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                  <text>...

DEL
,

Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

MEXl(JO.-Dartes S de ~ayo de IS66.

III..

NuM. 406

i

SU'lVIAB.10,
PARTE OFICIAL.-Medalla. del Mérito civil concedida á un correo de Yucata.n.-Cartas
de natura.lizacion á dos extranjeros.
'
•
PARTE NO OFICIAL.-Documentos para la historia.-Ley de Registro civil.-Noticias
de Querétaro.-Naufragio del va.por "Vera.cruz."
Solicitudes de privilegio.

PARTE OFlfJIAL.

- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 6 de Mayo de 1866:

S. 'M. el Emperador, por acuerdo de 3 del actual, Ha tenid9 á bien conceder la medalla de plata. del Mérito civil á D. José Antonio Palma, correo de
Yucatan, por su her6ico comportamiento en un asalto que sufri6 de unos in·
dios sublevados, en Diciembre ctel año anterior.

. mera de las que se conservan en el Archivo nacional, es la que di6 el ~onde de
Revillagigedo (el primer Yirey de este nombre) á ~u sucesor el Marqu~s d~ las
Amarillas, y esta es la primera que_ vamos á publicar a~ora. A ella seguuán
otros documentos curiosos de la misma época, y en segmda se darán todos los
demas de la misma especie.
.
.
.
.
~- Ademas de las Insi~u~ciones que cada 1irey deJab~ al que ~e sucedía en el
mando todos ellos rec1b1an otras del Rey f1 del ConseJo de Indias. Al~unas de
ellas s~ conservan en el Archivo, son tambien interesantes, Y. las publicaremos
en esta coleécion.
, Al principio de cada ~strucci?n, 6 serie de documentos, darémos ~n~ breve
noticia biográfica del V1rey á quien se refier~n; y de este modo adqumrán los
lectores un conocimiento útil de los personaJes y de !ªs épocas. .
De estas publicaciones se tirarán aparte algunos eJemplares:,u~ie~ido las doi
de cada semana, y se venderán á im real en el despacho del Diario del Imperio."
.
.
.
Al concluirse cada tomo, se dará la portada y el índice de las materias que
contenga.

'El Secr¡¡tario encargado de la Gran Cancillería,

José JI. Gonzal.ez:

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y. MARINA.
SECCION DE C.ANCILLERIA Y CO}."T.A.BILIDAD.

..

'

México, Mayo 6 de 1866'

S. M. el Emperador, por acuerdo de fecha 2 del corriente, Ha tenido á bien
conceder carta de naturalizacion como mexic::mos, á D. Jo~é Martina y á D.
Francisco Joaquín de Coya, en vista de sus solicitudes y renuncia que hacen, el
primero de su nacionalidad italiana, y el segundo de la española.
,
El Gefe de la Seccion,

Ignacio M. de. Castillo.

PARTE NO ,OFlfJIAL.
DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA
S. M. el Emperador se ha servido· dirigir al Exmo. Sr. Ministro de Estado
la carta siguiente:

Las riquezas que encierra el Arch:ivo general, quedan ignoradas del todo para la nacion, pues son muy pocas las personas
que pueden visitarlo y tomar conocimiento de sus manuscritos.
De consiguiente, Determinamos que en el Diario del Imperio,
dos veces por semana, ·se publiquen con toda regularidad algunas obras inéditas del .Ai·chivo general que conciernan á la Historia nacional, á la Agricultura y á la H~cienda.
Dareis, pu·es, las órdenes respectivas para que esta disposiciOJ?•
surta sus efectos á la mayor brevedad, y velareis sobre su exacto cumplimiento.-MAXIMILIANO.

.

'

11

\

En cumplimiento de esta disposicion del Soberanq, empezarémos mañana á
publicar algunos manuscritos del Archivo, destinando á este objeto una hoja
-del "Diario," dividida en páginas, para que se puedan encuadernar y.formarse
volúmenes separados del peri6dico. Dos veces cada semana haremos esto mismo,
con~orme á la 6rden de, S. M.; y esperamos que mas tarde se aum,entarán las
págmas de esta publicacion, para que corresponda al interes que no puede menos de excitar entre los amantes de nuestras fuentes hist6ricas.
Entre las mas 11otables se cuentan las ''Instrucciones reservadas de tos Vi.
reyes," y damos principio á esta publicacion con ellas. Pol' la ley 23, títul&lt;~ 3~,
libro ~? de la Recopilaciou de Indias, y por otras Reales Ordenes posteriores,
~os V1reyes de Nueva España tenian obligacion, al-concluir su encargo, de deJar escrita para sus sucesores una Iustruccion reservada que les sirviera de guía
·e~ el gobierno del país. Si todos hubieran cumplido esta obligacion, y :si existieran todas las Instrucciones de los que la cumplieron, tendríamos una abun. dante ~oleccion de documentos preciosos, en los cuales se encontraTia no solo
la relacion de los acontecimíentos mas notables de cada período vireinal, sino tambien l~ descripcion del estado en que se hallaba el país bajo el punto de vista
material, moral y político. Mas por una parte, la prevencion cay6 por.algun tiempo en desuso, y por otra no se conservan ya todas las Instrucciones de los Vireyes que las dieron. Son sin embargo muy interesantes las que eXJsten. La pri-

