<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2823" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2823?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T23:39:06-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1527">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/7/2823/Anales_del_foro_mexicano._1864._Vol._1_No._5._Octubre._2000200031ocr.pdf</src>
      <authentication>88e66c428211cd5a302061b181bb57cd</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="115346">
                  <text>•

Sábado 1.·Q de Octubre de 1864.

TOM. I.

NUM. 5.

ANALE~ DEL FORO IXIUANO~
RESUMEN.
1

JURISDICCION CIVIL.-Rescision de contrato. Observancia de las leyes del Cuero comun
que la arreglan, en los contratos celebrados entre el Supremo Gobierno y los particulnres, Cesion condicional de los bienes de temporalidades. Sus efectos.-Sociedad, Caso en que uno de
los socios puede exigir la devolucion del capital que introdujo á la compaiiía. Pre1uncion del
dolo, y efectos de aquella .en el contrato de sociedad.
.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Sistema penitenciario. (Continúa.)

..,

JURISDICCION CIVIL.
EXMA,

3~

SALA.

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Srea. magistrados:-Dominguez, Jimenez, Atristain.
Garayalde, Srio,

¡,El Supremo Gobierno, en los contratos
que celébre con los particulares, tiene que
sujetarse, en cuanto A la rescision y demas
causas de nulidad, á las leyes del fuero comunt-,Los-bienes de temporalidades cedidos por el Gobierno á Corporaciones de beneficencia bajo condicion, pueden ser enagenados por él mismo á un tercero, y subrogarse en lugar del deudor?

•

Sobre rescicion de contratos veáse: Pebre·
ro de García Goyena, Seccion 7~ del título 61. Valenzuela, Cons. 70, núm1 94. Cirtaco. Controver. 381. Paz. de Tenuta cap,
41. Ceballos. Comm. quest. 251. Salgado.
Part. 4~ de Protect. cap. 8, núm. 174. Her
mosilla. in l. 561 tít. 51 Part. 6, Glos. 8 y 11~
Gonzalez. In reg. Glos. 56, núm. 148. Guzman. De Eviction. quest. 81, núm. 28.
Sobre Regalías tratan: Riccio. Part. 3~
.,- Collect. 727 y Part. 4~ Collect, 10 14.. Arau·
jo. De statu civil. disput. 12. Robert. Lib. 3.

..

rer. jud. cap. l. Parlad. Lib. 2, rer.jud. cap.
1, núm. 17, Solorzano. Tom. 2 de Jure Ind.
lib. 4 cap. 9, núm. 66 y cap. 10, nllm. 47 y
66. Giurb. Cons. 621 nllm. 7. Gomez, in l.
40, Taur. nt1m. 10, in fine. Barbos. voto
126, ntlm. 318. Rutherforth's. Institutions
of national law, vol. ~ 1 Chapler IX Parri·
graph 6~ Henry W'Matoii. Del dominio eminente. Cap. 4~ Parte segunda, De los derechos internacionales primitivos 6 absolutos.

Don José R. celebr6, en el afio de 1842, un
contrato con el Supremo Gobierno, por el
cual redimió un capital de 9,500 $ que reconocía la casa nllm. 561 en la Ciudad de
Veracruz, en la calle nombrada de San Juan
de Dio~; y cuyo capital se habia·consignado
.al Ayuntamiento de la misma, para la fébrica de un hospital general que intentaba construir. El V.irey D. José de Iturrigaray, quepor órden de 13 de Marzo de 1805 cedió el
terreno en que se hallaban construidas esa
casa y otras al Ayuntamiento, lo hizo con
las condiciones, de que el valor del remate
de ese terreno le sirviera para la construccion de un hospital, y la de que el remate
tuviese lugar en hasta pública, obligandose

•

�•

50

'

ANALES D'.EL FORO MEXICANO.

á los compradores A pagar el rédito de un

cinco por ciento al mismo Ayuntamiento,
para que lo emplease en objetos de benefi.
cencia, y á continuar reconociendo el capital
el qnEJ no exhibirían hasta qne se principiase la obra del hospital, que en aquellos días
parecía próxima.
El terreno se remató á diversos sujetos
entre los cuales estuvo D. Manuel Blanco,
primer dueffo de la casa núm. 561: el remate se aprobó por el virrey en 5 de Agosto de
1808.
Las cosas permanecieron en ese estado,
hasta el afio de 1842, en que R. solicitó redi·
mir el capital. El gobierno previo informe
de la tesorería
general, la admiti6, y mandó
,,.
que R. enterase mil pesos en efectivo y E\l
resto en créditos del cobre y que se chancelase
la escritura, lo que se verificó. El Ayunta. miento de Veracrnz, escitado por la junta de
caridad, representó en 1T de Di~iembre del
mismo aiio para que se revocase aquel decreto y se continuase reconociando el capi·
tal. El ministerio de hacienda dispuso, con
vista de los antecedentes, que informase la
mesa respectiva, la que opinó, que, estando
ya hechos los enteros prevenidos por el con·
trato y atendiendo á la escazés del erario, el
capital se reconociese por el gobierno, pa·
gando sus réditos, y no e:x:hibiendolo hasta
el caso de hacerse el nuevo hospital. El gobierno decretó de conformidad, y se ratificó
el contrato e41lebrado con R. En Agosto de
'
1845 volvió á representar el Ayuntamiento
de Veracruz; el ministerio pidió los antecedentes y permaneció así el negocio, hasta
Febrero-de 1850 en que se mandó informa·
ra la mesa. Esta lo hizo en sentido contrario Asn dictamen de 1842, alegando que R.
no pudo hacer el contrato, ni el gobierno ad·
mitirlo, porque la cosa de que se trataba no
pertenecia al mismo gobierno; de manera
que éste dispuso de una cosa que no era suya. El ministerio mandó entonces rescindir el contrato, librando las órdenes corres.
pondientes y mandando que el pago de los
8,500 J de cobre se consignase al fondo de

