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                  <text>...

EL
1

DEL ·

1

Dl!RIO
'-

Los número11 sueltos valen 12 centavos.
TOMO

III.

1'1EXICO.-Lnnes 23 de Junio de IS66.
SVMAB.IO.

PARTE OFICIAL.-Decreto organizando el servicio de Sanidad militar, y tarifa de sueldos.-Peraonas condecoradas con la Cruz de Guadalupe.-Nombramiento de contralores de
contribuciones.
PARTE NO OFICIAL.-Derrames exteriores de las casas.-Correspondencia para el exterior.
Noticias extranjeras.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEnco:

/

Considerando la convenieneia de establecer el servicio de Sanidad Militar so.bre nuevas bases que estén e11 armonía con las modificaciones que la experiencia anterior y las necesidades presentes exigen en la organizacion de Nuestro
Ejército,
HEMOS venido en decretar la siguiente

ORGANIZACION DEL SERVICIO DE SANfoAD MILITAR.

PRIMERA PARTE.
Personal de Sanidad.
CAPITULO I.
DISPOSICION.ES GENER.At:S.

Art. 1~ .El

servicio de Sanidad del Ejército, abraza:

NUM 445

CAPITULO II.
GERARQUIA.

Art. 10. La gerarquía de los médicos militares comprende los gra~os siguientes, asimilados á los correspondientes al Cuerpo de Estado Mayor e Ingenieros del Ejército:
1~ Inspector general, General de Brigada.
2~ Subinspector de primera clase, Coronel.
3~ Id. de segunda id., Teniente Coronel.
4~ Médico m~yor, Comandante.
, 5~ Id. ~e primera ~se} Capitan.
6~ Id. de segunda 1d.
7~ Id. adjunto, Teniente.
Art. 11. La gerarqufa de los farmacéuticos y veterinarios militares, es la
siguiente:
l'rinei pal.
.
. .
De primera clase.
Farmaceútico 6 vetennano.
De !egunda id.
{
De tercera id.
Esta gerarquía, enteramente especial, no .co_nfi~re á los mie~bros de las dos
secciones anteriores ningun derecho á la asinilac1on con los diversos grados de
la gerarquía militar propiamente dicha. Los ~nos .Y lo~ _otros son empleados
militares, y como tales gozarán de las F'•~~men?I~ militar~s. Su sueldo, así
como 1118 prerogati-".ae ee"n arregladas por disposiciones particulares.

I. El servicio médico, propiamente dicho, en los hospitales, las ambulancias

CAPITULO III.

Cuerpos de tropa.
CUADRO,
· II. El servicio de la farmacia en los hospitales, ambulancias, almacenes y
dep6sitos de medicinas.
Art. 12. El cuadro nor1nal de los médicos, farmacéuticos y veterinarios, ~e
III. El servicio veterinario en los Cuerpos de caballería, las enfermerías y ha fijado, en vista de la division territorial actual del Imp~rio y de las necesiestablecimientos de remonta .
dades de un ejército de 20 á 25,000 hombres, y es como SJgue:
.Art. 2~ El servicio de sanidad se hace en el Ejército bajo la autoridad del
(. 1 Inspector general.
Ministro de Guerra, delegada al Insp¡ctor general del Cuerpo Médico- militar,
4 Subinspectores de l ~ clase.
á los médicos subinspectores y médicos mayores directores de los hospitales y
ambulancias.
5
id.
de 2ª id.
12
Médicos
mayores.
J
Art. 3~ En los hospitales y ambulancias, la direccion general interior de todo
Médicos ...... .
10 id. de 1~ clase.
el servicio pertenece á los médicos directores.
10 id. de 2ª id.
Art. 4~ En los Cuerpos de tropa, la autoridad disciplinaria y la sobrevigi14 id. adjuntoa.
lancia del Gefe militar, se ejerce sobre el servicio médico de la misma manera
que sobre las otras partes del servicio.
56
Art. 5? En cada seccion del Cuerpo de Sanidad, los médicos, farmacéuticos
y veterinarios, estarán subordinados entre sí, segun la gerarquía que tengan,
1 Principal.
el del grado inferior al del grado superior, y en igualdad de grados al mas an4 de 1~ clase.
.
· 6 de 2~ id.
Farmacéut1cos.
tigl~. 6~ En lo que concierne á la disciplina general del .Ejército, todos los
5 de Sª. l.d,
1
, miembros del Cuerpo de Sanidad estarán sometidos á la autoridad de los Generales comandantes de plaza 6 gefes militares de los puntos en los cuales ejerian sus funciones.
1 Principal
Art. 7~ Los médicos, farmacéuticos y veterinarios que tengan quejas que
2 de 1~ clru1e.
exponer por abuso de autoridad de parte de un superior de la seccio!1 á la cual
3
de 2~ id.
pertenezcan, 6 de un Comandante militar, deben dirigir sus reclamaciones al
Veterinarios ..•
4
de S~ id.
médico Subinspector, quien fallará en el conflicto, tratándose de sus subordinados, 6 trasmitirá la queja al General de la Division, si se trata de autoridad
_. 10
militar, avisándo al Inspector general para dirigirla al Ministro.
.A.rt. 8~ Se establece en el Ministerio de Guerra una Comision consultiva de
Art. 13. En caso de insuficiencia del personal del cuadro normal para satisSanidad, compuesta de la manera siguiente:
facer
á las necesidades del servicio, el Ministro de Guerra podrá comisiqnar
El Inspector general, presidente.
profesore!I
6 estudiantes de medicina, farmacia y veterinaria del 6rden civil, por
El médico Subiuspcctor, residente en México, vicepresidente.
todo el tiempo que lo juzgue conveniente.
Dos médicos del grado de Mayor, cuando menos, igualmente empleados en
México. El menos elevado en grado de estos últimos, funcionará de secretario. · En cirooostancias urgentes, los médicos subinspectores y directores, los geEl Inspector general, cuando lo juzgare útil, llamará á la Comision con voz fes de los cuerpos aisladQs de toda autoridad médica y privados de los socorroa
deliberativa, juntos 6 separados, al farmacéutico, al veterinario y al administra- de un médico militar, podrán requerir la asistencia de un médico civil, con la
condicion de dar parte inmediatamente al :Ministerio.
dor principal del Ejército.
,
En caso de aumento 6 diminucion del efectivo general del ejército, las mo.
El Ministro de Guerra podrá afladir temporalmente á la Comision consulti.
dificaciones
que habrá que introducir en el cuadro de los médicos militares, se
va, para aclarar las deliberaciones, algunas personas extrañas y que pertenezharán
solamente
sobre los cuatro últimos grados de la gerarquía, calculados á
can á diversas especialidades científicas, ya sean de la clase militar 6 de la
razon de un médico por cada quinientos hombres, conservando las proporciocivil.
Art. 9~ Las funcione\ de los miembros de la Comision consulLiva, no dan ciones relativas establecidas entre estos grados por el presente decreto.
El cuadro de los subinspectores no podrá cambiarse sino en razon de las moderecho á ninguna grati!icacion especial.
dificaciones que se efectúen en el número de las divisiones territoriales.
y

f

lu ·

•

�l.

605

EL DIARIO DEL IMPERIO.
604

EL DIARIO DEL IMPERIO.

