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                  <text>(

EL .

DEL.

DIARIO

.

Los números sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

SVMAB.IO.
PARTE OFICIAL.-Ley sobre arreglo de la Beneficencia.-Decreto estable~i~ndo !os
sueldos anuales de las Aduanas de la Direccion del Pacífico.- Plan~ de la Ad=strac1on
de rentas de Tlacotalpan.
•
•
PARTE NO OFICIAL.-Donativo.-Natalicio de la Emperatriz.-Ferrocarril de Veracrnz á Puebla.

PARTE OFICIAL. ·
MAXIMILIANO,

Art. 10. Continuarán, sin embargo, los Ayuntamientos, miriistránd? ~omo
hasta hoy las cantidades asignadas en .sus ~resupuestos para el sostenimiento
de los establecimientos de Beneficencia, Illlentras que otra cosa no se determme.
1
dt .
Art. n. Concedemos á la Beneficencia, hasta que se comp .ete s?- .º a01on,
una rifa mensual en cada capital de Departamento, cuyo premio prmc1pal será
de 200 pesos.
.
··
1
Art. 12. Este arbitrio será temporal y solo ~ur~rá llllentras se constituye a
dotacion propia é independiente de los establecimientos. 1

EMPERADOR DE MEXICO:

TITULO

Oido Nuestro Consejo de ~inistros, á propuesta de Nuestro Consejo gene·
ral de Beneficencia, ·
DECRETAMOS:

.,, LET SODB.E AB.B.EGLO DE LA BEll'El'IC::Ell'CIA.
J-"• . ·•
TITULO I. ¡J¡
FACULTADES DIRECTIVAS,

Att. l? La direccion de todos los estab·Íecil:nientos de Beneficencia pertenece únicamente al Consejo General, ,el cual, por medio de los superiores; depa~tametltales y particulares que le están subordinados, nombrará y removerá libremente á los empleados, les concederá sueldos 6 pensiones á cargo de la i;lotacion de los respectivos establecimientos 6. de los fondos que ~signe par3: tal
obj_eto.
.
.
·
Art. 2? Toda persona que haya de ejercer 6 eJerza funciones en un establec1m1ento de Beneficencia, será nombrada 6 removida á propuesta del Consejo
ctel cual dependa el establecimiento, por el Presidente de la corporacion, dando
cuenta al Consejo General para su aprobacion.
. Art. 3° El Consejo General y los superiores, por sí 6 á propuesta de los demás, determinarán el ascenso, el trasferimiento, la suspension, castig9 1~~estitucion de los empleados; y queda fa.cultad? el primero para expedir el reglam~~to
que juzgue oportuno en este sentido, as1 como los que se refieren á la admmistracion.
·
·
·
Art. 1f~ Al Consejo General corresponde exclusivamente el conocer en último
resorte de la.~ quejas contra los Consejos subalternos, y el poder de anular. las
decisiones de estos si no estuvieren arregladas á las bases de la Beneficencia 6
á las prescripciones de la·justicia y equidad, y solo él podrá trasferir empleados
á otras Divisiones.
Art. 5? Queda derogada la ley de 27 de Mayo pr6ximo pasado.
TITULO II.
VISITADORES.

Art. 6? El Consejo General nombrará visitadores de Beneficencia que recibirán su diploma de la Emperatriz, y tendrán en el ·ramo de Be.neficencia las
mismas facultades que los que Nos nombramos en calidad de Imperiales, quedando todos los Consejos y empleados de Bene~cencia obligad9s á obedecer sus
mandatos, y debiendo prestarles auxilio las autoridades políticas en cuanto lo
exigieren en el ejercicio de su mision.
·
TITULO III.
ADMINISTRACION,

Art. 7? Cada establecimiento tendrá un Consejo de administracion, el cual
se compondrá:
Del Director 6 Superiora del establecimie11to,
Del Administrador y_
Del Médico.
Art. 8? Un reglamento especial fijarNas obligaciones de estos Consejos, r¡ue
al fin de cada mes rendirán un informe·al Constjo particular, el cual lo elevará
por conduCLo gerárquico al General con su dictámen y observaciones. ·
TITULO IV.
, ARBITRIOS.

A,rt. 9~ Los componen: l? las rentas pertenecientes ·á los establecimientos,
6 que se recobren por la revision; 2~ los fondos que les ministren 1os Ayuntamientos; 3? las subvenciones que á título temporal 6 perpetuo conceda el Estado; 4? los auxilios que proporcionen los Comisarios Imperiales; ó? los dona- .
tivos de particulares; 6? las herencias vacantes; 7? la parte correspondiente á
fisco en el hallazgo de 'tesoros ocultos, pero no en los créditos denunciados;
8? la parte correspondiente al fisco en las multas por juegos prohibidos, y 9? el
dos por ciento para hospitales, segun el decreto de 19 de Febrero de 1845.

