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                  <text>•
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I

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DEL

EL

DliRlO

/

I

Los número11 sueltos valen 12 centavos.
TOMO

!JI.

JJIEXItJO.- Miéreoles ~7 de Junio de 1S66.

'

NuM 447

f

vecinos los que les correspondan, se podrá_ dar á cada f~milia hasta medí~ caba- ·
llería de tierra. Si aun sobrasen algunas tierras, se enaJenarán á ~os vecmos_de
los.mismos pueblos, 6 á los que en estos se avecindaren. El_ precio de las tierras se quedará á reconocer con el rédito de un c:-ua~ro por Ciento anual, que se
invertirá precisamente en obras útiles á los pueblos á que perten~zcan.
Art. 5? Los terrenos que los vecinos de los pueblo~ han destmado al culto
de algun santo, y que por las leyes de ~2 y 13 de Jubo de 1859, entraron a~
dominio de la nacion, se dividirán y adJudicarán conforme á la presente ley, s1
PARTE OFitJIAL.
no estuviesen adjudicados ni redimidos.
.
.
Art. 6? No se repartirán ni adjudic~rán los terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las p~blaciones, las aguas f los montes, cuyos usos
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
se hacen directamente por los vecm?s. de los pueblos a que pertenecen. Las
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
autoridades respectivas podrán permitir que los terre~os exceptuad?s se romDECRE'l'AMOS:
pan al cultivo, 6 se destinen á otros usos por los vecmos de los, mismos pueA.rt. 1? Las dema~das sobre daños y perjuicios causados por los animales en blos; pero en este caso se adjudicarán en p~opieda~, quedando a re?on?cer_ el
los pastos y sembrados de cualquiera finca, se entablarán ante la autoridad ju- precio de adjudicacion con el rédito del s~is por cient? anual. La distribucion
dicial competente.
,
. .
.
.
. .,
~e las aguas se hará siempre por la autoridad que designan las leyes,
Art. 2? En ningun caso podran los perJudicados fiJar de propia autoridad el
monto de la indemnizacion, ni retener los animales por un término que exceda
TITULO II. ·
de doce horas.
.
DE LOS '.rlTULOS DE DOMINIO.
Art. 3º La autoridad ante quien se presenten los animales y se entable la
demanda, hará justipreciar, si fuere necesario, por medio de dos peritos noi_nArt. 7? Los Avuntamientos de cada Municipalidad, y los Comisarios munibrados uno por cada parte, el daño caus~rlo en los ~embrados. En caso de dis- cipales, asociados· de dos vecinos honrados, formarán, dentro del primer mes de
\
cordia, se nombrará un tercero por la misma autoridad, el cual deberá adhe- publicada esta ley, los estados siguientes: El primero contendrá los _1101?-bres
rirse á la opinion_de alguno de !os peritos electos por las partes.
· de los poseedores de tierras de repartimiento y de los pueblos 6 batnos a que
Art. 4? Los daños causados en los pastos se valuarán, tomando por base la perteneéenj la extension, linderos, calidad y precio de los terrenos. E~ seg~ndo,
cuota mensual que se acostumbre pagar por cada c1beza d~ las que se reciban á las famüias .6 individñ.:is que carecen de tierras, y el número, extens10n, hndepastos en la finca perjudicad.a.
~
·
. ros, calidad y precio de los terrenos de comunidad, .6. d_estinados ~l culto de alArt. 5? Los que de propia autoridad ret11vieren los animales por mlls de doce gun santo, que existan en los términos de sus mumcip10s respectivos.
horas, 6 los maltrataren, perderán todo derecho ,á la indemnizacion, serán resArt. 8? La valuacion y medida de los terrenos á que se refiere el artículo· ponsables del perjuicio que causen al dueñ_o de ~os animales y sufrirá~ ~~a anterior, se harán por dos vecinos honrados de la Municipalidad, nombrados
multa de cincuenta centavos por cabeza, aplicable a los fondos del mumcip10 por los Ayuntamientos y Comisarios municipales. Los medidores y valuadores,
respectivo.
.
.
.
.
,
en remuneracion de sus trabajos, estarán exentos por dos años de todo cargo
Art. 6? Los dueños rle ammales que intencionalmente los pusieren a pastar concejil y de cualquiera contribucion puramente personal.
en predios ajenos, pagarán el duplo de la cantidad en qu? se justiprecie el perArt. 9? Los Ayuntamientos y Comisarios remitirán, cu los primeros o_cho
juicio. Serán ade~as condenados á pa~~r _una multa de, c1~cuenta centavos ~or dias del segundo mes de publicada esta ley, á la Subprefectura correspondiencabeza, aplicable a los fo1~dos ~el mun!c1p10 en que ~ste si~uada la finca perJU- te, los estarlos de que habla el art. 7~ En vista de estos, los Subprefectos otordicada. La segunda reíncidenc1a constituye un acto mtencioual por parte del garán á cada uno de los individuos á quienes se adjudiquen tierras_, un título
dueño de los animales.
de dominio, para que en virtud de él puedan hacer el uso que quieran de sus
A Art. ?? La autoridad hará qne inmediatamente queden pagados los daños, 6 propiedades.
¡&gt;or lo menos afianzados á satisfaccion del actor. La multa se pagará en su
Art. 10. El título de dominio se extenderá á nombre del .Emperador, y se
caso dentro de ocho dias, quedando el juez personalmente responsable de su expedirá gratuitamente, sin cobrar alcabala ni derecho alguno, y sin imponer á
importe, si no hiciere efectivo su entero dentro del término expresado.
los adjudicatarios gravámen de ninguna especi;. ~icho título se co~serv~rá en .
Dado en México, á 25 de Junio de 1866.
el archivo de la Subprefectura, del que se dara al mteresado e~ testimomo corMAXIMILI~NO.
respondiente en, papel simple, timbrado con el sello del Imperio y el de la ofiPor el Emperador,
cina respectiva.
. .
.
El Ministro de Gobernacion,
Art. 11. En cada t.ítulo se expresarán los nombres de ~os adJudicatanos~ ~aJ OSE SAL.AZAR lLARREGUI,
ex:tension, linderos, calidad y precio de los terrenos adjudicados, y la Mumc1palidad, pueblo 6 barrio á que pertenertcan.
Art. 12. Los Subprefectos remitirán, á fin de cada ·semana, á la Junta protectora de las clases menesterosas, una copia de los títulos que expidieren. PaMAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
sarán igualmente al notario, 6 al Juzgado de 1~ instancia 6 de Instruccion del
Distrito respectivo, un extracto de dichos títülos de dominio para que lo inserOido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS la siguiente '
ten en sus protocolos.
S171\114.B.IO.

