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..

,

t

•

•
Los números sueltos valen 12 centavos.

ToMo

m.

MEXlfJO.-Viernes 4 de Mayo de 1S66.

NUM. 403

Art. 9° Los alumnos que- no obtuviere'll en los exámenes del año una cal!D--

SV'MAB.IO.

cacion por lo menos· mediana [La~- 2.-Art. 117 _de la ley de Instrucc1on
PARTE OFICIAL._;_Becas de los Colegios nacionales.
PARTE NO OFICIAL.-La ley del Registro civil.-Bienes nacionalizados.-El viaducto. Pública], perderán la beca de gracia, así como tamb1en los de mala conducta,
de Metlac.-Casa de Moneda de México.-Estadística de Guanajuato.
Denuncios.

PARTE OFl()IAL.

..

MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO~

Oído Nuestro Ministro de In~truccion pública y Cultos,
DECRETAMOS el siguiente
REGLAMENTO '

declarándose el lugar vacante.
.
.
Art, 10. De las solicitudes informailas por los directores, se formará un expediente en el Ministerio de Instruccion pública, d~l cual se Nos dará cuenta
en el mes de Noviembre de cada año, acolllpañando los estados de que habla
el art. 8° y un informe circunstanciado del Ministro, en que funde las pro•
puestas que Nos hará de los j6venes en quienes hayan de proveerse las vacantes que resulten, segun sus méritos y condicionas, prefiriendo siempre á aque-.
llos que llenen mejor los requisitos q~e. quedan pre.fijados.
.
En seguida, Nos, haremos las prov1S1ones, y la lista de los agra01ados se pu~ blicará en el peri6dico oficial.

PARA LA l'ROVISION DE LAS BECAS .DE GRACIA EN LOS COLEGIOS DE ESTA
CAPITAL,

Art. 1~ El número de becas de gracia costeadas por el Erario en 16s Colegios nacionale~ de esta capital, se fija para lo sucesivo en las siguientes:
ÜOLEGIO DE S.A.i'f lLDEFONSO.

,

/

,·

'

En la Escuela especial de Derecho ...· 8} ºO , 20 0·
l
. y Colegio
· L"t
·
lº ¡;, _.
ps. anua es,
L1ceo
1 erario.. . .•. . . . . . . . . r.
CoLEoro DE SAN Ju.A.N DE LETRAN,
En la E~uela especial de Filosofía.. . 8} 20 á 200
al
Liceo y Colegio de Artes.. . . .. . .. . . .. . . l2
ps. anu es.
En la Escuela de Minas ...... ............. : 50 á 360 ,,
,,
,, , ,,
de Agri~ultura............. 20 ,, 300 ,,
,,
,,
,,
de Medicina. ............ ... 6 ,, 200 ,,
,, •
,, Acade13:ia de:san Cárlós (pensiones). 20 ,, 180 ,,
,,

Art. 2~ En el Colegio de San Ildefonso están comprendidas en las veinte
que se le designan, las cuatro becas llamadas de Cristo y la de Balderrama; pero no lo están las de la fundacion del Dr. Llergo, que se seguirán proveyendo
con arreglo al decreto de 24 de Noviembre de 1836, ni las de Lardizábal,
Santin, Torres y Villar, respecto de las cuales se seguirán observando para su
provision, las cláusulas prescritas en las respectivas fundaciones.
Art. 3~ En el Colegio de San Juan de ·Letran están com~rendidas en las
veinte becas designadas, las ocho que se llaman de ~an Ramon.
Art. 4~ La provision de las becas de gracia en los establecimientos expresados, se hará en lo sucesivo por Nos con vista del expediente é informe de que
habla el art. 10.
•
• Art. 6~ Son requisitos indispensables para obtener becas de gracia en los
establecimientos públicos, los siguientes:
1~ Notoria pobreza.
2~ Instruccion sobresaliente en los ramos de enseñanza primaria para los
Liceos y Colegios, y de enseñanza secundaria para las escuelas especiales.
3~ Moralidad l buena conducta.
• '
Para las que se refieran á la Escuela de Minas, será recomendacion atendible que los j6venes aspirantes sean hijos 6 descendientes, 6 parientes pr6ximos
de mineros, y en general para cualquier establecimiento lo serán los buenos servicios prestados á la patria por fOS padres 6 parientes tle los interesados.
,!i-rt. 6~ Eu las solicitudes de becas do gracia, se observarán las reglas siguientes:
•
1~ Los padres 6 tutores de los j6venes pretendientes, las dirigirán al Ministerio de Instruccion pública, acompañadas de certificados y constancias que
acrediten los requisitos de que habla el artículo anterior.
2~ El Ministerio de Instruccion pública las remitirá luego que las reciba,
al Director·del establecimiento á que se refieran, para que informe con vista de
los documentos que las acompañen, y previas las averiguaciones que juzguen
necesarias.
Art. 7~ Los Directores comunicarán inmediatamente al Ministerio de fostruccion Pública, cualquíera beca de gracia que vacare en sus respectivos establecimientos en el trascurso del año, expresando el motivo; pero n&lt;;&gt; se llenará
la vacante sino hasta hacerse la próvision general el dia último de Novie,nbré,
Art. ~~ ,al fin de cada año escolar, los Directpres remitirán al Ministerio de
Instruccion Pública1 un estado de las becas de gracia que exprese: l? El nombre _d11l álumno que la obtiene. ;/,~ Tiempo que lleva de disfrutarla. 3~ Clases
que curs6 en el ~fio. 4° Calificacion que obtuvo en el exámen. 6? Conducta
que haya observado,

,

..

ilTÍCULOS TRANSITORIOS.

1° Los alumnos que actutlmente disfr~tan ·becas de gra~ia! seguirán en posesion de ellas, sujetándose para lo súces1vo á las prescnpc1ones de este Reglamento.
I.
.
,
2° Para cubrir las vacantes que exista~ hoy 6 qu~ resulten en _v:i,rtud de l_a
designacion que se hace á los establecimientos, los directore_s rem1tirán al Ministerio de Instmccion pública, dentro de ocho dias de pubhcado. este decr~o,
un informe de los lugares que hayan de . proveerse en sus respectivos colegios,
con. cuyo informe y las solicitudes pendientes Nos dará cuenta opohunamente
el Ministro,
.
Dado en México á 30 de Abril de 1866.
MAXOOLIANO.
Por el Emperador,
1

,

.

El Ministro de Justl.cfa,
Encargado del despacho de Instruccion pública y Cultos,
PEDRO EscunERo Y EcHANoVE.

