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                  <text>•
I

DEL

EL

'IIPERlO
Los Il,llllleros sueltos valen 12 centavos.
TOMO

NuM

.lffEXIOO.-lffiér~oles 13 de Jonio de 1S66.

III.

SU'l\lAJUO.
PARTE 0FICIAL.-Decreto reglamentando la ley de contribuciones directas.-Indulto
eoncedido á dos reos.-Consejeros del Distrito de Rincon de Romos.-Rednccion del Consejo
ele Instruccion pública.-Circu1ar para que no se ejecute ninguna obra sin previa aprobacion
del Gobierno.
PARTE NO OFICIAL.-Ejércit.o.-Derrota y muerte de Flores.-Derrota de Siroon Gutlerrez.-Minerales del Fre~nillo.
•
Noti&lt;¡ias de Europa.

PARTE OFIOIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
DECRETAMOS el siguiente
B.EGiaAl\l:EK!rO
~!RECTAS.
A.rt. 1? La administracion de las contribuciones directas se divide en dos
ramos distintos: el asiento y la recaudacion.
·
Art. 2? Para la direcciou general de ambos, habrá en México un Director
general, dependiente inmediatam!;rite del Ministerio de Hacienda, y que comunicará sus 6rdenes é instrucciones á todos los demas empleados de ambos ramos. Este Director será nombrado por Nos.
Art · 3~ Los agentes .del ramo de asiento se denominarán contralores: habrá
el número que exija el buen servicio, el que será propuesto por el Director al
Ministerio de Hacienda: asimismo el nombramiento de las personas se hará
por el Ministerio de Hacienda, á propuesta del Director.
Art. 4? Los contralores recogerán los datos y ma11ifestaciones, harán practicar los padrones de todas clases y formarán los anilllaramientos en que conste
la cantidad que ha de-pagar cada persona 6 cosa, cuidando que el producto'&lt;l.e
las rústicas nunca pase como menor que el seis por ciento entero de su valor
capitaJ.
.
Art. h? Una vez: concluido el amillaramiento, lo pasarán al Prefecto 6 Subprefecto, quien lo autorizará y hará publicar en la cabec_era del lngar respec~vo.
~
Art. 6? Los que no estén conformes con la suma que se les haya impuesto,
podrán reclamar dentro de tercero dia de la publicacion, ante el contralor. Este
formará una Junta ¡:ompuesta de él mismo como presidente, y dos contribuyentes del ramo, nombrados por el contralor y aprobados por el Prefecto. Estos
' cargos no son renunciables.
.
Art. 7° Esta Junta revisará la cuotizacion reclamada, sin forma de juicio y
cou vista solo _de la reclamacion y documentos adjuntos á ella, y las razones que
en el acto exponga el contralor Presidente. Confirmará, aumentará 6 disminuirá la cuota, y de su determinacion no habrá recurso alguno. Esta determinacion será pronunciada dentro de' ocho dias.
.Art. 8? Aunque una cuotizacion no haya sido reclamada, 6 esté confirmada, ei
en el curso clel año la finca padeciese destruccion por ince~dio, terremoto, inundacion ú otro caso ~emejante, el propietario, dentro de quince días del acontecimiento, y no despues, podrá pedir ante el Prefecto reduccion de su cuota:.éste
dará cuenta al contralor, y si no lo hubiere en el lugar, al Director residente en
México; y estos determinarán lo conveniente, en el concepto de que la nueva cuota solo regirá para lo sucesivo.
Art. 9? Los agentes del ramo de recaudacion, que se denominarán recaudadores, quedan encargados de la recaudacion del impuesto, con entera sujecion
á los amillaramientos establecidos, en los que no pueden introducir el menor
cambio.
Art. 1O. En cada capital de Departamento habrá un recaudador principal
que hará directamente la rrcaudacion en la ciudad y poblacio~es inmediatas, y
en las demas partes por meclio de los Administradores de Rentas subalternos.
Art. 11. El contralor pasará á cada recaudador principal uno ó mas libroe
encuadernados, en que consten, conforme al amillaramiento, toda~ las contribuciones que hay que cobrar en su demarcacion, conteniendo en sus fojas recibos
de talon para cada cobranza, especificando la persona, finca, cuota y tiempo en
el talon y el recibo: al cobrar recortará el recibo irregularmente y dejará el talan, y entregará aquel al causante.
Art. 12. El recaudador presentará, en el tiempo que le señale el contralor,
su libro ú éste, y le comprobará la cobranza, formando el cargo los recibos que
falten en el libro, y la data las cantidades que haya entregado eu la Administracion de Rentas, j su tanto por ciento.
A.rt. 13. El recaudador es responsable en todo caso de la suma entera contenida en su libro, de la CBal se hace cargo y está obligado á ~ntregarla, á lo
mas tarde al ~n del segundo mes del tercio.
·
DE LA LEY DE 26 DE MAYO DE 1866, SOBRE CONTRIBUCIONES

435

Art. 14. A los tres dias ,de cumplidos los primeros diez en que debe hacerse el pago, el recaudador avisará á la Direccion cuál es ~a suma ~obrada, y toda la restante del libro se entenderá recargada con un diez por ciento, aunque
los causantes vayan á pagar antes de que se les cobre.
Art. 15. Cuando fueren requeridos para el pago se les recargará otro diez
por ciento, que se aplicará al recaudador; y si dieren lugar al ej_ercicio de la facultad coactiva, aunque el embargo se trabe solo eu.re~t.as 6 dme~o, se les recargará sobre los recargos ya expresados, otro de vemticm?o por ciento, que se
distribuirá, veinte para el recaudador y cinco para el Erario.
Art. 16. Cuando el propietario habite su propia casa, ,y no pague la contribucion, podrá ser lanzado por el recaudador, y la finca arrendada por éste hasta por tres años.
Art. 17. El cobró de contribuciones que no sean del año corriente ni del
anterior, no admite el uso de la facultad coactiva, y se hará por medio del Juez,
con el uso de los privilegios de hacienda pública; pasados cinco años no pueden
cobrarse ningunos atrasos de contribuciones, quedando extinguida la accion del
fisco.
Art. 18. Cualquier contrato entre particulares para que la contribucion sea
pagada por el arrendatario ú otro, no tendrá fuerza respecto del recaudador,
que cobrará siempre al propietario de la finca 6 al que le represente 6 haga ve~~

hl -

1

TRANSITORIOS.

