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                  <text>'

DEL

EL

DIARIO

IMPERIO-.
Los números sueltos valen 12 centavos.

TOMO

lllEXlfJO.-Viernes 11 de Mayo de 1S66.

III.

NUM. 408

les hay 6 oficiales. Segun parece, la banda de este gefe ha sido destruida, Y. él
S1J'MAB.IO.
PARTE. OFICIAL.-Decreto sobre publicaciones peri6dicas.-Carta de naturalizacion á • no se pudo salvar mas que con un corto número de hombres. Todo está trandos extranJeros.
quilo en Matamoros y en sus inmediaciones.
PARTE ~O OFIC~.-Acto de re_paracion.-Vapores de lalíneaamericana.-Prisione"l'll Gilneral Gefe de Estado M1.yor,
ros de Cortina.-Estadística de GuanaJuato (continúa.)-Observaciones meteorológicas de
Enero.
A. D'OS:MOND,"
Noticias de Europa.

Vapores.

PARTE OFifJIAL_.
MAXIMILIANO,

E:rifi&gt;~RADOR DE MEXIC0:
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
DEORE'r.rnos lo siguiente:
Art. 1~ Para el establecimiento c;Ie:cualquiera peri6dico 6 publicacion que deba hace_rse á tiempos fijo~ 6 indeterminados, y que haya de ocuparse en todo 6
e1;1 parte de asuntos. políticos, es necesario el permiso de la autoridad, no pu·
1endo ~onc_ede:se s1~0 por Nuestro Gobierno, y como delegados Nuestros; por
.os Com1s.arifs 1mper!ale~, 6 los Prefectos políticos, sin que esto induzca censura previa a la pubhcamon de los artículos 6 escritos que hayan de publicarse.
Nuestro Ministro de Gobernacion queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en México á 6 de Mayo de 1866.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Ministro de Gobemacion,
J OSE SALAZ.A.R lLARREGUI,

f

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
SEOCION DE CANCILLERIA Y CONTABILIDAD.
•
Méxieo, Mayo 8 de 1866.
~- M. e~ Emperador, por acuerdos de 22 y 29 del mes próximo pasado, Ha
temdo á bien conceder cartas de naturalizacion como mexicanos, á los Sres. D.
Mateo L6pe_z y D. Agustín ~uy~u, en vista de sus solicitudes y renuncia que
hacen, el primero de su nacionalidad española y el segundo de la francesa.
El Gefe de la Seccion,

Ignacio M. de Castillo.
I

PARTE :NO OFICIAL.
ACTO DE B.EPAB.ACIOl'I.
Se ha publicado un decreto hace algunos dias, ordenando que los mutilados
del Ejército ingresen al Cuerpo Imperial de Inválidos, rlonde serán socorridos
y honrados por la patria.
.
. Siempre nos ha par.ecido muy ingrato el hecho de dejar perecer en la miseria al ho~b.re que en defensa ?e una buena causa ha perdido alguna de sus fa.
cultades f1sicas, quedando así impotente para ganar la vida. El repugnante espectáculo qu~ o.frecen á 1~ socie~ad, es una protesta ,iviente de la ingratitud
de que son victimas, al mismo tiempo que el padron de una indiferencia sacrílega por sus defensores.
No se c!ea, sin embargo, qu~ hayan faltado leyes que los amparen. Pero ent~egados siempre nuestros Gobiernos á los incesante~ trabajos de la guerra civil, por la que constantemente se han visto combatidos, no han atendido, como
erá &lt;le e~1~er~rse, el cump\imiento de aquellas prevenciones.-De aquí proviene
~ue fal!nh~rizados, p~ro no c~nformes con ese abandono que los ha condenado
a la _:111serrn, esos vahe1~tes, chgnos de la ,mas alta consideracio11, hayan servido
de. :emora para que la Juventud adopte con decision y entusiasmo la carrera
m1htar, que tantos nombres ha ilustrado en Europa.
El E~peraclor, en cuyo esclarecido ánima han pesado estas consideraciones,
~a querido reparar, e~ cuanto lo..permita .la escasez del erario, est,a injusticia,
as:gurando el porvemr de los biJOS predilectos de la patria, que han debido
mirarse como los r~presentantes .de la honra del Ejércitg.
_ En ~ste acto de Justa reparacion, vemos un testimonio de la munificencia
lmperial, digno po.r todos títulos &lt;le la eterna gratitud de los mexicanos.

