<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2827" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2827?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T22:51:56-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1531">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/7/2827/Anales_del_foro_mexicano._1864._Vol._1_No._10._Noviembre._2000200034ocr.pdf</src>
      <authentication>c6d22edd10849a9f7a554d3ce4781970</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="115350">
                  <text>TOM. l.

Sábado 5 de Noviembre de 1864.

NUM. 10.

ANALE~ DEL FORO· MEXltANO.
JURISDICCION ClVIL.-En 'los juicios sobre preferencia de derechot1 á los bienes nacioml•
}izados, se puede interponer el recurso de nulidad. Interpretacion &lt;le los decretos de 18 y 28
de Agosl!l de 1862, que previenen cause ejecutoria en esos juicios fa sentencia ele segunda instancia.-Obligaeion que tiene de pagar el vale de dcsamortizaeion la persona que lo firma por
encargo de otro, sin cspresarlo así. Valor en materia de prueba de los emplazamientos judicia1es hechos en los periódicos.-Efecto de la simple eitacion para un concurso de esperas.
JURfSDICCION CRIMINAL.-Homicidio premeditado. Falta de prueba plena para la imposiciou de la pena capital.-Valor de las presunciones é in_dicios.
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Casas de correccion.-(Continúa.)

JURISDICCION CIVIL.
EXMA,

p

SALA. DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
Jres. Presidente: Manuel Femandez de Jáuregui. Minis. troe: Joe6 M. Cora, Joaquín de Aller y Noriega, José
!'ti. de la Pie«ra, Pedro Gonzalez de la Vega. Lic.
Migiiel Rendon l»eniche, Secretario.

iEn los juicios sobre preferencia de derechos A los bienes dezamortizados, se pned~
interponer el recurso de nnlidad1 tLos de.
cretos d~ 18 y 28 de Agosto de 1862 solo
prohiben se adrnitan los recursos ordinarios,
ó tamhien el extraordinario de nulidad1
Sobre estos puntos de interprctacion de
ley, veAnse: Donell lib. 1, comm. cap. 15,
Castillo de testijs. \:ap. 14, Paz in rub. leg.
stylli part. l~ é núin. 50. 8olorzano de jur.
ind. lib. 2, cap. 18, cap. 21 y lib. 31 Polit.
,ap. 23, f. 404, Vela, dissert. 12 núm. 9, dis,
¡;ert. 5, núm. 10, Scacia de re et sent. jud.
tlos. 9, quest. 4, Vancio ·de nullitat. tom. 4°

11om. 47.

El Sr. Lic. Don Manuci de Castañeda }'
Nájera, en represen tacion de los heredero~
de O., sig1Jió un juicio con los Sres. P. y C~
sobre preferencia de derechos, para redimir
un capital de cuarenta mil pesos que reconocia la hacienda de Buenavista: pronu11ciada la sentencia de vista, interpuso el re•
curso de súplica, ante la Exma. 1~ Sala, el
cual se admitió: ritas entonces se 'publicó el
decreto de 28 de Agosto de 1~2 que ordenaba causasen ejecutoria en estos negocios
la sentencia de segunda ilistancia, y en consecuencia, por auto de 3 de Octubre, se declaró no poder tener lugar la 3~ instancia:
se suplicó de este auto sin causar instancia,
y se desechó en el siguiente fallo: "México,
Noviembre 17 de 1862. No siendo admisible en esta especie de negocios recnrso de
ninguna clase, pronunciada la sentt&gt;neia de
segunda instancia por parte de la Sala de
tercera, éstcse á lo mandado en el auto de
3 de Octubre último.-Cortés y Espo.rza.
-Macedo.-Ruiz.-Castaiieda.l'alle.J
Luis M, Aguilar. Secretario." Notificado
éste auto el Sr. Castañeda y NAjer11. i~terpuso el recurso de nulidad de él 7 fundandose

..

'

�••

110

ANALES DEL FORO MEXICANO:

en que no se le babia citado para su pronunEl auto en que se mand9 espedir la cert1fir.iacion, ni dado audiencia. Sustanciado el I cacion es de 4 de Febrero de 1864.
recurso, la misma Exma. 1~ Sala lo ~sech6 • Espedido el certificado se sustanció este
en la siguiente sentencia: "México, Febrero
recurso por la Exma. 1~·Sala: en· los infor28 do 1863. Vistos estos autos seguidos 1&gt;9r
mes á la vist~ hablaron el Lic. D. Yidal
Castafieda y Néjera por la parte del S. su
rl Lic. D. Manuel Castaffeda y Nájera en
padre y el Lic. D. J. Hilario Elguero por la
representacion de F. y como albacea de la
de P. y~
Sra. O. con los Sres P. y C~ sobre preferenEl Lic. Castañeda, des pues de exponer los
• cía de derechos para redimir el capital de
hechos ya reféridos, dijo, que: constando de
40.000 $ que reconoce la hacienda de Bueautos la falta de citacion y la de audiencia
navista en jurisdiccion de Chalco, é incidenpara pronunciar los autos de 3 de Octubre
te sobre nulidad de la sentencia pronunciay 17 de Noviembre de 1862, el recurso de
da por esta Sala en 17 de Noviembre del
nulidad procedía conforme á la ley,. supuesaño proxirno pasado de 1862, que desechó
tos esos vicios y el haberse fallado sin conoel recurso sobre denegada súplica interpuescimiento de causa, y sin decidir la declinato por el mismo Lic. Castañeda, con calidad
toria de jurisdiccion interpuesta antes. Que
de sin causar instancia, del de 3 de Octubre
decir que no se admitia la súplica por neque declaró no haber lugar á la tercera insgarla los decretos de Agosto, es resol ver la
tancia e~ esta clase de negocios y que se decuestion con la cuestion misma, porque pre·
volviesen los autos á la Sala de que procecisamente se interpuso artículo sobre no es·
dían para los efectos legales: oídos los intar comprendido este negocio en tales decreformes producidos en estrados por el Lic.
Castañeda en representacion de sus partes y
tos;,mas que aán para hacerse esta declara•
por el Lic. Lerdo de Tejada por parte de P. . cion ha debido sustanciarse el artículo en
y C~, y teniendo presente todo lo demas que
forma. Ademas tales decretos no niegan el
recurso de nulidad, porque se contrahen sode autos consta y ver convino. Se declara,
lo
á la 3~ instancia, y el que esta, se quite,
por unanimidad, que siendo el recurso de
no abrasa tambien la exclusion de los demas
rfulidad que se interpone por el Lic. D. Marecursos
qu~ nacen contra la sentencia que
nuel Castafieda y Nájera contrario al texto
cause ejecutoria. Scacia, de sent. y re judic.
expreso del decreto de 18 de Agosto ~el año
Glos. 9, cuest. 4, ampliac. 36, 59 y sigs. y
próximo pasado, reproducido por el del dia
glosa 13, núms. 4, 10 y 17; Vando de nuli28 del mismo, no ha lugar á dicho recurso;
y notificado que sea este auto á las partes
tatib. tom. 4, núm. 47 y la Curia núm. 22
y 23 § 18, p. 1, ensefian c¡ue los decretos que
vuelvan los de la materia á la Sala de que
proceden para los efectos consiguientes. Se
no niegan la nulidad expresamente, como
condena al Lic. Castañeda al pago de las
recurso extraordinario, no lo niegan al quicostas legales causadas en e¡¡te recurso. Asi
tar los recursos ordinarios.
lo mandaron los Sres. Cortés Esparza, MaEl Br. Elguero no dejó apuntes de su informe, y solo consta en el expediente un escedo, Portugal, Ruiz y Valle, Presidente y
crito en que sostenia, no poderse admitir el
Ministros que forman la 1~ Sala de la Su'
.
recurso por haber pasado los terminos que
prema Corte de Justicia y:10 firmaron, Agui·
para su interposicion señala la ley de 18 de
lar Secretario."
Marzo de \840. De manera que tenemos .
Interpúsose el recurso de denegada nuliel
sentimiento de no poder publicar sus ra· ,
dad, pidiendo certificado para sustanciarlo,
zones.
á cuya peticion se proveyó de conformidad
La Exma. l ~ Sala decretó como sigue:
por la Exma,, 3~ Sala que conoció, á conse"Visto el recurso de denegada nulidad in·
cuencia del fallo anteriór de este negocio.