Art. 19. Los amillaramientos ·que se formen por esta vez regir!n para el último tercio de este año y los tres de 1867.
Art. 20. Si en algunos lugares ne se hubiesen concluido las operaciones preliminares para el 1? de Setiembre, el Emperador dispondrá c6mo se ha de cobrar
en ellos la contribucion directa sobre fincas.
.
Dado en México á 9 de Junio de 1866.

MAXIMILIANO.

Por el Emperador,
El Presidente del Ministerio,
encargado de los negocios de Hacienda,

J OSE M.

DE LA.CUNZA..

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Oido nuestro Ministro de Guerra,
venido en decretar lo siguiente:
Se indulta á los reos José Casas y Espiridion Soto de la pena capitsl á que
los sentenció la Corte Marcial de Toluca como guerrilleros pertenecientes á una
banda armada, conmutándoles, aquella pena en la de deportacion por seis años
á la Península de Yucatán.
Nuestro Ministro de Guerra qued~ encargado de la ejecucion de este decreto.
Dado en México á 3 de Junio de 1866.
/
MA,XIMILIANO.
Por el E~peraclor,
HEMOS

El Ministro de Guerra,

JosE M.

GARCIA..

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION

1~

El Gobierno de S. M. se ha servido aprobar los nombramientos que hizo esa
Prefectura para Consejeros propietarios y suplentes del Distrjto de Rincon de
Romos, .quedando en consecuencia nombrados, con el primer carácter D. Macedonio Márquez y D. Doroteo Romo, y con el segundo D. Pedro Romo Castañeda y D. Luis Flores.-El Ministro de Gobernacion, SALAZAR ltARREGUI.Sr. Prefecto del Departamento de Aguascalientes.
Es copia. México, Junio 12 de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,

Joaquín Noriega.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
MéXic.o, Junio 8 de 1866.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien disponer, que en atencion á las circunstancias del Tesoro, quede, por ahora, reducido el Consejo de Instruccion
pública que establece la ley .de 27 de Diciembre.del año pr6ximo pasado, !, solo
los cinco Consejeros honorarios que designa el art. 147.
1

�•,

572

EL DIARIO DEL IMPERIO.

Y habiéndose se~vido S. M. nombrar á vd. miembro de dicho Consejo tengo
la honra de com~mcárselo para_ su inteligencia; bajo el concepto de qu; oportunamente se avisará á vd. el d1a en que deberá instalarse el expresado cuerpo.

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M. A. Bejarano.

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El Gefe de la Seccion 1~,
Encargado del Ministerio de Instruccion Pública

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Se dirigió la anterior comunicacion á los señores

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Lic. D. Francisco Artigas:
D. José Rafael de Castro.
Lic. D. Joaquin Eguía Lis.
Doctor Semeleqer.
D. Enrique Boguslawski.

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...

MINISTERIO DE GUERRA.
3~

CircnJar.

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DmECCION.

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México, Junio 8 de 1866.

Estando prevenido por varias disposiciones "io-entes del Gobierno de S M
que no se proceda. á hacer o~r~ alguna que produzca gasto, sin que ante~ se~
éste aprobad~ en Junta de Ministros; y habiendo notado que algunas autoridad~s, d_esatend1end? aquellas disposiciones, se conforman con avisar á este MirsteJ1o h¡b rse eJecut~do Y comenzado la construccion de algunas obras pi·
ien o so o a aprobaci~n del gasto, se recuerda el cumplimiento de lo m~dado para que en lo sucesivo se forme anticipadamente el presupuesto de la obra
4!1e se _consulte, cuyo docume~to _se remitirá á este Ministerio para su aprobaCion,, sm 1~ cual no se dará prmcipio á ninguna obra.
D1golo a vd. para su cumplimientó.-El Ministro de Guerra, GARCU.
Es copia. México, Junio 8 de 1866.

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El General Subsecretario de Guerra

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José María V. de la Cadena. '

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PA.BTE 1'0 OFlfJIA.L.

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...

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11.J'EB.Ol~O.

Se han organiza~o definitivamente en las Divisiones militares del Im erío

batallobne~ de infantería con la denominacion de "Cazadores de Mé;¡eó ,;
8ch~
e sigue tra aJando con actividad para la de todo el ejército-nacional es m~
probabledqu~nfntes de que se concluya el presente mes, existan cator~[ bata11f
Fue:rz~ª~r~~po~t: ~ ltínea y docho illregíimi_e~tos d_e caballería, así como la
e e ropas e art er a e mgerueros y tren.

Derrota y muerte de Flores.

