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                  <text>...

'

DEL

E~

DIARIO.
Los números sueltos valen 12 centavos.
T OMO

NUM. 401

MEXl(;O.-·llliérceles 2 de Mayo de 1S66.

III.

SV'MAIUO.
PARTE OFICIAL.-Milita.res mutila.dos en guerra. extranjera..-Exequa.tur concedido al
Vicecónsul inglés en Maza.tlan.- Ha.bili,tacion de edad ..:....Despachos militares.
P~TE NO OFICIAL.- ~sumideros ?n el Valle,:--Derra.mes exteriores en la. capita.J.Porta.c1on de armas.- Ferrocarril de Morelia á ·Guana.Juato.-Correspondencia para el exterior.- Movimiento en el ferrocarril de Cha.leo.
Registro civil.

PARTE OFIOIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Queriendo dar una prueba de la consideracion que Nos merecen los militares
mutilados en guerra extranjera;
.
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
DECR.ETAi\IOS lo siguiente:
Artículo únic.o. Los Geuerales, Gefes y Oficiales retirados del ejército, que
por heridas -recibidas en guerra extranjera hayan sufrido mutilacion de pié,
'pierna, brazo, mano, 6 pérdida de la vista, pasarán revista de Comisario en la
Plan~ Mayor del Cuerpo de Inválidos,, por .do~de percibirán sus respectivas
pensiones,
Nuestro Ministro de Guerra 'queda encargado de la ejecucion del presente
decreto.
A
.
•
Dado en el Alcázar de Chapultepec, á 29 de Abril de l 860.
711AXIMILIA.NO.

De id. de id. id., á D. Francisco Rodríguez.
De Alférez de Caballería permanente, á D. Cá!los Cruz de Echeverría.
De id. de id. id., á D. José Ramon de la Portilla.
De primer teniente de la Armadá nacional, á D. Tomás Spenee.
,

Sm

f

POSICION EN EL EJERCITO.

Al titulado Comandante de Escuadran D. Bartolomé Ballesteros.
Al id. Teniente de Caballería activa D. Ignacio Quiroz.
Al id. id. de id. id. D. Manuel Vazquez.
Al id. Alférez de id. permanente D. Uanuel Tovar.
Al id. id. de id. id. D. Susano Martinez.
Al id. id. de id. activa D. Agapito Hidalgo.
Al Oapitan de Infantería permanente D. José María Cortés.
Al 2~ Ayudante de id. id. D. Francisco Dominguez.
Al titu\ado Subteniente de id. id. D. Antonio Gomez.
Al id. id. de id. id. D. Benito Rodríguez.
Al Subteniente de id. id. D. Miguel Jorges.
Mexico, Mayo l~ de 1866.

/

El General Subsecretario de Guerra, .

José María V. de la (J.adena.

'".PARTE .N O OFl(;IAL.
Resumid...eros.

Ministerio de Fomento.-Con fecha 3 &lt;!el actual se remitió para su informe
Por el Emperador,
al señor Director de las aguas del Valle, la siguiente comunicacion dirigida al
El Ministro de Guerra,
Ministerio de Fomento por la Prefectura política del Departamento del Valle de
JosE MARIA GARCIA.
México: '
"Exmo. Sr.-Con fech~ 29 del próximo pasado dice á esta Prefectura el Subprefecto de Chalco lo que sigue:
·
.
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA:
''Alarmados los pueblos de AyotziBgo, Tesompa, Mixquic, Tetelcó y otros
inmediatos á las lagUtJ.aS de Chalco y'Tlahuac, á consecuencia del aumento de
México, Abril 3Ó de 1866.
agua
bastante notable en los tres primeros, y á fin de cerciorarme de los fundaPór decreto de ayer, S. M. el Emperador Ha tenido á bien conceder su exementos de sus temores, he pasado personalmente á inspeccionai;, _¡¡,quellos puequatur á la patente en que S. M. B. ])ombra al Sr. Cárlos Woolrich, Vicec6n- blos, y he visto que en efecto ha subido el agua poco mas ó mew;&gt;~ diez y ~40
sul de aquel reinó en el puerto de Mazatlan.
•
.
pulgadas en el tiempo corrido del 1~ á la fecha 4e1 presente.- Para evitar si ,es
posible los graves males que se temen, he reunido -ayer 1ma jul\ta d!)_;yecinos en
El Direct~r GefE¡, de la Seccion política y diplomática,
el pueblo de Ayotzi~go citado, y teniendo noticia de seis resumidero¡¡ que exisJ. Rafael Larrañaga.
ten en las inmediaciones del propio pueblo, nombré una comision,ds-,seis indivi( !
duos que, reconociendo la capacidad de cada resumidero hasta dond~ fuese posible, sus dimensiones y utilidad que proporcionen al desagüe, espeehi,lmente uno
MINISTERIO DE FOMENTO.
que puede recibir y absorber el rio de .Ayotzingo, bast,ante caudaloso en tiempo
de
lluvias, me den cu~nta con sus observaciones, para determinar le que sea conS. M. el Emperador, con fecha 27 de Abril anterior, se sirvi6 expedir e\
veniente.He dispuesto asimismo se comiencen los trabajos que me han pareciacuerdo siguiente:
Habilitamos de la edad qtte le falta á D. Benigno Camportedondo, vecino do del pronto mas necesarios, de acuerdo con las autoridades y vecinos, y cuide Veracru~, _par~ que despues q~e se le extiend~ la respectiva patente por daré de dar á V. S. parte oportunamente con los resultados y pormenores lll,a/!
interesantes al objeto."
•
,
Nuestro Mm1ster10 de Fomento, eJerza la correduna en el referido puerto.
"Tengo el honor de trascribirlo á V. E. para. su conocimiento y demas efectos."
:México, Abril 80 de 1866.
El Subsecret~o interino de Fomento,
A cuyo oficio contestó el señor Director de las aguas del Valle lo siguiente:
Frart;eisco Jimenez.
"Exmo. Sr.-Por acuerdo de V. E., fecha del día 3 del presente, se me comu·•JJ 1 1
nicó el oficio del Sr. Subprefecto de Chalco, en que se ocupa de los resumideros
\
inmediatos al pueblo de Ayotzingo.
"En todas las orillas 'de los lagos del Sur exi~ten multitud ele lugar~s conociMINISTERIO .DE GUERRA.
dos con el nombre de "resumideros," en los.cuálea desaparecen las aguas llove;ECCION DE CLASIFICACION.
dizas ó las de las corrientes que se dirigen á ellos: En este número se cuentan
RELACION DE LOS INDIVIDUOS CUYOS DESPACHO;' HAN sm'o CLASIFICAJ)OS,
todat1 las hoyas que se hallan en, las faldas del .Ajusco y otrbs montes del Sur,
FIJ.ANDQSELES SU POSICION EN EL EJERCITO EN LOS EMPLEOS QUE A CON·
que absorben el a~a de todos los torrentes que bajan de lo alto. A un nivel inTINUACION SE EXPRESAN:
ferior se encuentran los resumideros de Peña-Pobre, de Tetepa, del cerro de 'la
Estrella y de Contreras, existiendo en este último lugar una pr¡:isa llamada del
De teniente Coronel tle Infantería permanente, á D.' :Francisco Carreon.
Rey, que contiene las avenidas del rio de San Angel, é introduciendo sus .aguas
De la misma clase y arma, á D. José Mariano Troncoso.
1
,De Comandante de Batallou de Infantería activa en receso, á D. Telésforo sobre el Pedregal, estas desaparecen por completo.
''En lo general todas estas aguas absorbidas en p1mtos mas ó menos altos,
Tuñon Cañedo.
brotan por otros mas bajos á orillas del Pedregal, ó comunican dir~ctamente con
De Oapitan de Infantería permanente, á D. Vicente Hernandez.
el agua de los lagos, que en definitiva reciben sus aguas por conductos subterráDe la misma clase y arma, á D. Hip6lito Jurado.
/
.,
neos. ~e esta clase pueden ser los Ojos que-se hallan cerca del pueblo de AyotDe Capitan de Caballería permanente, á D. Luis Robles.
zingo, fuera de la madre de la laguna; pero no así los que se hallan dentro de la
/
De id. de id. id., 6. D. Atilano Romero.
misma.
De •id. de id. activa, á D. Luis Montero Ramos.
"En el parte que dí á ese Mjnisterio con fecha 21 del mes de Febrei·o próxiDe ?,'eniente de Infantería permanente, á D. Estéban Ramirez.
mo pasado, decia: "En las lagunas del Sur, la&amp; aguas. represadas por el dique
. de Culhuacan, tienen desde hace quince dias su nivel estacwnario. Más tarde inDe 1d. de id. activa, á D. Alejandro Jordan.
formaré por separado á ese Ministerio sobre este importante resultado de las nueDe id. de id. id., á D. Clemeute Ra~s.
vas obras." Hoy aprovecho la oportunidad pa,ra rendirá V. E . el informe que
De Subteniente de id. permanente, á D. Cárlos Miranda.
entonces ofrecí.
De id. de id. id., á D. Pablo f;ejutlo.
.

