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                  <text>TOM. Il,

&lt; '

Mbíde 4 de rebffll'O d8 18Gó.

•

NUM. 6.

1N !ti~ DI t f011 HIIrn 1~l.
RESUMEN.

.

.

~U'RISDIOCION
OIVIL.-Interpretacion de una ftanza judicial.-Por la voluntad de
'
~las partes se poedenampliar6restringir las opligaciones que se contraen por la fianza
, de la Ley de Toledo. Pendiente un juicio ordinario, si ee entabla uno ejecutivo sobre
cumplh~iento de algun,as obligaciones que se tratan de compensar en el juicio ordinarlo,'
el fiador dado po~'el actor para que se le haga el pago de en demanda ejecutiva,
1
1
ea responsable á lo que se falle en el juicio ordinario pendiente. En este caso no ee
1
'
•
puede alegar, que el fiador es solo responsable por lo juzgado y sentenciado en Jaa diversas instancias del juicio ejecutivo y del ordinario que le siga. (Contin6a.)
~RISDIOCION CRIMINAL.-Causa de Zeferino Ramirez. Monomanfa homicida.
(Continúa.)
¡
1

•

•

.,

JURISDICCION CIVIL.
1 •

I ' ,'
~L

..,,,

t ~ 3~

SALA DB LA

u •'SUPRBMA CORTE DE JUSTJOI.A..
•/

81111. lla¡ietredoe, Urqllidi, Jáuregui, Valle. Villa,

Secretario.

i

1
,1

tu'JUZGADO 4~ DE LO. CIVIL
á cargo del

I

~Jl. LIC. D. , AG-Us?IN NORKA, LIC. GERONIMO

de laa Fuente,;, secretario.

• f..
1

&amp;

.

•

(Continúa.)

"'

Mmoo, Enero 23 de 1863.-Vistos éstos

ejeoativos, eegoidoa por D. Lorenzo
Hidalga con D. Juan Temple, sobre pesos:
/el oe&amp;rao¡de Hidalga, en qne pidió la ejecucion, que ~e fué. acordada; la opoeicion
"del ciemahdado y las .excepcioiice que opnao: Hll'(Jrtiebas rendía.. enlla1primera ina·
~~ partede
'11Qtoe

'*-'•r,.teea11•

ella: loa alegatos de amoas partee: la Mil-.
tencia de remate, por la que el J nez 4:~ de
Jo civil O. Lic. Ag111tin Norma, declaró
bien trabada la ejeouciou, y mandó ee lle•vara á efecto, notificando al fiador de aaneo exhibiese Ja cantidad demandada, y
condenó á D. Juan Temple en las coeaa:
la apelacion interpueeta por élte 6ltimo,
que le faé otorgada en solo el efecto devolutivo: el escrito de expreeion de agr_avioa:
los informes á la vista, pronanciados por
loe patronos de los interesados, que lo fne·
ron el Lic, D. Ignacio Fuentes, por la par·
te de Templ~, y el de igual clue D. J nan
B. Alamán por la de Hidalga, con todo lo
demás que de autos ooosta: i! Cooeiderando: que en 30 de Octubre de 1861 lt. Sra.
~ Josefina F.guía, coo la autorizacion de
en marido D. Anaeleto ' Polidura, celebró
una eacrito.ra de promeaa ele venta de las

�48

1•

ANALES DEL FORO DXICANO.