PARTE OFICIAL.-Decreto sobre demandas de daños y perjuicios causados por animales
en pastos y sembrados.-Ley sobre terrenos d11 comunidad y repartirniento.-Decreto sobre
terrenos que se darán á los militares frances_es, austriacos y _b~l~as qu_e_ quieran quedarse en
el Impe1io como colon~s.-Decreto estableciendo una 9~ Dms1on m1htar.-Comandante de
la 9~ Division.-Vicec6nsul de los Paises Bajos en San Lnis Potosi.
PARTE NO OFICIAL.-El Emperador en Cuernavaca.-Instruccion pública (concluye).

:Ley sobre terrenos de comunidad y de repartimiento.

TITULO III.
, DISPOSICIONES GENERALES,

· TITULO

I.

Art. 13. Los dueños de terrenos de comunidad y de repartimiento, pagarán
por
única contribucion municipal el uno por ,ciento anual sobre su valor, cuyo
DE LA DIVISION Y .A.DJUDICAClON DE LOS TERRENOS DE COMU~IDAD Y DI&lt;;
producto
se invertirá precisa y exclusivamente en el establecimiento 6 fomento
Rl!:PAR'rH{IEN'l'O,
d~ las escuelas de primeras letri(s de los pueblos á que pertenezcan los terrenos,
Art. 1~ El Emperndor cede en plena propiedad. los terrenos de comunidad 6 en objetos de .utilidad comun á sus vecinos.
y de repartimiento á los naturales y vecinos de los pueblos á que pertenecen.
Art. 14. Los que adquieran terrenos en virtud de esta ley, solo podrán venArt, 2° Los terrenos de repartimiento se adjudicarán en absoluta propiedad derlo$ 6 arrendarlos á individuos que uo tengan olra propiedad territorial. Las
á sus actuales poseedores, sin perjuicio del derecho anterior de propiedad a1- enajenaciones que se verifiquen con posterioridad á esta ley, se celebrarán con
quirido por otro.
arreglo al derecho comun, ante el notario 6 juez de primera instancia 6 qe InsArt. 3? Las tierras de comunidad se dividirán en fracciones y se adjudica- truccion del Distrito respectivo. Los que contravinieren á lo dispuesto c11 este
rán en propie~ad á 'los vecinos de los pueblos á que pertenezcan, y tengan de- artículo, perderán todo derecho á los terrenos.
recho á ellas, pre:6,riéndose los pobres á los ricos, los casados á los solteros, y
Art. 15. Los terrenos de repartimiento que no tengan poseedor actual, y los
los que tienen familia á los que no la tienen.
·
que queden sin dueño en virtud de lo dispuesto en la parte final del artículo
Art. 4° Cuando los terrenos de comunidad fueren muy cuantiosos, respecto anterior, se adjudicarán conforme á lo prevenido q,¡1 el artículo 3? de esta ley.
de la poblaciou de los pueblos á que pertenecen, despues de adjudicados á los
Art. 16. Solo podrá adjudicarse á cada familia de las que tienen derech"' á

�·614

'

