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                  <text>DEL

EL

DIARJ.O
Los números sueltos valen 12 centavos.

NuM. 418

lffEllC:O.- lffiércoles 13 de lllayo de 1S66.

TOMO III.

S1J'MAB.IO.

PilTE OFICIAL.-Decreto habilitando de edad á un individuo.- Concesion de retiro al
Capit~n de nayío Sr. Godines.-Secretario de la Prefectura de Aguascalientes.-Vocal del
ConseJo del llllSmo Departamento.
·
PARTE NO OFICIAL.-N&lt;lticias de Hermosillo.-Convocatoria álosingenieros.-Abas, to de pan para las cárceles.-Pasajeros llegados á Mazatlan en Abril.-Hnrtos Artículo del
Mexica110.-Estadística de Guanajuato (continúa).
·

--------'--1
Declinaciones de la Brújula.

.,

de tres dias de ataque, entrando á saco, cometiendo toda clase de crímenes; mas
á las cuatro ho,rás, cuando celebraban su triunfo entregadas á la embriaguez, el
Coronel Almada, que en los momentos del ataque se abrió paso con un puñad~
de oficiales y soldados, se reunió con las fuerzas al mando de los gefes Tanori
y Vazquez, que con una pequeña fraccion de tropa venían en su l!,~ilio, atrav~:
sando una distancia de sesenta leguas; se presentaron ante el enemigo que salio
á su encuentro, y despues de hacerle una descarga,. se lanzaron sobre él á la arma blanca, derrotándolo completamente y quitándole el botín, y considerable
número de municiones.-El General Subsecretario de Guerra, José M. V. de la
Cadena.

PARTE OF.IC:IAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Vista la solicitud de D. Claudio Antonio Limon, y constando del expediente
respectivo, que su pijo Claudio Cornelio tiene veintiun años cumplidos, y el
buen juicio, discrecion y aptitud necesarios para manejarse por sí mismo, DECRETAMOS lo siguiente:
, Se habilita á D. Claudia Cornelio Limon, vecino de la hacienda de San Antonio en jurisdiccion de Perote, de la edad que le falta con arreglo á la ley, para
entrar en la libre administracion de sus bienes y poder comparecer en juicio sin
necesidad de curador, no gozando en ningun caso del beneficio de restitucion

in integr111m.
Nqestro Ministro de Justicia queda encargado de la eJecoc1on de .este decreto.
Dado en México á 9 de Mayo de 1866.

M.A.XIMILI.ANO.
Al Ministro de Justicia.
Por el Emperador,
El Ministro de Justicia,
PEDRO ESCUDERO.

Ml'NISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE MARINA.
México, Mayo 22 de 1866.
S. M. el -Emperador, por acuerdo de 14 del corrie11te, Ha tenido á bien conceder retiro para el Departamento de Veracruz al (;apitan de navío D. Blas
Godinei, por estar mutilado de dos miembros á rt,sultas de heridas recibidas en
campafía.
Él Subsecreta1io de Marina,
L . Détroyat.

CJonvocatoria á los Ingenieros.
Necesitándose tres ingenieros que pasen al Distrito de Choapan, del Departamento de Oajaca, á mensurar y subdividir los terrenos pertenecientes á los extinguidos pueblos de San Pedro J avé, Roavela y Latani, que se destinan á la
colonizacion, se convoca á los que quieran encargarse de aquel trabajo, para qu_e
dirijan á este Ministerio sus propuestas desde esta fecha hasta el 15 del próximo Junio; bajo el concepto de que la mensura se hará en cuadrados de 4,200 metros por lado, que serán las unidades principales, y estos subdivididos forzosamente en treinta y seis lotes, los cuales resultarán de 49 hectaras cada uno.
Les servirá de gobierno que todos }osgastos de instrumentos y ~~mas. que tengan que hacer en dicha mensura, seran de su cuenta, pues este Ministerio ~olo se
compromete á satisfacerles el precio en que convengan, segun la superfic~e que
midieren, luego que presenten el plano en que la hagan constar y que entreguen
los terrenos medidos á la persona que designe el Gobierno; pudiendo acercarse
á la Seccion 4ª de este Ministerio para que les ministre todos los datos que necesiten.
Ministerio de Fomento, Mayo 22 de 1866,-El Subsecretario interino, Francisco .Jimenez.

CJonvocatoria par:. el abasto de pan .
.Ayuntamiento de México.-Núm. 1,173.-Palacio municipal, México, Mayo
22 de 1866.-El Sr. Alcalde municipal ha acordado se convoque á las personas
que deseen hacer el abasto de pan para las cárceles de la ciudad, á cuyo efecto
presentarán sus propuestas en la SecretarÍá municipal, en pliego cerrado, en el •
término de ocho dias, contados desde la fecha.-El Secretario del Exmo. .A.yuntamientó, Lic. Litis G. Pastor.

Pasajeros llegados á Mazat\an.

Ministerio. de Negocios Extranjeros y Marina.-Departamento de Marina.Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Mazatlan en todo el mes de .Abril
próximo _pasado, con expresion de su sexo y nacionalidad.
'
Hombs. Mujs.
MINISTERIO DE GOB!ERNACl1JN.
97
26
Mexicanos.
SECCION 1~
México, Mayo 22 de 1866,
1
Franceses.
5
22
1
.Americanos.
El Gobierno ele S. M. se ha servido aprobar el nombramiento que V. S. hi'
.Alemanes
4
zo en la persona clP.} Lic. D. Alejandro . L6pez de Nava, para secretario de esa
"
Ingleses.
5
Prefectura.
"
Italiano.
• 1 .
1
Dígalo á V. S. para su conocimiento y en respuesta á su oficio número 182,
"
1
Escocés.
de 12 del actual.-El Ministro de Gobernacion, SALAz.m lLARBEGUI.-Señor
"
Prefecto del Departamento de Aguascalientes.
28
135
Ha sido aprobado pot el Gobierno de S. M. el nombramiento que hizo esa
Prefectura en D. Mariano Serra110, para vocal propietario cl~l Consejo de Go- ·
bierno de ese Departamento. ·
Dígalo á V. S. para su co11ocimiento y en respuesta á su oficio relativo.-El
Ministro de Gobernacion, SALAZA.R. lLARREGUr.-Señor Prefecto del Departa.
mento de Aguascalientes. .
S011 copias. México, Mayo 22 de 1,866.
El Subsecretario de Gobemll(lion,
Joaquin Noriega.