haciendas denominadas s: Vicente, Dolores y Qbiconooac cop D. Mignel Ajoria, en
virtud de !byo cont,sto fneron entregadas
las citadas fincas" Ajuria, y. fueron recibí·
Aos por la Sra. Egnía los cincuenta mil pe·
'i'
sos por cuenta del precio: 2.o eons1·0eran.:1..
do: que habiéndose suscitado de!!pues
a1gu~
nas cuestiones entre los interesados, con vi·
nierou. en 12 de 1:{ovie.mbre de 1852, en la
eelebracion de una escritura de distracto,
en.la que se leen las cláu~nlas con dncentes
"' que son los siguientes: "l."se enal.caso
trega;¡n las 'fincas ;115 ,d~l actual.mes de
· con q_ue se
Noviembre, bajo los inventarios
recibieron: 2~ A lo que eobre ó falte del
· que
mueble y apero, ,se
, le pondrá el precio
tienen los citidos inventar_io1s y seup~~ará
al contado: 3~ El excedente que resn 1te de
los balances conque se recibieron las tiendas se pagará al contado; y dichos balan··
. conces 'se harán bajo los mismos térmmos
que 8e recibieron: 4ª El exc~d:en te gn,e re:
sulte tambien en el inventario de la fabri·
ca por cascos 6 barriles vacíos, se pagará
. cuenal 'contado y precio de costo, pré v1as
.
tas que se presentarán: 5~ Las meJoras que
89 hayan hecho¡ se pagarán al éontado por
· ta·
aue costos, prévias cuentas que se :presen
rán: 6~ Se entregarán todas las cal'ias mo.
· val'uos conq.u e .el
lederas, baio los miemos.
.i
Sr. Polidnra entreg6 á D. :Miguel AJUr1a;
e-s decir, estimando cada tarea de caña que
. .
reciba, por los mi81Dos rend~mientos
que
las entregadas al propiq Sr. Ajuria: 7~ A
las plantillas, así como á toda otra labor de
camno, se les pondrá lo que hayan,coet ado,
r;
por cuentas
qae se presentarán y co.nstan
en las memorias semanarias de las fincas:
·8~ Si el Sr. Polidnra hubiese arreglado para el próximo mes de Noviem bre la venta
de ¡118 haciendas, será obligacion suya pa. . loe cm.
gar alrcontado á D. Miguel AJuria
cuenta mil ·pesos que tiene recibidos. Si
no hubiere arreglado la enagenacion, será
de en deber canciooar la propia suma á ea·
tisfaccion del citado D. )liguel Ajuria, al

tiempo de recibir las fincas, debiendo pagarla á. loa seis meses de la fecha en que
aquellas se entreguen, y se decidirá por ár·
bitros el interés que deba pagarse en razon ·
de ese plazo: 9~ Los reclamos qae mutuamente tengan que hace.rae los interesados
de cualquiera clase que sean, se decidirán
por Jueces árbitros arbitradores; y en ~aso
de discordia, por un tercero que elegiri,n
antes de todo los primeros nombrados. En
la escritura de compromiso se reglamentah d
rá el modo conque dichos J necee an e
proceder, y en ella se hará~ las renuncias
que se pactaren: 10ª Tanto el s.r. Pol.idura
como D. :Miguel Ajuria, se darán, mutuamente fianzas para el cumplimiento ~!. lo
contenido en éste arreglo, asi como
• .de que
e""tara'n y pasarán por' el fallo
, . de lo,
, ..árbiN'
tros 11in apelacion, ni otro recurso: 11
i
la entrega que hace el Sr. Polidnra de los
cincuenta
pesos, ni la de las haciendas
qne igualmente hace el Sr. Ajuria, preocu pa ninguna di las cuestiones 'sobre rec1~
macionee que mutuamente tengan que hacerse, ni lee perJ· adica en sus respectivos
.,
derechos en manera alguna. Toao lo cua.,1
consta en el testimonio qne corre á fojas h:
del Cuaderno principal de loa antos eeguidos entre D. Anacleto Polidura y la Teatai:nentaria de D. Miguel Ajuria á c9.d,
cuencia del dietracto, cuyos autos se pi io
por la parte de D. Juan Temple se agre-ga
sen , como prueba de su derecho, en los au'to
toe actuales. como es de verse~eo su escn
á fojas 22. :f. Considerando: que Polidura
ocurrió ante el Lic. D. Cayetano !barraden
24 de Enero de 1853, solicitando nna 6r fien
de reteñcion!para que Pio Bermejil10 , ador del mismo Polidora, segun la escritura
del distracto, no entregase ' ·Ajuria 10 que
'e l solicitante tenía que entregarle, segun
dicho compromiso, en virtud de qne Ajuria
.
no había hecho la entrega de laa baciendas en los términos que estaba obligado, y
babia puesto oba~culo para que tuvieee la·
gar el juiq.o arbitral; lo q11e efecüv1111111'8

mil

..