El Inspector general distribuirá, bajo la autoridad _del ~inistro, ~1 P?rsonal
de Sanidad de los diversos grados, conforme á sus atribuciones defi.mdas poste.
ADMISION EN MS CUADROS DEL CUERPO.
riormente.
Art. 14. Los candidatos á los empleos de la medicina y de la farmacia miRecibirá de todos los miembros gefes de servicio del Cuerpo, y por conducto
litar no serán admitidos en los cuadros normales de estas dos secciones, sino _de los subinspect9res, los partes peri6dicos y eventuales que deben darle sobre
despues de haber pasado un tiempo de instruccion práctica bajo el título de aa- la marcha y circunstancias particulares del servicio.
.
pirante, médicos 6 farmacéuticos, en un hospital de aplicacion designado por
Llevará el registro nominal y de matrícula de todos los JI11embros de 101
el Ministerio de Guerra, conforme á las disposiciones que serán definidas mas Cuerpos sanitario y administrativo.
adelante.
Propondrá al Ministro todas las medidas que le parezcan propias para la me.Art. 15. Los veterinarios militares del cuadro normal, · se reclutarán entre jora científica profesional y material del servicio.
los discípulos de la Escuela de Agricultura de México, en los términos que se
En caso de epidemia propondrá las medidas que le parezcan mas oportunas,
concertarán para este efecto entre el Ministro de Guerra y la autoridad su- para determinar las causas y combatir los efectos del mal. .
perior á quien corresponda dicho establecimiento.
Cuando lo dispusiere el Ministro, se encargará de inspecciones eventuales 6
Art. 16. Cada afio, del 1~ al 15 de Diciembre, se abrirá en los hospitales peri6dicas; delegando ~ll- mision con anuencia del Ministro, si fueren varias á
militares designados por el Ministro, una lista de inscripciones para la admision la vez, en el número correspondiente de médicos subinspectores.
á los empleos de médicos aspirantes militares.
En tiempo de, guerra y cuando el Gefe del Estado tome el mando general de
Art. 17. Una comision espeoial instituida en cada localidad, bajo la presi- las tropas, el Inspector general ejercerá las funciones ~e médico en gefe del
dencia de un médico Subinspector y dos médicos de 1~ 6 2ª clase, se asegu- Ejércitb.
rará que los dmdidatos, sin distincion de nacionalidad, tengan las condiciones
En c!\sQ de ausencia 6 de impedimento, será suplido de derecho en sus funsiguientes:
. ciones por el médico Subinspector de la 1~ Division territorial, residente en
1~ Que sean físicamente aptos para el servicio militar.
México.
La oficina del Inspector general comprenderá el personal siguiente:
2~ Que no hayan pasado de la edad de 28 años.
Un secretario nombrado por el Ministro á propuesta del Inspector gen~r~l,
3~ Que justifiquen su moral y bue.na conducta.
4~ Que se encuentren bajo el punto de vista de la instruccion médica en y dos escribientes elegidos por él de entre los alumnos del Cuerpo de admimstracion del hospital de México.
en una de las categorías siguientes:
Art. 26. La Comision consultiva se reunirá por convocacion especial del
Primera categoría.
presidente, siempre que juzgue necesario ilustrarse con sus opiniones, 6 que el
Poseer un diploma de profesor de medioina y cirugía dado por una de las
prescriba que se le consulte.
..
Escuelas médicas del Imperio 6 del extranjero, señaladas al Mi~istro por la co· Ministro
Art. 27. Esta Comision hará la clasificacion de los candidatos para adm1S1on
mision consultiva como regularme»te constituidas.
y ascenso en el Cuerpo de Sanidad, y en los servicios administrativos que ~eSegw,uJa categor{a.
penden de él, en los mismos períodos detallados en el reglamento del Ejército-.
Para esta serie de operaciones la Comision será presidida por un General de
Haber concluido todos·los estudios especiales en las mismas escuelas, y adquirido e~derecho de presentarse al exámen general para recibir el diploma.
Division nombrado por el Ministro. El médico de menos categoría será reemArt. 18. Los candidatos de estas dos categorías deberán, en caso de admi- plazado sucesivamente por el farmacéutico, el veteri?ario 6 el Administrador
sion, contraer el compromiso de servir durante seis años en el Cuerpo de Sani- principal, segun la naturaleza de las clasificaciones que se deban hacer. .
Art. 28. La Comision consultiva modificará, segun las indica~iones precedad militar. Si se separasen voluntariamente 6 fuesen licenciados por causa de
dentes:
examinará personalmente á los candidatos extranjeros que soliciten enincapacidad 6 inala conducta, deberán reembolsar al Erario de todas las cantidades que hubieren recibido desde el día de su admision, 6' cumplir el tiempo trar en las diversas srcciones del servicio de sanidad 6 de administracion de los
de su compromiso en las filas del ejército, excepto en el caso de que sean exo- hospitales mexicanos: reconocerá su aptitud física y su instruccion, ' y emitirá
su opinion motivada sobre si pueden ser admitidos en el grado que solicitaren.
nerados conforme á la ley gener)ll del reclutamiento militar.
Art. 29: Los médicos subinspectores residirán en las capitales de las DiyiArt. 19. Los candidatos profesores serán colocados de preferencia en los emsiones
territoriales, de las que ellos dirigen el hospital militar; pero el. Subins. pleos de médicos Mpirantes. Su compromiso datará del dia de su nombramienpector
de la l ª Division tendrá su residencia en México para estar cerca del
to, y les será abonada desde luego una suma de 310 pesos en reembolso de sus
hospital
militar de aplicacion de esta plaza,, del que es director de 1~ Comi~ion
gastos anteriores de estudios, exámenes y diploma. Su permanencia en los hospitales· de aplicacion será de diez meses, despues de los cuales sufrirán un exá- consultiva, de la 1ue es vicepresidente, y del Inspector genrral á qmen sust1tu·.
men de salida y serán promovidos en el 6rden de su clasincacion por la Oomi- ye en sus funciones.
En tiempo de guerra, los médicos subinspectores pueden estar encargados
sion consultiva, al grado de médicos adjuntos.
de
la direccion sanitaria de una Division activa ó de un Cuerpo de Ejército.
Art. 20. Para los candidatos de la segunda categoría, admitidos en defecto
Dirigen
los ramos del servicio de sanidad y t:l administrativo en toda la Dide los candidatos profesores, para ocupar bajo las mismas condiciones que ellos
.
vision,
bajo
la aut,oridad del Inspector general, á quien trasmitirán peri6dicalos empleos de médicos aspirantes, el tiempo de permanencia en los hospitales
podrá prolongarse hasta la posesion del diploma, siempre que este tiempo no mente, y si es uecesario, eventualmente, con sus propios informes, los de todos
exceda de veinte meses. Se les darán el dia de su admision 196 pesos por sus sus subordinados de los hosp-itales ambulantes y de los Cuerpos de tropas.
Hacen personalmente el servicio médico 6 quirúrgico de una de las salas del
gas~os anteriores de estudios, y 114 cuando posean el diploma. Siendo profe"
'
sores, deberán tomar parte con los candidatos de la primera categoría en los hospital á que pertenecen.
Arreglan, segun la necesidad del servicio, la subreparticion del personal méexámenes de salida para la promocion al empleo de médico adjunto.
Art. 21. Los farmacéuticos titulados y los estudiantes de farmacia que hu· dico, farmacéutico, veterinario y administrativo.
Dirigen, por el intermedio de sus subordinados, la instruccion especial de
biesen terminado sus estudios especiales, serán admitidos, en los términos y con
las condiciones arriba definidas para la especialidad médica, á inscribirse, y ob- los enfermeros, en vista del servicio médico auxiliar de los hospitales-y ambulancias.
tener el empleo de farmacéutico -aspirante.
En caso de ti.rgencia proveen á todas las necesidades deL personal y del maLa prima de reembolso de los gastos de estudios, será de 226 pesos para los
farmacéuticos titulados. Los aspirantes de la segunda categoría la recibirán en terial de los hospitales ambulantes J del servicio veterinario, con la condicion
dos partes, á saber: 112 pesos el dia de su enganche, y 114 pesos el día de la de informar inmediatamente al Inspector general.
Art. 30. Los médicos mayores se emplean como directores 6 médicos ciruposesion del diploma.
Art. 22. Para la admision de los candidatos aspirantes farmacéuticos, el janos de iialas, en los hospitales y ambulancias, y tambien en los Cuerpos espemédico Subinspector de la Comision de exámen, será acompañado de un médi- ciales. ·
.Art. 31. Los médicos de 1ª y 2~ clase se colocarán en los Uuerpos de tropa,
co de primera ó segunda clase y de un farmacéuti~o militar.
Art. 23. Los estudiantes de medicina y farmacia que hayan terminado sus de donde pu~n ser s~parados, segun h necesidad, por los subinseectores, paestudios preparatorios, á quienes les haya tocado la ley de reclutamiento militar, ra el servicio de ~os hospitales y ambulancias.
f..rt. 32. Los médicos adjuntos nuevamente promovidos, se colocarán al ser6 que quieran precaver sus efectos enganchándose voluntariamente en las filas
•
del Ejército, podrán obtener su sep~racion de sus Cuerpos respectivos para ser vicio de los hospitales y ambulancias.
Art. 33. Los médicos aspirantes harán el mismo servic10 en los hospitales
agregados al servicio del hospital de r.plicacion, bajo la denominacion de alumde aplicacion, que los adjuntos,
' nos voluntarios de los hospitales militares.
.
Art. 34. Los alumnos voluntarios acompañan á los médicos de todos los
A.rt. 24. La dnracion de esta posicion se limitará á cinco años para los médicos, y cuatro para los farmacéuticos, y durante este tiempo recibirán, ademas grados, en los pormenores del servicio de la pequeña cirugía, curaciones, escribir las✓ordenatas, boletas de alimentos, recetarios, etc. ·
• del sueldo del Ejército, una gratificacion mensual de diez pesos.
Art. 35. Los médicos comisionados por el Ministro, 6 requeridos por los
Pasado este tiempo tendrán, bajo pena de volver al servicio en los Cuerpos
de tropa, que justificar su aptitud para el empleo de aspirantes, conforme á lo subinspectores para el servicio de los hospitales, no se emplearán sino en las
prevenido en los artículos 19, 20 y 21 arriba dichos. En caso de admision, funciones de los ,adjuntos. Excepcionalmente, y á falta de los médicos titulares,
deberán contraer un nuevo compromiso de servir seis años como médicos 6 far- los profesores solamente podrán ser destinados como médicos de ~ala en los hosmacéuticos profesores, deducido el tiempo que les faltare para cumplir su pri- pitales, 6 como médicos de Cuerpo.
mer enganche.
§ 2~ FARMACEUTICOS,
' Cada año, el Ministro de Guerra, de acuerdo con el Inspector general, fijará
el número de los aspirantes y,alurnnos de cada categoría, segun las necesidades
A.rt 36. El farmacéutico principal estará colocado á la cabeza del servicio
del servicio.
farmacéutico del hospital, 6 del almacen central de medicinas de México.
CAPITULO V.
Art. 37. Los farmacéuticos de las tres clases serán repartidos en los hospiFUNCIONES,
tales militares, almacenes de medicinas y_en las ambulancias.
§ 1~ MEDICes.
En el caso que la importancia del servicio de farmacia exigiese el concurso
Art. 26. El Inspector general t.endrá su despacho cerca del Ministro de de dos farmacéu_ticos, el adjunto será siempre escogido de la 3~ clase.
Los farmacéuticos comisionados por el Ministro, 6 requeridos por los subGuerra, para tratar directamente con él, y conforme á sus 6rdenes dictar todas
las medidas cónvenientes al servicio de sanidad en el Ejército, tai1to respecto inspectores, por insuficiencia del cuadro normal, serán ocupados, en cuanto sea
posible, á las 6rdenes de los titulados.
del personal como del material.