PARTE NO OFIC:IAL.
Noticias de Hc1·mosillo.
Ministerio de GucJ:ra.-1 ~ Dircccion.-1~ Division.-México, l\Iayo 22 de
1866.-Las fuerzas disidentes de Sonora, fiadas en su número y en la poca guarnicion que sostenía la plaza de Herruosillo, la rindiéron el 4 del pasado, despues

•

Resúmen.
Hombres.
Mujeres .

135
28
Total.

163

Méxioo, Ma10 19 de 1866.-El Subsecretario de Marina, L . Déf;yoyat.
B'IJ&amp;'l'OS.

El Mexicano ha publicado el siguie~te artículo:
·
"Al insertar en el número 30 de nuestro periódico el bando relativ.o á los criado~, que se expidió por el Gobierno del Distrito en i852, y que en 13 de .Abril
últuno se ha mandado observar ele nuevo, ofrecimos, con ocasion de las disposic~ones y del objeto del propio bando, decir algo acerca de la legislacion penal
vig:ente respecto del delito de hurto doméstico.- Ahora vamos á dar cumplimiento a esa promesf.).
"Las leyes que tienden á prevenir y cortar los delitos Ron, sin la menor duda,

�500

.
EL DIARIO DEL IMPERIO.'

EL DIARIO DEL IMPERIO.-

501
----

mejores y mas útiles que las que se dirigen á castigarlos ó reprimirlos despues
ESTADISTICA DEL DEPARTAMENTO DE GUANAJUATO,
de cometidos; pero ·nunca han bastado las primeras, por desgracia; de suerte que
siempre ha sido necesario apelar·á la eficacia de las segundas. ¡Triste necesidad FORMADA EN 1865 POR LA PREFEC'rURA POLITICA DEL.MISMO,
es esta, en verdad; pero mas triste es aún que ni á virtud de las penas se logra
En c11mplimienw de lo disptusw en el art. 5? de los transftorws de la ley
á veces corregir el vicio y hacer respetar la moral y el derecho!
de 3 de Marzo del propio año.
"Los hurtos son comunes en todas partes. Los egipcios llegaron á creer pra(CONTINUA.)
oiso tolerarlos, y establecieron registros en que estaban anotados los que ejercian semejante oficio, á quienes obligaban á dar cuenta diaria de lo que hurtaban,
MUNICIPALIDAD DE PEMJAMO. Su !'UNDACION.-Los datos que acerca de al
para restituir tres enartas partes á los dueños. y dejar el resto á los ladrones, fundacion de Pénjamo existen, los consigna el Sr. Dr. Romero en esta forma:
pues creian inevitables los hurtos, y entendian ser mejor librar por este medio á "Tres clases de tribus casi bárbaras.habitaron antes de la Conqúista los terrenos
los propietarios de que lo perdiesen todo.-Pero los hurtos mas frecuentes son del Estado de Guanajuato. Los Otomites, Guachichiles y Pames, que todos eran
los quf:l llamamos domésticos, bajo cuyo nombre se comprenden todos los que se conocidos con el nombre genérico de Chichimecas: los primeros tenian su capicometen por criados, sirvientes, dependientes ú oficiales en la casa misma de sus tal en Yuririapúndaro y· vagaban por los terrenoá de Celaya, Salamanca, Silao, ·
amos, maestros ó principales.-La confianza que hay que depositar en los pri- Guanajuato, San Miguel, San Felipe, Dolores y otros pueblos mas pequeños.
meros por parte de los segundos; la ocasion y facilidad en que se e.ncuentran Los Pames vivían en Xichú, San Luis de la Paz y .Arnedo; y los Guachichiles
para hurtar impunemente, y la tentacion que les ofrece la vista de cosas que son en Pénjamo, Cuitzeo de los Naranjos y Piedragorda. Esta tribu dió el nombre
para ellos otros tantos objetos de codicia, explican perfectamente aquella frecuen- al cerro cerca del cual está situado el pueblo de Pénjamo, que es muy autiguo,
cia, al lado de otras causas generales que podemos llamar extrínsecas, y consis- y fué ocupado por los españoles despues de una resistencia tenaz el 4 de Octu.ten en la inmoralidad y falta de educacion.
bre de 1528.
''El bando á que nos hemos referido antes; es, puede decirse, la legislacion
"El 12 de .Agosto de 1532, expidió Cárlos V una real cédula en favor del Capreventiva del delito de que nos venimos ocupando, pues que se dirigen sus dis- pitan D. Diego Tomás Quesuchigua, uno de los hijos del gran Calzontzin, últiposiciones, por una parte, á impedir que entren al servicio de las casas aquell-Os in- mo rey de Michoacan: en ella le merced'l.ba algunos terrenos, lo facultaba para
dividuos que no den las garantías de honradez que se CQnsideranindispensabl¡¡s, fundar el pueblo, y le otorgaba otras gracias de mas importancia: en ella le dice
Y por otra, tratan de hacer mas difícil la impunidad para re~aer con la amenaz.a lo siguiente: "Y porque vos nos habeis servido, poniendo vuestra neble persona
de un castigo cierto á loa que intenten robar.
á todo riesgo y peligro, é por nuestro servicio con toda lealtad, siguióndo1;1011 con
"Mas la legislacion penal relativa al mismo delito, tcnál es1-PorquEl debe ju¡¡. toda vuestr~ gente contra los guerreros y bárbaros Chichimecas, gente iuaómita
tamente temerse que se eluda en muchos .casos. el cumplimiento de l¡¡s preven- · y de cree.ida pro,~apia, é como tal capitau en compañía llel noble conquistador y