las tierras de comunidad y de repartimiento, hasta media caballería de tierra
de labor. Los que estén en posesion de mayor cantidad, devolverán el exceso
para adjudicarlo á los vecinos mas necesitados, conforme,á lo dispuesto en el
art. 3~ de esta ley.
Art. 17. Los títulos expedidos en virtud de la ley de 25 de Junio de 1856,
se recogerán á los interesados y se 1~ expedirán otros nueyos, con arreglo á la
presente ley. Los que hubiesen .redimido el precio de los terrenos, no tendrán
derecho á devolucion alguna.
Art. 18. Los individuos en cuyo perjuicio se hubiese violado algun derecho
adquirido por su parte antes de la publicacion de la ley de 25 de Junio de 18561
el de preferencia á la adjudicacion establecido en ésta y en el art. 3~ de su re_.
glamento de 30 de Julio, 6 las prescripciones de la circular de 9 de Octubre
del inismo año, podrán entablar sus r~spectivas reclamaciones dentro de seis
ineses, ante la Junta de que habla el artículo siguiente.
Art. 19. Una Junta compuesta del Subprefecto, del Alcalde de la cabecera
del Distrito, y del Comisario 6 Alcalde del municipio en que estén situados los
terrenos, conocerá de las reclamaciones á que se refiere el artículo anterior. Con
audiencia de los interesados, é informe del Ayuntamiento 6 del Comisario, asociado de dos vecinos honrados del municipio tespectivo, pronunciará su fallo á
vetdad sabida y buena fe guardada. Si los interesados se conformaren con la
sentencia, se ejecutará desde luego, y en caso contrario se remitirá inmediatamente el expediente á la Junta Protectora de las clases menesterosas. Esta, en
vista del expediente, y previas las diligencias que estimare oportuno practicar
para el perfecto esclarecimiento de la verda,d, dictará la resohicion definitiva,
que se ejecutará sin admitirse contra ésta recurso de ninguna especie.
Art. 20. Los Alcaldes y Comisarios. de cada Municipalidad, remitirán á la
Junta Protectora una noticia pormenoFizada de los individuos que sin ser arrendatarios de tierras de comunidad y de repartimiento, las adquirieron por via
de denuncio. La Junta, oyendo á los denunciantes y á los representantes legítimos de los pueblos á que pertenezcan los terrenos, resolverá definitivamente
y sin recurso de ninguna especie, sobre la subsistencia 6 insubsistencia de la
' adquisicion de los expresados terrenos.
Ait. 21. Las reclamaciones de que habla el art. 18 de esta ley, se entablarán
en el término de seis meses, pasado el cual no serán admisibles y se desecharán
de plano.
Art. 22. Los Prefectos y Subprefectos, bajo su mas estricta responsabilidad,
cuidarán de que dentro de seis meses de publicada esta ley en cada lugar, queden repartidas y adjudicadas todas las tierras á que se refiere. Cuidarán igualmente de reprimir con una multa de diez á. cincuenta pesos, aplicables á los
fondos de instruccion primaria de los m.unicipi?s respectivos, á los Ayuntamientos y Comisarios que infringiesen alguna 'de las disposiciones de la presente ley.
Art. 23. Ninguna autoridad podrá exigir á los dueños de tierras de comuni~
dad y de repartimieHto, prestacion alguna gra~uita de.servicios personales 6 de
-dinero.
DadG en México, á 26 de Junio de 1866.
'

MAXIMILIANO.

Por el Emperador,
El Ministro de Gobemacion,

JOSE SAL.A.ZAR lLARREGUI.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ME~CO:
Oído Nuestro Consejo de Ministros,
DAcRETAMos:
Art. l? A los militares franceses, austriacos y belgas, que.cumplido el tiempo de su servicio quieran quedarse en el Imperio como colonos, se les darán
terrenos en los lugares que previamente designe Nuestro Ministro de Fomento.
,
Art. 2° A este fin el mismo Ministerio procederá á adquirir sin dilacion en
cuatro 6 mas puntos que estime convenientes, hasta diez y siete mil quinientas
cincuenta hectaras ei:i cada uno, que se dividirán en los lotes siguientes:
(800) ochocientos de á 20 hectara_s.... ... . . . .. . .. . . . . . .. ,16,000
(20) veinte de á 30........... ....... .... .. . ... ........ ...
6ÓO
(10) diez de á 50........ ... .... .. .. .. .. .. . . . . . ... .. . . . .. .
500
Y las cuatrocientas cincuenta restantes se destinarán á formar la poblacion
sub~ividiéndolas en solartJs de 60 metros de largo por 30 de ancho, los cuale~
se distribuirán á los individuos que se establezcan en las colonias.
Art. 3~ A cada µno de los sargentos, cabos y soldados de que habla el art.
l ~, se les entreg~rá gratis un lote de 20 hectaras; á los oficiales otro de 30, y á
los gefes de Temente Coronel arriba otro de 50. Ademas recibirá cada uno un
solar para que construya su habitacion, sujetándola á la planta 6 alineamiento
que se establezca en el plano que se levante para la nueva poblacion que ha de
formarse.
, Art._4? Luego q~e. se ~aya hecho la adquisicion de los terrenos, se publicaran aviso~ por el Mmisteno de Fomento, del lugar en que han de establecerse
las colomas, para 9ue ?ºn ese conocimiento los militares ~ue quieran quedar
como col~nos, se rnscnban en un registro, que abrirá dicho Ministerio, el cual
l~s _expedirá el tít~lo correspondiente cuando hayan cumplido su tiempo de serv1c10 y vaya11 á tomar posesion del lote que se les señale.
Art. .Es condicion precisa para adquirir la propiedad del terreno, cultiva~lo y vmr en él du~ante ~inco ~ños sin poderlo enajenar antes de este plazo;
b11Jo la pena de que si en dicho tiempo no cultivaren 11i habitaren el terreno lo
perderán sin poder alegar á él derecho alguno.
'
Art. 6º Los colonos &lt;legue se trata disfrutarán de todas las exenciones concedidas ií los &lt;lemas por el decreto de 5 de Setiembre de 1865; pero quedarán

5:

EL DIARIO DEL IMPERIO.

EL DIARIO DEL IMPERIO.
'

615

l,NSTRUCCI ON PUBLICA.

sujetos como tales colonos h las leyes del país, sin poder alegar en ningun caso
el derecho de extranjería.
Art. 7~ Todos los que obteng~n terrenos en l~s colonias de que se trata,
quedan obligados durante dos año.s á volver á tomar las armas en caso de peliligro para la patria, el cual declarará el Gobierno. En este caso se organizarán
militarmente, recibiendo del mismo Gobi!)ino los auxilios y 6rdenes neces&amp;rias
para que puedan prestar sus sqfviciós en el punto. que lo estime conveniente.
Dado en México~ á 20 dp Junio de 1866.
·
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.

