<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2250" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2250?output=omeka-xml" accessDate="2026-06-10T18:09:55-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1401">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2250/Diario_Imperio._1866._Vol._3_No._422._Mayo._0002011574.ocr.pdf</src>
      <authentication>3de73f6ca35a269d091139246bb1c583</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74693">
                  <text>.

l
·1

,

l"
'I '
'

,:

·,e

,

l'

1 .:lb
'l I

j

,[J

1'

Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

ItlEXlfJ0.-1. . nnes IS de 1'Iayo de IS66.

NuM. 422
I

SVMAB.IO.

propia de la coron~, la mina del A~maden. Así es que en. eso~ ~n ~r6speios
tiempos las rentas de Nueva-Espana eran de trece. y med~o m1llone~ lle pesos,
Y esto, sin embargo, fué despues de cerca de trescientos anos-de gobierno _tranquilo y en plena paz: luego que vino algo de guerra! á pe~ar ~e habe~ casi apa·
gado la revolncion en 818 y 819, 'las rentas se reduJeron a 8 o á 9 millones de
pesos. Tal era el estado del Erario español en México, en los tiempos mas pr6speros para él.
.
.
. .
Vino despues el Gobierno independiente. Las Memorias de todos los Mimstros, excepto las de los primeros años, comprueban generalmente dos cosas: la
primera, que las rentas no habian dism.inuido, antes bien aumentado algo, aunque poco; y la. segunda, que ellas, aun con el aumento, ~o alcanzaban para los
'PARTE OFifJIAL.
gastos; de manera que el presupuesto se saldaba en défic~t, Este saldo en déficit producía ~egocios ruinosos, que si de. pro~to subvem~n á las mas urgentes
Palacio de México, á Z'/ de Mayo de 1866. necesidades iban aumentando !a deuda mtenor y exter10r: así es que en el
Sefior Ministro de Francia:
afio de 861; la situacion, complicada con la guerra civil, fué de tal maner~ angustiada, que ~blig6 al cuerpo legislativo á dictar la_ célebre ley de J~lío en
Las continuas muestras de simpatía que manifestais al pueblo que suspendi6 los pagos, inclusos los de la deuda exter1~r, cuya ~uspens10~ fué
mexicano, y el pe1fecto conocimiento que teneis de sus intere- la última causa de la hostilidad de las potencias extranJeras hác1a el Gobierno
ses y de su progreso, Nos complacemos en manifestarlo, han que regia entonces, y de que se (lreyesen e~ el caso de inte~venir por la guerra
en México para asegurar sus intereses, Los sucesos que siguen son de actuacooperado á afianzar la completa armonía que existe entre Nues- lidad.
La intervencion francesa, al entrar en la capital se encontr6 obligada á hatro Gobierno y el de S.M. el Emperador Napoleon III, Nuescer
gran parte de los gastos y á sostener con fo~dos del tesoro fra~cés, no
tro augusto aliado. Con este motivo, deseoso de ·estrechar los ·solouna
su propio ejército, sino tambien la parte del mexican? que s~ le hab1a adheyínculos que ya unen al pueblo generoso que Nos ha confiado rido, y aun á hacer suplementos al mismo Erario mex.1cano, mcapaz por ensus destino¡;; con ol do }a, giélll nacion. 9;uo. ~oprD.Q-Ontruo, y 1.l±a,no t&lt;;&gt;llll,es de hacer frente á sus propias e-rogaciones. Esto produjo para la. Regencia un estado aparentemeute-a-bnndante, pues pudo pagar con regulandád los
al daros una prueba de Nuestra gratitud y de la grande estima- ,compromisos que le quedaban, cuando el gasto del ramo militar no gravita. cion que os profesamos, os remitimos las insignias de la Gran ba sobre ella ni pagaba la deuda exterior ni 'interior: pero ese estado no podía
durar; y si México habia de ser nacion independiente, lo que era el pensamienCruz de Nuestra Orden Imperial de (°}uadalupe.
·
to de todos los mexicanos, de V. M. el primero, y tambien de Napoleon III,
era preciso que México se proveyese de recursos para hacer frente á todos sus
Recibid las seguridades de toda Nuestra ben~volencia.
compromisos, y vivir en lo sucesiv&lt;r.
MAXIMILIANO.
Esta situacion, no nueva en verdad en el mundo, pues muchas naciones,
puepe decirse que todas á su vez se han encontrado· en ella, fuó la que V. M.
Al Sr. Dano, Enviado Extraordinario y Minütro Plenipotenciario de S.M. el acept6 al aceptar el Imperio hace dos años. Se adeudaban diez años de réditos
Emperador de los Franceses.
á la deuda extranjera, más de cincuenta millones de pesos á Francia por gastos
de la expedicion, cien millones á la deuda interior, la guerra civil no tern:1.ina·
ha,
y el exhausto Erario de México con un producto á lo mas de 15 millones
INFORME
anuales, y todas las fuentes de riqueza nacio:1al y particular, poco menos que
CoN Q,UE EL DIRECTOR DE LOS NEGOCIOS DE lli.CIEND.A. DIÓ CUENTA EN EL ÜON·
extinguidas, debía hacer frente á todo. Era imposibie engañarse sobre estas diSEJO DE MINISTROS EL DIA 2] DEL CORRIENJ;E, PRESENTANDO ALGUNOS PRE•
ficultades, y el primer dia del ejercicio de la soberanía fué dedicado por V. M.
sUPUES'J.'OS Y LAS LEYES DE C0NTRIBUCION
SCIBRE FINCAS,
á obtener y organizar, aun antes de dar un paso fuera de su antigua residencia,
.
el em,préstito de 864.
SEÑOR:
V. M. obtuvo este empréstito en una suma nominal de un poco mas de 50
Al ocupar V. M. el trono de México, de lo 1ue ménos pudo lisonjearse fué millones y á un interés tambien nominal de 6 por 100. Pero como las acciones
de venir á gobernar una nacion en e~tado de p:osperidad. Supo de la manera se emitían al valor v.erdadero de 60 por l 00 y á poco se cuotizaron aun en me- ,
mas cierta que el Imperio y la presencia de V.~- eran aceptados como la espe· nos, debe contarse que la realidad fué que el empréstito no escedi6 de una enranza de un remedio á inmensos males, que muchos años hacia devoraban trada d~ 25 millones, y que sn inter~s fué en verdad de 10 á 12 por 100. Auniiste país, y que el Gobierno de V. M.. era el leredero de otros muchos que que tal mterés parezca muy fuerte, y lo sea comparado con el corriente en alhabían acumulado, no importa por culpa de q11énes1 una masa de desórdenes gunas nacioues .de Europa, es sabido que muchas veces p'Or los gobiernos de la
y desgra«:ias, de compromisos y de postracion nora!.
misma Europa se lian hecho con mas gravo!las condicionesj y en México, aunque
Entre estas calamidades solo me ocuparé de las que pertenecen al ramo que no e8 el legal, ese es el interés á que suelen tomar dinero aun las casas mas s6V. M. se ha dignado confiar especialmente á 1ci direccion, que es el de hacien· lidas en los negocios ordinarios de comercio. La Repúbica mexicana en sus
da. Gran fama de riqueza, pobreza real, lisonjttas ilusiones y amargos desen· tiempos mas pr6speros y pacíficos se hubiera creído feliz si hubiese encontrado
gafios, son los sucesos de 11uestra historia en etf.e ramo. Las ideas halagüeñas diJ1ero á l por 100 mensual: siempre .que.lo tom6 le cost6 mucho mas.
pero falsas-empiezan desde el tiempo del Gobierno· español. Es comun la creen.
Como quiera que esto sea, los efectos de este empréstito fueron felices: se
e~ de que éste tenia en Nueva-España, hoy :México, una renta pública que consolidaron los réditos atrasados de la deuda inglesa, se puso ésta en vía de
ascendia á veinte millones anuales de pesos, y s n embargo nunca fué así. Un pago: se hizo mas; para asegnrar á los tenedores de los bonos, así de esta deuli~e1•0 exámen de los estados de productos de fües del sigio auterior y princi· da como del nuevo empréstito, quedaron depositados desde . lqego del mismo
ptos de este, que son los mas altos, manifiesta que si en ellos se hace aparecer empréstito dos años de réditos de ambos, lo que importó con gastos, etc., la
como recaudada por el Erario una sull?a de veiu;e millones, esto no era la renta mayor parte ele lo líquido, y 110 quedó para suplir los deficientes de los ingrepública líquida, ~ino el producto total ó bruto ce varios negocios de giro como sos respecto de los egresos de la administracion, sino nna suma poco considerael tabaco, los azogues, etc., adéll1as de contenet todos los gastos de la re.c~uda- ble y pel todo insuficiente.
cion; de manera que deducido todo esto, el verdidero producto líquido aplicable
Esto oblig6 á autorizar el nuevo présta:mo de 865. Este préstamo, que por
á los objetos del Gobierno y á la administracion, apenas llegaba á 14.700,000 1 uu esfuerzo de espíritu financiero presenta considerable atractivo á los prestapesos: tod~vía habria que descontar otro millon largo, pues en el estado están mistas, anali:1iado en cuanto su costo para el Gobierno mexicano, preseuta solo
cgmprend!dos ingresos que no,pubden llamarse rentas de hacienda pública; y un gravámen, no excesivo; y atendidas la~ razones expuestas al hablar del de
pa~a omitir partidas menores soló mencionaré dos considerables: la de cerca de 864, se puede llamar tambien ventajoso. Ambos están hecho:i de un modo tal,
650,000 pesos de donativo y la de,.500,000 pesos de los azognes de Castilla,· que la nacioh en las presentes circunstancias apenas podía esperarlos.
que es el producto, 110 ele una contribucion, sino de una explotacion mü1era
Sea de esto lo que fuere, tambien los productos de este prestamo segundo
PARTE OFICIAL.-Carta del Emperador al Sr. Ministro de Francia enviándole la Gran
Cruz de Guadatupe,-Informe del Sr. Director de los negocios de Hacienda so}&gt;re contribuciones y presupnestos.-Decreto'sobre contribucion directa de fincas.-Otro sobre contribucion
de fundos rústicos.-Otro aprobando los presupuestos de los Ministerios de Estado, Negocios
Extranjeros, Gobernacion, Justicia, Instruccion públlca y Cultos, y"Fomento.-M~dalla de oro
del Mérito civil concedida á D. Angel Gonzalez de la Torre.-Miembros del Tribunal Mercantil de Puebla.-Ministros del Tribunal Superior de Guadalajara, del de Zacatecas y del de
Aguascalientes.-Magistrado del Tribunal de Guanajnato.
.
PARTE NO OFICIAL.-Condecoracion d~ D: Angel Gonzalez.-Tunel de Tequisqmac.
-Suscricion para los inundados.

,

..

(

.

1

/

�514

EL DIARIO DEL IMPERIO.

