato,
con el riesgo de que si no se alcanza un
acuerdo ante estos imprevistos la ejecución
de las obras puede prolongarse de forma El Pay Now argue Later es un principio esencial
excesiva.
para mantener en funcionamiento las obras a
Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

pesar de que surjan las disputas. El argumento para la retención de los pagos se justifica
en dos causas: La primera es establecer un
mecanismo de presión que obligue al Contratista a cumplir con las obligaciones que el
Cliente alega estar incumpliendo. El segundo
motivo es evitar un gasto prematuro que, a
posteriori, se convierta en una reclamación
por las cantidades abonadas ante un incumplimiento reiterado del contrato. Este sistema,
no obstante, se plantea desde una perspectiva económica simple, que ciertamente, de
forma general, se adapta las normas sobre
contratación pública (ROYCE, 2016).
En el caso mexicano, es frecuente que este
principio se encuentre reflejado de alguna
manera en los contratos, aunque su consagración legal se encuentra, entre otras disposiciones, en el artículo 54 de la LOPSRM:
Los pagos de estimaciones que autoriza la
residencia no se consideran como la aceptación plena de la ejecución y pago de los
trabajos, toda vez que podrán ser sujetas
a revisión posterior. En su caso, las dependencias o entidades tendrán el derecho de
reclamar el reintegro de pagos por trabajos
faltantes, trabajos mal ejecutados o pagos
en exceso.
Los fundamentos del pay now, argue later, se
encuentran en la práctica del derecho de la
construcción. En contratos de tal envergadura, la financiación de los elementos necesarios para la ejecución del contrato se realiza
con los pagos de este. El freno en los pagos,
aunque sean parciales, suele provocar la imposibilidad por parte del Contratista del cumplimiento de sus obligaciones básicas. No encontramos, en tales situaciones, en un círculo

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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vicioso: El incumplimiento en alguna obligación secundaria (por ejemplo, la obligación
de regularización de la plantilla) provoca el
impago por parte del Cliente; el impago provoca la escasez de liquidez para la compra de
materiales y otros gastos habituales; la imposibilidad de compra de materiales deriva en
el incumplimiento de las obligaciones de entregas parciales o en la paralización de las
obras; el incumplimiento generalizado limita
el acceso a financiación externa; el incumplimiento se generaliza y se vuelve inevitable.
Estas situaciones terminan por convertir un
incumplimiento subsanable en un proyecto
que termina paralizado por largos periodos
de tiempo y dificulta enormemente una solución amistosa al haberse acumulado una
cantidad inasumible de daños derivados de
la paralización de las obras y, frecuentemente, el sobrecoste derivado de la reconstrucción de elementos que han sido dañados debido al abandono de estas.
Así, por ejemplo, la cláusula quinta de los
contratos analizados prevén una serie de anticipos, de entorno al 20% de total de la obra
o la sección correspondiente. Estos anticipos
se condicionan al cumplimiento de ciertas
obligaciones, como la prestación de garantías. No obstante, es frecuente que se incluyas cláusulas como la siguiente, recogida en
la cláusula sexta del contrato de ampliación
del Metro de Monterrey: “EL CONTRATISTA,
considera estos plazos [los plazos de pago
del anticipo] en el análisis de su financiamiento y no afectará la ejecución de su programa de trabajo”8. Esto implica que los an8
Alejandro Santos Príncipe

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

ticipos no se configuran como una obligación
que otorgue derecho de paralización de las
obras por parte del Contratista. Si bien esto
puede entenderse como un mecanismo para
evitar retrasos innecesarios en las obras, en
la práctica implica que una paralización del
flujo de dinero debe ser asumida por el Contratista, aún sin que le sea atribuible culpa o
negligencia. En estos casos, el conflicto puede emerger de necesidades materiales de
financiación.
Una situación frecuente de incumplimiento
contractual se deriva del incumplimiento de
las obligaciones en materia laboral. Si echamos un vistazo a la manera en la que se articulan estas obligaciones en los contratos se
observa que la intención original de protección del trabajador puede terminar chocando una falta de flexibilidad que dificulta la
ejecución del proyecto en caso de circunstancias negativas que afecten al Contratista y que se encuentren fuera de los escenarios previstos para el ajuste de precios.
Con frecuencia los contratos suelen prever
la suspensión de los pagos o anticipos para
el caso de incumplimiento de obligaciones
contractuales, como mecanismo de presión
hacia el Contratista. Siendo este el caso,
si el incumplimiento tiene que ver con las
obligaciones laborales la suspensión de los
pagos puede hacer que sea imposible que
el Contratista regularice la situación de sus
trabajadores, prolongando el incumplimiento y llevando a una situación de bloqueo
(MOLINA &amp; RIOS, 2016).

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pro de su cumplimiento, debe venir del uso
efectivo de las herramientas de negociación
para permitir alcanzar compromisos con los
trabajadores que salven situaciones de precariedad y sirvan para mantener el proyecto
en marcha. La clave, en este caso, es hacer
uso de las garantías prestadas en el Contrato. Tales garantías se dividen, generalmente,
en “Garantías de anticipo” (Que cubren la
totalidad de las cantidades adelantadas),
“Garantías de cumplimiento (Que suele establecerse en un 10% de la totalidad de la
obra para causas de incumplimiento general) y “Garantías de vicios ocultas o buena
calidad” (que se estipulan habitualmente
en un 10% del precio de contrato, adicional
a las garantías anteriores). Estas garantías
suelen prestarse en forma de fianza (Cláusula 9 del contrato del proyecto “Tren Maya”,
cláusula 7 del contrato del Metro de Monterrey y cláusulas Trigésimo segunda a Trigésimo quinta del contrato de ampliación del
puerto de Manzanillo); y, teniendo en cuenta
que los anticipos suelen establecerse en un
20% del precio del contrato, el total de las
garantías prestadas por parte del Contratista asciende a un 40% del precio total del
contrato.

Estas garantías ante el incumplimiento contractual del Contratista tienen que configurarse, principalmente, como un sistema que
mantenga la confianza de las partes y sirva
de soporte para negociaciones en las que
amplíen los márgenes de cumplimiento del
Contratista, limitando las causas para la
suspensión de los pagos y anticipos a casos
La solución a estos problemas, frecuentes en graves de incumplimiento donde se consila práctica, no debe venir con el coste de dere que el proyecto no tiene condiciones
ignorar los derechos laborales; más bien, en de viabilidad para continuar. En última insLos MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

tancia, el pay now, argue later lleva a que
la depuración de responsabilidades del
Contratista se realice con posterioridad a
la finalización del proyecto, cuando los procedimientos arbitrales o judiciales no implican una dilatación de las obras (MOLINA &amp;
RIOS, 2016).
4.4. Cláusulas de resolución amistosa
de conflictos
A pesar de su habilitación legal, nada impide que los contratos con el sector público
puedan incluir cláusulas de resolución de
conflictos más elaboradas que una mera sumisión legal o una referencia a la regulación
en la Ley, en especial en materia de conciliación.
La previsión contractual sobre el ajuste de
precios en estas circunstancias debe ir necesariamente acompañada de un mecanismo de resolución de conflictos que permita
que las necesarias negociaciones entre el
Contratista y el Cliente se realice de forma
ordenada e institucionalizada. En este sentido, una mera mención a que los conflictos
en el Contrato pueden ser sometidos a un
MASC resulta manifiestamente insuficiente
habida cuenta de la frecuencia con la que
es necesaria una renegociación del contrato, ya sea como consecuencia de la aplicación de estas cláusulas sobre Obstructions
y Hardship, ya sea por otras circunstancias
que afectan al cumplimiento del contrato.
Los modelos de contratos internacionales
como los ya mencionados modelos FIDIC y
el modelo ICC regulan de forma exhaustiva
los métodos de resolución de conflictos con-

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

69

tractuales. Estos sistemas han sido tildados,
en ocasiones, de poco flexibles (SEIFERT,
2005), si bien es cierto que no están diseñados para ser trasladados como tal a contratos en los que no se apliquen tales modelos.
Lo que sí que es trasladable son las ideas y
principios que se reflejan en estos contratos,
así como algunos de los sistemas en genérico que en ellos se regulan, como las llamadas Dispute Boards, que son MASC basados
en la existencia de un grupo permanente e
independiente de expertos, designados de
mutuo acuerdo por las partes en el contrato,
que actúan como una institución permanente
y especializada para emitir dictámenes (vinculantes o no) en el caso de algún tipo de
conflicto, ya sea manifiesto o potencial. Las
Dispute Boards tienen la enorme ventaja de
evitar controversias sobre el nombramiento de la persona u personas encargadas
de dar respuesta al conflicto planteado, ya
que su composición se realiza con carácter
previo a que surja ningún tipo de conflicto
(LARA, 2022).
En el caso de los contratos analizados se
observa una disparidad de criterios importante respecto a la introducción de este tipo
de cláusulas en los contratos, aunque ninguno de ellos introduce sistemas tan complejos
como los mencionados en los modelos FIDIC.
En este sentido, una previsión habitual nos
la encontramos en contratos como el de la
ampliación del Metro en Monterrey, donde
se incluye una cláusula genérica en la que
se señala que “las partes podrán dirimir
sus controversias mediante una alternativa
distinta a lo estipulado anteriormente”, tras
mencionar que las controversias se dirimirán en los tribunales de justicia ordinarios.
Alejandro Santos Príncipe

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Gran parte de la doctrina ya ha señalado
los problemas que residen en este tipo de
redacciones, (ADAME, 2018) especialmente debido que la posibilidad de dirimir los
conflictos de manera distinta a los previstos
en los contratos es algo que se extrae de
la propia autonomía de la voluntad de las
partes y no requiere previsión contractual en
tal sentido, si bien es cierto que requiere la
disponibilidad de la materia en cuestión o,
en el caso de este tipo de procedimiento, la
habilitación legal, que ya sabemos que existe en este supuesto. Por otro lado, desde una
perspectiva más práctica, incluir una cláusula de resolución de conflictos en la que
no se estipule ningún MASC y simplemente
permita que las partes puedan resolver la
controversia por otra vía supone añadir un
potencial elemento de disputa que, en un
contexto de conflicto manifiesto, difícilmente
se presenta con vises de resolución rápida.
Redactada de esta manera, por tanto, estas
cláusulas tienen un corto recorrido.
El caso anterior, aunque frecuente, está
siendo cada vez más sustituido por MASCs
más complejos y una previsión contractual
que, esta vez sí, prevé un sistema previo comunicación entre las partes al momento de
manifestarse un conflicto, de manera que no
suponga de forma directa la derivación de
este conflicto a una estancia judicial o arbitral.
Además de las cláusulas escalonadas, ya
mencionadas, en especial las med/arb, algunos contratos han introducido otros sistemas como los mini trials o sistemas de negociación. Este último caso es el de los contratos
de ampliación de puerto de Manzanillo, que

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señala en su cláusula cuadragésima primera que, en caso de que surja algún conflicto
entre las partes “de carácter técnico o administrativo” deberá comunicarse por escrito a la otra parte, dando lugar a una “junta
aclaratoria”, que, como señala la propia
cláusula “de ninguna manera, impliquen una
audiencia de conciliación” (dejando fuera
la regulación de esta figura jurídica). Por el
contrario, el procedimiento descrito se plantea como una negociación estructurada, en
el que las partes pueden plantear pruebas y
dar traslado a la contraparte de las diferentes propuestas. El problema en este sistema
es que, por un lado, no se prevé el nombramiento de ninguna persona que actúe como
mediador o como adjudicador para proponer una solución al conflicto. Simplemente se
estructura como un sistema de negociación
formal, pero en el que la solución solo puede alcanzarse de mutuo acuerdo. En el caso
de no alcanzarse se entiende aplicable la
cláusula anterior, en el que existe un sometimiento jurisdiccional.
En lo que respecta al contrato del proyecto
del “Tren Maya”, lo que nos encontramos,
esta vez sí, es una cláusula (vigesimoprimera) mucho más compleja respecto al procedimiento de resolución de conflictos, tomando inspiración claramente en el modelo
FIDIC.
La Cláusula establece un procedimiento escalonado, para las discrepancias de carácter técnico o administrativo, iniciando con
una negociación que puede ser asistida en
el que la parte que inicie el procedimiento
deberá presentar por escrito la descripción
del problema y la documentación de soporte

Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

y la contraparte convocará una reunión de
trabajo con el fin de intentar la solución. En
este punto, el contrato prevé la intervención
de denominado “Supervisor externo”, una
persona u órgano al que se atribuyen ciertas
labores de vigilancia y, en este caso, puede
ejercer como un asistente a la negociación.
A continuación, en caso de que las negociaciones no terminen con un acuerdo, las
Partes se obligan a agotar sucesivamente
los medios alternativos de solución de controversias previstos: Una mediación con mediador certificado designado por la Entidad
Contratante o una conciliación ante la Secretaría de la Función Pública conforme a los
arts. 95–97 de la LOPSRM.
Si estos mecanismos alternativos resultaran no aplicables o se agotaran, las Partes
acuerdan someterse a arbitraje, por uno a
tres árbitros. Además, el contrato prevé que
la iniciación de cualquiera de estos mecanismos no suspende la ejecución del proyecto, lo cual, aunque no se explicita en las
otras cláusulas, resulta esencial y entra en
concordancia con los ya mencionados principios pay now, argue later.
Aunque estas cláusulas resultan evidentemente más completas que las anteriormente
mencionadas, se siguen planteando problemas evidentes en su ejecución, en especial ante las posturas anti-negociación de
ciertas partes. La experiencia internacional,
trasladada en los modelos FIDIC, ha demostrado que los sistemas de resolución de conflictos autocompositivos no suelen resultar
especialmente favorables en dos situaciones: Aquellas en las que las cuestiones de
fondo tienen un carácter técnico y aquellas

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

71

en las que el margen de negociación de las
partes es pequeño, como es el caso de los
contratos en los que interviene una parte
pública, (MOLINA &amp; RIOS, 2016).
Es por ello por lo que los MASC que han demostrado ser más efectivos en este tipo de
proyectos son aquellos heterocompositivos
en los que un tercero imparcial proponga
soluciones basadas en una valoración de
las pruebas presentadas (al margen claro
está, del arbitraje). Sistemas como el adjudicador o los mini-trials permiten que puedan presentarse resoluciones a los conflictos
basados en un análisis imparcial de las circunstancias. A través de estos sistemas las
partes pueden verse impelidas a alcanzar
soluciones negociadas, sintiéndose empoderadas para poder recobrar el control del
procedimiento y siendo incentivadas a llegar
a un acuerdo. Lo contrario puede entenderse como un método de ralentizar las resoluciones de conflictos y reforzar las posturas
incumplidoras del contrato, enquistando los
conflictos y llegando a situaciones de bloqueo que derivan, como hemos mencionado, en enormes sobrecostes.
5. CONCLUSIONES
Del análisis empírico y doctrinal realizado
se puede afirmar que la incorporación de
mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC) en contratos internacionales de construcción en México constituye
una condición estratégica para garantizar
la continuidad de proyectos complejos en un
contexto globalizado. Se observa, sin embargo, que la inclusión meramente declarativa de cláusulas no asegura su eficacia:
Alejandro Santos Príncipe

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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se requiere una arquitectura procedimental del contrato. La incorporación de cláusulas
escalonada, vinculante y diseñada desde la de hardship y sistemas claros para la revifase de licitación.
sión de precios, vinculadas a los MASC, se
revela como una práctica indispensable.
Del mismo modo se puede concluir que los
modelos internacionales, como FIDIC e ICC, Es necesario, por parte de los organismos
ofrecen referencias útiles al integrar meca- públicos, el desarrollo contractual de los
nismos preventivos —especialmente Dispute MASC en este tipo de contratos. Su correcBoards- orientados a evitar la paralización ta implementación no solo reduce riesgos
de obras. Sin embargo, su adopción exige financieros y operativos, sino que contribuperfiles profesionales con formación en ges- yen a la consolidación de una cultura de
tión de conflictos y conocimiento técnico es- cooperación, superando la lógica adversapecializado, lo que plantea retos en la prác- rial que persiste en la contratación pública
tica.
mexicana. Este cambio resulta esencial para
alinear la práctica nacional con estándares
La complejidad y potencial conflictividad, internacionales y garantizar la viabilidad de
intrínseca a este tipo de contratos, hacen proyectos estratégicos.
necesaria una adaptación de los contratos
celebrados con los contratistas que recojan, TRABAJOS CITADOS
de forma clara y completa, mecanismos que
permitan la continuidad de los proyectos, Adame Rivera, M. G. (2018). Las cláusulas MEDARB en la
aunque emerjan conflictos en el seno de su
solución de conflictos del sector energético (Tesis docdesarrollo. En especial, los sistemas de gatoral, Universidad Autónoma de Nuevo León).
rantías del contrato no pueden servir para CabelloTijerina, P. A. (2015). La mediación como vía irereforzar posturas inmovilistas de las partes,
nológica. En P. A. CabelloTijerina &amp; J. Moreno Aragón
sino para darles una red se seguridad que
(Eds.), Diversas miradas. Un mismo sentir: Comunicales permita flexibilizar sus posiciones en el
ción, ciudadanía y paz como retos del siglo XXI (pp.
conflicto.
31–48). México: Plaza y Valdés.
Castro, A. M., &amp; Zapata, A. C. (2005). El hardship en los con-

Asimismo, la creciente internacionalización
del sector, impulsada por el nearshoring y
la inversión extranjera directa, refuerza la
necesidad de contratos estandarizados que
contemplen cláusulas de ajuste ante contingencias, tales como condiciones imprevistas
del terreno o eventos de fuerza mayor. La
ausencia de estas previsiones incrementa
la litigiosidad y traslada riesgos de manera
desproporcionada, afectando la competitividad y el equilibrio económico-financiero

tratos internacionales. Revista eMercatoria, 4(2).
Charret, D. (2009). Dispute Boards and Construction Contracts. Society of Construction Law Australia &amp; DRBF
Australasia.
De Almagro, I., &amp; Klee, L. (2017). Los contratos internacionales de construcción: FIDIC. Wolters Kluwer.
Delgado, C. J. (2025). Los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario,
101(807), 191–226.
Díaz, L. M. (1997). Privatización de conflictos. El Foro, 9(1),
55–96.

Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

Elías Azar, E. (2010, 15 enero). La contratación como núcleo
del derecho comercial en la globalización económica:
El papel activo de México (pp. 1–39). México:
Figueroa Díaz, L. (2022). La construcción del derecho eco-

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

73

internacional privado en México. Revista de Relaciones
Internacionales de la UNAM, (46).
Gonzalo Quiroga, M., (2012). Métodos alternativos de solución de conflictos (Vol. 146). Dykinson.

nómico mexicano en el inicio del siglo XXI: una perspec-

Gonzalo Quiroga, M., &amp; Barriga Villavicencio, K. (2016). El

tiva teórica desde la lex mercatoria. Alegatos: Revista

acuerdo de confidencialidad en el arbitraje. En A. Sán-

Internacional de Trabajo Social y Ciencias Sociales,

chez García &amp; P. López Peláez (Coords.), Tipología con-

(111–112), 239–262.

tractual de los mecanismos alternativos de solución de

GómezEscalonilla, L. V. (2016). Consideraciones generales
sobre los MASC en Derecho español. RIEDPA, (1), 1–73.

conflictos (pp. 113–137). Thomson Reuters Aranzadi.
Royce, D. (2016). Adjudication in Construction Law. Oxon.

Gorjón Gómez, F. J. (2017). Mediación: su valor intangible

Santos Príncipe, A. (2024). Incumplimiento y responsabili-

y efectos operativos. Una visión integradora… México:

dad del contratista en los modelos internacionales de

Tirant lo Blanch.

contratos EPC/ “Llave en mano” (1ª ed.). Aranzadi.

FIDIC, (2017) Conditions of Contract for EPC/Turnkey Projects (2ª ed.)
Hernández Rodríguez, A. (2014). Los contratos internacionales de construcción. Cuadernos de Derecho Transnacional, 6(1), 161–235
ICC – International Chamber of Commerce. (2024). ICC
model for Turnkey/Mayor Projects
Lara, J. L. (2022). Mecanismos de resolución de controversias. En Derecho de la construcción: aspectos jurídicos
de la contratación de obras civiles (pp. 278–321).
Martínez Rodríguez, A. E., (2018). La mediación como herramienta de solución de conflictos en la industria de la

Seifert, B. M. (2005). International Construction Dispute
Adjudication under FIDIC… Journal of Professional Issues in Engineering Education and Practice, 131(2), 149–
157.
Serrano Manzanilla, J. (2017). El arbitraje de inversiones y
el CIADI: ¿protección excesiva del inversionista? En Revista de Derecho Internacional, 19(2), 45–78. Bogotá:
Universidad del Rosario
Secretaría de Economía (México). (2024). IED 2T2024.
Presentación.

https://www.gob.mx/cms/uploads/atta-

chment/file/938797/Presentaci_n_IED_2T2024__versi_n_p_blica__VF.pdf

construcción (Tesis de doctorado). Facultad de Derecho

Steele Garza, J. G. (2024). La administración de justicia a

y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León.

través de los mecanismos de solución de controversias.

http://eprints.uanl.mx/16369/1/1080291951.pdf

En A. S. García &amp; J. G. Steele Garza (Coords.), La ad-

Martínez Rodríguez, A. E., (2021). El uso de la mediación en

ministración de justicia a través de los mecanismos de

la industria de la construcción. En Experiencias prácti-

solución de controversias (pp. XXX–XXX). Editorial Tirant

cas de la mediación como profesión (Vol. 1, pp. 33–57)

lo Blanch.

Mereminskaya, E. (2022). Latin America Isn’t ‘Going South’:
A Qualitative Sampling Analysis. Journal of International
Arbitration, 39(3).
Molina, N., &amp; Ríos, N., (2016). Derecho de la Construcción,
LOM Ediciones
Molineaux, C. (1997). Moving toward a construction lex mercatoria – A lex constructionis. Journal of International
Arbitration, 14(1), 55–67.
Pereznieto Castro, L. (2025). Breve panorama del Derecho

UNCTAD (2025). World Investment Report 2025: International Investment in the Digital Economy
Wallace, I. N. (1986). Construction Contracts: Principles and
Policies on Tort and Contract. Londres.
Wöss, H. (2008). The ICC Model Turnkey for Major
Projects. Construction Law International, 3(2).
Wöss, H. (2009). Arbitration, ADR and Public Procurement in
MexicoThe 2009 Reforms. Transnational Dispute Management (TDM), 6(4).
Alejandro Santos Príncipe

�74

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Yglesias Mora, R. (2012). El arbitraje en el campo de la
construcción. Revista Judicial (Costa Rica), N.º 106, diciembre

_
Alejandro Santos Príncipe
Doctor en el programa de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la URJC. Profesor ayudante
doctor de Derecho mercantil. Abogado en
el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Consultor. Mediador.