\

'

ANALES DEL FORO MEXICANO.

r

..

,

'

111

terpuesto por el Lic. D. Manuel de Castañe- , te las que hubiere causado y ' las comunes
da y NAjera en el juicio seguido contra los por mitad. Ast lo mandaron v firmaron el
Sres. P. y C~ sobre preferencia de derechos Exmo. Sr. Presidente y Sres. Ministros que
á redimir un capital de ~0.000 00, y considecomponen la 1~ Sala del Supremo Tribunal
rando: 1~, que dicho juicio es civil escrito·
de Justicia flel Imperio.- Fernandez i/,e
~ que en esta clase de juicios, en el interés
Jauregui.-Cora,_:._Mier '!/ Noricga.-.:P-ü·
de los particulares y de la ley, esta otorga
dra.-Gonzalez ele la Vega.-Lic. Migti'el
el recurso extraordinario de nulidad, sin
Rendon Peniche, Secretario.
mas condiciones, que introducirse dentro del
tiempo que señala y en la forma que determina, sinó compete un recurso ordinario, y por
JUZGADO 5! MENOR
infr.accion Je las leyes que arreglan los pr~A c:rgo que íué dél
cedimientos. 3~ que este recurso no se en·
SR. LIC. DON JOAQUIN MARTEL.
tiende excluido por fórmulas ,enerales, así
como tampoco el responsabilidad; porque el
iEl que firma un vale, si despues alega
efecto de uno es evitar la opresioo, y el del
que lo suscribió por mandato de otra persootro castigar al opresor. 4~ que las leyes de
na, y ésta así lo declara, está el primero ob li4 de Marzo y 17 de Abril qe 1861 y de 18 gado á cubrirlo! ,
y 28 de Agosto de 1862, lo que quitan, son
iLos periódicos en que constan los emplalos recursos ordinarios de apelacion la prizamientos judiciales, pueden exhibirse como
mera, y de súplica las otras, en los juicios
prueba despues de la citacion para sentensobre propiedad de los bienes del clero, pero
cia, no obstante el caracter que tienen esos ·
no prohiben, ni limitan los recursos extraoremplazamientos?
dinarios de nulidad y de responsabilidad.
tLa simple citacion en los periódicos para
5° que CO(?firma este concepto la ley de 27
nn concurso de esperas-suspende la jur1sdicde Agosto de 1862, porque dice: "la aclaracion de los demas jueces, ó para ello se necion de 18 del mes corriente qae denegó el
cesita ó que formalizado el concurso el Juez
recurso de sQplica.en los juicios de propieque de él conoce, libre á aquellos oficios in-.
dad á los bienes que administraba el clero,
hibitorios, ó que el síndico ó concursado
debe entenderse únicamente aplicable á las
promuevan en esos Juzgados la remision de
cuestiones sostenidas contra el fisco ...... "
autos al concurso?
porque demuestra qtte la in~encion· del le,;
gislador fué solo quitar la súplica, pero no
Veánse: Elizondo. Práctica universal Folos recursos de nulidad y responsabilidad.
rense tomo 1~, pág. 128, núm. 10, al fin SalY teniendo finalmente presente, cuanto de
gado.
Labyr. Creditor. Part. l~cap.1~,núm.
autos consta, lo que se ha alegado al tiempo
7. Febrero de Grtroía Goyena. lib. 2, tít. 44.
de la vista y demas que ver convino, se de,
Febrero de Pascua .. lib. 2~, tít. 4~, cap. 12.
clara: Es de admitirse el recurso de nuliFr:brero Mejica,w, Lib. 2~, tít. 31.
dad que el Lic. Castafieda y Nájera. interpu.
so del auto de 17 de Noviembre.de 1862 y
cuyo recurso _le fué negado por el fallo de
Don P. L. representado por Don A.. C. y
28 de Febréro de 186l. En consecuencia y pátrocinado por el Lic. Don C. G., demandó
para sustanciarlo, previa notificacion, entré·
la Don J. A., representado por el Lic. Don J.
guense los autos por su órden y el término H, R., la cantidad de $, 126 35 por un
del derecho. Y por no haber mérito para la vale de desamortizacion firmado por A. con
condenacion en las costas del repetido rehipoteca del bario ...... _El representante
curso de denegada nulidad, pague cada par- del demandado contestó qae el -vale que se

