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                  <text>EL

DEL

D♦lARIO
/

•
Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

MEXICO.- Sábado I de Junio de IS66.

NuM. ~26

Art. 17. El valor de las acciones será pagado en México.
,
Art. 18. La Sociedad será administrada por un Conseio de administracion,
•
formado de un presidente, un vicepresidente y tres administradores.
Art. 19. El President.e, Vicepresidente y Administradores, deberán tener en
m~f~tE Nóo1hcIAL-Donat'1vo
-Im . .
d
't I á f:
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dep6sito
en. h caja
la Sociedad,
mientras
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.
pos1c1ones e cap1 a es avor e C ero.- e é.
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L h b
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d ejerzan 1su encargo,
1 ddoscientas
.
grafo del I~tenor.-Suscricion para los inundados.- Noticias de Guadalajara.- Comercio de Clones que JUst1 cartin a er s1 o re za as en su va or tota , es ec1r, que por
San Francisco.
·
ellas hayan entrado en caja veinte llll'esos. El dep6sito lo verificarán dentro
~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ! ! ! ! ~ ~ ~ ' ! ' ! ' ! ! !'!'!'!!!'!'!'!!!'!'!'!!!'!'!'!!!'!'!'!!!'!'!'!!!'!'!'!!!~'!'!'!!!~ · de ocho días de su nombramiento, y l acciones no podrán ser enajenadas dup ARTE O F J C IAL.
' rante el tiempo de su encargo, y que án especialmente hipotecadas ú las resultas de su manejo y gestion.
- Art. 20. El Presidente, Vicepresidfmte y Administradores durarán en su.enMA~MILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
cargo cinco años, y podrán ser re.electos.
Art. 21. El Consejo de Administracion se reunirá en su residencia de esta
Vista la solicitud que Nos ha presentado D. Amedee Lutton, y oi&lt;los N ues~
tros Ministros &lt;le Ji~omento y Consejo de Estado, DECRETAMOS, •
capital á lo menos cuatro veces al mes, y ademas siempre que así lo requiera el
,
Art. 1~ Se autoriza al Sr. Arnedee L11tto11 para la formacion de una Socie- interes de la Sociedad.
dad an6nima, dividida en accionea1 que ·tenga por objeto el establecimiento de
Las votaciones y determinaciones serán tomadas á la mayoría· absoluta de
votos presentes; los Admir¡.istradores ausentes de la capital podrán hacerse realmacenes generales de dep6sito, y una sala de venta en almoneda pública.
Art. 2~ .La Sociedad estará enteramente sujeta á las leyes y Tribunales del presentar por uno de los presentes, sin que estos puedan, en ningun caso, re.
país, y todos los socios, aun cuando sean de distinta nacionalidad, serán consi- presentar mas que un voto ademas del suyo.
Art. 22. Si en el espacio de una á otra sesion ocurriere alguna v~cante, el
derados· como mexicanos en cuanto á los negocios de ella, sin que en ningun
caso puedan alegar derecho alguno de extranjería.
Consejo tendrá la facultad de nombrar suplentes comisionados, los cuales funArt. 3~ El fondo social será de un millon de pesos, dividido en diez mil ac- cionarán por solo el tiempo que faltare el titular para cumplir el período de su
ciones de á cien pesos cada una, de los que la mitad, 6 sean cincuenta pesos, se cometido.
· pagarán en el acto de suscribirse.
Art. 23. Todas las actas de las deliberaciones constarán en un registro esArt. 4~ La Sociedad no se declarará legalmente constituida, ni podrá emitir pecial, y serán firmadas por el Presidente y un Administrador funcionando de
cédulas 6 títulos de acciones, ni ejercer por sus fundadores 6 gerentes acto al- . Secretario.
guno de administracion social, basta que no haga con¡;tar al Gobierno estar
Art. 24. El Presidente nombrará- y destituirá libremente los dependientes
suscrita la mitad por lo menos de las acciones del capital social, es decir, cinco de la Sociedad, organizará todo lo rélat1"-o al servicio de las oficinas, firmará la
mil acciones, y haber en consecuencia realizado y puesto en caja eu efectivo ia correspondencia, cobrará lo que s.e adeude á la Sociedad, firmará los títulos que
se expidan, hará ejecutar los acuerdos del Consejo; no poqrá, en ningun caso,
cuarta parte del capital social, es decir, doscientos cincuenta mil pesos.
Att. 5° Todo contrato que se celebre sobre simples promesas de acciones, y comprometer á la Sociedad, especialmente por aceptacion de libranzas 6 letras
sobre valores que no haya11sido enterados previamente en la caja de la Socie- de cambio y otorgamiento de contratos, sin un acuerdo expreso del Consejo de
A.dministracion y la intervencion de los Administradores delegados para el
dad, será nulo y de ningun valor.
Art. 6~ La suscriciou de las acciones para la formacion de la Sociedad antes caso.
-4,rt. 25 . En caso de ausencia, cesantía 6 enfermedad del Presidente, será
de la expedicion de cédulas 6 títulos, se hará por medio &lt;le recibos que se expedirán provisionalmente á los suscritores. Estos recibos no serán negociables. sustituido por el Vicepresidente, quien desempeñará, ademas, las funciones que
·
· ·
Art. 7~ La ~uscricion y realizacicn de las acciones de que habla el art. 4~, el primero tenga á bien encargarle.
deberá verificarse dentro del término de un año; ú contar deRde la fecha de este
Art. 26. El Consejo de Administracion determinará l¡t forma de los recibos
decreto. Si trascurriere el plazo señalado sin haberse comprobado ante el .Go- y conocimientos de que se hablará despues, sujetándolos á la aprobacion del
bierno esta circunstancia. Se entenderá que por el mismo hecho ha caducado Mini.sterio de Hacienda.
la autorizacion.
Art. 27. El éonsejo tiene los poderes mas amplios para la administracion
Art. 8~ Al comprobar ante el Gobierno la circunstancia de que habla el ar- los negocios de la Sociedad; determinará y resolverá sobre todos los puntos que
tículo anterior, se le presentará la lista de suscritores, la escritura social y to- no estén reservados al Presidente, quedando e~pecialment.e· facultado para celedos los IMatutos 6 Reglamentos que hayan de regir para la Administracion brar las compras de terrenos y edificios propios al establecimiepto de todos los
de la Sociedad. IJos Estatutos 6 Reglamentos se aprobarán previamente en jun- dep6sitos, autorizar los gastos &lt;le instalacion y aprobar los de Administracion,
ta general de suscritores y por mayoría absoluta de votos.
formar los reglament.os econ6micos, fijar los sueldos y gratificaciones que los.
A.rt,. 9~ La Escritura, Estatutos y Reglamentos se pasarán al Tribunal Mer- empleados deban disfrutar, así como la fianza de su manejo, examinar y glosar
cantil, conforme al art. 253 ele! O6digo de comei·cio, para que los examine con- las cuentas que presentará á la Junta general, con un informe detallado sobre el
forme á las disposiciones de esta ley.
estado que guarden los negocios de la Sociedad, el cual será. impreso y" re_parti.
A.rt. LO. Aprobada que sea por el Gobierno la escritura social, los Estatutos do á sus socios.
y Reglamentos, se expedirán los títulos 6 cédul_as de acciones, y estos títalos,
Art. 28. Al Presidente toca hacer ejecutar las deliberaciones de la Junta general.
'
una \·ez hecho el pago, serán endosables al portador.
Art. 11. La duracion de la Compañía será de treinta ~os, y su residencia
Ar~. 29. La Sociedad no pedrá ocuparse de otras negociaciones que en las
será en México.
peculiares de su objeto. Si contra lo dispue§to en este artículo, los administraA.rt. 12. A voluntad de los accronistas reunidos en junta general, y segun dores 6 gerentes de la Sociedad hicieren operaciottes ext-rañas al objeto de su
el &lt;lesarrollo de la Empresa y sus necesidades, se exigirá la otra mitad del ca- establecimiento, se considerarán hechas de su cuenta particular y serán respon~
pital, p~diendo tambien 1~ Sociedad aumentar su fondo social, si así lo juzgase s~bles mancomunadamente tí sus resultados con sus bienes propios, sin peijuinecesano.
.
c10 del derecho que contrn ellos í)Uedan tener los accionistas, como infractores
Art. 13. A fin de interesar á los capitalistas mexicanos en un negocio n~- de los Estatutos y reglame11tos sociales. ·
cional y destinado especialmente á formar un establecimieuto. de crédito en MéArt. 30. La Sociedad, con~tituida .conforme á las prevenciones anteriores,
xico, se les reserva la tercera parte del capital para su suscricion, por el espa- queda autorizada para esLablecer almacenes generales de dep6sito, y una salá
cio ele cuatro meses, y el Consej0 de admini:Stracion será formado segun la par- de ventas públicas en México, Puebla, Orizava, Veracruz, Matamoros, Tampíco
le que tornen en este capital.
y San Luis Potosí, conforme á las p~escripciones siguientes.
,
1
A.rt. 14. Cada accion da derecho á la propiedad del fondo social y al reparAr~; 31. Los almaceues estarán d1spuest?~ de manera 911e contengan vas.tos
to de las utilidades.
· ·
dep6s1tos perfectamente ordenados y acoudw1onados, donde ~e depositarán los
Art. 15. Las acciones so11 indivisibles v la Sociedad solo reconoce á cada ac- pr?ductos agrícolas, las materias prime~as, las mercancías y &lt;lemas objeto~ facion un dueño.
•
bricados de ~oda naturaleza que lo~'agr1cultores, los negociantes, los industriaArt. 16. Los derechos y obligaciones anexo8 á la accion siguen siéndolo, les y cualqmera otras perso11a8 quieran depositar en ellos; en la inteligencia de
cualquiera que sea la mauo á que pasa: la poscsion de una accion implica de que los efectos que se depositen en lo5 almacenes han de haber pagado todos
hecho y de derecho adhesion á los Estatutos de la Sociedad, y á las decisiones sns derechos df\ introduccion, circ11lacion, ek., etc.
y disposiciones de_la ju,1ta general.
, Art. 32. Dicha Souie&lt;lad repartirá y clasificará las merca11cías segun $U naS'UMAB.IO.

