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•
TOM. I.

Sábado 17 de Setiembre de 1864.

NUM. 5.

ANALE~ DEL fORO MEXIUANO.
RESUMEN.

'

JURISDICCION CIVIL.-Juicio de comiso. Culpa que presta el Porteador .
•JURISDICCION CRIMINAL.-Rapto y estupro.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Indicaciones sobre la importancia y necesidad de la
reforma de las leyes penales.-(Conclusion.)

JURISDICOION CIVIL.
JUZGADO

l~

DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD,

A cargo que fu~ del Sr. Lic.

D. JOSE IGNACIO BAZ.
2~

SALA, •

DEL SUPREMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA.
Sres, M~istradoa. Lares. Arriola y Rivera. Lic. Pablo Vergara, Srio.

3ª SALA

DEL MISMO TRIBUNAL,

~res. magistrados: Lebt'ija, Contreras y Rubiños.
Lic. J osé dd Villar y Marticorena, Stio.

JUICIO DE COMISO.

¡Deben caer en la pena de comiso las mercancías que se encontraren en camino sin
los documentos aduanales correspondientes,
cuando esta falta proviene, no de malicia
del cargador ó dueiio, sino de una negligencia del Porteador]
Y en caso afirmativo: ¡,Qué derechos tiene el primero contra el segundo?
¿Qué culpa presta el Porteador1
Sobre comisos1 contrabandos y jurispru.
dencia mercantil: Vease é Hutteau, Du contrat. de bonage des voituriers par terre et par
eau. Solorzano. De Jure Ind. tom. 2, lib.
6, cap. unic. núm. 72, y lib. 6. Palit. cap. 10.
Yigel. hb. 3: Jur. civil, cap. 15. Eacalon.

lib. 2. Gazophilat. 2, part. cap. 12 y lib. 1,
cap. 14, núm. 7, 8 y 2, part. cap. 6. núm.
34 y siguientes. Bolaños, lib. 3. commerc.
naval. parr. 61 7, 8 y 10. C1riac. Controv.
370. Salcedo. Integr. tract. de Contrabando.
Antun. lib. 1 de Donat. part. 3, cap. 34. Boler. Ut. 5, de Decoct. quest. 27. Codigo de
Comercio de México. Curia.-Filipica Mexicana. Parte 5~ Febrero de Gárcia Goyena.
4~ ed. lib. 3~ (Tom. ~) Febrero de Pascua.
lib. 2~ tít. 5~ (Tom. 4~) Sobre tnbuQales de
hacienda veanse los decretos de lf de Febrero y 30 de Mayo de 1826; y la Paula
de comisas de 28 de Diciembre de 1843.
En 27 de Marzo de 1851, el Comandante
de celadores que era del puerto de Veracruz
D. Silvestre Ituarte, dió parte al adminis·
trador de aquella Aduana, manifestando,
que por tener sospechas fundadas•de que en
los carros de la linea acelerada se internaban efectos sin los documentos aduanales
correspondientes, habia encargado la mayor
vigilancia al celador D. José M. Blanco,
quien despues le dijo que creía que en uno
de los carros que habían salido yá de la
ciudad se conducia un número de tercios
sin guias. Con esta noticia dispuso el Co.-

�26

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

mandante referido qne los celadores Blanco
y Ramos, saliesen á alcanzar el carro y confrontasen los documentos coa la carga; que
verificado esto resultó que 24 tercios y una
caja de los que conducía el carro, carecían
de documentos, por cuyo motivo ocurrió en
persona el Comandante á · la casa estacion
del forro-carril, á extramuros de Veracruz,
en dónde estaban detenidos los efectos, y or·
• denó su regreso á los almacenes de la aduana, haciendo depos1tur los 25 bultos, y poniendo á connnuacion sus nOmeros y marcas.
En vista del parte anterior, y con asisten·
cia del Contador de aquella aduana qne lle·
vaba la voz fiscal, nsando el Administrador
de la facultad que le concede el art 5~ de
la Pauta de Comisos, Eleclaró caidos en comiso los 24. tercios y la caja de que se está
haciendo mencion, mandando notificar esta
determinacion á D. E. AJ., responsable de
esas conducciones, para que en el acto ex·
presase si se conformaba, y en caso contra·
rio se pasase el expediente que se babia formado, al juzgado de hacienda, para que con.
tinuara los procedimientos con arreglo á la
.ley.
Hecha la notificacion á !l., manifestó que
no estaba conforme con ella, y con esta res, pnes~ y el oficio del administrador de la
aduana, se pasaron las diligencias al juez de
Hacienda, quien, luego qne las recibió; man·
dó citar una junta, y en ella dada lectura al
expediente, ordenó que alegaran las partes lo
que tuvieran por conveniente. En este acto
M. dijo, que él no era parte en el negocio, ni
sabia por qué se le había citado; y que no
teniendo poder de los dueños de la casa á
que per~necia la lfnea de carros, se le concediera un plazo de ocho dias para escribir
participándoles lo que pasaba, á fin de que,
en contestacion, le dieran instrucciones ó le
remitieran poder para representarlos, pue~
sin esto no tenia otro carácter que el &lt;le simple dependiente; por lo que se retiraba, pudiendo el juzgado entenderse con los dueños
de los efectos detenidos, que eran los Sre rñ

