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                  <text>EL

DEL

DI-AR ro

IIP-ERIO
, Los números sueltos valen 12 centavos.

TOMO

III.

1'1EXl()0.-1'Iartes 17 de Abril de IS66.
SU'MAB.IO.

PARTE OFICIAL.-Habilitacion de edad al Sr. Gomez,. de Perote.-Personas condecoradas con la Cruz de constancia.
PARTE NO OFIClAL,-Criados. Medidas sobre ellos.-Panaderias.-Caminos.
Denuncio.

PARTE OFl()IAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO.

Tomando en consideracion la solicitud de D. Miguel Gomez, vecino de Perote, y en vista de los informes que obran en el expediente respectivo,
DECRETAMOS lo siguiente:
Se habilita á D. Miguel Gomez de la edad que le falta con arreglo á la ley,
para entrar eu la libre administracion de sus bienes y poder comparecer en juicio sin necesidad de curador, sin gozar en ningun caso del beneficio de la restitucion in íntegrum de los menores de edad.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en Cuernavaca, á 21 de Marzo de 1866.
MA..~IMILIANO.
Al Ministro de Justicia.
Por el Empe1·ador,
El Ministro de Justicia,
PEDRO ESCUDERO.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, Abril 14 de 1866.

·

Por decreto de esta fecha, S. M. el Emperador 'se Ha servido conceder la
Cruz de constancia de 2~ clase á los. Señores:

•

Exmo. Sr. .General D. José M~ García, por 31 años de servicios.
General graduado, Coronel D. Mariano Reyes, por id. id.
Teniente Coronel D. Jesus Monterde; por 29 id. id.
El Secretario encargado de la Gran Cancillería,

José H. Gonzalez.

PARTE :NO OFifJIAL.
C1•iados.
'

Ayuntamiento de ::\Iéxico.-Palacio municipal.-México, Abril 13 de 1866.Habiendo notado el Sr. Alcalclc municipal que con pe1juicio del buen servicio
público y ae la.sc~11ridad y uienestar de las familias, ha caido en desuso, sin es...
tar derogado, el bando de 6 de Abril de 1852 sobre los requisitos á que deben
sujetarse los criados domésticos, ha dispuesto se recuerde al público, para su mas
puntu¡¡l observancia y bajo las penas que el mismo impone.
BANDO PUBLICADO POR EL SR. GOBERNADOR DEL DISTRITO FEDERAL,
EL 6 DE ÁBRIL DE 1852.

"MrGlT.ElL M. DE

AZOARA.TE, Coronel retirado y Gobernadm· del Distrito federal,

á sus habitantes, sabed, que:

'.'~onsiderauc~o _q~e en una_ ciudad que cuenta con· el número de habitantes que
~ los particulares el conocer en todos casos la moralidad y
anterior comportam~ento de cada .uno de los individúos cuyo servicio personal
pueda serle necesario, porque este conocimiento es mas propio de una policía celosa y diligente:
~•Considerando que _la absoluta falta de un registro en que conste el nombre y
senas d_e _lo;S ~ue _sblic1ta~ acomodo, hac~ mucha.a veces que los amos reciban á .
su ser!1ci_o, sm mngun genero ,de garantias, á personas que, si se les conociese,
no serian admitidas en el seno de fas famllias, donde con frecuencia abusan de
la confianza de los amos, con pmjuicio de estos y de la sociedad entera:
"Considerando que en esta ciudad se cometen frecuentemente robos domésticos,
y que uno de los medios. mas eficaces para impedirlos ó para descubii.r á sus autore~, es el de sujetar ~ los criados de a_mbos sexos á. las medidas de sobrevigila,nc1a, q_ue la 01iservac1on y la prudencia han mostrado ser necesarias:
"Confi~do ~n que t?dos lo~ habitantes de México cooperarán gustosos á la
puntual e3ecuc1on de dichas medidas de sobrevigilancia, las cuales no podrán
menos de redundar en beneficio público; y lisonjeándose ademas este gobierno
Mex1~0, no es fae1l

NuM. 388

de que los amos, por su parte, pondrán mayor e~mero en lo tocante á_moralidad
y buenas costumbres de sus cria~os, porque es_ 1;11dudable que, los cmd~dos que
se empleen en doctrinarlos y me3orar su cond1c1on y costumbre~, seran otr_os
tantos pasos que se den en favor de la seguridad personal y del mterés propio¡
por tanto, he venido en decretar lo siguiente:
.
"Art. 1~ Todo individuo de uno y otro sexo que esté actualmente e1;t servicio, ó que quiera ajustarse para lo su~esivo ,en calidad de criado doméstico, sea
cual fuere su denominacion, queda obligado a pres~ntarse de~t:o de un mes, c?ntado desde la publicacion de este bando, e¡¡ la se~c1?~ de policia de es~e gobierno, donde se le expedirá una libreta en que se ~sc:ibrra su nombre, apellido, edad,
lugar de nacimiento, SJñ~s d~ s_n casa y su_ fihac10n..
,
.
·"Enseguida se hara mscnbir en un regisn:o _destmado a este obJeto, e~presándose en él si el criado está destinado ó solicita acomodo; y se presentara cada una de estas libretas en este gobierno para ª?meterlas á su revision.
"Art. 2~ Las libretas se expedirán:
..
.
"Ptimero. A los criados que estén actualmente en semcio, en vista del certificado de su amo. .
.
''Segundo. A }os criados que se hallan en la a~tualidad sin destin~, en vista del
certificado de su último amo, ó de algun fiador idóneo que se constituya responsable de la moralidad del solicitante.
.
"Tercero. A los criados no avecindados en el Distrito federal, en V1Sta del
certificado de buena conducta, firmado por la autoridad política de su pueblo, ó
por el regidor ó alcalde del cuartel donde viva el solicitan~e.
,
"Los certificados particula1·es de que se h~bla e~ ~1 .P:esente art:culo, serán
firmados por personas conocidas y de seg1mdad, a JUICIO del gobierno, quien
hará que previamente se reconozca la firma.
.
Art. 3~ Los hortelanos, los mozos de los cafés y de las fondas, conocidos -yulgarmente con el ,nombre de mes&amp;ros; los qu~ sirven en las posadas, en los billares, en las nevenas, en los baños y pulquer1~ los mandaderos de los conve~tos
• de ambos sexos los que áe emplean en las casas de alquiler de caballos, los vaqueros, los carr;toneros, los cocheros y conductores de los can:uajes públicos y
privados, quedan comprendidos para los efectos de este bando, en 1~ c~ase de domésticos. En consecuencia, tienen la obligacion de proveerse de una libreta que
les servirá de resguardo.
"Art. 4~ La libreta es personal, y por lo mismo no podrá servir á otra persona
que á aquella para quien hubiese sido expedida: tampoco pO'drá empeñarse en
ningun evento; y la contravencion á este artículo será castigada con una multa
de cuatro reales al criado y de cinco pesos al prestamista, cuyas multas, en caso
de insolvencia, serán sustituidas con alguna pena correccional equi.valente.
"Art. 5~, Se prohibe á los criados y á sus fiadores el adoptar un nombre falso,
así como señas ó calidades supuestas, so pena de la multa ó de la pena correccional que el Gobierno del Distrito estimase conveniente en la órbita de sus facultades.
"Árt. 6~ Todo criado .que se presente en la casa de algun amo á solicitar servicio, está obligado á mostrar su libreta,_ en la que constará el certificado de su
último amo.
"Art. 7~ Nadie podrá recibir á su servicio á un criado que no esté provisto de
la libreta que en el presente bando se ordena; y el amo que contravinie~·e á esta
prevencion, incurrirá por el solo hecho en una multa desde uno hasta cmcue~ta
pesos, segun su posibilidad, ó en caso de insolvencia, sufrirá la pena correccional equivalente. Dicha libreta quedará depositada en poder del amo.
"Art. 8? Cuando un criado hubiere de dejar á un amo, éste le devolverá la libreta anotada en los términos que~,in conciencia estimare justos, á fin de que
pueda aquel presentarla al nuevo amo, en cuya casa vaya á ser admitido
"Art. 9? Las anotaciones que los amos hicieren á los criados que dejen su servicio, serán precisamente escritas en las libretas sin interrupcion, seguidas una
de otra, y presentadas luego por el criado ante el gefe de la seccion de policía,
quien se asegurará de la autenticidad de la firma.
·
"Dichas anotaciones deberán ser firmadas por los cabezas de casa en persona,
ó por quien haga sus veces, á cuyo acto no podrá rehusarse ningun amo sin incurrir en la pena señalada, para cuando se admite un criado sin libreta.
"Art. 10. Luego que un criado se destine, entregará su libreta á su nuevo amo,
quien si gusta, ó tamb,ien si el criado lo deseare, anotará en ella el monto del salario ajustado.
"Art. 11. Siempre que un criado se encuentre sin destino ó deje al amo á quien
servia, ó cambie de estado, deberá presenfar su libreta en la seccion de policía,
á fin de que se haga en ella la variacion que convenga en cuanto á los registros.
Art. 12. No se podr4 expedir nueva libreta á los criados que la hubiesen ya
obtenido, si no es en vista de la primera, ó previa justificacion de causa, si á
ellos ó á sus amos se leri hub_iere extraviado. En este último caso, la segunda libreta será pagada por el que la l1aya extraviado.
"Art. rn. Ningun criado podrá deja1· á su amo, sin haberle avisado con anticipacion de ocho dias por lo menos.
"El amo, á su vez, no podrá despedir á su criado igualmente, sino pasados
ocho dias del correspondiente aviso; pero si le conviniere despedirlo en el momento, podrá hacerlo dándole el salario que corresponde á ocho dias.
"Art. 14. Se prohibe á los criados tómitr en arrendamiento accesoria, cuarto ó