.

fARTE OFICIAL.-Decreto concediendo autorizacion para formar una Sociedad con el
obJeto de establecer almacenes generales de depósitb.-Personas condecoradas con la Cruz
de Guadalupe, Medallas del Mérito militar, y. Cruz de constancia.- Permiso á los Sres. DeJla
Sal~ para aue puedan usar el título eje Condes Palatinos.- Vocales de los Consejos de Her-

ae

\

\

..

,

..

.

I

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

536

'

\

turaleza y las co11servará en buen estado, quedando responsable la administraGRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
cion de la custodia y buena conservacion de los dep6sitos, salvo las averías y
México, 30 de Mayo de 1866.
las mermas normales que provengan de la natu¡aleza de las mercancías y del
S. M. el Emperador, por acuerdo de 26 del actual, Ha tenido á bieu concemodo de acondicionarlas, 6 tambien de casos de fuerza mayor.
der
las condecoraciones siguientes:
Art. 33. La Sociedad entregará á -los depositantes reaibos que contengan los
nombres, las profesiones y los domícilios, así como la nat.uraleza de la mercanIMPERIAL ÜRDEN DE GUADALUPE.
cía d~positada, y las indicacíones propias para establecer identidad y para indiCABALLERO.
car su valor. Junto con el recibo se entregará un conocimiento que contenga
A D. Zenon Martinez, 1'eniente del primer Cuerpo de caballéría rural m6vil de
las mismas indicaciones que el recibo.
Jalisco.
Art. 34. Los recibos y conocimientos pueden ser trasferidos por b' via de
MEDALLA. DEL MERITO MILlTA.R.
endoso, junta 6 separadamente. El endoso del recibo trasmite al cesionario el
derecho de disponer de la mercancía, y equivale á um 6rden de entrega.
DE PLATA.
El endoso del conocimiento separado del recibo const.ituye á favor del cesio- A D. Jesus Soto, Teniente de rurale§ de l)urango.
nario el derecho de prenda en las mercancías á qu~ se refiere.
DE BRONCE.
Art. 35. Cuando el conocimiento no es trasferido juntamente con el recibo,
el endoso de éste trasmite al cesionatio el derecho de disponer de la mércancfa; A D. Justino Camargo, 'l'eniente de la Gu~rclia estable de Pachuca.
pero con la misma obligacion que tiene el dueño de pagar al portador del' co- A D, Luciano Badillo, Subteniente de la Guardia m6vil de Tnlnncingo.
nocimiento el crédito que se halle garantido por éste.
Art. 36. El endoso del recibo y del conocimiento, ya sea que se trasfiera junS. M. el Emp~rador, por acuerdo de 26 del actual, Ha tenido á bien nomta 6 separadamente, debe contener la fecha en que se hace. '
'
brar
Oficial de la Imperial Orden de Guadalupe al Sr. D. Juan JosP Calixti,
Art. 37. El endoso del conocimiento debe expresar la cantidad del capital 6
Vieario
eclesiástico en Tamaulipas, y Caballero de la misma 01den al Sr. D.
intereses del crédito garantido, el del plazo que debe pagarse, y el nombre,
.Ramon
de
la Torre, Comandante del Resguardo &lt;le 'l'ampico.
·
profesion y domicilio del acreedor.
Art. 38. Vencido el plazo, el portador del conocimiento puede, o~ho dias
.despues del protesto y sin formalidad· alguna de justicia, proceder á la venta
México. ;11 de Mayo de 1866.
pública·en almoneda y por mayor de la mercancía que constitaye la prenda, en
S. M. el Emperador, por acuerdo de,2'7 dd corrie111e, Ha tenido á biea conlas formas prescritas para las ve.o.tas que se hagan en la sala de almoneda.
ceder la Cruz de constancia de 2~ clase, á los Sres. Generales de "Brigada
Art. 39. Ilel precio de la venta se:pagarán el crédito del portador del conoD. José Ignacio Gutierr,ez,
miento, con preferencia y privilegio á:itodos los acreedores, sin mas deduccion
D. Severo del Castillo,
que lo· que competa por los derechos de la Hacienda pública si hubiere algun.
Francisco García Casanova,
nos que satisfacer, y los g!'Stos de venta, almacenaje y conservacion de la casa.
D. Ramon Iglesias,
Art. 40. El portador del conocimiento no tiene :recurso contra los endosantes sin~ deapues de haber ejercido sus derechos sobre la mercancía, y en caso de y al Sr. Ge~eral graduado, Ayudante General de Estado Mayor, D. J o,é Veque el precio de ésta no sea anti.ciente para cubrir el crédito.
lazquez de la Cadena.
Art. 41. El término señalado para el protesto en el artículo 413 del C6digo
de comercio, no correrá sino desde el dia inmediato siguiente al en que lamerMéxico, 1? de Junio de 1866.
cancía haya sido realizada. El portador del conocimiento no tendrá recurso
-S. '!L el Emperador, por aeuerdo de 26 del pr6ximo pasado Mayo, se Ha
contra los endosantés si no ha hecho que se proceda á la venta de la mercancía
servido conceder permiso á los Sres.
dentro de un mes, c·ontadó desde la fecha del protesto.
Capitan D. Tancre&lt;lo Della Sala,
Art. 42. Los recibos y conocimientos se extenderán en el papel del sello corTeniente D. Luciano DeJla Sala,
-respondiente, bajo las penas establecidas en ley respectiva.
·
y Subteniente D. Eduurdo Della Sala,
-Art. 43. La Sociedad, en una sala de ventas que será anexa á los almacenes,
hará ventas públicas voluntarias, por mayor, y jamas por menor, de las mercan- todos al servicio del Imperio en el Cuerpo de voluntarios au~triacos. 1m·1 oue
cías que están depositadas en sus lugares de dep6sito, 6 de aquellas que se. le puedan usar, como título de nobleza extraujera, el de Condes P~b1wos, que
traen para ponerlas en venta.
fué concedido á sus antepasados por el Empera~or Cárlos V, de Alemania.
Art. 44. Las tarifas de los derechos que puede cobrar la Sociedad se someEl Secretario encargado de la Gran Cancillería,
terán á la aprobacion del Mi.nisterio de Hacienda, y podrán tambien ser someJosé H. Gom:a7.ez'.
tidas á una revision de la comision que nombre el m1smo Ministerio cada vez
·que lo juzgue necesario.
•
Art. 45. El Gobierno disfrutará la rebaja de veinticinco por ciento.sobre las
MI NI S·TE RI O OE GOBERNACI ON.
mercancías depositadas por él mi~mo.
.
•
SECCION 1~
Art. 46. Queda prohibido á la Sociedad entregarse directa 6 indirectamente
México, Mayo 30 de 1866.
por su propia cuenta 6 por la de otro, ti algun comercio 6 alguna especulacion
que tenga por objeto las dichas mercancías.
.
El Gobierno de S. M. el Emperador se ha servicio aprobar los nombramienArt. 47. En caso de contravencion 6 de abuso cometí&lt;;J:o por los concesiona· tos que hizo esa Prefectura para vocales de Jog Consejos distritales de Hermorios que causen un grave perjuicio al interés del comercio, podrá la au'toriza- sillo y Guaymas; que.dando én consecuencia nombradas las personas que se
cion acordada ser revocada por un decreto dado en la misma forma que esta mencionan en el oficio de V. S. de 19 del pr6ximo pasado A.bril.-El Ministro
autorizacion, y oídas las partes.
de Gobernacion, SA.LA.ZAR ILARRRGOr.-Señor Prefecto del Departamento de
Art. 48. Los almacenes y salas' de ventas estarán bajo la vigilancia y la in· Sonora.
vestigacion del Ministerio de Hacienda, quien nombrará con este fin un intervista de las personas á que se refiere la nota anterior.
ventor pagado por la Sociedad para que le represente, compruebe las operacioDistrito de Hermosillo.-Propietarios: D. Jesus Meudez.
nes y garantice la buena administraciorí de los negocios que haya cobrado la
,,
,,
,,
,, Espíritu Arriola.
expresada Sociedad, ~in que por esto pueda el interventor, en ningun caso, in·
,,
,,
,,
Suplentes: J;:&gt;. Es_piridion Morale~.
gerirse en los negocios de la S~ciedad, pues ella tiene toda libertad para hacer
,,
,,
,,
,. Pascual Enoinas. ·
sus negocios sin la iutervencion del representap.te delGoeierno, que solo la tieDistrito
de
Guaymas.-Propietarios:
D.
Francisco'A. Aguilar.
ne pata los contratos ya celebrados.
·
,,
,,
,,
,,
Dionisio Gonzale½.
Art. 49. Los álmacenes y salas &lt;le ventas públicas, estarán sin favor ni pre·
,,
,,
,,
Suplentes:
D.
Agustin Bustamante.
ferencia alguna, á la disposicion de toda persona que quiera hacer el almacena·
,,
,,
,,
.,
Manuel Rivera.
je 6 la venta de sus mercancías, exceptuando aquellas éuya admision no per·
Son cópias. México, Mayo 30 de 1866.
mita el reglamento de la administracion.
,
Art. 50. Los derechos que deben pagarse por el almacenaje, la mantencion,
El Subsecretario de Gobernuion,
el cuidado, la venta y los productos de mercancías, se fijarán posteriormente
Joaq_uin Noriega.
por la administracion, de acuerdo con el Minist.erio de Hacienda. Las tarifas
que se formen se fijarán en la entrada de los almacooes y de la sala y en los
puntos mas á la vista de cada establecimiento.
PA.BTE NO OFitJIA.L.
Art. 51. La concesion otorgada por este decreto para la formacion de la Sociedad, no podrá cederse sin la aprobacion del Gobierno, bajo la pena de que
Donativo.
por el mismo hecho caducará la autorizacion.
S. M. el }]mperador visit6 el viérnes 1? de Junio la Iglesia de los Remedios
Art. 52. Toda alteracion 6 reforma de los estatutos y reglamentos que no y la escuela de Naucalpan, dejando para los pobres y escuelas de San Bartolo
obtenga la aprobacion del Gobierno, será ilegal, y hará por el mismo hecho ca· · de Naucalpan la cantidad de 100 pesos y diez medallas para los alumnos.
ducar la autorizacion en virtud de la que exista la Sociedad.
Art. 53. El Gobierno 110 constituye privilegio, y podrá .instituir 6 permitir
que s e instituyan estableci~ntos semejantes en todos los tiempos y lugar~s
Imposiciones de capitales en Cavor del clero.
-bue lo crea conveniente.
Ministerio de Justicia.-Seccion 3~-México, Junio 1? de 1866.-Exmo. Sr.
Dado en México á 26 de Mayo de 1866'.
-Acompaño á V. E. seis estados que comprenden las imposicio1,1ea á favor del
MAXIMILIANO.
clero y corporaciones reputadas eclesiásticas, pertenecientes hoy al fondo de naci.onalizacion, que aparecen vivas o tildadas con poste~oridad á Mayo de 1856,
Al Ministro de }'omento.
en los registros de hipotecas de loa Distritos de Chalch1comula, Tehuacan, ChoPor ei Emperador,
lula, Tecali, Tlalnepantla y Pátzcuaro, correspondientes los cuatro primeros al
Departamento de Puebla, el quinto al del Valle de México, y el último al de
El Ministro de Fomento,
Guanajuato. En dichos trabajos se han consignado los datos concernientes á los
F. SOMERA.