ciones del bando, y debe contarse CQn que aun cuando así no fuese. siempre, á pe- capitan general D. Fernando Cortés y D. Nicolás Montañés de San LUIB, é
sar de estas prevenciones, ha de haber hurtos y han de ser nece&amp;ario_¡ lns pro- ademas caudillos los vencísteis, y en el glorioi,o din. del S. P. Señor San
ceaos y las penas.-Fues bien; podemos asentar contestando á..nuestra pregunta, Francisco los hicísteis pedir paz abrazándose á la. ley del Santo Evangelio, y
que no tenemos ni existe esa legislacion penal. En efeeto¡ ademas de que son arruinásteis. la inespugnable fuerza de los Guachichiles, por lo que habeis hecho
arbitrarias las penas en casi todos los delitos, á virtud de no ser actualmente muchos gastos de vuestro caudal. E vos qncriendo remunerar por esta nuestra
aplicables muchas de las antiguas leyes es.pañolas, no hay ninguna que trate de real cédula y merced, os facemos ser como hijodalgo del rey y capitan general
un modo especial, como debiera suceder, el delito de hurto doméstico.
de esta frontera de Ohichirnecas y cerro l!'roufon, é cacique y priucipal de los
"Cuando los criad(ls ~ esclavo&amp;, se ~ba dereclu~ al seiíor dé castigarlos; y 'caciques de esa gran provincia de Michoacan é de mas partes de esa villa de
participando de este espíritu, la ley 17, título 14, partida 7~, dispuso: "que el Leon, é vos facemos merced de 10,000 varas por cada viento para la. fundacion
amo castigase á los sirvientes (con tal que no los matase ni lisiase), siendo el hur- 'de vuestro pueblo,-é midiendo desde el centro de la iglesia, &amp;c."
to de poco valor, y síendo gran~e, procedía en él lo que en todos los otro(l hm, Consecuente á. lo man~ado en esta cédula, el virey desigi1ó el terreno pa,ra
tos, regulando el jue!i!' si era grande ó p~queño, atendida la cantidad y las cir- fundará Pénjamo, el 12 de Noviembre de 1542. Uno de los primeros fundadocunstancias del ladron y del roHado."-Segun esta ley, era circunstancia ate- res fué el capitau D. Antonio Diego_López Guin.
nuante en, vez de agravante, la domesticidad del hurto; mas como quiera que éste·
Etimología.-Pénjamo quiere decir ''Pénchamo" ó lugar de sabinos. Despues
es hoy un delito público y no se reconoce en los amos el dei:echo de castigar á se le denominó San Francisco Pénjamo, y ahora "villa de Pénjamo Hidalgo,"
los criados, no puede tener actualmente semejante ley uso ninguno.
porque en el municipio de Pénjamo, y el 8 de Mayo de 1753 nació el Sr. Cura
''Se consideraba por las leyes españolas como calificado todo hlll'to cometido D. Migqel Hidalgo y Costilla, primer héroe de la independencia de Méxien la Corte ó su rastro. La pragmática de 25 de Noviembre de 1552 imponia por co, en el rancho de San Vicente, de la hacienda de Corrálejo, cuyo rancho estaba
el primer hurto en la Corte, la pena de cien azotes y ocho años de servicio en situado al Sur del casco de dicha finca, entre la márgen oriental del rio Tm-bio
galerafl) y p~r el segundo doscientos azotes y gal~as perpetuas, con tal que el y el pueblo de C1titzeo. En la ribera oriental tambien del Turbio y cerca clel
ladron fuera mayor de veinte años. La pragmática de Mayo de 1566, aumentó mismo Cuitzeo, existen como perdidos en la extensa llanura del valle de Pénjael servicio de ocho años hasta diez, y dispusó que bastase para esta y las demas mo varios caseríos, uno de los cuales es el de San Vicente, que abandonó su anpenas la edad de diez y siete años, y que se extendiesen á los encubridores, re- t!guo sitio ~on ~Qtivo de una inundacion que sufrió por ~l derrame que tiene el
ceptores y partícipes en los hurtos. La de 23 de Febrero de 1734 estableció que no, rumbo a Cmtieo, el año de 1790, abundante en lluvias, y recordado con la
el reo mayor de diez y siete áños á quien se probase haber robado á otro en la denominacion de "año de las crecientes." En la actualidad lleva él mismo nomCorte y cinco leguas de su rastro, entrando en las casas ó acometiéndole en: ca- bre de San Vicente un caserío que está á muy corta distancia del sitio en que
lles ó caminos, con armas ó sin ellas, solo ó acompañad9, y aunque no se siguie- existió el antiguo rancho.
se herida ó muerte en la ejecucion del de,jto, fuese condenado en pena capital, sin
Autoridades y empleados.-.Alcalde municipal, D. Mariano Núñez.-Regidor 1°,
arbitrio para templarla ni conmutarla en otra mas benigna: que si el reo no te- D. Manuel Saavedra¡ id. 2?, D. Luis Torres; id. 3?, D. Blas Santoyo; id: 4°, D.
nia cliez y siete años, pasando de quince sufriese la pena de doscientos azotes y· .Antonio· López; id. 5?, D. Rafael Arroyo; id. 6?, D. Ramon Alvarez.- Primer
diez años de galeras: que siendo noble el delincuente, no por eso seJibrase de la síndico, D. Francisco de P. Perez; segundo id., D. Juan Bribiesca Cabrera.pena capital, sino que se le diera la de garrote: que todos los que prestasen Comandante militar, D. J. M. Mota Velasco.-Juez 1° de paz encargado de la