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EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL I~IPERIO.
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á las órdenes d-c un cabo cada una, para segu:r los trabajos de. la calzada en este punto, y atender á las reposiciones del pequeiio tramo de la bajada al pueblo
de Ixtapa. En el mes constrnyeron uu tramo de calzada del sistema Telford, de
83 metros de largo; 7 metros de ancho y 0,50 de espesor; formaron varios terraplenes para el asiento de la calzada, que miden un vólúmen de 25m20 cúbicos; hicioron excavaciones, tanto para disminuir las pendientes como para emparejar
el terreno, iue miden 535m70 cúbicos, y cubrieron en Ixtapa varios baches con
piedra, que formaban una capacidad de 37m35 cúbicos. Esta cuadrilla se compuso,
por término medio, de 27 homb1:es, que ejecutaron en el mes 641 tareas y vencieron la suma de $ 291 73 cs. Emplearon para el acarreo del.material 32 burros y 2 carros alquilados, que importaron en el mes $ 396 94 cs., que sumados
con la anterior, dan $ 688 67 cs. Considerando únicamente el trabajo de la caJ.zada, y dividiendo esta suma por el número de metros construidos, resulta á $ 8
30 cs. el costo del metrt1 longitudinal.
"En la hacienda de San Diego se halla situada la 2~ cuadrilla, que se ocupó en
continuar la calzada del sistema Telford que se está construyen.do. En el rucs
hizo ~n tramo de 192 metros de largo, 7 metros de ancho y 0,30 de espesor, que
forma el firme ó tase; cubrió con 268 metros cúbicos de piedra picad11 Ullll, p·arte
de ese firme, y tapó un bache que tenia 8 metros cúbicos de cap,tcidad. Esta
cuadrilla constó -de 26 hombres y un cabo, que ejecutaron 641 tareas y gana1·on
$ 387 28 cs. Como medioa de trasporte emplearon 10 carros alquilados, que importaron $ 714 75 cs., formando un total de $1,002 3 cs. como gastos de la expresada. El nietro longitudinal de firme de la calzada sacó de costo $ 5 24 cs.
''En Sierra de Agua se halfa la 3~ cuadrilla, que se ocupó en continuar la construccion de medio lado de una cnlzad,t ya trazada, de 9 50 de latitud: en el mes
hizo un tramo. de -firme de 160 metros d~ largo, 4,75 dti ancho y 0,55 de espesor,
y revistió cop. uua capa de ca:;cajo de no de om25 de grueso una longitud de
firme de 315 metros por 4, 75 de latitud. Esta cua.dri1la se compu~o de 15 hombres y un cabo, que ejecutaron en el mes 372 faenas y vencieron la suma de $ 185
62 cs. Como medios de trasporte se emplearon 8 carros alquilado..,, que ganaron
$ 621, que forman un total de $ 806 62 cs. El metro longitudiual d(' esta media
cakada sacú de costo S 4 20 cs., :mponiendo en una tercera parte los 155 metrot
de revestimiento.
•'La 4~ cuadrilla está situada en la hacie11da de Ojo %,1reo; se' form,, de 18 hombres y un cabo, qne ejecutaron 424 ta.rea~ y 6auaro.i la suma de S 220 50 cs.
Como medios de trasporte se emplearon 6 carros alquilados, que importaron $ 334
§O cs., que forma el total de $ f?55. La obra que efectuó esta cuadrilla consiste
en un tramo de firme de 205 metros de largo, 6,67 de ancho y 0,50 de espesor,
y un revestimiento de 68 metros de largo, 6 metros de ancho y 0,20 de espesor.
El metro longitudinal de firme y revestimiento sacó de costo $ 2.
"En el Iugenio se encuentra la 5ª cuadrilla que Ee ocupó en revestir con una
capa de tupezitle de 00150 de espesor, una antigua calzada: en el mes hizo un
tramo de 114 metros de largo, y 8 metros de ancho. La cuadrilla se compuso
de 9 hombres que hicieron 220 faenas y rayaron la suma de $ 114 85 cs. Como
medios de trasporte se emplearon 6 carros alquilados que importaron$ 567 75 cs.,
Y. forman un total gasto de fa -cuadrilla de $ 682 62 cs. El metro longitudínal de
· este camino sacó de costo $ 5 98 cs.
·'En Escamela se estableció la 6ª cuadrilla del contratista G'.turel que consPanaderías.
truye el tramo comprendido entre la Cruz del Angel y el Cacalotr. En las dos
Ayuntamiento de Méxieo.-Palacio Municipal-México,' Abril 13 de 1866.- últimas semanas del mes concluyó un tramo de calzada de 140 metro~ ele iargo,
El Sr. Alcalde Municipal ha notado los abusos que los comei·ciantes en el giro 7 metros ~e ancho, y 0,50 de espesor, que importó la súIDa de $ 1.190, · segun
de panaderías cometen, ya vendiendo pan de mala clase, ó ya defraudando al el convemo de $ 8 50 cs. metro longitudinal.
.
púolico alglllla cantidad en el peso que deben dar á los consumidores. En esta
"~n el Cacalote se estableció una pequeña cuach-illa para aln·ir los fosos ,latevirtud, y deseando remediar su señoría, en cuanto sea posible, los males que afli- rales y desagües; en las dos últiruas semanas abri(&gt; el foso en una longitud de
gen á la poblacion, y proporcionarle el comestible de primera necesidad lo mas 417 metros, de 0,80 de ancho y O,75 de profundidad. Se compuso esta cuadrilla
cómodo que sé pueda, ha dispuesto se recuerden al público las disposiciones del de 9 hombres que hicieron 89 tareas y ganaron $ 55 59 cs.
bando. de 22 de Noviembre de 1834, para que tengan eu mas puntual cumpli"En el puente de Cuautlapa se halla la 8~ cuadrilla del contratista López que
miento; bajo el concepto de que las penas impuestas en él se aplicarán irremisi- construye el tramo de calzada comprendido entrn el Puente y la Hacienda. En
blemente á los contraventores, de la misma manera que, en su caso, se han im- el mes con~truyó 220 metros de longitud, por 7 metros de latitud y 0,50 de es,
' p)iesto á los comerciantes en el giro de carnicerías, para cuyo efecto me ordena pesor que importó la suma de S25 40 cs., á razon de $ 12 metro longitudinal.
hacer esta publicacion.- El Secretario del Exmo. Ayuntamiento, lic. Luis G.
"En el Plan de Ouatlapa se encuenti:a la 9~ cuadrilla del contratit&gt;ta Ro~riPastor.
guez, que construyó el tramo comprendido entre la Hacienda y el principio de
la bajada de la barranca. de San Miguel. En el mes concluyó un tramo de 240
"EL OronADANO J OSE MARIA ToRNEL, Gob1Jrnador del Distrit-0 federal:
metros de longitud, 17 metros de latitud y 0,50 de espesor, que importó la suma
"En la visita que, acompañado de dos individuos del Exmo. Ayuntamiento, hi- de$ 3,120, .á razou de $13 metro longitudinal.
ce el dia 20 de este mes á l~s _p~naderí~s ~e la ciudad, enc~ntré abusos muy es''En la barranca de San Miguel está situada la 10ª cuadrilla que se ocupa en
candalosos y fraudes en pe1Jwc10 del publico. Para corregulos en lo sucesivo, construu· una calzada. En el mes hizo un tramo de 70 metros de largo, 7 metros
;he tenido á bien mandar que se observe lo prevenido en los artículos siguientes: de ancho y 0,5.0 de espesor; hizo n.demas varios terraplenes para empa1·ejar el
"1 ~ En los avisos que están mandados colocar en lugar visible de las panade- terreno, que mHlen un volúmen de 87 metros cúbicos, y quitó la piedra suelta.
rías, se expresará, no sola.mente las clases y peso del pan, sino taro.bien el nú- que se hallaba regada en el camino. Esta cuadrilla se compuso de 21 hombres
mero de piezas que se ofrece dar por un real.
y un cabo que rayarnn la suma de S 354 60 cs., habiendo ejecutado en el mes
"2~ Se dará cumplimiento á lo prevenido por el Exmo. Ayuntamiento en 14, ·558 ~aenas. Para: trasportar el material empleó los mismos hombres y un carro
de Octubre de 1829, para que toda torta esté sellada con la marca de la panade- alquilado el cual importó $ 32 50 cs., que hace, con la cantidad anterior, el total
ría reBpectiva, y con el número de las 'que ofrezcan dar por un real.
de $ 387 10 cs. El metro longitudinal sacó de costo la suma de $ 5 52 cs.
'.'3~ Habié1:_dose ad~er~ido que p~ra fr~llirar las_ p_rovidencias dictadas para
"La 11~ cuadrilla se encuentra eu el Fortin construyendo el tramo de calzada
evitar el engano del publico se ha discurrido el arbitrio de anunciar en las tari- comprendido entre este punto y el Puente de las Animas.. En el mes hizo un
fas un peso mucho menor que el que realmente tiene el pan, en lo de adelante no trozo de 110 metros de largo, 7 metros de ancho y 0,37 de espesor. La cuadrilla
se con_sentirá qu~ haya, diferencia que P'.1se de un_a, onza entre el peso que se se compuso de 41 hombres que ejecutaron 1,239½ faenas y rayaron la suma de.
anuncie en la tarifa y el verdadero del pan, entendiendose que esto es en el ca- $ 87 4 42 cs. Como medio de trasporte emplearon 7 canos de la Direccion, esso de que el peso del pan sea mayor y no menor que el de la tarifa.
tando incluido&amp; en la anterior cantidad los jornales de los carreteros.
"4° Los infractores de lo prevenido en cada uno de los artículos anteriores
"La. cuadrilla 12~ está colocada en el puente llamado Cuate, ele las Animas,
exh~birán_ una multa.de 25 pesos, y perderán ~demas todo el pan que se encuen~ y forma la calzada sobre dicho puente. En el mes se hicieron 118 metros de lontre a la vista en el d1a en que se descubra la infraecion, aplicándose éste á las gitud por 7 metros de latitud, y 0,50 de espesor. Se compuso esta cuadrilla de
cárceles y hospicio de pobres.
37 hombres que ejecutaron 1,118 tareas y rayaron la suma de $ 890 93 cs. Co. •~5? El Exmo. .A_yu~t?-miento cuidará d? que, cuando menQs, se verifique una mo medios de trasporte usaron 16 carros de la• Direccion, estando incluidos los
visita mensual por md1viduos de su seno a todas las panaderías de la ciudad. jornales de los carreteros en dicho importe.
•
"":{ para que llegue á ~oticia de. to~os, ~~ndo se publique por bando en esta
"La 13~ cuadrilla se halla en Puente Blanco, construyendo la calzada entre
cap~tal )'.' en la ~om~rens1on del D~strito, fiJandose en los parajes acostumbrados, Córdoba y el rancho de Berrones. 'En el mes se hizo un tramo de 183 metros de
y circulandose a qmenes toque cuidar de su observancia.
largo, 7 _de ancho y 0,45 de espesor; se hicieron igualmente 458,64 metros cúbi"Dado en México, á 22 de Noviembre de 1834.-José Maria Tornel.-José cos de terraplen y 47,25 metros cúbicos &lt;Íe excavacion para preparar el terreno
J!ranci.sco de Alcántara, secretario."
•
de la calzada, y ~e abrieron los correspondientes fosos de desagüe.-Esta cua•
drilla se compuso de 45 hombres, que ejecutaron en el mes 1,19,ij; tareas y ganaron la suma de $893 92 cs. Para el acarreo del material emplearon catorce car. OAKill'OS.,
ros de la Direccion, quedando incluidos los jornales de los carreteros en la can_1Ministeri~ de Fomento_.-Direccion general de caminos y puentes.-" Inspec- tida~ expreoada. Entre estas tres .últimas cuadrillas, situadas en una parte del
c1on de cammos.-Ingemero en gefe del Centro de Orizava.-Orizava, Abril 7 cammo, que comprende una legua de distancia entre sus estremos, se hicieron en
de 1866.-Los adelanto~ q_ue han tenido las obras del'camino de Ixtapa á Paso el mes 411 metros de calzada del sistema Telford, que es el exclusivamente
del Macho en el mes proximo pasado, han sido los siguientes:
adoptado, y que han producido un gasto de jornales de $2,659 27 cs.: las pastu"En Puente Colorado estaba situada la primera cuadrilla, que se dividió en dos, ras de 108 mulas y las reposiciones de t.·asportes importaron en el mes $1,080 33 cs.