1

I

f

�,
112

í

ANA.LES DEL FOHO :MEXICANO. ·,

cobraba á éste, así com) todos los demas de
1
la serie, los había firmado A. como apodera.
do de G. L.; y qne como en esos documen·
tos estaba hipotecado el baño ...... lo se1ia.
laba con sus productos para la traba de la
ejecttcion. El nctor replicó que pedia se re.
conociera vale y que respecto del sefiala.
miento no era tiempo de hacerlo: qne cuando llegara el caso usarla de sus derechos.
El demandado cluplicó, qne con arreglo á la
ley, lo único afecto al pago de los vales era
la finca hipotecada: que habiendo obrado A.
al suscribir el vale, en virtud de mandato
• de G. L. á quien ya no representaba, y de
cuyo pe1uicio se trataba, pedia se hiciera
saber á éste el juicio, ~I Juez se re:iervó
determinar lo conveuie111e y concluyó la.
r
acti.
A los dos días el Juez considerando qucr
no era tiempo tle calificar el señalamiento '
del demandado y que había puntos de hecho
que justifica.r, abrió la prueba por seis dias
lo que se hizo ~aber á los interesados, y cuyo tt'.:rmino se prorrogó despues por los quince de la fey á pedimento dP. A,
Durante este plazo ritídió su prneba la
parte de A., y consistió en la decláracion dti
G. L. y en l}nas posiciones que articuló al.
actor.
La declaracion consistió en éstos puntos,
que contestó afirmativamente G. ~· l':', que
el baño ...... pertenecía á la testamentaría
que representa del S. sn padre. 2':', que el
capital á qne se refiere el vale demandado
y todos los d~ la serie, fue 1edimido por G.
L. qnien lo disfrutaba· 3~, que A. intervino
en la redencion y suscribió los vales por encargo de G. L. 4':', que los vales vencidos
habian sido pagados en su mayor parte por
1
G. L. en nombre de la testamentaría de su
padre 6 por personas á quienes ( omis1011aron al cíec!º· 5':', que era cierto y le const'aba que desde la fecha de la redencion no se
habían pagado réditos de uingun genero á
A./ni se I~ babia reconocido como acreedor
de dicha testamentaría, ni se le citó al concurso en el que se incluyeron á los tenedo.

:1

..

0

I '

...

1

r

..

re~ de los pagarés de la ..clase tlel que se de.
manda.
Las posiciones articnladas por la parte
de A• .\ L., fueron las siguientrs:
1~ Si como tenedor del vale qua cJemandaba, habia sido citado por los periódico~ (l
pedimento de la testam1mtnria que rcp!"f'seu.
taba G. L. A.: contestó L. que la ignoraba.
2~ Si era cierto que la cas~ hipotecada
en el \•ale demandado perteuecia á la testa·
mentaría representada por G. L , que tenia
esperas: por lo cual no se babia conforruado
L. con esa hipoteca. A ésta contestó L. qne
la ignoraba por 110 haber tenido motivo p.,ra averiguarlo.
3~ Si era cierto que antes de cobrar A A.
le había cobrado á G. L; A: cont~tó que no
era cierta.
~ Al tiempo de aÍegar expuso la parte acto- '
raque, repetia sn demanda por vía de alega·
to y que ademas debia condenarse á A. por
no hab!lr probado cxcepcion qne lo favore·
ciera, pues el testígo G. L. era interesado en
el negocio, y por lo mismo tenia tr-cha legal¡
y aunque eso no fuera, por ser nuo solo, no
era hastante para probar conforme á las leyesi qne de las posiciones articuladas por
A. no se ocupaba, porque de ellas nada se
deducia en favor de ésle: que A. debia ser
condenado al pago por habPr firmado y reconocidv el vale: qne no expresaba que lo
había sus&lt;'rito por manáato de G. L. contra
quien quedarían á salvo los derechos de A.:
que en cuanto al señalamiento, á la hora del
embargo hada uso de sus derechos; y por
último, que pedia se condenará é A. en todas las costas y gastos. El demandado alegó, que había probado con la declaracion de
G. L., que por mandato y poder suyo habia
firmado él los vales, que como en éstos t:S·
taba expresamente hipotecado el baño ••••.
eso era lo qne debia embargarse, debiendo
tener presentes el juzgado las disposiciones
de 10 de Setiembre de 1861, y ll de Noviembre de 1862, segun las cuales el que estuviera en pMesion de la finca hipotecada
en los vales, era el oblig,ado al pago de és.-

' ..t

113
•
r
tos; que por lo mismo pedia se le absolviera
"Y hnbo de tenerse presente: couside1ando,
de la demanda y dirigiera el actor sn accfon
''1~ Qne el valé está reconocido j11dicialcon1ra dichos batíos.
"mente: 2~ Que la escepcion opuesta por A.
'
' Habiendo im,istido cada uno en lo expues"sobre haber firmado por poder de G. L. no
to, el J11ez cit6 para sentencia á 101' intere·
"está probada en manera alguna; pues ui se
sados.
"ha presentado documento autentico que lo
La parte de A. preseutó con posterioridad "acredite, ni es bastante al efecto la de~osiun periódico del mes de Mayo 1l 1timo eu
''cion de G. L; pues si se considera que deque estaba in~erto un aviso del Escribano
"clara como poderdante, le está prohibido
1''. G. citando á junta ante el Sr. Juez •••••
"hacerlo por la ley, como lo está al apodera·
de lo·civil á los acreedores d"I intestado del
"do verificarlo por su poderdante, y si como
padre de G. L. para deliberar sobre las es''testigo solain~nte, á pesar de l.a buena fa.
peras solicitadas por éste, citando especial''ma y cualidades que lo adornan, es uno
mente á los tenedores de vales firmados por
''solo, y por lo mismo no suficiente para for.
A y con hipoteca del baño ..... .
''mar prueba, teniendo aqemas tacha legal
Al ºpresentar A. é~te periódico, puso una
"por ser interesadt en el negocio: ~! Q.ue
comparecencia manifestando que lo exhibia
''aun cuando hubit&gt;ra presentado A. poder
para instrncc1on del ·Juzgado, y á fin de q11e
"amplio y jurídico de G. L. anterior á Ja irconstara quti se había citado p11r los periódi"ma del vale, no habiendolo suscrito con escos, á pedimento de la testamentaría que re"presion de su personería, si uo solo con 111
presentaba G. L., á los tenedores d.e vales
"nombre, él está obligado á cumplir su comde la naturaleza del que se demandab'II.
"promiso sin pe,jnicio de sus derechos conLa parte de 1'. puso otra comparecencia
,:tra su poderdante por lo que laste en cummanifestando que, el periódico habia sido
"plimiento del mandato: 4º Qne el aviso iuexhibido fuera del término de prueba y sin
"serto en el periódico agregado no suspende
citacion suya y por lo mismo se oponia á su
'fa jmisdiccion del presente Juez, pc:&gt;rque
admision, suplicando al Juzgado tuviera pre.
"como prueba es inadmisible despues de la
sente que en ningan caso quedaría probada
"citacion para sentencia, y como instrÚcciou
la excepcion opuesta, que era que A. habia
"al juzgarlo, es insuficiente en el caso; pues
sido apoderado de G. L., y si quedaba pro''de Sll tenor SOio se ded UCe1 que fueron CÍ·
~ada y en tocia su fnerza la accion del com''tados lo! tenedores de vales de desamorti·
parente.
"zaéion firmados por A. con hipoteca del ba.
El Juzgado, en vi~ta de todas éstas con s''ño .•••• pero no qne se hubiera tenido por
. taucias y antecedentes, pronunció la senten,'formado el concurso ni librado al present~
1
cia que signe:
"Juez oficio inhihitorio para la remisiou d~
·•En la Ciudad de México á veintiocho de
"estos antos, no constando tampoco en el
"Setiembre de mil ochocientos sesenta y
"e.xpedieute gestion alguna del sindico del
"cuatro, para fallar el juicio promovido por
"concurso ni del concmsado: 5~ Que por
''Don P. L. contra Don J. A. sobre pesos,
"ahora no es tiempo de fijar lo que deba ~'-cuya acta obra á fi&gt;jns oéheuta y cuatro c.lt:I
"ñalarse pMa la traba de ejecucion, pues és·
''libro de juicios verbales de éste año: yo el
"to debe hacerse en el acto del embargo, su1
• Jnez, vista la demanda puesta por el actor,
"bre cnyo punto los litigantes tienen sus. d'e"la contcstacion del demandado, las prue.
"rechos expeditos para ejercitarlos conforme
,'has rendidas, y Jo alegado por ambos, así
"á las leyes eu el acto de la diligencia, si el •
"1·omo el periódico agregado por la parte de:ldemandado diere lugar á ell&lt;1: 6~ Que los
' .....
"mandada despues de la citaciou para sen,!Jueces eri los negocios, y particularmente
''tencia, con todo lo dellln~ _cine ver cor:vmo · ''en los verbalei:, deben fallar segnu lo ale-