gunda clase á la 1~ pertenece á la eleccion. Los grados de principales son da·
dos por eleccion.
Los médicos adjuntos y de 2~ clase, no pued?~ ser propuestos_par~ el aseen•
so por eleccion, si no cuentan dos años de servicio en el grado mfenor en 81
de Diciembre del año en que se haga la propuesta.
.
Esta antigüedad de servicio, necesa!ia para ser propu~sto por elecc10n, es
igualmente de tres años para los médicos mayores y submsp~ctores y para los
.
1
farmacéuticos
y veterinarios de 1~ clase, y d_e dos año~ para los de 2~ clase.
§ 3~ VET]}RlNAl!.IOS,
El
tiempo
de
antigüedad podrá ser reducido á la mitad:
Art. 39. Los veterinarios militares son emplC11dos en las capitales de las Divi1~ En tiempo de guerra 6 de epidemia grave, por servicios distinguidos
siones territoriales, en donde su presencia se juzgu~ necesaria por el Ministro,. e;1
debidamente justificados;
razon de la importancia de las t.ropas de caballer1~ ·acantonadas en las DIVl2~
Para
la primera formacion del cuerpo; y
siones.
.
'd
.
3~ Cuando no sea posible proveer normalmente los empleos vacantes.
El veterinario principal agregado á la l,~ ~iviisionrterritorial, _resi_ e y eJerce
sus funciones en México, en los mismos termmps, que los vetermar1os agregaLos periodos· para las propu~sta~ se arreglarán, en cuanto sea posible, á los
dos aas otras Divisiones.
fijados en el reglamento del :ElJército,
Los ·veterinarios dirigirán, cada mio en el punto al cual el'ltán agregados y
CAPITULO VIII.
bajo la sobrevigilancia del Su?inspecto_r. (que l'le pondrá de ,acuerdo_ Pª!ª este
objeto con las diversas a~toridades militares), 1~ e~ermena vetermaria p~ra
CONDECORACIONES, PREEMINENCI,!S Y HONORES.
el tratamiento de los ammales enfermos del EJérc1to, y la Escuela práctica
Art. 51. Los miembros del Cuerpo de Sanidad serán propuestos para las con· ·
instituida para enseñar á los mariscales herradores de los regimientos de cab~decoraciones
militares en los mismos términ9s que para el ascenso, sea peri6di-·
llería, conformándose nl reglamento general del servicio de ~anidad del Ejércica 6 eventualmente.
.
to, y ,al Manual Veterinario que ~erá _reda?~ado con ~ste obJeto.
Las propuestas peri6dicas seran sometidas al exámen y clasifi.cacion de la Co·
En tiempo de guerra, un vetermar10 militar podra _ser agregado á los Estamision consultiva.
dos Mayores, ya del Ejército, ya de las Divisiones activas.
Los médicos militares tienen derecho á los mismbs honores detallados por los
reglamentos
á los oficiales del ejército de los grados correspondiente~.
CAPITULO VI.
El farmacéutico principal recibirá los honores d~tall~dos á los oficiales supe·
ENSEÑANZA.
riores. Los farmacéuticos de las tres clases y vetermanos, tendrán los honores
.
Art. 40. La enseñanza práctica de los médicos y _farmacé~ticos-aspira~t~s debidos á los oficiales inferiores del Ejército
Los honores fúnebres detallados á los médicos, segun su rango de asimilay voluntarios, se confiará bajo la dir_eccion de lo~ m~dicos subm~pectores dlVIcion serán concedidos al farmacéutico y veterinario principales por un destacasionarios á los médicos de los hospitales de aphcacion.
Art.
El médico subinspector 6 dir~ctor del hospital, ~stará especial_men- · me~to mandado por un Capitan. Un Teniente 6 un Subteniente, mandará los
te encargado de iniciar á los médicos aspirantes y vol~nt~r10s, por medio de descamentos para los farmacéuticos y ve~rinarios _de 1~, 2~ y clase.
En las ceremonias públicas y las reumones ofi.c1~es, los mé~1cos, farmacéu·
conferencias, ejercicios clínicos y práct.ico_s, e~ el conoc~~~nto:
ticos y veterinarios sucesivamente, tomarán colocac1on en seguida de lo\Esta·
1~ De los reglamentos generales const.Itutivos del_ EJerc1t?~
dos mayores particulares de la Artillería é Ingeni~ros.
·
. .
2~. De las leyes sobre reclutamiento y de las pensiones ~mhtares; .
El médico Inspector general y los médicos submspectores, cuando estén ais3~ De la disciplina subordinacion y deberes de los oficiales de samdad;
4~ De los reglame~tos sobre el servicio de sanidad en sus diversas •situa- lados, tomarán su colocacion, segun su asimilacion, en los Estados Mayores del
Ministro 6 de los generales que mandan divisiones.
.
.
ciones;
.Los médicos, farmacéuticos y ;veterinarios comisionados 6requeridos, no fae·
5º Del material y mauejo de los hospitales y ambulancias; y
nen grado alguno en el Ejército. Sin embargo, los primeros tendrán los hono6~ Del tratamiento quirúrgico de los heridos en_ gur.rra.
. .
Delegará dicho médico Subinspector en u_n mé~co mayor del establecimien- res fúnebres designados á la clase respectiva.
1
to, el cuidado de desarrollarles en conferencias analogas:
CAPITULO~
1~ Los principios de higiene milita~. .
UNIFORME,
2~ Los de la epidemologfa de los eJérmtos.
.
Art. ·42. El farmacéutico del mismo hospital enseña prácticamente á los as•
Art. 52. El uniforme de los médico~ será el detallado por la ley de l ~ de
pirantes y volm1tarios de su profesion:
Noviembre de 1865, llevando los galones del grado al derredor de la vuelta de
la manga que termina1'6. en punta háeia arriba en la parte anterior.
l? La aplicacion d'e la farmacopea militar;
Art. 53. El uniforme de los farmacéuticos es el mismo que el de los médi2~ La contabilidad farmacéutica;
3~ Las manipulaciones químicas usuales que puedan ser de su resorte, en cos, con las modificaciones signientes:
No tendrán los galones del grado sobre las mangas, ni usarán la bota rusa.
el ejercicio de ms funciones; y
Llevarán unas presillas del cuello al hombro, de paño azul, bordadas, con una
• 4~ La composicion y uso del material farmacéutico en campaña.
boja de acauto, de plata, rodeada de una fajilla de ondas para el principal¡ de
dos filetes sin dentar para el de 1~ clase; de uno para e! de 2~ clase, y desproCAPITULO VII.
vista
de filete para el de 3~ clase. Kepí azul, modelo del Ejército, pero sin gaASCENSOS,
lones de grado.
Art. 43. En los cuerpos de tropas la iniciativa de propuestas para ascensos,
Art. 64. El uniforme de los veterinarios será igijlll al de los farmacéuticos,
pertenece al Gefe del cuerp9, quien las trasmitirá al Subinspector para ser re- . con la·diferencia de que las hojas de acanto de las presillas de los hombros no
mitidas, anotadas por él, sea al Inspector, sea al Subinspector en turno.
estarán rodeadas por' la serpiente, y serán bordadas Initad de plata y Initad de
Si el Cuerpo contiene varios médicos, la iniciativa del Comandante no se apli· seda carmesí, usando la bota rusa.
ca sino al médico de mayor graduacion; quien como gefe del servicio, tiene la
A.rt. 65. Los médicos y farmacéuticos aspirantes tienen el uniforme general
iniciativa en favor de sus subordinados.
del Cuerpo de Sanidad, sin bordados ni galones en las mangas y en el kepí. .En
Art. 44. En los hospitales y ambulancias, la iniciativa de todas las propues- lugar de presillas bordadas sobre los hombros, llevarán, de la costura del cuello
tas que se hagan en favor- de los. gefes de los diferentes servicios, corresponde á la de las mangas de cada lado, un galon del que se usa para los grados; de
á los directores. .
.
oro para los médicos, y de plata para los farmacéuticos.
Trasmitirán con sus notas· las establecidas por ,los gefes especiales de las sec·
Art. 66. Los voluntarios llevarán en el servicio solamente medio uniforme,
ciones particulares en favor de sus subordinados, al Sqbinspector encargado á compuesto de levita y de kepí azul, del modelo general del Ejército, sin galo·
la vez de anotarlas antes de dirigirlas á la inspeccion.
nes, bordados ni adornos.
Art. 45. Los médicos divisionarios tendrán la iniciativa de todas las proArt. 57 . .Los médicos, farmacéuticos y veterinarios, deberán llevar el uniforpuestas á favor de los médicos, farmacéuticos y veterinarios, gefes de servicio, me siempre que estén de ilervicio 6 que marchen con la tropa.
colocados bajo sus 6rdenes.
.
Art. 46. La Comision consultiva tiene el derecho de hacer, l mocion del InsCAPITULO X.
pector general y de los miembros principales que la componen, propuestas de
PENSIONES DE RETIRO, DE INUTILIDAD Y DE VIUDEDAD.
ascenso en favor de los individuos cuyos títulos meritorios les parezca haber siA.rt. 58. Los médicos tendrán 'derecho á las pensiones para sí y para sus ··
do desconocidos ú olvidados.
.
viudas,
como los oficiales de los grados correspondintes delEjército. ·
Art. 47. El Inspector general propondrá á la comision consultiva los candiArt.
59.
La pension delfarmacéuticoprincipalcorresponderá á la del grado de
datos para los grados de subinspectores de las dos clases; no tomando parte en
Comandanté.
El retiro se arreglará para la 3\ 2~ y 1~ clases como el de los
esa clasificacion los miembros de grado inferior.
Subtenientes,
Tenientes
y Capitanes del Ejército.
.
Art. 48. E1~ tiempo de guerra 6 de epidemia, 6 por acciones distinguidas, deArt. 60. La pension de los veterinarios se arreglará: para el principal, como
bidamente probadas, los general~s comandantes 6 sus delegados, y los subinspectore,s médicos, podrán dirigir al Ministro, por la via gerárquica, propuestas las de los Capitanes; para los veterinarios de 1\ como las de los Tenientes, y
para los veterinarios dé 2~ y de 3~ clase como las de los Subtenientes.
especiale!I y motivadas para ascensos.
Sin embargo, el retil'8 del farmacéutico principal se arreglará como los de los
Art. 49. En la seccion de médicos se reservará un tercio por eleccion de los
Tenientes
Coroneles, si se retira despues de diez años de haber obtenido este
ascensos al grado superior, á los adjuntos y médicos de 2~ clase. La mitad de
empleo·
efoctivo.
loll ascensos al grado de mayor, se destina al turno de eleccion, y el ascenso á
En los mismos términos de aumento se arreglará el del veterinario principal¡
los grados de Subinspector de las dos clases, será ,enteramente consignado por
de
manera que deberá retirarse con la pension correspondiente á los Comanturno de 'eleccion.
La propuesta para la promocion al grado de Inspector general corresponde dantes.
Art. 61. Se les contarán para obtener el retiro, cinco años de servicio, á mas
al Ministro de .Guerra.
Art. 60. En las secciones de farmacia y veterinaria, el ascenso de la 3~ clase de los que lleven servidos efectivamente, á los médicos aspirantes, y cuatro á los
á la segunda, está consignado á la antigüedad: la mitad de los ascensos de la se· farmacéuticos, á título de ·estudios preliminares. E~ tiempo pasado en el servi-

Los farmacéuticos deben, en la composicion de los medicamentos y en · 1a
~ontabilidad de su servicio, conformarse estrictamente á las indicaciones de la
farmacopea militar.
Art. 38. Los farmacéuticos aspirantes harán las funciones de farmacéuticos
de 8~ clase cerca de de los farmacéuticos del hospital de aplicacion. Los alumnos volunt~rios los acompañan en todos los pormenores del servicio.

CAPITULO IV.

,

41.

¡'

3:

'

1

/

�,

6Q6

EL DIARIO DEL IMBERIO.

·eio de los hospitales, se contará tambien para el retiro IÍ los médicos y farma;
céuticos voluntarios.
A los médicos comisionados que entraren con posterioridad en el cyadro normal, se les contarán para el retiro los servicios que hubieren prestado regularmente en el Ejército antes de su admision.
En los casos de inutilidad recibirán la misma pension que los oficiales del
euadro normal de la clase respectiva.
I

CAPITULO XI.

I

•
SUELDOS Y GRATIPIOACIONES,
.

.

Art. 62. El sueldo de los médicos de todos los grados se arreglará á la talas asignaciones detalladas al Cuerpo de Ingemeros.
Sin embargo, atendiendo IÍ la posesion del diploma que se exige IÍ los médi-\
cos de las tres clases inferiores de la gerarqula, se les asigna, bajo el título de
mejora profesional, un aumento suplementario de 30 pesos mensuales. La mejora profesional, diferent.e de las gratificaciones y_otras indemnizaciones anexas
al grado ó empleo, es inseparable del sueldo principal.
Art. 63. El sueldo de los farmacéutico&amp; y veterinarios será conforme á la
tarifa adjunta.
Art. 64. Los gastos é indemnizaciones de camino y las raciones de campaña, son las mismas para los médicos que para los oficiales del Ejército.
Los mismos gastos é indemnizaciones se conceden IÍ los farmacéuticos, segun
la analogía siguiente:

ri[a que se acompa!la~ segun

\.

P
2?
8?
4?

'

Al principal, como á los Comandantes;
A los de l ~ clase, como á los Capitanes;
A los de 2~ clase, como á los Tenientes; y
A los de 3~, como á los ~nbtenientes.

