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                  <text>•

..

I

1

DEL

EL

Dl!RI'O
Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

1'1EXICO.-· 1'liércoles 6 de Junio de 1S66.

III.

S'O'MAB.IO.
PARTE OFICIAL.- Decreto autoriza~do á D. Cárlos Loosey para establecer una línea
de vapores entre Veracruz y Nueva-Orleans.- Concesion de la Cruz de San Cárlos á la Sra.
Serna de GonZ'alez.- Tribunales superiores de Yucatan, Monterey y Durango.-Consejeros
de los Distritos de Tepatitlan y Tantoyuca.- Despachos militares.
PARTE NO OFICIAL.-El General Santa- Anna.- Concurso literario.-El ferrocarril de
Chalco.- Noticias de Zacatecas.-Casa de Moneda de México.-Pasajeros llegados á Guaymas.
~ oticias

extranjeras.

Observaciones meteorológicas del mes de Abril.

'

.PARTE OFICIAL.

\

MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE MEXICO:

Oído Nuestro Consejo d~ Ministros,
DECRETAMOS:

Art. 1~ Se concede á D. Cárlos l!'. Loosey autorizacion para establecer una
línea de vapores-correos entre el puerto de Veracruz y el de Nueva-Orleans.
Art. 2~ La Empresa ~e sujetará•en un todo á las bases estipuladas en la Concesion anexa á este decreto.
Nuestros Ministros de Negocios E·xtranjeros y Marina, de Fomento y de
Hacienda, cuidarán respectivamente de su cumplimiento en los puntos que á
cada uno conciernen~
Dado en México, á 30 de Mayo de 1866.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Negocios Extranjeros y Mariua.
Por el Emperador,
El Ministro interino
de Negocios Extranjeros y Marina,

M.

DE CASTILLO.

C.ONOESION
Para el f!Stableci-miento de una línea de 'Vapores entre Veracrii.:Y Nueva-Orleans, á que se Tetiere el decreto ante1.· ior.

¡

Art. 1~ El Gobierno de S. M. I. concede á D. Cárl~s F. Loosey la autorizacion de establecer tina línea de vapores-correos enh·c el puerto de V er{lcruz y el
de Nueva-Orleans, en los términos y bajo las condiciones que se expr.:san.
.Art. 2~ Los buques destinados á este servicio estarán bien acondicionados.
Serán de mil toneladas de medida, y tendrán la snficicnte comodidad para setenta y cinco pasajeros de primera clase. ·
Art. 3~ La Compañía se compromete á hacer con sus vapores tres viajes de
ida y-vuelta, cada mes, comenzando en el mes de Julio de 1866. Si hiciere mas
de los tres viajes al mes, no será pagada la subvencion por el que, ó los que, excedan de tres.
Art. 4~ La Compañía fijará los dias de la salida de los vapores de Veracruz
para Nueva-Orleans, de modo que la correspondencia pueda remitirse de NuevaOrleans á Nueva-York en tiempo oportuno, para trasmitirla á Europa en los vapores de las líneas atlánticas existentes.
·
.Art. 5~ La velocidad de los buques se regulará, por término medio, á razon.de
once millas por hora.
Art. 6° La tarifa de fletes y pasajeros, será en proporcion á la de fletes y pasajes establecida por la Compañía de vapores Americana-Mexicana; debiéndose
someter al Gobierno para su aprobacion.
Art. 1º La Compañía se compromete á trasportar por la mitad del precio indicado cu las tarifas, á los oficiales, tropas y todos los funcionarios del Gobierno
mexicano, así como sus equipajes.
Gozarán de la propia rcduccion· todos los bultos que pertenezcan al Gobiemo
mexicano.
Los oficiales y asimilados tc~drán derecho á camarote y mesa de primera clase.
Los suboficiales y asunilados tendrán derecho á camarote y mesa de segunda
clase, y todos los subalternos irán de proa y tendrán derecho á la mesa de proa.
Veinticinco pasajeros inmigrantes ~n México tendrán tambien el derecho de
embarcarse en Nueva-Orleans á bordo de los buques de la Compañía con destino
á Veracruz. Estos podrán ser admitidos á bordo, bien sea inclividualmente ó en
familia, considerados como pasajeros de proa, y con derecho á ser alimentados
como los de esta clase. Los jóvenes serán considerados para el pasaje en proporcion á su edad y con arreglo á las tarifas.
Los agented que el Gobierno nombre al efecto en Veracr,uz y N ueva-Orleans,
deberán expedir las boletas para que sean admitidas á bordo las personas de que
trata el presente artículo.
Art. 8~ Los buques de la Compañía pagarán los derechos marítimos se~un los
reglamentos establecidos.
.