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·t
Ministerio de Guerra.-1! Direccion.-1~ Division.-México Junio· 12 de
...$
1~66.-"Línea telegráfica entre México y Veracruz.-Remitido de p bl J .
..o
ruo 12 de 18~6:-Recibido en México á las 9 y 41 minutos de la ~!naria ~
so
Exmo. Sr. MIDJstro de Gue1:a:-El ~argento Powanth, con una seccion de húrn
s:i,res y 25 ~uastecos, ha_terud? un brillante combate en Mazatlan, cerca de Teotítlan. Pérdi~a. del enemigo: ~mcuenta muertos y heridos, entre ellos el C11,pitan
NOTICIAS DII IIU'B.0194.
Flores, 30 prisioneros, 70 fusiles, 26 caballos y dos cajas de parque· d
muchos p~peles. Nuestra pérdida, uinguna.-Tltun, General."
' ª e~as,
E~ vapor trance~ de ~an Nazario nos ha traído las importantes noticias que
publicamos a contmuac1on:
Es cop1a.-El General Subsecretario ele Guerra, Jos_é Maria V. de za Cadena.
"PR~SIA.-El 7 de Ma.yo, al volver el Conde Bismark del Palacio del Rey
M:~sterio de Gobernacion.- "Línea telegráfica entre México y Veracruz _
est~vo ~ punto de ser asesinado por un individuo llamado Blind, que le disparó
Rec1b1do de Puebla, Junio 12 de 1866.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion:- varios. tiros con un. revólver, los que afortunadamente 'no le ocasionaron sino
En este m~m~°:to m~ d~ parte el Subprefecto de Tehuacan, que diez y seis hfui- un~s hger~s contusrones. ~~ Conde se apoderó del asesino, entregándole á la au..¡,aros Y vem~1cmco md1genas del pueblo de Mazatlan, sorprendieron al disidente tor1da~. 1Jna vez en la pns10n se suicidó Blind, y esto h:a dado lugar á multitud
lores _que dias pasados asaltó á 'reotitlan, y le quitaron setenta fusiles buenos de conJeturas.
dos caJ~s parque¡ mt:Ias, caballos y toda su coJTespondencia, mátando al mism~
"El man?o del _ejérci~ austriaco en Italia se ha encomendado al Archiduque
Flores, ª, ~tro gefe, cmco hombres más, y-haciéndoles tres prisioneros.-El p. _ Alberto, qmcu salio de Viena el 5 de Mayo, acompañado del Archiduque Regnier
.fecto pohtJco, A.M. Peon."
rn
con el objeto de tomar el mando de'él.
'
"La. opinion pública designa para gefe del ejército del Norte, al General Be~s cop!a. México, ,fonio 12 de 1866.- El Subsecretario de Gobernacion Joaquin Noneya.
'
nedeke, que era es~erado de un momento á oh-o en Viena.
"Con general satisfaccion se han visto concluir en Milan la gran plaza del teatro de la_ E~~ala y el hermoso jardín nuevo, obras que inició S. M: el Emperador Maximiliano.
De1·rota de Simon Gutie1•rez.
FRA:NC!.A,-El_ señ~r Ministro de Estado en Fi·ancia manifestó en el Cuer-~inisteri~ de Guerra.-!~ Direccion.-1 ~ Division.-••4~ Division territorial po ~-eg1slat1vo, al ~scutrrse la ley sobre contingente de 100,000 hombres, que la
militar.-Num. 536.-Cuartel general en Guarlalajara, Mayo 30 de 1866.-Exmo. poht1ca q~e el Gobierno frances se propone seguir con motivo de la cuestion aleSr.--:Proceden~e de Coalcoman apareció por las haciendas dél Jazmín y s
mana, s~ra de una leal neutralidad y de una completa libertad de accion. Esta
Gabnel el faccioso Sim?n Gutierrez, capitaneando una gavilla de 200 á 300 ho: . ?eclarac1on ·obtuvo lo~ aplausos de la Cámara¡ pero la. oposicion dió en seguida
b!es, con la cual llegó a ocupar los pueblos de Tehuamastlan y .Ayutla la ha- a conocer sus ~endenc1as por _medio d~ un d~scurso que pronunció Mr. Thiers,
CJenda de San_ ~leme?te, en la sierra del Distrito de .Autlan.-Tan luefo como c~yo efecto fue el de neutralizar las impresiones producidas por el señor Mituve estas not1~1as, di las órdenes convenientes para que se moviesen sobre las mstro.
bandas de Gutíerrez dos columnas de tropas, y que las Guardias rurales .Acor"El Emperador Napoleon, al manifestar que detestaba los tratados de 1815
dadas de los pueblos molestaran incesantemente al enemigo y se situax:al en los ª?bre cuya base ~e prete~ia apoyar la política de la Francia, dió á conocer s~
puntos qu~ se les d'etallaron, para impedir la fuga de los facciosos, tan lue 0 como disgu~to por las ideas emitidas en el discurso de Mr. Thiers, y por la actitud que
las o_perac1~nes de_las dos co~um.nas los ,obligaran á emprenderla.-El r:aultado las"Camaras han tomado de_p?co tiempo á esta pa_yt6 .
ha sido satisfactorio: el enemigo ha sido alcanzado y batido en el punto llamado
~n tal estado de cosas fac1l ~s comprender cual sea la ansiedad general, en
Santa Ros~ha, por el Sub_prefe~t? de Mascota.. D. José .Antonio Barba, nien le espern del momento en que se fiJe la verdadera actitud que la Francia haya de
ha hecho siete muertos, diez pns1oneros, y qmtádole veinte caballos y vekticua- tomar en el estado actual de la Europa.
tro ar~a~ do, f~ego. El rEl{;t~ ~e los facciosos ha huido en dos trozos, que se un
"Francia, cuy?s preparativos militares no se anuncian oficialmente ni tamlas noticias ,ultunamente rec1b1das, han pasado el rio, con objeto sin duda degin- p~co en lo os~ens1ble se notan movimientos, ha dispuesto la formacion d¿ un ejércorp~~arse ~ las bandas de García de la Cadena.-Lo que tengo el honor de c~to que se llama de concentr~ion, compuesto de las tropas que forman las diviparticfia~ a Y· E)para su superior conocimiento y satisfaecion.-El General siones de Lyon.
e mtermo, • Ignacio Gittierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Guera.-Mé- . "El Emperador de l!~raucia ha dis~uesto que las trofas francesas, cuya reti!ada de Roma se. hab1_a com~nzado a efectuar, continuen al lado de S. S., en
vista de la actual s1tuac1on pohtica.
7'. Eéª!º~ª· V.Médexilaco, Junio 12 de 1866.-El General Subsecretario de Guerra
-,os =aria .
Cadena.
•
' . '•INGLATERR.A.:-Se decia en Inglaterra que ésta pretende hacer un último esfuerzo, proporuendo que por medio de un congreso se eviten los desastrosos efectos d, la guerra. Sin embargo, se creía que esa y cualquiera otra tentativa

