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                  <text>•

Stbado S de Dfcfembre de 1864.

4-#~----,.

NUM. lt

1N 1t1! 11 t f01 OIIIUlNO.
RESUMEN.
. JURISDICCION CIVIL.-Recursos de nulidad y denegada. nulidad. A que se U·
tienden las facultades del Juez á quo en estos recursos. El juicio en que se ventila si ~
merced debida á quien prestó una obra es ó no alimenticia, debe tramite.ne en la. via ordinaria y no en la sumaria. La ley 12, tít. 11, lib. 12 de la N ovís. Recop. está dero~a
por la íraccion 2ª del art. 417 de la ley de 29 de Noviembre de 1858.
T
JURISDICOIOX CRIMJXAL.-Homicidio alevoso.
F.STUDIOS SOBRE LEGISLACION.-Alegato del Sr: Lic. D. Juan Rodriguez de
San Miguel, en el juicio de competencia de jurisdiccion promovida. por D. M. P. con.tri.
el Tribunal Mercantil de esta Ciudad, sobre el conocimiento de una venta de ceb~a. •

•

•

' JURISDICCION CIVIL..

8~ !ALA DF.L

que por lo mismo, cuando la Sala mand6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
.
1•

DE PUEBLA.

!rea. Ha~redo, Amable, Zeron, Oantli. Lic.
'

1~

SALA DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.

1 •

Bre,. Pre1ldente y Ministros. Jt'.,tn . ndet d.. Jiure
gul, Cor" M•er, Pied•11 y c;onz~\,.g
48 la
Lir. MiguPI Rendon P1&gt;01che, Secrehrio.

v....

\ v.... la plighia 149 del numt&gt;ro

anterior) .

(CONCLUYE.)

1

Considerando: que cuando se decreta,
que para mejor proveer se exhiban ó testimo)lien tales ó cuales documentos, no solo
ea para simple instruccion del Juez, sino
para fundar mejor y con mas acierto su
IUltencia, como pu.verse en el Diccionario de E1eriche art! Sentencia. definitiva:

•

,
/

..
\

•

I que D. Andrés T. exhibiera la escritura de

venta de la Plaza de Toros, por no habet
l'd ,
d
,
, , d.
cump 1 o este, ecreto que con noticia e
1as partes se t esti'. moma.sen
•
1as condic1ones
·
que se ven á fójas 65 vuelta, debiendo saber el Sr. T. que se podria considerar ese
documento al pronunciar la sentencia; y
si tenia que alegar algo sobre él, tiempo
bastante tuvo para verificarlo, desde 19
de Marzo en que se extendi6 el testimonio,
hasta 11 de.Abril en que se pronunció el
fa1lo; y en uso de S"\l derecho expuso á fojas
67 vuelta, cuanto crey6 oportuno, y aun
e~bió una escritura. Considerando, ade,,
mas, que el referido certificado no es nue;;
vo en los autos, pues aunque diminuto, lo
prese~taron ambas partes desde el princi·
pio del juicio, sirviendo de apoyo al actor
en la demanda, y exponiendo el démandado acerca de él, lo que crey6 conveniente,
segun que así consta á. fojas 9 vuelta, lj y
13 vuelta cap. 1~ Considerando: que ·i;.
sentencia pronmciada por ~ Sála •

I

.

�I

'

..

'

...

•

.

· 168

ANALES DEL FORO llXIOA.NO.

contiene liquidacion, ni se apoya en pun-

•

•

'

..
'

tos 'de hechos que no hayan sido discutidos
ámpliamente en las djversae ·instancias:
que la téntencia arbitral liquidó desde que
tuvo orfge'n la sociedad, hasta fin del afio
!r18I6, y D. Andrés T. rindió cuentas
desde 1847 hasta.18 de Febrero de 1849,
en qué fueron aprobadas por D. F. A. como seve á fojas 38 y 16 del cuaderno 1~,
que en cuanto al tiempo corrido desde la
·ultima fecha hasta 22 de Enero de 852, en
que se verificó la. venta. de la Plaza de
Toros, la. sentencia dejó á salvo los derechos de las partes' para. la liqµidacion: que
realizada. la venta, se extinguió la compat\la, y en lugar de la Plaza quedó el precio
divisible en siete partes, de las que con
arreglo al laudo, corresponde una á A., y
seis á T., con mas loe réditos al 5 por ciento, convenidos en la escritura de venta
mientras no se pa~e el capital, que en el fallo cuya. nulidad se pretende, es de todo
¡&gt;'!nto falso que se haya hecho liquidacion,
porque solo se le aplicó á él la 7~ parte del
precio de la. venta, con arreglo al laudo.
Por tales méritos se dec]ara, no haber lugar al recurso de nulidad por ser improducente. Hágase saber, y expídase la ejecutoria como está mandado. Y por cuanto
al .Abogado de D . .A. T. en su último informe, ha faltado gravemente al respeto debido á la autoridad judicial, usando de
eqllidad, extráflesele sériamente, y se le
apercibe para que en lo sucesivo desempe!le el ejercicio de su profesion, con la cir-CUDlpeCCion y mesura que ordena la ley, y
ea de esperarse de su educacion y buen juicio: Hágase saber, y certifiquese esta demoatracion al márgen del segundo párrafo
de dicho informe á que ella se refiere.-

.Ama6l4'.-081'oo.-C~ntú.-Lic J. M.J/erftll&amp;da Lwa, secretario.

a.