:auxilio cooperativo al delito, fuesen condenados en la misma pena de muerte como 1~ instancia, D. Juan Sangrador; juez 2~ de paz, D. Pedro Cano; id. 3? id., D.
cómplices y perpetrndotes: que los que receptaran ó encubrieran, incurriesen en Basilio Torres; id. 1? id. suplente, D. Berna~dino Villaseñor; id. 2? id. id., D.
doscientos azotes y diez años de gllleras: que en esta misma pena de galeras y Nieves Origel; id. 3? id. id., D. J. ir. Ayala.-Cura p~rroco, D. Manuel García.
azotes incurriesen aquellos que acometiendo la ejecucion del hurto no lograsen su Dueñas.
perfecta consumacion por algun accidente: que si los reos de receptacion y encuPersonas notables.-D. Antonio Magd'aleno, secretado del I. Ayuntamiento;
brimiento ó de tentativMran nobles, fueran condenados á diez años de presidio en D. Antonio Rubio, abogado; D. Antonio Gil, labrador; D. Antonio. Casalot, cura
.Africa, con retencion: 'que para la justificacion del hurto.é imposicion de la pena . párroco de Puruándiro; D. Buenaventura Galvan, administrador de diezmos; D .
capital bastaba la declaracion de un solo testigo idóneo, aunque fuese el robado ó Diego Martinez, id. de correos; D. Eustaquio Perez, comerciante; D. l!'rancisco
el cómplice confeso de i!Í, y juzgada su infamia, y otros dos indicios ó a.Fgumen- Paul, médico; D. Francisco Enriquez, labrador; D. Félix Bravo, comerciante;
tos graves que conspirasen al mismo fin é hiciesen creer prudentemente que el D. Ignacio Rubio, id.; D. Juan Hernandez, receptor de rentas; D. J. M. Origel,
acusado era el autor d!ll delito. La pragmática de 3 de Noviembre de 1735 de- labrador; D. Juan Muñoz Ledo, presbítero¡ D. Luis Enriquez, comerciante; D.
claró que todo hurto, calificado ó no, d() poca ó mucha cantidad, debia estar su- Miguel Villegas, labrador; D. Manuel Villegas, presbítero; D. Ramon Certun,
j eto á la pena de la anterior. Por último, el real decreto de 13 de Abril de 1764 labrador propietario; D. Rafael Paul, labrador; D. Ramon Cortés, presbítero; D.
resolvió que se observase diéha pragmática de 23 de Febi·ero de 1734, con tal Rafael Villaseñor, labrador.
·. . ,_
que la cantidad hurtada llegase á cincuenta pesos: que se practicase igualmente
.Situacion local.-La situacion de Pénjamo es á cuatro leguas del rio Turbio,
en todo el reino y corona de .Aragon; y que se comprendieran en la misma prag- cerca del cerro de Guachiohil y á los 200. 25', lat. 2º. 22' 40" long. roer. de lliémática los hurtos ejecutados por los domésticos.
xico.
"Todas estas disposiciones, ó nunca estuvieron en uso entre nosotros, ó cayeLimites de la Munieipalidad de Pénjamo.-Coufina al N. con }a Municipalidad
1·on despues en completo desuso, principalmente en cuanto á la severidad de las de Irapuato, por el O- con la del Viille de Santiago, por el S. con la de San Fraiipenas; y siendo estás completamente arbitrarias, se puelle asentar que no hay cisco .Angamacutiro, del Departamento de Michoacan, y por el P . coh ia de'Pierealmente leyes penales para el delito de hurto doméstico, y que los tribunales dragorda. La forman los pueblos de:
lo persiguen y lo castigan en cierta manera; primero, por la prohibicion general
Villas.-Pénjamo.
del hurto, y segundo, porque no se puede dejar de estimar como circunstancia .
Oongregaciqnes.-Cueramaro. f1]
·
agravante el abuso de confianza que el mismo hw'to doméstico envuelve. Pero,
Aldeas.-Guanguetiro, (2] Pedregal, Churipisco, Labol·. (3]
lo repetimos, el castigo está al arbitrio de los tribunales, y el que se impone geHaciendas.-Tupátaro, San Diego Corralejo, Tejas, P~rtlda, :Jlar3:jas, Hacienneralmente por ellos es mas benigno de lo que en nuestro concepto debiera ser, dita, [4] Santa .Ana _Pacueco, San Ignacio.
.
atendida la naturaleza odiosa de dicho delito, la mucha frecuencia can que se
Ranchos.-Sant¡¡. Lucía, Ojo de agua de .Animas, Loma del Negro, Estancia
comete, y la trascendencia que tiene en el órden social.
del Colorado, Ojo de agua del Moro, el Tepetate, Sauz de .Abajo, el Teniente,
"Seria de desear, por tanto, que una ley especial, ó el nuevo Código Criminal el Cachinpe, San Cristóbal, Noria de Bribiesca'.s, Fresa del Cerro, f6] Nopal
que se está formando, viniese cuanto antes á llenar el hueco que en esta materia del Cerro, [7] el Rodeo, Huisache Chino, Andumíscuaro, Tacubaya, Huaje, los
como en otras muchas presenta nuestra legislacion, y que disposiciones bien meditadas y en armonía ~on las preventivas de que ya hablamos, estableciesen una ,
graduacion de penas para las diversas clases de hm't~s domésticos, tan eficaz
1 Antiguamente se denominaba "San Francisco Cuerámaro," despues ''Cuerambaro," y ahora como está arriba.
en sus resultados como lo requieren la justicia y la conveniencia pública."
2 Antes •iffuangujti,ro."
3 Antes "Labor de San Isidro."