•

desamortizacion de dicha moneda. R. elevú
una representacion al Gobierno maniftistan·
dolt, no proceder la rescision del contrato; y,
en vista de no tener efecto, ocurrió A la Su
prema Corte de Justicia, manifestandole los
hechos anteriores; qne el gobierno podía dis·
poner de aquel capital como proveniente de
bienes de temporalidades, y que aunque se
babia consignado al Ayuntamiento de Vera·
cruz, fué bajo una condicion que no babia
cumplido en treinta afios; qne el contrato no
plldeció el vicio de obrepcion, porque cuando
lo ratificó el mismo gobierno provisional, fué
con pleno conocimiento de causa. Igualmente espuso que, aunque el acto no fu6 revisado el año de 1845, ni por el gobierno, ni
por el congreso general, por uu decreto A que
hace referencia, no anuló sino que dejó subsistentes otros contratos de igual naturaleza .
Tambien manifiesta que tratandose hoy de
la rescision, este punto toca al poder JUdi·
cial y 110 al ejecutivo; asl como habiendo
disminuido el valor de los certificados del
cobre él ó el erario nacional serían perjudicados; y concluye pidiendo que, se declare
ser válido y legal aquel contrato, no haber
lugar á la rescision, sino que se debe llevar
á puro efecto, amparándosele en los derl?·
chos que en 61 se le otorgan y no debiendo·
se hJcer alteracion alguna mientras no se
resuelva el punto en cuestion; y por último
que se le libren las órdenes correspondientes
para que las cosas permanezcan en el.,estado
que guardaban antes del mes de Febrero de
1850, hasta que se dicte la resolncion definí·
tiva.
A pedimento del Sr. Fiscal se mandó pa·
sar al Supremo Gobierno, p3:ra que este informara lo que le pareciera, con la justifica.
don é instrucciones convenientes: el ministerio de hacienda contest6 remitiendo el espedien te original de la soHcitud de R. en
Abril del citado afio de 1842, en el que constaban los hechos anteriormente referidos,'
Con presencia de esos documentos el Sr. fjg.
cal, Lie. D. José Maria Casasola, en dos dictamen&lt;'s, estendido el segundo en vista de los

• ANALES DFL ~'ORO MEXICANO.
informes dados por el Ayuntamiento de Veracruz á quien quiso olr para mejor provéer,
manifestó lo sisuiente:
''Suprimida la Congregacion de MontesClaros, el edificio en que se hallaba el hospital que estaba á su cuidado, y los demas
&gt;ienes que le pertenecian, debieron entrar al
ramo de temporalidades, por el dominio y
propiedad que en esos casos pertenece algo
bierno. Con el intento de construir un hospital general el Virey Iturrigaray cedió el
terreno en que se encontraba el edificio al
Ayuntamiento, ~condicion de que el valor
de la venta se recono~iese hasta la construccion del edificio y se aprobase el remate por
el VirPy: así la cesion hecha al ayuntamiento no fu6 absoluta, para que considerase el
capital como suyo y pudiera de él di11poner,
sino para que se aplicase y sP reconociese al ·.
. nospital proyectado, y de consiguiente el dominio no se trasladó al Ayuntamiento, ni se
le podía trasladar, porque esa adjndicacion
fué precisamente para el objeto que se de·erminó." "Ha transcurrido cerca de medio
iglo durante el cual el capital se ha mas
1ue triplicado con el producto de los réditos,
sin que el objeto de la cesion se halla cumplido. Eu consecuencia el gobierno ha po·
dido disponer de ese capital, para atender á
las urgencias del erario, sin dificultad alguna, supuesto que no se ha cumplido con la
condicion de la cesion. El mismo gobierno,
con facultades omnimod!I.S, sefialó en la ley
de 6 de Diciembre de 1941, que los bienes
de temporalidad.es de religiosos exclaustrados se asignasen para la amortizacion del
cobre: unicamente escepmó los qne estuvieran destinados A objeto, de beneficencia pllblica, lo que 110 comprende al presente, pues
su objeto no ha llegado á realizarse."
"Al admitir el gobierno á R. la redencion
del capital, y, despues de la oposicion del
~yuntamiento y con presencia de los documentos, al ratificarlo, subsanó y purgó todos
'os YÍCÍOS que aquel contrato pudiera tener.
~udo el gobierno tomar ese capital ó cual.
riera otro, como se ha dicho, para atender

á las urgencias del erario, supuesto que en
un periodo tan largo no se ha cumplido eón
la condlcion pnesta á la cesion por llurrig11·
ray; mas no lo hizo asi, sino que lo único
que hizo, fué subrogarse en lugar del duefio
de la casa paia el reconocimiento: así no ha.
habido en esto violencia, error, ni engafio ó
cualquiera otra causa que pudiera dar lugar
á la rescision &lt;!el contrato."
"Los bienes de temporalidades, como se
ha dicho ya, dt,bieron e!}trar al dominio del
Soberano: el virey pndo mny bien hacer la
aplicacion al Ayunt~miento, pero no pudo
hacerse esta aplicacion sin consulta y aprobaciou de la junta de Real hacienda, entonces existente, segun lo disponían !,arios ar·
tículos de las Ordenanzas de lntenl1entes, y
sngetandose dicha providencia á la aprobacion del rey de España, segun estaba prevenido por muchas leyes del Código de Indias,
principalmente las del tlt. ~ lib. 3!, y en especialidad la 7~ de éste. Resulta pues que
dicha cesion era provisional, hasta que el
Gobierno la aprobase: el rey de Es.paffa no
tuvo tiempo ó lugar de ratificarla, y, consn·
mada la independencia, esa providencia que
no ha perdido su caracter de provisional,
pudo restringirse ó reformarse por la Nacion,
como mejor le pareciera."
"No habiendo podido tener la cesion su
cabal cumplimiento, el Gobierno pudo muy
bien disponer del capital, y tambien porque, habiendose hecho con una condicion
que no se ha cumplido, bien se puede revocar, conforme á la terminante disposicion de
la ley 6~ tít. 4° Partida 4~"
"Tambien debe tenerse presente &lt;1ue, el
pago de la cantidad de cobre hecho por R.,
conforme á lo prevenido y en el plazo de la
ley de 24 de Noviembre de 18(1 era justo:
ademas que éste contrato no se nulificó, co
mo otros muchos, por la 1ey de 5 de Marzo
de 184.5, segun aparece de su tenor. Así es
que, enagenado ese capital que se reconocía
sobre la casa en cuestion, quedó este contrato aprobado por la ley, observandose que R.
amortizó sns certificados de cobre en nna

-

'