Noticias de Guadalajara.
lugares y fechas del otorga.miento y registro de las escrituras respectivas, escribanO'S--q_ue las autorizaron, censualistas, censatarios, fincas gravadas, capitales imMinisterio de Gobernacion.-"Guadala.jara, Mayo 18 de 1866.-Exmo. Sr.puestos, redimidos y por redimir, con las fechas de las tildaciones, incluyéndose En oficio fecha de ayer, dice el Subprefecto de Zapopan á la Secretaría de esta
ademas en una columna de Observaciones las que se conceptuaron interesantes; Prefectura, lo que sigue:- "Con esta fecha me dice el .Alcalde municipal de Tetodo esto en cuanto lo han permitido las constancias que ofrecen las noticias re- sistan lo que copio:-''.A. las cuatro de la mañana de hoy.-Serian las once de
lativas enviadas por los encargados de los referidos registros de hipotecas.
la noche cuando se me dió parte que en la misma noche debió sorprender á este
Como verá V. E., los estados adjuntos producen por capitales impuestos pueblo una gavilla de bandidos: en el acto mismo toiné láS' medidas J1ecesarias
$ 2.992,330 37 es, $ 945,433 32 cs. de imposiciones redimidas y $ 2.046,897 5 para defender la poblacion y lai arn:¡a.a que-tengo á mi cargo, disponiendo divics. de cantidades por redimir; cuyos rcsuhados provienen de las sumas parcia- dir la guardia estáble en las alturas, cuando se obsci:vó uníneendio de.casas en la.
les procedentes de cada uno do· los Dist.ritos mencionados, en la forma que se h(l,cienda de Santa Lucía, y alguno¡¡ tiro_s,-Esto me daba á conocer que era un
detalla. á coutinuacion:
llamamiento para lograr atraernos; y como, ele antemano ya corrian rumores de
que andaba un número superior invadiendo las pohlacíones, esto me hizo no sali.r;
Id. por redimir.
Capits. imp¡iestos. Id. redimidos.
Distritos.
pero
mandé vna escolta de á caballo á observai· é imponerse de la verdad, y uno
278,325 02 157,484 70
120,840 32
Chalcl1icomula.. .
de ellos se.revolvió con los bandidos sacando un lanzaso: á poco ya salimos á di519,,710 63 239,61S 50
280,092 13
Tehuaca.n .....
cha hacienda y encontré ·algunas casas quemadas y dos criaturas -hechas car816,058 69
Cholula ...... 1.063,960 03 247,901 34
bon.Los bandidos tomaron el rumbo como para San .Antonio, que está. al Po8,500
00
127,907 07
136,407 07
Tecali . . . . . . .
niente
de dicha hacienda.- Lo que manifiesto á vd. para su conocimiento, á fin
277,436
68
405,876
78
683,313
46
'l'lalnepantla . . .
de que, si lo tiene á bien, se sirva disponer que venga una fuerza, para que uni14,492 10
296,122 06
310,614 16
Pátzcuaro.
da con la que yo reuna, se registre el monte y cerros de estos puntos, que
son el puesto favorito de estos hombres."-Y lo trascribo á vd. para conociTotales .. . . . $2.992,330 37 $945,433 32 $2.04~,897 Q5
miento del Sr. Prefecto, manifestándole que ya saJe la, Seguridad pública y la
A medida que ~e vayan concluyendo los extractos que se siguen formando de· .A.cordada de esta villa en persecución de los malhechores, de cuyo resultado daré
las demas noticias de reconocimiento eu favor del clero, que obran en esta Secre- aviso.-Y tengo la honra· de trascribirlo á V. E. para su conocimiento, manifestaría, se remitirán á ese Ministerio; enviándosele por de pronto los que están ya tándole que hoy mismo he trascrito la anterior comunicacion al Sr. General Coacabados, á fin de que no se pierda tiempo en hacer efectivo el cobro de las su- mandante de la 4~ Division, para que dicte algunas medidas conducentes á la
mas que arrojan á favor del Erario, con cuyo objeto toca á V. E. dictar las ór• aprehension de aquellos malhechores, y que esta Prefectura por su parte ha redenes que considere oportunas.
comendado al Subprefecto de Zapopan ponga en movimiento todas las AcordaAsimiamo incluyo á V. E. un índice de dichas noticias recibidas 'aquí hasta das y fuerzas de su comprension para el objeto indicado, cuyo resultado cuidaré
ahora; para que lo tenga presente siempre qu!,l. se le hiciere alguna denuncia de de participará ese Ministerio inmediatamente que me sea comunicado.-Dios
capitales nacionalizados, conforme á la últime.iley de la matel'ia.- El Ministro de guarde á V. E. muchos años.-El P1·efecto político, Mariana Morett."
Justicia, P. EscunERo.- Bxmo. Sr. ~Iinisti:o de Hacienda.
Es copia. México, Mayo 29 de 1866.-El Subsecretario de Gobernacion, J.
Es copia. El Gefe de la Seccion, encargado del despacho, E. T&lt;Ytres Torija.
.
'
Noriega.
TelégraCo de lllé'x ico ·á San Luis Potosí. ·

I

Ayer quedó establecida la comunicacion telegráfica entre esta ca.pita! y San
Luis Potósí, segun se ve por los siguientes despachos:
"Remitido de San Luis Potosí el 1? de Junio de 1866, á las 9 y 32 mjnutos de
la noche.-A S.M. el Emperador.- SEÑOR.- Al ilustrado Gobierno de V.M.
se debe la gran mejora que hoy celebramos.- ¡Viva el Emperador!- SEÑOR.
El Comisario Imperial, Nicolás de la Portilla.
.
"Remitido de San Luis Potosí el 1°, de Junio de 1866, á las 9 y 40 minutos de
la noche.-.A. S. M. el Emperador.- ''SEÑOR.- La línea telegráfica que vone á
la capital del Imperio en comunicacion con la del Departamento del Potosi, queda establecida.
·
"El primer mensaje que por ella trasmite esta Prefectura, -debe ser dirigido á
V. M. para felicitarlo por tan plausible suceso, pues son precursores de la paz
los tiempos de la,,_ civilizacion.-El Prefecto político, Froocisco Bermudee." ·
CONSEJO GENERAL DE BENFICEENCU.
Suscricion en favor de los inundados.
(Continúa.)
Suma anterior ... . .... . .
$34,105 81¼
Municipalidad de Cocula:
D. Fernando Bello . ........ . ................. ... .
" 6
., Celso Romero ... t . . . . • . . . . . . . • . . • . . . . . . . . . . . . .
" 6
D~ Daría Nava . ......... ·... . ..... ....... .- ....... .
,, 6
D. Cárlos Valle ................................ .
" 6
,, Cesáreo Jimeuez ......... . .......... ...... ... .
" 6
,, Quirino Obispo ... . .................... . ..... .
,, 12
,, Felipe Obispo . . ; . . . . . . . . . . . ..... . .......... .
,, 12
,, Guadalupe Vazquez ............... ·...... .... . .
,, 25
,, J avier Obispo ........... . .......... • .. ~ ..... .
.. 6
•
,, Ramon López ........... .. .. . . .............. .
" 6
,, Francisco Pineda ..... ............ ..... ... .•..
,, 12
,. Simon Roman ... ·- ......... : ............... . .
,, 6
., Domingo Bárcenas ... .. ............. . ......... .
" 6
,, Jes,us Salazar...... . . . . . . . . . .. _.......... . . .
,, 6
., Scrapio Roman .. . .... .... .. . ... . . ........... .
" 6
,, Candelario Fernandez................... . ..... .
,, 12
,. José Florentino ......................... : .... .
" 6
,, Jesus Fernandez..... . ..... . ...... . . . .. . . . ..• .
" 6
,, Higinio Armenta ......... . ............... . ... .
" 6
,. Pascual Percz .... . .......................... .
,, 6
,, Pa,blo Bárcenas ..................... . ......•..
" 6
., .Ascensio Guadarrama... . ... . .......... ..... . . .
" 6
., Pedro Ríos ............................... . . .
,, 25'
,, Marino Paredes...... . ................ . .. : .. . .
" 6
,, Cruz Salgado......... .... . .... ....... .. ..... .
,, 25
,, Juan de la Rosa ...... .. ..•.......... .. . ..• . . . .
" 6
,, Miguel Gerónimo ........ .. .............. . . . .. .
,, 6
;, Cesáreo Loza ........ ............ .... ........ .
" 6
,, José,)laría Salgado ..... . ... . ..-.......... . ... .
,,' 6
,, Isicloro J uarez........................ .. ..... .
" 6
,, Desiderio Rendon ...... .. ......... .. . : ....... .
" 6,
,, Vicente Rodríguez ........................... .
" 6
,, Apolinario Urioste . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . • " 6
,, J esus Arenas........... . .................... .
" 6
,. Feliciano Rosa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
,, 6
,, Teófilo Rosa ..... . ...................... . ... .
" 6
,, Martin Valle ............... ........ ......... .
" 6
,, ~nto Manjarrez............... . ............ .
..JJ 12
,, V1 orio García .............................. .
" 6
,, Juan Roman ........... .... .. ...... ......... .
" 6
., Nar.;:.rio Torre!! . . ....... ... .......... .. .. .. .. .
,, 12
3 -60

•

Suma . ........ . ..... .
(Continuará.)

