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TOM. I.

Sá~ 15 de Octubre de 1864.

NUM. 7.

ANALE~ DEL fORO MEXIUANO.
RFBUM&amp;~.
JURISDICCION CIVIL.-Competencia de jurisdiccion.-Fuero del domicilio.-Fianza.Falta de derecho en el acreedor para exigir nuevo fiador, cuando el antiguo viene á pobreza.Falsedad en una factura de comercio. Pena del comerciante que la r.omete.
JURISDl~CION CRIMINAL.-Infanticidio. Falta de premeditaeion, )linoría de edad drl
culpable.
.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Casas de correccion.

JURISDICCION CIVIL.
EXMA.

l~

SAL~

do noticia de este suceso el Juez de Teloloa.
pam, á cuyo partido pertenecia el dicho pueblo de Apaztla, en auto del mismo d1a mandó se practicaran las diligencias conveaientes para averiguar, si en la muerte del'cura
J. babia habido alguna dolencia, y que se
aseguraran los bienes que poseía por no tener herederos notorios, poniéndose en de}.ló·
sito de persona ~egura, por haber muerto,
segun parecía, intestado:

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

•

Sres. )Iagistrados: Cevallos, l'IIonjardin, Pavon, Pacheco
1
Castañeda y Nájera. Lic. Pedro de Ahumada,
Secretario.

iÜuál es el juez competente para conocer
de un intestado, el del domicilio del finado,
ó el del lugar en que está situada la mayor
parte de sus JJienes1

En el curso de las diligencias resultó que,
· no solo poseia bienes en Apaztla, sino tam.
bien en los parti&lt;los de Zacnalpan y Sultepec, pertenecientes todos ent~nces al Estado
de México, y por auto asesorado de 10 del
mismo Octu bttl mandó el Jnez de Teloloapan st nombrase defensor de los bienes y se
dirigiesen exhortos á los jueces de aquellos
partidos, para el aseguramiento y depósito
de los bienes situados en ellos, y se fijasen
edictos convocando á las personas que creyesen tener derecho á ellos. El juez de Sultepec, cumplimentando el exhorto, recibió
,una informacion de los bienes que allí habia
poseído el difunto y resultó que en esa municipalidad no tenia ningunos y sí en la de

Veánse: Riccio, p. 5. collect. 1968. Can.
cer. lib. l . var. cap. 10. Giurb. conf.. 92.
· Valenzuel. con f. 100 et 200. Salga,d. part.
2 de protect. cap. 1, núm. 178. et cap. 10.
Solorzano, lib. 5. Polit. cap. 5, fol. 789. vers,
Pero. et seq. et lib. 6. Polit. cap. 14. fol.
1014, vers. los que. Paréja. tít. 2 de Edit.
re~olut. 6. Urrutia. de competent. qnaest.
1 et seq. et quest. 14. Cortiada. decís. l. et
seq. dec. 36. et seq. et dec. 24.
El 2 de Octubre de 1848 falleció violenta·
mente el Presbnero D. Felipe J., cura pro·
l'&gt; io &lt;lP,1 pueblo de Apaztla; y habiendo te~i·

.
'

�.

.'

•

,

I

11

I

ANALES J?EL FORO

, Ametepec, los que se aseguraron y pusieron
en depósito, devolviéndose el exhorto al juez
de Teloloapan.
En 6 de Febrero de 1849, el presbítero S.
y otros quince individuos, se presentaron aL
juez de Sultepec, alegando ser próximos parientes del finado; ·que este había muerto intestado, y no tenia mas herederos forzosos
que ellos, y pidiendo el ase~uramiento de
los b¡'enes, de los cuales la pai:te mas consi·
derable decian hallarse situados en territo.
ríos de aquellajurisdiccion, y que se nombra·
' albacea para que formara los inventa·
se un
ríos, entretanto ellos justificaban su derecho
á la herencia.
El juez de Sultepec recordando haber cum·
· plimentado ún exhorto del de Teloloapan
sobre el mismo negocio, mandó se librase á
este oficio exhortario para que sobreseyese
en el conocimiento del intestado y le remi·
tiese las actuaciones, dejando á su disposicion los demas bienes pertenecientes á dicho
finado, ó manifestase las razones que tenia
para no hacerlo. El juzgado de Teloloapan
contestó, manifestando que no podía desprenderse del conocimiento del negocio, por
fundarse su jurisdiccion en haber perteneci·
do .á ella el domicilio del difunto, preferente
en todo caso para la competencia de los tri·
bunales. El juzgado de Sultepec fundaba
su jnrisdiccion en esta1· todos ó la mayor parte de los bienes situados en territorios del
partido de Sultepec. En consecuencia re· ·
mitieron los autos á la Exma. 1~ Sala de la
Suprema Corte de Justicia: esta los mandó
pasar al Sr. Fiscal 1 Lic. D. José María Ca·
sasola, quien en su peclimenM)1 despues de
asentar los hechos ya espuestos, dice así:"
"Dos son los fundamentos en que el juez de
Sultepec funda su jurisdiccion; primero, el
de haber asegurado S. y sus socios ser pa·
rientes muy inmediatos del difunto; v segundo, qtle todos ó la mayor parte de los bie·
nes ,se hallaban situados en los términos de
su partido.
Lo primero no está comprobado y lo segundo es enteramente falso, pues por los in·

M~XWt~º·

J

.
este Supremo Tribunal para la remision

ANALES DEt FORO MEXICANO.