!tf~

...

573

EL DIARIO DEL IMPERIO.
seria en vano, puesto que la Italia y las otras varias potencias que han compro·
metido gravemente su crédito poniéndo~ en pié de guerra, no desistirán de ella,
porque de lo contrario se verían en un~ completa banc~ro,ta.
.
''Se asegura en Lóndres que la Itd1a se comprometía a no at~c~r al .Austria,
y que se entablarian negociaciones par~ la cesion. de! Véneto, recil~1endo el Austria en compensacion la provincie prusiana de Silesia, y la Pru~ia los d~cados
del Elba. En caso de que Pr11S-11. nos~. conforme con este arr~glo, el Austr1~ queda en libertad para hacer la ¡aerra, sm temor de que la Italia la ataque m se le
oponga.
«BELGIO.A.-S. A. eJ Duque de Flandes se encuentra en Paris, y deberá haber salido-.cle esa misma corte con direccion á Copenhague el Príncipe heredero
de Dinamarca.
.
"En Bélgica se teµ._e que por p~rte d? la Francia exist~u proyectos hos~es
eontra la independ&amp;1c1a de e.a nacion. Sm emb~rgo, la act1t~d de la poblac10n
seguia tranquila, )J cual no acontece en las regiones del gobierno, en donde se
cree claramente .:omo muy peligrosa la situacion.
"lT.ALIA.-Se ha llamado á todos los militares que con licencia permanecían en sus hogares.
,
,
. .
.
.
«El Gen('('al La :Marmora tomara el mando en gefe del eJérclto, baJO las mmediatas órdenes del Rey, dejando en consecuencia el ministerio; y es probable que
el Baron Ricasoli ocupe la presidencia del Con_sejo de Mi~stros. . .
.
••En las críticas circunstancias porque atraVJesa la !taha, l_a ~posic1on c~~ienza á dai· pruebas de verdadero patriotismo, apoyando con entusiasmo _al M1~isterio y la Cámara, casi unánimemente, apoyó un proyecto de ley que autonza al
gobierno para que haga los gastos extraordina~ios ó que fuesen neces~:ios á la
fortificacion de Cremona y á la defensa del pais. La facultad se concedio al gobierno por tres meses, s~ alterar el sistema general de los impuestos.
, . .
"Se toman la.a medidas necesarias y se concentran tropas p~ra atacar rap1damente el Véneto por mar y tierra.
.
, La Italia manifieeta una tranquila y firme voluntad de llevar adelante la
guerra.
B1 . h
''El Rey Víctor Manu~l se p~eparab~ á_ ir al cuartel general en o _orua, a-hiendo prohibido las manifestaciones puhlic.as.
.
.
"En las provincias meridionales de Hal1a se nota much? entus1a~mo ~or la
guerra, y tambien mucha alarma y amenazas de una r~voluc1on reacc1onana.
"La flota italiana verifica movimientos de concenb-ac1on, y se cree que se reu•
nirá en Spezia ó en Tarento.
•
"ESP.AÑ.A.-En España el negocio del Banco nacional español, aun n6 se
desenlaza definitivamente. La Comision de·la Cámara, á cuyo exámen pasó el
proyectó ministerial, ha presentado el suyo sobre bases ta~ diversas, que ~º. falta á los periódicos razon cuando aseguran que del pensamiento del Sr. Mimstro
,de Hacienda, solo ha,qu~dado el nombre con que quiso denominar ese nuevo establecimiento de crédito.
·"La. guerra. contra el meditado ha.neo por p~rte ~e la prensa independiente,. ha
seguido adelante, y con tanto mayor encarmzamiento c~1a1;1to que .se ha VJsto
alentada por la oposicion que tambien le han hecho los diarios mas unportantes
de Inglaterra.
.
. .
. ,
, .,
.
"La ley de imprenta, s1 no ha rec1b1do ya, de un d1a a otro rec1b1ra la sancion
del gobierno. Generalm~nte la calific~n los escr~tores públicos como la mas dura
de cuantas se han expedido hasta aqm en Espana; de suerte que este es un nue. vo motivo de disgusto.
.
••El General Prim ha regresado á Paria, resnlt.ando falsa la especie de que
pensaba tomar parte en la próxima guerra en fa-:i-or de la Italia. Entreta~~• .se
prosigue en todas partes y con l~ 1 ma;vor act1V1da~, el armamento. El e3ercJto
sajonestáen vía de completa moV1hzac10n. La Bav1era, el Wurte~berg, el Hannover, y en general todas las fronter?s alemanas se encuentran listas pa¡:a lanzarse á la lucha."