LeJ de Registro civil.
Publicamos en seguida el tercer artículo del Mexicano, sobre la importante
materia del Registro Civil.
"Veamos el punto de los esponsales. En el d~rec~o antigu~ flneron consid?·
rados como impedimento impediente para el matrímonw, es decir, que se oporua
á lo lícito del acto, pero que una vez celebrado no lo anulab~n. Tanto el Concilio de Trento como las leyes de Partida prevenian se cumpliese la promesa de
casarse que.envuelven los esponsales, y ann ademas de la. indemnizacion de perjuicios á que condenaban, impedían el matrimo~o con otra persona que no ~~ra
la desposada, compeliendo al que trataba de librarse de él con censura eclesiastica, como lo ordenó el Papa Alejandro IIL
"Las leyes de la No~ima R~copilacioil. v¿,ni~ron ~stableciendo_ una nov~~ad,
pues mandaron que en mngun tribunal ecles,astico ru secular pudiesen admitirse
demandas de esponsales que no estuvieran celebrados por personas habilit3:das
para contraer por sí mismas ó con autorizacion de sus ~ayores, y prometidos
por escritura pública, y que en _est,as demandas s~ procedie~e como a~unto~ puramente civiles; pero no concedió .ª los despo~ono~ el,caracter de unpe~unento
dirimente. En la marcha progresiva de la leg1slac10n s1 se nota que Pe ha ido procurandó estrechar mas y mas á los que contraen esponsales, á cumplir su palabra, hasta que el decreto de 1~ de Noviembre consumó la obra, ~eclarando_ que
el que hubiese hecho promesa de casarse otorgando sobre el particular escr1~ura
pública, no podria unirse á persona distinta de su esposa, so pena de nulidad
mientras que no se Ubre del primer compromiso.
"Esta novedad va de acuerdo con la mente y propósito del Derecho Canónico,
como se comprenderá fácilmente; pues supuesto que la Iglesia Católica mandaba
aun compeler con censura eclesiástica á los resistentes. y no podía hacer ~S? de
la coaccion civil por estar fuera de su alcance; hoy ésta le presta su auxilio, y
aun declara nulos los matrimonios celebrados con perjuicio de unos desposorios legítimos.
.
·
.
.
Los esponsa!es pueden contraerse desde la edad de S\e(e años cumplidos, con
tal que no haya entre los interesados impedim~nto dirimente y sean ratificados de una manera tácita ó expresa al llegar á la plena pubertad.
'•Se celebran no solo entre presentes, sino tambien .entre ausentes, por procurador con poder especial; pero si se le revocase el poqer antes de otorgar la es- ·
critura, será nulo lo hecho aunque ni el apoderado ni el otto contrayente tuviesen noticia de la revocacion: pueden tambien contraerse pura y simplemente ó
bajo condiciones con intervencion de arras ó sin ellas, para dia señalad'O ó sin
designacion de tiempo.
·
·
''Si dentro del término de las publicaciones Sil denuncia1·e al Oficial del Registro civil algun impedimento, lo hará constar ratificando simplemente á la persona '
que lo denunciare y remitiendo despues el expediente al tribunal de primera instancia para que califique ese derecho como corresponda; si fuere necesaria prue- ·
ba, recibirá las que estime convenientes de todos los interesados, ~o empleando
en ellQ mas que tres•dias, excepto en el caso de tenerse que ocurm fuera de la
poblacion, pues entonces concederá el plazo menor posi'ble. Recibidas las pruebas, el tribunal fallará sin mas recurso que el de responsabilidad, si existe ó no
el impedimento, haciéndolo sa\Jer á los interesados y á la oficina del Registro civil, para que en el primer caso continúe sus procedimientos y en el segundo anote
el fallo en el acta de presentacion, no debiendo ir adelante si no es previa dispensa que solo podrá otoi:gar S. Jvl·. La infraccion d~ ~ste artículo import~ nulidad de lo hecho, y pena de uno a croco años de presidio para el func1onar\o del
Registro que en ello intervenga.
"Para declarar su voluntad de casarse los esposos, se presentarán en la casa
de Ayuntamiento del municipio de cualquiera de ellos; siendo de advertir que
basta una residencia de seis meses para adquirir el derecho de vecindad. JDn el
día design3&lt;lo concurrirán acompaüados de cuatro testigo·s, y despues de dar lectura á los docu_mentos relativos, se les deberá préguntar si se toman por esposo

•

�.'

462

EL DIARIO DEL IMPERIO.

y esposa, cleclará11clolos unidos en nombre de la ley, si su respuesta es afirmativa. Este acto no produce mas que efectos civiles, y deja á los contrayentes en
libertad para cumplir con los mandatos de su religion. En el momento se extenderá 1 acta de matrimonio que tienen obligacion de firmar el Oficial del Estado
civil, los cónyuges y los cuatro testigos, pudiendo tambien hacerlo los demas
presentes si qlúeren.
· "El acta expresará lo siguiente: 1~ Los nombres, apelli4os, edades, lugares de
nacimiento y domicilio de los cónyuges. 2~ Si son mayores ó menores de edad.
3~ Los nombres, apellidos, domicilio y profesion de los padres, vivos ó difuntos.
4~ El consentimiento de los que deben prestarlo ó sus respectivas actas de defu.ncion. 5? Los avisos que se publicaron. 6~ La dcclaracion de quedar unidos los
contrayentes. 7? Los nombres, apellidos, domicilios y profesiones de los testigos,
como tambien su declaracion de si son ó no parientes de los interesados. 8? La
declaracion ele si hubo contrato anterior ante notario. ·
·
''Las omisiones ó errores pueden rectificarse á pedimento de los interesados' ó
en virtud de órden judicial. En caso de que unq de los cónyuges se negasl:l á firmar el acta, no será nulo el matrimonio, ·pues éste lo constituye la dcclaracion
hecha por el Juez de quedar unidos los interesados en nombre de la ley.
"El artículo 36 im)?one una multa de cien á mil pesos al sacerdote y todos los
que La:x:an contribuido á la celebracion de un casamiento religioso sin que previamente se exhiba el certificado de haberse verificado el contrato civil; tambien
ordena que serán reputados como concubinarios todos los matrimonios que les
falte algunos de los requisitos marcados en la ley, negándoles ademas la facultad
de producir efecto alguno civil. Dos son las objeciones que se han hecho contra
el ~ículo. Es la primera, que se convierte á los párrocos en meros ejecutores
de la ley, lo cual va en contradiccion con los cánones¡ y la segunda, que en varios puntos del Imperio no están establecidas las oficinas del Registro ci\til, ó que
aún cuando lo estén, suele suceder que los empleados de ellas se ven forzados á
abandonarlas por las peripecias de la revo!ucion, y no p~ede tener efecto la ~~.Y·
"La respuesta de estos argumentos esta en las doctrmas que he desti,rrollaB.o
en los artículos anteriores. La Iglesia está obligada á respetar las leyes del poder temporal, muc\10 mas cuando no se oponen á sus principios; pues no se debe
olvidar que es una asociacion constituida bajo la salvaguardia y apoyo de la autoridad civil, única soberana en la sociedad. Por lo que respecta á las dificultades de cumplir con el decreto de 1~ de Noviembre en ciertos puntos del Imperio,
aunque el legislador no lo expresa, es innecesario advertir que la ley nunca
castiga al impedido justamente de observarla.
"El artículo 37 se ocupa ya del divorcio, advirtiendo que nunca deja hábiles
á las personas para contraer nuevo enlace mientras viva alguno de los divorciados. Las causas para la separacion son las mismas que hasta hoy han estado
vigentes entre nosotros, por cuyo motivo no nos detenemos á especificarlas.
"La autoridad ante quien se ha de &lt;;icurrir es el Tribtmal de primera instancia que deberá conocer enjuicio sumario, quedando á la parte agraviada dos recursos de apelacion y súplica expeditos contra la sentencia. El Tribunal supel'ior conocerá en segunda instancia, teniendo lugar la tercera, ya seá confirmado
ó no el fallo de la primera. La accion de adulterio solo podrá _ser ejercitada
por el marido ó su mttjer. A ninguna otra persona se le concede ni aun el derecho de denuncia. Cuando la mujer intente esta accion ó la de divorcio, podrá
ser amparada por sus padres 6 abuelos.
"Los artículos 42 y 43 atribuyen al Tribunal de primera instancia el conocimiento de los juicios sobre nulidad y divorcio, _menos euando haya mediado
el Sacramento católico, en cuyo caso co1Tesponde á la autoridad eclesiástica.
Las demas cuestiones sobre alimentos, gananciales, etc., tocan siempre á los jueces civiles, con arreglo á las leyes vigentes.
«El artículo 44, último de los relativos á matrimonios, da el carácter de provisional á la ley en los puntos concernientes á este contrato, mientras se promulga el código civil, que entendemos será formado de acuerdo con los arreglos que
para esa fecha se habrán tenido con la corte de Roma.
''Concluye la ley ocupándose de las defunciones. Acerca de este particular se hacen tambien algunas novedades en el Derecho antiguo. En los dos dias siguientes
al fallecimiento, cualquiera de sus parientes ó alguna de las personas que lo hayan presenciado, harán la declaracion ante la oficina del Registro, donde se
levantará úna acta que será firmada por dos parientes, vecinos ó personas que
hubieren asistido á la defu.ncion. El acta expresará el nombre, apellido: eda~, domicilio y ptofesion del difunto y de los testigos, como tambien si el muerto era
casado, célibe ó viudo. Si el fallecimiento ocurre en los hospitales, prisiones ú
otras casas públicas, :firmarán el acta los directores ó dueños de ellas, estando
obligados á tener un registro de defunciones. El Oficial del Registro Civil enviará una copia del acta al Oficial del últjmo domicilio del muerto.
. "Estas prevenciones tienden á evitar los fraudes que antes se cometían fácilmente, p~cs con el simple dicho de cualquiera, era baatante para asentar la partida de fallecimiento sin saberse de tma manera segura quién era el sepultado.
"Las inhumaciones deberán verificarse despues de veinticuatro horas de acaecida la muerte y con autorizacion del Oficial del Estado civil, quien concederá gratuitamente la licencia. Podrá hacerse antes del término fijado por órden de lapolicía ó de acuerdo con sus reglamentos, pero previo aviso á la oficina del Registro. Si la muerte fuere violenta, se hará el entierro despues que un agente de
policía, acompañado de un médico, levante una acta de ello, que será remitida al
oficial del Estado civil, quien dará parte á la autoridad judicial. ·
"Dentro de las veinticuatro horas siguientes á la ejecucion de una sentencia
de muerte, el escribano de la causa remitirá á la oficina una razon de los dato¡;¡
necesarios para formar el acta. Así en este caso como en el de muerte violenta,
no se hará en ella mencion de estas circunstancias. Si el fallecimiento ocm-re
á bordo de un buque, se inscribirá en el diario, remitiéndose en el primer puerto
de desembarque una copia del acta al oficial del Registro ó éónsul de la nacion
del difunto.
"Los nif1os que nazcan muertos, no serán inscritos en el Registro¡ pero los padres tienen obligi,icion de declararlo á la policía.
·
.
•'Como se ve, la ley ha procurado tomar toda clase de precauciones en el punto de que venimos tratando, para evitar fraudes de graves trascendencias en la
sociedad y en las familias. Ya no se verán expuestas ambas á ser burladas, ni
tampoco dejarán de ser castigados los que lograsen, aunque con dificultad, evadir las prev~nciones del legislador.
.
".Antes de concluir, debemos llamar la atencion sobre un punto del cual no se
ocupó el decreto de 1'! de Noviembre, y que por su importancia exige, á nuestro juicio, ocuparse de él. Tal es la celebracion de matrimonios en artículo de
muerte.
"La ley siempre ha tratado de legalizar las uniones y legitimar los hijos¡ de
manera que el vacío notado en la que hoy explicamos, es contra el fin que se