Prisioneros de Cortina. ·
El cuartel general ha publicado lo siguiente:
"México, Mayo 9 de 1866.
"El Tartare, que estaba de estacion en Bagdad, embocadura del Río Grande
acaba de llegará Veracn1z con 104 prisioneros hechos á Cortina, entre los cua:

Los de la línea americana continuarán como hasta aquí, segun vemos en el siguiente párrafo de l'Ere Nouvelle:
"Podemos anunciar que la pérdida del vapor Veracmz no alterará en nada el
servicio de la línea de New-York. La, compañía ha adquirido otro vapor nuevo,
llamado .Andrew Jolvnson, el cual alternará con el Manhattan. El .Andrew Jolvn,.
son debe partir hoy mismo (10 Mayo}¡ y llegará por consiguiente del 20 al 21 del
corriente."

ESTADISTICA DEL DEPARTAMENTO DE GUANAJUATO,
FORMADA EN 1865 POR LA PREFECTURA POLITICA DEL MISMO,
En cumplimiento de lo dispU6Sto en el art. 5? de los transitorios de la ley
de 3 de Marzo del propio año.
{.CONTINUA,)

Cada Distrito lo forman sus respectivas Municipalidades, de la manera siguiente:
LnnTES DEL DISTRITO DE GuANAJUATo.-El Distrito de Guanajuato, que
confina por el N. con el de Allende1 por el O. con el de Celaya, por el S. con el
Departamento de Michoacan y por el P. con el Distrito d13 Leon, se compone de
lae Municipalidades de:
1 Guanajuato,
1 La Luz,
1 Silao, con el Partido de Romita, (1)
l lrapuato (con el de Cuitzeo),,
1 Salamanca.
5 municipalidades.
,
. MUNICIPALIDAD DE GuAN.A.JUATO, Sus Lil!ITES.-La Municipalidad de Guanajuato, que linda por el N. con la de la Luz, por el O. con la de Allende, t,or
el S. con la de Silao y por el P. con la de Leon, se compone de las poblaciones
siguientes: .
Ciudades.-Guaftajnato.
Minerales.-Rayas, Mellado, Cata, Valencian~, Peregrina, el Tajo, San Bruno, Cardones, Sirena, la Aldana, Marfil, Santa-An.na, Santa Rosa, Monte de San
Nicolás, Villalpando.
·
Ingenios de plata.-San Nicolás del Cubo, Rocha, Barrera.
Haciendas.-Santa Teresa, Santa Catarina de Cuevas, Cañada de Bustos,
San José de Llanos (á) Burras, Nuestra Señora de Guadalupe, Santiago, Zangarro de Dolores, San Nicolás del Chapin, la Sauceda, la Trinidad.
Ranchos.-Llanitos de Santa-Anna, el Durazno, Melchores, La Ooncepcion,
Agua Colorada, Angostura, Olla de Lobos, Ojo de Agua Colorada, el Laurel, Mesa
Cuata, Buenavista, San Rafael Chichindaro, Mesitas, la Barranca, San Antonio,
el Encinal, el Terrero, el Chocolate, Mesa del Pino, Palo gacho, Puentecillas,
el Piloncillo, Ciénaga de negros, la '.l'rinidad, el Cajon, Ojo de agua de Medinas,
Cueva del Cedro, el Zorrillo, la Víbora, Palo gordo, el Cuervito, Plaza de gallos,
Llanitos, San Bartolo, la Calera, la Cienaguita, el Va1·al, Santo Domingo, la Vírgen, Mesa de Hernandez, Rancho viejo, la Zanja, el Potrero, Lagunillas, Rancho
de En medio, Picones, la Fragua, Calvillo, Ojo de agua de Calvillo, Quinteros,
Puerto de Lino, San .Agustin, Cañada de las Flores, Camino Nacional, Puerto .
de Santa Rosa, los Juarez, el Teposan, los Núñez, la Ciénaga, Ce'l1olletas, Rosa de Castilla, Calderones, Pueblito de Rocha, la Higuera, Paso de Perules, Cervera, Pachonas, la Ordeña, la Piedad, Carretas, Rancho seco, Maluco, Huachimole, Molino de .Animas, el Limon, el Camote, Haciendita, Soledad, los Gutierrez, Puentecillas, la Presa, el Pedregal, la dieneguita,· el Cajon, Molinero, el
Pulque, la Yerbabuena, la Carbonera, Chileras, los Juarez, Rancho nuevo, los
Fuentes, el Zapote, los Nicolases, el Sauz, la Rinconada, Rancho viejo, el Cer·rito, el Coyote ~e arriba, el Coyote de aba.jo, Venta de la Purísima, San Pablo
Comedero, Pozo zarco, la Gritería, el Sombrero, el Castillo, el Paso, el Maguey,
Villaseca, la Lobera, Banera, Codornices., Tejabanee, Calderon, la Mitra, Campuzano1 San Francisco del Chapin, Montelongo, Ojo de agua, el Potrero, la Cieneguita, la Tinaja, el Rodeo, Sotelo, las Liebres, la Ordeña, Ojo de agua, el Cas
tillo, Chapin de abajo, Montecillo, Tabarés, Arroyo'hondó, Solano.