..

537

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Comercio de San Francisco (Cali..Cornia).
El monto total de las ex_portadones de mercancías habidati por este puerto en
todo el mes de Abril, fueron por valor de ($.962,220) novecientos sesenta y dos
mil doscientos veinte pesos, contra($ 1.309,110} un millon trescientos nueve mil
ciento diez pesos que importaron las del mes anterior.
Los artículos que preponderan en dichas exportaciones son principalmente cereales remitidos á. la China, Australia, ó Islas de Sandwich,
El metálico exportado durante el mismo período, fué por valor de($ 3.172,920)
tres millones ciento setenta y dos mil novecientos veinte pesot Esta cantidaq,
comparada con la de ($ 2.797,573) dos millones setecientos noventa y siete mil
quinientos setenta y tres pesos, correspondiéntes al mes anterior, deja un exceso
de ($375,347} trescientos setenta y c'inco mil trescientos cuarenta y siete pesos
á favor del último mes.
Las relaciones comerciales cQn los puertos del Imperio han sido algo mas activas que las del mes anterior. Las exportaciones para ellos desde el 31 de Marzo
inclusive hasta el 30 de Abril, fueron por valor de ($237,681) doscientos treinta y siete mil seiBcientos ochenta. y un pesos, distribuidos de la manera siguiente:

Para Mazatlan.. . . . 3,718 bultos por valor de $157,724
Guaymas. . . , . 3,832 .,
,, ,, ,,
30,482
,. San Blas. . . . . 2,872 ,, ,, ,. ,,
13,883
,. .A.capulco. . . . .
431 ,, ,, ,, ,.
3,025
,, Manzanillo. . . .
481 ,,
,, ,, ,,
21,049
,, Lá Paz. . . . . .
11,518
Total.. .. 11,334 bultos por valor de $237,681
Han entrado en este puerto en el miamo tiempo 204. buques (por todo), y han
salido 177. Siete de estos últimos q~e midieron 6,101 tonelada,s,. salieron para
los puertos mexicanos, y ocho de entrada que midieron 3,263 toneladas.
Las importaciones procedentes de los mismos, fueron: 925 toneladas sal, 200
caja.s ostiones, 77 bultos frutos, y ($ 4.5,500) cua1·enta, y cinco mil quinientos
pesos fuertes.

AVISOS OFICIALES.
ADMJNISTRACIO!i DE BIENES NACIONALIZADOS.
B.!IMADS: .
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley ele 26 de Fehr.ero de 1865 se
1
va a' procederal remajje de la.casa segunda, calle del Cuadrante, manzana '41, ..
en Allende, valuada en $ 3,233 94 cs. Lo que se participa al público para que'
las personas que deseen hacer postura, ocurran á esta oficina el dia 4 del entrante Junio, á las once de la.mañana, en que se verificará esta almoneda. 3s-2
~on arreglo á los artfoulbs 24, 25 y 27 de laJey de 26 de Febrero de 1865, se
va a proceder al remate del solar, cuartel 4?, manzana 6\ calle d·e los Fieles,
valuada. en $.1.5Q 50 cs., ubicada en Oajaca. Lo qu&amp; se participaial público paro. que las personas que deseen hacer postura, ocurran á esta oficina el dia 4 del
entrante Junio á las 9 de ~a mañana, en que verificará esta aimoneda. 3s- 2

se

~on arrcg1o á los artículos 24-, 25 y 27 de la ley de 26 de J!'ebrero de 1865, se
va.._a proceder ~l remate' de la casa calle de los Libres, manzana 17, cuartel 3?,
ubicada en ÜaJjl.Ca, valuada en$ 221 75 cs. Lo que se participa al público, para
que las personas que deseen hacer postura, ocurran, á esta oficina el dia 6 del
entrante Junio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
3s-2
~on arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!'ebreró de 1865, se
va a proceder al remate de la casa calle del Gorrion, manzana 5\ cuartel 1?, ubicada en Oajaca, v.aluada en $ 293 87½ cs. Lo que se participa al público, para
que las personas que deseen liaeer postura, ocurran á. esta oficina el dia 8 del entrante Junio, á las nueve de lo. mañana, . hora que se verificará esta almoneda.
3a-2
\

.

�EL DIARIO. DEL 11\tIPERIO.

538

Con, arreglo á. los artículoti 24, 25 y 27 de la¡ ley de 26 de l!'ebrero de 1865.
se va a. proceder al remate de la casa, cuartel 3~. manzana 34, calle del Tinte
val:1ada en $ 1,005 50 cs., ubicada en Oajaca. Lo que se, participa al público;
rara que las personas que deseen hacer postura, ocunan a esta oficina el dia 11,
a las nueve de la mañana, hora en que se verificará. esta almoneda.
3a-2
Con, arreglo á. los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865
se va a proce~er al remate de la cas¡¡,, calle de la Lotería, ubicada en Oaj aca, mar:
cada c~n. el num~ 2,_ cuartel 1~, ~anzana 11, valuada en $5,406 12¼ cs. Lo que
~e parh~p_a al pu?lico, para quE! las personas que deseen hacer postura., ocurran
a esta.o c~a el dia 9 del entrante Junio, á las nueve de la mañana, hora en que
se venficara esta almoneda. ·
México, Mayo ·2s de 1866. -El Administrador de bienes nacionalizados Juan
Suarez y Navarro.
3a_:2

.

'l'errenos para Colonos.

.A.VISO.

Se_p!rtici~a al pú~lico, para que las pe!sonas que quieran hacer postura concurran á est&amp;
Admm1strac1on el dia 15 del en~rante Setiembre, á 11111 nueve de la mañana, en que so verificará el remate del r~c~o ~~oc1do con el nombre del "Jardin," ubicado en la municipalidad
de ~zu~ba, de esta Junsdicc1on, con a_rreglo á 1o acordado·por el Sr. Administrador de bienes
na~1opahz~dos en 5 del presente Alml, y valuado en ($ 6,635 42 cs.) seis mil seiscientos
tremta ! cinco pesos cuarenta y dos centavos; siendo de advertir á las personas que se inter&amp;sen á d1ch~ rancho, que _al Erario solo recon~ce esta finca 3,800 pesos, y quo habrá ademas
que garantizar_á D. Calixto Ceballos un capital de 2,000 pesos, y el sobrante á quien justifique ser el dueno.
.
Chalco, Abtil 17 de 1866.-El Administrador de rentas, Victoriano Carril/o. l0a-10

AVISOS J UD IG'I ALES.
2~ SALA.
En los autos que sigue D. _lnés Marin contra D. José Mana Arteaga, sobre pesos, esta segunda Sa'.a ha mandado _se cite _al espresad? Sr. A.rteaga p.ara la audiencia verbal que tendrá
lugar el dia doce de J ~mo f~ó~1!110, á las diez de la mañana; apercibido de qull si no concurre
se procederá á sentenciar e JlllC10 en su rebeldía.
. d~ e~ cumplimiento de lo mandado lo cito por·medio del presente baio el apercibimiento
rn=~
' a
México, Mayo 26 de 1866.-Estéban Tom6,s Casa_s, Escribano público.
971- 3a-2

'l'ribunal de Comerc:io de Méxic:o.
M~xico, Mayo 26 de 1866.-En los autos de concurso á bie1ws ,k D. Anacleto Tinoco este Tdbdnal, p_or an.to fecha 24 del presente mes, ha declarado rerrailo el estado de crédit~s -,
man a o 1cite á Junta general para e'. exámen y reconocí rnieutu de Pilos, señalándose p~ra
q_ne ~e ven {¡ue, el sábado dos del prónmo entrante Junio á las dos Je la tarde haciéndose la
c1tac1on ~on orme al art. 770 del Código de Com~rcio. Y en cumplimiento de 1dmandado instruy? Y cito por el presente á_ los señores interesados ausentes -¡ desconocidos, á quienes por
la llllsma razon no puede notificárselcs en persona.-Luis Rodr:igiuz y Palacio, Secretario.
972-2s-2

~¡

Almoneda judic:ial.

