<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2227" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2227?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T20:33:55-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1378">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2227/Diario_Imperio._1866._Vol._3_No._399._Abril._0002011546.ocr.pdf</src>
      <authentication>54651b9c129ef3262f3b76440a0e6b67</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74670">
                  <text>'

DEL

EL
..

:l
•--)

•

I-IP.·1:BlO
Los números sueltos valen 12 c~ntavos.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

S1J'MAllIO.
. PARTE OFICIAL.-Decreto· autorizande al llinistro de Fomento para ejecutar el desagüe
dire~to del ~all~.-Caballer~ de Guadalupe.-Sueldo de losjueces.-Guarda en la Administrac1on de S1Jao.-Méd1co adJunto del cuerpo médico militar.
PARTE NO OFICIAL.-Recepcion del Ministro de Prusia.-Suscricion para los inundados.-Naufragio del Anfion.-Registro civil.
Solicitudes y denuncios·.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

•

Consi~erandu_ qup, es de_una necesidad ~rgente evitados male¡¡ que ocasionan las mundac1ones parciales que peri6dicamente sufren la mayor parte de los
terrenos del Va lle de México durante las estaciones de lluvias, y la general á
,que está expuesta la capital del Imperio, que en caso de verificarse causaría
pérdida~ materiales y trastornos de consideracion;
'·
: Considerando que el modo único de estar á cubierto de semejantes males, es
la ejecu~ion ~el d~sa~ü~ directo, á cuya obra deben contribuir de preferencia
los propietarios é mdmduos que con ella sean inmediatamente beneficiados;
Oido nuestro Consejo de Ministros,
DECRETAMOS:

•

1

NUM. 399

JJIEXICO.-Lunes 30 de Abrif dé IS66.

TOMO III.

SECCION

1~

México, Abril 29 de 1866.

En vista de la consulta que contiene el oficio de V. S., fecl:fa 26 del presente, sobre el aumento de sueldo .que deba hacerse- á los jueces que sustituyan á
otros jueces de igual categoría, en virtud de lo dispuesto en el art, 152 de 1a ley
de 18 de Diciembre último, S.M. el Emperador se ha $ervido acordar diga áV, S.
en contestacion, que siendo el servicio que los jueces prestan en los casos expresados una carga anexa al empleo que desempeñan, es claro que por este motivo no deben gozar un aumento de sueldo ni otra remuneracion que la desig:
nada á la judicatura q~e obtienen.
Dígalo á V. S. para que esta resolucion le sirva de regla general y·se eviten
consultas innecesarias.
'
El Ministro de Justicia,
ESCUDERO.

----·----

..,

~r. Prefecto político de Toluca.

MINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION

1~

México, Abril 26 de 1866.

De conformidad con lo que vd. ~~sulta en su oficio núm. 167 de 15 del ac.tual, le manifiesto que puede disponer que en la administracion de rentas de
Silao se aumente una plaza de guarda, con la misma dotacion que tienen asignada los que hoy existen.
Lo que comunico á vd. para los fines coooguientes.-El Subsecretario de
Hacienda, E. TTiltawa.-Sr. Administrador pi:incipal de r_entas de Guanajuato.
Es copia. México, Abril 26 de 1866.

A!t· l ~ Se autori~a á ~ uestro Ministró de Fomento para que proceda inmediatamente á la eJecuc1on de ias obras necesarias para llevar á cabo el .desagüe d_irectó del Valle_ de México, siguiendo el pr~yectQ formado en 1848 por
el Temente M. L. Smith y presentado al Ayuntamiento de México, con las modificaciones que se juzguen necesarias por d ingeniero que se nombre director
de las obras, previa la aprobacion que de dichas modificaciones haga Nuestro
El Subsecretario de Hacienda,
referido Ministro.
··
E. Villalva.
Art. 2~ Para subvenir á los gastos de la obra, en los cuales serán comprendidos los sueldos de ingenieros y demas indispensables, se duplica por el tiemMINISTERIO DE GUERRA.
po necesario, ·desde 1° de Mayo entrante, la contribucion municipal que se re6~ DIRECCION.
cauda en la Aduana de esta capital, y se aumentan en un veinticiuco por cienMéxico,·Abtil 28 de letii.
to las contribuciones directas que se causan actualmente en el Valle de México
Por acuerdo de S. M. el Emperador, fecha 26 del corriente, ha sido confey se recaudan en la Direccion general de contribuciones direct,as.
,
Art. 3~ El monto de estas contribuciones se tendrá en dep6sito en la teso- rido el empleo de médico adjunto de 1~ clase del cuerpo médico-militar al pro'
rería de la Municipalida:d de México, á disposicion exclusiva del Ministro de fesor de medicina y cirujia D. Ramon Urzúa.
El General Subsecrttario de Guerra,
Fomento, sin que de sus productos pueda distraerse cantidad alguna con otro
objeto que no sea el' del desagüe, bajo la roa~ estrecha responsabilidad del teJosé María V. de 7,a Caden~.
sorero, y sin que por este cobro, depósito y cuenta carrespopdiente, cobre dicho tesorero, ni otro empleado sueldo ni emolumento alguno.
·
PARTE :NO OFICIAL.
Art. 4~ Nuestro Ministro Je Fomento será responsable de la buena y_legal
inversion de las can~idade~ que por su órden se saquen de la oficina menciona_E~ Emper~dor recibi6 el s_ábad~ en aud!encia solemne al Sr. Baron de Magnus,
da, haciendo que se justifiquen debidamente, así como de la buena construccion Mm1Stro residente de Prusia en esta Corte, quien tuvo la honra de poner en
de las obras que se pract.iquen.
'
manos ~e S. M.. las insignias del Collar del Aguilá Negra, con que S. M. el Rey
Art. 5° Nuestro 11-finistro de Fomento ~ueda plenamente autorizado para
de
Prusia ha condecorado al Emperador de México.
nombrar y remover el ¡rnrsoual necesario para la ejecucion de las obras del desPor el luto no tuvo lugar la gran comida anunciada ese dia en bonor de esagüe, y para tomar todas las disposiciones necesarias á fin de deslindar, medir
y amojonar los ~errenos uacionales actualmente ocupados por las aguas, pa'ra te obsequio.
que en lo sncesivo se l.es pueda dar el destino que convenga, y de hacer pracAyer á las siete de la mañana salió S. M. la Emperatriz de la capital para
ticar las mismas operaciones en los de propiedad particular, para que en vista
Cuerna
vaca.
.
.
del mayor valor que tomen por causa de;l desagüe, pueda valuarse este aumen~o, que los dueños de ellos deberán satisfacer al erarin.
OONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.
Dado en el Palacio de nlhico n 27 de Abril de 1866.
Suscricion en favor de los inundados.
MAXIMILIA.l'iO.
'
' (Continúa.)
Al Ministre, de l!1 omento.
$ 31,227 31
Suma anterior . . ............. .
Por el Emperador,
.ADMINISTRACION DE".RENT.A.S DE IXMIQUilPAN.
• El Ministro de Foll'.lento,
3 00
Administrador D. Javier Unanue ................ .
FRANCISCO SOMERA.
1 00
Escribiente 1~ D. Jesus Terán .................. .
O 50
,,
2~ ,, Nieves Olguin .... . ........... .
O 25
Guarda
1
~
D.
Tiburcio
Ortiz
.
.
.................
.
11
O 25
,_, 2° ,, José María Romero ........ •. ......
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
O 25
,, 3° ,, Adolfo Arroyo .. , ......... : .....•.
México 29 de Abril de 1866.
O 25
,, 4~ ,, Antonio Cortés ................... .
O
50
Receptor
de
.Alfajayúcan
D.
Juan
Hernandez
.....
.
S. M. ,el Emperador, por acuerdo de 26 del actual, Ha tenido á bien no~O
25
Guarda
de
idem
D.
Adelaido
Arteaga
............
.
br~r Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe é D.• Manuel Fernan'dez,
Receptor de Tasquillo D. Pedro Fuentes ......... .
o 372
Miembro del Consejo departamental de beneficencia de Túxpan.
Idem de Chilcuautla D. Rafael Olguin ........... .
O 25
El Secretario encargado de la Gran Cancillerla,
Idem de San Salvador D. Juan J. Hernandez ..... .
O 37½
7 25
José H. Gonsalez.
A la vuelta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 31,234 56