Nm1 429

El carbon de.la Compañía será exceptuado del pago de derechos; pero siempre
que en.cualquier caso sean impuestos á este combustible por el Gobierno, quedará éste libre para hacerlos pagar á la Compañía, sin que ésta pueda excusarse.
De todas maneras, el carbon será depositado en parajes separados, y no podrá
servir mas que para el uso exclusivo de los buques de la Compañía, bajo la pena
de una multa impuesta por los tribunales competentes del país. .
~,;r,,•e:tR
Art. 9~ En el caso que se compruebe debidamente que un agente ele la Compaüía hubiese hecho ó favorecido el contrabando, será perseguido y castigado
conforme á las leyes del Imperio, y juzgado por sus tribunales, cualquiera que
sea su nacionalidad.
·
Art. 10. Los vapores de la Compañía trasportarán la balija, pasajeros y mercancías de todas clases, cuya exportacion é importacion sea permitida.
Art. 11. Todai, las cartas, oficios y bultos expedidos por la Administracion de
correos, ó cualquiera autoridad ele Veracruz, para Nueva-Orleans, y v~ce versa,
serán trasportados gratis por la Compañía.
La balija de Nueva-Orleans será entregada en la Adm.imstracion de correos de
Veracruz, y la de Veracruz en la de Nueva-Orleans, inmediatamente á la llegatia de los vapores á cada uno de los puertos.
El Gobierno mexicano se reserva el derecho de fijar las t3¡rifas, y de percibir
su importe por su cuenta.
Todos los efectos de comercio, muestras, monedas y demas, exceptuando asuntos de correo, pagarán sú trasporte á la Compañía, de conformidad con los precios á que se refiere el art. 6~
Ai-t. 12. Un agente de correo del Gobierno mexicano se embarcará en cada
uno de los buques, si el Gobierno lo dispone, y tendrá á su cargo, bajo su responsabilidad personal, la vigilancia de todo lo concerniente al correo. !rendrá derecho, sin cargo ninguno al Gobierno, acamarote y mesa de primera clase.
Será portador de un registro que vi~arán en cada _viaje el agente del Gobierno
Imperial que se nombre en Nueva-Orleans, y el cap1tan del puerto en Veracruz.
En este registro se firmarán los recibos de fa balija qne contenga los pliegos, y
en él certificarán las personas expresadas, que el servicio se ha desempeñado con
arreglo á las condiciones estipuladas en el presente contrato.
Igualmente abrirá un registro para que los pasajeros hagan constar en él por
escrito las quejas que tengan contra la Compañía, y con él dará cuenta á la autoridad marítima de Veracruz. Si las quejas fuesen graves ó frecuentes, el Gobierno podrá imponer fuertes multas á la Compañía, y tomar las medidas que
sean convenientes.
Art. 13. El Gobierno tiene la facultad de hacer, por medio de sus agentes, frecuentes visitas á bordo de los buques de la Compañía, para asegurarse de que se
hallan en buen estado, y de sus buenas condiciones de cámara y mesa para los
pasajeros; quedando la Compañía en todo caso responsable por las faltas en cualquiera de estos requisitos, La autoridad marítima hará gratis estas visitas en los
puertos mexicanos. En Nueva-Orleans, y en casll de necesidad, las hará el agente consular mexicano, por cuenta de la Compañía.
El gobierno mexicano se reserva la facultad de imponer una multa por cualquiera infraccion del presente artículo, quedando la compafúa en todo caso responsable á las consecuencias que puedan resultar de la infraccion.
Art. 14. La duracion de la concesion será de diez años.
.Art. 15, La línea empezará á correr con un vapor ó dos, á la eleccion del Gobierno, y recibirá de éste un subsidio de dos mil pesos en oro ó plata, por cada
viaje de ida y de vuelta, es decir, que deben recibir por tres viajes redondos la
suma de seis mil pesos. .
•
Art. 16. El Gobierno sé compromete á pagar.á la Compañía, durante los dos
primeros✓años de su servicio, la snbvencion expresada en el, artículo 15.
A la espiracion de este período de dos años, el Gobierno, oyendo el, informe
del apoderado de la Compaüía, queda en libertad de resolver si ha de contjnuar
la subvencion, si ésta debe disminuirse ó retirarse enteramente.
Siempre queda el Gobierno con la facultad de hacer examinar periódicamente
los libros de la Compañía.
Art. 17. En casq de que la Compañía, por negligencia, excepto casos fortuitos,
dejara de verificar algunos de los viajes estipulados, el Gobierno deducirá del
subsidio una suma proporcionada, y á stt juicio le impondrá una multa que no
exceda de quinientos pesos, ademas de dicha deduccion.
Art. 18. En caso de que la Compaí1ía, por negligencia própia ó de sus empleados, dejase de verificar seis viajes en un año, el Gobierno tendrá derecho á retirar la presente concesion.
Si la compañía retardase sin causa justificada la salida .ú el arribo de sus buques, el Gobierno se reserva el derecho de imponerle una multa de cuarenta á
dos mil pesos, si la demora pasase del término fijado para la travesía, salvo los
casos imprevistos y forzados.
Art. 19. Si hubiere lugar á contestaciones entre el Gobierno y la Compañía,
bajo cualquier pretexto que sea, la cuestion será sometida al Consejo de Estado
mexicano, quien decidirá con arreglo á la ley.
·
Art. 20. Cada uno de los buques de la línea estará provisto de un médico
competente con una caja quirúrgica y las medicinas que sean necesarias.
Art. 21. La Uompaiíía atenderá muy particularmente 'á la. comodidad y rega·

"

�550

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

lo de los pasajeros, y encargará á sus capitanes que hagan todos sus esfuerzos
para captarse su aprobacion.
.Art. 22. El Gobierno no será responsable al pago de ninguna indemnizacion
que r~clamare Compañía por daños y pe1juicios que no hayan sido causados
por dicho Gobierno.
·
~éxico, Mayo 28 de 1866.-El Ministro interino de Negocios Extranjeros y
Marma, M. DE C.asTILLo.-Por Cárlos F . Loosey, Guilwrmo Lloyd.

!ª

res á que aspiraba. Ya hemos hecho notar otra vez, que. en esto no solo h_ay
inconsecuencia, sino ingratitud, porque el Emperador le- hizo devolver los bienes que la revolucion le habia _confiscado.
.
.
.
Hoy implora contra su P~.tr1a el apoyo de e~a misma nac1.on á la cual s1~mpre aborreci6, y de la cual d1Jo: " .. .... Una nac10n que ha tra1do la devastamon,
el pillaje, el oprobio y el luto de las familias á las puertas de la gran capital,
es urta nacion proterva y egoísta que nos ha causado males y no mas males; y
que aspira á convertir en dura y ominosa servidumbre el poder y la gloria que
conquistamos en los campos de batalla."
El pueblo americano. 110 verá en el último paso del General Santa-Anna,
mas. que una pruéba de las evoluciones de que es capaz aquel político.

~ed_ellin y D. Rafael P. Herrera,_y c011 él segundo D. Aniceto T. Gea y D. Franmsco G. O~tos,-~o que com~n_1co á V. S. para su conocimiento y en respuesta á su o:fimo relat1vo.-El Munstro de Gobernacion, SALAZAR lLARREGUI.Sr. Prefecto del Departamento de Tuxpan.
Son copias. México, Junio 4 de 1866.
El Subsecretario de Gobemacion,

--------/

Joaq_uin Noriega.

