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                  <text>'

EL

'

...

DEL

DIARIO!
'

"

Loa números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

NuM 432

MEXICO.-Sábado 9 'de Jonio de I S66.

III.

lapa á trabajos perpetuos, desde el 4 de Noviembre de 1865, se les reduce la
pena á diez años. ·
·
. .
A Poli carpo Padilla, sentenciado por el Juzgado de 1~ instancia de lo criminal de Q,uerétaro, en M de Abril de 1865, se l_e rebaja un afio d~ su comlena.
A Valentin Ubaldo, sentenciado por el Antiguo Supremo Tribunal á och-6
años
de presidio, se le reduce la pena á cuatr,o a~os.
.
•
\ '
A
Norberto
Hernandez,
sentenciado
por
el
Tribunal
Supe~or
de
Moreha
á
PARTE OFICIAL.
dos años de prision, contados deade 17 de_ Febrero de _186b, mdulto.
~
A Pablo Sauchez, sentenciado por el 'l'nbunal Superior de Puebla á _d?s anos
MAXI MILIANO, ,EMPERADOR DE MEXICO:
de presidio, contados desde 3 de Abril de 1865, se le conmuta en prlSlon por
Considerando de necesidad arreglat'Ía planta de empleados de la Aclminis• el mismo tiempo.
.
.
~
tracion principal de Rentas de 'rúxpan;
A Pantaleon Jacinto, sentenciado por el Supremo Tribunal á cmco anos de
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda, DEcr~ETAMOS lo siguiente:
presidio, contados desde el 11 de Febrero de 1863, se le rebaj~ un año de su.
Artículo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la Administra- condena.
·
cion principal de Rentas de '11úxpan, será la siguiente:
Y lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes.-El
encargado del Despacho del Mini&amp;terio de Justicia, Torres Torija.-Sr. Pr~
Administrador con el suelde anual de ............ . $ 1,200 00
fecto
político de ......
720 00
Contador,
,.
,,
,, ,, .......... ..
360 00
'Oficial 1~
,,
'' .. ..........
"
300 00
Oficial 2°
''
..
' .. ' ..... .
S. M. el Emperador s~ Ha servido dirigirme con esta fecha el acuerdo si"
"
"
RESGUARDO,
guiente:
·
Tres celadores á $360 anuales .......... : .. ...... . $ 1,080 00
"En ateucion á que Lorenza Morales, condenada por homicidio á la pena de
300 00
Gastos de oficina y local, id .. ... ... .. ...:.. ........ .
muerte, pertenece á la clase indígena, digna de conmiseracion por su poca ~ultura· teniendo en cuenta los informes del Tribunal juntamente con las cons1de-.
• $ 3,960 00
raci~nes circunstanciales que obran ,en favor de ella, y para solemni~ar con u11
acto de·gracia el aniversario de Nuestra Augusta Esposa la Emperatnz Carlota,
Nuestro Ministerio de Hacienda queda eucargndo dr, la ejecucion de este de- Hemos venido en conmutar dicha pena en la de diez años Je trabajos forzados."'
Y lo inserto íÍ V. S. pura su intelige;~ y éfectos consiguientes.-El encarcreto.
·
gado del despa~ho del Ministerio de· J1istieia, ~Torres %rija.7&amp;fior Prefect@
Dado en México á 27 de Mayo de 1866.
político de Durango.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
S'IJ'MAB.IO.

PARTE OFICIAL.-Planta de la Administracion de rentas de Túxpan.-Personas condecoradas con la Medalla del Mérito militar.-Indultos y gracias concedidas á varios re~s
sentenciados.-Teniente Coronel de Estado Mayor.
PARTE NO OFICIAL.-Santa-Anna y los juaristas.- Noticias de Jalisco.

,,

El Presidente del Ministerio,
encargado de los negocios de Hacienda,

J..osE M,. DE L.A.cUNz.A..

---------

GRAN .CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 8 de Junio de 1866.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 7 del corriente, Ha tenido á bien conceder la Medalla de plata del mérito militar á las personas siguientes:
Ciriaco Llanos, Sargento 1~ de la Guardia estable de Santa Cruz.
D. Alejandro Sierra,
,, Margarito Gomez,
,, Simon Vera,
~, J esus Mejía,
,. Ramon Vera,
,, Librado Freyre,
;, Pedro Gumez,
,, Jesus Galvan,
,, Rafael Gasea,
,. Juan Herrera,
,, Rafael Gonzalcz,
Vecinos del pueblo de Santa Cruz, del Departamento de Guanajuato.