PARTE 1'0 OFICIAL.
Ley de Registro civil.
Publicamos este otro artíc~lo del Mexicano, sobre la importante :materia del
Registro Civil:
.
"El artículo 20 establece una novedad muy notaJ;ile respecto de las leyes y cánones que hasta hoy han estado vigentes en México. Se requiere par&amp; lo sucesivo la e_dad de diez y ocho años en el va.ron y quince en la mujer, á fin de poder
celebrar el contrato de matrimonio, reservándose el Soberano la facultad de dispensar la edad en casos graves. Este artículo ha provocado, como habrán visto
nuestros lectores, algunas reflexiones por parte de uno de los venerables prelados de la Iglesia católica, que á primera vista parecen de alguna fuerza; mas
si se examinan los fundamentos del legislador al dar el decreto, como tambien
las verdaderas causas de los matrimonios precoces en los indios, se convendrá
en que la ley es benéfica y ~ecesaria en nuestra sociedad.
· ''Al principio, los romanos exigian para el matrimonio la pubertad en amboscontrayentes; y como ésta varia segun la constitucion ñsica de cada persona, de
ahí resultó que nó se fijase una edad determinada. Esta incertidumbre dió lugar
á las opiniones &lt;JaSiana y proculeyana, que consistían: Ia'-primera, en fijar la pu
bertad por la aptitud del cuerpo; y la segunda, por el número de años. Largo
tiempo d~raron las cuestiones sobre ambos sistemas, hasta que el sabio Justiniano dió fin á la contienda declarando que los hombres á los catorce años y las
mujeres á los doce eran hábiles para casarse. Las leyes de Partida y el Derecho
Canónico, fieles imitadores del romano, adoptaron el mismo principio, el cual ha.
estado vigente hasta nuestros dias, á pesar de que la experiencia ha ido demostrando sus inconvenientes á todas las naciones que lo acogieron, y luego se han
vistó obligadas á desecharlo. .Ahora bien; en la misma legislacion romana, de
donde tomó sti origen, se confiesa que no era una regla general la que establ~cia respecto del desarrollo de la pubertad de hombres y mujeres en la edad que
fijaba; pero que se adoptaba como buena en virtud de ser lo mas comun; reconoéiend,o, no obstante, que la plenitud de este grado de la vida humana, no era
sino hasta los diez y ocho y catorce años. Ademas, las leyes de Justiniano es
n&lt;'lorio que procuraban promover los matrimonios por cuantos medios podían, á
causa de la corrupcion de las costumbres de la época, sin cuidarse mucho de los
resúltados qk tales uniones podían tener. Vemos una prueba de ello en la infinidad. de requisitos que ·exigían para todos los actos de la vida en los menoree,
cuyo consentimiento nunca lo consideraban por sí bueno; y sin embargo, para
el matrimonio, acto de1tantas trascendencias en el porvenir de las personas, que
no tiene remedio alguno una vez llevado á cabo, que liga para siempre á los que
lo contraen, estimaba suficientemente el discernimiento infantil, digamos así, de

.

,,

�•

450

'