4

..

•

0

..

.

.

, '

I

�442

EL DIÁRIO DEL IMPERIO.

' . ..

".Al proponer anJe _la Junta de ingenieros y Cabildo municipal, reunido en el
mea de Octubre prox1mo pasado, que se cerrase el dique de Culhuac
"'-'
té. , en....
...e otras cosas, que uno de 1os resultados inmediatos de tal d" an,·man11es·
• 'das por la mayor altura del l'q "d 11spos1c1on, seI·1a e1 de hacer que compnmi
·
b
i UI o, as numerosas
vertientes• 3ue . rotan. en la madre. de
los lagos del Sur, ru
- 1 sub"rr 1as a as re re•
sadas por e m1smo dique, producman menos cantidad de a
· gull b p ,
desdcarecer del todo. ·
gua 81 no ega an a
" ontenidas, pues, las. aguas ~n Culhuacan, se extendieron en los vasos ba·os,
{e~ ~e estos se llenaron, aquellas subieron de nivel paulatinamente ~ El
!ª 1 e. .~. reroDmarcaba el agua diez y ocho . centímetros de altura sobr~ su
mv~ prum iv~. espues os?iló entre diez y ocho y diez y nueve centímetros
:tiendo. Y.l iªJ8j1do alternativamente. Las vertiente.~ de les lagos evidentemente s~
. an equi z ra &lt;IS. Co~enzaron las lluvias el mes pasado, se roro ió el e uilibno _y las aguas ascendieron hasta veintiun centímetros Cambió t'
qh
cesa?º los chubascos, y el nivel de los lagos de Ohalco de X h:mfiempo, _an
c,o ditras hda reclobrado su equilibrio: sus aguas marcan de nuevo ~~e~ y ne;~;::Un·
t une os e a tura.
·
. "Hoy las vertientes del Sur solo producen el agua necesar;~ pa
1
· d
.
"" ra reponer a
que• lfü! 1agunas p1er
en por absorcum y por evaporncion; pero el fenómeno mas
~uuoso que resulta de este es~ado de coeas, es el producido por la difi
· d
uerz~ brotante de las vertientes. Siendo estas muy numei:osas en los e~ei:;a e
1
que tienen mas fuerza a_scendente continúan brotando á pesar de la rfsio~
las ~as represadas, _Inientras que otras con menos fuerza, teniendo ;us a uas
. p_ropias mono~ elevac1on que la de las lagunas, no solamente se hall n fi gd
· smo que dotmadas por la mayor presion del líquido que las cubre~
so comun e excedente de ~as que arrojan las fuentes que tienen mas em u·e
A est~ causa, entre otras, mdudaolemente es debido el que de l
ti p J ;
e:able de la cxi~tencia de resumideros en algunos p:!t: dee~~ºla~

