<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2276" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2276?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T13:35:10-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1427">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2276/Diario_Imperio._1866._Vol._3_No._448._Junio._0002011573.ocr.pdf</src>
      <authentication>f2f231d2e5e87507b2eed99ddcef0fc3</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74719">
                  <text>-EL

.

I
1

..

1 .... 1 \

,
1

t

I
Los número,e su~ltos valen 12 centavos.
TOMO

lUEXIfJO.-Jueves ~S de Junio de 1S66.

III.

WMañana no se publicará el Diario por ser dia de fiesta.
8171\l!AllIO.
PARTE OFICIAL.-Presupuesto del Ministerio de Guerra.-Id. de Hacienda...:..Exequat'ur al Cónsul de Hannover en México.-Carta de naturalizacion á un extranjero.-Indulto
concedido al Coronel Rami"rez Arellano.
PARTE NO OFICIAL.-Camino de fierro de Ghalco.-Gi.ro mutuo entre las Administraciones de correos.-Derrotas de disidentes.-Pasajeros llegados á San Bias y Campeche en
el ~es d_?, Mayo.

PARTE OFifJIAL.
Visto el informe del Presidente de Nuestro Ministerio, y oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
Artículo único. Se aprueban los siguientes presupuestos para el período de
Mayo á Diciembre de 1866.

PRES UPUES TO OEL MI NIS TE RIOOE Gu·eRRA
De L~ de Mayo á 31 de Diciembre de 1866.

CAPITULO I.
Sueldos del Ministerio....... .... ........ ... . .... $ 47,023 84
Gastos de o.licio. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. .
2,800 00

•

•

NuM. 448

Del frente......... .. ........... $ 3.741,363' 10 .
CAPITULO VII.
Dotacion de equipo de Gefes y Oficiales que
ingresen al Ejército .................... ...... .
4,000 00
Viáticos en marchas á Generales, Gefes y Oficiales en comision del servicio.............. .
2,000 00
Compra de caballos, ............................ . 88,100 00
Id. ~e armamento por una sola vez .. :....... :.
5,000 00

99,100 00

Total del Capítulo VII................ :.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Total del Capítulo I.. .................. .
CAPITULO II.
Casa Militar del Emperador................... . 11,?30 QO
Guardia Palati'na ........ . . . . . . . . . . ............. . 2t,S-OS 00

49,823 84

· Total -del Cap1tulo J+ .................... .
CAPITULO III.
Estados Mayores para el servicio de las Divisiones territoriales............................ . 104,508 00
4,092 32
Mayoría de Ordenes de México ............... .
Comandancias militares de plazas fuertes ..... . 37,544 00
Comisarías de Division ........... .............. . 19,296 00
Subcomisarías de Brigada.. .... .... ............ . 13,320 00

34,238 00

396,432 40

CAPITULO IX.
Devolucion de descuentos de montepío militar, conforme al decreto de 20 de Octubre
último .. ........ :.............................. .
8,814 40
Gastos extraordinarios de Guerra.•............ 150,000 00

I

~otal del _Capítulo IX................... .

158,814 40

Total. ........... :..... $ 4.395,709 90
r

178,760

~

PRES UPUES TO OEL MI Nrs TE RI O OE HA CI EN OA
De 1~ (\e Mayo á 31 de Diciembre de 1866.

CAPITULO I.
Secretaría, sueldos ......... .. .............: ......$ 68,730 62
Gastos de impresiones, timbre de papel sella.
do, menores de escritorio y extraordinarios. 10,000 00
Total del Capítulo t. .................... .
CAPITULO II.
Ensayes y casas de moneda, suelaos....... , .. .
Gastos ...... ......................... ........ .. ... .

Total del Capítulo IV:.. ................ .
CAPITULO V.
-Consejo privado de asuntos militares ......... . 19,168 00
Comision de redaccion del C6digo Mexicano.
4,480 00
Reenganches en la Legion extranjera ......... .
2,400 00
Arsenal de Ingenierós ........ ...... .... ........ .
3,848 00
Obreros de id.
. ....... .................. .
4,778 00
Gefes y Oficiales sueltos que cobran paga de '
. actividad .... .......... .... ..... ..... . ........ . 13,644 00
• Estado Mayor del Ejército en disponibilidad. 4,5,480
Dep6sitos de Gefes y Oficiales en id.......... . 197,7:13 72

3.127,701 22

78,730 62

12,450 60
933 .30 ,

Total del Capítulo II ....... , .. ... .... ... .

13,383 90

CAPITULO III.
Administraciones principales de rentas, suel- ·
dos...................... : .......... .. ........... · 593,377 95
Gastos............................................. 39,581 39
Total del Capítulo III.... ........ ...... .

ºº

632,959 34

CAPITULO IV.
:J
Aduanas marítimas, sueldos...... ..... ... .. ..... 315,071 28
Gastos.... ............. ....... ..... ... ...... ....... 18,395 83

&lt;

Total del Car,ítulo V .................... .
CAPITULO VI.
Hospital. militar de San Lúcas de México... .
8,274 00
Seccion Sánitaria de id ......................... .
7,536 00 Id.
id. de las Divisiones territoriales. 43,498 00
Total del Capítulo VI... .. ........ .. . .. . .