Los MASC en contratos internacionales de construcción en México. PP. 53-74

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�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 06, NÚM.
10, ENERO
2026 en MSC

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Sincronización de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos
con el Buen Vivir
Synchronization of Alternative Dispute Resolution Methods with Living Well

Recibido: 02-09-2025 | Aceptado: 09-12-2025
Adrián Esteban Domínguez Torres*

* https://orcid.org/0000-0003-0143-6351
Universidad Católica de Cuenca, Ecuador.

Resumen
Dentro del contexto andino, se ha instituido el término Buen Vivir como ideal humano, incluso se lo
ha consagrado en Constituciones como la ecuatoriana y boliviana con diferentes conceptualizaciones; sin embargo, alcanzarlo resulta quimérico en circunstancias en las que la subjetividad del
término admita diferentes acepciones particulares.
En los conflictos derivados del desarrollo de la sociedad se ha evidenciado una corriente de litigio
en la solución de controversias; por ello, se propone a los Métodos Alternos de Solución de Conflictos como herramienta de construcción de este ideal (Buen Vivir), traducido a la felicidad humana.
De esta manera, ¿Cómo se puede alcanzar la paz en la resolución de controversias? efectivamente
con la culturización y educación de la población, con herramientas útiles, alternativas, tales como
la Mediación, Conciliación, Arbitraje, Negociación, que aprueben concientizar a la sociedad en su
afán de desarrollo y se sincronicen con ese anhelo subjetivo.
Palabras clave: Buen Vivir, Felicidad, Métodos Alternos de Solución de Conflictos.

Abstract
Within the Andean context, the term Living Well has been established as a human ideal, and it has
even been enshrined in Constitutions such as those of Ecuador and Bolivia with different conceptua-

Cómo citar
Dominguez Torres, E. Sincronización de los Métodos
Alternos de Solución de Conflictos con el buen vivir. MSC
Métodos De Solución De Conflictos, 6(10). Recuperado a
partir de https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/article/
view/133

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lizations. However, achieving it proves to be quixotic under circumstances in which the subjectivity of
the term allows for different particular interpretations.
In conflicts arising from the development of society, a trend of litigation in the resolution of disputes
has been observed; therefore, Alternative Dispute Resolution (ADR) methods are proposed as a tool
for building this ideal (Living Well), translated into human happiness.
In this way, how can peace be achieved in dispute resolution? Effectively, through the culturalization
and education of the population, with useful and alternative tools such as Mediation, Conciliation,
Arbitration, and Negotiation, which help raise social awareness in the pursuit of development and
synchronize with that subjective aspiration.
Key words: Living Well, Happiness, Alternative Dispute Resolution.

1. INTRODUCCIÓN
Hablar de Buen Vivir se torna subjetivo en
cuanto a los múltiples ideales personales
de cada ciudadano, sobre la base de su legítimo derecho a la dignidad. Resulta pues
de carácter personalísimo el asunto de
idealizar a la calidad de vida o al bienestar humano. En un contexto andino (Sumak
kawsay en quichua), tendría que adecuarse
un sistema de convivencia armónica entre
ciudadanos y; de igual manera, de estos
con la naturaleza (Pachamama), sujeto de
derechos para el constitucionalismo ecuatoriano a partir del año 2008. Y eso se ha intentado; pero, la mencionada subjetividad,
la inobservancia respecto de la seguridad
jurídica y la cultura del litigio han derivado
en varias adversidades para el individuo,
impidiendo esa convivencia armónica.
El ser humano, en la incesante búsqueda
de una calidad de vida subjetiva, ha sido
capaz de crear los modelos más efectivos
de paz, como los Métodos Alternos de So-

lución de Conflictos (MASC). Pero, para
que un sentido de paz como este se traduzca y ejecute en la generación de algo
como esto, quiere decir que, los antecedentes conflictivos evidencian tal necesidad de implementación de medidas concretas.
Entonces, ¿qué se necesita para que el ser
humano pueda ser portador de la paz?,
efectivamente su profunda conciencia de
orientar en su accionar la voluntad perpetua de evitar la escalada del conflicto y la
paz positiva. Dentro de este contexto, el individuo como parte activa del ordenamiento jurídico y social debe adjudicarse esa
permanente responsabilidad en el impulso
de la paz, comprendiendo esta como fortalecimiento de condiciones necesarias de
justicia. En los caminos de la evolución de
la sociedad, los problemas propios de la
convivencia deben ser resueltos a través de
herramientas jurídicas que brinden garantía de la vigencia del Estado de derechos
y justicia.

Sincronización de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos con el Buen Vivir. PP. 75-88

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Sin embargo, la pluriculturalidad que caracteriza al mundo deriva a que cada concepto sea idealizado o consumado desde
diferentes aspectos morales, sociales o
ideológicos. No es excepción el Buen Vivir; puesto que, desde nociones cosmopolitas andinas como el Suma Qamaña
aymara o el Sumak Kawsay, ecuatoriano o
boliviano, reproducen el pensamiento de
¿qué sugiere este ideal para un habitante
de un barrio marginal de una metrópoli o
a quien pertenece a una tribu amazónica?
Entonces, esta encrucijada respecto de la
subjetividad que deriva de un término tan
espléndido ha de germinar en conversaciones, tratados o estudios que brinden a
la sociedad una perspectiva de paz como
sincronización con el ideal personal de
cada ser humano en la construcción de su
calidad de vida.
La cosmovisión es la fórmula para que
una persona interprete los acontecimientos de la vida individual y colectiva; local, nacional e internacional,
dando sentido a su existencia y justificando la forma de vida de las demás
personas. Además, es el parámetro
con el que se juzga o se opina acerca
de otros, porque siempre se ve lo ajeno
a través de las propias concepciones,
como un filtro que permite ver y entender (Sáenz, 2024, pág. 294).

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la Mediación, el Arbitraje, la Negociación,
la Conciliación y demás, como herramientas suficientemente sólidas y efectivas en la
resolución de litigios o discrepancias jurídicas. Con lo dicho, esta cultura de paz no ha
de significar el ceder o perder en los conflictos, sino más bien, evitar su escalada y,
con respeto, inmediatez y eficacia se pueda dar por finalizado un inconveniente que
puede incluso perjudicar económicamente
por los costos que puede ocasionar un litigio judicial tradicional durante un lapso de
tiempo indeterminado.
Los MASC no son mejores o peores que la
justicia ordinaria, son como en efecto se
concibieron y se desprende de su nombre:
alternativos, pero equivalentes en la seguridad de la resolución, ya que tal como
la sentencia, el laudo arbitral en derecho
o en equidad y el acta de mediación con
acuerdo total o parcial poseen la fuerza y
el efecto de una sentencia ejecutoriada y
de cosa juzgada (Moreno Martínez, 2024,
pág. 423).

Las características universales de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos
(MASC) otorgan la confianza necesaria,
incluso gozan de iguales garantías que
el sistema judicial ordinario, solamente se
necesitaría instituir la voluntad del diálogo como una herramienta necesaria en la
construcción de la paz. Sin significar aqueEs en este punto de búsqueda en que los llo la renuncia del sistema tradicional o su
Métodos Alternos de Solución de Conflic- irrespeto, más bien como una alternativa
tos (MASC), han de contribuir en el inten- enormemente válida y eficaz.
to de disminución de la congestión judicial
como vía de restauración de la paz. De A través del paso del tiempo se han conesta manera, como objetivo se propone a cebido ideales diferentes respecto del
Adrián Esteban Domínguez Torres

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bienestar humano y esto mismo ha permitido el ingreso de filosofías tales como la
del Buen Vivir; sin duda alguna significa un
avance en el pensamiento individual de los
seres humanos, pero sin mirarlo con dogmas ideológicos, sino más bien con el afán
de aportar en la construcción necesaria
de verdaderas sociedades armónicas y de
convivencia pacífica.

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los derechos de los demás, es sin duda alguna, gran instrumento en la búsqueda del
Buen Vivir.

Es aquí en donde los Métodos Alternos de
Solución de Conflictos, con sus características de universalidad y eficacia han de jugar
un papel preponderante, asimismo, al instituirse en el pensamiento humano, han de
generar cordialidad y armonía en la resoluAl bienestar también se lo ha entendido ción de conflictos. Sin traducirse aquello en
desde el punto de vista económico, pero que esta resolución derive en el perjuicio de
como se ha dicho, es menester observarlo una de las partes, sino más bien en el procemás ampliamente.
so de la voluntad humana en la pacificación
de la vida misma.
En esta concepción se cuestiona el énfasis convencional de entender el bien- Los individuos en su firme búsqueda del
estar únicamente como un asunto de Buen Vivir, de la felicidad, han de volver a
ingresos económicos o posesión mate- construir su pensamiento, han de redefinirrial, o que solo se puede resolver en el lo, con el fin justificable de alcanzar este
mercado. El Buen Vivir pone el acento ideal. Y, los Métodos Alternos de Solución
en la calidad de vida, pero no la redu- de Conflictos como herramienta de paz, sigce al consumo o la propiedad. También nifican un valioso aporte en la construcción
se ha cuestionado intensamente el re- de ciudades no solamente sustentables,
duccionismo de presentar el desarrollo sino tranquilas; respetuosas del prójimo y
como crecimiento económico, y se ha del diálogo como instrumento ineludible en
alertado que ello es un imposible, en el desarrollo de la sociedad.
tanto los recursos naturales son limitados y las capacidades de los ecosiste- Esta sincronización entre los Métodos Almas de lidiar con los impactos ambien- ternos de Solución de Conflictos y el Buen
tales también son acotados (Moncayo Vivir, es totalmente alcanzable con educaVives, 2019).
ción, culturización y sobre todo con la voluntad afirmativa del ser humano, procuEn tal virtud, existen mayores pilares res- rando en este un enfoque de satisfacción
pecto del bienestar humano, por ejemplo, en la construcción de verdaderas sociedael diálogo, es la herramienta principal en des de paz, evitando cuestiones políticas
cualquier constructo de la sociedad, y este ideológicas que dividen incluso el pensano puede apartarse en la resolución de miento, aún en el afán del bienestar del
conflictos; pues, una plática encaminada a individuo.
la búsqueda de la felicidad y al respeto de
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Los dos conceptos, Buen Vivir y MASC, tratados a lo largo del presente, tienen en común esa base sólida de la búsqueda de la
paz en la convivencia, armonía y felicidad
en la construcción de la sociedad. Para ello
se propondrá su sincronización, realizando
un análisis de cómo los Métodos Alternos
de Solución de Conflictos son esenciales
para servir de garantía de la paz, y el fortalecimiento del quehacer ciudadano en
vigorizar este ideal; asimismo, se recomendarán estrategias eficaces, a través de un
estudio bibliográfico.
2. EL DESARROLLO HUMANO COMO
VALOR INTANGIBLE DE LOS MASC
Cierto es que el ser humano ha buscado calidad de vida desde tiempos inmemoriales;
pues, los nómadas se movían en búsqueda
de satisfacer sus necesidades, asimismo,
la era industrial obligó a cambiar aspectos
importantes, incluso en el área laboral. Estos y otros hechos han traído consigo violencia, guerras, conflictos armados y no armados, cuyas repercusiones han resultado
desastrosas en el constructo del desarrollo
humano.
Así como el ser humano ha buscado bienestar, con la dinámica de la sociedad, también el derecho ha evolucionado y de esta
manera se han permitido herramientas capaces de satisfacer necesidades, así como
de facilitar y agilizar ciertos trabajos. No es
ajeno el caso de los Métodos Alternos de
Solución de Conflictos; pues, redefinir los
alcances del pensamiento puede significar un desafío, y así ha sido desde tiempos
inmemoriales en donde la deconstrucción

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de la vida misma ha permitido el desarrollo actual, tecnológico, científico, etc.; sin
embargo, ello también trae como consecuencia significantes conflictos, que bien
pueden ser resueltos en armonía, evitando
innecesarios problemas.
Para que los Métodos alternos de solución
de conflictos sean efectivos en el desarrollo humano, es necesario que desde la voluntad propia del individuo se permita este
sistema pacífico en la resolución de controversias. Entonces, en una sociedad efectivamente de paz, el litigio tendría el carácter de alternativo; pues, con la intervención
de mujeres y hombres conscientemente
respetuosos del derecho ajeno, se pueden
construir verdaderas ciudades armónicas,
sustentables, que otorguen la característica de general a la búsqueda de calidad
de vida, a través de la intervención de los
MASC.
De esta manera, la intangibilidad en la
percepción de bienestar del ser humano,
o, dicho de otra manera, el discernimiento
sobre la exploración del Buen Vivir es inherente a cada individuo, pero las particularidades de cada uno traen consigo múltiple ideales, concordantes o no a la paz. Sin
embargo, entendido está de que a través
de la paz se puede construir desarrollo,
comunidades armónicas y por supuesto el
anhelado fin.
Ahora bien, para que esto suceda es necesario el compromiso del ser humano en evitar
el conflicto o su escalada violenta. Para ello,
los Métodos Alternos de Solución de Conflictos son la vía idónea en el accionar del
Adrián Esteban Domínguez Torres

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ser humano, en el afán de construir ciudades
de paz. Asimismo, ser el vínculo con el Buen
Vivir concebido desde el discernimiento de
la búsqueda de calidad de vida y felicidad,
al “caracterizarse por ser: interdisciplinarios,
multidisciplinarios, multidimensionales, utilitaristas, eclécticos, ecuménicos, resilientes,
disruptivos y concertadores” (Gorjón Gómez, 2017, pág. 47).

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flictos que entiende más grandes de lo que
en realidad son, pueden solucionarse de
manera eficaz, a través de los Métodos
alternos de solución de conflictos. Lograr
este empoderamiento resulta un reto
complicado; pues, el individuo, en su anhelo
de validación simbólica, podría hacerse
ajeno en aportar su accionar para la paz.
Por esto, el valor más favorable que tienen
los MASC, es el de la virtud del ser humano,
Como podrá apreciar, se ha enunciado la esa desde la que se puede, sin duda alfelicidad. Pero ¿qué significa esta?, así, tra- guna, construir desde la paz, el verdadero
tar de conceptualizarla se podría desde un Buen Vivir, el bienestar.
aspecto académico, o traducir lo enunciado por alguien que trató de definirla; sin En suma, la consecuencia del desarrollo
embargo, resulta evidente que lo que a X de los MASC, han permitido ese pluralismo
le puede traer felicidad, para Y puede ser necesario en la resolución de conflictos, inun infortunio. Entonces, el afán de esta in- cluso con el apoyo de la tecnología se han
vestigación es el justificar que tal ejemplo creado sistemas de resolución de disputas
puede significar otra lectura.
en línea “Las ODR, acrónimo anglosajón
con el que se designan a los medios extraEl hecho de que X y Y estén contrapuestos judiciales de resolución de litigios online, y
en un aparente conflicto, con la resolución por tanto con aplicación directa de la tectradicional jurisdiccional de un problema nología y de soluciones fundamentalmente
jurídico, evidentemente habrá quién ten- telemáticas” (Martín Diz, 2020, pág. 63). En
ga la razón y quién no. Sin embargo, una esta era tecnológica de transformaciones
característica fundamental de los Métodos digitales, son los ODR esa herramienta váalternos de solución de conflictos es la vo- lida en la resolución de conflictos y consluntariedad de las partes, referenciando la trucción de la paz.
mediación, arbitraje, negociación o conciliación, sistemas que brindan la posibili- 3. PROPUESTA POR LA FELICIDAD Y LA
dad de evitar el litigio como consecuencia PAZ.
violenta respecto de un inconveniente y,
más bien, otorgan la posibilidad de paci- Resulta un tanto distópico que dentro del
ficarlo.
contexto latinoamericano actual se pueda
mencionar a la paz, respecto de la calidad
Respecto de la útil posibilidad de que el de vida o su búsqueda. Es profundamente
ser humano pueda encontrar en sí mismo evidente que la realidad habla por sí sola
la felicidad, es menester que tenga cono- en el momento de explicar que las circunscimiento de que los inconvenientes o con- tancias no han sido mayormente favorables
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para los ecuatorianos, mexicanos, colombianos o cualquier otro Estado en donde
prime la violencia como entorno habitual.
Por esto:

miento económico, explora la necesidad
de un equilibrio por la armonía y la paz,
estos traducidos a la construcción de la felicidad.

La cosmovisión es lo que crea una
imagen compartida de lo que los rodea y lo que son como pueblo, estableciendo filosofías de vida. Por ejemplo, podemos pensar en pueblos que
se percibían como guerreros, conquistadores y letales; tenemos casos
en la historia donde líderes llevaban
a sus pueblos a la guerra y existía
una unión con el ideal bélico, como
los mongoles que en tiempos de Gengis Kan eran temidos, así como los
vikingos en su tiempo. Pero también
han existido pueblos con tendencia
a la neutralidad, siendo Suiza neutral desde 1815, Andorra desde 1914 o
Costa Rica desde 1949, como menciona la página oficial de la ONU (Sáenz, 2024, pág. 294).

Toda constitución sintetiza un momento histórico. En toda constitución
se cristalizan procesos sociales acumulados. Y en toda constitución se
plasma una determinada forma de
entender la vida. Una constitución, sin
embargo, no hace a una sociedad. Es
la sociedad la que elabora la constitución y la adopta casi como una hoja
de ruta. Además, una constitución no
puede ser simplemente el resultado de un ejercicio de jurisprudencia
avanzada, vista desde la lógica de
los entendidos en materia constitucional. Tampoco una constitución resulta de la inspiración de un individuo
o grupo de individuos iluminados.
Una constitución, más allá de su indudable trascendencia jurídica, tiene
que ser un proyecto político de vida
en común, que debe ser elaborado
y puesto en vigencia con el concurso
activo de toda la sociedad (Acosta,
2010, pág. 1a).

Sin embargo, alguna cosmovisión de concepción filosófica andina produjo que se
introduzca en algunos cuerpos normativos
a los anhelos de la sociedad, por ejemplo,
en la aún vigente Constitución de la República del Ecuador se lo consagró como
“garantía, principio e incluso como contribución del Estado para su realización”
(ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2008). De
la misma manera, la Constitución Política de Bolivia consagra como principios:
“suma qamaña (vivir bien), ñandereco
(vida armoniosa) teko kavi (vida buena)
(2009). Esta propuesta de carácter andino
es un reto que, lejos de buscar un creci-

Con estos enunciados, se puede decir que,
sea cual sea la normativa que rija respecto de cualquier sistema jurídico, esta debe
encaminar a la paz y a la felicidad, como
consecuencia del poder constituyente del
pueblo y en la traducción de sus ideales.
Tomando como ejemplo el contexto ecuatoriano y su veintena de constituciones,
encaminadas al número veintiuno, es evidente que diversas tendencias se han dado
Adrián Esteban Domínguez Torres

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en el desarrollo del tiempo y la sociedad,
respecto de qué se debe legislar y sobre
qué temas debe girar el bienestar humano; sin embargo, todos deberían apuntar
a ese ideal intrínseco a la dignidad; pero,
corrientes ideológicas en ocasiones no permiten el pensamiento crítico y ese ansiado
progreso.
En la cultura indígena,
no hay la concepción de un proceso
lineal que establezca un estado anterior o posterior. No hay aquella visión
de un estado de subdesarrollo a ser
superado. Y tampoco un estado de
desarrollo a ser alcanzado. No existe,
como en la visión occidental, esta dicotomía que explica y diferencia gran
parte de los procesos en marcha.
Para los pueblos indígenas tampoco
hay la concepción tradicional de pobreza asociada a la carencia de bienes materiales o de riqueza vinculada
a su abundancia (Acosta, 2010, pág.
4b).
Con esta singularización, esa visión trascendente de la paz debe alcanzar también
la universalidad, sin que esto signifique tener que alejarnos de principios liberales de
desarrollo; sino más bien como propuesta
de resolución respetuosa de controversias
para alcanzar la armonía en la convivencia. Sin ver al Buen Vivir como una corriente
socialista, es mucho más efectiva su consecuencia.
Es claro que los Estados se modernizan en
varios aspectos, incluso esta innovación

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ha alcanzado la justicia; pues, el hecho de
que exista una manera pacífica de solucionar controversias de manera eficaz es
sin duda alguna un gran adelanto en la
coexistencia.
Entonces, para que una propuesta de paz
nazca, es evidente que la motivación o antecedente deba ser la presencia de hechos
conflictivos. Varias circunstancias adversas
para el ser humano deben ser suficientes
para legitimar la armonía en la convivencia; guerras, pandemias, terremotos, han
mostrado el mejor lado de la humanidad y
han hecho ver la capacidad mundial para
ayudar; sin embargo, los intereses políticos,
económicos, ideológicos, pueden nublar la
empatía y mostrar una capacidad repugnante de causar daño, un afán de violencia
con fines de satisfacer necesidades singulares.
De esta forma, vemos que, tradicionalmente se han solucionado conflictos derivados
del desarrollo social, a través del litigio,
por quienes administran justicia en juzgados y tribunales. Sin embargo, este sistema
muchas veces ha generado una escalada
del conflicto, años de disputa e incluso una
sensación de injusticia. Para ello, usando
esta cosmovisión filosófica andina traducida en la búsqueda de calidad de vida,
y como solución a este tipo de conflictos
en el contexto de la sociedad, los Métodos
alternos de solución de conflictos, han de
significar la sincronización adecuada con
esa sensación humana de bienestar y su
equilibrio.
El equilibrio tiene el mismo sentido de lograr una vida fraternal y en armonía, en-