S. M. el Emperador se Ha servido dirigirme con esta fecha el acuerdo siguiente:
"Teniendo en consideracion los fundamentos que obran en el expediente _seguido con motivo del indulto solicitado por María Antonia, condenada á muer~
te por homicidio;-y para solemnizar con un acto de gracia el aniversario de
Nuestra Augusta Esposa la Emperatriz Carlota, Remos venido en conmutar la
pena enunciada en la de diez años de trabajos forzados,"
Y lo trascribo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.- El ·en•
cargado del Despacho del Ministerio de Justicia, Torres Torija.-Sr. Prefecto ,
político de Puebla."
·
·
Son copias. México, Junio 7 da--1866.
El encargado del Despacho,

Torres Tor·ija.

MINISTE'RIO DE GUERRA.
3~ DIRECCION..

S. M. el Emperador, por acuerdo de 1? de Mayo último, se ha servido conferir ~l empleo de Teniente Coronel de Estado Mayor al Comandante de la
misma arma, Sr. Graham.
El General Subsecretario de Guerra,

\

El Secretario encargado de la Gran Cancillerí~,

'

José H. Gonzalez.

(

México, Junio 8 de 186v.

José María V. de la Cadena.

PARTE NO OFIC,IAL.
MINISTERIO DE. JUSTICIA.
· Los Juadstas y Santa-A.nna.

SECCION 2~
México, Junio 7 de 1866.

S. M. el Emperador, ea atencion á ser hoy el aniversario del nacimiento de
la E~peratriz, Su Augusta Esposa, Ha tenido á bien conceder las siguientes
gramas:
..
A Manuel Galvan, sentenciado por la Corte Marcial de Guanajuato á veinte
años de trabajos forzados, contados desde 31 de 4,gosto de 1865, se le reduce
á diez años la pena.
A Antonio 1'ahuilan, sentenciado por la·Corte Marcial de Toluca á trabajos
perpetuos, desde 25 de Setiembre de 1865, se le reduce la pena á diez años.
A Simon Torres y Zf&gt;ferino Monfil, sentenciados por la Corte Marcial de Ja·

Publicamos al pié de estas líneas la pre~esta que ha hecho el club juaristi.
de Nueva-York contra la presencia del General Santa-A1ma en los EstadosUnidos. Nos abstenemos de hacer comentarios sobre este documento, porque
no se necesitan para que comprenda todo el mundo la profunda disidencia que
existe entre los enemigos del Imperio.
Una cosa es digna de notarse en esta cuestion. Tanto Santa-Anua como los
juaristas imploran servilmente el auxilio de la uacion americana, y quieren venderle la independencia de su país; el uno y los otros se desatan en injurias contra el Imperio: y mientras que el Gobierno del l 11mpera&lt;lor se afana por establecer en bases sólidas nuestra in&lt;lependeiwia y autonomía, ellos ren11evan en
I

)

�'

562

I

/

EL DIARIO DEL IMPERIO.

tierra extra;1jera los esc6.ndalos de otr.o tiempo, ansiosos de venir á repetirlos en
esta patria que tantas veces llenaron de sangre y de 1ágrimas.
El mundo comprenderá esta diferencia de miras y de prop6sitos que existe
entre el Gobierno Imperial y sus desesperados enemigos: el pueblo americano
la comprenderá tambien, y su buen sentido no podrá eugañarse, cuando la historia contemporánea le dice lo que se puede esperar de Santa-Anna y de los
juaristas. Por lo que hace á México, aborrece tanto la tiranía del uno como la
anarquía de los otros, y no ve en sus querellas mas que una miserable renovacion de las discordias con que no&amp; afl.igi6 la antigua oligarquía, de la cual vino
el Imperio á salvarnos.
Hé aquí la protesta del club juarista: -

Oitacion judicial.
De 6rden del Sr. Juez 49 de Instruccion, Lic. D. José María Mirafuentes, cito á D. Pedro
Sanchez Rivero, para que en el término de diez dias se presente en el Juzgado_á_contestar la
demánda que en Juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Juan Junco¡ aperc1b1do de darse
por contestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 30 de 1866.-Manuel T. de Meneses, Escribano público.
980-l0s-5

/ Citacion judicial.