~TIOULO .ADICIONAL,
.
. Por cuant~ iue el ~obierno de S. M. I. considera que por ahora serán sufiMINISTERIO DE GUERRA ;
Cientes dos viaJes de ida y vuelta que hagan mensualmente lo$ vapores de la lí.
1~ Direccion.-5~ Division.
nea del Sr. Loosey, Y no los tres que se han fijado en la concesion de esta fecha·
REL.A.CJON DE LOS DESPACHOS EXPEDIDOS EN TODO EL PRESEN'l'E MES, A LOS
D. Cárlos F. Loose:y- convien~ en.hacer con su_s vapores dos viajes cada mes e~
INDIVIDUOS Q,UE SE EXPRESA.N,
lugar de los tres, ?Uentras as1 lo Juzga convemente el Gobierno de S. M. I.
lpl presen~ articulo adicional tendrá la misma fuerza y valor que si se hubie. De grado de General de Brigada, en duplicacion del que tenia, al Coronel de inra m~e~tado a la letra en la concesion de este dia.
fantería permanente D. Prudencio Romero.
Mex1co, Mayo 28 de 1866.-M. DE C.ASTILLo.-Guillermo Lloyd.
De Coronel de ~nj'antería permanente, en duplicacicm, para el mismo.
Es copia. México, Mayo 30 de 1866.
,De Coronel de mfantería permanente, en duplicacion del que tenia para D.
El Subsecretario de Marina,
Amalio Alarcon.
'
L. Détroyat.
De ~d. ~d. por ~gual motivo, para D. Vicente Sanchez.
De id. 1d. por igual motivo, para D. Prudencia Serratos.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
. De id. id. por la misma causa, para D. Laureano Valdespino.
México, 6 de Junio de 1866.
De ascenso á Coronel de infantería permanente, al Teniente Coronel D. Enrique García Medina.
SS. M.M. II., por acuerdo de hoy, Han tenido á bien conceder la Cruz de
De Teniente Coronel de infantería permanente, en cl11plicacio11, para D. Ignacio
la Imperial Orden de San Cárlos á la Sra. D~ Cármen Serna de Gonzalez.
Lomas.
El Secretario encargado de la Gran Cáncilletfa,
De
id. id. por id. para D. Sabás Hernandez.
· José H. Gonzalez.
De id. id. en id. para O. Mariano Troncoso.
Pe id. id. en id. para D. Antonio Sosa.
MINISTERIO DE JUSTICIA:
De Comandante de Batallan veterano, en duplicacion, parn D. Juan Ando, negui.
SECCION 1~
De id. id. en id. para D. Cosme PadiÜa.
México, Junio 2 de 1866.
Para la formacion del Tribunal Superior de Justicia d~ Yucatan conforme á De Comandante de Batallan vetera110, e11 duplicacion del que tenia, parn D.
Manuel L6pez áe Santa-Anna.
la ley de 1~ de Diciembre últi~o, S..M. el Emperador, por acue;do de 31 de
De
~d. !d, en i_d. para D. Félix Fernaudez de la Regata.
Mayo pr6Xllllo pasado, Ha temdo á bien nombrar á las personas siguientes:
De 1d. 1d. en 1d. para D. Cárlos Canalizo.
Presidente ............ · Lic. D. Antonio Medis.
De Comandante de escuadrou, en sustitucion del que tenia en infantería para
M.
agistrado .. . . .. .. . .. ,, ,, Manuel Ramos.
•
D. Jo~é María Aguilar.
'
,,
,, ,, J oaquin Patron.
De '.l'enie~te qoro;iel_de Auxiliares, eu dup!icacion del que tenia, para :ó. ]'ran,,
,, ,, .Tiburcio Manzanillo.
c1sco CarbaJal Espmosa.
,,
,, ,, Francisco Arredondo.
De Comandante de Batallan de Auxiliares para D. Leandro Amador.
Supernumerario......
•
.
,, • " I SI'dro Re.J0ll.
. De grado de Comandai~te ~e Batallon y de efectivo de .Capitan de infantería
Procurador Imperial. ,, ,, Juan Antonio Esquive!.
perm~nente, _en ·duphcac10n de los que tenia, á D. Leandro Baridon.
. Y lo comu°:ic.o á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes.-El Mi- De _Cap1ta!1 de mfantería permanente, en duplicacion del que tenia, á n. Aous.
tm Bandon.
9mstro de Justrnia, EsOUDERO.-Sr. Prefecto político de Yucatan.-Mérida.
De Capitan del 7~ .Batallon de línea, á D. Alberto Trucr.
De 9ap_itan de inf~ntería permanente, en duplicacion, á ·D. Mariano C.:irat..
Para la formacion del Tribunal Superior de Justicia de Monterey conforme De id. 1d. en id., a D. Juan María Torres.
á la ley de _18 &lt;le Diciembre ~tim~, ~- M. el Emperador, por acuerdo de 31 de De id. id. en id., á D. Agustín Moro del Moral.
Mayo pr6x1mo pasado, Ha temdo a bien nombrará las personas siguientes:
De id. id. en id., para D. M!llluel Mendez.
Pres~dente'. ........... Lic. D. Juan N-. de la Garza y Evia.
De id. id. en id., para D. Juan Silva.
Magistrado.... ....... ,, ,, ,José de Jesus Dávila y Prieto.
De 2? ~yuda11te del 6~ Batallan de línea, para D. Luis G. Echeagaray.
,,
,, ,, Rafael Francisco de la Garza.
De ~en_iente vet~rano en confirmacion, para D. Rose11do Ulloa.
,,
,, ,, Manuel Perfecto del Llano.
De ~d. ~d. al o:fimal del Ministedo político de Marina D. Cárlos Agassini.
,,
,, ,, Francisco de P. Ramos.
De ~d. ~d. para D. Ernesto Peyrache.
Supernumer~rio .. :... ,, ,, Santos de la Garza y Sepúlveda.
De id. 1d. para D. Juan Felipe Privat.
Procurador imperial. ,, ,, Francisco Sada.
De Subtemente veterano para D. Julio García.
Y lo comunico á V. S. par~ .su inteligencia y fines consiguientes.-El encar- De id. id. ~n duplicacion, para D. Samuel Drummont.
De Subtemente del Batallon rural de Toluca en confirmacion para D M
l
gado del despacho, Torres ToriJa,-Sr. Prefecto polít~co de Monterey.
Al
D G ·¡¡
'
,
. anue
varez, • lll er~o ~íesa, D, Ignacio L6pez, D. Cosme Rivera, D. Atilano_Morales y D. C11ma110 Jardon.
Para la formaci?~ del Trib~nal superior de Justicia de Durango, conforme á
De
reL1ro con goce de u_n~forme, al Comandante de Batallan D. Antonio Mellla ley de 18 de D1m~mb.re últuno, S. M. el Emperador Ha tenido á bien nomdoza, por haberlo solicitado.
brar á las personas siguientes:
De ~etiro á 1lispe~sos con la pension me11sual de 12 ps. 50 cs., para el SubtePres~dente ............ Lic. D. José Pedró Escalante.
n~en~e D. Máximo Fuentes, por haberla solicitado.
·
Magistrado ..... . .. . .. ,, ,, Rodrigo Durán.
De 1d. 1d. 'Para el 'l'e11iente Coronel D. Manuel Mendez con 87 ps 73
,,
,, ,. Juan José Zubízar.
mensualei:, por haberlo solicitado.
'
· • · cs.
1
,,
,, ,, Aniceto Barraza.
,
De .i~. idd. al Subteniente D. Miguel l! lores, con 34 pi:. 80 cs., por haberlo so,,
,, ,, José Ramon Avila.
11cit.a o.
Supernumerario..... . ,, ,, Manuel Gutierrez.
Licencia absoluta por mala co11ducta, al Subteniente del Batallan del Sur D
Procurador Imperial. ,, ,, Francisco Gornez del Palacio.
J esus Barrera.
•
: · Y lo comunico á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.- El Id. id. Pºt habe_rla solicitado, al Capitau del Batallon Fijo de Sierra Gorda D.
José C.1Ram1rez.
·
encargado del despacho, 1brres Torija.-Señor Prefecto político de Durango.
Id. ~d. por solicitu~, pa~a el Teniente D. Nemesio Leon.
Son copias. México, Junio 5 de 1866.
Id. 1d. para el C~rntan D. Agustín Peimbert, por haberla solicitado.
El encargado del Despacho ,
Desp~c~o de retiro para el Subayudante D. Pedro Pal:tlo Acosta, por haberlo
Eduardo Torres Torija.
solicitado, con 41 ps. 70 cs.
•
México, Junio 4 de 1866.
MINISTERIO DE GOBERNACION.
El General Subsecretario de Guerra
SECCION 1~
José Mm·ía V. de la Cadena. '
· México, Junio 4 de 1866.
El Gobierno de S. ~- se ha s~rvi~o aprobar los nombramientos que hizo esa
PARTE NO OFifJIAL.
Prefectura para ConseJer.os propietanos y suplentes del Distrito de Tepatitlan,
quedando en co~secuencia nombrados, con el primer carácter, D. José María
El Gene1•al Santa-A.nna.
.
Y D. Juan de Di?s de 1~ Torre, y con el segundo D. Agapito Navarro y D.
~os·
peri6~i~os
anuncian
que
e!
General
Santa-Auna
ha
ido
á los EstadosTom?s Baez,-J?1~olo a V. S. para su conocimiento y en respuesta á su oficio
U
mdos
á
_sohmtar
el
:rtuxilio
de
aquel
país
contra
el
Imperio
.
.Es
de creer que
relat1vo.-El Mnnstro de Gobernacion, SALAZAR lLARREGUL-Sr. Prefecto del
Departamento de Aguascalientes.
nobloágrara ?tra cosa _mas que ponerse en ridículo, porque el pueblo americano
sa r apremar sus miras.
N ne~esitamos recordar la vida del ex-dictador. Concretártdonos á su recienHan sido aprobados po~ el Gobie~no ~e S. M. los nombramientos que hizo
te
evol~cwn, que ~one el sello á 1us inconsecuencias, todo el mundo sabe que
esa Prefectura para ConstJeros propietarios y suplentes del Distrito de Tantoyuca, quedando por lo tanto nombrados con el primer carácter D. Ignacio R. reconoc16 el Imperio y felicit6 al Emperador, y que despues ha conspirado contra este 6rden de cosas, porque no encontr6 en él las conveniencias partícula-