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tendiéndolo como una balanza de los inte- las controversias transigibles que se proreses de los individuos en donde el dintel duzcan.
de esa balanza es el bienestar y sus extensiones son la convivencia solidaria y amis- En este sentido:
tosa, que permite construir alternativas
desde prácticas basadas en la justicia y en
Los MSC representan la fórmula de
la equidad (Gorjón Gómez, 2020, pág. 78).
la adaptabilidad que le dará permanencia a la paz, que hará que nuestro
La filosofía andina que supone la subordihorizonte de paz no esté en constante
nación de la economía a la vida y no vicambio, tal vez si en constante adapceversa, consiente el desarrollar un pensatabilidad-proceso volitivo-, pero no
miento crítico orientado a la pregunta de
podemos estarlo cambiando, derivado
¿qué está haciendo particularmente cada
de la falta de éxito de los elementos
ser humano para contribuir con la construcque creamos para él o que derivado
ción de la paz?, de esta manera, “todos
de razones subjetivas era un posible
piensan en cambiar el mundo, pero casi naescenario ideal, es por ello necesario
die piensa en cambiarse a sí mismo, cuando
pensar en un método o métodos que le
en realidad la transformación personal es
de subsistencia y permanencia, y uno
el principio de toda verdadera revolución”
de ellos son los MSC (Gorjón Gómez,
(Tolstoy, 1900), tal afirmación es clave, aún
2024, pág. 51).
125 años después.
Esa paz, traducida a la vida misma debe
Se debe entender entonces que todos sincronizarse de igual manera al bienestar
los miembros de la sociedad podemos humano, al sumak kawsay, al suma qamay debemos de alguna forma aportar ña o como se quiera conceptualizar a este
para construir una cultura de paz den- ideal de felicidad.
tro de nuestras sociedades, se debe
comprender que no es una exigencia Así, proponer felicidad resulta inoficioso;
exclusiva al gobierno sino de todos los pues, la individualidad personal deriva en
actores, sean estos públicos, privados, la subjetividad del término; sin embargo, sí
sociedad civil, entre otros (Ormaza se pueden plantear herramientas perfectiÁvila, 2024, pág. 157).
bles, encaminadas a la búsqueda del Buen
Vivir, de la paz.
Por ello, con la participación de todos, con
culturización social, educación e investiEsta relatividad se confirma cuando
gación, es posible alcanzar el Buen Vivir,
vemos que las acepciones de la palabienestar humano, la calidad de vida, o
bra paz dependen del sistema político
como quiera llamarse a la felicidad; a traque la proclama, de la ideología que
vés del uso consiente y eficaz de los Métoimpregna al aparato institucional que
dos Alternos de Solución de Conflictos, en
la presume, del orden dogmático que
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la exige y, por último, de la estrategia
epistemológica de la ciencia o disciplina del conocimiento que la intenta
comprender (Núñez Torres, 2024, pág.
100).
En la actualidad los seres humanos tenemos una gran responsabilidad respecto de
la mejora continua del mundo, pues es deber de cada uno de nosotros el aportar de
manera significativa en la construcción de
la paz; y, una herramienta clave para ello
es someter los conflictos a una salida armónica, a través de los Métodos Alternos de
Solución de Conflictos.
Es en este oportuno momento de responsabilidad humana en donde nuestro aporte puede servir y servirá a alcanzar la felicidad evitando el conflicto innecesario o
su escalada violenta. Esto representa un
enorme desafío para la humanidad, pero,
la voluntad de construir ciudades pacíficas,
de convivencia armónica, serán superiores
a cualquier desafío político o ideológico.
Pues, es evidente que las corrientes políticas han tratado de influir en el pensamiento
de las personas; pero, en ocasiones en que
la paz y la felicidad, el Buen Vivir, están en
juego, es menester que se eleve la factibilidad de instrumentos útiles y eficaces, y
sean los que primen.
Esos retos políticos significan un inconveniente en el desarrollo de la sociedad; de
esta manera, al Buen Vivir incluso se lo ha
relacionado como “otra forma de socialismo” (Acosta, 2010, pág. 19b); pero en esta
aseveración, no se considera que el dotar
de responsabilidad al ciudadano en el pro-

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ceso de la construcción de la paz y la felicidad, va más allá de ponerle una ideología o un límite al ser humano; incluso, quien
tenga rasgos liberales o capitalistas, bien
podría aportar a través de esta propuesta
al bienestar humano.
Cabe redimensionar los alcances de la voluntad personal en cuanto a la reflexión
de cómo cambiar el mundo. Siempre que
de cambios sustanciales se trate se debe
incluir a la educación como un pilar fundamental; pues, a través de esta se puede otorgar libertad al ser humano, lejos
de concebirla como un adoctrinamiento en
donde se trate de generalizar un conocimiento particular de un individuo, se debe
inculcar el pensamiento crítico, en donde
los conceptos se pueden tomar desde el
interior de cada uno, esa autonomía de
quién desea aprender, va más allá de una
idea cerrada; y, la consecuencia de ello es
la libertad.
Es decir, el desarrollo de la sociedad, su
pacificación y el bienestar que cause en la
vida, está mayoritariamente en manos de
quienes desde su voluntad quieren construir fraternidad en la coexistencia, sobre la
base de esa ansiada libertad.
4. ESTRATEGIAS EFICACES
Varios desafíos han tenido que afrontar el
sistema de administración de justicia, su
saturación, los costos procesales, e incluso
la demora en los juicios. Ante ello, mecanismos igualmente eficaces, tales como los
Métodos Alternos de Solución de Conflictos,
han cobrado cierta relevancia, no solamen-

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te porque promueven paz positiva en afán
de evitar un juicio, sino más bien consienten
edificar relaciones, robustecer la confianza y sobre todo generar esa armonía en la
convivencia de la sociedad. Sin embargo,
otros desafíos como el desconocimiento
de la ciudadanía, dificultades geográficas
y culturales, no han permitido su cotidiano
uso y eficaz resultado.

Asimismo, el hecho de fortalecer Centros
de Mediación, Mediación Comunitaria y Arbitraje, permite ese enfoque pluricultural en
la resolución de conflictos; también, genera cercanía y confianza en los ciudadanos.
Esa confianza no solo es medible en términos procesales, también en la percepción
de los ciudadanos en que las instituciones o
técnicas de resolución son fiables. Y cuando la gente tiene la apreciación de que sí
Para evitar aquellos problemas de ejecu- existen caminos justos y eficaces se legitima
ción y uso de los Métodos Alternos de So- su uso y práctica.
lución de Conflictos, incluso la educación y
tecnología permiten profundos y significan- Mediante el acercamiento a parroquias,
tes progresos. Siempre la educación pue- cantones que no han conocido respecto de
de generar cambios importantes, de gran los Métodos Alternos de Solución de Conmagnitud, en el mundo. De esta manera, el flictos, se puede generar accesibilidad y
educar en libertad a la población respecto romper esas barreras geográficas que no
de la cultura de diálogo y paz positiva, son han permitido su aplicación alternativa uniacciones sumamente útiles; pero, asimismo, versal. Asimismo, con disposiciones jurídivarias herramientas tecnológicas como el cas claras se puede operar de manera fainternet, ya no limitan geográficamente a la cultativa a la vía judicial.
población. Es decir, a través de novedosos
sistemas ODR (Online Dispute Resolution), Más que informarle a la sociedad de procebien se puede permitir la participación ciu- sos compuestos de resolución de conflictos,
dadana como un proceso de la voluntad en la gente necesita inteligenciarse respecto
la construcción de la paz. Estos deben ser de maneras efectivas de diálogo, acuertransparentes y eficientes, sobre todo; de dos, compromisos, sin necesidad de pelar
igual manera, deben dotar una sensación en los tribunales. Esa adaptación es lo que
de seguridad y justicia a quienes opten por cambia lo técnico a lo habitual. Por ello, el
esta vía. Hablar de seguridad en el caso incentivar desde la educación respecto de
particular de los ODR (Online Dispute Re- la pacificación en la resolución de conflicsolution), resulta profundamente necesario, tos resulta clave.
puesto que, en esta era tecnológica, significa un gran reto para el mundo la protección El Estado debe fortalecer políticas que inde datos personales. Por ello, la ética pro- centiven el cumplir con los Objetivos de Defesional juega un rol fundamental en cual- sarrollo Sostenible (ODS), en el caso que
quier circunstancia.
nos ocupa, el “ODS 16: Paz, Justicia e instituciones sólidas” (NACIONES UNIDAS),
así es que también se necesita, fuera de
Adrián Esteban Domínguez Torres

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la voluntad personal, del Estado, con el fin
de que encamine sus propuestas hacia la
construcción de un mundo mejor. Esto sin
duda requerirá de recursos, pero siempre
que se trate del bienestar general, será una
buena inversión, “la presencia estatal en la
economía ecuatoriana, materializada por
medio de la inversión pública, ha sido decisiva a la hora de obtener resultados macroeconómicos que propendan al bienestar y
a la felicidad de los ciudadanos” (Moncayo
Vives, 2019).
También será necesario medir el impacto
que se logre, con estrategias a largo plazo
como niveles de satisfacción y reducción de
causas judiciales, esto servirá sobremanera
en el perfeccionamiento de esta sincronización propuesta.
Con lo dicho resulta evidente el requerimiento de una sincronía de estrategias por
la paz, por la felicidad y la libertad, que
traigan consigo plenitud en la convivencia
social.
5. CONCLUSIONES
El Buen Vivir es sin duda alguna una filosofía alternativa respecto del desarrollo
occidental; sin embargo, esta basa su ejecución en el equilibrio social, pluriculturalidad e incluso fraternidad con la naturaleza.
Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos constituyen una herramienta eficaz
que van de la mano con principios propios
del Buen Vivir; de esta manera, promueve
el diálogo, convivencia pacífica social y la

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participación activa de los individuos.
Hay entonces esa sincronización entre los
dos enunciados; mientras el Buen Vivir anhela ese ideal de paz en la convivencia,
los Métodos Alternos de Solución de Conflictos son los instrumentos para su alcance. Sin embargo, grandes desafíos como
los dogmas culturales e ideológicos y el
desconocimiento respecto de estas herramientas en el acceso a la justicia opacan
su eficacia; pero, también, sin duda alguna son una profunda oportunidad para la
educación e instrumentalización de la paz.
Lograr consolidar esa sincronía de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos
con el Buen Vivir, no servirá solamente a
edificar esos ideales del ser humano, sino
también a proyectar al individuo como un
constructor pacífico del mundo.
Por ello es conveniente desarrollar nuevas
líneas de investigación afines a lo tratado; puesto que, generar un gran impacto
y confianza ciudadana es imperante. Respecto de los MASC, la Inteligencia Artificial, sistemas ODR, son herramientas útiles
en su aplicación eficaz. Asimismo, respecto del Buen Vivir, investigar sobre saberes
ancestrales o prácticas de resolución comunitarias en sectores rurales, o en conflictos ambientales, servirá sobremanera
en la construcción efectiva de la paz y en
el perfeccionamiento del pluralismo jurídico.
La investigación científica no tiene su límite
en la producción de teorías o conceptos;
sino más bien, permite ese enlace, esa conexión, entre la ciudad y la academia. Ad-

Sincronización de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos con el Buen Vivir. PP. 75-88

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

mite sociabilizar hallazgos reales traducibles en brindar soluciones a necesidades
de la colectividad. Con esto no solamente
se valida un estudio, también promueve
transformaciones significativas que reconfiguran el pensamiento y el accionar humano.
Tener indicadores respecto de la construcción de la paz social es una medida eficiente para conocer a detalle sobre factores
determinantes en el progreso de la sociedad. Solo a través de la investigación se
pueden cimentar y difundir las experiencias
o perspectivas. Esto permite desarrollar el
nuevo conocimiento que fortalecerán las
acciones que se emprendan en atención
favorable del bienestar general.
TRABAJOS CITADOS
Acosta, A. (2010). El buen vivir, una utopía por (re)construir. Casa de las Américas, 1.
Alarcón Napurí, R. (2015). La idea de la felicidad. Apuntes de Ciencia &amp; Sociedad, 6-9.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE. (20 de 10 de 2008).
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.defensa.gob.ec/
wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.
pdf
Estado, C. P. (07 de 02 de 2009). Organization of American States. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.oas.org/
dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
Gorjón Gómez , F. (2017). Mediación, su valor intangible
y efectos operativos una visión integradora de los
métodos alternos de solución de conflictos. México:
Tirant lo blanch.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

87

Gorjón Gómez, F. (2020). La mediación como vía al
bienestar y la felicidad. México: Tirant lo blanch.
Gorjón Gómez, F. (2024). ¿Qué es una ciudad de paz?
En E. Pozo Cabrera, &amp; F. Gorjón Gómez, CIUDADES
DE PAZ (págs. 37-55). Cuenca: EDUNICA.
Moncayo Vives, G. (2019). La economía de la felicidad
y la inversión pública en Ecuador: evidencias de una
relación causal. Estado &amp; comunes, revista de políticas y problemas públicos, 309-332.
Moreno Martínez, J. (2024). El sector productivo es una
herramienta real para la paz. En E. Pozo Cabrera, &amp;
F. Gorjón Gómez, CIUDADES DE PAZ (págs. 415-427).
Cuenca: EDUNICA.
NACIONES UNIDAS. (01 de 10 de 2025). NACIONES
UNIDAS. Obtenido de OBJETIVOS DE DESARROLLO
SOSTENIBLE: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
Núñez Torres, M. (2024). La paz como principio constitucional de los derechos humanos y del Buen Vivir
ciudadano. En E. Pozo Cabrera, &amp; F. Gorjón Gómez,
CIUDADES DE PAZ (págs. 99-125). Cuenca: EDUNICA.
Ormaza Ávila, D. (2024). Coparticipación ciudadana en
la construcción de la paz. En E. Pozo Cabrera, &amp; F.
Gorjón Gómez, CIUDADES DE PAZ (págs. 153-169).
Cuenca: EDUNICA.
Sáenz, K. (2024). Culturización de una consmovisión colectiva de la paz y la armonía. En E. Pozo Cabrera,
&amp; F. Gorjón Gómez, CIUDADES DE PAZ (págs. 293302). Cuenca: EDUNICA.
Tolstoy, L. (1900). Three Methods Of Reform. Three Methods Of Reform. Rusia.

_
Adrián Esteban Domínguez Torres
Universidad Católica de Cuenca; Doctorando en Métodos Alternos de Solución de
Conflictos; Universidad Católica de Cuenca; Abogado y Magister en Derecho Constitucional mención Derecho Procesal ConsAdrián Esteban Domínguez Torres

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

titucional; ORCID 0000-0003-0143-6351;
correo electrónico: esteban.dominguez@
ucacue.edu.ec

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y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 06, NÚM.
10, ENERO
2026 en MSC

Impulso de la mediación, requisito de procedibilidad y
voluntariedad: análisis comparado España–México
Police mediation and conciliation:
The purpose-based exercise of restorative autopoiesis of the fundamental
institution of rules of law
Recibido: 15-12-2025 | Aceptado: 06-01-2026
Karen Barriga Villavicencio*

* https://orcid.org/0009-0000-3647-293X
Universidad Rey Juan Carlos, España

Resumen
El presente artículo aborda el estado de la mediación como Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) en España y México en el contexto de las reformas normativas recientes que han
redefinido el acceso a la justicia en ambas jurisdicciones.
Tanto en España como en México, el impulso de la mediación se ha articulado sobre dos pilares
esenciales. El primero a través de la consolidación de un marco jurídico sólido, en el que el debate
doctrinal se centra en la voluntariedad como principio rector y en las estrategias para incentivar su
aplicabilidad, entre las que destaca el requisito de procedibilidad como mecanismo para promover
el uso efectivo de los MASC antes de acudir a la vía jurisdiccional. El segundo pilar es la educación
en gestión de conflictos y la promoción de la Cultura de Paz, concebidas como herramientas fundamentales para transformar la percepción social del conflicto y consolidar prácticas colaborativas y
humanas que refuercen la sostenibilidad del sistema.
Palabras clave: Mediación, impulso, procedibilidad, voluntariedad, MASC.

Abstract
This paper examines the status of mediation as an Appropriate Dispute Resolution Method (ADR)
in Spain and Mexico within the context of recent legislative reforms that have redefined access

Cómo citar
Barriga Villavicencio, K. Impulso de la mediación, requisito
de procedibilidad y voluntariedad: análisis comparado
España–México. MSC Métodos De Solución De Conflictos,
6(10). Recuperado a partir de https://revistamsc.uanl.mx/
index.php/m/article/view/142

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to justice in both jurisdictions. In Spain and Mexico alike, the promotion of mediation has been
structured around two essential pillars. The first consists of consolidating a robust legal framework,
where doctrinal debate focuses on voluntariness as a guiding principle and on strategies to encourage its practical application, among which the requirement of prior attempt stands out as a
mechanism to foster effective use of ADR before resorting to judicial proceedings. The second
pillar is education in conflict management and the promotion of a Culture of Peace, conceived as
fundamental tools to transform the social perception of conflict and to consolidate collaborative
and human-centered practices that reinforce the sustainability of the system.
Keywords: Mediation, promotion, admissibility, voluntariness, ADR.

INTRODUCCIÓN
España y México son dos estados que comparten además de lazos históricos, culturales y lingüísticos, desafíos similares en torno
al funcionamiento de sus sistemas de Justicia. Desde hace ya varios años, ambos países vienen poniendo en marcha reformas
legislativas para mitigar los efectos de sus
respectivas crisis de la Justicia, e intentar
poner remedio a la saturación de los juzgados, a los extensos plazos de los procesos,
al elevado coste económico de la vía judicial, a la complejidad en la tramitación de
los asuntos y a la pérdida de confianza de
la ciudadanía en la Justicia y en la administración de Justicia. Todo ello ha provocado
que los legisladores hayan ido adaptando
sus sistemas de justicia a los cambios y a las
necesidades de la sociedad actual.
Estos esfuerzos normativos se traducen en
que en ambos ordenamientos jurídicos se
han creado marcos normativos adecuados
para que se vayan consagrando, al lado de

la propia jurisdicción, los MASC y, en particular la mediación, como una herramienta
complementaria al sistema de justicia, pero
también como una forma de garantizar los
derechos de los ciudadanos, potenciando su
capacidad para plantear y proponer soluciones, especialmente en aquellas situaciones en las que no se precisa de una estricta
intervención judicial, -que son la inmensa
mayoría de las controversias en materia civil y mercantil- y potenciando un protagonismo más humano, eficiente y colaborativo
(ACOSTA, 2022).
Con la mediación y con los MASC se aboga
por una Justicia Deliberativa (ROSA, 2023),
en donde las partes intervinientes pasan a
tener una participación activa y cooperativa en el procedimiento y en el resultado de
sus controversias, dando valor a la capacidad negociadora de las partes, al diálogo
social, a la vía consensual, rompiendo con
la dinámica de confrontación y con el modelo tradicional de justicia togada como única forma de Justicia, a pesar de que tanto

Impulso de la mediación, requisito de procedibilidad y voluntariedad: análisis comparado España–México. PP. 89-106

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en España como en México la mediación ha
sido, y es una institución ampliamente desarrollada y con altas tasas de éxito. Precisamente por ello, los legisladores de ambos
estados siguen impulsando en paralelo, a la
mediación y a los MASC.
En España la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, recoge
en el Título II un capítulo a los MASC, en el
que regula, además del concepto y caracterización, un requisito que marca un punto
de inflexión en el funcionamiento de la administración de justicia y, al mismo tiempo,
la alteración del principio de voluntariedad
propio de los MASC: -el requisito de procedibilidad- contemplado en el artículo 5.
De tal modo que, se exige que, en el orden
jurisdiccional civil, antes de acudir a la vía
judicial, previamente debe haberse intentado un MASC (la mediación u otras posibles
soluciones negociadas, ex art.2).
En este sentido, entendemos que el legislador español ha optado por potenciar la mediación en todas sus formas y su regulación
(La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación
en asuntos civiles y mercantiles, que incorporó al ordenamiento español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre
ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, el Real Decreto
980/2013, de 13 de diciembre, por el que se
desarrollan determinados aspectos de dicha ley, y las leyes autonómicas sectoriales).
Convirtiendo a la mediación y a los MASC
en una herramienta estratégica dentro del
sistema público de Justicia.

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En México, el impulso de la mediación lo
encontramos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada el 26 de enero de 2024, que
se instaura como una norma de referencia
a nivel nacional para la mediación y otros
MASC, con el objetivo de homogenizar las
normas y la práctica. México tiene una gran
tradición y goza de gran prestigio internacional en el desarrollo y uso de los MASC y
la promoción de la Cultura de Paz. Es más,
los MASC en este país tienen rango constitucional, configurado como un derecho humano de acceso a la justicia (artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM; México, 2017) en el que
se establece que “…las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”. Lo que supone, el reconocimiento
del deber del legislador de promover, diseñar y facilitar vías alternativas / adecuadas
y garantizar que los ciudadanos obtengan
justicia.
En ambos países, aun llevando trayectorias
distintas, han apostado por la mediación
como un instrumento para facilitar el funcionamiento más eficiente de la Administración de justicia y se incentive su práctica. No
obstante, los principales obstáculos a superar vienen por el desconocimiento y desconfianza de la mediación, falta de Cultura de
Paz, o la resistencia/oposición de algunos
operadores jurídicos.
Por todo ello, en este trabajo se propone
realizar una mirada comparada entre España y México y sus respectivas estrategias
para impulsar la Mediación en sus ordenamientos jurídicos.
Karen Barriga Villavicencio

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OBJETIVOS E HIPÓTESIS DE PARTIDA

METODOLOGÍA

El principal objetivo de este trabajo consiste
en realizar un análisis comparado sobre el
desarrollo normativo en materia de MASC
entre España y México. Este análisis se desarrolla en el marco de la tendencia paralela que comparten ambos países respecto a
la regulación de la mediación como MASC
y las dinámicas reformistas que se están implementando en sus respectivos sistemas
jurídicos, principalmente tras la entrada en
vigor de dos normas que modifican sustancialmente el paradigma legal en esta materia: La Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias en
México y la Ley Orgánica de eficiencia del
Servicio Público de Justicia en España.

En el presente trabajo se aplica una metodología jurídico-descriptiva y jurídico-comparada en relación con la regulación jurídica de los MASC, con especial atención a la
mediación, al requisito de procedibilidad y
al principio de voluntariedad. Se tienen en
cuenta, como fuentes principales, las disposiciones normativas en España y México, con
referencias a otros países del entorno latinoamericano y europeo para fines de contraste funcional. Estas fuentes corresponden
tanto a normativas nacionales/federales
como aquellas a nivel estatal/regional.

En esta investigación se parte de la hipótesis de que el examen comparado en estos
dos países, tanto a nivel dogmático como
empírico, conducirá a identificar elementos
coincidentes y contrastes relevantes en la
implementación de los MASC en el sistema
de justicia que se traducirá en una retroalimentación constante y en una vía de desarrollo esencial de los MASC, habida cuenta
de los lazos culturales y jurídicos entre ambos países.
Esta hipótesis se desarrolla a través de las
siguientes preguntas operativas: 1. ¿Cómo se
configura el requisito de procedibilidad? 2.
¿Cuál es el alcance del principio de voluntariedad en la mediación? 3. ¿Qué impacto
se prevé en la eficiencia de los sistemas judiciales y sobre la percepción de la justicia
a través de los MASC?