•

ANALES DEL FORO :MEXICANO

D'O, H. y C\ qnienes, citados que fueron,
manifestaron, que se encendieran las diligencias con su apoderado el Sr. Mendizáhal.
Habiéndose presentado el Sr. Mendizábal,
dijo: que él solamente contestarla el juicio en
caso de que M. se negara á hacerlo como re.
presentan te de la linea acelerada, para cnyo
efecto pedía declarase M. si efectivamente
abandonaba el juicio y no lo contestaban ni
él ni otro alguno de los dependientes de la
casa. Llamado M., juntamente con los Sres.
R. y C., el primero reiteró cüanto babia dicho y que no contestaba el juicio. R. y C.
dijeron, que eran dependientes de igual categoría, pero reconocían como m¡is antiguo
á M., y que éste firmaba las libranzas y demas correspondencia de la casa. Mendizábal pidió al juzgado, que en vista de la respuesta anterior I determinara si M. debia
responder al juicio. El juzgado resolvió afirmativamente; pero habiéndose negado M. y
retirádose, determinó el juzgado seguir eljui:
cio en rebeldía. El Sr. Mcndizábal pidió en
seguida que fueran examinados los Sres. R,
y C., dependientes de la línea, sobre el partic\llar; y habiéndose accedido por el juzgado, R. declaró: que en la tarde, víspera de la
salida de los carros, los Sres. 0'0 y C\ enviaron A la casa de ia línea 24. bultos de
ropa, diciendo que al dia siguiente mandarian 1la guía que aun no hab1an sacado:
que al día siguiente se colocó la carga en
los: carros, habiendo ido R. á ver al Celador D. Joaquin Martinez, para enseñarle
las guías y pedirle la boleta, y que pudieran
salir los carros por la puerta nueva: que en
este intermedio llegó el Celador Blanco y notó que faltaban las guías de los tercios; á lo
que R. contestó, que la que faltaba se mandaría luego: que regresaron juntos á la casa,
á cuya puerta se encontraba el carro, y ha.biéndole mostrado á Blanco el libro en que
se asientan las marcas de' la casa, tomó razon de ellas el segundo, volviendo á poco
rato acompañado del Comandante del resguardo; d'3 suerte, que cuando se dió el par·
te aun no se babia movido el carro de la ca-

'

'

..,

'

21 '

sa., como lo ~1ará constar por los trabajadores
El tercero, dijo: que como ll las siete y me·
de. la misma.
dia de la maiiana salió el illtimo carro, y
El Celador :Martiucz expuso: que por órden
que cuando Blanco llegó, estaban amarrAn ·
del AdrIJi11isJrador de la aduana y para que
dolo.
no se perjudique el comercio, se permite que
El último expuso: que cuando Blanco se
salgan los carros por la puerta ~ueva, prepresentó, ya habian salido algunos carros,
sentando las guías al celador d-e la de Mé- · pero no recuerda cuantos; y que salieron enxico, quien dá una papeleta, estando confortre siete y media y ocho.
mes las guias y la cuga: que es cierto qne
En este estado el juez mandó, qne en WS·
el Sr. R. le presentó las guías, pero la pape·
ta de lo actuado promovieran los interesados
Jeta iba conforme con las guias, y en ellas
lo que creyeran oportuno.
no se comprendían los veinticuatro tercios,
La parte del administrador de la aduana
materia de este juicio.
• expuso: que está bien claro que la casa D'O
El Celador Blanco declaró, que cuando lley C\ no tuvo la menor idea de cometer frau:
gó el Sr. R. á la puerta de México, estaba
de, y qne si los efer.ros salieron sin guías,
ocupado con otros arrieros, pero qnc Martifué por cnlpa de la línea acelerada, á quien
1
nez le manifestó qne en los carros babia mas
cree responsable; pues la ley establece tercarga de la que aparecía en las guías, y que
minantemente, que los conductores de caresto mismo advirtió á R, y fué á dar parte
gas no admitan éstas sin los documentos que
(l su Comandante, quien comisionó al Cela.
las cubran¡ y con arreglo á esta ley, pide el
&lt;lor Ramos para que fuera a detener la carcollliso de los efectos.
ga, enseñándole las marcas, cuya razon fué
El Comandante.de celadores, por las razoá tomar á la c¡u¡a de la linea acelerada, dines espuestas, reiteró la peticion anterior.
rigiéndose en seguida á la estacion del Fer.
El Lic. D. Pedro A. Rojas, defensor de los
rocarril, en donde se hallaba el carro, el cual
Sres. D'O y 0\ manifestó que éstos habian
detuvo, volviéndolo en seguida á la plaza
expresado
ya, que no se consideraban parte
.
.
l
para cuya operac10n tuvo qne manaar por
en el juicio, al que solo habian concurrido
mulas, porque d carro se hallaba ya sin
por el abandono que de él habia hecho M.:
ellas, y qne esto pasó como á las siete de la
que ellos no tenian mas conocimiento del
mañana.
El Celador Ramos ratificó la declaracion juicio, que la noticia de haber sido aprehen·
didos los efectos que habían remitido con
anterior.
promesa de e11vic:1r ;a guia, como lo han de'El Comandante la ratificó igualmente, aña.
diendo, que cuando él llegó á la estacion, el clarado los mismos dependientes de la línea:
carro se hallabit sin mulas y puesro ya en el
que cree qne la casa de la linea no ha propasage para acomodarlo en el wagon.
cedido con dolo, como lo prueban los hechos
:Mendizábal pidió que se abriera á prneba
de haber ocnrrido al Celador Martinez, homel negocio, sobre el punto de estar aún el
bre de notoria probidad, por el permiso para
carro en la pue.rta de la casa de la línea ace·
la salida de los carros, expresando los bultos
lerada, cuando se hizo la aprehension. Para
que llevaban: que en seguida llevd al Celaeste efecto se citó al dependiente de la casa
dor Blanco á la casa, para que tomara notiD.M. B., y á los trabajadores F., A. y C.
cia de los efectos que remitían. Que acreEl primero declaró, que el tlltimo carro saditando, como se ha acreditado, los hechos
lió entre siete y media y ocho de la mañana,
referidos, y quedando manifiesta la inculpay que cuando llegó Blanco aun estaba allí bilidad, .tanto de los Sres. D'O y C\ como de
todavfa un carro.
la casa de la línea acelerada, cree que los
El segundo, queeuando se presentó Blan·
efectos no deben sufrir la pena de comiso
1
~o, aun no habían salido todos los carros.
por no haber habido ni el menor conato de

..