'

ventarios1tnmados en dichos autos aparece,
que gran parte de ellos existian en el mismo
pueblo de Apaztla, de donde fué párroco:
otros en los pueblos de Zacnalpan y Coatepee de las Harinas, y en el partido de Sultepee solo existe la hacienda de Acatempan
en la municipalidad de Ametepec, segun ta
diligencia practicada por el juez del mismq
partido, en Octubre de 1848 á consecuencia
del exhorto que le libró el juez de Teloioapan que fué cumplimentado en todas sus
partes, sin que entonces se hubiese hecho re·
clamo alguno sobre el punto de jul'isdic¿ion,
Pero aO.n cuando füera cierto que la mayor
parte de esos bienes existían en.el partido de
Sultepec, esto no era bast,p.nte para hacer
competente al juez de este pueblo en .el juicio de inventarios d~ los que quedaron por
fallecimiento del Presbítero:O, Felipe J., porque habiendo sido éste cura de la parroquia
de Apaztla y teniendo por lo mismo radicado su domicilio en el partido de Teloloapan,
su herencia aun está sujeta al mismo fue·
ro que era del difunto y el juicio de in·
ventarios debe abrirse y seguirse ante el juez
donde este lo hubo radicado conforme al es·
piritu de la ley 32, tít. 2° parte 3~ á lo dis.
puesto en los arts. 14, cap. 2° de la ley de 9
de Octubre de 1812 y 93 de la de 23 de Mayo de 1837. En consecuencia de todo lo
espuesto V. E. será servido declarar que el
conocimiento de estos autos t~a y corre:iponde al juez del partido de Te loloapan del
Estado de Guerrero, á quien se le remitiriin
para que los contimle y determine segun su
estado y naturaleza, cuya re.solucion se co·
munique al juez del partido de Sultepec por
conducto del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de México, á quien se escjte dicte
las providencias de su resorte para que se
recojan del Presbítero D. Pioquinto S. las
actuaciones formadas en el mismo juzgado
de Sultepec que ha retenido indebidamente,
condenando á este eclesiástico en todas las
costas de la competencia, no solo por la temeridad con que la provocó, sino por la fal·
ta de e¡¡mplimiento á las disposiciones de

•

.,

15
efecto dé que aquel cura de Sultepec, D.

oporiuna de dichas actuaciones, reponiéndo- Pioquinto S., exhiba en esta secretarla los
se ántes el correspondiente papel sellado en autos de que se trata, y satisfaga todas las
que debió esténderse el dictamen del asesor costas que se han causado, en que se le con,
Lic. D. Mariano Soloriano que corre¡. fs.
dena,por la notoria rebeldia con que se ha
26 y 27 del cuaderno. 2° de los remitidos conducido en este negocio, con grave perjui·
por el juez de Teloloapan y fba. la regula· cio de la administracion de justic.ia: acompáñese á ambos jueces copia autorizada de
cion de costas se exija su importe del menesta superior determinacion, advirtiendo al
cionado Presbítero S. por condncto del refe.
de Sultepec, que debió remitir sus actuacio.
·ndo Tribunal Superior.
nes á la secre~aría directamente· y no por el
En la ciudad de México, á 29 de Julio de
1852, estando en la primera sala de la Su- conducto que lo hizo, lo que se hará saber
prema Corte de Justicia el Exmo. Sr. pre·
al señor fiscal y á las partes, y lo firmaron.
sidente de ella y señores ministros que la -Ceballos.-Monjardin.-Pavon-Pachecomponen, habiendo visto estos autos de
co.-Castañeda y Nó}era.-Lic. P;dro de
, competencia suscitada, entro el juez, de pri·
.Aumada, secretario.
me1a instancia ele Teloloapan en el Estado
de Guerrero, y el de Sultepec en el de Mé:.ti·
co, sobre conocimiento del intestado clel Br.
2~ SALA DEI,
D. .Felipe J., cura párroco que fué de Apaz.
TRIBUNAL MERCANTIL DE MEXICO
tia; lo espuesto por el primero en apoyo de
su jurisdiccion, los diversos oficios librados
Sres. llinistros: Perez Galvez, Landa, Flores: Lic. J osé
· L. Villamil, Srio.
al segundo en 12 de Octubre de 1850, 23 de
Asesor: Sr. Lic. D. Bernardo Couto.
Setiembre de 1851, 8 de Marzo y 8 de Mayo de 1852, á fin de que remitiera las actua.
ciones que ~ubiera practicado, con el infor¿En un contrato en que interviene fianza,
. me que fundara su jurisdiccion, lo que no
puede exigir el acreedor al deudor, despues
ha verificado hasta la fecha; lo pedido por de haber admitido por fiador á determinada
el señor fiscal en re3puesta de 13 del que persona, que le dé otro porque el primero lle•
acaba, con todo lo demas que en ellos consta ga {l. pobreza1
·
y ver convino, eon que ha dado cuenta la secretaría, dijeron: que por los mismos legales
Tratan este punto: Bobadilla, Lib. 3. Pofundamentos, espedidos en la citada respueslitic. cap. 13, núm. 20. Gomez. Lib. 2. Var.
ta fiscal, debían declarar y declararon, que el
caps. 3 y 6. núms. 7 y 6, .Ayllon. ad Gomez.
conocimiento del referido intestado del Br. D. d. lib. 2. caps. 11 y 13. núm. 58 y 8. SolorFelipe J. corresponde al juez de primera inszano. Lib. 5, Polit. cap. 17. fol. 913: vers.
tancia de Teloloapan, y mandaban y manY por las. Escalon. Lib. l. Gazophil. cap.
daron se le remitan los autos para que los
19. núm. 2., y 2. part. cap. 3. núm. 6. A~acontinúe segun su estado: y en atencion á
to. Lib. 2. Var. resolut. 53. Febrero de Pasque, segun dijo el juez de Saltepec en oficio
cua. Lib. 2~ titulo 4~ cap. 16. parr. 17. Fede 12 de Marzo y 21 de Mayo de este año,
brero de García Goyena. Lib. 2~ tít. 50.
remitió sus actuaciones por conducto del cu- ~eccion 2~ Febrero Mexica1w. Lib. 2° tít 33.
r_a párroco de aquel lugar, D. Pfoquinto S., Cap. 2~ parr. 5° En cuanto al Derecho R o·
desde el 27 del último Enero, y este no los mano vease L. 3. al fin. tit. l. lib. 4.6 del
ha entregado, pásese atento oficio al M. R.
Digesto. Respecto de las disposiciones del
arzobispo, de mego y encargo, para que se . C6digo Civil de los franceses, veáse á Gar·
sirva dictar las providencias conveuientes á
cfa Goyena. tít. 51. cap. 6° (Tom. 2° pag.

1

'

•

'

•

•

�' .
76

ANALES DEL FORO :MEXIO:A.NO.