CAPITULO VIII.
Reparacion de cuarteles... , .............. , .... .. 13,333 28
Arrendamiento de id.......................... .. :10,666 64
Reparacion del material de Artillena......... . 16,333 2-S
Construccion de municiones, para Infantería
y Caballería ................. ................. . . 13;333 28
Fábrica de p6lvora y fundicion ............... .. 10,000 00
Obras de fortificacion y réparacion de edificios militares en las Divisiones territoriales. 280,000 00
Telégrafos de Veracruz é Interior........... .. 12,765 92
Trasportes....................................... .. 40,000 00
Total del Capítulo VIII................ .

Total del Capítulo III.................. ..
CAPITULO IV.
Casa y Cuerpo Imperial de Inválidos......... 63,139 28
Catorce Batallones de línea ..................... 1.460,213 44
Ocho Regimientos de Caballería............... 964,674 56
--Seis Bate'rías de montaña... ........... .......... 110,132 16
Cuatro id. montadas................. ............ 103,061 62
Dos id. de plaza............ ...................... 21,471 04
Nueve talleres y parques de las Divisiones... 57,258 00
Tres Compañfas de Ingenieros..... ... .......... 38,276 40
Seis
id.
presidiales.. .......... ......... 157,284 00
D6s I:;egiones de G--enaanneña............ .. . .. . 15'2,190 7'2

1

291,531. 72

--

/

Totat del Capítulo IV................... .

333,471 23

CAPITULO V.
Contribuciones directas, sueldes............. .. 103,948 75
Gastos... .. . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . .. . .
1,770 08

59,308 00

Alfrente.. : ..... ... :...... ... .. $ 3.741,363 10

1,

Total del Capítulo V..

.................. ·

A la vuerta.. . .. . ........ ... .. ..

$

1.164,263 92

I

�,
'

EL DIARIO DEL IMPERIO.

618

Del frente.....................

De la vuelta............................ $ 1.164,263 92
CAPITULO VI.
Papel sellado, sneldos ........................... .
Gastos ............................................ .

CAPITULO VII.
Peajes, sueldos................................... .
Gastos ........................................... .

31,585 03

68,726 69
2,346 67

Total del Capítulo VII ................. .

71,073 36

CAPITULO VIII.
Gastos generales é imprevistos, inclusos los de
las nuevas contribuciones .................... 400,000 00

400,000 00

DE HACIENDA,

CAPITULO J.
Lista civil de la Casa Imperial................. 528,593 06
Total del Capítulo I. .................... .

523,598 06

30,986 00
30,986 00

6,000 00

700 00

534 00

534 00

'

8.409,636 05

Suma .................. $ 14.044,563 05
Nuestros Ministerios de Guerra y Hacienda quedan encargados de lae jecucion de este decreto.
Dado en México, á 26 de Junio de 1866.
MAXIMILIANO.
·Por el Emperador,

--------· '
México, Jnnio Z'/ de 1866.

r,.

S. M. el Emperador, por acuerdo de 18 del corriente, Ha tenido á bien conceder carta de naturalizacion coro.o mexicano, á D. Pedro A. Gomez, en vista
de su solicitud y renuncia que hace de su nacionalidad norte-americana.

27,200 00
27,200 00

El Subsecretario de Negocios Extranjeros,

úuis de Arroyo.

80,000 00
80,000 00

MINISTERIO DE GUERRA.
1~ DIRECCION.-4~ DlVISION.

México, Jnnio 26 de 1866.

17,559 20
25,632 00

Total del Capítulo VIII................ .

•·

CAPITULO II.
Oonvencione&amp; nueva.,.
Empréstito de 64.................... 1.781,111 61
id. de 65..................... 3.473,394 44
Anualidad del ejército frances. •. . . . 8.205,130 00

Por acuerdo de 25 del actual, S.M. el Emperador Ha tenido á bien conceder el
exequatur correspondiente á la patente en que S. M. el Rey de Hannover nombra á D. Cárlos Haghenbeck, su C6nsul en México.

Total del Capítulo VII ................ ..
CAPITULO VIII.
Administracion de bienes nacionalizaJos en la
capital. Sueldos y gastos .................... .
Agencias foráneas..........:................... ..

2.231,593 00

SECCION DE CANCILLERIA Y CONTABILIDAD.

Tatal del Capítulo VI. ................. ..
CAPITULO VII.
Conservacion de fincas nacionales..............

00
00
00
00

MIN tsTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS YMARINA.

700 00

Total del Capítulo V.............. . .....
CAPITULO VI.
Cancillería de las Ordenes Imperiales.........

CAPITULO l.
Convenciones antigua,.
Ingles:1 ..... ........................... $ 334,000
353,782
Española....... .. .................... .
33,167
Del. padre Moran................... ..
Consolidada inglesa .. .............. .. 1.510,644

J OSE MARIA DE LACUNZ.A..