,

NuM 441 .

lllEXIC0.-1'1iércoles 10 de Junio de IS66.

v:·

FUNDACIONES,

Art. 13. Se reconoce á los establecimientos de Beneficencia, tales como hospitales, hospicios y casas de caridad, la personalidad civil, y .s~ les nombrarán
abogados por los Tribunales correspondientes. Podrán adquu:r fincas y toda
clase de bienes; pero no conservarán mas fincas que ~as necesarias para sus u~os
p~opios, vendiendo laa demás sobrantes para ?onvertir su -valor en rentas.
Art. 14, Los legados y donaciones entre VIVOS y todos los actos de fundacion que tengan carácter legal, &amp;erán .aceptado.s en Nuestrornombre por el Consejo general de Beneficencié\ en represe~tacion,de} Esta~o.
. . ,
Art. 15. Se ex.citai:á á todos los particulares por med10 de los. ~onse~os p~ra que hagan voluntariamente donativqs, á fin de mantener 6 engir establecimientos.
TITULO VI.
.

DiV'ISION TERRITORIAL, ·

Art. 16. Los establecimientos se dividirán en generales, superiores, departamentales y municipáles .
· Los generales corresponderán á teda la Nacion, los s?~eriores á una. D~vision, los departamentales á un Departamento y los mumcipales. á un Distrito.
Art. 17. Se fijará el número de generales en uno, el de super10res en cuatro,
á saber: en Durango (6~ Division), Mérida (7~), Guadalajara. (~ª) y Oajaca (2~). _
Habrá departamentales en todos los p ~p~rtamentos, y .mumcipal~s.en todos los
Distritos. Los departamentales consistuan en un hospital y hospicio de pobres.
Los municipales en un hospital.pa~a el Distrito.
·
.
Art. 18. Los colegios de delmcuentes y casas de correcc10n no hacen. farte
de los establecimientos de beneficencia, y corresponden al ramo de Justicia.
Art. 19. El Consejo General de Beneficencia queda encargado de la ejecucion de esta ley, y expedirá el reglamento respectivo.
·
Dado en México, á 20 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
'A
Por el Emperador,
El Ministro de Gobemacion,

J OSE

S.AL.U.A.R ffiARREGUI.

MAXIMILIANO, EMPERADOR ·nE MEnco:
Oído Nuestro Presidente del Ministerio, encargado de los negocios de Ha•
cien da,
·
HEMOS decretado lo siguiente:
Artículo único. Los sueldos anuales de los empleados de l~s aduanas de la
Direccion del Pacífico, serán los siguientes:
·
·
DIRECCION.

J)irector de las aduanas del Pacífico ......... ... ......... $ 5,000
Secretario ....... ....... ............ ·..... ............ ......... 1,800
ADUANA DE MAZATLAN,

Administrador. ............. ...... .. ........... . .... , .. '. .... . 4,500
Contador..... .. ........... ................. ............. : .... . 3,300
Primer Vista.. . . . . . . . .. ....... .. ... ..... .. ... :.... ! . .·..... . 3,000
Segundos Vistas, de 2,200 á.. ........ .... ..... .... ...... . 2,500
Empleados, de 1,000 á ........ .. ........... .... .......... . 12,000
Escribientes ............ ..... ... .. .. ... ........... , .. ....... .
800
Guarda-almacenes ........................ .. ....... .. ..... .. 1,800
Auxiliares ......... ....... ... ........ .... ... ..... .. .'.':.: .... .
800
Conserge............... ...... :........... .. ....... ; .... ..... .
600
Resguardo.
Primer Comandante .. ................ ... , ............ ...... . 2,400
Segundo id..... ... ...... ........ ... .. ...................... . 1,500
Primer Cabo ....... : .. : .. .......... .. ..... :.... .... ..... .... 1,400

�\

EL DIARIO DEL IMPERIO.

592
..

Segundo id ........ ..................... .. ................. .
Celadores ......... ...... ...... .. ........... ................. .
Primer Patron ...... ...... .•... ............. .... .......... .. .
Segundo id ............. ............................... .... .
Tercero id............ ...... ........................... ... ..
Mariner-0s ........................................ ...... .... .
)

rrr,svm 1

\

ADUANA

1,300
900
700
600
500
400

DE SAN Bus.

Administrador ............. .... ........................ ..... .
Co?tador ................... ...... ....... ... ... ,.. : .. .... .... .
Primer Vista ............ ................. ...... ............ .
Segundos id. . . . . . . .. .. .. . . . .. . . ...... ..................... .
Empleados, de 1,000 á.. ............. ..... .............. :
Guarda-almacenes .... ...... ........ , .................. .... .
Escribientes ................................................ .
Conserge ............................ . :....................... .

