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                  <text>•
TOM. I.

NUM. 2.

--------

JURISDICCION CIVIL.-Cumplimiento de una sentencia ejecutoriada: en qué forma ~e
ljecutarse. Recursos que se desechan en su sust~nciacion.
JURISDICCION CRlMINAL.-Conato de homicidio en la persona del Marqués de Valero:
(Conclusion.)-Homicidio. Circunstancias atenuantes.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la
reforma de las leyes penales.

JURISDICCION CIVIL.
TIIBIJUL SUPERIOR DRL ESTADO DE IICHOA·vu.
PRIMERA SALA,

Señores m~tradoa: Bustamante, Ceballoa, Tena.
Secretarlo Huarte.
JUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DR
ZAMORA 1

A c:rgo del Sr. Lic.

D. JOSE DOLORES MENDEZ. ESCRIBANO,
MARIANO PENA.
¡La ejecutoria de un tribunal que manda
se proceda d una particion, conforme á las
reglas que ella mismd. establece, puede dar
lugar á un nuevo juicio en el que se discuta
si esas reglas se han aplicado exactamente?
Y la sentencia del juez ejecutor, aprobando la cuenta formada en virtud de la ejecutoria iadmite ei recurso de apelacion1
Sobre el cumplimiento de las sentencias
ejecutoriadas tratan los artículos 521, su
w ativo 304 de la ley de administracion de
Justicia, de 29 de Noviembre de 1858, y las
leres 1~, 2~ y 3~ tít. 17, lib. U de la Nov.

a-p.

. :Sobre el lJ\ismo punto, tratan el Conde de
11 C~, juicios civiles, parte 3~ tap. l!,

núm. !; Curia Fílipica, parte 2~, i 12, núm.
17; Cujac. in cap. 1, 13 y 15, lib. de exception; Garcia de Nobilit. Gloss. 6, § 2; Riccio,
part. 4, collect. 99B, part. 6, collect. 2,252
y part. 7\ collect. 2,539; Valenzuela cons.
691 72, 78, 123 y 124; Donel. lib. 'l'f, comm.
cap. 1°¡ Otero de Pasquis, cap; 22, núm. 11.
Guzman. de evict. quaest. 30 á núm. 22;
Salgado, part. 2 de Retent. cap. 31 li núm.
62 y 78; Solorzano, tomo 2º de jur. indiar.
lib. 3 cap. 9 á núm. 59, y lib. 5. Polític. cap,
81 fol. 8211 Versic. "Y tambien¡ Escobar,
part. 2 de Purit. quaest. 4, art. 1 y siguien7
tes; Pareja de edit. tít. 21 Resolut. 61 núm.
316, y tit. 6, resolut. 7, núm. 85; Larrea,
allegat. 71¡ Salgado, part. 3~ Labery. cap. 1,
á núm. 178; Febrero de Tapia, lib. 3, tít.
3, cap. 2, mim. 9; Oovarrub. cap. 25, Pract.
Ante el juzgado de 1~ instancia de la ciudad de Zamora, los Señores T. y A. promo·
vieron y siguieron un juicio, sobre formacion
de inventarios á los bienes que quedaron por
el fallecimiento de la Sra. T., esposa del primero, y de la cual el segundo era albacea
testamentario: sustánciose el juicio en Ja forma debida y no habiendo estado conformes
los herederos y deibas interesados, no solo

�•

•

•
A ALES DEL FORO :MEXICANO.

H

1 •

con l,os int'eUtarios, ~ro Di adn con la c·ta de par~n, se~o:9'6 y sustanció un
juicio con&amp;radittorfo sobre dichas difer,n~ias,
el cual fu6 decidido definitivamentti¡ep ter·
cera. tttancia por sentencia de la primera
sala del Trjbunal Superior del Departamento de Miehoacán, en la que, de conformidad
con las dos sentencias anteriores, se previno,
se procediese desde luego á la formacion de
la cuenta de particion y division de los bierds testamentarios, segun los puntos que se
establecian en ella misma.
Las partes de comun acuerdo nombraron
para este cargo al Sr. Lic. D. Rafael Verduzco, quien, en CU!'Ilplimiento·de él, presentó la cueuta de particion. Se corrió traslado
á los interesados, y el representante de A. le
hizo varios reparos, pretendit-ndo, entre otras
cosas, que debian de aumentarse treinta y
taqtos mil pesos que había de diferencia en
el valor de una de las fincas del cuerpo de
bienes, actualmente, con el qlle tenia diez
años antes, cuya diferencia constaba porr el
último valúo: fundábase para pedir esto en
que, en la sentencia de 1~ instancia del juicio de inventarios se habían mandado agregar al caudal los aumentos que hubiese habido en los bienes, por razon de frutos, y que
bajo este nombre, se debían comprender todos los aumentos que por cualesquiera cau11a hubiesen en los espresados bienes. La
parte de T. representada por D. convino en
que las razones, sobre que se debia haeer el
aumento habido en los bienes eran ciertas;
pero negó que en efecto hubiese mayor valor, ni aumento de clase alguna, y sobre to·
do consideraba ya dichas cuestioues termi·
nadas perlas sentenc(as de cuya ejecucion
se trataba.
En visia de todo esto el juzgado falló,
aprobando con algunas modificaciones la
cuenta de· particion; y dejando á las partes
sus derechos á salvo para averiguar de la
manera que creyesen conveniente cuales
eran los aumentos que conforme á la sentencia citad&amp; debían agregarse. Dicho fallo
fué pronunciado en 1~ de Julio de 1844.

