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                  <text>Jr8lbado -M de Enero mr 186~ :.

TOM. II.
_1,

'

.

.

!N1tl~.Bit JIRlll.IHlNO~ ,.
•

l.

RESUMEN.
t

•

u

,

r

.

~

1 ,

¡;

JURISDICCION OlVIL.-Las obligacioneá del fiador de estar á derecho y" de pagar
juzgado y sentenc:íado se determinan¡ no solo por los términos .en que está. concebida
la escritnrá de fü.nza, sino también por los en qne constan en el escrito en que dfoht.•
fianza se propone. En consecuencia, en caso de dnda. por alguna eqnivocacion eifl"la
redaccion de la e:eritura. de fianza, para determinar las obligaciones del fiador se debe atender á los términos en que se ofreció la fianza. La. obligacion¿del fiador comentariense y de pagar juzgado y sentenciado no prescribe por el trascurso dé los füez
S'tlos. Et' fiador del reo ausente pi1ede presentarse vohintariameñte á aefenderlo, sin
que haya necesidr.d de qne se le cite con ese objeto. Extension de l~ obligacioµea
del fiador de ester á derecho y de pagar juzgado y sentenciado. • ~
JURISDICCION LiRIMINAL.-Proceso de Zeferino Rarnirez. Cuatro homicidios y ·
dos heridos. M0nomanía.
•
.J
•
ESTUDIOS SOB~t.E LEGISLAOION.-Breves apuntamientQJ sobre el fallo de la
Exma. 1~ Sala dt I Bnpremo Tribunal ae- Justicia,que rdecidié l&amp; c9rn~§!e.ncia de jnri~
dicchm, promovi&lt;o por el Sr. Lic. P. contra el Tribnñal Mercan!l de'México. [Publicado en el mÚil. 9 del tomo 1~]
n

JURISDICCION CIVI~. b
,'

3!
.SU~REMO
. TRIBUNAL
.'
J?~ JUSTIOIA....
,

EXKA,

T

EXYA,

2~ ' SALA

8ni. Kagiltradoe Baz, Degollado, Nicoliñ, Lic. Florenoio yelazqu~z, Secretario.

JUZGA:DO ·2~ DE LO CIVIL

a11argoldel
8&amp;' LIO. D. MA?rolElli D JI.l:..i ?t:Dfil!Jl&amp;Olf.
A. Vera y &amp;nchez, Eacribano Público.

ti •

. iE~ consecuencia, en caso de duda p_or

SALA DEL

Sru. Jlagietrado1, Contreras, fl~nchez Hidalgo,
R11biio1. Jo1é Matía de la Paz Alvarez,
Oficial Mayor:

.

t

la redaceion de la escritura, se debe estar
'
'
J"
"'
-al escrito en que se ofrece la fia.nzat
iLa obligacion del fiador·comentariense
prescribe por el trascurso de los diez aflosl
' tEl fiador del reo,.ausente debe ser citif. •
:,,,'
. ,,,.r. .
do para defenderlo, ó puede totnar voluntariament¡ su defensa!
iOuáles son las obligaciones del fiador
de "estar á d~recho y de pagar juzgáclo y
sentenciadoW
1

•

-

.

~

Véanse las leyes 17 y 18, tít. 12, Part.
¡Para determinar las obligaciones
del
6\ lib. 10, tít. )6, lib. 5 Recopila~ion. El .
•
•
1
fiador comentarienso,y de pagar juzgado¡ ! EBcriche Die! de Legislacion, artículos ''Iri·
sentenciado, so debe atender solo.íi los tér· terpretacion de contrato.'' "Fianza de estar
minos e~ que está ~oncebid,a la escritura á_slerocbo y fianza de pagar juzgado y se~de~fi~za, ó d!chas obligaciones nacen del tenciadp;" Opriao, controv.101. Oiuro, conf.
eacrito,.eJ1 &lt;,ine el fiador...ofre~e 11~1 esponsa- 34 á 66: Covu.rrubia,, práct. cap. 39 n! 5.
1
Guiman,
biHilad
y, en é.l.MJ de~erµiinaul
~~
V L 1 .,..,-,.. e ... • 0 '
- · de
.an evict.,. Giarb,8.
, .• Oka,~tít.
r ...J I 5de
•

•

f"

.... .. '

. , ..

}

..

r

V

�ANALES DEL FORO :MEXICANO.
.
se opt'siese
excepc1on
caes. quaest 3, n.º 20. Gutimea, quaest. en esa d1·1·"encia
10
.,
J al•
pract. 17, n! 296.

-

D. C. B. curador ad litem del menor D.
. d'1ci'almente á su curador
F. D. deman do, JU
:r. a D J V acusándolo de ruala verª"'::, v01i
• •
·,
b'
eacion en la administrecion de los . 1enfies
del menor. Ese1arec1'd os y probados su •
éicntemente los hechos en que se. fnn:a~a
la acusacion, se decretó la detenc10~ . ~ •
su declaracion inqumtiva,
J. V., y rec1'b'da
1
se le declaró formalmente preso por auto
de fecha 19 de Junio de 1841. , . 1 J'nz•
En cinco de Jnlio D. J. V. p1d.1ó a
do se le pusiese en libertad b11Jo de flan: de estar á derecho y de juzgado y sentenciado, nlegando la necesidad de cu~~rse
e
dad, y al efecto T
ofrec10 la
de una en1erme
· · J . V• de ,' 1a. que
fianza de sn hermana
. ftrm6 esa. solicitud en prueba de su c~nfor.
R ec1'b'do
el punto de lad enferme·
m1dad.
t
A osto
d d á prueba, por auto de 11 e g .
a mismo año, ee le man d'o poner en hdel
. la fianza de estar á derecho y
berta d bªJº
. de 'nzgado y sentenciado.
tuesto V. en libertad bajo la fianz.~ de
la Senors. sn hermana, el juicio sigmo su
curso, Y en 2 de Enero de 1858, se pronund al
ci6 sentencia definitiva, destituyen o
acusado del cargo de cu~ador, condená~dolo al pago de las cant1dade~ que hab1a
'b'do por cnenta. del menor, al do los
rec1 1
,
• • do
. . 'os que le babia or1gma
danos y perJmc1
.
,,
al de las costas, cuya. sentencia. causo
;jccutoria. por confirmaéion del Tribunal
Sut~~~:do en esta. ejecutoria y en el otor·
. to de la fianza,. el curador del megam1en
. , tl ago
'd" 1 Jnzr,ado se requmese e p
nor p1 io a
º
Dª J V de
l. la testamentaría de la Sra. . . . .
T. por la cnnttda4 de cuatro mtl pesos,
deuda liquida del curador ad ho~a'. ~ rea de reclamar los daños, perJ~re1os .Y
::::as cuando estuviesen liquidados: ~e hbr6 la ejecncion que se trab6 en .bienes