i

�•
4

• 28

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

defraudará la hacienda pública: que ademas
el permiso dado por un dep~mdiente de la
aduana para la salida de los carros, y acep·
. tado por otro dependiente de la misma, li·
bertan a la carga de la 'Pena de comiso, CO·
mo lo conocerá cualquiera que lea con detenimiento las disposiciones legales relativas,
y concluyó pidiendo que por las razones expUfBtas se declaren libres· del comiso los
veinticinco bultos que se versan en este
juicio.
El Promotor fiscal dijo: que de lo actuado
y probado resulta, que la negoc!acion de la
línea acelerada no es un establecimiento acé·
falo, sino que tiene w1 representante, que lo
es el Sr. M.; y suponiendo que no lo tuvieran, este abandono no podria perjudicar 6 los
que proceden de buena fé, como en el caso
los Sres. D'O y O\ que remitieron sns efec·
tos ofreciendo mandar la guía; y si se pusieron los efectos en camino sin esperarla, fué
por culpa de la línea acelerada, quien debe
ser responsable de este acto; en tal virtud, y
considerando que el art. 25 de la Pauta de
comisos prohibe á los ~onductores de cargas
ponerlas en camino sin guías, bajo la pena
de perder los carros ó bestias que las conduzcan: y habiéndose encontrado los veinticinco
bultos de los Sres. D'O y O~ en camino y sin
guías, pide al juzgado se declaren caidos en
comiso, tanto los efectos aprehendidos, como
el carro que los conducía, con sus mulas y
enseres; que esto no es castigar al inocente,
porque siendo notoria la culpabilidad de la
línea, los Sres. D'O y O\ pueden reclamar
el valor de los efectos á la casa de la línea,
como sucede en el caso de que los conductores extravien camino y por esto caigan en
cowiso los efectos, pues los duefio~ tienen expeditos sus derechos para reclamarles su
valor.
En este estado se mandó citar para sentencia, la que se dió por el juzgado en 3 de
Abril del mismo año, declarande: 1~ Que
habían caido en la pena de comiso las mercancías de los Sres. D'O y C\ con arreglo A
· los arts. 15 y 25 de la Pattta, asi como el

.,

carro y mulas que las conducían, por no haber llevado los documentos que previene la
ley. 2~ Que Don E. M., no obstante su negativa, era el principal encargad~ de la casa
de la línea, y como tal, el responsable, ó la
casa. misma, á indemnizar á los Sres. D'O y
C~, los daños y perjuicios que les babia ocasionado y ocasionara, con la pérdida 9ue de
sus mercancías habían sufrido, por haberlas
puesto en camino sin esperar los docu mcntos
que habían ofrecido remitirles; y 3~ Que no
habiendo culpabilidad por parte de los Sres.
D'O y O~ en la remision que se hizo de sus
efectos aprehendidos, por carecer de doeu ·
mentos legales que los cubriera, quedaban
expeditos y con su derecho~ salvo, para repetir contra la mencionada casa de la línea,
y contra quien lugar hubiera, el importe de
las mercancías decomisadas por su culpa; y
los daños y perjuicios que por tal incidente
les ocasionara.
Esta sentencia, que fué revocada en la segunda instancia, en la tercera•se confirmó en
todas sus partes.
Hasta aquí el juicio de camiso que breve·
mente hemos relatado tanto por su importancia coma porque lo hemos considerado
como un preliminar indispensa~le para la
recta inteligencia del que en 20 de Febrero
de 1861, entabló la casa de De W. y compª
en representacion de la de D'O. y comp. contra Don C. R. ante el juzgado 7~ de lo civil de
esta ciudad, demandando la cantidad de f
9.855 49 valor procente de las mercancías
decomisadas y de los da.fios y perjuicios que
se les babia irrogado.
Don C. R. contestó la demanda manifestando que el fundamento de ella es la sentencia del juez de Distrito de Veracruz; y que
esta solo declaró que los efectos aprehendidos habian caido en la pena de comiso, pero de ningun modo comprendió el contrato
celebrado entre los Sres. D'O. y comp~ con
la empresa da la línea acelerada: que 6 la
simple vista del testimonio del juicio de co- '
miso que presentó la parte actora, se notan '
los hechos siguientes: que el 26 de Marzo

1 1

ANALES DEL llORO :MEXICANO.
!!9 •
'
los Sres. D'O y compal1la remitieron á la
que le era desfavorable la sentencia; por lo
casa de la linea veinticuatro bultos de zara.
que admitido el recurso y remitidos los auzas, ofreciendo enviar la guia al dia siguientos á la superioridad, se mandaron entree:ar
te: que en es.e dia se colocaron los tercios
para la espresion de ngravios.
' en un carro. que permaneció en la puerta
Don C. R. expuso que la sentencia apelada
de la casa en espera de la guia, y que en
se funda 1~, en que la Suprema Corte al dP. .
esa situacion fueron aprehendidos los etec·
r:larar que los efectos hablan caido en la petos; resultando de estos hechos que la casa
na de comiso, condenó 6 la empresa de la
de la línea no hizo otra cosa qlJe tener preUnea de carros, al pago del valor de dichll
parados los efectos para que marcharan en
carga; y~' en las leyes que · cita, Que no
el momento que se presentara la guia; que
puede decirse que exista sentencia ejecutosi en esto hubo culpa, fué solo de los Sres.
riada en este sentido, supuesto que se ha se0'0 y comp~ que no cuidaron de hacerse de
guido un juicio ordmario en que ha recaído
los documentos á su debido tiempo¡ y por·
sentencia declaratoria: y si hubiera la ejecuque sabian que en la casa de la linea no se .toria de que se hace mérito, no habria sido
recibian efectos en depósito sino para reminecesario seguir este nuevo juicio. Que la
tirlos inmediatamente. Que se advierte adeley 58, tlt. 33, lib. 9, de la Recopilacion de
mas, que la sentencia que mandó el comiso
Indias, citada en la sentencia, no está vide I~ efectos, es notoriamente injusta y congente entre nosotros; pues que es sabido que
traria á derecho; y que en este caso quiere
los contratos mercantiles, se rigen por las
la ley que el juez que la pronunció, pague
ordenanzas de Bilbao: y por otra parte la esel interés que se verse en el negocio¡ que de
presada ley se refiere á las condncciones de
esto está tan convencida la parte actora, que
dinero y mercancfas que se hacen por mar,
ha dejado pasar seis afios sin hacer reclamo
y no es aplicable por lo mismo al caso prealguno, promoviendo despues de este tiempo
sente; ni puede hacerse extensiva, porque
una demanda cuando ya es tan dificil justienvolviendo una pena debe restringí~, lificar los hechos.
mitándose al t1nico caso que expresa. Que
Admitido el negocio á prueba, rendidas
la ley 7, tít. 8, Part. 5~ que tambien se cita,
por l'as partes las que respectivamente les
se refiere 6. las obligaciones que contrae el
incumbía y sustanciado el juicio por todos
arrendatario de un fundo á favor del propie- '
sus trámites, é consecuencia de la supresion
tario, por los perjuicios que por culpa del
del juzgado 7~ de lo civil, la parte as=tora deprimero se originen al segundo, y tampoco
signó al juzgado l~, que estaba á cargo del
es aplicable al caso.
Sr. Lic. D. Ignacio Baz, para que siguiera
Los Sres. De W. y comp! dijeron, ,que su
conociendo en el negocio, y hecha saber la
demanda contiene los tres puntos siguientes:
radkacion se mandó citar para sentencia,
1° El importe de las mercadcías decomisala que se. pronunció en 12 de Abril de 1862,
das en Veracruz. 2° La diferencia del camcondenando á Don C. R. á pagar á De W. y
bio entre dicha plaza y México sobre el vacomt como representante de D'O y comp~,
lor de las mercancf as; pues habiéndose he·
la eantidad de $ 5,386 50 valor de los efectos
cho el comiso en Veracruz, y justipreciAdose
decomisapos, como igualmente el importe de
allí las mercancías, haciéndose el cobro en
las costas del juicio de comiso, absolviendo
esta capital, nada,mas justo que pagar la
al mismo R. del pago del camhio del dinero
diferencia de situacion del dinero de un puny de los intereses ó réditos.
to á otro: y 3~ El J'fdito é razon dé un 6 P8
Noti.6.cada la sentencia á los interesados,
sobre el valor de los efectos y demas gastos
Don C. R. interpuso el recurso de apolacion,
que tuvieron que hacerse en el juicio de CO·
haciendo lo mismo la contraria en la parte
miso, y como una pequeña remuneracion de