La parte de A. fjdió aclaracion 6 ese fa.
llo, á. la cual se declaró no haber lugár por
ser esplicita la, aprob~n dt.Ja cue• de
part1cion. Entonces se entabló el recuiio
de apelacion y en su virtud paRaron lis autos á la 1~ sala del Tribunal Superior del
Estado. El apelante espresó agravio,y, al
evacuar el traslado que de ellos se le m .
correr, D. formó articulo de no conteslr,
fundandose en que en la sentencia apela~
se trataba únicamente de cumplir una s n1
tencia ejecutoriada, sobre la cual ya no ca·
bia recurso alguno; lo que se contradectrta,
faltandose á la ley, 11i se recibiesen nueva,
mente á discusion los puntos ya definidos,
y se prolongarían indefinidamente los juicios; razones que rebatió el apelante manifestando que, como se trataba Je la inteligencia y aplicacion de los puntos resueltos, ma:
lamente comprendidos en la sentencia apelada, su derecho era espedito para pedir par
todos los medios que la ley ofrece, la asaeta
aplicacion de aquelles. La Sala, sustanciado el articulo pronunció el siguiente fallo.
En la ciudad de Morelia A veinte y uno
de Febrero de mil ochocientos cuarenta y
cinco. Los Sres. Presidente y :Ministros de
esta primera Sala del Superior Tribunal de
Justicia del Departamento, D. Tomás :Mariano de Bustamante, y suplentes, D. Juan
B. Cevallos y D. Agustin Tena. Habiendo
visto estos autos seguidos por la parte de los
•
A., en virtud de la apelacion
que esta interpu:iio de la sentencia que pronunció el juez
de primera instancia de Zamora, declarando
que la cuenta fprmada por el Lic. Verduzco
estaba arreglada á derecho: el escrito qne
presentó mejorando el recurso de apelacion
y pidiendo los autos para espresar agravios.
el en &lt;¡Ue insiste en la mejora del recurso y
acompaffa el poder para acreditar su personerta: el en que manifiesta que está conlltme, y pide ccmozca en el presente asunto el
Sr. Cevallos, quien se había excusadg ~e
hacerlo: el e'n que espresa agravios: el ~uto
de 14 de Noviembre del año.prócsimo pasado, ¡,or el que se mandó correr tr~lado ~ la

.'
\

15

tanto menos cabe este recnrf), cuanto que el
otra parte: el éscrito . 911.~ ésta present6 for'ñeg~o
des~ de ejticu\oriado¡ perderla el
mando íu'tiiinttde ~n"tat: el presentado en e.lltestac'ion por !~arte de ~ ~l au- . . .cter de ~ecuw qíle le dA la cosa juzto de de NovJ.eibre Qltimf por el que se gada, Y. tomaría el de or4~ario,~mo lo.ai·
ce \ev1a B'otafos en ib4'i'ria ii't1fpica, parmaqsó citar \Jlfpartes para definitiva: la
te 2~ § 12 núm. 17: qae de dar entrada á las
relaci,¡ que de los ele l!l materia se ·hizo, é
infanne A ~ vista que leyeron las partes, apelaciones interpuestas de actos dirjgidos
á ejecutar las sentencias de revista, se segfii.,
con todo lo demas que tenerse presente y
ría
que un mismo asunto tuvieíMll&amp;S de tres
~ cfivino, dijeron: que considerando que
instancias, infringiendo con esto é ilusorian·
1ilepa~os opuestos por la parte de A., ante
do ya el art. 34 de la 5~ ley ronstituoional,
81Jnfenor, á la cuenta formada por el Lic.
y ya el t 83 de las bases Organicaa de 1843
D. Rafael Verduzco, no se dirigen sino á los
[l]: Considerando por último que a(m estltn~~os puntos ya ventilados en la 1~, 2~ y
3JLnstancia, y decididos por las sentencias do en el caso de conceder algun recurso
respectivas de 22 de Mayo de 839, 16 de Di- contra dichos actos, solo puede hacerse, practicada la ejecucion, atendido lo terminanteciembre de 841, y 13 de. :Mayo de 843, siendo la cuenta el resultado del juicio terminamente dispuesto por la ley 3\ tít. 17, libro
do y no el principio de otro alguno; que en
11 de la Nov. Recop., con la qne no se cumconsecuencia la cuestion no se versa, como
plió en el caso de que se trata; y, con arrelo ha confesado espresamente el apode~ado
glo á todas las doctrinas y leyes ya citadas
de dicho A., en diversas partes de sus alega- se declara: que la parte de O. no esti oblitos é informe á la vista, sino sobre la ejecu- gada á contestar, n1 en esta, ni en otra insCf!in, es decir, el complemento de la sententancia, sobre la apelacion interpuesta del
cil de revista, no pudiendo por tanto dudarauto citado de l~ de Julio anterior, mientras
se que el punto controvertido depende y
no sr ejecuten en todas sos partes las sen.
pertenece al juicio fenecido por aquel fallo:
tenc1as ejecutoriadas tambien citadas: de·
que la misma pa1te que lo inició, ha · manivolviendose al efecto los autos al inferior, á
festado estar convencida ie ella, al promo- quien se le prevendrá, cuide de cerrar la
verl~ Y hacer sus reparos á la cuenta por
puerte, li la malicia y cavilosidad de las par·
medio de articulo, como lo hizo ante el intes, dando solo lugar A las gestiones que de
ferior: que la parte de D., desde que sustanderecho deban admitirse. Y por la notoria
ció ese mi~mo artículo, objetó la cosa juzga·
temerid:1d con que la parte de A. ha iater·
da, al pedir se declarase que la cuenta reclapuesto y seguido el recurso de apelacion, se
mad~ estaba conforme á las sentencias ejele condena en las costas procesales y persocutoriadas que se han citado, y protestó, nales causadas desde que se ioterplllO, con
apoyada en aquella escepcion, contra. la ap 9arreglo Íl la ley 8~ tfL 22, Part. 3~ y 7~, tít.
lacion concedida del auto del juez de 1~
17, lib. 4 de la Nov. Recop., y se estraña
\nstancia del 1° de Julio próximo pasado: muy severamente al juez por haberla admi·
qle tal recurso no se puede conceder de los
tido, principalmente no estando todavfa eje~scesos del ejecutor cuando los haya, sinó
cutada la sentencia. Y por este auto asf lo
es en el caso de que ellos se cometan noto·
p1oveyéron, mandaron y firmaron: doy fé.
ilimente en personas no citadas, 6 cosas no
-Bustamante.- CevaUos. - Tena. - Lic.
ttahfdas al- juicio,
cuya
sentencia
se
ejecuta·
Mariano Huarte, secretario.
•
1
1
•un ª termmante doctrina del Sr. Conde
A. interpuso el recurso de súplica y la SaaPla Cañada en sas Juicios civiles, parte 3~
la lo desecho en los terminos siguientes:- En
e,ap. 1~ núm. 2, y los reclamos de A. no se
(l) E1toe arttculo11 son conformes al 546 de la IV de
h41t'•ersado sobre escesos de esta clase: que ad111inistr3cloo de just¡eia de 29 de Noviembre de 1958.

ii

1.

..