6,000 00

Total del Capítulo IV....................
CAPITULO V.
Ministerio de la Casa Imperial. ................ .

l,466,834s 00

El Presidente del Consejo de Ministros,
encargado de los negocios de Hacienda,

Total del Capítulo III.................. .
CAPITULO IV.
Conserjería del Palacio de Justicia .......... ..

1.987,000' 00

DEUDA EXTERIOR.

Total del Capítulo TI.............. .

Total del Capítulo II .............\, ..... .
CAPITULO III.
Conserjería del Palacio nacional. ............. .

2~

Total del Capítulo I.. ........·.......... .

GASTOS EXTRAÑOS, AGREGADOS AL PRESUPUESTO

CAPITULO II.
Secretaría privada del Emperador, comprendida la Direccion de la prensa y la oficina te·
legráfica, sueldos y gastos....................

,,, .

Total del Capítulo III...................
SECCION

Total del Capítulo VIII................. .

$

CAPITULO III.
Subvenciones á caminos de fierro, telégrafos, líneas de vapores, etc .............. :.. 1.466,334 00

28,862 32
2,722 7l

Total del Capítulo VI.................... '

EL DIARIO DEL IMPERIO.

I

43,191 20

Suma................ S 2.379,076 57

Por soberano acuerdo fecha de ayet, se Ha servido S. M. el Emperador indultar al Coronel de artillería D. Manuel Ramirez de Arellano, del tiempo qM
le falta para extinguir la pena de tres años de prision que le impuso el Consejo
de Guerra .que lo juzg6; cuya gracia se dign6 conceder S.M.
El Subsecretario interino de Guena,

J. M. Márquez.

PARTE NO OFIC,IAL.

..
•

Pre1upiu1to de lo, ,;tUfol e,uomendado1 al Jrlinilterio
de Hacienda,
De 1~ de ?tl&amp;yo á 31 de Diciembre de 1866.
8ECCION

1~

1

DIIVDAS,
DEUDA lliTEBIOR,

CAPITULO I.
Pensiones corrientes de montepíos, jubilaciones, retiros, cesantías, etc............... S 787,000 00
Total del Capítulo I. ................... ..
CAPrrULOII.
Diversos contratos, compras de edificios,
arreglos diplomáticos, etc................. 1,200.000 00
Total del Capítulo II................... ..
Al frente.......................

El Sr. Bloin.
El Emperador ha confiado una mision especial en Europa al Sr. Eloin, gefe
que fué del Gabinete de S. M.

C,A1"1111'0 DII J'IIIB.B.O DII CBALC:O.
La providencia que el Gobierno de S. M. decret6 en 19 del preRente, declarando caduca la concesion del permiso para establecer la via férrea de México
á Chalco, nombrando interventor para que recibiese la parte construida, á D.
Pascual Almazan, ha dado lugar á que los Sres. Arbeu y socios juzgaranopor·
tuno defender los derechos que creen tener, por medi9 de la publicacion de
737,000 00 varios escritos en que se consideran como propietarios particulares de una obra
que en su concepto no puede reputarse pública; que en consecuencia han sido
despojados de una propiedad privada, pretendiendo aun no serles obligatorios
los artículos de los Estatutos, que imponen las condiciones de presentar los
planos y perfiles en el plazo de dos meses, concluir el tramo de la via hasta Tlalpam en ocho, y hacer una construccion que garantice al público de todo acci1.200,000 00 dente. Envuelven en su causa á los accionistas del camino y á los acreedores
como despojados tambien; los unos del derecho que les da la compra de sus ac$ 1.937,000 00 ciones, y los otros del derecho que tienen por sus contrat-0s particulares con los