AVISOS OFICIALES.
.ADl\IINISTR.ACION DE BIENES N.ACION.ALIZ.ADOS.
B.IIMATIIS.
Con aneglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!'ebrero de 1865,
so va á proceder al remate de la casa, cuartel 2~, manzana 42, call_e ~e la E~p~ra•
triz, ubicada en Oajaca, valuada en$ 710 75 cs. Lo que se participa al publico,
para quo las personas que deseen hacer postura ocurran á esta ?ficina el dia 7
del entrante Julio, á las nueve de la mailana, hora en que se verificará esta almoned!'l.
3a-1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á proceder al remate de la casa, manzana 13, cuartel 4~, ~e de 1~ D_efensa,
ubicada en Oajara, valuada en $ 403 62½ cs. Lo que ª? partíc1p~ al pub!1co, para que las personas que deseen hacer p·ostura ocurran a esta oficina el dia 9 del
entrante Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almo.neda.
3a-1
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
~a á proceder al remate de la accesol'ia, cuartel 2~, calle del Cármen Bajo, ubi-

cada en Oajaca, valuada en 28! pesos. Lo que se participa· al público, para
que las personas que deseen hacer.postura ocurran á esta oficina el día 11 del
-ent1·ante Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
México, Junio 11 de 1866.
3a.-l
El dia 25 del presente, á las once de la mañana, debe verificarse el remate de
una casa en la calle de las Alcantarillas, en Guadalupe Hidalgo, valuada en
(¡ 3,318, con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de F ebrero de 1865.
Lo que so avisa al público, para que los que deseen hacer postura ocurran á esta
-0ficina el día y hora citados.
3a-2
El dia 25 de corriente Junio, á 1~ nueve de la mañana, se procederá al de la
.casa de)a manzana núm. 17, cuartel 3~, calle de las Nieves, en Oajaca, valuada
en $ 2Ó7 50 cs., con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen
hacer postura ocurran á esta oficina el dia y hora citados.
· 3a- 2

Con arreglo á los artículoa._2_4, 25 y 27 de la ;ey de ~6 de Feb~ero de 1865, se
va á proceder al remate del sitio en el cuartel l., ~~nzana 3~, ~um. 1, calle de
la Alfalfa, valuado en S 138 50 cs. Lo que se participa al publico, para q~e las
personas que deseen hacer postura ocurran á _esta ?ficina el dia 27 del comen~,
á las nueve de la mañana, hora en que se verificara esta almon~da.. 3a-2
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!'ebrero de 1865, se
va á proceder al remate del sitio, manzana 9, cuartel_1~. ca1~e. de la O,on~olacion,
ubicada en Oajaca, valuada en $ 195 50 cs. Lo que se participa al publico, para
que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 30 del
corriente, á las nueve de la maí1ana, hora. en que se verificará asta almoneda.
3a- 2
Con aneglo á los artí.culos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrei'o ae 1865, s_e
va á proceder al remate de la casa, manzana 25, cuarte! ~~. call~ d~l Baño, ubicada en Oajaca, valuada en $ 41 O 50 cs. Lo que se participa al publico, para que
las personas que deseen hacer postura ocurran á. esta oficina el día 5 del entrante Julio, á las nueve de la maüana, hora en que se verificará esta almoneda.
México, Junio 6 de 1866.
3a-2
Con ai:reglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se ·
va á proceder al remate de la casa núm. 264, manzana 48, ubicada en Córdoba,
valuada en $1,751 25 cs. Lo que se participa al público, para que las personaa
que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 20 del corriente, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
·
México, Junio 2 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, JOO#
Suarez y Navar-ro.
3e--3

llscuela de Medicina de México.
CONCURSO P .ARA. LA PLAZA.. DE ADJUNTO A.. LA CATEDRA DE FISIOLOGIA.

Desde hoy quedan abiertas las inscripciones para la oposicion á la plaz~ referida, i,egun el reglamento de esta Escuela, cuyos artículos conducentes son 101
que siguen:
·
.
.
119. El tiempo hábil para inscribirse será de un mes, contado desde el dia de
la dicha publicacion.
120. Para poderse inscribir en este concurso, se necesita ser ciudadano mexicano, presentar la fe de bautismo y el título de profesor de 1!1-edicina, cirugía ó
farmacia.
•
• 121. Los aspirantes se presentarán al Secretario de la E scuela los dia~ y horas g_ue digan los avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando su nombre y apellido y el punto de que habla el artículo 123 de este reglamento.
123. Las pruebas de este concurso serán de dos clases: la primera consistirá
en una leccion C!ral de media hora, sobre el punto que elija de los tres que on el
acto de comenzar el concurso le designe la suerte entre seis ó mas que fije la
Junta con anticipacion, y la segunda en una tésis sobre el punto que á su arbitrio elija el concurrente, pero que al tiempo de inscribirse para el concurso a11e~tará en el registro, y el Secretario fijará en la puerta de la Escuela desde el d1a
en que se cierren las-inscripciones. Concluida la leccion oral, cada uno de los
candidatos entregará su tésis al jurado, el que designará el día en que haya de
reunirse de nuevo, para que impuesto de. aquella, pueda proceder á la votacion.
114. Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á exponer sus
pruebas, segun el .órden de la inscripcion al concurso.
107. La, oposicion no dejará de verificarse aunque sea uno solo el concurrente.
Las citadas inscripciones se verificarán de las cinco á las seis de la tarde, todos los dias no feriados, desde hoy hasta el dia último del presente mes.
México, Junio 5 de 1866.-El Secretario de la Escuela, Luis Martines del
Vil7,ar.
3a- 2

Convocato1·ia
.A.L CONCURSO PARA LA OPOSICION A LA PLAZA' DE MEDICO SUBDIRECTOR
DE LA. CASA DE :M.A.TER1"1J)Al).

El Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion se ha servido comunicar á esta Escuela
la disposicion Suprema para que abra el. presente concurso, formándose por esta
vez el jurado de los profesores de la misma Escuela y haciéndose la funcion conforme á su reglamento. En tal virtud, y siendo la plaza solo de Subdirector, la
Direccion. ha creído que debe apljcarse la parte del reglamento que trata de los
profesores adjuntos, añadiendo la parte práctica: los artículos, por tanto, son los
siguientes:
1° Dentro de treinta dias, contados desde la publicacion de esta convocatoria,
podrán inscribirse los p~ofesores que aspiren á la plaza de Médico Subdirector .
de la Casa de Maternidad. Treinta dias despues se procederá á la oposicion.
2?. Para poderse inscribir se necesita ser ciudadano mexicano, presentar la fe
de bautismo y el título de profesor en medicina y cirugía, no siendo adjunto de
la Escuela, y haber ejercido legalmente su profesion por b menos durante dos
.años.
3° Los aspirantes ·se presentarán al Secretario de la Escuela los días y horas
que digan los avisos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando
su nombre y apellido y el punto de que habla el art. 123 de este reglamento.
4? Formarán el jurado cinco catedráticos, que. en junta de ellos señale la suerte. tres días antes de la primera prueba; el mas antiguo será presidente.
5~ Las pruebas serán de tres clases: 1~ Una leccion oral de media hóra; sobre el punto que elija de los tres que en el acto de comenzar la oposicion le designe la suerte entre seis ó mas que fije el jurado. 2~ Una tésis sobre el punto
que á su arbitrio elija el concurrente, avisándole al Secretario en el acto de
inscribirse, ele modo que éste lo asiente en el registro y lo haga fijar en la puerta de la. Escuela desde el dia que se. cierren las inscripcio~es. 3~ Reconocer y
fijar el diagnóstico en dos ó mas personas que señalen los Jueces.
6~ Los candidatos serán llamados suceaiva y aisladamente á exponer sus pruebas, segun el órden de la inscripcion al concurso.
7? La oposicion no dejará de verificarse, aunque sea uno solo el concurrente.
Las citadas inscripciones se verificarán de las tinco á las seis de la tarde, todos los días no feriados, desde hoy hasta el 6 del próximo Julio.-México, Ju.nio 6 de 1866.-El Secrw.rlo de la Escuela de Medicina, Luis Marlinu del
Vi(lar.
3a-1

,,

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

574 ·

JfHNd DE N l!ESTBJJ. SE Ñ OBd. D E L BEPlJGIO
CONVOCA'l'OIUA.
EN GU.AJS~JUA'l'O.
Ayuntamiento de Toluca.- Mayo 23 de 1866.- Para principios del me! de
J ulio próximo debe abrirse en ·es¡a. ciudad la escuela municipal para niñas¡ y ncHabiéndose puesto en P;0ductos la _mina de .IJ'~estra Señora dol Re~~o, aviada por Di
t esitándose de una preceptora titulada, ó en disposicion de sujetarse á exámen Gregorio Jimenez, y hab1élldose venficado el pt•mer reparto de las utilidades, conforme 6
contrata de avío, el que suscribe, miembro de la Tunta representativa de los parcioner01
para acreditar su aptitud, por la presente se convoca á todas las personas que se 1aavia&lt;lcm
y encarga&lt;lo de la tesarerla., convoca á los po~edorns actuales de las barras aviad~
juzguen á propósito -para el desempeño de cargo tan importante, para.que dentro para que ocurran á percibir la parte que 1es corresponde en el reparto, presentándose por sí &lt;&gt;
del término de un mes, contado desde la publicacion de la presente, eleven sus por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el tí~lo ó documento que compruebe su
solicitudes á esta Secretaría, acompañando los justificantes de buena moral y ar- actual posesion, para ponerlo en· conocimiento de la Junta "Bpresentativa y someterlo á su &lt;:a.
reglada conducta¡ en concepto de que, la dnhcion que por ahora se ha fijado es lificacion.
Guanajuato, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866.- Íuan 1/D. Salgado. 899-30a-18
la de seiscientos pesos anuales, á reserva de subirla á ochocientos luego que se
apruebe el nuevo plan de presupuestos de ~sta municipalidad.
COMPANIA PRIVILEGIADA.
Por disposicion del Sr. Alcalde municipal se pon~ en conocimiento del públiP
JI.
B
JI.
PJJ. B BICJI.B Hl~ L O .
co para los finea indioados.- El Secretario del l. Ayuntamiento, J. Ronzan NaComo
representante
de
la
&amp;ciedad
ll,Xlónima, que ~stá debidament-t. autorizada por el privifJarrete.
3a- 2
011eracio11 de la

r,u-iina.

En los días 14 y 15 del corriente se practicará ésta en el edificio de la Dipu~acion, de once á once y media de la mañana.
•
México, Junio 12 de 1866.-Mercado.
. 2s- l

1egio esclnsivo concedido el 18 de Setiembre último conforme á la ley,,araimportar ª\&gt;ªratos
para producir hielo, tengo el honor de avisar al público que en el mes &lt;-i Junio pró::umo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á preciobinferiores á los ae&gt;
t uales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblacion~s, á tratat con la&amp;
personas que presenten garantías é informes á satisfaccion de la Junta di~ctiva de la empresa.
Puede ocurrirse al local de la Compañia, Plazuela del Salto del Agua núm. i, de nueve tonce de la mañana.-Jul. Hourcade, representante de la q~
938-16a- 2sm- ll

AVISOS J UDICIALES.

COMPAÑIA DE COLONIZACION ASIATICA

Emplazamiento judicial.