�• :io

,t

•

•
ANALES DEL FORO MEXICANO.

los perjuicios que han resentido, privados
por tanto tiempo del uso de su dillero. Ma·
nifiestan que resuelta como les fué favora·
bl~mente la primera parte de la demanda,
condenando á R. al pago del valo, de las
mercancías y al de las costas del juicio de
comiso~ era natural esperar que lo hubieran
sido igualmente las otras, por ser sus consecuencias precisas: que el juzgado absolvió
al Sr. R. del pago del cambio del dinero y
de los réditos, dando por razon para lo pri·
mero que no se ha probado el gravámen de
los interesados con el cambio en el comiso,
ni que este t'1aya sido preciso é indispensable; y para lo segundo, que tampoco se ha
probado no haber podido venir al juicio hasta la fecha en que se hizo; y que de esta de·
. mora no ha recibido provecho ·alguno la
parte de R., antes bien ha sufrido el daño de
no poder recobrar de su dependiente M.; lo
que se le hace lastar, por haber caido ya éste
en pobren. Hacen en seguida la refütacion
de estos fnndamentos, alegando que no hay
necesidad de probar que indispensablemente y como consecuencia del comiso se hayan
gravado con el cambio del dinero, porque
basta tener presente que los efectos decomisados se valorizaron y vendieron en Vera·
cruz, lo que prueba que allí estaba el capi·
tal, que pagándose hoy en Mexico hay una
diferencia en contra de los interesados, pues
es sabido, que el dinero vale mas en Veracruz que en esta plaza; y que en la época
en que se efectuó el comiso valía el dinero
en Veracruz un tres por ciento mas, ci/cuns·
tancia que han probado ya en autos. Que
por lo que hace al rédito, está probado con
la declaracion del Lic. D. Gua.dalupe Covarrubias, abogado y apoderado que fué del
Sr. R., que se le hicieron incesantes recia·
mos para el arreglo de este negocio por medio del Lic. D. Hilario Elguero y de D. Esteban Ben~ke; y que cuando se perdió la
esperanza de obtener un arreglo pacifico fué
cuando se entabló la demanda. De manera que, ni foé posible entrar al juicio ántes,
por estar esperando el arreglo: ni esta con-

•
ANALES DFL FORO MEXICASO.

sideracion excesiva con el Sr. R. debe perjudicar al actor. Que no es exacto que el
Sr. R. no haya sacado ventajas de la moratoria, supuesto que se ha aprovechado del
dinero desde la fecha en que fué condenado
á pagarlo, por la sentencia de revista en el
juicio de comiso. Y que no obsta que ahora
no puede reclamar á M., pues ni está probada la pobreza de este, y la obligacior¡ del Sr.
R. es absoluta y sin relacion á otro. Finalmente expusieron que la sentencia de l"
instancia no condenó a-l Sr. R. al pago de
las costas todas del juicio, como debió ha·
cerio, en vista de que no ha tenido la menor razon para oponerse al cnmplimieuto de
las obligaciones que le impuso 11!1ª sentencia ejecutoriada, cuya circunstancia lo colo ca en la categoría de los litigantes temerarios, debiendo sufrir por lo mismo la pena
q ne la ley impone y es la condenacion · de
costas. Concluyen pidiendo se confirme el
primer punto de la sentencia, y se revoquen
los Jema.s.
La Exma. 2~ sala mandó citar para sentencia habiendo oido previaraP.nte los alegatos de los patronos de las partes, Licenciados D. Pedro Elgnero y D. Francisco
Osorno, y en 12 de Noviembre del año pasado pronunció la siguiente:
Méxic0, Noviembre 12 de 1863.-Vistos
estos autos, promovidos por la casa de W.
y comp~ .en nombre y representacion de los
Señores D'O y H., contra Don C. R. sobre
pago de nueve mil ochocientos cincuenta y
cinco pesos cuarenta y nueve centavos, im·
porte de veinticuatro tercios de zarazas,
cambio de dinero, costas del juicio de comiso eu que se declararon mcursos dichos efectos y réditos de esas sumas, conforme con .
la sentancia de la suprema corte, su fecha
quince de Julio de mil ochocieutos cincuenta y cuatro: la sentencia que pronunció el
juez primero de lo civil de esta ciudad en
doce de Abril de mil ochocientos sesenta y
dos, por la que declaró que Don C. R. debe
pagar á De W y comp\ como representan·
te de D'O y H. y comp\ la cantidad decin·