En los autos de testamentaría de D. Ramon Montalvo, se ha servido el Sr. Juez de primera
instancia, del partido de Tlaxcala, P.roveer un auto ·que á la letra dice:
"Tlaxcab, Mayo veintiseis de mil ochocientos sesenta y seis.-Cítese á los herederos de D.
Ramon Montalvo á junta general, que tendrá lngar el treinta de Junio próximo, haciéndose el
citatorio por medÍo del periódico oficial, por ignorarse el paradero de algunos de ellos. Hágase saber. Lo mandó y firmó el Sr. Juez de primera instancia. Doy fe.-Lui,s Castañeda.''En vista de los rumores que se han propagado con motivo de la llegada álos• Ante mi.- Manuel María Seoa11e."
Estados-Unidos, dé D. Antonio López de Santa-Auna, y de los planes que se"le
~s copia que certifico.-M&lt;inuel Mar.fo Seoane, Escribano público.
985-3a-1

atribuyen de mezclarse una vez mas en los negocios de la República Mexicana
por él oprimida, esquilmada y traicionada, el Club Mexicano de Nueva-York,
que se compone de republicanos adictos á la independencia de su patria:
- "Considerando: que dicho D. Antonio López de Santa-.A.nna ha sido el hombre mas funesto para México, e,l orígen de todos sus males y calamidades, el promovedor del desórden y de la anarquía, el conculcador de toda ley, el destructor
de la libertad, el opresor del pu\:lblo y el desmoralizador de la sociedad;
''Considerando: que á todos estos títulos que IÓ hicieron odioso y provoca:ron
contra su tiranía las revoluciones mas populares que se registran en los anales de
México, añade el de traidor á la patria, pues ejerciendo en 1854 la dictadura que
usurpó, el maB' torpe abuso que hizo del poder consistió en autorizar á D. José
Gutierrez Estrada para que en su nombre solicitara de las potencias de Europa
el establecimiento de la monarquía en México;
"Considerando:· que cuando este crímen se consumó, gracias á la intervencion
francesa, dicho D. .A1tt9nio López de Santa-Anua, gozándose en 1~ obra por él
comenzada, se apresuró á tributar sus homenajes al Archiduque Maximiliano de
Austria, reconociéndole como Emperador de Mé:&gt;..ico;
"Y considerando por último; que si despues ha expedido manifiestos en contra
del Imperio, ellos no borran el crímen que antes cometió, y no son mas que una
prueba de que solo será consecuente á su sistema de constante inconsecuencia, y
de que no ha recibido del extranjero la recompensa que de su traicion se prometia;
"Declara y protesta:
"1~ Que no ve en D. Antonio López de Santa-Anua mas que al odioso tirano
que traicionó la causa de la independencia nacional, abusando del poder público.
"2~ Que cree que su solo nombre bastaría para manchar la noble y santa ca11;sa
que defiende el pueblo mexicano; para hacer imposible la consolidacion de las
instituciones liberales, y para asegurar la impunidad de todos los traidores.
"3~ Que el pueblo mexicano no puede tener fe en la palabra del hombre que
siempre lo ha.engañado; y que si llegara á verlo en el territorio nacional, reclama.ria que en desagravio de la ley y de la moral pública, y por amor á la justicia, se le sometiera á juicio, y ejemplarmente se le castigara como reo de alta
traicion.
"El club mexicano acuerda publicar estas declaraciones para evitar que se extravíe la opini(!n pública y que pueda ser sorprendida la buena fe de los hombres generosos que con la causa de México simpatizan; y abriga la íntiiqa con•viccion de que los republicanos de México no cometerán jamas el irreparable
~rror de deshonrar sus filas, admitiendo en ellas al que fué siempre enemigo de
la libertad, y abusando del poder)mp1oró para México el ominqso yugo extranjero.
Nueva-York, Mayo 15 de 1866.

."Francisco Zarco, presidente; Juan J. Baz, Francisco Ibarra, Pantaleon Tovar, Jesus Fuentes Muiiiz, Francisco Elorriaga,.Santiago Vicario, Juan N. Navarro, Felipe B. Berriozábal, Jesus G. Ortega, Jacobo Rivera, Epitacio Huerta,
Luis Legorreta, Rafael Huerta, Pablo Rocha y Portu, Gaspar Sanchez Ochoa,
General del ejército republicano de México; Joaquín Villalobos, Francisco Morales, Joaquín G. Ortega, Manuel Quei¡ada, Pedro Santacilia, Feo. Guiliaza
Gonzalez Rodríguez, Andrés Bravo, José Riverá y Río, Pedro .de Baranda, Juan
A. Zambrano, Juan M. Zámbrano, Rafael de Zaya~, M. Gamboa .Pritchard, Eulalio Degollado, hijo, Fernando María Ortega, Juan Urbina, !rancisco Paz, José Montesinos, Guadalupe García, Juan Keats, Francisco Venegas, Andrés Treviño, José María J. Carbajal, Antonio L. Carbajal, Juan Moreno, Juan Galindo,
· José María Carbajal, hijo, José M. Boves, Frederico G. Fitch, Cipriano Robert,
Secretario."