•

(3~ publicacioú.)

ha propuesto. Muy conveniente, pues, seria que en el Código Civil se diesen
ciertas facultades sobre el particular á los alcaldes municipales, para que obren
en vista de la gravedad de·las circunstancias, observando siempre la mayor pru1
dencia posible.
•
,
"Üon est4 refl.exíon damos fin á la promesa hecha en nuestro pnmer articulo. Tal vez háyamos incurrido en algunos errores; pero si es así, son disculpables por ser hijos del convencimiento con que escribimos: en fin, nos_ cabe la
,satisfaccion de que en la vieja Europa se verá que México. adopta las ideas del
siglo.-Lic. Miguel F. Blanco."

Noticias de Q,ue1·éta1•0.

•

9

SOLIClITlJDES DE PRIVILEGIO

--

ANTE EL MINlSTERIO DE FOMENTO.

•

SECCION 2~

(2~ publicacion.)

México, Abril 20 de 1866.

Solicitud de D. Manuel del J:alle, pidiendo privilegio exclusivo como introductor ik
un procedimiento para hacer pan.niecánicamente, con gas y ácido carbónico en
lugar de /,evadura.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y
seis y sesenta y siete.-México, Abril 13 de 1866.-Exmo. Sr.-Manuel del Valle, ante V. E. con el debido respeto digo: que pretendo introducir en el país un
pro~edimiento para hacer pan mecánica.mente con gas y ácido carbónico en luga1·
de levadura, como expresa la descripcion que tengo el honor de acompañar en
un pliego cerrado.-Siendo mi solicitud conforme á la ley, á V. E. suplico, que
siendo yo el primero que se presenta á pretender la introduccion de este nuevo
procedimiento para amasar y usar gas ácido carbónico en lugar de levadura, se
sirva t~nerm.e por legalmente presentadJ, y á su tiempo conce~~r~e la patente
respectiva por ocho años, con arreglo a la ley, en lo qne rec1brre grac1a.-M.
del Valle.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.''
Lo que se publica en el Diario del Impe-rio confo1:11e al artículo 14 de la ~ey
de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario intermo de Fomento, Francisco

Jimenez.

.J.imenez.
México, Marzo 17 de 1866.

Solicitud de-D. Julio .Arnaud, pidiendo privilegio exdu-sivo por la introduccion
de un nuevo método pam fundir fierro col,ado.
"Segunda clase.-S~llo 2?-Cuatro pesos.-Para lbs años de mil ochocientos
,sesenta y cuatro y sesenta y cin~o.-Imperio Mexicano:-Ministerio de ~acie~..da.-Valgo para los años de 1866 y 1867.-El Gefe !)1recto: de la Secci?n. 3.,
.Ag,ustin Tornel.-Exmo. Sr. Ministro.-El que su~cnbe, J~10 .A.rnaud,_ 0~1gmaTio de Francia, como consta por la carta de matricula adJunta, maqumista de
profesion, que vive en la calle de las Delicias núm. 2, se '1.irige á V. E. con el
,objeto de pedir patente de introduccion para ocho años por un nuevo método pa,ro. fundir fierro colado.-A.l efecto remito adjlmto un pliego cerrado con la des·eripcion del procedimiento, y ~n dibujo del aparato.-Como el buen_ éxito ~e este nuevo método ha; de produc1r buenos resultados en favor de la mdustria del
país en general, espero se servirá V. E. apreciar · debidamente mi demanda.Queda de V. E. su muy atento servidor-J. .Arnaud.-Exmo. Sr. }fü1.istro de
Fomento."
,
Lo q~ se inserta en el Diario del Itnperio,.conforme al art. 14 de la l~y de?
\de Noviembre de 1858.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco Ji-

Naufragio del vapor "Veracruz."