°

551

.A.CUÑ.ACION DE PLATA.
Marcos

38.051 517 ... : ... .... ........ : ..
103 280 . .... : . .. , . ·'· ........ .
100 000 ........ : ...........•.
50 ººº········ ··········: ...

Moneda cont.
Pesos............... .
324.000 00
Pesetas ...... . . . .. ...•..
880 75
Décimos .... ,. ... ... ... .
855 00
Vigésimos ..... .... .. ... .
428 70

38.304 797 ........ .......... Totales ..................... 326,164

(.i

México, Junio 1~ de 1866.-EI interventor, Luis Varela.

Pasajeros llegados al puerto de Guaymas.

CJonc_u rso literario.

Ministerio de Negocios Extranjeros y Marina.-Departamento de Marina.Ministerio de Gobernacion.-Seccion 4~-México, Juni0s 4 de 1866.-"Por Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Guaymas en todo el mes de Abril
ausencia de los Sres. D. José María Esteva y D. José Zorrilla, S.M. el Empe- próximo pasado, con expresion de au sexo y nacionalidad.
·
Hmbs. Mujs.
rador Ha tenido á bien nombrará vd. y á D. José María RoaBárcena para que
Mexicanos.
.
.
..
.
.
.
.
.
.
.
..
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
24
2
reemplacen á dichos señores en la comision que les encomendó el rescripto Im•
.Americanos . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .
37
perial de 12 de Octubre del año próximo pasado sobre apertura de un concurso
",,
Español. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .
1
literario del género dramático; en el concepto de que ha sido prorogado por dos
Franceses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
meses el término señalado eg. la convocatoria de 27 del mismo mes, para la calificacion de las piezas presentadas, en razon á que el antes fijado no es bastante•
64 2
para dicho objeto.-El Ministro de Gobernacion, SAL.A.ZAR IL.ARREGUI.-Sr. D.
Resúmen.
José Ignacio de Anievas."
Hombres ........... .' . . . . . . . . 64
Es copia. México, Junio 4 ·de 1866.-El Subsecretario, Joaq_uin-Noriega.
.Mujeres. . . . . . . . . . .. . . . .... . . . 2

Ferrocarril de CJhalco.
Se ha publicado lo siguiente!
"'Progránia para la inauguracion del ferrocarril en San Angel el dia 7 del corrien-

Tota( .. .. ~.. ... . . . .

66

México, ~ayo 29 de 1866.-El Subsecretario de Marina, L. Détro,at.

te, qcordado por sus autoridades y vecinos.
"1~ En el paradero estará formado un salon, profusamente adornado, para que
tenga lugar la recepcion oficial, segun lo desea la Empresa y anuncia en su programa.
"2º Se situarán en el mismo paradero, á las siete da. la mañana, quince músi•
eas de viento para que alternándose toquen viiriadas y escogidas piezas que amenicen el acto de inauguracion.
"3~ .Al arribo del tren Imp~rial, un repique á vuelo, cohetes, dianas y víctores,
anunciarán la inauguracion de una emp~·esa civilizadora.
''4~ Terminado el acto oficial de la inauguracion, los señores empresarios se
situarán en el mismo salon para recibir las felicitaciones de los vecinos del Dis~~

,

"5~ Para la tarde está dispuesta una funcion de acróbatas y gimnasia, que ten•
drá lugar en la Plaza .principal, dedicada al público y dirigida por uno de los
principales inteligentes mexicanos de la capital.
''6º Deseando que el pueblo participe de una diversion de baile, se ha improvi•
sado un salon en la plazuela de los Licenciados, donde en la noche se situará una
música de cuerda para el efecto. Igualmente en el hotel de San Nicolás tendrá
lugar un suntuoso baile en el hermoso salon de este local, y al cual se invita á
todos los concurrentes de la capital.
''8~ Las músicas de viento y los víctores recorrerán la poblacion, como manifestacion del regocijo público por el progreso.
••San Angel, Junio 4 de 1866.-Las autoridades ·y vecinos de la poblacion."

Noticias de Zacatecas.