EL :IDIARIO ·. JfflL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

la edad tutelar. No es pues remoto que Justiniano, al dat tal disposicion, obrase
"Otros impedimentos dirimentes loa constitúyen el miedo y violencil!, ó fuerzas
bajo la influencia de su decidido empeño en proteger las nupcias legítimas.
graves, bastantes para quitar la libertad de obrar, la locura constante é il\CU·
' "Por otra parte, no hay duda, y la experiencia así nos lo demuestra, que aun rable y la impotencia perpetua para la generacion.
cuando el varon y la mujer, á la edad designada por la ley romana, estén ya
"Respecto de los dos primeros, es muy fácil comprender la razon de la ley.
desarrollados, son muy comunes los malos l'esultados de una union precoz, tan Esta no es otra que la falta de consentimiento libre ó espontáneo como se requie• .
perjudiciales para los individuos como para la nacion, y consecuencia precisa del re en todos los contratos; y siendo el matrimonio uno de ellos, nada 'mas natuuso ó abuso del matrimonio en una edad en que ambos sexos experimentan revo• ral que declarar su nulidad cuando falta la base sobre que descansa..
luciones tan asombrosas como las que entonces produce en s_v. sér la mano de la
"En cuanto á la impotencia perpetua, ya provenga de' la naturaleza ó de al·
naturaléza.
gun accidente imprevisto, anula el contrato si ya. está celebrado, .quedando libre
"Las ideas que llevamos expuestas son enteran:iente aplicables á los inatrimo• el cónyuge potente para casarse; mas para ·ello debe ser la impotencia anterior
nios que por lo regular celebran los indios en nuestra sociedad. No podremos ne· al matrimonio, pues si sobreviene despues de contra.ido el vínculo, no produce
g_ar que la raza indígena está ya degen~rada. entre n~sotros, tanto por la opre• nulidad.
s1on en que ha estado, como por el descmdo natural de su género de vida; si á
"Por último, dirimen tambien el acto civil, el hecho de haber atentado contra
esto se agrega la facilidad de casarse muy jóvenes, el mal seguirá aumentando la vida de alguno de los cónyuges, para casarse con el que quede libre; el matri~
sus estragos, de.generacion en generacion, hasta reducirlas á un estlj,do infinita• monio anterior viviendo ambos consortes, y los esponsales legítimos, síempre
men~e mas infeliz del que por desgracia guardan. Al Gobierno toca poner el re• que ~onsten por e~critura pública, y no se hayan disuelto por el mutuo disenso
medio en el particular, como en efecto lo ha hecho con la disposicion del artícúlo de los mismos que los contrajeron.
20 de la ley.
"El fu}1.da.mento de las dos primeras prohibiciones es la misma moral: repug"Hay tambien que tener presente otras cÍl'cunstancias que no son de menos na. á la naturaleza misma legalizar una union que reconoce por orígen un críinterés que las anteriores. En muchas de las haciendas de México se acostum• . men, u,n delito; y pugna igualmente que un varon ó una mujer esten casados
bra pagar un salario mayor á los jornaleros casados que á los solteros, porque con varias personas,·por cuyo motivo continúa entre nosotros prohibida. la. poliaquellos prestan mas garantía por .su familia para la constancia en el trabajo; y . gamia."-.Lic. Miguel F. Blanco.
taro.bien,. ~n _las diver~as époc~s de _nuestros diferentes gobiern~s, en que para
fqrmar e3ercitos ocurr1an al odioso sistema de levas en las poblaciones y hacien•
A J O l!J.I:. .'1
_{.j_q
nas, muchos de los aprehendidos se salvaban por tener mujer ó hijos. Estos.
l ,if¡.
son Y, no otros.l?s mo?vos de_ esos ma~onios t~n perjudiciales com9 ya diji•
ADlHNISTRACrüN DE BIENES NACIONALIZADOS~
mos,, a las familias y a la sociedad. Nadíe negara, pues, attintas las reflexiones .
que ne.vamos hechas, la bondajl de los fundamentos en que descansa el art. 20
SECCION DE ESTADISTICA.
del decreto sobre Registro civil; y por consiguiente tendrá que convenir en que
la disposicion es benéfica y sus resultados deben ser de igual naturaleza.
.Mommunto dt walore, á rt1Jisar, wrrespondiente al período corrido de 15 &lt;k bfano de lBGi
''Teniendo los contrayentes la edad antes aeter,minada, ordena en seguida la
en qae ,e establai6 uta Adminiltraciim, ~ la jedta.
ley que se presenten al .Alcalde municipal manifestándole su intencion de con•
traer matrimqnio, y acompañando sus actas respectivas de nacimiento para comENTRADA.
p~obar la edad, y que 13e pueda ver si han de obtener previamente el consentí•
m1ento paterno ó de sus curad9res. En el caso de ser el varon menor de vein• • 200 Expedientes recibidos·del Exmo. Conticuatro años y la mujer menor de veintidos, deberán presentar el consentimien•
sejo para su revision, del 15 al 31 µe
to del padre por escrito; por muerte de éste el de la madre, adjuntando el acta
Marzo, por valor de ............. . 1.808,689 69
de defuncion¡ y á falta .de uno y otra, el del curadpr, con los respectivos c~rti•
523 Id. id. de id. én todo Abril ......... . 5.245,407 83
:ficados en que consté haber fa~ecido los padres: Se levantará entonces el acta
384 ,,
,, en todo Mayo........ ~ . 3.129,011 51
de presentacion, la que ha de publicarse por medio de avisos :fijados durante dos
359 ,,
,, en todo Junio:......... . '.2.950,267 56
4'75
,,
,,
entodQJulio .....•.... 2.860,013 16
S~li;8?ª~ cons~c~t!vas en la puerta principal de la. casa de Ayuntg,rniento del mumc1_p10 o m~cipios en que los contrayentes residan. El primer dia de la publi•
673 ,,
,, en todo Agosto........ . 4.500,761 21
cacion deberá ser un domingo, conteniendo el aviso los nombres, apellidos, edad,
570 ,,
,, en todo Setiembre ...•.. 3.497,676 08
profesion y domicilio de los contrayentes, y los nombres, apelli~os, profesion y
446 ,,
,, en todo Octubre.. ...... . 2.463,'576 92
domicilio de los padres ó cura.c}Qres. Estas son las prevenciones contenidas en
350
,, en todo Noviembre ..... . 2.523,328 54
250 ,,
,, en todo Diciembre. : ... . 1.152,806 16
l~s art~cul~s 21, 22 y 23, cuya claridad bª'sta por sí sola sin requerir explica01ones mútiles.
·
.
252 ,,
,, en todo Enero· de 866 .. . 1.688,355 64
"El artículo 24 trata :un punto que, aunque mas del,icado, no creemos, sin·em397 ,,
,, en todo Febrero de id .. . 2.108,701 '54
bargo, que su redaccion ni mente puedan dar ca.biaa. á las dudas que sobre él se
491 ,,
en todo Marzo de id .... . 2.212,459 73
l1an propu~sto. Dé acuerdo el legislador eón el principio de que fa religion que
473
,,
,,
eu todo Abril de id ..... . 2.176,096 62
profesa y protege el Estado es la Datólica Apostólica Romana, no puede menos
'
de ~xigir á los que confiesan profesarla, cumplan con los preceptos que ella 5,843 Expedientes por valor de ...........•............
$ 38.317,152 19
impone; y así v~mos que la ley terminantemente previene que los católicos no
?
están exentos, por el acto civil, de contraer el matrim~nio conforme á las pres•
SALID.A.
cripciones de la religion del Estado; 'debiendo presentar antes del contrato civil,
t!omo condicion precisa é indispensable, la constancia de haber llenado ante su
4'9 Expedientes remitidos al E. (Jonpárroco todos los re9.uisitos ordenados por la Iglesia de Cristo para recibir el Sasejo, revisados, del 15 al 31 de
cramento, so pena de no celebrarse el matrimonio. Atenta la tolerancia de cu}.
Marzo de 1865.............. .
278,530 43
tos que en el país se ha establecido, era imposible redactar de otra manera el ar161 Id. id. dé id. en todo Abril ..... . l .2&amp;8,165 50
tículo; pero aun se pregunta:·"los que 's~endo católicos y no lo declaran así ante
157
,, ,
,,
en todo Mayo ...•.. 1.806,429 32
76 ,,
,, en todo Junio ..... .
el Alcalde municipal, ino se les obliga de algun modo á hacer la profesion públi•
819,300 46
ca de fé que la ley impone á los de su clase1" Es evidente que no; porque la au•
207 ,,
,, en todo Julio ...•.. 1.610,158 20
toridad civil no puede, en virtud del Estatuto y del principto civilizador de la
4'23
,,
,,
en todo Agosto.... . 2.882,364 60
tolerancia, hacer uso de su fuerza para estrechar á los individuos á que conti364 ,,
,, en todo Setiembre.. . 2.565,976 53
. núen creyendo en tales ó cuales principios religiosos, los que se supone no acep•
559 ,,
,, en todo Octubre. • .. 3,g85,663 26
394 ,,
,, en todo Noviembre.. · 2.509,011 57
tan ya, una vez que llegado el momento de obrar con .arreglo á ellos, se niegan
voluntariamente á hacerlo.
·
469 ,,
,, en todo Diciembre... 2.941,086 12
"En cuanto á los inconvenientes para expedir el certificado, la resolucion de
390 ,,
,, en todo Enero de 866. 2.826,335 84
la dificultad es sencilla, porque si á una perspna se le niega y por consiguiente
369, ,,
,, en todo F ebrero.... . 2.286,198 28
243 ,, . ,, en todo Marzo ... . . 1.076,223 88
no lo presenta, es seguro que no ha cumplido ante el párroco con los requisitos
de la religion católica, y que por tanto no puede casarse, sin que en este parti152 ,,
,, en todo Abril ....••
916,190 08
cular la ley imponga al cura el deber de manifestar á la autoridad civil las razones de su negativa:
4,013 Expedientes salidos por...•... " '.... • ..•. ; ..... , $ 27.791,634 0.7
"El artículo 25 se ocupa exclusivamente de los impedimentos dirimentes pa•
ra celebrar el conttato civil. Introduce algunas novedades, por cuyo motivo será 1,830 Id. de ·diferencia. por. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . $ 10.525,518 12
conveniente detenerse algo en su explicacion. El primero de que trata es el er•
ror esencial respect&lt;1 de la persona. Por error esencial se entiende el 'l.ue recae
A deducir ..
directamente sobre la persona y no sobre sus cualidades, fortuna ó vicios; tiene
lugar cuando creyéndose casar, por ejemplo, con Juana, se contrae el vínculo con
7 Expedientes devueltos por no corres•
María; entonces el matrimonio es nulo por derecho natural, pues falta el con•
ponderles la rev~sion . . • . . . . . . . . .
40,840 02
sentimiento que constituye la esencia dei contrato; pero no sucedería lo niismo
17 Id. id. por pertenecer á unas _mismas
ai creyéndose casar con_ una persona rica, bella ó virtuosa, no lo fuese en realipropiedades ..•. . .. !........ . ...
103,875 00
- 144,715 02.
dad; ó que aun cua.ndó el error fuese esencial, se ratificase el consentimiento
despues de conocido aquel.
Existencia... . . • • . . . . . . . . . • . . . . . . . $ 10.380,80:l 10
"El parentesco de consanguinidad legítima. ó natural es otro de los impedimentos. Se extiende en la línea de padres á hijos, sin limitacion, y en la colateral ó
0OMPR013A0ION.
de los herma.nos hasta los hijos de estos. Los tios que se encuentren en •tercer
grado con sus sobrinas, ó al contrario, tampoco podrán unirse en matrimonio; . Suma el Libro de Fi~cas ''Propiedad raíz"•. _ 21.147,440 80
,, ,, ,; de "Capitales y Capellanías".. 17.169,711 39
debiéndose co}l1putar el referido grado, conforme al derecho civil, es decir, con•
tando las generaciones desde una de las personas hasta llegar al tronco comun,
.Igual ala entrada ..•. 38.317,152 19
y bajando despues á la otra. A semejanza. de lo que se verifica. con el parentesco
Suma el Lfüro de."Revisiones
de consanguinidad, ha reconocido la ley el impedimento civil que nace de
concluidas." Igualálasalida. 27.791,634 07
fl
a.dopcion conforme al derecho antiguo, dejándolo en un todo tal cual estaba an•
40,840 02
tes. Segun el derecho de las Partidas, comprende á las personas siguientes: al Id. el Libro de "Deducciones"
adoptante y al adopta.do,.aunque se disuelva la adopcion: al adoptado y los hijos Id. el iq. de id. por correspon•
der á una.misma propiedad.
103,875 00 27.936,349 09
carnales del adoptante, mientras dure aquella; pero los hijos adop~vos de una
misma persona pueden casarse unos con otros, así en el caso de subsIS• como en
el de haberse disuelto la adopcion. Igualmente alcanza al hijo y madre a.do~tiIgual •••.•..••.•• ·•••. $ 10.380,803 10
vos, subsista. ó no el vínculo. ·