�•

•

•
16

'i\NALES DEL FORO MEXICAND.
la Ciudad de Mo)lliat4.7 de Agosto de 184.5,
cayó: otro escrito pr~ ado por el mismo
los Sefior~pre~e\te y magi1trados de la
M. en que recusa al 89r núµistt9 tercero:
Exma. 1~ sala dél Superi8'1f ribonal de Jd
el auto de 31 de JIJlio en que se adllitió di- •
ticii del Departamttto, &amp;c.: habiendo visto
el superior auto, pdiftunciado en 21 de Fe·
brero último, declarando que la parte de D.
no esta\ obligada á contestar, ni en ésta, ni
en otra instancia, sobre la apelacion interpuesta, mientras no se ejecuten en todas sus
partes las sentencias ejecuto1iadas, previniendose ademas al inferior cuide de cerrar
la puerta á la malicia y cavilosidad de las
partes; y condenando á la de A. en las cos·
tas procesales y personales, por la notoria
temeridad con que ha sido interpuesto y seguido el recurso de apelacion; el escrito pre·
sentado por la parte de A., suplicando de
dicho superior auto, espresando agravios, y
pidiendo que admitido el recurso, se remitan
los de la materia á la otra Sala: el de 24 del
último Marzo, en el que se mandó se traje·
sen dichos autos por el Relator en artículo,
citadas las partes: el de 29 del mismo, previniendo se les entregasen por tres dias pa·
ra el cotejo: el escrito presentado por M.;como apoderado sustituto de A., pidiendo los
mencionados autos por un término prudente
para instruirse de ellos: el auto que á él re-

•

tigos acordes todat ~bre el delito, sin mas
notables eiredbst$cits qoe~ que reiere
el auto cabeta de p?ociio.
Err la Ciudaa dflléxico en diez y siette
dias'&lt;iel mes de Junio de mill settezienttos
~ 1 ocho aflos, los Señores Presidente y
Qydo1es de la Real Audienzia de esta r;uevai Espafla y Alcaldes de la Real Sala del
C~en, haviendo visto la sumaria y decla... ration de Nico14s Josepb Camacho: resultta11do por todas las deposiziones de los Testtigos y declarazion del Reo ser Loco y ser
avido y tenido por tal en todo el Reyno, calificandose por no haver hablado en su declarazíon con conzierto ni orazion coordinada, para maior justtificazion del aecidentte
que padeze, Mandavan y mandaron que todo el Prothomedicatto de estta Ciudad lo reconozca, expresse y declare su Senttir devaxo de Juramentto, y que estte sea con cittazion de su Curador, ad litem, al qual fle le
nombra 4 Mathias de Oisneros, Procurador
en esta Real Audienzia, quien comparesca,
accepte y Jure y se le disierna el cargo¡ y
así lo proveiron, mandaron y rttbricaron.Acept6 el curador en toda forma.

cha recusaciom los diver&amp;Q, de 28 y 31 del
mismo, en que se hace saber t .las parte$ los
señores que componen la sala: las rtitpuestas que á ellos dieron: la relacion que de los
de la materia se hizo é informe á la vista
que leyeron las partes, con todo lo fJmnas
que tenerse presente y ver convino, Dijert111,;
que atentos los fundamentos y leyes en qtt
se apoya el referido auto de esta Exma. Sala de 21 de Febrero Qltimo, y 4 no causar
gravamen alguno irreparable á la parte Jode
A., por no ser absoluto, declaraban y decla~
raron sin lugar la sáplica interpuesta por su
parte, conden~ndose á esta en las costas t&gt;tocesales y personales de este articulo; y en
consecuencia mandaban y mandaron se lleve á efecto lo dispuesto en dicho superior
auto de 21 de Febrero del corriente afio. Y
por el presente, así lo proveyéron, mandaron
y firmaron: doy fé.-Alvires.-Oevallos.Puga.-Lic. Mariano Huarte, secretario.
El recurso de denegada suplicacion, que
tambien se interpuso, fué igualmente desechado por la misma Sala, en auto de 11 de
Agosto de 1845. •

JURISDICCION CRIMINAL.
REAL AUDIENCIA DE MEXICO.
ATROZ BELICTO DE LESSA MAGESTAD IN
PRIMO CAPITE.

,.

[ConclU,ye.]

'

Luego ineonttinentti, Presenttes dichos señores se reconozió y rexistró al referido Reo,
quien se halla sin camissa y solo con unos
calzones de pafio pardo á raiz de las Carnes
y cobixado con un Capotte muy viejo de paño acanelado, muy rotto y remendado y no ·
'se ~ halló papel, ni Cosa Alguna en una
Bolssa que tiene en los referidos calsones.

1

._

Y para que constte en conformidad de lo
mandado lo Pusse por certtificazion, como
ast mismo la doy de esttar el lteo con Gran
Serenidad y frescura en presenzia de tod•
los referidos setiores, riéndose sin Altterarse
ni inmuttarse de Cosa Alguna de lo que se
le ha pregunttado, y hablando como ba expresado mil! disparattes füera del inttenUo
de ta Caussa, y para que Constte doy la presentte en la Ciudad de México á diez y si8
tte días del mes de Junio de mili seuezien·
ttos y diez y ocho afios.-Joseph Sane•·
-Se recibieron varias declaiaeiones dé tes-

AN.&amp;s DEL FORO :MEÍIOAN&lt;X

/

Luego inconttinentti haviendo comparezi·
do, antte dichos señores, el Doctor D. Juan
de Brizuela, Doctor D. Juan Joseph de Bri·
zuela y Doctor D. Marcos Joseph Salgado,
Prothomedicos en estta Ciudad, ha viendoles
rezevido juramentto que hizieron por Dios
nuestro Señor 'f la Sefial de la Santta Cruz,
segun derecho, so cuio cargo promettieron
viar bien y fielmentte su exerzizio en el reconozimientto que expressa el auto, y dixeron que en cumplimientto de lo mandado
han vistto y r:econozido un hombre que se
halla en la Real Carcel de estta Cortte, y hechole varias pregunttas, á todas respondió
discordementte, porque dezta que el Señor
Oydor Bracamonte le tenia á su muger, que
porque se ia havia pedido le havia rompido
la caveza con una carabina, y que havia
denamado muchas lagrimas y padezido muchos Tormentos &amp;c., todos esttoa disparattes y Desconziertos y segun su tempera-