mas de permitido uso, los agentes del Gobiemo que tengan necesidad de portarlas.
·
.
"-~-rt. 59. ~as lice~cias de armas de. permitido uso se expedirán por la respectiva ~~t?rid~d pohtica, y solo se concederán á las personas que acrediten tener ddi~~icilio fiJo, ,buena conducta y ócupacion honesta, expresando cuál sea La
expe cion se hara mediante Ja respectiva fianza.
·
. "~. 60. So~ armas permitidas pa~a el uso de los particulares, mediante la
licencia respecti:v~, las espadas, machetes,. sables y lanzas, y las de fuego que
no sean de mum~ion y se port~u visiblemente. Todas las armas no es ecificada8
en,~a pa.rte anter~or ,de e,ste articulo, son de prohibido uso.
p
. .A.~. 61. Nadie podra ~oseer, fabri?ar, importar ó exportar armas de munic~on sm la expresa con_cesJOn del Gob)erno; entendiéndose por armas de munimon las q_uo por su calibre, forma y dimensiones, están señaladas por las •Je es
para servn· al uso del ejército. Los contraventores á este artículo perde , 11
armas y paga,,
ult d
,
ran as
.
~a~ _una m a e 100 a 1,000 pesos, ó sufrirán una prision de tres
meses, sm perJU1C10 de -ser sometidos ál juez competente si de la . .·
•·
resultare indicio de delito.
'
avenguac1on
Art. 62. Las personas que tengan para su, venta armas de cualquiera la
estarán en la obligacion de ayisa:rio á la primera autoridad, .especificando
mero d? ellas, para que la antor1daq, segun las circunstancias de la loe J'd
1 d
respectiva, toine las ~recauciones necesarias, á efecto de evitar los ablltios ~ a
pueda dar lugar el libre tráfico de ellas La infraccion de esta d'1 .. ª que
casti&lt;&gt;'a .,
lta d 10 ,
·
spos1c1on se
o ia con 111:1ª. ~u
e
O a 500 pesos, y en caso de reincidenci
1
doble Y la prohib1c1on de hacer .este tráfico.
a, con e
"~·t. 63. La prof,-sion de arrner? no po,lií 1.-j nc&lt;•n,e sino con licencia de la
autoridad local. Lo!' armeros dcberan llevá't't1n revistro
foliado y b · d
0 '
su. primera
· por e1.Alealdc. .c..n
1.,
ru nea.
o en
, . y u' lt'lllla fiOJa
el registro
so hará conRtar
la espe
me )'.' ~nt1dad de las armas que se fabriquen, vendan ó compren; lo~ nombres •
domicilios de los compradores y vendedores· las fechas de las autortz' ··
dy
"El estado esta~ionario 1ue de cincuenta días á esta fecha ·guardan las a uas . armeros
· de armas· concedidas
' á dichos vendedores aciones
e
o, de 1as r1cencms
6
e;ias lagun~s~ a ~esar de laEr que reciben en su seno, ya de las que aun \rodores,
y
Ja
autoridad
de
quien
emanen
los
títulos
enunciados
.
Oua
d
1
compra_,n ~s ;anantiald Sentro de él, 6 bien de las que víerten los ríos de la. Comparos reciban una remesa de armas, darán de ello oportuno avi~ al
ºidos armema, e enango, e an Juan. de Dios, de San .Buenaventura, de San Antonio pañando
9
cop1a
· d'e la f.ac.,ira.
....
La. JU
· fracc1ou
. de cualquiera de estas
ca e, acoro,
.
revencion
!ie~~;~:~~arue~a 1J~~aria de que l~s ~orrientes subterráneas que antes ali- sera _castiga~a con una multa de 50 á 200 pesos, y del dob.lc en cls 1 . • e~,
. . . s agos e 1a co y de Xochimi'tco, lzoy en sti mayorfa tienen su cur- dencia, cerrandose el taller.
• 0 e e remciso !'f'e,t~do, Y q~ de brotan(~ que era~ se han convertiilo e11 absorbentes.
"A~. ?4- Lo~ Alcaldes visitarán cad,, mes los r8ll"istros para aseg
d1
aº. servacion de estos mteresantisimos resultados me ha h h
b"
esperanzas fundadas para el porvenir.
'
ec o conce rr c~mpluniento de las disposiciones contenid,i~ en el a~·tículo anterior yd:rse . e
ran ante la Prefectura las contravenciones que noten En caso de q'
nuncia.d ".A.seÍurado México de las ª!\'e.as del Norte por el dique de S:i.n Cristóbal y ca
excesivo l '
d
did
·
ue 1es parez..
e,
nu_mero
e
armas
ven
as
para
el
uso
particular
de
una
erson
la:m;e~
qu~ hd~ ~e consolidan y se aumentan, se verá libre por otro lado de
lo mamf()staran sm demora al Prefecto quien formará una ave ·
•P
a,
N
'
~erce
ª
as
~ueva~
~brns
que
ejecuto;
pero
mientras
los
vasos
del
ndr
del destino que se haya dado á dichas 'arruas oyendo , I
. nguadcion 11&lt;:erca
a~ ufa capacidad linnta~a, los de les lagos dél Sur podrán absorber s· d J
·
·
' ,·
ª a peisona enunciada
~ ~ a~er!guac1on r~sultaren indicios de delito, será sometido el resunt0 ·
de c:lliu~~: fe hagb~ de t~~ losl no~ de ese :umbo sin llenatsejamas: el dique a, i JUnsdicc1on
del Tribunal competente.
P
reo
u
es a 1a cér,'1.UU e paso para siempre.
''Art. 65. Por las licencias de armas, autorizaciones concedi·das , 1
Con fecha 2 del presente mes tuve ocaaion de poner en conocimiento de S M
'b · · · d 1
·
,
a os .armeros
l
las _espeÍa.nzas que ~brigo por las ca.usas expuestas: fundándome en ellas res~lví Y ru r1~ac1on e os registros, se pagara el impuesto municipal que
expm~n os
. ;:nar e cs_so delhr10 d~ Ohurubusco, aprisionándolo dentro del dique de Oul-. ro~pect1vos decte1?s de ar~itr!os de ~ada !funicipalidad.
Art. 66. En nmgun ed1fic10 podra conservarsé pólvora en canti·dad
.
. acan, coworme e temdu el honor de comunicarlo á V E Olrstá ul ·
da de dos k"l ,
· 1
•·
que exce1 o~mmos, sm ~ permiso especial de la autol'idd competente quien
yisptostanme ?ªll: impedido e~ dar principio á esa obra que ~on.sidero de :fyr;; d , .
llll or
cia para 1a segundad de ~xico.
dab~/stc
permiso sol~ en casos m1~yllecesarios, y tomándoi;c las pn·ca:iciones
e I a~ con respecto a las cohetenas y lugares donde se de · -1 •, .·
"Tengo la. honra ae poner en el superior conocimiento de V E t d
ta
observaciones,,.P_rote_stándole mi respeto y consideracion."
. . o as .es s Cualqmera depósito de pólvora de propiedad particular se gfi:s.1e ~ f,,~nque.
no se destine á su objeto, en los polvorines militares 'en cas I ara, mientras
Cuyas comttmcaCicmes, por ser de interes general de órden de S E l'M· ·
en
el lugar-~ue designe la autoridad local y con las , ;ecaucion::e no _ha?erlos,
tro de Fomento se mand~ publicar en el Diario deÚmpe,·io.-México:lbril~~
par~ poner a salvo al vecindario de la-s poblaciones, ~e las . conf cons)gUJ~ntes,
de _1866.-El Subsecretano_interino de Fomento, Francisco JitJienez.
pudi~J'ª _cl~r lugar el descuido de la conservacion de dicho art' t~1ncias a que
que mfrmJan estas disposiciones pagarán una multa desde 5;c;1 ~-000ªª personas
d
gun la gravedad de la infraccion."
a I
pesos, se-

f n;ª

y

rf

:i :J~

a!

t·~:~ ::~

;:Ja: 8

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s:s

i:Jie7, ~~

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f:

Derrames exteriores.