•• 1

co mil trescientos ochenta y seis pesos cin·
cuenra centavos, valor de los efectos decomisados, como igualmente el importe de las
costas del juicio de comi!IO¡ absolviendo al
mismo R. del pago dei cambio del dinero y
de los intereses ó réditos; lo alegado por escrito y de palabra por los patronos de las
partes, Licenciados D. Pedro Elguero y D.
Francisco Osorno, con lo demas que se tuvo
presente y ver convino. Considerando: que
así en la sentencia de primera instancia co.
mo en la tercera que la ejecutorió, pronunciadas en el juicio de comiso, se dejó eYpresamente A salvo el derecho de los S;fiores
D'O y H., dueños de los efectos decomisados, para repetir la indemnizacion por su
pérdida, daiíos y perjuicios ocasionados por
el comiso contra Don E. lf. como administrador de la casa de la línea acelerada de
carros, 6 contra esta misma ó contra quien
hubiese lugar. Considerando: que habiendo las sentencias dejado á salvo el derecho
de los duefios de los efectos para repetir la
indemnizacion, es claro y evidente que las
referidas s~ntencias nada decidieron acerca
de ese derechopporque dejarlo á salvo es
precisamente declarar que nada se decide
acerca de él. Considerando: que el derecho
del fisco para la declaracion del comiso q,ie
se decidió en el juicio breve y sumario, es
enteramente diverso de los que en virtud
de esa declaracion pudieron hacer valer los
duefíos de los efectos decomisados para repetir la indemnizacion ó del administrador
de la casa conductora Don E. M., ó de esta
misma, ó de quien hubiese lugar, los cua
les no se discutieron entre las partes, ni el
juez de Hacienda conoció de el1m:, ni los
decidió, sino que fueron los que las sententencias expresamente declararon quedaban
á tialvo para que se dedujeran contra quien
hubiese lugar. Considerando: que no habiéndose conocido ni decidídose en el juicio de comiso, de los dereclws del dueflo
para repetir la indemniiacion, las sentencias p~onunciadas en aquel juicio, breve y
sumario, no pueden producir en éste, que

;31

es ordinario, excepcion de cosa juzgada respecto de tales derecho!.!, que quedaron á
salvo. (Oasaregis. Discurs. 2S, núms. 83
9-1: y 95.) Considerando: que et derecho qu;
se dejó á salvo á la casa, due:ño delos efectos,
es el que ha ejercitado en este juicio ordi·
nario contra Don C. R. como dueno\ de la
ne~9ciacion de carros, cuyo juicio se ha. segmdo de comun consentimiento de ambas
partes. Considerando: que segun las constancias de los autos Don C. R. no era dueno
de la negociacion de carros el veinte y siete
de Marzo de mil ~ch?cientos .cincuenta y
uno en que se verifico el comiso sino los
Sres. G. D. y K. Considerando: que el hecho que se atribuye á Don E. M., factor ó
administrador de la casa de G. D. y K, con·
ductora de _los efectos, de haber puesto á éstos en cammo sm esperar las auias cualquiera que sea la obJiaacion qge pr~duzca
respecto de la referidaºcasa de G. no puede producir ninguna respecto d~ Don C.
R., que no era dueño de ella al tiempo en
que el hecho tuvo lugar mientras no se
pruebe que el citado Do; C. R. al hacerse .
dueño de la negociacion de carros se obli!!b
áfresponder por el comiso de efectos de l~s
Sres. D'O y II. Considerando: que acerca
de este punto no se ha presentado prueba
alguna. Se declara: que la parte actora
no
proba~o que Don C. R. esté obliga.
d? a _mdemmzar á la casa D'O y H. por la·
perd1?ª. ~e los efectos decomisado!!, danos
y pe1Jmc10~ que se le hayan seguido, y en
consecuencia se revoca la sentencia de primera instancia de doce de Abril de mil
ochocientos sesenta y dos en la parte que
lo.conde~~ba á pagar la cantidad de cinco
mil trescientos ochenta y seis pesos cincuenta centavos, valor de los efectos decomisados; y de conformidad con la ley 1~ tít. 14:
Part. 3~, se le absuelve de la demanda
con:firm~ndose en consecuencia. la referid~
sente~cia de primera instancia en la parte
que lo absolvió del pago del cambio del di·
n~r~ ,Y de los intereses ó réditos. Y no adv1rtiendose temeridad en la demanda cada
parte pagará las costas que de derech~ sean
de pagarse y las comunes por mitad. Há
gase saber y vuelvan los autos al juzgado
de su orígen, con copia certificada de esta
suprema de~erminacion para su cumplimiento. Ar.1 lo decretaron y firmaron Jo::i
Sefiores Ministros que componen la seo-unda sala del. Supremo Tribunal de Justicia
del Imperio. -Lares.-Arriola.-Rfrern.
-Pablo Vergara, Srio.

!1~

( Conti,marti.)

•

'

�ANALES DEL FORO MEXICANO.
ANALES DEL FORO MEXICANO.

32

JURISDICCION CRIMINAL. ·

l
•JUEZ 1

11

DEI.O CRIMINAL,

D. FELICIANO SIERRA Y ROSSO.
3~ SALA
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
Sres. magistradoe:-Lebtija, Bonilla y Contreras,
J osé del Villar, Srio.

RAPTO Y ESTUPRO .

· Puede imponerse alguna pena al estupra·
'
.
dor, cuando la parte agraviada se desiste de
la accion criminal que tiene por las leyes!
¡El rapto de seduccion debe perseguirse de
oficio,
Sobre el rapto y estupro puede consultarse á Gregorio Lopez. Glosa fin, tít. 19, lib.
l º, y todo el tit. 20, Part. 7~; Ant. August.,
Part. 3, lib. 36, tft 4, Part. 6 y 8; Cevallos,
Com. qumst. 596; Gomez, in l. 801 Tauri.
núms. 5 y 36; P. Malina, De iust. tract. 3,
disp. 105; Matheu, De re·crimin., Oontrov.
65¡ Menochio, lib. 2 de Arbitr. cas. 292; Fa·
rinat:io, tom. 4º, Prax. qumst. 145; Serna y
Montalban, cap. 3 y 4, tít. 10, lib.~, De los
delitos y sus penas; Febrero de Garcfa Go·
yena, 4~ edic., tom. 5~, pAgs. 318, 320 y 325,
y 329, núm. 470; Id. de Pascua, tom. 7!,
págs. 109, 153 y 249; Id. Mexicano, tom. 2\
ágs. 666 y 744.
l.