Noticias de Jalisco.
El ImperÜJ de 26 del pasado da las siguientes: .
"SIMON GUTIERREZ.-Este cabecilla, segun comunicacion oficial del Subprefecto de Autlan, atacó á dicha poblacion el 17 del presente, y fué rechazado p'or
el vecindario, que se defendió ~eróicamente. Una corta fnrrza de caballería lo
persiguió á una distancia de s~is leguas, quitándole caballos y varios objetos.
"~l mismo Subp1·efecto participa q_ne todos los pueblos de aquel Distrito están
llenos de entusiasmo, y voluntariamente se han prestado á perseguir tenazmente
á la gavilla de Simon 9'utierrez, que tan funestos recuerdos ha dejado en aquellos contornos."
"EL SR. COMISARIO IMPE.RI.AL.-Llegó á esta ciudad la tarde del 19, procedente de la capital del Imperio. En su tránsito visitó los establecimientos do beneficencia do Qu·erétaro, así como otras oficinas públicas de otros puntos. La llegada del Sr. Lic. López Portillo ha sido benéfica á este Departamento, porque
los negocios de vital importancia se despacharán con· mas prontitud. Nosotros
así lo esperamos, y concebimos muchas esperanzas de su llegada á esta ciudad."
"CORREO.-Por el último que recibimos hallamos el parte de que el General
Aymard derrotó completamente, en Frías, las gavillas de B.,Torres, Domenzain
y otras, las cuales tn'9'ieron muchas pérdidas."

N otifiGacion.
De 6rden del Sr. Jue7, 29 de Instruccion en lo civil, Lic. D. Miguel Rendon Penicbe, se
hace sabér á D. Cárlos Linder, ~ á quien.lo represente, que quedan radicados en su Juzgado
los autos de juicio ejecutivo, sobre pesos, seguidos con 61 por D. Gustavo Dusseaux; y á pedimento de éste, y por haber proveido de conformidad el ref?rido Sr. J 11;ez, se hace saber al ,
público que e_n la trab~ ~e ejec~cion se en~uentran comprendidos los capitales que en Queréfaro y GuanaJuato red1m16 el nusmo Sr. Lmder, éonforme á las leyes d~ re~orma, y cualesquiera otros bienes pertenecientes á éste, para que los deudores ó cua1qruera otra persona
no los,paguen 6 adquieran, apercibidos de Jo que haya lugar. .
.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 7 de ,Iumo de 1866José Vicente Piña, Escribano público.
986-3-L

.Juzgado primero civil de Instruccion.
REMATE JUDICIAL.
En l~s autos de inventarios á los bienes que qued;uon por fallecimiento de I;&gt;. José María
Maldónado, segun Jo convenido entre Jo_s coherederos, ha mandado el Sr. Juez s~ ~nuncie por
los peri6dices la venta de las casas de dicha testamentaría, valuadas por el arqmtecto D. M~•
nuel María Delgado, la núm. 38 de la plazuela de Pacheco en la cantidad de uu mil cuarenta
y ocho pesos ($ 1,0-IB); la núm. 2 de la plazuela de Susanillo en la de tres mil cuatrocientos
setenta y siete pesos cincuenta y seis centavos($ 3,477 56 cs.); y la núm. 13 de la calle de
Robles en la de cuatrocientos sesenta y do$ pesos ($ 462); señalándose para las almonedas los
dias diez y seis y veintiseis del presente y seis del ontrante Julio, á lás doce del dia, siendo
la. última con calidad de remate.
Lo que se avisa al público, para qµe las personas que quieran hacer postura ocurran á esta
Secretaría, donde se les darán las instrucciones que necesiten.
México, Junio 7 de 1866.-El Escribano de diligencias, José María C011arrlíbias.
987:-3a-1

f

Almoneda judicial.
Para procederá la venta de la casa núm. 5 de la calle de la Alhóndiga, avaluada por el perito D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 cs., el Sr. Juez ·3~ de Instruccion del
ramo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
órgano de la prensa, y al efecto _señaló para que se verifiqu~n las almol?edas los dias 19 deJ
corriente y 2 y 3 del entrante J uho, todas á las d_oce, y 1~ última con ca11dad de remate. Lo
hago saber al público, así como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
el propio Juzgado 3? civil de Instruccion en que se hallan radicados los autos di'! concurso á
bienes de la Sra. D~ Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
para la venta de ésta.
\
México, Junio 7 de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
938-Ba-1

JU&gt;IOTO.
ESCRIBANIA PUBLICA DE~ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SOMBRERETE.