· ~tamien'to de México.-Palacio municipal.-Mérico, Abril 27 de 1866 _
. ?rme hl m. ~51 de la. ley de 1? de Noviembre de 1865 ubli d
·
Dzar1ó áel Impenrr, corresponqiente al l? de Diciembre d l . 'p - ca a edi~ el
"Qued',.,.. íli'b.d t d d
e mismo ano, que ce·
~},ro 11 i o o o errame exterior de canal-0a, caños ó albañales en 1~
eonst~emonet\ -huevas que se hagan; y con respecto á las ue a ,
sedara l&gt;ór el ..A.ymitamiento de cada Municipalidad un Ia~o c!nv!:n hechas,
·que loe ptopiet!trios corrijan eae defecto, bajo el apercibfuuento d 1 ~e, para
respondient~, que so hará efectiva;"
,
e a m ta corSe hace sabei· á los propietarios que tengan canales ú otros derram¿s . t •
res en sos cas~B1 q~e en el pere~t?1-io término de dos meses, contados desi
~ecfá, ~t~ran qmtados, conv1rtiendo todos los derrames exteriores al interio
'bl os e t1 clios; eltn e~ concepto de que pasado este plazo se hará efectiva irremi~
i!l ~e~ e a mu a a que se hayan hecho acreedores.
.A.s1m1smo se les hac,e saber que sin J.&gt;erjuicio de la remoeíon de los derram
procedan desde luego a saldar sus cuentas en la .A.dmin·18tr . d . . es,
Exmo. .A.ymitamiento:
acion e propios del
Y de órden del señor .Alcalde muni · 1
· 1 'bl'
él'c los interesados.- EJ Secretario del~~;e;y:suªtaª,)ut icLo.pa1Lu·ac?nGocimiento
·
uu.en
te. is . Pastor.

·· ,

:i;:erroca1•ril ·d e Mo1·elia á GuanajJiato.

I(

Leemos en la Bandera Imperial de l\fordia lo .siguiente:

. . "Ahora ~ue en Uéxico se pieusa.~eriamente en la realizacion de .
s
J?ra,s matem~.les, que verdaderamente produzcan el en randecimient~rand~.~ mendad del pa1s, llamamos la atencion, así del Sr. Minis~ro d F
y p ospelas personas de la capital del Imperio ara, uienes
e o~ento como de
delespe~ulacio~es, sobre la importanci! de constru::fo;ªd~ol:_~i~s fi~~~ clatie
en ace a Moreha con Guanajuato La ri uez
,
~ enea que
choacan sus fertilísimas zonas, cálid&amp;,
y t:mapglndcolal qube prd·opo~c1onan ~ Mid
t~1:
'
ª a, a a un anc1a y variedad
e .v.enas me &lt;U.leas q~~·cubren por todas partes su suelo y la facilidad d ad
qumr un puertQ mar1timo en el Océa p ífi.
' .
e ·
~el río de las Balsas, ya escogiendo e:º el ~ftor:t !Jª
lata~eg~~tn ·
es que .presenta para el ancla y descarga de los buques y dema 0r asta~e I Io recomiendan, son elementos que impulsarían en rad '
s ven. ijªª qué '
0
te la vía férrea, y podrían acaso fijar los de la corfpañ~
a;f::resJs
_eracruz, para dar cima M ¡n:imitivo pensamiento de un ferrocarril inter~:éa~
meo. .
d~•~or otra p~rte, de la opulencia del Departamento de Guanajuato
,
Portacion
armas.
mmenso trafico mercantil que sostiene con Michoacan el im . • as1 como
Prefectura política del Departamento del y alle de M , .
.A. . .
que_ uno y otro representan en el comercio general del intirior y ~o~ta~te ~ªPfl
te·-·El Sr. Preecopoi1co
fi t
l't• hanotadoquenosedaeldex1co.VlSO
b.d
• .un.portan
, • :~;~:~ dt~~~sesto decimos ea inútil habl~r, porc¡ue son materias ~:r;~dos eco~
prevenciones contenidas en el capítulo 8º de la ley de 1~ oNc~plimbie~to a las
:z:rfü~_tome á su cargo tan ~tilíeipróximo pasado s b
li ,
al ·
· e · OVlem re del año ma empresa, quee:;10ea~a:i0iu:0
bli
d
o re po c1a ~ener ; y en 'consecuencia ha determinado se pu- 1as autoridades y vecinos
do los dos De arta a fe iva y eficaz cooperac1on da
cui'auedn ? nuevo esas _prevenciones, á fin de que en lo sucesivo no se alegue ex da proteccion del Emperador."
P men os, Y sobre tqdo con la ilustrae~~~~
-

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a:U.E;:;:~:;
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°,

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~~:t

za!~i:.ico, Mayo l? de 18\j6.- El Secretario general de la Prefectura, Cárles
Las pl'evendnnes de que se trata son las siguientes:
CAPITULO OOT.A.VO.
ARMAS.

"Art. 58· Nadie podrá portar armas de cual ·
l
con la licencia. respectiva de la autorid 'd L quiera a~~~~ sean, si no es
cio~, pdor ese solo heulcho perderá las an:a~, /sf!::~~o:~~ p:1~b~d! :;~pop:
gara a emas una m ta de 5 á 100 pesos ó sufrirá
.. , '
de imponérselo el mayor castigo á
, h
un des de pr1s1on, a reserva
haya hecho de ellas. Se exceptúan 1:ras!ec:f~a~c~t: l orli~ po~ el mal uso que
a cencia para portar ar-

t['

•

Co1•respondencia pai•a el Extei·io;..

.

~dmini?tracion general de Oorreos.-.A.viso al público -El dia 5 del r
te, a las cmco de la tarde se despacha de esta Adm· . tr. .
al p esent
d. • I
&lt;
IllIS aCion gener para Veraor m~no con la correspondencia que ha de conducir á NnevaL I
cala e_n. Sisal Y la Habana, el vapor-correo "Manhattan"
ºt
que
se
participa al público para su conocimiento y efectos· correspoudien es.

r.;;;;:\::::

México, Mayo l ? de 1866.-El Administrador general, Luis de lts Pe&amp;a.

•

EL DIARIO DEL IMPERIO.
Ferrocarril de 111é:ñeo á Chalco.
COMPAÑIA :MEXICANA.

N~~ia del 77Wl!imiento de p¡¡,sajeros habido entre

México y M'ucoac y puntos intermedio,
la semana del 23 al 29 de Abrü.
Pasajeros.
Productos.
•

f

De 1~ clase. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,802
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México, Mayo 1~ de 1866.-,frbeu y Socios.