I

U..ALES DEL 10B0.11EXICANO.
1116 oollCldido
. pe,, 91 J~ff, ..aunque el 19 de ribar otorgó la fianza en 30 de .M81'.4'ºJ,~
Febl'8PO ae al16 la providencia precautoria,

,

1853, ante el escribano D. Pablo Sanchez,
faudúdo1-, el citado Juez l~,9e lo civil, en obligándose "' que enel c&amp;:&amp;o de que la l?f'l·
qqf, oaalquiva excepcion que tuviera Po- •te de D. Pio Bermejillo obtenga conqa. la
lid11J11 la po4.ia alegar en el juicio ejecutivo, Testamentaría de D. Miguel Ajuria, en la
estando por otra parte uegµrado del resnl-, vía ordinaria que aquel ha ao,uµc~do al
tado. del juicio con el fiador que babia ~a- pedir la fianza de la ley de Toledo, restido Ajuria en la ~tora de distracto, cuan- tuirá inmediata~ente el señor fiadoi:, y en
do por la naturaleza de la providencia pre·. el momento de ser rE\_qnerido,lo~ cincuenta
cautoria, no podía 6sta subsistir por el tiem· mil ~oe a.l Sr. ~ermejillo." Todol~gµe
po indefinido, durante el cual prqbase Po- consta en la copia simple de· la escritura
lidur" aua
otorgada por Goribar, que se halla al prÍl;l·
r reclamos, de lo que vendría á
~~ que en ~uel caso el juicio comen- cipio de la diligenc~a para la ejecacion c\e r
utja por un embargo contra las disposicio- la_ejecutoria contra la Testamentaría ii,e
nes legal~ concluyendo en auto el Juez , Aju¡ia, y cuya simp,le .copia, s¡gun cona~
con.la reserva que hizo del derecho de Po- en la diligencia de fojas 26. de esl98.aUH&gt;:Sw
1
li4.at~ para 9?\i~it,,r el juicio de. árbit~os, tiene por consentiipiento
de los litigantes
1 mandando correr , Ajtiria traslado de "toda la fuerza y valor lega~,. que tendría
1
la demanda que sobre la entrega legal de h~y la que se e;-tpidie~e por el eecrib~ en .
I
1811,fincaa le había entablado Polidura diez el pap~l
correspondiente; .~~ gue.manifi.ee,ta
diu antes (fojas 19.) Todo lo cnal mani- que para el V!1,lor legal de !a p&lt;&gt;pia Yr,de la
1
tleata que no es exacto lo que se ha dicho, sentencia de remate, no es de estimarse la
A fojas , 140, vuelta, del Alegato de bien. tacha que le opone Ía' parte de Temple, á
prq~ado por parte de .Temple, de que el la foja·5: de su infoi;me; P,Uea aun cu~do.
Jnez lbtrra declaro implicitameote que no ¡f!e diese• por snp~esto, que a~librarse la.eje-,
cabia la compensacion entre lo que se de¡_ cucio,n contr~. Temple ~nbieratde haber
bi,rao mutuamente Polidura y Aj aria, pues sido indjsP,ensable tener á la vi13ta la fianza
pe&gt;~ ~ ejecutoria qued6 declarada la falta de Goribar, ,siempre resnltaria que cuando
de coexistencia de una y otra deuda; cuan- se pronunció la sentencia de .remate, ya los
do, co~o se ha expuesto, no se hizo en el ~itigantes habían convenido en que la copia
anto ta}. declaracion. 4º Considerando: que simple de ,qu~ se trata, tuvies~ piµ-a ellos
en 28 4el mee de Enero de 1853, es decir, fuerza obligatoria. 5~ Considerando: que
~~o dita de~puee que se acordó la pro- de las esp~esionee de que hizo'llso.B~rmevi~cia P!ec&amp;ntoria, se libró, , peticion de jitlo .al ofrecer el pago de loe cipcueQtll mil 1,
~ • , ejecucion ~otra el mismo Berme- pesos, y de los tórro.Anos en
segun la
jillo ppr el Ju~ado del Lic., Madrid para ~scritura. aparece ;redactada,Ja.obliDacion
1.·,.,_
,:,·
el p~o de los cincuenta mil pe808 del pre- ., re¡Gori~ar, º~º,~6.8Hlta l!ro?ado,lo que COD;if·,
cio de las íincae, cuya diligencia tuvo efec- taptem~te 80 h~ soste:pido por. parte de ,
to; , ·algnn tiempo deepuee, el 21 de Mar-. ~)mpl,e, dicie!ldo qu~ GorJ2ar se o~IiJ6
so, ,~tfestó I Bermejillo '~que deseanqo para el ~ni~ caso en qu,e la sei¡i.ten~ia c,¡ue 1
evitar cuestiones, y acaso el estravío del se pronunci!19e, "reforpiB¡Be la ej~cucion"
dine'ro, estaba dispuesto , entregar el i~-;- 1 (expresion de que se h,ce nsp ~l; princip~o ,
po~ de,la cantidad demanqada á la parte ' de la foja 5 del Inf~r~e) que{~ trabp en ,
actora, prévia fian;a de la ley d~ Tole- bi:ne~ de Bermejillo
los.,Qi¡1-9uenta mil v
do, para la secuela del juicio en la vía or· p~os; pues, como se vé, GoribAf!Be ,oblig~ ~.
diu.~t'a:" en
virtud de lac~alJ D. Juan
.,,.l(
•
r~rit~l CIB~L~!lueJa ~qe B~rpiejillq )