17
mentto, les indica el parezer de estar Loco
y otros n ~ s Desvario~ que (3!üican su demenzia, y que~ tto es lo-)ue'!allan y sientten á todo su Wal saber y enttender por el
jurament~ Cl:ªª tienen &amp;cho en ¡ ue se afirmaron y rattificaron ..:..Be recib16 una certificac1on de haber estado el reo encerrado en
San Hipólito.-''El fiscal pidi~ en estos te¡:minos."
;

1

Vuestro fiscal, en vista de la sumaria que
de mandato de V. A. se le entrego, dize: que
attnque de las deposisiones de los test\¡OS y
declaracion del Proto Medicato y de el hecho de a ver estado el reo de este delicto en
San Ilipólito, resulta el ser demente, y _por
la enfermedad de su juizio i infelisidad de
su hado no tener animo, dolo, ni voluntad de
delinquir que es lo que se mira para la µnposicion de las penas y Oastig&amp; de los delictos, pareze que confoxme á Leyes, assi del
derecho comun como de el de Nuestra Es.
pafia, es incapaz el reo de delinquir y de
que prozeda contra él el cargo de haverle
sacado da la cinta el espadín á Nuestro E.:x:elentisimo Virrey, mayor mente cuando de
las sumarias diligencias resulta la demencia
antecedente y faborecerle la presumpcion de
que permanecia en ella al tiempo del referido hecho,. y así incapaz de pena como el
ausente ó muerto JX&gt;r la qualidad ingerente
eIJ el animo; sin embargo, como quiera que
el .delicto cometido por este reo es de lessa
Magestad in primo capite y tan atróz por
todas las circun,tancias que en el concurrieron, le ase digno de la mayor pena; la diferencia que hay y tratan los médicos entre
la demencia y el furor, pues en el tiempo de
éste son impunieles los delictos por lo arre·
batado de su commission, lo que no concurre en la demencia, porque esta consiste en
la qualidad que le turba y desconcierta las
razones y le ded lugar para disernir I~ bueno y lo malo en el interbalo que le permite
y no le molesta la enfermedad, y asi no es.
tando, coino no está1.probado en todas lu di·
ligencias de la sumaria que al tiernpQ de tan
desacatado y escandaloso hecho eataba ac-

�/

18

,,

1NALES DEL FORO :MEXICA,NO.

tualmente con el furor, se debe proceder al
cargo y á la imposiclon de las penas en que
está incursd, en~ su execucion se difiera
al tiempo que se M.llare Iibf de la demen·
cía, para Ia correccion de tan euo~ y atroz
delicto y qa't sirva de freno que reprima la
audacia de los que pensaren 6 intentaren,
patrocieados llel color de demencia ó furor,
c&amp;meter semejantes delictos, y en cumplí·
mfnto de Justicia pide el fiscal el castigo
de éste-México y Junio 18 de 1718 años,
DOctor Oyanguren.-La real audiencia sentenció como sigue.
En la Ciudad de México á diez y ocho
dias del mes de Junio de mill settezientos y
diez y ocho años, Los Señores Presidente y
Oydores de la Real Audienzia de la Nneva ·
España y Alcaldes de la Real Sala del Cri·
men, haviendo vistto esttos auttos y lo Pedido por el Señor fiscal de la Real Sala del
Crimen y lo que constta á estta Real Au·
dienzia de haver hecho Nicolas Joseph Ca.
macho dos acttos de furor y locura en la sala de ella, Porque fué imbiado á el hospital
de San lp6lito y resulttar de la deposizion
de los Testigos, certtificaziones del Protho
medicatto, Testtimonio de la Parttida del
libro de entradas y salidas de Locos en di·
cho hospittal, haver esttado sin intterbalos
luzidos Loco y muchas vezes furiosso, declaravan y declara ron, no dever prozeder
cargo contra dicho Nicolas Joseph Camacho,
loco por la demencia y furor que padeze, y
mandaron que el Escribano de CámaJa,
acompatiado de los ministros, puestto el saco de Loco, Jo lleve al hospita! de San Ipolilo y lo entregue al Superior para qlle lo
mande enxaular y Tener con toda seguridad
y Custtodia, rogandole y encargandole no
lo sueltte sin orden del Exmo. Seiior Virrey
y de estta Real Audienzia; y por ser el caso
singular y nottable y deversele notiziar á S.
M. por ello y darle quentta de las dilijenzias
que se han executtado, mandavan y mandaron se saque testtimonio de dichos autos
l la ldtra y se remitta á S. M., y as( lo pro.

..

veieron y rubricaron; ~'1te my Joseph San·
chez.-Se le vi,tió el lac~ de 'joco.
tliego inconttinentthm execuzion de lo
mandado yo el escribano, con asistteazia. de
Joseph de Oseguera, Man. de Sorolas,
Domingo Camacho y Juan Frarlcisco, miflistro11 de Bara, passé al dicho hospital de S'ar
lpolito al referido Nicolas Joseph Cam~}fo
y esttando presentte Fray ~igual de Vf&lt;li·
vieso, Prior en dicho hospital, á quien cióy
feé conozco, le rogué y encargué con el re.
ferido autto Leiendoselo de Berbo ad berbum
y enttendido de su conttenido dixo-que en
execuzion y cumplimifintto de lo que los Se·
fiores Oydores y Alcaldes se sirven de Man·
dar, esttá prompto á rezevir como rezibe la
persona del dicho Nicolas Joseph Camacho
y á dar como da orden á los Padres Fray
Diego·de Morales, enfermero maior y Fray
Joseph de Montoy tengan al suso dicho con
toda guarda y custtodia, en cuio cumpli·
mientto dichos Padres mandaron poner al
suso dicho un Par de Grillos de que me pi·
den de fee. Yo el escribano la doy de ha,
verseloe vistto poner y de quedar el dicho
Nicolas Joseph Camacho en una de las xaulas de los demas locos y entre ellos, y dicho
Reberendo Padre Prior lo firmó con los padres expresados, de ello doy fee.-Fray Mi·
guel de Valdivieso.-Fray Joseph Montoyo.
-Fray Diego :Morales.-Ante. my Joseph
Sanchez.
En veintte de Junio de mill settezientos
diez y ocho atios se sacó testtimonio de esttos auttos para dar quenta á S. M.-Joseph
Sanchez.
EXMA,

3~ S.U.l

DE LA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Srea. magistradoe:-Lebrlja, Cof!trerae, Rublños.
José del Villar, Sr10.
JUZGAJ&gt;O DI

1~

INIT.lKCU. DE CUBRKAVAC.l,

A. cargo del Sr. Lic.

D. MIGUEL QUINONES.
¿Cu!l es el valor de la circunstancia ate·
nuante que alega el homicida de haber sido.
su hijo matado por el occiso?