AVISO

?e

En la Municip~lidad
Teteca~a, á. corta distancia de Cuemavaca, del De ar!amento d_e I~bide, existe la hacienda de Michapa que el Gobierno ha destilado
a, la colomzac1on, la cu_a.l ha sido medida y subdividida en lotes, que forman un
total de 20,377 acres, o sean 8,246 hectaras.
~o que se pone en conocimiento de los inmigrantes que carezcan de terrenos y
q~er~n obtener los de que se trata, para que presenten sus solicitudes á este Mi~~terio, en don?e se ~brirá un registro de todas, y en donde se expedirán las
ordenes converu~nt~s fin de que se les dé posesion de los terrenos que se les
conce~an_ con BUJec1on a los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
colomz~c1on, de los cuales se clará conocimiento en este Ministerio.
.México, Mayo 29 de 1866.- El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenez.
3a-l

ª,

COMBE.TO DE ES'l'ADO.
Seminario ,i(¡m. 9.
Ignorándose \a residencia de D. Ricardo Villaseño~y necesitándose en esta Secretaría para
hacerle una notificac1on en el espediente núm. 5,878 y anexo, se le cmplijza por el presente
para 9.~e concurra ~ ella dent!o de treinta dias, los que comenzarán á contarse desde la fecha·
aperci~1do de que s1 no lo venfica, se seguirá el negocio adelante.
'
Ménco, Mayo 28 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, José M. Rodriauez
!I Cosío.
• 6a- 2
º

ADMINIS'l'B.ACIOlV GEll'E&amp;A:r. DE COB.B.EOS.
A VISO AL PlIBLICO.

El dia 3 del próximo Junio, á )as ~inco de la tarde, se despacha de esta Administracion enera: para Veracruz, 1;1n estraordrnano con la correspondencia que ha de conducir á Nue~aYork, con escala en Sisal y la Habana el vapor-correo "l\fanhattan" Lo q e
r · l.
públic? para su conocimiento y efecto; corres ndientes.
·
·
u se par IClpa a
· MéXJco, Mayo 30 de 1866.-EI Administraaor general, Lui1 de la Peza.
2s-2

Depósito de Disponibilidad,
. México, Mayo 30 de_l866.-Debiendo pasar revista de Comisario esta corporacion el ilia
cmco del entrante Jumo, se hace saber por el presente aviso á todos los Sres. Gefes y Oficiales &lt;¡_ue perte_necen á ella, á fin de que á las nueve de la mañana de dicho día estén con la punlualidad debida en el lugar de costnmbre.-El General Gefe de la corporacion, E. ck Grimarest.
3s-~

Convoc:atoria á los Ingenieros.
• Necesitándose tres inge~?ros que pasen al Distrito de Choapan, del Departamente"de oa~~a, á mensurar y subdiv1dir_los terrenos pertenecientes á los estinguidos pueblos de San
edro Javé, Roavela y L~tam que se destinan á la colonizacion, se convoca á los que quieran
encargarse de aquel trabaJO, para: que dirijan á este Ministerio sus propuestas desde esta fecha hasta el 15 del próximo Junio; bajo el concepto de que la mensura se hará en cuadrados
de 4.2!)0 metro~ por lado, que serán las unidades principales, y estos subdivididos forzamente
en tremta :r selS lotes! los cuales resultarán de 49 hectaras cada uno.
Les s~rvrrá de gobierno que todos los gastos de in&amp;trumentos y demas que tengan que haeer en dicha ~ensura, serán de su cuenta, pues este Ministerio solo se compromete á satisfaeerles el precio en que se conv\lngan, segun la superficie que midieren, luego que presenten el
plano en 9ue la hag~n constar y que entreguen los terrenos medidos á la persona que designe el Gobierno¡ pudiendo _acercarse á 111 Seccion 4~ de este Ministerio para que les ministre
&amp;odos los datos que necesiten.
Ministerio de ~'omento, Mayo 22 de 1866.-El Subsecretario interino, Francisco Jimener.
3s 2

'l'ribunal superior de 'l'nlanc:ingo.
D!~ieddo procederse por e~t? Superior.Tribunal, como está prevenido en la fracoion 3'! del
art.
e _la ley de 18 de D1c1embre últllllo, á la propuesta para el Juzgado de 1~ Instancia
de Túxpan! se convoca P?r la presente á los letrados que pretendan qbtener ese empleo y tenga~ las c~lidades respectivas, para que presenten sus solicitudes en la Secretaría de e;te Snpenor 'J?ibnnal, dentro del término de quince dias, contados desde lapnblicacion de esta con
vocatona.
Tulanciugo, ~ayo 28 de 1866.-El Secretario del Tribunal, Lie. José María Labastida.
- - - - - - - - -- -- - - - - - - -- - _3_:1-_ 2 _

COLECCION DE LErES

r

DECRETOS.

. Si~ndo pocos los ejemp]ares que quedan de la Colcccion de leyes, decretos y reglamentos que
mtern;1a1!3ente form~n ?l sistema político, administrativo y judicial del Imperio, se pone en
conocim1_ento dtll pubhco par~ que las personas que la necesiten puedan ocurrir oportunament~ á las hbrerl.as de D. ~tomo de la Torre, esquina de los Portales, y do D. Francisco Abad1ano, 1~ de Santo Dommgo, donde está de venta.
.México, Mayo 26 de 18fi6.
·
IOs-4

En las diligencias promovidas por D. Ignacio Caro, en represeutacion de D. Antonio Perez,
sobre que se mande cbancelar la escritura de reconocimiento de un capital de 15,369 pesos sobre la hacienda de Coacoynnga enjurisdiccion de Zacatlan, por est-ar pagada, el Sr. Juez 2'?
1le Instruccion en lo civil, Lic. D. Mi~el Rendon Peniche, por auto de once del corriente
mandó, que en virtud de ignorarse quién sea el representante del Duque de Abrantes, se convoque por los periódicos á la persona que tenga derechos que deducir, para que dentro de
ocho dias,.contados desde la publicacion de este aviso, se presente en su Juzgado á verificarlo; apercibido de mandarse chancelar la citada escritura si no lo verifica en dicho término.
Y en cumplimiento de lo mandado y para que surta sus efectos legales, pongo el presente en
lléxico, á veintidos de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis.-José l'iu 11te Piña, Escriba,no público.
962-3a-3

En el juicio verbal ejecutivo, promovido por D. Eugenio Linarte contra D. Benigno Hernandez, sobre pesos, se ha mandado por este Juzgado se citen postores para la venta de una
casa situada en el pueblo de Nes~1ipayac, de la propiedad del referido Hernande;i;, cuya casa está valuada en la cantidad de $285 90! cs. Lo que se hace saber para que las persollllll
que quieran hacer postura ocurran á este Juzgado, donde se les ministrarán los datos que necesiten.
Otnmba, Mayo 17 de 1866.-Ramon Montaña.
960- 9s- 5

AVISOS PARTICULARES.

El Diario del Imperio

J1ur;ado de I1utr1tccion de Texcoco.

.

A. LOS INMIGRANTES QUE HlIBIEREN VENIDO AL OOERIO CON EL OBJETO
DE ESTABLECERSE EN EL COMO COLONOS,

J1uf¡ado de instrtucion del Distrito de Otumb~

Convoc:atoria judic:ial.

ddtninistracion d e ~eutas de Cha1co.

71ribunal de primera i11s tt1ncia.
CONVOCATOB.IA.
Necesitándose dos ingenieros que con toda brevedad subdividan en lotes de
49 _he~taras ó ;21_acres ca~a uno, cuatro leguas cuadradas en el punto del Chiq~ihmte, d~l Distrito de Córdoba, y 20 leguas en la sierra de Zongolica., del Distrito de Or1zava, se convo~a á los 9-~e ql~ieran ejecutar aquel trabajo, para ue
presenten sus prop~estas a este M1mster10 sobre el precio que se les ha de lar
por cada legu~; baJo el c~ncepto de que se les satisfará luego que presenten los
planos respe~tivos y las ~otas de caJnpo conforme á las cuales los hubieren lev.antado; temendo ~ntend1~0 que los gastos de peones, instrumentos y cuantos
mas fueren necesarios, seran de cuenta de los ingeiúeros que contraten dicha
m~n~ura! sobre c~yos _POrm~nores podrán tomar datos en la Seccion 4ª de este
Mm1?t~r10; en la _mte}1genc1a de que el plazo que se concede para presentar las
eon~c~one~ termmara precisamente el dia 15 del próximo Junio.
Mimsteno ~e Fo~ento, Mayo 29 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Frantisco Jimenez.
3a- l

539

EL DIARIO DEL IMPERIO.

En los autos del intestado de D. Luciano Santa Cruz, que giran en este Juzgado, se ha
prevenido que por los periódicos se convoque á las personas que se crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intest11do, para que se presenten á deducirlo en el término de quince días, que comenzarán á contarse desde la primera publicacion de este aviso; bajo el aperciliimiento de que, en caso de no verificarlo, les parará el perjuicio á que hubiere lugar en
derecho.
Texcoco, Abril 30 de 1866.-El Juez de lnstrucoion, Mauro F. de G6rdoba. 933-Sa-6

- - --

-·

SE PUBLICA TODOS LOS DIAS, MENOS LOS DOMINGOS Y LOS DI.AS DE ll'IESU D
Q,lIB ESTEN CERRADAS LAS OFICINAS P UBLICAS,

--------

Ju~r;tulo pri11iero de Iiistrrtccion de lo civil.
Rl\,MATE JlJDICI.A.L,

En el juicio que siguen en este Juzgado D~ Dolores Galindo con D. ~'rancisco Genaro
Montero, sobre _pesos, ha mandado el Sr. J ue11 se anuncie al público por los periódicos la venta de la casa num. 9 de la calzada de San Antonio Abad, valuada por el ingeniero D. Benito
'.Leon de Acosta, tercero en discordia, en la cantidad de siet~ mil ochocientos diez y nueve
pesos ($7,819); señalándose para las almonedas los días treinta del corriente, nueve y diez y
1
.nueve del entrante Junio, á las doce del día, siendo la última con calidad de remate.
'Lo que se avisa al público por el presente, para que las personas que quieran hacer postura
. oourran á esta Secretarla, donde se les ministrarán las instrucciones que necesiten.
México, Mayo 21 de 1866.-El Escribano de diligencias, José Maria C01'arrübias,
961-3a- 2

Se reciben las suscriciones en México, en el despacho del Diario, Bajos d6San Agustin núm. 8: fuera de México en las Administraciones. de Correos.
El pago de las suscr~c!ones se bar~ pr_ecisamente adelantado.
Los precios de suscnc1on son los sigruentes: .
l 50
En Méxic&amp;, por un mes.
3
00
,,
,,
por un trimestre.
1
75
En los Departamentos, por un mes. .
3 75
,,
,,
,,
por un trimestre.
Los números sueltos se venderán á un real, á no ser cuando por alguna eircunstancia extraordinaria ee señale otro precio en la cabeza del periódico.