.Di1tribucion del tiempo en el Liceo y Colegio dtJ d.rte, a1iexo1 á la Escuela Especial de Pilo,otia,
·

sita en el an:tiguo Colegi6 de San Juan de LetraN.

·

(CONCLUYE.)

PRIMERA CLASE DE A~TES.

Por el Emperador,

POR LA MAN'ANA.

El Ministro de Fomento,

HORAS.

LUNES.

MIERCOLES.

F.SOMREA.
7½ á 8½
8½ á 9½
9½ á 10½
10½ á 11¼

MAXIMILIANO, EMPE~ADOR DE MExrco:'
. Siendo necesario que en algunos puntos del Territorio del Imperio se reconcentre mas h accion militar, pues por las largas distancias que médian, el gefe
de ·una Division no puede atender con oportunidad á las necesida~es del servicio, en virtud da circunstancias excepcionales,;
Oido Nuestro Ministro de Guerra, y como medida provisional,
HEMOS venido en decretar lo siguiente:
•
.l).rt. 1~ Se establece u~a 9~ Division militar comP.ue:.ta d,e los Depar.tamen•
tos de Oaxaca, Tehuantepec, Tabasco y Chiapas. La capital de esta Division
l!erá Oaxaca.
Art. 2~ En consecuencia, la z:;i. Division se compondrá de los Departamentos
de Veracruz, 'l'úxpan, Puebla, Tlaxcala y'l'ulancingo, que pertenecía á la 1~; y
la 7~ de los de Y ucalan, Campeche y la Laguna.
.
Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion del presente
decreto.
Dado en México, á 30 de Mayo de 1866.
MAXIMILIÁNO.
Por el Emperador,

J

El Subsecretario de Negocios Extranjeros,

Luis de Arroyo.

PA.BTE JlO OF~fJIA.L.
EL El\ll'EB.ADOB. _Ell' CJV'EB.11'AVAOA.

La presencia de S. M. en las poblaciones del Imperio, no es meramente con
el objeto de un solaz 6 recreo. El Emperador se ocupa con frecuencia de las
necesidades del puebl?: luego q?e llega á un lu~ar, los establecimientos públicos, los de beneficc:ncia, y especialmente los destmados á la instruccion y enseñanza de la juventud, son inmediatamente inspeccionados por S: M.
,
En los pocos dias que estuvo en Cuernavaca visit6 el hospital que allí existe
y se impuso de su administracion, dejando un donativo de cien pesos. Asisti6
en los dias 23, 24 y 25 del presente á los exámene.&lt;1 de los alumnos de uno y
otro sexo, que presentaron !as es?uelas de las Municipalidades de toda aquella
comarca. S. M. tuvo la satisfacc1on de notar los adelantos y aprovechamiento
de l_os niños en este ramo_ de la instruccion pública, en que se prepara él porvemr de la nueva generac10n.
S. M. recomend6 especialmente el mayor cuidado en la e~señanza, y mand6
premiar á los discípulos mas aprovechados, distribuyéndoles una~ medallas en
las que están grabados los bustos de SS. MM.
\
Puebks ile la municipalidad de Cnerna~aea que debieron presentar para los exámenes á los niños de sus 1epectivas escnelas, en el mes de Jimio de 1866.
H~itzilac, Tetela,_~anta Mafía (faltó), Ahuatepec, Ocotepec, Chamilpa, Acapancmgo! San Au~omo, Amatitlan, Chapultepec, Cantarranas, Guadalupe, Tlaltenango, Santo Cristo, Temisco (falt6), Coajomulco (falt6), Atlacomulco (falt6)
Chipetlan (faltó).
·
'
Orden de la calificacíon en los exámenes.
l? Escuela de niñas en la Cabecera; 2~ Id. de niños, en id.· 3~ Chamilpa·
.
5°. Ocotepec; 6? Taltenango; 7~ San Antonio. '
'
4? Acapaucmgo;

Geog. é Historia.
Dibujo lineal.
Estudio.
Matemática,.

1
6
2
2

5

"4
4

3

3

1

fj

6

26

SEGUNDA CLASE DE ARTES.
HORAS.

,

1 a 2
2 á 3
3 á 4
4 á 5

t

LUNES.
Matemáticas.
Estudio.
Física.
Estudio.

líARTES.

Estudio.
Estudio.
Física.
Dibujo natural.

PORLAMAÑ'ANA.
JUEVES.
MIERCOLES.
Matemáticas.
Estudio.
Teneduría.
Estudio.

Matemáticas
Estudio.
Física.
_Dibujo natural.

VIERNES.
Matemáticas.
Estudio.
Teneduría.
Estudio.

!!ABADO.

Frances.
Estudio.
Física.
Estudio.

ESTUDIO,
1
6

"4

POR LA TARDE.
Religion.
Geog. é Historia. Geog'. é Historia. Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Español. ·
Inglés.
Español.
Historia natural. Dibujo lineal.
Estudio.
Historia natural.

Geog. é Historia. Religion.
1
Estudio.
Estudio.
6
2
Estudio.
Inglés.
2
Dibujo lineal.
Estudio.
'
Son 8 horas diarias de trabajo, ó sean 48 por semana, distribuidas así ................................................
22

México, ,fonio 26 de ltl66.