...

•

l.,

Ja

.

\

•

451

BALANZA GEN]¡:~AL DEL LIBRO MAYOR {'VALORES A REVISAR."
SALDOS.
MOVIMIENTOS.
•
·

conoce ton 'el ~omlii'e ile ''8ierra•'0:orda," y la segundá en el centro, con el. de
"Sierra dé Guanajuaio/' éúya provefbial riqueza es ' tan conocid~ e~·t~dos .lós
ángulos del viejo y nuevo m,undo por ¡ms producciones naturalés; ,si romerales
Fol.
Títulos.
• Debe.
Haber.
Deudor..
Aer~.
como agrícolas, de lo cual se hablará én s'U lugar,
• '
·'
'
,,,
1
1Fincas urbanas, Depar· ·
1.13S,46S 48
·El a~pecto que presenta: el Depa~amdentot es md~)d·esdtudoéso, taY'P.hº ·ha dejéa~p 'que
tamenwi ... a ••.•••••• $ 4.143,439 79 5.281,908 ~'i
"
"
desear a los viajeros qué han admira o 1a. recun 1 a
es , ermosa tmpor2 Fincas'nisticas en Mé•
:rico................ 129,347 44
485,305 51
355,958 07: tante ~arte del Imperio: Hé aquí cómo ló ~sci:_ibe el "Bole~in de Geografía. y
"
"
8Fincas rústicas en DeEstadistica: "
'
·
partamentos.. ...•.. 1.939,774 3.'i 2.854,276 86
914 ,502 51
"El suelo de·los llanos del Bajío, en la parte del Sur del Estado (hoy Depar"
"
36 Capitales sobre fincas
tamento), en una extension de mas dé 34 leguas desde Apaseo hasta mas adelante
rústicas y urbanas en
México ..•••....•••. 2.312,985 77
2.339,175 75
26,189 98 de Leon, esté. cubierto de tierra vegetal arcillosa, fertilísima, especialmente para
"
32 Id. id. id. id. en,Depar.
las plantas cereales y gramíneas, que ~e producen allí con la mayor abundancia.:
tamentos ........... , 6.6().(,7S2 28 · 11.222,577 15
4 617 844
· • 'o/ 1 otro tanto sucede al Norte en los lla.nos de San_ Felipe; de modo que solamente
,\
40 Capellanías id. id, id. en
43,25;l ,, pueden considerarse como estéril~s algnn,al! de..las montañas porfiríticas y ramales
México .•..••.••••.
830,292 45
'o/3,545 45
"
12 Id. id. idJd. en Depardé la sierra de Santa Rosa, que atraviesa por elmedio del Estado, en direccion del
tamentos .. : . . ..... 1.384,467 30 2.619,669 20
1~.~1 90 S. Ji). al N. O., y ·de que se hablará b.delante.-Entre las divers~S' formacione!l
"
"
• 16 Fincas rús'tic~ y urba~.?" ,ri-.·
sobrepué!!tas á las rocas nrlmitivas del auelo de Guanajuato, .apare.celen varias
nas en el extranjero·.
3,000 ,,
3,000 "
" · " partes una Qaliza compa.ofu, como la que'áe ve e,ntre Temascatio y Burras, cer~
20 Valores totales de de~•
amortizacjon ..... :.. 38.317,152 19 27.791,634 fil 10.525,518 lt
de Lo,de Sierra (municipio' de Irapuato), la cual está acompaña~a de otras sus•
24 Fincas mbanas en Métáneias, pero que segun él Ba.ron de Humboldt, por a.u tes~!¼ unida y casi con•
.:rico .............. . 10.492,594 69 12.613,641 97 .
2 121 47 28
· •º
coidea, se asemeja á la del monte :¡urf· La misma caliza ffif~li.liérva en la hacie'll• .
"
28 Capitales sobre bienes
indefinidos...........
31,000 ,,
104,052 03,
73,052 03 da de- la Calera, cere3/ de Irapuato, f-en otros puntos que lleváñ una direc"Cion
" "
.
,
&lt;1.e N. O. á S. E., esto es, un ángulo cas.i .recto con las vertientes de las mont&amp;Totales:, ..•. $66.188,786 •26 $66.188,786 26 $10.525;518 12 $10.525,5iB 12 ñás ~e Guanaj~ato y con._un deanive~ de muc:has varas respectoJ~ aquellas. Es.
'
tas c1rcunstanc1as geológicas, tan analoga.s á las que se han obs,erva.do en Fran, México, Abril-30 de 1866.-El Gefe de la Seccion, E. L. Galw.-V~ Bº..:.. cia. en las parajes en que han producido buen efecto lós pozos artesianos, sugieren
El Aáministrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez y Navarro
un buen pensamiento que por su mucha importancia deberla ensayarse si:i reali.
.~
zacion. En efecto, las infiltraciones de los cerros de Guanajuato deben dirigirse
naturalmente á estos puntos mas bajos, y encontrando la impene'trabilidad de la
El viaducto de 1'1etlac.
caliza. compacta, detener su corriente, formándose depósitos d~ agua subtenáneo1
El dia 26 de Abril se ínauguraron los tra.bajo,a del puente por donde ha. de dé mucha. considera.cion: si eato es así, como lo indican las probabilida.deei y el
pa.a~ eJ ferro carril Imperial, á dos leguas de Oriza.va. Es la obra. de arte :mas agua se extrajere por medio de los pozos artesianos abiertos en los puntos congrande de este camino, y una.,de las ·má¡¡ notables que de su género existiJán en venientes, es incalculable ~l ~néficio que 'resultaria. d~ poner bajo d~ rieg~ las
el mundo.
· •
.haciendas, y de que naturalmente se de.saguasen las ID1llaS de Gu&amp;naJuato, infil. .
La barranca de Metlaq tiene m~ de. 900 piés de anchura y 375 de profundi. trándose las aguas que ha.y en ellas contenidas, acaso por éstos depósitos. Este
dad, y estas serán las diménsiones del puente que ha empezado á cqnstruirse y proyecto me parece mas practicable y menos costoso que el socavon indicado p_or
que será todo de hierro. •
Humboldt, .Para el desagüe general de las.minas en los llanos de Temascatio.
Asistieron á la ceremonia las autoridades civiles y milita.res de Oriza"Va, mu• 'Una Compañía de mineros y labradores iñteresados en el proyecto de los pozos
chos particulares de todas clases y c~ndiciones, y gran número de señoras. El . artesianos, podria á poca costa (1) hacer un ensayo acaso muy productivo, pues
Cuerpo de.oficiales austriacos, la Guardia rural y la del ferrocarril estaban ta.ro• ya: es·tiempo de apreciar lo que vale el espíritu de asociacion para las grandes
bien presentes.
empiesas y conocer lo inútiles que son los esfuerzos particulares para esta clase
La Compañía imperial estaba representa.da por el Sr. Escandon y el Sr. Fal. de obras.-Toda la Sierra de Santa Rosa forma una ·cadena de montañas, la macott hijo; la ·empresa constructora por el Sr. Lloyd, autor del proyecto del via- yor parte de pórfido y mas 6 menos altas, 'á que los habitantes llaman siempre
ducto/el Sr. Brannif, .inspector general, y el Sr. Bucha.nan, ingeniero encargado cerros y designan con diversos nombres, siendo el mas. elevado el cerro de los
de los trabajos. Todos los demas empleados.del camino estaban allí.
·
Llanitos, dos legua,11 al N. de la capital, &lt;lUYl!- altura absoluta. sobre el nivel del
El Prefecto del' Distrito, Coronel D. Juan de Olloqui, presidia la :fiesta como . mar es de 3.359 varas, punto mas alto áel Estado. En la misma sierra a.p~rece,
representante del gobierno, y puso la primera piedra en.el fondo de la barranca. entre otras, una enorme masa porfirítica llamada el cerro de O'i:l,lzones, notable
El párroco de Oriza.va. bendijo la obra, despues de lo cual el Sr. Lloyd pronun• p_o~ditj_
diéndose en cañadas por dos la.dos opuestos, ~ida o~n á dos rios,
.ció, en español un discurso análogo.