fueron agotados rápidameut,e, ya por las cantidades que era preciso dejar en el
exterior, ya por el gasto inmenso en el interior, gasto que era inmenso, no por
exorbitantes expensas en la administracion, que estaba dotada de una manera
no solo econ6mica, sino hasta mezquina en general, pues los sueldos eran aun
menores-que los que se habian asignado á los empleados en los gobiernos republicanos, y estos empleos estaban·bien disminuidos en número.
La verdadera fuente de gasto exorbitante ha sido la guerra civil, produciendo su doble efecto ordinario, el de disminu~ hasta el aniquilamiento grande
porcion de las rentas, y el de aumentar los-gastos militares á .una suma desusada. Se sabe el número de millones que en el último año han consumido las
fuerzas militares de todas denominacione~; y ese número de millones, que es
grande para los mexicanos, es sin embargo muy inferior todavía al que en caso
semejante han consumido otras naciones. Para evitar antiguos y remotos ejemplos, lo que ha pasado en la nacion vecina de los Estados-Unidos del Norte,
indica que México no ha consumido en su guerra civil la décima parte de lo
que ellos b:an gastado,
Todo esto coloca por el pronto al erario de México en la mas deplorable situacion; y en los primeros meses de este año la Hacienda volv.ia á presentar el
aspecto triste de las épocas afrasadas, excepto, sin embargo, que restaba alguna esperanza en la firme resolucion de V. M., que estaba determ.inado á hacer
frente á todo, á costa de cualquier sacrificio, y que babia trabajado constantemente, para. producir el órden y arreglar la Hacienda.
'
Pero cualesquiera que fuesen los arreglos, ellos suponen dos partes 6 períodos: el uno es el definitivo en el que los planes 6 proyectos deben producir su
efecto, si es que se logra concebirlos con acierto y llevarlos á efe.cto, cosas que
muy frecuentemente no suceden, y que por causas independientes acaso de los
que los han formado, no llegan jamas; y otro período, que aunque menciono el
segundo, es en realidad el primero, y es aquel en que, aun cuando los planes
sean buenos y hayan de producir su efecto á medida del deseo, todavía ellos no
están ejecutados plenamente, y por lo mismo no dan su fi:uto.
Durante este período, mas 6 menos prolo;ngado1 pero inevitablemente de una
cierta duracion, los conflictos continúan, y es necesario subvenir á ellós, á lo
menos en su parte esencial, por recursos extraordinarios, que no pueden ser.
otros que el préstamo: para reformai·, para arreglar el gasto, para aumentar los
· recursbs, es preciso vivir, y esto no puede ser.sin un cierto gasto, disminuido,
econ6mico cuanto se quiera, pero jamas reducido al cero. En esta circunstancia, que es en la que V. M. está hoy, los representantes de Francia en México
hari cooperado á que super.e la situacion hasta donde les ha• sido posible, y sin
duda el Emperador Napoleon cooperará tambien á ello.
Pero todo esto es por esencia, por la naturaleza misma de las cosas, transitorio: una nacion como una persona, no puede vivir constantemente á préstamos,
ó á costa ajena; y la condicion precisa de la existoo.cia es el trabajo d(ll hombre, 6 de las reuniones de hombres, que_ les hace CUQrir sus necesidades con
sus propios recursos. Si México _ha de continuar siendo independiente, es necesario que luzca para él Ún dia en que las entradas propias·de su erario sean
bastantes para completar sus gastos inevitables: á hacer llegar ese dia tienden
}03 esfuerzos de los mexicanos: V_ ~. el prime.-o dt: t:llu::1.
Para esto es conducente disminuir, hasta donde lo permite el buen gobierno,
}o¡¡ gastos, y aumentar las entrad~. La ciencia que define el poder hum~no _en
esta materia, 110 conoce otros medios_; y lo que se llaman grandes combmaciones de genio, recursos de valor y atrevimiento, golpes de Estado, suelen algu•Da vez en lo pronto dar alivio á una situacion desesperada; pero casi en todos
los casos producen una agravacion de los males luego que desaparece su efímero y momentáneo efecto. Nadie en grado mayor que nuestra patria, tiene la
triste experiencia de la ruina á que conduce esta especie de busca de aventuras financieras: nada ha faltado á México en sus hombres de Hacienda, ni la
inteligencia, ni el deseo de novedades, ni el valor para lanzarse á ellas. Lo que
ha faltado á todos es la duracion del poder para ejecutar algun sistema, y un
auxilio para vivir entretanto. Ambas cosas puede esperar el Gobierno actual, y
hacen creer en la probabilidad de qlle su obra será fructífera y cumplida.
Lo que se llama un plan de Hacienda completo, ha sido una aspiracion per. petua de nuestra patria; y formarlo y P!esentarlo de un~ vez á la nac~on,_lo que
no se ha ejecutado hasta ahora. No me atreveré á decir que tal asp1rac1on sea
un error, ni que sea imposible; me limito á decir que se puede hacer otra coJa,
que propongo á V. M. y á mis ilustrados compañeros, y que creo mas fácil de
ejecutar.
Un plan, un sistema completo, no es una cosa simple, es un conjunto complexo de leyes, que cada una debe ser buena por sí, y ci1locar su piedra en el
grande edificio. Querer esperar á que estén todas las piedras, á lo menos no es
necesario, y ciertamente produce demora, á la que en parte contribuiria mi poca inteligencia en este ramo, lo que no digo por modestia sino porque es
verdad.
Ahora bien; los principios generales ·de un plan 9ompleto, ya existen en la
mente del Gobierno; lo que urge es la ejecucion: yo pro1mngo á V. M. que vaya sancionando, una en pos de otra las leyes, así de gastos como de contribuC\Ones, que tendré el honor de irle presentando sucesivamente: trabajando constantemente de este modo llegaremos al fin, 6 4asta donde la Providencia nos
ayude, por la vía del adelantamiento gradual, que es lo posible al hombre, no
por la de las creaciones y los prodigios, que nuestro siglo no admite ni cree en
ninguna línea.
En materia de gastos, presento hoy á la sancion de V. M. los presupuestos
de los Ministerios de Relaciones, de Gobernacion, de Justicia, de Instruccion
Pública y Cultos, de Estado y de Fomento, que constituyen casi todo el ramo
civil (pues solo faltan ya el de Hacienda y de Guerra), calculados para el pe~
ríodo de 1~ de Mayo á 31 de Diciembre de 866.
Respecto de la cifra de los presupuestos, debe tenerse presente que por ahora solo es aproximada, pues aunque los números están tomados de cálculos hechos con la mayor exactitud hasta en los mas pequeños pormenores, sin embargo, pueden tener ligeras alteraciones por diferentes causas. La primera es,
que muchos de ellos, como por ejemplo los del Ministerio de Fomento, contienen obras que en la ejecucion pueden costar algo mas 6 algo menós, y lo mis-

mo sucede con las partidas a~ignadas en los otros Ministerios á gastos secretos,
imprevistos, extraordinarios, etc. En estas materias se ha señalado lo que se ha
creído bastante: es seguro que el Ministerio de Hacienda no librará mas; pero
pudiera librar menos, y si la necesidad lo exige, ella obligará tal vez á conceder algun crédito extraordinario.
La segunda causa que puede producir alteracion, es la guerra civil: segun que
un Departamento 6 parte de él eqtre 6 se sustraiga á la-obediencia del Imperio,
se producirá un aumento ó diminucion de empleados de adn:iinistracion en todos sus ramos, y esto hará variar algo t&gt;J. presupuesto.
La tercera c~us~ es_ la transicion misma. !.lgunos de los Ministerios han ejecutado ya las dimrnuc1011es de empleados y sueldos, otros las estáu ejecutando·
pero esto exige algun gasto. El Ministerio de Relaciones, por ejemplo, al su~
primir algunas de las Legaciones, se ve en el caso de pagar gastos de regreso
á los que las servían. A. todo esto atenderán los gastos extraordinarios é imprevistos que se conceden á c~da Ministerio, y los generales de Hacienda; ¡mo de
pronto no podemos decir con seguridad y fijeza lo que importarán, aunque no
ser~n muy considerables, y sobre todo, producirán grande economía para lo sucesivo.
La cuarta causa es que aun los mismos MiDtterios que han rebajado ya su
. presupuest9 hasta cfonde por hoy ha sido posible, tienen la expresa prevencion
de bajarlo aun mas. Se ha prevenido que ninguna provision de empleo vacante
ae haga de nuevo,. qu~ no fuere absolutamente indispensable; que aun en el caso de hacerla se ve~ifique en cesantes ó pensionislas, cuya o_cupaciou presente
una economía al erario; y esta elaboracion continua, ::wnque lenta, debe producir Sil efecto. Estas causas y tal vez algunas otras, ju:&gt;tifican la asercion de que
estos presupuestos deben tQ_marse como solo aproximados, y en realidad así sgn
todos los de las naciones: á proporcion que ellas se acercan á un estado~normal,
el presupuesto se acerca á la exactitud; pero en algunos capítulos es m6vil ru&gt;r
esencia. Est'e no es un defecto; pero conviene decirlo con claridad.
Separados, pero muy próximamente, presentaré los presupuestos que faltan,
que son el de Hacienda, de Guerra y de la deuda pública.
Por mas que hagamos economías, estas tienen un límite, y los gasoos mas
econ6micos necesitan una suma de entradas con que cubrirlos. Los gastos anuales del Imperio se reducirán para la administracion interior, á una suma que
no pase de 16 millones, presupuesto mas econ6ruico sin duda que la mayor parte de lo~ de la República; pero la deuda es necesario que sea atendida, y en ésta no hay casi economía posible sino á costa de la buena fé,'y consiguientemente del crédito, á cuyo precio estoy cierto que no la hará V. M. Se necesitan,
pues, para ella, de doce á quince. millone~; y agregados estos á la suma de la
administracion, se aproximan, á 30 millones anuales.
Esta suma no es imposible para una nacion como México; pero es necesario
buscarla y cobrarla á la riqueza de los ciudadanos de todas clases. El ~acrificio
que imponen las contribuciones, es el que paga la independencia y el 6rdeu; la
segurida4 de cada individuo. ¿Se quieren estas cosas? Es preciso pagarlas.
La obligaciorf de V. M. y de su Gobierno es no gastar 19al un solo peso; pero la de los ciudadanos es suministrarle los caudales nece~arios para los gastos,
pues naclle pueut:: peu:mr que i.. nacíon no deba mantenerse 11 sí mfa1na, y á ~u
propio Gobier~o. Todo recurso extraño, los préstamos, son transitorios, y deben cesar un d1a.
Nuestras rentas hasta hoy no han producido jamas la suma que se necesita,
Son, pues, indispensables nuevas .leyes que impongan nuevas contribuciones, y
mas aún que eso, poner nuevos métodos y nuevo 6rden en las antiguas, para
que estas 'produzcan todo lo que deben producir. Cuando hablo de nuevo método y nuevo 6rden, no entiendo hacerlo de nuevas invenciones mias, pues lo
que voy á proponer hoy y lo que propondré en lo sucesivo, son cosas,ya probadas fuera y dentro de nuestra ptria, y que han surtido su efecto, aunque en
México no todo el que debian, sea por el estado constante de agitacion, sea por
el des6rden consiguiente, s~a plr otras causas.
·
La contribucion directa soh propiedades, desde que en ella se pens6, fué
una de las que sus autores creyeron mas productiva, y que efectivamente en el
papel y en los cálculos present:ba brillantes resultados. La coutribucion ha estado vigente mas de veinte añdl hace; los resúltados no han correspondido; es
necesario darle otra forma de la que hoy tiene, y sobre todo,. nueva manera.de
contabilidad para hacerla efectim. El proyecto que presento contiene ambas
cosas.
. Prescindiendo de pormenore1, su¡¡ bases esenciales son: l ~ Cobrarla sobre
los productos y no sobre el ca¡:ital como hoy se hace. 2~ Dividir el asiento ó
la imposicion de ella, de su recmdacion. La primera idea es conforme á la mas
recta economía política, que janas ataca el capital, sino el producto, ni considera al primero sino con relacbn al segundo, cuando lo considera. Esta idea
ha sido la de muchos finauciens de México, entre otros D. Manuel Piña y
Cuevas, que ha hecho esfuerzo, para plantearla, y la de D. Guillermo Prieto y
D. Benito Juarez, que llegaror á establecerla: hombres separados en ideas políticas, p~ro conformes en los ¡rincipios de la ciencia. Ella es tambien la de
Francia, que la tiene adoptada y es sostenida aquí por el difunto y sabio Mr.
Langlais y por su digno colaborador Mr. Maintenant. Yo participo de ella, y
no vacilo en adoptarla.
Hoy mas que nunca es comeniente en ~éxico. La base del capital ó precio
de la propiedad, por causas cpe todos conocen, pero de que no debo ocuparme
hoy, es sumamente incierta. Las ventas de fincas se hacen bajo el influjo de
consideraciones que son extrañas á su valor intrínseco; y esas consideraciones
hacen que los precios de las últimas venta&amp;, que forman el dato por el que se
cobra el tanto al millar, apareican muy inferiores al valor real. No así la ren•
ta, que es mas fija, y casi siempre mas alta.
Se señala como contribucion la sexta parte de esta. A primera vista parecerá alta la cuotizacion; pero un ligero cálculo hace ver que no se altera mucho.
En los tiempos últimos de la República se habia impuesto como contribucion
ofdinaria, no de guerra, un l por 100 á todo capital, cada año; es-decir, diez
al millar, y esto sin perjuicio de la sobre fincas que estaba muy recargada: hoy
está establecido el 8 al millar en las ciudades donde no se paga la contribucion

Et DIARIO DEL IMPERIO.
de alojamientos; ésta, donde se paga, es de ocho al millar, ademas de la de 4 al.
millar: en todo, un doce al millar. Tomemos para el cálculo el diez;
Ahora bien; si se supone uQa finca que valga 1,000 p~os, la cuota_actual
hace pagar diez ~l millar, 6 sean diez pesos. Segun la nueva ley, esa finca que
supondremos daµdq unl\, renta de 8 por 100 de su valor,· producirá 80 pesos
al ifio: de estos ¡¡e bajarán para establecer su cuota de contribucion el 10 por
100 lo menos, que serán 8, y quedará la renta imponible en 12 pesos, de los que
la se~ta :e.arte serán 12 pesos, cantidad que difiere poco de la actual, y que en
muchos casos será aun igual 6 menor cuando el producto sea menor que el 8
por 100.
Respecto de la segunda base, á saber: de la división del asiento de la re•
caudacion, es muchQ mas.nueva en México. Buscando entre nuestros anteriores
métodos, se encQentra algun destello' de la idea; pero á lo menos á mi conocimiento no ha llegado, que se hubiese establecido elevándola á la altura de un
principio y se hubiesen procurado sacar todas sus consecuencias benéficas. Ella
sjp. emha.rgo se hallaba, tiempo hace establecida en Francia, y es de un buen
efecto evidente para la contabilidad y efectiva responsabilidad de las recaudaciones. Es la que fija de un modo• seguro el v~rdadero deóe, el adeudo del re·
caudador, que responde en un tiempo dado por la suma entera del asiento.
Produce el bien del sistema de arrendamiento de una renta, sin tener los inconvenientos de éste.
,
La íntroduccion' de esta base, es-el mérito de los Sres. Langlais y l{aintenani; especialmente del segundo, de quien me complazco en decir que ha trabájádo constantemente, y que á él se debe la redaccion de las bases esenciales
de la ley, que me present6 enteramente completa. Sigue ocupándose de otras
cosas igualmente benéficas á México, qmr en su oportunidad iré presentando á V.M.
No será esta la última ley de contribuciones, pues si ella fuera la única, ni
~~tacia ,par-a. llenar el déficit,_ni_,hapa recae_r el p~ de ellas, CO.lllo deberecaer,
sobre t9&lt;4s las clase.a ,de lHocjAd!d: eª-._tQ es necesario y justo; necesario, porque
una sola clase, una sola fuente de riqueza como es la propiedad, seria insuficiente para subvenir á todos los gastos del Erario; y -es conforme á la moralidad, al deber y aun á la conveniencia bien entendida subvenir á"iodos los gastos, aun á aquellos...qne hoy parecen olvidados, como la deuda interior, y _que
en realidad solo pueden estar diferidos: estoy cierto de que tal es el pensamiento y la determinacion firme de V. M. Es justo, porque de los bienes sociales,
no solo participa el propietario, .sino el que privado de todo palmo de tierra vi•
ve de su profesion, de su,_oficio,.de s11 'trabajo.
Para ,todas las clases tendré el honor de presentar á V. M. algun modo de
contribuir. Con el óbolo de cada uno se forman tesoros. Nosotros debemos
emprender esta obra. Del acierto de las medidas, de la consecucion del fin que
nos proponemos, no ~stoy seguro; pero sí lo estor del empeño de V. M. y de
los que me escuchan, por el bien de México, á qu~en tanto •amamos, y de que
si no somos felices en nuestras operaciones, nos quedará el último mérito· de
los desgraciados: No haber desesperado de la salvacion de la patria.