489. ocupándose del art. 21020 del citado
Código.)

de que a.si lo hubieran pactado al principio;
pero tal pacto no aparece que se hufüese celehrado.
viniendo apoyada sn demanda, debe
En quince de Junio de 1843 compareció,
absolverse
de ella al reo.
ante la 2~ Sala del Tribunal Mercantil de •
•
Tal es mi dictamen. México, Agosto 13
esta ciudad, Don M. A. exigiendo á Don J.
de
1842.-Lic. Couto.
C. que le subrogara con otro el fiador que
La Sala dió el siguiente fallo:
le babia dado, paro el pago de la cantidad
México, Agosto 16 de 1842.-Como parede $ 1,450-37! en que le había traspasado
ce
al Sr. Asesor, teniendose sn dictámen couna tienda A plazo, fundándose en que el
mo sentencia definitiva: notifiquese. Lo profiador que babia aceptado, no merecia ya su
veyeron los Sres. Presidente y Colégas de
confianza, porque sabia que 11us negocios cala 2~ Sala del Tribunal Mercantil, y ·fiNDa·
minaban mal. El demandado se opuso aleron,-Pere~ Galvez.-Landa.-Flores.
gando, que Ell fiador se habia dado, no por
necesidad y disposicion ·de la ley, sino por
voluntad y convencion de las partes, y que.
2~ SALA DEL
el acreedor se babia conformado con él.
Previa citacion de las panes, la Sala man·
TRIBUNAL MERCANTIL DE MEXlCO.
dó pasar el expediente, en consulta, al Sr.
Sres. l\Iinistros: Andrade, Canciuo, lcazn.
José D. Ulibarri, Srio.
Asesor, quien lo devolvió con el dfctámen
que sigue:

r.

\

.

"Sres. Presidente y Colégas del Tribunal
Mercantil.-La parte de Don M. A. pretende qne Don J. C., á quien traspasó por cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y un
pesos tres reales, una tienda y vinatería que
tenia en esta ciudad, le dt: otro fiador en lugar de Don Francisco A. con quien el
mismo A. se conformó al celebrar el traspaso en el mes de Abril del corriente afio. Alega por único titulo para fundar su pretension, que con posterioridad ha sabido que
los bienes del fiador no guardan buen estado.
El Asesor entiende que V. S. puede servirse declarar por sentencia definitiva no haber lugar á lo que pide el actor. C., no sti
comprometió á tenerle afianzado el importe
del traspaso con persona que fuese de su satisfaccion, durante todo el tiempo del plazo:
cuando ajnstaron s11 trato Je prap11so á A.
que füé aceptado por 1\1. A., y. con esto
11enó el primerp su compromiso. Aun cuan~
do los bienes del fiador realmente hubieren
venido ú menos, no habría derecho en el
acreedor para pretender, que se subrogara
con persona mas abonada, sino en el caso
~

..

.

Fí,lsedad en mi documento privado.
Riccio. Part. 7 collect. 2.688. Dian. T•m.
6. tract. l. resolnt. 84. in fin. Farinac. De
falcit. quest. 150. nllm. 157. Cabal. Caso
176. Gutierrez. Lib. l~ quest. 143. Febrero
de Garcia Goyena. Derecho penal. Lib. 2~
tít. 4~, cap. 4~, sercion 2~

En 9T de Marzo de 1851, compareció ante el Tribnnal Mercantil el Lic. Don Ignacio Jauregui en representacion de Don J. L.
demandando, en juicio verbal, á Don A. B.
el pago de una libranza por valor de doscientos pesos, que babia aceptado y girado
á favor de su representado. Libradas las correspondientes citas, y no habiendo comparecido Don A. B., la Sala, á pedimento del actor, mandó que previo reconocimiento de la
firma pQr el deudor, se le requiriera de pago
por la suma reclamada, y no haciéndolo en
el acto, se trabara ejecucion en bienes equivalentes; lo qno se verificó en un piano vertical de Pl~yel.

ANALES DEL FORO MU.IC.ANO.

77

Los litigantes celebraron una transaccion,
res que forman la l~ Sala de este Tribunal,
por Jo que ya no hubo lugar á la sentencia;
vista la demanda entablada por Don J. L.
pero antes del conveni,&gt; Don A. B. á nomcontra Don A. B., la respuesta dada por es·
bre de su e~posa Doña M. de la P., comotn
te, y la tercerla interpuesta por su muger
marido, conjunta persona y administra~or
D~ M. de la P., así como las prnebas rendilegitimo de sus bienes interpuso una terce- · das por las partes, los alegltos que sobre
ríl1 de dominio, alegando que el piano era de
ellas hicieron y muy principalmente la últila propiedad de la Sra. y que por lo mismo
ma diligencia mandada practicar por el Tri·
no podía ser embiugado.
bunal para mejor proveér, de Jo que resulta
Admitida la tercerla y habiendose manque segun los libros de Don P. F., vendedado recibir el negocio á prueba, B., para
dor del piano, este füé vendido á B. y no á
probar la propiedad de la Sra. en el piano,
su muger, en contradiccion con la copia de
presentó una cuenta firmada por Don P. F.
la cuenta presentada por esta1 en la q ne se le
del tenor siguiente:
hace aparecer como compradora, el Tribu.
"La Sra. D~ M. de la P. de B. debe á P.
nal falló: que D~ M. P. no ha probado su intencion en la tercería que interpuso, y que·
F.-México, Octnbre 20 de 1851.-1 Piano
por lo mismo el piano estuvo bien embarga·
vertical de Pleyel. . . . . . S 550 00-Nodo como de la propiedad de B.: que se vaya
viembre 21. 1 par aretes de oro •••• $ 25adelante en el~uicio, procediéndose á la ven·
00.-575-00.-30 de Octubre 1851 abonó
$ 100-00-16 de Abril de 1852 .... abonó
ta del propio piano, y al pago con su pro$ 100-00.-18 de Mayo abonó •••• $ 100
ducto de la cantidad que le reclama L., é
-00.--16 de Junio abonó •••• $ 100--00. · imponiéndorn á Don P. F. la multa de cin-14 de Agosto abonó •••• $ 100-00.-19
cuenta pesos por la falta que cometió dando
de' Octnbre abonó ...... $ 75-00.--Suma • á la Sra. P. una copia falsa de la partida de
$ 575-00.-Cnya cantidad he recibido por
sus libros, amonestándole que si ptra vez la
saldo de toda cuenta.--(Firmado).-P. F."
cometiese, se le castigará con el rigor que meLa Sala, para mejor proveer, mandó quo
rece semejante procedimiento. Asi lo depasase el Escribano de diligencias A la casa
terminaron y fallaron dichos Seño,es, mande comercio de Don P. F. y compulsara, en
dando se asentase esta acta que firmaron.vista de sus libros, un testimonio de la cuenAndrade:-Cancino.-lcaz&lt;&amp;.- José D. Ulita de B.; y habiéndose así verificado, certifibarri, Secretario."
Don P. F. despues de haber enterado la
ca el propio Escribano ~aber hallado I~ simulta que·s~ le ipipu~o, se presentó ante la
guiente partida:
Sala solicitando que por equidad se le levan"B.-1851. Octubre 20.--1 Piano Pleyel
tase, en atencion á que el libro en que se
. • • $ 550-00.~Noviembre 1 Paire B.
hall!lba asentada la partida de venta del piaD'elle. or ...... $ 25-00;" y en otra foja
no en cnestion era el borrador, y que adedel mismo lihro encontró los abonos siguienmas era costumbre en el comercio poner laR
tes: "Octubre de 1851. . . . . . $ J00..,-0Q.facturas en nombre de las personas qne deAbril 16 1852 .... $ 100--00--Mayo 18 ...
signaba el comprador, si este no quería que
$ 100-00-Junio 16 ...... $ 100--00-fuese en el suy~. El Tribunal rehn: ó acceAbril 14 •••• $ 100--00--0ctubre 9 •••• $
der a lo pedido por F., manifestando que sea
75--00-$ 575-00."
cual fuere la clase de libros que lleva el coLa Sala, previa citaciop d~ !as partes, fa.
mercjante, sus constancias siempre arguyen
lió de esta manera:
de la misma manera en su favor ó contra:
''En veintisiete de Octubre de mil ochoque auqque los recibos de· las facturas· se
cientos cincuenta y dos~ rennidos los Señopuedan poner en no~bré de la persona qno