�,

•

ANALES DEL FORO :MEXICANO. •
52
y consignado al establecimiento de un hosépoca en que tenian mayor estimacion en la
pital,
se encuentra comprendido en la ley de
plaza, y que desprendido de la accion que
5 de Marzo de 1845, que dispone que los bie· •
ellos le daban para entrar al fondo de la
nes de temporalidades y cualesquiera otros
amortizacion del cobre, qued6 privado dti los
prorratéos 6 repartos que se han hecho A los que hasta la fecha de su publicacion estu·
\'ieron invendidos pertenecientes á los hosacreMores; y que, rescindiendose ahora su
• contrato, se perjudicarfa y tendrfa el gobier- pitales, casas de cuna y demas estableci·
mientos de beneficencia, se devuelvan é sus
no un nuevo reclamo. En atencion é lo esantiguos dueños, asf como tambien los ca·
puesto, V. E. se ha de servir declarar que no
pitales que se reconozcan á consecuencia de
hay mérito para rescindir el contrato que D.
estas enagenaciones y que no se hubieren
Jos6 R. celebró con el Supremo Gobierno en
pagado: infiriéndose necesariamente por es·
Abril de 1842, y que éste contrato es válido
disposicion que deben respetarse las ena·
ta
y subsistente, segun se ratificó por el supregenaciones que se hubieren hecho de los bie.
mo decreto de 1843, cuya resolucion se le
nes de los ho.spitales, y los pagos de los crécomunique por el ministerio de hacienda paditos que hubieren pertenecido á estos estara los efectos consiguientes."
blecimientos; y atendiendo, por último, á que
1
el Supremo Gobierno en el negocio de que
· La sent~ncia pronunciada, por la Exma.
se trata no ha tenido otro caracter que el de
Sala, es éoino sigue:
parte contratante y por lo mismo no ha podido rescindir por sola su voluntad la enaMéxico, Mayo 15 de 1852. Vistos: aten.
genacion que hizo del crédito de la junta de
diéndo á que, en la época en que D. Jose R.
caridad de Veracruz, y mandar que quede
celebró con el Supremo Gobierno el contraviva la escritura y sin efecto la ultima chan. to de que se habla en el ocurso que presentó
celacion; se declara, de conformidad con lo
al ministerio de hacienda en 25 de Abril de
pedido por el Sr. Fiscal, que no hay mérito
1842, el poder ejecutivo se hallaba investido
para rescindir el contrato que D. José R. ce·
con las facultl!,des omnimodas que le concelebró con el Supremo Gobierno; cuya resoludía la 7~ base del Plan de Tacubaya, en vireion se comunicará al ministerio de hacientud de la cual podia organizar todos los rada para los efectos consiguiente!!, baciendomos de la admimstracion pllblica; é que la
se saber al Sr. Fiscal y é las partes. Asl lo
revision para calificar la justicia ó conveproveyeron los Setiores Presidente y .Minisniencia en todos los actos del gobierno, que
tros que forman esta 3~ Sala de la Suprema
practicaron á consecuencia del ejercicio de
Corte de Justicia, y firmaron.-M. Domin·
este poder, quedó esclusivamente reservada
gu,ez.--Jimenez.-Atristafo
..-José M. Gaal congreso general, que debía instalarse serayalde, secretario.
gun la 6~ del mismo plan de Tacubaya, y
por consecuencia solo el cuerpo legislativo,
en el primer afio de sus sesiones, pudo desaprobar el contrato de D. José R., ~in que el
poder judicial pueda calificarlo ahora y aunque en este contrato se noten algunos vicios
· é irregularidades, pasó el tiempo en que de:
bieron tomarse en consideracion por el llnico
poder que se estableció para este caso; é que
por otra parte, tratándose en el referido con·
(
trato de R. de la ocupacion de un fondo perteneciente é la junta de caridad de Veracruz

ANA.LES DEL FORO MEXICANO.

53

EXKA. 8~ s~i,j.
DE LA SUPREMA OORTE DE JUSTICIA.

blice. ó privada el de companía, confiando
en la buena fé de M., á quien habia entreSrel. magletradoe: Toniel, Seplllveda, Arriola. Agullar
~do la suma de mil y quinientos p~os en
Y Sancbez, oficial mayor,
varias partidaa para los fines propuestos:
p~ro que .M., en lugar de Qbrar con la leal·
JUZGADO 5~ DE LO CIVIL,
tad
que ese contra.to requería, babia abusa·
A cargo del Sr. Lic.
·
do de una maner¡i inaudita, no solo no conANTONIO MADRID.
siderándolo
como su socio en todos los efec·
Escril!lmo: 1. Peñas.
tos de esta palabra, sino que celebró todos
los contratos en su propio nombre• tomó
i Uno de los socios puede exigir al otro la
para sí solo las utilidades, etc.; por cuyos
devolucion del capital que introdujo á la
motivo!!, Y no habiéndosele considerado
companía, y no la liquidacion de cuentas,
como socio en la espresada negociacion se
cuando el socio gerente celebra todos los
. .
'
ve1a precisado á reclamarle la devolucion
act?s de la negociacion en nombre propio
de la.ieantide.d de mil y quinientos pesos
Y em dar cuenta al demandante9 Esta omique le babia entregado, sus réditos, ~ in·
sion hace presumir el doM
demnizacion de danos y perjuicios. ·
M. rechazó la demanda ~o todas sus par. Ace~~a de Sociedad véanse Ja ley 5. y
tes, fundándose: primero, en que no habian
s1gs., tit. 10, Part. 5~ Donell. Lib.13, Oomsido mil y quinientos pesos los que intro•
ment. capít. 15 y 2. Covarrub. Lib. 7, Com·
jo á la sociedad agrícola; y segundo, en que ·
ment. cap. 13. Vigel. Lib. 19, iur. civil. c.
aun cuando así fuero, habiendo él (M.) to10 Y 11. Riccio. Part. 6, Collect. 2121 ...
mado en arrendamiento el raneho antes de
~ol~na, de just. tract. 2, disput. 4-, 10 y
celebrarse la companía, y convenida ésta
siguientes. Ara11jo, De statu civil. disput.
G. no quiso que se viera al dueno de la íinci:
1, quest. 5. Giurb. Ad consuetud., cap.
para que ~e reformara. el arrendamiento
Gloe. 6, núm. 13, Y cap. 8, Glos. 8; núm. 1.
poniénd~e en nombre de l9s d~ en razon
&amp;oto. Lib. 6, de just. queat. 6. Cir.iaco.
· á que no estaba conforme, ni con las condi·
C?ntl'OV. 238. Febrero de Garda Gt,yena.
clones, ni tiempo de la locacion, sino que
Titulo 4-3 del Lib. 2º Febrero de Pascua.
Ja compaiíÍa se ent~n~iera _por el tiempo de
Cap. 11 del tít. 4. o, Lib. .2. o NuefJo Fsla voluntad para ¡&gt;Qderse separar cuando
brero MeJ:icano. Caps. 1 y .2 del tít. 30, lib.
les conviniera: que en este supuesto la so2• 0 M.cv¡ro Y /3eleiía. Elucidationes tít.
c~edad era po~ mitad de pérdidas ganan·
26 del li~. 3. o ~er,i.a y Mont&lt;&amp;lban.' Tít.
eias, ~ que no habiéndose tenido mas que
IX del Lib. 4-. 0 . 8(da. Ilwit,a~ion del Delas pnmeras, no estaba obligado á devolver
recho.Real de Esp~fía. ed. de ¡g52 .tít 15
la suma demandada á G.; sino que por el
del lib. 2. o
··· ' · ·
contrario, éste debia irrogar la pa'rte que en
las ·pérdidas le tocaba.
D. Ignacio G. se presentó, ante el JuzgaEn vista de esta contestacion, el Juzgado
do 5. o del ramo civil, manifestando que,
man~o recibir el negocio á p.rueba, en cuyo
en etano de·1Si2 habia celebrado un contérmmo ambos litigantes rindieron Jas que
t~to de sociedad con D. lfJnuel M., con el
á su derecho convenian: y en seguida se
obJeto de tomar en an:endamiento y cultiprocedió á. alegar, lo que verificaron de la
var la rancheria de Tlalpa.ltengo: que, armanera siguiente.
rendada la espresada finca, no tuvo él cui,
Por la parte actora el Sr. Lic. D. :Miguel·
dado de que el contrato se hiciera en- ~omC. de Ale.triste, espuso: que estaban probabre de los dos, ni de reducirá escrit~ púdos los tres puntos que contenia la deman-