-empresarios. La causa de la determinacion del Gobierno tambien se ha inter;pretado, para que el vulgo la comprenda de la manera mas desfavorable. Así,
Jia sucedido que unos la han atribuido al desastre lastimoso que ocurri6 con
los pasajeros, otros á prevenciones contra la Empresa, y en fin, hasta por las
,ersonas mas extrañas á los intereses personales de ésta, se han inventado motivos sin justicia ni fundamento.
Al escribir estas líneas nos proponemos rectificar la opinion pública sobre la
-causa que movi6 al Gobierno á susp~uder la administracion y construccion del
amino de Chalco, declarando caduca la concesion hecha á los empresarios. Con
.est,e prop6sito, no abrimos una discusion forense para tratar de los derechos de
la Empresa; y si tocamos algunas de las razones expuestas por ella, es únicament~ con el objeto de desvanecer conceptoe equívocos y evitar que bajo u11 aseecto inexacto, se pongan á discusion los actos del Gobierno, que deben ser
fanto mas respetables, cuanto que llevan por fin el interés público, no atacan dereclw alguno, ni._ expropian á loa accioniataa. Sobre todo, es bien extraña la polémica e,eriodística, cuando ésta se anticipa al conocimiento de todas circunstancias, olvidando las muchas quejas que los mismos periódicos han denunciadQ
al -Gobierno y al público contra la Empresa, ya por defectos de constraccion en
la ~ia, ya por .la falta de precauciones que podían causar accidentes, y que han
venido á justificarse con la última desgracia, y últimamente por el des6rden del
,servicio á los pasajeros.
.
.Cuando la constitucion de una nacion, cuando sns leyes no cuidan de los decroohos de los particulares ni les dan recursos contra las disposiciones del poder
"Supremo, que el desahogo de la opinion sea l!' queja pública, bien se explica;
¡pero cuando una de las libertades mas ilustradas Bel Imperio es ·el recuno de
io .contencioso-administrativo; cuando hay un Tribunal para demandar al Mi'llistro, al Consejo de Ministros, al Gobierno, en fin; hacer alegaciones en la
,prensa, ,es extraviar el camino seguro de obtener justicia, si se tiene, prefiriendo
.el. desahogo de la pasion á la defensa del derecho. Por esto manifestamos que
muestro artículo no es para contestar imputaciones, poner á discusion los actos
,del Gobierno de S. M. y escribir con el calor de defensores contra los que han
[hablado y comentado el acuerdo de los señores Ministros, comunicado á la Empresa por el del ramo respectivo, sino exponer con calma algunos antecedentes
,de ,este negocio, entretanto se termina y se publican los informes científicos y
todos los fundamentos en que se apoy6 dicha determinacion. Entonces se conocerá la prudencia con que obr6 el Gobierno, obligado por la conveniencia
(PÜblica, á pesar de sus simpatías y de su decidida proteccion á una empresa
macional; simpatías y proteccion que los empresarios han reconocido y publi·
&lt;Cado Tepetidas ocasiones.
•
Los Sres.. Arbeu y socios son, segun los términos del contrato y conforme á
los .½Jstatlltói, no los propietarios del camino ni los que han puesto capital ·al:g11no para hacerlo, sino unos constructores sujetos á determinadas condiciones
,que deben·cumplir, y con derecho á una retribucion de utilidade.s si llenan sus
.-compromisos escritos.
La obra de un camino de fierro no puede considerarse únicamente como pri-..qada y particular: la obra, por sus condiciones y clase es de la categoría de
~ piíblicas; así lo indica la ley do lo contencioso - administrativo f la que fijó
las atribuciones de los Ministerios; en consecuencia, ni por el carácter de los
empresarios, ni por la naturaleza de la obra, puede negarse al Gobierno la in.ter.vencion ejecutiva en ella y en su administracion.
•E l Gobierno no se ha tomado la empresa, ni por un momento se puede de,éir que disponga 6 distraiga sus productos. Ha suspendido á los constructores
l!aciendo cesar la concesion, por no haberse cumplido con las obligaciones•que tenían que llenar segun los Estatutos. No puede, pues, invocarse el derecho de propiedad privada por los empresarios, potque no son due!ios del
eamino; tampoco pueden decir que se les ha despojado de su dominio particular, porque no lo tienen. Se creen agraviados en sus derechos; el Gobierno no
·tes impide que los deduzcan en la forma legítima.
La causa que motivó esta intervencion y la caducidad de la concesion, fué
la:falta de cumplimiento á las condiciones de los Estatutos. No se han presentado los planos y perfiles. Se ha vencido el plazo de la concesion. Se ha infor;mado al Gobierno, por peritos, de la necesidad de la construccion de puentes
,de mampostería para mayor seguridad y duracion; que el terraplen y durroien·.tes no tienen la latitud ofr._ecida en el proyecto, que es de 4 metros 20 centímetros, y solo tiene tres, resultando que los durmientes en sus extremidades no
,tJenen la extension necesaria para una estricta seguridad; que las curvas no tieben,la separacion necesaria de los rieles, para que aprovechándose la coniciiiad
~e-las llantas, de~cri~a el tren por sí mismo el arco requerido y se aleje el peli_gro de una desviacion. Estas y otras faltas, ya en la parte de obligaciones es•tipuJ.adas en los Estatutos, ya en las que son anexas á toda obra pública y en
,las que no se puede desconocer la autoridad ejecutiva del Gobierno, hau sido el
,ootivo de una determinacion que no tiende mas que á asegurar á los accionistte.s, suspender .á los constructores, y atender á una o~ra pública en que se in1teresa la seguridad general.
·
El acuerdo del Ministerio se di6 con anticipacion, y el haber recibido la Em1presa la comunicacion despues de la desgracia ocurrida, fué una coincidencia
casual.
La órden no fué una determinacion violenta, ni el expediente é informaciornes se podían haber llenado en tan breves momentos.
El Gobierno n,o ha considerado sus intereses como accionista, ni dará un pa,so que destruya la fe en las empresas; no obsta:ite el empeño que se tiene en
lhacer creer que ta~ mezquinas miras le animan. Al contrario, alentará á todos
ílos qu'e consagran sus capitales á esta clase de mejoras, observando la justicia
~; obra_ndo con equidad, siempre que no se perjudiquen ·los intereses comunes.
Es mfundado ver lastima.dos los derechos de los accionistas y aun de los
:acreedores, cuando el ~obierno vigila por ellos por la seguridad general, así
icomo supone~ prevenc10nes contra los empresarios, porque se les hace cumplir
~~s c~mpromisos y ~e ~man las m~didas que con urgencia reclama la c...,.-.
m.encia y la. s~lud .Pubhc~. E~ Gobierno sabrá respetar los derechos legítimos y
e3ercer la V1gilanc1a y atnbumones que por el Estatuto orgánico de la nacion
le incumben en las obras públicas.

r

..