t

�•

434

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

435

t '

De la vuelta.. .' .....

$ 31,234 56

SUDPREFECTURA DE IXTLAHUAC.A..

,f 00

Sr. Subprefecto D. José María Becerril. .......... :
Juez de letras, Lic. D. Dionisio Fernandez.... ..•. .
.Administrador de Rentas D. Juan Sicilia .. ..... ..•
D. Cárlos M, .Amero .............•.........•...•
Guarda. D. Eusebio María García. •••....••......•.
,,
,, Trinidad Galvan ..•.............•.•..
Receptor de Rehtas de San Felipe ... : .•...••..••.
,,
,,
de .Atlacomulco .•...•.......•.
,, ·
' ,,
de Temascalcingo .....•......
,,
,,
de J ocotitlan ... ...... .... . .. .
,,
,,
de Jiquipilco . . ... ........... .
,,
,,
de Temoaya ........ .. ...... .
Prefecto--municipal D. ;Blas Berna........•........
.Administrador de .Correos D. Luz García .•...•....
J;&gt;. Guillermo García ....................•......
,, Juan B. Bernal............. .' ... . .• ..•....•.
,, Marcial Flores ....................•.. .. .. . .
,, Teodoro Rodríguez .....,....•........•......
,, .Agustín Puente •...•.....••...............•
,, José María Velazquez .. •.• ...•..••..••... ..•
,, Francisco Miranda ........................ ..
,, J esus Miranda .....••.....•••••••..•......•
,, .Andrés .Arratia ....•.•..••.•.•••..••....•..
,, Modesto Velazquez •.•••.••••••.••..•••.•••.
,, Narciso Rojas.......••••••••••••••••••.. ~ ••
,, Vi~ente Basurto .. •....••.••••.•••••••.•• •1 ..
,, .Antonio Trujillo.•..•••••.•••••••••••••.••••

2 00
2 00
O 50
O 25
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
O 50
0 50
1 00
O 50
O 25
O 50
O 50
O 25

'

O 2[&gt;

O 25
O 50
O 25
O 50
O 25
O 50
O 25
O 25

15 25

LOS VECINOS DE ZIM.A.P.A.N.

Comandante militar D. Macedonio Victoria......•..
.Administrador de Rentas D. Higinio Sanchez .....•
Escribiente de la .Aduana D. Melesio del Bello . .. .. .
Guarda de id. D. Simon Soberanis ............... .
Idem de idem D. José María .Alarcon ... ......... .

1 00
3 00
· 1 00

1 00
1 00

7 00

.Administrador de Rentas de Huichapan D. José María Inclan .....•.................•..........
Producto de la suscricion abierta en el Departamento
de Durango.. ... . . . . . •...•...... . ...........
Idem de ídem en la Península de Yucatan ........ .
Producto ·de una soirée dada en Nueva-York, en casa
del Sr. Borg, encargado del Consulado general del
Imperio, para auxilio de los inundados de México..

3 00

255 50
1,116 26
600 00

Suma.................. .
\

...

. $ 33,231 57

( Continuará.J

NauCi•agio del "Anfion."
•

Leemos en el Franco-Mexicano, periódico de Veracruz, lo siguiente:
"El vapor de guerrafran~es ''Ánfion," encalló antes de ayer (20 de.Abril], á la
una de la mañ¡i,na, en los arrecifes de la Anegada de afuera, á cinco leguas de
este puerto. Por un· avis_o que trajo de Sacrificios un bote del mismo buque, el
Comandante de la marina, Mr. Peyron, supo inmediatamente la desgracia y se
apresuró á dar auxilio con la fragata de vapor "Magallanes" y el aviso "Ado·nis." Segun nuestros informes, que son buenos, no será posible poner á flote el
"A.nfion," y se trata, en consecuencia, de salvar de él lo que se ¡rueda."

Registro civil.