E n nuestra legislacion estA sAbiamente
sancionado, que el delito de estupro sola·
mente se persiga y castigue Ainstancia de la
agraviada ó de sus padres; porque se previó,
con razon, que de lo contrario s~ alterarin á

i'

cada momento la paz y el órden en las familias, autorizando A 19s estraños para que
se introdujeran en el hogar doméstico de los
ciudadanos y se apoderaran allí de secretos
que nunca debieran revelarse: tergiversando
hech~, las mas veces de una acrisolada virtud, para tener pruebas de un delito, por su
naturaleza clandestino. Es verdad que de
aqui ha nacido algunas veces la impunidad
del delincuente, pero este mal debe tolerarse
en óbvio de otros mayores. El interes de
las familias así lo requiere y la reputacion
de las mismas mugeres ofendidas, interesa·
das generalmente en ocultar su debilidad.
C. S., hombre casado, tuvo relaciones amo·
rosas con la jóven H. V., de diez 'Y seis afios
de edad; y para poderse entregar libremente
A ella, se la robó de la can paterna en que
vivia. Entablada la acusacion, el Sr1 juez
~ de lo criminal, procedió á formar la cor ·
r~spondiente averiguacion.
De las constancias procesales resulta, que
la robada ya no era virgen cuando se fué
con el reo, y que esto verificó de su voluntad 1 sin haber mediado fuerza ni engaño,
pues sabia que S. era casado. En vista de
estas constancias y del desistimiento que hi·
zo la madre de H., el Sr. juez sobreseyó en
la causa, amonestando á los reos para que
se abstuvieran en lo sucesivo de las relaciones ilícitas que habían mantenido, y condenando á S. á pagar treinta pesos de multa,
que se le imponía por el escándalo que causó con el rapto de H.
Remitida la causa A la 2~ instancia, la
Exma. 3~ Sala la mandó pasar al Sr. fiscal ,
quien la devolvió pidiendo que se aprobara
el sobreseimiento decretado por el juzgado
de ti' instancia, fondado en la doctrina de

Escriche, en el artículo "Rapto," donde enseña, qua el de seduccion no ofende A la sociedad, sino al marido, padres ó tutor de la
seducida; de lo cnal se infiere, que es un delito privado que no puede perseguirse de oficio: y en el art. 477 de la ley de 29 de No·
viembre de 18581 pidiendo asimismo que se
revocara la multa de treinta pesos que. se
impt~so AC. S.¡ pues por la misma razon tle
tratarse de un delito que no puede perseguirse de oficio, desistida una vez la parte
acusadora, no hay mérito para imponer pena alguna.
Hechas las debidas citaciones, la Sala pronunció la sentencia que sigue:
"México, Agosto 13 de 1864.~Vista esta
causa instruida en el juzgado 3~ del ram9
criminal, coHtra Don C. S., por rapto y estu·
· pro: el auto del Inferior de 2 de Junio último, y lo pedido por el Sr. fiscal. Teniendo
presente que el delito de estupro, en concepto de la ley 4, tít. 29, lib. ¡2 de la Nov. Rec.

33

es un mero daño: que el daño solo se persi·
gue por la persona ofendida y no toca al oficio del juez p1:rseguirle ni imponerle pena:
que el rapto de seduccion no ofende á otro
que á los derechos de padre de familia: cu ya
persecucion tampoco incumbe al oficio judicial; y á que de autos no resulta otro mal
ejemplo ó escándalo, que el consiguiente á
la nuda y simple ejecucion del delito: se
aprueba el sobreseimiento dictado por el juez
Lic. Feliciano Sierra y Rosso, con arreglo á
la ley citada, en el auto relacionado. Se revoca el mismo auto, en la parte que impuso
una multa de treinta pesos á S. Hágase
saber, y con copia certificada de este supremo auto, vuelva la causa al juzgado de sn
origen, para los efectos consiguientes. Así
lo mandaron y firmaron los Sres. ministros
que componen la Exma. 3~ Sala de este Supremo tribunal de justicia del imperio.-L,brija.-Bonilla.-Contreras.-Jost del Villar1 Srio.11

.,_
ESTUDIOS SOBRE LEGlSLACION.

INDICACIONES
SOBIIE LA

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA REFORMA
DE LAS LEVES PENALES,
par el Sr.Lic. D. Mariano Otero.

Diaenno pronnneiado en el Ateneo
.
Mexicano.
[Concluye.]
El sistema penitenciario que consiste, como sabeis, en la soledad que hace reflexionar, en el trabajo que doma las malas inclinaciones, en el aislamiento que preserva, en
la instruccion que elev11i en la religion que
moraliza y en el arrepen~imiento que rege·
nera, este sistema.concebido como un arre-

.,

glo monástico por un benedictino y ensayado malamente por un ministro belga, no
cuenta su existencia sino desde el día en que
para predicarlo y perfeccionarlo, se reunieron el sublime sentimiento de un filántropo,
que consagró su vida al alivio de los desgraciados que gimen en las prisiones, y el pensamiento profundo, inmenso del filósofo mas
grande que han producido los tiempos modernos en la ciencia de la lPgislacion. La
Inglaterra puede reclamar al mundo el do.
ble honor de haber sido la patria de Howar
y de Bentham; y por una coincidencia ~ingul¡u, de la misi:na manera que la raza inglesa ha venido á C()Sechar en los bosques
espesos del Nuevo-Mundo los ópimos frutos
de la libertad, los Estados-Unidos fneron
tambien el suelo privilegiado donde debía

'

�•

1

34:

,

ANALES DEL FORO MEXICANO.