(Continuará.)
(1) Tanto al pueblo de Romita como á otros que están ensu caso, seles llama "Partidos,"
por ser unos puntos tan pequeños que no merecen elevarse á la categoría de Municipalidad,
y están gobernados por uno 6 dos Jueces de paz, suj!ltos siempre á. la cabecera de su respectivo municipio.

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EN EL MES DE ENERO DE 1866
BAROMETRO.

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HORAS.

DE
OBSERVAC.

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HOR.AS.

OBSERVAC.

Día 19.
Día 20.
Dia 21.
Dia22.
Dia 23.

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58 765 18 2
58 713 15 8
58 948 13 5
58 755 18 9
58 719 17
58 912 13 5
58 902 18 3
58 699 16 9
58 917 . 13 8
58 745 18 7
58 562 16 6
58 867 11 9
58 704 16 5
58 572 14 3
58 882 13
58 657 17 5
58 602 14
58 999 12 9
58 785 18
58 648 16
59 039 11 8
58 836 18
58 ·693 16 9
59 070 10 5
16 5
58 841
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Sereno.
,
Sereno.
Sereno.
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Sereno.
Cu. y Cir-Ou. en todo el cirio.
du. y Cir- Cu. en todo el cid o.
Cu. en todo el cielo.
Nublado.
Algs. Cu. en el h. el Z. sereno.
Cu. y Cu-St. en todo el cielo.
S ereno.
Cu. y Cir-Cu. en todo el cielo.
'
Cu. en todo el cielo.
Cu. y Cir- Cu. en todo el c.;ielo.
Cu. y Cir - Ou. en tpdo el cielo.
Cu. en todo el cielo.
Cu. y Cir - Cu. en todo el cielo.
En el h. algs. Cu. el Z, sereno.
St. y Cu - St. en el h. el Z. sereno~
Sereno.
·
Cu. y Cir-Cu. en todo el cielo.
Cu. y Cir - St. en todo el cielo.
Cu. y Cir- Cu. en todo el cielo.
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Cu. y Cir-Cu. en todo el cielo.
Cu. y St. en todo el cielo.
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Cirro - Cumulus en todo el cielo.
Nublado.
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Nublado.
Cirro - Cumulus en todo el cielo.
,,
Cu. y Cir - Cu. en todo el cielo.
Cu. y Cir- Cu. en todo el cielo.
Sereno. ·
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Gir - Cu. en todo el cielo.
Cu. y Cu-St. en todo el cielo.
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Sereno.
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Algs. Cu. en el h. el Z. sereno.
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NoT.A..-Oreo conveniente explicar las abreviaturas que se encuentran en la columna del estado del cielo, y son
las siguientes: Z. h. Cu. Cir. Cir-Cu, St. Cu-St. y Oir-St y Nim.. La Z. quiere decir Zenit, lugar mas alto del' cielo
que se encuentra directamente sobre nuestras cabezas. La h. significa horizonte, que es el círculo que limita nuestra
vista y en donde el cielo parece unirse con la tierra; este es el horizonte sensible. Las ~b1·eviaturas Cu-Cir. Cir-Cu.
St. Cu-St. Cir-St y Nim, corJesponden á l a figura de las nubes, segun la nomenclatura establ ecida por Howard en
1802, que es la que sigue: Cü. Cumulos, nubes arredondadas que se.asemejan á montañas colocadas unas sobre otras.
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Valor medio de la presion atmosférica en el presente mes. - - ...... . .. ........
Témperatura média en grados centígrados ... - .. - ........ : . - ... - .........