··
·
de que se hablará en el lugar correspondiente. Un poco mas al Oeste se eleva el
El puente de Metlac se llamará Viaducto de Maximi7tiaño, y los empresarios cerro del Gigante, que parece mas alto por lo bajo de loe puntos de donde se oh.le ponen bajo la egida protectora del Emperador y la Emperatriz.
serva en el caminp, y cerca de Silao descuell3¡ el Cubilete, cubierto exteriormen·
..,
te de basalto, y cuyo nombre viene de su formlt, aguda en la cima y ensanchán•
dose gradualmente hácia la base. Otros muéhos cerros que limitan los !fa.nos de
Casa de .Moneda de México.
que se ha9ló antes, i:io son mas qua ramales de la sierra mas 6 menos elevados,
y.
~as ó menos separados; pero entre estos es digno de aten,ci9n el de Culiacan,
Esf.ado que manifiesta las introduccianes de me.tal.es y su acuñacion en e,sta Casa
cerca de Celaya, porque estando ya en elllano, parece muy alto, y se divisa desde Moneda, en Wdo el mes de Abril próximo ~ado.
de, muchos puntos del Estado: esta úitima. circunstancia, qúe igualmente presen•
•
"·
INTRODUdCIQN.
tan el Cubilete, el Gigante, el cerro de San Juan en Mendoza; el de Santa Rosa
· ORO. .
PLATA.
cerca de Temascatio, y otros mas del Sur, debe aprovecharse, porque estando ya
•
Mares. Ms.
)iarcs, Ms.
1
fija.da su posicion astronómicamete•por D. José.María Busja.mante, se facilita. en
A la ley- de cambio.. . . . 57.525 '372 A la ley de cambio .••..
82 019 e~tremo la forma&lt;¡ion de ·una buena carta por medio de simples operaciones geb• A.la ley de moneda.... 58.410 885 A la ley de moneda •..•
85 925 métricas. El,cerrb de la Garrida y el pequeño de Be.i:nalejo, en jurisdiccion de f~apuá.to, proveen de metaf,es y mokajef,es á las'mujeres de los habitantes, de cuyos
Va.for á la ley de moneda. $496.492 53 Valor á la ley de ]Jloneda.. $11.685 74. utensilios hacen tanto uso, y del último se sa~an igualmente las píedras para. los
molinos de trigo, pues estos cerros son de-un basalto muy á propósito para el caso.
Suma de valores .• , .. $508,178 24
El ce~ro ~de la Batea1 en el Valle de Santiago, llamado así por la figura d&amp; su ci•
ma., ~t\ de tierra sobrecargada de siliza, lo 9.ue la hace á propósito para el cultivo
.A.CUÑ.A.CION J)E PLATA.
de las papas y otros plantas, cuyas raíces se quieren engrosar, pues en ella se
En marcos.
· Su valor.
51.322 453 . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . Pesos....... . . . . . . . . . • . 437,000 00 'desartollan mas fácilmente que en {quella e~ que apanda la alumin-a. El cerro
990 00 de la Bufa, cerca la capital, es notable, asi por su enorme mas¡¡. de pórfido,
116 141 ...... . .... . •.....•... Pesetas·. . . . . . . . . . . • • . . .
84 656 ..... • ..... ,........... Décimos.·: .... .-..... • . .
721° 40 como por lo extraño de su aspecto y con:figuracion. En fin, de otros varios cer50 000 . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . • • Vig~simos. • . • . • . •
428 35 ros menos elevados, pero muy importantes por su riqueza mineral y otras pro•
ducciones, se tendrá ocasion de hablar en diferentes artículos de esta Memoria."
•
¡Las dos
T
tal
51,573 250 . . . . • . . . . . . • • . •. . . . . . . o es... -..•.....•... . . 439,139 75
l. sierras
d d de
t que
d se
di ha hablado
talantes,
d están cruzadas ~n
, todas
al direcciones
t
1
por mu titu · e ve as e versos me es: e estas se· tratara con guna ex en•
siou, al ocuparse de las producciones del Departamento, y se fijará, á lo menos
México, Mayo 2 de 1866.-El Interventor, .huis Varela.
de lai3 mas notables, el rumbo, extension, laboreo y metales q~e se extraen de
cada una.
,
,
Rros.-Se
tienen
como
principales
en
e1
Departa.mento
el
de
Lerma,
Rio
Gran•
ESTADISTICA DEL DEPARTAMENTO DE GUANAJUATO,
de ó•de Totolotlan, que entra por el S. E. con direccion á Acámbaro1 pasa por
·FORMADA EN 1865 POR LA PREFECTURA POLITICA DEI¡ MISMO, 1 Salva.tierra,. rqmbo á N. f),.y corre por el :Valle de Santiago y Sa.}~ca; toma
al S. O. po:r las haciendas de Pa.ntoja y.Rodeo de Mancera, hasta el rancho de
En cumplimiellto de lo disp.esto en el art. 5~ de los transitorios de la Le,
Zambra.no para entrar al Lago de Cha.pala. por la hacienda de Santa Ana y pue•
de 3 d~ .Mano del propio año.
•
blo de la Pied~d, despue.s de treinta y cinco leguas de camino. El rio de la Lli.·
SITUACION, EXTENSION Y LIMITES.-Situado casi en el centro del Imperio ja., que na.ce. al N, de la fu.Ida oriental de la montaña. de Calzones, pasa ~r la
mexicano entre los 20° y 21° (4' latitud septentxiiona.1, y los o0 30' y 2° 47' . Quemada, rancho de la Soledad, Atotonilco, Sa.D" Miguel de .Allende, Chamalongitud O. del meridiano de México, linda por el N. con el Departa.mento de San cue.ro, San J ua.n de la Vega, · San Miguelito, Oelaya, Cortaza.r y Salamanca., y
Luis Potosí, por el E. con el de Querétaro, por el S. con el de Michoaca.n, y por se junta al ~io Grande en el rancho de las Adju¡itas, de la municipalidad de la
el O. con e1 de Agua¡¡calientes. Tiene hoy una superficie, en virfud de la ley de última pobladon de las que se acaban de mencfona.r, despues de treinta leguas
3 de Marzo de 865 sobre nueva division territorial, y segun el cálculo mljl! verí- de travesía. El rio Turbio ·comienz11, tambien cerca de la montaña de Calzones,
dic9, de mil quinientas sesenta y una leguas cuadra.das, y treinta y tinco centé- se engruesa. con los vertientes de los Altos de !barra, se dirige á la ciudad de
ffllllO,S,j}e legua, de 26!f al grado.
Leon de los.Aldamas, pa¡¡a por las )J.aciendas de Cañada de Negr(&gt;s, Jalpa, ViCONFIGURAOION.-Se puede considerar aproximadamente el De¡ia.rtarnento de lla de Piedra.gorda, la Sierra de San Qi-egorio, y se un.e"al Río G,a.nde en el
una.. :figura elíptica., cuyo eje mayor de N. E. á S. O. es de 65 leguas, desde el punto de Zambra.no, habiendo recorrido veintisiete 10gt1M en direccion N. S. Ha.y
lindero de Sierra.Gorda con los Departamentos de San Luis Potosí y Querétaro, ademas muchas corrientes, que :aunque impropia.mente tienen tit título de rios,
hasta el del pueblo de J esus María. con.el Departamento de .Aguascalientes;,y el son arroyos ó torrentes que solo eobl'all importancia en la estacion de las aguas.
menor de N. O. á S. E. es de 35, que da UJ1. perímetro de 150 leguas. ' .
Talea son: el que nace del Monte de San Nicolás y mineral dé Santa.Rosa. en la
AsPECTO FISico.-El territorio del Departamento de S. E. á N. E. lo recorren
' "
.
dos cadenas de monta.ñas sin intem1pcion: la primera, situad&amp; hácia el N., se co(1) Respectivamente al importe que se babia presupuestado para el socavon H~boldt.