y 1225 metros cúbicos de piedra que se le pagaron al contratista á razon de 12
reales met1·0 cúbico, é importan la cantidad de $1,837 50 cs., forman un gasto total de '$5,577 15 cs., que divididos por el número de metros longitudinales construidos, resulta á $13 56 cs. el valor del metro lineal.- Las circunstancias excepcionales de este tramo, impiden hacer mayores adelantos, pues la dificultad
de conseguir el material, y las distancias tan grandes que hay que recorrer para
acarrearlo, son el prfucipal inconveniente con iue se ha tropezado.
"La cuadrilla del centro, situada en Puente Guate, sin embargo de contar con
16 carros, solo adelanta cada dia 4 metros lineales, pues tiene que ir á puntos
distantes mas de 4,000 metros, lo que obliga á los can-os á hacer únicamente
cincó viajes en el dia con medias cargas, por las fuertes pendientes que recorren.
En la Peñuela se ocufló la cuaorilla en hacer una calzada entre este punto y la
garita del Zapote, ele Córdoba. Se hizo en el mes un .tramo que mide 67 metros
de largo, 7 de ancho y 0_,43 de espesor. Esta cuadrilla, que es la 14\ se compuso de 19 hombres que ejecutaron 449¼ tareas, y rayaron la su~a de $319 38 cs.
Para el trasporte de material se emplearon á los mismos operarios y un carro
alquilado que ganó en el mes $32 74 cs., formando un total de $352 12 cs. El
metro longitudinal sacó de cost&lt;&gt; la cantidad de $5 25 cs.
·
''La 15~ cuadrilla se encuentta en el Potrero: en el mes construyó un tramo
de calzada de 49 metros de.longitud, 7,50 de latitud y 0,50 de espesor; hizo varios terraplenes para preparar el terreno, que miden un volúmen de 90 metros
cúbicos, y cargó lo.s_ can:os de trasporte. que bajan de vacío, con el material dedicado á la cuadrill,L del ZnciRal.-Se compuso de 17 hombres que ejecutaron
418 tareas y rayffron la suma de $304 75 cs. Como meilios de trasporte emplea
ron 3 carros alquilados que importaron $288, y forman un total de $592 15 es
El metro longitudinal de camino saca de costo $12 .10 cs.
"La 16~ cuadrilla se encuentra en el Encinal: &lt;!Il el mes construyó _11n tramo
de calzada de 132 metros de largo, 6 de ancho y 0,50 de' espesor. Se compuso
de 25 hombre~ que ejecutaron en el mes 617½ tareas, y ganaron la suma de
$592 7 cs. Empleó como medios de trasporte 4 carros alquilado¡:¡ que ganaron la
suma de $464, que forma el total gasto de la cuadrilla de $993 7 cs. El metro
longitudinal de este tramo importó $7 52 cs.
· '
"La 17ª cuadtilla se encuentra establecida en Atoyac: en el mes hizo un tramo de calzada de 103 metros de largo, 7 de ancho y 0,50 de espesor.-Se compuso de 25 hombres que ejecutaron en el mes 593 faenas, que importaron la suma
de $541 98 cs. Los medios de trasporte lle material fueron 4 carros alquilados,
que ganaron $456, haciendo un total de $997 98 cs.-Una parte de esta cuadrilla
se empleó en tapar baches en el Cerro del Chiquihuite, que forman un volúmen
de 79,80 metros cúbicos. Como verá V ..s. por el adjunto estado muy pormenorizado, se han construido en el mes 2,612 metros longitudinales de calzada, que
han importado la suma de $21,728 59 cs., comprendidos todos los gastos, lo que
da un costo, término medio para el metro lineal en todo el camino, de $8 31 cs.
Al presentar á V. S. la anterior relacion y el estado adjunto, cábeme la s:itisfacc1on de asegurarle que ea la primera vez que se hncon adelantos semejantes.Dios guarde á V. S. muchos años.-El ingeniero en gefe del Centro de Oi-izava,
A. Be.zares.-Sr. D. Santiago Mendez, Director general de caminos y puentes."
E1, copia. México, .Abril 14 de 1866.-El Seeretario, M. Ramiret .Aparicio.