:rb\o MEXICANO.

ANALES DEL
El 1ftmtctdio ejecµtícÍo :Sajo la fuerza de
esta imp~oS.,&lt;iufclase de pena merecet
Sobre estos puQ&amp;os pueden verse las leyes,
8¡
SI, Part. 7~; y 4\ m. 21, lib.12, Nov.
Rec. Y de los mismos, tratan: Matheu, de
re-crim.1 controv. 33¡ Gutierrez, lib. J., Pract.
quresL 2; Gomez, lib. 3,· variar. cap. 3; !Jul.
Cap. tom. l., Discep. 8; Escriche, Dice. de
t«Jisl. arts., circun~tancias, y Excusas; Fe·
brerode Tápia, tratado criminal, cap. 2, § 50¡
&lt;Jítierrez, Práctica criminal, tom. 3!, cap. 5!,
§ 1~, cap.~' núm. 12 y 13; Vilanova, observ.
101 cap. 7, obs. 7, cap. 1°1 observ. 6, cap. l!

i~

Un gran dolor puede impulsar al hombre
l\ ejecutar un crimen: una pasion puede cegar su razon, hasta el punto de hacerle cometer los mas grandes excellos; y aunque, si
bien se puede decir, que las pasiones no constituyen un estado de enagenacion mentah
como á lo menos, cuando son violentas, debilitan considerablemente la libertad moral,
y dominan, por decírlo asf, la razon y lavoluntad, los filósofos y los jurisconsultos se
han dividido sobre la mayor ó menor pena,
que merecen los delitos cometidos bajo el in·
flujo de esos movimientos irresistibles, y se
han ocupado de examinar las diversas cau·
sas que pueden producirlos, para asf graduar
su intensidad. No parece justo, en efecto,
que la ley castigue de la misma manera el
homicidio á sangre fria, que el ¡;erpatrado
bajo el impulso de una pas1on dolorosa¡ y
aunque la misma ley ha dejado, fijando unas
,feglas generales, al arbitrio judicial la califi·
eacion de esas circunstancias atenuantes¡ sin
embargo, en la práctica es dificil su exacta
clasificacion, por la multitud de circunstan·
etas diversas que intervienen comunmente
en los varios casos que se presentan. Asf,
tba compilacion de decisiones judiciales, en
las cuales aquellas se considerasen de varias
maneras, seria muy útil; y para realizarla,
n0&amp;.proponemos presentar una série de ellu,
á la qle 4, ¡jrincipio el presente nefocio.
Florencio Velazquez se haflaba ocupado

19

en algunas conl/l,4en la plaza de la ciudad
de Cuerft.'aca: preséntasele un desconocido
que lo injuria con palabras descomedidas, y
que, con una arma, trata de heril'lo: Velaz.
quez, indefenso, procura evitar los goJpes coa
su sombrero; mas a 1fin es vencido, y eje
herido de muerte. Un solo testigo presenci6
estos hechos¡ mas de lo que pasara entre
ambos en el altercado que precedió al homicidio, ninguno pudo declarar. El homicjda,
Francisco A., anciano sexagenario, es el único que lo refiere, y de esta declaracion se
deduce lo siguiente, asf como de las diligencias del sumario. Francisco A. tenia un hijo,
el cual militaba en las filas del partido opue§to, al en que igualmente militaba Velazquez:
hecho prisionero aEJuel en una accion, y ya
maniatado, fué muerto por el occiso: la no.
ticia llegó al conocimiento de A'ragon, y conmovido por el acervo dolor y loco de desesperacion al tener delante de sí al asesino de
su hijo, no pudo contenerse y le mató.
Los defensores, tanto en la primera como
en la segunda instancia, hicieron valer esta
causd impulsiva, única circunstancia atenuante del delito confesado por el reo, de la
manera siguiente: ' 1Ar~gon ha delinquido en
un momento de insensatez que reconocía el
origen mas justo. Velazquez le babia ma.
tado su hijo: este precedente es1~justificado
por el certificado de foj. 26, y por algunas
circunstancias en que el mismo Velazquez
convino. Estaba dominado por ese sentimiento de dolor, y el resentimiento c~signiente. Fácil de·sentir es el trastorno y la
conmocion que ha de sentir el alma de un
padre que se encuentra con el asesino de so
hijo¡ y si el loco que mata no es acreedor á
pena ninguna, ni se le puede imputar la atcion, nadie mas loco que el padre que se ar.
roJa lleno de dolor y de enojo sobre el ases(no de su hijp. Mr. Bellart, tratando de pr9r
bar que el hom1é'f!lo en un caso semejant~
era cometido sin verdadera voluntad, decía:
c:hay diversas especies de locos ó de insensatos: aquellos á quienes la naturale~a ha
condenado á la pérdida eterna de su razon)

'

,

�20

ANALES DID. FORO :MEXICANO.

.

ANALES D,EL FORO MEXICANO.