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4 6
3 6
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Cu. y Cu- St. en el O. del h. lo demas ::iereno.
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Algs. Cu. al O. del h. lo demas sereno.
5 8 . Cumulus en todo el cielo.
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Sereno.
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4 1
Sereno.
4 7
Nublado.
4 1
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3 8
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4 7
Nublado.
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3 8
Sereno.
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Algs. Cu. en el E. y N. del h. lo demas sereno. .
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Sereno.
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4 1
Algs. Cu. al N . y E. del h. lo demas sel'eno.
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Cir - Cu. en todo el cielo.
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5 2
Sereno.
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Cirro - Cumulus en todo el cielo.
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St. y Cir - St. en todo el cielo.
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Sereno.
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Sereno.
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Sereno.
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Sereno.
4 8
Sereno.
3 8
Sereno.
4 5 1, Cu. y Cir-Cu. en todo el cielo.
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Alga. Cu. en el h. el Z. sereno.
7 04 Nublado.
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Algs. Cu. en el S. ··:t E. del h. lo clemnfl sel'eno.
5 8
Sereno.
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Sereno.
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Algs. Cu. en el S. y O. clel h. lo demas sereno.
4 7
Sereno.

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Temp. Punto Ten. del
Pation. Máxrm. Mínima. ambient\de rocío. vapor.

A.ltura.

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TERMDMETROS.

BAROMETRO.
DIA.S
DE

ESTADO DEL CIELO.

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Temp. Punto Ten. del
Patron. Máxim. Mínima. ambient
de rocío. ·vapor.

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Oír. (Ji;rrus, nubes blanqúl:t.Ct1,tl l'=cvlüa.o 6, la, Ja,oa; v,:uaaoa;; y ; ;awoft&gt;D n&gt;.5 uQ « ~ • vvva, ó, 1 - 1.,,• • 1.,,:.c, U'v u11a pluma.
Cir-Cu. Óirro-Cumulos, reunion. de p equeñas nubes r edondas sem ejantes á la lana, y que cuando se dejan v er se dice que está el cielo aborregado. St. Stratus, capas de n_ubes horizonta\es q11e se observan al ponerse el sol. Cu-St.
Cumulo Stratu-s, una ;eunion de Cumulus densa y agrupada . Cir-St. Cirro-Stratus, form~ de· nubes parecida á los
Cin-us, pero que se diferencian en que está.'n fo1·madas de :filamentos mas d elgados y mas ramificadoi:: (segun A. Poey).
Nim.. Nim.bus ó nubes de lluvia no tienen forma particular, y solo se les distingu~ por su col or gria uniforme.