,Regist1·0 civil.
Bajo el título de "explicacion de la ley del Registro civil," publicó el "Mexicano" lo siguiente:

443

pasado, son muy claras y sencillas. En el término de ocho dias despues de nacido el niño, será presentado de liecho al Oficial del Registro, Pº: el padre, el mé•
dico, la partera 6 cualquiera otra persona que haya presenciado el alumbramiento; exigiéndose esto así, porque lo que el legislador se propone es obtener de
este modo l! declaracion de testigos presenciales del acto. En caso de enfermedad del niño se justificará esta circunstancia legalmente, es decir, por inedio de
certificados de médicos, ó ae otro modo, si no los hubiere; y entonce~ el AJ.calde pasará al lugar donde está el recien nacido, verificando allí el registro.
"Hecha la presentacion ante la autoridad y los testig_os, se 1évantará una acta
que deberá expresar el día, hora y lugar de] ,nacimiento, el. sexo del niño, su nombre y apellido, lo mismo que los de sus padres, profesion y domicilio, haciendo
otro tanto con los de los testigos, dando :fin á la acta con la firma de los interesa- .
dos que estuvieren presentes. 'Si el padre de la criatura fuese ignorado, !le hai:á
solo mencion .de la madre, cuyo apellido llev.ail~ en lo sucesivo el niño. ·
'' El artículo diez y seis prohibe terminantemente hacer inaagaciones para
descubrir el padre de una criatura; mas se i:omprende luego que esta prohibicion hace referencia á la autoridad del Registro civil y al acto de verificarso1éste,
y no despues; de manera que si con posterioridad á él y fuera. dG la oficina se
ti·atase de probar la filiacion de una persona, se podria obrar con entero arreglo á las leyes vigentes, sin que por eso se faltara á las prevenciones del citado
artículo.
"Se ocupa en seguida el legislador de un caso por desgracia algo comun entre nosotros, y es el abandono de los niños recien nacidos, por sus padres. I,mpone á cualquiera persona que se encontrare una cdatura en e~te estado, la obligacion de presentarlo con los vestidos ú objetos que fuere hallado, al Oficial del
Registro civil ó al Comisario de policía, para que la autoridad, que vigila por
todo, se encargue de un desgraciado cuya vida ha empezado cpn antecedentes bien
trist.es, y sea reparada en lo posible la falta cometida por la barbariclad ó miseria de los auto.res de sus dias. Hecha la presenta.cion se levantará una acta de
lo ocurrido, asentándose los nombres dados al niño, los de la persona que do él
se encargue y el orfanatorio á que sea destinado.
"En seguida previene la ley á los jueces que cuando pronuncien alguna sentencia sobre reconocimiento, adopcion ó arrogacion de alguna persona, avisen
al Oficial del Estado civil, á fin de que levante su acta, haciéndose en ella mencion de la del na~imiento, si la hay; y que respecto del ocurrido en alta mar, será
inscrito en el libro diario del buque, remitiéndose una copia certifieada del acta
al cónsul de la nacion del niño en el primer puerto de es!:ala. El cónsul enviará al Oficial del Estado civil del lugar donde estuviere avecindado el padre
de la criatura, una copia del acta de nacimiento registrada á bordo.
".Aquí concluyen los artículos ·de la ley que se refieren al punto de que venimos tratando: ellos por sí son, como ya diji_mos, muy claros, y basta para su
completa inteligencia las Iigerísj.mas explicaciones dadas al relatarlos; pero he. mos pasado por alto hasta ahora expresamente el 15~, por haber llamado la aten- ·
cion su contenido y creerse contrario á los Cánones, sobre cuyas circunst3J1cias
haremos una explicacion mas detenida.
"El artículo dice a-sí: "Se procederá como si el padre no se conociese, siempre que el ·matrimonio fuese posterior á la publica~ion de esta ley y no fuese'·regi¡¡trado.11 'Salta á los ojos desde luego, y así lo han comprendido todos, q~e tanto. el texto como el espíritu d~l decreto se refieren á los efé~tos civiles deL,Registro: en consecuencia, en es¡e particular el legislador ha obrado de entero aeuex.do
con los principios que ya conocemos. Si el poder temporal no debe ni puede
reconocer como bueno un matrimonio celebrado sin los requisitos fija~os'1&gt;or él,
¡,cómo ha .de concederle el privilegio ele producir los mismos efectos que1os arreglados á 1a ley1 Esta misma lógica ha observado la potestad eclesiástica., fundada en las sábias leyes r9manas, que decian: "Padre es aquel iÍ. quien designan
como tal las nupcias legítimas." No hay pues que extrañar que el legislador r4vil
adopte las mismas reglas, y deduzca iguales consecuencias.
" La otra objecion que se hace contra el artículo es de circunstancias, pues se ·
dice que estando la paz aún lejana de ser alcanzada, el partido disidente hostilizando todavía á las tropas del Imperio, y el territorio demasiado extenso para
ser ocupadó, no ha.y ~eguridad en las poblaciones, y el establecimiento de las oficinas ael Estado civil, lo mismo que su estabilidad, ofrecen graves dificultades:
que esto produciría el resultado de que tal vez un ciudadano viera á su hijo considerado como legítimo por la potestad eclesiástica, mientras que pat2. el poder
civil no era sino de padre desconocido, á causa de que á la fecha del nacimiento
del niño no habia sido registrado en la oficina del Estado civil, ya sea porque
ésta no se encontrara establecida, 6 porque las autoridades qúe la forman hubiesen tenido que disolverse. Pero en primer lugar, es de advertir,que este inconveniente se verificaría aun· con los curas de los pueblos, c9\}lo hos lo acredita
la experiencia, por cuya razon no se salva la dificultad con el medio que se
propone de dejar en manos de la Iglesia el registro de nacimientos. En segundo,
que la ley no obliga á los ciudadanos: sino -mientras la sociedad está en estado
de ~oderse cumplir con ella; y mal sé·haria en culpa.1· al que no hv,bia concurrido a la oficina del Registro civil en un paraje donde no hubiera sido establecida
6. estuviese sustraido de la obediencia del Gobierno; porque éste en tanto tiene
derecho para exigir acatam.iehto .á sus órdenes en cuanto presta las suficientes
garantías para que sus suborqinados sean respetados. E,n apoyo de esta opinion
viene un principio de de.,recho que.dice: que alimpedido no le corre término ni le
pára pe1juicio1 y es enteramente aplicable al punto de que nos ocupamos; pero si
bien es cierto lo anterior, no lo is menós que.una vez ¡:iubl_icada la ley' en un pa,
raje y establecida la oficina, débe cumplirse ,con aquella, y que en caso de interrupcion del órden legal, las dísposiciónes recobran su fuerza tan pronto como
éste es restablecido. Vemos pues qúe el inconveniente, en caso de existir, es el
mismo para la Iglesia que para el poder civil; que la ley no presenta los obstáculos que se le atl'ibuyen, los que antes por el contrario son muy fáciles de
allanar; y en fin, que si los males de una revolucion fueran razones para no promover el adelanto de un país, desgraciado del que hubiese sufrido un solo trastorno, porque jamás se veria libre de su.s resultados.
'' .A.qui concluimos por hoy, reservándonos continuar próximamente la esplicacion de la ley, pues la cortedad de nuestras columnas µos impide hablar en
un solo artículo_de tan importante materia."