3,500
2,800
2,000
1,800
1,800
1,400
700
500

':Resguardo,
Comandante................... .. ............ ............... .
Primer Ca¡bo .. .............. ... .... ...... ,. ................ .
Segundo id. ...... ..... .............. .................. .. ... .
Celadores. ... .'....... ...... ............ ........ ........~ ~ .. . .
Patron ............................................... ... .... .
Marineros ................................ ................. ..

'.

2,000
1,200
l;000
700
500

ªºº

ADUANA DEL MANZ!NILLO.

.Administrador...... ............................. ... .. ..... .
Contador •..... :........ , ........................ ........... .
Primer Vista .............. ...... ........ ..., ............... .
Segundos vistas, de 2,000 á ............ .. ......... ..... .
Empleados, de 1,000 á...~.~ ;.. ,.... ............ .... .. .. ..
Escribientes ................................... ... , ......... .
Guarda-almacenes ......................................... .
Conse,ge ........................... : ........................ .

•

3,500
3,000
2,800
2,200
1,800
800
1,500
600

llesguar'do.
Primer Comandante, ........... ..... .•.\ ................ .... .

.,.

Segundo id...................~ .... ..,. , ..... ................ .
Cabo . . . . . .. . ..... .. . .. .~ .......... , ....... :............ ...... .
Celadores .... .................. .-........ ......... , ............ .
Patron ....... ....... .......... ... ............ .... ... ........... .

Marineros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .....

2,200
1,500
1,200
800
500
360

ADUANA DE ÁCAPULCO.

,.,

Administrador ......... .................... ............ : ... ..
Contador ....... ........................ ..................... .
Vistas de 1,800 á ................. ... ....... .... ........ .. .
Empleados, de 1,000 á.. .. .............................. ..
Escribientes ........ .......... ........ .. ................ .. .. .
1
Guarda-almacen ................... .............. .... , ...... ..
'Conserge .. ... .................... .. ........ .... .............. .

3,300
2,500
2,000
1,800
700
1,400
500

Resguardo.
Comandante ............ ......... ............................ .
Primer Cabo ........................... ... .......... .... ~ .. .
Celadores ........... ... ......................... ........... .
Patron .......................... , .......................... .
Marineros ...... .............. . : .. ... .. ........ ............. .
ADUANA. DE GUAYMA.$.

Administrador..................... .................... ... . .
Contador ..... ............... ............................... .
Vistas, de 1,800 á.............. .... .......... ............. .
Empleados, de 1,000 á ............. . ~.............. ...... .
Escribientes).. . . . . . . . . .. .. . . .. . . . . .. .. . ........ ..... ....... .
Guarda-almacen ............ .......... ... .. .... ...... ...... ..
Cons,erge .. ........... .......... ............... ..... ......... .

1,800
1,000
700
400
300
r
3,100
2,500
2,000
1,800
700
1,400
500

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
HEMOS decretado lo siguiente:
. .
Artículo único. La planta de empleados, sueld~s ~ gastos de la Ad1mmstracion de rentas de 'l'lacotalpan, subalterna de la prmmpal del Departamento de
Veracruz, será la que ~igue:
Un Administrador con el sueldo anual de ................ $ 800
1Jn escribiente interventor con el de.... ...................
400
Dos celadores con 336 pesos anuales cada uno. . . . . . . .. .
672
Gastos de oficina, incluso el arrendamiento de casa..... .
192

'l'otal. .................... $ 2,064
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion de este
decreto.
' /
Dado en México, á 15 de Junio de 1860.
MAXIMILIANO.
Por el Emperador,
El Presidente del Ministerio,
encargado de los negocios de Hacienda,
J OSE M. DE LACUNZA.

PARTE 1'0 OFifJIA.L .
Donativo.
SS. MM. han mandado entregar quinientos pesos á los heridos en el acci •
dente del ferrocarril de Chalco, siendo trescientos de la caja privada del Emperador, y doscientos de la de la Emperatriz: esto sin perjuicio de las indemnizaciones á que tengan derecho las víctimas del accidente, y que se harán
efectivas á costa de la Empresa, en cuanto la justicia pron011cie su fallo.

Natalicio de S.M. la Emperat1·iz.