\

619
Giro mutuo.

Administracion general de Correos.-El Exmo. Sr. Ministro de Fomento, con
f~cha 28 de Mayo pr6ximo pasado, dice á esta Administracion general lo que
sigue:
"El Exmo. Sr. Ministro Secretario del Consejo, con fecha 23 del actual me
dice lo que sigue:-"Exmo. Sr.-En la sesion del Consejo de Ministros, celebrada hoy bajo la presidencia de S. M. el Emperador, se acord6 aprobar el principio del "giro mutuo," y que se establezca desde luego solamente entre las capitales mas importantes del Imperio, en razon de que. por las dificultades que se
presentan no se puede por ahora generalizar el sistema; fijándose el máximum
de la cantidad imponible en veinte pesos, y debiéndose hacer esta operacion por
los Administradores de Correos á quienes harán suplementos las Administraciones de Rentas en los casos necesarios.-Al efecto devuelvo á V. E. el proyecto referente al enunciado sistema, y le reitero las seguridades de mi muy distinguida consideracion."-Lo que trascribo á vd. para su cumplimientor en el
concepto de que el premio que deb-erá cobrarse será el de 2 pg ."
En consecuencia~y conforme á las facultades que en diversa comunfoacion
del mismo ~inisterío, fecha 5 del presente, se cometen á esta Administracion
general, se observará el siguiente
•
REGLAMENTO PAR&amp; EL GIRO MUTUO.

Art. l ? Las capital~s del Imperio entre las cuales queda por ahora establecido el giro mutuo, son las siguientes:
.
Atlisco, Aguascalientes, C6rdoba, Colima, Cuernavaca, Campeehe, Chalco,.
Durango, Guadalajara, Guanajuato, Isla del Cármen, Jalapa, 1agos, México,
Mazatlan, Matamoros, Mérida, Morelia, Monterey, Oaxaca, Orizava, Puebla,
Pachuca, Querétaro, San Luis Potosí, Saltillo, Tampico, Toluca, Tulancingo,
Túxpan, Tlaxcala, Tula, Veracruz, Zacatecas.
• Art. 2? Los Administradores de Correos quedan autorizados para recibir de
cualquiera persona que lo solicite, desde uno hasta veinte pesos para remitirlos
á ot.ra residente en alguna de. las capitales· designadas en el artículo anterior.
A este efecto el Administrador respectivo girará la correspondiente libranza á
favor de la persona interesada, que percibirá su importe á letra vista, del Administrador de Correos á cuyo cargo se designe el libramiento.
Art. 3? Conforme á lo dispuesto en la suprema 6rden inserta, toda persona
que imponga cualquiera cantidad, deberá pagar sobre su importe un dos por
ciento de premio, que cuidarán de cobrar los Administradores de Corre'os.
Art. 4? Previo este requisito, expedirán al imponente, ademas de la libranza, una declaracion de entrega de la cantidad que hubiere impuesto, á fin de
que por este medio se aseguren sus derechos, tanto en la renovacion del título,
como cuando se reintegre la cantidad en caso de un extravío probado de la libranza.
Art. 5~ Los Administradores, antes de expedir una libranza, llenarán el talon
del registro respe~tivo, asentando en él la fecha nombre de la persona que ha
entre~~do la. cantidad, expresando la que fuere,\l de la á quien se remite y la
Admimstracio~ á cuyo cargo se libra, anotando al pié el premio que se ha cobrado. Este asiento quedará firmado por el Administrador y autorjzado con el
sello de ~a oficina. Llenará á continuacion la libranza que entregará al remitente en umon del documento que acredita la imposicion para que pueda hacer
valer sus derechos en el evento de que aquella se extravíe, y el cual contendrá
las mismas circunstancias que contiene el asiento del taloñ: llenará asimismo ~l
aviso correspondiente, el que por el correo mas inmediato remitirá á la Administracion que debe hacer el pago.
Art. 6~ Conforme á lo prevenido en el art. 2~, los Administradores de Correos
pagarán á letra vista las libranzas que se les presenten, siempre que hayan recibido el aviso respectivo de la Administracion que las hubiese girado; en el
conc~pto de que los pagos no podrán entorpecerse por falta de fondos en ellas,
en virtud de que segun la órden suprema de 28 de Mayo último, en el ca~o de
no tenerlos deberán supliJlos las Administraciones de Rentas.
Art. 7~ Los Administradores no podrán expedir libranzas con un mismo número de 6rden, si no son aquellas qae deben darse con el carácter de duplicadas, en las que se hará constar esta circunstancia; todas las demas deberán seguir una numeracion correlativa en cada Administracion, y contendrán las contraseñall 6 contramarcas que se consideren oportunas para evitar su falsificacion.
Art. 8~ Las_ libranz~s ~onstarán en un hbro ó registro de talon, que contendrá en cada hoJa la fr~n.cipal, por la ~ual debe hacerse el pago, el aviso que debe preceder á la exhib1c10n y la duphcada, que podrá expedirse en caso de extravío plenamente justificado de la primera, quedando en la oficina respectiva
el talon, conforme á los modelos aprobados por el Gobierno de S. M. el Emperador.
Art. 9? La Administracion general euidará de dar á sus subalternas todas
las instrucciones convenientes para el mejor 6rden claridad y arreglo de la contabilidad.
.
'
Art. 1O. E.n ningun caso podrán los Administradores pagar libranzas girad.as con u~ mismo número de 6rden, pues b~stará esta circunstancia para considerarlas ilegales, ~upuesto que ~l numero igual solo podrán contenerlo las libranzas que se expiden por duplicado, segun se previene en el art. 7?
Art. ll. Para el cobro de una libranza por medio de apoderado, se necesita
un documento firmado por el dueño de ella con la debida legalizacion de la fir.
ma. Si alguna libranza se presentare para su cobro, endosada á favor de otra
persona, ésta deberá identificarse competentemente.
Art. 12. Un afio despues del dia de la imposicion de alguna cantidad que
no se haya presentado en la Administracion de sa destino la libranza respectiva, 6 n? se haya hecho el ~eclamo correspondiente á la Administracion que hizo el g1ro para su devolucion, quedará su importe á beneficio de la Renta, sin
que el imponente ni el consignatario tengan derecho á ninguna reclamacion.
Art. 13. Ningun Administrador podrá en un solo dia girar dos ó mas li~