4 Antes Haciendita de, Sq,nta G(;rP'U(lis."

5 Antes Terrenot; de Godt)y."
6 Antes "Sauz Queln·ado."
7 ·Antes "el Nopal."

·

Cha.nos, las Liebres, San Miguel ·de Peña, Buena-vista, (1] Viguería, Buenos .Airei, Chilares, Sauz de Arriba, la Soledad, el Barajeño, Colorado de Soto, (21 el
Puchote, (3] San Rafael, Palo .Alto de .A~ajo, (4] Puer.ta de Gomez, (5] San
Márcos, Maravillas, la Calera, .(6) Gonzalillo, Guayabitq, el Tlacuache, Guayabo de Santa .Ana, (7] las Animas, Laguna Larga, el Salitrillo, Sabino Hermoso, el Caracol, .Alacranes, los Coyotes, .Arancútaro, Cerro Blanco, Lagunillas,
Cruces, las Enramadas, el Pitallo, Cabados, Paso de la mula, Palo Dulce, Chilar
Grande, San Miguel de Tiradores, [8] Corral de rama, el Qomalillo, Zapote 1?,
id. 2? id. 3?, id. 4?, id. 5?, [9] San Antonio Pochote (10] Colchones, la Lober.a,
Palo Verde, Reparadero, el Dorepe, los Fre&amp;nos, el Ciprcdio, [11] San Isidro, Carretas, .Agua Blanca, Rincon de Latas, Mezquites del Muerto, San Fernando, (12]
Caobas, Troje, C~rral de Santiago, Guayabo de Origel, (13] .Arachipo, Casas
Blancas, (14] Corral de la Partida, [15] Plazuelas, (1.6] San .Antonio, Buenavista, Churincillo, San Miguel, Paso de mula de P eredo, f17] Cal Grande, (18] Punta del Agua, (19} Mezquite de Luna, el Mármol, Potrero de Pescador~s, San Bernardo, el Infiernillo, la Yesca, Estancia Nueva, Joyita, Florida, Grangena, el
Derramadero, Mezquite Gordo, el Chilarillo, las Tinajas, [20] los Hornitos, Ohupaderos, la Manga, el Nopal de Godoy, el Tepamal, San José de Godoy, San
.Antonio de .Alvarez, el Chinenal, San José, Pino 11Dlo, la Gavilana, el Zapote de
Molina, (21] Carrizo, Sauz de Mendez, Varal, Vibo~illas, Corrales, Potrerillos,
Tnmbiscatiro, Tarengos, Guayabo de Ruices, Puebhto, Re.nero, Cuevas, el Capadero, Palo .Alto de Ai-riba, Potrero de Orozco, (221 Rincon de la Cinta, el Hongo, Gua.ndarillo, la Lobera, Huabunba, San José 4e Padilla, Joconostle, Potrero M Pendes, el Jagüey,, Mogote de las Pilas,· Labor dé Ventura, •Vaqneritos,
Galera, San Joaquin, la Ooncepcion, Paso de Piedras.
1 Antes "la Lorrtita."
2 Antes ''Cerritos."
3 Antes "Florida."

\

4 Antes "la Esfancia."

Antes "Gomez."
6 Antes ''Loma de la Cal."
7 Antes "el Gw;,yabo."
8· Antes "la Agua Til&gt;ia."
9 Antes "el Z(lpofe."
10 Antes "San A1JJtonw."
11 Antes HPresidw."
12 Antes "el Pwjo."
13 Antes "el Guayabo."
14 Antes ''la Redonda."
15 Antes ''Colorádo de Soto."
16 Antes "G1J.ayabo de Ca111urena."
17 Antes "Paso de mula."
18 Antes "el Bolson."
19 Antes "Tres sapos."
'
20 Antes ''Potrero de Chivas."
21 Antes "el Zapote."
22 Antes ''Cruces."

Observadores.
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Declinaciones de la B1•újula, ob11e1•vadas en París
de 1~80 á 1 7S8.
Observadores.

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La Hire .....................
La Hire .....................
La Hire ........ : . .'..........
La Hire ............... ......
La Hire ..... ... ......... ....
La Hire .....................
La Hire .....................
La Hire.(hijo mayor) ......
La Hire (hijo mayor) ......
Maraldi ..... ·· ···· ·········
Maraldi .....................
Maraldi .....................
Mara1di .....................
Maraldi ... ............. .. : ..
Maraldi .....................
Maraldi ....... .. ....... .... .

Fechas.
Declinaciones. ] 580
Orient. 11° 30'
1610
8 o
o 4
1664
o o
1666
1670
Occid. 1 30
2 40
1680
1683
3 50
1684
4 10
1685
4 10
4 30
1686
1692
5 50
6 20
1693
1696
7 8
7 40
1698
8 10
1699 Octubre 23
1700 Nov.
8 12
~o
1702 Setiem. 22
8 48
1703 Dic.
18
9 8
!704 Oct.
30
9 20
1705 Dio.
31
9 35
1706 Dic.
31
,' 9 4g
1707 Dic.
28
10 lo
1708 Dic.
27
10 15
·1709 Dic.
24
10 3o
1710 Dic.
30
10 5-0
1711 Dic.
30
10 5o
1712 Dic.
3-0
11 15
1713 Dic.
29
11 12
1714 Dic.
31
11 · 30
1715 Dic.
30
11 10 1716
10· 20
1717
12 40
1718
12 30 ·
1719 Enero
7
12 20
12 . 30
1719 Setiem. 26
]3
1720 Setiem.
o
1721 Enero
2
13 o
1721 Octubre 16
13 o
1722 Enero
4
13 o
1723 Nov.
22
13 o
1723 Enero
4
13 o

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"
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" y Cassini .......
Lemonnier
Lemonnier y Cassini .......
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Cassini".... .. .... . ............
,,
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"

Fechas.
1723 Dic.
22
4
1724 Enero
1724 Nov.
2
1725 Enero
3
1725 Dic.
30
1726 Dic.
5
1728 Enero
3
1729
1730 Nov.
20
1731 Dic.
5
1732 Set.
5
1733 Ct. de Dic.
1734 Mayo .13
1734 Dic.
1
1731&gt; Agosto 28
1735 Oct.
1
173'6 Dic.
1737 Enero
1737
1738 Marzo 28
1739 Dic.
1740
174i
1742 Mayo .26
J742 Junio
2
1743
1744 Julio
17
1~, 20, 21
1745 Mayo 17
18, 19 .
1746 Jun. 24,25
1747 Julio 20
21, 22
1749 Jun. 10, 11
1750 Jun.16, 17
,1752 Jun. 15, 16·
1753 Feb. 25, 26
6
1754 Marzo
1755
1756
1757
17n8
1759 -·
1760
1761
)
1762
1763
"';
1764
1765
1766
1767
17°68
1769
1770
1779 Marzo . 22
1779 Jnnio 24
1780
1781
1.783
•
1785 Enero
1
1785 Mayo 30
1786 Junio
1
1787Junio
1
1888 Junio
1