..

n.

'°

y

'

..
,

�5-l-

ANALES DEL FORO MEXICANO.

da, en vista de los cuales se creia exonera
do de estar á las pérdidas y ganancias, co·
mo sucedia en toda companía; y con justi·
cia para pedir la de·rnlucion de los mil y
quinientos pesofil, por debérsela tener mas
bien como un refaccionario. El primero y
segundo puntos, á saber, que se celebró
companía y que introduje mil y quinientos
pesos en ella, estánju'stifi.cados con testigos
y con documentos reconocidos por el deudor: el tercer punto, esto es, que no se me
. consideró como socio, lo justifican todos los
testigos al declarar que en los diversos
contratos que celebraron con M., éste no

sentaba, en la cual, de las palabras mil'mas
de G., se deduce que no solo estu'\"o al tanto
sl,lo al frente de Ja negociacion, con lo que
se nulificaba el argumento que se preten·
dia sacar de la ley de partida citada, la
cual era por otra parte contraproducente
Finalmente, que, analizando las declaraciones testimoniales, se ~eia que no estaba
justificada la entrega de los mil y quinien·
tos pesos, puesto que en todas ellas no se
afirmaba con precision la cantidad, ni se
decia de su entrega real ante ellos: por to·
do lo col pedia se le absolviese de la de
manda.

les dijo ser de companía, sino personales de
él, agregando dos testigos haberles dicho el
mismo deudor que la cantidad que le entregué fué para fomento y progreso de la
siembra. Esto no puede dejar duda algu·
. na sobre la mala fé con que obró M., y el
que éste en ningun caso me consideró como socio, sino mas bien como refaccionario. Así es que por este motivo me ví obli-

Citadas las partes para sentencia, !ie pronunci6 la que sigue:
México, Octubre 13 de 1849. Vistos estos autos seguidos por D. Ignacio G. contra
D. Manuel :M. sobre que éste devuelva á
aquel mil y quinientos pesos que Je entregó
para que trabajasen en companía el rancho
de Tlalpantongo, y ademas los réditos de
tres ·anos, y danos y perjuicios causados
por·no haber cumplido con la companfa
celebrada; lo espuesto por el actor en su

pdo á hacer á un lado la accion pro socio
Y deducir la otra. Que por otra parte, pro·

hados como lo están los hechos anteriores,
de todos modos, procede la devolucion de
·
los mil Y quinientos pesos, pues es claro
que hubo dolo por parte de M. al celebrar
la sociedad, y que por lo mismo está en el
caso de la ley 5\ título 10, Partida 5~

•

El Sr. Lic. O. Rafael Rebollar contestó,
por la parte demandada, que: probado como lo estaba el contrato de sociedad, no
solo por las constancias de autos sino por
IJ afirmacion del mismo actor, era claro
que el presente negocio debia arreglarse á
las leyes de la compaf'iía: que en consecuen·
c:ia, la accion que se ha deducido debia de
desecharse, puesto que la única que corresponde es la accion pro s1Jcio para liquidar
las cuentas, y en vista de su resultado obli
gar á los socios á lo que correspondiera.
Que respecto de la alegacion de no haber
G. sido considerado por M. como socio, se
de5vanecia con solo leer la carta que pre-

demanda: la declinatoria opuesta por parte
de M. y auto en que se decidió en su con·
tra: la contestacion á la demanda contraída
á decir que, habiendo habido ptrdiclas en la
negociacion nada tiene G. que reclamar, y
mucho menos con Ja accion que lla inten·

I

tado, cuando solo puede corresponderle la
de pro ,ocio, y cnaodo lo único que puede
hacerse es que ambos socios exijan cuentas
á D. Hipólito R., á quien nombraron, de'
comun acuerdo, administrador del dicho
rancho; y que en consecuencia la tal de
manda debe desecharse con condenacion
en costas: las pruebas que G. ha producido
y cuadernos presentados por M: las diligencia~ relativas á procurar entre ellos un avenimiento voluntario y amistoso, que al fin
no tuvo efecto: lo alegado últimamente por
uno y otro en virtud de haber solicitado
G. se pronunciara sentencia definitiva, la
cual se ha detenido por la pteferencia que