'•

M.Aal m

!

cesarías, la. 1ª Sala del Supremo Tribunal
falló como sigue:
México, Setiembre 12 de 1864.-Visto el
recurso de denegada nulidad interpuesto
por D. Andrés T. de la sentencia que el
Tribunai Superior de Puebla pronunció con
fecha 11 de Abril último en el juicio contra D. F. A. sobre pesos; visto el certüica
do que se expidió á aquel, lo informa.do
por los patronos al tiempo de la vista. y todo lo que de autos consta, se debió tener
presente y ver convino, y considerando
que el expresado recurso se interpuso en
tiempo y forma de sentencia definitiva que
causa ejecutoria; que la calificacion que
correspondía. hacer al Tribunal Superior de
Puebla es sobre la. introduccion del recur
so de nulidad, y no sobre si existe ésta conforme al art. 434 y 438 de la. ley de .Administracion de Justicia, que para. la admision
de él bastan aquellos requisitos y en caso
de denegarse, tiene lugar el concedido en
la ley de 18 de Marzo de 1840, segun los '
trámites que esta. prescribe; con el fundamento de dichas disposiciones, se declara:
qué es de admitirse el repetido recurso de
nulidad interpuesto por D. Andrés T. En
consecuencia, y para sustanciarlo prévia. noti.ficacion, remítanse los autos al Tribunal
de Puebla para la. ejecucion segun el art:4.-38, cita.do. Y por no haber mérito para
la condenacion en las costas del repetido
recurso de nulidad, pague cada parte lu
que hubiere ca.usado y las comunes por mitad. Así definitivamente lo manda.ron y
firmaron el Exmo. Sr. Presidente ySenorea
Ministros que componen la 1~ Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio.-

fflldO ·1•
DE
, LO CML DE ·MEXICO,
l oar~o de1 Sr. L'o.

D. )l[AR]Zl[, Mill[A. Dl!I: LA. 8DlaliU.

3~

s-. M1gl1trado1 Lebr'J•, Contreraa, Sanchez
Hidalgo. Jolé del Villar, S!cretario

.

tEl juicio en que se ventila si una. m~rced debida á quien prestó una obra es ó no
alimenticia, debe tramitarse por la vía sumaria ó por la. ordinariai tLa fraccjon 2~
del art. 417 de la ley de 29 de Noviembre
de 1858 deroga ley 12, tít. 11. Lib. 12, de
la N ovís. Recopi
D. S. M. se presentó ante el Juzgado 14:'
del ramo civil demandando á ]a testamentaría. de D. :M. E. cierta cantidad que le
adeudaba por un trabajo que se le babia
· encomendado. ·De esta demanda. se mandó correr traslado á la parte contraria en
la vía sumaria, y habiéndose opuesto esta
y seguídose el correspondiente artículo se
falló por el Juez de 1~ Instancia, que debia continuarse conociendo de la demanda
en laJorma enunciada.. Interpuesto el recurso de apelacion y remitidos los autos á
la. Superioridad, la 3~ Sala del Tribunal,
prévios les requisitos legales dió la sententia siguiente:
México, Setiembre 29 de 1864.-Vistos
eet.os autos, seguidos por el Lic. • • . en representacion de •••• con el Lic .... represeut.u.te de la testa.mentaría de D. M. E.
sobM pesos: loe informes que á. la vista pronunciaron ambos con todo lo demas que se
tuvo presente. Considerando, primero: que
cuando la ley enumera cual comprendidos
en su precepto varios caeos, excluye de él
Jos omitidos; y que esto sucede especialmente en la.e que establecen la forma de los
juicios, y demae actos civiles; que de esta
especie es el art. 417, del decreto de 29 de
Noviembre de 1858, que prescribe la for-

Notificada esta sentencia, la. parte de D.

Andrés A. interpuso el recurso de denega·
• nGlidad, 1 remitidas las constancias 11.e·

..
.,

U.LA DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.

Juan Manuel Ferna~z de Jáwegui.José .María Cora.-Joaquvn de Mur'!/ Noriega.-Joaé Haría dt la Piul;ra.-Pm
Gonzalez dt la Vega.-lligu,l, llffl&lt;ltM f•
ni,che, Secretario.

\

rono MEXICANO.

...

ma sumaria de varios juicios. Segundo: ·
que entre las cuestiones de alimentos Aque
prescribe la forma sumaria,. no enumera. ai:
no las que se versan sobre loe que nace11
de leyó de equidad, y de las que náceu
de testamento ó de contrato, únicament.
hace mencion de las que tienen por objeto la cantidad debida., sin hacerlo de laa
que se dirijan á determinar, si tal m&lt;'rced debida á q\\ien prestó tal obra, es a.ti~
menticia, si hay obligacion de aei'Virai
de ella, ó puesto que la hubiere, deba t.e·
ner efecto impidiéndolo fuerza mayor 6
cualquier otro caso irresistible. Tercero:
que la cuestion, materia de estos autos,
es de este género, por lo que está sin duda excluida del número de las que por la
ley vigente de justicia, deben tratarse en
la forma sumaria, sea lo que fuere de la ley
12, tít. 11, Lib. 10, de la N ovís. Rec. dero·
gada como anterior, en lo q1;1e la es contra.·
ria. Cuarto: que el auto que comunica la
demanda al reo, aunque prescriba término~
y aunque señale forma de juicio, dá. entra·
da sin duda á las excepciones dilatorias,
sin exceptuar aun l~ que impugna como
extrecho el término ó irre~ la forma,
por lo que aun suponiendo ese auto consentido ó ejecutoriado, y sin recurso, lleva. im·
plícita la salva de las dilatorias, como v&amp;nida de su natw·a.leza, y no perjudica por
lo mismo, al derecho que tiene el deme·
dado á oponerla. Quinto: que esa ejecuto:
riedad se funda.ria en
consentimiento
que la ley presume de derecho, por razon
de que no está apelada. en término, presun·
cion que en el. caso fuera contra derecho~
pues nada. hay mas opuesto a.l consentimiento, que la ignorancia ó eI error, ¡ eet.e
consentimiento, no puede suponerse en el
que aun ignora la forma natural del juicio,
pues al conocimiento de su form(I,, debe .
preceder, el de su naturaleza, á. éste el de'
su materia; y la materia el reo no la conoce sino en el término dado para la con'
, l.)
tacion, por lo que el auto de veintidoa

un

•

'

-

�11

I

'

Abril prómno pasado, que en la vía sumaria mandó correr traslado á la testamentaria de D. M. E de la demanda de D. S. M.,
aungue no esté apelado, no pudo destituir
á Ja de E. del derecho de contradecir la forma gue f'ué prescrita al jufoio. En atencion á. las razones y fundamentos legales
que se han expuesto, se revoca el auto de
ocho de Junio próximo pasado, pronunciado por-el Juez 1~ de lo civil, Lic. D. :Manuel María de la Sierra, que declaró que
debia llevarse adelante lo mandado en au-

to de 22 de Abril último, siguiendo el juicio en la vía sumaria: y se declara que ea
ordinaria la forma de este juicio. Pagará
cada parte sus costas y las comunes por mitad. Hágase saber: y con copia certificada
de este anto, vuelvan los de la materia al
Juzgado de su orígen, para los efectos consiguientes. Así lo proveyeron y firmaron
los Sres. Ministros que componen la Exma.
3~Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Imperio.-LebriJa.-Ocmt'l'eraa.-Sanchez Hiil,a,l,90.-Joaé del ViUar, Secretario.