MAX.IMILIANO,

EMPERADOR DE.

ME:uco:

Oido Nuestro Consejo de Ministros,

51t

Art. 18. Se exceptúan del pago de contribuciones únicamente las fuicas contenidas en las clasificaciones siguientes:
.
I. Las de propiedad nacional.
II. Las de propiedad munic'ipar que estén ocupadas gratis en el senicia municipal.
.
III. Los palacios arzobispales, episcopales y casas curales, que no sean pettenecientes á particulares.
IV. Los templos de cualquiera culto y casas anexas á ellos, líabitadaa-gratis
por sus Ministros, reconocidos por el Estado.
v_. Los ocupados por- estableci~entos de beneficencia 6 irístruccion pública
gratis, y que no pertenezcan á particulares que cobran renta por ellos.' La finca
de propietario particular que cobre renta por ella, aunque esté ocupada para
servicio público 6 para establecimiento eclesiástico, de instruccion 6 beneficencia, pagará la contribucion.
,
VI_. Lo.s edificios que ocupen-~ratis las- COl'pOraeiones civiles 6 eclesiásticas,
autorizadas 6 toleradas pol\ el Estado.
Vil. Los terrenos ó edificios á quienes, por ley e!pecial se haya concedido
eX(lepcion de contribuciones por tiempo limitado, mientras estén en el tiempo
6 condiciones por el que segun ·la ley deba durar la excepcion:
Art. 14. Cuando el propietario de una finca reconozca con hipoteca especial
de ella, algun capital por el que deba pagar réditos, sea á censo, dep6sito irregular, 6 bajo otro cualquiera título, el propietario pagará por contribucion
la sexta 6 sétima. parte de la •renta, segun fuere r1ística 6 urbana; pero deácontará al que deba percibir los réditos la misma parte de ellos que él haya
pa~do.
Art. 15. Quedan derogadas todas las excepciones concedidas hasta hoy á
capitales, y pagarán la contribucion los propietarios y descontarán el sexto de
los réditos, aunque estos-deban pagarse á beneficencia, instruccion pública, erario nacional, municipal, dotes de religiosas, ó á cualquiera otro objeto de los
antiguamente exceptuados.
·
Art. 16. Ningun juez ni autoridad 6 funcionario público, dará cuno á representacion 6 demanda, ni ningun notario 6 escribano públic¡o otorgará documentos relativos á los derechos que pretenda un propietario ejercer, si no se lea
presenta el recibo de estar pagada la contribucion hasta el último plazo. En
caso de presentárseles, devolverán el recibo original al propietario, quedando
unida á la demanda, ocurso 6 instrumento una copia en papel simple, certificad¡¡ de..set exacta, por el juez, autoridad, 6 notario 6 escribano.
Art. 17. Luego que esta contribucion se establezca en un lugar, quedan derogadas para él todas las leyes anteriores sobre contribucion d{l tincas, excepto
la del 30 de Abril para el, desagüe en México, y las municipales.
Art. 18. La•contribucion del desagüe continuará cobrándose lo mismo que
hoy se hace, á saber: uno ai millar de capital.
Dado en México, á 26 de Mayo de 1866.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Preiiidente del Ministerio,
encargado de los negoeios de Hacienda,
J. M , DE LAOlr.NZA.

o

DECRETAMOS:

Art. l ~ La contribucion directá sobre fincas rústicas y urbanas se cobrará
sQ}&gt;re la base de los productos solamente, y no con respecto al capital.
· Art. 2? La cuota de la contribucion es la sexta parte del producto líquido
en las fincas urbanas, y la sétima en las rústicas, y- se pagará por tercios adelantados en los primeros diez días de los meses de Enero,_ Mayo y Setiembre de
cada año.
J
.A.rt. 3? Para fijar el producto líquido se tcima por tal la renta que debe producir la finca, y si ésta fuere urbana, se descuenta de ella un quince por ciento en las casas de vecindad y un diez por ciento en las demas.
Art. 4~ Se entiende por casa ae vecindad para los efectos del artículo anterior, las que tienen mas de tres inquilinos dentro de un mismo zaguan 6 puerta exterior, sin contar las accesorias que tienen entradas separadas: todas las
que no estén en este caso no se tendrán por de vecindad.
Art. 5~ La renta que debe producir la finca urbana es la suma del precio
en que están arrendadas sus pertenencias; y si actualmente no están arrendadas, .la del último arrendamiento.
Art.· 6? Si la finca estuviere habitada ú ocupada de cualquiera manera por
el propietario, ~e le señalará un precio equitativo que se tendrá por reniJa para
el cobro de la contribucion.
Art. 7? Imponiéndose esta contribucion directamente sobre la propiedad, no
se tendrá en consideracion para ella los subarrendamientos, sino que se cobrará solo al propietario sobre la renta que cobre del inquilino primitivo con quien
él trató.
Art. 8? El producto líquido de las propiedades rústicas qu~ estuvieren arrendadas 6 lo hubieren e_stado en el año último anterior, será el total del precio del arrendamiento.
Art. 9~ El producto líquido de las fincas rústicas que no estén arrendadas
ni lo hubieren estado en el último año, será lo que queda á los propietarios de
sus productos totales, deduciendo de ello los gastos de cultivo, cosechas y conservacion.
Art. 10. El propietario hará una q¡anifestacion á la oficina de Asiento sobre
el artículo anterior; mas la oficina podrá fijar de nuevo el producto líquido,
cuando el contenido de la manifestacion le parezca muy bajo; pudiendo en ca,so de cuestion pedir al propietario la presentacion ae sus libros, balances y demas documentos que conduzcañ al esclarecimiento de la verdad.
A.rt. 11. Se reputa fu!.ca, rústica ~odq terreno con casa 6 sin ella, dentro 6
- fuera de las poblaciones, en que por especu_l~cion se ejerza algqn ramp de agri,.
cultura.
Art. l2. Las haciendas de beneficio ~e metales, las d~ explotacion de sales,
de azúcar y cualesquiera otras del mismo género, pagarán contribucion como
la,, rústicas.

MAX.-IMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oído Nuestro Consejo de Ministros,.
DECRETAMOS:

Art. l? Todos los fundos rústicos causarán anualmente, ademas de la. contribucion sobre productos, otra contribucion de medio real por cada treinta y
cinco mil ciento doce metros cuadrados, 6 cincuenta mil varas cuadradas de la
totalidad de su superficie.
Art. 2~ Los fundos cuya superficie no llegue á cincuenta mil varas cuadradas, pagarán medio real, cualquiera que sea su extension.
· ........_
Art. 3~ :En las resoluciones de los artículos anteriores están comprendidas
las tierras de comun repartimiento y todos los predios rústicos de los municip~os, com~dades y p_ueblos, ya sea que todavía no se hayan reducido á propiedad particular á virtud de la ley de 25 de Junio de 1856, ó que tengan el
carácter de poder ser poseídos legítimamente en comun, con arreglo á la citada
ley, como los egidos, etc.
Art. _4~ _Dentro de dos meses de la publicacion de esta ley en la cabecera de
cada Distrito, los poseedores de fundos rústicos situados en su territorio harán
en la oficina de Asiei:,.to de la contribucion directa del mismo Distrito u~a m~
nifest~cion del fundo ó fundos que posean, con expresion de la totalidad de superficie que comprendan,·su situacion y su nombre si lo tuvieren. En las oficinas &lt;le asiento se llevará un registro en que se asienten todas las manifestaciones, dándose á los interesados una certificacion de haberla hecho, con insercion
de la partida del asiento.
·
~t. 5~ Pasados los dos meses expresados, los fundos que _no hayan sido
manifestados se considerarán baldíos, y los agentes de la Administracion procederán á ocuparlos, poniéndolos á disposicion del Ministerio ele Fomento para
que disponga de ellos.
.
Art. 6° Cuando á juicio de los agentes de la oficina se hubiere disminuido
en la manifestacion la superficie del fundo, se mandará formar el plano de éste,
y el excedente de superficie que resulte sobre la manifestada, se declarará baldío. Los gastos del levantamiento del plano•serán de cuenta del poseedor, si
resultare mayor l¡i superficie.
Art. 7~ Si despues de hecha la manifestacion, los poseedores deslindaren y
levantaren plano de sus fundos, y de esto resultare que la superficie manifestada es mayor que la poseída, se les devolverá lo qué hayan pagado de contribucion por el excedente de superficie.
Art. 8~ Los terrenos que se pongan,á disposicion del Ministerio de Fomento para que los enajene por cúenta de sus duefios, bajo las bases que el Gobierno adopte para la enajenacion de baldíos del territorio en que se encuentren
ubicados, quedan eximidos de esta contribuoion.

--....,..___

�116

EL DIARIO DEL IMP~RIO.

Art. 9? Para gozar de la excencion á que ~e refiere el artículo anterior, se
requiere:
1? Que -se presente al Ministerio de Fomento un plano en forma, del fundo
de que formen parte los terrenos que se ponen á disposicion del Ministerio.
2? Que en el plano referido estén deslindados y determinados los terrenos
que se ponen á disposicion del Ministerio.
Art. 10. Esta contribucion se pagará por semestres adelantados, y comenzará 1Í causarse desde la fecha de su publicacion.
Dado en México, á 26 de Mayo de 1866.
M.AXIMILI.ANO.
Por el Emperador,

35,266
266
233
266
2,666
8,092

Del frente
Portero. .
•
2 Mozos de oficio .
Gastos de oficio •
Renta de caea
Muebles

00
00
00
00
00'
00

61,783 98

Del frente.
CAPITULO llI.
Junta protectora de clases menesterosas.
Sueldos .
Gastos de oficio y material.

41,789 00

.

V

DE LACUNZA,

Prefectura de Yucalan.
2~,000 .00
9,000 00
9,000 00

'

Prefectura de l.a Lctgnna.

P~ectura de Oajaca.

8,000 00

Total del capítulo VII

Prefectura de Vemc1'1tz.

8,000 00

Prefectiwa de Tú:ipan.

S 157,572 98

466 66
•

266
144
400
1,280

00

.

.

2 Escribientes .
2 Ordenanzas .
• .
Gastos de oficio .
.
•
Oficial para los asuntos de desamortizaoion
Escribiente para ídem .

00
00
00
00
00
00
00
266 00

y permanentes.

Totales.

20,656 66

Pre(ectura de Afíchoacan.

50,714 66

6,000 ,,

54,474 ff6

CAPITULO IV.

Total del capítulo IV.

1,600 ,,

1

Sueldos·de los C6nsules y Vicec6nsules............. 21,266 66

21,266

ªª

CAPITULO VI.
83,388 82

2
2
4
4
2
2
4
~

• ,
•

. .
. .

.Al frente. . r •

2,666 00
2,334 00
6,000 00
2,000 00
2,000 00
2,666 00 ,
5,867 00
5,334 00
1,600 00
1,333 00
1,600 00
666 00
800 00
400 00
55,266 00

"

"

182,045 96

Y DE LOS CUERPOS Y OFICINAS DE SU RESORTE, COMPRENSIVO DEL DIA

31

DE DICIEMBRE DE

1.866.

1o DE
.

MAYO

Sur.ldos

8,000 00

Suelrlos

!0,000 00
1
20,000

Al frente

·ºº
---

3,573 33
4,260 00
3,506 67
5,400 00
4,293 33
4-.426 67

oo·

Al frente.

t64,575 98

600 00

1,066 67
80 00

60 00
1,333 33
40 00
933 33
40 00

3,733 32
· 160 00

DEPARTAMENTO BE YERACRUZ. .

3,173 33

333 33
266 67

Prefectura de Yucatan .
,,
de Campeche

.i,066 67
80 00

1,773 33

Snbprefectura de Htiajttapani.
Sueldos
..
Gastos.
Subprefectum de Tepoxcolula.
Sueldos
Gastos.
Subprefecturas de Teotitlan, Villa-Alta,
Jamíltepec y Tlajiaco.
Sueldos de cada una á 933 ps. 33 cs...
Gastos de oficio á 40 ps. cada una

CAPITULO V.

73,512

666 67

Subprefectura de Ejutla.
Sueldos
Gastos

PREFECTURAS (Gastos de oficio).

40.0ÓO 00

1,333 34

DEPARTAMENTO DE ÜAJACA.

3,57g 33

Total del capítulo IV.

To~al del capítulo 11 .

;

Sueldos

Prefectura de Tamaulipas.
.
·,
J&gt;, ef'eclura de Matamoros.
.
Prefectura de Nuevo Leon.
.
Prefectura de Coahuila.
.
Pl'efecfora de Maz,atla11.
.
Prefectura de Dzmmgo.
.
fJl'e{ectum de Sonora.
.
Prefect1ira de Batopilns.
.
I

• 1
61,783 98

1,333 33

Sueldos .

Sueldos

33,5{2 00

3,173 :J3
Prefec1iwa de Catol'ce.

23,2~6 00
2,21-6 00

Total del capítulo l. .

CAPITULO H.
Gastos secretos del Ministerio .
Idem extraordinarios

Subprefectura de Hu-imanguillo.
Sueldos .
Gastos rle oficio.
Subprefectura de Minat-itlan.
Sueldos .
Gastos de oficio .
,

6,866 67

Sueldo, .

Suclrlos

MINISTERIO DE GOBERN:\CION.

e

3,1.73 33

Sueldos .

Sueldos

666 61

DEPARTAMENTO DE TEHUANTEPEC.

Pre(ectttra del Potosí.

Sueldos

CAPITULO l.
Sueldos .
Gastos de oficio y material.
Imprenta.
Sus gastos en dichp período

5,293 33

Sueldos .