ANALES DEL FORO' MEXICANO.
el juez que s11scribe ha creido deber dar á
los negocios de oficio de la Comandancia
ge!1eral; y finalmente, teniéndose á la vista
todo lo que de autos consta.-Atendiendo
á que el hecho de haber entregado G. á M.
,nil y quinientos pesos para Ja companía,
no solo aparece por el documento de fi:. 2,
sino por la dec]aracion de L. y otros testigos, los cuales aun cuando no fijan precisamente la misma cantidad, sí declaran de
manera que dan mucha fuerza á Jo que
consta de aquel documento, principalmen- !
te no habiendo probad~ nada en su contra
M. en el largo tiempo que ha tenido para
ello: á que supuesta la verdad de ese hecho
y ]a de Ja celebracion de la companía, es
fuera de toda duda que M. quedó obligado
IÍ contar para todo con su socio, dánd-ole
oonocimiento de cuanto ocurriese, y sobre
todo produciéndole C\lentas fieles y esactas
que pusiesen en claro la marcha y final resultado de la companía: á que no aparece
CLUe M. hubiese cumplido con esta indispensable obligacion; pues los cuadernos que
ha exhibido, Amas de hallarse en contra·
di"ccion con lo que R. ha declarado, no
contienen mas que gastos hechos, pero no
los productos, ni mucho menos la cuentafor·
mal que M. ha debido producir con sus correspondientes comprobantes; porque aunque dice que esta abligacion es de R., como
administrador nombrado por ambos socios
y único responsable á los dos, este nombra·
miento no eolo no se ha probado, sino que
aparece desmentido por el testimonio del
mismo R.: á que resultando tan completa
falta de cumplimiento por parte de M, es
~in duda aplica~le la ley de Partida en que
se apoya G., y ademas las doctrinas reconocidas y que en términos muy claros y
espresos ensena el autor de la Curia (lib. J,
com. 3~, cap. 3, núms. 16 y siguientes), sobre que el perito en el ejercicio de una negociacion se presume que gana, si no es que
prueba que ha perdido; porque Je incumbe
l~ prueba, y que el capital de la eompanía

se presume ser salvo y no perdido, si no es
que se prueba la pérdida: A que M. nadr.
ha probado que pueda favorecerle acerca
de estos puntoe, y finalmente, á que la con·
ducta que ha observado en todo este negocio dé idea muy poco favorable de su sin·
caridad y buena fé: se declara que el eepresado M. está obligado á devolver á G.
los mil y quinientos pesos de capital, condenándosele en las costas del juicio, y de·
jando á G. sus derechos á salvo por lo que
toca á los danos y perjuicios. Lo proveyó
el Sr. Juez de estos autos y firmó: doy fé.
-Antonio lUadrid.-lgtiacio Peria."
Notificada esta sentencia, M. apeló de
ella, y sustanciada por todos sus trámites
la segunda instancia, la Exma. 3~ Sala de
la Suprema Corte de Justicia pronunció el
siguiente fallo:
"México, Junio 30 de 1853. Vistos e~tos
autos promovidos en el Juzgado 4! y conti~
nuados en el 5? de lo civil de esta capital,
por D. Ignacio G. contra D. Manuel Y., sobreque éste le devuelva un mil y quinientos pesos que le entregó para que trabajasen en companía en el rancho de Tlalpantongo, y ademas los réditos de tres anos y
los danos y perjuicios causados por no haber cumplido con la compafiía celebrada:
Vis\a la Eentencia pronunciada por el Juez
Líe. D. Antonio Madrid, en trece de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nue,·e,.
declarando que M. está obligado á devolver
á G. los un mil y quinientos pesos de capital, condenándolo en las costas del juicio y
dejando á G. sus derechos á salvo por lo
que toca á los danos y perjuicias: Visto lo
nuevamente alegado y probado en esta Ee.gunda instancia; y atendie11do á que el hecho de haber entregado G. á M. un mil y
quinientos pesos para la companía, no !iolo
aparece comprobado por el documento de
fs. 2, sino por la declaracion de G. y otros
testigos, los cua]ei;, aun cuando no fijan.
precisamente Ja rnisma cantidad, F-Í declaran de manera que dan muchn fuerza 2 1o

•

�ANALES DEL FORO MEXICANO.
56
dolo non teneatur." l. o Se confirma en
que consta do aquel documento, particu·
todas sus partes la referida sentencia de
larmente no habiendo probado nada en su
primera instancia de 18 de Octubre de
contra M.; y á que á la conducta que éste
1849. 2. 0 , con arreglo á la ley 2\ tít. · 17,
ha observado en tódo este negocio dá idea
muy poco favorable de su sinceridad y lib, 11 de la Nov. Rec., se condena al refe·
rido M. al pago de las costas de esta segun·
buena fé: conforme á lo prevenido en la ley
da
instancia. Devuélvanse los autos al
5\ tít. 10, Part. 5, que dice: "enganosa·
mente se trabajando algnn home, para auer Juzgado de que proceden con copia de esta
determinacion para su ejecucion. Asi lo
compania con otro; si la compania se afir·
proveyeron los Sres. Presidente y :Minia·
masse por pleyto, de$que el otro conosciestros que componen esta 3~ Sala de la Su·
se el engano, non es tenudo de lo guardar,"
prema Corte de Justicia, y firme.ron.y segun la glosa de Gregorio Lopez á la
Tornel.-Sepúlveda.-Arriola.-M. .AgHi·
citada ley, que dice: "non valet societas
.
lar
y Sanchez, oficial mayor." .
. dolo consocii contracta. neque est socius de

ANALES DEL FORO MEXICANO.

senran en el sistema del trabajo comi1n; pues

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

ros, pasamaneros, cord9neros y cesteres. To·
dos estos oficios y algunos otros que de pronto no me ocurren&gt; se enseñan fácilmente; de
modo, que con media hora de leccion diaria,
lContinúLJ
cualquiera
los aprende en dos ó tres meses,
La dificultad del trabajo aislado, que era
otra de las condiciones mas difleiles de esta es decir, con un gasto que no llegará á quin·
clase dd prision, se ha vencido 4 fnerza de ce pesos; sin contar con.que muchos de los
esmero y de perseverancia, al menos hasta presos saben ya un oficio. Para 9bligarlos
donde es posible. En todas las penitencia· 4 trabajar, no se necesita coaccion alguna:
la soledad completa es de por si una pena
rias del sistema de Filadelfia, los presos se
tan dura, que el trabajo se presenta como el
ocupan ya en trabajos productivos, y en
único alivio, y que es ardientemente soliciFrancia, consultado uu célebre fabricante
tado
por los presos: en nuestras cárceles la
íMr. Pradier] sobre las artes y oficios que
ociosidad procede de la disipacio·n que traen
podrían ejercitarse en la prision solitaria, se·
consigo, la constante sociedad de los reos, los
ñaló hasta 73, ofreciendo tomar por su cuen·
juegos y el uso de los licores espirituosos; y
ta el trabajo de ochenta ó cien detenidos; y
si bien es verdad que entre nosotros no po· sin embargo, tú habr4s observado que desean
drian plantearse todas esas industrias, por el el trabajo y que ejecutan obras tan perfectas,
y de tal paciencia, qne demuestran el placer
atraso en que estamos, quedan un gran núque
la ocupaeion les proporciona.
mero que pueden adoptarse1 y de las que te
Para enseñarlos A leer y escribir, ~e pr&lt;r
indicaré algunas: sastres, zapateros, sombrecede
de la misma manera, y se obtienen ade·
Ieros1 constructores de gorros , medias y
guantes, ojalateros, cinceladores de acero&gt; lantos muy rápidos.
Es preciso confesar, sin embargo, que es·
pulidores de piezas de metal, reboceros, man·
tos resultados son inferiores á los que se pretero¡¡, cepilleros, encuadernadores, talabarte·