pertenecie4tes Ala leltamentar~ llll que

/

gnna; mas posteriormente ocumo al nzd llll albacea de la testamentaría, ale·
g:n~o que la Sra. T. no se babia ob.ligado
una manera absolntn á pagar lo Jnzgado y sentenciado, sino eolamente en ~l caso de que no presentase á sn fiado siendo
requeri'd a para ello• Fundaba este. excep'on en la misma ernritura de fianza, que
Cl
bl' ,
es el documento que ~jaba sus o igac1ones
y por el cual solo e .aba obligada al pllgo
en el caso de no pHsentar 'Á. su hermano
siendo al efecto req·1erida.
Sustancióse el pun to en la forma l~ga,
1y
en consecuencia, co clnido ~l término del
encargado, los patr Jnos de ambas partes
presentaron sus respectivos al~gatos, en los
que así como en lot informes en estrados
en ¿¡na. y 3' instancia fondaron de la• mane. ne sns acc :,&gt;nes y excepciones.
raque s1g
.
Por parte del curador ad lztem .del menor se expuso lo siguiente: "Aun cuando
en la escritura de fianza otorgada por. la
Sra. V. haya hal,iclo nna mala redacc1on
ne favorezca las ¡1retensiones de ella, no
g ese instrumento público la fnente de sus
esbl'1gac1'onee, sino e-ne debe referirse á ans
o
•
t Cadentes esto ~s, al escrito en qn~ pt·
an e
,
fi
d JllZ
dió la excarcelacion bajo su anza e gado y sentenciado. En efecto, en ese eacrito
. of recio
" el ac1sii.do
· __ tres coso.e:
. fiador
de estar á derecho; fiador de Juzgado y
. do , y aseoe arar las sumas quebsedle
sentencia
I
recamaban.. la Sra· T. firmó en prae
. . ad e
~
'dad
sa con1orm~
_ ese escrito,
. y e11scrib1én olo hizo suyas las ohligac1ones que en 61 se
265 D~ 26, Salgado,
relatan. l·sll rdo d&lt;•cia.
•
1
de reg. prot. ·P. 2, cap. 34, n~ 72?, y por o
. o se constitnvó fiadora de Juzgado y
m1sm
. •
. 'd
t
. do, quednn&lt;lo perfecc1ona da es a
sentencia
. : . por la ac1•11tacion
que e e11a
obhgac1on
'r
. el J nzgado' "t ' en virtud de I la cualLse
hizo
mandó poner en libertad al acusado. ~s
d
hos del menor •c:mtra ·la Sra. T. d1erec
bl' " .
manan en consecnoncie., de las o 1gac1one1..
que ésta contrajo en ,3se escrito, 1. de 811

.t

•ceptacion por el ,JJrgado, cn7os dos actos constituyen una verdadera fianza, Qey
1 tít. 12, P. 5. Tusco: letra V. conclus. 116
n~ 19) en puesto que este con.trato depende
solo de la voluntad Yi ~onsentimiento de loa
que lo celebran, yquu de cnalesqniera ma ,
nera que aparezca que uno quiso obligarse
queda obligado [ley 1, tít. r, lib. 10,
f. R.]"

d'&gt; este consta en aut_os [Menochio de prae·
sumpt. 62, lib. 9, nº 3. Larrea, allegat. 19,
n! 13.]"

''3ª El acto no debe considerarse aislado sino con sns antecedentes, porque de
ellos pnede deducirse c·l ánimo del que lo
ejecutó [Larrea, allegat, 118, n? 9.] La es·
eritara de fianza fn6 la consecnencia de la
"lia excepcion que oponen los herederos solicitud de excarcelacion bajo ella, y code la Sra. T. se desvanece por las signien- mo en ese escrito se expresó la especie de
tea razones: l! Son cosas diversas el con, fianza qne se ofrecía, la obligacion se con.
trato y el instrumento que lo contiene [Sar- trajo en los términos de la accion del med~, Alim. tít. 8, Privil. 8, n! 8] porque el nor [Parlad. Quotid. dif. 49, n? 2.]"
"4~ El fraude ó engaño de lo que se hainstrumento concierne á la prueba y no á
la sustancia del-acto: en consecuencia, las ce 6 dice con ánimo de perjudicar á otro,
obligaciones y derechos nacen de aquel 1y re.ftnye precisamente en contra del qne en·
no 9el Jnstru.mento, y debe estarse á lo gana y mas cnando se trata de hacerlo ála
~ntratado y no á lo qne equivocadamente autoridad judicial. De aquí es qn~ la Sra. T.
rece la escritora (Tasci}, letra I, concl. 236 no puede escudarse con qne en la escritura
no se obligó á lo que ofreció en el escrito. Y
n! 6, letra e, concl. 979 n! 3.)"
"2! Cuando un c&lt;11Jtrato se perfecciona por último, no hay en este caso necesidad
por solo el co.nsentimh nto, no pende su va· como ae alega de , contrario, de entablar
lidez de qne se celebrü por escrito, de ma- nn nnevo juicio ordinario, porque se trata
nera que contrato es firme.., valedero de ,nn fiador judicial contra el que se ejeantes de que se escriture [Tueco, letra C, cuta desde luego la sentencia pronunciada
con~I. 992 nº 9.] La iianza se perfecciona contra su fiado [Larrea, Allegat. 78, n? 8,
por solo el consentimiento, sin que se re- Castillo, Qnotid. controv. lib: 4, cap. 14, n•
q11;iera ninguna solemn,idad, pues no ea mas 29, Gntierrez, Conclus. 29, n? 1, Tnsco, let:
que una promesa de p1gar lo qne otro de. F, conclas. 811, n! 10, y Gomez, i variar.
cap. 18, n! l.]"
b~, [Mnrillo, lib. 3, fü. 22 n! 203], y este
Por parte de la Sra. V. de T. se exp1JIO
contrato que loa Romanos celebraban por
lo @igniente:
estipulacion, puede celebrarse entre nos~tros
[Padadorio,
Qaotid.
. verbalmente
']
,,
,.. dif. • "1? La obligacion que contrajo la Sra.
49, n! 4. Escriche, fianza.] De aquí resul- T. era para el caso de qne sn hermano obta' que si. despnes se hace reducir á escrita- tuviera de una manera definitiva y segura
ra y ésta contiene.a.lgun~s defectos ó nuli- la libertad que solicitab:1, y esa obligncion
dades, estos en nada perjudican al contrato no faé aceptada por la otra parte, quien en
que podrá pr~barse por otros medios [Sal- el escrito en que contestó se opuso á la sogado, Labiry credit. ~· 2, cap. 17, n~ 76.] licitud, pidiendo se desechara con condeY así en el caso que nos ocupa, el contrato nacion en costas. Tampoco,él J nzgndo llegó á acceder á ella, porque el artículo que
,e cel~bró por el escrito en que 'se pidió
sobre
ella se formó no se Uegó á decidir,
ei:carcelacion, y á este debemos estar, no
siendo la escritura de fianza mas que un quedando pendiente de alegar por parte
medio de pru~ba, cayos defectos en nada del menor, de manera que la libertad pro,Perjudi°!ln al cony~nio, y m'9,cho mas cuan, · visoria qne se concedió: al acosado por el
,auto de .11 de Ago&amp;t!) de 1847 y en ,irtud
\

~

el

.