I

Ministerio de Gobernacion.-"Zacatecas, Mayo 27 de 1866.-Exmo. Sr.-El
21:) del actual fué atacada por las gavillas de García de la Cadena y Sanchez Roman la plaza de Colotlan, guarnecida por la fuerza del Sr. Teniente Coronel Paz
y Puente, que r!)chazó vigorosamente á aquellas, habiendo dejado, segun el par•
te comunicado á esta Prefectura política, tres muertos y entre ellos D. Ramon
Sanchez Roman, y quitadóseles mas de treinta caballos; asegurándose que Gar•
cía de la Cadena, D. Jesus Sanchez Roman y Prajedis Bañuelos salieron heridos: por parte de la referida plaza se lamenta la pérdida de ocho hombres muertos y varios heridos.
"La capital del Fresnillo, distante de ésta catorce leguas, fué igualmente atacada por una fuerza de disidentes compuesta de ochocientos á .mil hombres y al
mando del Lic. D. Miguel Chuza: el combate tuvo lugar á las siete de la noche
del mismo dia, habiendo concluido á las once de ella, en que fué rechazada por
la compañía francesa, fuerza de la negociacion de Proaño, á. la que se unieron
algunos vecinos de la ciudad. El enemigo, con pérdida de varios muertos y he•
ridos que no se sabe su número, se retiró rumbo á la hacienda de la Salada; lamentándose por parte de los defensores solo un mexicano herido y dos franceses
eontusos.-Este hecho de armas asegura la tranquilidad de esta capital, que se
temia fuera atacada en el caso de que desgraciadamente el enemigo hubiera logrado tomar la del Fresnillo, por lo que tanto este acontecimiento, como el de
Colotlan, me hacen creer que muy pronto quedará completamente pacificado este Departamento, pues á sus poblaciones se ha hecho comprender ya, que á ejemplo de la, de Villanueva, basta resolverse á la defensa para que el enemigo huya
cobardemente, dándosele una leccion de escarmiento siempre que intente inva,
clirlas.-Tengo la honra de comunicarlo á V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento de S. M., como noticia de lo ocurrido en este Departamento, en la
semana que con esta fecha concluye.-Dios guarde á V. E. muchos años.-EI
prefecto político provisional, José María Sa1iJierna."
Es copia. México, Junio 5 de 1.866.-El Subsecretario de Gobernacion, Joa•

XO'l'IOIAS ll~B.AXl!IB.AS.
Antes de ayer llegó á Veracruz el.vapor americ~no Manliattan, procedente de
Nueva-York. Por él se ha recibido el siguiente parte telegráfico:
,"Nueva.York, Mayo 25 de 1866.
"El.presidente de los Estados-Unidos ha opuesto su veto al bill de la admi•
nistracion del territorio del Colorado como Estado de la Union.
"Un despacho de Washington comunica que se ha dado la órden para el licenciamiento de todos los regimientos c1e tropas blancas cuyos términos de servicios hayan concluido.
"El club de juaristas se r11unió el 19bajo la presidencia de D. Francisco Zarco para protestar contra. los pasos del General Santa-.Anna, y adoptó por unani•
midad una resolucion en que se ataca al:iertamente á ese General.
"Se dice que el General Santa· .Annt ha .remitido un manifiesto al Gobierno
de Washington, exponiendo los planes cb sus operaciones futuras en México. Ha
establecido su cuartel general en esta ciildad en una casa de la quinta .Avenida.
"No se ha vuelto á presentar ningun otr• caso de cólera en esta ciudad, y las
noticias de fuera son satisfactorias."

AVISOS- OFICIALES.
Ministeriode Guerra.
Habiéndose trasportado este Ministe10 al edificio llamado "Hospital de Terceros, el despacho de los negocios ha c(Ilenzado en él desde esta fecha. Lo que
se pone en conocimiento del público paa. su inteligencia.
México, Junio 4 de 1866..,,.EI Gene-.1 Subsecretario,'JoséMaría V. de la Ca•
dena.
•
3a-1
cii·•
ADMIXIS'l'B.AOIOll' Cillll'IIB.Ar. D!I ao:a:a.110s.
A vrsoi..L PUBLICO.
El dia 10 del corriente, á las cinc de la tarde, se despacha de esta Administracion general para Veracruz, nn (ltraordinario con la correspondencia que ha
de conducir al exterior el "Paqnet¡Írances." Lo que se participa al público pa•
ra su conocimiento y efectos correpondientes.
México, Junio 5 de 1866.-El•dmirri:ltrador general, LuisdelaPeza. 3s-1
COLBCCION 1P LBPBS

r

DBCBBTOS,

. Si~ndo pocos los ejemp!ares qua ~~an de. l~ Co~n 1e le_y~s, decretos y reglamentos que
mten1_1a~ente forman ~l sistema po!í,O, adnumstrat1vo y J~d1c1al del Imperio, se pone en
conocnmento del público para que l personas que la necesiten puedan ocurrir oportunamen.
te á las librerías de D. Antonio de Jforre, esquina de los Portales, y de D. Francisco Abadiano, 1~ de Santo Domingo, dondistá de venta,
México, Mayo 26 de_1866.
IOs-7
Opef,Cioti ·ae la Vacuna.

En los dias 6 y 7 del conate se practicará ésta en el edificio de la Diputacion, de once á once y medile·la mañana.
México, Junio t de 186&amp;-Mercado.
2s-2

:a,M.4.'l'!I D!I l'lll'C.4.S.
REC.AUD.ACION PRINCIPAIE CONXRIBUCIONES DIBECTAS DEL DEP.ARTAMENT()
DEL V.A.LLE DE MEXIC0.
CJasa de Moneda de México.
Para cubrir un adeude favor de la Hacienda pública por contribuciones diNoticia de los metales introducidos y acuñados en esta Casa de Moneda en todo el rectas, han sido embargits por esta oficina principal las casas números 1 y 2 de
la calle de .Alconedo, laun, 29 del Puente Quebrado y la marcada con la letra
mes de Mayo pr6;1;irno pasado.
.A de la calle de los Sie·Príncipes, apreciadas, segun las constancias que obran
INTRODUCCION.
en esta oficina, las dos ímeras en la cantidad de $ 14,500, la segunda en la de
PLA'rA.
ORO.
Mares. Ma.
Mares. Ms. . $14,740, y la tercera .,la de $ 1,189. Lo que se participa al publico, para que
A ley de ~ambio. . . . . . . 30.047 581 'A ley de cambio. . . . . . . . . .
68 676 las personas que quier hacer postura ocurran á esta propia oficina á,las doce de
A 1ey de moneda.. . . . . . 30.509 852 A ley de moneda.. . . . . . . .
71 946 la mañana del día 14 , próximo mes de Junio, en que se verificará la almoneda.·
en el concepto de que:?erán presentar con anticipacion su respectivo papel d~
Vahr á ley de moneda.. $259,333 74 Valor á ley de moneda .. .. $9,784 68 abono para su reconoenento.
(
México, Mayo 15 1866.-El Recaudador princip~, Franciseo Diaz MonSuma de valores ..... $269,118 42 ·
taña.
3a-2

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Noriega.

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

552

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I

Seminario 111Ím. 9.
or4ndose la residencia do D. Ricardo Villaseñorynecesitándose en esta Secretan&amp; para

~ e una noüticacion en el espediente núm. 5,878 y anexo, se lo emplaza por el presente
para que concurra á ella dentro de treinta dias, los que comenzarán á contarse desde )a fecha;
a rcíbido de que si no lo verifica, se seguirá el negocio adelante.
'Ít:éxico, Mayo 28 de 1866.-El Subsecretario del Consejo de Estado, Jod M. Rodrigutz
~~·

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AVISOS JUDICIALES.
Tribunal de Comercio de México.
México Junio 4 de 1866.-No habiéndose podido celebrar la junta general de acreedores
del concfflo necesario á bienes de D. Anacleto Tinoco, citada para el dia 2 del presente, con
objeto de hacer el exámen y reconoei~ento de crédi~os, por no. haber concurrido la mayoría

que se requiere por el art. 772 del Código de Comercio, este 'I'ribunal ha mandado se vuelva

El Diario del l1nperio
SE PUBLICA TODOS LOS DJAS, MENOS LOS DOMINGOS Y LOS DLI.S DE FIESTA BN
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COlllFSll.JO DB B8TADO.