.

Ignacio Cornqo.

�470

EL ,DIARIO DEL IMPERIO.
Noticia de E•ropa.

Kll'fIS~EB.IO DE GO'EB.B.A.

Ayer llegó á Veracruz el vapor:'rances procedente de San Nazario. Hé aquí
el despacho telegráfico en que se omunican las últimas noticias:
"París, 15 de Abril.

"Hasta hoy sigue reinando la p:z en Europa; pero no disminuyen las preocupaciones por la gravedad de los as:mtos de .Alemania. La proposicion de la Prusia, relativa á una asamblea deri,;,,da del sufragio universal, da á los asuntos
alemanes una impulsion inesperad. Los armamentos continúan en Viena y en
Berlin. Las Cámaras en Francia hn vuelto á abrir sus sesiones despues de las
vacaciones de la Pascua, y contiman tratando de negocios que. importan al régimen interior del Imperio. Todoslos fondos públicos están sufriendo bajas por
temor de una guerr.a. Se continúa1 las conferencias de las potencias signatarias
al tratado en Paria con respecto á.os principados Danubianos."

GABINETE,

Noticia de las comunicaciones que e~ten en este Ministerio, y no se ús ha dado curso por ignorarse la ltabitad01i de las person11s á quienes van dirigidas.
A los Sres. Tenientes Coroneles de Auxiliares~- Juan Cortés, D. ~anuel Guzman, D. Ignacio Cienfuegos, D. Francisco Carreon; Comandante superior Tancrede della Sala¡ Capitanes D. Cárlos Mismer y D. Ignacio Rosas, ídem retirado D. Francisco Romanos¡ 2'? Ayudante
D. Miguel Lailson¡ Capitan D. J~sé Donaciano Cervantes; Tenie~te ~- Francisco Javie! Salas· Subteniente D. Salvador Zenil; Sres. D. Adolfo Unda, D. Hipóhto Salazar, D. Lms G,
Gu'tierrez, D. Nabor Sanchez Ibana, D. Refugio Gonzalez, D. José María Castillo, D. Manuel Hernandez, D. J esus Osorno, D. Manuel María Lachica', D. Jesus Pavía, D. Estéban
Valero D. Antonio Rios, D. Alberto Caro, D. Ramon Rodríguez, D.' Juan Domingo Elguezabal, b. José Leon Rosales, D. Alejandro Vélez, D. Manuel Reyero, D. Alejandro Silvestrini.
México, Mayo 7 de 1866.
3a-J

Compaíiía Lancasteriana de México.

AVISOS OFICIALES.
Agua1•diente de caia, aguardiente de pulque,
yazúcar.
.A.dministracion principal de renas del Departamento del Valle de México,