.

1

/

..

-

,

1

\

.

\

�114

ANALES DEL FORO MEXICANO.

•·

115

?

"gado y pro~ado, y atendida la verdad del ''¡ Rus concordantes, con la circular de del
''hecho; y J&gt;&lt;!r dltimo, que es terminante la ,:actual sobre juicios verbales, fallé: 1~ Pa.
''l~y recopilad, que manda que, no proban- , 1gue Don F. A. á Don P. L. la cantid~d de
"do el reo sus escepciones, debe ser conde- ''126 ps. 35 cs. dentro de tercero dia aperci"nado al pago de costas, reglame~tadas hoy
"bido de embargo: 2~ Pague el mismo A. á
"por la circular dictada en nueye del actual
"L, con el mismo plazo y apercibimiento, los
"sobre juicios verbales; con fundamento del
"perjuicios que le ha causado y se limitan
''espíritu de la doctrina de Esc11iche art.
"al papel sellado invertido, no co'mprendien"Cesion de bienes," par. "Declarado bien for.
11dose los honorarios del personero C., solo
"mado el concurso," y de la ley 20, tit. 16,
"P9r n.o ser agente titulado ni abogado: 3!
1
' Part. 3~, asi como del texto expreso &lt;lel Sr.
"Pague A. al J nzgado, con el mismo plazo
11
Elizondo Pr¡íctica universal forense, T. 1~
"y apercibimiento; el 6 pg sobre el interes
"pág. 128, núm. 10, al fin, Febrero Refor"del pleito: 4~ Quedan á salvo los derechos
"mado, P. 2~, lib. 3°, cap. 3~, pár. lº, núm.
"que A. pueda tener contra G. L. por todo
11
121 Salgado Labyrintus credit. part. 1~ cap. ''lo que laste en virtud de la presente sen11
1~' num. .7, Curia Filípica part. 2\ lib. 1°, "tencia. Asi Jo deteri.niné y mandé, firman"par. 4~ núm. 27, y de las leyes 32, tit. 16. . "do con los de asistencia. Doy fé.-Lic.
''Part. 3~, 1~ tít. 5~, 8~ tit. 6°, 10~ tít. 17, y "Joaquín Martel.-A.-Migitel López."5~°iit. 21, lib, 4~, R., y l~ tft. .l~, lib. 10, N. "A.-Manuel Martinez del Campo."

.

, JURISDICCION CRIMINAL.

..

\

JUZGADO

5~

podrá en virtud de ellas imponer una extraordinariai ·

DBL· RAMO CRIMINAL

A cargo que fuG del Sr. Lic.

D. JUAN B. L:OZANO.

1

Primera Sala de la Suprema Corte de de Justicia, Sres.
Magistrados Monjardin, Dominguei, Villalva. Lic.
Pedro de Aumada, Secretario. •

HOMICIDIO ALEVOSO Y PREMEDITADO,

.

'

¿En la cad~na de indicios que exigen los
criminalistas para formar una prueba, se
puede admitir como parte de ellos, los que
resultan de las declaraciones de personas
menores de edad, y que por otra parte son
parientes de la víctima del delito?
• ·Cuando las pruebas que hay de que se
hat cometido un delito, no son su fi'
cientes
para imponer la pena ordinar~a ae la ley, se

I

Véanse Gaceta de los Tribtmales de la
República Mexicana, tom. 2~ págs. 338 y
U99, y 3~ págs. 296 y 592. Cabally, Resol ut.
crim. tract. de on¡n. gent. homicid. Anto·
nio Gomez, Var. Resolut. de delict. Gutierrez, Prácti'ca Criminal. Dis. sobre las
penas. Escriche, Diccionario de Legislacion: palabras "Homicidio" y 11Alevosia.':
Leyes 9 y 28 tít. 16, Part. 3~: 12 lit. 14,
Part. 3~: 26 tít. lº Part. 7~ y 2 y 12. lit. 21,
lib. Novfs. Rec.

cuya·s resultas mari6 á los dos dias en el
hospital. De las constancias procesales resulta que Martinez y Jos~ Olguin habían
tenido una ritia, de la que result6 herido el
segundo en UD'l mano, antes del hecho qne
motivó la formacion de esta causa, cuya cir•
cunstancia estli comprobada por tres testigos presenciales. Dós testigos afirmaron
\
haber visto li un hombr~ de zarape mason y
sombrero de falda ancha, forrado de hule,
acercarse 6. la ventana en que estaba Martinez, disparar un tiro y echar 6. correr; otro
testigo afirmó haber oido el tiro y visto correr en la misma direccion al hombre de las
sei'ias referidas. Seis testigos afirmaron haHer oído el tiro, y salido en persecucion de
aquel mismo hombre del zarape mason y
·sombrero de falda ancha, forrado de hule, y
que ese hombre era ~osé Olguin, á quien
conocían de antemano; pero de éstos, tres
no pudieron ver la cara del fugitivo, y '1e los
tres dltimos que se la vieron, uno es de diez
y ochQ afios de edad é hijo de un enemigo
de Olguin; otro tiene quince altos, es cuñado
del occiso é hiJO de uno que se sospecha
muerto por _Olguin; y el tercero no pudo reconocer li Olguin fácilmente en meda de
presos. El reo opuso la coartada pero no
pudo probarla.
Corridos todos los trámites, el juez dió el
fallo siguiente:

1

•

1

El 17 de Abril de 1848, estando asomado
Laureano Martinez á la ventana de su cuarto recibió una herida, inferida con arma de
' y calificada de mortal por esencra, de
fuego

...