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ESTEN CERRADAS LAS OFICINAS PUBLICAS.

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Se reciben las suscriciones en México, en el despacho del Diario, Bajos do
San Agustín núm. 8: fuera de México en las Administraciones de Correos.
El pago de las suscriciones se hará precisamente adelantado.
Los precios de suscricion, son los sigtúentes:
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En México, por un mes.
1 50
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por un trimestre.
3 00
En los Departamentos, por un mes.
1 75
11
"
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por un trimestre. .
3 75
Los números sueltos se venderán á un real, á no ser cuando por alguna_ cil'cunstancia extraordinaria ee sefiale otro precio en la cabeza del periódico.

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t citar dicha junta general para las dos do la tarde del sábado 9 de! que. cursa; bajo el aper~ibim.iento de que si no concurren los señores acreedores, el propio Tribunal, conforme á lo
dispuesto en el art. 771, resolverá sobre los mismos pnnt-os que debian resolver aquellos,
-Y en cumplimiento de lo m~dado, cito. . ~r el pre~ente ~ los ac:eedores aus~ntes y desconocidos cuyas habitaciones se 1gnora.-El Secretario, Luu.t Rod"e,t11lt: y Palacio.
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982-3,-2

Los señores Administradores de Correos deberán cobrar las suscnc1ones al
principio do cada trimestre, remitiendo los de las oíicinas subalternas á la principal á que correspondan, el importe de las suscriciones que estén á su cargo.
Pueden bacerlo en dinero ó en certificados de las Receptorías de Rentas, donde
entregarán los fondos; y á su vez los señores Administradores p;incipales de
Citacion judiciaL
Correos podrán entregar, en las Administraciones principales de Rentas, el vaDe órden del Sr. Juez 4? de Instrucciou, Lic. D. Jos6 Maria_Mirafuentes, cito á D. Pedro
Sanchez Rivero, par~ que en el término de diez dias se presente en el Juzgado_&amp; _contestar la lor total de sus suscriciones, recogiendo certificados de entero, que la Adminisdemanda que en JUic10 verbal, sobrb pesos, le promueve D. Juan Junco; aperc1b1do de darse tracion del Dial'iO recibirá como dinero efectivo.
por contestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
A la conclusiou de cad~ trimestre, la Administracion del Diario girará á carMéxico, Mayo 30 de 1866.-.Mariuel T. de Mc,itses, Escribano público.
980-lOs-2
-go de los sefiores Administradores de Correos el importe de las suscriciones que
no se le haya remitido antes.
Aviso judicial.

•

En junta general de acreedores á bienes de la Sra. D~ Carlota Bullon, celebrada ante el Sr.
Juez 3? de Instruccion civil, Lic. D. Cristóbal Pou1et, en 12 del próximo pasado Mayo, se
tuvo el acuerdo siguiente:
ºl? La finca se sacará á remate desde luego, fijándose para su venta el aval6o dado por el
perito D. Bernardo Guimbarda, que es el de f$ 5,846 56 cs.
41
2'! En las proposiciones de compra se procurará que la preferencia la obtenga, en igualdad de circUDstaucias en cuanto al precio que por ella se dé, el que ofrezca mayor cantidad
de numerario al contado; entendiéndose admi1ible la propuesta. si ella llegase á. las dos terceras pa'rtes del valúo.
H3'! Admitidas las propuestas de los licitan~s, ellas se harán saber á. los acreedores en general, así como el presente acuerdo á los q~e ~o concurrieron."
..
Y para que dicho acuerdo llegue Aconoc1mento de los acreedores ausentes 6 cuyo doIDJcilio se ignora, en cumplimiento de la prevescim. del Sr. Juez, contenida en la misma acta, publico el presente en México. á. 1? de Junio de1866.-Urbano Morali, Escribano público.
.
981-38-2

1·¡¡

La AdminiBtracion del Diario del Imperio suplica á todos los suscritores foráneos, que tengan presentes las indicaciones anteriores para cumplirlas exactamente, entregando con puntualidad sus deudas á los agentes respectivos, para
ahorrarles trabajos y molestias. Los que no han pagado todavía el importe de
sus stiscriciones del prime~ trimestre del año actual, deberán hacerlo inmediatamente, porque se ha girado ya dicho importe á cargo de los señores agentes del
periódico. Lo mismo deberán hacer respecto de las suscriciones del trimestre actual, que termina en fin de Junio, porque la Aclministracion va á disponer &lt;re los
valores correspondientes á este período.-Mayo de 1866.

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Jtu;;ado de instriiccioa del Distrito de Otumba.

Se halla de venta en los puntos siguientes: LibrerlS.Madrileña, Portal del A.¡ruila de Oro.En el juicio verbal ejecutivo, promovido p(T D. Eugenio Linarte contra D. Benigno Her- Librería de los Sres. Andrade y C~, Portal de Agustinos.-Imprenta literaria, 2'~ calle de Sannandez sobre pesos, se ha mandado por esteJuzgado se citen postores para la venta de una • to Domingo núm. 10.
casa situada en el pueblo de Nesq_u.i~ayac, cb la propiedad del referido Hemandez, cuya casa está valuada.en la cantidad de f2dó 90½ ci. Lo que se hace saber para que las personas
1 real.
que quiernn hacer postura ocurran á. este Jmgado, donde se les ministrarán los datos que ne6 reales.
~esiten.
'
Otumba, Mayo 17 de 1866.-Ramon MtnUño.
960-9s-8

De lllh•amar á llléxico.

Ju::;;a.do de Instrucci,,. del Distrito de Otumba,
En los autos del int.est.ado D. José Mantel ?ilontaño, que se instruye en este Juzgado, se
ha mandado por auto de 28 de Abril pr6xi110 pasado, se citen por medio de los periódicos á
todas las personas qu~ se c~eau con derech, á los bi~nes del n:teri~o intestado, l?ª~ que dentro del ténnino de tremta d1as, contados desl(! la pnmera pubhcac1on de esta c1tac10n, comparezcan e~ ~s~ Juzgado á deducirlo en delda forma; apercibidos que de no hacerlo les parará el peJJUICIO que haya lugar.
Otumba, Mayo 12 de 1866.-Ramon Montd.o.
968--8s-6 \

Jii::;;ado de letr,s tle Httichapa11.
CITAOIOl!ITT!DICIAL.