Llamamiento de ·berederos.
A.VISO.

El Sr. Juez 2~ de lo civil ddnstruccion, Lic. D. Migulllfümdo!lPcnich.e, ha nurndado ljLI•· ~e
proceda á la.venta_ de la cas_a núm. 6 Je la calle de Zulcta, do esta ciudad, valuada por el perito
tercero en d:scordia D. LUJs G. Anzorena en la cantidad de seis mil sete1_:ientos treinta y nueve p_esos; senalando para la tercera ~lmoneJa, con calidad de remate, el diasiete del entrante
J~o, á las ~oc~, en su Juzgado, situado en el'P_alacio de Justicia. Lo que pongo en couociwen!o del publico, Pª1:ª que las personas que se mteresen en la finca y desearen algunas instrucc1o~es, ocurran á dicho Juzgado, donde se les darán las que ministran los autos
México, Mayo 28 de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
974-3s-2

J1ur;ado priniero de Itistruccion de lo civil.
D Pjlacio de J usticia.-En la tercena interpuesta en este Juzgado que es ácargo del Sr L "
· º~dé Mana Ga!ªY! por D~ Luisa Schroder al intestado de D. Florentino Schullcr ~e (~~
prove1 o el auto swmente:
'
"Méxic~. Mayo 2? de l ?56,-E1'plácese por los peliódicos á m Lnisa Schroder, ara , u"
entel térm;no dd qumce ~1as, co°:tados ~esdo la primera publicacion de los a,·isos, ~e~., ..
ª ti este. dzga á mam festar s1 está o no confonnl' con la radicaciou de este iul'id•·u ; aperf;n~o~ 4f ~ n~o~~,-óace~o s6e plroScedJe ráá !D
o qu~ hayl\ lugar, haciéndose saber este autu al &lt;le.
,. . ,, Y rm e r. uez. oy ,e.-Garay.-.T. Cluivcz.''
Y en cump'.1m1~nto lle lo mandado pon~o el presente, por el cual se bar" sabt'r , ,,. ,·m ,.
á la Sr~. Sch1ode1 ~ar~ los &lt;'foctos prevemdos en el auto anterior.
·
p "'ª
E M~b1co, M_G¡? vemtmne,·e lle mil ochocientos sesenta y s,iis.-.Twrn J\'cpornuw 11, l:arriot1
SCll 3110 pu ICO.
!17f)-;)s- 2
'

,.,tw

1

En eljuic_io verbal seguido por D . .Márcos Revilla contra D. José .Mana Santillan b
pesos, á pednncnto del actor ha mandado el Sr Juez Líe D J osé María G
h' so ro
ber á Sautil!an _la radica~ion p~r medio de )03 periódi~os, s~ Je emplace :J!~a!e a~fª
dentro del térmmo de qUJuc~ dias, contados desde la primera publicacion de este an~nc·oq~
1
P!b~nt en rste J_uzgado, sito en el ~alacio de Justicia, á continuar el indicado juicio· ape:c11 1 o e que ti8 eJecutará la sentencia en su rebeldía. Y cumpliendo con lo mandado 'po
e presente.
ngo
· México, Mayo 29 ele 1866.-Jlanuel Vera, Escribano público.
976-3s- \!

s:

y

.En el e&amp;pediente que sobre inventarios ha seguido en este Juzgado de mi cargo promovido
por los i,.lbaceas el Sr. D. Blas Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecmo de Ciudad FernandAz, ºpor fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad, en auto de ?:l del actual, se cite
por los periódicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D! María Ana Angela llegues, padres
del espresado Sr. ~eyther, ó bien sus hermanos ó pari_entes inmediatos del test_ador, vecinos
de una pequeña ciudad llamada Callenahat, pertenec1eJ1te al círculo gubernativo Arnesver~en de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
dél perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
ee presenten por sí 6 por medio de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que ten.gan á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
.Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán dichos bienes al objeto que determme la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el p1&gt;esente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre J., mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.- Firmado.-Do111ingo Ut/.urri - Asistencia, Gil llfendez._.,\s'.J,1.encia, J.•Bias Oribe.
·
683-60a-55

EDIC'l'O .

Los señores Administradores de Correos deberán cobrar las suscnciones al
princifio de cada. trimestre, r~mitiendo los de las ~fi~inas subalte:na~ á la principal a que correspondan, el importe de las suscnc1ones que asten a su cargoPueden bacerlo en dinero ó en certificados de las Receptorías de Rentas, donde
entregarán los fondos; y á su vez los señores Administradores principales de
Correos podrán entregar, en las Administraciones principales de Rentas, el valor total de sus suscriciones, recogiendo certificados de entero, que la Administracion del Diario recibirá. como dinero efectivo.
A la conclusion de cada trimestre, la Administracion del Diario girará á cargo de loa señores Administradores de Correos el importe de las suscriciones que
no se. le haya remitido antes.
La Admicistracion del Diario del Imperio suplica á. todos los suscritores forá;eos, que tengan presentes las indicaciones anteriores para cumplirlas exaetamente, entregando con puntualidad sus deudas á los agentes respectivos, para
ahorrarles trabajos y molestias. Los que no han pagado todavía el importe de
eus suscriciones del primer trimestre del año actual, deberán hacerlo inmediatamente, porque se ha girado ya dicho importe á cargo de los señores agentes del
peri6dico. Lo mismo deberán hacer respecto de las suscriciones del trimestre actual, qµe termina en fin de Junio, porque la Administracion va á disponer .de los
valores correspondientes á. este período.-Mayo de 1866.

i,;sClllllANíA l'UBLICA DEL J UZGADO DE PRDIBRA lNSTANClA DE SOUBRERE'fE.

En las diligencias que giran en este J nzgado con motivo de la muerte de D. Pedro Tigeot,
gcaecida en esta ciud~d el día diez y ocho del corriente, por auto de fecha veinticuatro del
mismo so mandó se convoquen á todos los que se crean con derecho á los bienes del intestado
del espresado Tigeot, para que comparezcan á deducirlo dentro del término Je seis meses,
eontados desde la fecha del auto, y que esta convocatoria se publique para su efecto en el peri6dico oficial del Departamento y dos.de la ca11ital del Imperio, librándose igualmente exhorto
'-SI lugar de la residencia de los herederos del tinado.
Sombrerete, Abril 26"de 1866.-Juan U11diano.
ll45-15a- 4

Citac:ion judic:ial.
.Juzgado d'e Instruc:cjon del Distrito de 'l'lalpam.
En los autos ejecutivos que sobre pesos sigue D. Francisco Donnadieu contra D J
Al
varez, por ª!\1º d~ hoy he mandado se W?ceda á la venta de los terrenos nombrad~s Tl~ltil:
pam, Cnautla, l\1ilhue~ueyaca y la Pur1s11na Cuentfa, valorizados por los perit-0s.D Valenf
Acevedo y~- Florenc10 Melo, el priinero en seiscientos pesos, el segundo en dosci~ntos
tercero en c1:1cuenta¡ á_cuyo efecto se ~a señal~do para la última almoneda en calidad J.[remate, la manaua de! d1a doce del pr6~o J uruo á las once. Lo que aviso al público ara ne
1~ personas que se mteres?n á los refendos terrenos, ocurran á este Juzgado donde' ¡
rustrarán los datos necesanos.
'
vs uuTlalpam, Mayo 29 de 1866.-El Juez 4e Inetruccion del Distrito, Matw Portugal.
977-38-2

:i

ie L

-·-------

l'fotific:acion judic:ial.
En los autos seguidos por ~o~Montaii.o co?-tra D. J osé María López, por In devolucion de
una casa, el Sr. Juez de lo civil, D. Francisco Escobedo en esta fecha ha proveido el ·
gu!ente ~uto:-"Cítese á Margarita, Guadalupe y Martín Montaño, para que en el término
qUJnce d1as, contados desde ~l en 9.uij se publique el primer aviso, se presenten en este Juzgado por sí ó por apoderado rnstrwdo y espensado, á recibir la notificacion de la sente · d
12 d~ Octubre de 1~~; y de no verificarlo les pa~ará el perjuicio á que baya lugar e!cdere~
cho. -Y en cnmpl11ruento á lo man~ado se publica el presente aviso.
Zacatecas, Abril 28 de 1866,-LlU1lino Calvo, Escribano público y de número. 978-3s-\?

d~

Almoneda judic:ial.

.