Por aquerdo de 21 del actual, S. M. el Emperador se ha servido conceder el
exequatur corre~eo11d,ieute á la pat.ent.e en que S. M. el Rey de los Paises Bajos nombra á D. Juan ManU;el Pitman su Vice-c6nsyl en San Lu,is Potosí.
México, Junio 26 d~ 1866.

Estudio.
Estudio.
Teneduría.
Español

Son 8 horas diarias de trabajo, ó sean 48 por semana, distribuidas así. ... . ........... . .......... . .................... 22

'

MINISTERIO DE GUERRA.

MIN~SJERJO DE N·EGQCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.

POR LA TARDE.
Estudio.
Geog. é Historia. Estudio.
Dibttjo lineal.
Estudio.
Dibujo natural.
Estudio.
Estudio.
· Estudio.
Matemáticas.
Matemáticas.
Matemáticas.

Estudio.
Dibujo natural.
Estudio.
Matemáticas.

Historia natural.
Estudio.
Religion.
Estudio.

LECCIONES.

ÜBSERVACIONES.-De esta distribucion de tiempo resulta que esta clase, lo mismo que las otras del Colegio de 4,rtes, tiene 26 lectiones semanarias, y en la
, distribucion del tiempo en ella se ha seguido la misma que en la segunda de Liceo, con la variacion de los dias en que ambas tienen 5 lecciones.

. JosE M. GARCIA.

¡. M. Márquez.

Geog. é Historia.
Dibujo lineal.
·Estudio,
Estudio.

Historia natural.
Estudio.
Estudio.
faglés.

ESTUDIO,

"5

7zá 8k
Szá 9½
9½ á l0i
· l0zá 11¼

El Subsecretario interino de Guerra,

Historia natural.
Estudio.
Religion.
Español.

M.BADO.

1

4 á 5

El Ministro de Guerra,

Con fecha 30 de Mayo pr6ximo pa~ado se sirvi6 S. M. el Emperador 11oru·
brar al Sr. General de Brigada D. Cárlos Oronoz, Comandante de la 9ª Division territorial militar, creada por de_creto de la misma fecha.

VIERNES.

Historia natural. Frances.
Estudio.
Estudio.
Estudio.
Teneduría.
Estudio.
Inglés.

\

1 á 2
2 á 3
3 á 4

JUEVES.

•

'

''

LECCIONES,
5

"6
2

.
'

fj

,,
4
4
26

ÜBSERVAC~oNEs.-Esta clase es co¡no la 1~ del Colegio de Artes.

TERCERA CLASE DE ARTES.

•

HORAS,
7½á 8½
S½á 9½
9½ á 10½
l0½á 11½

LUNES.
Historia.
Estudio.
Estudio.
Tecnología.

MARTES.

Estudio.
Dibujo lineal.
Estudio.
Tecnología.

POR LA MAÑ'ANA.
.MIERCOLES,
JUEVES.
Hiatoria.
Estudio.
Estudio.
Tecnología.

Estudio.
Dibujo lineal:
Estudio.
Tecnología.

..

VIERNES•

SABADO.

Historia.
Estudio.
Frances.
Estudio.

Inglés.
Dibujo lineal.
Estudio.
Tecnología.

Estudio.
Físicá.
Matemáticas.
Estudio.

'
Estudio.
Física.
Matemáticas.
Estu¡lio.

:iSTUDI0,

LEC9IONES.

2

4

3

3

5

1

1

5

POR LA TARDE.
1 á 2
2 á 3
3 á 4
4 á 5

Estudio.
Física.
Dibujo natural.
Estu.dio.

Estudio:
Física.
Matemáticas.
Estudio.

Estudio.
Estudio.
Matemáticas.
Español.

Estudio.
Física.
Dibujo natural.
Español.

6

1

5"

6

4"

2

· Son 8 horas de u-abajo diaria!!, ó sean 48 por eemana, distribuidas así~ .......... .'. . . . . . . ·.... , ..... . ............. . ... 22

26

f

,

OBSERVACIONES.-Esta ciase es como la 1~ del Colegio de Artes.