"México, Mayo 16 de 1850.-Vista esta
causa instruida 6. José Olguin por el homicidio premeditado y alevoso, perpetrado en
la persona de Laureano Martinez, el dia 17
de Ab~il de 184.8, infiriéndole con arma de
fuego una herida clasificada de mortal por
esencia, y de cuyas resultas falleció á los
dos dias en el Hospital de San Hipólito; y
teniendo en consideracion que las pruebas
que la causa ministra contra Olguin, consisten en la manifestacion extrajudicial hecha
por :Martinez poco despues del suceso, y contradicha en su formal declaracion, puesto
q'ue aseguró en ella no saber ni sospechar
quien lo babia herido, en cuyo cas'o, y aun

en el de haberla ratificado jndicialmente, n~
tiene. valor de una l~gftima prueba, segun
la doctrina de Antonio Gomez en sus varias
resolucionés, tom. 3~, ~P· 13, ntlrb. 16, en
la deposicion de los testigos Maria de J~ius
Cerezo, Atanasia Perez Hemancrez y Luisa
Gil, de las cuales\ las dos primeras. dice~
haber visto A nn hombre de farape m,asón y
sombrero de falda ancha, forrado de hule,
acercarse, 'y com~ atisbar 6. la venta~a en
que estaba Martinez, disparar un tiro y echar
á correr por el callejon inmediato'de Santa
Gertrudis, y la tercera haber: oido el tiro y
visto correr en la misma direccion al hombre de las referidas sefias, sin poder asegurar que fuese Olguin, por no haberle visto
la cara: en la delaracion de los testigos- Nicanor ltamirez, Manuel Cabrera, Vicente
Torres, Pedro Rodríguez, Nazário Buendia
y Cristobal Vargas, que afirmaron haber oido el liro, y salido en persecucion de aquel
mismo hombre de zarape mason y sombrero
y sombrero de falda ancha, forrado de hule,
y que ese hom'bre era José Olguin, li quien
conocían de antemano, siendo de notarse
que los tres primeros testigos no vieron al
fugitivo la cara, como era preciso para estimar completa la identificacion de su persona, y de los tres -&amp;!timos que aseguran habérsela visto, el uno es de 18 años, é hijo de
Nicanor Ramirez, amenazado por Olguin,
segun se anuncia en el proceso; otro tiene
15 años, es cufiado del occiso 6 hijo de .Cirilo Vargas, que se sospecha muerto:por 01guin, segun lo dá á entender Honiobono,
hermano de Vristobal en sn declaracion, y
el tercero no pudo fácilmente reconocer á
Olguin en rueda de presos, pues antes que
á él, designó sucesivamente á otros dos individuos de la rueda: en el hecho de haber
precedido entre :Martinez y Olguin una peh:
dencia, de que resultó el segundo herid6'en
una mano, conforme declaran el expresado
Nicanor Ramirez, Leon Vargas y Angel.
Sanchez, como presenciales, y Miguel , Sanchez, Clara Sanchez y Salvador Ramirez,
que hablan de hechos relativos anteriores y

.

,

•

�•,

'

116

ANALES DEL FORO MEXICANO.

· m»stcnores á ella, sieudo notable la cirr.unstancia de nr&gt; haber podido explicar Olguin
el origen de las cicatrices qne se le ;ieron
~n las manos, y babel' dicho con toda inve.
r~~ilitud, que no lo recordaba, en que la
coartada que opuso, lejos de estar de algnn
mo~o probada resulta positivamente desmentida por varios testigos, que aseguraron
haberle visto en México por los dias de la
' Serqana Santa el afio de 8-18, y a1111 el mismo lúnes en que acaeció .el homicidio de
Martine1; y por último, su scparacion de esta Cindad despues del suceso, sin regresar
á ella hasta ser aprehendido en Morelos: re·
sultando de lo expuesto que no ministra la

causa co,ilra Olguin una prueba testimo·
11ial completa, porque no laay un solo testi·
go presencial del hecho en los términos cier·
tos y precisos qne la ley requiere, (L. 28,
tít. 16, P. 3~) diciendo haber visto qne Olguio
diese 'el balazo, porque a1111que pueden combinarse y formar un conjunto legal perfecto
las declaraciones de los tres testigos, que vieron á un hombre disparar el tiro, con las de
los que ase 6uran que tal hombre fué José 01guin, esta necesaria identificacion no puede
decirse hecha con toda exaclitud por ui1os
testigos que reconocieron á Olguin en la es. tatura y en el vestido, n1 por otros dos que
carecen de la edad que la ley demanda para poder testificar en 'causas criminales (L.
9, ,l it. y P. citada.) y cuyas personas son
tacbaeles de alguna enemistad, ni por otro
tercero, que ha dado muestras de 110 haber
distinguido la figura del heridor fugitivo, ó
de haberla olvidado posteriormente, puesto
que le confundió con otros en nna rueda de
presos: considerando que si por lo dicho, no
puede contarse en esta ca usa con una prue
ba testimonial tan clara y precisa como exigen las leyes (L. 12, título 14, Partida 3~ y
26, titulo l!, Partida 7~) y la razon cuando
se trata de aplicar una pena gravísima y del
todo irreparable, cual es la de muerte; la
wiy sin embargo tan urgente y persuasiva,
como lo ha reconocido la misma defenza,
diciendo, que la simple lectura del proceso