nacer y fortificarse la realizacion de aquella
idea moral, profunda y religiosa, que vino á
probar al mundo que para salvar la santidad
de las leyes, la sociedad tenia el recurso de
la virtud y no el del crimen. Y así, cuando
los campos y las ciudades estaban ya llenas
de estos monumentos que el orgullo, 6.si se
quiere la gloria, han erigido para perpetuar
el recuerdo de la grandeza, en Pensilva11ia
se levantaron por la primera vez las humildes paredes de uno de esos establecimientos
de redencion que las naciones cultas y los
hombres filantr6picos, se han apresurado á
construir en el resto del mundo civilizado.
Hoy, sefiores, los Estados-Unidos, la repá·
blica Suiza, la Inglaterra, la Francia y la
Bélgica, han levantado ya y se ocupan toda·
vfa en levantar sus penitenciarías, perfeccionándose todos los dias mas á la ciencia
verdaderamente grande y casi divina, que.
vuelve á los criminales ll la senda de la virtud, y adquiriéndose sin cesar los mas autén·
ti~ y satisfactorios comprobantes de este
método, ante el que ceden los caracteres mas
enérgicos en la carrera del mal, y que ha
evitado asombrosamente el nQmero de las
reincidencias, de este mentís incontf)stable,
cuanto vergonzoso, con que la esperiencia
de los siglos había confundido todas las antiguas legislaciones.
De esta manera las sociedades no marchan
\ ya todas en un camino de perdicion yde injusticia: repentinamente un solo descubrimien10 ha cambiado la faz de la legislacion criminal, y encontrado este medio sencillo de
salvacion, que por tantos siglos estuvo oculto. Ahora la sociedad que persiste en el antiguo camino, no tiene ya escusa: y aunque
hayan desaparecido los tormentos y las mutilaciones, es todavia horriblemente injusta.
Ved por qué, mirad qué es lo que ella hace
todavía.
Yo no presentaré nunca, señores, el crimen
como el efecto de la necesidad; pero reconociendo que en el 6rden moral existen tam·
bien causas estrañas á la voluntad humana,
que la determinan fuertemente, es innegable

ANALES DEL FORO .MEXICANO.

que, en las sociedades que conocemos, y
principalmente en estas sociedades de hoy,
tan orgullosas con su civilizacion, las clases
llltimas del pueblo que ministran casi solas
el horrible contiugente de los presidios y cadalsos, se ven impelidas al mal de una mn·
nera muy activa, y cuya culpa no deja de
serlo, porque recaiga sobre pueblos enteros.
En estas clases infelices, sefiores, la ignorancia, el error, las preocupaciones, la miseria y
la abyeccion que constituyen su funesta herencia, corrompen dl hombre desde los primeros dias de su vida; de suerte, que cuando comienza á obrar, todo lo inclina al vicio
y nada le separa de él. Por consiguiente,
cede á la fuerza de las malas inclinaciones
y va á espiar su delito, satisfaciendo á la jus.
ticia humana.
Que sea bien así en hora buena, pero ya
entonces ¡,qué es lo que hace la sociedad con
ese hombre de que se apodera? Oidlo: Re- .
cibe un sér cubierto de miseria, y en vez de
mejorar sn situacion, la empeora de una manera espantosa: recibe un hombre destituido
de toda instrucciou y pervertido por malos
ejemp!os, y dejándolo en su ignorancia y en
su estupidez, le dé por compañeros á los cri·
minales mas famosos, y no le permite que
s~ separe de ellos ni un dia, ni uba hora, ni
un instante: recibe un hombre que ha contraído el funesto hábito de la ociosidad y le
prohibe el trabajo, para qne no desperdicie
ni un momento la compafiía horrible en que
está forzado á vivir¡ en fin, recibe á un hombre que ha afrontado ya la vergüenza pública, y en vez de elevar sus sentimientos y hacerlo, que aprecie el valor de la estimacion
de los demas, Jo espone diariamente á la vergüenza, lo dá á reconocer en las cal les y en
las plazas como á un sér infame, y lo acostumbra á familiarizarse con este tratamiento.
Prescindamos por un momento de las ideas
ligeras y superficiales que la preocupacion
nos ha hecho formar, y digamos de buenti. fé
si el dominio del mal pudiera hacer mas p~
ra pel\'ertir á los hombres que lo que hacen
semejantes instituciones, y si hay escuelas

mas eficaces de corrupcion y de crimen que
esos establecimientos penales •••• Y todav(a
mns¡ porque despues, cuando ya dnefio ese
desgraciado de su libertad, mas corrompido
que antes, cediendo ii la fuerza de ll)S malos
Mbitos que contrajo desde muy remprano, y
que se le ejercitaron y estendieron en su prision con tan solfcito cuidado, vuelve á cometer otro crimen, las instituciones sociales, en
vez de ver en él su propia hechura, y de
avergonzarse como c6mplices de ese delito,
apenas puede creerse, recuerdan á ese hombre- la prision que sufrió, le hacen cargo de
que no saliera virtuoso y morigerado de nna
escuela de delito y de desver6üenza, y considerándolo como nn sér incorregible en el
que no obran ya las sanciones de la moral,
lo condenan á una prision mas larga, es decir, á una enseñanza mas dilatada de inmoralidad, hasta que mas tarde, al fin lo conducen al patíbulo, creyendo que han heeho
una grande obra de justicia y de expiacion¡
y-el infeliz destiuado á la muerte horrible del
' suplicio, la sufre sin que ni una voz, ni un
suspiro, reclamen los derechos sacrosantos
de la humanidad, y prediqmm á la sociedad
que es necesario ser justa, en vez de ser
atroz.