Sueldos

PRESUPUESTO... DEL MINISTERIO DE GOBERNACION
AL

TRU3UNAL DE CUENTAS.

Subprefectura de Balancan.
Sueldos y gastos

Pl'e{ectura de 1'1atehuala.

GASTOS IMP~VISTOS Y SECRETOS,

Total. .......................... $

1.600 00

4,426 67
Prefectura del Fresnillo.

CONSULADOS,

6,000 03

DEPARTAMENTO DE LA LAGUNA.

P1·efectltra de Zacatecas.
Sueldos .

CAPITULO V.

CAPITULO V.

7,706 67

Sueldos .

1' 600 ,,

CONSEJO DE BENEFICENCIA.

., .

, Prefectura de Guanajuato.
Prefectul'a de Aguascalientes.

Sueldo de 6 religiosos en Jerusalem.
•oJ . . . . . . . .. . •. . . .

00
00
00
00

3,240 00

Sueldos .
Sueldos .

Se calcula ascienden á..... ... ..... ...·....... .......... 33,333 ·32

800
400
200
200

Subprefectura de Huelchacan.
Sueldos y gastos
Subprefecturns de Champoton y Tlolpenchen.
Sueldos y gastos á 666 ps. 67 cs. cada una .. .

Prefectura de Nayarit.

Material.
,#
Gastos de oficio .... ............ .. .-.................... .

666 67

DEPARTAM ENTO DE CAMPECHE.

6,480 00

Sueldos .

MISIONES EXTRAORDINARIAS,

CAPITULO IV.

3,58-1 33
Prefectura de Jalisco.

Sueldos de los Ministros, Secretarios y .Agregados. 48,474 66

41,532 00

Subprefectura de Izamal.
Sueldos y' gastos
Subprefecturas de Motul, Valladolid, Tizimin,
Espita, Tiwl, Tekax, Peto, Sotrila y Maxeamí.
Su;ldos y gastos á 666 ps. 67 ·cs. cada una..

4,834 67

Pre(eclura de Colima.
Sueldos .

11.688 05

DEPARTAMENTO DE YucATAN.

7,106 67

·Sueldos .

LEGACIONES.

00
00
00
00
00
00
00
00

3,573 33

•

244,117 32

SUBPREFECTURAS (Sueldos y gastos).

Prefectura de Querétaro.
Sueldos .

00
67
67
00
00
67
00
67
33
00
67
67
67
67
33
33
67
00
67
00
67
33
67
00
67
00
67
67
67
67
33
67
67
67

CAPITULO VI.

Prefectura de Iturbide.
Sueldos .

600
266
266
400
400
266
400
266
1,733
48
266
266
266
266
333
533
266
400
266
. 400
266
333
266
400
266
40
º266
2M
266
266
333
266
266
266

Total del capítulo V.

4,693 33

Sueldos .

CAPITULO IIL

• 'l

Total del Capítulo III. •

1,000 ,,

Prefecturas ...................................... :.. . . . . 8,000 ,,
Cílpitanías de Puerto.... .. ........................ ... . 42,714 66

CAPITULO ITI.

"

3,181 33

Sueldos .

Del frente
Prefectura de la Laguna
,,
de Tehuantepec
,,
de 0ajaca ., '
,,
de Veracruz
de Túxpan.
,,"
de Puebla .
de Tlaxcnla.
,,"
del Valle de México
de Tlalpam. .
"
de Tu\a)Jcingo.
".,
de Tnla.
de Toluca .
"
de lturbide.
de Querétaro .
,,"
de Michoacan .
,,
de Colima.
"
de Jalisco .
",,
de Nayarit. .
,,
de Guanajuato .
de Aguascalientes .
"
de Zacatecas.
,,"
del Fresnillo. ,
del Potosí. .
",,
de Matehuala .
de Catorce.
"
de Tamaulipas.
",,
de Matamoros .
de Nuevo-Leon
,,
de Coahuila
,,
de Mazatlan
,,
de Durango
de Sonora,
,,"
' ¡ .
de Balopilas

Prefeclm·a de (J'oluc(t.
l

DISTRITOS MARITIMOS,

ARCHIVO GENERAL.

1,333
800
533
·400
360
40
. 266
800

• f

CAPITULO II.

46,028 00

Director .
Oficial.
Pale6grafo. . .
Escribiente 1? .
"
2?.
. Ordenanza .
Portero.
Gastos de oficio y encuadernacion .

t)

1

Gastos de oficio........ ............... .. ........ .. .....

400 00

4,456 00

Sueldos .

Prefectum de Tula.

Sueldo d~l Ministro.... ................. ....... ..... .. 4,000 ,,
Id. de los,funcionarios, empleados y servidumbre... 15,656 66

800 00

Total del capítulo II

:Presidente.
•
Ministro letrado.
.
Ministros contadores.
.
•
Fiscal letrado
' •
•
,, de contabilidad . . . . , . .
Secretarios del Tribunal y contabilidad.
Contadores de glosa. . . . . • .
,, · de 2~ glosa.
Oficiales de ] ~ clase. . . ,.. . • •
,, ·de 2~. ,, . . . . . . .
Escribientes . . . . • . . .,, . ;
Archivero . . . . . . . .
Escribientes segundos , . . . .
,,
del archivo . , . .. .

1,666 67
Prefectltra de Tulancingo.

Materia t.

32,667
8,000
1,333
1,000
666
800
96

..

Pre(ectura de Tlalpam.

Ordinarios

Designaeion de los sueldos.

9,828 98

• '

Oficial. .
Escribiente. .
Portero .
,, Gastos de oficio .

12,266 67

Sueldos
Sueldos

ADlIINISTRACION CENTRAL,

00
00

Prefectura del Valle de México.
/

CAPITULO I.

66

3,173 33

Sueldos

Pera()1lat.

•
.

7,666 '67
Prefectura de Tlaxcala.

ll•L P:U9UPUE8TO DEL MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEJtO!l Y MARINA PARA
:!L TIEMPO QUE FALTA DEL YES DE MAYO A DICIEMBRE DEL AÑO DE 1866.

CONSEJO DE ESTADO.

2~ .

3,573 33

Sueldos .

ESTADO GENERAL

CAPITULO TI.

,,

7,989 33 •

Sueldos .

Prefectura de Puebla.

4,000 00
2,400 00
666 66

Total del capítulo I.

•

6,866 67

Sueldos .

Sueldos

Al Sr. Velazquez de Leon .
.
Sabsecretario.
Oficial de .contabilidad y escribiente .
Archivero.
•
Portero.
. ..
Gratificacion (á dos ordenanzas) .
Gastos de oficio
Renta de casa.

14 Consejeros .
10 Auditores.
Subsecretario. .
Oficial 1? .

3,5¡3 33

Sueldos .

.

3,573 B3

Pre(ectura de Tehuantepec.

PLANTA DEL MINISTERIO.

\

...
,.

Sueldos

46,000 00

Todas las impresiones extraordinarias.

Total gen~ral

3,573 33

Sueldos

IMPRESIONES OFICIALES,

PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ESTADO,
DE l? DE MAYO A 31 b.E DIOIEMBRE DE 1866.
CAPITULO J.

5,226 67
Prefectura de Campeche.

CAPITULO VII.

Visto el informe del presidente de Nuestro .Miuisterio, y oído Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
Artículo único. Se aprueban los siguientes presupuestos para el período de.
Mayo á Diciembre de 1866.

6,029 34

Sueldos

Total del capítulo VL
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

5,362 67
666 67

CAPITULO IV.

COMISARIOS IJLPERIALES,

7 Comisarios.
Gastos de viaje .
7 Secretarios
•

73,512 00

p RE 11' 1•1 C 'l' U RA S (Sue:dos).

CAPITULO VI. ,

517

EL DIARIO DEL IMPERIO.

N. ,422.

Total del capítulo III .

Total del capítulo V .

,El Presidente del Ministerio,
encargado de los negocios de Hacienda,

J. M.

PRIMER SUPLEMENTO AL

244,H 7 32

Subprefectura de Orizava.
Sueldos .
Gastos,
Subprefecturas de Jalapa y Córdoba.
Sueldos de cada una á 2,040 ps..
Gastos de id. id. á 60 ps..
A la vuelta

2,040 00
60 00
4,080 00
120 00
26,000 03

255,805 37

�518

·EL DIARIO DEL IMPERIO.

•

De la vuelta.

26,000 03

255,805 37

Del frente.

·Subp1'efecttira de Jalacingo.

Subprefectura de Cuernavaca ó Ta.qco.

Sueldos
Gastos.

Sueldos .
Gastos.

1,466 67
40 00

Sueldos .
Gastos.

Subprefectura de" Ozuloama.
933 33
48 00

•

Subprefecturas de Tantoyuca/ Chicontepec,
Tampico de V1wacruz y Papantla.
Sueldos .
Gastos

.

.

.

. .

.

.

.

.

3,733 33
192 00
1,333 33
48 .00

Sueldos de cada pna á 1,333 ps. 33 cs.
Gastos de oficio id. id. 48 ps.

..

ºº

Sueldos á cada una 1,066 ps. 6 7 cs.
Gastos id ..id. 40 ps. . . . . .

Subprefectttra de Zacatlan.

Sueldos .
Gastos.

1,333 33
48 00

Subprefectura de Huamantla.
Sueldos .
Gastos. · .

Subprefectura de Tlaxco.

3,333 34
96 00

Subprefectura de Chalco.
1,060 67
4-0 00

DEPARTAMENTO DE JALISCO.

•

•

0

,

•
. ..

Sueldos á 1,333 ps. 33 cs. cada una.
Gastos á 40 ps. id id. .

2,133 34
80 00 ·

Subprefectura de Paclmca.
. I •

Subprefectura' de Huejutlu.

SLieldos .
Gastos.

Sueldos .
Gastos.

1.848 00
64 00

Sueldos, ~ cada una 'i,06G ps. 67 cs.
Gastos á id. id. 40 ps ..

Subprefecturns de Acta;ian, Zacualtipan y Huauchinango.

1,706 ' 67
48 00

Gastos á 40 ps. id. id.

Sueldos de cada una á 1,066 ps. ·6 7 cs.
Gastos á id. id. 40 ps. . . . . .

1,066 6i
40· 00
2,f33 34
80 00

Sueldos de cada una 1,706 ps. 67 cs..
Gastos de ~d. id. 40 ps. . . . . .

Subprefectura de Zi_mapan.
1,666 67

Subprefecturas de Lr.tgos y la Barca.

40 00

Sueldos de cada una 1,706 ps. 67 cs..
Gastos de id. id. 40 ps. . . . . .

Subpre{ecturás de Jilotepec é Ixmiquilpan.
Sueldos á cada una 1,066 ps. 67 cs.
Gastos á id. id. 40 ps. . . . , .

Subprefecturas de Tepatitlan, Nochistlan, Rincon
de Romos y Juchipila.
·
·.
Sueldos de cada una 1. f33 ps. 33 cs.

2,133 34
80 00

DEPARTA~IENTO DE TOLUCA.

Gastos de id. id. 40 ps.

S11bprefectu1·as de Tenango, 8ttltepec y Zitácuaro.

Sueldos .
Gastos.

DEPARTAMENTO DE lTURBIDE.

Subprefectm'a de Teloloapan.

75,144 04

13,826 67

de Durango. ·
13,826 67
$ 442,952 18

DE LO QUE VENCE EL l\hNISTERIO DE J USTICIA, DESDE

.

.

: .

•

3,413 34
80

ºº

'
'

Si,bprefecturas de Tlaltenango y 'col~tla~.

-255,805 37

Sueldos de cada una 1.066 ps. 67 cs ..
Gastos de id. id. 40 ps: . . . .
Al frente.

31

CAPITULO

l.

DE DICIEMBRE DE

1° DE

MAYO

1866.

Planta de sn Secretaría.

Sueldos .
,
Gastos de oficio y material.

•

16,i33 34
666 67

16,800 01

Supremo Tribunal del Imperio.

4,533 32
160 00

Sueldos .
Gastos de oficio, etc.

46,029 34

133 34

4~,162 68

Se~retaria del Procurador general.
1,333 33
40 00

Sueldos ·.
Gastos de oficio, etc.

2,133 34
80 00

Sfteldós .
G~stos de oficio y material.

~

1,400 00
-

,,

"

1,400 00

Tribunal Superior de México.

i38,9_.U H

-255,805 37

45,196 00
133 34

Al frente.

3,032 00
20 00

3,052 00

2.592 00
20 00

2,612 00

,

8,880 00
200 00

9,080 00

'2,653 34
66 67

2,720 01

14,57-3 34
76 67

14,650 01

14,573 34
76 67 ·

14,650 0{

3,752 00
66 67

3,818 67

14,573 34
76 67

14,650 01

1,440 00
fO 00

1,450 óO

3,600 00
. 66 67

3,666 67

1,646 67
· · 10 00

1,656 67

5,000 00
166 67

5,166 67

1,646. 67
10 00

1,656 67

16,546 67
7q 67

16,623 34

CAPÍTULO VI.
Tribunal Superior de Justicia 1e Durango.

Sueldos .
Gastos. de oficio y material
Juzgados de 1.• i11Stancia en el Departamento

PRESUPUESTO

Subprefecturn de Je,.ez.

144 00

--

173,320 14

Suma .

DEPARTAMENTO DE ZACATECAS.

4,~00 00

1,466 67
48 00

En la capital dos con:
~ueldos á cada uno 2,814 ps.
Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps.

Total del capítulo VII.

A

\

0

3,200 01
120 Ot)

VII.
Subvenciones á algunos Departamentos para hospitales, hospicios, etc

DEPARTAMENTO DE AGUASCALIENTES.

14.650 Ot

Juzgados de 1 . instancia del Departamento
de Mazatlan.

CAPITULO

n.826 68
160 00

14,573 34
76 67

CAPITULO V.