habitaciou cualquiera, sin dar antes aviso á sus a~os, así como al· gefe de la seccion de policía de este gobierno.
.
"Se prohibe igualmente á los dueños, administradores ó arrendadores de casas, el arrendar ó subarrendru: pieza a1g1ma de habitacion á un criado, sin asegurarse antes de que éste ha comlmicado la correspondiente noticia á la misma
seccion de policía: y al que á esto contraviniere, exhibirá una multa igual al producto que daría la casa arrendada en tres meses, sin pe1juicio de tratársele como
ocultador, segun las circunstancias del caso.
"Árt. 15. Se prohibe á todo criado guardar ó depositar su ropa, su baúl, su
caja ó su armario, en otra parte que no sea la casa del amo á quien sirva, á menos que sea con el formal consentimiento de éste. Loa que se constituyeren depositarios contra el tenor de este artículo, podrán ser perseguidos, segun los
casos, .como ocultadores.
Art. 16. Todo criado que permanezca sin destino por espacio de mas de un
mes sin causa legal y que no justifique los medios de que subsiste, será tenido
y castigado como vago.
.
"Árt. 17. Todo el que necesite de algun criado para su servicio, podrá ocurrir á la seccion de policía de este Gobierno, y allí, con presencia de los registros,
se le ministrarán los datos co~ducentes, sin que por ello se cobre emolumento
, alguno.
.
"Art. 18. Toda queja por robo doméstico deberá ser comunicada inmediatamente por el intei:esado y por el juez que conozca de ella, á este Gobierno, quien
tomará luego las medidas competentes·para descubrir y perseguir á los ladrones.
"Árt. 19. Siempre. que lID amo rehuse devolver la libreta á un criado que de
él se despida, ó &lt;_tUe fa devuelva sin la anotacion correspondiente, ocurrirá el
criado á la·seccion de policía, para que por el Gobierno del Distrito se cuide de
que se hagan efectivas las penas de que hablan los artículos 7~ y 9°, y para que
haciendo tomar la misma seccion inforµi~s acerca de la conducta del criado, le
anote la libreta en los términos que juzgue convenientes.
"Árt. 20. Desde la publicacion de este bando, los amos cuidarán de que sus
respectivos criados ocurran á provee:r!!e de la competente libreta; en la inteligencia de que pasado el mes de término que se fija, se harán efectivas las penas del
a.rt, 7~ contra los infractores
•
11
.Art. 21. El producto de las multas 4ue por infracciones de este bando se impusieren, será aplicado desde el día de su exaccion, .al hospital de pobres de Santiago Tlaltelolco.
~ para que llegue ~ noticia de todo,s, mando se publique por bando en esta
capital y en los demas lugares de 1a comprension del Distrito, fijándose en los
parajes de costumbre.
"México, Abril 6 de 1852.-Miguel María de Atcárate.-Mar.iano G-uerra,
secretario."
Y estando encargada de este ramo la seccion del registro civil del Exmo.
Ayuntamiento, de órden del señor Alcalde municipal se hace saber al público,
para que los interesados ◊curran á esta oficina á proveerse de sus respectivas libietas.-El secretario del Exmo . .Ayuntamiento, lic. Luis G. Pqstor.