�.,
,.

EL DIARIO DEL IMPERIO.

620 -

ADlVll:NISTB.4.0IO:N G-lll'f!IB.AL DII OOB.B.1108.
branzas, de uno 6 mas consignatarios á cargo de oficina determinada y 6rden
AVISO AL PUBLICO.
de una propia persona.
El giro mutuo, segun determina el reglamento que precede, quedará estaEl día 29 del corriente, á las cinco de la tarde, se despacha de esta Adminisblecido entre las capitales que designa su art. l ~, desde el 'dia 15 del próximo tracion general para Veracruz, un extraordinario c9n la correspondencia que ha
de c o ~ al exterior el "Paquete Inglés." Lo que se participa al públifO para ·
A~d~
•
México, Junio 25 de 1866.-El Administrador general de Correos, Luis de su conocimiento y efectos correspondientes.
México, Junio 25 de 1866.......El Administrador general, Luis de la I:eza.
ta Peza.
·

Derrotas de disidentes.
Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Junio 27 de
1866.-El Sr. General Conde de Thun, Comandante de la 2~ Division territorial militar, con fecha 25 del presente, comunica á este Ministerio que el Comandante Polak, con la fuerza austriaca de ,su mando, batió al enemigo el 12 en la
Cañada, entre Peyula y Tequispitzal y el 13 cerca de Tehuatlan, quitándole una
pieza de artillería, otros objetos de guerra, y dispersándole todo el resto de la
fuerza, cuyos cabecillas eran Anselmo Gomez y J esus Sanchez.
El combate duró cinco y media horas, teniendo el enemigo considerable ventaj_a numérica y de posicion: su pérdida en muertos se calcula de veintidos, y el
1
correspondiente número de heridos.
'
Por nuestra parte hay que lamentar las pérdidas siguientes: el Subteniente
Kristofowich muerto, el Capitan Osvadic y Teniente Meuzel, heridos ambos muy
levemente. De tropa hubo siete muertos y doce heridos.
Ministerio de Guerra.-1~ Direccion.-1~ Division.-México, Junio 'J7 de
1866.-El Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion, con fecha · 22 del presente, comunica á este Ministerio que el Sr. Prefecto de Guanajuato le ha dado parte de
que el Comandante del primer Batallon de Zuavos, con una fuerza de doscientos
cuarenta hombres, derrotó en Xichú á las gavillas disidentes mandadas por .A.rmenta, haciéndoles mas de cincuenta muertos y algunos prisioneros, y tomándoles muchos-fusiles y lanzas, sin que por parte de la fuerza francesa hubiera mas
desgracia que dos soldados heridos.
El Subsecretario interino tle Guerra, J. M. Márquez.

Pasajeros llegados á San Bias y Campeche.
Ministerio de Negocios Extranjeros y Marina.-Departamento de Marina.Noticia de los pasajeros llegados al puerto de San Blas en todo el mes de Mayo
próximo pasado, con expresion de su sexo y nacionalidad.
Hombres. Mujeres.
3
Mexicanos......•.. .. : . • . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Americanos. . . . . . • . . . . . . . . . . . . . • . . • . • . . • . 9
Italiano. • • . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . • . • . . .
1
Franceses .....•.........•... : . ~ . . . . . • . . • 11
Españoles ..•. ; . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • .
8
Ingleses..•.............•• .- . . . . . . . . • . . . . .
6
Aleman. . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . .
1
Austriaco. . . . . . • . . . • . . . . . . . . . . . . . • . . . . . • 1
121

"

1"

"
"

.