..

I

•

1

•

·,

.

~

�I

.,,
I

78

ANALES DFL FORO MEXICANO.

por haber dado una copia que no está conforme con los apuntes 'de sus libros, y por
consiguiente falsa, J oon lo cual pudo perjudilu á un tercero.

,

•

JURISDICCION CRIMINAL.

del"parto en la misma noche de aquel dia,
salió de su casa en compañía de su madre,
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Sres. magistrados:'.-Dominguez, Jimenez, Castañe·
dirigiéndose á la acequia principal, frente
üeda y ~áJera.-José Maria de Garayalde, Srio.
al callejon en que estaba situada su habitacion, y en donde dice se sentó para exoiEl infanticidio cometido en el momento
nerar el cuerpo. La madre volvió á su cadel parto, á impulso de un ~~or moral, se
sa, ó á un lugar cercano, con el pretesto de
puede considerar destituido de premeditáen-cender un cigarro; durante su ausencia
cion1
Refugio parió, y separándose un gran tre·
Atenuacion de la pená por minoría de
cho del lugar en que se 'Verificó el parto,
edad del reo.
fué á otro punto inmediato á la acequia, en
Complicidad de la madre de la reo en el •
donde arrojó la criatura con la placenta,
infanticidio.
volviéndose despues al mismo lugar de
I
donde
ha.bia partido.
' Véase al Escriche, Diccionario de LeVarios sngetos que se encontraban en
gislacion, artículos infanticidio y homiciuna tienda contigua, por casualidad oyeron
dio. Febrero de Tapia, tom. 6~, Diccion.
el llanto de una criatura; guiados por la
criminal, voz infa'aticidio y homicidio. Gtt·
curiosidad, salieron á ver lo que sucedía, y
tierrez, Práctica criminal, part. 1\ sec. 1\
encontraron á la N. fajándose y un gran
cap. II, párr. 8. Villano:va, observ.11, cap.
charco de sangre que había arrojado: dete·
7,.Yobs. 7 cap. 1, y las leyes 12, tít. 8, P.
nidas ella y la madre por el ayudante de
7; y 7\ tít. 3, lib. 6 del Fuero Juzgo.
manzana, que era uno de los concurrentes,
fueron
conducidas á la cárcel de ciudad.
Refugio N., soltera, de mas de diez y
Al dia siguiente !e procedió á registrar
siete afios de edad, servia en una fonda, en
la acequia, en donde se encontró á la criadonde contrajo relaciones ilícitas con P.,
tura ahogada, con la placenta pendiente
cuyo paradero no se pudo averiguar: resuldel cordon umbilical, habiendo nacido la
tó embarazada, y aproximándose el parto,
criatura viva, segun elreconocimiento prac·
el 30 de Abril de 1850, fué á ver á un mé·
ticado por lo,s facultativos.
dico con pretesto de que se "hallaba enferSustancióse la cansa: Refugio N. se esma de inflamacion de vientre, y el fac11ltacusó diciendo que: acabando de parir, co·
tivo, sin hacer un exámen detenido de la
mo la criatura comenzase á llorar, y viese
quejosa, la recetó unas medicinas simples.
venir á su madre, temerosa de que ésta la
Se conjetura que se las aplicó inmediatamaltratase, tomó á·su hijo, y con sus mis·
ipente, y sintiéndose acaso con los dolores
Eu&amp;A. 3~ sAu

ll

....

,

..