Total del capítulo VI .

3.200 01
120 00

_.

Sueldos ,
Gastos de oficio y material.

80 00

Sueldos á cada una 1,066 ps. 67 cs. •·
Gastos á id. id. 40 ps.

6,400 02
240 00

13,066 68

CAPITULO IV.

Subprefecturas de Papasquiaro, Nombre de Dios
é lndé.

1,066 67
40 00

12,833 34
233 34

Tribunal Superior de Jii&amp;ticia de Culiacan.

DEPARTAMENTO DE GUANAJUATO.

DEPARTA!fENTO DE TuLA.

Sueldos .
Gastos.

Suoldos .
Gastos de oficio, etc.

1,066 67
40 00

Sttbp1'efecturas de Celaya, Allende, San Luis
·de la Paz y Leon. ,

Subprefecturas de Metztitlan y San Bartola.
Sueldos, á cada una 1,066 ps. 67 cs.
Gastos de oficio á id. id. 40 ps. . .

,

Sueldos_.
Gastos.

5,333 32
160 00

23,626 67

CAPITULO III.
Triburral Superio1' de Justicia de Chi)iuahtta.

2.t33 34
80 .00

•
Subprefectum de Nazas.

Subprcfectrtms de Ahuucatlan, Acaponeta
y San Luis de Lozada.

3,999 99
120 00

~,666 66
96 00

Subprefectnras de Cuencamé y San .Dimas
Tainazula.
~ , ...
Sue!dos á 1,333 ps. 33 cs. cada una
2,666 66

DEPAHTA)lEiWO DE NAYAHIT.

Subprefectura de Apun.
Sueldos .
Gastos.

Subprefecturas de Parras y Monclova.

Subpr~fecturas de Ahualulco, Cha1~ala, Tonalá,
Amacatlan, ,?acoalco, y Xentispa.

1,333 33
40 00

Sueldos de cada una 1,333 ps. 33 cs.
Gastos id. id. 40 ps. . . . . .

,

DEPARTAMENTO DE COAHUILA.

DEPARTAMENTO DE Dl!RANGO.

Subp1'efectura de Zapopan.

DEPARTAM ENTO DE TULANCINGO.

6,400 02
240 00

Sueldos á 1,066 ps. 67 cs. cada una.
Gastos á' 40 ps. id. id.

Subp1·efectura de Autlan.

Sueldos .
Gastos.

Sueldos á cada una 1,066 ps. 67 cs.
Gastos á id. id. 40 ps.

Subprefecturas del Rosa1'io y de Conco1·dia.

Sttbpre(ectttt·a$ de Cocula, Compostela, Tequila
y Tlajomulco.

Subprefecturas de Tlalnepantla y Otumba.
Sueldos de cada una 1,066 ps. 67 cs..
Gastos de oficio id. id. 40 ps. . . .

..

Sueldos &lt;le 2 id. en la capital con 2,274 ps,
cada ynó.
.. .
· Gastos de oficio, etc., con 15 ps. cadá unó.
Juzgados foráneos en Rincon de Romos yCalvillo:
Sueldos'á cada .uno 1,944 ps.
Gastos de oficio, á cada uno 15 ps. .
Juzgados foráneos en Tepatitlan, AtotoniJco, la
• Barca, Lagos, San Juan y Teocaltiche, con:
Sueldos á cada uno 2,220 ps.
. ..
Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps.
Ju~ados foráneos en Nochistlan y Juchipila, con:
Sueldos á cada uno 1,990 ps.
Gastos &lt;le oficio, á cada uno 50 ps..

1,066 67
40 00

DEPARTAMENTO DE MAZATLAN.

1,066 67
40 00

23,360 00
266 67

Juzgados de 1.• insta11cia de Aguascalientes.

Sueldos de cad4 una 1,333 ps. 33 cs ..
Gastos de id . id: 48 ps. . • . . .

1,666 67
40 00

Subprefectura de San Gabi'iel.
Sueldos.
Gastos.

Subprefecturas de Texcoco y Ci&amp;autitlan.

'

'

Sueldos .
Gastos.

DEPARTAMENTO DE TLALPAN.

Sueldos .

'

2,048 00 '
48 00

18,736 01

CAPITULO 11.

Subprefecturas de Villaldama, Monte-Morelos
Salinas_ Victoda, Linares, Cerralvo
y Concepcion.

1,706 67
40 00

Sttbprefect1wa de Sayula.

1,066 67
40 00

Sueldos de cada una 1,666 ps. 67 cs.
Gastos de oficio id. id. 48 ps.. . .

,

Subp,·efecttwa de Zapotlan el Grande.
Sueldos
Gastos.

1,333 33
48 00·

Sueldos .
Gastos .•

1

.,.

•

Sueldos .
Gastos de oficio y material.

2,266 66
80 00

Sueldos .
Gastos.

DEPARTAMENTO DE Com!A.

18,602 67
133 34

Tribmial Superior de Justicia de Aguascaüentes.

DEPARTAMENTO DE NuEvo LEoN.

Subprefectura del Manzanillo.

Sueldos .
Gastos.

1.,066 67
40 00

•

..

Siete· en los Distritos siguientes: Tlalpari, Texcoco, Chalco, Otumba, Tlálnepantla, Cuautitlan y Zumpango, cada uno con 2,750 ps.
Gastos de oficio y material, á cada uno 50 ps.

Subptefect1tras de San Fernando y )jmenei.

6,666 68
t92 00

.'

Juzgados foráneos en el Departamento
de México.

Subprefectura de. Cad-e,-eita Jimenez.

Sueldos á cada una 1,666 ps. 67 cs.
Gastos á id. id. 48 ps.

DEPARTAMENTO DE TLAXCALA.

5,333 35
200 00

Sueldos, á cada 1ma 1,133 ps. 33 cs.. .
Gastos á id. id. 40 ps.

5,833 35
200 00

35,446 00

Juzgados de instmccion en la Corte.
Sueldos .
Gastos de oficio.

DEPARTAMENTO DE MATAMO)lOS.

Subprefecturas de Marnvatío, Puruándíro, Pátz-.
cuaro y Ario.

2,133 34 .
80 00

0

Sueldos .
Gas~os de oficio y material.

Subprefectum de Charcas.
Sueldos .
Gastos.

35,246 00
200 00

T1'ib1mal correccional.

5,333 32
160 00

DEPARTMIENTO DE CATORCE.

1,066 67
40 00

•

Gastos á id. rd. ·40 ps.

Subprefecturas de Zacapoa.xtla y Tezuitlan.

,

Sueldos á 1,066 ps. 6.7 cs. cada una.
Gastos de oficio á 40 ps. id. id. .

1,400 00
40 00

Subprefecturas de Cade,:eita, Jeréc1taro, Jalpa,
Toliman y Tancanhuitz.
Sueldos á cada• una 1,066 ps. 67 cs.

1,066 67
40 00

Al frente.

40

DEPARTAMENTO DE MICHOACAN.

Sueldos .
Gastos.

Sueldos .
Gastos.

1,400 00

,

Sueldos .
Gastos de oficio y material.

Subprefecturas de Sombrerete, Niev·es, Mazapil
y San Juan de Guadalitpe.
Sueldos de cada una t,333 ps. 33 cs.
Gastos á 40 ps. id. id.

109,692 03

Del frente .

Subprefecturas de füoverde, Tula, Venado,
Concepcion y Pitios.

Subprefectura de Tepeaca.

Sueldos á cada una 1,400 ps.
Gastos á id. id. 48 ps. . · .

l,781 33
64 00

519

Tribunal de V instancía de México.

Subprefectura de Salvatierra.

Subprefectura de Amealco .

6,666 65
240 00

Del frente . . .
DEPARTAMENTO DEL FRESNILLO.

DEPARTAMENTO DEL POTOSI.

Sueldos
Gastos.

Subprefecturas de Chalchicomula, Cholula,
San Juan de los Llanos, Matamoros
y Telm'acan.

255,805 37

DEPARTAMENTO DE QUERETARO.

Sueldos .
Gastos.

Sueldos
Gastos. •

º"

75,144

1,781. 33
'64 00

Sttbprefectitra de San Juan del Rio.

Subprefectura de Atlixco.

Sueldos .
Gastos.

·

Sueldos . ,
Gastos de oficio.

DEPARTAMENTO DE PUEBLA.

~dR

,

Subprefectura de Cttantla Morelos.

DEPARTAME~TO DE TUXPAN.

Sueldos .
Gastos

-EL DIARIO DEL IMPERIO.

·

En la capital uno de lo Civil, con:
Sueldos .
Gastos de oficio, etc.
En la misma capital dos 'juzgados de lo Criminal, con:
Sueldos á cada uno 2,700 ps.
Gastos de oficio, á. cada uno 50 ps. . . . .
Juzgados foráneos en Papasquiaro, Muleros, San
Juan del Río, San José•oe Gracia, Cueneamé y
Nombre de Dios;.el primero de estos seis, con
la dotacion siguiente:
Sueldos . . . ·. .
Gastos de oficio y material.
Los cinco juzgados re~tantes, con:
Sueldos á cada uno 1,500 ps.
Gastos de oficio y material, á cada uno -50 ps.

1

CAPITULO
VII.
.
Juzgados de 1.• instancia del Departamento

de _Nazas.
Sueldos .
:
Gastos de oficio, ele.
CAPITULO VIII.

Tribunal Superior de Justicia de Gnadalajara.
45,329 34

- - -·109,692
- -03

Sueldos .
Gastos de oficio, etc.
A la vuelta .

3f0,670 23

�.. ..

\.

520

EL DIARIO DEL IMPERIO.

De la vuelta.
0
Juzgados de 1. instancia en el Depa1·tamento
de Jalisoo.
En la capital cuatro juzgados con:
Sueldos á cada uno de 2,700 ps. .
Gastos de oficio, á cada uno de 50 ps. . . .
Juzgados foráneos en Etzatlan, Cocula y Mazcota·
Sueldos, á cada uno 2,220 ps. . • • . :
Gastos de oficio y material, á cada uno 50 ps.
CAPITULO IX.
Juzgados de 1.ª imtancia del Departamento
de Aullan.
Un Juzgado con:
Sueldos .
Gastos de oficio y material.
CAPITULO X.
Juzgados de i .ª imtancia del Departamento
,
de Nayarit.
Uno en Tepic y otro en Ahuacatlan:
Sueldos á cada uno 2,700 ps. •
Gastos de oficio, á cada uno 50 ps.
CAPITULO XL
Tribu11al Saperio1· de Justicia de Guanajuato.
Sueldos .
Gastos de oficio y material. . . .

Juzgados de 1.• instancia de Guanajuato.
Uno en la capital con:
Sueldos . . .
Gastos de oficio y material.
Otro en la misrna con:
Sueldos •
Gastos de oficio, etc.
. . . . . . .
Juzgados foráneos en Celaya, Leon, Allende, San
Luis de la Paz, Silao, San Felipe, Pénjamo,
Irapuato\y Valle de Santiago:
Sueldos á cada uno 2,430 ps. . . .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps.
CAPITULO XII.
Juzgados de 1. ª instancia en Querétaro.
Dos en la capital con:
Sueldos á cada uno 2,430 ps. . . . .
Gastos de oficio, á cada uno 50 ps. . . . .
Juzgados foráneos en San Juan del Rio, Cadereita
y Salvatierra:
·
Sueldos á cada uno 2,220 ps. . . · .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps.
CAPITULO XIII.
Tribunal Superior de Jmticia de Jalapa.
Sueldos .
Gastos de oficio, etc.
.,

Juzgados de 1 .• instancia del Departamento
de Verac1'ltz.
Dos Juzgados en la capital.
Sueldos á cada uno 4,51 O ps. . .· . .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps. .
Ju_zgados foráneos: UflO en Pueblo Viejo, con:
Sueldos . . . . . . .
Gastos de oficio, etc.
.,.
Dos Juzgados en Orizava con:
Sueldos á cada uno 2,730 ps. . : .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps.
Otro Juzgado P.n Córdoba:
Sueldos .
Gastos de oficio .
Dos Juzgados en Jalapa, con:
,,
Sueldos á cada uno 2,850 ps. . . _ .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps.
CAPITULO XIV.
Tribunal Superior de Justicia de Mérida.
Sueldos .
Gastos de oficio, etc.

Juzgado de 1.ª instancia del Departamento
de Yucatan.
En la capital dos de lo Civil:
Sueldos á cada uno 2,070 ps. . . .
Gasl~s de oficio, á cada uno 15 ps. • . . .
Dos Juzgados de lo Criminal en la misma capital
de Yucatan:
Sueldos á cada ~no 2,190 ps. . . .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 15 ps.

Al frente.

. , 310,670 23

7,200 00
133 34
4,440 00
100 00

1,480 00
33 34

7,333 34
4,540 00

1,513 34

SEGUNDO Su11LEMENTO AL

Del frente.
CAPITULO XV.
Juzgados de 1.• instancia del Departamento
de Campeche.
Dos en la capital con.
Sueldos á cada uno 2,220 ps. . . . .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 15 ps. . .
Juzgados foráneos en Izamal, Valladolid y Tekax con:
Sueldos á cada uno 2,010 ps. . .. .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 15 .ps.
CAPITULO XVI.
Juzgados de 1.ª instancia del Departamento
de la Laguna.
Uno en la isla del Cármen:
Sueldos .·
,
Gastos de oficio.
.

..

3,600 00
66 67

16,546 67
76 67

2,352 00
33 34
2,120 00
33 34

14,580 QO
300 00

3,240 00
• 66 67
4,440 00
100 00

14,573 34
76 67

6.013 34
66 67
1,660 00
33 34
3,640 00
66 67
1,820 00
33 34
3,800 00
66 67

10,2so ·oo
76 67

2.760 00
20 00
2,920 00
20 00

3,666 67

CAPITULO XVII.
Tribunal Superior de Jtisticia de MonttreJJ.
Sueldos . .
Gastos de oficio, etc.