Del mismo modo, como fuentes secundarias, se realiza una revisión doctrinal de la
literatura científica en materia de MASC y
Cultura de Paz. Este enfoque responde a
la necesidad de identificar convergencias
y diferencias normativas, de funcionalidad
y conmensurabilidad en el desarrollo de la
mediación, y se justifica la selección de México y España por representar modelos de
referencia en el impulso de los MASC, por
su trayectoria de reformas recientes, por sus
compatibilidades de tradición jurídica y procesal y por su compromiso con el fomento de
la Cultura de Paz.
Asimismo, se han referenciado informes de
organismos públicos y privados sobre el estado y la percepción ciudadana de la justicia, con el propósito de relacionar los problemas observados de forma empírica y a
través de un análisis cuantitativo y cualitativo con las respuestas otorgadas por los legisladores en relación con la reforma de los
sistemas de justicia.

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Por último, se han tenido en cuenta, dentro
del análisis empírico, algunas iniciativas a
nivel profesional y académico relacionadas
con el impulso de los MASC, en tanto que,
su labor se encuentra en el sustrato explicativo que ha derivado en las reformas legislativas.
1. ESTADO DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA
Y MÉXICO
1.1. Crisis de la Justica en España

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En datos, la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa
(CEPEJ) (datos que se envían para la elaboración del Cuadro de indicadores de Justicia de la UE) del 2025 señala que la tasa
de resolución y el tiempo de tramitación en
los litigios civiles y mercantiles de primera
instancia es de 359 días, frente a los 273
de media del resto de países de la UE. Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el informe de Justicia dato a
dato de 2024, determinó que se registraron
3.563.038 asuntos en 2024, un 19,4 % más
respecto al año 2023. Tan solo las cifras de
la independencia judicial mejoran, aunque
siguen siendo negativas. En el Cuadro de Indicadores de la Justicia se estima que, los
españoles que valoran como buena o muy
buena la independencia judicial es del 39 %
y, los motivos que justifican esta insatisfacción recaen sobre la interferencia o presión
del Gobierno y de los políticos. Porcentaje
muy lejano del 90% que alcanzan los países
nórdicos.

Que la Administración de justicia española
está en crisis se viene manifestando desde
hace varios años, así lo señalan las estadísticas de la actividad de la Justicia. Según
el Cuadro de indicadores de Justicia de la
Unión Europea (UE) de 2025,- informe analítico que aporta datos comparativos de los
sistemas judiciales en los Estados Miembros
de la UE en los últimos cuatro años - España
sigue situándose a la cola de los veintisiete
en eficiencia, calidad e independencia de la
Justicia. Lo cual hace evidente la cronificación de los males endémicos de la Adminis- Por todo lo anterior, las soluciones por las
tración de Justicia española.
que aboga el legislador español para aliviar la carga judicial ha sido reforzar el sisLas altas tasas de litigiosidad, la lentitud en tema con recursos humanos y materiales,
la resolución, la falta de medios materiales para con ello, reducir la carga de trabajo
y personales y las situaciones acontecidas y agilizar la resolución de los asuntos, moen los últimos años como la crisis sanitaria, dernizar y digitalizar el sistema a través del
económica, institucional, las huelgas de los uso de plataformas digitales que permitan
operadores jurídicos (jueces, letrados de la reducir los tiempos e impulsar herramientas,
administración, abogados, procuradores), e impulsar vías alternativas de resolución de
han sido los principales factores que han lle- conflictos. Todo ello dentro de un plan amvado a esta saturación judicial y han pues- bicioso de reformas, a diez años, dentro del
to en evidencia la urgencia de una reforma marco del Proyecto «Justicia 2030. Transforprofunda en materia de Justicia.
mando el ecosistema del Servicio Público de
Justicia»
Karen Barriga Villavicencio

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En este contexto, es incuestionable que la
mediación y el resto de MASC son un recurso que contribuyen a reducir la carga de los
tribunales, pero también es importante clarificar que esta institución, no puede ni debe,
medirse a través de esta consecuencia colateral, pues, ello supondría desvirtuar su
esencia y verdadero alcance y finalidad. Si
no más bien, hay que destacar que el valor
está en: facilitar el acceso a la Justicia, en
el empoderamiento de la sociedad y en su
capacidad para que, a través del diálogo,
la empatía y la corresponsabilidad lleguen
a un acuerdo libre. Según los datos publicados por la Oficina de Mediación del Ayuntamiento de Madrid, en octubre del 2024, se
ha alcanzado un 80% de éxito en los asuntos que se han llevado a mediación y, que el
tiempo empleado para alcanzar un acuerdo
ha sido de más o menos tres meses.
En estas circunstancias, y en palabras de legislador para hacer frente al número actual
de asuntos judicializados entra en vigor la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia (LO 1/2025), que supone
un cambio de paradigma en la Administración de Justicia española, tanto por la reestructuración de los juzgados y tribunales
(modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), como por las reformas procesales (modificando la Ley de Enjuiciamiento
Civil (LEC), Ley de enjuiciamiento Criminal
(LECrim), o la Ley Reguladora de la jurisdicción Social (LJS), entre otras. En efecto, esta
ley coloca a la mediación y a los MASC, al
lado de la propia jurisdicción, como una medida imprescindible para la consolidación
de un servicio público de Justicia sostenible.

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A pesar de que, de nuevo, con esta ley se
ha perdido la oportunidad de que sea la
mediación la propulsora del cambio hacia
la Cultura del diálogo y la Paz, la ley promueve un conjunto diverso de MASC entre
los que se incluye también a la conciliación
(ex art. 15), la oferta vinculante (ex art 16), la
opinión de persona experta independiente
(ex art 18) y el Derecho colaborativo (ex art
19) para cumplir con el objetivo de ofrecer a
los ciudadanos la vía más adecuada para
gestionar y resolver sus asuntos en función
de la naturaleza del conflicto, intereses y necesidades. Cabe clarificar que, la ley no señala un numeros clausus de MASC, sino que,
dentro de lo actividad negociadora, podrán
tener cabida otras figuras como el arbitraje,
o cláusulas escalonadas que permitan alcanzar los fines perseguidos.
El Título II de la LO 1/2025 regula las denominadas Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia y, en el Capítulo I los
Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (art. 2 - 19) en donde se recogen unas disposiciones generales
relativas al concepto, caracterización, ámbitos de aplicación (asuntos civiles y mercantiles
incluidos los transfronterizos) y señalando expresamente la exclusión a los ámbitos: laboral, penal y concursal, por la especialidad de
estas materias y su regulación contemplada
en otras normas. Y el elemento más relevante
de la reforma, el requisito de procedibilidad
(ex art 5) o, dicho de otro modo, la necesidad
de acompañar a la demanda civil un documento que pruebe que se ha intentado la vía
negociadora con carácter previo, para que el
proceso judicial se ponga en marcha.

Impulso de la mediación, requisito de procedibilidad y voluntariedad: análisis comparado España–México. PP. 89-106

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Como recalcaremos más adelante, la técnica
legislativa empleada por el legislador para
promover el uso de los MASC está siendo
muy criticada por los operadores jurídicos,
pues, manifiestan que imponer un requisito
de procedibilidad puede, en la práctica, repetir el error ya cometido con la conciliación
en el ámbito laboral, y que estos, los MASC,
terminen siendo percibidos como meros requisitos burocráticos o peajes a abonar por
quienes busquen justicia en la vía judicial.
(MERINO, 2025).
Es más, se impone la idea de que los MASC
serán los salvadores de una administración
de justicia con insuficiencias estructurales,
en vez de dotar a la administración y a los
administrados de medios personales, materiales, institucionales, pedagógicos, o culturales, que sí puedan posibilitar su eficiencia.
Máxime cuando, solo la voluntariedad de las
partes y su afán colaborativo podrán garantizar el éxito de estos medios.
1.2. Estado de la justicia en México: La
desconfianza sistémica
Por otro lado, en México, la administración
de justicia también está en crisis. Los factores que influyen sobre los problemas estructurales de la administración de justicia mexicana no son mucho más distintos que los de
la española.
Cuando se estudian los principales problemas (percibidos como tal por los ciudadanos) respecto de la justicia en México, las
palabras que más se repitan son corrupción
e impunidad (CÁMARA, 2024). La justicia,
entendida como el mecanismo de respuesta

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del sistema ante la violencia, la delincuencia y la vulneración de los derechos, es la
piedra angular en el sistema de los estados
de derecho; es la base para trasladar reconocimiento abstracto de derechos a la realidad social. Sin una justicia que funcione, no
puede existir un estado de derecho, ya que
su reconocimiento desde el plano teórico no
tiene trascendencia más allá de ese plano
(PÉREZ, 2011).
De acuerdo con el Índice Global de
Impunidad 2024 (IGI), México se ubica en
la posición 80 de 94 países, con una puntuación de 46.19, lo que lo coloca entre los
quince países con peores resultados a nivel
mundial (LE CLERCQ &amp; CHAÍDEZ, 2025). El
informe revela deficiencias significativas: en
el ámbito estructural, el sistema de seguridad alcanza un46.22 y el de justicia 34.79;
mientras que, en la dimensión funcional, los
valores son aún más críticos (55.50 para seguridad y 46.83 para justicia). Estos resultados se correlacionan con los de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción
sobre Seguridad Pública 2025 ,que señala
que el 93.2% de los delitos no se denuncian
o no se derivan en carpeta de investigación
(INEGI, 2025). Las causas de la no denuncia
refuerzan esta problemática: el 63% de las
personas atribuyen su decisión a factores
relacionados con la justicia, destacando la
“pérdida de tiempo” y la desconfianza institucional como motivos principales (INEGI,
2025). En el mismo sentido, el Rule of Law
Index del World Justice Project registra para
2025 una puntuación global de 0.40 (rango
121/143), con puntuaciones especialmente
bajas en materia civil (0.35; rango 134/143) y
justicia penal (0.25; rango 135/143).
Karen Barriga Villavicencio

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Así, por tanto, puede hablarse de una desconfianza sistémica en la justicia (PATIÑO,
2020). En 2015, el CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económicas) en México señaló que tan solo el 44% de los ciudadanos
mexicanos confiaban en los tribunales, tanto
para la solución de sus conflictos como para
la impartición de justicia en términos generales. Algunos autores ponen en relación estos
resultados con otros problemas observados
que afectan a la confianza de los ciudadanos en el propio sistema (MARTÍNEZ, 2024).
En este sentido, se relacionan tres elementos
esenciales para la percepción positiva de la
justicia: La igualdad, la independencia y la
incorruptibilidad (O´DONNELL, 2004). Para
PATIÑO, los informes y trabajos empíricos
realizados en relación con la justicia mexicana ponen de manifiesto carencias en estos tres factores señalados (2020).

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Paralelamente, en el macroinforme se señalan algunos de los problemas observados
en relación con la justicia en el ámbito civil
y familiar. Entre los problemas observados,
se señalaba la “falta de cultura para buscar apoyo en la resolución de conflictos, así
como mecanismos de orientación”, o la lentitud en los procedimientos judiciales (CIDE
2015, p. 28). Claramente, los problemas de
la justicia mexicana relacionados con la falta de medios o la corrupción institucional no
pueden solventarse desde la actuación del
legislador, lo que deja fuera del análisis jurídico estas dimensiones. Lo que sí puede señalarse es la manera en la que, desde el impulso de las alternativas de justicia, puede
atajarse, al menos parcialmente, algunas de
las carencias de la justicia. Debe recordarse
que un refuerzo de las alternativas de justicia y el aumento del conocimiento general
de los ciudadanos sobre ellas puede permitir
un incremento de la confianza en el sistema
general de justicia, al margen del funcionamiento de los tribunales, lo que se relaciona
con un aumento en la confianza del sistema
general de derecho, en tanto que, implica la
participación de los ciudadanos en el propio sistema de justicia. (CÁMARA, 2024).

Resulta evidente que tanto la criminalidad
como la conflictividad, desde una perspectiva más amplia, enlazan con las teorías
sobre la Cultura de Paz que, aunque se estudian desde el ámbito jurídico y desde el
análisis del conflicto, tienen una pretensión
de transversalidad, penetrando en el propio comportamiento de los sujetos con la
visión transformativa de las relaciones so- La solución de los problemas estructurales
ciales.
en la justicia mexicana requiere una actuación eminentemente interdisciplinar. No es
1.3. Los MASC como respuesta jurídica a momento aquí analizar las motivaciones y
la crisis de la justicia
efectos de las recientes reformas en el sistema, pero sí que es necesario indicar que
Siguiendo esta línea argumental, uno de los la reforma de la justicia se encuentra denaspectos más relacionados con el desarrollo tro de las prioridades a nivel político en la
de la Cultura de Paz en el plano de la justi- actualidad, intentando dar respuesta a esta
cia es la incorporación, en el plano legal, de desconfianza sistémica de la que venimos
los MASC.
hablando. El planteamiento político se cenImpulso de la mediación, requisito de procedibilidad y voluntariedad: análisis comparado España–México. PP. 89-106

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tra en combatir cuestiones que atañen a la
independencia y a la corrupción del sistema, problemas evidentes que se encuentran
en el centro de los argumentos sobre la crisis
de confianza en la justicia. Pero estas líneas
de actuación no son las únicas, y no deben
menospreciarse aquellas actuaciones políticas que, en el plano jurídico, se han venido
llevando a cabo para el refuerzo de los mecanismos alternativos de justicia, no como
sustitutivos de la justicia tradicional sino
siempre como complementarios (CABELLO,
2015).
En este sentido, el desarrollo de los MASC
desde la perspectiva jurídica, doctrinal y
práctica en México resulta evidente. Se
debe señalar, como punto de referencia
principal, el artículo 17 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, que consagra los MASC vinculándolos al derecho a la
justicia. Esta previsión no es habitual en las
constituciones de estados dentro de nuestro
entorno jurídico, tal y como han señalado
muchos autores (STEELE, 2024), y la reforma de 2008 que modificó tal artículo se ha
considerado como el punto de inicio de un
cambio de paradigma en el sistema nacional de administración y procuración de justicia (GORJÓN, 2020).

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siguiente en su artículo 258 :La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos para
la solución de conflictos. A pesar de estas
menciones, la habilitación constitucional de
los MASC es escasa, más aún descartando
el arbitraje y la conciliación, y desmarca países como México del resto de ordenamientos jurídicos, en especial los europeos, en lo
que respecta al reconocimiento de sistemas
de justicia más amplios que los tradicionales.
Posteriormente, en 2017, el artículo 73 de la
constitución mexicana fue modificado para
encomendar al legislador la tarea de regular, por ley federal, los MASC, exceptuando
la materia penal. Todo esto se relaciona,
como señala STEELE, con la transformación
de una justicia retributiva a una justicia pacífica, propiciando la participación de la
ciudadanía (2024). La Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias, de 26 de enero de 2024 en la que
se materializó esta encomienda, es una de
las normativas generales más avanzadas y
desarrolladas a nivel mundial en lo que a los
MASC se refiere. No solo amplía el ámbito
tradicional de los MASC y enumera sus principios, si no que regula aspectos procedimentales, institucionales y el régimen jurídico de las llamadas personas facilitadoras en
referencia a aquellas figuras que intervienen, ya sea en métodos heterocompositivos
o autocompositivos, a resolver o gestionar el
conflicto, respectivamente.

Aunque no es habitual esta previsión, México no es el único caso en el que se recogen
referencias directas similares a los MASC en
su texto constitucional. Así, por ejemplo, la
constitución de Ecuador, en su artículo 190
señala que: Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos La LGMASC reformó además la Ley Orgánica
para la solución de conflictos. En el mismo del Poder Judicial de la Federación y la Ley
sentido, la constitución venezolana reza lo Orgánica del Tribunal Federal de Justicia AdKaren Barriga Villavicencio

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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ministrativa para habilitar institucionalmente
la implementación de MASC en justicia; ello
ha reflejado un cambio en las funciones explícitas asignadas a los jueces y trabajadores
de justicia para impulsar y difundir los MASC,
con infraestructura material y tecnológica.
Paralelamente, ha tenido lugar una regulación a nivel estatal de los MASC. En este
sentido, es destacable la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León, de
13 de enero de 2017, una de las principales
referencias de la ley federal y que regula,
de forma detallada, aspectos procedimentales de los MASC. También es destacable,
por ser pionera, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, publicada el 30 de
diciembre de 2006. Aun así, esta diversidad
de regímenes no parece ser visto con buenos ojos por parte del legislador. En un reciente informe del Consejo de la Judicatura
General titulado Reforma integral al sistema
de justicia en México: desafíos y propuestas
se señala, como uno de los principales retos
a superar en materia de integración de los
MASC, la diversidad de regímenes derivada
de la aprobación de la mencionada ley de
MASC de 2024 y las anteriores normativas
de carácter estatal (Suprema Corte de Justicia de la Nación &amp; Consejo de la Judicatura
Federal, 2024, p. 82), problema que, desde
nuestro punto de vista, no debe ser óbice
para la integración de los MASC y, en todo
caso, resulta inevitable tras la reforma de
estos mecanismos a nivel federal, algo que
consideramos muy positivo.

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desarrollo de los MASC en los años recientes apunta a un cambio de mentalidad por
parte de la ciudadanía sobre el conflicto y
la propia justicia. Existen ya las herramientas
necesarias para otorgar seguridad jurídica
en estos ámbitos y existe un amplio soporte institucional para materializar los objetivos perseguidos (STEELE, 2024).Además de
esto, diferentes normativas federales han
recogido de forma expresa los MASC dentro de los procedimientos; véase Ley De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios Del
Sector Público, la Ley De Obras Públicas Y
Servicios Relacionados Con Las Mismas y el
Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares.
Quizás, el principal reto de la implementación de los MASC en México, además de la
educación en materia de conflictos y cultura
de paz, sea la necesidad de formación de
mediadores y otros facilitadores que sean
capaces de gestionar las decenas de miles
de casos que se plantean anualmente en
materia civil y mercantil, tal y como señala el
ya citado informe del Consejo de la Judicatura Federal (2024).

A pesar de todo lo mencionado y de la innegable base jurídica y dogmática que existe
sobre esta disciplina en México, las reformas
judiciales no parecen ir encaminadas a incorporar la voluntariedad mitigada dentro
de los procesos civiles, es decir, la derivación previa a los MASC como requisito de
procedibilidad. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF)
incorpora justicia restaurativa familiar como
Desde su habilitación constitucional hasta la opción de común acuerdo, con posibilidad
regulación jurídica de los procedimientos, el de suspensión hasta la intervención de los
Impulso de la mediación, requisito de procedibilidad y voluntariedad: análisis comparado España–México. PP. 89-106

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facilitadores, pero no la establece como requisito de procedibilidad.
Como referencia, puede ser interesante observar el ámbito laboral, donde la conciliación lleva décadas establecida como un
requisito previo para la tramitación de reclamaciones judiciales en este ámbito. Según el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI) informó 484,827 acuerdos prejudiciales, con una tasa de acuerdo del 83.4%.
Esta evidencia apunta a que la incorporación de los MASC como requisito de procedibilidad en materia civil y familiar podría
tener un impacto beneficioso, y su integración no tiene necesariamente que entrar en
conflicto con el principio de voluntariedad,
como desarrollaremos más adelante.
2. VOLUNTARIEDAD Y REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD
De todos los principios rectores de la Mediación; confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, flexibilidad, etc., la voluntariedad es el pilar que, en los últimos tiempos,
más interpretaciones, debates y cuestionamientos ha tenido, tanto en España como en
México.
En términos generales, podemos decir que,
la voluntariedad en la mediación, y en el
resto de MASC, implica plena autonomía.
Supone otorgar a los ciudadanos el poder
o la libertad de elección sobre el medio y
el alcance en la gestión y resolución de su
conflicto. Dicho en otras palabras, entraña: optar o no por la mediación/mediador,
decidir permanecer o abandonar el procedimiento en cualquier momento, fijar límites

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dentro del procedimiento, o dar por finalizado el procedimiento -con o sin acuerdo-. Es
más, a través de la voluntariedad no solo se
garantiza la autonomía de la voluntad de las
partes, sino que, además refuerza la legitimidad jurídica, democrática y social.
Así, como ya se ha demostrado, dar valor al
consentimiento libre e informado del procedimiento de mediación y de las consecuencias de este, incrementa la aceptación, la
confianza de la institución y el cumplimiento
de los acuerdos. En consecuencia, se reduce considerablemente la necesidad de la
ejecución forzosa, precisamente porque se
presume que se han tomado decisiones libres con responsabilidad.
Ahora bien, la voluntariedad evidencia la
necesidad de que los ciudadanos puedan
disponer de toda la información posible
para poder elegir cual es el mecanismo o
la vía más adecuada de administración de
justicia. Por ello, la sesión informativa de la
mediación es de suma importancia. De hecho, algunos jueces, ya en sede judicial, “invitan a las partes” – lo que se conoce como
mediación intrajudicial- a ofrecerles la posibilidad de conocer la mediación y sean
conscientes de que, por sus circunstancias,
les podría ser favorable otra forma de justicia, que, además de calidad, les ofrezca
un incentivo para llevar adelante el proceso
(LÓPEZ-CRUZ, 2025).
En la práctica, este principio se manifiesta
incluso por adelantado. Es muy común encontrarse en contratos de todo tipo cláusulas
compromisorias o anexos (SANTOS, 2024),
con sometimiento a mediación, o cláusulas
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escalonadas (GÓMEZ y ADAME, 2023), en
donde las partes, con carácter previo han
pactado cómo proceder en caso de conflicto (SANCHEZ, 2016).

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vés de incluir en el sistema de justicia el “requisito de procedibilidad”, - estrategia ya
seguida en países del entorno-. Italia, por
ejemplo, ya en el año 2010 abrió el camino a
una primera experiencia de mediación como
“condizione di procedibilità” (Gazzetta Ufficiale, 5.3.2010, núm. 53) y que provocó un
gran rechazo entre los operadores jurídicos.
El punto principal de esa discusión era si el
requisito de procedibilidad puede entrar en
conflicto con el derecho de acceso a la justicia o, como es denominado en la Constitución española, tutela judicial efectiva. Precisamente, en el caso italiano, se planteó un
recurso de inconstitucionalidad sobre este
aspecto, recurso que prosperó a pesar de
que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había manifestado que el requisito de
procedibilidad no afectaba a la tutela judicial efectiva si se cumplían ciertos requisitos.
Esta postura se fijó en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE),
18.3.2010, señalando que este derecho no
se verá vulnerado siempre que no conduzca
a una decisión vinculante de forma necesaria, no suponga una dilación innecesaria del
proceso o gastos inasumibles por las partes y no se vulneren otros derechos (como
igualdad, audiencia, contradicción, etc.). En
opinión de autores especializados, estos requisitos se cumplen en el caso español, al
menos en lo que respecta con la mediación
(GINEBRA &amp; TARABAL, 2012).