las espirituales: al que gozase de un doble poder semejante, le seria en extremo
fácil abusar de él, una vez que contaba con medios físicos y morales para reducir á sus subordinados; en una palabra, poner el sacerdocio y el imperio en las
mismas manos, seria reunir dos cosas incompatibles -por su fin y medios de que
disponen. •
·
. ,
. ,
"De aquí ha venido la Gonveniencia reconocida por la cjvilizacion moderna,
de la separacion de ambas potestades, la política y .la eclesiásjÍca, cuya separacion ha sido reconocida por los pastores de la Iglesia. "~ tí encomendó Dios el
Imperio y á nosotros las cosas de la Iglesia," decía el Obispo O~o al Emperador Constanoio (Epístola de -San Atanasio á los solitarios). El Papa Nicolás I
argüía al Emperador Miguel diciéndole cw-e Jesucristo había separado las fun.
cionee de Pontífice y Rey con actos propíos y funciones distintas (Epístola 8
y Distinc. 96, capítulo 6), lo cual no podia ser de otra manera, pues la mision
de la pótestad religiosa es puramente espiritual, mientras que la de·la civil se
consagra á los negocios temporales. A la sombra de ésta y bajo su vigilancia
emplean los ciudadanos el trabajo de sus manos, alcanzan el fruto de su industria y entran en relaciones con otros pueblos, -sin que para esto necesit13n del
concurso del poder eclesiástico, el cual es del todo ajeno á tales fines.
·
"No d~bemos olvidar en esta materia la famosa respuesta. de: ".Al César lo que
es del César," dada por Jesucristo,. quien tambien pagó tributo cuando se le
exigió.
"De acuerdo con estas reflexiones, no }lodremos menos de convenir en que todo el que pertenece á una nacion debe sujetarse á sus leyes, participar de sús
ventajas y gravámenes, arreglándose en los actos particulares y públicos á la$
reglas prescritas por los gobernantes, pues estos no se proponen mas fin que el
bien de la sociedad.
''Resumiendo lo anterior, resulta: l? Que la potestad eclesiástica y civil son
distintas y no ·pueden existir ~n una misma persona. 2? Que ambas potestades
se proponen fines distintos. 3? Que el de la primera es puramente espiritual, y
el de la segunda es la proteccion de los derechos individuales, la conservacion
del órden público y el a1Teglo de los actos civiles.
"Como aplicacion de estas consecuencias, trataremoi¡¡ ya el punto de la conformidad de las leyes·de registro civil con los Cánones de la Iglesia: mas como quie~
ra que la oposicion mas fuerte se ha dirigido siempre á la parte relativa. á los matrimonios civilt&gt;s, nos ocuparemos principal.mP,nte de estos, haciéndolo de los
otros puntos solo por incidencia.
, '
"Es el matrimonio el vínculo de las 'familias que multiplicadas han de da,· nacimiento á nuevas sociedades. Cualquiera que fuese el territorio que hubiesen de
ocupar los habitantes de un pueblo, y poi• mas ó menos variadas que estuviesen
las atribuciones de los encargados del régimen político, habia de ser indispensable el elemento primordial, el matrimonio, para procurar nuevas relaciones entre
los ciudadanos. Las condiciones que se prescribiesen á su celebiacion, variarían
segun las circunstancias, como los demas contratos. Este carácter le víene desde
los tiempos mas remotos, ,Y siempre ha sido considerado en su ·esencia como un
acto de mera convencion; de manera que en su orígen y largo tiempo despues,
solo fué considerado bajo su aspecto •civil, sin que posteriormente lo haya' p~rdido por la intervencion religiosa.
.
"Así, pues, en el matrimonio, en este delicado contrato iJ,,1 cual pende la felicidad de las familias y por. consiguiente de toda la -soci,·u,.1!, de cuyo punto e¡¡
solo responsable la potestad civil, ésta tiene necesidad de establecer leyes que
impidan su mala celebracion, castiguen á los iufractores y anulen tales actos cuando _se hu~iesen ejecutado con infraccion de las mismas. iQué .razou habría para
someter á ~a vigil~ncia y direccion d~ los g??ierriós to.dos los actos en que se versan cada dia los cmda.dauos, y excluu· precisamente los mas importantes, como
el nacimi~nto, ~l P}ct~ funda!11~ntal de las familias qiie, tanto afecta por sus resultados a las mst1tuc1ones civiles, y la muerte, entregandolos á la inspeccion de
una potestad distinta, diversa del todo, por el fin .que se propone1 ·Antes de la
promulgacion del Evangelio, los gobiernos tenían intcrvcncio11 directa en estos
acontecimientos de la vida humana, por su carácter civil y en virtud de las otras
razones antes expuestas; ipqr qué motivo, pues, se les trata de'negar hoy la misma facultad, existiendo las mismas circunstancias y las mismas r~acioncs de la
sociedad1 Se ha pretendido dar á la cuestion el giro de que la potestad civil no
puede mezclarse en la administracion de sacramentos; pero en esto hay una equivocacion, porque á. la vez que el nacimiento, matrimonio y muerte de los ciudadanos tienen que ver con la religion de cada uno, no por eso dejan de afectar su
carácter de asociados y hallarse sujetos á las disposiciones del poder secular:
cuando mas, podría inferirse que la autoridad espiritual ha de intervenir por lo
que á ella concierne, en lo cual estamos conformes; pero nunca en conceder que
sea la autoridad eúcargada de vigilar estos actos. .
"Tales son los principios aceptados por el Gobierno Imperiál y desarrollados
en la ley que con fecha l? de Noviembre del año próximo pasado ha sido promulgada. Ellos, como se ve, no pugnan en nada con la potestad eclesiástica,
sino que antes ,bien le d~jan un completo y libre ejercicio de sus facultades.
Próximamente haremos una explicacion de ella, demostrando con el texto en la
mano la verdad de lo -que antes se ha dicho.-.Lic. Miguel F. -Bklnco."
'

El "M~xicano" ha publicado el artículo siguiente:
"Desde que la .América española se fué sucesivamente independiendo de ·la
madre patria, apareció en una posiciol). del todo nueva, con fuertes y delicá'dos
compromisos que ofüsca~an el porvenir. Criaturas, las nuevas naciones del siglo
XIX, tenían que obedecer su impulso hácia la civilizacion y adelanto; hacer á
un lado las opiniones. verdaderamente retrógradas que no guardasen armonía con
el estado actual del progreso europeo; someter otras á exámen y darles nueva
forma cuando la requerían, procurando en todos caso,s abrir amplia puerta á las
mejoras; todo ello regido por la pradencia que debe reinar en las empresas difíciles, y contra las cuales el espíritu de retroceso trata de aglomerar obstáculos.
No es dable á nuestros jóvenes países permanecer en la inaccion y ser simples
espectadores de lo que pasa en nuestro gigantesco vecino del Norte: un feliz des·enlace de sus contiendas sobre independencia, los ha puesto en actividad; y si
SÓLJ()ITJJDES DE PRIVILEGIO
otra cosa intentasen, se olvidarían de sí mismos, siendo responsables á la posteridad de tan culpable apatía.
·
.AlffE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
"A muchos objetos son aplicables las reflexiones anteriores; pero ahora las apli(2~ publicacion.)
camos al registro civil, que es entre nosotros una de las instituciones nuevas mas
dificiles, por razon de ser católico en su mayor parte el pu~blo mexicano, cuya Solicitud de D. Félix Oluissin, pídiendo privilegio exclusivo conw introductor de
circunstancia hizo al principio aparecer serios y formales inconvenientes para el
la máquina para fabricar pan por el siitema del Dr. Dang'lish.
establecimiento de tan importante mejora.
"Segunda clase.-:-Cuatlo reales.-Para el bienio ~e·mil ochocientos sesenta y
"Diremos algunas palabrns sobre las facultades de los Gobiernos para establecer los registros civiles, y la ninguna repugnancia de tal institucion con los Cá~ cuatro y seae~tay cmco.-y-alga para los años de 1866 y 1867.-El Gefe Direcnones de la Iglesia católica, pasando despues á explicar la ley que entre nosotros toi: de la Secc1on 3l!-, Agustm Tor~l.-Exmo. Sr.-Félix Chassin, súbdito francá's, de este comercio, con habitacion en la casa núm. 2 de la calle de Olmedo,
se ha promulgado.
.
ante V. E. respetuosamente digo; Que deseando introducir reformas en el ramo
. "~n los primitiv?s tiempos del género humano, el sacerdocio y el imperio se
eJercian por una misma persona: desde esa época y con mas frecuencia despues, de pa~adería, he ~ncont~ado la mejor obra ac.:'1.bada entre todas, escrita Pº! el Dr.
Danghsh y conocida ba.10 el nombre de Tke Danglisli- system of acrated bread .
los reye~ agregaban á su _dignidad la investidura sacerdotal. Constad~ la Sagramanufacture.-Toda
la Inglaterra ha visto con aplauso este nuevo sistema aproda Escntura, que Melqmsedec, rey de Salero, era sacerdote del .Altisimo. No
hay duda que aceptado el exclusivismo religioiio, la reunion de auto1·idades en bado por los comités de salubridad, y era de esperarse que así fuera, por com~a m!sma ~e~s?na producía al~nos resultados favorables, siendo uno de ellos prenderse e1;1 aquel sistema todas las ventaj3:s posibles que pudieran desearse.
La elaborac10n del pan se hace por medio de una maquinaria ingeniosament.e
unpedir 1~ divl8lon y competencia de los poderes, de lo que existen muy escaJJ.dalosos eJemplos en la historia. Pero si bien es cierto lo que acabamos de decir, combinada, con la cual se consigue una gran limpieza en el efecto, y lo que es
mas, que necesitándose un corto número de empleados, queda por lo tanto abo~o l? e~ menos que !a misma_historia nos j_u~t!fica los males inmensos que tal
lid.a esa especie de esclavitud que hasta hoy se ha conservado en las panaderías.
i~~tltuc1on trae _co~igo. La costumbre de dmgu-,con cierto imperio las cosas po•
En
efecto, los operarios casi sepultados en oscuros y desaseados amasijos, no
hticas, expondr1a mdudablemente al Soberano a tratar de hacer lo mismo con
·
solo
son víctimas de las enfermedades consiguientes á un temperamento excesi\