miaao le d16 un baluo, quedan.do muerto
en. el &amp;do Barrera, cuyo cadáver colgó en

\

un 6rbo1, todo lo c13,&amp;l está probado por el

dicho de los cuatro testigos presenciales,
Serna; Carrion, Vazquez y José Vicente.
Dada íé del cadáver del occiso y hecha
&amp;u inspeccion resulta clasificada la herida
que iriñri6 Castro, de murtal p&lt;Yr neceB'idad.

El reo confesó el delito; pero se excep·
.. 1

JURISDICCION CRIMINAL.

mcana,p&lt;Yr el Dr. Ramo,,, .FrOAlCiaco Voldes, art. ''Homici~io.'' .Antonio Goma,
Var. Resol. Tomo 3~, cap. 3~

á cargo del Sr. Lic.

D. ~ J I . FLOllUE§ ALA'lI'OJIUltJJl:.
2~ SALA DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
1.

Bree. llagi,trado1 Fernandez Leal, Bucheli, Lo1:aoo.
Lic. Luia Barbedillo, Secretario.
\

('.

3~

BALA. DEL l(JS!lO TRIB,UNAL.

Sñl. M:M;.tndoe Gonzalez de la Vega, L ebrija, Saochts

lgo. Lic. J. del Villar v Marticorenl\,

8teretario. Fiaca!, el Sr. Lio. D. José Romero Dias.

HOMICIDIO.

1

Véanse: F«nf!l'o &lt;k García Goyena, tít.
9, cap. lº, del lib. 2~ (Tomo 5~ pág. 283.)
Felwmv&gt; Jle:cioano, Prontuario de delitos y
penas, Tomo 2~, pág. 616. G(J,(Jeta, de los
T'l"iJJwMka de l,a, RepúbUca Mezicana, Tomo 2°, pág. 338. Escriche, a.rtícul?s "Alevosía," "Asesino'' y "Homicidio." Ley d,
5 dJt .Enero de 1857. D. José ltfárcos GufMrrez, Práctica Forense Criminal, ·Tomo
l!, cap. 4!, n• 2', y siguientes, pág.144-, .Die-

~r 'a, J ~ a Oriminal He-

Habiendo asaltado una gavilla de ladrone¡¡ á unos jugadores que \renian de Tacubaya, al finalizar la tarde del 11 de Jayo
de 1862, y sabida esta noticia en la referida Villa, salieron en persecucion de loa
malhechores algunos soldados del Escuadron Reforma, y entre ellos expontá.ne,...
mente el sargento de la guerrilla Fragoso,
llamado Julian Castro, quien con dos IIOl·
dados, Serna y Carrion de su órden, cat.eó
las casas del Rancho de la Blanca, aprehea"
diendo por sospechosos á tres peones, J•
María V azquez, Francisco Flores y un dea:conocido.
De regreso encontrando en. el camino. á
Sóstenes Barrera, á quien no con.ocia, 1, el
cual iba á pié, arma.do .con UJl. mosquete,
juzgándolo por esta circunstancia enemigo
del gobierno y uno de los ladrones á quien
perseguia, lo mandó 'fusilár, pero no ba,
· biéndole herido los tiros de los soldado&amp;, él

'

cion6 alegando que el occiso Je había contestado, cuando le preguntó quién era: que
pertenecia á las fuerzas reaccionarias y que
habiéndole dicho que lo iba á fusilar para
obligarle á decir la verdad acerca del robo que se acababa de cometer por las inmediaciones de aquel lugar, intentó desarmar á uno de los soldados y luego á él, por
lo que le dió muerte y mandó colgar su cadáver en un árbQl para que sirviera de escarmiento. Esta excepcion aparece corroborada con el dicho de los dos SClldados que
lo acompanaba.n: mas está contradicha con
~as declaraciones de los testigos Vazqu~z
y José Vicente, que aseguran que Barrera
no hizo re11istencia, ni oyeron que dijera
ser reaccionario, y que solamente interpu110 súplicas para que no lo mataran; siendo
de advertir que á Vazquez lo llevaba preeo el reo, y José Vicente por casualidad se
hallaba en el lugar del acontecimiento.
Por las deposiciones de varios testigos
consta que el occiso era un jóven honrado,
que mantenía á su madre con su trabajo,
· siniendo en el panteon de los ExtrangeJ'08 como jornalero; que
asistió al robo
porque á las horas en que éste se cometió
estaba con el Comandante del punto de fa
Tlaxpana: que desde allí se fué á su casa, y
despues de cenar se dirijia á. otro rancho,
con el objeto, segun parece, de ver á una
jóven con quien tenia relaciones amorosas;
mas no se sabe con que objeto llevaba el
mosquete que su amo le dió para que cuidara una milpa.