no pueJe menos de producir el conoc1miento moral de tJUe José Olguin ha perpetrado
un homicidio con circunstancias de las mas
agravantes1 pues consta, segun se ha dicho:
que entre Olgniu y Martinez hubo un, contienda precedente, de la que resuhó herido
el primero; hay cuando menos indicios de
que anduvo este informándose tiobre quien
babi~ sido el heridor con iriteneiones de tomar veriganza; y preparado con armas de
fuego; hay prueba plena de que nn hombre
de la estatura· y trage que usaba Olgnin, se
acercó asechando á la ventana en que estaba Laurcano :Martinez y disparó un balazo;
la hay conjetural y presuntiva de que ese
hombre era Olguin; quién corrió li refugiarse al cuartel de los contra guerrilleros Poblanos, y •á quien reconocieron aunque &lt;le
una manera imperfecta, tres de las personas
que le siguieron, y las otras tres viéndole la
cara¡ porque sí es,os testigos, atendida la
sustancia de sus dichos, y calidad de sus
personas. no hacen una· prneba completa,
hácenla, no obstante, de presuncion grave y
fundada, la hay suficiente de que Olguin estuvo en México el dia del suceso, y en los
inmediatos y posteriores, circunstancia que
se ha empeñado en negar sin prueba alguna
de la coartada, y la hay por Ctltimo, de que
poco despues se ausentó de esta ciudad de
una manera misteriosa, puesto que nadie lo ·
vió salir si no foé su muger, y esta sin haber sabido para donde iba, segun dice, no
habiéndose determinado á volver hasta que
fué aprehendido en la Ciudad de Morelos;
todo lo cual reunido á la incertidumbre, temor y notable desconfianza que se advierte
de htt•go á luego en sus declaraciones, forman un conjunto de pmebas en gran manera persuasivas y suficientes para la imposicion de una pena extraordinaria y severa,
en proporcion á la atrocidad del delito perpetrado: en cuya virtud, y visto cuanto mas
resulta de la cAusa y ver convino. · Fallo
con presencia 'de lo dispuesto por las leyes
2 y 12 tít. 21, lib. 12 de la Nov. Recp.1 y 81
tít. 3L, Part. 7 y con arreglo á la doctrina

ANALES•DEL FORO llEXICANO.
de la Curia Fflf pica, parte ~' par. 15, ottm.
l~ que debia condenar J condenó 6 Jollé
Olguio é diez rulos de p,;esidio, en el lugar
que1el Supremo Gobierno designe, contadOI
desde 28 de Marzo del año próximo anterior
Jo que se le hari saber, remiüéndose al juz.
~do 2! de lo ~riminal testimonio de lo co~·
docente Ala averiguacion que hace de los
autores del homicidio de Cirila Varga1, y
dindose cuenta con la causa I la Corte Su·
prema de Justicia, previa citacion. Y por
este auto definitivamente juzgando, asf lo
pronunció, mando y firmó el Sr. Juez 5~ del
ramo criminal D. Juan Bautista Lozano:
Doy fé.-J~¿ B, Lozarw.-Josl de kffl8
P.ifia.
La l~ Sala de la Suprema Corte de Jua.
ticia que revisó la anterior sentencia, pronunció la siguiente ~entencia:

117

"116.sico, Octubre 23 de lSóO.-Vista, con
arreglo al decreto de Nis de Julio de inil
oeheoient.os cuarenta y ooho¡ la ca1111a imtruida contra Joe6 Olgain, por homicidio, Ja
1111teocia pronunciada p,r el Juez 5'! de lo ·
criminal. Lic. D. Juan Baetiata Lozam&gt;,,qúi
en 10 de Mayo del corriente afll conden6,
dicho reo A diez afios de presidio, conaados
deede 28 de Marzo del afio pr6ximo pl!lado,
lo pedido por el Sr. Fiscal y lo alegado por
e) defen110r, se confirma la sentencia del inferior por los fundamentos legal;_ en que •
. apoya, entenlliiéodose Jos diez Mios GC&gt;llo pi1,;
de el Sr. Fi1eal, en el castillo de Ulua. ne.
vuélvase la causa al jmgado de Sil erigen,
con copia de este auto, para n cnmplilllilnto. Así lo proveyeron y fi.rmaroa,-...,_.A

I

\

din.-Dominguec.-YillaltJa.-Lic. Petlro
de :Ahttmada, Secretario.

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

'CASAS DE CORRECCION.
[Continwq

A la verdad, que al contemplar la simpa, tía que la desgracia escita en nuestra patria,
y al ver cuán numerosos recursos tiene el
infortunio, tanto de la piedad de los vivos,
como de la religiosa prevision de los fundadores de tantos establecimientos de benefi.
ceneia; los que todos los clias vemos al inf~
Jiz halla!! su sustento en la primera puerta
á que llamª1 al hllt1rfano encontrar una fa.
milia en la casa en que se le abandona, y al
desgraciado un protector en el primer hombre á quien comunica su miseria; los que
todQJ los días y en &amp;0das las poblaciones encontr~s hosp_iei~ colegios y hospitales ·
füDAt\doa po_r la piedad d.e nuest,Q, pad~
los qpe Df&gt; conm:emcw k&gt;s horrores de la: mi;
seria P'(tlilica (l, pau,eriame)(1) q:~ de rora
{l) Palabra 'nueva, á la que no encontramos
equivalente -en espaflol, y que ha sido creada pa-

á la Europa, y los que jaiilás hemos.oido de- '

cir que un solo hombre muera Jie ha~bre,
como perecerr A centenares en la opulenta
Inglaterra, nosotros éreemos que luego que
se dijera: "Hay una grande obra de beneficencia que hacer: se necesita arrancar de
la miseria, del crfmen y del cadalso a eso.,

pobre:, niños que la socied.ad corrompe: tia·
mos á reunirlos en una casa donde lo, mo·
rigerarémos y los instruiremos, y para hacerlo, intiocamos el socorro de las
g~1ierosas, no para qae se desprendan de sus

almas

ra designar ese horrible fenómeno desarrollado
en la eivilizacion europea, en la que la suerte de
la clase infeliz ha Tenido. , cer espantom: un ·fe,
nómeno de esta clase, indica un gran vicio ~
cial sin duda alguna, y amenaza con las mas
eérias consecuencias;que ya comienzan á denrrollarse en lngla~rca y Francia. N~e, al
ménos, no conocjllllos este ¡rave mal, y los ,¡ue
vienen á despreciárnos porque no estahl6s tan
adelantados co•o laa naciones del ~b eoradnente, nos dirán si no es una preciosa seguridad
la de no morirse de hambre, ni estar reducido á
comer patatas.

'
.