.,

«E:x:mo. Sr.-German F. Pohls, ante V. E. con el debido respeto expongo:
que el ingeniero D. Alfredo No bel ha in~entado ll1:método para aplic~r ~l nitro .glycerin como agente para hacer volar piedras, penas, &amp;c., con un ex1to muy
"5uperior al que puede produ~iJ: 1~ pó.lvo_ra.-E~ ~r. Nobel de~e:i, as_egurarse las
ventajas que le debe producir su mvenc1on, solicitando del Mmtsteno de Fomento de~ Imperio Mexicano una patente para la im~ortacion y expendio exclu~ivos
en el Imperio, y eventualmente para su elaborac1on,"para ~uyo efecto. dara. s_u
poder especial ~ los Sres. Sohole Lohmann y 0\ de ~uanaJuato.-~a. llllpos1b1lidad de conchur el poder para este correo, es el motivo porque ant1c1po la presentacion de la solicitud mediante el ocurso presente, que ruego á V. E. se sirva
.admitir como presentado, á fin de que surta los efectos á que hubiere lugar.Por tanto, á V. E. suplico se sirva acceder á mi peticion, en lo que rec~b~ré gracia.-Hamburgo, Febrei:o 13 de 1866.-German Polhs.-E~o. Sr. Mm1stro de
Fomento.-México:''
Lo que se publica en el Diario del Imperio ~o~or~e al artículo 14 de la ~ey
Ae 3 de Noviembre de 1858.-Elt Subsecretario mtermo de Fomento, Francisco.

·(3~ publicacion.)

Noriega.

:enm:r:e:r-etts

México, Marzo 16 de 1866.

- Soli.ci&amp;ud que hace D. German Pohls á nombre del ingeniero D. .Alfredo Nóbel, pidiendo privilegio exclusivo por la invencion de un método para aplicar el nitro glycerin, conw 1,gente destinado á l,a, Minería.

Ministerio de Gobernacion.-"Prefectura política de Querétaro. - Subprefectura de Toliman.-Mayo 2 de 1866.~Ayer ha regresado de Alberca uno
de mis exploradores que estaba en observacion de los movimie°:tos de las c~u.smas enemigas que merodean por aquellos rumbos, y ha _ratificado la uot1C1a
de la. muerte del cabecilla Tiburcio Gutierrez y uno que lo titulaban Coronel del
Valle, asesinado por los mismos compañeros en una riña que tuvieron en Rioverde. El cabecilla Amanta, con una fuerza que se denomina ••Escuadron del
Bajío," tiene su cuartel en el rancho de la Tinaja, y á e~ta fuerza se han incorporado los soldados de Tiburcio Gutierrez: siguen cometiendo sus excesos de cos. tumbre, y algunas avanzadas han llegado al rancho del Chupadero, camino para este rumbo.-Lo que me honro en participar á vd. para el superior conocimiento de Su Señoría, á quien se dignará manifestar para su satisfaccion, que estas poblaciones están dispuestas á defender sus vidas é intereses y el honor del
Gobierno de S. 11.-Dios guarde á vd. muchos años.-El Subprefecto J . .Antonio M. Velazquez.-Seqor Secretario gen.eral de la Prefectura del Departamento de Querétaro.-Es copia. Querétaro, Mayo 4 de 1866.-El Secretario general, J . .Antonio Septien."
Es copia. México, Mayo 7 de 1866.-El Subsecretario de GoberJ1acion, J.

menez.

AVISOS OFICIALES.
MINISTERIO DE ESTADO.
AUDIENCIAS l\DNISTERfALES,

f .

463

EL DIARIO DEL IMPERIO.

J

Hé aquí lo que dice sobre esto·una correspondencia de Nueva-York: .
"Lo~ pasajeros dormían profundamente, cuando á eso de la una y med1~ dela
madrugada oyeron un ruido tremendo como si fuese causa~o por la explos1on de·
la má_quinü¡ y en este concepto, creyeudo llegado su ~ltimo mo~etl.to, echaron
á buscar los medios de salvarse, olvidando cuanto poseíttn, en medio de la mayor
confusion. Lo primerd que picieron fué _salir_ sobre cubierta en do~de el de~ór;
d,en no. era menor; unos corrían en unl!, d1recc1on, otros en otra, nadie obedec1a .ª
• nadie, ningun subalterno reconocia á su superior, y por todas p_artes se repet1a
el grito de "¡sálvese quien pueda!" La noche estaba clara mien~as tan_to; el
cielo estrellado, y las olas que reventaban ·al chocar cont1:a los arre~ifes, ~e~aban
ver su espuma de nieve á una distancia de mas ele una i_n1lla: El plloto, naJO-Cllyo cuidado estaba la guardia, daba gritos desaforado~ a gmsa de órJcnes que
ninguno obedecía. El buqu~ se Labia varado, se hae1a pedazos sobre un banco
sacudido por las mareas, las olas y las corrientes, hasta que abriéndoselo roturas por todas partes, penetró el agua, que inutilizó la_máquina apagando los fogones, é hizo saltar por el aire la chimenea este cambio brusco de temperatura.
''El Capitan, que se levantó al ruido no sabi~ndo dónde se hallaba, trató de
formarse una idea del estado de cosas por lo que veia á su alrededor; y persuadido de que no había remedio, procedió á dictar las medidas que creyó oportunas para salvar á los pasajeros. Dispuso que se uniese la embarcacion con la
playa por medio de una cuerda; por l:¡. que los botes iban y venían á tierra. desembarcando pasajeros y equipajes, con tanta lentitud, que á las diez del dia la
operacion no había terminado.
•
"La costa, que se veia á corta distancia, era la isla Bo~y, l~ngua ~e tierra que
se extiende tres millas al Norte de la ensenada Oregon, a tremta millas del cabo Hateras Al encontrarse los pasajeros con sus equipajes, tuvo lugar otra escena indescribible; maletas cuyas cerraduras habían sido forzadas, otras cortadas
medio á medio y bauks hechos pedazos; y en todos casos el contenido valioso
de esos bultos había desaparcci~o: algunos de lo~ pasajeros perdieron h~sta tres
mil pesos, y el que menos y mas afortunado, tema que lamentar la pérdida completa de su ropa de uso. . .
·
.
:
''Desde el.sitio del naufragio hasta Nueva-York, los pasaJeros tuvieron que
ha-cer un viaje de ocho dias, que les ha costitdo inmensas molestias y cuantiosos
gastos, cubiertos en parte por la Compañía.''

.