,,

l

la

�17
#

de la invasl® 'Nbrte-:Améi'ida~a no fué la
permanente y seguffl-tiüe se solicitó, ·y .&lt;mi;

conforme la tie.uzé. ¡c,t,.Tet )abto ~ ',qtHI ié

mandó otorgsr,l1
"3~ No hay inexactitud en laredaccion
íentido en contraer la obligacion absoluta de la escritora: e.sí lo convencen las obie..r·
que en escrito oíreci~ Si de bocho el vaciones que preceden; mas aun cuando •!•
911
acusado gozó·oe su libertad, no fu6 porque ñubieae, fl laSenora no se le podria eii·
hn\,iera adquiriao i ella un derecho per- ·gir la obligacion que dice se contl'8jo en el
manente y seguro, sino porque la parte eecrito'de 15 de Julio de 47, porque ese e&amp;·
contraria que en 1848 pidió que D. J.lV. crito no lo ratificó, ni reconoció su firma;
Tolviera ¡ la prision y obtuvo llanafuente porque ni el Juzgado, ni la parte contraria
y sin diticult.ad providencias en ese senti¡¡ aceptáron la obligaeion ofrecida; porque
do 'desde Octubre de ese afto abandonó no se aecidió formalmente sobre la excar·
es~ punto, dejóf&amp; insistir1en él y prescin- celicion; porque un auto judicial solo liga
di'ó nsar del dereého qne tenia para que á los que litigan, y ese auto ademas ~o ree
fuera reaucido á prieion de nuevo. &gt;Ade- le notific6 ni lo acept6; y ademas porqtte
mas, el escrito que suscribió la 'i3eñora ni se al extendérse 1la escritura se fijaron los tér.' c. fi
minos del compromiso, tácitamente aproratific6 por ella ni se reconoc1~ 11u rma,
• ' Derlo expuesto resulta qne la obligacion bados por el Jhigado y la contraria, Y i
que brreci6 dicha señora no llegó 6 tener cnyos t&lt;lrminos se debe estar, por ser enoe
efecto."
.
&lt;
&gt;
l&amp; ley !del contrato. Tampoco hay .dolo,
"2~ . Un auto judicial produce obligaeio· porque ninguna const·,ncia. lo acredit~,r Y i
neB solo en las partes que litigan, y la Sra. lo samo habrá inadvc :lencia por parte del
T. no litigaba. Ademas, ese aufo 1de U do Juzgado y de Ía cont,!aria, que tanto tie~Agosto de 184:g no se notiñrA á la Sra., la po tuvieron á la vista la tantas veces men·
que de ninguna manera \o ae.:,pt6, ni maní- . ciot1ada e;critura de t:anza."
fest'6 consentir en él en el sentido,en que la ... "f! La sef\ora. cu·npli6 con sus obligaparte contraria pretende entenderlo. En ciónes, cada vez que F,e le notificó presen.;
ese auto .se níandán prestar las ·dos fian2J&amp;Í 'tara á su naao: rla pi itnera vez ocurriq ral
de:estar á dereclio y ~pa~ar juzgado Y1 een- Juzgado justificándolo haberse agravado e!
tenciado, y ambas contiene' l,!I, eicritura de . mal de V., y la última dijo que se.enten·
ianza. de la misma feclia; pero la contraria diera ladiÜgén;ia, cou su apoderado el
pretende que ambas sean principales Yn• · ·c., yq'ue este mismo presentaría~ su fiado
la geannda ·subsidiaria de.la primera Ycon· Lar-razon que alega la contraria de ser la
e....
•t.
,
e
h
dicional para el caso en que no se cumphe· diligencia persona\ísima y no poderse ~
a·
n la obligacion contenida en la de estar 6 -0er la notificacion al' Lic. C. es cierta
derecho. ::Mas ciertamente ese no es el cuando el ' hecho no se puede hacer si~o
eentido que la misma parte le dió, al prin- por aquel que se obligó; mas presentar i
eipio, ni el J nez
el precitado.auto, por- tma persona en un Juzgado, cu~lqniera pue·
ue natural era que el Juez antes de orde- "de hacerlo; y si lt obligacio~'ei;a persoo~.
1oar la libertad, mandara que se otorgase la lísima debió nótificársele de nuevo, lQ que
'
.

co caso en el qne sn hermana habla con-

.,.

s!.

.

en

.

l
\
ti

ñanza,· y ia aprobó en los términos qne e~ 'no' se ñizo."
taba, habiéndose ademas agregado á la
t "Ademas, el caso de presentar al a~us~do
causa dott COP.ias certificadas de dicha es- no puede hoy llegar: 1~ porque la obh~·
.-eritura -, én todo el trascurso del proce.!. cion principal de estará derecho está pres·
eo no hay una' constancia de que1el Juez•6 crita [ley 19, tít. 1~, P.art. 3~ qne '0n° se
1}11parte con,raria·haian eatimacle 116 e~tiil' renwiei6 en la escritura de ñanzal 2, Por·

obHg&amp;da 'Pºr su fianza á estar á derecho y
presentar á su fiado, ó si debe ademas res'Ponder por lo juzgado y sentenciado, segun
el tenor de la escritura constante á fojas 89
cuaderno 4~: lo alegado al tiempo de la
vista por el Lic. D. Juan Bautista Ala.man,
patrono del menor D. F. V., y por el Lic.
D. Eulalio María Ortega, que tan eficaz·
mente se esforzó en la defensa de que no es
D~ J. V., ni sus herederos responsables en
virtud de la escritora de fianza otorgada el
dia 11 do Agosto de 1847 al pago de los
cnatro mil pesos en que salió condenado su
hermano D. J.,y considerando: 1º Que deade que dicha señora firmó el escrito de la.
foja 3~ decretado por el Juez en 5 de Julio
de 184:7 prometió asegnra.r con sus bienes
el capital del menor con descuento de los
gastos invertidos en su educacion. 2º Que
apeear de la oposicion del actor el Juez decretó la· libertad de D. J. V. en calidad de
provisional, admitiendo por auto de 11 de
Agosto de 18MT ia fianza prometida por la
expresada señora, cuya fianza otorgó en el
mismo dia ante el Escribano actnario D .
Mariano Flores, obligándose á preaentar
reo y á devoh,erlo á la prision siempre que
se le mande por el senor Juez que es ó fue.
re de la causa, luego que se le requi·ara, sin
"'aguardar á dilacionn ó plazo alguno aun·
que de derecho le sea concedido; y en ca,
tin Vera y Sanchez.
Este fallo fué revocado por la sentencia so de no restituir al reo á la prision dará y
de vista pronunciado en el recurso de ape- pagará todo' lo que contra él fuere juzgado
lacion que interpuso la Sefiora albacea de y sentenciado; y como por auto de#[ de Jula Sra. J. V. de T.: en dicha sentencia se nio de 1848 consta que el j uez mandó no
declaró qne la testamentaría no est&amp;ba tificar á ·1a fiadora que dentro de segundo
obligada en manera alguna al pago que se dia presenta~e á sn fiado (fojas 27 cnader·
la demandaba. El cnrador del menor in. no 4~) y of~eció obedecer; (fojas 32 vuelta}
terpnso el recurso de súplica, en el qne, pero de hecho no cumplió. 8~ Que por el
prévios los trámites legales, recayó la si- ocurso ·presentado por ella misma el 5 de
Julio, solicitó continuase la excarcelacion
guiente sentencia:
México, Noviembre 21 de 1864.-Vistos del reo bajo sn propia fianza, al fin se acceestos autos
el artículo sobre excarcela- dió á su solicitud, segun el auto de 11 de
cion bajo fianza de D. J. V., acusado de Octubre de 184:8 en que se previno nueva·
haber dilapidado los bienes de un menor, mente á la fiadora la presentacion de su
'y sobré si D~ J. de T. se halla únicamente fiado, lo que no llegó á ser, sin emtiargo