no

,

El Sues de 1ª Instancia, por n 1entencia

de 18 de Febrero &lt;iltimo, eondea6, 1ttlin
Castro ála pena capital.
Llegados los autos á la~ Instancia, y pasados al Sr. Fiscal, Su Se!loría despues de
relatar los hechos referidos ex.tencli6 el p&amp;dimento siguiente:
''En nuestras leyes se hace distincion entre el homicidio por impericia, y el que ee
hace con verdadero dolo. La ley 11, del
tít. 8! Part. ~' dispone que el Juez que á u.hiendas imponga injustamente la pena ca.pital, sea castigado como homicida, y se le
impone menor pena cuando lo haga por
ignorancia ó descuido. El reo, como Jefe
de fuerza armada, pues era Sargento de
I
la guerrilla Fragoso, se creyó en el deber
de castigar á Barrera con la pena capital, .
y que obró bajo ese concepto se deduc~ de
las constancias de la causa, y principalmente del hecho de haberlo colgado en un
árbol como se hace con los criminales. Castro erró al reputar criminal á Barrerw, ~
ro ese fué el juicio que formó en aquel m•mento, y erró tambien al creerse con facultad y obligacion de fusilarlo, pero obró •
nó por dolo perfecto, sino por el impttJ.so
de esos dos juicios erróneos. En su confe- ·
sion con cargos dijo: que es verdad que
quitó la vida á Barrera, y .que reproduce
lo que habia dicho en la causa, y era, que
se resolvió á fusilarlo porque lo habia en.
contrado armado de un mosquete con paradas de cartuchos, y habérsele echado
encima, siendo el lugar por donde lo aprehendió y transitaba, el camino de los.reaccionarios enemigos del Gobierno, á cuyas
órdenes servia, y que aunque\ no tenia Ór·
den ni comision, se creyó en la obligacion
de castigarlo como enemigo del Gobierno,
pues tal lo consideró, y que no tuvo otnt
intencion de ódio ó venganza particular .
para matarlo."
"Esa. confesion que en el foado tiene el
carácter de sinceridad, manifiesta que obró
bajo el impuliO de los dOi errore1 referí.

dos."

..
1

I
1 -

•

·.

\

�\

"Póan. deoine qu el' reo obró con pre.
meditacion y que por esto debe ser castigado con la pena capital segunl el art. 29
de la ley de 5 de Enero de 1857 que se ha·
Haba vigen~ cuando se cometi6 el delito.
En la causa co•sta, que habiéndose come·'
tido un robo cerca de Tacubaya~ sali6 el
reo de esta causa con dos soldados, no con
ánimo de matar á Barrera á quien no conooia, sino con la laudable intenci on de
bUIICar á los ladrones: y que habiendo aprehendido á. Barrera arma.do, lo reput6 cri
minal y lo fusiló poco tiempo despues de
la aprehension, créyendo que podia y debia hacerlo. En esto no ae vé la premeditaeion, pues para que ésta ee verifique es
menester que medie tiem:p9 dilatoo.o entre
la reeolucion y la ejecucion. En el caso se
deb~ decir que todo fué obra de un tiempo,
sin que pueda encontrarse esa resolucion
anticipada que lleva consigo la preparacion .
del homicidio, 1 forma lo que en derecbo
se llama premeditacion, el homicidio cometido incontinenti segun la explicacion
filos6fica que dá á esta palabra eJ Jurisconsulto Ulpiano, en el párrafo 4~ de la ley
23, tít. 5~, lib. 48 del Digesto. Realmente
en el caso no hay premeditacion, y aun habiéndola, no debe calificarse de resolucion
anticipada de un homicidio doloso, sino de
det.ermina.cion prévia del que cree que impone un castigo con arreglo á la ley."
"En este Supremo Tribunal se revisa
una cansa semejante formada en el Partí' Miguel Villa, por el
do de M.órelos contra
homicidio de Cá.rlós Maria.ca. F.J primero,
que mandaba una ronda, aprehendió al segundo por un desórden que se formó, y lo
f uailó indebidamente poco tiempo despues
de BU aprehension, creyendo que podia y
debía hacerlo. La Exma. 3~ Sala, considerando que el homicidio procedió por igno·
rar Villa las facultades que le competian
como Jefe de ronda, lo condenó á dies
anoe de presidio con retencion. El caso ee
muy semejante, pues Castro que era Sat·

gente&gt; de una guerrilla 1prehencll6 i ~
ra y lo fusiló creyendo que podii "! debia
hacerlo.''
·
"El que 1uscribe, en virtud de lo upa.
to, y teniendo preeente la ley 6!, tít. 8°, ~
tit. 31, regla 36, tít. 34, Part. 7!, y doctrina del Sr. Gregorio López en la Glosa 5~
de la ley 25, tít. 22, Part. 3~, pide á V. E.
se sirva revocar la sentencia del inferior, 6
imponer á Julian Castro diez anos de presidio con retencion. México, Mayo 18 de
1864.-Rwuro.
Habiendo mandado citar para sentencia,
la 2'Sala. pronunció esta sentencia:
México, Julio 2 de 1864.-Vista esta cau' sa instruida de oficio en la. Comandancia
Militar de Ta.cubaya, y seguida por el Ju.z.
gado 2~ del Ramo Criminal de esta Ciudad, contra J ulian Castro, de San .Angel,
casado de treinta y seis años, sargento en
la guerrilla Fragoso, por el homicidio
Sóstenes Barrera, cometido la noche del
once de Mayo de mil ochocientos sesenta .
y dos. Vistos, la sentencia. del inferior de
d~ez y ocho de Febrero último en la que lo
condenó 6. la pena del último suplicio: la
apelacion del reo y la expresion de agravios del Procurador Curen.o, patrocinado
por el Abogado de podres, Lic. D. ,Tesus
Ramon Bejarano: el pedimento del Sr. Fis- ·
cal de trece de Mayo próximo pasado: lo
alegado por el referido patrono al tiempo
de la vista: y considerando que cuando 11e
cometió este delito estaba vigente la ley G:
de 5 de Enero de 57, y que por lo mismo
á ella deben arreglarse, así la clMiftcacion
de los hechos, como la graduacion de la
pena: que el art. 30 de esta ley no coloca
al homicidio ejecuta.do en un acto primo '
en el grado mas alto de la escala penal, de
suerte que siempre sea castigado con er
último suplicio, sino que deja lugar á 1i
graduacion ~e la pena desde dos hasta. diez
anos de prision, cadena ó presidio, y hast.i
la de muerte si a.sí lo exigiere la gravedad
dtlaa ~ ~ i a l : ~ue-. ~ - ·