y los que no la pierden siOofrtstantátleamen-

ocho meses de obras públicas, en aquella
te por efecto de un gran dolor, &lt;Msiuna gran
ciudad, contados desde 6 deltgeslo de 1862,
sorpresa, 6 de otra semejante causa. Entre fecha de su formal prision: vista la apelation
estas dos locuras no hay mas diferencia que
interpuesta por el reo: lo,alegado en las dos
de la duracion, y aquel á quien la desesinstancias por sus defensores, Lic. D. I¡1taRéracion trastorna la cabeza por algunos dias
cio M. Altamirano, y procurador D. Ignacio
ó por alg11nas horas, est11 tan completamente
Ourefio: Jo pedido por el Sr. fiscal en su res- .
loco, durante sü agitacion, como el que. depuesta de 2 del actual, y teniendo presente
lira durante muchos años. Reconocido esto,
que: si bien el homicidio fué perpetrado fueseriii una suprema injusticia juzgar, y sobre
ra de rifia y con ventaja, circunstancias que
todo condenar, á uno ú otro de estos insenindudablemente agravan su entidad, y que
satos, por una accion que se les hubiese espor lo mismo son muy de atenderse en la
capado durante la pérdida de su razon." Orclasificacion del delito y graduacion de la
1ila, no muy conforme con las doctrinas an. respectiva pena, no es menos atendible por
teriores, sin embargo ias acoge en casos como
otra parte, y para estos mismos efectos, la
el presente (Medicina legal, tomo 1!, pág.
poderosa causa impulsiva de su perpetracion,
504): Aplicando estos principios al caso, veá saber, el profundo y justo dolor que en el
mos que Aragon era un anciano, sin mancha
ánimo del procesado debió inspirar la noticia
anterior en su conducta, y que, arrebatado
de que Andrés Velazquez babia · de propia ·
por un sentimiento natural, se arroja sobre
autoridad dado la muerte á un hijo del reo,
Velazquez; ¡no se le puede considerar como
estando aquel prisionero y maniatado, dok&gt;r
un loco en el instante del delito1 Podia,
que es de suponerde exacervado, á la vista
acaso, conservar la ealma y la reflexion en
del que reputaba matador de su mencionado
aquel acto? Examinándolo bien, se ve que
hijo, sin embargo del tiempo trascurrido:
el delito se puede llamar involuntario, y que
considerando que aun cuando este hecho no
el reo es acreedor á una pena meramente
aparece en las actuaciones plenamente procorreccional. (Dice. de Escriche, pág. 560).
bado, hay, sin embargo, datos suficientes paEl Inferior condenó al reo á la pena de
ra creer que tal era la persuacion de Aragon,
tres afios, ocho meses de obras pti.blieas¡ y la
mas ó menos bien fundada, pero que de todos
Exma. 2~ Bala de la Suprema corte de jus- modos ella fué la que la indujo á la perticia, á la que pasó la causa en grado de
petracion del delito, el cual no admite otra
apelacion, pronunció el siguiente fallo:
mejor esplicacion por las constancias del pro''México, Abril 20 de 1864.-lista en graceso, especialmente cuando no se trata de
do de apelacion esta causa, seguida de oficio
estimarla como un mérito para la absoluta
en el juzgado de e instancia de Cuernavaexculpacion del reo, sino como circunstancia
ca,á Francisco Aragon, de aquella vecindad,
atenuante para la mitigacion de la pena¡ con.
casado, albañil y mayor de veinticinco afios,
presencia de lo dispu.esto por las leyes 1~, tít.
por el homicidio perpetrado en la persona de 21, lib. 12 de 111 Nov. Rec., y 8, tit. 31, Part.
Andrés Velazquez, y portacion de arma: lo
7~ 1! Se revoca la mencionada sentencia
espuesto por el reo en su contestacion á los
de 1~ instancia, en que se condenó á Francargos: la sentencia pronunciada en 12 de
cisco Aragon á tres afios, ocho meses de obras
Enero del año próximo pasado, por el juez
pdblicas; y se le imponen cinco años de plllsuplente D. Miguel Qui~s, quien, con arsidio por el homicidio de Andrés Velazquez
reglo á lo dispuesto en los arts. 13, 39 y 41,
y la portacion de arma, con descuento de la
de la ley del antiguo Estado de México de
prision sufrida. 2~ Hágase saber, y con
23 de Enero de 1849, y en la 8~, tít. 31. Part.
testimonio de este auto, devuel~e la causa
7', condenó á Francisco Aragon á. tres años,
al lnfürior para su ejecucion. Así lo man-

daton rfümaron los S~s. ministros que forman la 2~ Sala.del Supremo tribunal dejustic~ del imperio.-Fernandez Leal.-Bucke¡--Lozano.-Lic. LHis Barbedillo, Srio.
Se interpuso el recurso de sCiplica, el que
se determinó en el siguiente fallo:
"México, Junio 9 de 1864.-Vista esta causa, en grado de suplicacion, ·in~truida en ef
riuzgado de Cuernavaca, contra Francisco
Asagon, de aquella vecindad, casado, albafiil y mayor de veinticinco años, por homici·
dio y portacion de arma corta: la sentencia
de l~ instancia de 12 de Enero del año próximo pas'ldo: lo alegado por el procurador del
reo, y lo pedid~ por el Sr. fiscal, y el suprelllO auto de vista de 20 de Abril del corrien~ año: teniendo presentes las consideraciones
de 2~ instancia, y que un ánimo alterado por
el dolor de la muerte de un hijo, fácilmente

1

•

21

pudo ser turbad\\ ~ta el estremo de no tener un ccmocimiento claro de la malicia del
homicidio; pero tambien q ne el acto no fqé
primo, y que tuvo tiempo Aragon para llamar en su auxilio la razon y alejarse del
hombre en quien vefa el homicida de sn ijo. Se reforma el supremo auto que, revocando la :senwncia • 1~ instancia que condenó á Aragon á tres años ocho meses de
obras ptblicas, le aplicó cinco años &lt;Je presidio por el homicidio y portacion de arma,
con descuento de la prision sufrida, y se le
imponen ocho afios de presidio en los mismos términos y en el lngar que designe st1
Magestad Imperial. Hágase saber, y con
testimonio de este auto, remitase la causa al
fozgado de su orígen. Asi lo proveyeron los
Sres. mmistr0$ de la Exma. 3~ Sala del Supremo tribunal de justicia de( imperio, y fi.r.
maron.-Le'briJa.--Contreras.-Rubiños.José del Villar, Srio."

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

o
•
INDICACIONES
SOBRE U

IMPORTANCIA Y NECESIDAD Di LA REFORMA
DE LAS LEYES PENALES,
par el Sr. Lic. D. Mariano Ottro. Lll

Diunrso pronunciado en el Ateneo
Mexicano.
SENORES:

Obligado á presentar hoy al Ateneo una
ectura sobre algun punto de legislacion,
911.ando sentia la debilidad. de mis fuerzas,
Jie oido la voz del deber que me tranqui~aba¡ presentándome una materia tan
propia de nuestra asociacion y tan conforlll Por flfr ne.cesaría la lectura de este discurso para la
mejori~ncia de los Estudios sobre el sistema penitenciari~®ttfismo autor, lo publlcamtH! á peear de haber
sido ya impreso en el afio de 1843.

me con el asunto senalaao, que he venido
aquí confiando en que perdidas ante la
grandeza del objeto las desventajas y los
desaires que le agregara sin duda mi manera de tratarlo, vosotros no veríais en es·
tas indicaciones, mas que la voz de un
hombre qu~, amante del bien público y conocedor de la nobleza y la generosidad de
vuestros sentimientos, ha querido que la
primera lectura de legislacion que se escuchara en el Ateneo, no fuese un conjunto
de pensamientos brillantes y de frases pomposas; sino el recuerdo de un gran d&amp;ber
social, cuyo cumplimiento toca á los hombres ilustrados y á los corazones generosos
que, como vosotros, se asocian para gustar
las dulzuras del cultivo de la inteligencia
y difundir en la sociedad el inestimable
bien de los conocimientos útiles.