~&amp;&amp;TA SOBRB PBNITBNCUIIU,

•

•

'

de los cAlculos eatadfsticos recogidos en diversas penitenciarias, resulta que en las re·
gidas por el sjstema de Auburn, el valor del
trabajo de los presos es mayor que en las de
Filadelfia¡ aunque en éstas basta para es.
pensar los.gastos privados de cada preso y
los comunes del ertablecimiento, dejando
aélemas un sobrante para el socorro de sus
detigraciadas familias y para que á su salida
de la prisión cuenten con u11 pequefio capi·
tal. En Inglaterra son notables los produc
tos de la penitenciaria de Glasgow1 y yo
creo que en México habrán de ser tambien
muy considerables: hace pocos años que los
presos detenidos en el presidio de Mescala,
sito en una isla del lago de Chapala1 eran
mantenidos por una contrata, y, si mal no
recuerdo, mediante una indemnizacion de 5
octavos de real al dia1 se les ministraba de
desayuno,. 1 l cuartillos de atole y 4 onzas de pan; de comida, un cuartillo de
elido, 12 onzas de carne sin hueso, un plato
abundante de garbanzos ó frijoles y 8 torti·
llall; y de cena, otro guisado de legumbres y
4 tortillas: por lo que hace al vestido, 4 pa·
res de zapatos, 2 camisas, 2 calzoncillos, 2
pantalones de jerga, ~ blusas de ídem, 4 sá• banas de manta y 2 frazadas, pueden obte.
nerse por 2~ pesos. Con esto un presidiario
tendrá todo el abrigo y alimento que requiere nuestro chma¡ mas adquirirá el hábito de
un vestido y un tráto muy superior al de la
mayor parte de las clases pobres de nuestra
sociedad que habitan los campos, los pueblos
y aún las ciudades; y, calculado su gasto de
ropa en 22 pesos al año, y el de comid.1 en
Só, con solo que ganen 2 reales diarios, pre·
tio infimo del trabajo de un artesano, y precio que es muy fácil duplicar y triplicar luego que estén enseñados, se tendr4 en 300
dias útiles 75 pesos, ó JlD sobrante de 18. Yo
no temo asegurar, que, por término medio
este sobrante no bajará de 4. pesos, mientra;
que en nueai,as prisiones actual~ 11:1, sociedad se grava con. la subsistencia de los reos,
sus familias se ven envueltas en la miseria

57
y en el vicio; y esos desgr~iados, el dia que
abandonan la prision, se encuentran desnudos, con el hábito de la ociosidad, deteriorados por la embriaguez y por vicios aún mas
vergonzosos, relacionados oon criminales in.
corregibles1 y ~estituidos de todo sentimien·
to de pudor.
Pero me estraviaba al considerar la urgen·
cía de la reforma de un mal tan grave¡ y co· .
mo, decididas las autoridades de ese Estado
á emprender obra, tan religiosa como patriótica, solo se trata de resolver las dificultades
que te ocurren para la adopcion del sistema
de Filadelfia, me ocuparé de lo relativo á la
manera de procnrar el aseo, el servicio de la
comida y el ejercicio; asi como de los medios
propios de obtener el silencio y la iucomunicacion, puntos todos de
. que tú me hablas,
asi como de los ya resueltos.
Para el aseo de las piezas, en algunas penitenciaríc1s se babia establecido el uso de
vasos de servicio, que á determinada hora recogían los criados, y es lo que se practica
principalmente en las prisiones del sistema
de Aubnrn, para el tiempo d~ la noche en
que se aisla á los presos; mas este método,
que es el usado en nuestras cítfflades para
todas las personas que viven en un solo cuarto, es muy desaseado; y se l,a sustituido po ·
niendo en cada celda un vaso fijo, que se
comunica con un caño que arroja las suciedades á dep6sitos,comunes, de donde el 1tgua
los espele¡ este método no es muy costoso ni
trae inconveniente alguno bajo el aspecto de
la salud, siendo de advertir que hoy se em.
plea en ambos sistemas, '1e modo que su costo no es argumento en contra del que te recomiendo, Segun una nota colocada en el
ángulo del plano del Sr. Bezzosi, en cada
celda debe haber un comun, y adem¡s se
encuentran colocados otros en las esquinas
del presidio y en lugares i11mediatos á las
salas de trabajo en comun. Por lo que hace é los bafios, faltan absolutamente e~ el
Qlismo plano¡ y como uno de éstos puede
b~tar el serv~cio diario de diez presos y Qas·
tara que cada uno se baiie tres veces al mes,