\

,, ¡

---

a~

~

I

•

• I

�452

EL DIARIO U.EL IMPERIO.

sierra de Guanajuato al N., y los diversos arroyos que coi;rcn por las e.añadas
sobre las que e11pá asenta:da la ciudad; !l,travil}~a muchas calles de su poblac;ion,
y sigue su c¡rso por la cañada de :ft{arfil, _llilS/1, por este mineral, haciendas de
Cuevas, Burras, Oalera, Copal, has~ el S. E. de Irapuato, en donde se une con
los de Silao y J aripitio, siguiendo su corriente por las haciendas de la Vírgen,
San Roque y Pueblo Nuevo, en cuyo punto ,e incorpora con el rio de Lerma. En
los cerros de Rincoh de Ortega al ij. toma su origen el río de Silao con direccjon
á la hacienda de Chichimequillas, pasa por los suburbios del mismo Silao, haciendas de Benavente, Trejo, Serrano, .Arandas y España,'UD.iéndose al de Guanajuato, en el lugar expresado arriba. En los cerros de Santa Cruz se forman
dos arroyos que se comunican en San Nicolá/!, corren por Temascatio, Maraüon,
Buenavista, Mancerita y Mancera, en donde toman su corriente con el rio de
Lerma.
'
De las mont~as situadas al N. y N. E. de 1~ Sierragorda., nacen dos arl"Qy9s
llamados Victoria y Tierrablanca: el J:&gt;!Ímero tjene su origen en los cerros de
Santa Rosa y Xichú, y el segundo en l~s del Pinar y Cebolleta. Estos arroyos
atraviesan casi todo el pistrito,y vienen á reunirse (W el rancho de J esus María,
siguiendo r~unido su curso hasta desembocar en el pp de San Migµel .Allende
6 de la Laja. En la sierra de San Pedro y al O. d~ 1.San Felipe, comienza su
curso el rio de Bravo, y sigue su corriente por términps de la hacienda. del Jaral, rumbo á ~anJi~is Potosí.
.
,
Hay en la muni(lipalidad de Piedragora'.11,, á mas del Turbio, los ríos conoch
. dos cqn 1os p.ombre~ de Jalpa 'YJ del Sabino, é igual número de arroyos, el d~l
Sa~ y Prieto ~ie traen s_u curso del nepartamento de Aguascalientes, incorporandose al nµsmo Turbio en varios puntos.
Del cerro dti Tlasaguan nace un arroyo que viene. á reunirse con el de la Laja en el rancho de las Adjuntas de municipio de Hidalgo. En su lugar se tratará del uso de las aguas y de lt&gt;s pantanos. .