�22

..

ANALES DEL FORO 1,IEXIOANO.
Sí, sefiores: entre los ipmensos objetos ello depende la. realidad de la legielacion,
que la ciencia de la legislacion pudiera y en esto se prueba mas que en alguna
ofrecerme para cumplir con el deber im- otra parte la combinacion del talento, el
puesto, he creido que la reforme. de nues- progreso de la ciencia. .
•
tro sistema penal, que esta idea, al parecer
Y bien: tqué es, senores, lo que lost~is-·
tan sencilla y tan propia solo de los hom- }adores han hecho hasta el dia sobre esto!
bres de la facultad, envolvia, atente. y filo·
gCuáles han sido los recursos que frente :í.
sóficamente considerada, un problema in· frente del crímen y de la corrupcion ha
menso, en el que vosotros veríais un ma- desplegado el genio del hombre para vin·
nantial inagotable de reflexiones filosóficas,
dicar las leyes de la moran ¿Cuáles han.siMbre la marcha, el estado actual y el por- do, en una palabra, los medios con que las
venir de las sociedades humanas bajo su sociedades humanas han procurado repelar
aspecto mas importante, bajo el de su carel delito, para salvar y conservar la bondad
rera en el camino de la perfectibilidad hu- natural, la bondad inherente al hombre1
mana; y sin apartar la vista de este objeto,
Vosotros lo sabeis. El mundo admira
voy á someteros a]gunas reflexiones sobre
con veneracion aquellos génios que, dota·
los pasos mas importantes de la ciencia y dos de un poder creador, han dado vida y
el estado en que nos hallamos respecto de
aliento á los pueblos; esos hombres portenesta materia.
tosos, que sacando á las sociedades humaLa legislacion criminal, sefiorell, es á la
nas de la barbarie ó de la decadencia, se·
vez el fundamento y la prueba de las instimejantes á la divinidad, han llamado _ante
tuciones sociales. Cuando un legislador ha sí generaciones enteras, las bn animado
establecido la forma de gobierno, organizacon el soplo de su genio y mandándoles
do los poderes públicos, promulgado las le·
que vivan y sean grandes, las han dejado
yes civiles, y arreglado, en una palabra, topara que recorran las edades, seguros de
das las relaciones de los asociados, por vastos que monumentos animados y grandiosos,
que hayan sido sus planes, profundas sus
todavía despues de su muerte conservarán
miras y sábias sus combinaciones, no podrá
una gloria que no perecerá jamas.
vencer la imperfeccion inherente á todas
El nombre de Aténas perpetuará eternalas cosas humanas. Con la semilla del bien mente el de Solon: Esparta no dejará olviél mismo habrá planteado mas de una
dar el de Licurgo: Roma consagrará para
causa del mal: sus leyes serán violadas:
siempre el recuerdo de Numa, y los israeel egoismo amenazará al bien público, y litas, que todavía son un pueblo despues
las pasiones, sobreponiéndose á la justicia, de tantos siglos de no tener el palmo de
· producirán el crímen, este escollo terrible
tierra que aun el salvaje posee, haran in-,
del órden. El legislador entonces está yá mortal la memoria del legislador que sa·
en lucha ,con el hombre, y encontrándose
cando de Egipto la descendencia de Abraen peligro-sus instituciones, necesita mos- ham, le imprimió un carácter de nacionatrar su genio venciendo las malas inclina- lidad indestructible .... Bajo este aspecto,
ciones, estrechando á los hombres ála sen- los legisladores antiguos merecen inconda del deber; y haciendo de manera que
testablemente un respeto y admiracion
sobreponiéndose su obra á esas dificultades profundos.
diarias y constantes, permanezca eficaz y
Mas permitidme, sefiores, que manifieste
activa, gobernando la sociedad, impulsán· mi sorpresa al ver que esos monumentos
dola al bien, conduciéndola á la perfeccion. de legislacion que nos ha dejadO'J)a~unca
En esto consiste la sancion de las leyes; de bastante adpiirada antigüedad, tan porten·

.

A...~ALES DEL FORO :MEXICANO.
tosos como son bajo el aspecto político y
portado la afrenta de que la idea de la
civil, fueran pobres al tratar de la legislacrueldad, de que el espectáculo del dolor
cion criminal; de tal suerte, que mientras
desesperante y el refinamiento infernal del
que en las edad@"s modernas á un solo puemal, por decirlo así, debieran buscarse pablo. ha sido dado igualar las antiguas insti·
ra encontrar su tipo mas horrible en las
tuciones, y que hoy todavía es objeto de
leyes conservadoras de la moral y tutelares
merecidos elogios y constante estudio aquel
de los derechos humanos.
derecho civil que los romanos tomaron de
En el mundo antiguo las revoluciones se
l~ griegos y trasmitieron á los pueblos mo-.
sucedieron ]as unas á las otras: las naciodernos: su legislacion criminal no sea ya
nes brillaron por su gloria, por su saber y
objeto casi mas que de justas censuras y
por la dulzura de sus costumbres, y Jas
~iles reformas. Tal vez la historia del
grandes verdades que debieran redimir al
espíritu. humano no presenta un contraste
mundo, comenzaron á propagarse y á dofhas sorprendente que éste, ni una materia
minar, tan sin fruto para la reforma de la
mas propia para las indagaciones del sábio.
jurisprudencia crimina], que la civiUzacion
Pero en el hecho no cabe duda alguna, y
romana, heredera de todos aquellos adebasta dar una ojeada á la legislacion de
lantos, y que contaba nombres como los de
todos los pueblos conocidos, para convenCiceron, de Sócrates, de Platon, de Séneca
cerse de que al mismo tiempo que se desy de Epitecto, no contenta con los horribles
cubría tanta justicia y buena razonen las
tormentos· con que martirizaba á las vfotileyes civiles y tan inmenso como profundo
mas de su pretendida justicia, ibaá buscar
conocimiento de los resortes del corazon
en el seno de los bosques de los países mas
humano en las leyes religiosas y las insti·
remotos, bestias·feroces que divirtiesen á.
tuciones políticas, vemos que hasta los úllos ciudadanos en el circo, destrozando el
timos afios del siglo pasado, las leyes penacuerpo de las víctimas y haciéndoles sufrir
les no han sido mas que la horrible compihorribles agonías.
lacion de todo lo que el genio del mal podía
Y si este era el mundo degenerado con
inventar de mas absurdo y mas cruel para
el politeismo, despues, cuando esta ~viliultrajar y atormentar la especie humana.
zacion desapareció por fortuna del .gEnero
Las causas de este fenómeno no son dihumano, y que la Europa entera se vió sofíciles.de descubrir. Lo último que el hom.
metida á otra civilizacion nueva, á un dogbre ha conocido en el mundo, ha sido la
ma regenerador que predica la teoría sue]evacion de su sér y la dignidad de su
blime del arrepentimiento, que proclama
destino; y por eso es que sin ir á buscar
como la primera de las verdades y el prirecursos contra el crímen en las verdades
mero de todos los deberes la caridad, y que
mas altas que solo una civilizacion profunllegó á prescribir como un deber el amor á
damente espiritual y religiosa podia revelos enemigos, que la filosofía hut!iana ni
lar, parece que los legisladores han olvidasiquiera babia entrevisto, iCreeis •que por
do su ciencia, que han olvidado su genio y
esto las leyes penales perdieron su ba1·basu mision sublime, cuando para luchar con
rie y se despojaron de aquel carácter de
el crímen, vencidos confesaron que no hamaterialismo y de venganza que domina·
llaban mas camino que el crímen mismo
ha
en ellas1 Por el contrario, entonces fué.
m. tenian otro recurso contra los malhecho-'
cuando se inventó aquella execrable lógica
res mas implacables que el de escederlos
judicial que se llamó el tormento y que teen b~~· Y han conseguido este funesnia secretos horribles para atormentar toto triunfo, sefiores; y la humanidad ha redas las partes del cuerpo segun que se que-