,'

�118

\
I

•
I

'

A:NA.LES DEL FORO MEXICANO.
hiena, como todós los dias M hacen 'en beneEn efecto, se concibe muy bien qoe en
ficio tl, la miseria, sino para que impongan
los primeros días de las institnoiones secia·
, uu. parte pequ,ña de esos biene, que in·
les, en la época en que la ignorancia y la
vi,rt,m ,n hacer bien, sobre un eatahleci·
fe~ocidad eran el carácter distintivo de la
miento que" loJt devolver 4, pagt!ndolu tam· sociedad, no se hpbiese tenido de las penas
bien un intertJI moderado; lo repetimos, el otra idea que la de una venganza crtlelmendia que esta palabras solemnes resonaran
te sistemada y regularizada, y que entonces
de una boca respetable, ese dia no habrá esa ley horrorosa del talion que nivelaba el
,
concluido su carrera, ántes que se tuviera insulto con el castigo de una manera exclu.
con abundancia cuanto se necesitara. Hay
sivamente mílterial, . quitando ojo por ojo,
tambien otro grande recurso. El clero me·
brazo por brazo, y vida por vida, fnese el
'.
xicano tiene en sus manos riquezas inmen· . gran principio
penal.
sas, des,inadas al alivio de' los miserables;
Tambien puede concebirse como despues
ese clero que ha dado tantas ·muestras bride introducida la esclavitud, que hacia de
llantes de su caridad ardiente, ¡,rehusaría un hombre una béstia comprable y vendi·
destinar alguno de esos capitales, que todos
ble, y la desigualdad que sujetaba á la malos"dias impone A censo para fomentar un
yoría de la nacion á la miseria y al oprobio,
establecimiento tan piadoso? Cuando á tose hubiesen condt!oado por vfa de pena
da hora prodiga sus tesoros, oonsumiondoá esos séres degradados y envilecidos á que
los en alivio de las necesidades momentáse ocupasen en los trabajos mas duros y
neas, ¿rehusada no ~as impqnerlos para ha·
oprobiosos.
· cer una obra grande y permanente? Es seEn una y otra época, entre el hombre que
-guro que no.
castigaba y el que sufria, apenas se recono.
En conclusion, que este grave negocio
cían dos séres semejantes, y el castigo no
atraiga la atencion que se merece; que la
traía consigo mas idea que la del dolor y el
conciencia del deber se garantice, y los hominfortunio.
bres á quienes la fortuna ó el mérito ha ele.
Pero que cuando el espíritu de igualdad
vado, se constituyan los promovedores de
y caridad introducido por el cristianismo ha
estos establecimientos, y todo será llano y
hecho grandes 6 inmensas mudanzas; que
fácil: los recursos abundarán, y los establecuando
está reconocida la venganza como
cimientos se levantarán, y quedar~ entonces
un sentimiento execrabla; que cuando todo
demostrada en esta parte una verdad geneel
mundo conviene en que el castigo está
ral y de la mas alta importancia, la de que
establecido para mejorar al criminal, se conen Mtzico no se ha hecho el bie¡¡ solo JJor·
serven esas penas que degradan y pervierqne no a, ha querido.
ten, este hecho es, sin dnda, una grande
IV.
acusacion contra Jos directores de las nacioPena de o6ra.r públicas.
nes, y una prueba irrefragable de los vicios
Cuando substrayéndonos por un momen6 de los atrazos de esa decantada civiiizato del imperio de las preocupaciones adquicion.
ridas con la educacioa, contemplamos el ca.Veámoslo si no en ese castigo que todos
~ rácter y la naturaleza de las diversas pelos días se presenta á nuestros ojos, cuando
nas con que entre nosotros se castiga á los miramos á los desgraciados que han sido
delincuentes, nos quedamos admirados al
condenados á las obras públicas ~travesar
Vdr, como una socieoad culta y adelantada las calles medio desnudos, cubiertos de suha l)O!iido eonsernr las instituciones gro- ciedad, aherrojados como bestias feroces, y
seras y feroces, que heredó de una sociedad conducidos por una media docena de solM.rbara y atrazada.
dados, que al menor capricho les dan los .

ANALES DEL FORO MEXICANO.

·.

.

,,

'

\

r

\

~as crueles tratamientos para irá pe'rmanecer los dias enteros al rayo del sol ocu..
pados en los trabajos mas. repugnantes, y
espuestos A la infamia pública. ¡Qué con·
junto horrible, qué co~tiinacion espantosa
de dolores físicos y de humillaciones morales!
¿Y qué es lo que la. sociedad se promete
inventando esta combinacionW Nada sin
duda.
Ella no piensa que, en cualquier situacion en quo la desgracia ó el crímen
hayan puesto al hombre, hay en él un derecho que no puede atacarse ni en lo mas
mínimo, el derecho de mejorar su conduc·
ta y de reparar sus faltas; ó en otros tér:ininos, ella desconoce que ni un hombre,
I ni una sociedad, ni todas las sociedades
juntas tieñon el derecho de impedir á un
sér humano cualquiera, el que se mejore;
y por el olvido de este principio, ella lo
acostumbra á los hábitos de la miserfa, lo
,familiariza con el ~entimiento de la degradacion, le da lecciones de impudencia, y le
hace insensible á la vergüenza, estinguién·
dole todo sentimiento de honor, sin sacar
de est, larga _obra de prostitucion mas que
el ahorro miserable del gasto que ,tuviera
que hacer, pa~ando los trabajos que desempeñan los prisioneros.
Pero no: acabamos de enunciar una proposicion en estremo inesacta, ~orque aun
prescindiendo de los intereses de la riqtttrza pública; sumamente atacados cuando se
sujetan tantos hombres robustos y fuertes
á la inaccion ó á los trabajos improducti·
vos, se puede asegurar que nada cuesta
tanto á las rentas públicas como esos tra·
bajos. Porque para obtenerlos, ella man·
tiene un gran número de criminales que en
las cárceles hacen siempre un gasto de
consideracion, y paga á los empleados que
los cuidan en esas cárceles, y á los solda·
dos que los cuidan fuera de ellas, de. tal
suerte que, si se calculara cuánto dinero
costarían todas las obras que hacen los
presos, si se desempenaran por contratas

....

119
hechas con hombres libree, que las harían
en un tiempo mucho menos corto, y se viese, por otro lado, lo que cuestan la mantencion y seguridad de e~s prisioneros, se
veria aritméticamente que los trabajos re·
sultaban carísimos, y se conoce~ que en
cualquier trabajo que se ocup!'5en, por miserable que fuese, y por mas desarreglado
que estuviera, podian muy; bien libertar al
Estado del enorme gasto que hace para
pervertirlos.
.
.
Cónsideremos por un momento que en vez
de esos trabajos asquerosos y repugnantes,
los condenados se dedicasen á trabajos atractivos; que en vez de traer caden11s estuvie·
sen libres; que en lugar de socios y rotos
anclrajos tuviesen un vestido'limpio; que lejo~ cie e:&gt;tar espuestos A la infamia, su taller
fuera un puesto de honor, y su laboriosidad
un tíÍUlo de rcparacion; y que en vez de serle enteramente improductivo, les proporcionase medios de vivir y de alibiar A sus familias; y, entoncesconcebiriamosque en vez
de un trabajo perezoso, inmoral é improduc.
tito, los sentenciados se aedicarian A un trabajo moral, 1 act1vo y productivo, con lo que
ganarían ellos y la soci.edad, como han ganado en los países donde se h:an establecido
estas útHes é importantes refortnas que ansiamos por ver planteadas en nuestra patria.
Agreguemos todavia otra observacion que
acabará de convencer de la exijencia de la
reforma. 'Cuando se analizan t~das las penas que encierra en si la de obras ptlblicas,
al entrar en el examen de todos los IOrmentos físicos y morales que trae consigo esa
cadena que se ostenta en medio de una turba de criminales, y al compararla con los
sufrimientos de las demas penas que se imponen, como las multas, la reclosion y el
presid~o, se creería que la pena que hiere
cuanto hay de mas noble y caro en el cora·
zon humano, que esa pena que imprime un
sello eterno de infamia, será la 6ltima de fa
escala, que no será impuesta sino por aqtte· '
llos delitos que pueden eoaciderarse como
los si¡nos indudables de una alma- iofame,
\

'

..