DENUNCIOS ANTE LA PREFECTURA POLITICA
que se publiéan en el Diario de1 Imperio conforme al artículo 14
de la ley de 3 de·Noviembre de 1858.
(3'.' publicacion.)
"Sello tercero.-Segunda clase.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
cuatro y sesenta y cinco.-Cuatro reales.-Un sello.-lmperio Mexicano,-Ministerio d-e ·Hacienda.-Valga para los años de mil ochocientos ses~nta y seis y
sesenta y siete.-Firmado, .Agustin Tornel.-Exmo. Sr.-Manuel Monterubio,
José María Monterubio y Simon Monterubio; el primero natural de Texcoco,
y los segundos naturales de Atotonilco, del Departamento de Tula, los tres de
ejercicio mineros, ante V. E. comparecemos y decimos: que en el cerro de Oocotlaixco, del pueblo de San Nicolás Tlaminca, jurisdiccion de Texcoco, hemos
descubierto una veta de plomo que corre de Norte á Sur, á la que ponemos por
nombre Jesus, Maria y José; y ante V. E. lw.cemos/ürmal denuncio de el7.a con
arreglo al articulo primero, título sexto de la Ordenanza de Minería.-A V. E.
pedimos que, con arreglo al artículo quinto del mismo título, "Se sirva admitir
nuestro registro, y que tomada razo·n de él se nos devuelva para nuestro resguardo, librando las órdenes á que haya lugar, conforme á la,s mismas Ordenanzal!, Es justicia que pedimos, jurando lo necesario.-Texcoco, veintisiete de Enero de mil ochocientos sesenta y seis.-Exmo. Sr.-Firmado: ManuelMonf.erubio.
-José María Monterubio.-Simon Mont.erubio.-Exmo. Si;. Ministro de Fomento.-Al márgen:-Denuncian una veta de plomo en el cerro de Cocotlaixco,
jurisdiccion de Texcoco."-Enero veintisiete de sesenta y seis.-Háse por hecha la denuncia en cuanto ha lugar en derecho: expídase á los denunciantes el
certificado correspondiente, con expl'esion de la hora en que se hizo el demmcio,
que se publicará por los periódicos ó al menos por el Oficial las veces que sean
necesaria~ para la debida publicidad, para los efectos del artículo cuarto, título
sexto. de_las Orde~3:1zas de Minería. Dése noticia al Ministerio de Fomento para
su supenor conomm1ento.-Por el señor Prefecto, el Secretario general.-Firmado, Oárl:Js Zava7.a.-:--U11 sello.-P~efectu.ra política ~el Departamento del Valle
de México.-Ha sido presentado a las doce y media del dia de hoy.-Enero
veintisiete de mil_ochocientos sesenta y seis.-Anwnio Gomet de Portugal.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTR.A.CION' DE BIENES NACIONALIZADOS.
B.EMA'!l!'ES.
Con atreglo á los artículos 24, 25 l 27 de la ley de 26 de Febrero de 186p, se va á proceder
al de 13: casa, manzana 2!, cuartel 3., calle de la Tamalera, en Oajaca, valuada en ($ 465)
cuatrocientos sesenta y mnco pesos. Lo que se participa al público para que las personas que
~eseen hacer postar~ ocurran á esta oficina el dia 3 del entrante M~yo, á las nueve de lama·
nana, en que se verificará esta almoneda.
México, Abril 6 de 1866.
6a-3

..

Con arreglo á'los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865 se va á proceder
al de la. casa, cuartel 3?, manzana 13, calle de~ Retiro, en Oajaca, valuada ;n ($ 493 75 cs.)
cuatrocientos noventa y tres pesos setenta y cmco centavos. Lo que se participa al público,
para que l~s personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 5 del entrante
Mayo, á las nueve de la mañana, en que se verificará esta almoneda
México, Abril 7 de 1866.
·
6a-3 .

Con arreglo á los artáculo$ 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se va á proceder
al de la casa, calle de Cupido, en Oajaca, manzana 40, cuartel 2~. valuada en($ 235 50 cs.)
doscientos treinta y cinco pesos cincuenta centavos. Lo que se participa al público, para que
las personas que deseen hacer postura ocnuan á esta oficina el dia 24 del entrante Abril, á las
nueve de la mañana, en que se vcrificai-á esta almone_da.
México, Marzo 28 de 1866..
.
8a-7
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se va á proceder
al del terreno nombrado San J nari, en el barrio de Tlaltesepa en el pueblo de Tepepa, valuado en 30 pesos. Lo q~_e se pa:ticipa al público, para: que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficma el dia 27 del presente Abril, á. las nueve de la mañana, en que se
verificará e.~ta almoneda.
México, Abril 4 de 1866.
6a-4
Con arreglo á los artículos 24, 25 y &lt;,t; de la ley.de'26 de Febrero de 1865, se va á proceder
al de la casa núm. 77, calle de Chavarría, en Celaya, valuada en ($4,300 50 cs.) cuatro mil
trescientos pesos cincuenta centavos. Lo que se participa al público, para que las personas
que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 1? del entrante Mayo, á las nueve de
la mana.na, en que se verificará esta almoneda.
México, Abril 5 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, J. Suarez y Naf!arro.
6a-4
..A.I.iMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