ANALES DEL FORO MEXICANO.

entrega el dinero, en su encabezamiento debe siempre asentarse el nombre de la persona que compró; y muy principalmente que
la falta porque se castiga é Don P. F. es

•

(

79 .

mas manos lo arrojó á la Jcequia con todo cel nacional con descuento; absolviendo de
aquello con que babia nacido.· En·cuanto la instancia á la C., á la que se puso en li· á la madre de la acusada, en varias declabertad en fiado, y de cuya sentencia apeló
raciones espuso, que hacia tiempo y á con- la primera, á cuyo recurso se adhirió el sesecuencia de habe~ visto parada á su hija ñpr fiscal, interponiéndolo por su parte en
en compaííía de un hombre, dudó de su cuanto i la C.; oido lo pedido por el sefior
_honor, y se conv~ció de que no era ya don- fiscal en cuanto á una y otra, y lo alegado
cella: en otra declaracion dijo que su hija por los defensores de ambos reos; teniendo
llevaba mas de un año de no tener su flujo en consideracion, sobre lo espuesto por el
periódico, por lo que fué á ver a un médi- juez en su sentencia, que no está probada la
co, quien le recetó una bebida y una untupremeditacion de parte de la N., cuyo hecho
se
conoce fué obra de• las circunstancias1 sin
ra: despues negó el ser cómplice en el delito de su hija, pues ignoraba que estuviera estar tampoco probado el que la C. tuviese
embarazada, y mas que ptuiera, y creyó conocimiento del estado de prefiez de su hique la sangre que arroj_aba seria efecto de ja; y no habiendo en cuanto é esto certeza
• de-que á la perpetracion del crimen fuera
las medicinas ordenadas.
mayor de diez y siete afios, no habiéndose
La defensa se redujo á la esplanacion de
las casuales alegadas por la madre y la hi- podido conseguir su partida de bautismo, y.
ja y en vista de todo lo actuado el juez 1? resultando de la diligencia promovida por el
del ramo criminal condenó á Refugio N. á sefior fiscal l aquel objeto, y como medio
· ocho años de' trabajos fuertes de caree! y ab- subsidiario, el que los facultativos nombrasolvió de la iQstancia á la madre de la acu- dos de oficio calculasen que el 20 de Febresada.
ro de este afio podia tener de diez y ocho á
Elevase la causa á la Suprema Corte &lt;le diez y nueve afios, se convence que segun
Justicia: y la Exma•.3~ Sala de ella, mandó este jukio el 30 de Abril de 1850, en que copasarla al ministerio fiscal el que pidió, funmetió el crimen no era mayor de edad, é indandose en las leyes 12, tít. 8, Partida 7, 7~ capaz, por consiguiente, de imponérsele la
tít. 3?, libro 6 del Fuero Real y art. 6? de la
pena ordinaria, segun espresamente se pre7~ tít. 40i lib. 12 de la Nov. Recop. que se viene en la ley 8~, tít. 31, p:rt. 7\ por cuyos
revocara la sentencia de primera instancia méritos y demas que del proceso resulta, se
Yse impusiera á Refugio N. la pena del úl- confirma la sentencia de primera instancia
timo suplicio y á la madre á diez años de en lo respectivo á María Rosario C., y de
' servicio fuerte en la carcel con retencion, uniforme conformidad de los tres votos de la I
devolviendose el proceso para su ejecucfon sala, se. revoca en cuanto á Refugio N., á la
al juez de l ~ instancia, conforme al art. 51 que con arreglo á la ley citada 8?, tít. 31, ..
de la ley de 6 de Jqlio de 1848.
part. 7~, se condena á diez años de servicio
. La sala, prévios Jos trAmites correspon- de cárcel, en los términos en que se la im·
dientes, falló como sigue:
puso el juez inferior, contados desde 30 de
Méxicoi Octubre 22 de 1852.-Vista, con
Abril de l&amp;&gt;O, en que fué su prision; y dearreglo á la ley de 6 de Julio
. de 1848, la vuélvase la causa con copia de esta sentenpresente causa, instruida en el juzgado 2?
cia al juzgado de sn orígen ¡jara su ejecudel ~a~~ crimiOJLl contra Refugio N., por in- cion. Asi lo proveyeron tos señores presifant1c1d10, y contra Rosario C., madre de la
deJlte y ministros que componen esta tercera
anterior, por complicidad: vista la sentencia
sala de la suprema corte de justicia, y firde primer-e instancia, fecha 9 de Octubre de
maron.- Dominguez.-.lírrumez...- Castal850, en que se condena á la N. á ocho afios
ñedr.i ~ Najera.-J, M. de Garayal~e, sede servicio en los trabajos fuertes (le la cár- cretarw. ·

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I

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ANALES DEL FORO MEXICANO.
) ~

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

•

CASAS DE CORRECCION,
I.
Uno de los espectáculos que mas frecuen,
temente hieren nuestra vista, es el de esos
desgraciados á los que la ley ha condenado
como criminales. Sea qne los contemplemos sumidos en nuestras lóbregas y hediondas cárceles, respirando un aire mortifero, •
sujetos 6 los mas: bárbaros padecimientos y
consumiendo sn vida en la ociosidad y abyeccion mas vergonzosas, 6 bien que los miremos cuando, espuestos á la vergüenza pú·
blica, y cargados de cadenas, salen á emplearse en los mas asquerosos trabajos y á
adquirir el funesto hábito de la impudencia,
siempre su estado lamentable debe escitar
las mas profundas conmociones, y dar !ugar
á investigaciones de una naturaleza grave y
severa.
Que los hombres superficiales é insensibles aparten de ~llos los ojos, como de un objeto asqueroso, y queden tr~nquilos pensando, que ese destino de miseria y de degrada
cion es el definitivo y natural de esa desgraciada seccion de la humanidad; para el hombre capaz de pensar y de sentir, ese triste
espectáculo es un manantial de re:flecciones
melancólicas y d.e dolorosos sentimientos.
Entonces naturalmente se presentan á la
imaginacion mil conjetnras sobre el pásado
y el porvenir de aquellos hombres. Está.n
allí todos mezclados, confundidos y destinados á sufrir una misma suerte, aunque su
carrera ha sido diversa, diltintas sus incli·
naciones, y diferentes las causas inmediatas
que los tondujeron al crimen, sin que pueda
encontrárseles mas que un punto anterior de
contacto, y este punto, sea dicho con vergüe~za y con remordimiento, es la desgra-