está conforme con la. legislacion comun, y estímulos tan eficaces, eatá coll4ide~1t
con la práctica constante de los Tribunales los Códigos modernos y por los mas U~- ·
fundados en la buena inteligencia. de las trados criminalist.as {como Pacheco lec.~
,
~
1eyes 2, t1t. 8, Part, 7, y 1ª y 4ª del tít. 21 en sus e~tudios del Derecho Penal) co~
lib. 12 de la. Novísima, en virtud de la una circumtancia atenuante, .Y como ~l
cual se divide el homicidio injusto en sim- la establece ta.mbien el artículo 32, frac.
. ple y calificado, castigándose este con la de la ley de 5 de Enero ya citada, y por e.·
última pena, y el anterior con ]a. que gra- ta. razon debe tenerse en cµ.en~ al calificar
due el prudente arbitrio del. J~ez: \ que el el homicidio de Barrera. para gr~d~r la
homicidio no proyectado y resuelto de an- na que merezca el ~tador. .!tenijiendo
temano, sino concebido en el .acto d~ co- á que no obstante las circ~cias. ~
meterlo sin que pase un tiempo suficiente nuántes referidas, el homicidio está rev~
·para dar lugar á las refle~ones y á e¡¡cuch~r tido de otras a.gravant.es, cuales son la~en .calma la voz de la conciencia, puede sicion ventajosa del. agresor, el arma de
tenerse por cometido en un actoprimo:que fuego, la hora y el lugar de la ~uciop,.
no hay constancia en la causa. de que Cas- sin haber procedido provocacioD; P9.f p~
tro formara con anticipacion el designio del occiso, razon porque, si bien ~o MjH,!de fusilar á Barrera, sino que antes bien to aplicar la últuua pena al pro~t !i.t
las hay de. que al aprehenderlo casualmen· lo es que se castigue con la. iume~ta ~ te se formó el concepto, ó 'de ser uno de los ferior en la escala p~ ...,ble~ en i.,
salteadores que acababan ·de cometer un , misma ley: de con.formida4 c9.n el ~
robo escandaloso en aquel lugar, ó de que tro Fiscal y con presencia de las leyes q~
iba á. aumentar las filas de los reacciona- cita, se revoca la sentenciad~ iiúerior que
rios, enemigos de su partido y del Gobier- condena al repetido Castro al ú},µmo suno de aquella época; lo que ciertamente plicio; y 1~ se condena á éste á. .diez &amp;D.Q&amp;
arguye precipitacion, ligereza, y falta de de presidio con retencion, en el lugar q,iu,J
reff.exion en él hecho, en vez de premedi- designe el Gobierpo Supremo del Imperio.
tacion, perseverancia en el intento y cál- 2º remítase esta. causa á la Exma. 3~ Sala
culo en la ejecucion; de lo que se infiere de este Supremo Tribunal. 3! recomiéndeque el homicidio fué ejecutado en un acto se á su vez al inferio~ ]a ~citud de !~
primo.-Considerando que ]as pasiones po- soldados Juan Serna y Cruz Carrion pa,.
litieas excitadas por el espíritu de partido que los juzgue con arreglo á derecho. . A~í
ejercen un poderoso influjo en los hombres lo proveyeron y firmaron los señores que
~ominados por é), hasta producir una es- forman l&amp;. Segunda Sala de ~te Supr~o
pecie de trastorno, ú obsecacion mental: Tribunal del Imperio,:--,Femandez IM,J,,que en este caso se hallaba Castro, quien BucheU...:...µzarw.-L. L. BM"ó~lo, SA~
•
l,
:":", '
revela en todos sus actos notables afeccio- cretano.
n~ por el partido que entonces dominaba,
Notificada la sentenciá al reo, suplicó, 1
asf como un odio implacable contra el par· remitidos los autos á la Exma. 3~ Sala del
tido conservador 6 reaccionario, enemigo Supremo Tribunal del Imperio, esta prode su Gobierno; y por lo mismo no es in· nunció el fallo siguiente:
·
~
verosímil que creyera ser un hecho laudaMéxico, Octubre 31 de 1864."-Vi~U:esta
ble, y un servicio distinguido á los inte- causa ~truida en el Juzgado j! del .Ramo
reaes del Gobierno que representaba, la Criminal de esta C6rte, contra J u1ian 011!muerte de Barrera, que se babia confesado tro de ~a,n Angel, caaado, de
ta~
&amp;l1ol da edad · ll&amp;M8llt ·
~O!~~ 9~~ de
l' ii'f " :
l ,cf!fP,~º ~ ~ ! • .
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Piagói,o, por el' homicidio de Sóetenes Barrera, ejecutado la noche del 11 de Mayo
de mil ochocientos sesenta y do~: vista la
•ntencia del inferior que condenó al referido reo á la pena ordinaria del último su;
plicio: lo pedido por el sefíor Fiscal é in:
fonnado ante la Exma. 2~ Sala por el defenl!Or, Lic. D. Jesus Ramon Bejarano: el Supremo auto de dos de Julio último, que
revocando el del inferior, condenó al reo á
diez aflos de presidio con retencion en el
lugar que designe el Gobierno de S. M.;
con lo demas que se tnTo presente y verse
convino. Considerando que es muy 'peligroso adherirse á laseircunstancias en perjuicio de la ley, y que antes es nec~o
eDJDiDar la naturaleza de esta y el fin' que
ie pim,uo en las disposiciones que contiene: que la de cinco de Enero de mil
ochocientos cincuenta y siete, vigente al
tiempo de la comision del delito, lo mismo
que todas, y la práctica de los Tribunales,
en este cuo de ningun modo han suavizado el rigor- de la pena capital que por todu ellas impone: que el artícu1o 29 de diéba ley castiga con la muerte, al que matare á otro sobre seguro empleando alevosía:
que por lo mismo no importa que esto sea
en un acto primo y sin premeditacion, 6
que falte la recompeDBa por .causa del homicidio, pues de estas tres circunstancias
que enumera, no es necesaria la concurrencia simultánea, y basta alguna de ellas,
porque cualquiera lo hace muy &lt;)dioso é indigno de tener en cttenta las atenuante~
coDlideradas en las leyes para homicidios
de otra especie: que aunque se quiera poner
este delito en el caso de un acto primo, que
ea donde la ley que regia, considera las
circunstancias agravantes y atenuantes lo
miamo que las demas de la materia, puede
1 debe colocarse en el grado mas alto de
la escala penal, porque á. ello autoriza el
art. 30 cuando en el caso concurren. las
agravetea ,de _laa fracciones3! y s~·del art.
11
•li clióha de baberil ejecutado la

qu

'