Almoneda.
En los autos seguidos por el representante del defensor y depositario de los bienes del in
testado de D. Adolfo Compagnon con la testamentaría de D. Antonio Algara, sobre pesos, el
Sr. Juez 2~ de Instruccion en lo civil, por el de veintidos del corriente señaló para las almonedas de la casa ubicada en la villa de Tacubaya, núm. 206 de la calle del Cal vario, valuada
por ~l perito D. José HigiDfO Gutierrez en treil!ta y cuatro mi_l quiniento_s cinco pe~os, los
dias seis, diez y ocho y tremta del entrante Julio, á ias doee, siendo la última con calidad de
remate. Y para que la~ personas que gusten puedan hacer postura, pongo el presente en México á veinticinco de Junio de mil ochocientos sesenta y seis.-José Vicente Piña, Eseribano
púbÍico.
1016-3s-1

Ju%gailo quinto Municipal.
Calle de Tacuba nilm. 3,
Por el presente se cita á D. Francisco Schelchitel para sentencia en el juicio que en su con·
tra siguen los Sres. Vogel y Wamer, sobre pesos, por lasto que como sus fiadores han hecho.
México, Junio 23 de 1866.-0lmos.
1017-4a-l

Oitacion,
A escrito presentado por varios acreedores de D. Guillermo Laurens, pidiendo se forme á
éste concurso necesario, el Sr. Juez 2~ de Instruccion en lo civil, ante quien se han presentado,· en auto de veintiseis del corriente mandó se cite por los periódicos á los acreedores ansentes, así como tambien á los que se creyeren como tales, para que concurran á la junta general que tendrá lug_ar. en el citaao Juzgado el dia seis del entrante. Julio, á las diez _de 1á
ma&amp;ana. Y en cumplilDlento de lo mandado pongo el presente en Ménco, á '%1 de Jumo de
1866.-José Vicenre Piña, Escribano público.
1018-3s-l

Ju%r;ado de primera Instancia de T'ulancingo.
Ignorándose el paradero de D. Ignacio _Ricardi, por el presente se 1~ cit_a y emplaza, para
que en el perentorio término de quince d1as, contados desde la publicac1on de este edicto,
comparezca en este Juzgado por sí ó por apoderado instruido y ea pensado, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Nicolás Gonzalez; apercibido de
darse por contestada si no comparece.
Tulancingo, Junio veintidos de mil ochocientos sesenta y seis.-El Juez de 1~ instaucja,
José L . Poza.
1019-3s-l

4

• En el espediente que en este juzgado se sigue sobre el intestado del finado D. Ernesto Ro .
tÍllg, natural de Alemahia, se ha proveido, con fecha catorce del corriente, un auto que en lo
conducente dice así:
"Y mediante á 'que no existen en esla ciudad parientes conocidos del finado, y que solo
pueden encontrarse en Alemania, de donde fué originario, fijense edictos en los parajes públicos, y publíquense en los periódicos ae la capital por treinta dias los avi¡¡os conducéntes,
llamándose á los que se consideren con derecho á loa bienes, para que comparezcan á deducirlo dentro del término de seis meses."
Y en cumplimiento de lo mandado se espide el presente para que surta los efectos correspondientes.
,
Pachuca, Junio 20 de 1866·-El Jue~ de primera instancia, Lic. R. Rosales.-Asistencia,
.Agmtin Villa.-Asistencia, Ignacio Sanclwz.
1014-30s-2

Total.. ...... 125
Noticia de los pasajeros llegados al puerto de Campeche en el mes de Mayo
último, con expresion de su sexo y nacionalidad.
Hombres. Mujeres. .

15
8
1

AVISOS JUDICIALES.

Ju%r;tldo de p-rinura Instam:ia de Pticluua.

Resúmen.

Mexicanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • .
Españoles... . _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Frances. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Italiano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Opera-eitni de la Vaétitia.
En los días 30 del actual y 1? de Julio se practicará ésta en el edificio de la
Diputaeion, de once á once y media de la mañana.
1l'léxico, Junio 28 de 1866.-Mercado.
2s--l

"
"

Hombres. . . . . . . . . . . . . . . 1~1
Mujeres. . . • . . • . . . . • . . . . 4

·

3s- 2

"1

l

"

25

1

"

Resúmen.
Hombres............. : . 25
Mujeres. . . . . . . . . . . . . . . . 1

AVISO JUDIOliL,

,,

Juzgado segundo del ramo civil.
Por el presente se cita á D; Pedro Guadarrama, para que en el término de ocho días, conta.
dos desde la publicacion d¡, este aviso, se presente en este Juzgado, á cargo del Sr. Lic. DMiguel Rendon Peniche, á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Ladislao Ortiz¡ apercibido, si no concurre, que se dará por contestada la demanda y seguirá el juicio en rebeldía.
Palacio de Justicia. MéxicQ, Junio 15 de 1866.-José Vicente Piña, Escribano público.
1000- Ba-5

.ruzgado primero 'de Instruccion de lo civil.
Total........ 26
México, Junio 26 de 1866.-El Oficial 1? del Departamento de 'Marina, Oár-

los B. Gomez.