En las diligencias que giran en este Juzgado con motivo de la muerte de D. PedroTigeot,
acaecida en esta ciudad el dia diez y ocho del corriente, por auto de fecha veinticuatro del
mismo se mandó se convoquen á todos los que se crean con derecho á los bienes del intestado
del espresado Tigeot, para que comparezcan á deducirlo dentro del término de seis meses,
contados desde la fecha del auto, y que esta convocatQria se publique para sn efecto en el periódico oficial del Departamento y dos de la capital del Imperio, librándose igualmente exhorto
al lugar de la residencia de los herederos del finado.
Sombrerete, Abril 26 de 1866.-Juan U111lia110.
,
945-15a-7

Llamamiento de herederos.
.A.VISO.
En el espediente que sobre inventarios ha seguido en este J.uzgado de mi cargo promovido
por los alba:ceas el Sr. D. Bias Pereda, residente en San Luis Potosí, y D. Antonio Martinez,
vecino de Ciudad FernandP.z, por fallecimiento del súbdito aleman D. Federico Reyther, vecino que fué de esta ciudad, he mandado por mi autoridad, en auto de 27 del actual, se cite
por los peri6dicos del Imperio á D. Andrés Reyther y á D~ María Ana Angela Hegues, padres
del espresado Sr. Reyther, ó bien sus hermanos 6 parientes inmediatos del testador, vecinos
de una pequeña ciudad, llamada Callenahat, perteneciente al círculo gubernativo Arnesverguen de los Estados de Alemania, pertenecientes á S. M. el rey de Prusia, para que dentro
del perentorio término de un año, que se contará desde la primera publicacion de este aviso,
se presenten por sí ó por medi.i de apoderado, á este Juzgado, á deducir e derecho que tenlªn á los bienes que se hallan en depósito, pertenecientes á la testamentaría del espresado D.
Federico Reyther; bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, les parará el perjuicio á
que hubiere lugar y se aplicarán diches bienes al objeto que deternune la ley. Y para que lo
mandado tenga su cumplimiento, pongo el presente aviso en la ciudad de Rioverde, á los
veintiocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, que firmé con los de
mi asistencia, con quienes doy fe.-Firmado.-Domingo Ut/nmi-Asistencia, Gil Mendez.Asistencia, J. Blas Oribe.
683-60a-58

DIVERSIONE·S PUBLICAS.
------------------ - - -

-- -

.pomingo _10 de Junio.

TEATRÓ ÍMPERIAL.
VOllll'AÑIA DRAlllATICA.

En la farde, á las cuatro en punto, se pone en escena el drama en tres actos, denominado:
La aldea de San Lorenzo, &lt;¡oncluyendo la funcion con el baile español intitulado: La flor de la
canela.
·
En la noche, á la hora de costumbre:, se pone en escena la comedia dividida en tres épocas,
denominada: La escala de la vida, y en seguida se bailará La linda Jerezana.

AVISOS JUDICIALES.

TEA'I'RO PRINCIPAL.
COMPAÑIA DRAMATICA.

Tribunal de Comercio de MéxiGo.
México, Junio 5 de 1866.-En los antos de concurso necesario á bienes de D. Ernesto Aro.n,
este Tribunal, por auto fecha 4 del corriente ha mandado se cite á junta general de acreedores
para los efectos del art. 841 del Código de Comercio, señalando para que tenga su verificativo
dicha junta la audiencia-del lúnes once del corriente, á la una y media de la tarde.
Y en cumplimiento de lo mandado, cito por el presente á los acreedores ausentes y deaconooidos, cuyas habitaciones se ignora.-Er Secretario, Luis Rodriguez y Palacio.
'
983-3s-2

.,

En la tarde, á las cuatro en punto, la comedia en tres actos, denominada: Dtdces cade,ias,
y en seguida la otra, en uu acto, que se intitula: Receta ,ontra las suegras.

En la noche, á la hora acostumbrada, el proverbio en tres a&lt;;tos, intitulado: Del diclio al

hulw....

....

1'1EXIOO.-IMPRENTA IMPERIAL.

,,

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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