cia, el infortunio de una. educacion mal di. rigida 6 aba1tdonada.
En efecto, cuando ese hombre, cualquiera que sea el que tomemos de esos grupos
que transitan nuestras calles, ha caido en la
tentacion del crfmen, no ha cedido al primer
impulso, la imágen del delito no lo ha seducido, ni huia de la dulce paz de una conciencia tranquila; pero. existian indudablemente algunas circunstancias qtte ofuscaron su
razon y turbaron sus sentidos, y en las cuales el placer fugitivo y envenenado del ·delito lo arrastró. El debió, sin duda, resistir,
pues que en todas circunstancias la virtud
nos obliga; mas iqueremos saber por qué él
no ha resistido, y conocer las.causas generales que lo han conducido al crimen! Contemplemos lo que él fué antes de ser criminal, ó lo
que es lo mismo, mirEftn_os á esa desgraciada
porcion de que un dia fueron parte esos miserables, ahora condenados, á esa porcion
destinada á ministrar el horrible contingente
del cadalso y los presidios, y en este exámen
se nos presentarán con toda claridad las causas de la criminalidad, y en él podremos
descubrir tambien los medios de atenuarla.
No haremos aqut, por cierto, la historia
moral y social de esta clase, que ecsigiria detalles muy largos y poco adecuados á la na.
turaleza de este trabajo; pero fijaremos ciertos hechos generales é indudables.
iQuién es el que alguna vez no ha observado la carrera de un hombre de esta clase?
Apenas nace, cuando todas las causas físi·
cas y morales que pueden degradar á un
ser humano lo rodean y dominan su suerte:
mal alimentad0¡ mal vestido y mal alojado,
luego que puede sentir y comparar, se encuentra sumido en la miseria, cubierto de
bajeza, y laecho un objeto de desprecio para
aquello~ á quienes tiene que respetar, y de

'.
ANALES DFL FORO MEXICANO.
los que depende su suerte miserable. El ¡,olvidarémos que las nociónes santas y su·
ejemplo de una familia morigerada debia re- blimes de esa religion salvadora, no le han
velar á su tierna alma las primeras nociones sido en.:1eñadas sino superficialmente y acom· de la moral, y las dulces caricias del hogar ~a~adas de los errores de la mas vil superspaterno debian abrir su corazon á las suat1c1oni O, en fin, destruidos ó lacsados estos
ves y encantadoras emociones del amor y la resortes, con la inteligencia sumida en el
gratitud; mas en vez de esto, vé una familia error y el corazon encenegado en el vicio,
de sentimientos groseros, abrumada con sn i,nos ate11dre1nos al estímulo del bienestar y
infelicidad y entregada, cuando menos, á la á la fuerza del deber! Pero qué, f,puede lla· ·
abyeccion y á la miseria, si no al crf men y marse bienestar á la miseria, á la humiUaá la prostitucion, y victima de nécios capricion y á la ignorancia, ni será prudente eschos y de tratamientos inhumanos, esas re- perar que el temor de atta8ir á tanto inforlaciones sacrosantas qu_e la naturaleza ha tunio el de la pérdida de una libertad, muestablec~do entre el padre y el hijo, se hallan,
chas veces embarazosa y siempre inútil, los
por decirlo así, hollad9:s y menospreciadas.
. contenga para satisfacer los deseos de una
Crece luego, y ya degradado el corazon, á
organizacion impetuosa v ciega1 En cuanla hora en que las pasiones tempestuosas se
to al deber, confesaremos que puede tener
desarrollan, cuando el círculo de las necesiuna grande influencia, pues que el número
dades del individuo se ha estendido y que
d~ los que delinquen es corto en comparacomienza á obrar por sí mismo, siendo uue· c1on de lo que debiera esperarse.
ño de sus acciones, entonces el gérmen del
¡Ojalá y este triste cuadro que acabamos
mal se desarrolla con todas las ocasiones en
de. bosquejar,
aunque débilmente, no contu- . ' .
.
que se encuentra reducido á la imposibilidad
viera_ mas_ q u~ exageraciones dictadas por
de satisfacer sus necesidades y dirigir sus
una 1magm~c10n acalorada! Mas muy popasiones de una manera arreglada, y el ejemca observac1on se necesi~ para conocer que
plo del mal y del crimen, que se ha aumenlo que hemos dicho contiene verdades, dolotado estraordinariamente con el ndmero de
rosas, pero irrecusables, y estas pocas líneas
sus relaciones, viene á acabar de perv'ertir
que po&lt;lrian aún aumentarse con tintas muy
su alma, y el delito es la consecuencia de
fuertes y con cuadros mucho mas desoladotodas estas circunstancias.
res, contienen, sin duda, la historia de la
Ni iqúé lo retractaría de delinquir! iel pomayor parte, de casi la totalidad de nuestros
der del ejemplo] Pues él no ha tenido á la
c~ü~i?ales; y el dia en que é los visibles y
vista mas que el crímen y la bajeza. iLa
estap1dos formularios que llenan nuestros
estimacion de sí mismo, el sentimiento de
procesos se sustituyan las indagaciones essu dignidad1 Pues él ha recibido en herentadísticas que reclama el adelanto de nuescia una condicion humillada y envilecida.
tros conocimientos, ese dia vendrán á coniEl deseo de conservar la estimacion de los
firmar las teorías del moralista. y entonces
demas1 Pues su suerte ha reElucido sus re.como ahora, la razon fria y escudriñadora'
laciones naturales y efectivas, sus relaciones
no verá en esos famosos criminales mas que
de recíproca benevolencia, las únbas que
el resultado preciso de las causas indicadas
escitan la ernulacion, á un círculo de pery de la inóportu~idad de los medios con qu;
sonas ta.n degrada&lt;las como él mismo. tO
néciamente se ha querido disminuir su fo.
reclamarémos acaso el poderío de la instruc- nesta influencia.
cion, cuando su alma está llena de errores y
Decimos néciamente, porque es la palabra
su inteligencia sumida en la ignorancir.1
menos fuerte que encontramos para denotar
Podemos en verdad ver todavía á la religion lo absurdo de la conducta que la sociedad ó
como 11¡1 grande y poderoso recurso; mas la justicia humana ha observado con los cri-

• 1

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ANALES DEL FORO MEXICANO. ·
ANALES DEL FORO :MEXICANO.