OBSERVA.fJIO1'ES GENERALES.
De la distribucion de las 2! horas del dia, que se hace en la Distribucion del tiempo, resulta que los alumnos internos de la 1~ clase de Liceo, tienen;
5½
de estudio
} Son 912 horas d'1anaa
· de trabªJº
· que tienen
·
los m
· 'ternos. Los externos so1o tienen
·
8, porque no tienen
·
• horas
. diarias.
e1 estudio de 5a1 a' 7. .
~
,, de 1ecc1ones
1'd.
.,.
5
,, para comidas, recreo y gimnástica.
1 ,, para acostarse leva"Qtarse y asearse,
8½ ,, pará dormir.
24 horas en junto.
Los alumos de las otras clases que dan en algunos dias de la semana 5 lecciones, solo tienen 4¼ horas para estudiarlas: pero debe advertirse que en esos días
se ha procurado intercalar con las lecciones que exigen preparacion, aquellas que no la requieren, como son las de ambos dibujos, caligrafia y taquigrafia.
En las 91 lecciones que se dan por la mañana en los 6 dias de la semana, están inclusas 6 de dibujo natural, 7 de dibttjo lineal, 2 de caligrafia y una de iaquigrafia, que son en junto 16 lecciones que no necesitan estudio p~eparatorio; de suerte que si las deducimos de las 91, quedan 75 lecciones que requieren preparacion
y para las cuales tienen los alumnos externos que vienen á las 7¼á. la Escuela Especial de Filosofia, 77 horas de estudio; esto es, mas de una hora para preparar
cada leccion. Los alumnos internos tienen 9 horas más, por la hora y media que estudian todos los días de ~¼á 7 de la mañana.
.
En las 92 lecciones que se dan por la tarde en los ·6 días de la semana, están inclusas 8 de dibujo natural, 9 de dibujo lineal, 2 d~ caligrafia y una de taquigrafia,
que son en junto 20 lecciones que no necesitan estudio preparatorio; de suerte que si las deduciinos de las 92, quedan 72 que requieren preparacion, para las que
tienen todos los alumnos 76 horas de estudio, esto es, mas de una hora para preparar cada leccion.
.
La diferencia que se advierte en el mayor número de lecciones que requieren estudio preparatorio que se dan por la mañana, respecto de las que se dan f Ol' la
tarde, está calculada para lograr con mas facilidad el aprovechljllliento de los alumnos. En las horas de por la mañana el entendiento está mas despejado, y los
jóvenes educandos pueden hacer mayores esfuer?:OS intelectuales gue por la tarde, en la que cansado el discípulo, es necesario distraerle con trabajos ligeros, como
son los de dibujos, caligrafia y taquigrél.fia, alternados con otros nl:as serios; ayudando al mismo tiempo su aplicacion con un aumento de hords de estudio para preparar cada leccion.
Escuela
, Esprcial de Filosofia, Febrero de 1866.-El Director, J. RAFA.EL DE CASTRO.

/

�EL DIARIO DEL IMPERIO.

616

. AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

B.EM.&amp;'l'JIS.
Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de 1865, esia oficina va á proceder á las almonedas de las siguientes fincas, en los términos
que á continuacion se expresan:
El 14 del entrante Julio se procederá al de la casa ubicada en Celaya, calle
del Molino núm. 8, valuada en $ 714 83 cs.
El 16 del referido mes se procederá al de la casa ubicada en Celaya, esquina
de las calles de los Mandamientos y la Merced núm.16, valuada en $2,281 25 cs.
El 18 del mismo referido mes se procederá al de la casa ubicada en Oajaca,
cuartel 3~, manzana 11, calle de la Amapola, valuada en$ 535 25 cs.
El 20 del mismo se· procederá al de la casa-ubicada en Oajaca, calle del Organista, manzana 34, cuarteJ 2~, valuada en $ 526. Lo que ¡¡e participa al público,
para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta oficina los días
mencionados, á las nueve de la mañana.
México, Junio 21 de 1866.
3a-2

•

Con arreglo á los artículos 24, 25 y 27 de la ley de 26 de Febrero de.1865,
esta oficina va á proceder á las almonedas de las siguientes fincas, en los términos que á continuacion ee expresan:
El 21 del entrante Julio, á las nueve de la mañana, se efectuará el remate de
la casa ubicada en Oajaca, calle de Santa Lucía, manzana 31, cuartel 3~, valuada en $192.
El 23 del mismo mes, á las nueve de la-mañana, se efectuará el remate de la
casa ubicada en Oajaca, calle de San Francisco, manzana 13, cuartel 1~, valuada en $ 724 50 cs.
En 25 del mismo anterior mes, á las nueve de la mañana, se efectuará el remate de la casa ubicada en Oajaca, calle del Rigor, manzana 35, cuartel 3~, valuada en $ 207 50 cs.
·
El 27 del propio mes, á las nueve de la mañana, se verificará el remate de la
casa ubicada en Morelia, calle Nacional, val¡¡ada en$ 542 64 cs. Lo que se participa al público, para que las personas que deseen hacer postura ocurran á esta
Administracion el dia y hora señalados.
México, Junio25 de 1866.-El Administrador de bienes nacionalizados, Juan
Suarez,y Navarro.
3a-1

Administracion de rentas de Chalco.

Emplazamiento judicial.
Juzgado l? civil de Instmccion.-A escrito presentado en este Juzgado por el-Sr. Lic. D.
Vicente G. Parada, ha mandado el Sr. Juez se cite por los periódicos.al representante en México de la testament.aría del Sr. D. Sinforiano Sobrino, para. que en el término de veinte días
se presente en este Juzgado á &amp;ntest.ar la demanda que en juicio conciliatorio le promueve
dicho Sr. Parada, sobre devolucion de una cantidad de dinero y sus réditos.
México Junio 8 de 1866.-El Escribano de diligencias, José María Coi,arr{¡}¡ias.
'
995-6a-6

Almoneda judicial.
Para proceder á la venta de la casa núm. 5 de la calle de la Alhóndiga, avaluada por el pe
rito D. Bernardo Guimbarda en la suma de $5,846 56 cs., el Sr. Juez 3~ de Instruccion del
ramo civil, Lic. D. Cristóbal Poulet y Mier, ha mandado que se convoquen postores por el
6rgano de la prensa, y al efecto .señaló para que se verifiqu~n las almo~edas los dias 19 del
corriente y 2 y 3 del entrante Julio, todas á las doce, y la últ1D1a con calidad de remate. Lo
hago saber al público, así como que las constancias relativas á la venta serán mostradas en
el propio Juzgado 3? civil de Instruccion en que se hallan radicados los autos del concurso á
bienes de la Sra. D~ Carlota Bullon, á que pertenece la finca, cuyas almonedas se publican
para la ventad? ésta. ,
.
.
.
México, Juruo 7 de 1866.-Urbano Moral,, Escribano público.
988-Sa-6