-Queriendo conciliar el mejor servicio con la regularidad y buen 6rden que. exige la. e~pedicion de los negocios de las Secretarias, del De~pach?,. ha ac?rd:ido el ConseJo de Ministros'
con autedzacion de S. M. el Emperador, las disposiciones s1gu1entes:
_
1~ El Ministro de Estado dará audiencia diaria de diez á once d? la manana.
_
El de Negocios Estranjeros, los lúnes, miércoles y sábados, de diez á once de la manana
El de Gobemacion, todos los dias, de dos á tres de la tarde.
El de Justicia, los lúnes, miércoles y viémes, d~ tres á-cuatro de la tru:de.
.
El de Instnlccion pública y Cultos, los mártes, Juéve.s y sábados, de diez y media á doce
de la mañana.
·
El de Guerra, los lúnes, miércoles y viémes, de doce á una de la tarde.
'El de Fomento todos los dias, de las dos á 18'! tres de la tarde.
.
· El Subsecretario de Hacienda, los mártes, jué~es y domingos, de las doce ~ la ?D:ª d_el d1a
Las personas serán recibidas en el 6rden con que se hayan presentado, sm d1stmmon de
tango.
.
2~ El que quisiere ser oido en audiencia particular,
~eberá ped'rr1a por med'10 d.e una ?squela, indicando el asunto. Si no concurri!lre con exactitud á la hora que se le hubiere des1gnado, no se le recibirá.
.
d" • á
3~ Las personas que quisieren saber el estado que guardan sus negocios, se mgrr n a1
Oficial de partes.
•
. .
4~ Se recomienda á las personas que concurran á la &amp;ud1enc1a, que sean breves en la espo.
, sicion de sus negocios.
.
. .
.
5~ Los Ministros no reciben visitas en su despacho, ru tratan en su hab1tac1on los nego90s
o'ñciales.
..
d
d G b·
6'; A fin de estirpar la costumbre tan :eerniciosa al bue_n serv1c1? co~o a1 ecoro e1 o 1erno, con que se molesta y ofende á los Mmistros, ya moviéndoles mflOJOS para ~l despach? de
1os negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se advierte á _lo_s mte.
resados que deben abstenerse de incurrir en una y en otra f~lta, y qll:e S. M. ha p_roh1b1do _esprésamente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar mgerenc1a en negocios estranos
.á. su ramo.
•
·7~ Una copia de este acuerdo se conservará permanentemente en la entrada de los Ministerios.
México, 8 de Agosto de 1865.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
B.E:MA.TES.
El dia 18 el.el actual se procederá, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley ~e 26 de
Febrero de 1865, á la almoneda de la casa ubicada en Celaya, núm. 21, calle del Molino, valuada en($ 3,363 78 cs.) tres mil trescientos sesenta y tres pesos setenta y ocho cent~vos.
Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta
-oficina á las nueve de la mañana del dia citado.
México, M11yo i&lt;.&gt; de 1866.
4a-1
El día 21 del actual se procederá, con arre~lo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de.
'Febrero de 1865, á la almoneda de la casa ubicada en Oajaca, en la calle qe la Cochera del
Santísimo, cuartel l?, manzana 36, valuada en($ 1,382 62½ cs.) mil trescientos ochenta y dos
,pesos sesenta y dos y medio centavos. Lo que se participa al público, para que las personas
que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia citado á las nueve de la mañana.
México, Mayo 1&lt;.&gt; de 1866.
5a-1
El día 9 del entrante Mayo, á las nueve de la mañana, se procederá al de la casa ubicada
en Oajaca, eri el cuartel 4&lt;.&gt;, manzana 17, calle de San Antonio, valuada en ($144) ciento cuarenta y cuatro peR-Os, cuya almoneda se verificará con arreglo á los artículos 24, 25 y ?:l de la
1ey de 26 de Febrero de 1865. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen
hacer postura ocurran á esta oficina el dia y hora citados.
México, Abril 20 de 1866.
· 3a-3
El dia 15 del entrante Mayo, á las nueve de la IIU\ñana, se procederá al de la casa y solar,
manzana 35, cuartel 4&lt;.&gt;, calle del Desastre, en Oajaca, valuada en ($115 50 cs.) ciento quince

sos cincuenta centavos, con arreglo á los artículos 24, 25 y ?:l de la ley de '26 de Febrero
ªee 1865. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura ocur3a
ran á esta oficina el día y hora citados.
3
México, Abril 23 de 1866.
0

-

El dia 16 dlll entrante Mayo, á las nueve de la mañana, se procederá al de la casa ubicad&amp;)
en Oajaca, en el cuartel 4?,. manzana 1~, cálle _del Soplo ~(un. 2, valuada en ($ 495 37~ cs._
cuatrocientos noventa y cmco pesos tremta y siete y medio centavos, con arreglo á los artí1u
los 24 25 y ?:l de la ley de 26 de Febrero de 1865.ILo que se participa al público, para que as
perso¿as que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia y liora_ citados.
México Abril 26 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez !J
3a-3
N,avarro. '

A.DMI:NISTB.AC:ION GENEB.A.:L DE C:OB.B,EOS.
.A.VISO .A.L PUBLICO.

El dia 10 del actual, á las cinco de la tarde, se despa~ha de esta Administ:acion ge~eral
para Veracrnz, un estraordinario ,con la corre~poodenc1a que ~a .de conducir al es tenor el
" Paquete frances." Lo que se participa al público para su coµocumento y efectos correspondi
i:!~1~o, Mayo 5 de 1866.-El Administrador general, Lius de la Peza.
2s-l

MO:NTE DE PIEDAD.
Manuel de los Cobos, Juez interino del departamento de ventas, Y Juan Estanislao Mo.nterde, Interventor del mismo, participan al público que el l(mes (14) _catorce _del que cursa
recomenzará ·el remate de la ropa empeñada en el ~es de Octubr~ del ano anten~r.
Las persol\as interesadas en ella, pueden ocurro con oporturudad á desempenarla 6 á P .
6enciar su venta; en concepto que ésta principiará á las doce en punto, con la concurrencia
que hubiere.
, é y. í
México, Mayo 7 de 1&amp;65. - Manuel de l-os Cobos. - Por el Sr. Interventor, JOS ar 11
Mdlet.-V&lt;.&gt; B&lt;.&gt; Lazpita.
3a-1
'
Juzgado de letras de Jll.Eorelos.
Auto citando á D. Nicolás Perez.-En el espediente que se sigue en este Juzgado C?ntra el

J uez de paz de Cuahuistla por responsabilidad, he proveido un auto que,á la .letra dice:
"Moreios, Abril 10 de 1866.-Por cuanto aparece que se ignora la actual residencia de _D.
Nicolás Perez, cítesele l'ºr medio del Diario ofic)al del Im~rio! para que dentro del térmmo
de quinc.i dias perentonos, contados desde la pn?Jera pub1icac1on, se _presente ~n es~e Juzgado; apercibido de que si no. lo verifica, se detenmnará en esta c~usa s11;1 su au&lt;µe~cia lo que
corresponda. El Lic. Juan Manuel Diaz Barreiro, Juez de 1! mstanc!a del D~tnto, q~e aotúo por receptoria á falta de Secretario, lo mandé f firmé. Doy fe.-Diaz Barreiro.-Asistencia, A. Mortno.-Asistencia, A. L6pez."
Y en cumplimiento de'lo mandado y para 911e sm:ta los e~ectos legales,, PºI!go el presente
en Cuautla de Morelos, á diez y ocho de Abril de mil ochocientos sesenta y seJS.-El Juez de
6a-4
1! instancia del Distrito, Diaz Barreiro.

d.dministracion de rentas de Chalco.
.