82

lamentable se vé como un mal necesario, por
los que, no sufriéndolo, buscan un inepto
sofisma con que dispensarse de ser humanos, 'y solamente algunos hombres nobles y
generosos se dedican á aliviar el infortunio
de estos infelices.
. Por felicidad, sus esfuerzos, aunque débilmente, son se~irndados, y la sociedad contempla ya algunas instituciones que se dirigen á la mejora del pueblo. La sustitucion
del sistema penitenciario al antiguo sistema
de las prisiones, es el paso mas grande de
cuantos se han dado en este sentido· y nos•
'
otros hemos esperimentado un placer grande
Y puro al ver que en nuestra patria, donde
tanto pueden prosperar las instituciones pía·
dosas y filantrópicas, se haya planteado el
prirner gérmen de esa hermosa institucion
estableciendo en esta capital una casa d;
crrreccion para jóvenes delincuentes, la que
se ~~rirá el dia 27 de _este mes, (1) y· podrá
rec1bn, por ahora, cuarenta jóvenes.
En ella esos cuarenta jóvenes, en vez de
ser abandonados á la corrupcion y amaestrados en la impudencia, recibirán una bttena ed ncacion, adquirirán la conciencia de
s~ propia dignidad, aprenderán una profes1on decente, y recibiendo al salir de la casa
un pequeño capital, irán á ser buetlos ciudadanos y escelentes padres de familia en vez
d .
)
e ir á roba.r en los caminos públicos. ¡Cuántas desgracias, cuantos crímenes ahorrados!
¡Cuánt~s ele esos desgraciados que durante
largo uempo han desolado á la sociedad con
sus crímenes, para ir á morir en un parb
1
lo, si .hubieran ido á una casa de eorrecc1on
. u.
habnan
sido. hombres de bien y est1'm a dos,.
.
y m sus victimas ni ellos hubinan dejado ,
sus familias en la orfandad!
.
.Nosotros hacemos los votos mas fervientes
porque esas casas, escuelas respetables de
moralidad, se propaguen, y produzcan como
en otros paises, la diminucion de los ~rímenes (2) que en vano se busca con el terror y

ron en su prision, vuelve á cometer otro crí·
men, Jp.s instituciones sociales en vez de ver
en él su propia hechura y de avergonzarse
como culpables de su delito, apenas puede
creerse, recuerdan á ese hombre la. prision
que sufrió, le hacen cargo de que no salió
virtuoso y morigerado de una escuela de de·
lito y de desvergi1enza, y considerándolo co·
mo un ser depravado, en el qne no obran ya
las sensaciones de la moral, Jo condenan á
una prision mas larga, es decir, á una enseñanza mas dilatada de inmoralidad, y mas
tarde al fin lo conducen al patíbulo, creyendo 4ue han hecho una grande obra de justi·
cia y de espiacion; y el infeliz desÜnado á
la muerte horrible del suplicio, la sufre sin
que ni una voz; ni un suspiro, reclamen los
derechos sacrosantos de la humanidad, y
prediquen á la sociedad que es necesario ser
justa en vez de ser cruel.
t
Tal es, en compendio, la justicia social
que nos legaron siglos de barbarie y pueblos
feroces, y tal se ha conservado todavía en·
tre nosotros y se conserva en las naciones
mas avanzadas eu la carrera de la civiliza-

minales; y á la ve;.aad ciue si esta 'conducta
fuese debida al cálculo y no á la irreflcccion,
ella seria, no hay C?xageracion en esto, la
mas grande de todas las maldades.
Para demostrarlo, sigamos la vida del
hombre á quien hemos venido observando
desde la cuna, y figurémonos, como todos
los días sucede, que, cedie;do á la fuerza de
tan imperiosas y fatales causas, mancha con
el cri~aus primeros pasos, y que en los
dias mas flotidoa de la vida, su juventud vá
á marchitarse en las cárceles.
gQué hace ent6nces la soeiedad1 Vedlo
aquí: Recibe un hombre cubierto de miseria,
y en v,ez de mejorar su situacion, la empeo·
ra de una manera espantosa: recibe nn hombre destituido de toda instruccion y pervertido por malos ejemplos, y dejándolo en su
ignorancia y en ~u estupidez, le da por com·
pañeros á los criminales mas famosos, y no
Je permite que separe de ellos ni un ella, ni
una hora, ni un instante¡ recibe un hombre
que ha encontrado el fuoesto hábito de la
ociosidad, y le prohibe el tr~bajo, para que
no desperdici~ ni un momento la compañia
horrible en que eatá forzado á vivir; en fin 1
l'ecibe á un hombre que ha afrontado ya la
vergüenza pública, y en vez de elevar sus
sentimientos, y hacerlo que aprecie el valor
de la situacion de los demas, lo espone diariamente á la vergüenza, lo da á reconocer
. en las calles y en las plazas como á un ser
infame, y lo acostumbra á familiarizarse con

f-ste trata.miento.
Prescindamos por un momento de las ideas
ligeras y superficiales que la preocupacion
nos ha hecho formar, é investiguemos si el
demonio del mal pudiera hacer mas para.
pervertir á los hombres que lo que hacen semejantes instituciones, y si hay escuelas
mas eficaces de corrupcion 3 de crimen que
esos establecimientos penales.
Despues, cuando dueño ese desgraciado
otra vez de su libertad, mas corrompido que
antes, cediendo á la fuerza de las malas
inclinaciones que contrajo desde muy temprano. y que se le cultivaron y estendie·

cion.
Para vergüenza de esta sociedad, tan vana con sus progresos, tan ridículamente org\1llosa de su justicia y de sn humanidad ,
todo cuanto tiende á mejorar la condicion de
las altas clases, cuanto se dirige á aumentar
y perfeccionar sus goces y sus placeres, ca 7
mina en un progreso asombroso: á ello tienden los esfuerzos de los gobiemos, en ello
se ejercita la meditacion de los sábios, y la
gloria y la recompensa son el premio de estas mejoras; y al mismo tiempo que el refinamiento del lujo y de las comodidades de
la décima parte de la poblacion, absorven
todo el poder de la inteligencia,. se tienen á
las otras nueve décimas en la abyeccion y
en la miseria: cuando carecen de lo mas pre·
ciso para vivir, cuando les es~ denegados
los medios de elevarse á la altura de los des·
tinos de la especie humana, y parecen es·
cluidos de la herencia que Dios diera á todos
los hombres sin escepcion alguna, su suerte

,
'

ª

I

-{?