AVISO.
Relacio~ de los esJ)l:dientes que par~ sustanc\arlos y pasarlos á dictámen del Sr. Procurador Impenal, se necesita de la presencia de los mteresados en esta oficina.
·
Seccionl~-868, 869,767, 1,806, 1,817, 2,386, 2,011, 2;,!J7, 2,372, 2,409, 2,584, 2,611, 2,618,
2,738, 2,850, 2,854, 2,866, 3,040, 3,074, 3,157, 3,322, 3,407, 3,489, 3,546, 4,157, 3,964, 3,806,
3,807, 2,940, 3,961.
362 con el núm. 3 de Puebla.
6,63'2 con el núm. l51 de Puebla.
372
13 11
7,267
"
252 " "
~i~
14 ,.
8,126 de D. Pe·dro Sosa, de San Angel.
31 11
11
5,425 con el núm. 466 de Morelia.
798
11
2 11 Orizava.
5,426
4.67 11
84$ sin número
Puebla.
5,427
465 ,,
1,030 con el núm. 91 ,.
,,
5,428
,,
464
1,397 sin número
,, Ixmiquilpan. 5,431
461 "
1,398
5,433
,,
m '.: ,,
l,4S8
11
;; Chaldb.icom'.'·
&lt;l,315
25-1 ,, Durango.
11
l,5!!3 con el núm. 10 11 Querétaro.
2,935 sin número,, Texcoco.
3,9;:,6
,,
12 ,, Huamantla.
1,984 con el núm. 2l ,, Jalapa.
5,150
;, • 115 11 Veracru:i1.
4,247
,,
186 Puebla
7,841 sin núm~ro
ZumRan~o.
4,249
184 ;;
·
8,611 con el num. 678 11 GuadalaJara.
4,252
,,
lfi7 ,,
.4,196
,,
ll8 ,, Puebla.
4,253
,,
152 ,,
,,
6,100
11
402 11
,,
8,817 sin número
,, Iguala.
Seccion 2~-457, 493,880, 1,106, 1,614, 1,778, 1,779, 2,109, 2,171, 2,456, 2,457, 2 458 2459
~,450, 2,~35, 2,928, 2,934, 2,9~6, 3,065, 3,341, 3,478, 3,480, 3,572, 3,631, 3,675 s'.ss4: Ú62;
..,497, 4,;:,35, 5,751, 4,190, 6,2h6, 6,268, 7,620, 8,451.
Beneficencia.-5,252.
Lo &lt;1,ne se p~rticipa al público para conocimiento de los interesados.
México, Abril 13 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, J . .Suarez y Navarro.
II

II

, .ADMill'IS9!JLAClOH CHlm'EJLAL DE COB.B.!10S.
.A.VISO AL PUJ.ILICO.

El día 19 del corriente, á. las.cinco de la tarde, se despacha de esta Administracion general
para Ver~cruz, '!1Il estraordmano con la correspondencia que ha de llevar á la Habana el vapor e~pan?l "Ciudad.Conda,l;" y el dia siguiente, á la misma hora, saldrá tambien otro estraordmano para el m1Bmo puerto
con la correspondencia que ha de conducir á Nueva-York
el vap~r-;-correo :'V~rac1112,11 q~ien tocará igualmente en la Habana, y ambos en Sisal. Lo que
se par~c1pa al publico para su mte!ige!l~ia. y efectos corresp0ndientes.
México, AJml 14 de 1866.-El AdIDllllstrador'¡eneral, Luis de la Peza.
3s-1
IMl'OB.'!l!'All'TE.
Corte M~cial de Méxi~?--Si_en!30 ?~ interes averiguar el paradero del súbdito americano
To~ S=tb. P!lfª una diligencia JUd1ciaJ, con motivo del asalto y robo que sufri6 cerca de la
ganta de ValleJO la noche del 18 de Enero último, y teniendo noticia de que este individu
es transeunte, .por el pr~sentl) se escita á las autoridades de los lugares por donde pueda en~
contrars~, se S1rva1;1- ~otificar de arraig:o á Smith, dando aviso á esta Corte Marcial, situada en
el _Palacio de Justie1a, para que se libre el exhorto correspondiente á fin de que sea exammado.
México, Abril 14 de 1866.....:...El Comandante de Escuadron, Relator, Manuel Ri/Jgo.
10-a-1
Secretaría del Consejo de Estado.
Se111i11ario nftm. 9.

Ignor/indose la res~den~ia de D. Jesus_Leon de Tejada, y necesitándose en esta Secretaría
para hacerle una notificacion en el espediente núm. 8,046 y anexo, se Je emplaza por el presente para ci.n~ comparezc~ á ella dentro de quince dias, que comenzarán á contarse desde la
fecha; ~perc1bi?o de que si no lo verifica, se seguirá el negocio adelante sin oirle.
MéXJco, Abril 17 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodriguez
y Cosío.
.
6a- l
4.dministracion principal de rentas de Mmco.
RR1\UTE DE UN.A. FINCA.

Núm. 5~~--P~ra cu~ri~ un adeudo á favor de la Hacienda pública, ha sido embargada por
esta AdIDlDlStracion pnnc1pal la -casa núm. 4 de la calle de Santa Clara apreciada en su-última traslacion de dominio en diez y seis mil pesos¡ fijándose _para las aii:ionedas los días 20 y
30 del actual Y 11 del enkante Mayo; advirtienclo que la última es con calidad de remate el
cual,te~drá lugar en el despacho de esta. o.ficína, á las dos de la tarde: lo que se hace s~ber
al p1_1blico, para que las personas que qws1eren hacer postura, Ja hagan acompañando sus resp~c~ivos papeles de ~bono, los cuales presentarán con 1a anticipaciort debida para el reconoc1m1ento corres pondiente.
Administracion principal de rentas. México, Abril 13 de 1866.-f. &lt;le la Barrera. 6a-l
B.ecaudacion de Contribuciones directa:; de ~acubaya.
Tacubaya, Abril 16 d.e 1866.-El día 24 del presente mes se rematarán en esta oficina diez
mulas, ta~adas en tresciento~ pesos, que se han embargado á la hacienda de la .A.scension
para cu~m un adeudo que dicha finca reconoce por contribuciones vencidas. Las personas
que se mteres~n, p~ieden ocurrir el dia indicado, de dos á cinco de la tarde, al despacho de
esta Recaudacion, situado en la calle del Puente de Alvarado núm. 15.-El Recaudador
J. M. de Pereda.
·
3s-1 '
.
'!l!'ribunal superior de 3usticia de '!l!'oluca.
En ~o~ ~utos sobre no _haber aceptado el Jue1. letrado de Tenancingo la competencia que
le fué imc1ada por el de igual clase de Yautepec, en el negocio de auendamiento dt1 la hacienda ~e Tepopula, ~ste Superior Tribunal, á peticion de D. Luis Ahedo apoderado de D. Antomo Ortiz y Ar~izu, se ha servido disponer se notifique al' Lic. D. J~sé María A · e de la
B.~Tera, por medio de los peri6d\cos intitnlad?s. Diario &lt;½l Imperio y Cronista, la ra~cion de
d1coos autos _en el ~spresado Tnbunal; aper~1b1endo á _dicho Lic. Aguirre de la Barrera que si
dentro de qnmce d1~~' con~dos desde la primera pubhcacion de este citatorio, no comparece,
se entenderán las diligencias con los estrados del repetido Tribunal.
"f por 6rden_ de Sil señoría se rublica el presente, para los fines indicados.
foluca, Abnl 13 de 1866.-E Secretario de.J Tribunal, Lic. José María 111artinez. 3a-l

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

392

AVISO l:N'.l!EB.ESA:N'.l!E.

lV.EO:N'.l!E DE rlEDAD.

..