•

AN.ALF'.s DEL POBO llEXIOA.NO.,
muerte sobre seguro, fuera. de rina ó ~lea,
y ser en despoblado con armas de ñié~;
que la ley no ha hecho:novedaden la práctica de los Tribunales que ha mitigado el{
rigor de las leyes penales, y previendo todos los argumentos que podrian aducirse .
de las diversas circunstuncias que acompanan al homicidio, solo ha querido caatigar con la iiltiina pena, al que ni la lenidad 1e dichos Tribunales ha de~ado de imponérsela. Considerando: que Castro mató á Barrera por el motivo mas fútil y des- ..
preciable, que lo hizo sin t:ener autoridad,
abrogándose facult.ades que no tenia, y
abusando de la fuerza que solo de hecho le
estaba subordinada: que á este abuso pre- .
cedió el de maltratar y amarrar á. las personas que ninguna sospecha infundian en
el Rancho que cateó: que el hecho lo ejecu- i
t6 del modo mas cruel é inhumano, porque
la victíma solo suplicaba inspirando compasion á los dos soldados,que se conoce no
quisieron acertarle tirándole á quema ropa, y que el sargento les dijo entónces, ain
duda usúdes no quieren matarlo, y con la
·mayor sangre fria, atrevimiento y malicia
le disparó el tiro que le privó de la vida,
y lo mandó colgar de un árbol pennitien:
do que fuese despojado de las cahoneru
y frazada que vestia. Considerando: que
el hecho en esta circunstancia está plenamente probad.o por la declaracion de
dos testigos imparciales y tambien en la
parte sustancial, por la de los soldadoe
que formaban la fuerza del sargento reo
de esta causa, y que en un órden natural han tratado de atenuarlas por la complicidad de que les acusa su conciencia:
que en nada de esto se advierte la excitacion de alguna de las pasiones que mueven é impulsan al hombre á cometer el
delito; pues por el contrario hubo actos
suplicatorios de humillacion.que tendian á
desarmar su furor y por lo mismo no puede conaiderársele comprendido en. el cuo.
ci, la f.raccion 4!, arl.. 39, de la 1., clé l a.
•

.\

Enero ya citada, porque no hubo estímulos
poderosos que produjeran arrebato tÍ obsecacion, y menos ~i se atiende :í que el occieo solo i;e manifestó pá.rtidario de la religion, despues que él m Klo q&amp; ~1endia
fusilarlo se había manifestado ser del pro ·
pio partido; y que no fué tan corto el espa
cio de tiempo que debió trascurrir en 1~
perpetracion, porque alguno se ocupó en ir
PQEiel ~ueton que el occiso tiri&gt; en el
camino y en las súplicas y demas gestionee
de @u impotent:e resistencia, lo que áleja la
ide~ de que lo cm"Qetiera en acto primo y
persuade que hubo el suficiente tiempo para que el reo pudiera-hacerse duei'!.o de s¡
mísmo y que solo le sirvió 1,&gt;ara calcular y
disponer fríamente la. ejecucion, de m9do
que no hay al~a razon derecha que lo
pue&lt;fa escudar en concepto deº las leyes 28,
tít, 8, P. ~ y 1~ y 4~, tít. 21, lib. 12 de la
Nov., y considerando, por último, que tamp&lt;?CO se puede colocar el homicidio como
etpone el Sr. Fiscal, entre los cometidos
por impericia, por los médicos 6 jueces,
p~es 'ninguna constancia hay en la causa
de que Castro incidiera en los dos errores
de reputar criminal á Barrera, y de creerle con Tacultai y obligacion de f~silarlo;
JI
J
j_'
no el primero, porque consta. que tuvo que
valerse del ~id de fingirse reaccionario
para' arrancar al occiso esta confesion y
tampoco el segundo, porque á fojas 40, en
la d~rscion d~l reo, consta que lo fusiló
sin mn.gunas faculta.des;_ y porque si hubie- .
ra delinquido bajó la 'irnpresion de esos
ddlterrores, en ellos hubiera persistido en
süi declaraciones, y no como lo ha hecho,
en lá resistencia y provocacion de! occiso
qu~ notoriamente es una falsedad: que el
hecho de ha'berlo colgado de un árbol, tampoco con.tluce á probarlos; porqu-e de la declatll.ciÍ&gt;n citada, consta, que simplemente
lo lli6 para escarmiento de otros; es decir,
~ terror de los reaccionarios y no por:
T

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-

..

que se fascinara en el error del impreecin·
dible y riguroso deber del cumplimiento
de su obligacion, cual se comete el homicidi,2 9-9..,lo§ \{édico~;,lµeces que por impe:ti'Sk"ra efe(}uta'n ~a'filanalmen~. y no pudiendo ser aplicables las leyes á est.e efecto
citadas por el Ministerio Fiscal, ni la regla
36, tít. 34:, part. 7ª por ser este caso previsto, en la vigente y en las demas de la materiq.;. y,,con an:~lo á. Ju ~r4tllwllo
y leyes expendidas debiamos de / ~ i ,
fallamos: primero, se reforma la sen~
de la E:iuna. 2ª Sala, y con vresenci~ ~
art. 29 de la ley de 5 de Enero de 1857, !!
su fraccion 2ª, se con:firina la Íe~~cia~
infei:ior que ~ondenó al pleei~do r~
lian Castro á que sufra la pena ordibiria
del último suplicio' en ~] modo y ~rmm~d
en ella marcados lo que' se hara 811,trer. se.. ¡¡ ~1·;.9...~~:&gt;
gu~do, prevéngase al in(~rior ~,..F~:
rando la aprehension de los soldáaos J'uan.f
•
..:1~ · d
(
Serna y. Cruz Carr1on,
prócewen
o contra
u
.
ellos, lograda que -se~ conforme a dereclio:
y tercero, vuelva esta causá a! Juzgado d~
su orígen con t~st~onio de este_·. ~utb ,P&amp;ra.P
los efectos consiguientes. Y por est¡e autp;
· así lo mandaron los Seifores
q~ r..
.
J
.
~J.I
compusieron lá. Exma. 3" Safa del Supre-.
mo.Tribunal de Justicia del Inipério. Ylo
firmaron.-Pedro -~O'nzaléz a,e Za_~~á.~
José Manuel Lef&gt;ri,ja.-Jf. E&lt;ffll)MZ Y~~go.-José diel Villatr y 1/arlic&lt;Yr~, Secre,
tariu.