la crueldad, y nos gozam?s en la grata es'
peranza de que se propaguen en el mlmero
que nuestra poblacion exige.
•
Pero si estas casas hacen un servicio im~ortante apoderándose de los jóvenes de~
lm~uentes.para corregirlos y mejorarlos, la
sociedad tiene todavía otras muchas insti"
t~ciones. qu~ ~romover para cumplir su mis1on de JUStlCia y de moralidad. Observe·
m~s que los mas de los criminales, ó no co·
m1enzan su carrera, ó no caen e.,p.el poder
de la justicia, hasta en u~edáaadulta; que
otros muchos escapa&amp; durante su vida á
las persecuciones de los agentes públicos; y
q~e tambien muchos se dan á conocer por
cnmenes atroces que exigen establecimien·
tos de distinta naturaleza; y entónces nos
convenceremos de que) aun cuando las casas de correccion se propagaran de suerte
que pudieran recibir á todos los jóvenes
delincuentes que hubiera, quedaba toda.vía
por cuidar de la correccion de la mayoría
de los criminales, para lo que es necesario
fundar establecimientos de diversa natura·
,.
leza.
Mas decimos: todos esos establecimien·
tos, lo .que .pueden hacer·es corregir al que
ha dehnqmdo, J un delito es siempre una
gran desgracia, á la vez causa y efecto de
otras muchas, Y por tanto, el problema
grande Y verdaderamente importante que
hay que resolver, es el de disminuir las
causas del crímen en st{ orígen; y supuesto
q~e esas causas son la miseria, la ignoran·
cia, el envilecimiento y cuanto constituye
el malestar del hombre, la solucion general
del problema indica que los crímenes se
d!srninuirán mejorando al hombre, y prin·
cipalmente á las clases infelices, en las que
esas causas obran con mayor actividad.
Verdad es que esta solucion es inmensa
en sus detaUes, y que supone profunqas
cuestiones, cuestiones ~n que tienen que
entrar como datos cuantos conocimientos
..__

Esto se escribió en Junio de 1~4!.

. f ]. Segun los últimos dlltos publicados en 1840 en p

ns' sobre 130 Jovenes
·, · delincuentes, reincidian 30; ,y ' los
a· .

.

q~nce meses de establecida la casa de correccion. se observo que sobre 239 solo reincidían 7: lo que quiere decir que
:intes en 100 reincidian mu de 23, y hoy menos 4e 3. '

~

..
.

.

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I

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84

ANALES DEL FORO MEXICANO.
se han adquirido sobre el órden físico y el nos; no de intereses personales, sino de los
órden moral, y que esas. cuestiones nos lle- públicos. Débiles son nuestras fuerzas y ·
varán tf1 vez á un términe que ahora ni grande el peso con que ]as cargamos empreveémos; pero es induélable que en nues- prendiendo tratar tan delicadas materias;
tro estado actual y con los solos elementos pero si de nuestros trabajos se siguiere un
que tenemos, nos es dado ya resolver mu- solo bien; si él escitare en nuestros lectores
chas ramificaciones de ese problema, y un sentimiento de benevolencia y de cariobrar grandes ,bienes que prepararán otros dad, y si con ocasion de nuestros esfuerzos,
mayores.
hombres de los tamafíos necesarios consa-

La actaal casa de correccion así lo prueba. Pu~en, nosotros creemos que esa
estimable instítuqiQn, fundada por particulares del mas alto aprecio, importa un re·
proche por lo pasado y una leccion para lo
venidero. La conciencia del deber que los
hombres, á quienes cupo uua suerte regular, tienen de promover la mejora de los
que ve privados de los goces que él disfruta, y condenados á la miseria, Ja coneiencia
de este deber, repetimos, es en nosotros
profunda, y como filósofos, debemos defender los intereses del pueblo y promover
las mejoras sociales, Y, ningunos intereses
son mas preciosos que los de Ja multitud y
del infórtunio, ni hay mejoras mas apetecibles que la que nos traerá la moralidad y
el bienestar del mayor número.
Tales son los motivos que nos han impnlsado á escribir este estudio, que acaso
alguno calificará de mas romántico que
esacto. En efecto, algo han mejorado las
cárceles: no es comparable sin injuria la
Acordada de hoy con la cárcel antigua,
llamada de Corte. Pero no se han de hacer las comparaciones entre lo malo y lo
peor, sino entre lo bueno y lo mejor. Si se
viera el aseo, el arreglo, la comodidad que
J.iay en las cárceles de los Estados-U nidos
del Norte y en algunas de Europa, se confesaría qne aún hemos quedado cortos en
lo que hemos dicho de las nuestras.

•

Penetr~dos íntimamente de estas verda
des, nosotros nos ocuparemos preferente·
mente de todo lo que tie;nda á la mejora de la humanidad; porque no se trata de partidos, ni de zaherir á los gobier·

'

•

,.

\

gran sus luces y talentos á esta noble causa, nuestros trabajos ya estarán superabundantemente recompensados.

II.
Su organizacion.
Plant~ada en esta ciudad)a primera casa de correccion, merced únicamonte á los
esfuerzos de varios particulares, y sin contar mas que con escasos recursos, nos ha.riamos una ilusion peligrosa si creyésemos
que este establecimiento podía estar erigido con todas las ventajas que se reconocen
en los que en Norte-América y en Europa·
han levantado los gobiernos, empleando en
ellos grandes sumas.
Nosotr~s _µo tenemos absolutamente idea
de la organizacion interior del estableci·
miento que se va á abrir: el celo y las luces.
del director nos hacen esperar fundad amente que aprovechará hasta donde sea posible
los reducidos elementos con que cuenta;
mas tambien conocemos que hay muchas
dificultades que no se pueden superar sino
precisamente con los fondos necesarios, y
tememos mucho que la imperfeccion de los
resultados, consecuencia precisa de la del
e¡¡tablecimiento, no desaliente á los mexicanos del empefi.o de propagar y perfeccionar esas instituciones eminente útiles.

(Continuara.)
Editores responsables,

IGNACIO OTF.RO, 2."' de Sto.Domingo núm. 6,
y J. CARLOS MEJIA, Calle de Chai:arría núm 13.
ht:P. DE

J. ABADiANo, Escalerillas nº 13.

1

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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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