(Continuará.) ,

.DElmlYCIOS ANTE LA. PREFECTlJRA. POLITICA.
que se publican en el Diario del Imperio conforme al artículo 14
de la ley de 3 de Noviembré de 1858.

"Segunda clase.-Para el bienio de mil ochoci~ntos sesenta y seis y s~senta
y siete.-Luifo de Stein, por sí y á nombre del Sr. D. Juan B. Ascorve, ant~

'" ·~r

n •

AVISOS JUDICIALES,

.Tu%t;ado de Inatruuioti de '.l;excoco.
En lós autos del intestado de D. Luciano Santa Cruz, que giran en este Juzgado, .se ha
prevenido que por los periód,icos 11e convoque á las personas que se crean con derecho á suceder en los liienes de dicho intestado, para que se presenten á deducirlo en el término de quince dias, que comenzarán á contarse desde la primera publicacion de este aviso; bajo el apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, les parará el perjuicio á que hubiere lugar en
derecho.
•
Texcoco, Abril 30 de 1866.-El Juez de Instruccion, Mcuro F: de C6rdoba. 933-Sa-1

C:itacion judicial.
Jilabiéndose presentado.ante el Juzgado 2~ de Instruc&lt;tion en lo civil, D. José Diaz Maury,
por su esposa D~ Cármen Madariaga, pidiendo: que con citacion de la Sra. D~ Concepcion
Cosio, se notifique al Sr. Notario D. José Villela espida á costa del promovente, testimonio
de la escritura de imposicion d61 capital de tres mil pesos sobre la casa núm. 4 del callejon
del Padre Lecuopa, otorgada ante el Escribano D. José Ildefonso Verdiguel á seis de Julio
de mil ochocientos treinta y seis¡ y que la citaeion se haga por los periódicos,.por ignorarse.el
paradero de dicha Sra. Cosio. El Sr. Juez, en auto de veintiocho del corriente, decretó de
conformidad, señalando el término de ocho dias para la publicacion del trámite.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente para los efectos legales, en Méxice, á •
treinta de Abril de mil och~entos seB!lnta y seis.-José- Yuente Piña, Escribano público.
931-38-2

.

Cítacimi.

,

y

Tribunal® l '.' instancia.-2~ Sala.-Por el pr~ente, en.cumplimiento de lo mandado
por esta 2~ Sala del Tribunal de 1!- instancia del Departame~to del Valle de México, cito y
emplazq á D. José María Arteaga para que en el término _de ocho dias, contados desde hoy,
com¡¡~ezca ante dicho Tribunal á hacer el reconocimiento de una firma puesta en un documento presentado por parte de D. Inés Marin, en el jnició que sigue contra el citado fü. Arteaga sobre pesos.
'
· México, Mayo l ? de 1866.-Estéban Tomás Casas, Escribano público.
932-3s-2

Empla~amimeo Judicial,
Juzgado l? de Instruccion de lo civil.-En la demanda que.sobre pesos promueve D. Enrique de la Tijera contra D. Juan Fuentes, á pedimento del actor ha mandado el Sr. Juez ¡;e
cite por los periódicos al referido Fuentes, para que en el término dll cuarenta dias, contados
desde' esta fecha-, se presente en este Juzgado, por si ó por apoderado instruido y espensado,
á contestar la indicada demanda¡ apercibido que de no hacerlo seguirá en su ausencia y rebeldía sin mas citaciones ni emplazamientos. ·
Yen cumplimiento de lo mandado pongo el presente, que snrfuá sus efectos legales.
México, Abril 30 de 1866.-El Escribano de diligencias, José María Cot1arrúbias.
9-29-3s-3

V. S. con el debido respeto expongo:-Que habiendo encontrado un'a,mina de
plata abandonada y conocida con el nombre "La Mina Vieja," ubicada en el cet- 1
. 11'oti6cacion.
ro Grande, jurisdicción de Tlalnepantla y Municipalidad de San Cristóbal EcaA escrito presentado por el Lic. D. Protasio Perez de Tagle, como heredero del.Sr. Coronel
tepec, á V. S. respetuosamente suplico se sirva, en cuanto há lugar en derecho, D. Mariano Perez de Tagle, en los autos ejecutivos que este señor seguia contra D. Felipe
admitir este formal denuncio, y pasados Ios trámites de estilo, se nos adjudique Gonzalez Aragon, sobre pa~o de tres mil y pico de pesos, y en cuyo escrito pide el :eromoveny dé la, posesion debida.-México, Abril 9 de 1866.-Luis &lt;le Stein.-Señor te se tengan como radicados los mencionados ante el Juzgado á quien ocurre, haciéndose la
notificacion de la radicacion al ilemandado. por el órgano de la prensa, el Sr. Juez proveyó el
Prefecto político del Valle de México."-Abril 10 de 1866.-Por presentado en auto
que á la letra dice:
cuanto há lugar en derec\w.-Regístrése en el libro respectivo, devolviéndose , "México, Abril 25 de 1866.-Como lo pide. Haciend,o la p~blicacion p~r oc~o dias e!l el
á los interesados para los efectos convenientes.-A~ lo acordó el Señor Prefec- Diario del Imperio y Pájaro Verde. El Sr. Juez 3? de Inatruc~1on de lo oml, Lic. J?· Cnstóbal Poulety Mier, lo proveyó y firmó. Doy fe.-Poulet.-Migud F. Guerra, Escnbano Seto.-EI SecrJtario general, Oárws Zavala..
·

'.

cretario."
Y para hacer sa)&gt;er lo mandado al mencionado Sr. D. Felipe Gonzalez de Aragon, publico
el presente, que surtirá sus efectos legales.
.
México, Abril de 1866.-U,bano Morali, ~\lribano p1Íblico.
9-23-8s-5

AVISOS OFICIALES.
ADMJNISTRACION PE BIENES NACIONALIZADOS.
UKA'!rJIS.
•

L

:1

~

.