2.980 00

4,020 00
30 00

4,050 00

f.566 67
33 34

1,600 01

14,573 34
76 67

Juzgados de 1.ª in*ncia del Departamento
• de Tamaulip46. .
16,623 34, Uno en Tampico, con:
Sueldos .
Gastos de oficio, etc.

14,650 01

2,193 34
10 00

CAPITULO XVIII.
Juzgados de 1.ª instancia en el Departamento
de N11evo-Leon.
Dos en la capital:
2,153 34 Sueldos á cada uno 2,094 ps.
Gastos, etc., á 50 ps. cada uno.
• . . .
Juzgados foráneos en Linares y en Cadereita Jimenez:
Sueldos á cada uno 1,884 ps. . . .
14,880 00 'Gastos de oficio, etc., . á cada uno 50 ps.

Del frent~ .
CAPITULO XXIV.
Juzgados de 1ª instancia del Departamento
de Colima.
Dos en la capital con:
Sueldos, á cad:Yuno 2,210 pesos.
Gastos etc.,. á cada uno 15 ps.

419,538 98

2,960 00
20 00

2,203 34

2,385 34 •

3,306 67

4,540 00

14,650 01

6,080 01
1,693 34
3,706 67

CAPITULO XIX.
Juzgados de 1.• instancia del Dtpartamento
de Matamoros.
Uno en la capital con:
Sueldos .
Gastos de oficio, etc.

419,538 98

2,512 00
66 ·67

2,578 . 67

3,370 00

1,860 00
33 34

CAPITULO XXI.
Juzgados de 1.ª inst¡wcia en el Departamento
de Mapimí.
Uno con :
Sueldos .
,
Gastos, etc.
CAPITULO XXII.
Tribtmal ·superior de Justicia de Morelia.
Sueldos .
Ga'stos, etc.

Al frente ..

2,858 67

3,360 00
10 00

CAPITULO XX.
Juzgados de 1.0 instancia en el Departamento
de Coa/mila.
Uno en la capital con:
Sueldos .
Gastos, etc. .

Juzgados de 1 .ª instancía del Departamento
de Jl1ichoacan.
Dos en la capital con:
. 1,853 34
Sueldos á cada uno 2,730 ps.
Gastos, etc., á cada uno 50 ps.
. Diez Juzgados foráneos: dos en Maravatío, uno en
3,866 67
Puruándiro, otro en Pátzcuaro, otro en Acámbaro, otro en Huetamo, en Uruapan, en Zamora, en la Piedad y en Jiquilpan; con: · ·
Sueldos á cada uno 2,250 ps. . . . - .
10,356 67 Gastos de o~cio, etc., á cada uno 50 ps. .
CAPITULO XXIII.
Jtizgados de 1ª instancia del Departamento
de Coalcoman.
Uno en· la capital con:
2,780 00 Sueldo$ . . . . . . .
Gastos de 'oficio y material. . . ,
.
Dos juzgados en Sayula y Zapotlan:
Sueldos á cada uno 2,220 pesos . .
2,940 00 Gastos etc. á -50 pesos cada nno . ·.

..

2,792 00
66 67

1 ,893 34

I

'1 ,646 67
10 00

·l ,656 67

U ,573 34
76 67

14,650 01

3,640 00
66 67

1

15,000 00
333 34

'

3,706 67

{5,333 34

1,50b oo
33 34

1,533 34

2,960 00
66 67

3,026 67

- -.- --

495,629 72

,

N. 422.

CAPITULO XXV.
,1'1'ib1mal supetiol' de Justicia de Oajaca.
Sueldos .
Gastos de oficio etc.
Juzgados dt 1ª instancia.
Tres en la capital con:
·Sueldos, á cada uno 2,420 ps
Gastos etc., á cada uno 50 ps.
Diez y seis Juzgados foraneos, en Tlaxiaco, Tehuantepec, Teotitlan, Tuxtepec, Zimatlan, l_¡¡tlan, Etla, Huajuapan, Nocbistlan, Villa Alta,
Jamiltepec, l\liabuatlan, J uchitlan, Tlascohila,
Ocotlan y Yautepec, con:
Sueldos, á cada nno 1,840 ps.
Gastos etc. , á cada uno 50 ps.
Juzgados de 1• instancia de Tehuantepec.
Uno en la capital con:
Sueldos .
Gastos etc.
Otro en Minatitlan con:
Sueldos .
Gastos etc.
CAPITULO XXVI.
Tribtinal supe1'iot de Justicia de Pueb"la.
Sueldos .
Gastos de oficio y material.
Juzgados de 1• instancia en el mismo
Departamento.
Seis en la capital con:
Sueldos, á cada uno 3,010 ps.
Gastos de oficio etc., á cada uno 33 ps. 33¼ cs.
Juzgados foráneos.
•
Diez: en Cholula, Atlixco, Matamoros, Chalchico' mula, San Juan de los Llanos, Tehuacan, Tepeaca, Acallan, Tepeji y Tezuitlan, con:
Sueldos, á cada uno 2,430 ps.
Gasto~ Ple., á tada uno 50 ps.
CAPITULO XXVII.
Juzgados de 1• instancia de 'flaxcala.
Uno en la capital con:
Sueldos- .
._
Gastos de oficio etc.
Dos Juzgados foráneos en Huamantla y Tlaxco, con:
Sueldos, á cada uno 2,480 ps.
Gastos etc., á cada uno 50 ps.
CAPITULO XXVIII.
Tribunal su.perior de Justicia de San Luis Potosí.
Sueldos .
,,
Gastos de oficio ele.
,
Juzgados de 1• instancia m el mismo
Departamento.
Tres Juzgados en la capital con:
Sueldos, á cada nno 2, 700 ps.
Gastos de oficio etc., á cada uno ' 50 ps.
Ocho Juzgados foráneos: en Santa María del Rio,
Guadalcázar, Rio Verde, Valle del Maíz, Tancanhuitz, Venado, Tula tle Tamaulipas y Pinos, con:
Sueldos, á cada uno 2,220 ps.
Gastos de oficio etc., á cada uno, 50 ps.
CAPITULO XXIX.
J11zgados de 1• instancia en Mate/mala.
Uno en la capital con:
Sueldos :
..
Gastos de oficio ele.
Un Juzgado foráneo en Catorce, con:
Sueldos .
Gastos de oficio ele.
CAPITULO XXX.
T1'ibunal superior de J11sticia de Tasco.
Sueldos .
,
Gastos de oficio etc.
AI frente.

521

EL DIARIO DEL IMPERIO.
495,629 72

2,946 67
20 00

14,573 34
76 67

4,840 00
100 00

19.626 67
533 34 .

2, 553 34
33 34
i.1940 00
33 34

16,546 67
76 67

12,040 00
133 34

16,200 00
333 34

1,833 34
33 34
3,306 67
66 67

14,5 73 34
76 67

5,400 00
100 00 ·

11,840 00
266 67

1,480 00
33 34
1,480 00
33 34

1!,573 34
76 67

2,966 67

14,650 01

4,940 00

20,160 01

2,586 68
1,973 34

16,623 34

12,1 73 34

16,533 34

1,866 68

Del frente.
'
Juzgados de 1•-instancia de Iturbide.
Siete foráneos: en Cuernavaca, Yautepec, Tetecala, Iguala, Teloloapan, CuauOa y Jonacatepec.
Sueldos, á cada uno 2,750 ps.
Gastos de oficio etc., á 50 pesos cada uiro .
Tribu,1al superior de Justicia de Toluca.
Sueldos .
•
Gastos de oficio, etc.
Juzgados de ,¡ ª instancia en el mismo
Departamento.
Dos en la capital con:
Sueldos, á cada uno 2,7 50 ps.
Gastos etc., á cada uno 50 ps.
Ocho Juzgados foráneos: en Tenancíngo, Ixtlahuaca, Villa del Valle, Tenango, Sultepec, Zacual•
pan, Temascaltepec y Tlalpujahua, con:
Sueldos, á r.ada uno 2,480 ps.
Gastos de oficio y material, á cªda uno 50 ps...
CAPITULO XXXI.
Juzgados de i ª ínstancia de Tttla.
Uno en la capital con:
Sueldos .
Gastos de 'Oficio, etc.
Cinco Juzgados foráneos: en Jilolepec, Huichapan,
Ixmiquilpan, Actopan y .Zimapan, con:
Sueldos, á cada uno 2, 750 ps.
Gastos de oficio, etc., á cada uno 5.0 ps.
CAPITULO' XXXII.
Tribunal superior de Justicia de Tulancingo.
Sueldos .
Gastos de oficio y material.
• ,
Jttzgados de 1ª instancia en el niismo
Departamento,
Uno en la capital con:
Sueldos .
Castos de oficio y material.
Seis Juzgados foráneos: en Apan, Zacualtipan,
Mexlitlan, Huauchinango, Huejutla y Pachu.::a, con:
Sueldos, á cada uno 2,750 ps.
Gastos, etc., á cada uno 50 ps. •
CAPITULO XXXIII..
Jttzgttdos de 1. • imtaneia de Túxpan.
Uno en la capital con :
Sueldos .
Gastos de oficio, etc.
Tres Juzgados foráneos: de Tantoyuca, Ozuluama
y Chicontepec, con.
Sueldos, á cada uno 1, 71 O ps.
Gastos de oficio y material, á cada uno 50 ps...

CAPITULO XXXIV.
Tribunal superior de Justicia de U1'es.
Sueldos . .
,
Gastos de oficio y material.
Jiizgados de 1• inst11ncia de Sonom.
14,650 01 Uno en la capital con:
Sueldos .
Gastos &lt;le oficio, etc.
Dos Juzgados foráneos en San Ignacio y Zahuaripa:
Sueldos, á-cada uno 1,850 ps.
5. 500 00 Gastos, etc., á cada uno. 15 ps.•
CAPITULO XXX.V.
Juzgados de 1• instancia del Departamento de
Alamos.
Uno en Hermosillo, con:
Sueldos .
12,106 67 Gastos de oficio, etc.
Dos id. en Guaymas:
Sueld-Os, á cada uno 2,3 70 ps. ,
Gastos, etc., 15 ps. á cada uno
CAPITULO XXXVI.
Tribunal superio1· de•Justicia de Z~catecas.
1,513 34
Sueldos .
,
Gastos de oficio, etc.
1,513 34
Juzgados de 1 ª i11sta11cia en el mismo
Departamento.
Tres en la capital con:
Sueldos, á cada uno 3,160 ps.
14,650 0,1 Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps.

643,409 84

12,833 34
233 34

f 3~066 68

14,573 34
76 67

14,650 01

•
3,666 67
66 67

3,733 34

13,226 67
266 67

13,493 34

1,833 34
33 34

1,866 68

9,166 67
166 67

9,333 34

14,573 34
76 67

14,650 01 ·

1,833 ,34
33 34

1,866 68

11,000 00
200 00

11,200 00

1,806 67
33 34

1,840 01

3,420 00
100 00

3,520 00

14,5 73 34
76 6 7

14,6~0 01

1,233 34
10 00

1,243 34

2,466 67
20 00

2,486 67 .

1,233 34
10 00

1,243 34

3,160 00
20 00

3,180 00

16,546 61
76 67

16,623 34

6,320 00
100 00

6,420 00

3,373 34

643,409 84

A la vueHa

778,476 63

�522

'
EL DIARIO DEL IMPERIO.

De la vuelta .
Cinco Juzgados foráneos: en Sombreretf!; Ojocaliente, Jerez, Villanueva y Tlaltenango, con:
Sueldos, á cada uno 1,990 ps. . . .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps.
Uno id. id. en Colotlan, con:
•
Sueldos . . , . . . . .
Gastos de oficio, etc. . . . .

-

. . . . 778,476 63

6,633 34
166 67
1,480 00
33 34

CAPITULO XXXVII.
Juzgados de t • instancia del Departamento del
Ft:e¡nillo.
Uno en la capital, con:
Sueldos . . . . . . .
Gastos de oficio; etc. . . . . . . . .
Dos Juzgados foráneos en Nieves y Mazapil, con:
Sueldos, á cada uno 1,990 ps. . . . . .
Gastos de oficio, etc., á cada uno 50 ps.

2,480 00
33 34
2,653 34
66 67

CAPITULO XXXVIII.
TRIBUNALES MERCANTILES.
MÉXICO.

Sueldos
Gastos de oficio, etc. . .
CAPITULO XXXIX.

~.180 00
533 34

CAPITULO IV ..
Colegi-0 de San Juan de Letran.
Sueldos ...... .... ......... ........ .......... .... .... .
1,513 34 Sus gastos......... ..... ....... ........... , ......... ..
CAPITULO V.
·
Colegio de San Ildefonso.
Sueldos ............. ..... ..... .. . : ...... .......... . .
Sus gastos . .. .. .. .. .. . .. .. .. .. . . . .. . .. . .. . . .., .. ... .
CAPI'fULO VI.
2,513 34
Escuela rle Minas.
Sueldos. ............ .... ... ....... . . ............. .
Sus gastos ....... ..... ............................... .
2,720 01
CAPITULO VII.
IÍ.cademia de San Cárlos.
-Sueldos .......... .' ................................... .
Sus gastos............. ..... ............. ... .. ...... .

PUEBLA.

Sueldos
Gastos de oficio, étc. . . . . •
CAPITULO XXXX.

· 4,260 , 00
533 34

GUANAJUATO.

2,153 34
120 00

CAPITULO XXXXII.
SAN Luis P0Tos1.
Sueldos . . . . . . . •
Gastos de oficio, etc. . . . .
CAPITULO XXXXIII.

2,253 34
120 00

2,373 34

1,766 67
120 00

1,886 6.7

.'