Los veterinarios tienen derecho á las indemnizaciones y gratificaciones de
tamino en los términos siguientes:

'

1

l? El veterinario princil'.81, como Capitan.
2? Los veterinarios de 1~ clase, como Tenientes.
3? Los veterinarios de 2~ y 3~ clase, como Subtenientes. ·

EL DIARIO DEL IMPERIO.

el cuadro de médicos de 2~ clase el rango y los derechos de que van
á ser momentáneamente privados por falta del diploma.
4~ Los actuales médicos adjuntos de l '. clase, provistos del título de profesores, serán promovidos al grado de médicos de 2~ clase.
5~ Los farmacéuticos de 1~ y 2~ clase, profesores, pasarán sin mutacion
á las clases correspondientes del nuevo cuadro.
6~ No se hará cambio alguno en h posicion actual de )os médicos y farmacéuticos adjuntos que no tienen diploma, y J&gt;ermanecerán en los
mismos términos y condiciones que les designó la ley de J 5 de Diciembre de 1865.
7~ Los oficiales de Sanidad actuales, médicos 6 farmacéuticos, seguirán
disfrutando para sus retiros de los cinco años que á título de estudios
preliminares les concedió la._ley de 15 de Diciembre del año pr6ximo
pasado, lo mismo que de los premios honoríficos que por su t'rpo
de servicios habían ganado hasta la publicacion de dicha ley.
8'. Para la primera formacion del Cuerpo, los médicos, farmacéuticos y
veterinarios militares titulados por Escuelas regularmente establecidas en el país ó en el extranje,o, no habiendo pasado de la edad de
40 años, y justificando servicios prestados y empleos servido, en los
ejércitos nacionales 6 extranjeros, podrán obtener un empleo en el
Cuerpo de Sanidad mexicano. La peticion que al efecto dirigirán al
Ministro, apoyada de los documentos justificativos, será remitida á
la Comision consoltiva, quien despues de reconocer los documentos y
examinar al postulante, emitirá su opinion sobre su aptitud, determinandp la posicion que pueda pretender en la gerarqnfa segun su
grado militar.
9~ Antes de In constitucion definitiva del cuadro nuevo, se acordará á 16s
médicos, farmacéuticos y veterinarios de la Legion austro-belga, un
plazo soficiente para que puedan manifes!ar sus intenciones de entrar
al servicio del Cuerpo de Sanidad mexicano.
En caso de aceptacion, mientras duren las condiciones estipuladas entre
ellos y sus Cuerpos respectivos, los médico,, farmacéuticos y veterinarios austro-belgas que pasen al servicio de México, continuarán gozando del sueldo y accesorios del sueldo arreglado por dichas condiciones.

l.••

§ 2~ PUNCIONES

Art. 67. Los médicos y veterinari~s tienen derecho á la asistencia de un
,oldado, así en guarnicion como en campaña, por !o que se les abonará una racion de forraje. Los farmacéuticos solo lo tendrán en campaña. Este soldado
pertenecerá á las secciones de enfermeros para los médicos de los hospitales;
pero para los médicos de los Cuerpos de tropa y de los_veterinarios, se tomará
de los Cuerpos en que SlJ'VIeren.
.
Art. 68. En razon de los gastos particulares correspoadientes á sus profe.
siones, los médicos, Inspector, subinspectores y directores, recibirán una indemnizacion .especial mensual, comprendiéndose en ella los gastos de escritorio,
y conforme se expresa en la tarifa respectiva. Esta indemnizacion no corresponde al grado. sino al médico que desempeña la,¡ funciones.
El Secretario de la lnspeccion general recibirá un sueldo mensual de 75 pesos por ei presupuesto del Cuerpo de Sanidad; y en atencion á la falta de ascensos de este empleado, oe le abonarán diez pesos más por cada diez años que
tu viere de servicios,
Los escribientes, tomados de entre los alumnos de administracion del hospital militar de México,recibirán su sueldo y su racion del mismo establecimiento.
CAPITULO XII.
DISPOSICIONES Tl!.ANSITORUS,

Art, 69. Para la nueva org•nizacion del Ouerpo se observarán las prerenciones siguientes:
. .

1! Los médicos principales del cuadro actual, serán promovidos en el ór-

den de su antigüedad á los grados. de Subins~ectores de 1~ y 2~ clase.
Las vacantes de esta últuna se cubrirán á elecc1on por un número igual
de médicos de l ~ clase de los que existen actualmente.
2~ El cuadro de los médico~ mayores ~erá formado por los de 1~ clase ac.
tualeo, que no hayan sido ascendidos á la 2~_clase de Subinspectores,
y se completarán, mitad por antigüedad y miiad por eleccion con un
número de médicos de 2~ clase igual al de las vacantes.
'.
3~ El cuadro de los médicos de 1~ clase se formará de los de 2'. actuales
que no. hayan ascendid~, debiendo estar en posesion del diploma.
Los médicos y farmacéuticos actuales de 2~ clase que no tengan diploma y que no ~ubiere? sido aún clasificados segun la ley de J 5 de Diciembre del ano pr?Dmo pasado, serán pueetos en disponibilidad con
el su_eld~ de los adJuntos de l ! clase que no tienen diploma, hasta
que ¡ustifiquen tenerlo. Luego que lo obtengan, volverán á tomar en

' ,
:
1

1

CAPITULO l.
§ J?

CUADRO DE ENFERMEROS,

Art. 71. El Cuerpo de enfermeros comprende:
Un cuadro de Oficiales, á saber:
1 Capitan mayor, Comandante.
2 C,1pitane,, uno de ellos encargado del detall.
3 Tenientes.
4 Subtenientes.
Art. 72. El efectivo total del Cuerpo, de sargento,, cabos y soldados, será
de 320 hombres.
·
Este será dividido· en 16 secciones de 20 hombres cada una, ó sean 40 enfermeros, por térmiuo medio, para cada Division territorial.
Cada seccion se compondrá de un sargento 1?, un 2° y cuatro cabos, designados indistintamente con la denominacion 'de e1ifermeroa moyorea.
Cada seccion se dividirá y subdividirá, segun las necesidades del servicio en
media secciou ó cuarto de seccion, á la cabeza de las cuales se colocará si~mpre, por lo menos, un enfermero mayor.
Art. 73. Siempre que el número de enfermeros titulares no satisfaga en un
establecimiento á las necesidades del servicio, el médico director pedirá, eu los
limites determinados por el reglamento de los hospitales, al gefe militar de ·Ia
guarnicion, que sea requerido en los Cuerpos de trapa de la plaza, el número
de enfermeros auxiliares que las circunstancias exigieren. La autoridad QJilitar
ti~ne la obligacion 'lle hacer esta requisicion dando cuenta al gefe militar, y los
directores lo harán conocer por el 6rden de la via gerárquica al Inspector general, motivándola.
.
~t. .74. El Ministro de G~e_rra fijar, el ~ú_m_ero de _sec?iones y fraccio~es
de secc1on, para cubrir el serv1c10 de cada Dms,on territorial ó de las Divis, 0 •
nes activas. La reparticion de enfermeros en cada Division territorial ó acti,a
pertenece á los Subinspectores.
,
'
. ~r_t. 75. En vista del servicio interior de 19s establecimientos-sanitarios, se
d1v1dirá11 los soldados enfermeros en cada •eccion, de manera que haya la mitad de enfermeros de 1~ clase y la mitad de 2~
Serán de preferencia de J '. clase los soldados que habiéndose iniciado en los
depósitos en las funciones de la asistencia médica ó farmacéutica, hayan manifestado mas inteligencia, aptitud y dedicacion particular al ejercicio de estas
funciones. Estos soldados de 1~ clase recibirán un aumento de sueldo de un
peso mensual.
'
. Art. 76. Los enfermeros s~ reclutarán voluntariamente, siempre que sea posible, entre los soldados del e¡érc,to que hayan cumplido un año de servicio en
sus cuerpos, que sepan leer y escribir, y que presenten un certificado de buena
conducta.

-

Y SUBOllDINAOION.

'607

füta gernrqula es enteramente especial, y no tien~ anexa ninguna a~imilacion,militar propiamente dicha. Sm embargo, los m1embros que la const1tu7en
gozan de las preeminencias militares.
'§ 2?

•

ADMISION EN EL CUADRO NORMAL.