"En nuestro artículo primero sobre _el asunto que sirve de título al presente,
dejamos ya consignados de una maner¡i. c;Iara y terminante los fundamentos en
que con jueticia se apoya el poder temporal para recob~ar en la actualidad sus
derechos acerca del estado civil de las personas. Hoy nos vamos á ocupa.r ya de
la explicacion de la ley, segun ofrecimos, procurando cuanto nos sea posible desvanecer las objeciones.que contra ella se han hecho, ~empre que estas ataquen
los principios antes consignados y no sean meras dificultades de momento que
tan solo requieren mejoras pasajeras.
· .~
"Los nueve artículos primeros son tan claros y sencillos que no requieren explicacion alguna, pues se reducen á manifestar lo~ actos de la vida humana que
.deben constar en el registro, como el nacimiento, adopcion, arrogacion, legitimaeion, matrimonio y muerte; la autoridad que de~e intervenir en ello, que lo es
el Alcalde ~unicipal ac~paüado al efecto de testigos mayores de diez y ocho
años, procurando .sean parientes de los interesados, en lo cual la ley no pierde
' de vista la circunstancia de que generalmente en las sucesiones se originan pleitos y disputas sobre parentesco, que pueden evitarse con el testimonio de los
deudos. Igualmente determina la manera de llevar el registro, segun sea. el acto
que se trata de anotar, haciéndolo en tres libros separados: en el primero los na.cimientos, adopciones, arrogaciones y Iegitimacion; eu el segundo los matrimonios, y en el tercero los fallecimientos. Estos libros ser~n duplicados, los que se
depositarán en l¡¡. Prefectllra r,espectiva, sirviendo los primeros para el registro
y guardándose en los archivos del munici~io. Prescribe tambien el modo de asentar las actas, prohibiendo abreviaturas, numeros; y en fin, procura tomar todas
las seguridades que en general se requieren hoy en el otorgamiento de instrumentos públicos, entre cuya clase han sido colocadas las actas de Registro civil. '
"Antes de concluir la. cxplicacior¡ de los artículos de que nos vamos ocupando,
debemos llamar la atencion sobre la novedad introducida por el sexto, respecto
de la miposibiljdad de concurrir por parte de los interesado¡¡, los cuales pueden
hacerse representar por ot,ra persona, pero autorizada por escrito. Esta dispo~icion, á la vez que va d&lt;, acuerdo con la obligacion de concurrencia personal que
la. ley impone en ciertos casos, facilita el cumplimiento de ella, sin que por eso
falten las garantías necesarias. Antes se-presentaba un individuo á bautizar una
criatura, y con la simple relacion que hacia del orígen de ella, era suficiente y se'
asentaba en los libros parroc¡uiales, sirviendo esto despues. como prueb'a de parehtesco. No podrem?s menos de confesar que tal medio era en extremo riesgoso y
.que se prestaba á infinitos abusos de graves trascendencias, de lo que nos presenta nuestra historia muchos ejemplos. En cuanto al matrimonio, continúa, vigente la disposicion antigua que requería poder especial y en forma para poderlo
contraer por medio·de mandatario. Una vez verificado el registro, se previene
tambien la formacion de expedientes con los documentos relativos que se hayan
presentado, para que en todo tiempo_existan ~s constancias_necesarias y se pue-·
da ocurrir á ellas, lo que aumenta las garantías de los interesados para los casos
de duda. Ultima.mente, se requiere la legalizacion de la firma del .Alcalde municipal, cuyo acto consiste en que ti:es escl'ibanos certifican al pié de ella en la copia, ser aquella la firma de la persona que expresa.
.
"Respecto del acta civil de ·un mexicano residente en el extranjero, se requiere
pal'a que sea válida la conformidad con la.a leyes del país en que füé formulada
y el visto bueno del agente diplomático respectivo. Esta disposicion está basada
en los principios de derecho internacional que exigen para la validez en cuanto
á la forma de los actos ejecutados en país extranjero, su entera conformidad á las.
leyes del lugar donde se verifican.
·
"El artículo décimo trae consigo un.a disposicion mas importante que las anteriores, tanto por el priucipjo que consigna, como por las observaciones que contra
-0lla so lían hecho, El previene que para lo futuro el estado civil de las personas
se determinará por las constancias del registro; y que respecto del tiempo ante:
rior á la expedicion de la ley, deberá ocurrirse á. los antigµos libros parroquiales.
Esta dispo!&gt;jcion, .como se ve á primera vista, no pue.de ser mas aneglada á las
doctrinas que ya hemos asentado. Una vez recobrada por la autoridad temporal la i:ntervencion directa en asuntos de Registro civil, nada mas natural que
ordenar para lo sucesivo una completa y estricta observancia de la ley que
promulgara en tal sentido; pero como quiera que á esta ley no se le puede dar
efecto retroactivo, era tambien indispensable respetar .la validez de los actos ejecutados bajo el imp,erio de la antigua. En cuanto á. las 01:fervaciones que la po.testad espiritual hace respecto de la justicia con que el Gobiemo Imperial ha
procedido al dictar tal artículo, creemos inútil detenernos mas sobre el particular, pues nos referimos en un todo á lo que dijimos últimamente, y ademas, si
hubiere variacion posterior en la. ley, toma.ria orígen tal vez del concordato que
se celebre, del cual por ahora no nos ocupamos.
·
"Es cierto, y aparece de la historia, que el respetable Sr. Pio VII se opuso
al desarrollo en Francia de los principios civilizadores que hoy se trat&amp; de fijar
en México, f que en aquella época hubo sériaRdiscusiones entre el Primer Cónsul y la Corte de Roma, sobro el arreglo que debía establecer para lo futuro la
suerte de la Iglesia francesa; pero no debemos olvidar que Su Santidad se conformó al fin con,los puntos relativos al Registro civil; siendo de advertir que el
- gobiemo de Francia, al obrar así, procurnba llevar su independencia del trono
AVISOS OFICIALES.
de San Pedro hasta la exageracion, pues ni aun siquiera quiso reconocer por
religion del Estado. la Católica, .Apostólica, Romana, sino simplemente como el
ADMINISTR.A.CIQN DE BIENES N.ACION.A.LIZADOS.
culto profesado por la mayoría de los ftahceses, que debía estar subordinado al
B.EMA'!!ES.
gobierno como única autoridad de la nacion, y seria vigilado lo mismo que los
El dia 9 del entrante Mayo, á las nueve de la maiiana, se procede~á al de la Ca$&amp;. ubicada
otros.
en Oajaca, en el cuartel 4?, manzana 17, calle de S!!,n Antonio, valuada en ($144) ciento cua"En punto á. nacimientps, las prevenciones del decreto de l? de Noviembre renta y cuatro pesos, cuya almoneda se Terificará con arreglo á los artículos 24, 25 y Z'/ de la

I

I

�444

EL DIARIO DEL IMPERIO.
11'otificacion.

ley de 26 de Febrero de 1865. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen
hacer postura oourran á esta oficina el dia y hora citados.
México, Abril 20 de 1866.