CAPITULO XXXXIV.
GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Para Vi~itadores judiciales, sueldos accidentales,
instalacion de Tribunales y otros gastos imprevistos. . . . . . . . . . . .
CAPITULO XXXXV.
Para conduccion y alimentacion de reos, conservacion y reposicion de cárceles y presidios.
CAPITULO XXXXVL
Para la pnhlicacion corriente del Boletin de las
leyes . . . . . . . . . . . .
Para la id., correspondiente al período desde la
fecha de la. inauguracion del Imperio hasta la
en que empezó á publicarse el Boletín. . .
CAPITULO XXXXVII.
Para establecimientó de representantes del Ministerio público, que ejerzan funciones de defensores de Hacienda en los Juzgados de 1• instancia.
&lt; •

CAPITULO XII.
'Escaela de Minas en Guanajuato.
Sueldos...., ................ ..... ..... . :...... .. ..... .
Sus gastos ............ ............. .................. .
CAPITULO XIII.

. --

13,286 34
6,182 67

19,469 Ol

CAPITULO VIII.
Reparacion del edificio del Ministerio ..................... .

"

17,973 34
9,186 67

lG,573° 34
1-1-,433 M

14,639 a4
3,660 ,,
3,200 ,,
1,826 67

2,533 34
15,187 22

14,930 67
2,133 34

5,478 67
141 34

38,824 ,,

Colegio Nacional. ,
Sueldos.......... ............ ............... ......... .
Sus gastos.. ....... . ... ...... .......... ... ... .. ..... .
CAPITULO. XXIII.

2,655 34

1,464 ,,
396 ,,

PRESUPUE~TO
DE LO Q,UE VENCE EL MINISTERIO DE INSTRUQCION PUBLlCA Y CULTOS,

31

DE DICIEMBRE DE

4,006 67
10,940 ,,

696 ,,

Suma ....... ...... ....... .

273,561 35

MINISTEltlO.

CAPITULO I.
Pla,zta de su Se(Yretada.
Sueldos........ .... ... ............................... .
Sus gastos.................. ... .'......... ... - . :.... .
Cl\.PITULO II.
Gastos e:r..traonlinarios.
Para dotacion de escuelas nocturnas ydominical en la Compañía Lancasteriana; auxilio á
varias escuelas de los Departamentos, y for.
macion de los Gabinetes de fisfoa, historia na.
tural y bibliotecas e11 los colegios nacionales.
Al frente.

. ..

9,160 ,,
666 67

18,299

;,t

.

2º

i Dibujante
;: •...3&lt;:::::::
:: :::: ::: :: ::::·. ·.::::::: ::: :::: :::-::::
.......... : .............. ...................•..
1 Gefe de la Secciqn 2~ .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. ...... .

h,026 67

17,720 56

17,064 01

' 5,620 01

14,946 67

5,948 ,,

11,463 34,

6,666 o7

.....

16,493 34

Al frente. •

859,293

Oficial. .................................................·.. . .
Ingeniero... : . .. ......... ,. ........................ .. ..... .
Dibujante....................... ....... ................... .
1 Gefe de la Seccion 3~ .................................. ..
Oficial .............. ....................... ,........... .... .
Escribiente...... .. . . .. . . . . . ...... .. . ....... .............. .
1 Gefe de la Seccion 4~ ... ........... .................. .. ..
Oficial. ................... ·.......... ..... . .,. ........ :-:-..... .
Escribiente... ... ......... .... .. ........ ... .... ... ...... ... .
l Gefe de la Seccion 5~ ................................... .
Oficial. .... ..... ............................................ .
'fraductor .. ..... .. ..... . .................................. .
Escribie'nfle ............................................ ... .
1 Gefe de la Seccion 6~ .............. , ........ .. ........ ..
Escribiente .. ................. .... ............. ......... ,..
Oficial .... .. ..... .... .. ......... •••••·: •· · · · · · · · · · · · ·· · · · · ·
Portero .. .. :.. .. ..... .... ................................. .
2 M:ozos de oficio........................................... .
Portero del oficio.... ..................... ................ .

México, 27 de Mayo de 1866.

S.M. el Emperador, en a'tencion á los.bueJlOS servicios que con sumaabne·
gacion_y valor prest6 á sus compatriotas, en el naufragio del vapor "Veracruz,"
D. Angel Gonzalez de la To!re, Ha tenido á bien, por acuerdo de 24 del actual, condecorarlo con la Med~lla de oro del Mérito civil.
El Secretario encargado de la Gran Cancillería,

José H. Gonzalez.

soo·

666
1,333
800
400
1,331&amp;
666
·400
1,333
(?66

MINISTERIO DE JUSTICIA.
SECCION

México, Mayo 23 de 1~66.

Para.llenar las vacantes que existen en el Tribunal Mercantil de esa ciudad,
S. M. el Emperador, por acuerdo de 19 del presente, Ha tenido á bien nom, brru: á las personas siguientes, con el carácter de provisionales:

533

Presidente, Lic. D. ,fosé Antonio Perez Marin.'
Primer vicepresidente, Lic. D. Rauion Aguirre.
Segundo id.; Lic. D: Antonio. Salazar y Jimenez .
Comunícolo á,V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.

400
1,333
400
666
. 333
333
100

• El Ministro de Justicia,
ESCUDERO.

Señor Prefecto político de Puebla.
Total del capítulo I.. ... . :........
CAP!TULO II.

27,760

20,006

Total del capítulo II............. .
CAPITULO III.
Compra &lt;le terrenos, deslinde,. catastro................ . 133,000

20,000

Presidente, Lic. D. Ignacio Gil Romero.
Magistrado, ,, ,, Juan Clímaco J ontan.
,,
,, ,, Teodoro Marmolejo.
,,
,, ,, Ignacio Salcedo Morelos.
,,
,, ,, Leonardo Anguló.
Supernumerario, Lic. D. Ger6nimo Gutierre2.Moreno.
Procurador I mperial, Lic. D. Juart Antonio Robles.
Abogado general, Lic. D. Amado Agraz.

133,000

CAPITULO IV.
Reparaciones de caminos y pago de ingenieros. . . . . . . 400,000
11.'otal del capítulo IV ........... .
CAPITULO V.
Correos . . .. .. .. .. . .. .. .. .... .. .. . .. .. .. .. .. .. . . .. . .. .. . . .. . 213,000

·. /

Para la formacion del Tribunal Superior de Justicia de esa ciudad, conforme
á la ley de 18 de Diciembre último, S. M. el Emperador, por acuerdo de 19
del presente, Ha tenido á bien nombrar á las personas siguientes:

GASTOS ORDINARIOS•

Desagüe del Valle....... ~............................... .

1~

400,000

•

Comunícolo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.
El Ministro de Justicia,

•

ESCUDERO,

Señqr Prefecto político de Guadalajara.
9,2.l O ,,
966 67

213,000

CAPITULO VI.
Para la formacion del Tribuual Superior de Justicia de esa ciudad, conforme á la ley de 18 de Diciembre último, S. M. el Emperador, por acuerdo de
20 del presente, Ha.tenido á bien nombrará las personas siguientes:

GASTOS EXTRAORDINARIOS.

10,Í76 67

4,166 67
1,197 34

5,364 01

.

Colegio de San Javier.
Sueldos .................... ...... .... ·......... .... ... .
Sus g11sto~ .....................•................... ,:.

Total general. .................... .

GRAN CA~CILLERIA DE LAS ORDENES.IMPERIALES.
4,000
2,400
1,600
3,200
533
666
1,666
l,200

Resto de honorarios para la formacion de la Carta
geol6gica............." ......... ........... :.. .. . .. .. .. ..
Instrumentos, libros y publicaciones peri6dicas... ...

600
800

1'OLUCA.

Q,UERETARO.

13,333

J. M. DE LACUNZA.

PLANTA DEL MINISTERIO.

'rotal de capítulo V.............. .

Instituto Civil.
Suel~os..... ... , ....... .... ............... . ......... ..
Sus gastos'. ............... ~· ....... :.................. .
CAPITULO XX.

Total deÍ capítulo IX .......... ..

Cada uno de Nuestros Ministros queda encargado de la ejecucion de este d~ereto en la parte que le concierne.
Dado en México, á 26 de Mayo de 1866.
. MAXIMILIANO.
Por el Emperador,

'

Ministro .......................... , ....................... .
Subsecretario................. :. .. . .. ............... .. ... .
. lº ..............................................
.
l I ngemero
.

CAPITULO XIX.
9,826.67

13,333 ·

CAPITULO I.

DE SEGUNDA. CLASE.

$

4,000

El Presidente del Ministerio,
encargado de los negocios de Hacienda.

Total del capítulo III ...... ..... .

762 67
10,700 67

(

PE,ESUPUE8TO DEL MINISTERIO DE FOMENTO
PARA LOS llfESES DE 1? DE Muo A 31 DE DICIEMBRE DE 1866.

:31,006 68

OA.JACA.

Instituto Oi,¡,z't.
Sueldos.. ........... .... ... ... .. ............. ...... .. ,
Sns gastos....... ... .. .. .. ...... ......... ... ........ .

1866.

CAPITULO IX.
Extraordinario~ é imprevistos ........................ ..

1,860 ,,

Colegio Nacional.
.
Sueldos...... .... ........ .... ..... .................. .

27,160 01

946 67

Colegz'o Civil.
Sueldos.... .. .. ..... ................................ ..
CAPITULO X VII.
.Colegio rlel Espírrtii Santo.
Sueldos........ .. ....................... : ...... ·~ .. .
Sus gastos de reparacion del edificio ..... .. ..... .
CAPITULO XVIII.

4,000

Total del capítulo VIII.: ...... . .

2,536 ,,
119 ,34

PUEBLA..

$ 892,536 71

841.960

ORIZA.VA.

SA.LTILLO,

20,936 ,,
17/S88

MONTERREY.

16,666 67

Del frente . . . . . .

JALAPA..

GU.ADALAJAltA.

Suma

DE MAYO A

12,009 01

Colegio Nacümal.
Sueldos........ , ......... .................... .
Sus gastos. . ........ ... .. ...... ......... , ..... ... .. .
CAPITULO XXII.

COLEGIOS Y ESCUELAS EN LQS
DEPARTAMENTOS.

Instituto en qzte queda refundida la 4.rlministra26,666 67
cion de bienes rle I11str1tccion pública.
Sueldos. ........ .. ... ... .. '» ... : .. .......... ....... .
Sus gastos .. ....... .............. ... ... ....... ..... ..
26,666 67
CAPITULO XIV.
Bi'blioteca. piíblica.
_Sus gastos .. . . ........ .. ,..... ... .... . , . . . . . . .... .. .
2,000 00
CAPITULO XV.
IÁeeo de Niñas.
Sueidos. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. .. ... .., ... ........... .
2,000 00 Sus gastos ......................... .. . ..... .. ....... .
CAPI'l'ULO XVI.

h

l?

8,827 67"
3,181 34

6,666 67

CAPITULO XXI.

. PRmERA CLASFJ.

Sueldos . . . . . . . .
Gastos de oficio, etc . . . .

268,350 01

DE 'l'ERCERA. CLASE.

J

DuRANGO.

DESDE

CAPITULO VIII.
Escuela Nacional de Agric11,ltura.
SuPldos........... ..... .... .. ... , .. .. , ........ ..... ..
Sus gastos... . : ........ ...... ...... .. ........... •.... .

CAPITULO IX.
Escuela Nacional de llledicina.
Sueldos.... ......... ..... .. .... , ...... . . .- ... : ...... .. .
~us gastos.......................................... ..
CAPITULO· X.
5,473 34
Escuela &lt;le Comercio.
.
Sueldos.............. ... ... ..... .......... .... ....... .
Sus gastos............................. ..... .. ... .. .. .
. CAPI'l'ULO XI.
2,2'73 34
Museo Nacional.
Sueldos..... . . . .. .. . . . . ......... ......... ........... .
Sus gastos ....................................... ... .

4,873 34
600 00

Sueldos . . . . . . . .
Gastos de oficio, etc. . • . .

Del frente

4,793 34

VERACRUZ.

Sueldos . . . . . . • . .
Gastos de oficio, etc. . . . .
CAPITULO XXXXI.

Del frente
CAPITULO III.
Academia de Ciencias.
Sus gastos...... . . . . . . . . . .. . . . . . . . . , ............ ..... .

6,800 01

9,713 34

· 523

. EL DIARIO DEL IMPERIO.

3,581 34
564 ,,

.. .. .

4,145 34
268,350 01

~oial del capítulo VI.. .... ...... .
CAPITULO VII.
Línea telegráfica del Sr. Lloyd, de la capital á Tampico y Matamoros &amp;c............... .......... .... .... .
Id. del Sr. Rincon, de Lagos á Aguascalientes..... ..
Id. del Sr. Kiefer.................... .... ............. .. ..

1,400

35, l 90
2,790
8,82.0

Total del-capítulo VII........... •
Al frente.

.... ..

Presidente, Lic. D. Paulino Raygosa.
Magistrado, ,, ,, J. M. Avila.
,,
,, ,, Vicente HoyQs.
,,
,, ,, Agustin Llamas.
,,
,, ,. Agustín L6pez. de. Nav-a-.
Supernumerario, Lic. D. Mariano Villalobos.
Abogado general, Lic. D. Ramon Kimball.
Comunícolo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.

46,800

El Mini,stro de JW1ticia,
ESCUDERO.

841,960

•

•

Señor Prefecto político de Zaéatecas.

•

�,

EL DIARIO DEL IMPERIO.

524

Para la formacion del Tribunal Superior de Justicia de esa ciudad, conforme
á la ley de 18 de Diciembre último, S. M. el Empera~or, por acuerdo de 20
del presente, Ha tenido á bien nombrar á las personas siguientes:
Presidente, Lic. D. Pedro Escobar.
Magistrado, ,, ,, J os6 Guadalupe de los Reyes.
,, •
,, ,, Estébau Hernandez y García.
,,
,, ,, Francisco Guzman.
,,
,, ,, Bibiano Beltrau.
Procurador Imperial, Lic. D. Santiago Hernandez.