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)

El Lic. José del Villar y . Me,tti~~~11p
Se~retario de la 3~ Sala del ~upr~mo ·~·
bmial de Justicia del Imperio.-Certii~.m
que el dia cuatro á las oru:e de la. mafl~
se pronunGi,6 y publicó la sentencia c ~ ,clJulian Castro por homicidio, leyéndose~ 0
el Sei'!.or Ministro Se:tn&amp;rull'O
Sanchez Hidalgo: )o que.asi~to p~cCOD~ob
tancia.-Josidel Vülar y
cretario.
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Beeildmot lo tiguiente para au

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en 'parte de loe quinientos reatant.es: con lo
que :recibi6 5,285 pesos.
.Así es que pornuestra parte anticipamos
en el primer més cinco mil pesos: y de los
quinientos restantes desembolsamos \Ula ·
buena parte, aun antes de estar obligados
á entrega alguna de ese resto. Por nuestra parte cumplimos pués exacta y religioaamente, y aun mas de lo convenido; pero
por parte del Sr. P. y O., se faltó absolutamente al cumplimiento del contráto.
Muy pasado su plazo se le demandó en
17 de Setiembre de 1862, ante la jurisdiccion ordinaria por el Juzgado del Sr. Norma;.sin que se lograra ni que contestara á
la protesta judicial que hicimos de los da
nos y perjuicios, y del pre,do de cual!ro pe808 y mdw á que corria la cebada. · El Sr.
P. no se volvió á. dar poi' entendido de este ~unto en casi un ano mas.
Establecidos en mil ochocientos sesenta
y tres los Tribunales 11ercantiles, y siendo
como es tan expreso el artículo 218 del código del ramo que declara en primer lugar mercantiles las C&lt;&gt;m(JJ'l'atJ de /ru;ú:J8, que
ge hacen con el determinado ánimo de lucrar luego el comprador en lo mismo que·
compró, no tuvimos la menor duda en. que
la1compra que hicimos de cebada al Sr.
P. e1'11 mercantil y del fuero y jurisdiccion este Tribunal; y ante él demandamos en 22 de Agosto de 1863 las cargas
que adeudaba (y hasta hoy adeuda) el referido Sr. P.; 6 su valor si no las entregaba
en especie.
Este Tribunal de Comercio, formándolo
·los Sres. Presidente y vice-presidente Cas·
tillo y Elguero, y los Sres. colegas Andrade, Cortina Chavez y '}arcia Icazbalceta,
conceptu6 nrercantil el negocio, dándole
curso en traslado por tres días, el 27 de
Agosto del ano anterior.
El expresad.o· Seffór demandado, opuso á
mu de otras, la excepcion de incompetenfliéra"oel plazo prevenÍdo en el art.
i6i, puea doa 1 media· hora, ,-diapuea de

publica

8'ffol'es editores de los .Anale., del F &lt;ll'O
..M~.~asade vdes. Noviembre 14 de
1M4.~Muy apreciables companeros ysenoresttúos:-Un
respetable
companero nuestro
,
.
1
•
nieha presentado ayer el n~ 9 tomo 1º de ese
rééomendable periódico, que vdes. están publicÁndo, y en el cual se ha dado á lnz la
competéncia de jurisdiccion.promovida por
el Sr. l&gt;. l[ P. contra el Tribunal :Mercantil ae esta. capital, sobre el conocimiento
de una venta de éebada, que efectuó desde
dóS· arios antes recibiendo ant.icipado su
precio; y" cuya venta la hizo i _J tres afi.os
(que ·cumplirán en principios del entrante)
á D..A. S., y D. F. R.; y tambien el fallo .
decisivo de ·dicha competencia contra el
Tribunal Mercantil, manifestando.vdes. que
no extractan el informe que yo pronuncié
en con~ario sentido, porque en los autos
no éonstan. mis apuntamientos. Así es que
10lamente aparecen en el periódico referido los alegatos de cóntrario. Para que
consten y se vean unos y otros, en negocio
quilb1cierrs puntos de derecho tan graves
comb los que decidió el fallo referido, remito·, ·vdes. la exposicion que los intereeadbí hicieron al Tribunal Mercantil, sobre
la decision de semejante competencia, y
que él expresado Tribunal de comercio ha
elevido al gobierno de S. .M. el Emperador; pU'es no existiendo Tribunal ante el
cual exigir ·1a ·retq&gt;onsabilidad á la Sala
que decidió la competencia, y sin los autos
de la Juriadiccion Mercantil, no quedó

•

otro arbitrio Aloa compradoree de la ce,;
bada.
Soy de •des. afectmo. S. S. Q. B. B. .M.
J. Ro~z d, San .Migiul.

..

- ,-

Sres. Presidente y colegas del Tribwial
Mercantil,...;...D. Andres San.udo, ciudadano
espafl.ol residente en esta capital, y el Lic.
Juan Rodríguez de San Miguel en representacion de mi hijo Fernando, ante V. SS.
respetuosamente comparecemos y exponemos: que despues de graves desgracias de
intereses, que son notorias en el Departamento de Guanajuato y en esta ciudad, logré yo Safludo reunir un capitalito de cosa
de seis mil pesos para emplearlo en algun
negocio de comercio lucrativo, en el que
pondria su trabajo y atencion D. Fernando Rodriguez, debiendo (segun convenimos) al fin de ese negocio dividirnos la utilidad.

de

No es del caso
dad, que nos ocasionó en vez de otro negocio, el comprar al Sr. Lic. D. M. P.
y C. dos mil cargas _de cebada; de lu
ouales debía entregar mil en los primeroa '
tres meses, y mil en los tres siguientes, CO·
mo se escrituró en 6 de Diciembre de miJ
ochocientos sesenta y uno, ante el escriba
no Villeia; y entregando yo Sanud.o como
entregué en el ~cto cuatro mil p~sos: mil
que ~ntregué al mes: 1. ademas desembol· ,I
sando por cuenta del Sr. P. en alcabalaa
y ministracion á sus arrieros, doscientos
ooheata y cinco peaoa viintiun eentavot,

cia;