..

•

vamente calil)nte y falto de ventilaciol'l, sino del mal que resulta·de miasmas in- la Purificacion, pertenecientes al Distrito .de Texc~co, de ejercici? minero, y él
salubres producidos del encierro de muchos individuos en lugares tan reducidos. segundo labrador, ante V. E. comparecemos y decllÍlos: que al pié del cerro de
Ademas, es notorio que S. ?lL ha visto con pena la lamentable situacion en que se Soltepec, en una barranca nombrada Tlalpochico Tisacalco, terrenos a~l Molino
hallan los opei·arios de que hago mencion, y estoy seguro de qué quedaría com- de Flores, por el Sur, jurisdiccion de Texcoco, hemos descubierto un cnadero de
placicJa al saber que ?~Yª una persona que aso~iándose á sus _:filantrópicos esfuer- blanco de España, que corre de Oriente á Poniente, al que ponemos por nomzos, contribuya al almo de esta clase tan abatída.-Por el sistema del Dr. Dan• bre el Patriarca San José; y ante V. E. hacemós formal denuncio de él, como
glish se consigu611 las ventajas siguientes: 1~ Que el pan sea absolutamente fósil, con arreglo al art. 1~, tit. 6~ de la Ordenanza del ramo de Minería.-! V. E.
limpio, pues la harina está amasada únicamente por la maquinaria, ,con lo cual pedimos 9.ue con arreglo al art. 5? del mismo título, se sirva admitir nuestro d~&lt;¡ueda la masa libre del sudor natural del cuerpo y de otra falta de aseo.-2~ nuncio, y que tomada razon de él se nos devuelva para nuestro resguardo, lit¿ne el pan sea absolutamente puro, pues no lleva mezcla ninguua, por- ser indis- brando las órdenes á que haya lugar, conforme á las mismas Ordenanzas.-Es
pensable que se haga con harina de trigo de buena clase.-3~.Su contestu.ra celu- justicia que pédimos,jurando lo necesario, &amp;c.-Texcoco, die~ y nueve de Marlular es clara y uniforme, su color es blanco limpio y en lugar de ser agrio el pan y zo de mil ochocientos sesenta y seis.-José María Monterubio.-Marcos Velazmuchas veces acedo por la mucha cantidad y mala calidad de levadura con que hoy g_uez. "-Prefectura política. del Departamento del Valle de México.-México,
lo benefician, tiene un sabor peculiarmente agradable.-4 ~ E s soluble en el pala- Marzo 20 de 1866.-Por presentado en cuanto haya lugar én derecho: regístredar y en el estómago, siendo tambien nutritivo é higiénico, muy especial para se en el libro respectivo y devuélvase al interesado para los efectos legales.las personas de ocupaciones sedentarias, los inválidos, enfermos, convalecientes y Por el Sr. Prefecto político, el Secretario general, Cárlos Zavala.
_)
particularmente para los niños y ado1escentes.-5~ Como este pan se hace sin
fermento ó levadura, no solo no causa flatulencia, sino que la hace desaparecer,
pues personas que padecen de tal enfermedad, tienen un remedio en el mencioA los snscritores del Diario.
nado pan, así como los que sufren de la gota, reumas, asma y otros desórdenes
Habiendo terminado el primer trimestre del año actual, se suplica á los suscrónicos.-5~ Es muy conveniente para los ti·abajadores, labradores, etc., puta eritores que no hayan pagado adelantada la suscricion, como deben hacerlo, que,
las mejores propiedades del trigo [las que contribuyen al desarrollo de los ner- lo verifiquen inmediatamente, porque la Administracion del per!ódico necesita
vios y de la musculacion] están conservadas en el pan elaborado por el sistema recoger el importe de todas las suscriciones vencidas hasta el día último de
del Dr. Danglish, mientras que en el present1: sistema de pan fermentado, todas Marzo.
estas benéficas propiedades quedan· nulificadas.-7~ 11:s muy soluble en el agua,
•
en la leche y en todos los líquidos.-8~ Puede comerse impunemente acabado de
fabricar, y se conserva en buen estado hasta mas de diez dias.-9~ Es muy eco.AVISOS OFICIALES.
nómico, y sin embargo de tantas cualidades es el mas barato, proporcionalmente entre todas las clases de pan hasta hoy conocidas.-En tal virtud, deseando introduMINISTERIO DE ESTADO.
ciren el Imperio mexicano las mejoras de que hago mencion, y usando de la franAUDIENCIAS .MINISTERIALES. •
qtri.cia que me concede el art. 3° de la ley de privilegios,-A V. E. suplico se
Queriendo conciliar el mejor servicio con la regularidad y buen 6rden que. exige 1~ e~pedisirva concederme privilegio como primer introductor del sistema del Dr. Danglish para manufacturar el pan, por el término de doce años; debiendo comenzar cion de los n1;gocios de las Secretarias del De~pac~oi ha ac_ord_ado el ConseJo de Mimstros,
con autorizac1on de S. M. el Emperador, las d1spos1ciones s1gwentes:
á contarse, ~i no puede ser antes, á los dos años de la fecha en que me sea con1'!- El Ministro de Estado dará audiencia diaria de diez á onee de la mañana.
'
cedido el privilegio.-En todo lo que recibiré merced y gracia.-Dios guarde á
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados, de diez á once de la mañana.
El d.e Goberñacion, todos los dias, de dos á tres de la tarde.
V. E. muchos años.-México, Marzo 26- de 1666.-Félix Ohássm."
El de JJIBticia, los lúnes. miércoles y viérnes, de tres á cuatro de la tarde.
. Lo que se publica en el ·Diario del Imperio. conforme al artí~ulo 14 de la ley
El de Instruccion pública y Cultos, los mártes, juéves y sábados, de diez y medi~ á doce
de 3 de Noviembre.de 1858.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco de la mañana.
J,i,menez.
El de Guerra, los lúnes, miércoles y viérnes, d~ doce á una de la tarde.
El ·de Fomento, todos los dias, de -las dos á las tres de la tarde.