�120

ANALES DEL FORO :MEXICANO.
'

r

y que todas las formas y lai ganntias que
se han descubierto para uegurar la rectitad

\

/

tle los fallos, se emplearin para garantizu
el buen ueo de la impc&gt;si.eieo de este tremen,
do eastigo~
l\Ias naia de esto por cierto. En una legislacion en que el hombre opulento qne ncrific6 millares de pesos 6. las mas necias
fantasias rto puede ser condenado AeitiiYir
docientos cincuenta :MIOS por un negocio civil, cuya' pérdida en nada le perjudica, sin
que sea oido detenidamente en los tribunales de primera instancia, y ante un tribunal
superior; en·eata legislacion, un juez·de paz,
un alcalde cualquiera, sin forma de juicio,
sin recurso alguno, ni mas riesgo que una
responsabilidad ilusoria, ese funcionario del
que la ley 4esconfia cuando se trata del interos mas ratero, está investido del derecho
de imponer irrevocablemente tan terrible pe·
na, y de dar i un hombre honrado y pun·
clonoroso el mas terrible golpe que pudiera
coneebirse.
El seductor_infame que ha destruido todo
el porvenir de una joven desgraciad~ y que
la tia cubierlO de oprobio, no puede ser encarcelado, y todo lo que se aguarda es una
pequefia multa; mas el hombre lleno de vergüenza y de honor si dice una palabra que
el orguUo de un funcionario necio califique
de insulto á so dignidad, si viola algun reglamento de policta, si comete en una ·palabra, una ft1lla, ligero cualquiera qne sea,
ese hombre puede ser legalmente atado con
una cadena, y sacado á la vergüenz!l publica como el Qltimo malliechor.
Q.ne se nos desmi'4mta, que se borre el texto de esas leyes -ree se lian repetido en ca- .
da nuevo reglamenk&gt; dejtuticia, ~ que se nos
diga si hay fllla tiranía ~i que esta, si
solo 'J)Or irrisioft. pllede 'ésto llamarse -,justicia, y si hay lffla necesidad mas t1~nte que
la de arreglar tahna'leria.
Peco es lo que hémos 4ieho: el &amp;SUflto sre
presta Alas diacueionee mú inteNeaotei, y
.es un manantial de teflexiones profaedai:
nosetms apehae to hemos tocado, ~

balta levantar el velo Atanta iniquidatl pa·
ra que solo el &amp;eiltimiento de botror supla á
las teorías mas brillantes, y creemos que
basta llamar la ateocioo sobre e5te asunto
~ra promover estas dos grandes reformas.
1~ La de la .naturaleza , organizacion
de los trabajos de los condenados á obras
públü;as, 61tstituyendo el trabajo atractivo,
libre, moral y produdivo, al trabajo rep"lf·
nante, forzado, corruptor é improductivo
que hoy ezi.ste. Y 2~ La derogacion de
las le-yes que permiten imponer la pena
de obras públicas por faltas ligeras y en
juicios verbales, &lt;1 por prO'Viden.cias gubernativas.

v.

Familia, de lo, presos.
1
Si como hem(•s manifestado en nuestros
anteriores números, la suerte de los presos
que sufren los horrores de nuestras cárceles, merece la mas séria atencion de parte
de los que pueden mejorarla; este deber so
haee mas imperioso al contemplar que á
mas de las miserias y de los infortunios
que pesan sobre esa parte desgraciada de
la .sociedad, su prision determina tambien
la ruina y la infelicidad de sus pobres fa.
milias, cuya suerte viene á ser en estremo
deplorable y digna de los cuidados de una
sociedad ilustrada y filantrópica.
La falta de datos estadísticos no nos per·
mite fijar la proporeion esacta que e1iste
entre el número de delincuentes solteros y
el de casados; pero observando qne, á mas
de estGs últimos, hay muchos viudos con
liijos y va.rios solteros que son el único
apoyo de sus ancianos ~res ¡:{de sus pa·
rientes desvalidos, bien podeIJ?.OS graduar
que e.l menos ta mitad de los delincuentes·
e.l entrar &amp;D las prisiones dej&amp;n en el abandono á nna familia que subsistia únicamente tle B1l trabajo. ¡Y qué vi~ á.µr de
ella entoncesi
(Conti1mará.)

/

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="7">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="2936">
                <text>Anales del Foro Mexicano</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3348">
                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74933">
            <text>Anales del Foro Mexicano</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74935">
            <text>1864</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74936">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74937">
            <text>10</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74938">
            <text> Noviembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74939">
            <text>5</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="74954">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753276&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74934">
              <text>Anales del Foro Mexicano,  1864. Tomo 1. No. 10. Noviembre 5</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74940">
              <text>Semanal</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="39">
          <name>Creator</name>
          <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74941">
              <text>Otero, Ignacio</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="74942">
              <text>Mejía, J. Carlos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74943">
              <text>Derecho mexicano</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="74944">
              <text>Casos de Derecho</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="74945">
              <text>Juridisprudencia de México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74946">
              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74947">
              <text>Imp. de J. Abadiano</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74948">
              <text>1864-11-05</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74949">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74950">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74951">
              <text>2000200034</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74952">
              <text>Fondo Hemeroteca</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74953">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74955">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74956">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="74957">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="10348">
      <name>Casas de corrección.</name>
    </tag>
    <tag tagId="10350">
      <name>Decretos de 18 y 28 de Agosto de 1862</name>
    </tag>
    <tag tagId="10341">
      <name>Estudios sobre legislación</name>
    </tag>
    <tag tagId="10351">
      <name>Homicidio premeditado</name>
    </tag>
    <tag tagId="10331">
      <name>Jurisdicción civil</name>
    </tag>
    <tag tagId="10337">
      <name>Jurisdicción criminal</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