3a- l

El dia 15 del entrante Mayo, á las nueve de la mañana, se procederá al de la casa y solar,
mlnzana 35, cuartel 4?, calle del Desastre, en Oajaca, nluada en ($115 50 cs.) ciento qitince
pesos cincuenta centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y '%1 de la ley de 26 de Febrero
_,,. de 1865. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia1y hora citados.
México, Abril 23 de 1'866.
3a- l
El dia 16 del entrante Mayo, á las nueve de la mañana, se procederá al de la casa ubicada
en Oajaca, en el cuartel 4?, manzana 11, calle del Soplo núm. 2, valuada en ($ 495 37~ cs.)
cuatrocientos noventa y cinco pesos treinta y siete y medio centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y '%1 de la ley de 26 de Febrero de 1865. Lo que se participa al púb1ico, para que las
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia y hora citados.
México, Abril 26 de 1866.
3a- l

A escrito presentado por el Lic. D. Prota~io i:erez de Tagle, ~roo here~ero del Sr. Coro~el
D. Mariano Perez de Tagle' en los autos eJeculivos que este senor segma contra D. Felipe
Gonzalez Aragon, sobre pago de tres mil y pico de pesos, y en cuyo escrito pide el 1;&gt;romovente se ten¡l'an como radicados los mencionados ante el Juzgado á quien ocurre, haciéndose la
notificac1on de la rlldicacion al demandado por el órgano de la prensa, el Sr. Juez proveyó el
. auto que á la letra dice:
·
"México, Abril 25 de 1866.- Coroo lo pide. Haciendo la publicacion por ocho dias en el
Diario del Imperio y Pájaro Verde. El Sr, Juez 3? de lnstruc~ion de lo civil, Lic. J?· Cristóbal Poulet y Mier, lo proveyó y firmó. Doy fe.- Poulet.- Miguel F. Guerra, Escnbano Secretario."
Y para hacer saber lo mandado al mencionado Sr. D. F~lipe Gonzalez de Aragon, publico
el presente, que surtirá sus efectos legales.
México, Abril de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
9'23-8s- 3

.A VI SOS P .ARTICULARES.

.,,,

MIN.11. JJB S.11.N C.11.FBT .!I.NO EL B OBJJO
Con arreglo á los artículos 24, 25 y '%1 de la ley de 26 de Febrero de Í865, se va á proceder
al de la casa, cuartel l ?, Illllnzana 5~, núm. 1, calle de la Loca, en Oajaca, valuada en($ 528
12½ cs.) quinientos veintiocho pesos doce y medio centavos. Lo que se participa al público,
para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 12 del entr~nte
Mayo, á las nueve de la mañana, en que se verificará esta almoneda.
México, Abril 18 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, J21a11 Stu1m y
NaTJarro.
6a- 5

\

...

EN PACHUCA.
Por acuerdo de la Junta meno; directiva, se convoca á todos los l!eñores aviadores de dicha
mina para la junta general estraordinaria que se ha de celebrar el dia siete del corriente, á las
dos de la tarde, en la Tesorería de esta negociacion, calle de Capuchinas núm. 7; en la inteligenciá de que los señores que no concurran estarán obligados á pasar por lo que acuerden
los concurrentes.
México, Mayo l'.' de 1866.- Por ausencia del ~ecretario, R. Martinez.
930--38-1

Escuelas gratuitas.

\

Ayuntamiento de México.- Palacio municipal. México, Abril 19 de 1866.-Núm. 865.- La
Comision de Instni.ccion pública, con fecha 10 del corriente ha participado al Sr. Alcalde
municipal, que segun lo dispuesto por el Exmo. Ayuntamiento, han quedado establecidas y
abiertas para el público tres escuelas gratuitas para niños rib.res, de las cuatro acordadas por
la misma eoryoracion; la primera en la calle de la Qoncepc1on núm. 9, la segunda en la calle
de Muñoz num. 3, y la tercera en la Rinconada de San Sebastian. Lo que por órden del mismo Sr. Alcalde se poile en conocimiento del público, á fin de que los padres de familia que
carezcan de recursos, manden á sus hijos á los establlleimient-0s mencionados.-El Secretario
del Exmo. Ayuntamiento, Luis G. Pastor.
6a-4

.AVISOS JUDICIALES.
Bmpla%amie11to judicial.
Juzgado 1? de Instruccion de lo civil.- :ln la demanda que sobre pesos promueve D. Enrique de la Tijera contra D. Juan Fuentes, á pedimento del actor ha mandado el Sr. Juez se
cite por los peri6dicos al referido Fuentes, para que en el término de cuarenta dias, contados
desde esta fecha, se presente en este Juzgado, por sí ó pnr apoderado instruido y espensado,
á contestar la indicada demanda; apercibido que de no hacerlo seguirá en su ausencia y rebeldía, sin mas citaciones ni emplazamientos.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente, que surtirá sus efectos legales.
México, Abril 30 de 1866.- El Escribano de diligencias, José Maria COTJarrúbia$.
929-3s-l

COKVOC.&amp;'l!OJUA
POR EL TRIBUNAL MERCANTI L DE QUERETARO,
Y DECLARACION DE QUIEBRA DE LOS SRES. GARCIA Y GALEANA.

El Tribunal, en auto de esta fecha, ha mandado se convoquen por medio de los periódicos
o&amp;cia~ del ·Gobierno del I mperio y el de este Departamento, á los acree.dores ausentes y d~sconocidos que se crean con derechos que deducir contra el concurso á b1e~es de la C~mp~a
"García y Galeana," señalándoles quince dias, á contar desde el de la primera publicac1on,
para que por sí ó por apoderados presenten los justificantes respectivos de sus créditos á los

8Úldicos administradores D. Antonio R. Fuentes y D. Andrés Romillo; entendidos que de no
verificarlo dentro del término, les parará el perjuicio á que hubiere lugar. Asimismo, ha fijado
la época de la quiebra al veinlioc\¡o de Setiembre del año anterior, en que la Compañía deudora comenzó á suspender sus pagos.
Y conforme á lo mandado, se hace saber por el presente á quien corresponda..
Querétaro, Abril 25 de 1866.- El Secretario dél Tribunal, Lu. Sebastian Larrondo.
9'26-3s- 2

Citacion judicial.
Ignorándose la habitacion de D. Hipólit.o Zamora, por el presente y en virtud de lo manda&lt;lo por el Sr. Juez íl? de Instruccion, Lic. D. MiguelRendonPeniche,se le oita y emplaza
para que dentro de ocho dias se presente ante dicho Sr. Juez, á conte~tar la demanda q~e.en
Juicio verbal, sobre pesos, le promueve el representante de D. Francisco Campí; aperc1b1do
que de no comparecer, será sentenciado en rebeldía.
México, Abril 28 de 1866..:...Joaquin Guzma11, Escribano público de la Nacion. 927-3s- 2