que ya está sentenciada la causa. criminal,
y en ella no se le impuso pena corporal;
3! Porque ya que en esa causa se quiso
seguir procediendo contra el reo ausente,
se debió a~mitir á la senora á que lo defen"
diera (Castillo, Q1!ot. Controv., lib. 4~, cap·
14, núm. 41, loy 18, tít. 12. P. 5.)"
"Por otra parte la interpretacion de las
ñanz&amp;s es de extricto derecho y de l'iguro·
ea interpretacion [Castillo loe. cit. n~ 34:]."
El J u~gado pronunció el siguiente fallo:
México, Noviembre 22 de 1858.-Vistos
en el punto sobre no estar obligada la Sra·
D~ J. V. de T., á pagar lo juzgado y sen·
-tenciado contra D. J. V. Por los sólidos
fondamentc,s expr.estos por la parte del curador del 1!1euor D. F. V., en su escrito de
once del corriente, cuyos fundamentos hace suyos este Juzgado, se declara que la
Sra D~ J. V. de T., quedó obligada por
virtnd de la ley 1~, tít. 1~, Lib. 10 de laNovís. Recop. á pagar los ~uatro mil pesos
que, en ejecucion del Superior auto de diez
de Julio del presente afio, tiene pedido el
.cnrá.dor en sn escrito de veiñte y siete ae
Agosto último, condenándosele ademas en
las costas de este artículo á la señora alba.·
cea de la expresada Sra. J. V. de T: Y
por este auto así lo mandó y firmó el sefior
Jnez: doy fé.-Lic. Man-usZ Diaa:-4gua·

en

..

al

�~ALES '])EL FO~O ?tlEXIO,il!O.
de haber ofrecido no aguardar , dilacion
ni plazo alguno, y de que hasta hoy van

á esta condicion, ha caido en la pena· de
pagar juzgado y sentenciado; y con fundatranacurridoa mas de quince años. 4:~ Qne mento de las leyes citadas, de la 2\ tít.16,
eiegun el texto de la ley 17, tít. 12, Part. 5~ Lib. 11, de la Novísima Recopilacion que
al fin, el fiador que no pudiese follar al reo impone á los Jueces y Tribunale!l la obli,
ó no lo trajere á derecho, fasta el aiio cum· · gaciou de atender á. la verdad terminando
plido, e entonce es tenndo de pechar la pe· el litigio siempre que la cuestion jurídica
na, que se obligó. 5° Que al arbitrio de se halle stJficientemente ilustrada. Se rela fiadora estaba el tomar á su cargo la de- forma la sentencia pronunciada en segunda
fensa en juicio de su fiado, cuando con ese instancia por la Exma. 2ª Sala en doce de
fin se le emplazaba antes de que el pleito Marzo de mil ochocientos sesenta y tres, y
fuese acabado: que habiendo· sido este ter· se confirma en tadas sus partes la del infe·
minado en verdad y declarado qne su fia- rior de veinte y dos de Noviembre de mil
do era culpable y tambien responsable á ochocientos cincuenta y ocho, deduciéndorestituir los bienes qne babia dilapidado se los gastos de la educacion del menor
del menor que tuvo en guarda, deue el que fueren legítimos. Cada parte pagará
fiador por el mismo hecho pechar á la las costas que hubiere cansado y las comu·
otra parte la pena qne se obligó con todos nes por mitad. Se dejan á salvo los derelos daf'íoa ó menoscabos. Y si aquel por chos de la testamentaría de Dª J. V. de T.
quien faé fecha la fiadnra, dice la ley 18 para repetir lo que bastare contra q nien
del rqismo título y Partida citada, dene al- convenga. Hágase saber. Así lo prove·
guna cosa dar ó facer, sobre que era em- yeron y firmaron los Senores Ministros qne
plas~do deue la pechar, ó facer el fiador componen la Exma. 3~ Sala del Supremo
con los daños é los menoscabos. 6° Que Tribunal de Justicia del Imperio.-J. ll.
mediante á haberse obligado la Sra. D~ J. Oontreras.-.M.. Sanchea Hidalgo. -Juan
.V. de T. á pagar lo juzgado y sentenciado Felipe Rubinos.-Jo,é .María de la Paa .Alsi no presentaba en fiado, habiendo faltado varea.

JURISDICCION CRIMINAL.
EDIA.

3ª

t!ALA DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Brea. Magistrado,. Lebrija, Contreraa, S~ncb.e1 Hid&amp;l·
,o. José del Vilbr, Secretario.
J

2ª SALA.
DEL MISMO TRIBUNAL.
EXMA,

Sefíore, Magiatradoa Fernandez Leal, Bucheli, Lo·
zano. Barbedillo, Secretario.

JUZGADO 3\&gt; DEL RAMO CRCMINAL
á. cargo del
SB. LIC. lDON H.ilUAJJ'O §OLOJ!li..um.