Mayo 3 de 1866.-Para r~gulariza- el despacho que se hace en las garitas y en
esta .Aduana por introducciones deaguardiente de caña, ó de pulque, y .azúcar
del país, ha dispuesto el Supremo fobierno, en órden de 30 de Abril anterior,
por el Ministerio de Hacienda, se füserven las disposiciones siguientes, que se
publican para conocimiento del conercio.
1~ Se,hace extensivo al aguardimte de caña y demas licores'del país, el plazo
de quince dias útiles á los cargammtos de tránsito que no puedan continuar su
marcha, para que permanezcan deiositados en lai, Aduanas respectivas sin 'causar el derecho de almacenaje, segm dispone la órden circular de 18 de Mayo
qe 1865.
.
2~ Los quince dias útiles deberái considerarse, excluyendo los feriados, el de
la introduccion y el de la salida, su adeudar el derecho de almacenaje, el cual se
causará en el caso de que se conseiven.mas tiempo los licores en el depósito, y
solo por los días de exceso, liquidán.dose al respecto de seis y cuarto centavos
diarios por cada barril comun de otho jarras y por ocho arrobas de peso si se
presentan en cajas.
3~ En la garita de entrada declarará el introductor ó dueño si la carga ha
de seguir continuando su escala, el todo ó parte de ella, ó no. En el primer caso, previo reconocimiento, se pondrá razon en la misma guía firmada por
el gefe de la garita, y de ésta se palrá llevar el dueño ó consignatario la carga
á su casa, previa fianzá de acreditar la salida de ella á su destino y el pago del
derecho de almacenaje si se causarE. Si no otorga la fianza, se conducirá la carga á la Aduana para que se almac.me. A los cincuenta dias, contados desde la
entrada en la garita, si no se han pagado los derechos ó acreditado la salida de
la carga, ya no habrá lugar á la escala, cobrándose todos los derechos que se
hayan causado. Si la carga, no obEtante que la guía designe puntos de escala,
no ha de continuar ésta sino que ha de consumirse en la .Aduana de esta capital,
así lo declarará el conductor ó dueño, pudiéndose llevar la carga á su casa, pre/ via fianza y obligacion de ocurrirá la oficina al siguiente dia, sin necesidad de
citacion, á pagar los derechos y recoger su fianza y tornaguía. ~i no. ocurre y
da lugar á providencias coercitivas, ya no se le admitirá la fianza para lo sucesivó y se despachará la carga en la .Aduana.
.
4ª Si un cargamento de aguardiente fuere declarado en la garita de entrada
por el conductor ó dueño, para que siga los puntos de su escru.a, y despues se
pidiere adeudar en la .Aduana, se procederá á la l:iquidacion de almacenaje, en
el caso de,que se haya causado, considerando ocho dias útiles, excluyendo los
feriados, el de la introduccion y el de la salida, sin almacenaje, pero cargando
éstll á los demas dias del depósito, pues los quince dias concedidos sin almacenaje se concretan á los cargamentos que positivamente verifican su marcha á.
los puntos de escala, y no á los que adeudan en la Aduana.
5~ El consignatario ó dueño, al pedir el despacho de la guía de escala para
que siga su marcha, certificará en papel blanco, dir.igiéndolo á la .Aduana, que
lo contenido va por su cuenta, sin haber verificado ni:qguna venta en esta capital, expresando los nombres, apellidos y vecindad de la persona á quien consigna la carga y del arriero ó conductor; y si, éste sale á buscar compradores por
cuenta del consignatario de la guía del punto de partida, por cuyo motivo no se
puede designar persona á quien se remite, así se expresará. Con presencia de
esta certificacion se habilitarán las guías, expresando en ellas las circunstancias
referidas; y el Adininistrador qu~ haga este despacho, lo avisará por oficio dirigido por el correo· al del punto donde va guiada la carga, para sus operaciones.
6~ Todas las anteriores disposiciones se apliearán en sus casos á las guías de
azúcar que se han de escalar, pues respeto de aquellas que no hagan uso de la
escala, se cobrarán los derechos en la garita el mismo dia de la entrada.- El
.Administrador principal, Ignacio de la Barrera.
·
2s-l

En la sesion ordinaria de anoche dispuso esta Sociedad, que se recuerde á los artesanos
adultos la existencia del curso nocturno y de la escuela dominical, establecidos en el edificio
de ex-Bethlemitas, como tambien que no harán gasto alguno, pues la Compañía Lancasteriana
les da todos los útiles que se necesitan para la enseñanza de los ramos de educacion primaria.
México, Mayo 8 de 1866.-TV. Reyes, Secretario,
6a-l