.

..

.:

"

�ANALES DEL FORO :MEXICANO.

•

ria alargarlas, torcerlas ó dislocarlas, y entonces fué cuando se llenaron volumenes
inmensos con so1o la descripcion de estos
suplicios ¡onibles, de estos tormentos infernales, respecto de los ~males la conducta
del salvaje que arranca la cabellera de su
enemigo y lo hace despues quemar vivo en
una hoguera, puede decirse que era humana y piadosa.
La crueldad no poclia llevarse á mayores
escesos, y para recordar la duracion de ta~
maño mal, basta observar, sefiores, que no
hace todavía un siglo que la nacion mas
culta y mas civilizada, que la Francia, or·
gullosa con la gloria del gran siglo y tea·
tro entonces de la revolucion que las teorías mas atrevidas han producido en el
mundo, vió en el conocido suplicio de Damiens, uno de los espectáculos mas horribles que pueden figurarse. Todos conocen
esta relacion honible que yo no necesito
repetir, y qne prueba por sí sola cuán inútiles habían sido para·la reforma de las
leyes penales la civilizacion, el cristianismo y la :filosoíia, cuya voz comenzaba á
tronar cdotra los abusos y ~ue despues ha
producido.tantos y tan asombrosos cam·
bios. 1.á9 demas penas que no llegaban á
la d~ muerte, y eso que ésta se prodigaba
nt&gt; solo por las menores faltae, sino tambien
por quiméricos delitos, estaban en comple·
ta armonía con tal espíritu de barbarie y
de venganza: la marca, la mutilacion, los
azotes, la esposicion á la vergüenza pública, y las prisiones sin luz y sin aire, formaban el digno cortejo de aquella sancion
horriblt, que realizó en el mundo las mas
espantosas visiones de una imaginacion
depravada.
Los resultados fueron consiguientes. La
estadística del crimen crecía en una pro·
porcion espantosa. El delito pareció disputar á la virtud la fecundidad de sus víctimas. El cadalso sembraba y recogía ca·
da vez mas abundante cosecha, y, sabe
Dios, sei'i.ores, hasta dónde hubiera ido la

desorganizacion social, si en esta sucesion
de beneficios que la Providencia otorga á
las sociedades humanas, no estuviera ya el
de sustituir á aquella eancion material,
sangrienta é impía que deprava á un t!empo á. la víctima y al verdugo, otra sancion
moral, humana y religiosa, que repara el
crímen, que mejora á la víctima y ennoblece á. la sociedad.
Ya entendeis, senores, que os hablo del
sistema penitenciario, de este sistema que
ha venido á salvar á un tiempo á la humllnidad y á vindicar á la virtud de la impo·
tencia de que tantos siglos la acusaron, J
con el cual tenemos, á mi jnicio, la institucion mas importante y elevada que hoy
conocemos, la adquisioion mas preciosa, el
título mas noble con que la ciencia de la
legislaeion se ha enriquecido desde la antigüedad hasta nuestros ·dias. ¡Y cuán cierto es, sefiores, que las verdades morales
tan sencillas y tan fecundas, como las leyes matemáticas del mundo, nos sorprenden de tal suerte con su simplicidad, que
nes admiramos de que no hayan sido comprendidas durante tan largo tiempo!
A todos esos pueblos cuya legislacion
bárbara honoriza, no se ocultó que la comparua de los malvados deprava, que la in·
famia envilece; que los tormentos no mejoran, que la soledad hace meditar, que la
religion eleva el alma y que la sancion de
las recompensas induce al bien; y oon todo, no sospecharon siquiera el sistema penitenciario, que no es mas que la práctica
de estas máximas sencillas. Esta mejora
pert~nece toda á nuestra época: es la hija
mdisputable de las investigaciones· de l~s
homtires generosos de nuestros dias, y &lt;!e
los nobles esfuerzos que los pueblos han
hecho en estos últimos anos por mejo:tar de
condicion, por sacudir el yugo vergonZQ.$)
9.ue los ha oprimido tantos siglos: por realizar, en fin, esos sistemas elevados y grtudiosos de libertad y de mejora que todavía
tie~en quien los juzgue mal, pero no ya
quien los venza.
(Continuara.)

y.

Editorea responsables,
IGNACIO ~TERO y J . CAR~.MEJIA.
Calle &lt;Ú Cliaoarría núms. 31

Im.

DE

f. ABADIANo, Escalerillas n~ 13.

1 •

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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>Anales del Foro Mexicano,  1864. Tomo 1. No. 2. Septiembre 10</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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