1

••

Mas paremos aquí consolándonos con que,
como antes viéramos, se encontró al fin el
remedio de una subversion tan espantosa.
Aquella era la sociedad antigua, profundamente cimentada sobre la ignorancia de los
sentimientos morales y generosos del hombre y con él la reforma de hoy establecida
sobre el principio contrario, presenta un contraste por cierto asombroso, pues que el sistema penitenciario, al cual yo definiría diciendo: "que es el empleo de todas las teorias
" saludables y de todos los esfuerzos religio"sos q11e pueden hacerse para volver lamo " ral, y con ella la dicha al desgraciado que
" ha delinquido," ofrece un sistema completo para todas las situaciones en que el hombre cede A la tentacion del crímen. A1 niiio
abandonado por la madre, le presenta Jas
salas de asilo, al jó\ten la casa de· correccion

35

y al hombre la penitenciaria; y como la pre.
vision de la caridad debe seguirlo mas allé
del dia en qne concluye la expiacion de su
delito, las sociedades de proteccion para los
que han cumplido sus condenas, se presentan despues sosteniP-ndo las fecundas raíces
que en el corazon del criminal han arrojádo
la instruccion, la soledad y la religion. Y
esto mismo todavfa será perfeccionado, co·
mo lo son todas las instituciones fundadas
en la verdad.
Yo no emito mi op1mon, senores, sino
con la mas grande ~esconfianza; pero algunos anos de atenta meditacion me han hecho creer que el sistema penitenciario adelantaria mucho y haria una revolucion muy
provechosa en el sistema penal, el dia que
el legislador .estableciese como un principio, el que la duracion de la pena debía
prolongarse ó acortarse en proporcion que
el criminal adelantara mas ó menos en la
carrera de la mejora; de suerte que cual·
quiera que fuese el delito de un hombre y
la estension de un tiempo dado, que se fi.
jara como irremisible para·constituir lo que
la ciencia llama la intimidacion penal, la
suertJe de un condenado en la penitenciaría y el término en que debiera disfrutar
de su libertad, se decidieran solo en virtud
de los adelantos que hubiera hecho en la
carrera del bien, apreciando estos adelantos por datos fijos, como la instruccion que
hubiera adquirido, el capital que hubiera
acumulado, las afecciones de familia que
hubiera mostrado, y su conducta en la comunicacion que por grados debería devolvérsele, no con sus compafieros de prision,
sino con la sociedad esterior, como se permite á los detenidos.
Yo solo indico aquí esta. idea que á primera vista puede ofrecer grandes dificul•
tades. Para otro dia procuraré presentar
al Ateneo
• su desarrollo, y prescindiendo
de eUa para fijarme en las grandes verdades
que hoy están unánimemente reconocidas
y que la esperiencia ha demostrado plena-

�36

. ANALES .DEL FORO ::MEXICANO.

mente, ¡no deberé yo, sefic•res, para concluir
esta fastidiosa y desordenada lectura, mostraros mi conviccion, la conviccion íntima
que me asiste de que la seccion de legislacion del Ateneo mexicano deberia ocuparse
preferentemente de promover por los medios que son propios del carácter de este
establecimiento, la reforma y la mejora de
las prisiones1 Nue~tra legislacion civil por
confusa que haya llegado á ser, es en sus
principios radicales la que practican todos
los pueblos cultos, y con algunas reformas
en ella, y otro código nuevo de procedimientofl, en muy poco tiempo, y sin mucho
trabajo, podríamos estar sin duda al nivel
de los pueblos mas cultos; mientras que en
la legislacion criminal nos separa ya de
ellos tanto en el órden de los procedimientos como sobre todo en la naturaleza de las
penas, una diferencia sustancial y enorme,
que es un verdadero oprobio nacional.
Senores, 6 no existen sobre la tierra principios ningunos de moral y.ni los gobiernos
tienen obligaciones que cumplir ni las naciones tampoco grandes designios providenciales que llenar, ó la reforma de las
prisiones es un deber al cual no puede eludirse ni con la vergonzosa escusa de nuestro atraso, ni con el frívolo pretesto. de que
no hay fondos para objetos mil y mil veces mas sagrados que esas obras magníficas que atestiguarán el gusto de la nacion
y sus progresos, si se quiere; pero cuyo bien,
si aca~o alguno resulta de ellas, ni comparacion tiene con el de la mas modesta y
humilde penitencia.ría. No, sefiores; cuando todos los pueblos se afanan en cumplir
este deber ea.grado, cuando por todas partes la mejora de las costumbres y la diminucion de los delitos atestiguan la bondad
de ese sistema, México, llamado á conducir
á la raza meridiona! del Nuevo-Mundo por
la senda de una civilizacion espiritual y
'
dulce, tan análoga con su noble caracter,
no permitirá que se le cite por mas tiempo
como la escepcion de ese movimiento ge·

.

neroso, ni será tampoco la que ofrezca el
último asilo al verdugo, que las naciones
civilizadas se esfuerzan por arrojar de su
seno.
Todo lo que es hum{lno, piadoso, grande,
noble y religioso, pertenece á México, como le pertenece el dulce calor que vivifica
la naturaleza en nuestro suelo, y yo jamas
prescindiré, setiores, de le. dulce ilusion de
creer próximo el dia de nuestra reformá
penal. Uno de nosotros ha gastado parte
de su vida en promoverla en une. de nuestras repúblicas hermanas: otro ha levantado por sí mismo, y con sus solos recursos,
una casa de correccion: algunos de nuestros amigos trabajan en levantar en Puebla y en Guadalajara grandes penitenciarías: muchos de nosotros hemos votado un
dia el respeto á la vida humana como' el
primero de los derechos, y la adopcion del
sistema penitenciario como el mas urgente
de los deberes. Este. semilla generosa no
será perdida: la vivificará esa juventud fo.
teHgente y ardorosa que promete tan grandes esperanzas de reparacion, y entre tanto
que esa obra se realiza, á nosotros, simples
particulares reunidos en esta asociacion
con el loable fin de ser útiles á nuestro
p.ais, nos toca solo pensar que para esta
grandiosa obra de piedad, se necesita la
accion del pensamiento, el esfuerzo de la
razon, el trabajo de todos los hombres ilustrados que deben popularizar y facilitar
las ideas útiles. Seguro estoy de que el
Ateneo lo hará así, y me atrevo tambien á
contiar en que vuestra indulgencia perdonará al que hablando de esta materia ha
querido escuchar el eco de vuestros sentimientos benévolos y generosos, mas bien
que el fallo de otra razon severa é ilustrada.-DIJE.
Editores responsables,
IGNACIO OTERO y J. CARLOS !IEJIA.
Calle de Cha!larría míms. 31 y 13.

In. DE J.

ABADIANO,

Escalerillas n~ 13,

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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Estudios sobre legislación</name>
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      <name>Reforma de las leyes penales.</name>
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