•

�!ANALES DEL FORO MEXICANO.
58
sin necesidad de un eje1cicio tan frecuente;
se necesita un ba.do para cada cien prisione·
y tercero, que el ejercicio en comun ha pre·
ros ó para cada eincuenta, si solo se han de
sentado tales inconvenientes en las prisiones
bañar por la mañana. El servicio de la coregidas por el sistema .de Aubern, en razon
mida se hace de una manera muy sencilla,
de la f.acilidad que presta para que los pre··
y en consecuencia rlipida y económica: eu
sos se comuniquen y puedan cometer desórcada puerta hay una especie de torno sufidenes, que en las mas de ellas s~ han visto
ciente para colocar en él una porta-vianda,
precisados á suprimirlo. En el plano del Sr.
y en las horas de la comida, un criado lleva
Bezossi faltan del todo los prados. Respecmuchas de éstas en un cajon y otro coloca.
to de los medios de obtener el silencio y la
cada una en el torno¡ el preso la toma, y, á
incomunicaciou, cuantas personas han visideterminado toque, vnelve á poner allí los
tado estos establecimientoE, están conformrs
trastos para que los recojan los mozcs del
en que, así como en el sistema de Auburn
servicio: en el sistema de Aubnrn los presos
es
de todo punto imposible consegnir la in·
reciben de éstos sus porta-viandas, y cada
comunicacion, en el sistema de Filadelfia el
uno entra á comer en su celda.
resultado es muy satisfactorio. Los presos
Proporcionar ejercicio á los presos; es de
se intro~ucen á su celda sin ver el resto del
todas las condiciones que una buena higieedificio; las puertas y ventanas de las celdas
ne demanda en las prisiones, la mas difícil
están
construidas con tales precauciones, que
de satisfacer en el sistema de Filadelfia¡ por
pudiendo el vigilante á cualquiera hora ob·
qué, calculando que cada preso haga nna ho.
servar
lo que pasa dentro, los pre~os no puera de ejercicio y que ésto pueda hacerse en
den ver lo que pasa en los corredores, si no
doce horas, se necesitan para cada diez prees cuando se les abre la puerta, sin tener otro
sos un prado, que reuna la circunstancia de
medio de pedir auxilio, cuando lo necesitan,
recibir el aire_-iibre, de no tener medios de
que
el de tocar un cordon, que hace tocar
comunicacion con los otros prados, ni con las
una campana ó aparecer sobre la puerta una
demas partes habitadas del edificio, y de esbanderita, que indica que se llama á uua per·
tar colocada bajo la inspeccion de un punlo
sona de fnera. Los arquitectos que han estu.
central, y esto es muy difícil, creciendo la
diado esta materia, no solo han conseguido
dificultad en proporcion que es mayor el nú·
que sea imposible la incomunicacion por las
mero de presos. Sin embargo, en algunos
puertas, las ventanas y los caños de aseo, si·
planos se ha logrado esto con bastante feli·
no
que han construido las paredes divisorias
eidad: en· Cherry-Hill, cada celda tiene un
de manera qne no trasmiten el sonido; para
pequefio prado, y este mismo método se ad·
cuyo fin se recomiendan mucho dos proee·
vierte en muchas penitencinrías; pero como
dimientos inventados en Inglaterra para la
él aumente bastante, la estension del edificio
pnsion de Milblank: consiste el primero, en
y el costo de la construccion, se ha prefe11do
construir las paredes con ladrillos de diver·
poner nn número menor de prados, en los
sos tamafios; de manera, · que la superficie
que é horas diversas hacen ejercicio los reos,
interior queda muy desigual y el hueco ~
y sobre esta base·me parece mny notable
llena de arena: el segundo, que todavía dá
una combinacion inventada por el Sr. Grif·
mejores resuJtados, se reduce A levantar esa
fon, en un plano del que quizá lograré remi·
pared con tres tabiques divididos, llenando
t irte una copia. Acerca de tal punto es de
de arena los dos huecos. Entre nosotros, sin
notarse: primero, que nuestras cárceles ac·
emprender tanta gasto, una pared comun
tuales Iio presentan ninguna m11nera de sabastaría para impedir la comunicacion, si se
. t1sfacer esta necesidad: segundo. que esté
atiende a. que la falta de conocimiento entre
acredit~do por la experiencia, que la Ealod
los reos, el cambio de celdas, el silencio que
de los presos se conserva en el mejor estado,

ANALES DEL FORO MEXICANO.
debe reinar y la facilidad de vigilar sin ser
visto, son otros tantos elementos de conservar la disciplina. Las infracciones adverti·
das en las penitenciarías sobre este particular, son raras J sin consecuencia; mientras
qne frecuentemente salen de ellas presos que,
despues de muchos años de cárcel, no cono·
cen 11110 solo ~e sns compañeros de infortunio.
lo espuesto creo resueltas las diticul·
tades que se te presentaban para preferir el
sistema de Filadelfia; y pue~lo que hasta ·
ahora nos hemos ocupado de puntos en que
en cierto modo es inferior al de Auburn, preciso será, segun ofrecí, que muy compendiosamente te es ponga los inconvenientes en que
este otro abunda, y que, no habiendo podido
·vencerse á pesar de los mayores esfuerzos,
ncabará por hacerlo desechar.
1;011

•

La. hase qel sistema penitenciario es la iucom nnicacion, que obliga al criminal á volver sobre sí y meditar sobre su suerte¡ la soledad que lo coloca solo, ais!ado, impotente,'
ante la justicia ofendida; la soledad que Jo
priva del trato de los demas criminales, y
que lo vuelve wn dia á la sociedad, domina·
do por esas impresiones y ya habitua'uo al
recogimiento y ahtrabajo, y esta condicion
esencial no se logra jamas. La penitenciaría de Anburn es considerada, entre las de
su clase, como nn modelo de disciplina, y no
obstante Livingston que la conocía muy bien,
aseguraba al Dr. Vaux:, "que durante los trabajos, los detenidos aglomerados en 011 espacio pequeiio, en medio del ruido de lo~ ins.
trumentos de su trabajo, no solo se comunicaban por sefi~s convenidas y por escrito
sino tambi~n de palabra, sin que los vigilan~
teE=, ni los mas cruel.es castigos, pudieran impedirlo." En 1827 la legislatur¡ de Nueva
York nombró una visita para el establecí·
miento, ysu informe, confirma plenamente la
existencia y lo incurable del mal, á pesar de
la severidad de la disciplina: decía¡ "hace
pocas semanas que hemos leido cartas escritas sobre pedazos de cuero, en las que se ex-

59
citaba á los presos al motin, y es muy fre.
cuente ver que éstos platican, rien, cantan
Ysil van, riffen y ann se baten entre sf y con
los vigilantes." Lo mismo ha sucedido
las otras prisionés, y es muy natural que suceda, supwesto el deseo natural del hombre
de entrar en comunicacion, y la facilidad de
hacerlo, estando incesantemente reunido con
otros. Y si esto se observa·en Ingl::tterra y
en los Estados-Unidos, á pesar de la dureza
de su carácter, del buen servicio de sus empleados y de que cada director es un hombre
entusiasta por la reforma, ,qué sucedería entre nosotros?

en

Para evitarlo en las prisiones de Aubnrn •
'
se ha conocido que era indispensable armar
á los vigilantes del derecho de intimidar en
el acto con c_as~gos formidables. El látigo
formado de un cuero de buey sin curtir1sue·
na todo el dia sobre las espaldas de los detenidos: hasta, dice Livingstou, sorprender un
gesto respetuo~o á una miráda de inteligencia para que el vigilante, sin necesidad de recurrir al director, aplique inmediatamente el
castigo¡ porque de otra manera seria imposible que centenares de criminale,, reunidos
y provistos de instrumentos que podrian convertirse en armas, obedezcan á un guarda,
inferior tal vez en fuerza física; y por la
naturaleza misma de las cosas, segun ob·
serva Mr. Demetz, en este castigo, que si.
gue insliutivamente á la falta, no hay forma
de justicia ni defensa, ni altercado1 ni mas
medida que la de restablecer el órden. En
vano el castigo llega á un estremo de cruel·
dad inaudita, altera la salud y produce la
muerte: los legisladores y los tribunales, no
contienen el mal, porque es necesario, y reconocen al contrario, dice el mismo Livings•.
too, que este derecho entra en las facultades
naturales no solo del dhector y de los iospectores, sino tambien de los puros guardias.
Y .estos guardias son muchas veces crimina·
les que mejoran su suerte con el desempeño
de esas funciones, y siempre hombres duros1
sin educacion, sin sentimientos de justicia

�•

,
60

·.