• Manuel de los Cobos, Juez interino del departamento de ventas, y Juan Estanislao Monterde, Interventor del mismo, participan. al público que el mártes (24) v~inticuatro d~l que
cursa comenzará el remate de las alhaJas empeñadas en el mes de Setiembre del ano anterior.
·
·
Las personas interesadas en ellas, pueden ocurrir con oportunidad á desempeñarlas 6 á pr~senciar su venta; en concepto que ésta principiará á las doce en punto, con la concurrencia
que hubiere. .
.
,
. .
.
.
México, Abnl 17 de 1866.-Manuel de los Cobos.-Con m1 mtervenc1on, Juan Estanislao
Monurde.-V? B? Lazpita.
3a- 1

AVISOS JUDICIALES.
Citac:ion judic:ial.
En. los autos del concurso á bienes del finado Sr. General D. Joaqnin Gutierrez d? los Ríos,
el Sr. Juez 3? civil de Instmccion, que de ellos con?Ce, ha mandado por ~l proveido ~n 13
del que cursa, que se citen á todos los acreedores á Junta general para el d1a 23 del comente,
t las once; bajo el apercibimient-0 de que se pasará por el acuerdo de la mayoría.
Y para que la citacion surta sus efectos respecto'á los acreed?res ignorados y de aquellos
cuyo domicilio tambien se ignora, publico la presente, que surtirá sus efectos legales.
México, Abril 14 de 1866.- Urbano Morali, Escribano público.
900-3a- 1

Teniendo la sefiora mi esposa D~ Praj~dis Aguinaga, var!os negocios important~s que ¡irar
en los Departamentos del Interior, confinó un poder amplísimo e_n esta C_orte, _en diez de nero del presente año, al Sr. D. Antonio Arias, vecino de GuadalaJara,, qu!e_n sm embar~o del
tiempo que ha trascurrido, no hay noticia de que lo h~ya puesto en eJerc1c10,_ 1? ~ual se úúiere
de su falta de contestacion á diversas cartas qu~ p~a i_ndagarl_o se le han dmg1d~. C_omo el
Sr. Arias es persona muy ocupada, acaso se peJJudican~n sus mtereses con l_a ded1cao1on eficaz á Jos negocios para que principal~e~t~ se le confir)6 el po_der; y necesitándose ~e e_sta,
eficacia para que no aumenten los perJmmos que y:i. resiente la rnteresa~a con la ~aralizac1on
de sus negocios, y no por otra causa q1_1e ell: manera alguna pueda lastimar la bien sentada
reputacion del espresado Sr. D. Antomo Arias, ha re~uelto revocarle en el ~odo el espresado
poder, co.oo en efecto lo ha hecho ~n toda ~o~a el d1a de hoy, en que lo aVJSO á las personas
que tengan relaciou con los negocios de 1?1 senora, para que entretant? se h~ce el nombra.
miento de otro apoderado, se eutiendan duectamen.te con el que susc_nbe, q~en, ~esde esta
fecha da por nulos todos los actos que se puedan eJercer p~r el Sr. Anas en eJercimo del poder que le queda revocado en el todo, y de que se le da aVJSO por conducto seguro.
México, Abril 2 de 1866.- Eduardo .Delped,.
897-Ss-2

Venta judic:ial.
En los autos ejecutivos que sigue~- Adojfo Wa~cr contra D. Joa!luin Abadi!-11º• sobre
pesos, el Sr. Juez 2? civil de Instruccion, Lic. D. Mi~el Rendo_n ~e~1~e, ha senalado para la venta de los ranchos La Tenerla y Los·Reyes, ubicados en Junsdicc1on de Tlalnepantla,
y valuados en 16,527 pesO'S, los dias 10 y 21 de Abril, y 2 de Mayo pr6ximo entrantes, á las
doce, siendo la última con calidad de remate. L9 que hago saber al público por medio del
presente anuncio.
México, Marzo 22 de 1866.- Manud Remero, Escribano público de laNacion. 889-9a-4

A liG-ODO:N A B.EMA '.l!E.
Autorizado el que suscribe por el Sr. D, ~io Bei:mejillo, para rematar al mejor postor p~
del algodon estraido de las bodegas que _se mcendiaron en el ex-:convento de San A:~stin,
participa al público en general, y principalmente á las personas mteresad~s en adqrur1: este
articulo, que dicho remate debe practicarse el mártes 17 del actual, á las diez de la manana,
en el corral de D. Mariano Herrería, situado á espaldas de la Plaza de toros de San Pablo,
quedando á la vista en el mismo local loR días 14, 15 y 16.
México, Abril 12 de 1866.-Francisco F. de Mo11cllan.
~· 895-5s-4

COMPAÑIA DE COLONIZACION ASIATICA
ESTA.BLECIÍ&gt;A.. EN MEXICO

POR DECRETO I MPERIAL DE 10 DE DICIEM:BRE.DE 1865.
SUSCRICION ABIERTA EL 8 DE lllARZO DE 1866,

Aviso judic:ial.
En el juicio seguido por D. Manuel y D~ Maña de los Angeles Osio contra el intestado de
D. Luis Gil Argüelles, el Sr. Jv.ez 1? de lo civil, Lic. D. José Maña Garay, ha mandado se
proceda al remate ele la casa núm. 2 de la calle de Corchero, embargada al espresado intestado y valuada por el perito D. Apolonio Tellez Giron en la cantidad de siete mil quinientos
pesos (7,500 pesos); señalándose para las almonedas los dias 23 del presente y 3 y 15 del
próximo mes de Mayo. Lo que hago saber, p¡u-a que las personas que se interesen puedan
instruirse pasando á informarse á esta Secretarla.
México, Abril 10 de l866.- Joaqui11 Abadiano, Escribano público.
894- 9a- 3

lilamamiento de herederos.
.A.VISO,

En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los albaceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad Fernand"z, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad, en auto de 27 del actual, se cite
p-0r los peri6dicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á m Maria Ana Angela Hegnes, padres
del espresado Sr. Reyther, 6 bien sus hermanos 6 parientes inmt:diatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pe~necientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tengan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determme la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.- ~'irmado.- Domingo Uthurri - Asistencia, Gil Mendez.A.sistencia, J. Blas Oribe.
,
683--Wa-48
Citaciqfll, jmlicial.
De pedimento de D. José Degoulet, albacea testamentario de D. Luis Antonio Didier, en

los autos de esta misma testamentaria, radicada ante el Juzgado 3? civil de Instruccion, el
Sr. Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, por auto de tres del mes &lt;lue cursa ha mandado que se
citen á los acreedores del finado, para que en el término de tremta dias, contados desde la primera publicacion de este anuncio, presenten los justificantes de sus créditos, y á los que con
cualquiera titltlo se crean con derecho á los bienes del testador lo deduzcan dentro de igual
término; bajo el apercibimiento, á todos, de que les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
Y cumpliendo con lo mandado, publico el presente, que surtirá los efectos mencionados en el
aut-0 referente que se cita.
México, Marzo 14 de 1866.- Urbano Morali, Escribano públic9.
575-12a- ll

Aviso judic:iaL
En los autos que sigue D. Mariano Bauche contra la testamentaria de D. Fernando Pouret
y D~ Mariana Diaz, sobre pesos, el Sr. el Sr. Juez 2\' de Instmccion de lo civil, Lic. D. Miguel Reuclon Pi,uiche, á pedimento de D. Casimiro Hios, ha mandado se cite la almoneda con
calidad de remate, del terreno ó corral situado tn el callejon de Luna, con entrada por el meson de San Francisco, de la calle real de Santa Ana de esta ciudad, valuado por los arquitectos D. Vicente Heredia y D. Manuel Rincon en la cantidad de 2,81!) pesos 29 centavos, la
que se verificará la mañana del día 20 del corriente, á las diez, en el Juzgado del espresado
Sr. Juez, situado en el Palacio de Justicia, calle de la .Moneda.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente. México, Abril 12 d11 1866.-Por
mandato &lt;ld Sr. Juez, por falta de Secretario, Casimiro Ftrnandtz, Escribano público.
898-:ls-:.!