Desde una perspectiva normativa, la ley española de mediación y la ley de Mecanismo
alternativos mexicana reconocen expresamente el principio de voluntariedad, en el
preámbulo y en artículo 6.XIII respectivamente. En México la mediación, con carácter
general, es voluntaria. Aunque, en Estados
como Nuevo León se ha planteado formalmente ante la mesa directiva de la Cámara
de Diputados del Congreso del Estado de
Nuevo León “LA INICIATIVA PARA INCLUIR
LA SESIÓN INFORMATIVA SOBRE MEDIACIÓN DE CONFLICTOS EN ASUNTOS FAMILIARES Y CIVILES COMO UN REQUISITO
DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN JUDICIAL”, elaboradas por
expertos en la materia, encabezado por el
Presidente del Colegio de Mediadores, que
animan al legislador mexicano a que tomando como referencia todos los beneficios que
ofrece la mediación a la ciudadanía para
que ésta pueda instaurarse en el sistema de
justicia. Con este proyecto se pretende impulsar a la mediación a través de establecer
la obligatoriedad de una sesión informativa,
quedando esta certificada por el facilitador
que la atienda. Con ello, no sólo se da garantía de que los ciudadanos conocen todas
las opciones de Justicia, sino que, además,
el certificado de asistencia y no aceptación A pesar de esto, en la actualidad, el debate
de la mediación, da paso a la posible admi- sobre la constitucionalidad de este requisisión de la demanda judicial.
to se encuentra jurídicamente abierto, y recientemente se ha planteado una cuestión
En España, el legislador consideró que el de constitucionalidad ante el Tribunal Consimpulso de la mediación podía venir a tra- titucional sobre este requisito de procedibiImpulso de la mediación, requisito de procedibilidad y voluntariedad: análisis comparado España–México. PP. 89-106

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lidad. Mediante auto de 14 de noviembre de
2025, un tribunal de primera instancia en la
provincia de Cáceres ha argumentado que
ciertas materias en el ámbito civil sobre las
que existe un ius cogens -en este caso, una
acción de divorcio- no deberían encontrarse
sometidas a este requisito, al no poder ser
resueltas de forma extrajudicial, pues requieren en todo caso una resolución judicial.
Es posible, a la vista de esta cuestión y de
los comentarios doctrinales, que el Tribunal
Constitucional español tenga que pronunciarse sobre este asunto, matizando o limitando, quizás, este requisito de procedibilidad en ciertas materias.
Por tanto, a pesar de que el ánimo del legislador de impulsar los MASC y en especial la mediación era palpable, lo cierto es
que la sensación de “oportunidad perdida”
impera entre los mediadores. Compartimos
la opinión de que con la ley 1/2025, aunque
la intención es buena, la estrategia legislativa no es la más adecuada. La ley es a
sistémica y compleja, parece que pretendía
ser una norma de referencia común de las
técnicas extrajudiciales, pero es confusa. De
hecho, ya se trabaja en una norma complementaria que venga a clarificar, entre otros
asuntos, las ambigüedades que recaen sobre los MASC, como la justificación de ese
listado de mecanismos- en el que se incluye
la oferta vinculante confidencial o el Derecho colaborativo, la falta de ordenación en
conjunto, los ámbitos propios de aplicación,
así como el tan esperado estatuto del mediador. (ODEÑANA, 2025)

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reforma en un aspecto especialmente sensible en los procesos civiles: La condena en
costas. Para este caso, el 394 de la LEC ha
sido modificado para prever dos supuestos:
La prohibición de condena en costas a favor de una parte que hubiera rehusado de
participar en el mecanismo que se trate, y
la posibilidad de condena en costas, aún en
caso de estimación parcial de la demanda,
en contra de esta parte que no acudió a un
MASC siendo preceptivo. En el caso de la
mediación el artículo 6 de la Ley de Mediación entiende cumplido este requisito en el
caso de que las partes se hayan presentado a la llamada “sesión informativa”, por lo
que la condena en costas por motivo de incumplimiento de esta obligación solo podrá
llevarse a cabo en el caso de que una parte
no se presente ni tan siquiera a esta llamada
sesión informativa, o acuda de clara mala fe
(DUPLÁ &amp; GUTIÉRREZ, 2025).
Lo relevante aquí es señalar como este artículo enlaza con la idea del “abuso del servicio público de Justicia”, que puede tener
consecuencias en el apartado disciplinario
y administrativo, al margen de la propia
condena en costas. En este sentido, señalan
algunos autores que puede considerarse
de tal manera “el no acudir a la jurisdicción
cuando la controversia puede ser solucionada a través de un MASC o, cuando menos,
sin haber intentado seriamente una composición extraprocesal de la litis” (FERREIRO,
2022).

En cualquier caso, resulta evidente que esta
reforma va encaminada a reforzar la pretenAdemás, la inclusión del requisito de pro- sión del legislador de que los MASC se concedibilidad ha venido acompañada de una sideren, en todo caso, la primera vía de enKaren Barriga Villavicencio

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trada a la justicia. Quizás por este motivo el
legislador modificó el apellido “Alternativo”
-que siempre ha acompañado a los MASCpor “Adecuado”, para reforzar la idea de
que estos no son sistemas que deriven en
caminos opuestos o diferentes a la justicia
en tribunales. Más bien, el requisito de procedibilidad traduce al lenguaje jurídico el
famoso aforismo que aparece repetido en el
propio preámbulo de la Ley 1/2025 “Antes
de pasar por el templo de la justicia se ha
de pasar por el templo de la concordia”.

cer de la paz una dinámica social. Porque la
Cultura de Paz no puede ser entendida en
abstracto o sólo como un conjunto de principios, valores, costumbres basadas en el
respeto a la vida, los derechos humanos y
las libertades fundamentales, sino como un
hábito consciente que promueva el bienestar, la igualdad, la seguridad o la justicia, y
que esté integrado y manifestado en nuestra vida cotidiana y en todos los espacios
donde interactuamos: familiar, profesional,
social (2023).

3. CULTURA DE PAZ Y LOS ODS 4 Y 16
La implementación de la Cultura de Paz es
un objetivo compartido por España y México. En ambos estados se trabaja activamente para que la Cultura de paz y de la Educación para la Paz se consoliden como ejes
fundamentales en sus sociedades y como un
valor universal intangible de la humanidad
(GORJÓN, 2023). Como hemos visto, estos
esfuerzos se han materializado, no sólo en
impulsar mecanismos adecuados de resolución de conflictos que fomenten el diálogo,
la mediación, la solidaridad y la colaboración, sino también en ampliar políticas y
programas que habiliten a los ciudadanos
a adquirir competencias para un desarrollo
personal y para una convivencia pacífica en
comunidad.

La Educación -Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 -(0DS4) es un pilar fundamental
para la Cultura de Paz (CABELLO, 2024). La
educación es la herramienta que posibilita el cambio hacia la Paz, la Justicia y las
Instituciones sólidas (ODS16). En este sentido, en México es destacable la implicación
y los esfuerzos realizados por los expertos
de la Universidad Autónoma de Nuevo León
(UANL) en la formación integral de los estudiantes en el aprendizaje de Cultura de Paz
y de las diversas estrategias para educar
para la paz (GUTIÉRREZ, 2023). Los objetivos que se enmarcan en este plan pasan por
dotar a los estudiantes de:
•

Si los conflictos no lo podemos evitar porque
son inherentes a los seres humanos y hasta
necesarios para el funcionamiento y el desarrollo de la sociedad; las desigualdades,
la injusticia o la violencia es algo que si po- •
demos cambiar. Como señala GORJÓN debemos tener la capacidad y los elementos
necesarios para “Elegir vivir en Paz” y ha-

Competencias Instrumentales: “que les
permita emplear pensamiento lógico, crítico, creativo y propositivo para analizar
fenómenos naturales y sociales que les
permita tomar decisiones pertinentes en
su ámbito de influencia con responsabilidad social”.
Competencias personales y de integración social: “que les permita mantener
una actitud de compromiso y respeto hacia la diversidad de prácticas sociales y

Impulso de la mediación, requisito de procedibilidad y voluntariedad: análisis comparado España–México. PP. 89-106

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•

culturales que reafirmen el principio de integración en el contexto local, nacional e
internacional, con la finalidad de promover ambientes de convivencia pacífica”
Competencias integradoras: “para asumir el liderazgo comprometido con las
necesidades sociales y personales para
promover el cambio social pertinente”
(CABELLO, GORJÓN &amp; IGLESIAS, et. al.,
2020).

En España, se aboga también por la Educación para la Paz a través de propuestas
concretas para las Universidades españolas
en consonancia con la Ley de Convivencia
Universitaria, como es UNIMEDIA: una Universidad que media -dialoga, negocia y
acuerda a la hora de resolver sus conflictosy que como señala GONZALO, promotora
de esta propuesta, desde la “universidad,
investigadores, docentes, personal administrativo y de servicio y estudiantes seamos
artífices para la Paz y estemos formados
para encontrar soluciones adecuadas, estables, duraderas y mejores a los conflictos,
contribuyendo así al verdadero cambio social que los ODS persiguen”. (2021 p.285).
La intervención de figuras como el Defensor
Universitario o el Inspector Universitario contribuyen a alcanzar estos fines. En la Universidad Rey Juan Carlos, además, proyectos
como Mediación en las Aulas para Docentes: Ayudar a los estudiantes a gestionar los
conflictos y evitar que los problemas crezcan”, “Aprender a Gestionar y Transformar
tus conflictos” (DUEÑAS &amp;GONZALO ,2025)
refuerzan la Educación para la Paz, consolidando a la Universidad como Institución y
a los estudiantes como Agentes de Cambio
(GONZALO, 2021).

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Luego, la sinergia entre la educación (ODS
4) y con ello el conocimiento de la gestión
– en positivo, adecuada y transformativa de
los conflictos, la Cultura de Paz y la Mediación y otros MASC, constituyen una estrategia integral y continua que permite avanzar
hacia la Justicia y Paz (ODS 16) (GORJÓN,
2023).
El ODS 16 aborda tres dimensiones: Paz, Justicia e Instituciones sólidas y se centra en:
promover un estado de derecho tanto a nivel
nacional como internacional, garantizar el
acceso a la justicia a todos los ciudadanos
en igualdad de condiciones y poder activarlo en un sistema de justicia eficiente.
El acceso a la Justicia ya sea judicial o extrajudicial, como ya lo hemos señalado se
encuadra dentro del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva (art 24 de
la Constitución española y 17 de la Carta
Magma mexicana), reconocido en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art.47) y los países
de la Organización de Estados Americanos
(OEA). El acceso a la justicia es al mismo
tiempo un indicador de eficiencia de los
ordenamientos jurídicos, por ello, tanto en
España (marcado por las directrices de la
UE) como en México se reivindica que “una
Justicia lenta o sin instrumentos adecuados,
no es Justicia” potenciando así a los MASC
como una forma más de justicia y exigiendo a los estados a garantizar este derecho
(GONZALO, 2020). Para con ello, al mismo
tiempo consolidar instituciones funcionales
y sólidas.
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El coste económico o incluso la gratuidad de
la justicia -para aquellos ciudadanos que no
disponen de recursos económicos suficientes- es esencial para garantizar este derecho. En este sentido, tanto en España como
México contempla regímenes de asistencia
jurídica gratuita (ESTRADA, 2018). Por último
y sin ánimo de ser reiterativa, la eficiencia
de la Administración de justicia española y
mexicana, que hoy por hoy está en crisis evidencia la necesidad de un cambio de paradigma en la gestión y la resolución -judicial
o extrajudicial- de los conflictos, tomando
como base la educación.
CONCLUSIONES
La crisis de la justicia es un fenómeno común
en España y México, aunque con causas y
contextos diferenciados. En ambos países,
se manifiesta el problema de la falta de
confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia y en la capacidad de los
sistemas judiciales para ofrecer soluciones
efectivas y oportunas, lo que ha impulsado
reformas orientadas a promover la utilización efectiva de los MASC.

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ble, en donde la participación es libre, auténtica y no impuesta, a pesar de que ya existen
iniciativas que abogan por esta tendencia.
No obstante, este contraste revela que, aunque ambos sistemas buscan incentivar el uso
de los MASC, el modelo español plantea
mayores tensiones entre la voluntariedad y
la obligatoriedad, generando debates sobre
su compatibilidad con el derecho de acceso
a la justicia. Estos elementos que estarán en
el centro del debate jurídico y político en los
próximos años.
Del estudio de las fuentes legales y doctrinales se extraen algunas de las problemáticas
relacionadas con la regulación de los MASC.
En España, la falta de consenso sobre una
delimitación en la idoneidad de cada mecanismo o la ausencia de garantías claras
pueden convertir los MASC en meros trámites
burocráticos, debilitando su función sustantiva. En México, persisten desafíos vinculados
a la desconfianza institucional y a la todavía
limitada cultura jurídica en la ciudadanía, lo
que exige políticas educativas más robustas.
Por lo tanto, resulta imprescindible una clarificación normativa y jurisprudencial que
garantice la correcta implementación del requisito de procedibilidad. Asimismo, consideramos oportuno avanzar hacia una reforma
constitucional que incorpore expresamente
los MASC en el artículo 24 de la Constitución
Española, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, siguiendo la línea de
otros ordenamientos, como el mexicano.

Las reformas recientes —la Ley Orgánica
1/2025 en España y la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en México— evidencian una convergencia normativa hacia la construcción de
un modelo de justicia más eficiente, participativo y humanizado, aunque con estrategias
diferenciadas. El punto de divergencia más
relevante es que en España se articuló el
requisito de procedibilidad como condición
para acceder a la vía judicial, mientras que Ambos modelos coinciden en reconocer que
en México se opta por un enfoque más flexi- la mediación no debe concebirse únicamente
Impulso de la mediación, requisito de procedibilidad y voluntariedad: análisis comparado España–México. PP. 89-106

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como un instrumento para descongestionar
tribunales, sino como una vía para fortalecer
la autonomía de las partes, la corresponsabilidad y la cohesión social. En este sentido,
la articulación entre los MASC y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible —especialmente los
relativos a Educación (ODS 4) y Paz, Justicia
e Instituciones sólidas (ODS 16)— confirma
que la transformación de la justicia exige una
estrategia integral que combine reformas
normativas con políticas educativas orientadas a la necesaria Cultura de Paz.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

105

en materia de justicia cotidiana. Centro de Investigación
y Docencia Económicas.
Dueñas Martínez, J., &amp; Gonzalo Quiroga, M. (2025). Curso
para convivir mejor en la Universidad: Aprende a gestionar y transformar tus conflictos. Universidad Rey Juan
Carlos.
Estrada Contreras, J. J. (2018). El derecho de la asistencia
jurídica gratuita en México: Análisis sistemático a través
de la Ley Federal de Defensoría Pública. Tirant lo Blanch.
Fernández Puentes, J. (cord.) (2023). De camino hacia la persona: Una propuesta integral desde Iberoamérica. Universidad Anáhuac México
Ferreiro Baamonde, X. (2022). El concepto de abuso del servicio público de justicia en el proyecto de ley de medidas

TRABAJOS CITADOS

de eficiencia procesal. En G. Serrano Hoyo &amp; N. Rodríguez García (Eds.), Justicia restaurativa y medios ade-

Acosta Cázares, G., &amp; Sáenz López, D. K. A. C. . (2022). El
encuentro del otro en el conflicto, como premisa para alcanzar la paz. Eirene Estudios De Paz Y Conflictos, 5(9).

cuados de solución de conflictos (pp. 243-260) Universidad de A Coruña.
García González, C. A. (2024). Los postulados del derecho

Cabello Tijerina, P. A. (2015). La mediación como vía irenoló-

y su vinculación con los principios de los mecanismos de

gica. En P. A. Cabello Tijerina &amp; J. Moreno Aragón (Eds.),

solución de controversias. En A. S. García &amp; J. G. Steele

Diversas miradas. Un mismo sentir: Comunicación, ciuda-

Garza (Coords.), La administración de justicia a través

danía y paz como retos del siglo XXI (pp. 31–48). Plaza y

de los mecanismos de solución de controversias. Tirant

Valdés.

lo Blanch.

Cabello-Tijerina, P. A., &amp; Vázquez-Gutiérrez, R. L. (2016). Cultura de paz. Universidad Autónoma de Nuevo León.
Cabello-Tijerina, P. A. (2024). Educación para la paz: Ho-

Ginebra Molins, E., &amp; Tarabal Bosch, J. (2013). La obligatoriedad de la mediación derivada de la voluntad de las
partes: Las cláusulas de mediación. InDret, 4/2013.

rizonte formativo de las instituciones de educación su-

Gómez Lozano, M. M. (2025). El acceso a la justicia en Co-

perior. En E. Roque Huerta &amp; H. Magallanes Ramírez

lombia debe materializar un verdadero Estado social de

(Coords.), El rol de la educación en el fortalecimiento de

derecho. Dixi, 27(1), 1-19.

la cultura de paz (pp. 41–60). Tirant Humanidades.
Cabello-Tijerina, P. A., &amp; Vázquez-Gutiérrez, R. L. (2025). Una
cultura para hacer las paces: aportes diversos para tiem-

Gonzalo Quiroga, M. (2020). Mediación es justicia. En Agurto
Gonzáles C. et.al., La mediación por el mundo: Un camino
hacia la paz (pp.41-52), Editorial Olejnik.

pos complejos. Eirene. Estudios de Paz y Conflictos, 8 (15),

Gonzalo Quiroga, M. (2021). La mediación como herramienta

7–11.https://estudiosdepazyconflictos.com/index.php/ei-

de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la naciente

rene/article/view/329

Ley de Convivencia Universitaria: Propuesta UNIMEDIA.

Cazorla González-Serrano, M.C.(2023). Una aproximación a
la situación actual de la mediación en la Unión Europea.
La Ley. Mediación y arbitraje, 17, 18.
CIDE. (2015). Síntesis del informe y de las recomendaciones

Revista de Educación y Derecho, 1 Extraordinario, 281–
306. https://doi.org/10.1344/REYD2021.1EXT.37705
Gonzalo Quiroga, M. (2024). Luces y sombras de las nuevas
tecnologías en los MASC: Clarificando el lado oscuro.
Karen Barriga Villavicencio

�106

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

En M. Gonzalo &amp; Y. Suñez (Eds.), Innovación y resolución

revistamsc.uanl.mx

Democracy, 15(5), 32–46

de conflictos: La intersección entre las nuevas tecnolo-

omerciales”. Ed. Paidos. Bs. As. Argentina. 2001

gías, la inteligencia artificial y los métodos alternativos.

Portal de indeed, orientaciones profesionales. www.indeed.

Ediciones ONBC.

com. 2025

Gorjón Gómez, F. J. &amp; Sáez López, K. (2013). Los intangibles

Programa para la convivencia ciudadana &amp; Instituto para la

de la mediación. En Estado del arte de la mediación (pp.

Seguridad y Democracia – INSYDE, “Policía Comunitaria.

147–180). Thomson Reuters Aranzadi.

Conceptos, Métodos y Escenarios de aplicación”. 2020

Gorjón Gómez, F. J., &amp; Adame, M. (2015). Cláusulas Med/Arb:
Sistema de aseguramiento de la ciudadanización de la
justicia. Letras Jurídicas, 10, 1–27.

(https://insyde.org.mx/)
Real Academia de la lengua Española (Diccionario de la
lengua española 23.a ed., (versión 23.8, en línea)

Gorjón Gómez, F. J. (2017). Mediación: Su valor intangible y

SALAME, G – A, Iván “La prueba. Aplicación Civil y Arbitral

efectos operativos: Una visión integradora de los méto-

de la sana crítica en Bolivia” Ed. 3600. La Paz – Bolivia.

dos alternos de solución de conflictos. Tirant lo Blanch.

2023. Mencionando a Andrea Meroi, 2021, p. 206

Gorjón Gómez, F. J. &amp; Steele Garza J.G. (2020) Métodos Al-

Sauceda Villeda, B &amp; Gorjón G, G, “Mediación Comunitaria,

ternativos de Solución de Conflictos. Editorial Oxford Uni-

Una tipología de conflictos por convivencia vecinal”. Ed.

versity Press.

Tirant lo Blanch. México DF. 2018

Gorjón Gómez, F. J. (2023). El poder de la mediación. Editorial Porrúa.
Gudiño Pelayo, J. de J. (2017). La calidad en la justicia: Corresponsabilidad de jueces, litigantes y partes. Revista de
la Facultad de Derecho de México, 54(241), 121–136.
INEGI. (2025). Encuesta Nacional de Victimización y Percep-

SOLIDAR SUIZA – BOLIVIA, “Guía de habilidades blandas,
Cuadernos de conceptos”. Ed. Equipo de comunicación
Suiza. 2023
Voss, Chris, “Rompe la barrera de no. 9 principios para negociar como si te fuera la vida en ello”. Ed. Penguin Random House Grupo Editorial. Barcelona – España. 2020

ción sobre Seguridad Pública 2025 (ENVIPE): Presentación
nacional. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INEGI. (2025). ENVIPE 2025. Principales resultados. Instituto
Nacional de Estadística y Geografía.
Le Clercq, J. A., &amp; Chaídez, A. (Coords.). (2025). Midiendo el
alcance de la impunidad global. Índice Global de Impunidad 2024. Universidad de las Américas Puebla.
López-Cruz, M. A. (2025). Voluntariedad y elección informada
de los métodos de solución de conflictos en asuntos sobre
corresponsabilidad parental. Eleuthera, 27(2),13–34.

_
Karen Barriga Villavicencio
Doctora en el programa de Ciencias Jurídicas y Sociales de la URJC. Profesora ayudante doctora de Derecho Internacional Privado y Métodos Adecuados de Solución de
Conflictos Mediadora. Abogada. Secretaria
del Título Propio de Experto en Mediación
URJC.