Declinaciones.
.13 o
13 o
13 o
13
13 15
13 45
14
14
14 25
14 45
15 15
15 45
15 35
15 40
' 15. 45
14! 55
15 40
15 40
15, 45
15 10
15 30 '
15 4ir
15 40
15 40
15 40
15' 10

o

o
o

'

16 15
16 15
16 15
16
16
' 17
17
17
17
17
17
. 18
18
13·
18
18
18
18
19'
18
19
19
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19
20
20

30
30
15
15
20
15

30
45
o
o
10
45
40
50
45
15
52
15
30
50
50
55
30
34

r

} 20°44' 35u
21
22
21
21
21

33

o

27
36
40

AVISOS OFICIALES.
.ADMINISTR.ACION DE BIENES N.ACION.ALIZADOS.
S:ECOION

5~

Núm. 151.-México, Mayo 12 de 1866.-Ignorándose la residencia de D. Manuel Barron,á quien esta oficina tiene que comunicar una resolucion respecto de dos capitales cµya redencion ha solicitado, por tll presente se l!i cita para que en el término de quince qias contados
desde la fechá, compare~ca en esta Administtacion co\1 el oJ:&gt;jeto indicado; bajo la inteligencia que si así no lo verificare, esta oficina procedetá, como es de su deber, al aseguramiento
de los capitaies referidos.-El Administrador de bienlls nacionalizados, Juan Suarez y Na,arro.
3a-l
DBSAGÜ'B DE:L V Ala:LJI.
CONVOCATORIA.
Estando decretado se proceda á la ejecucion del des¡¡güe directo del Valle de México, se
convoca por la pr¡isente á todos los que deseen nacer proposiciones para la apertura del Tnnel que irá de Zumpango al rio Tequisquiac; en el concepto de que en este Ministerio se darán las instrucciones necesarias y de que dichas proposiciones soJo ~e recibirán hasta el dia
25 del presente.
México, Mayo 8 de 1866.-Por 6rden de S. E., el Subsecretario de Fomento F.,-anciseo Ji,menez .
Sa--,4
Jl'A&amp;'RBB.A&amp;"
Desde hoy hasta el día 31 del presente quedan aMertas 1118 inscripciones para las mujeres
que' se dediquen al estudio de la obstetricia; pudiendo al efecto o&lt;;urrir á la Secretaría de esta
Escuela los lúnes, miércoles y viernes, de cinco á seis de la tarde.
México, Mayo 15 de 1866.-El Secretario de la Escuela de Medicina, L11il Martimz del.
Villar.
3a-l

�502

EL DIARIO DEL IMJ&gt;ERIO.

Compatiia Lattcasteriataa de México.
En la sesion ordinaria de anoche dispuso esta Sociedad, &lt;JUe se recuerde á los artesanos
adultos la existencia del curso nocturno y de la escuela dominical, establec~dos en el edi!icio
de ex-Bethlemitas, como tambien que no harán gasto alguno, pues la Compañía ~cas~n~a
les da todos los útiles que se necesitan para la enseñanza de los ramos de educac1on pnmana.
México, Mayo 8 de 1866.-W. &amp;yes, Secretario.
6a- 3
1\IION'l'JI DE l'DIDAD.
Manuel de los Cobos, Juez interino del departamento de ventas, y Juan Estanislao Monterde Interventor del mismo, participan al público que el juéves (24) veinticuatro del que
curs~ comenzará el remate de las alhajas empeñadas en el mes de Octubre del año anterior.
Las personas interesadas en ellas pueden ocurrir con oportunidad á desempeñarlas 6 á presenciar su venta; en concepto de que ésta principiará á las doce en punto, con la concurrencia
que hubiere.
México, Mayo 17 de 1866.- Manucl de las Cobos.- Con mi intervencion, Jul!n Esta11islao
Montulk.-V'! B9 La:pila.
•
3s-2

Recaudacio,i principal de Co11trib11ciones directas
DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO.

B.emate de fincas.

•

Para cubrir un a~eudo á favor de la Hacienda pública por contribuciones direct/18, han sido
embargadas por esta oficina principal las casas números 1 y 2 de la calle de Alconedo, la número 29 del Puente Quebrado y la marcada con la letra A de la calle de los Siete Príncipes,
apreciadas segun las constancias que obran en ésta oficina, las dos pritperas en la cantidad
de 14,500 pesos, la segunda en la de 14,740 pesos, y la tercera en la de 1,189 pesos.
Lo que se participa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á
esta propia oficina á las doce de la maiiana del din 14 del próximo mes de Junio en que se
verificará la almoneda; en el concepto que deberán presentar con anticipacion su respectivo
papel de abono para su reconocimiento.
México, Mayo 15 de 1860.-El Recaudador principal, Francisco Diaz M011taño.
3s- 2

COll'VOCATOB.JA.
Encontrándose vacante la diroccion de la escuela de instruccion primaria de esta poblacion,
por destitucion del que la servia, y debiéndose proveer cuanto antes de preceptor, por la pre·
sente se convoca á las personas que considerándose con los requisitos de la ley, quieran optar
dicho encargo, presentando sus solicitudes á la Secretarla del Ayuntamiento de este Jugar,
dentro del término de quince·dias contados desde la fecha, adonde se les impondrá de la dotacion que deben disfrutar.
Teotihuacan, Abril 27 de 1866.- El Alcalde municipal, Patricio Rodrigua.
3a-2

Oitacion judicial.