.A.VISO.

Se participa al público, para que las personas que quieran hacer pos~ura concurran á e~ta
AdminiBtracion el dia 15 del entrante Setiembre, á las nueve de la mauana, en que. s~ v~rificará el remate del rancho conocido con el nombre del "Jardín," ubicado ~~_la mumc1pa~dad .
de Ozumba, de es?' jurisdiccion, éon arreglo á lo acordado por el Sr. Admm~tra~or ~e ~1enes
nacionalizados en 5 del presente Abril, y val~ado en ($ 6,6~ 42 cs.) seis mil se1s~1entos
treinta y cinco pesos cuarenta y dos centavos; siendo de advertir á las personas que se mteresen á dicho rancho, que al Erario solo reconoce esta finca 3,800 pesos, y que hab!á ª?eID; s
g_ue garantizar á D. Calixto Ceballos un capital de 2,000 pesos, y el sobrante á qmen JUBti que ser el dueño.
•
. .
.
Chalco, Abril 17 de 1866.-El Administrador de rentas, Vtctonano Carrillo. lQa-4

6

Escicelas gratuitas.
Ayuntamiento de México.-Palacio municipal. México, Abril 19 de ~~6.-Núm. 865.-La
Comision de Instruccion pública, con feclía ·10 del corriente ha participado al Sr. ~calde
municipal, que segun lo dispuesto por el Exmo'. Ayuntamiento, han quedado est!\blec1das y
abiertas para el público tres escuelas gratuitas para niños pobres, de las cuatro acordadas por
la misma corporacion; la primera en la _calle de la Concé'pcion-~úm. 9, la segunda en la ca~e
de Muñoz núm. 3, y la tercera en la Rmconada de San Sebast1an. Lo que por 6rden dehm.smo Sr. Alcalde se pone en conocimient.o del público, á fin dé que los padres de familia que
carezcan de recursos, manden á sus hijos á los establecimientos mencionados.-El Secretario
del Exmo. Ayuntanuento, Luis G. Paswr.
6a-6
IMPOB.'l'A.NTE.
Corte Marcial de México.-Siendo de·interes averiguar el paradero del súbdito americano
Tomás Smith para una diligencia judicial, con motivo del asalto y robo que sufrió cerca de la
garita de Vallejo la noche del.18 de EnérQ último, y teniendo noticia de que este individuo
es transeunte, por el presente se escita á las anUlridades de los lugares por donde pueda encontrarse, se sirvan notificar de arraigo á Smith, dando aviso á esta Corte Mru:ci.al, situada en
el Palacio de Justicia, para que se libre el exhorto correspondiente á fin de que sea examinado.
México, Abril 14 de 1866.-El Comandante de Escuadron, Relator, Mtmuel Riego.
l~a-7
A.dministracion principal de rentas de México.

.e

REM.A.'rE DE UN.A. FINO.A..

Núm. 542.-Para cubrir un adeudo á favor de la Hacienda pública, ha sido ?mbargada p~r,
esta Administracion principal la casa núm. 4 de la calle de Santa Clara, apreciada en_ su últ1-.
ma traslacion de domi~o en diez y seis mil pesos; fijándose para las almonedas los d1as 20 y
30 del actual y 11 del entrante Mayo; advirtiendo que. la vltima es con calidad de remate, el
cual tendrá, lugar en el despacho de esta oficina, á las 610s de la tarde: lo que se hace saber
al público, para que las personas que quisieren hacer postura, 1a hagan acompañando sus'respectivos papeles de abono, los cuales presentarán con la anticipacion debida para el reconocimiento correspondiente.
Administracion principal de rentas. México, Abril 13 de 1866.-J. de la Barrera. 6a-6

A.dministracion principal de la renta del l'apel sellado
EN EL DEPARTAJIIENTO DEL VALLE DE MEXICO.

México, Abril 18 de 1866.-El Sr. Subsecretario de Hacienda se ha servido disponer en,auprema 6rdEl.n fecha 15 del corriente, que ias Administraciones de esta renta procedan á hacer
efectivo el cobro de las cantidades que se deban al 'fesoro Imperial, con arreglo_ á la ley de
14 de Febrero de 1856, embargando objetos que cubran los adeudos, en los términos &lt;¡.ne previene el artículo 18 de la diversa ley fecha 20 de _Enero de 1837, sobre _facultad coacti,:a. .
Va á comenzarse en consecuencia, por la de mi cargo, á dársele á dicha suprema d1spos1cion su debido cumplimiento; pero considerando qué entre las muchas personas á quienes '
comprende, puede haber algunas que por causas involuntarias D:º haya0; ~currido á terminar
sus respectivos arreglos, anticipo este aviso para que las que qmerau evitarse n~evas contestaciones y alm mayores gastos, ocurran á verificarlo dentro del plazo de ocho d1as, contados
desde la fecha de su publicacion.
Varios comerciantes, industriales y dueños de escritorios, y la mayor part~ ~e los corredores de esta plaza,~ quienes por no haberlos.encontrado en sus casas los com1s1onados. de esta
oficina, les han deJado el recado correspond1eme, no han presentado .hasta ahora los libros d~
su giro, y otros aunque los han presentado, al ver que.no e_staban arreglados, los han recoirdo ofreciendo volver á hacer el pago, lo cual no han cumplido. Todos constan en lo~ r_eg1stros de esta misma oficina, y pasado el plazo de los espresados ocho días, se dará conocmnento
de los que queden pendientes al Tribunal de Comercio y al Juzgado encargado de los negocios de Hacienda, respecto de los que se hallen _en el primer caso, y en cuan~o. á los del ~
segundo, espedirán los correspondientes mandamientos de embargo.-El Admm1Strador principal, José María de [caza é lt11rbe.
6a-5

..

�•
í

EL DIARIO DEL IMPERIO.

464

Becaudtuion principal de ContrilJIUione, d:wectm

11'otificacion.

DEL DEPARTAMÉNTO DEL VALLE DÍ: MEXICO.

A !lScrito presentado por el Lic. D. Prota~io P_erez de Tagle, como here?ero del Sr. Coro1;1el
D. Mariano Perez de Tagle, en los aut_os eJ~Cuhvos que este señor se~a ~ntra D. Felipe
Gonzalez Aragon, sobre pago dé tres mil y,p1co de pesos, y en cuyo escntó pide el 1;1romovente se tengan como radicados los mencionados ante el Juzgado á qujen ocurre, haciéndose la
notificacion de la radicacion al demandado por el órgano de la prensa, el Sr. Juez proveyó el
auto que á la letra dice:
·
"México, Abril 25 do 1866.-Como lo pide. Haciendo la puhlicacion por ocho días en el
-Diario del Imperio y Pájaro Verde. El Sr. Juez 3? de Insti-uccion"Cl.e lo civil, Lic. J?:Crist6bal Poulet y Mier, lo proveyó y firmó. Doy fe.-Poukt.-Mi~ F. Guerra, Escnbano Secretatio."
.
Y para hacer saber lo mandado al mencionado Sr. D. Felipe Gonzalez de Aragon, publico
el presente, que surtirá sus efectos legales.
•
México, Abril de 1866.-Urbano Morali, Esoribai;io público.
923-Ss- 7

En todo el presente mes de Mayo debe hacerse el entero en esta oficina, del segundo tercio

ce las contribuciones siguientes:

Cuatrp al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
, Derecho de patenté sobre giros mercantiles.
· Idem d~, idem sobre establecimientós industriales.
Contribücion impuesta á las fábricas de hilados y tejidos de alg&lt;!don, lana, lino y las de papel.
Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos; en el concepto, que pasado el refeñdo plazo, se procederá ejecutivamente contra los causantes morosos, para hacer efectivo el
pago de sus adeudos, inclusos los recargos en que incurran, cónforme á las leyes de la materia.
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana.
.
México, Mayo l? de 1866.-EI Recaudador principal del Departamento, Framisco Diar.
Montaño.
·
Ss-4 ·

AVISOS PARTICULARES.