Para procederá la venta.de la casa conocida por "Baño de la Soledad do Santa Cnu," 8 ¡_
tuado en la plazuela de~ mismo nombre, y avaluada por los peritos D. Vicente Heredia y D
Agea en la c_:antid~d de($ ~,674) seis mil seiscientos setenta y cuatro pesos, el Sr. Jue~
. cml de Instru~1on, Lic. D. Cnstóbal Poulet y Mier, señaló para que se celebren )as almon_edas correspondien,te~, los dias cuatro, quince y veintisiete del entrante Junio, á las doce
siendo d? ellas la ultima con calidad de remate. Lo hago saber al público para que los qu~
deseentha:c~r postura con_ con~iento de los autos, ocurran á la Secretan~ del propio Jnzg~do 3. cml _de Inst~cc1on, situado en los altos del Palacio de Jnsticia, en donde se les mirustrar~n las mstrucc1ones que de ellos consten.
. MéXJCO, Mayo 25 de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
Ja-2

foª~º!1

Citac:ion judic:ial.
Pór el presente se cita á D~ Petra Quesadas para que dentro del término de ·
d'1
contados desde la publicacion de este ~viso, se presente por sí ó por apoderado in1:1d: :::
pensado, en el Juzgado 2? de Instrucc1on, á cargo del Sr. Lic. D. Miguel Rendon Pe ! h
áb.cdondtestar l~ dema~~ª- que enjuicio verbal, sobre pesos, Je promueve D. Juan Vion; a~:rct
1 a ~ segmrse el JUICIO en rebeldía si no concurre.
México, Mayo 24 de 1866.-Joaquin Guzman, Escribano público de la Naclon.

965-3a~

flor el presente se cita á D~ Petra Quesadas para que dentro del término de·ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso, se presente por sí ó por apoderado instruido y espensado en el.Juzgado 2? de Instrucci&lt;¡n, á cargo del Sr. Lic. D. Miguel Rendon Peniche, á
co•L~star la de.¡aanda ~ue en juicio conciliatorio, sobre pesos, le promueve D. Juan Vion;
.apercibida de dárse por mtentada la oonciliacion si no concurre: haciéndole igualmente s\ber,
que á pedimento del referido Sr. Vion, el Sr. Juez 2? de Instruccion dictó una providencia
•precautoria de retencion de las cantidades que dicha señora tiene en la casa de los Sres. Mer-Odio y Blanco.
M-0:lico, Mayo 24 de 1866.-Joaquin Guzman, Escribano público de la Nacion.
966-3a-3

, De llliramar á llléxico.
Viaje del Emperador Maximiliano y de la Emperatriz Carlota desde su Palacio de Miramar, cerca dé Trieste, hasta la capital del Imperio mexicano, con una
relacion de los festejos públicos con que fueron obsequiados en Veracruz, Córdoba, Ori.zava, Puebla; México, y en.las demas poblaciones del tránsito.
· Esta obra está adornada con los retratos del Emperador y de la Emperatriz,
y con los de los Sres. La.bastida, Gutierrez ·Estrada, Almonte y Salas; una vista
del Castillo de Miramar, y otra que representa la recepcion de SS. MM. en la
garita de Escamela de Oriza.va.
Consta de mas de 400 páginas en 4~, y se halla de venta en los puntos siguientes:
·
Librería de los Sres. Andrade y 0\ portal de Agustinos núm. 3.
Librería Madrileña, portal del Aguila de Oro.
Despacho del Diario del Imperio, Bajos de San Agustin núm. 8.
$ 3 00

Precio.

INTEBESd.NTE.
Ju%,;ado de Insmiccioti del Distrito de Otumba.
En.los autos del intestado D. José Manuel Mont.año, que se instruye en este Juzgado, se
~ mandado por auto de 28 de Abril próximo pasado, se citen por medio de los periódicos á
.&amp;odas las personas que se crean con derecho á los bienes del referido intestado, para que den' tro del término de treinta dias, contados desde la primera pnblicacion de esta citacion, com,pai-ezcan e1;1 ~s!e Juzgado á deducirlo en debida forma; apercibidos que de no hacerlo les pa,rará el pe1JU1C10 que haya lugar.
Otumba, .Mayo 12 de 1866.-Ram&lt;&gt;n Montaña.
9~s- 3

J'IUf;ado de letr~ de Hui-chapan.
CITACION JUDICIAL.

Sabedor el que suscribe de que D. Juan Tamborrel trata de enajenar la casa situada en la
calzada de San Cosme, en esta Corte, la que está lindando con la del Sr. General BanderJ.m.
den, hace saber por medio del presente, que el Sr. Tam)&gt;orrel no puede disponer de dicha casa
mientras no se ventile un juicio que le tiene promovido en los tn'bunales de Puebla, y por lo
mismo protesta contra cualquiera contrato que se celebre, haciendo responsable al comprador
de las resultas del pleito.
·
México, Mayo ?:l de 1861.i.-Rodolfa JtUObi.
973-311-!l

SEGVBOS CONTBJ. INCENDIOS.

•

·Huichapan, Abril 14 de 1866.-Ignorándose el paradero de D. Vicento Cástulo Dorantes
,vecino que ha sido de esta villa, por la presente i;e le cita y emplaza, para que dentro de quin:
ce dias, conta~os de_sde la primera publicacion de ésta, comparezca :por sí ó por apoderado sn,ficientemente mstrwdo y eHpensado, á º?ntestar la deman~8'. que en Juicio conciliatorio, sobre
,pe.sos,.lll promueve el Coronel D. Ignacio dél Peral; aperc1b1do de que se dará por intentada
.la.conciliacion si no comparece.-El Juez de letras del Distrito, Benigno Romero.
9:{5-15s-ll

Convocatoria juCÍic:ial.
A pedimento de D. Alltonio Bocanegra, ha mandaJo el Sr. Juez 2? de l nstruccion en lo
•civil, se convoque á los tenedore~ de los pagarés marcados con los números 6, 7, l2, 13, 14,
J 5, l8, ~9, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, ?:l, 28, 2?, 30, 31,_32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39,
pertenecientes á la casa número dos de la Portena de Regmn, y cuyos valores son de treinta
y cuatro pesos dos centavos por c_:ada pagaré, á fin de 9~e en el término de ocho d.ias se pre~ten en este Juzgado á deducir sus derechos; apercibidos de declararse nulos y de ningnn
ivalor ni efc:cto.
Y en debido cumplimiento pongo el prese11te en México, á 18 de Mayo de 1866.- Jos~ Vi.uiúe Piña, Escribano público.
958-8s-G

· ÜOMP.A.ÑI.A. DE SEGUROS DE GLA.DB.A.CH.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . .

3.000,000 pesos prusianos.

Com&gt;.A.ÑI.A. DE SEGUROS DE B.A.SILE.A. (BASEL).

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,000 francos.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías, calle
de San Bernardo núm. 3.
400-180s- 169
1.

Djsoluc:ion de Soc:iedad.
· Habiendo abandonado esta plaza el Sr. D. Osear Caen, falt9tndo al contrato de Sociedad que
con él ha~ia c?le~r~do, pongo en conocimien~o del público que lo~ contratos ó actos celebrados por dicho 1ndmduo en nombre de la Sociedad Caen et Maunce, que no lo hayan sido
realmente por ella, son nulos, y que protesto no reconocerlos ahora ni en ningun tiempQ.
Aviso tambien que desde esta fecha ha dejado de existir la razon Caen et Maurice .
México, Mayo'%/ de 1866.-Ma111iu Bloch.
970-38-:J

�540

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Al MAN AVUE ~M PERI A~ .

.

PARA 1866.

SEGURO CON"FR~ INGENDIO.
La &lt;'o•,11atiia .Bíam••rgueaa-Mremesa de Se1turo•

Eate .Almanaque es sin disputa. el mejor de cuantos se han publica.do en J,J:éxi•
10 hasta ahora. Consta de mas de 400 páginas de impresion limpia, hermosa y
correcta, hecha en papel de lujo, y contiene una multitud de noticias curiosas é
interesantes, que son necesarias para muchos, y útiles para toda clase de per•
1!0Da8,

CONTB.a. INCE.JrDIO.
Formada de entre lo$ comerciantes mas ricos y respetables.de Ilamburgo y Bremeu,
y ofreciend9, pues, todas las garantías que puedan desearse.
AsEGURA. MueaLB

E ll'ilfUEBLES A PREMIOS

M6orcos.-DAN INFORllBS

Y ARREGLAN P6LIZAS

Está dividido en cinro secciones y un Apéndice. .
Los Agent.es,
La 1~ contiene notas cronológicas, el calendario, los eclipses y las fiestas nacionales.
LEFFMANN &amp; GUTHEIL,
8'21-90a-36
Bajos de Porta-Creli núm. 4.
La 2~ trata de SS. MM. II. y de la Imperial familia, de los Príncipes, del cuer•
po diplomático mexicano y extranjero, Casa del Emperador y de la Emperatriz,
Secretaría privada y Ministerio de la Casa Imperial.
COMPAÑIA DE COLONIZACION ASIATICA
La seccion 3~ contiene noticias de todos los Ministerios y de las dependencias
ESTilLECIDA EX MEXICO
de cada uno.
La 4~ está destinada á la Gran Oancillería y á las Ordenes Imperiales: con• POR DECRE'l'O IMPERIAL DE 10 DE DICIEMBRE DE 1865.
tiene los nombres de todas las personas condecoradas con ellas, los de los mexi•
SUSCRICION ABIERTA EL 8DE MARZO DE 1866,
canos que tienen condecoraciones extranjeras, y loa de los extranjeros que tienen
En la Direccion General, calle de las Escaúrillas nlím. 17, y en el Banco tk L6ndre1,
condecoraciones mexicanas.
México y Sud América, calla de Capuchinas.
La seccion 5~ trata de lp, Prefectura del Departamento de México, d&amp; los Tri.
bnnales, Corporaciones y Oficinas públicas, establecimientos de enseñanza y be.
- 5Barron PorbetJ u Comp. .
BANQUEROS DE LA COllfPA!lifA. l BancodeLóndru,Jriéxit:oy Sttd.!lnri:ríca:
neficencia, etc., etc., etc.
El Apéndice contiene los cambios de personal que han ocurrido en la Corte y
Se publicará oporlu11a111enle los nombres de los Agentes
111 los Departamentos.
en el Estado, durante la impresion del .Almanaque.
El extracto anterior está muy lejos de dar una idea cabal de esta obra, porque
no lo consienten la multitud, extension y variedad de sus noticias.
~apital Social $ ~000,000
El Almanaque Imperial se halla de venta en la librería de los Sres. Andrade Representado por 20,000 acciones de á $ 100 cada una, pagaderas por cuartas partea, i.
y C~, Portal de Agustinos núm. 3, y en el despacho del "Diario del Imperio," saber:
En el acto de suscribirse.... • • . . • . . . •• . . 25 por 100
Bajos de San Agustín núm. 8.
·
PRECIOS.