I

•

Art. 90. Por regla general, los empleo, de Administradores de 3~ clase, corArt. 78. El Capitan mayor, gefe del Dep6sito central de M~xico, centrali- responden á los alumnos de administracion reconocidos como mas capaces 1
za, bajo la sobrevigilancia del inspector general, todo lo relativo al . recluta- que sean regularmente propuestos.
miento, vestuario, entretenimiento, sueldo, trasportes, armamen~o, etc., del
Art. 9]. No obstante, para In primera formacio~ del cu~dro normal, sellaCuerpo de enfermeros en general.
.
mará á los oficiales de todos los grados del Dep6s1to mexicano y de los CuerUno de los Capitanes le estará adjunto p_ara secundarlo en est~. funciones, pos extranjeros que estén aptos para el servicio, siendo füienciados.
..
y encargarse con especialidad de lo concermente al detall ! contabilidad.
.
Los candidatos justificarán haber desempeñado las funciones de contabihdad,
Art. 79. Los otros ocho oficiales del cuadro, se repartirá~ el\ l~_o_cho p1- sea en los Cuerpos de tropa ó en las administraciones militares. Despues de un
visio11ts territoriales del Imperio\ ti la cabeza de_ l_o• depós,tos ?1vis1onar10s. exámen especial ante la Comision consultiva, podrán obtener los empleos vaAllí, bajo la vigilancia de lo, S~brnspectores, rec1b1rán,y regularizarán los _e~- cantes de las tres clases, segun su capacidad y las categ_orfas equivalentes que
ganches, y procederán á la admis,on y equipo de los enfermeros, á qruen~s mi- ocupaban anteriormente en sus Cuerpos.
ciarán en los deberes generales de la profes1on •. Reasum1rán, para trasm1tll'lo al
Depósito central todo lo relativo á la contab,hdad, sueldo, eqmpo, traspor§ 3? ADMISION EN EL CUADRO AUXILIAR.
tes, etc., de los destacamentos repartidos en la D_ivisiou.
. _
Art. 80. La disciplina general fuera del serv1c10 de los establec1m1entos, corArt. 92. Los sargentos de todas·~rmas_ en servicio activo, ó licenci~dos en_el ·
responde á los Oficiales del Cuerpo de enfermeros.
..
Ejército mexicano, y los s;rgentos hcenciados de los Cuerpos ·extran¡eros,_poLa disciplina interior de aquellos, pertenece _á los Gefes del servicio de me- drán, despues de probar la aptitud requerida, obtener el empleo de alumnos de
dicina farmacia ó admimstramon á qmenes esten afectos los enfermeros, soste- administracion.
nida por los directores de los establecimientos. .
.
§ 4? ASCENSOS.
Art. 81. Los enfermeros de l~ clase se destrnarán e_xdus1vamente á \os servicios auxiliares médicos de las salas, ó al servicio auxiliar de la far_m_acut. ·
Art. 93. El ascenso de los Administradores de los hospitales, se verificará
Art. ·82. Los enfermeros•mayores dirigirán los detalles del sem~10 de los bajo las mismas bases que el de los farmacé~ti_cos.
. .
'
enfermeros, en las salas ó puestos que les ~ean . dea,gnado,s: . acampanan á _l~s
El nombramiento para el empleo de Admunst.rador prmc1pal, corresponde al
médicos en sus visitas: vigilan que la d1stribumon de los alimentos y _medic1· Ministro de Guerra, ú propuesta del Iuspector general.
na! sea couforme con las ordenatas: ouidan del buen _6rden, del .c.a~b10 de la
Las propuestas para ascenso en las tre~ clases, corresponden á los médicos
ropa sucia, del aseo, del alumbrado de la conservamon del_ mobiha;10, etc.
Subinspectores y mayores Directores.
..
·
Art. 83. Los enfermeros estarán mmediatamente. subord1~~dos a sus gefes
La iniciativa de las pro~uestas para la adons,on en. e\ cuadro normal, pertede servicio, bajo la autoridad de los directores, á qmenes dmg,rán sus ocursos nece á los Administradores titulados, y llegarán al Mm1stro por los conductos
en caso de reclamacion.
gcrárquicos ue los Directores, Subinspectores é Inspector general.
§ 3? UNIFORMJ!.
§ 5? PUlfCIONES,
Art. 84. El uniforme del Cuerpo de enfermeros, será el mismo de la infanArt. 94. El Administrador principal residirá en México, donde estará entería del Ejército, con la diferencia de que en el e~udo d~I kepí llevarán las le·cargado
de la admin\stracion del ahn_acen central de reserva:
.
tras H. y M., bordada, de oro los oficiales y de hilo amanllo la clase de tropa.
Recibirá
y
centrahzará
la
contabilidad
de
todos
los
h~sp1taleol
ambulanc~as
El armamento de los sargentos, cabos y soldados, consistirá en uu sable-puy almacenes del Impe_rio, bajo b_sobrevigtlanma de la 5. Direcc10~ del M1ms_ñal y un mosquetoh. '
terio de Guerra, á quien le remitirá las cuentas para su comprobac1on.
§ 4? ASCENSOS.
Someterá al Ministro, por tonducto del Inspector general, las propuestas soArt. 85. El nombramiento para el empleo de Capitan Comandante, corres- bre provision y conservacion del material del servicio .. Anotará las propuestas
de ascenso, dirigidas al Ministro, en favor de los Adm1mstradores del cuadro
-pande al Ministro de Guerra, á propuesta del médico Inspector general.
normal
y auxiliar.
.
.
•
Los oficiales del Cuerpo de enfermeros ascenderán en sus gerarqulas, segun
Art.
95.
Los
Administradores
de
to,
hospitales,
cualqmera
que
sea
su
clas,:,
las reglas establecidas para los otro, oficia.les del Ejército, _
. _.
. La:, propu~tas de a~c_en:m h~has-_en su favor por los ~n.b~nspectores ~~VI~IO- c•lar~n encargad_oo, bajo la autorillad de los directores y confQrme á las reglas
narios, y bajo las cond1c10nes prevemdas P.ª'." todos los ohm~les del E¡erc1to, de la contabilidad general del Ejército, del manejo administrativo de los hospi·
se trasmitirán ni Inspector general y al Mimstro, por el Cap1tan Comandante, tales ambulancias y almacenes de reserva del Imperio. En el ejercicio de estas
funciones serán auxiliados por los alumno, de administracion, de cuya instruccon sus notas particulares.
Las propuestas de ascenso y colocacioll en la 1! dase, para _los enfermeros, cion práctica estarán especialm~nte encargados.
corresponden enteramente al Director de 1~ ambulancia u hospital. _"Est~s_pro,
. § 6? SUELDOS, GRATl.FICACIONES Y RETIROS,
puestas estarán provistas de las notas part1culare.s de los gefes del servicio en
que han estado emplead,os.
.
Art. 96. El snetdo de los Administradores será el detallado en la tarifa adEl nombramiento de soldados de 1~ clase y de cabo, pertenece á los médicos junta á este decreto.
Subinspectores, y el de sargentos al Inspector general.
Las gratificaciones de viáticos, forrajes, gastos de trasporte, equipo, etc., se
arreglarán
eit los mismos términos que para los farmacéuticos del ejército.
§ fj? SUELDOS Y PENSIOSES.
Los alumnos de administracion, ademas de su sueldo, recibirán los alimenArt. 86. El sueldo de los oficiales, sargentos, cabos y enfermeros d&amp; las dos tos en los hospit.ales á que pertenezcan, y de los cuales no podrán ser separaclases está fijado en la tarifa adjunta á este decreto.
dos sino para otros servicios en que se ~ousidere nútiles, en la misma localidad.
Lo~ estados de sueldos para el pago de oficiales y enfermeros de todos los
En campaña se abonará á los Adm1mstradores los medios de trasporte y camgrados, se formarán por los gefes de las fracciones de este_ C_uerpo, con arreglo pamento, como á los demas ofici~les -del ~~ército. .
.
. . .
á las listas de revista, para que sean pagados por lo~ Adm1mstradores 6 los que
Art. 97. Las pensiones de retiro, mutihdad y v1ucredad de los Adm1mstrahagan sus veces en los establecimientos 6 ambulancias en que fueren colocados. dores, se arreglarán del mismo modo que las de los farmacéuticos del Ejército.
Art. 87. Las pensiones de retiro, inválidos y viudedad, se arreglarán conforme á l,s de los grados correspondientes en el Ejército.
§ 7? UNIFORME.
Gozarán todos, en razon de sus funciones ~dministrativas, una gratificacion
Art. 98. El uniforme de los Administradores es el mismo oue el de los mépara gastos de escritorio, designada en la tarifa ad¡unta.
.
dicos, sin galones de grado en las vueltas ni en el kepL
•
En campaña tendrán derecho á ~acion de forraje. Todas las otr".' gratificaUsarán
en
los
hombros
la
presilla
distintiva
de
los
empleos,
como los veteciones, viáticos,/equ1po, etc., las disfrutarán en la m,sma proporc1on que los
rinarios;
pero
con
los
bordados
mixtos
de
oro
y
de
plata.
demas Oficiales del ejército.
Los alumnos usarán el galon de los aspirantes médicos, mezclado de oro y
Art. 88. El sueldo de los enfermeros de todas clases, se fija en _la tarifa que plata.
se acompaña. Deberán, adem~s, ser alimentados en los establec1m1entos en que
El pantalon será el del modelo general del Ejército, cayendo ~obre la bota.
estén empleados. Pero cuando no sea posible es_to _en los puntos que ocupen,
recibirán una indemnizacion de doce centavos diarios.

'

r

Los medios de trasporte y de campamento, serán suministrados á los médiSEGUNDA PARTE.
cos, farmacéuticos y veterinarios en los mismos términos que á los oficiales del
Ejército.
Art. 65. Los médicos y veterinarios recibirán las raciones de forraje deterSer.vicio de .lldministraci.on.
minadas en la tarifa adjunta, tanto en guarnicion como en campaña; y respecto
ele los caballos tendrán los mismos derechos que los oficiales de caballería.
Los farmacéuticos, cuando estén agregados á las ambulancias, tienen dereArt. 70. Se instituye para el servicio ~dministrativo de los hospitales y amcho á una racion de forraje.
·
·
bulancias del ejército:
·
Art. 66, Los médicos, farmacéuticos y veterinarios recibirán como los oficia1? Un Cuerpo de enfermeros militares.
·
les del Ejército, á:la entrada en los cuadros normales de sus secciones respecti2?
Un
Cuerpo
de
administracion
de
hospitales
y
ambulancias.
vas, una indemnizacion de equipo, lijada como sigue:
Médico ................................. 200 pesos.
Farmacéutico.......................... ~O ,,
Veterinaro.. . .. .. .. . .. .. .. . .... .. .. .. .. 120 ,,

•

Art. 77. Los oficiales del Cuerpo de enfermeros se reclu!arán entre _los ~ficiales y sargentos
del Ejército mexicano; y los de la misma c)ase, hcenc1ados del servicio de los ejércitos extranjeros y queiiayan pert,enec1do á las tropas de admiuistracion.

I

J

1

DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO II.
ADMINISTRADORES •

§ l?

'

CUADRO.

Art. 89. El cuadro de Administradores de hospital, comprende:
l' Un cuadro normal compuesto de:
1 Administra~or principal.
2 Administradores de 1~ clase.
3 Id. de 2~ id.
5 Id. de 3~ id.,
2? •un cuadro auxiliar que podrá com'prender treinta alumnos de administracion.

\

Art. 99. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones anteriores que se
opongan á 10' prevenido en el presente decreto.
Nuestro Ministro de Guerra queda .encargado de su ejecucion.
Dado en México á 16 de Junio de 1866.

MAXIMILIANO.

'

Por el Emperador,
El MiniBtro de Guerra,

J. M.

G.ARCIA,

J
,

'.

'

.

•

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

608

EL DIARIO DEL IMPERIO..

1RAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.

~ABll'A
DEL SUELDO MENSUAL y GRATIFICACIONES QUE CORRESPONDEN A TODAS LAS
CLASES DEL CUERPO DE SANIDAD MILITAR.

ubicada en Oajaca, valuada en $ 403 62¼ cs. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina el dia 9 del
entrante Julio, á las nueve de la mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
3a-3

México, Junio 23 de 1866. '

S. M. el Emperador, por acuerdo de 16 del actual, Ha tenido á bien conceder las condecoraciones siguientes:
GRADOS,

Oon arreglo á. los artículos 24, 2fí y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se

ÜR~EN IMPERIAL DE GUADALUPE.

E.Ml'LEOS,

va á proceder al remate de la accesoria, cuartel 2?, calle del Cármen Bajo, ubiOFICIAL,

cada en Oajaca, valuada en 284 pesos. Lo que se participa al público, para
que las personas que d~seen hacer postura. ocurran á esta oficin~ el dia 11 del
entrante Julio, á las nueve de la maña.na., hora 'en que se verificará esia almoneda.
'
México, Junio 11 de 1866.
3a-3

D. José María Paz y Puente, Teniente Coronel.
MEornos.

'

1-----------l----l-,1-----1--J.--t

General de Brigada.. .
Coronel.. . . • . . . . . • .
Teniente Coronel.. • . .
Comandante . . . • • • . .
Capitan e clase. • . . .
Id. 2~ id. . • . • . . . . . • .
Teniente ••• , .. •.....

CABALLEROS,

Inspector general. . . . . • . . " ff ,, 40 ,, t:1 a:i
Subiaspector. 1~ clase. • . . . ~ ~ ,, 15 ,, [
Id. 2~ id.. . . . . . . . . . . . . . . i&gt;o ~ ,, 15 ,, i:,. ....
Médico Mayor ..........- f ~ ,, 12 ,, ;; ;
Id. 1~ clase. . . . . . . . • • • . •
~ 30 ,,
,, -;.: ::i.
Id. 2~ id.. . . . . . . . . . . . . • • g [ 30 ,, . ,,
Id. adjunto............. ?'~ 30 ,,
,, ? 'I'
Id. aspirante 1~ clase.. . . . 50' ,,
,, ,, ,,
Id. id. 2~ id._ • . . . • • . . . . 40 ,,
,,
,,
,,
.Alumno voluntario. . • . . . . Sueldo del soldado con um
grati.ficac. mensual de 10 ps.

i

l

D. Casimiro Frontana, capitan del 2° batallon m6vil de Jalisco.
,, Ramon Peñúñuri, Capitan del 2? Regimiento de caballería.
,, Felipe Alcalde, Capitan 2° de artillería.
,, Ag·ustin Espinosa de los Monteros, 2~ Ayudante.
E\ Secretario encargado de la Gran Cancillería,

[C:

José H. Gonzalez.

México, Junio 23 de 1866.

S. M. el Emperador Ha tenido á bien nombrar cqntralores de contribuciones directas, á los individuos siguientes:
Para el Departamento del Valle, á D. Francisco Carbajal Espinosa.
Para el de Toluca, á Mr. Marchais.
Para el de Querétaro, á D. Angel Zurita.
Para el de Iturbide, á Mr. Godart du Planty.
Para el de Tulancingo, á Mr. Ansanay.
Para el de Jalisco, á D. Vicente Carbajal; y
/
Para el de Nuevo·Leon, á Mr. Chaudoire.
El Subsecretario de Hacienda,
E. Villalva.

VETERINARIOS.

Veterinario principal. .... 102
Id. 1~ clase .•........... 90
Id. 2~ id............... . 75
Id. 3~ id... ... ......... . 64

,,
,,
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2·

1
1
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ADnllNISTRADORES.