ESTABLECIDA EN MEXICO

Juzgado l'? civil de Instruccjon.- A escrito presentado en este Juzgado por el Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez se cite por los periódicos al representante en Mé:rico de la testamentaría del Sr. D. •Sinforiano·Sobrino, para que en el término de veinte dias
,e presenl.ll en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio conciliatorio le promueve
clicbo Sr. Parada, sobre devolucion de una cantidad de dinero¡ sus réditos.
México, Junio 8 de 1866.- El Escribano de diligencias, Jos Mana COtJarrúbias.
995-6a-1

POR DECRE'l'O IMPERIAL DE 10 DE DICI EMBRE DE 186~~
SUSCRICION ABIERTA EL 8DE MARZO DE 1~,

En la Direccion General, calle de las Escakrillas núm. 17, y en el Banco de L6ndres,
México y Sud .América, calle de Capuchinas.

·

-

BANQUEROS DE LA CoMPAÑÍA.

.Juzgado de primera Instancia de San .Juan del B.io.
A exhorto librado de la villa de Huichapan pidiendo el remate de la casa ubicada en la
ealle de la Amargura, de esta ciudad, y tonocida por de "La Aguila," el Sr, Juez de l';' ins-

tancia ha mandado cumplirlo, y al efecto se hace saber J?Or el presente, que es el primer pregon, que la casa está avaluada en la cantidad de ( $ 958) novecientos cincuentay ocho pesos.
La persona q_ue desee hacer postura puede ocurrir á esta Secretarla, donde recibirá informes.
San Juan del Río, Mayo 28 de 1866.-El Sqcretario del Juzgado, Lic. Cel~tino Diaz.
Debiendo procederse al remate de la casa conocida por de "La Aguila," sita en esta ciudad
~n la calle de la Amargura, y avaluada en la cantidad de ($ 958) novecientos cincuenta y
ocho pesos, se hace saber al público por el presente, con calidad de segundo pregon. La per•
aona que quiera mayores instrucciones puede ocurrir á esta Secretarla, donde se le informará
San Juan del Río, Junio 8 de 186b.-El Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Diaz.
,3s- 1

· ,Juzgado primero civil de I nstruccion.
Palacio de Justicia.- El Sr. Juez l'?. de Instruccion en lo civil, Lic. D. José María Garay
por anto de esta fecha ha mandado se proceda al remate de la casa número uno y medio de1'
cl\llejon de Tepechichilco, retasada en la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y cuatro
pesos($ 4,734). A. est¡l fin ha señalado para la respectiva almoneda el mártes diez y nueve
del corriente, á las dos de la tarde; bajo la advertencia de que no se hizo el remate el dia 19
de Abril último, por haberse suscitado una dificultad legal que ha sido removida absoluta.
mente por sentencia del Supremo Tribunal, y de que hay postura por las dos terceras partes
el.el repetido valúo.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura ocurran á la
Secretarla de este Juzgado, donde se les ministrarán las instrucciones conducentes.
México, Junio 9 de 1866.-Manucl Vera, Escribano público.
989-3a- 2

Venta judicial.
Por auto de ocho del corriente ha señalado el Sr. Juez 2? de Instruccion en lo civil, las doce
de los dias veinte del que rige, tres y catorce del entrante Julio, para las almonedas de la
venta del rancho de la Providencia, sito en jurisdiccion de Zumpango, valuado por los peritos
D. Ignacio Gárfias y D. Ventura Alcérreca en la cantidad de cuatro mil setecientos veintiun
pesos treinta y siete centavos, siendo la última con calidad de remate. Y en cumplimiento de
lo mandado, y para que las personas que quieran puedan hacer postura, pongo el presente en
México, á 9 de Junio de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
990-3a-2

Citacion judicial.
Palacio de Justicia.- México, Junio 12 de 1866.-Por el presente, y de órden del Sr. Lic
D. José María Mirafuentes, Juez 4~ delnstruacion de lo civil y de Hacienda, cito á D. Eduar.
do York, para que en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso
comparezca á reconocer las firmas de unos vales de dcsamortizacion, presentados por D. José'
A. Arcos; bajo el apercibimiento de la ley si no lo verifica.-J. Rtynoso, Escyibano público.
993-3s-2

- - - -- - - -- - -

-

-

--

Tribunal de primera Instancia de lo civil

Segunda Sala.
En el juicio verbal que sigue D. Prajedis Tapia contra D. Santiago Smith, sobre pesos sd
determinó lo siguiente:
'
. "~n cinco de J~o, da~a cuenta con este espediente, la Sala mandó se citara por los pe.
n6d1cos á D. Santiago Sm1th, para que comparezca ante este Tribunal el dia 21 del corriente
á las diez _de la ma~ana, á contestar la de~anda que le promueve D. Prajedis Tapia.-Cons.'
te.- Mart111ez del Vtllar.-Escala1iú.-lgk$1as.- Rafael 1". Morales, Secretario."
Lo que hago saber á Smitli'.
.
lléxico, Junio 11 de 1866.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion. 994-3s-2

Citacion ~udicial.
De órden del Sr. Juez 4'? de Instruccion, Lic. D. José María Mirafuentes, cito á D. Pedro
Sanchez Rivero, P3:1'~ que en el término de diez dias se presente en el Juzgado á contestar 1a
demanda que en JUICIO verbal, sobre pesos, le promueve D. J uan Junco, apercibido de darse
por contestada y seguir el juicio con los estrados del Juzgado.
,,
México, Mayo 30 de 1866.-Manud T. de Meneses, Escribano público.
980-l0s-8

AVISOS PARTICULARES.
SOCIEDJD dGBICOLd DE HlfdTlJSCO,
En cumplimiento de las ór.Ienes que la Junta administrativa ha recibido para la division
d~ los !,errenos entre los socios que la formaL, desde mañana queda instalado en esta pobla.
c1on el Jurado que debe ocuparse de la calificacion de los documentos que tengan los socios
pa~a. tomar en consideracion los qu_e resulten legitles y desechar los 9.ue carezcan de ese re.'
qlll81to. El plazo para la presentac1on de los documentos es el de treinta y cinco dias, conta.
dos desde la fecha, pasado cuyo término quedarán sin derecho los que no se presentaren·.
Y para que lle~e á conocimiento de quienes corresponde, se avisa por medio del presente
Huatnsco, J uruo 4 de 1866.-El Presidente de la Junta, Francisco Pesado.
8s-3

5Barrou Porbes u Comp.
l B aticodeLótidres,Méxicoy Sutld.mérie•

St publicará oportunamente los nombres de lo~ Agentes

en los Departame11tos.