S:-

En los autos del concurso á bienes de D. José Maria Camacho, de que conoce el Juer; 2?
de Instruccion de Jo civil, Lic. D. Miguel Re~don Pe~che, en j_unta celebrada el d1a tres ~el
corriente mes fué nombrado sindico el Sr. Lic. D. Ricardo C1cerq. facultándosele ampliamente nara la enajenacion de la casa ntímero tres y medio del calleJon del Coyote, valu~da
en 11,750 pesos 25 centavos; y se acordó que dentro de un mes, contado desde 1~ fecha cita,.
da, presente su proyecto de graduacion, _con el que se dará cuenta ~ se determmará J&gt;?I los,
señores acreedores lo conveniente en otra Junta, en la que todas las dificultades ú oposiciones
serán decididas definitivamente, pues al efecto renunciaron tod? recurs_o. ~gualmente se acordó que dentro del citado plazo presenten los acreedores al sindico los J~tificantes d~su~ créditos, y que para l?s efect-0s legales se baga saber todo lo dicho por medio de los periódicos á
los que no concumeron.
.
d 866
y en cumplimiento de lo acordado pongo el presente en Mé11co, á 5 de Ma10 o 1 .Cttsiiniro Fernandez, Escribano público.
953--35- 2

Jtt~,;ado de letras de Huichapan. ·
CITACION JUDICIAL.

Huichapan, Abril 14 de 18(;6.- Ignorándose el para~ero de D. Vicente Cástulo Dorant?s,
vecino qu'il ha sido de esta villa, por la presente ae le cita y emplaza, para que dentro de qw.nce dias, contados desde la primera publicacion do ésta, comparezca .l&gt;º: ~ ó por_a_pod~rado su.
ficientemente instruido y espensado, á contestar la deDllUI~~ que en JlllCJO conc1liat~no, sobre
pesos, le promueve el Coronel D. Ignacio del Per~l; aperc)b1~0 de q~e se dará por mtentada
]a conciliacion si no comparece.-:SI Juez de letras del Distrito, Benigno Romero.
935-15s-8

.Juzgado segundo de primera instancia de Orizava.
AVISO.

Por auto de esta fecha el Sr. Juez 2'? de l'.' instancia de esta ciudad, Lic. D. Manuel José
de Urrieta, ha dispuesto ~e ci'6 por medio de los peri6di~s á :O·. Rafael Riv~~• \&gt;ara que en
el término de diez días comparezca á contestar la acusac1_on crun_mal que por mJnnas_g~a".es le
tiene promovida el Sr. Administrador de rentas D. Dommgo Villaverde; con apemblllllent4&gt;
de que si así no Jo verificase, se procederá á lo_ que haya ~ugar en derecho.
Orizava, Mayo 4 de 1866.-Pedro Paz, Escribano público.
Ss-6

A VISOS PARTICULARES.
B. E m,.a. TE 1' A B. T J C 11 J, A B.
En la calle de la Perpetua núm. 8,
El miércoles 23 y jueves 24 de Mayo de 1866, á la una de la tarde, estando á la vista
el lúnes 21 y martes 22.

AVISOS JUDICIALES.

Las ventas son al contado y sin reclamacion.- Oportunamente se darán listas
pormenorizadas.-Ignacio Diaz Triujeque.
949-6s-4

Jiu,;ado primero de IHstnu:cio,i de lo civil.

JrHNd DB NV'ESTRJ. SEÑORJ. DBL REPV'GIO

REMATE JUDICIAL.

EN GUANAJU.A.TO.

En el juicio que siguen en este Juzgado D~ Dolores Galindo con D. Francisco Genaro
Montero, sobre pesos, ha mandado el Sr. Jue:r, se anuncie al público por los periódicos la ven.
ta de la casa núm. 12 de la calzada de San Antonio Abad, valuada por el ingeniero D. Benito
Leon de Acosta, tll!cero en discordia, en la cantidad de siete mil ochocientos diez y nueve
pesos ($7,819); senal~dose para las almonedas los dias treinta del corriente, nueve y diez y
nueve del entrante JUIDo, á la, doce del din, siendo la última con calidad de remate.
Lo que se avisa al público por el presente, para que las personas que quieran hacer postura
ocurra1;1 á esta Secretarla, donde se les ministrarán las instrucciones que nece,siten.
México, Mayo 21 de 1860.- El Escribano de diligencias, José Maria C01JanídliaJ.
961-3&amp;- l

Habiéndose puesto en productos la mina de Nuestra Señora del Refn~o, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habi~ndose veríficado el primer repart-0 de las utilidades, con~orme ,
la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parc1~neros
aviados y encargado de la tesorerla, convoca á los poseedores actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por si 6
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título 6 documento que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su caJificacion.
Guanajuat-0, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de l866.-Jua11 de D. Salgado. 899-30a-ll

Citacion judicial.

COMPA:RIA PRIVILEGIADA

En_el juicio verbal que sigue D. Francisco Mejía con D. Altonino Chavero, sobre pesos
á _pedllllento de_l actor ha ma1;1da_do el Sr. Juez 2'? de Instmcci , Lic. D. Miguel Rendon Pe.'
mche, que se cite por los penódicos al.espresado D. Antonino havero para que comparezca
en el Juzgado dentro de ocho dias, á absolver posiciones; bajo el apercibimiento de darse por
absuel~as si no se presenta. Lo que ~e le hac~ saber eor m~o del presente.
México, Mayo 17 de 1866.-Joaquin Quzman, Escribano publico.
954-3s-3

PJl.B Jl. FJl.BRICJl.B HIBL O.

.Juzgado quinto Municipal.
Tacuba llám. 3.
Ignorándose la habitacion de D. Luis Cabrera, por el presente se le cit-a para que dentro
de ocho dias comparezca por sí ó por apoderado instruido y espensado á contestar la demanda
que en juicio verbal, sobre pesos y desocupacion de casa, le promueven los Sres. Martin Da.
ran y C~; bajo el apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía, entendiéndose las diligen.
cias con los estrados del J nzgado.
México, Mayo 17 de 1866.- 0lmos.
955-3s- 2
Ignorán~ose el parad~ro de D. Manuel Ortiz, por la presente se le cita y emplaza, para que
en el térmmo de ocho d1as, C?ntad~s desde la primera publicacion, comparezca en este Juz.
gado, por sí ó por apoderado mslruido y espensado, á contestar la demanda que enjuicio ver.
bal le promueve D. Ramon Sanchez, sobre pago de veinticinco pesos, valor de un millar de
poros que le vendió; apercibido Ortiz de que seguirá el juicio en su ausencia y rebeldía sino
concurre, entendiéndose todas las diligencias con los estrados del Juzgado
México, Mayo 17 de 1866.-0lmos.
956-3s-2
Ignorándose el paradero de D. F ernando Esquive!, por el presente se le cita y emplaza para que dentro de ocho dias, contados desde la primera publicacion, concurra por sí ó por ~poderado suficientem~nte in~truido y es~!lsado, á contestar_ el juicio verbal que sobre pesos 1e
promueve D. Gabnel Gutierrez; aperc1b1do que de no verificarlo se dará por contestada la demanda, y las ulteriores diligencias del juicio se entenderán en los estrados de este Juzgado
México, Mayo 21 de 1866.- Juez 5'? municipal, Olmos.
957-38-2