AVISOS JUDICIALES.
Venta judicial.
El Sr. Juez 2? de Instruccion de esta corte, Lic. D. Miguel Rendon Peniche, ha mandado
se proceda á la venta de la casa ubicada en la calle de Belen, dela ciudad de Jalapa, marcada con el número ochenta y medio, propia que fué de D:Juan de la Fuente, valuada en
1,254 pesos, señálando para la almoneda con calidad de remate la mañana del jué:ves 24
del corriente á las doce, en su Juzgado, sito en el Palaclo de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento dill público para que la persona que quiera hacer postura,
ocurra á la Secretaría de dicho Juz~ado, donde se ministrarán las instrucciones necesarias.
México, Mayo 8 de 1866.-Casimiro Fernandez, Escribano público.
940-3s- 1 ·

Almoneda judicial.
El Sr. Juez 2? de lo civil de Instruccion, Lic. D. Miguel Rendon Peniche, ha mandado
que s~ proceda á la ~enta ~e la casa_ núm. 6 de la calle de Zul?ta de esta ciudad, valuada por
el pento tercero en d1scord1a, D. LUlS G. Anzorena, en la cantidad de 6,739 pesos, señalando
para la primera almoneda la mañana del dia diez y seis del corriente á las doce, en su J uz. gado, situalio en el Palacio de Justicia.
.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que se interesen en la
finca y desearen algunas instrucciones, ocurran á dicho Juzgado, donde se les darán las que
ministran los autos.
México, Mayo 4 de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
941- 3s_:l

Juzgado tercero civil de Instruccion.
Palacio de Justicia.-El Sr. Juez 3~ civil de'Instruccion, Lic. D. Crist.6bal Poulet y Mier,
con fecha veintisiete del próximo pasado Abril tiene mandado se cite por los periódicos á-D.
Juan Lorenzana, para que dentro de ocho dias precisos se presente á contestar la demanda
que en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Luis Morali¡ apercibido de darse por contestada en su rebeldía.
·
México Mayo 7 de 1866.-Lic. José Mariano Moya~ Contreras, Escribano púbico.
939-Bs-2

Citacion judicial.
A solicitud de D. J ulian Romero, se ha mandado por el Sr. Juez ~? de Instruccion de locivil, Lic. D. Miguel Rendou Peniche, que por providencia precautoria y provisional, retenga
á disposicion del Juzgado, D.,,José Muñoz, de,la cantidad de trescientos pesos que tiene en
su poder, pertenecientes\á D. Prancisco Muñoz, ciento cincuenta pesos, citándose á éste para
que comparezca en su Juzgado, sito en el Palacio qe J usticia, calle de la Moneda, dentro de ocho días, contados desde la publicacion de este aviso; bajo el apercibimiento de que si no
concurre se S!!guirá el juicio eµ rebeldía.
México, Mayo 3 de 1866.-Casimiro Fernandez, Escribano público.
937- 3s- 3

Ju~,;ado de letras de Huicliapati.
CITACION JUDICIAL.

Huichapan, Abril 14 de 1866.-Ignorándose el paradero de D. Vicente Cástulo Dorantes,
vecino que ha sido de esta villa, por la presente se le cita y emplaza, para que dentro de quince días, contados desde la primera publicacion de ésta, comparezca ~or sí ó por apoderado sutiéientemente instruido y espensado, á contestar la demanda que en Juicio conciliatorio, sobre
pesos, le promueve el Corónel D. Ignacio del Peral¡ apercibido de que se dará por intentada
la conciliacion si no comparece.-El Juez de letras del Distrito, Benigno Romero.
935-15s-3
/
1'fotüicacion.
A escrito presentado por el Lic. D. Protasio Perez de Tagle, como heredero del Sr. Coronel
D. Mariano.Perez de Tagle, en los autos ejecutivos que este señor seguia contra D. Felipe
Gonzalez Aragon, sobre pago de tres mil y pico de pesos, y en cuyo ~scrito pide el promovente se tengan como radicados los mencionados ante el Juzgado á quien ocurre, haciéndose la
notificacion de la radicacion al demandado por el órgano de la prensa, el Sr. Juez proveyó el
auto que á la letra dice:
"México, Abril 25 de 1866.-Como lo pide. Haciendo la publicacion por ocho días en el
Diario del Imperio y Pájaro Verde, El Sr. Juez 3? de Instruccion de lo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, lo proveyó y firmó. Doy fe.- Poulet,-Miguel Jt. Guerra, Escribano Secretario,"
r
Y para hacer saber lo mandado al mencionado Sr. D. Felipe Gonzalez de Aragon, publico.
el presente, que surtirá sus ~fectos legales.
México, Abril de 1866.-Urbano Morali, Escribano público. ~
923-Bs-8

¿Recaudacion principal de Contribucienes directas
DEL DEPARTAMJNTO DEL VALLE DE MEXICO.