Huichapan, .Abril 14 de 18(16.-Ignorándos el paradero-do D. Vicente CástuJ.o Dorantes
vecino que ha sido de esta vipa, por la ~res~ll~ se le cita y emplaza, para que den tro de quin:
ce dias 1 conta~os d~de la pnmera pubhcar}Pide éstn 1 comparezca :por si ó'por apoderadosu:ficientemente mstrwdo y e11pensado, á c~ntesft la demanda que en Juicio conciliatorio sobre
pesos, le promueve el Coronel D. lgnaCio del ltral; apercibido de que se dará por int~ntada
la conciliacion si no comparece.-El Juez de le-ru; del Distrito, Benigno Rofflt'fo.
9:l5--J5s-14

Viaje del Emperador Maximiliano y de la Emperatriz Carlota desde su Palacio de Miramar, cerca. de Trieste, hasta la capital del Imperio mexicano, con una
relacion de los festejos públicos con que fueron obsequiados en Veracruz, Córdoba, Orizava, Puebla, México, y en las demas poblaciones del tránsito.
Esta obra está adornada con los retratos del Emperador y de la Emperatriz,
y con los de los Sres. Labastida, Gutierrez Estrada, Almonte y Salas; una vista
del Castillo de Miramar, y otra que representa la recepcion de SS. MM. on la
garita de Escamela de Orizava.
9onsta de mas de 400 páginas en 4~, y se halla de venta en los puntos . sigmentes:
Librería de los Sres. Andrade y C', portal de' Agustinos núm. 3.
Libreria Mad11leña, portal del Aguila de Oro.
Despacho del Diario del Imperio, Bajos de San Agustín núm. S.
Precio.
$ 3 00
SEG1JROS CONTB.!l INCENDIOS.

AVISOS PART.CULARES.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADIJACH.

---- -------------=-----ESCRIBIE.•TE.

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . .

ÜOMPAÑIA DE SEGUROS DE BA.SILEA (BASEL).

LIMPIEZA, BUENA FORMA, ORTOR!FIA y PRONTITUD.

La persona que ~•c~site •~ta• cualidades el\odo lo relativo al ejercicio de la
pluma, puede ocurnr • la prunera calle del Ino Triste número l, vivienda número 22.
6a-l

Capital de fondo .................... 10.000,000 francos.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaiiíaa, calle
de San Bernardo núm. 3.
400-!BOs-171

BEMoll.TE Poll..BTl1JLoll.B
DE MUEBLES FINOS, PINTURAS ANTIG,u¡ y OTROS MUCHOS
OBJETOS,
En la ca1le de la Perpetua núm. 8, para el lúnes 11, ll),es 12 y miércoles 13 de JtUÜo d~
1866, á las dos de la tarde, e_stando á la vis_ta el sábado 9aomingo 10.
Oportunamente se darán listas pormenonzadas.-Lu Vlas son al contado y sin reclamaeion, y los comisionistas pagarán seis por ciento, pero sin iar sus efectos.
97~s-S
Ignacio Diaz TriujtlJU&lt;.

JIUNoll. DE NlJESTB.!I. SE~•OBofl. tEL BEP1JGIO
EN GUA."'fA.TUATO.

Habiéndose puesto en p_roductos la .mina de N~estra Sei1, del Refuvio, aviada wr D.
Gregorio Jimenez, y hab1éndos_e ven~cado el primer reparae las utilidades, confoñne á
la contrata de a.vio, el que snscnbe, Dllembro de la Junta reaentativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los po,'!eedorP.S tuales de las baÍTas aviadas
para que ocUJTan á percibir la parte que les corresponda en el )arto presentándose por sí ¿
por persona. debidamente autorizada, .Y ~hiendo el título ócuU:ento que compruebe 80
~ctua~ poses1on 1 para. ponerlo en conocun1ento de la Junta reprntativa y someterlo á su taIificacion.
Gnanajuato, calle doBelen núm. 33, Abril 8 de 1866.-Juan d,. Salgado. 899-30a-15

COMPANIA PRIVILEGIADA

P.!lR.!l F.!lBRIC.!lR HIEL O.
qomo rep.resentante_de la &amp;ciedad _anónim~, 9ue está debidamente autorizada por el privilegio esclus~vo ~oncedido el 18 de Sehem.bre ullli_!lo .conforme AJa ley, para imporlar aparatos
para producrr hielo, tengo el honor de h.v1sar al publico que en el mes de Junio próximo se
abrirA en esta ciudad ~ espendio de hielo por may?r y menor, á precios inferiJres á los actuales, y que estoy autonzado, para establecer esta meJoraen otras poblaciones, t tratar con las
personas que presenten gllJ'antias é informes A satisfaccion de la Junta dirediva de la empresa.
puede ocurrirse al local de la Compañía, Plazuela del Salto del Agua nú1J1. l, de nueve á
once de la mañana.-Jul. Hourcade, representante de la C~
938-J6a-2sm-8

l!'IAlVO DB VENTA.

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Un piano d? rosa, de siete octavas, con todas las mejoras modernas, enteramente nuevo, se
vendo al precio do costo. Se puede.eren el núm. 14, caIIejon de Santa Clara, primer piso.

DIVERSIONES PUBLICAS.

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TEATRO DE ITURBIDE.

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AVISO.
En la t\apalerla de LA. ~IRENA, calle del Refugio núm. 19, •1a recibido un ·surtido de
papel de tapiz de bonitos-: elegantes dibujos, el qne se dará al ~io desde 3 hasta 5 reales
pieza.
Tambien se han recibido hules para piso y para coche, 4 precio~amente cómodos
En la misma casa se encuentra un 8urtido de porcelana, lozayo.a1,
_ 910-15~-14

3.000,000 pesos prusianos.

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COMl'ARIA DRAMATICA.

_En la noch~, á las ocho en punjo, se pone en escena la comedia nneva en tres actos,Jenommada: La hya de la, flores, y en seguida otra, nueva tambien 1 en un acto, que so irtitula:
;Qotplaga!

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MEXICO,-IMPREN'l'A IMPERIAL.

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POR D. ANSELMO DE LA PORTILLA.

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Patron.1 Máxim. lMínima.1 ambient de rocío. vapor.