.Juzgado priJnero de-Instruccion de lo civil.
•
Palacio de Justicia .
En los autos que sigue en este Juzgado, que es á cargo del Sr. Lic. D. José Maria Garay,
D. Teodoro Gonzalez contra la testamentaria ó intestado de D. José López, sobre pesos, á
escrito presentado por Gonzalez pidiendo se haga saber la radicacion por los periódicos, por
no saber hast.a ahora quién es el representante legitimo del intestado, se proveyó el auto siguiente:
•
"México, Mayo 23 de 1866.-Hágase saber la radicacion por avisos en los periódicos al representante de la testamentaría de D. José López, para que dentro de veinte días, contados
desde la fecha de·su publicacion, comparezca en este Juzgado á continuar el presente juicio¡
apercibido de lo que haya lugar si no lo hiciere. Lo proveyó y firm6 el Sr.Juez 1? de Instruccion, Lic. D. José Maria Garay. Doy fe.-Garay.-J. Cltai,ez.''
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente, para los efectos que espresa el auto
anterior.
México, Mayo veintiocho de mil ochocientos sesenta y seis.-Juan Nepomuceno Carrion, Escribano público.
1003-8s-3

AVISO.
Ignorándose la habitacion de D. José Maria Reynoso, de órg_en del Sr. Juez 2? de Instmccion, se le hace saber que en los autos que sobre pesos le tiene promovidos D~ Dolores Rodriguez, á pedimento de ésta y para cumplimentar la sentencia pronunciada en ellos, ha mandado se libre oficio al gefe del Batallon de Guardia Municipal á que pertenece, para que del
sueldo que en él disfrwa le sea descontada la t-ercera parte, hasta cubrir el importe de la suerte principal y gastos legales del juicio, para que si tuviere alguna escepcion que oponer, lo
verifique en el término de ocho dias, contados desde la publicacion de este aviso.
Y en debido cumplimiento pongo el presente en México, á 20 de Junio de 1866.-José Vicente Piña. Escribano público.
1004-3s-3 \

Se participa al público que el día 13 del entrante Julio, á las once de la mañana, se verifi- .
eará el remate de un terreno ubicado en este pueblo, conocido por "Huerta de la Parroquia." siA VISOS PARTICULARES.
tuado en la esquina de las calles Real del Embarcadero y Teopancaltitlan, valuado en $2,874,
con arreglo á lo prevenido por el Sr. Administrador de bienes nacionalizados en 6rden de 9·
del corriente, para que las personas que quieran hacer postura concurran á est.a AdministraAVISO A:L 1'1J'BLICO.
cion el día y hora citados.
Teniendo
noticia
de
que
el
Sr. D. Manuel de Soto y Romero Írata de arrendar la casa núChalco, Junio 14 de 1866.-El Administrador de rentas, Victoriano Carrillo.
3a-3
mero 12 de la Ribera de San Cosme, que se obligó á dar en pago de parte de los capitales que
reconoce á la Sra. D~ Maria Rafaela Irizarri, de quiex¡. soy apoderado general, cuya finca está
.Juzgado de letras de .Jilotepec.
embargada por no haber cumplido el Sr. Soto el convenio que celebró con dicha señora; por
medio de este aviso protesto contra cualquier contrafo de arrendamiento que celebre el menAVISO,
cionado Sr. Soto, que será nulo y de ningun valor, y que no reconoceré cuando la señora mi
En el juzgado de primera instancia de Jilotepec, Departamento de Tula, se .instruye causa poderdante sea puesta en posesion de la antedicha casa.
á Juan Gonzal~z y soc~o por abigeato, y en ella está mandado, con fecha de hoy, que se conMéxico, Junio 25 de 1866.-José S. Lozano.
1011-3a-l
voque por medio de avisos á las personas que se creyeren con derecho á la propiedad de tres
bueyes, para que vengan á deducirlo en el mismo juzgado dentro de veinte dias, contados
SEGlJBOS CONTR.d. INCENDIOS,
desde hoy; bajo el apercibimienro de que si no lo hacen les parará el perjuicio que hubiere
lugar.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH.
Jilotepec, Junio 9 de 1866.-Jnsé Anastasia Rego.
3a-2

Capital de fondo. . . . . . . . . . . . .

CONSE.JO DE ES'l'ADO.
1

/

3.000,000 pesos prusianos.

COMPAÑIA. DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Seminario 11úm. 9.
Capital de fondo .. - - ................ 10.0_00,000 francos.
Ignorándose la residencia de D. Mariano Montero, y necesitándose en esta Secretaria para
hacerle una notificacion en\ el espediente núm. 1,085 y anexo, se le emplaza por el presente ·
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes nepara que concurra á ella en el término de quince dias, que comenzarán á contarse desde la fe- cesarios para los que gusten -asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compafúas, calle
cha; apercibido de que si no lo verifica, se seguirá el negocio sin oirle.
de San Bernardo núm. 3.
400-180s-176
México, Junio 26 de 18b6.-El Subsecretario del Consejo de Estado~ José M. Rodríguez
!I Cosía.
5a- -1
MINd DE NlJESTBd SEÑOBd DEL BEPlJGIO