Martínez Vela, L. M. (2024). Cultura de paz, garantías y acceso a la justicia en México. Revista DYCS VICTORIA,
6(2), 28–37.
Merino Merchán, J. F. (2025). Consideraciones críticas sobre
la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de
eficiencia del servicio público de justicia. La Ley. Mediación y arbitraje, 22, 10.
O’Donnell, G. (2004). Why the rule of law matters. Journal of
Impulso de la mediación, requisito de procedibilidad y voluntariedad: análisis comparado España–México. PP. 89-106

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 06, NÚM.
10, ENERO
2026 en MSC

Conciliación de conflictos agrarios a través de las
gafas feministas
Agrarian conflicts conciliation through feminist glasses

Recibido: 10-10-2025 | Aceptado: 01-12-2025
Alaide Vences Estudillo*
Oscar Rodríguez Rodríguez**
Erendira Garnica Aragón***
María Leticia Cruz López****

* https://orcid.org/0000-0002-8112-2602
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
Antropología Social, Pacífico Sur.
** https://orcid.org/0000-0003-3399-0015
Universidad de Guanajuato
*** https://orcid.org/0009-0005-9233-284X
BIISUABJO
**** Directora de Cultura de Paz de la Secretaría de
Gobierno de Oaxaca

Resumen
El texto brinda un acercamiento feminista a la conciliación de los conflictos agrarios, un método
alterno de resolución de controversias que el Estado incorpora en un intento de hacer más eficiente
el arreglo de las disputas relacionadas con la tenencia de la tierra. El análisis derivó de una investigación cualitativa con mujeres y hombres, algunos de ellos integrantes y otros exintegrantes del
cuerpo burocrático de la Junta de Conciliación Agraria, una entidad adscrita a la Secretaría de
Gobierno de Oaxaca. La evidencia reunida devela la persistencia de estructuras patriarcales en la
conciliación agraria, la cual no puede entenderse únicamente como una técnica neutral de resolución de conflictos, sino como un campo atravesado por relaciones de poder, en las cuales el sistema
de género es determinante. Las formas patriarcales implicadas tanto en el conflicto agrario como
en la conciliación agraria, al reducirlos a un problema de linderos, tienden a dejar intactos temas
de justicia social que impactan de manera específica en la vida de las mujeres, quienes viven las
secuelas directas de los conflictos a pesar de no participar en su solución como autoridades.
Palabras clave: Perspectiva feminista, resolución de conflictos, conciliación agraria, conflictos
agrarios, Junta de Conciliación Agraria.
Cómo citar
Vences Estudillo, A., Rodríguez Rodríguez , O., Garnica Aragón,
E., &amp; Cruz López, M. L. Conciliación de conflictos agrarios a
través de las gafas feministas. MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 6(10). Recuperado a partir de https://revistamsc.
uanl.mx/index.php/m/article/view/135

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Abstract
The text provides a feminist approach to agrarian conflicts conciliation, an alternative method of
dispute resolution that the State incorporates to make the settlement of disputes related to land
tenure more efficient. The analysis derived from qualitative research with women and men, some of
whom are current or former members of the bureaucratic body of the Agrarian Conciliation Board,
an entity attached to the Oaxaca Ministry of the Interior. The evidence reveals the persistence of patriarchal structures in agrarian conciliation, which cannot be understood solely as a neutral conflict
resolution technique, but rather as a power field in which the gender system is a determining factor.
The patriarchal forms involved in both agrarian conflict and agrarian conciliation, by reducing them
to a problem of boundaries, tend to leave intact issues of social justice that specifically impact on
women’s lives, who, despite not participating in the resolution of conflicts as authorities, experience
the direct consequences of the conflicts.
Keywords: Feminist perspective, conflict resolution, agricultural conciliation, agricultural conflicts,
Agricultural Conciliation Board.

INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano establece que Oaxaca registra
el 56% de todos los conflictos agrarios del
país (Julio, 2024). La mayor parte del territorio de esta misma entidad federativa es
propiedad social y de régimen comunal. Los
conflictos agrarios se concentran principalmente en la propiedad comunal (Fernández
Osorio, 1999). El contexto de estudio fue la
Junta de Conciliación Agraria (de ahora en
adelante JCA) cuya creación en 1992 indicó
un cambio en la política estatal, el cuál tenía
la finalidad de hacer más eficiente la gestión de las disputas por tierras.

Entre dos o más actores por la posesión
y titularidad de superficies de tierra,
que surge ante la dificultad de llegar
a un acuerdo duradero sobre su derecho; o bien, por la incertidumbre jurídica que genera la indefinición de un
lindero, la ruptura de una alianza o un
convenio previo; e incluso por la violación de un derecho individual o colectivo. El conflicto se manifiesta cuando
al menos una de las partes considera
que está amenazada la continuidad
de la posesión de la tierra, el derecho
al territorio, el patrimonio ancestral, la
herencia, el acceso a los recursos naturales o en general, la reproducción
de la comunidad y del individuo en su
dimensión cultural y económica.

De acuerdo con la definición contemplada
en el manual de procedimientos de la JCA
(2015), un conflicto agrario es aquel que se La JCA reportó que en el 2024 se presentapresenta:
ron en el estado 269 conflictos agrarios, de
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los cuales 23 son de alto riesgo; 50, de mediano riesgo, y 196, de bajo riesgo (ver gráfico 1). Los de alto riesgo son como explica
un funcionario de la JCA, “los que están generando enfrentamientos, los que están generando violencia, los que están generando
hechos delictivos de sangre.” Mientras tanto
los conflictos de mediano riesgo presentan
un potencial de escalada moderado y los
de menor riesgo, descritos coloquialmente
como dormidos, no representan una amenaza latente.
En base a la clasificación que hace la propia
JCA (2015) y otros criterios que tomamos en
consideración a partir de la observación en
campo, los conflictos agrarios se presentan
en cuatro formas distintas:
a) Por límites entre núcleos agrarios u
otro tipo de propietarios (ya sea privados, comuneros, ejidatarios, sociedades rurales y empresas).
b) Al interior de núcleos agrarios por el
control de los órganos de representación agraria.
c) Controversias entre posesionarios
privados por la regularización de predios
d) Debido a separaciones o segregaciones ya sea de una comunidad
madre y que adquirieron autonomía
política y administrativa, de bines comunales integrados en mancomún o
por contradicciones en la jurisdicción
municipal y agraria, cuando un asentamiento humano pertenece administrativamente a una jurisdicción municipal pero las tierras pertenecen a un
núcleo agrario de otro municipio.

A partir de un estudio cuantitativo y cualitativo, Tapia Guerrero y Salazar López (2023),
identifican que, de todos los conflictos sociales en Oaxaca, los qué más episodios de
violencia directa asociada, como desplazamientos forzados, emboscadas, amenazas
y desaparición de personas presentan, son
los agrarios limítrofes entre núcleos agrarios.
La Mixteca es la región del estado con más
incidencia de este tipo de conflictos. Varios
de ellos podrían ser categorizados como armados, en función de que participan actores
no estatales, prevalece el uso de armas, y la
violencia con la que se suscitan genera graves daños al entramado social (Oficina del

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Alto Comisionado de las Naciones Unidas solución de controversias en dicha materia.
para los Refugiados- ACNUR, 2008).
Este estudió contribuye a analizar la brecha
de género en la JCA y la forma en que imLa tendencia a que las disputas intercomu- pacta en el ofició de la conciliación. La JCA
nitarias por la posesión legítima de tierras propone un modelo alterno de resolución
sean de las más difíciles de tratar y las que de controversias basado en la amigable
más violentas se tornan (Kolers, 2011; Haklai composición a los conflictos, por medio del
y Loizides 2015; Vasquez y Henehan, 2023), diálogo y consenso entre las partes dispucoincide con la exclusión de las mujeres en tantes, lo que resulta positivo como alternael ámbito agrario. Aun cuando en la última tiva a la violencia patriarcal que impera en
década, las legislaciones agrarias han in- la gestión de las disputas agrarias. Aun así,
tegrado cuotas para revertir la exclusión de las condiciones estructurales y simbólicas
las mujeres en la titularidad de la tierra, la sobre las que opera la institución presentan
discriminación de género les sigue privan- desequilibrios en términos de la gestión indo del derecho a ser posesionarias (Torres tegral de la paz, al operar en un orden que
Mazuera, 2023). “De los 29,800 núcleos de reproduce exclusiones de género y deriva
población ejidal existentes, el 73.18% de la en soluciones androcéntricas. Tal orden se
tenencia y posesión de las tierras parcela- expresa en tres niveles:
das está en manos de los hombres, mientras
que solo el 26.82% pertenece a las mujeres” 1. En la asignación y distribución de funcio(Velasco, 2023). La negación del derecho
nes en la estructura operativa de la dede las mujeres a la tenencia de la tierra rependencia gubernamental,
percute en limitadas oportunidades para 2. En la cultura institucional no escrita, es
que participen en los órganos de represendecir, la que opera en lo simbólico, a
tación agraria y los cargos de liderazgo en
través de creencias y prácticas sobre la
las organizaciones campesinas (Deere y
conciliación agraria y
León, 2004; Torres Mazuera, 2023). El 6.10% 3. En el modelo de conciliación androcénde las presidencias, 20% de las secretarías
trico, el cual se limita a resolver los desy 23.80% de las tesorerías de los comisaacuerdos por linderos entre propietarios
riados ejidales distribuidas en todo el país,
y autoridades quienes son mayoritariarespectivamente, son ocupadas por mujeres
mente hombres, sin contemplar mecanis(Procuraduría Agraria, 2020). Al ser su parmos compensatorios de género para que
ticipación reducida en los órganos locales
las mujeres también sean consideradas
agrarios su incidencia en los asuntos y conen las mesas de diálogo y en las solucioflictos que se dirimen en esa arena también
nes a los conflictos.
es limitada. No existen datos oficiales sobre
las brechas de desigualdad en el resto de La argumentación la desarrollamos en siete
las instancias de gobierno agrarias, a nivel apartados. En el primer apartado presentaestatal y federal que, al igual que los órga- mos la metodología de la investigación. En el
nos locales, tienen un peso importante en la segundo apartado discutimos trabajos teóriConciliación de conflictos agrarios a través de las gafas feministas. PP. 107-129

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cos que nos dan elementos para analizar la
forma en que el sistema de género impregna
el modelo de la JCA. En la tercerea sección
contextualizamos el surgimiento y labor de
la JCA. En las siguientes tres secciones abordamos los hallazgos que nos llevan a plantear la existencia de un orden masculinizado
en la JCA. Por último, el séptimo apartado
contiene las conclusiones del capítulo.
METODOLOGÍA
La reflexión se inscribe dentro de la investigación “La Junta de Conciliación Agraria.
Retos y expectativas en torno a la conflictividad agraria en Oaxaca, 1991 a 2024,” que
surgió como parte de una colaboración con
la Dirección de Cultura de Paz en seguimiento al eje de paz territorial contemplado en el
Programa Paz con Justicia y Bienestar para
el Pueblo de Oaxaca implementado por el
Gobierno Estatal 2022-2028. El eje tiene
como objetivo prevenir y resolver conflictos
por tierras a través del diálogo y la conciliación. El objetivo general de la investigación fue dar cuenta del papel desempeñado
por la JCA en la solución de la conflictividad
agraria en Oaxaca. De ese objetivo general
se desprendió otro particular, sobre el que
se concentra el análisis elaborado en este
texto: analizar la labor de la JCA a la luz de
la teoría de género para comprender como
operan las concepciones de lo masculino y
lo femenino al interior de la institución, en su
estructura y funcionamiento.
El periodo de trabajo fue desarrollado entre diciembre del año 2023 y marzo del año
2024. El método empleado fue de carácter
cualitativo, incluyó técnicas documentales,

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entrevistas y la observación participante.
Las técnicas documentales involucraron la
revisión de cuatro fuentes, el Archivo Histórico de la Comisión Agraria Mixta, Centro
de Documentación Enrique Flores Magón
del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y la Hemeroteca Néstor
Sánchez Hernández. Las entrevistas fueron
semiestructuradas y a profundidad, cuatro
de ellas realizadas a mujeres y dieciséis a
hombres. Cabe señalar que durante del periodo de investigación solo una mujer entrevistada ejercía el cargo de conciliadora.
Inicialmente entrevistamos a personal activo de la JCA. En lo posterior empleamos la
técnica de bola de nieve para entrevistar a
personas que ya no trabajan en la JCA (tres
mujeres y un hombre). La observación participante se llevó a cabo en salidas a territorio
para hacer caminamientos, así como en las
actividades administrativas de la JCA y en
las reuniones de seguimiento en mesas de
conciliación.
APROXIMACIÓN FEMINISTA AL
ESTUDIO DE LOS CONFLICTOS
AGRARIOS
Así como no hay Estado que se haya consolidado sin territorio, tampoco hubo proceso
de territorialización estatal alguno en el que
no intervinieran de forma interconectada el
género, la clase y la raza (Cabnal, 2019).
Cada una de esas categorías fue determinante en la definición de una escala jerárquica de acceso a la propiedad de la tierra
que a la fecha sigue siendo detonante de
disputas agrarias; muchas de ellas son intratables por el grado de complejidad de las
violencias estructurales, simbólicas y direc-

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tas que se entrecruzan y que van generando La literatura refiere diversos mecanismos
escenarios prologados de discordia e inse- para el tratamiento de controversias agraguridad.
rias. Una de las vías la ofrece la Procuraduría Agraria (de ahora en adelante PEA), a
A veces, las disputas agrarias son el ice- través de varias acciones: proporcionando
berg de una enemistad que se fue desa- orientación a sujetos de derechos agrarios,
rrollando antes que a simple vista no se ofreciendo servicios de mediación y conve, o las mismas partes en disputa no lo ciliación entre las partes disputantes para
expresan. Los factores detonantes son de llegar a acuerdos justos, haciendo estudios
diversa índole. En las causas estructurales sobre la historia y situación de las tierras
interfieren la distribución inequitativa de en disputa para fundamentar sus intervenla tierra, la pobreza y rezago social que ciones y fomentando la regularización de la
ocasionan que en aras de la lucha por la tenencia de la tierra como vía preventiva de
sobrevivencia económica las poblaciones conflictos futuros.
compitan por la tierra y los recursos naturales escasos (Fernández Osorio, 1999). Otra alternativa la ofrecen los Tribunales
Entre las causales institucionales ubicamos Agrarios (de ahora en adelante TA), los cualas inconsistencias cometidas con el pro- les actúan cuando una o varias de las partes
ceso de reforma agraria, derivadas de la inician un proceso judicial para que sea un
contraposición de planos, falta de coinci- juez especializado quien resuelva las dispudencias entre los títulos primordiales y los tas mediante sentencias. La labor de los TA a
planos, resoluciones que contemplan trazos la hora de resolver controversias agrarias se
hechos desde el escritorio y que por la gra- ve limitada ante la enorme cantidad de juivedad de las fallas en las mediciones que cios que reciben, la lentitud de los procesos
presentan no son ejecutables. Son también y la incapacidad para ejecutar sentencias
agravantes institucionales la falta de un (Torrez Mazuera et al., 2020). Las sentencias
tratamiento pertinente y oportuno por parte suelen ser susceptibles al rechazo de una de
del Estado a la problemática agraria. Las las partes que queda inconforme.
causas culturales se arraigan en enemistades históricas entre comunidades que van Otra cuestión que complica la solución a
forjando sus identidades colectivas como los conflictos agrarios por medio de la vía
incompatibles y que los llevan a la compe- jurídica tiene que ver con la aplicación de
tencia constante (López Bárcenas, 2006). la pertinencia intercultural. Este tipo de conOtros factores, abordados parcialmente flictos afecta principalmente a comunidades
por la literatura sobre el tema, menciona- indígenas. Castellanos García y Juan-Mardos en el manual de procedimientos de la tínez (2021) argumentan que la aplicación
JCA (2015), corresponden a la presencia del pluralismo jurídico en las soluciones a
de líderes o asociaciones que hacen de la los conflictos agrarios que se presentan en
problemática agraria un medio para lucrar al interior de las comunidades indígenas
políticamente y gestionar recursos.
prioriza el involucramiento de las instancias
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y autoridades políticas de las comunidades,
quienes están en mejores condiciones para
encontrar soluciones debido a su conocimiento sobre la memoria histórica, la posesión y transmisión de la propiedad de la
tierra.

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mírez Garibay, 2003; López Aguilar, 2014).
Este método también es pertinente con el
enfoque intercultural porque se apega a los
acuerdos que las comunidades consensan y
facilita el diálogo de pueblo a pueblo.
La aplicación de la conciliación es antiquísima, se usaba en el imperio romano y también en el derecho canónico (Vargas Galeana, 2003). En México fue introducido por
la colonia española como una alternativa a
los juicios en los tribunales, que eran mucho
más tardados y costosos en términos de gestiones para la Corona. Hoy en día, el método
se reconoce en la constitución como uno de
los medios de solución de controversias en
materia civil, comercial y agraria.

Una problemática frecuente a la que se enfrentan los TA a la hora de resolver disputas
agrarias desde una perspectiva intercultural
se suscita cuando las comunidades disputantes presentan sus títulos primordiales. Al
analizar el tratamiento que los TA dan a los
títulos primordiales en la formulación a las
sentencias, Romero De Frizzi (2011), insiste
en que las comunidades han sufrido cambios
a lo largo de los siglos que no se resuelven
definiendo la veracidad de los títulos. Actuar
con pertinencia intercultural requiere que se En un estudio del conflicto por invasión de
ponderen todos los elementos posibles, his- tierras en San Pedro Yosotatu, López Bárcetóricos, culturales, políticos y jurídicos.
nas en colaboración con Espinoza Sauceda
(2003) deducen que la conciliación proLa pertinencia intercultural en la solución a puesta por el gobierno en el contexto de la
los conflictos agrarios también implica que invasión por actores privados de tierras de
el Estado les dé prioridad y los atienda de Yosotatu, que tenía propietarios legítimos,
forma efectiva. López Bárcenas (2006) y sustituyó a la aplicación correcta de Ley. YoDíaz delgado (2021) coinciden en que al ser sotatu era posesionario legítimo de las tielos conflictos agrarios una problemática que rras invadidas y lo que en apego a la legaafecta principalmente a los pueblos indíge- lidad correspondía para resolver el conflicto
nas y aquellos con altos índices de pobreza y era que la ley garantizara los derechos de
rezago social, el Estado no considera impor- Yosotatu revocando a los invasores la potante tratarlos, más bien los atiende cuando sesión, lo cual no sucedió así. El Estado inestallan porque representan una amenaza demnizó a Yosotatu por las tierras para que
para la gobernabilidad.
pasaran a ser posesión de los invasores privados. Aunque se trató de un acuerdo entre
La conciliación agraria ha sido propuesta las partes, no se garantizó la protección del
por varios conocedores del tema agrario, derecho colectivo de la comunidad indígena
bajo la consigna de agilizar las soluciones y sobre su territorio, en cambio se legalizó una
procurar medios pacíficos para que las par- indemnización que los despojó de sus tietes lleguen a acuerdos consensados (Ra- rras. La indemnización es un mecanismo que
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facilita la privatización de la tierra comunal los conflictos. Lo que intentamos plantear es
(López Bárcenas, 2006).
que para solucionar los conflictos se requiere actuar en apego a una ley que sea justa.
La postura de aplicación de la ley en los La ley agraria no siempre es justa y tampoco
conflictos agrarios es problemática puesto asegura el tratamiento integral de las disque la ley agraria no siempre es coheren- putas. En un juicio agrario siempre hay un
te. Es abismal la cantidad de resoluciones perdedor y un vencedor; esa relación difícilpresidenciales de escritorio que han sido mente conlleva a la larga a la cooperación
imprecisas en la dotación de tierras. En oca- y buena convivencia entre las partes, y es el
siones los planos otorgados con la reforma motivo por el que hay docenas de resolucioagraria para regular la posesión no fueron nes presidenciales agrarias que no han sido
coincidentes con los títulos primordiales de acatadas.
las comunidades.
La resolución de conflictos y procesos de paz
La idea de que la institucionalidad agra- en materia agraria indican que esos campos
ria garantiza la certeza jurídica de la tierra están mediados por relaciones de poder. Así
y evita el surgimiento de conflictos en esa como ha sido un asunto que afecta a comumateria es una falsedad, “pues no es capaz nidades indígenas y pobres, también tiene
de resolver de modo equitativo, predecible implicaciones de género. La metáfora de las
y oportuno litigios que provienen del otor- gafas feministas que proponen Runyan y Pegamiento múltiple de títulos de dominio, so- terson (2014), en un sentido coloquial quiebreposición de linderos, invasión o despojo re decir integrar una perspectiva analítica,
de terrenos” (Robles Berlanga 2020: 21-22). capaz de evidenciar cómo operan las jerarAdemás, debe considerarse que los conflic- quías de género en cada una de las institutos agrarios abarcan problemáticas sociales ciones y esferas sociales. Las concepciones
que no se resuelven de fondo únicamente de lo masculino y lo femenino cobran madesde el punto de vista legal. Hay otra se- tices distintos según el contexto social y la
rie de elementos que deben ser conside- época en que se presenten (Runyan, 2018),
rados, como la discordia que prima entre su intersección con otras categorías, como
pueblos, la cual puede ser de larga data, la raza y la clase explican el acceso desincluso desde la Colonia, y que permanecen igual que las personas tienen a “recursos,
aún después de que las resoluciones de los derechos, responsabilidades, autoridad y
tribunales agrarios resuelven en lo legal los oportunidades de vida” (Cohn, 2013: 5).
conflictos.
Al emplear las gafas de género es posible
Con lo anterior, no queremos decir que la detectar que la paz y la gestión de conflictos
responsabilidad del Estado se exima en la no son neutrales a las relaciones de género
solución a los conflictos, ya que tiene res- (Sjoberg, 2013a, 2013b). La negociación de
ponsabilidad en la reparación de las fallas los acuerdos que ponen término a las gueestructurales y administrativas que detonan rras ha sido un asunto de líderes mundiaConciliación de conflictos agrarios a través de las gafas feministas. PP. 107-129

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les, tecnócratas, en su mayoría varones. Las
mujeres se involucran en la construcción de
paz en otros niveles. Por lo general, son ellas
quienes después de episodios de violencia masiva rehabilitan el tejido comunitario
(Merry, 2011), y quienes, en la cotidianidad,
haya o no guerra, se encargan del cuidado
de la vida (Juárez Acevedo, 2019). Muchas
de esas acciones que lideran las mujeres
organizadas se obvian como cargas reproductivas predestinadas, muy a menudo invisibles; incluso, no suele ser consideradas
como verdadero trabajo. En ese sentido, la
perspectiva de género es de enorme utilidad porque alumbra aquellos espacios que
el androcentrismo menosprecia e invisibiliza, en los que están inmersas las mujeres
(Tickner, 1992). Tener en cuenta la división
sexual en los procesos de paz oficiales es
determinante en el argumento planteado en
el texto porque como se verá en el análisis
de los datos, en la JCA prevalece un orden
de género en el que las concepciones de lo
masculino determinan quien encarna identidades legitimas para conciliar y para opinar
en las soluciones a los conflictos.
A pesar de que la participación plural de
las mujeres en procesos de negociación de
paz oficiales como mediadoras, signatarias
o partes implicadas da pie a soluciones con
mejores tasas de implementación que cuando se les excluye (ONU, 2018), su participación en esos procesos sigue siendo reducida. Las decisiones que tienen mayor peso
político en los procesos de gestión de paz
oficiales las siguen tomando los varones.
Cuando ellas participan como funcionarias
o mediadoras con voz y voto en los procesos
de paz, sus experiencias amplían el margen