Este proceso que ha caneado una profunda emocion en la capital, está destinado
á tomar, el rango de waa cau,a celebra en

nuestros anales judiciales. Pocos procesos
en efecto, han llamado la atencion del público, como éste, ya por el número y cir·
cunstancias de los crímenes cometidos en
' unas horas por una eola persona, como por
los antecedentes ó indiferencia estoica del
reo en la secuela del juicio.
Por· espacio de tres meses la defenea ~~
procurado salvar la cabeza del acusado del
'
JI
castigo inflexible de la justicia, disp!!ta~do
esta vida palmo á palmo, por decirlo así,
en la vía de las escusas jurídicas. La enes. tion de la mo.pomanía se ha examinado ha·
jo todos sus aspectos, y despu~s de debates

. ANALES DEL FORO MEirOANO
.
...
a'
·
conc1enzn os entre loe magistrados encár r
6 Fl
•
~

gados de la aplicacion de la ley y los emi.
nantes profesores de medicina que recono:
ciaron el estad
t ld
.
• 1
men a e Zefermo Rami ·
1

º.

r

19'
,
.
, •
/ ~e orenc10 Floi:,ea: la primera espiró
la; d os dm;mentos, el seg~n~o .falleció ¡
os e ª manana del d1a s1gmente. A
las seis de la tarde del dia 1o de B ti

0

~:~
ª

;:;,el~us:;:::c¡~ ;: 1: ::t:i~:~nnhnci~dda h,re, en del Chap.itel de Monserrate d:s
, a s1 o ven 1nra as mnJeres Romana OI
í
co~rmada en seganda_r'tercéra instancia. Francisca Reyna, ~aian muert~v;:~ ~
0
esechada la excepc~on do la monoma- mismo pnflal. A las siete de la noch J e
nía, para podernos explicar qné motivo im· mismo dia Felipa H
d
e del
paleara á e e d
· d
ernan ez, qne estaba
. s esgrac1a o á la ejecucion de sentada en el zahnan de su casa e 1
esos d1versos y conti
d I'
.
n e cai
nuos e 1tos, necesita· lleJon del Triunfo es herida por la ,
á hla cdé~ehbre opinion de Ed- mano, y en el caliejon de los .Alac:::a
gr;~;ooccnrri.r
' qn1en a ic o· "Eyiste
l Al . d M 1
'
"h b
.
..
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eJan ro ora es es igualmente h 'd
" om re una fuerza misteriosa, que la fi: con alevosía.
er1 o
l~sofía modarna no quiere toínar en conRamirez no niega ninguno de estos h .
8
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'' e1derac·o
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1
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~; Ysm ~m argo sin esta fuer- e os; os confiesa todos, y aun agrega que
za mnommada, sm esta inclinacion pri- á las nueve de la mañana del dia l° d S
" mordía}
1• d
r10mbre privó de la existencia ¡ un · artesa·
e e"
, una mu htn de acciones humanas nunca .Podrán explicarse. Esas ac· no, de oficio latonero, cuyo cuerpo hab·
"e'
1 .~
•
1a
10nes so o tienen atractivo porque son ca1do en la zanja cnadrada de San Lá
" mala8, pe11groeas:
.
'd
zaro,
poseen la fuerza de Y p1 e se le condnzca á aquel lugar pa
"atracc' d l b'
·
ra
ion e a 1smo. Esta fuerza pri- mostrar en donde se halla el cadáv
u
"mit' .
. 'bl
.
l
er. .11188
"
1va, 1rres1st1 ,e, es Ja perversidad na-· as pesquisas que varias veces se hicieron
"'t~iral que. ~ace que. el hombre sea homi- por la policía, guiada por el mismo reo,
c1da ~ suicida,. asesmo y verdago."
fueron inútiles, no encontrándose tal caZefenno Ram1rez, natural de México de dávor.
edad
de veinte y dos a«os
y de 0·fi c10
· car'
Tamb1'en confi esa h~
•
u
aber herido á otro
, PI~tero, fué empleado en el resguardo noc- hombre, y dá las señas del punto en que
tni;no de esta capital. Condenado á ~na ejecnt~ el dtlito y de la' casa en que está
pena corporal en nn~ canea qne se le formó el herido; pero tampoco pudo averiguarse
6 prin~ipios del año de 64, p~coe días an· ese hecho, á pesar de las investigaciones
tes de terminar su condena salió con liceo. que se practicaron por la policía, y el Ji.zcia, de la reclnsion en que se encontraba g~do acompatiado de :Ramirez: no se enpara verse luego agobiado bajo el peso d~ contró al herido ni vestigios del hecho.
un
·
·
n
'
a acnsac1on capital.
,
Concluidos los trámites del Samario, en
En los dias 80 de Agosto y 1! de Setiem- los qne se j astificaron plenamente los hobre de 1864:, comete varios crímenes, em- micidios de Luisa Herrera, Romana Olapapando ~us manos en. la sangre de perso- varrfa, Francisca Reyna y -Florencio Flonas que mngan mal le habian heclío, á al1 h 'd d
d l
res, Y 81 eri as e Felipa Hernandez y
gunas e as caales no conocía, y á quienes .Alejandro Morales, no eolo por la confedá la muerte de n'na manera álevosa.
, d
H
s1on . e1 acusado, sino tambien por una
é aquí los hechos tales cuales resultan prueba testimonial, e1ceptuando los homi ·
del samario. En la tarde del dia 80 de
'd'
A
c1 1oe de la Olavarría y de la Reyna que
gosto en la pulquería nombrada del Oa- solo constan por la confesion de Ramirez·
sador situada en la 3~ calle de la Verónica
, l
,
Bamirez liiri6 mortalmente ALuisa Herre: se paso a causa al defensor del reo, Lic•