El Subsecretario de Hacienda, los mártes, juéves y domingos, de las doce á la una del dia.
·SECCION 2~
Las personas sarán r.ecibidas en el órden con -que se hayan presentado, sin distincion de
(2~ pu~licacio~.)
México, Abril 4 de 1866.
0
rá2~ É1 que quisiere ser oido en audiencia particular, deberá pedirla por ~edio de una esSolicitud de D. José María Flores Verdad, ·pidienil/J privilegio exclusivo por ocho quela, indicando el asunto. Si no concurriere con exactitud á la hora que se le hubiere desigaños, como introductor de un nuevo procedimiento para destilan· maderas.
nado, ·no se le recibirá.
•
•
.
...
3~ Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus negocios, se dmg1rán al
"Srgunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta Oficial
de partes.
.
·
y cuatro y sesenta y cinco.-ImperiQ Mexicano.- Ministerio de Hacienda.4~ Se recomienda á las personas que concurran á la audiencia, que sean breves en la espo·
Valga para los años de 186(:¡ y 1867...:...El Gefe director de la Seccion 3~-.Agus- sicidn de sus negocios.
-1&gt;~ Los Ministros no reciben visitas en su despacho, ni tratan en su habitacion los negocios
tin Tornel.- Exmo. Sr.-José María Flores Verdad, ante V. E. con el debido
•
respeto digo: que pretendo introducir en el país un procedimiento para destilar oficiales.
. 6~ A fin de estirpar la costumbre tanMl~:ciosa al buen servicio como al decoro del Gobiermaderas, para el cual se ha concedido una patente en los Estados-Unidos, que no, con que se molesta y ofende á los
· tros, ya moviéndoles influjos para el despacho de
se está explota.J}.do en Nueva-York por la Compañía llamada "National chemi- los negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se advierte á los intecal works," ('l'rabajos nacionales d.e química).-Por este nuevo sistema puede de- resados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra falta, y que S. l\:b ha prohido espresamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerencia en negocios estraños
cirse qne se aumenta la riqu_eza pública, por obtenerse de la materia primera mas ásuramo.
productos y mas variados que los que dan los procedimientos hasta ahora usa7'!- Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en la entrada de los "Mi·
dos en el país.-.A. V. E. suplico que siendo yo el primero que se presenta á pre- nisterios.
México, 8 de Agost-0 de 1865.
tender la introduccion de este nuevo procedimiento para destilar maderas, se sirva tenerme por legalmente presentado, y á su tiempo concederme la patente respectiva por ocho años, con arreglo á la l!:ly, en lo que recibiré gracia.-México,
BOLETIN BE L&lt;vl.S LEFES.
Marzo 27 de 1866.-José M. Flores Verdad.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
México, 18 de .Abril de 1866.-Se ha publicado la enti·ega núm. 9 del BoleLo que se publica en el Diario del Imperio, conforme al artículo' l4 de la ley
de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco tín de las Leyes~ y se halla p,ara su venta, al precio de catorce centavos, en est&amp;
.Administracion y en los expendios de papel sellado en que se han vendido las
Jimenez.
anteriores.- El Administrador principal, José Maria de Icaza é I turbe. 6a- 5
(2~ publicacion.)
México, Abril 4 de 1866.
.. ADMINISTR.AfüON DE BIENES NACIONALIZADOS.
Solicitud de D. Edgar T. Singer, pidiendo pr·ivil,egio exclusivo como inventor de

"'

.

.

una máquina para crear vapor, g_ue denmnina "Engendrador de vapor."

•

''Segunda clase.- Cuatro reales.- Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
seis y sesenta y siete.-Exmo. Sr.-Edgard T. Singer, á V. E. respetuosamente ,
hace la peticion siguiente:-El que suscribe declara que es inventor de una máquina para crear vapor, que se titula "Engendrador de vappr," la cual lleva muchas ventajas sobre toda máquina usada ó inventada hasta esta fecha. Entre
otras ventajas se pueden especificar las siguientes:-1 ? La máquina, siendo pe.queña en comparacion con las ya inventadas, y tambien mas sencilla en su construcoiou, puede ser fabricada y trasportada con menos costo.-2? Para pro'ducir iguales resultados con otra máquina, gasta menos agua y menos pábulo -de
leña ó de carbon.- 3 ? Que consumiendo igual pábulo con otra máquina produce resultados muy aumentados.-Ademas, deseo representar á V. E. que este''Engendrador" puede ser aplicado á cualesquiera ingenio de vapor que se halle
hoy en uso.-.Adjuntas con esta peticion, sírvase V. E. ver una descripcion del
Engendrador, un dibujo de él y un índice de las piezas.-Por todo lo expuesto,
á V. E. suplico se sirva concederme patente para esta invencion por el término
de doce años.-Juro que todo lo expuesto es la verdad, y protesto estar voluntario á pagar lo que designe V. E.; y á cumplir con. todos los requisitos de la ley.
-México, 27 de Marzo de 1866.-Edgar T. Singer.-Exmo. Sr. Ministro de
Fomento."
Lo que se publica ·en el Diario del Imperio conforme al art. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Jimenez.

B.emate.
Con arreglo á los art.ículos 24, 25 y Z'l de la ley de 26 de Febrero de 1865, se va á procedeaal de la casa, cuartel l ?, manzana 5~, núm. 1, calle de la Loca, en Oajaca, valuada en($ 528
12½ cs.) quinientos veintiocho pesos doce y medio centavos. Lo que se participa al públi.co,
para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 12 del entrante
Mayo, á las nueve de la mañana, en que se verificará esta almoneda.
México, Abril 18 de 1866.-EI Administrador de bienes nacionalizados, Jwan S1Wrec y
Navarro.
6a-4

Secretaria del Consejo de listado.