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de aspectos a considerar, los cuales de otra
manera no serían jamás considerados desde un enfoque androcéntrico.
Al quedar la gestión oficial de los acuerdos
de paz reservada a tecnócratas privilegiados, las acciones que estos sujetos planean
parten de un punto de vista androcéntrico,
el cual asegura un orden de privilegios masculinos (Tickner, 1992; 2006). En ese sentido,
la paz, además de androcéntrica puede estar impregnada de otras dinámicas de dominación cuando las soluciones que se gestan en el ala dura de la política tienden a
imponerse de arriba a abajo, sin la inclusión
activa de las personas que viven las secuelas directas de las guerras (Cruz, 2021). Las
necesidades de las victimas deben ser centrales para que los acuerdos de paz sean
sostenibles, de lo contrario al no cuidar de
esos aspectos, se dejan elementos para que
el conflicto resurja.
Los feminismos proponen alternativas al orden patriarcal que fue establecido por quienes se benefician de él (Varela, 2019), y así
buscan otras formas de resolver las causas
estructurales y simbólicas que detonan la
violencia (Väyrynen et al., 2021). Confortini
(2006) llega a la conclusión de que mientras la concepción masculina del poder en
un sentido de dominación no se erradique,
las guerras y los conflictos armados seguirán primando. Es la necesidad por encontrar
mecanismos no violentos lo que genera un
punto de interés común entre los estudios
de género con la disciplina de resolución
de los conflictos, cuya apuesta es teorizar
y llevar a la práctica métodos cooperativos
para gestionar disputas, en negativa al uso

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de la fuerza (Anderlini, 2006; Sharoni, 2010; troducida la conciliación a ley agraria, la
DuMont, 2013), tales como la negociación, cual antes de esta medida, no estaba reglamediación, conciliación y arbitraje.
mentada, aunque sí se consideraba como
una alternativa para evadir los tribunales,
Sharoni (2010) insta a integrar una perspec- desde la época colonial (Vargas Galeana,
tiva de género en los métodos alternos de 2003).
resolución de conflictos por medio de dos
acciones. La primera de esas acciones es La misión de la JCA sería la de propiciar sopotenciando la participación de las muje- luciones a los conflictos agrarios mediante
res en la prevención, gestión y resolución de el diálogo y la amigable composición entre
conflictos, en distintas escalas, por fuera y las partes disputantes. A la par, la también
adentro del Estado. Al mismo tiempo, no se creada Procuraduría Agraria también impletrata solo de añadir mujeres a la ecuación, mentó mecanismos de conciliación. La meimplica valorar su aporte en cada uno de los dida tuvo lugar en el marco de las reformas
lugares desde donde participan, así como agrarias impulsadas por el presidente Carconsiderar sus necesidades y perspectivas los Salinas de Gortari en 1992, para agilizar
(Sandole- Staroste, 2008).
los procesos de titulación y regularización
de la tierra. Las autoridades que fundaron
La segunda acción para incluir una perspec- la JCA consideraban que la vía tradicional
tiva de género a la resolución de conflictos de la conciliación para resolver conflictos
propuesta Sharoni (2010), consiste en enten- agrarios, que se habían tornado además
der el impacto que el orden de género tiene muy violentos, agilizaría su solución. Tamen las causas y soluciones a los conflictos, bién veían en la creación de esta institución
para luego encontrar alternativas para re- la posibilidad de poner fin a los cacicazgos
solverlos en su raíces estructurales y simbó- políticos que lucraban con la gestión de los
licas. Tomando en consideración esta serie conflictos agrarios y que se habían aprovede discusiones teóricas, consideramos que chado de sus nexos corruptos con las instituuna mirada feminista sobre la conciliación ciones agrarias.
agraria puede develar los sesgos de género
en esa materia, como punto de partida para Desde luego, no debe perderse un compopensar en cómo repararlos.
nente importante en la lectura geopolítica
que el gobierno federal y estatal tuvieron
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN AGRARIA sobre el contexto sociocultural de Oaxaca,
el cual tuvo una influencia importante en
En 1992 el gobierno de Oaxaca y el federal su decisión de crear la JCA. Las lecciones
asumieron la creación de la JCA, en alter- históricas establecen que, en esta entidad
nancia a la Secretaria de la Reforma Agra- federativa, con 417 municipios que se rigen
ria para que ayudara a resolver la extensa por sistemas normativos, las leyes —particugama de disputas agrarias acumuladas y larmente las que tienen impacto territorial—
que resultó incapaz de resolver. Así fue in- no se imponen por la fuerza, por lo menos no
Conciliación de conflictos agrarios a través de las gafas feministas. PP. 107-129

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tan fácilmente como en otros lugares. Aquí
las leyes se hibridan, negocian o simplemente se topan con la desobediencia civil.
La apuesta de la JCA es que los sujetos
agrarios disputantes lleguen a acuerdos. No
es una autoridad la que decide de forma
unilateral sobre las soluciones. Con ayuda
de un tercero, las partes disputantes llegan
a acuerdos que son convenientes para ambas partes. Tales acuerdos se convierten en
jurisprudencia avalada por los tribunales.
Cabe señalar que la JCA no monopoliza todos los procesos de conciliación agraria en
el estado, ya que también la Procuraduría
Agraria ofrece esa vía. Es también común
que los núcleos agrarios lleven a cabo procesos de conciliación por la vía autónoma,
sin la intervención de otras instituciones de
gobierno.
LAS MUJERES EN LA OFICINA, LOS
HOMBRES CONCILIANDO EN CAMPO
Un primer aspecto del orden de género imperante en la JCA es detectable en la distribución de las funciones y tareas que desempeñan sus empleados. Aunque ninguna
norma escrita impone diferencias de sexo
para ejercer la conciliación agraria, en la
práctica sucede lo contrario. Se distingue
una clara división sexual del trabajo entre
los empleados y empleadas de la dependencia. Predomina la figura de los varones
en el trabajo conciliatorio de campo, así
como en los medios y altos mandos, mientras que en el trabajo de escritorio figuran
las mujeres. Nunca una mujer ha estado al
frente de la presidencia de este órgano de
gobierno.

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Científica y Práctica en MSC

117

Al momento de la investigación, en la Junta
laboraban 35 mujeres. La participación de
las empleadas se concentra en las tareas
administrativas que incluyen el área jurídica,
tareas secretariales de apoyo a la presidencia y mandos medios, manejo del archivo
viejo y el actual, así como la organización
del papeleo que entra y sale de la institución. Desde hace una década, solo una mujer ejerce el cargo de conciliadora en campo.
Tal división de espacios, es decir, los hombres en la labor de conciliación en campo
y las mujeres en la oficina, reproduce lo
que sucede a escala social: a los hombres
se les ha asignado el espacio público (de
lo político gubernamental) y a las mujeres
el privado (Pettman, 2005). Pese a que, en
el caso de las empleadas de la Junta, ellas
ya transgredieron la frontera de lo privado
para ejercer una profesión, todavía no ganan la legitimidad completa para ser elegidas en cargos de importancia agraria que
involucren toma de decisiones, movilidad y
visibilidad pública.
La escasa participación de mujeres en la
conciliación agraria, directamente con las
comunidades, no fue siempre así. En registros obtenidos por medio de la revisión de
los archivos documentales de la JCA, se
identifica a dos mujeres que participaron en
la fundación de la institución en 1992, mucho
antes de que legalmente ocurriesen avances
en materia de acciones afirmativas de género. Más tarde, entre el 2010 y 2015, se presentó una coyuntura favorable a la participación femenina al interior de la JCA. Quien
fungió como presidente de la institución

Alaide Vences Estudillo, Oscar Rodríguez Rodríguez, Erendira Garnica Aragón y María Leticia Cruz López

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durante ese periodo, el antropólogo Mario
Carlos Moreno Derbez, contrató a cinco mujeres para que ejercieran el cargo. Tres de
las exconciliadoras, a quienes entrevistamos
y que trabajaron con el antropólogo, coinciden en que él era una persona solidaria a su
situación como mujeres, sabía escucharlas y
valoraba sus opiniones.
AMBIENTE RUDO
Otra forma en que persisten estructuras de
género en la JCA ocurre a nivel de la cultura institucional no escrita, es decir, la que
opera en lo simbólico, a través de creencias y prácticas sobre la conciliación agraria. Quien ejerce la tarea de conciliar debe
siempre buscar que el proceso de diálogo
se dé en condiciones de respeto, debe tener habilidades para que las contrapartes
se escuchen y lleguen a acuerdos con civilidad. En el manejo del proceso, quien concilia debe demostrar que vela por el bienestar
de las partes, siendo ecuánime.
Gran parte de la tarea de conciliar sucede
en las comunidades, lo que les permite a los
conciliadores trabajar en cercanía a ellas
y con frecuencia les vale para ganarse su
confianza y afecto. El equipo de la Junta recorre todo el estado, se sumerge en la realidad social y cultural de los pueblos. A veces en sus visitas a las comunidades pueden
llegar a encontrar cierta hostilidad por la
desconfianza que hay entre los locales hacia los funcionarios del Estado. No todos los
acercamientos son exitosos. Todos los conciliadores y conciliadoras a quienes entrevistamos refieren algún episodio en el que
su parcialidad fue puesta en cuestión y las

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partes disputantes decidieron abandonar el
proceso conciliatorio.
Para ejercer el oficio de la conciliación
agraria se debe tener vocación y erudición
en temas históricos, geográficos, políticos y
jurídicos, propiamente locales, pero sobre
todo mucha vocación, puesto que la labor
no es nada sencilla. Una cualidad, que no
tiene que ver propiamente con el expertise en temas agrarios y que es ausente en
la experiencia de los conciliadores varones,
queda plasmada en el testimonio de la única conciliadora actualmente activa, cuando
ella comenta sobre los factores que ayudaron a que ella fuera contratada para el cargo. Ella comenta:
La verdad no me fue tan difícil porque
venía de PROCEDE, y siempre he convivido en un ambiente rudo, así es que
no me costó tanto trabajo acoplarme a
mis compañeros, siempre conviví entre
puros varones. En PROCEDE también
trabajaba afuera, en caminamientos,
solía ir a checar la zona de colindancia. Por eso le digo que ya veníamos de
un trabajo al que ya estaba habituada.
La conciliadora menciona que su adaptabilidad al espacio masculino de la JCA le
fue sencillo, porque ya estaba habituada a
desempeñarse en un ambiente “rudo.” La
palabra rudo describe el ambiente sobre el
cual las personas en ámbitos de lo agrario
deben ejercer su labor. En lo simbólico, la
rudeza de la gestión agraria se manifiesta
de diversas formas, una de ellas tiene que
ver con la sobrecarga y el trabajo bajo presión, horarios prologados, muchas salidas

Conciliación de conflictos agrarios a través de las gafas feministas. PP. 107-129

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a territorio, condiciones en las que difícilmente se puede encontrar equilibrio entre
la vida laboral, la familiar y la personal.
Una disyuntiva frecuente con la que varias
exconciliadoras se enfrentaron al ejercer el
cargo fue la de atender el trabajo sin desatender sus obligaciones como madres. María Edith Baños, quien fuera coordinadora
de las y los conciliadores durante 20002015 comparte:
Me organizaba, porque imagínense,
a veces se me ponía mal [mi hijo] y te
desvelas toda la noche y vete tempranito, báñate y vete a trabajar ya mismo.
A veces no tenía con quién dejarlo, la
verdad que en ese sentido tuve siempre el apoyo y la comprensión de mis
jefes inmediatos y del presidente de la
Junta. (…) pero aun así me las arreglaba. (…) y hay que salir y hay que quedarse en la comunidad y luego no tenía
teléfono, ahora ya en la mayoría de las
comunidades hay teléfonos, pero a veces se tiene uno que quedar y sin teléfono, sin saber cómo está tu hijo. ¡Ay
no!, sientes ya que te quieres venir y no
puedes salir de la comunidad.
Sin el apoyo de una red de cuidados, cambios en los roles de género en lo familiar
que democraticen la crianza entre padres y
madres, y falta de una política pública que
subsidie la labor de cuidados, las mujeres
se ven en situaciones muy complicadas para
atender temas del trabajo remunerado. A
falta de eso, Divina, quien ejerció el cargo
del 2012- 2017, en muchas ocasiones tuvo
que llevarse a su hija cuando tenía que ir a
conciliar en las comunidades.

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Teresa, otra exconciladora, reconoce que,
dadas las exigencias del oficio de la conciliación, varias de sus excompañeras que intentaron ejercerlo “no aguantaron, terminaron renunciando, mejor se fueron”. Son varios
factores los que interfieren en su autoexclusión. Entre esos factores se ubica la dificultad misma del oficio que es arduo, rudo e
implica mucha dedicación, y eso conflictúa a
las mujeres porque implica desatender roles
de madre-esposas, lo que les genera una
carga moral que no muchas están dispuestas a soportar. Negociar la paz en el hogar
para perseguir el deseo de desempeñarse
en un cargo de importancia, sin que eso se
traduzca en egoísmo y desatención del rol
de la madre-esposa, llega a ser agotador,
se convierte en una batalla tortuosa que muchas prefieren no seguir (García, 2021).
El oficio de la conciliación agraria está modelado por el ambiente hostil que atiende.
Desde esa lógica, se deduce entonces que
las personas que trabajan atendiendo esos
conflictos deben someterse a ritmos de trabajo extenuantes, cancelando toda posibilidad de dinámicas y ritmos más amables.
Dadas esas condiciones no solo para las
mujeres es difícil ejercer el cargo, también
para los hombres tiene un alto costo en su
salud física y mental. Todos los conciliadores varones y las mujeres que ejercieron el
cargo han atravesado situaciones de inseguridad que ponen en riesgo su integridad
física, durante sus labores en campo.
La dificultad del oficio también yace en la
precariedad de las condiciones laborales
que no corresponden con el nivel de exigencia al que están sometidos; jornadas

Alaide Vences Estudillo, Oscar Rodríguez Rodríguez, Erendira Garnica Aragón y María Leticia Cruz López

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largas de trabajo y bajo presión, exposición constante al riesgo, muchas salidas
a campo. Los servidores públicos que dedican su vida entera a conciliar conflictos
desde la JCA sostienen su labor con recursos materiales y económicos limitados para
abarcar los conflictos en todas las regiones
de estado.
El trato rudo también se manifiesta durante
las mesas de diálogo. Con tres lustros de
experiencia, María Cristina, la única conciliadora activa distingue perspicazmente:
“Los hombres son un poco más rudos hasta
para hablar…las mujeres son más suaves o
pacientes en ese aspecto”. En varias de las
visitas a la JCA para hacer observación,
nos fue posible percatarnos de la diferencia entre el estilo de conciliación masculino y femenino. Es notable cuando la única
conciliadora en campo está presente en las
reuniones de conciliación, los hombres que
participan son más corteses. Ella genera una
calidez a la hora del diálogo, siempre con
voz serena y firme. En cambio, cuando solo
están los conciliadores varones al frente de
las reuniones el lenguaje cambia drásticamente, ocupan palabras fuertes, “se llevan
más pesadito,” como lo reconoce la propia
conciliadora. Cabe señalar que, no estamos
dando por sentado una diferencia natural entre la rudeza de los hombres frente a
una innata sutileza de las mujeres. Sino que,
esta diferencia ha sido resultado de cómo
se han socializado la conducta de hombres
y mujeres en la gestión de los conflictos, lo
que también nos lleva a reflexionar por qué
para los hombres y no para las mujeres, en
este contexto, es importante mostrarse rudos
para ganarse un lugar respetable.

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A diferencia de los hombres que ejercen el
oficio, las exconciliadoras y la única en función a quienes entrevistamos, desarrollaron
poderíos (poderes positivos) para desafiar
las barreras simbólicas que les excluyen de
la conciliación agraria (Lagarde, 2023). Se
trata de aprendizajes y habilidades de los
que obtuvieron la fuerza vital para perseguir su vocación, desafiando muchas veces
las creencias sexistas que se tienen de ellas
y que incluso ellas mismas pueden tener de
sí mismas en tanto mujeres. Tan solo en el
plano de los caminamientos a la hora de
ir a reconocer las zonas en disputa, Divina
descubrió que podía al igual que cualquier
varón andar por horas, incluso días en el
cerro:
Lo que me preocupaba era de si iba
yo aguantar a caminar, porque son cerros muy lejanos, tienen su brecha (…)
Entonces esa era mi preocupación de
que no lograra yo llegar y sobre todo
porque debía caminar en una zona en
conflicto, peligrosa.
Entrevistadora: ¿Y cuánto caminó esa
vez que subieron a las mojoneras?
Divina: Dos horas para subir y dos para
bajar, porque se debe recorrer toda el
área en disputa. Ya identificada el área
se traza la línea de colindancia y esa
línea es la que se tiene que brechar,
hacerle un carril y se van poniendo las
mojoneras hasta terminar. Fuimos como
tres días a ese trabajo. Pero en realidad, fueron tres etapas para culminar
el trabajo, que incluyeron 3 días para
identificar la zona, 3 días para hacer
el brechero, y 3 días para el amojonamiento.

Conciliación de conflictos agrarios a través de las gafas feministas. PP. 107-129

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En las comunidades causa mucha impresión
que una mujer se anime a hacer caminamientos, puesto que a nivel de lo simbólico
se asume que los hombres y no las mujeres
tienen la fuerza física para aguantar este
tipo de actividad. Cuando Divina hizo el caminamiento y el brecheo entre Santa Catalina Quierí y Santo Tomás Quierí en el 2017,
en reconocimiento a su esfuerzo las autoridades de las comunidades agrarias en común acuerdo decidieron colocar el nombre

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de ella en una de las mojoneras que delimitaron sus colindancias (ver fotos 1 y 2). Este
acontecimiento explica que la participación
de las mujeres como mediadoras en la gestión agraria puede también tener una función significativa en el cambio de estereotipos de género que impiden a las mujeres
asumir cargos políticos comunitarios, más
allá de las tareas que se les ha asignado en
las mayordomías o los comités de madres y
padres de familia en las escuelas.

Foto 1.

En esta foto se observa a la conciliadora Divina con las autoridades agrarias de Santa Catalina Quierí y Santo
Tomás Quierí, al término de las labores
de brecheo, con el cuál culminó el proceso conciliatorio agrario que redefinió
las colindancias de ambas comunidades.

Créditos: Divina Martínez López, 2017.
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Foto 2.
En la foto se observa el nombre de la
conciliadora Divina, plasmando en una
mojonera colocada por las autoridades agrarias de Santa Catalina Quierí
y Santo Tomás Quierí, durante las labores de brecheo en el 2017. Las comunidades decidieron colocar el nombre de
Divina en agradecimiento a ella por la
labor que les brindó como conciliadora
agraria.

Créditos: Divina Martínez López, 2017.

Alcanzar la aceptación en ambientes masculinos con anclaje territorial implica mucha diplomacia, astucia y perseverancia.
Las mujeres que ejercieron la conciliación
agraria aprendieron que la mejor forma de
desafiar a la discriminación machista en las
comunidades no es confrontándola abiertamente, sino demostrando en los hechos que
sí pueden conciliar con profesionalismo. Este
tipo de estrategia, a la que nos parece adecuado llamarle diplomacia de género, no es
algo que los conciliadores varones conside-

ren en su quehacer, a ellos no se les cuestiona su función de autoridad por su condición
de género como hombres que son.
El temperamento diplomático es lo que les
permitió a las conciliadoras ser reconocidas
en su función como autoridades ante las comunidades, sin tener que hacerse “rudas,” y
ello implica actuar con asertividad, firmeza,
respeto, con mucho tacto en cada una de las
cosas que hacen y dicen, teniendo claro el
compromiso que no es ni más, ni menos im-

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portante que la justicia de género, sino que el bienestar de las mujeres. A partir de una
está entrelazado con el objetivo de lograr reflexión autobiográfica, Torres Sandoval
entendimiento entre las partes.
(2023), intelectual y activista purépecha,
quien también ha desempeñado cargos guLa hipótesis de la diplomacia de género la bernamentales, reflexiona sobre el arte de
desarrollamos a partir de varias discusiones las mujeres indígenas en la política para
en torno a los retos que enfrentan las mu- esquivar o darle la vuelta a los prejuicios
jeres cuando participan en espacios de ac- morales que son usados en su contra para
ción política. Lagarde, una de las voces des- descalificarlas y ganarse el respeto y la letacadas del feminismo en México, explica gitimidad política. Un enfoque similar lo proque en la política las mujeres pueden optar ponen Blackwell (2012) y Vences Estudillo
por travestirse, o sea “parecerse a los hom- (2023), quienes problematizan las dificulbres” como un mecanismo de adaptación tades que enfrentan las mujeres indígenas
a las reglas masculinas, lo que les permite organizadas, al entretejer puentes entre el
ejercer sus liderazgos (2005). Para hacer activismo y la política, y la autonomía persopolítica feminista en un ambiente masculino, nal con la comunitaria.
“no se trata de ejercer un liderazgo autoritario, si no un liderazgo con autoridad” (La- No debe perderse de vista que los ambiengarde, 2012: 53). Se requiere de tenacidad tes en los que trabajan las conciliadoras
para conocer las normas de la política for- agrarias de la JCA y los ambientes polítimal, usarlas y aprender su lenguaje estraté- cos como los que analizan Torres Sandoval,
gicamente para innovarlas, en una especie Blackwell y Vences Estudillo, son distintos.
de bilingüismo político, sin perder de vista Sin embargo, en esos espacios están accioque el objetivo es un cambio en las normas nado mujeres cuyas trayectorias de trabajo
patriarcales. En el caso analizado en esta nos permiten comprender que las alianzas
investigación, las conciliadoras agrarias no entre la defensa del bienestar comunitario
se posicionan como feministas, pero reco- y el bienestar de las mujeres “se construyen
nocen la discriminación de género y la des- con mucha precaución, creatividad, granaprueban, y emplean estrategias creativas des esfuerzos y una enorme capacidad de
para desactivarla sin tener que travestirse mediación” (Vences Estudillo, 2023: 179). El
de hombres.
reconocimiento social de su rol como constructoras de paz depende de lo mucho que
La evidencia presentada da cuenta de algo logran demostrar con acciones que el traque otras autoras ya han documentado en bajo que realizan no las beneficia excluinvestigaciones previas con mujeres activis- sivamente a ellas como mujeres, sino a la
tas o tejedoras comunitarias, al igual que re- comunidad en su conjunto. El esfuerzo puesulta para esas mujeres, para las burócratas de llegar a ser extenuante, a veces con imque trabajan en áreas relativas a la gestión pactos emocionales y físicos que terminan
de paz territorial no es nada fácil hacer con- degastando a las mujeres, haciendo que se
ciliar la defensa del bienestar comunitario y replieguen.
Alaide Vences Estudillo, Oscar Rodríguez Rodríguez, Erendira Garnica Aragón y María Leticia Cruz López

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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La JCA ha tenido una función enorme al contener la violencia agraria. Sin la labor que
realiza la institución la violencia territorial en
Oaxaca se habría duplicado. De los más de
600 conflictos agrarios que en 1992 existían
en el estado, la mitad han culminado con
acuerdos conciliatorios. En las entrevistas
que tuvimos con los conciliadores varones y
con la única conciliadora activa, ellos reportan que, si bien la JCA ha logrado resolver
muchos de los conflictos, las violencias con
la que se desenvuelven los conflictos actualmente se han intensificado.
A diferencia de años anteriores, en los pueblos hay cada vez más presencia de armas,
percepción cualitativa externada por los
conciliadores entrevistados que también
constatan reportes de prensa (Mundaca,
2023; Matías, 2024). En varios conflictos que
se han suscitado en el último lustro hay indicios de actividad paramilitar. A medida que
la violencia con la que se desarrollan los
conflictos agrarios se exacerba, a las mujeres se les ha ido alejando cada vez más de
las tareas en campo que desempeña la JCA.
El hecho de que sean hombres los que concilian no asegura que el riesgo en el oficio
desaparezca, este estará ahí mientras en
lo simbólico y en lo estructural no se tomen
medidas para mitigarlo y eso de pende en
buena medida de pensar las soluciones a
los conflictos agrarios más allá de la pertenencia legitima de la tierra.