Con arreglo á los artfoulos 241 25 y Z'/ de la ley de 26 de.Febrero de 1865, se Vil á proceder
al remate de la casa, calle de la Paz, manzana 34, cuartel 3?, ubicada en Oajaca, valuada en
$121 50 cs. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura
ocurran á esta ofü:ina el dia 2 del entrante Junio, á las diez de la mai1ana, hora en que se ve
rificará esta almoneda.
México, Mayo 20 de 1866.- El Administrador de bienes nacionalizados, Juan Suarez· !/
Na'l!arro.
3s- 1

ADMlll'IS'l'B.40101\T Gllll'EB.AL DE OOB.B.EOS.
.A.VISO .A.L PUBLICO.

Lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.

El dia 29 del corriente, á las cinco de la tarde, se despacha de esta Administracion genera
para Veracruz uu estraordinario con la correspondencia que ha de conducir al esterior el "Pa
q?ete inglés." Lo que sp participa al público para su co1\ocimiento y efectos correspon
dientes.
México, Mayo 25 de 1866.-El Administrador ~eneral, Luis de la Peza.

El Ministro de Justicia,
•

de la ley de 26 de Febrero dll 1865. Lo que se avisa al público, para que las personas que deseen hacer postura, ocurran á esta oficina el dia y hora cjtados.
3s- 1

ESCUDERO.

Señor Prefecto Político de Aguascalientes.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 20 del presente, Ha tenido á bien admitir al Lic. D. José María Lozano, la renuncia que eleva del empleo de magistrado en el Tribunal Superior de esa ciudad; nombrando para cubrir la vacante al Lic. D. Luis Nieto.
Comunfoolo á V. S. para ~u conocimiento y efectos cousig11ientes.
El Ministro de Justicia,

Operaci01i de

ia

V&lt;tcttna.

En los dias 29 y 30 del corriente se practicará ésta en el edificio de la Diputacion, de once
á once y media de la mañana.
'
México, Mayo 26 de 1866.-Mercado.
2s-1

Jii~,;ado de primera instancia de Sau Juan del Bio,
En el juicio sobre comiso de seis anclotes de aguardiente, apréhendidos á Simon Portillo,
y promovido por el Sr. Administrador de rentas, el Sr. Juez de primera instancia ha decretado
se cite al referido Portillo por el Diario del Jmperw, para que dentro de ocho di!l'S precisos, con
tados desde la publicacion de este aviso, se presente á cont.lstar á las Rfeguntas que se le
mandan hacer¡ apercibido de darse por contestadas á su perjuicio y de sentenciarse el juicio
( que es su estado) sin nueva citacion.
San Juan del Rio, l\1ayo 3 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Diaz. 3s-1

ESCUDERO.

Señor Prefecto político de Guanajuato.
Son copias. México, Mayo 23 de 1866.
El Gefe de la Seccion 2\\-,

Eduarclc Torres Torija.
OOll'SEIO DE ES'!l'ADO.
Seminario n{¿m, 9.

PARTE 1'0 OFICIAL.
....

Habiendo llegado al conocimiento de S. M. el Emperador los buenos servicios que con tanto valor y abnegacion presió D. Angel Gonzalez de la Torre á
los mexicr.nos que se hallaron en el naufragio del "Veracruz," S. M., por su
propia mano, le ha condecorado el día de ayer con la Medalla de or? del M~rito civil, probando así una vez mas, eón cuánto agrado ve cualesquiera accron
noble en sns súbditos, y que jama!'- plvi&lt;la recompensarlas.

Tunel de Tequisquiac.
Ministerio de Fomento.-Habiéndose presentado vai·ios individuos que dese¡m
hac/lr proposiciones de contrata para el T11nel del Tequisquiac, manifestando ser
muy corto el tiempo fijado por la convocatoria expedida en 8 del actu~ por este
Ministerio, queda ampliado el término hasta el dia 10 del entrante Junio, hasta
cuya fecha se recibirán las nuevas propoeiciones.
México, Mayo 26 de 1866.-Poi;,órden del Exmo. Sr. Ministro de Fomento,
el Subsecretario Francisco Jimenez.

-'

CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

Suscricio,n en favor de los inundflilcs.
(Continúa.)

Ayuntamiento de México.
Núm. 1,173 -Palacio municipal. l\1éxico, Mayo 22 de 1866.-El Sr. .Alcalde municipal ha
acordado se convoque á las personas que deseen hacer el abasto de pan para las cárceles de
la ciudad, á cuyo efecto presentarán sus propuestas en la S~cretaría municipal, en pliego cerrado, en el término de ocho días contados desde esta fecha.-El Secretario del Exmo. Ayuntamiento, Lic. Luis G. Pastor.
3s-2

AVISOS JUDICIALES.
C::itacion judicial.
Por el presente, y de órden del Sr. Juez 4'? de lo civil y de Hacienda, Lic. D. José liaría
Mirnfuentes, cito á D. José J. Jimenez, para que en el término de ocho dias, contados desde
la publicacion de este aviso, se presente por sf ó por apoderado instruido y espensado, eu el
Juzgado sito en el Palacio de Justil'ia, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre
pesos, le promueve D. Ma.nue! Goal; apercibido de seguirse el juicio en rebeldía si no concurre.
México, Mayo 24 de 1866.-J. Rty110s0, Escribano público.
969-3s-l

Aviso judicial.

Suma anterior .... .. . . . .
Se recibió de la municipalidad de Huitzuco lo sjguientc:
Sr. Alcalde municipal D. J esus Oastrejon ........... .
Regidores: D. José Dolores M;,i.ta............. . .. . . .
,, Pablo Martinez ...... . .. . .. . .... . . . .
Jti"ez de paz, D. Gregorio Baena . ................. .
Secretario del Ayuntamiento, D. J, Praxedis Avila... .
011ra párroco, D. Plácido Orihuela.. .......... .. .. . .
Receptor de rentas, D. Cirilo Avila...... ..... . ... : ..
D. Laureano Castrojon .......................... .
,, Miguel Alcocer ................... . . . ........ .
,, Pablo Castrejon.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,, Marcelino Salgado ............. ... ........... .
,, José Diaz . ............................... . . .
,, Juan de D. Taboada .... . ............. . ...... .
,, Vicente Uribe .. . ........................... . .
,, I sidro Castrejon ...................... . .... , ..
,, Tomás Ramirez ....... . . . .. .. . . .... , ......... .
,, Magdaleno Figueroa.. . . .. . .. ....... . ......... .
,, Braulio Figueroa.. . ....... . .................. .
,, Atilano Castrejon ....... ............ . ........ .
,, Juan lfarvan .. . . .. .. .. . .' .... .... .... . ..... . .
,, Guadalupe :Marvan.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... .

•

Ignorándose la residencia de D. Mariano Montero, y necesitándose en esta Secretaría para
hacerle una notificacion relativa al tspediente núm. 1,085 y anexo, se le emplaza por el presente para que concurra á ella dentro de ocho dias, contados desde la fecha; apercibido de que
si no lo verifica, se seguirá adelante el negocio sin oírle.
México, Mayo 24 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodríguez
y Cosía.
3s-2

$34,074 50
2
1
1
1
,,
2
,,
1
1
1
1
,,
,,
1
1
,,
1
1
1
1
1

Suma. .. .. . . . . . . . . . . .
(Continuará.)

00
00
00
00
50
00
50
00
00
00
00
50
50
00
00
50.....
00
00
00
00
00

,

En ·el juicio verbal promovido por D. Ignacio Esquivel contra D. Estéban MuÍ\oz, sobre
pesos, el Sr. Juez 2? de Instmccion de lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Penichc, ha pronunciado una sentencia que en la parte resolutiva dice: "Que de conformidad con lo dispnesto en
las leyes 3~, tít. 13; 8\1 y 10~, tít. 2'2, Part~ 3~, debia fallar y falló: que D. Estéban Muñoz pague dentro de diez días la espresada cantidad de cuatrocientos treinta y dos pesos, los réditos
legales desde el vencimiento del pagaré y los gastos legales del juicio¡ bajo el aperoibimicuto
de ejecucion á su costa si no ló verifica."
Y á pedimento del actor, el espresado Sr. Juez ha mandado se haga saber al demandado,
por los periódicos, la anterior sentencia; lo que verifico por el presente.
México, Mayo 23 do 1866.-Casimiro Ferna1¡dez, Escribano público.
967- 3s-2

l\Totificacion judiciaL
Por el presente, y en cumplimiento de lo mandado,,se hace saber á D. Juan Villegas, que
en el juicio que sobre pesos ha seguido contra él el Lic. D. Juan Palacios ante el Sr. Juez 4?
de Instruccion de lo civil y de Hacienda, Lic. D. José María Mirafuentes, se ha pronunciado
con fecha 17 del presente la sentencia cuya parte resolutiva á la letra dice: "Se condenaáD.
Juan Villegas á pagar al Lic. D. Juan Palacios, en el preciso ténnino de ocho días, la cantidad de cien pesos treinta y cinco centavos que le ha demandado, y los gastos legales del juicio¡ apercibido de ejecucion á su costa si no cumple. Así lo decretó y fu:mó el Sr. Juez 4~ de
Instruccion y de Hacienda, L ic. D. José María Mirafuentcs. Doy fo.-Mirafue11tes.-Jslas y
Bustamante, Seoretario."
México, Mayo 22 de 1866.-J. Rcy110s0, Escribano público.
963-3s-3

A VISOS PARTICULARES.
20 50

$34,095 00

Disolucion de Sociedad.
Habiendo abandonade esta plaza el Sr. D. Osear Caen, faltando al contrato de Sociedad que
con él había celebrado, pongo en conocimiento del público que los contratos ó actos celebrados por dicho individuo en nombre de la Sociedad Caen et Maurice, que no lo hayan sido
realmente por ella, son nulos, y que protesto no reconocerlos ahora ni en ningun tiempo.
Aviso tambien que desde esta fecha ha dejado de existir la razon Caen et Maurice.
· México, Mayo 'r/ de 1866.- Maurice Bloc/1.
· 270-3s-1

AVISOS OFICIALES.
COLECCIO,lV DE LErES

r

DECRETOS,

Siendo pocos los ejemplares que quedan de la Coleccion de leyes, decre/Qs y reglamentos que
interinamente forman el sistem¡¡ pohtico, administrativo y judicial del Imperio, se pone en
conocimiento del público para que las personas que la necesiten puedan ocurriroportunamen.
te á las librerías de D. Antonio de la Torre, esquina de los Portales, y de D . Francisco Abadiano, 1~ de Santo Domingo, donde está de venta.
•
México, Mayo 26 de 1866.
lOs-1

.ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
B.E M A 'l'ES.

Io1VTERES.1J..TrTE.
El que suscribe, apode.rad.o jurídico de la testamentaría del Sr. D. :Manuel Escandon, pone
en conocimiento del público, que todos los bienes raices de los Sres. Flores hermanos, están
hipotecados especialmente al pago de una fuerte suma que adeudan á dicha testamentaría,
y el Sr. Lic. D. Ignacio l!'uentes está nombrado para. intervenir por escrito en cualesquiera
contrato de venta: en consecuencia, ninguna venta puede veriñrarse legalmente sin esa intervencion.
México, Mayo 12 de l866.-Lea11dro Teija y Se11an&lt;le.
946-8s-7

4.VISO.

El dia 1~ del entrante Junio, á las nueve de la mañana, se procederá al de la casa de Oaja•
ca, manzana 32, cuartel l '?, calle ele Xosco, valu:¡.da en $ 282 75 cs., con arreglo á los artículos 24, 25 y Z'/ de la ley de 2ti do Febrero de 1865. Lo que se participa al público, para que las
personas que deseen hacer postura, ocurran á esta oficina el dia y hora citados.
3s-1

En la tlapalería de LA SIRENA, calle del Refugio núm. J9, se ha recibido un surtido de
papel de tapiz de bonitos y elegantes dibujos, el que so dará al precio desde 3 hasta 5 reales
pieza.
Tambien St&gt; han recibido hules para piso y para coche, á precios sumamente cómodos.
En la misma casa se encuentra un surtido de porcelana, lozaycristal.
910-15a-Jl

El dial? del entrante Junio, á las once de la mañana, se procederá al del terreno nombrado Tequimila, en San Mateo Xalpa, valuado en $ 476, con arreglo á los artículos 24, 25 y Z'/

MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58819">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58821">
            <text>1866</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58822">
            <text>3</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58823">
            <text>422</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58824">
            <text>Mayo</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58825">
            <text>28</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="58840">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58820">
              <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 422, Mayo 28</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58826">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58827">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="58828">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="58829">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="58830">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="58831">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58832">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58833">
              <text>Imprenta Imperial</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58834">
              <text>1866-05-28</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58835">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58836">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58837">
              <text>2011574</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58838">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58839">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58841">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58842">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="58843">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="9217">
      <name>Angel González de la Torres</name>
    </tag>
    <tag tagId="7627">
      <name>Contribuciones</name>
    </tag>
    <tag tagId="8036">
      <name>Fincas</name>
    </tag>
    <tag tagId="9216">
      <name>Fundos rústicos</name>
    </tag>
    <tag tagId="8549">
      <name>Gran Cruz de Guadalupe</name>
    </tag>
    <tag tagId="8543">
      <name>Inundados</name>
    </tag>
    <tag tagId="6615">
      <name>Magistrados</name>
    </tag>
    <tag tagId="7633">
      <name>Ministros</name>
    </tag>
    <tag tagId="9215">
      <name>Presupuestos</name>
    </tag>
    <tag tagId="9218">
      <name>Tribunal Mercantil de Puebla</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