~
.
El dia 16 del entrante Mayo, á las nueve de la maíiana, se procederá al de la. cilsfubicada
en Oajaca, en el c.ut.rtel 4?, manzana 11, caUe!d_él.Soplc Mm: 2, valuada en ($49&amp; 37~ cs.)
cuatrocientos noventa y cinco pesos tr$ta y siete y medio centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y_9:/ Q.e la ley de 2Q de Febrero de 1865. Lo q.úe se ,J?articipa al público, para qne 1~
personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficma el dia y hora citados.
1
México, A:bril 26 de 1866.
1 1
'
3a- 2

t

:~ ' .,_

AVISOS PARTICULARES.
.

'· ' 1

El dia 9 del entrante Mayo, á las nueve de la mañana, se procederá al de la casa ubicada
en Oajaca, en el cuartel 4?, manzana 17, calle de San Antonio, valuada en ($144) ciento cua;renta y cuatro pesos, cuya almoneda se verffieará con arreglo á los artículos 24, 2,5 y Z7 de la
ley de 26 de Febrero,de 1865. Lo que se pal:timpa.al público, para que las personas que deseen
hacer postura ocurran á jl8ta ofiéina el dia y hora ~itados.
México, Abr.i). 20 de 1866.
3a-2
.
El dia 15 del entracte-Mayo, á lasJ1ueve de la moñba, se procederá al.de la casa y sola,r,
If}~ana 35, cuartel 4?, calle del l)esastre, en Oajaca, valU1lda en (fl;! lló 50 cs.) ciénto quince
11esós cincuenta centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de ,Febre~o
de 1865. Lo que se participa, al público, para que las.personas que·deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia y hora citados1í
México, Abril 23-de 1866.
..¡
3a-2

.;

MINd DE SdN CdFETdNO BL BORDO
EN PACHUCA.
P-0r acuerdo de la Junta menor directiva, se convoca á todos los señores aviadores de dicha
mina para la junta general eslraordinari,a que se ha de celebrar el dia siete del corriente, á las
dos de la tarde, en la Tesorería de esta negociacion, calle de Capuchinas núm. 7¡ en la inteligencia de. que los señores que no concurran estarán obligados á pasar por lo que acuerden
los concurrentes.
México, M~yo 1? de l~.-Por,ausencia del Secretario, R. Martimz.
930-3s-3

SEGURO CONTRA IN.CENDIO.
La Compat'iía .fEambur;;'H.esa-Bremesa de Seguros
CONTB.11. INCENDIO,
1

Formada'de entre los comerciantes mas ricos y respetables de Hamburgo y Bramen,
•
y ofreciendo, pue~, todas la,~ garantías que puedan desearse.

'"

•' ASEGURA

MuEBLEs

)

)

Con arreglo á los art.ículos 24, 25 y Z7 de la ley de 26 de f eP.rero. de 1865, se va á proceder
al de la casa; cuartel l'?, manzana 5'.', núm. 1, calle de la Loca; en Oajaca, valuada en($ 528
12½ cs.) quinientos veintiocho pesos doce y medio centavos. Lo que se participa al público,
para que las personas .qué de~en hacer postura ocurran á esta oficina el dia 12 del. entrante
Mayo, á las nuev:I\ de la mañana, en que se verificará esta almoneda.
,
,
México, Ábril 18 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, J1¡1m Suarez y
Na-oarro.
'
6a-6

E INMUEBLES A PREMIOS M6mcos.-DAN INFORMES·
Y AEREGLAN P6LIZAS

Lbs Agentes,
,'

!.
82L- 90a- 32
t

LEFJl'lLANN

&amp;

GUTHEIL,

Bajos de Porta- Cooli núm. 4.'

AVISO.

En la tlapalería de LA SIRENA, calle del Refugio núm. 19, se ha recibido un surtido de
papel de tapiz de bonitos y elegantes dibujos, el qne se dará al precio de~d,e 3 hasta 9 reales
Eacuela$ i;ratmtas,
,
' Ayuntamiento de México.-Palacio municipal. México, Abril 19 de 1866.-Núm. 865.-~a pieza.
Comision de Instruccion pública., con fecha' 10 del corriente' ti.a participado al Sr. Alcalde · 1 TiµnQien $6 han· recibido hules para piso y para coche, á precios sumamente cómodos.
E'n'la misma casa se encuentra un surtido de porcelana, loza y cristal.
910-15a-5l
municipal, que segnn lo dispuesto por elE.mre. Ayuntamiento, han quedado establecidas y
abiertas para el público tres escuelas gratuita¡¡ para nii!os :pobtes, de Jas cuatro acordadas por
la ,nisma corporacion¡ la primera en la calle de la C,cmqepc1on n(up. 9, la segunda en la caUi:
SBG~BOS CONTR,;8. INl:BNDIOS.
de Mnñoz núm. 3, y la tercera en la'Rinconada de'Sarl Sebastian. LQ que pór órden del mis,..
mo Sr. Alcalde se pone en conocimiento del público, álfin M q_lle los padres de familia que
~l,
O,
.
1
ÜOYP.AÑIA
DE
SEGtra&lt;JSIDE
GLADB.A:CH.
C&amp;TI\zcan de recursos, manden á Sllll'hijos á los eatablecimientos:'menclonados.-El Secretario
Capital de fondo............. 3.000,000'pesos prusianQs.
,del Exmo. Ayuutamiento, Luis G. Pastor.
,; j
6a-5

ADMl11'ISTB.AOI011'' CH1lnllLA:r. DJI

c:o:a...,.os.

4,VISO AL PUBLICO.

I

'

ÜOID'.!IDA: DE SEGUROS ~E BASILEA (BASEL) . .

Capital de fondo •.. . .: . . . . . . . • . . . . . . 10.000,000 francos.

El dia 5 del presente, á las cinco de la tar~, se despacha de esta Administracion general
, para Veracruz, un estnoi:dinario con la corr!lspondencia que ha de conducir á Nueva-York,
con escala en Sisal y la Hab'ana, el vapor-correo "Manhattan. "' Lo que se participa-al público _p~ su conocimie'nto'y ef~tos corre~n.di611tes.
México, Mayo J.'? de 1866,..-El Admiri1atriulor general¡ Luil de la Pt-u,,,
2s-2

Se aseguran mueblelf é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los lnfqm¡e'n ¡ecesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Coúipamas,"tálli!
de San Bern&amp;)'.do núm. 3. ~
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.
4Q0-180s-164 , •

Ofl6P,uion de lfi V«t:fflUI.,
En los ~ 5 y 6 &lt;lel_corriente se practic&amp;rji ésta en el edilicio de la Diputacio~, de once á
once y media de la manana.
H~D,ll&gt;, Mayo 2 de 1866.--ercado.
24¡-2 \

Un piano de roea,, de siete octavas, con todas las mejoms modernas, enteramente nuevo, se
vende al precio ¡le coeto: Se- puede ver en el ntµn. 14, c!',llejon de S~ta Cl~I', primer pilo.

191All'O DJI Vl11WT.4..

ltlEXICJO¡-JllPRENTA IMPERIAL.

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