"

Seminario nfim. 9.

Ignorándose la residencia de D. Santiago'.Xicario, y necesitándose en esta Secretaria para
hacerle una notificacion en .el espediente núlil': 5,626 y anexq, se le emplaza por el presente
para que concurra por sí (í por apoderado, para el fin indicado; fijándose al efecto el término
de ocho dias, que comenzarán á contarse desde la fecha; apercibido que si no lo verifica, se
seguirá adelante el negocio sfn oirle.
México, Abril 24 de 1866.
3a-2
,•

Ignorándose la residencia de D. Jesus Leon de Tejada, y necesitándose en esta Secretan,.
para hacerle una notificacion en el espediente núm. 8,046 y anexo, se le emplaza por el p~
sente para q_ue comparezca á ella del1tro de quince dias, que ,::omenzarán 'á contarse desde la
ilcha; apercibido de que si no lo verifica, se seguirá el negocio adelante sin oirle.
México, Abril 17 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, Jos€ M. Rodrigi,a
y Co1fo.
6a- 5 •

,....,

4dministrac~on principal de rentas de México.

DEMJN()IOS ANTE LA PREFE()TlJRA POLITl()A
que se publican en el Diario del Imperio conforme al artículo 14
de la ley de 3 d_e Noviembre de 1858.
(2~ publicacion.)
"Segunda clase.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y seis y sesenta y
siete.-Sello '3?-Vale cuatro reales.-Exmo. Sr.-José María Monterubio y
Marcos yelazquez, el primero natural de .Atotonilco y el segundo del pueblo de

REMATE DE UNA FINO.A,

Núm. 542.-Para cubrir un adeudo á favor de la Hacienda pública, ha sido embargada por
esta Administracion principal la casa núm. 4 de la calle d~ Santa Clara, apreciada en su última traslacion de dominio en diez y seis mil pesos; fijándose para las almonedas los dias 20 y
30 ae1 actual y 11 del entrante Mayo; advirtiendo que la última es con calidad de remate, el
eual tendrá lugar en el despacho de est~ oficina, á las dos de la tarde: lo que se hace saber
al público, para que las personas que quisieren hacer postura, la hagan acompañando sus respectivos papeles de abono, los cuales presentarán con la anticipacion debida para el reconocimiento correspondiente.
Administracion princip~l de rentas. México, Abril 13 dil 1866.-J. de la BarrBTa. 6a-4

.

I

�•
\

EL DIARIO DEL IMPERIO.

436

E•cuelas gratuitas.

.Juzgado' de letras de 'J!emascalíepec.

Ayuntamiento de México.-Palacio municipal. México, Abril 19 de 1866.-;Núm. 865.-La
En los autos seguidos por este Juzge,do en el intestado del súbdito espaií.ol°D. Martin UnComision de Instruccion pública, con fecha 10 del corriente ha participado al Sr. Alcalde 11t1eta, el Juez que suscribe, por auto de véintidos del próximo pasado Febrero, ha mandado
municipal, que se~un lo dispuesto por el Exmo. Ayuntamiento, han quedado establecidas y ee cite por el presente á los que se crean con derecho á los bienes correspondientes á dicho
abiertas para el publico tres escuelas gratuitas para niños pobres, de las cuatro acordadas por intestado, ya como herederos, ya como acreedores, para que dentro de treinta días, contados
la misma corporacion; la primera en la calle de la Concepcion núm. 9, la segunda en la calle desde la fecha de este aviso, se presenten ante él á deducirlo, por sí ó por apoderados instruide Muñoz núm. 3, y la tercera en la Rinconada de San Sebastian. Lo que por órden del mis- dos y bastantement~ espensados¡ en la i11teligencia de que les parará el peIJuicio á que haya
mo Sr. Alcalde se pone en conocimiento del público, á fin de que los padres de familia que logar en derecho si no lo '1eriftcan.
•
carezcan de recursos, manden á sus hijos á los establecimientos mencionados.-El Secretario
Temascaltepec,·Abril 21 de lti66.-El Juez letrado, Manuel Graj;id1.1.- Asistencia, Ignacio
del Exmo. Ayuntamiento, Luis G. Pastor.
6a-3
. .Muñoz.-Asisteucia, Rafael Romero.
6a-2

-------------~--------------

- --

Administracion principal de rentas de México.
.A.VISO INTERESANTE.

Núm. 544.-En los almacenes de esta Aduana existen los bultos que espresan las listas que
se ponen á continuacion, y á cuyos dueños se cita pol' medio del presente, para que ocurran á
sacarlos en el término de treinta clias, contados desde esta fecha; quedando éntendidos
de que pas~do ese término se procederá á lo que haya lugar, con arreglo á las disposiciones
de la matena.
Administracion principal de rentas del Departamento del Valle de México, Abril 13 de
1800.-El ~dministrador principal, J. de la Barrera.

Lis-ta de les individuos que tienen ejecws cumplidos en los almacenes de es-ta
Aduana, hoy df,a de la fecha.
Fechas de entrada-: Bult.
Efectos.
Consignatarios.
Febrero 8 de 1866. 3 Equipaje •.. ...••.. G. Perogordo y hermano.
8
,, • 1
,,
... . ...•.. Mr. Tyssierre.
8
,,
l
. ......... Billet.
,, 8
l
.......... Sr. General Castagni.
,, 8
1
,.
.......... Lambert.
. , 17
,,
1 Cuadros •.••...••. . Sr. GefedelGabinetecivilde S.M.
Marzo 9
,,
2 Vinotinto .•.... ·.... C. Sauz.
,, 14
,,
1 Equipaje •. •...... . Lamesset.
,. 15
,,
1 Dro~as ...•.. .. .... Taillart.
,, 24
,,
1 Eqrupaje .......... Pierrot.
,. 24
1
..••...•.. Tapia.
,. 24
,,
1
.....•.... Condarmine.
,, 24
,,
6
..•.•..•.. Sr. Director de Artillería.
27
4
.......... D. Cárlos Sanchez Navarro.
27
,1
1
,,
.......... Cárlos Natuecy. .
1 ,, 27
1
,,
..••..•... Conducido por Solano.
,. 27
1 Piedras minerales . .. H. D'Oleire y C'!-

Venta judicial.
En los autos ejecutivos que sigue D. Adolfo Wagncr contra D. Joaquín Abadiano, sobre
pesos, el Sr. Juez 2? civil de Instrnccion, Lic. D. .Miguel Rendon Peniche, ha señalado para la venta de los ranchos La Tenería y Los Reycs,.ubicados en jnrisdiccion de Tlalnepantla,
y valuados en 16,527 pesos, los dias 10 y 21 de Abril, y 2 de Mayo próximo entrantes, á las
doce, siendo la última con calidad de remate. Lo que hago saber al público por medio del
presente anuncio.
•
México, Marzo 22 de 1866.-Manuel Romero, Escribano· público de la Nacion. 889- 9a-8

Diptitacion de Jfiinería de Gtianajuato.
.A.VISO.