AVISOS OFICIALES.

Palacio de Justicia.-En los autos del intestado del Sr. Y.· Fedérico Schonian, que siguen
en \l~te Juzgad~, el cual está á cargo del Sr. Lic, D. José María Garay, este señor, por aut~
de siete del comente, ha Ill:ªndado, entre otras oosas, se convoque por los periódicos á los que
se crean con derecho á los bienes intestados, señalándose el término de seis meses para que se
presenten á deducirlo en dicho Juzgado. Y en cumplimiento de lo mandado, para los efectos
que espresa el auto anterior, se eapide el presente en México, á trece de Junio de mil ochocientos sesenta y seis.-Juan Nepom11uno Carrion, Escribano público.
997- 3&amp;- 3

OITACIO:N.
DIVERSIONES PUBLICAS.
Ministerio de Fomento.-A pedimento de la Compañía Imperial del ferrocarril
de México á Veracruz, se cita. á todos los· que tengan derecho de propiedad á los
TEATRO IMPERIAL.
terrenos ocupados por la expresada vía férrea desde la Soledad hasta el punto
COMPAÑIA DRAl\lATICA.
llamado el Sordo (Departamento de Veracruz), á fin de que en el término de
treinta dias, contados desde la fecha de esta citacion, se presenten en este MiEn la noche, á las ocho en punto, la comedia en cuatro actos, denominada: ¿Qué dirán y
nisterio, por sí ó por apoderado, con sus respectivos títulos de dominio; apercibí-. ¿qué se me _da á mí? en seguida baile, y por conclusion, la comedia en un ácto, intitulada:
La fe perdida.
·
,
dos que de no hacerlo, les parará el pe1juicio que haya lugar.
México, Junio 19 de 1866.-El Subsecretario interino de Fomento, Francisco
Jimenez.
3a-3
TERCER ABONO DE SEIS ]!UNCIONES.
OITAOIOl'f.
Ministerio de Fomento.-A pedimento de la. Compañía Imperial del ferrocarril
de México á Vcra&lt;!ruz, se cita á los dueños de la hacienda de Peñuela, situada
en el Distrito de Córdoba, á fin de que en el término de treinta dias, contados
desde la fecha, se presenten en este Ministerio por sí ó por apoderado, con los títulos de dominio, para que puedan hacer valer sus derechos respecto de un terreno ocupado por la expresada vía férrea, y perteneciente á la mencionada finca·
en la inteligencia de que de no presentarse dentro del plazo señalado, se proce~
derá á avaluar dicho terreno y á depositar su importe, conforme á la ley.
México, Junio 24 de 1866.-El Subsecretario interino de ]fomento, Francisco
Jimenez.
15a-2

Con esta funcion termina el segundo abono, quedando abierto el tercero bajo las mismas
condiciones. Los señores abonados existentes tendrán reservadas sus localidades hasta elsábado 30 por la !loche, y se les suplica encarecidamente que se sirvan renovar sus abonos, en
el ca~o d_e contmuar ho_nrándonos con su asistencia, dentro del plazo indicado, á fin de evitar
duplicaciones y confi1111on, que resultan en perjuicio dol público y trastornan la contabilidad.

TEATRO PRINCIPAL.
COl\1PAÑIA DRAMATICA.

En la noche, á la hora de costumbre, la·comedia en tres actos, que se intitula: La cosecha,
y en seguida la otra en un acto, denominada: Don Ramon.

MEXICO.-IMPRENTA IMPERIAL.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="59469">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="59471">
            <text>1866</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="59472">
            <text>3</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="59473">
            <text>448</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="59474">
            <text>Junio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="59475">
            <text>28</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="59490">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59470">
              <text>El Diario del Imperio, 1866, Tomo 3, No 448, Junio 28</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59476">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59477">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="59478">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="59479">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="59480">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="59481">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59482">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59483">
              <text>Imprenta Imperial</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59484">
              <text>1866-06-28</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59485">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59486">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59487">
              <text>2011573</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59488">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59489">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59491">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59492">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="59493">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="9297">
      <name>Administraciones de correos</name>
    </tag>
    <tag tagId="8909">
      <name>Carta de naturalización</name>
    </tag>
    <tag tagId="9295">
      <name>Cónsul de Hannover</name>
    </tag>
    <tag tagId="9296">
      <name>Coronel Ramírez Arellano</name>
    </tag>
    <tag tagId="7833">
      <name>Disidentes</name>
    </tag>
    <tag tagId="7880">
      <name>Exequatúr</name>
    </tag>
    <tag tagId="7937">
      <name>Indulto</name>
    </tag>
    <tag tagId="7711">
      <name>Ministro de Guerra</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