Venta judic:ial.
El Sr. ,JUi'z •J? ele lo civil de esta capital, Lic. D. Miguel Rendon Pcruche, por auto de siete
del coniente, ha mandado que se proceda á la venta de la casa número tres dela segunda calle del Sapo, de esta :iudad, retasada por el perito D. ~anuel Rincon en l~ca!),tidad de 4,5:l6
pesos 82 centavos; senalanclo para la almoneda con calidad de remate, el dm diez y nueve del
C?rriente, á_l~s once de la mañana; cuy~ a~to se verifi,ca~á en su Juzgado, situado en él Palacio de Justicia. Lo que pongo en conocmuenlo del pubhco, para que la persona que quiera
hacer postura l&gt;Curra al Juzgado, donde se le darán las instrucciones necesarias.
.
México, Abril 9 de 1866.-Antonio Landgrare, Escribano público.
896-3s- 3

A VISOS PARTICULARES.

En la Direuion Gtme1'al, calle de las Escaltrillas n{¡m. 17, y en el Banco de L6ndres,
México y Sud América, calle de Capucliinas,

.

- 5Barrm i Porl&gt;es 11 Comp.

BANQUEROS DE LA COMPAÑÍA. &lt;

B anco deLóndres,Jri é1"icoy Sudd.m érim

Se publ~rá oportunamente los nombrts de los Agentes
en los Departamentos.

(;apital Soci al $ ~.000,000
Representado por 2 0 ,000 acciones de á $ 100 cada una, pagaderas por enartas partes, á
saber:
En el acto de suscribirse._.. .... . ....... 25 por 100
A los seis meses •... ..•..••..••.. · · · ·-- · 25 ,, ,,
A los doce meses --- · --· · ____ . •• ..••••.. 25 ,, ,,
A los diezyochomeses---- -····- ·-· •... 25 ,, ,,
Al efectuar este último entero, se entregarán la accion 6 título definitivo, recogiendo los
certificados proruionales, conforme al art. 11 de los Estatutos.
Se recomienda al público la lectura del art.'56 de los Estatutos, por el que vendrá en conocimient-0 de la preferencia concedida á los dccimiistas en el traspaso de las contratas
á la llegada de los trabajadores. En el mismo articulo se dice: "En el caso qttc se presenten
11arios accionistas solicitadores, se les cederán las contratlls, segun el n{¡mero de 6rden M sus títulos, y á razon de un trabajador por cada dos auiones."
Todo lo que se pone en conocimiento del público, de órden del Consejo de Administracion;
en la inteligencia de que la suscicio11 se cerrará precisamente el dia 30 de Abril.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
_PREsm~NT~.- El Señor Conde dd Valle de Orizai;a, Gra11 Chambelaii de S.M. la Empera,.
tnz, propietano.
Sr. D. Andrés Pizarra, ex-Pre$idente del &amp;nado,propútario..
Sr. D. Nicol{¡_s Poliakomts; Secretario de la Intendencia de la Lista Citil.
Sr. D. Miguel Ctroantes, Chambdan del Emperador,propi.etario.
Sr. D. Luis Barreiro, Regidor y propietario.
Sr. D. Manuel Valay . .Abogado y propi.etario.
SECRETARIO.-Sr. D. Sa,ttiago Lo!tse, comerciante de la cas,a F. A. Lohse é Hijos.
NOTA.-Los trabajadores t!iene11 wntratados por diez años, ganando euatro pesos mensuales y
mantencion, y se les dar{¡_n dos mudas de ropa a11,uales.
En virtud de arreglos hechos con anticipacion por la Direccion General, llegarán y se repartirán los primeros colonos, antes de pagarse el segundo plazo. -Por lo tanto, las personas que
quisieren contratar trab_ajadorcs, pueden desde ahora inscribirse en la

Direc:c:ion General, c:alle de las Esc:alerillas núm. 17.
·
----'-'--------..,.----------SEGUROCONTRA INCENDIO.

8Gl-30s-10

La Conipaiiia Hanil&gt;ur;;uesa-Breniesá de Se,;uros
CONTRJ. I.Jt•CENDIO.
Formada de entre lqs comerciantes mas xicod y re~petables de Ilamburgo y Bremen
y ofreciendo, pues, todas las garantías que puedan desearse.
'
.ASEGURA MUEBLES E INl.Im;llLES A PREfüOS M6orcos,-DL'&lt; INFORID:S
Y ARREGLA.N P6LIZAS

Los Agentes,
LEFF:llANN

821-90a- 26

&amp;

GUTIIEIL,

Bajos de Poita-Cwli núm. 4.

Cd.BTILLd GEOGRd.PIC.':l. Pd.Rd LOS .1t•Io1VOS,
POR D. ANSEL}1O DE LA PORTILLA.
Se halla de venta en los puntos siguientes: Librería Madrileña, Portal del Aguila de Oro.Libren&amp; de los Sres. Andradc y C~, Portal de Agustinos.-Imprenta literaria, 2~ calle de Santo Domingo núm. 10.
•
PRECIOS.

•'UINd DE NUESTRd SEÑORJ. DEL REPVGIO
EN GUA..NAJUATO,

Habfond?se puesto en p_roductos la _mina de N~estra Señora del Refugio, aviadv. por D.
Gregono J 1menez, y habiéndose verificado el prnner reparto de las utilidades, coníorme á
la ~ntrata de avfo, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aVJados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedor11s actuales de las barras aviadas
para que ocurra~ á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí 6
por persona. debidamente autorizada, y exhibiendo el título 6 documento que compruebe su
~tua~ poses1on, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su calificac1on.
,
Guanajuato, calle de Bi,len núm. 33, A.bril 8 de 1866.-Juan de D. Salgado. 899-30a-1

Un ejemplar.- .... ··-··· ....... . ...••..•.••. 1 real.
Una docena ______ ....•........ . .••••• ··--·· 6 reales.

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO DE ITURBIDE .

JIIA:NO DE VE:N'.l!A.

CO)ll:'A,.'iIA DRAMATICA.
En la noche do hoy, á las ocho, tendrá lugar la siguitmte funcion: Despues de la obertura
de costumbre, se representará la comedia nueva, dividida en tres actos é intitulada: El /tambre públíco,,.y en seguida se (Jjecutará un gran recreo de baile por la pareja del ramo y el cuerpo
coreográfico, el cual fué compuesto espresamente para la indicada pareJa, en los Estados-Unidos, por el Sr. Bonnan.

Un piano el~ rosa, de siete octavas, con todas las mejoras modernas, enteramente nuevo, se
vende al precio de costo. Se puede ver en el núm. 14, callejon de Santa Clara, primer piso.

1'1EXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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