~ apital Social $ 2 .000,000
Representado por !10,000 acciones de á . 100 cada una, pagaderas por cuartas partes, tsaber:
.
En el acto de suscribirse.... . • • . • . . . . . . . 25 por 100
A los seis meses .... .. ........... _...... 25 ,, ,,
A los doce meses •• -. ~ ••. •.•. _•. _.... ... 25 ,, ,,
A los diez y ocho meses •••••• _..•••.•.. _ 25 ,, ,,
Al efectuar este último entero, se entregarán la accion ó título definitivo, recogiendo 1-0e,
certificados provisionales, conforme al art. 11 de los Estatutos,
Se recomienda al público la lectura del art. 56 de los Estatutos, por el que vendrá en conocimiento de la preferencia concedida á los JJ.ccionistas en el tlaspaso de las contratasá la llegada de los trabajadores. En el mismo artículo se dice: "En el caso que se presente»
1Jarios accio11istas solicitadores, se les cederán las contratas, segun el 11úmero &lt;k 6rden de su-s tftu-los, y 6, razon de un trabujador por cada dos acciones."
.
Todo lo que se pone en conocimiento del público, de órden del Consejo de Administracion~
en la inteligencia de que la su-sc-icion se cerrar6, precisamente el dia 30 de Abril.
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
PRESIDENTE.- El Seft/11' Conde del Valle de Orizava, Gran C1iambelan dt S.M. la Empera,..
triz, propietario.
Sr. D. Andrés Pizarro, ex-Presidente del Senado, propietario.
Sr. D. Nicólás Polial,oi!its, Secretario &lt;h la Intendencia de la Lista Cit1il.
Sr. D. Mil{uel Cen;antes, C/u,,mbelan del Emperador,propidario.
Sr. D. Luis Barrciro, Regidor y propietario.
Sr. D. Manuel Valay. A.bogado y propietario.
SECRETARTO.-Sr. D. Santiago Lohse, comerciante de la casa F'. A. Lohse é Hijos.
No-,A.-Los tro.bajadores t1ieiÜ\i rontratados por diez años, ganando euatro pesos mens1u,,les ~
mantericion, y se k$ darán dos mudas de ropa a11,uales.
En virtud de arreglos hechos con anticipacion por la Direccion General, llegarán y se repartirán los prim'eros colonos, antes de pagarse el segundo plazo. Por lo tanto, las personas quequisieren contratar trabajadores, pueden desd~ ahora inscribirse en la

Direccion General, calle de las Escalerillas núm. 17.
861-30s-15

ALMANAQUE IMPERIAL
PARA 1866.
Este Almanaque es sin disputa el mejor de cuantos se han publicado en México hasta ahora. Cdnsta de mas de 400 páginas de impresion limpia, hermosa y
correcta, hecha en papel de lujo, y contiene una multitud de noticias curiosas é
interesantes, que son necesarias para muchos, y útiles para toda clase de personas.
Está dividido en cinco secciones y un Apéndice.
La 1~ contiene notas cronológicas, e1 calendario, los eclipses y las fiestas nacionales.
La 2~ trata de SS. MM. ¡I. y de la Imperial familia, de los Príncipes, del cuerpo diplomático mexicano y extranjero, Casa del Emperador y de la Emperatriz,
Secretaría privada y Ministerio de la Casa Imperial.
La seccion 3~ contiene noticias de todos los Ministerios y de las dependenciasde cada uno.
La 4~ está destinada á la Gran Cancillería y á las Ordenes Imperiales: contiene los nombres de todas las personas condecoradas con ellas, los de los me:z;icanos que tienen condecoraciones extranjeras, y los de los extranjeros que tienen
condecoraciones mexicanas.
La seccion 5~ trata de la Prefectura del Departamento de México, de los Trib.unales, Corporaciones y Oficinas públicas, establecimientos de enseñanza y beneficencia, etc., etc., etc.
'
El Apéndice contiene los cambios de personal que han ocurrido en la Corte y
en el Estado, durante la impresion del 'Almanaque.
El extracto anterior está muy lejos de dar una idea cabal de esta obra, porque
no lo consienten la multitud, extension y variedad de sus noticias.
El Almanaque Imperial se halla de venta en la librería de los Sres. Andrade
y 0\ Portal de Agustinos núm. 3, y en el despacho del "Diario del Imperio,''"
Bajos de San .Agustín núm. 8.
PRECIOS,

19IA11'0 DII VIIR'l'A.

A la rústica........•.... 2 pesos cada ejemplar,
Empastado á la holandesa. 3 ,,
,,
,.

Un piano de rosa, de siete octavas, con todll8 las mejoras modernas enteramente nueTo se
nnde al precio de costo. Se puede ver en el núm. 14, callejon de ~ta Clara, primer piso

JIEXICO,-IMPRENTA IMPERIAL.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 435, Junio 13</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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