ALMANAQUE l·MPER.IA.L
PARA 1866.
Este .Almanaque es sin disputa el mejor de cuantos se han publjcado en México hasta ahora. Consta de mas de 400 páginas de impresion flillpia, hermosa y
correcta, hecha en papel de lujo, y contiene una multitud de noticias curiosas é
. interesantes, que son necesarias para muchos, y·útiles para toda clase de personas .
Está dividido en cincotsecciones y un Apéndice.
La 1~-contiene notas cronológicas, el calendario, los eclipses y las fiestas nacionales.
La 2~ trata de SS. MM. II. y de la Imperial familia, de los Príncipes, del cuerpo diplomático mexicano y extranjero, Oasa del Emperador y de la Emperatriz,
Secretaría privada y Ministerio de la Casa Imperial.
La seccion 3~ contiene noticias de todos los Ministerios y de las dependenciaa
de cada uno.
•
La 4~ está destinada. á la Gran Cancillería y á las Ordenes Imperiales: contiene los nombres de todas las personas condecoradas con ellas, los de los mexicanos que tienen condecoraciones extranjeraa, y los de los extranjeros que tienen
condecoraciones mexicanas.
La seccion ó~ trata d~ la Prefectura del Departamento de México, de los Tribunales, Corporaciones y Oficinas públicas, establecimientos de enseñanza y baneficencia, etc., etc., etc.
El Apéndice contiene los cambios de personal que han ocurrido en la Corle y
en el Estado, durante la i.mpresion del .Almanaque.
El extracto anterior está muy lejos de dar una idea cabal de esta obra, porque
no lo consienten la multitud, extension y variedad de sus noticias.
El .Almanaque Imperial se halla de venta en la librería de los Sres. Andrade
y 0\ Portal de Agustinos núm. 3, y en el despacho del "Diario del Imperio,"
Bajos de San Agustin núm. 8.
PRECIOS.

A la rústica.. . . . . . . . . . . . 2 pesos cada ejemplar.
•Empastado á la holandesa. 3 ,.
,,
,.

....::.c...:..~-----------------------~---,-,.:.t.~'
.&amp;VISO.

En la tlapalerla de LA SillENA, calle del Refugio núm. 19, se ha recibido un surtido de·
papel de tapi11&gt;de b"onitos y elegantes dibnjos1 el qne se dará al precio desde 3 hasta 5 reales
pieza.
. .
.
.
Tambien se han rec1b1do hules para pis.o y para coche, á preCJos s_umamente cómodos.
En la misma casa se encuentra un surtido de porcelana, loza y cristal.
910-15a-4

Emplazamiento judicial.
Ju;gado.l'.' de Instmccion delo civil.-En el juicio verbal que sobre pesos promueve D. Enrique de la Tijera contra D. Juan Fuentes, á pedimento del actor ha mandado el Sr. Juez se
cite por los p~riódi~os al referido D. Juan Fuentes, para que en el término de cuarenta dias,
contados desde esta fecha, se presente en este Juzgado, por sí ó por apoderado instruido y
espensado, á contestii.r dicho juicior apercibido que de no hacerlo seguirá en su ausencia y rebeldía, sin mas óltaciones ni emplazamientos.
Y en cumplimient-0 de lo mandado pongo el presente, que surtirá sus efectos legales.
México, Abril 30 de 1866.- El Escribano de diligencias, José Mar(a CoTJaTTÚbúu.
~3s- 2

Citacion judicial.

••

T0.11.LL.'I. JJB VBN'fJS .
'EFECTOS DE PERFUMERIA DE L.A.S ME10RES FABRICAS DE P.A.RJS.

En la tlapalería de los Venados, situada en la calle de Tlapaleros núm. 20, ademas del
surtido abundap.te y completo que tiene de los efectos de su ramo, se acaba de r.ecibir otro,
magnifico, de perfumería, compuesto de lo siguiente:- Pomadas de t-0das clases.- Estractos
de esencias superiores.- Agua de Colonia legítima.--Aceites para el p11lo.- Jabones superiores y de fanúlill.-Polvos de amv-root, arroz y haba.-Elixires y polvos.para la dentadura.Vinagre de gen-seng para el uso estemo de las señoras.-Blanco perla.- Toalla de Vénus.Vinagre aromático y de color.- Los m\ntados jabones.de lechuga y contemporáneo, etc., etc.

Por disposicion de Sr. J uez 2'.' de Instruccion, Lic. D. Miguel Rendon Peniche, se cita á
D. Francisco Berthe para que comparezca en el Juzgado que se halla en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda, dentro de ocho dias, á continuar el juicio que le promovió D. Pedro
Strittmatter, sobre pesos; apercibido de que si no lo hace, se segbirá en su rebeldía, entendiéndose las diligencias con los estrados del mismo Juzgado.
México, Abril 28 de 1866...-Joarin Guzman, Escribano público.
. 924- 3s- 3

Todos estos efectos son de clase suprema, y sin embargo se venderán sumamente baratos,
haciendo á los consumidores que tomen por docenas de ellos, una rebaja importante todavía
sobre los precios á que se menudean.
20a- 2sm...:..19

J u :zgado tercerQ de Itistruct:io11 del ,-amo civil .

La Co mp a,ii a Ht.unb ur,;u;s a- Bre~e sa dtr Se,;iu•o•
CONTB.JJ. INCENDIO.

Palacio de Jus,icia.- El Sr. Juez 3'.' civil de Instruccion, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier,
por auto proveido en veintitres del corrientEt, titme mandado se cite por los periódicos á D. Benito Rujula, para que dentro del término de quince dias, á contar desde el de la primera publicacion, se presente en su Juzgado á contestar la demanda que en juicio verbal por pesos le
promueve D. José Antonio Bonilla; apercibido de darse por contestada la demanda si no comparece, siguiendo el juicio en rebeldía con los estrados, que se dan por bastantes. Doy fe.México, Abril 25 de 1866.-Lic. José Mariano Moya de Contreras, Escribano público.
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A viso judicial.
En los ~utos 9.ue sigue D. Mariano Bauche contra la testamentaría de D. Fernando Pouret
y D'!- M~nana D1az, sobre pesos, el Sr. Juez 2? delnstmccion de lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Pemche, á pedimento de D. Casimiro Rios, ha mandado se cite la almoneda, con calidad
de remate, del corral ó terreno situado en el callejon de Luna, con entrada por el meson de
San Francisco, de la calle real de Santa Ana de esta ciudad, valuado por los arquitectos D.
Vicente Heredia y D. Manuel Rincon en la cantidad de 2,819 pesos 29 centavos, la que se verificará la mañana del dia 1'.' de Mayo del presente año, á las diez, en el Juzgado del espresado Sr. Juez, situado en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda.
Héxico,·Abril 21 de 1866.-Casimiro Fcl"llan&lt;hz, Escribano público.
920- 3s- 3

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821-90a-3l

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