La Diputacion de Minena del Departamento, por decreto de 14 del corriente, ha mandado.
oitar á los Sres. Jecker y C~, vecinos de México, por meclio de los periódicos intitulados Diario del Imperio y Semanario Oficial, fijándoles el término de veinte días, contados desde la fecha de la pub_licacion que se haga en el primero de ruchos periódicos, para qµe establezcan
. en esta ciuda'c! el apoderado de que habla el artículo 1? del decreto de 8 de Enero de 1865, á
:fin de que los dueños de la mina de San Vicente-de Paul, de cuyo fundo son aviadores aquellos señores, traten las cuestiones que desean; bajo apercibimiento que si no lo verifican en e1
término ya inclicado, que será improrogable, les par11rá el perjuicio á que hubiere lugar.
Secretaría de la Diputacion de Minúía de Guanajuato, l!0 de Marzo de 1866.-Jgnaci-O R •
Hernandez, Escribano público de laNacion.
912--3a-3

Aviso judicial.
En el juicio verbal promovido por el Sr. D. Ignacio Esquive! contra D. Estéban Muño11~
sobre pesos, á su pedimento ha mandado el Sr. Juez 2? de Instruccion, Lic. D. Miguel Rendon Peniche, se haga saber al Sr. Muñoz, 'que no habiell.do ccncurrido á contestar 1~ demanda, se da ésta por contestada y se recibe este negocio á prueba por ocho dias; determmando ~
la vez, que en el término de ocho dias se presente en su Jur.gado, sito en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda, á reconocer su fuina, puesta en un pagaré; bajo el apercibiento que
• haya lugar si no lo verifica, y ademas se seguirá el juicio en su ausencia y rebeldía.
México, Abril 24 de 1866.-Casimiro Fernandez, Escribano público.
915-3a-3

28

AVISOS PARTICULARES.

Lis-ta de los bulws que sin documenw existen en les almacenes de es-ta Aduana,
hoy d~ de la fech,J.,.

Fechas de entrada. Bultos.
Noviembre 15 de 1865. 1 Con oficio de la Comandancia del Resguardo, una caja botellas.
Diciembre 11
,,
1 Un ba{il conducido por Souberbielle y rotulado á Gabino Llano.
,,
20
,,
1 • Un baúl equipaje, conducido' por Centeno.
Febrero
6 de L866. · 3 Tercios de cacao.
·
15
,,
1 Bulto, marca E. R., conducido por Landaluce.
8
21 Bultos db plomo.
9
,,
1 Un baúl conducido por Plauchu y rotulado S. Luis Villanueva.
24
1 Un baúl conducido por Miguel Somonte.
"
30 bultos.
México, Marzo 31 de 1866.-El Guarda-almacenes, Joaquín Carbajal.

SEGURO CONTRA INCENDIO.
La Compafí'ía Hamb11r,;11 esa-Bremes'!- tle Seguro•
CONTBd. INCENDIO,
Formada de entre los comerciantes mas ricos y. respetables de Hamburgo y Bremen,
y ofreciendo, pues, todas las garantías que puedan desearse.
A.sEGUR..A. MUEBLES E INMUEBLES A PREMIOS

l!6Dicos.-D.AN

INFORMES

y ARREGLAN PÓLIZAS

Los Agentes,
&amp; GUTHEIL,
Bajos de Porta-Creli núm. 4.

6a-2

LEFFM.A.NN.

AVISOS JUDICIALES.
N otüicacion.

l!21-90a-30

1'IINd DE N'llESTBd SEÑOBd. DEL BEF'l!GIO
EN GU.A.NAJU.A.TO.

Habiéndose puesto en productos la mina de Nuestra Señora d'el R!)fugio, aviada por D.
A escrito presentado por el Lic. D. Protasio Perez de Tagle, como heredero del Sr. Coronel
D. Mariano Perez de Tagle, en los autos ejecutivoll que este señor seguía contra D. Felipe Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme a.
Gonzalez Aragon, sobre pago de tres mil y pico de pesos, y en cuyo escrito pide el promoven- la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
te se tengan como radicados los mencionados ante el Juzgado á quien ocurre, haciéndose la aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedore.s actuales de las barras aviadas,
notificacion de la radicacion al demandado por el órgano de la prensa, el Sr. Juez proveyó el pata que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí ó
auto que á la letra dice:
por persona debidamente autorizada, y e:x.hibiendo el título ó documento que compruebe su
"México, Ab~il 25 de 1866.-Como lo pide. Haciendo la publicacion por ocho dias en el · actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su &lt;:aDiarw del Impi~io y Pájaro Verde. El Sr. Juez 3? de Instruccion de lo civil, Lic. D. Cristó- lificacion.
bal Poulet y Mier, lo proveyó y firmó. Doy fe.-Poulet.-Mimiel F. Guerra, Escribano SeGuanajuate, ,calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866.-Juan d~ D. Salgado. 899-30a-6
cretario."
.
º
Y para hacer saber lo mandado al mencionado Sr. D. Felipe Gon-¡:alez .de Aragon, publico
MINd DEL BEF'llGIO, alias LOS TBOJ11PILLOS,
el presente, que surtirá sus efectos legales.
DE PACHUCA.
México, Abril de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
9-23-Ss-1
Aviso.-Desde Abril de 1858 soy dueño de veinte barras aviadoras en la mina de los
Trompillos de Pachuca. Mucho tiempo despues, y estando amparada la referida mina, los priCitacion· judicial.
mitivos duoños, que me la habian cedido, fo,rmalizaron un segundo avío con otras personas;
Por disposicion de Sr. Juez 2? de Instruccion, Lic. D. Miguel Rendon Peniche, se cita á estas dividieron las acciones de ella en doce barras aviadoras y doce aviadas. Como éste seJ:?· FrancIBco Berthe para que comparezca en el Juzgado que se halla en el Palacio de Justi- gundo avío jamas ha sido reconocido por mí, fué necesaiio seguir un litigio en el Juzgado de
cia, calll:l de la Moneda, dentro de ocho dias, á continuar el juicio que le promovió D. Pedro Pachnca, dando por resultado que aquel tribunal, por sentencia definitiva, mandase con fecha •
Strittmatter, sobre pesos; apercibido de que si no lo hace, se seguirá en su rebeldía entendién- . 2~ de .Enero. de 1864 "que se me re::1tituyese á la posesion de mi avío, y se me· entregase la
roma rnmediatamente.
dose las diligencias con los e~trados del mismo J uzg!ldo.
'
'
La Compañía formada por el sernndo avío interpuso una tercena, y piclió que antes de po•
México, Abril 28 de 1866.-Joaquin Guzman, Escribano público.
9-24-::ls-l
nerme en posesion de la mina, -se Ya oyese: los tribunales accedieron á esta solicitud, ordenando tambien que se me pusiera en posesion de ocho barras aviadas y quedasen secuestradas
Ju:z¡;ado tercero de Ins:tr,ucion del ramo citJil,
las cuatro restantes entretanto sean pagadas las costas y perjuicios á que fueron condenados
Palacio de ~usticia.~El. Sr. Juez 3?.civil d~ Instruccion, Lic. D. CristóbalPoulet y Mier, los aviados.
·
P?r aut~ proveido en vemtitres del co1;nente, ti~ne m~ndado se cite por los periódicos á D. BeEstoy, pues, en posesion de dichas barras, llamadas por ahora aviadas; y con objeto de que
m~ ~uJula, para que dentro del térmmo de qrunce d1as, á contar desde el de la primera pu- el público tenga un perfecto conocimiento de que esclusivamente me pertenecen, hago la prebhcacion, se presente en su Juzgado á contestar la demanda que en juicio verbal por pesos le sente manifestacion; advirtiendo á la vez, que las doce barras aviadoras están igualmente
promueve D. José Antonio Bonilla;.apercibido de ,darse por contestada la demanda si no com- comprendidas en la m·encionada sentencia de 23 de Enero de 1864,'fuspendida por ahora únipare~e, sigui~ndo el juicio en !ebeldía con. los, estrados, que se dan po~ bastantea. Doy!e.- camente respecto de ellas, mientras se decide la tercería interpuesta por la Compañía.
México, Abnl 25,ie 1866.-Lic. José Manano lf!vya de Ctmtreras, Escnbano público.
, México, 23 de -:'-bril de 1866.-Man~l Fuertes.
913-3a-3
9-25-3s-1