A la rústica.. . . . . . . . . . . . 2 pesos cada ejemplar,
Empastado á la holandesa. 3 .,
,,
,,
ltUNJ. DE NlJESTBA. SEÑORA. DEL BEPllGIO
EN GUAN.AJUATO.
1

Habiéndose puesto en productos la mina de Nuestra Señora del Refu~io, aviada por D.
Gregario Jimener,;, y habiéndose verificado el primer repHto de las utilidades, conforme á
la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesoreria, convoca á los poseedorns actuales de las barras aviadas,
para que ocurra'n á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí ó
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título 6 documento que compruebe su
actual pos&amp;ion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su ca,.
liñcacion.
Guanajuato, calle deBelen núm. 33, Abril 8 de 1866.-Juan de D. Salgado. 899-30a-13
COMPANIA PRIVILEGIADA

PJJRJI FJIBRICilR Hl~L

o..

Como representante de la S11Ciedad anónima, que está debidamente autorizada por el privi•
legio esclu&amp;ivo concedido el 18 de Setiembre último conforme á la ley, para importar aparatos
para producir hielo, tengo el honor de avisar al público que en el mes dll Junio próximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios inferiores á los actuales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblacrone11, á tratar con las
personas que presenten garantiRS é informes á satisfaccion de la Junta directiva de la em.
presa.
Puede ocurrirse al local de la Compañía, Plazuela del Salto del Agua núm. 1, de nueve á
once de la maiiana.-Jul. Hourcaa.1 representante de la C!'
938-16a-2sm-6

A los seis meses ... .. •.. •• .•. •..... •·••. . 25 ,, ,.
A los doce meses.... • . . . • . . . . • . . . . . . . . . 25 ,, ,,
A los diez y ocho meses...... . . • • • . . • . . . 25 ,, ,,
Al efectuar este último entero, se entregarán la accion 6 título definitivo, recogiendo los
certificados provisionales, conforme al art. 11 de los EtJtattdotJ,
Se recomienda al _público la lectura del art. 56 de los Estatutos, por el que vendrá en con&lt;r
cimiento de )a preferencia concedida á los d.ceionistatJ en el traspaso de las contratas
á la llegada de los trabajadores. En el mismo artículo se dice:' "En el caso q.e se presenlffl
TJarios accionistas solicitadores, SB les cedcrlín las contratas, segun el 11fimero de 6rden de sus t{t1&amp;los, y á razon da un trabajador por uda. dos accionu."
Todo lo que se pone en conocimiento del público, de órden del Consejo de Administracion;
en la inteligencia de que la suscicion se cerrará precisa1nent8 el día 30 de Abril.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
PnESIDENTE.-El Sei1or Conde del Valle d8 Oriza~a, Gran Cliambdan de S.M. la. Emperar
triz, propietario.
Sr. D. At:drés Piz~rro, ~:t•Presidc11!e del Senado, propietario. .
. .
Sr. D. N1COllJ.s Polralwuits, &amp;crtlarw de la Intcndencta de la Lista Cu:il.
Sr. D. Miqrul Cen;antes, C/,ambdan del Etnpcrador,propietario.
Sr. D. Luis Barreiro, Regidor y propidario.
Sr. D. Maniul Valay. Abogado y propietario.
SECRETARIO.-Sr. D. Santiago Lohse, comerciante de la casa F. A. Lo/1se é Hijos.
NOTA.-Los trabajadores TJÍemn contratados por diez años, ganando euatro pesos mensualu ,
mantencion, y se lu darán IÚJs mudas de ropa anttales.
En virtud de arreglos hechos con anticipacion por la Direccion General, llegarán y se repartirán los ¡,rimeros colonos, antes de pagarse el segu•do plazo. Por lo tanto, las personas que
quisieren con~atar trabajadores, pueden desde ahora inscribirse en la

Direccion General, calle de las Jlscalerillas núm. 17.
861-30s-14

DIVERSIONES PUBLICAS.

Cd:.BTILLJ. GEOGBd..PICd. Pd.BA. LOS NLN'OS,

Do,ningo 3 de Junio.

POR D. ANSELMO DE LA PORTILLA.

GRAN TEA 'l' RO IMPERIAL.

S. halla dj venta en los plllltos siguientea: Librería Madrileña, Portal del Aguila de Oro.Librería de JOB Sres. Andrade y C~, Portal de Agustinos.-Imprenta literaria, 2~ calle de San.
&amp;o Domingo núm. lb.
PRECIOS.

'Un ejemplar.... .. . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . 1 real.
Una docena .•..•..•....... .............. ... 6 reales.

AVISct '
En la tlapaleria de LA SIRENA, calle del Refugio núm. 19, se ha recibido un surtido de
p~pel de tapiz de bonitos y elegantes dibujos, el qne se dará al precio desde 3 hasta 5 reales
pieza.
Tambien se han recibido hules para piso y para coche, á precios sumamente cómodos.
En la misma casa se encuentra un surtido de porcelana, lozaycristal.
910-15a-l.2

GOMPANIA ANGtO·MEXICAtfA

NUEVA COAIPAÑIA DRAMATICA

.

DIRIGIDA POR DON JOAQUIN ARJON.A. .

PrimeraJimcüm de abono.
El dram&amp; en tres actos y Ull t&gt;rólogo, por D, José Maria García, y música de D. Juan MoJ.
bert: La aliúa d, Suta Loreazo: el baile español La. fa,r Gadita,w, por D~ Luisa Medina, D .
.Ambrosio Martinez y cuerpo coreográfico.
Sigue abierto el abono en la contaduria de eat.e teatro.
PRECIOS m: ABONO.

r:!:-t!r~:::«:~::re!~".". !. ~~~8'.':'. ~~.~~~.e~~~~:$ ~ g

Balcones y lunetas con cojín..... . . . . . . . . . . . . • . . . •• . .
Ga!eria..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . • . . . . • . . . .

4 4 rd.
1 2 ,,

PRECIOS DE E:NTRADA EVENTUAL.

id~:u:~::~nªff:!~.~s.:.~~~~~~.~~~-~~~ .~~~~.~::

i

$ g
Balcones y lunetas con cojín.. . • . • . . . . • • • . . . • • • . . • . • • . 1 O
Galllria.. . • • . . • . . . . • . . . . . . . . . . . . . . • . . . . • . . . • . • . . . . . . O 2 rs.

Habiendo quedado formada la Compañía para la esplotacion de las minas de SAN ISIDRO,

L4 CUEVA SANTA, SAN MIGUEL y LA PRECIOSA SANGRE DE CRISTO con

fecha 28 de Febrero último quedó instalada la Junta Menor Directiva, compuesta de Id per•
l011&amp;8 siguientes:

TEA'rRO PRINCIPAL.

Presidente .••...•••.•. .. .••••. EJ Sr. D. Pedro Hope.
Primer vocal. •••....•.•..•••.. ,, ,, ,, .Franei•co de P. Rubio.
2?
,. •••••.••••••••.••• ,, ,, ,. José Juan Cer,;anll!a, CoNDB
DE SANTIAGO.
Vocal suplente .• •... .......... ,. ,, ,, JOll.é ~ " . . . . . . . . . . ..... ,. ,, ,, Josi d. !/ EacaacloN.
Dir~ctor de la Compañía.. . . • . . . ,, ,, ,, .hffu de Stein.

En la tarde, á las cuatro en punto, la comedia en tres actos intitulada: 1li11a. la libertad, y en
seguida la nueva, en un acto, denominada: Uu anutJCio d Diario, 6 mi muerte es inetiita!Jk.
En la noche, á la hora de costumbre, la comedia entre¡¡ actos que se intitula: Dtd«1 caileri4,.

DeP6alto de fondós y Banco SBl llaneo de :Lóndres, llhxico
de la Compañía..•..•.•. ~ y 8nd•América.
Concluida la impresion de los Bonos de dicha negociacio,n y entregados estos al BANCO
D~ LON~RES, MEXICO Y SUD-.AM}!RICA, la Junta Menor Directiva acordó: que se
aVJse A los mteresados para que ocurran al indicado BANCO por sus acciones, y se ponga en
conocimiento del público_que queda abierta la suscricion en el referi«o BANCO, CALLE
DE CAPUCHINAS NUM. 3, y en la eM&amp; del SR. HOPE, TIBURCIO NU.11EROS 22 y
23, desde esta mi~ma fecha.
·
Mú.ico, Abril l? de 1866.

l:i86-J5a-14

COllfPAÑIA DRAMATICA.

e•

CUARTO ABONO D;E SElS FUNCIONES.

Con la fnncion de esta noeho c-01llienzan Ju seis del cuarto abono: los señol'll3 que guaten
continuar con s111 localidadea para el mismo, podráu ocurrir por sus boletos basta el sábado 2
de Junió, á las seis de la tarde: pasada dicha hora se dispondrá de las que dedon libres á fa.
vor de las personas que las soliciten.

TEATRO DE ITURBIDE . .
CO:IJPAXIA DBAMAl'U- \.

Eu la tarde, á lu cuatro en punto, la comedia denominada: NIUural·y figura. •••. ; en seguí•
da otra que se intitula: lhta. luicion c&amp;nyagal, y por último, la zarzuela En las astas dd toro.
En la noche, á las ocho en punto, la comedia nueva denominada: La hija de la1 flores, y en
seguida ótra, nueva tambien, en un acto, que se intitula: ¡ Qué plaga!

El Secretario de 1:1 Junta,

J.B.~

MEXIC:0.-IMPRENTA IMPERIAL.

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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