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8

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2

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1
1
1-

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"

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2

Derrames exteriores.
A~tamiento de Méxicq.-Palacio Municipal.-México, Junio 24 de 1866.•
-Aviso.-Se na notado que muchos de los particulares que están quitando las
ca~ales de sus casas, c?nforme á la prevencion de 27 del próximo pasado Abril,
d_eJan el der~ame exterior sobre las banquetas, causando con esto varios perjuicios ~ público, en ob~e.quio del cual se dictó tal dísposicion. En este concepto,
senor -:Af;alde murucipal, e~ a_cuerdo de hoy, ha dispuesto que por ningun motivo ~ontinue este abus~; ad:v1rtiend°'-que ya se da la órden correspondiente al
arqmtect? D. Manu?l R~con, nombrado _para esta comision, para que tan luego
c?mo espire el térmmo fiJado para cumphr en todas sus partes la disposicion indicada, proceda por cuenta del dueño de la finca á hacer la apertura del albañal
que debe conducir el agua por debajo de las banquetas hasta la atarjea ó caño
de cada calle.
Y para conocimie?-to de los interesados se les hace saber por medio del presente.-El Secr~tario del Exmo. Ayuntamiento, Lic. Luis G. Pastor.

ENFERMEROS,
i:,. (!)
(!)

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SECRETARIO

de la Inspeccion general. . . 75
)

•

PARTE NO 0)1l~IAL.

Adininistrador principal..• 135
Id. 1~ clase .........•..• 100
Id. 2~ id............... . 80
Id. 3': id....... ; •.....•. 70
Alumno de administracion. 25

Comandante. • • . • • • • • • . •
Encargado del detall.. . . . .
Capitan ............ , } G .I! d d , .
Teniente . . . . . . . . . . .
eies e eposito. . . . • ...
subteniente • . . . . . . . . Divisionario.. _. . . . . . . . . .
Sargento 1~.. . . . . . . . Enferiil.ero mayor. . . . . . . .
Id. 2~.. ... . . . .. . .. . Id. id..................
Cabo . . • . . • . . . . . . . . Id. id . . . . . . • . . . . . . . . . . •
Soldado 1~ clase. . . . . -Enfermero .... _.. _. . . . . .
Id. 2~ id. . . . . . . . • . . . Id. . . . . . . . . • . . . • . . . . . . .

"

SECCJON 2~ DIRECTIVA.

Farmacéutico principal. •. 137 ,,
,, 8 2
Id. 1~ clase ............ . 102 ,,
2
1
" 2 ·1
Id. 2~ id............•... 82 ,,
" 2 1
Id. 3~ id...........•••.. 72 ,,
",, ,,
Aspirante 1~ clase.....••. 40 ,,
"
Id. 2-~ id.... ......•...•. 30 ,,
" ,, "
Alumno voluntario •...... Sueldo del soldado con un:
grati.ficac. mensual de 10 ps.

Capitan mayor.. . . . . .

$10,336 86 cs. Lo que se pafticipa al público, para que las personas que deseen
hacer postura ocurran á esta oficina el dia 13 del entrante Julio, á las nueve de
. la. mañana, hora en que se verificará esta almoneda.
· México, Junio 12 de 1866.-El Administrador qe bienes nacionalizados, Juan
Suarez y Navarro.
3a-3

MI NISTE RI O OE HA CI ENOA.

F ARMACEUTICO!l,
,

eapitan. . . . . . . . . . ..

Con arreglo á. los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
va á. proceder al remate de la casa de Diezmos, ubicada en Celaya, valuada en

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5

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1

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Correspondencia para el Exterior. ,

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"

OBSERVACIONES.
1~ Las racio~e~ de forraje ~o ~~ conceden á los farmacéuticos, oficiales de enfermeros y administradores, smo en el servicio de las ambulancias.
.2~ Las grfl,tificaciones fe escritorio serán abonadas á los farmacéuticos y ad~stradores c~ando esten_ encargados de ~ servicio de contabilidad.
3. A lo~ aspiran~s ~édicos, cu~ndo reciban el nombramiento de adjuntos, se
les !bonara la grati~cacion ~e eqmpo de 200 pesos, designados á los ingenieros.
~- ..I;os farmacéuti~os aspirantes, cuando sean promovidos á la tercera clase,
recibiran para el equipo 80 pesos.
·
,
A· los veterinarios de t~r?era c!ase s~ les abonará por lo mismo 120 pesos.
. 6. 1; l?s alumnos de adnurustraci~n y a los adjuntos que hayan sido promoVI~os a los empleos de administradores de tercera clase, se les abonará por lo
mísmo 80 pesos.
. 7~ Los médicos coinisionados recibirán el sueldo y gratificaciones de los adJuntos.
·
8~. Los farmacéuticos y veterinarios coinisionados recibirán el sueldo y grati6.caciones de las de la tercera clase.
.9~ Los profes.ores re~ueridos recibirán un sueldo diario de tres pesos y diez y
seis centavos, cuando sm:an en el lugar de su residencia. Fuera de ella recibirán
tres pesos y sesenta y seis centavos.
10~ Los estudiantes requeridos recibfrán 20 pesos mensuale~.
11~ En lo relativo á viáticos, bagajes, alojamientos, raciones de campaña. y
demas que no esté detallado en la. presente tarifa, se arreglarán todos los Oficiale? de! Cuerpo de Sanidad militar, segun sus clases, á. la tarifa general del
EJérc1to.
. 12~ Las seccione~ sanitarias de las Divisiones territoriales, así como lOE¡ admiills~r~,ores de hospitales ó_ encargados de ellos, é individuos de su servidumbre,
rec1biran sus haberes lo IlllSmo que los fondos para la asistencia de los soldados
enfe~os, por la oficina de Hacienda que corresponda, previos los requisitos establecidos al efecto.
13~ En ~as !evista~ y f?r_macion_ de documentos para el pago de los haberes,
s~ arreglaran ~ ~as dispos1c~ones dictadae sobre los Cuerpos de artillería é in emeros.-El Mmistro de Guerra, GARCIA.
-g

5:

. Adm~istra~ion general de Correos.-Aviso al público.-El dia 29 del corriente, a las CJnco d.e 1~ ta~de, se despacha de esta Adininistracion general para
~eracruz, un extraordmano con la correspondencia que ha de conducir al Extenor el "Paquete Inglés."
·
Lo q_ue se p~rticipa al público para su_ c?nocimiento y efectos correspondientes.
México, Jumo 25 de 1866.-El Admmistrador general, Luis de la Peza.

ll'OTICIAS JIDBAN.TJIBAS.
. Antes de ~yer, á. las cinco y media de la tarde, llegó á Vera.cruz el vapor ame:·
ncano "Daruel Websser," procedente de Nueva-York.
Las noticias de Eur?Pª álcanzan al 31 de Mayo. Todavía entonces no habia
estallado la guerra.. Diceae q~e Austria, Prusia é Italia aceptaban la idea·de un
Congreso. Los gobiernos seran representados en él por los Ministros de negocios
e:'tranjeros: Viena lo _será-por el Príncipe de Metternich y el Conde Blunt. Contmuaban los preparativos de guerra; pero la Prusia .había pedido que los armamentos se.s~spendieran durante las sesiones del Congreso.
Las n~ti~ias de lo~ Estados-Unidos son del 11 del actual. Nada de particular
sob~ Mex1co. Segma _el desacuerdo entre Romero y Santa-Anua. Mr. Campbell
habia estado en Wa~hington en c~nsulta con el Presidente y el Secretario de Estado, pero no se habia. adoptado 1?11guna resolucion positiva.
I

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

BJIMATJIS.

~on arreglo á. los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, se
:va a proceder al remate de la casa, manzana 13, cuartel 4?, calle de la Defensa,

..

Convocatória.
AL CONCURSO PA:RA LA OPOSIOION A LA. PLAZA DE MEDIOO SUBDIRECTOR
DE LA CASA DE MATERNIDAD;

El Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion se ha servido comunicará esta Escuela
la disposicion Suprema para que abra el presente concurso, formándose por esta
vez el jurado de los profesores de la misma Escuela y haciéndose la funcion conforme á. su reglamento. En tal virtud, y siendo la plaza solo de Subdirector, la
Direccion ha creído que debe aplicarse la parte del reglamento que trata-de loa
profesores adjuntos, añadiendo la parte práctica: los artículos, por tanto, 110n loa
siguientes:
•
·
1~ Dentro de treint~ dias, contados desde la publicacion de esta convocatoria,,
podrán inscribirse los profesores que aspiren á la plaza de Médico Subdirector'
de la Casa de Maternidad. Treinta dias despues se procederá á la oposicion.
2~ Para poderse inscribir se necesita ser ciudadano m~xicano, presentar la fe
de bautismo y el título de profesor en medicina y cirugía, no siendo adjunto de
la Escuela, y haber ejercido legalmente su profesion por lo menos durante doa
años.
3º Los aspirantes se presentarán al Secretario de la Escuel~ los dias y horas,
que digan los a.visos, y se inscribirán en un libro destinado al efecto, asentando
su nombre y apellido y el punto de que habla el art. 123 de este reglamento.
4~ Formará.u el jurado cinco catedráticos, que en junta de ellos señale la suer-·
te tres días antes de la primera prueba; el mas antiguo será presidente.
5? Las pruebas serán de tres clases: 1~ Una leccion oral de ~edia hora, sobre el punto que elija de los tres que en el acto de comenzar la oposicion le designe la suerte entre seis ó mas que fije el jurado. •2~ Una tésis sobre el punto
que á su arbitrio elija el concm-rente, a,visándole al Secretario en el acto de
inscribirse, de modo que éste lo asiente en el registro y lo haga fijar en la puerta de la Escuela desde e\ dia que se cierren las inscripciones. 3~ Reconocer y ·
fijar el diagnóstico en dos ó mas personas que señalen los jueces.
.
6? Los candidatos serán llamados sucesiva y aisladamente á exponer sus pruebas, segun el órden de la inscripcion al concurso.
7~ La oposicion no dejará de verificarse, ·aunq~e sea uno solo el concurrente.
Las citadas inscripcionss se verificarán de las cinco á las seis de la tarde, t&lt;r
dos los días no feriados, desde hoy hasta el 6 ciel próximo Julio.-México, Junio 6 de 1866.-El Secretario de la Escuela de Medicina, Luis Martinez del
Villar.
3a- 2

AVISOS JUDICIALES.
.Tuzgado de primera Instancia de San ;J"uan del B.io.
En el juicio sobre comiso de seis :melotes de aguardiente aprehendidos á Simon Portillo, y

promovido por el Sr.,.A,dministrador de rentas, el Sr. Juez de primera instancia ha mandado
que por equidad y á favor del demandai!o se le cite para sentencia, por el Diarió del imperio.
San Juan del Rio, Junio 8 de 1866.-•El Secretario del Juzgado, Lic. Celesti'llo Diaz,
1009-3a-l