D. José M. .Mirafaentes, cuya defensa pu•

•

I

�•

•

4NATuES DEL FORO :Mn!CANO,
con justa. iazon ha dicho un eminente,,&amp;:- .
blJ~mos ca.si íntegra. por examinarse en critor que, "sor. entre las pasiones lo que
ella las casuales que alega ~l reo lo impul- , entre las enfermedades la rábia, inconcesaron {¡. cometer esos delitos, y las demas bible en su principio, dificil en su ~uraconsta.noias del proceso. Hé aquí la de· cion, funesta en sus efectos." Instigado por
fensa.
tan desenfrenada pasion, días antes de ex·
"Mi cliente, que apenas cuenta la edad tinguir su condena, salió con licencia de la
de veintidos anos, no es nn asesino feroz y reclusion en que se· encontraba, y armado
depravado, sino un hombre que en su tero· su brazo del arma homicida, la hundió en,
pre.na edad fné víctima de pasiones vehe- el seno de su amasia y del que reputaba su
mentes, á cuyo irresistible inflnjo cometió ofensor, tal vez sin serlo, supuesto qne no
crímenes que en su perpetracion no pudo constan probadas las relaciones que él suapreciar, porque carecía do toda libertad
ponía existieran entre ella. y Florencio Flo
moral, lo qne 11oparecerá bien demostrado res. Dejó de existir la. mujer con quien
con la simple vista de las diligencias prac- Ramirez babia unido su existencia por tan
ticadas en la averiguacion."
largo tiempo. y á la vista de tan terrible
"D. José Febrero ha dicho pare. casos co- realidad, se·apoderó de su alma la desesmo el presente que, "es necesario exami- peracion, y sin mas pensamiento que el
nar con prudencia las causas; considerar que ofuscaba sus facultades, solo busc6 {¡. su
lae circunstancias del que se supone reo; sed insaciable de venganza, víctimas d~~
hacer la crítica mas escrupulosa de las conocidas ó inofensivas. No solo lo dicen
prnebas, graduarlas· y considerar cuáles de- así las constancias de autos, ·me lo ha diban eer las consecuencias del juicio."
cho tambien mi desgracia?º cliente der"Sentados estos principios, examinemos ramando lágrimas que le hace v~rter el
cu6les fueron las causas que movieron ó dolor, y aun me ha agregado qne cuando
impulsaron la voluntad de Ramirez para la fu6 aprehendido, despues de haber. sacriñ ·
•
perpetracion de los crímenes de que se le cadot á tantos inocentes, le pareció que des¡
a.enea.''
de un sueño."
~'Por la declaracion que produjo ante el pertaba
"Igualmente ha dicho el acusado, qu~ .
comisario de policía, y que obra á fojas 3, despues de haber dado muerte á la Rerre·
4 y 6 dd sumario qu~ se le instruyó en es· re. siguió hiriendo á ~tras personas porqge
te Juzge.do, su ampliacion que corre de fo. estaba enojado, por lo que se concibe bien
jas 13 vuelta á la 15 frente, y por lo que que á una pasion sin esperanza, á los celos
expuso ante el sefior J nez 5° de .lo crimi- que cor;oen el corazon, se siguiera la ira,
nal, segun es de verse á fojas 115 y 16 del que con tanta. sabiduría definen nuestras
sumario respectivo, resulta, que Ramirez leyes pa~rias diciendo que, . "embarga el
vivía en .relaciones ilícitas con Luisa Her- co1·azo1;1, de manera que non deja escojer
rera, ly que durante el tiempo de cinco la verdad: face tremar el cuerpo, perder el
años que la trató, llegó á sentir en su cora- seso, cambiar la color, é mudar el contezon una de esas pasiones, que subyugando nente." Se me podria decir que si tal hu·
la razon conducen al hombre é. consecuen· biera sido la. cansa impulsiva de bs ~cioeias desastrosas, Reducido á prision por nes criminosas de Ramirez, hubieran ~esa·
la cansa que se le instruyó en Enero últi- do estas con la muerte de la Herrera y del
1no, supo en ella qhe Luisa le faltaba á la· que creía su có~plice, J que la enagena-;
fidelidad que creia tener derecho ,é. esperar cion mental que produjo la per\!lrbacion
de~ ella, y exacerba.dos sus _sentimientos,
de,_1UJP,@l!tad• .n~ pudo ser ~~~~~a; #
11•-,aclanron ~ jl los oe).ot, d~ l~ que
}

\

.AN'il'ES DEL FORO MEn
pero yo creo y sostengo qn
CA.NO.
cion no es momentá nea cuando
e esalaperturbaRam'nez haya observado un
d
d 91
pro uce bitualmente .
a con neta ha·
una pasion violent
por la edncacion ala ~e no e~tá reglada ta qne se hay1:re¡rtochable, tampoco resnlchos d'
y
oral, smo de mu. .
n regado á esas p .
1
,., y de resultados tan graves co
Viciosas que tanto degradan al baa,~neo
os lqne puede producir la demen~ia ~o por ~o qne al haber obrado por m ~m. re,
mue 1os anos o·
e tos impetuosos del alm
. ov1m1enllot al habla; de ;gamo~ lo que dice Sedi- está b.
.
a, excitados como
de Med' . I
as pasiones en sn Manual
. ien averiguado, por una can
, .
icma .,egal 't d
é imprevista, antes d
1·
sa sub:ta
BéUard ,,
' c1 an o la opinion de la ley d b
e ap icarle el rigor de
· Il est des fous, dit-il
e en tenerse pres · t
tnre a condnmnés á la er
, que la na- en consideracion esa . en es y tomarse
raison et d&gt;a t
• p te éternelle de la . nuanteq "u .
s circunstancias ate,
n rea q111 ne J
d
.. .w.a1s nou
tantanément ' lar l'e.a.- t da per ent qu'ins- blir en p . .
s croyons ponvoir étalenr, d'nne g'/' d ue . 'ane grande dou.
r10c1pe, que, toutes les fois qn'nn
an e snrpr1se ou de t
flcrime on' un dé lit a été commis sons )'intre cause pareille: il n'e d . oute auuence d ane grande
.
st e d1fference en· d'nppele
pass1on, il faut, avant
tre ces denx fi l'
r sur son anteur la riguenr de 1
celni dont le dºe·s1ees q~e celle de la durée, et 1 .
spoir to
l
o1, peser attentivement to
.
a
qnelques henres o
urne a tete pour tances du fait." Bria d utes le11 c1rconeeat &amp;ussi complete:~º:"i qnelques jours, M?,dicina _Legal, cap.
en ,n Manual de
agitation premiére qt~e :: ~end~nt ~on
Peroe1 lo expuesto no fuere bastá t
pendant bee.ucou d'
m qm déhre ra acreditar que solo
. . n epaobjetar tamb1'en p anlnées." Se podrá ble fné la ún'
nna pas1on irresistiqne so o
1d
ica qne movió á R ·
Ramirez pueden
b
por e icho de tenemos su misma
amirez, ab!
que tenia con L .proHarse las relaciones á cada roo
conducta, patentizando
msa errera·
mento qne el delirio fué . el
Gorgonio Va
, pero el de ocnp6 sus senf d
f:
que
foja 4 vuelta zyquleoz d:ncel se encuentra á la todavía hoy 0 / os y acnltades; delirio ,,ue
"
nsca su razon y í
" arado
Bastida y Pan! H
por .1.,Iannel qne al ser aprehendido
· ,
vemos
sa, foias 7 S y a9 d elrrera, h~rmana de Lui- derse las desgra .
d' confeso em defen.
•
J
,
e sumario
'd
cias to as que h b'
Jnzgado 5º
b
segui o en el tido, descubriendo
1
a ia come.
. prne an de nna manera
aun o que estab
admite dada eQas rela .
que no to á la autoridad·
.,
n oculefect V
•
ciones anteriores. En á San Lázaro , pdret.end10 ser conducido
parabe es1gnar
el In gar en qne
a ~'icenazquez,
co t Florencio Flores y Bast'l· se imputa haber
'd
n estes que la tarde d l 30
d 'd
ri o á un homb
d
de conodcido; ignora hasta el nombre d:e 1eaAgosto, entr6 mi defendido á l e I
del Oaeador, acom anado
a .Pº quería nas e sns víctim • . ..
a gura· que d
p
de Lmsa Herre- ralee de nna ma a,. inv1t~ á Alejandro Mo,
espues de haberla ofertado
nera amistosa . "
mado pnlqne con ella la h' ,,
y to- cerio, á que lo acompane y l y sm conote en el pecho lo . '
mo mortalmen· abrir noa puerta I b' ' a ayudarlo '
atestacion de 1'a Hm1smo que á Flores. La el 31 de Ag¿sto :st~ ielre por Ja espalda;
errara es aun m .
a en a casa d R
tante sobre este p unto pue
as impor, na. .Olavarría
y Franc1sca
. Rey eá .oma.
así ella
,
s asegura que d1r1Je palabras de nn d .
na, qmenes
como su hermana t
b
ehcad
·
su tÍinez é. Zeferino Ra . rat11, an desde nadas de la amistad u
o car1no ematuteaban, agregando ume ihrez. con ~uien se al nigniente día . q e con ellas tenia, y
qumce diaB sin qne med. • •Sin antecedente al gnno
qne L .
q
tusa se habia separado de su
i11rn riña ni disg t l
á consecuencia de qne la.. reprend . lado, de la existencia·' e11 los momento
ns o, as priva
andaba
ta porque sus manos goteaba l
sen que
"8' condstantemente en la calle,,
h b.
n a sangre de l
l pues e antoa no consta proba·do que
a ia sacrificado
os que
madr
. '. se presenta á su anciana
.
e para rec1bll' au ben..:1:
""e1on, 1 satiaíe- '