En todo el presente mes de Mayo debe hacerse el entero en esta oficina, del segundo tercio
de las contribuciones siguientes:
Cuatro al millar sobre fincas urbanas.
Siete al millar sobre fincas rústicas.
Derecho de patente sobre giros mercantiles.
Idem de idem sobre e¡¡tablecimientos industriales.
Contlibucion impuesta á las fábricas de hilados y tejidos de algodon, lana, lino y las de papel.
Lo que se recuerda á los causantes de estos impuestos¡ en el concepto, que pasado el referieo plazo, se procederá ejecutivamente contra los causantes morosos, para hacer efeetivo el
pago de sus adeudos, inclusos lo~ recargos en que incurran, conforme á las leyes de la materia,
La oficina se halla situada en el edificio de la Aduana. ·
México, Mayo 1? de 1866.-El Recaudador principal del Departamento, Francisco Diaz
Montaño.
Bs-5

DESAGÜE DEL VA:LLE.CONVOCATORIA..

Estando decretado se proceda á la ejecucion del desagüe directo del Valle de México, se
convoca por la presente á todos los que deseen hacer proposiciones para la apertura del Tonel que irá de Zumpango al rio Tequisquiac¡ en el concepto de que en este Ministerio se da·
rán las instrucciones necesarias y de que dichas proposiciones solo se recibirán hasta el dia
25 del presente.
' ,,.
México, Mayo 8 de 1866.- Por órden de S. E., el Subsecretario de Fomento Francisco Jinu11ez.
Sa-1

A VISOS PARTICULARES.
Jriina de Nliestra Setiora del Refugio, ( a) los Trompillos,
en Paclt'llt:a,
El Sr. D. Manuel Fuertes ha publicado un aviso declarando por sí y avre sí, se~ dueño de
veinte barras aviadoras en la mina del Refugio (a) los Trompillos, hacidndo ménto de una
sentencia judicial que no ha causado ejecutoria, Como este negocio está pe~diente ,de la resolucion definitiva de los tribunales, _10 participamos al público para qne en nmgun tiempo pueda ser sorprendido por el Sr. Fuertes y abuse dE) la buena fe de algunas pe.rsonas poco precavidas, que confiadas en las seguridades que se atreve á estampa/' en su aviso, puedan llegar
á celebrar un contrato relativo á las barras espresadas,
Para evitar, pues, esta sorpresa, y que en ningun tiempo se pueda interpre~ar nuestro silencio favorable á los derechos de Fuertes, protestamos á nombre de todos los mteresados en
la espresada mina, que no reconocemos los derechos que se alegan; que t~dos los contratos
que se celebren bajo este concepto, 1·0s consideraremos ahora y en todo tiempo D;Ulos y de
~~~n valor, hasta que los tribunales resuelvan definitivamente de parte de qmén está la
Justicia.
.
México, á 25 de Abril de 186(i.-Junta menor directiva, L. Benito Muriel.-R. Cancino.Bartolomé deB6-oes.
917- 6a-6

l'IAl'fO DE VJll'f~A.
Un piano de rosa, de siete octavas, con todas, las mejoras ~odernas, enterament~ nuevo! se
vende al precio de costo. Se puede ver en el num, 14, calleJon de Santa Clara, pnmer p!8o.

1'.IEXIOO.-IMPRENT.A. IMPERIAL.

/

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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