ANALES DEL FORO MEXIOANO.

sin la menor idea del alto fin de reforma moral que el legisla:Jor busca: No debo callll'r .
que en la penitenciaria de Waterffi.cl, ijonde
por alguno$ años esmvo suprimido el uso del
látigo, al fin, con gran sentlmiento del director y de las personas empefiadas ill esa me.
jOra, ha sido preciso usarlo con tanto rigor
como en las otras;
Do aquí, de esta fatal combinacion procede que, mientras el detenido en las celdas de
Filadelfia, no tiene ni aun tentaciones de re,
sistir y vive sometido á la necesidad~ el sP.ntenciado en las prisiones de Anhurn, viva
dominado de dos sentimientos, del empeño
de infringir la disciplina que á cada momen·
to cede ante la astucia, y de un sentimiento
de ódio y de aversion á la justicia, que se le
presenta sujetándolo de una manera brutal
y violenta. Los que han observado las prisiones, convienen en que los presos de An.
bum se muestran ~oléricos é indisciplinados
en los momentos mismos en que el látigo los
despedaza; mientras qne los caracteres mas
duros ceden en una celda á aquella sancion
que obra de una manera invisible, que no
lucha porque es irresistible, que no hiere porque no · necesita látigo ni dolor para intimidar. El resultado de esta diferencia ha sido
hasta hoy, el de qne el sistema de Filadelfia
tenga mas ejemplos de correccion que el de
Anburn. Mr. Demetz asegnra, que el director de la prision de Singsing le manifestó
que allí tenia á las dos terceras partes de los
presos qt1e la administracion de Aubmn re·
comendaba como los mas corregidos.
Por último, el sistema de Auburn tiene de
comun, con nuestras prisiones, el gravísimo
inconveniente de que los presos se eonócen
y so relacionan en la prision; de manera que
cuando han salido en libertad,coutinQan esas
relaciones y generalmente se asocian para
cométer nuevos crtmenes. En los EstadosUnidos y en Europa, con muclia frecuenci1
se h.a observado, no solo que los malhechores incorregibles se asociaban 4espaes de su
prision para cometer nuevo~ delitos, sino qne
aún los que habian salido con buenas dispo•

siciones morales y estaban dedicados al trabajo, han sido arrastrados al crfmen por la
seduccion de sns antiguos compafieros de
cárcel, y aun por la amenaza. de descubrir·
los y hacerles perder su colocacion en las fá·
bricas ó talleres donde estaban ocupados.
Podría estenderme aún mncho mas, ptiro
creo bastante lo espuesto, para decidirte á
que no adopten un sistema qne adolece de
tantos defectos, y que antes te indicará, tiene contra sí la opinion de los mismos directores de los establecimientos y la opinion de
los hombres mas instruidos do Europa y
América. Las citas que ya hice de las obras
mas célebres, prueba que esa opinion es uniforme; y ella supuesta, i,no seria un acto in·
disculpable el que nosotros, qne no hemos
hecho una eYperiencia, que no hemos obser,
vado esos establecimientos que solo conocimos por el estudio de los libros, quisiéramos
contradecir el re~ultado de una experiencia
repetida, de una observacion filosófica; q11e
nos empeñáramos en convencer de error á los
hombres mas eminentes y mejor iustruidos1
Por estas razones yo inici~, en el congreso
general, la adopcion del sistema de Filadelfia
con las mejoras últimamente introducidas; y
por lo mismo deAearia, que todos los letrados
se informaran en un puuto tan importante.
Mas con todo, en el carn que las autoridades de ese Estado no se decidan por adoptar desde luego la prision solitaria de dia y
de noche, se podria tomar un tpmperamento
muy prudente, haciendo que las celdas tengan la estension necesaria para el sistema de
Filadelfia, y que se constmyan algunos ta·
Jleres como espuse al pripcipio.
Ya antes te manifesté, que este aumento
de las celdas no acrecentaría considerablemente el gasto de la prision solitaria para
5l6 detenidos, si ésta se construye con la
sencille~e los últimos planos, publicados en
Europa y en los Estados-Unidos; costará
menos, mucho menos qne el edificio trazado
por el Sr. Bezossi, en razon de que el aumento de gasto qne resulta de hacer la.i celdas
un poco mas grandes, será con mucho, inferior al costo de los talleres comunes y de los
presidios que contiene dicho plano. Te recomiendo veas los planos de las penitenciarías de Cherchy Hilly de New-Conty, que
se hallan en cualquier obra, así como el de
la casa de fuerza de Gand, y los levantados
aquí por los Griffon é Hidalga, que se publicarán muy pronto.
(Continuara.)
• Editores responsables
IGNACIO OTEkO y J. CARLOS MEJIA.
Calle de ChmiaM-ía n'11u. 31 y 13.

•

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="7">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="2936">
                <text>Anales del Foro Mexicano</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3348">
                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74833">
            <text>Anales del Foro Mexicano</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74835">
            <text>1864</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74836">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74837">
            <text>5</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74838">
            <text>Octubre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74839">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74854">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753276&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74834">
              <text>Anales del Foro Mexicano,  1864. Tomo 1. No. 5. Octubre 1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74840">
              <text>Semanal</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="39">
          <name>Creator</name>
          <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74841">
              <text>Otero, Ignacio</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="74842">
              <text>Mejía, J. Carlos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74843">
              <text>Derecho mexicano</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="74844">
              <text>Casos de Derecho</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="74845">
              <text>Juridisprudencia de México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74846">
              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74847">
              <text>Imp. de J. Abadiano</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74848">
              <text>1864-10-01</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74849">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74850">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74851">
              <text>2000200031</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74852">
              <text>Fondo Hemeroteca</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74853">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74855">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74856">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74857">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="10341">
      <name>Estudios sobre legislación</name>
    </tag>
    <tag tagId="10331">
      <name>Jurisdicción civil</name>
    </tag>
    <tag tagId="10345">
      <name>Lleyes del fuero común</name>
    </tag>
    <tag tagId="10344">
      <name>Rescisión de contrato</name>
    </tag>
    <tag tagId="10343">
      <name>Sistema penitenciario.</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