:in

~

ª"ª

�•

•

.AN1llBI DEL )'(DO K!'KICdO. '
n e11a signe eon paso Arme por el

tud, ¡quién podrá ver, señor Juez, en Zef8!-

eho CO
'
. . .
sendero de muerte qne su enfermiza. ima. rino Ramirez, el estado normal de ~n ser

• de au raginacion le babia trazado. y en vista ~e que en talea momentos goza
eata mezcla repugnante de vicio y de vir· zonl"

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

b l fallo de la Exma. primera Sala del Supremo
BRtVES APUNT~~ENTrs.;~ rl~ \ompetencia de jurisdiccion promovido por el
'tribunal de J11st1ma, qu~ em I~I
til de M~xico
Sr. Lle. P., contra el Tribunal .Lt ercan
.
(OONTINl.TA,)

Pero loa que así juzguen en ~i~ta del expresado fallo, incidirán en grav1S1moe errore1 pues que ni se hizo ni existe hasta aho·
ra declaracion alguna del artículo 218 que
ex:clnya la, ver,taa que hacen lo.a labrad~re,
defr11toa: ni la consulta que hizo el Tribunal Mercantil en 1855 f'ué acerca del articulo 218: ni la respuesta del Supremo ~obierno faé acerca de ese artículo 218 ,m lo
. , para nada·• ni los otros articuloe
menciono
.,
sobre que se hizo la comalta y se dio.!ª
respueeta se declararon,. ~ino que
. sel d1JO.
ne no era necesaria declaracton a gun~.
:i el antiguo Supremo Tribunal. de Jas~1cia en su ejecutoria de 11 de Jumo del mismo ano librada en el concurso de R. y _de
C apoyó en esa at1té1itica interpretacion
, l o 218, como lo sapone
del. searticu
. el fallo
del actual Supremo Tribunal: m en el con:
curso de R· Y e• se versaba cosa que
. pare .
.
iai-ador
sino
como
es
público
y no•
c1era vr
,
. un panadero con acreedores de su
tor10,
h' g1ro, y un sU Consocio con acreedores ipo·
1
tecarios de snsfinca, urbanas, que por. o
. t'ian la J.nrisdiccion mercantil.
mismo res1s
y eato prescindiendo de que en ese caso de
R C no se habia como en el nuestro,
· 1 .,
·
¡undcl
ven~IMR y d~~'t:.48 P"t1lfr" '11 "•

instancia la declinatoria, caasbdose sobre
ella ejecutoria.
Exhibo bajo el núm. 5, copia de la resolucion del Supremo Gobierno en que se fu~da
el fallo contra la jurisdiccion de este Tribu·
nal, y se verá que no hay tal expresa declaracion hecha al artículo 218, declarando
que no comprende las ventas ~e los labra·
dores: que semejante declarac1on es un su·
puesto falso, y por lo mismo la co~pe~en·
cia sobre decidirse sin los autos prrnc1pa·
les, se ha decidido por nna i~agiaari~. d,.
claracion auténtica cuando nmgura. dio el
legislador: se verá que ni!ª duda y c?nsulta del Tribunal fué del articulo 218, DI tam·
poco la resolucion del Gobierno, eiao delos
artículos 25 y los artículos 5~ y 6~: que la
resolucion, ni mencionó el artí~ulo 218, y
m. ann de los consultados hizo Interpreta·
..
cion alguna, sino que antes bien d:Jº que
no babia dada ni hacia declarac1on alguna.
,
, . ta
Así es que ese artículo 218 quedo l~ C·
to.é ileso y lo está hasta hoy y lo mis~?
los referidos; y por lo mismo no se pnbhco
ley algana ni se encontrará en so fecha en
. el tomo de decretos; y lejos de eso sol~ se
mandó comunic~ c~o resp~esta al Tribu.