AVISOS JUDICIALES.
,Juzgado segundo de primera instancia de Orizava.
AVISO.

Por auto de esta fecha, el Sr. Juez 2? de 1~ instancia de esta ciudad, Lic. D. Manuel José
de Urrieta, ha dispuesto se cite por medio de los periódicos á D. Rafael Rivera, para que en
el término de diez dias comparezca á contestar la acusacion criminal que por injurias graves le
tiene promovida el Sr. Adniinisttador de rentas D. Domingo Villaverde; con apercibimiento
de que si así no lo verificase, se procederá á lo que haya lugar en derecho.
Orizava, Mayo 4 de 1866.-Pedro Paz, Escribano público.
Ss-l

- - -- - - - - - - - -- - -- - - - - - ----'--- - - - - - - ,Juzgado tercero civil de Jnstruccion.
Palacio de Justicia.-El Sr. Jnpz 3~ civil de Insb:uccion, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier,
con fecha veintisiete del próximo pasado Abril tiene mandado se cite por los periódicos á D.
Juan Lorenzana, para, que dentro- de ocho dias precisos se presente á contestar la demanda
que en juicio. verbal, sobre pesos, le promueve D. Lnis Moral.i¡ apercibido de darse por contestada en su rebeldía.
México :Mayo 7 de 1866.-Lic. José .Mariano .Moya de Contreras, Escribano púbico.
939-Ss-l

Citacion judicial.
. En la demanda que D. Julian Maldonado intenta poner á D. José Carranza, sobre devolnc1on de un caballo, á peticion del actc;r ha mandado el Sr. Juez 2? de Instruccion, Lic. D.
• Miguel Rendon Peniéhe, se cite por los periódicos al mencionado D. José Carranza ácontestar esa demanda; ª.Percibido que de no comparecer por si 6 por apoder.ado instruido y espen~a~~• con dicho obJeto, dentro del término de ocho dias que al efecto se le señalan, seguil"á el
JlllC10 ~n su rebeldía. Lo que se le hace saber por el presente aviso; en concepto de que los
ocho d!as se contarán desde la tercera insercion de dicho aviso en los periódicos.
Mé:1;1co, Mayo 5 de 1866.-Joaquin Guzman, Escribano público.
936-3s-2

C'itacion judiciat
A solicitud de D. Julian Romero, se ha mandado por el Sr. Juez 2? de Instruccion de lo
ci~ Li~..D. Miguel Rendon Peniche, que por providencia precaut&lt;]ria y provisional, retenga
á dispos1c1on del Juzgado, D. José Muñoz, de la cantidad de trescientos pesos que tiene en
au poder, pertenecientes á J:?. Francisco Muñoz, ciento cincuenta pesos, citándose á éste para
que comparezca en su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda, dentro de
ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso; bajo el apercibimiento de que si no
concurre se seguirá el juicio en rebeldía.
México, Mayo 3 de 1866.-Casimiro l'ernandez, Escribano público,
937-3s-2

- · - - - - -- - Almoneda judicial.
Debiéndose proceder á la venta de la casa con su huerta y merced ile agua, ubicada en el
pueblo de San Angel, plazuela de los Licenciados, que se conoce con el nombre de su finado
ilueño el Sr. Lic. D. Manuel de Zea, contra cuya testamentana sigue actualmente autos el
$r. D. ~anuel_Payno, ~obre ejecuc\on de~ failo del E~o. Coi¡sejo; el S~. Juez 3? civil de
Instrucc1on, Lic. lJ. Cnst6bal Poulet y Mier, por el proveido en ~ de Abril próximo pasado,
señaló para celebrar las almonedas coITespondientes 1os días doce y veinticinco del corriente,
y ocho·del entrante Junio, todas á las doce, y la últúna con caliilad de reµiate. ,
Lo hago saber al público, para que las personas que se interesen en la compra de la mencionada linea y deseen tomar otras instrucciones xeferente$, ocurran á fa Secretarla del mencionado Juzgado, adonde se les ministrarán las que consten de autos; entendiéndose que la
venta tendrá lugar confbrme á la retasa de los peritos D. Alonso Mariscal y D. Isidoro Chavero, nJada en 23,799 pesos.
•
•
.
México, Mayo 3 de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
934-3a- 2

.. .

Ju%glÜlo tü letras de Huicliapan .
CITACION JUDfCIAL.

B'.uichapan, Abril 14 de 1866.-Ignorándose el paradero de D. Vicente Cá¡¡tulo Dorantes,
vecino que ha sido de esta villa, por la presente se le cita y emplaza, para que dentro de quince días, contados desde la primera publicacion de ésta, comparezca J?Or sí 6 por apoderado suficientemente instruido y espensado, á contestar la demanda que en Juicio conciliatorio, sobre
pesos, le promueve el Coronel D. Ignacio del 'Peral; apercibido de que se dará por intentada
la conciliacion si no comparece.-El Juez de letras del Distrito, Benigno R01ñero.
.
935-15s-2

COMPilUA PRMLEGIADA

PJI.Bd E.!l.BBIC.!l.B _HIELO.
Como representante de la Sc,ciedad anónima, que está debidamente autorizada por el privilegio esclusivo concedido el 18 de Setiembre último conforme á la ley, para importar aparato&amp;
para producir hielo, tengo el honor de avisar al público que én el mes de Junio próximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios. inferiores á los a~
tuales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblaciones, á fu:atar con la&amp;
personas que presenten garantías é informes á satisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
•
·
Puede ocurrirse al local de la Compañía, Plazuela del Salto del Agua núm. 1, de nueve ~
once de la mañana.- Jul. Hottrcade, representante de la O~
938-16a-2sm-1
MI~d DE NlfESTBd SEÑOBd DEL BEPlfGIO
EN GU.A.NAJUATO.