AVISO.

Oitacion judicial.

En la tlapalería de LA SIRENA, calle del Refugio núm. 19, se ha recibido un surtido de
p~pe l de tapiz de bonitos y elegantes dibujos, el qne se dará al precio desde 3 hasta .5 realespieza.
.
Tambien se han recibido hules para piso y para coche, á precios sumament~ cómodos.
En la misma casa se encuentra nn surtido de porCtJlana, loza y cristal.
910-15a-3

A peclime~to de D. ~e~ast~n Cabr~les, como apoderad.o de D. Pedro Perez, el Sr. Juez 2?
de Instru~cion de lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Peruche, por providen~ia provisional y
precautona, mandó asegurar los enseres de la ~abla carnic~ría situada en· 1-0s baJos de la casa.
:p1arcada con el núm. 6. de la calle deJa Aceqrua, perteneciente á D. Lucio Quijano quien no
h.all~ndose·en esta capital, s~ ha determin~do por el.mi§mo Sr. Juez ~e 1~ emplace por los peTOdLLd DE VEN'lJS,
nódicos, para que en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso se
EFECTOS DE PERFUMERM. DE LAS ME/ORES FABRICAS DE PARIS.
presente en su :1~.gado, sito en el Palacio de Justicia, calle de,lá Moneda, á contestar la 'de·
manda que en Jruc10 verbal, sobre pesos, le promueve t;l Sr. Cabrales· bajo el apercibimiento
de que. si no concu1Te, se seguirá el juicio en su ausencia y rebeldía. '
•
E~ la tlapalería de los Ve,iadf!S, situada en la calle de Tlapaleros núm. 20, ademas del
MéXJco, Abril 27 de 1866.-Casimiro Ferna11dez, Escribano público.
921-3s-2
surtido abundante y completo que tiene de los efectos de su ramo, se acaba de recibir otro
magnifico,.de perfumería, compuesto de lo siguiente:-Pomadas de todas clases.-Estracto;
de esencias ~l~periores.-Agua de Colonia legítima.- -Aceites para el pelo.-Jabones superioCitacioti judicial,
re~ y de fam1lia.-Polvos de a1Tw·root, arroz y haba.-Elíxires y polvos para la dentadura.A pedimento de D. Man~e~ ~ cocer, como cesionario de D. José Lasso, quien tiene que Vlilagre de gen-seng para el uso esterno de las señoras.-Blanco perla.-Toalla de Yénus.promover u~a deman~a _en J?-icio ver~al, sobre pesos, ~ntra D. Ignacio Alcántara, el Juez 2? Yinagre aromático y de color.-Los mentados ja~ones de lechuga y contemporáneo, etc., etc.
de Instruccion de lo cml, Lic. D. Miguel Rendan Pemche, ha mandadó se cite al referido
A;Icántara por ~os periódicos, para que en el término de ocho dias, contados desde la publica'J'.odos estos P.fectos ~on de clase suprema, y sin embargo se venderm'.\ sumamente baratos,
cion&lt;le. e~t? aviso, C?m~arezc~ ~n el propio Juzgado, .sito en ~l Palacio de Justicia, á contes- haciendo á los consumidores que tomen por docenas tlc ellos, una rebaJa importante todavía
20a-2sI11-l8
tar el_Ju1c10 respectivo, apercibido que de no concumr, segwrá el negocio en su ausencia y sobre los precios á que se menudean.
zebeldía.
México, Abril 27 de 1866..:-.Joaquin Guzman, Escribano público.
9-22-3s-2
,1'1EXIC:O.-IMPRENTA IMPERIAL.
1

•

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58244">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58246">
            <text>1866</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58247">
            <text>3</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58248">
            <text>399</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58249">
            <text>Abril</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58250">
            <text>30</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58265">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58245">
              <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 399, Abril 30</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58251">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58252">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="58253">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="58254">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="58255">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="58256">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58257">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58258">
              <text>Imprenta Imperial</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58259">
              <text>1866-04-30</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58260">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58261">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58262">
              <text>2011546</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58263">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58264">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58266">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58267">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58268">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="8558">
      <name>Caballero de Guadalupe</name>
    </tag>
    <tag tagId="8293">
      <name>Desagüe</name>
    </tag>
    <tag tagId="9150">
      <name>Francisco Somera</name>
    </tag>
    <tag tagId="8543">
      <name>Inundados</name>
    </tag>
    <tag tagId="8177">
      <name>Jueces</name>
    </tag>
    <tag tagId="9152">
      <name>Médico adjunto</name>
    </tag>
    <tag tagId="8969">
      <name>Ministro de Prusia</name>
    </tag>
    <tag tagId="8267">
      <name>Registro civil</name>
    </tag>
    <tag tagId="9151">
      <name>Silao</name>
    </tag>
    <tag tagId="9153">
      <name>Vapor anfion</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