nal ~ercantil y al S, p remo, y como tal

co'ntestacion aJ oficio del Tribunal, de fe- 1e inndó en declar&amp;ieion hechA Di B}tJ&gt;QIO.. .,
existir, sino que dijo y repitió .no habe~
cha 14, se puede ver impresa en el tomito
hecho
declaracion alguna: y que eito fu4. '
de resoluciones de dirersas clases del midel artículo 6~, no .[como asienta la actual
nisterio de justicia, pág. 180 y 181.
l~ Balaj del artículo 2l8. Si la Sala de
Tenemos, pues, que ios Señor~ 1'ini1ti'o1
7
de la primer~ Sala, ben incurrido en la DO· 18.55 hubiera dicho ea esa ejocutoria .,qu•
toria y muy grave rt poneabilidad do sn- •e habia hecho declaracion del art. 218 e¡..
poner .una auténtica d Jclaracion legislativa ceptuando eipresamente las \'entae d, lo,
gu, no trciate, y en su virtad decidir nada labradores, habría dicbo una aolemno fa!,
menos que nna grave contienda de jnris- 11edad, y el haberlo dicho aqnella Sala!~,
diccion, ya decidida y ejecatoriada por vía so ejecutoria, no le habría quitado el 581'·
de declinatoria en contrario sentido; y sin nna notoria eqnivocacion y error gravísi1
pr~scncia ni exémen de los antoe principa- mo. Y la actaal Sala al alegar e~ eje¡a..
les, ni extrafiar sn falta. Se ve que los Se- piar: de lo fallado entonces, y al ·funda~
nores Ministros llaman expresa declaracion en él para &amp;entenciar la competencia, lejot
autbieica á la cons~~stacion misma en que de autorizar eu fallo, ha incidido en uoa do,
el legislador dijo qne no hacia,declaracion ble respomabilidad, Ja una porque la refe·
alguna, ni era necesaria, ni babia duda, co- rencia es falsa, pnes ni ha1 tal auüi1tiJxt
mo lo dijo tambien el mismo Tribunal Su- i11úrpretacion, ni la Sala se apoyó en in ter·
premo: y esa im·aginaria y supuesta de- protacion quo no e:dstia. Y la otra, porque
claracion qne la Sala llama en so. fallo ea,. por derecho está eJpresamento prohibido
1
prua y auté11tica es la que la primera Sala el sentenciar por ejemplares de lo sentenasegura en el fallo, qné declara no com- ciado en otros negocios, como consta en el
prendidas las ventas que 'loa labradores ha- derecho comnn y 10 ensenan n'uestros Rn·
tores, y lo previene cxprosnmente nuestra
cen do auafrutoa.
Y· se agrega en el fallo, que en esa ima- ley 14, tít. 22, Part. 3! que expresamente
ginaria y supnesta declaracion auténtica se dice que es nula la sentencia qne so proapoyó la ejecutoria de 11 de Janiode 1855 nunciare por ejemplares, y no debe valer:
despachada por la l~ Sala del antigno Su· á no ser caso decidido por el Re¡, porque
premo Tribunal en la competencia de R. y entonces tiene el ejemplar ínerza de ley. •
Y tqne diréinos si el caso del ejemplar
C.-En este punto, para qne se vea esta
otra noto1'ia y gravíaima eguivocacion, ex- alegado, absolutamente es extrano y dis{m-'
hibo con el núm. 6 copia de esa ejecutoria bolo1 Si no &amp;e puede fallnr por ejemplar
relativa á R. y C.; y se verá, qne no se ha- análogo de otro negocio, ¡r1u6 dirémoe cnan•
bl6 allí, ni so dió por existente tal declara· do sobre ser falsa é imeginaria In decisioJÍ '
cion del artícnl~ 218, sino que antes bien del ejemplará qne se hace referencia, en
allí mismo hablando de esa consnlta del el negocio era absolntameute diferent, y
Tri~nnal Mercantil se hace mérito de que diiJímbilo1 los que leyendo este fallo de
en concepto del Snpremo Gobierno y del la Sala 1~ de 186!, vean hncer mérito de lo
Fiscal no cal,ia duda respecto de lo dis- qno la Bala de 1855 decidió en el caso de
pnesto en el artículo aercto: 1. 'mas adelanto C. y :R., juzgarán que alguno de los dos
se vnelve á repetir qne el Supremo Gobier~ era labrador y que babia vendido g~anoe
'
&gt;
no resolvió de coriformidad gu, no habia de sn finca, como el Sr. P. y C. 1
Pues
11ada
de
eso,
ni
cosa
que
se
Je
pa,.
duda dd ley en la inteligencia del art. 6!,
Se ve patente, qut!~4;~tigna Bala l~ no re~ , Ni R. ni 1nt oonsocio C. .er.an. ~

.

.

1

f?Wr'finj.l)O dai'11Ql!eewJMai111-\11

�da, ni habla venta algt1na. de granos. El
nno propietario de cnsas en M6xico, que
,resistia y taro bien sus acreedores hipoteca·
ríos de las casm1, el ser arrastrados al Tribunal Mercnntil, por los acreedores d.e su ,
consocio 6 do la negocinciün por libranzas.
Eí otr~ l'ªnadero. Nada hnbia de venta
de granos,ni· de labrador, ni de artículo
218. Se controvertía si deberían ser dos
cC1ncnrsos, si seria uno de ambos consocios:
si en tal caso seria ante'la jurisdiccion civil, ó ante la mercantil por los acreedores
df la negociacion y de la. compañía. Se
controvertia. ~i el panadero es comerciante
6 fabricante, si se n\tera 6° no la materia al
hacer de la harina pan &amp;c., &amp;c. ¡Cómo
puede este caso servir de tjemplar y mo·
delo para la decision de aquel en que se
,compran semillas á nnó qne se dice labra•
dor, y que las vende 710 en d011de ae produ.·
csn, sino en la. capital de' la nacion1

" gan alguna operacion~é comercio, aun·
1
"qne no son en df:rec ho comerciantes,

" gucdan, siti embarge, sujetas por ella, á laa
•
"leyes m,ercantiles." Un este caso se encueñ·
tra el Sr. P. y C.: y e0stieno qne no en vir·
tud de un artículo d!I los códigos eapafl.ol
y f1'ancea, desechado ·1 no admitido entre
i
•
nosotros. Así es m c:esario n~ con"fnndir
lo.e diversas causas q 1a ~urten el füero roer·
cantil. Primero: el ser comercif\nte de
1

pr~fesion. Segundo: e.unque no sea. comer·
cinnte, sino labrador el tener fijo almacen
ó expendio para los L utos de su finca. Ter-

0

Aqri'í al hablar de la. dada ó consulta del
Tribunal Mercantil en 1855, debe advertir·
'
'
ae, que ni c,on ocasion de esa dnda propu~o
dicho Tribunal de Comercio, ni el Supremo,
~
ni el Fiscal que ile adoptara e\ art. del Código francee ni del espanÓJ que exceptúan de
la clase de mer~~ntiles l~s ventas defrutos:
ni tampoco" el
. Gobíerno lo creyó conveniente; sino que quedó intacto el art. 218
qne declara mercantiles laa1 compras de
Jtuloa, y quedó intacto y vigente el 6\ cu·
ya segunda
parte snjeta á la jnrisdicciotÍ
de
...
,
c~mercio ñ los ,l~brad?re~ que annqn~ n(?
sean comerciantes y aunque no tengan establecimiento fijo ha&lt;'en ;ma operacio11 mer·
cantil.
La pnrte 1~ de. P,!!e artículo
.,..
' ,. habla
de,los labradores que tienen al macen ó ex·
pepdio fijo: y la segunda de los que aunr:ue
no lo tengan, ejecutan una operaci~nque la
Zey reputa merc~ntil, y .á estos lo mismo
que aqn~llos }os auje~a á la jurisdiccion
mercantil.
Dice as{: " Las penonas que acciden•
1

\

•

•

.,,

...

~

.

., talmtn• f lUll eatalllleaimiento fijo ha-

0

cero: aunque no sea .!c:&gt;merciante, ni labra·
dor con expendio fije·, ol liacer ima opera·

cion gue el derecho 'l'eputa. mercantil: yel
•
art. 17 agrega el rn~tricular la hacienda. vohmta.ri~mente. Tenemos pues, que lejos
de que entre nosotr~s como en España y
Francia.,(no sean m1ircantiles lasventas que

de BUB frutos hacen loa labradoreg, lejos de
eso, los citados articulos á diferencia del
derecho europeo, dicen que sean mercan·
• las compras de frutos, que lo sean las
tiles
ventas qne hacen los labradores con expen
dio ó alma.ceo fijo; •1ne lo sean las oper~
ciones qne sin al macen fijo, accidentalmen.
to hacen de 'llaturalu~a merca11til: y que lo
sean las de sus fincas t:i las matriculan.
•

.

[ CORtinU'4f'4]

Editorea reaponsablea,
IGNACIO OTERO, 2~ de tito. Domingo núm. 6.

.

y J. CARLOS MEJIA, caUe de ChatJa!'1'ía T1cíni. 13

MEXICO.
lllnQT.A. LlTSaua. 2~
l

D1'J STO

DoKINQO m.10,

�</text>
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