-

EN GUANAJUATO,

AVISO.
·Seccion de registro y anotacion de créditos de la Deuda interior del Imperio.---E;t.a Seccion
que despachaba sus labores en la antigua Casa de Moneda, se ha trasladado para continuarlas
al entresuelo, en el segundo patio, del edificio conocido por Hospital de Terceros. Lo que s~•
pone en conQcimiento del público para su inteligencia.
México, Junio 26 de 1866.-Rajael de Reygadas.
6a-l

Casa de Maternidad.
La falta de socorros á las m~jeres embarazidas cuando nacen sus hijos, es tan fatal á estos
como á las m~?res. Para ocu!nr á tan urgen~s ne.cesidades, S. M. la Emperatriz, siempre
atenta al aUXJho de los necesitados, se ha sorndo disponer el establecimiento de una Casa- de
~atemidad, sita en la primera calle de Revillagigedo, adonde pueden ocurrir las personas
mteresadas.
,
Lo que.de órde~ de S.M. hace saber al públ_ico!,ara que pueda disfrutar de este beneficio,
-El médico Subdirector de la Casa de Matermda , José Espejo.
15a-l

Habiéndose puesto en preductos la mina de Nuestra Seilora del Refugio, aviada por D.
Gregorio Jimenez, y habiéndose verificado el primer reparto de las utilidades, conforme á
la contrata de a.vio, el que suscribe, miembro de la Junta representativa de los parcioneros
aviados y encargado de la tesorería, convoca á los poseedor11s actuales de las barras aviadas,
para que ocurran á percibir la parte que les corresponda en el reparto, presentándose por sí ó
por persona debidamente autorizada, y exhibiendo el título ó documento que compruebe su
actual posesion, para ponerlo en conocimiento de la Junta representativa y someterlo á su ca,.
lificacion.
'
Guanajuato, calle de Belen núm. 33, Abril 8 de 1866.-Juan de D. Salgado. 899-30a-24-

HE LV E·T I A.
COMPd.Ñid SlfIZd DE ~EGlJBOS CONTBd INCENDIOS
En St. Gallen,

•

Esta Compañía, fundada en el año de 1861
con un capital suscrito de

AVISOS JUDICIALES.
Citaclon.

DOS MILLONES DE !'ESOS MEXIOANOS,

Por el prese1;1te, Y de 6rd~n del Sr. Juez 4? instructor de lo civil y de Hacienda, Lic. D.
José María Mirafuentes, cito á D. Merced Lov.ada para que en el término de quince dias
co~tados desde la primera publicácion de este aviso, comparezca por sí 6 por apoderado ins~
trwdo y espe~s~do, á contestar la de~anda que en juicio conciliatorio le promueve D. Luis
Poma~ aperc1b.1do que de no concurnr se tendrá por intentada la conciliacion.
México, Jumo 25 de 1866.-J. Reynoso, Escribano público.
1010-6a-1

Ailegura efectos muebles é inmuebles contra riesgo de incendio y rayos.-Las condiciones
generales del Seguro son de las mas liberales.-Los premios son fijos.
Da informe¡¡ y arregla Pólizas
El Agente general de la C~ en México,
ARNOLD SuTrEit,

Aviso judicial.

100ñ-15a-3

Por el presentes~ cit~ á D. Soleda~ Aycardo, para que en el término de quince dias, contados desde. la pubhcac10n de este _aviso, se P!e~ente por sí ó por apoderado instruido y es pensado, en el Juzgado 2? de Instrucc1on de lo cml, á cargo del Sr. Lic. D. Miguel Rendon Peniche, sito en el Palacio de Justicia, calle de la Moneda, á contestar la demanda que sobre
pe~os, desocupapi?n y resci~ion ~e contrato, le promue_ve D: José Mariá Vazquez Morales;
baJo el aperc1b1m1ento de que s1 no concurre, se seguuá el Juicio en su ausencia y rebeldía
entendiéndose con los estrados del juzgado.
'
México, Junio 26 de 1866.-Casimiro Femandez, Escribano público.
1015-3a-':J.

.Juzgado de primera Instancia de San .Juan del B.io.
En e~ juicio sobre comiso de seis anclotes de aguardiente aprehendidos á Simon Portillo, y
promovido p_or el Sr. Administrador de rentas, el Sr. Juez de primera instancia ha mandado
que por eqmdad Y. á favo~ del demandado ~e le cite para sentencia, por el Diario del Imperio.
San Juan del Rio, Jlllllo 8 de 1866.-El Secretario del Juzgado, Lic. Celestino Diaz.
1009-3a-2

1

Calle de Cadena núm. 2.
COMPA.NI4 PRIVILEGIADA

P.!l.R.Jl. P.Jl.BRIC.Jl.R HIEL O.
Como representante de la Sc,ciedad anónima, que está debidamenté autorizada por el privilegio esclusivo concedido el 18 de Setiembre último conforme á la ley, para. importar aparatos
para producir hielo, tengo el honor de avisar al público que en el mes de Junio próximo se
abrirá en esta ciudad un espendio de hielo por mayor y menor, á precios inferiores á los actuales, y que estoy autorizado, para establecer esta mejora en otras poblaciones, á tratar con las
personas que presenten garantías é informes á satisfaccion de la Junta directiva de la empresa.
Puede ol:urrirse al local de la Compañía, Plazuela del Salto del Agua núm. 1, de nuev'e á
on~ de la m11,ñana.-J11l. Hourcade, representante de la C~
938-16a-2sm-16

1'1EXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

•

•

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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