Habién.dose puesto en productos la mina de Nuestra Señora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme á
la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros.
aviados y encargado de la tesoreiía, convoca á los poseedorns actuales de las banas aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por si 6,
por persona debida¡:nente autorizada, y exhibiendo el título ó documento que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su calificacion.
•
Guanajuato, calle deBelen núm. 33, Abri18d~ 1866.-Juande D. Salgado. 899-30a-8

AVISO.
En la tlapaleria de LA SIRENA, calle del Refugio núm. 19, se ha recibido 1Ul surtido de
p~pel de tapiz de bonitos y elegantes dibujos, el que se dará al precio desde 3 basta 5 reales
pieza.
Tambien se han recibido hules para piso y para coche, á precios sumamente cómodos.
En la ºmisma casa se encuentra un surtido de porcelana, loza y cristal.
910-15a-6

COMPAÑ.IA DE COLONIZACION ASIATICA
ESTABLECIDA EN mxrco
POR DECRETO IMPERIAL DE 10 DE DICIEMBRE DE 1865.
SUSCRICION ABIERTA EL 8 DE MARZO DE 1866,

En la Direccwn G=al, calle de las Éscak1'illas núm. 17, y en el Banco de L6ndres,
México y _Sud América, calle de Capuchinas.
BANQUEROS DE LA Co11IPAÑÍA.

~ Barr~u Por_bes ?I ~P~ .

_ .

l Batu;ode '1:.oudres, M~xacoy Sud dméf'ica

&amp; publicará oportunametite lo, nombres de los Agentes
en lo$ ]Jepartamentos.
·

0

Uapital Social $ 2.000,000

1

Representado por A0,000 acciones de á S 100 cada un'a, pagaderas por cuartas partes,á
saber:
En el acto de suscribirse-_ - ____ - _. _. _. _. 25 por 100
A los seis meses-- .. , ____ ---·---·_____ __ 25 ,, ,,
·A los doce meses- -- - --- - --. - - ---- --- - -- 25 ,, ,,
A los diez y ocho meses _____ • __ ____ . __ . . 25 ,, .,
Al efectnar este último entero, se entregarán la aaio11 ó título definitivo, recogiendo los
certificados provisionales, conforme al art. 11 de los Estatutos,
Se recomienda al público la lectura del art. 56 de los Estatutos, por el que vendrá en cono-cimiento de la preferencia concedida á los dccio'llitJtas en el traspaso de las contratall'
á la llegada de los trabajadores. En el mismo artículo se dice: "En, el caso que se presente'II
varios accionistas solicitadores, se les cederán las contratas, segun el número de 6rde1i de s-us tít►
los, y 'á razon. de un trabajador por cada dos acciones."
Todo lo que se pone en conocimiento del público, de órden del Consejo dé AdÍninistracion;
en la inteligencia de que la suscicion se cerrará precisamente el, d~ 30 de Abril.

CONSEJO DE ADMINISTRACION.
,Juzgado de letras de 'l'emascaltepec.
PRESlDENTE.-El SeñOT Co11de del Valle de Orizava, - Gran Cliambelan de ,S. M. la Empe,11'.En los .autos seguidos por este Juzgado en el intestado del súbdito espaií.ol D. Martin Un,
zue~, el Juez que suscribe, por auto de veintidos del próXimo pasado Febrero, ha mandado triz, propietario.
Sr. D. Andrés "PizaT&lt;To, ex:Presidente del Se11ailo, propietario.
~e cite por el presente inos que se crean con.derecho á los bienes correspondientes á dicho
Sr. D. Nicolás Poliako?!its, Secretario de la Int&amp;ndtncia de la Lista Ciml.
mtestado, ya como hered~ros, ya como acreed_ores, para que dentro de treinta dias, contados •
Sr. D. Miguel Ctn!antes, Chambelan del Emperador,propietario.
desde la fe~ha de_est~~s.o.,, se present~n ante ~l á d.educirlo, por _sí 6 por apoderados inBtruiSr. D. Luis Barreiro, RegidlJ'r y propietario.
dos y bastii.ntemenfe espensaaos; en la mteligencia de que les parará el perJuicio á que haya
Sr. D. Manuel Valay. Abogado y propietario.
lugar en de¡echo si no lo verifican.
SECRETARto.-Sr. D. Santiago Lolm, comercia!IÜ de la casa F. A. Lohse é Hijos.
Temascaltepec, Abril 21 de 1866.-El Juez letrado, Manuel G1-acida.-Asistencia Ignacio
Muñoz.-Asistencia, Rafael Rimwro.
6a-5'
NOTA.-Los trabajadores vienen contrntados por diez años, ganando euatro pesos mensuales 1
mantencion, y se les darán dlJs 1fiudas de ropa anuales.
·
Llamamiento de herederos.
En virtud d? arreglos hechos con anticipacion por la Direc!!ion General, llegarán y se repartirán los p¡:nl.1.eros colonos, antes de pagarse el segundo plazo. Por lo tanto, las personas que
AVISO• .
En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido quisieren contratar trabajadores, plleden desde ahora inscribirse en la
por _los albaceas el Sr. D. Blas Pereda, residen~ en San Luis Potosí y D. Antonio Martinez
Direccion General, calle de las :Escalerillas núm. 17.
vecmo de Ciudad '.Fernandez, por fallecimiento del súbdito ~leman D. Federico Reyther ve'.
861-30s-12
cino que fué de e¡¡ta ciudad, he mandado ·por mi autoridad en auto de 27 del actual se'cite
por los periódicos del Imperio ~ D. Andrés Reyther l'..á m Ml,\.11a Ana Angela Hegue~, padres
del espresado ~r. ~eyther, ó bien sus hermanos 6 pan.entes inmediatos del testador, vecinos
DIVERSIONES PUBLICAS.
de una pequena ciudad llamad3: Callenahat1 perteneciente al cfr(;ll].o gubernativo Arnesverguen.de los ~stado~ de Alemarua, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
TE.A.'l'RO DE ITlJRIHDE.
del pe¡entono térmmo de un ~ño, que s~ contará desile la primera publicacion de este aviso,
«e presente!1 por sí ó por medio de ápoderado, á este Juzgado, á deducir e. derecho que tenCOMPAÑIA DRAJIUTICA:
gan á _los bienes que ~e hallan ~n.d~pósito, perten~cientes á 1~ tes.tamentapa del espresado D.
En la n~che de hoy, á la hora de costumbre, se_pone en escena la comedia dividida en-~
Fedenc~ Reyther; baJo el apel:c1b1m1ento de qno s1 no lo verifican les párará el perjuicio á
que hubiere lugary se ap_lit;ar~ dichos bieJ).es al obje«! que dete~e la ley, Y para que lo actos é intitulada: Otro gallo le cantara, y en seguida la otra nueva, en un acto, que se mü·
m~~ado te~ga su cumpllinie,ntó1_pong\&gt; el present¡l. aV1so en la ciudad de Rioverde, á los tuJ.a: La tapa de cuello.
v~m~ocho ~1as del ~es de Óctubre d? mil ochocientos s~enta y c;;tco, que firmé con los de
1111 as}\lf.enc1a, con qmenes doy fe.-Firmado.-llomingo 17thurri"-Asistencia Gil .Mendez Asistencia, J. Bias Oribe.
6~a-53 ·
MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

~.

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