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521 22
657 19_c5
531 23
516 21
699 19 5
521 23
501 21 5
764 19
577 23 5
699 19
136 17 5
917 22 5
861 18
283 16 2
039 21 2
009 17
110 16 2
872 20 2
897 17 2
988 17
801 22
729 20 5
973 ..17 7
816 21 5
734 20 8
024 18
887 22 6
795 22 5
988 16 2
872 22
826 22 5
963 19 6
816 24 2
770 22

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23 7
20
22 5
22 .5
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21 8
21 8
18 3
22 5
21 2
16 2
21 2
21 8
16 2
20
20
15
18 3
20
20
21 2
21 3
18 1
20
20
17 5
21 2
22 5
21 2
21 2
21 8
22 5
22 5
23 7

,---11~::.::.;:,:_~------------

1!)04
10°
18 1 24
21 8
20
11 2 19 6
18 3 22 4
18 3 21
11 2
19 4
18 3 23
18 3 21 2
10 6 18 6 17 5 23
16 8 19
10 6 17 6
16 8 · 22 G
16 2 18
10
16 6
20 2
15
17 2
15
15 6
5
14 3 20
17 6
15
16 4
5
15
22
20
20 6
11 ~ 17 2
16 2 21 4
16 2 20 6
7 5 17 6
22 2
15
21 2 21 4
6 2 15
22
15
20
22
5
19 6
18 3 24 6
20
22 2

2 2
1
2
2
O6
1 4
O6
O4
O4
1
-2 2
2
-1 6
-4

o

2 2
-3 2
-3
-1
-5

o

-O 2
-4
-3 2

o

-5 2
-4 4
-O 6
-8
-1
3 2
-O 6
-2 6
-2
-5 2
-1 6

5 8

4
5
5
5

7
7
7
3

5 5
5
5
5
5
4
5
4
3
5
5
4
4
4
3
5
4
3
4
5
3
3
4
3
4
4
4
4
4
3

3

2
2
4
3
7
5
9
8
1
2
7

6
9
9
1
6
8
8

7
1
8
3
4
6
4 5

ACTINOMETRO.

BRUJULAS.

1

:-::~~~t1A~ti~ó~l-z~~~~~l.

J~~á'.n;~~~- 1Declinac.

1

ESTADO DEL CIELO.
Direccion.
Cantidad.
,________"i1·-------1
1

Algs . Cir. en el Z. lo demas se.reno.
El S. SO. y SE. del h. cubierto en lo demas Cu.
El h. cubierto el Z. con Cu.
S ereno.
El h. cubierto en lo dcmas Cu.
Algs. Cir. y Cir- St. esparcidos en todo el ciclo.
Sereno.
El S. SO. y O. del h. cubierto en lo dcmas Cu. 1
Algs. Ct1. esparcidos en todo el cielo.
Sereno.
Cu. esparcidos en todo el ciclo.
El O. y NE. del b. cubierto en lo demas Cu.
Cir. y Ci.r- Cu. en todo el cielo.
Id.
id.
~
Oir. y Cir - St. en todo el cielo.
Cir. y Cir - CJ.u. en todo el ciclo,
Id.
id.
Cu., -Ci.r. y Cir- St. en todo el L"iclo.
S ereno.
1
Cu. y Cir-Cu. en todo el ciclo.
Nublado.
Algs. Cu. cu el S. y SO. del h. lo denias sereno.
Cu. en todo el ciclo.
El N. y NE. del h. SC'rcno en lo clcmas Cn.
\
1
Sereno.
Cu. esparcidos en todo el cido.
Cu. y Cu --St. en todo el cielo.
Sereno.
Algs. Cu. al N. del h. lo domas sereno.
Algs. Cu. esparcidos en todo el cielo.
Sereno.
Algs. Cu. al N . del h. lo demas sereno.
Sereno.
Id.
Cu. y Cfr. esparcidos en todo el cielo.
El SE. del h. sereno en lo demas Cir - St.

..

:1~
1

'

'

1

1

·1

,,

.,

1

1

1

1

•

/

·1

1

1

1

1

1

.'

44º20
Id.
Id.
Id.
Id.
44 15
44 1 130 11
44 15
44 12'30"
Id.
44 5
144 20
14417'30"
144 15
Id.
44 20
144 16
Id.
Id.
44 20
Id.
Id.
44 10
44 15
44 7'30 11
Id.
4,430
44 15
44 20
4412'30"
44 15
Id.
H 20
44 7'30"
4412'30 11
44 20

/

,

~

VIENTOS,
Direccion.

1

Velocidad.

E.y NE.
600 vs. en 1'
SE.
800 ,.
Calma.
Calma."
Id.
Id.
S.y SE.
1500 vs. en 1'
1300 ,,
S. y SO.
Calma.
Calma.
E . y SE.
600 vs. en 1~
N.yNO.
1200 ,,
Calma.
Calma.
N.
200 vs. en l'
O.y NO.
1400 ,,
NE.yE. 1400 ,, "
Id.
700 ,, "
Calma.
Calma.
O.y NO. 1300 vs. en 1'
NE.,E.ySE. 1500 ,,
Calma.
Calma.
Id.
Id.
O.y NO. se romp. el anem.
Calma.
Calma.
Id. Id.
Id.
Id.
· Id.
Id.
Id.
Id.
SE.y S.
300 vs. en 1'
Calma.
Calma.
Id.
Id.
NE.y E.
200 vs. en 1'
SE.yE. 1200 ,,
Calma.
Calma. "
Id.
Id.
SE.
1000 vs. en 1'
Calma.
Calma.
N.
1000 vs. en 1 1
N.yNO.
500 ,,

;s;¡j-1

'

Valor medio de la p1·esion atmosférica en el presente mes ..... _••..•.. _.. _..
Temperatura média en grados centígrados •. _ ..... __ . ...... _ . . _ . _... _... .
Altura del agua que ha llovido en el presente· mes_ . _ . _• . ..... __ •.....•....
N OT.A..-Creo conveniente explicar la!! abreviaturas que se encuentmn en la columna del estado del cielo, y son
las siguientes: Z. h. "Cu. Ch-. Cir-Cu, St. Cu-St. y Cir-St y Nim. La Z. quiere decir Zenit, lugar mas alto del cielo
que se encuentra directamente sob1·e nuestras cabeza&amp;. La h. significa horizonte, que es el círculo que limita nuestra
vista y en donde el cielo parece unirse con la tierra; este es el horizonte sensible. Las abreviaturas Cu-Cir. Cir-Ou.
St. Cu-St. Cir-St y Nim, corresponden á la figura de las nubes, segun la nomenclatura establecida por Howard en
1802, que es la _que sigue: Cu. Cumulos, nubes arredondadas que se asemejan á montañas colocadas unas sob1·e otras.

58ce69
19º6
12-

Cir. Cirrua, nube11 blanquizcae parecidas á, la lana cardada, y tttmbien algunas veces á. lae barbas de una pluma.
Cir-Cu. Cirro-Cumulos, reunion de pequeñas nubes redondas semejantes á la lana, y que cuando se dejan ver se dice que está el ciclo abonegado. St. Stratus, capas de nubes ho1·izontales que se observan al ponerse el sol. Cu-St
Cumulo Stratus, una reunion de Cumulus densa y agrupada. Cir-St. Cirro-Stratus, forma. de nubes parecida á los
()irrus, pero que se diferencian en que están formadas de filamentos mas delgados y mas ramificadoi: (segun A. Poey),
Nim. Nimbus ó nubes de lluv-ia no tienen forma particular, y solo se les distingue por su color grii uniforme.

V~ B~,

Murph11.

l11nacio Cornejo.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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