•

concluida la audiencia, dej6 (J' noen.el Tribunal sino en el Oficio del Escril&gt;ano de
diligencias) á las seis y cuarenta minuto.
de la tarde, el escrito de medio pliego en
que o¡&gt;t1ao la d«lvnatiwia; disculpando doce dias despues en su escrito en fojas 21 lo
preeentaci.on eztmn¿p&lt;ll'ánea de eee ,encillíri-

mo ocurao.
Substanciado el artículo, el Tribunal ~r
auto, cuya c6pia acompano 90n el núm. r,
decidió en 14 de Setiembre de 1864 la declinatoria, y las otras excepciones de falta
de conciliacion y de personalidad, opueatas ante él por el Sr. P., declatmdoee
wmpeeenee, en virtud de que el articulo
218 del Código declara y tambien el,34 de&lt;.r
la ley de 15 de Noviembre de 184:1, que
son mercantiles las compra, de f'l"td,oa M·
ohas oon ánimo de liuorOII' il O&lt;YmJlf'(/,Q,()f'.
Despachada la ejecucion pata la entrega
de la cebada, en el acto del eriibargo, el
Sr. P., interpu.so apelacion de la parte
del auto en que este Tribunal se dec~
competente, y tambien pidi6 que ante M
se celebrara con nosotros una junta, y opuso informalidad de la cuenta presentada
por nosotros de las enti'égas' de cebada que
habfa hecho; sin indicar siquiera cüál f'dera el defecto de formalidad, como no lo indicó tampoco á la cuenta presentada tm
ano antes, a.nte el Sen.or Juez D. Agustín
Norma.
El Sr. P. presentó en seguida ante u
te mismo Tril11.1,na,l de Comercio un exten-'
so escrito de varios pliegos para que se le
admitiera la apelacion, y para con'Vencer '
la i~competencia que babia opuesto. Para
esto segundo alegó, que la. Juriadiccioa
:Mercantil era impr&lt;ll'ovahle. " ,pri;vatitJa:
que asilo establecía el Código de Procedimientos Civiles de Francia: que as{ lo ensena Sogravo en sus elementos de De~ho
Mercantil Espanol: que nuestro ·c6digo d...
clara mercantiles la compra de frutos, M
la, ventaa: y que por au parte no te habla '
hecho-limo vwta¡ 1 por lo miamo, 16lvj¡'p,

I

•

•

'

�eio OOlltr&amp; l~J?,raop,a no era merc&amp;Iltil, por- narias de ocho ~ .. eu e ~ ~
~, ~jP.ffl~eWiocompl'f,, ffnov~ ~ saliendo la primera ~trijg'-- e} ~bPBe 19
~ ~ u ; y solo era ~ercautil ~OJJ.r del cqni~~·
,.
tra S~udo, porque por p,arte de éste como I Una obra de la natura,le~.que enum~
COW.PfªAP;r m'PÍ• compra.
moa" es de ~~tilidad, pues po;r ~
r
Alega tambien el art. 631 del Código j facilita mucho el estudio de la Jurisprufrt,J\• de comercio; y :í. Rogron su comen.- 1 dencia, presentando de una manera coiµ¡
tador, y á Pardessus y á Depraux (escrito- pendiosa. las Illat~ri~ mas.inter~~, pot
~d,RerechoMercantilfrancés):diciendo, . lo que no dudamos qué el auto:,: ob~4.
9u.e eu c.9nsecuencia de sus doctrinas y del I un feliz éxito, como se lo de~,nos muy;
art. 638 del Código de Comercio &lt;k F'l'0/11,· sinceramente, recomendándola n nu~litl'O!.
~ los labrad&lt;nes, propietarios, ó viñeros suscritores, y principalmente á los esnpara.la venta de sus frutos, no quedan su- . diantes de derecho.
j*s·4 los Tribunales Mercantiles. Alegó
OONBIOIONES.
t.&amp;1',bi«u1 en el mismo sentido el Código esp.aol-c11¡Q artículo 360,,excluye de la ju:riediceion mercantil las veutas que hagan
10!$ laJn,ad,ures y ganaderos de los frutos de
"" 0016Cha,s y gar,,a,doa: y que así, siendo
el Sr. P. labrador y vendiendo los frutos
de su coseeha, no estaba sujeto á. la Jurisdiccion de este Tribunal. Al concluir pidió ant,e eate miamo T'l"iJ,u,nal revocacion
por contrario imperio de cualquiera otra
providencia dictada.
Por nuestra parte contestamos el tr~-"
dQ consintiendo en q~, ,se otorgara. en amboe efeeto,1,' al' Sr. P., ~f!,pelacion que babia
El precio de.la suscricion es de d i ~ ,
in~uesto; y en cuanto á sus e:x:te~ nue- les adelantados al mes, ó dos y medio 1&gt;9r
vae alegaciones contra la CQmpetencia del entrega, pagaderos en el acto de recibirla,
Tribunal de comeroio, no.a referimos á las Los suscritiQres fori.neos pagarán ttea flli" ,
que ya teníamos expuestas.
les por entrega, franco el porte, sali.$ncio
Es conveniente .recordarlaa, y consign&amp;r un número semejante al pre54Jnte, ead.a,,ó..
aqw, earesµµien cuales son los fundamen- ha.do.
~ por los cuales este asunto es d6 la juSe reciben suscriciones en el despacho,
~ mer(}(Ml,til: y lo haremos por muy
de la imprenta en que se publica este ~
manario.
a e ~ ,-punta.mie~tos.
La correspondencia para los Anales del
Foro, deberá dirijirse á los Editor~ l'e&amp;responsables, Líes. J. Cá.rlos-ltlej~ calle
El ~dioso j~ven D. Lorenzo Escandon de Chavaría. núm. 13, é Ignacio Otero, ~
está ~Q:noluyend'? el lndioo alfabético de la, de Santo Domingo núm. 6.
d i ~ ~i,d,a,, en loa ~ ÚJITl,()8 de
l a ~ ~ liu.tracwn del derf,C/,,o real
ü ~ ord,na,da por D. JU&lt;1111, ~ Y.

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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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