/

Con este título (\ice el Periódico Oficial de Yucatan:
"Muy justas han sido las demostraciones de júbilo de los hijos de Mérida, en
celebridad del natalicio de nuestra Soberana, digna del amor de este pueblo por
el que ha demostrado siempre su· bondadosa predileccion. Mérida, que recuerda
con orgullo los inolvidables dias que pasó en su seno la Emperatriz Carlota, no
podía dejar pasar en silencio el 7 de J11Uio, dia de verdaderas fiestas para los redimidos hijos de .Anáhuac. Como Mérida, las &lt;lemas poblaciones del Imperio
habrá,¡i dirigido al cielo sus votos por la conservacion de nuestra Soberana, que
no teme presentarse ante los peligros cuando se trata de ejercer actos de benefieendia y de genSJ.•osa abnegacion. No se nos olvidará nunca la manera con que
atraveS'ó tma distancia considerable sin la companía de su augusto esposo para
vemr á visitarnos y ver por sus pi'bpios ojos este país pobre, pero que atrae las
simpatías de cuantos llegan á él. Este notable acontecimiento será trasmítido de
-generacion en géneracion, y nosotros lo contaremos á nuestros hijos, enseñándoles á bendecir el nombre de la qué sabe ilustrar la memoria imperecedera de
su gran progenitor con acciones nobles y heróicas, dignas del Néator de los
reyes.
.
"Des~_e el día 6 por la noche empezó á notarse el movimiento y la animacion
de las s-Sntes en los preparativos de la fiesta. No se invii;tieron gruesas sumas
.ni se pI:odigaron grandes espectáculos, porque ni hemos podido di¡¡poner de tales
recursos, ni ellos son realmente los que hacen meritorias las ovaciones ele los
pueblos. Nuestros corazones se han henchido de alegría, nuestros fervientes votos se han dirigido al cielo por la preciosa existencia de nuestra Emperatriz, y
así hemos tomado parte én la fiesta, no habiendo quien nos aventaje ett sinceridad y enius-ias-mo.
"Las músicas, los cohetes y víctores, anunciaban por las calles de la ciudad
que sus habitantes estaban entregadoB á un regocijo espontáneo y popular. La
aurora del dia 7 fué saludada con salvas de artillería, músicas y repiques, y la
ciudad apareció de gala con el vistoso cortinaje que adornab'a los edificios. El
Exmo. Sr. Comisario imperial invitó á su mesa á varias personas notables y em- ·
pleados públicos que concurrieron gusto:mmente, á pesar de la lluvia que caia á
la.hora seiialada: 1~ animacion que reinó, los brindis que se pronunciaron por
S. M. la Emperatriz, por su augtJsto esposo y por la prosperidad y engra.ndecimiento .del Imperio, todo contribuyó á hacer la fiesta digna de nuestra virtuosa
Soberana.
"Terminaron los regocijos públicos con la serenata de la noche, cónservándose las gratas impresiones que deja en nuestros corazones reconocidos el recuerdo
de las bondades de la Emperatriz de México.
''¡Quiera el cielo conservar largos...aiios su importante vida, para que el pueblo
mexicano no deplore la orfandad á que se veria reducido sin los generosos cuidados, sin las dádivas de la Emperatriz Carlota!"

,,

/

Resguaráo.
Comandante.... .......••.•..... .. .. ..•.... ........ ......... , 1,800
Cabo .... .............. ....... .................. ............ . 1,200
Celadores ........................... ..... .................... .
700
Primer Patron ............. .................. .. ........ ... ..
400
Segundo id ................................................ . - 360
Marineros .......... .............. .... ... .. .... ............. .
300

Ferrocar1·il de Veracruz á Puebla,

La Esperanza de Jalapa dice lo siguiente en su número de 14 del actual:
"Desde el dia nueve han comenzado á correr los wagon.es qu.e se habian anunciado, desde Veracruz á Vergara. Esto demuestra que la construccion de la vía
de que no~ ocupamos está llevándose á cabo, por mas que digan lo contrario los
pesimistas y los enemigos del progreso material de nuestro Departamento.
"Má.s sobre elferrocarrfl.-Tenemos noticias del camino, y son las siguientes:
Apenas
llegaron rieles, y se concluyeron los cinco primeros kilómetros; los cinco
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion de este deque siguen lo estarán para el 15 del entrante. En estos días correrán los coches
creto.
·
hasta Rio-medio.
Dado en México á 15 de Junio de 1866.
"Si no fuere posible llegar al Boqueron antes de la fuerza de las aguas, lo que
depende solo de la llegada de los rieles, se rellenará sólidamente el atascadero
MAXIMILiANO.
,que h,ay an~es de dicho punto, y los carros podrán pasar con facilidad, n:seguranPor el Emperad~r,
do as1 el trafico por Jalapa, cuando llegue el momento en que no puedan transitar por Orizava.
El Presidente del Ministerio,
"Están contratados los rieles con una casa de primer órden de los Estadosencargado de los negocios de Hacienda¡
Unidos, y ademas de los que debe remitir ésta, vendrán cuatro mil toneladas de
J OSE M. DE LACUNZA.
Inglaterra, de Setiembre á Diciembre. Hoy mas que nunca se puede asegurar
que en el próximo Enero llegará el camino á Jalapa."
1'1EXICJO.-IMPRENT.A IMPERIAL.

...

1

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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