:Notiñcacion.
Se hace saber á D. José J. Jimenez, que en el juicio que sobre p~sos le ha promovido D.
Manuel Gua!, se ha pronunciado por el Sr. Juez 4? de lo civil y de Hacienda, Lic. D. José
María Mirafuentes, la sentencia que en la parte resolutiva á la letra dice:-"El presente Juez
_d ehio. f.11.•r y fall6--quo D. :fuoé J. J.imG!ie ,,. o..tl!sfará á D. Manuel Gual los quinientos pesos
que le reclama, y los gai'ltos legales del juicio, en el término de diez días; apercibido de ejecuClTACI019.
eion á su costa si no lo verifica.-Mirofuentes.-Islas y Bustama'llte, Secretario."
Ministerio de Fomento.-A pedimento de la Compañía Imperial del ferrocarril
México, Junio 22 de 1866.-J. Reynoso, Escribano público.
1007-3s- 3
de México á Veracruz, se cita á. los dueños de la hacienda de Peñuela, situada
en el Distrito de Córdoba, á fin de que en el término de treinta dias, contados
.Juzgado de primera Instancia de San ;J"uan del Bio.
desde la fecha, se pfesenten en este Ministerio por sí ó por apoderado, con los tíDECLARACION DE QUIEBRA,
tulos de dominio, para que puedan hacer valer sus derechos respecto- de un terA
escrito
presentado
por
D.
Jesus
Maria Basurto, el Sr. Juez de primera in.str.ncia del Disreno ocupado por la expresada via férrea, y perteneciente á. la mencionada finca;
Lic. D. Francisco del Castillo'Ganancia, ha proveido el auto siguiente:
en la inteligencia. de que de no presentarse dentro del plazo señalado, se proce- trito,
"San Juan del Rio, Junio 12 de 1866.-Por presentado en esta manifestacion y memoria
derá. á avaluar dicho terreno y á. depositar su importe, conforme á la ley.
del pasivo que se acompaña: se declara en quiebra á D. Jesus Basurto desde esta fecha y á
México, Junio 24 de 1866.-El Subsecretario interino de J!'omento, Francisco reserva de lo que resultar pueda sobre la época de la quiebra. En consecuencia, secuéstrense
los bienes, papeles y lib:n!S del quebrado: deténgase su correspondencia, notificándose al efecJimenez.
15a-1
to este auto al Administrador de correos: publíquese este auto en el Diario del, imperio, y fijese
por edicto en la puerta deJ J~gado. S_e nombran_ provis)onalme~te síndico a~ministrador t .
Juzgado de letras de .Jilotepec.
D. Estéban Sanchez, y JUd1c1aI·aI Lic. D. Ennque D1az Dommguez, que eJercerán desde
luego todas las funciones que les encomienda el Código de Comercio, y con obligacion de preAVISO.
al Tribunal el balance y la lista de que habla el art. 802 del Código, dentro de ocho
En el juzgado de primera instancia de Jilotepec, Departamento de Tula, se instruye causa sentar
dias
precisos,
á fin de que pueda celebrarse la primera junta el dia treinta del corriente, á las
á Juan Gonzalez y socio por abigeato, y en ella está mandado, con fecha de hoy, que se con- nueve, citándose al efecto en forma á los acreedores y al deudor. El Sr. Juez así lo mandó.
voque por medio de avisos á las personas que se creyeren con derecho á la propiedad de tres Doy fe.- FTa'llcisco del, Castillo Ga'lla'l!cia.-Lic. Celestino Diaz, Secretario.''
bueyes, para que vengan á deducirlo en el mismo juzgado dentro de veinte dias, contados
desde hoy; bajo el apercibimienro de que si no lo hacen les parará el perjuicio que hubiere
EDICTO,
Iuiar.
'
El Sr. Juez de 1~ instancia he. mandado por auto de esta fe~ha: se cite á todos los acreedores
. Jilotepec, Junio 9 de 1866.-Jnsé Á'llasta~io Rego.
3a-1
del concurso á bienes de D. Jesus María Basurto, para la primera junta que se celebrará en
este Juzgado el dia treinta del corriente, á las nueve de la mañana, previa la presentacion deConvocatoria.
los títulos ejecutivos de sus créditos. Lo que se hace saber por el presente.
'
San Juan del Rio, Junio 12 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Líe. Celesti'llo Diaz.
Ministerio de Fomento.- Seccion 1~-Para ejecutar varias obras de repara3a- 2
cion que necesita el edificfo donde se halla el Ministerio de Relaciones, se convoca por la presente á. las personas que deseen hacer propuestas para la obra; en
.Juzgado primero de Jnstruccion de lo civil.
el concepto de que se les darán en el Ministerio de Fomento las instrucciones ne•
Palacio de Justicia.
cesarías, y de que las propuestas se recibirán hasta el 23 del corriente.
'
En
lo~
autos
que
sigue
en
este
Juzgado,
que es á cargo del Sr. Lic. D. José María Garay,
México, Junio 15 de 1866.-El
Subsecretario interino de Fomento, Francisco D. Teodoro Gonzalez contra la testamentaria
1
ó intestado de D. José López, ~obre pesos, á
Jimenez.
•
3a-3
escrito presentado por Gonzalez pidiendo se haga saber la radicacion por los periódicos, por
no. saber hasta ahora quién es el representante legítimo del intestado, se proveyó el auto siCITAC1011'.
g~ente:
·
"México, Mayo 23 de 1866.-Hágase saber la radicacion por avisos en los periódicos al reMinisterio de l!~omento.-A pedimento de la Compañía Imperial del ferrocarril•
de la testamentaria de D. José López, para que dentro de veinte dias, contados
de México á Veracruz, se cita á' todos los que tengan derecho de propiedád á los presentante
desde la fecha de su publicacion, comparezca en este Juzgado á continuar el presente juicio;
terrenos ocupados por la expresada via férl'ea desde la Soledad hasta el punto apercibido de lo que baya lugar si no lo hiciere. Lo proveyóyfirr!¡óelSr.JMz 1? de Instrncllamado el Sordo (Departamento de Veracruz), á fin de que en el término de ·•cion, Lic. D. José María Garay. Doy fe.- Garay.-J. Cltavez.'!
Y ~n cumplimiento de lo mandado pongo el presente, para los efectos que espresa el auto
treintá dias, cóntados desde la fecha de esta citacion, se presenten en este Ministerio, por sí ó por apoderado, con sus respectivos títulos de dominio; apercibi- anterior.
México, Mayo veintiocho de mil ochociento·s sesenta y seis.-Juan Nepom=o Carrion, Esdos que de no hacerlo, les parará. el perjuicio que haya lugar. ·
cribano público.
.
1003-Ss-2 ·
México, Junio 19 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenez.
3a-2
AVISO.
Ignorándose la habitacion de D. José María Reynoso, d,e órden del Sr. Juez 2? de InstrucAdministracion de rentas de Cbalco.
cion, se le hace saber que en los autos que sobre pesos le tiene pt-0movidos D'!- Dolores RoSe-participa al público que el dia 13 del entrante Julio, á las once de la mañana, ·se verifi- dríguez, á pedimento de ésta y para cumplimentar la sentencia pronunciada en ellos, ha mancará el remate de un terreno ubicado en este pueblo, conocido por "Huerta de la Parroquia," si- dado se libre ofioio al gefe del Batallon de Guardia Municipal á que pertenece, para que del
tuado en la esquina de las calles Real del Embarcadero y Teopancaltitlan, valuado en$ 2,874, sueldo que en él disfruta le sea descontada la tercera parte, hasta cubrir el importe de la suercon arreglo á lo prevenido por el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en órden de 9 te principal y gastos legales del juicio, para que si tuviere alguna escepcion que oponer, lo
del corriente, para que las personas que quieran hacer postura concurran á esta Administra- verifique en el término de ocho dias, contados desde la ,l)Ublicacion de este aviso.
Y en debido cumplimiento pongo el presente en Mé:Dco, á 20 de Junio de 1866.-José Vieion el dia y hora citados.
.
unte Piña. Escribano público..
,
1004-3s-2
Chalco, Junio 14 de 1866.-El Administrador de rentas, J'ictoria'llo Carrillo. 3a-2

.

Con, arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de l!'ebrero de 1865,
se. va a _proceder al _remate de la casa, cuartel 2~, manzana 42, calle de la Empera.tnz, ubicada en ÜaJaca, valuada en $ 710 75 cs. Lo que se participa al público,
pdara que las pe~so~as que deseen hacer postura ocurran á. esta oficina el día 7
el ertra.nte Julio, a las nueve de la mañana., hora. en que se verificará esta almonella.
3a-3

1

•

'

•errenos para Coloaos.
Ministerio de Fomento.-Aviso á los inmigrantes que hubieren venido al Imperio con el objeto de establecerse en él como colonos.
Ademas de los 20,377 acres que están medidos y listos para la colonizacion,
segun aviso de 29 de Mayo último, publicado en el Diario del Imperio, este Ministerio tiene en el Departamento de Durango, á 22 leguas al Oeste de su capital, 60,202 acres· subdivididos en secciones, conforme al método establecido en
los Estados-Unidos.
Esos terrenos son conocidos con el nombre de "Llano Grande y el Jaral;"
tienen bosques de pinos y otras maderas, interrumpidos por praderas de muy
buena calidad: tienen agua excelente, y puede fácilmente establecerse en ellos el
riego por medio de presas: son propios para el cultivo de cereales y especialmente para la cria de ganados.
.
Se están midiendo tambien los terrenos de Amistlan y Mitlatoyuca, del Distrito de Huauchinango, y luego que se reciban los planos, este Ministerio irá
concediendo a los colonos· los ·que fueren necesarios, atendiend'o á sus circunstancias y familia que tuvieren.
Todo lo cual se pone en conociinientó de los inmigrantes, para que los que
quieran adquirir terrenos en alguno de los puntos indicados, dirijan á este Ministerio, por conducto de las agencias de Córdoba, Orizava, Veracruz ó Durango, sus respectivas solicitudes, á fin de que se inscriban en el registro de tierras,
y con vista de ellas se les extienda la órden correspondiente para que se les dé
posesion de las que se les acuerden; bajo la inteligencia de que los que las obtengan, quedarán sujetos á los decretos y reglamentos que se han expedido sobre
colonizacion, de los cuales se le,; dará conocimiento en dicha!! oficinas, así comó
tambien del plano de los terrenos de Durango y Michapa, que se l~s ha remitido.
México, Junio 12 ele 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenez.
6a-4

J.

609 - ·

�EL DIARIO DEL. IMPERIO.

610

I

21mplazamiento judiciaL

ALMANAQUE ~MPERIAL

Juzgado l? civil de Instmccion.-A escrito presentado en este Juzgado por el Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez"l!e cite por los periódicos al representante en MéP.ARA 1866.
xico de la testamentaría del Sr. D. Sinforiano Sobrino, para que en el término de veinte dias
ee -preseute en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio conciliatorio le promueve
Este Almanaque es sin disputa el mejor de cuantos se han publicado en Méxidicho Sr. Parada, sobre devolucion de una cantidad de dinero¡ sus réditos.
•
co hasta ahora. Consta. de mas de 400 páginas de impresion limpia, hermosa y
México, Junio 8 de 1866.-El Escribano de diligencias, Jos Maria COtJarrlí.hias.
correcta, hecha en papel de lujo, y contiene una m~~itud de noticias curiosas é
99~a-5

,Juzgado segundo del ramo civil.
Por el presente se cita á D. Pedro Guadarrama, para que en el término de ocho dias, ~ontados desde la publicacion de este aviso, se presente enleste Juzgado, á cargo del Sr. Lic. D.
Higuel Rendon Peniche, á contes~r la demanda que en juicio verbal,,sobre pesos, le promueve- D. Ladislao Ortiz¡ apercibido, si no concurre, que se dará por contestada la demanda y se~ii. el juicio en rebeldía.
Palacio de Justicia. México, Junio 15 de 1866.-José Viu11te Piña, Esc:ibano público.
1000-8s-4

Citacion.
El Sr. Juez H de lnstruccion de lo civil, Lic. D. José María Garay, ante quien estii.n radicados los autos de intestado de la Sra. D~ Manuela Gomez de Vida!, por el que proveyó el dia
de ayer ha mandado se convoque por medio dó los periódicos á las personas que se crean con
derecho á los bienes de dicho intestado, á fin de que en el término de treinta dias, contados
desde la primera publicacion, ocurran á su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, á deducir
los que tuvieren. -Y en cumplimiento·de lo prevenido pongo el presdnte.
•
México, Junio 20 de 1866.-Manuel Vera, Escribano público.
1005-4a-2