Almoneda judicial.
El Sr. Juez 2'? de lo civil de Instruccion, Lic. D. MiguelRendonPeniche, ha mandadoque
se proceda á la venta de la casa número seis de la calle de Zuleta, de esta ciudad valuada
por el perito tercero en discordia D. Luis G. Anzorena en la cantidad de seis mil s;teciento
treinta y nueve pesos; señalando para la segunda almoneda el din veintiseis del corriente ás
las doce\ en su Juzgado, situado en el P~acio de Justicia. Lo que pongo en conocimie~to
del público, para que las personas que se mteresen en la finca y desearen algunas instrucciones, ocurran á diclio Juzgado, donde se les darán las que ministran los autos.
México, liayo 17 de 1866.-José V'iante Piña, Escribano público.
959-3s-2

Convocatoria judicial.
A pedimento de D. Antonio Bocanegra, ha mandado el Sr. Juez 2'? de Instmccion en 1
civil, se convoque á los tenedores_ de los pagarés marcados con los números 6, 7, 12, 13, 14o
15, 18, ~9, 20, 21, 22, 23! 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 3-2, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39,'
pertenecientes á la casa numero dos de la Portería de Regina, cuyos valores son de treinta
• y cuatro pesos dos centavos por cada pagaré, á ün de que en e término de ocho dias se presenten _en este Juzgado á deducir sus derechos; apercibidos de declararse nulos y de ningun
valor m ef.:cto.
Y en.debido cumplimiento pongo el presente en México, á 18 de Mayo de 1866.-José ~i,.
ccnte P1ila, Escribano público.
958-8s- 2

f

INTERBSJ.Jt•TE,
El quo_ s~cribe, apoderado jurídico de la testamentaría del Sr. D. Manuel Escanden, pone
e~ conocmuento ~el público, que todos lob bienes raices de los Sres. Flores hermanos, están
hipotecado~ espec111lme~te al pago de una fuerte suma 9.~e adeudan á dicba testamentaría
y el Sr. Lic. D. Ignacio Fuentes está nombrado para mtervenir por escrito en cualesquiera1
contrat~ de venta: en consecuencia, ninguna venta puede verifi~arse legalmente sin esa in.
'6rvenc1on.
México, Mayo 12 de M366.-Leandro Teija y Sc11a11de.
!)46-Ss-4

Como representante de la Sveiedad anónima,.9ue está debidamente autorizada por el privilegio esclusivo concedido el 18 de Setiembre último conforme á la ley, para importar aparatos
para producir hielo, ten¡o el honor do avisar al público que en el mes de Junio pr6ximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios inferiores á los ac.
tuales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblaciones, á tratar con las
personas que presenten garantías é informes á satisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
Puede ocurrirse al local de la Compañia, Plazuela del Salto del .Agua núm. l, de nueve á
once de la mañana.- Jul. Hourcade, representante de la C'.'
938-16a- 2sm-4

AVISO.

En la tlapaleria de LA SIRENA, calle del Refugio núm. 19, se ha recibido un surtido de
pape 1 de tapiz de bonitos y elegantes dibujos, el qne se dará al precio desde 3 hasta 5 reales

~L

.

Tambien se han recibido hules para _piso y para coche, á precios sumamente cómodos.
En la misma casa se encuentra un surtido de porcelana, loza y cristal.
910-15a- 9

AL-MAN AQUE IMPERIAL
PARA 1866.
Este Almanaque es sin disputa el mejor de cuantos se han publicado en México hasta ahora. Consta de mas de 400 páginas de impresion limpia, hermosa y
correcta, hecha en papel de lujo, y contiene una multitud de noticias curiosas é
interesantes, que son necesarias para muchos, y útiles para toda clase de personas.
Está dividido en cinco secciones y un Apéndice.
La 1~ contiene notas cronológicas, el calendario, los eclipses y las fiestas nacionales.
La 2~ trata de SS. MM. II. y de la Imperial familia, de los Príncipes, del cuerpo diplomático mexicano y extranjero, Casa del Emperador y de la Emperatriz,
Secretaría privada y !Gnisterio de la Casa. Imperial.
La seccion 3~ contiene noticias de todos los Ministerios y de las dependencias
de cada uno.
La 4~ está destinada á la Gran Cancillería y á las Ordenes Imperiales: contiene los nombres de todas las personas condecoradas con ellas, los de los mexicanos que tienen condecoraciones extranjeras, y los de los extranjeros que tienen
condecoraciones mexicanas.
La seccion 5~ trata de la Prefectura del Departamento do México, de los Tribllllales, Oorporacior¡es y Oficinas públicas, establecimientos de enseñanza y beneficencia, eto., eto., etc.
El Apéndice contiene los cambios de personal que han ocurrido en la Corte y
en el Estado, durante la impresion del .Almanaque.
El extracto anterior está muy lejos de dar una idea cabal de esta obra, porque
no lo consienten la multitud, extension y variedad do sup noticias.
El Almanaque Imperial se halla de venta en la librena de los Srés. .A.ndrade
y C~, Portal de Agustinos núm. 3, y en el despacho del "Diario del Imperio,"
Bajos de San Agustin núm. 8.
PRECIOS.

A la rústica.. . . . . . . . . . . . 2 pesos cada ejemplar,
Empastado á. la holandesa . 3 ,,
,,
,,

illEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

/

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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