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conciliador, “a través del diálogo y más diálogo”. Los casos que la JCA acompaña inician a petición de las contrapartes, ambas
deben de estar de acuerdo con el inicio del
proceso conciliatorio. La JCA puede hacer la
invitación a las partes en disputa para que
concilien sus desacuerdos, pero lo que no
puede por reglamento, es forzar a las partes
a que acepten su intervención. Una vez que
las partes aceptan, el conciliador asignado
integra un expediente con la documentación
agraria de las contrapartes y comienzan así
las reuniones de trabajo. Son las autoridades de los núcleos agrarios los que acuden
a las reuniones de conciliación en representación de sus asambleas. En una siguiente
fase se acuerda ir físicamente al territorio
en disputa para medirlo y luego proceder
a la elaboración de planos. Esta etapa es
a veces la más difícil de lograr, porque los
territorios disputados suelen ser inseguros.
Cuando el ambiente es muy hostil, la JCA
también puede pedir el acompañamiento
de otras entidades de gobierno que funjan
como garantes de la seguridad.

Ya teniendo con precisión la franja en disputa mapeada, el conciliador o conciliadora invita a las partes a encontrar soluciones.
Las conversaciones entre las comunidades
pueden durar meses, si no es que años, hasta que quedan conformes las contrapartes y
los acuerdos son aprobados por las asambleas de comuneros o ejidatarios de las comunidades disputantes. Aun así, la conciliaSOLUCIONES ANDROCÉNTRICAS
ción es más rápida que la vía de los juicios
en tribunales. Las autoridades son quienes
Uno de los funcionarios de la JCA afirma que acuden en representación de las asambleas
en el oficio de la conciliación agraria todo de comuneros o ejidatarios a las reuniones
se resuelve “a pura saliva,” o cómo dice otro conciliatorias, pero no son ellas quienes deConciliación de conflictos agrarios a través de las gafas feministas. PP. 107-129

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ciden la aprobación de los acuerdos. Cada
una de las cosas que discuten en la JCA tienen que informarla a sus asambleas y estas,
a su vez, deben dar el aval a los acuerdos.
El proceso da como resultado acuerdos
consensados, dentro del marco legal. La
presencia de las mujeres como autoridades
agrarias durante las mesas de diálogo organizadas por la JCA es mínima. Son principalmente hombres quienes participan en el
proceso conciliatorio en representación de
los núcleos agrarios.
Mediante la observación de las reuniones
conciliatorias que se llevan a cabo al interior
de las JCA y una revisión de los acuerdos
archivados que ha tratado esta institución,
detectamos que esos acuerdos se orientan
a que las partes disputantes, encuentren
formas de reorganizar la tierra en disputa,
como un tema técnico de colindancias, sin
abordar las secuelas de los conflictos agrarios y las causas de fondo que llevan a las
comunidades a disputarse las tierras. No
contemplan una reparación integral de los
agravios que en las comunidades dejan las
disputas.
Las soluciones a los conflictos agrarios deben ir dirigidas resarcir las causas de fondo
y las secundarias que surgen como secuelas. Acotar las soluciones a la redefinición
de los linderos es una práctica androcéntrica en tanto solo se consideran los derechos
de los propietarios, mayoritariamente representados por hombres. Las violencias extremas que se producen en los enfrentamientos
agrarios intercomunitarios, como los asesinatos, desapariciones o asesinatos, dejan
impactos psicosociales que no se van a un

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gasoducto para disiparse en el olvido, esas
heridas emocionales serán carburante para
que la discordia tarde que temprano resurja, y a largo plazo en el peor de los escenarios erosionarán el tejido comunitario dando
paso a otras problemáticas.
Un sector vulnerable en escenarios de conflictividad agraria está conformado por las
viudas y sus hijos huérfanos. Aunque se ha
documentado muy poco, la violencia sexual
en ese tipo de escenarios de conflictos también deja secuelas en la vida de las mujeres. Las perspectivas y necesidades de estas mujeres, que viven el efecto directo de
la violencia agraria no son considerados en
los acuerdos emitidos por la JCA que dan
por terminados los conflictos agrarios. En
realidad, el asunto va más allá de integrar a
mujeres como víctimas, mediadoras o signatarias, también tiene que ver con como pensar las soluciones más allá de la visión masculina de los conflictos agrarios dejando de
verlo como un tema centrado en la propiedad legitima de la tierra en la que se finca
el prestigio y el honor de los posesionarios.
Los acuerdos de civilidad y paz agrarias que
la JCA concilia no contemplan acciones en
coordinación con las instancias de procuración de justicia para el esclarecimiento de
hechos ni reparaciones de agravios que vallan más allá de indemnizaciones. En algunos cuantos casos, el Estado apoya a través
del Programa para la Atención a Conflictos
Sociales en el Medio Rural (COSOMER) con
compensaciones económicas a los posesionarios para que accedan a dividir sus tierras en formas que les parecen justas. Con
frecuencia durante las conciliaciones las co-

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munidades a cambio de un cese a las hostilidades piden la construcción de obra de
infraestructura social, pero en ese sentido la
JCA es reiterativa en que no tiene capacidades institucionales para responder a ese
tipo de demandas y lo que prosigue es que
la JCA dirige esas demandas a otras instancias. El dinero o la obra pública son recursos que pueden motivar a las comunidades
a reparar sus diferencias por colindancias,
pero son insuficientes para resolver de forma integral los conflictos, lo que a nuestro
juicio tiene que ver con una hostilidad que
no inició ayer y que puede tener múltiples
capas.
CONCLUSIÓN: MÁS ALLÁ DE LA
DISPUTA POR COLINDANCIAS

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las soluciones son planteadas, limitadas a
definir a quien le pertenece la propiedad
legitima de la tierra sin otra serie de medidas reparatorias de las causas estructurales
y simbólicas que llevan a las comunidades
a disputarse la tierra, los conflictos permanecerán dormidos y propensos a resurgir en
cualquier momento. La reparación de agravios y la reconciliación requiere de las voluntades y el compromiso de las partes. Las
comunidades y las instituciones del gobierno
comparten responsabilidades para proponer medidas encaminadas a resolver la raíz
de las disputas.
No faltará la escusa que justifique que lo
agrario solo es un tema de colindancias y
que quienes tienen la palabra en ese asunto
son solo los posesionarios y las autoridades
agrarias. La paz, entendida como un proceso de gestión de los conflictos sin violencia,
insta a lo que parece imposible de transformarse pero que debe ser modificado para
que las causas profundas de los conflictos
se resuelvan. Desde la política de lo posible
en el marco androcéntrico no hay esperanza
de cambio, se avanza hacia la espiral de la
violencia. Tenemos que dejar de tenerle miedo a lo no habitual, a las voces y opiniones
que no se consideran relevantes, pero, sobre todo, lo más importante, perder el miedo
a mirar a través de las gafas feministas, porque a través de ellas es posible visibilizar un
horizonte distinto al de la violencia.

Algo que aprendimos durante la observación de los diversos conflictos que acompaña la JCA, es que su raíz no es únicamente
por la posesión legitima de la tierra, sino por
las relaciones y las situaciones que se dan
en torno a la tierra. En ese sentido, a pura
saliva no se pueden únicamente resolver los
conflictos agrarios. Se requieren de otra serie de incentivos para que las comunidades
vean en la conciliación realmente una mejoría en su forma de vida. No ponemos en
cuestión la potencialidad de la conciliación
como un método transparente y óptimo para
la toma de acuerdos por consenso entre
contrapartes. Después de observar los múltiples procesos conciliatorios que acompaña
la JCA, nos queda claro que esta institución TRABAJOS CITADOS
ofrece una alternativa significativa a la violencia y también a la incapacidad resolutiva Anderlini, S. N. (2006). Mainstreaming gender in conflict
de los tribunales agrarios. Al mismo tiempo
analysis: Issues and recommendations. Social Developreconocemos que el enfoque desde el que
ment Papers, 33, 1- 32.
Conciliación de conflictos agrarios a través de las gafas feministas. PP. 107-129

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

127

Robles Berlanga, H. (2020). Prologo. En G. Torres Mazuera

legal que fortalezca la conciliación, como medio alter-

y K. Appendini (Eds.), La regulación imposible::(i) legali-

no de solución de conflictos agrarios. Estudios Agrarios

dad e (i) legitimidad en los mercados de tierra en México

Revista de la Procuraduría Agraria, 24, 34-69

al inicio del siglo XXI (15- 28). El Colegio de México AC.

Haklai, O., y Loizides, N. (2015). Settlers and conflict over

Blackwell, M. (2012). The practice of autonomy in the age

contested territories. En O. Haklai y N. Loizides (Eds.),

of neoliberalism: strategies from Indigenous women’s

Settlers in Contested Lands: Territorial Disputes and Eth-

organising in Mexico. Journal of Latin American Stu-

nic Conflicts (1–16). Stanford University Press.

dies, 44 (4), 703-732.

Juárez Acevedo, V. (2019). Las mujeres sostienen la exis-

Cabnal, L. (2019). El relato de las violencias desde mi te-

tencia: La reproducción de la vida en Juchitán de Zara-

rritorio cuerpo-tierra. En tiempos de muerte: cuerpos,

goza después del terremoto del siete de septiembre de

rebeldías, resistencias, 4, 113-126.

2017. [Tesis de maestría, CIESAS, Pacífico Sur].

Castellanos García, A. y Juan-Martínez, V. L. (2021) Intercultu-

Junta de Conciliación Agraria (2015). Manual para la Con-

ralidad: Análisis de casos de declinación de competencia

ciliación Agraria. Gobierno del estado de Oaxaca. Se-

y el pluralismo jurídico en Oaxaca. En E. Matías Juan, A.

cretaria general de gobierno.

Castellanos García, T. López Sarabia, F. R. Vásquez López
(Eds.), Derechos de los pueblos indígenas: Experiencias

Kolers, A. (2009). Land, conflict, and justice: A political theory of territory. Cambridge University Press.

desde la defensa, administración y procuración de justicia

Lagarde y De los Ríos, M. (2005). Los cautiverios de las mu-

en Oaxaca (19- 44). Centro Profesional Indígena de Ase-

jeres madresposas, monjas, putas, presas y locas. UNAM.

soría, Defensa y Traducción, Asociación Civil.
Cohn, C. (2013). Women and wars: Contested histories, uncertain futures. John Wiley &amp; Sons.

_____________________ (2012). El feminismo en mi vida: hitos, claves y utopías. Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México.

Confortini, C. (2006). Galtung, violence, and gender: The

__________________ (2023). Claves feministas para el pode-

case for a peace studies/feminism alliance. Peace &amp;

río y autoestima de las mujeres. Siglo XXI Editores México.

Change, 31(3), 333- 367.
Cruz, J. D. (2021). Colonial power and decolonial peace. Peacebuilding, 9 (3), 274-288.

López Aguilar, C. (2014). Medios alternativos para la solución de controversias en materia agraria. Estudios Agrarios Revista de la Procuraduría Agraria, 20 (57), 9-28.

Díaz Delgado, A. Z. (2021). La matanza de Agua Fría,

López Bárcenas, F., &amp; Espinoza Sauceda, G. (2003). Dere-

Oaxaca. Las disputas indígenas por el territorio y

chos territoriales y conflictos agrarios en la Mixteca: El

su representación en la agenda mediática. territo-

caso de San Pedro Yosotatu. Serie Derechos Indígenas,

https://www.redalyc.org/jour-

Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas;

rios,

(45),

147-165.

nal/357/35770342008/html/

Centro de Comunicación y Creatividad Redes, 17–34.

Deere, C. D., y León, M. (2004). Revertir la reforma agraria

https://www.academia.edu/111421363/Derechos_

con exclusión de género: lecciones a partir de América

territoriales_y_conflictos_agrarios_en_la_Mixte-

Latina. El Otro Derecho, 31, 181-220.

ca_El_caso_de_San_Pedro_Yosotatu

DuMont, R. A. (2013). Mainstreaming feminism in conflict

López Bárcenas, F. (2006). Territorios indígenas y conflictos

resolution. En R. A DuMont, T. H. Hastings y E. Noma

agrarios en México. Estudios Agrarios: Revista de la Pro-

(Eds.), Conflict transformation: Essays on methods of

curaduría Agraria, 12(32), 85–118.

nonviolence (126- 133). McFarland.

Matías, P. (2024, enero 18). Mueren al menos 24 personas por

García, M. (2021). No nacemos Sumisas, Devenimos. Siglo XXI.

conflictos agrarios en Oaxaca durante 2023. Proceso.

Ramírez Garibay, J. M. (2003). Propuesta para una reforma

Merry, S. E. (2011). Gender violence: A cultural perspective.

Alaide Vences Estudillo, Oscar Rodríguez Rodríguez, Erendira Garnica Aragón y María Leticia Cruz López

�128

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

John Wiley &amp; Sons.

revistamsc.uanl.mx

Sjoberg, L. (2013b). Viewing peace through gender lens-

Mundaca, A. (14 de noviembre de 2023). Amapola en Oaxaca. Sembradores en la niebla. https://sembradore-

senlaniebla.elmuromx.org/
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

es. Ethics &amp; International Affairs, 27 (2), 175-187.
Tapia Guerrero, L. A., y Salazar López, A. (2023). Conflictos sociales, violencia y vulnerabilidad. El caso de Oaxaca. Espiral, 30
(86), 37-76. https://doi.org/10.32870/eees.v30i86.7279

los Refugiados. (2008). Conflictos armados [Archivo

Tickner, J. A. (1992). Gender in international relations: Femi-

https://www.acnur.org/fileadmin/

nist perspectives on achieving global security. Columbia

PDF]. ACNUR.

Documentos/Publicaciones/2008/6694.pdf
Osorio, O. F. (1999). El conflicto agrario en Oaxaca. Estudios
Agrarios, 5 (13).
Pettman, J. J. (2005). Worlding women: A feminist international politics. Routledge.

University Press.
Tickner, J. A. (2006). Feminism meets international relations:
Some methodological issues. En B. A. Ackerly, M. Stern
y J. True (Eds.), Feminist methodologies for international
relations (19- 41). Cambridge University Press.

Procuraduría Agraria (11 de mayo de 2020). Conquista mu-

Torres Mazuera, G. (2023). El derecho a la tierra y la partic-

jer campesina más cargos en los núcleos agrarios del

ipación para mujeres y jóvenes rurales: La agenda pen-

país. https://www.gob.mx/pa/articulos/conquista-

diente de la política agraria en México. Fundación para

mujer-campesina-mas-cargos-en-los-nucleos-

el Debido Proceso. https://www.dplf.org/es/resources/

agrarios-del-pais

el-derecho-la-tierra-y-la-participacion-para-mu-

Registro Agrario Nacional. (2024). Programa Estratégico

del Registro Agrario Nacional 2021-2024. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Runyan, A. S. (2018). Global gender politics. Routledge.
Runyan, A. y Peterson, V. (2014). Global gender issues in the
new millennium. Routledge.

jeres-y-jovenes-rurales-la-agenda-pendiente
Torres Mazuera, G., Mendiburu, J. F., Cortés, J. O. M., &amp;
Román, S. A. S. (2020). Los tribunales agrarios en México. Fundación para el debido proceso.

https://www.dplf.org/wp-content/uploads/2024/09/
informe_tribunales_agrarios_final.pdf

Romero Frizzi, M. D. L. Á. (2011). Conflictos agrarios, historia

Torres Sandoval, D. (2023). Etnografiando desde la autorreflex-

y peritajes paleográficos. Reflexionando desde Oaxa-

ividad: Memorias, resistencias, y procesos andados para

ca. Estudios Agrarios, 17 (47), 65-81.

visibilizar las violencias desde la Coordinadora Nacional de

Sandole-Staroste, I. (2008). Gender mainstreaming: A valu-

Mujeres Indígenas (CONAMI). [Tesis de maestría, CIESAS].

able tool in building sustainable peace. En C. A. Crocker,

Vargas Galeana, S. (2003). Conciliación agraria en México.

F. O. Hampson y P. Aall (Eds.), Handbook of conflict

[Tesis de licenciatura, Universidad Nacional Autónoma

analysis and resolution (226-240). Routledge.

de México.].

Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(2024). Programa Estratégico del Registro Agrario Nacional 2021-2024 [Archivo PDF]. https://www.gob.mx/
cms/uploads/attachment/file/936670/DIAGNSTICO_
Pp_E002_julio_2024.pdf

Varela, N. (2019). Feminismo para principiantes (edición actualizada). Ediciones B.
Vasquez, J. A. y Henehan, M. T. (2023). Territory, war, and
peace. Routledge.
Väyrynen, T., Parashar, S., Féron, E. y Confortini, C. C. (2021).

Sharoni, S. (2010). Conflict resolution: Feminist perspectives. Ox-

Routledge handbook of feminist peace research. Routledge.

ford Research Encyclopedia of International Studies. https://

Velasco, M. E. J. (2023). Desigualdades de género en el

doi.org/10.1093/acrefore/9780190846626.013.130

acceso a las tierras ejidales en México: un obstáculo

Sjoberg, L. (2013a). Gendering global conflict: Toward a

para la equidad y el empoderamiento de las mujeres

feminist theory of war. Columbia University Press.

rurales. Universita Ciencia, 11(31), 43-62.

Conciliación de conflictos agrarios a través de las gafas feministas. PP. 107-129

�Vol. 06, Núm. 10, Enero 2026

Vences Estudillo, A. (2023). The Peace Epistemologies of the
National Coordination of Indigenous Women in Mexico. Lexington.

_
Alaide Vences Estudillo
Doctora en Estudios sobre Paz y Conflictos,
por la Universidad de Manitoba, en Canadá y Maestra en Estudios de las Mujeres y
de Género, por la Universidad Central Europea de Budapest y la Universidad de Granada. Forma parte del Sistema Nacional de
Investigadores de México, Nivel candidata.
Sus trabajos académicos exploran las guerras no convencionales con efectos locales,
la sociología de los conflictos sociales y los
procesos de gestión de paz desde una perspectiva feminista e interseccional. Autora de
Pensar la paz desde la lucha de las mujeres
indígenas (IWGIA, 2023). Correo electrónico: alaide.vences@ciesas.edu.mx.
Oscar Rodríguez Rodríguez
Licenciado en Historia con mención honorífica por la Universidad Autónoma de San
Luis Potosí. Maestro en Geografía Humana
por El Colegio de Michoacán, A.C., con estancia en el Department of the History of
Science and Technology de la Universidad
Johns Hopkins. Doctor en Ciencias Sociales por el Centro de Estudios Históricos de
Región y Frontera de El Colegio de Sonora.
Estancia Posdoctoral en la Universidad de
Guanajuato – El Colegio de Michoacán, A.C.
Sus líneas de investigación se vinculan con
la tenencia de la tierra entre comunidades,
ejidos y pueblos indígenas, siglos XVI al XXI.
Correo electrónico: ordzrdz.ies@gmail.com

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

129

Erendira Garnica Aragón
Maestra en Acción Social en Contextos
Globales del Instituto de Investigaciones
Sociológicas (IISUABJO), Licenciada en
Pedagogía por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuenta con una
Especialidad en Familias y Prevención de la
Violencia por la Universidad Autónoma de
Querétaro (UAQ). Ha mantenido una formación constante en temas sobre Cultura de
paz. Asimismo, se ha formado como facilitadora en Círculos de Paz. Correo electrónico:
erendiragara@gmail.com
María Leticia Cruz López
Actualmente es Directora de Cultura de Paz
de la SEGO. Posgraduada en Educación
para la Paz y Resolución de Conflictos por
la Escuela de Paz de la Universidad Autónoma de Barcelona UAB. Maestría en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía por
el Instituto Interuniversitario de Estudios de
Mujeres y Género IIEDG Universidad de Barcelona. Diplomada en Derechos Humanos
por la cátedra UNESCO por la Universidad
Autónoma de México UNAM. Licenciada en
Comunicación Universidad Mesoamericana,
Oaxaca. Mediadora y diseñadora de metodologías educativas para fortalecer capacidades y derechos sociales y económicos
para las mujeres y jóvenes, aplicando instrumentos pedagógicos participativos con enfoque comunitario, intercultural y de género.
Correo electrónico: leticiacruzoaxaca@
gmail.com

Alaide Vences Estudillo, Oscar Rodríguez Rodríguez, Erendira Garnica Aragón y María Leticia Cruz López

�Vol. 06, Núm. 10,
Enero-Junio 2026
ISSN 2992-8370

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC
MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica. Fecha de la última modificación: 14 de enero de 2026.

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                <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación, semestral que inicia en el 2021 en soporte digital; dedicada a difundir resultados sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia.</text>
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            <text>https://revistamsc.uanl.mx/index.php/m/issue/view/8/9</text>
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              <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación, semestral que inicia en el 2021 en soporte digital; dedicada a difundir resultados sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia.</text>
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              <text>Cabello Tijerina, Paris A., Coordinador Editorial</text>
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              <text>Torres Aguilar, Manuel, Comité Editorial Internacional</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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