.Juzgado primero de Instruccion de lo civil,
Palacio de Justicia.-En los autos del intestado del Sr. D. Federico Scbonian, que siguen
en este Juzgado, el cual está á cargo del Sr. Lic. D. José María Garay, este señor, por auto
de siete del corriente, ha mandado, entre otras cosas, se convoque por los periódicos á los que
se crean con derecho á los bienes intestados, señalándose el término de seis meses para que se
presenten á deducirlo en dicho Juzgado. Y en cumplimiento de lo mandado, para. los efectos
que espresa el auto anterior, se espide el presente en México, á trece de Junio de mil ochocientos sesenta y sei&amp;_.-Juan Nepomuceno Carrwn, Escribano público.
997-3a-2

Citacion.

interesantes, que son necesarias para muchos, y utiles para toda clase de pereonas.
Está dividido en cinco secciones y un Apéndice.
La 1~ contiene notas cronológicas, el calendario, los eclipses y las fiestas nacionales.
La 2~ trata. de SS. MM. II. y de la Imperial familia, de los Príncipes, del cu~rpo diploip-áti~o mexican? ! e1;tranjero, Casa del ~mperador y de la Emperatnz,
Secretana pnvada y M1msteno de la Casa Impenal.
·
La seccion 3~ contiene noticias de todos lol\, Ministerios y de las dependencias
de cada uno.
La 4ª está destinada á la Gran Cancillería y á las Ordenes Imperiales: contiene lo~ nombres de todas las personas ~ondecoradas con ellas, ~os de los 1!1exicanos que tienen condecoraciones extra:nJeras, y los de los extranJeros que tienen
condecoraciones mexicanas.
La seccion ó~ trata. de la Prefectura del Departamento de México, de los Tribunales, Corporaciones y Oficinas públicas, establecimientos d~ enseñanza y beneficencia, etc., etc., etc.
,El Apénélioe contiene los cambios de personal que han ocurrido en la Corte y
en el Estado, durante la impresion del Almanaque.
El extracto anterior est~ muy lejos de dar una idea cabal de esta. obra, porque
no lo consienten la multitud, extension y variedad de sus noticias.
El .Alilnanaque Imperial se halla de venta. en la librería de_ lo~ Sres. Andr~d~
y C~, Portal de Agustinos núm. 3, y en el despacho del "Diario del Impeno,
Bajos de San Agustin núm. 8.
PRECIOS..

Presentado ant"6 el Sr. Juez 2? de Instruccion en lo civil el Presbítero D. José jJuadalupe
Rivas, pidiendo se le reciba informacion ad perpetnam pam suplir la escritura de cesion en
pago de la casa núm. 12 del Salto del 4&lt;\gua, que debió otorgarle D. Diego de la Peña, como
albacea del solicitante, en la testamentaría de D. José Ocaranza, dueño primitivo de la indi- cada finca¡ el espresado Sr. Juez, en auto de cuatro del corriente, mandó se reciba la informacion, con citacion del señor abogado general y de las personas que se crean con algunos
derechos á la mencionada casa, :fijándoles el término de treinta días para que Sil presenten en
su Juzgado á deducir el que crean tener¡ en el concepto que de no presentarse en este término, se darán por desistidos y se recibirá la infom!acion, surtiendo los efectos que hubiere
lugar.
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 13 de Junio de 1866.José Vicenú Piña, Esc1ibano púl)lico.
996-3a-2

EDICTO.
ESCRIBANIA. PUBLICA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SOMBRERETE.

En las diligencias que giran en este Juzgado con motivo de la muerte de D. Pedro Tigeot,
ªC!'-ecida en esta ciudad el dia diez y ocho del corriente, por auto de fecha veinticuatro del
nusmo se mandó se convoquen á todos los que se crean con derecho á los bienes ael intestado
del espresado Tigeot. para que comparezcan á deducirlo dentro del término ,le seis meses,
c_on~dos d~sde la fecha del auto, y que esta co_nvocatoria se publique para su efecto en el penódico oficial del Departamento y dos de la capital del Imperio, librándose igualmente exhorto
al lugar de la residencia de los herederos del finado.
Sombrerete, Abril 26 de 1866.-JÚan ~ 04¡;._u;.,_o

A la rústica....... . . . . . . 2 pesos cada ejemplar,

Empastado á la holandesa. 3

,,

,,

•

,,

COMPAÑIA DE COLONIZACION ASIATICA
ESTABLECIDA EN 'MEXICO

POR DECRETO IMPERIA.L DE 10 DE DICIEMBRE DE 1865.
SUSCRICION ABIERTA EL 8 DE MARZO DE 1866,

En la Direccion General calle de las Escalerillas n(¡m. 17, y en el Banco de L6ndres,
Mhúoy Sud América, calle de Capuchinas.

- 5Ba:rrtni Porbes y Cotnp.
BANQUEROS DE LA Co111PANiA. l BancodeLóndres,Jriéxicoy Sud.t.l.mériw

..

Se publicará oportunamente los nombres de los Agentes
en los Departame11tos.

fJapital Social $ 2.000,000

Representado por 20,000 acciones de á • 100 cada una, pagaderas por cuartas partes, á
saber,
• En el acto de suscribirse.... •• • . • • . . . . • . 25 por 100
A los seis meses.... .. . . . • . • . • . . . . . • • • . . 25 ,, ,.
Citacion.
A los doce meses.... •. •• • • • . . . . . . • • • • . • 25 ,, ,,
A los diez y ocho meses...... . • • • • . . • . . . 25 ,, ,,
Por auto de diez y seis del corriente ha mandado el Sr. Juez 2? de Instruccion en lo civil,
se presente D! Concepcion Cosío en su Juzgado, dentro de ocho dias, á continuar el juicio
Al efectuar este último entero, se entregarán la accion ó título definitivo, recogiendo los
que sobre pesos, por 1\ señora su esposa le promueve D. José Diaz Manry¡ apercibida de con- certificados provisionales, conforme al art. 11 de los Estattitos.
fumarse en su rebeldía, entendiéndose con los estrados del Juzgado.
Se recomienda al público la lectura del art. 56 de los Estatutos, por el que vendrá en conoY en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 18 de Junio de 1866.- cimiento de la preferencia concedida á los d.t:cioHistas en el traspaso de las contratas
José Vicrnte Piña, Escribano público.
l002-3a-3
á la llegada de los trabajadores. En el mismo artículo se dice: "En el caso que se prese71ten
varios accionistas solicitadores, se les cederán (as contratas, segun el n{¡mero de 6rden de sus t{tuAlmoneda judicial.
los, y á razon de un trabajador por cada dos acciones."
,
Todo lo qué se pone en conocimiento del público, de órden del Consejo de Admlnistracion;
Para proceder á la venta de la casa núm. 5 de la calle de la Albóndiga, avaluada por el perito D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 cs., el Sr. Jp.ez 3~ de Instruccion del en la inteligencia de que la suscicion se cerrará precisamente el dia 30 de .Abril.
ramo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y .Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
órgano de la prensa, y al efecto señaló para que se verifiquen las almonedas los días 19 del
PRESIDENTE.-El Señor Conde del Valle de Orizava, Gran Chambelan de S.M. la Empera
corriente y 2 y-3 del entrante Julio, todas á. las doce, y la última con calidad de remate. Lo triz, propietario.
hago saber al público, asi como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
Sr. D. Andrés Pizarro, e:i-Presidente del.Senado, pr~rio.
el propio Juzgado 3? civil de Instruccion en que se hallan radicados los autos del concurso á
Sr. D. Nicolás Poliakoliits, Secretario de la l11te111iencia de la Lista Citnl.
bienes de la Sra. D'!- Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
Sr. D. MiF Cmantes, Chambelan del Emperador,propidario.
para la venta de ésta.
Sr. D. Luis Barreiro, Regidor !J propietario.
México, Junio 7 de 1866.-Urbano Morali, Escribano público.
988--Sa-5
Sr. D. Manuel Valay. Abogado y propidario.
SECRETARIO.-Sr. D. Sa11tiago Lohse, comerciante de la casa F. A. Lohse é Hijo,.
NoTA.-Los trabajadores ,iienen co11tratados por diez años, ganando euatro pesos me11suaka ,
A VISOS PARTICULARES.
mantencion, y se les darán dos mudas de rapa anuales.
En virtud de arreglos hechos con antic1pacion por la Direccion General, llegarán y se repartirán los primeros colonos, antes de pagarse el segundo plazo. Por lo tanto, las personas que
SOCIED.t.l.D d.GBICOL.t.l. DE Hlfd.Tl!SCO.
En cumplimiento de las órdenes que la Junta administrativa ha recibido para la division quisieren contratar trabajadores, pueden desde ahora inscribirse en la
de los terrenos entre los socios que la forman, desde mañana queda instalado en esta poblaDireccion General, calle de las Escalerillas núm.
cion el juraao que debe ocuparse de la cali:ficácion de los documentos que t~ngan los socios,
861-30s-16
para tomar en consideracion los que resulten legales y desechar los 9ue carezcan de ese requisito. El plazo para la presentacion de los documentos es el de tremta y cinco dias, contaSEGlTBOS CONTB.11. INCENDIOS.
dos desde la fecha, pasado cuyo término quedarán sin derecho los que no se presentaren.
Y para que llegue á conocimiento de quienes corresponde, se avisa por medio del presente.
Huatusco, Junio 4 de 1866.-El Presidente de la Junta, Framisco Pesado.
Ss-8
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.

1,.

Capital de fondo. • • • • . . . • . • • • 3.000,000 pesos prusianos.

HELVETIA.
COJFEPd.Ñid. SlTUJ.11. DE SEGlTBOS CONTB.11. INCENDIOS
En St. Gallen,
Esta Compañia, fundada en el año de 1861
con un capital suscrito de

DOI MIJ.J.011118 DE l'EIOS MEJ:ICAXOI,
Asegura efectos muebles é inmuebles contra riesgo de incendio y rayos.-Las condiciones
generales del Seguro son de las mas liberales.-Los premios son fijos.
Da informes y arregla Pólizas
El Agente general de la C'!- en México,
A.RNOLD SU'ITER,

1000-15a-2

Calle de Cadena núm. 2.

l'IAJ!l'O DE VJJJ!ff.A..
Un piano de rosa, de siete octavas, con todas las mejoras modernas, en~ramente nuevo, se
vende al precio de costo. Se puede ver en el núm. 14, callejon de Santa Clara, primer piso.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo •..•• : .. . • . . . . . • • . . . 10.000,000 francos.
Se aseguran muebles é inmuebles á. premios moderados, y se darán todos los informes necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Esw Compañías, calle
de San Bernardo núm. 3.
400-180s-175

MINd. DE Nl!ESTB.t.l. SEÑOBd. DEL BE:E'l!GIO
EN GUANAJUATO.

Habiéndose puesto en preductos la mina de Nuestra Señora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme á
la contrata de avío, el que suscribe, miembro de la ºJunta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedores actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les correspónda en el reparto, presentándose por si ó
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título ó documento que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su calificacion.
~uanajuato, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866.-Juan de D. Salgado. 899-30a-23

MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

'

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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