qne

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1

V

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obtubi• conl:rii la Tnmentarla ae Aju·
ria en la 'fía orclinaria 11mnciad&amp; por Bermejillo, y &amp;M h•bia dicho qae entregarla él
dinero demllffllado, "previa la. fianza de 1,
ley éie Toledo, para la secuela del juicio én
la vfa ordinaria:" lo que manifiesta que ~
muy distinta ... locucion de que realmente
se ua6 en hi escritura de Gon'bar, y I~ que
se üll6 en aícha escritura, segun s-a¡,óóe
Temple. (r Considerando: que la diféliieócfa entré la obligacfon efectin y la obfigacion tal cu-1 Be supone, n~ solo es de locucion, sino muy notable en ene efectos legales; pbéB ta obligacion supueetk trae imbfbfta en el miama la condicion de qu·e la
úniea califlcacioó jadicial que püdiéra in'validarla, seria laque déclaraaé que Ajót'la·
no babia tenido derecho para pedir ejecutivantijnte el pago de loe cincuenta mil pe·
sos, to qüé ni remotimente era de esperar·
se cuando Polidnra babia confesado, en la
, escritura del distracto, que le era deudor
de eea suma: mientras que la ohligacion
eféctin, la obligacion qne Re contrajo, no
se tideria i la calüicion sobre si babia sido
bi"n f&gt; mal libr1da la ~ecucion sobre dicha
suma, éinO que BU cumplimiento l!e referia
al A'Xito del juicio, al éxtmen de si 1,·parte
de Bermejillo obteñk 6 no en el juicio por
la vía ordinaria cóntra la Testaniental'ía de •
Ajttria, éOmo realmente sncedi6: pues si
bien se t decl&amp;Ñ&gt; btieni en el haber de la
Testamentaria de Ajúria la partida de los
cincuenta mil pesos, y tambien la pll.ríiaa
de loe diez y nueve nn1 de las mejoras de
que ee tratar, despuee, ea igualmente cierto que por lá ej~6üíoria, el saldo en favor
de Ajurfa no es el lle séBenta y nué-ve
pesOII, Bino el de veinte mil ochenta y cfuco 1
peaOI, eefs tre&amp; cnartillaa reales, diferencia
enti'e eu haber de aesenta y nneve mil eetecieíltoi ochentil y doe pesos, seis tres cuar·
tillas reales, y su débito de caaredta y 'nue.
ve mil. ábtáciéntos ocbentá y siete pe,os;
' por lo que póafa Btlcéder rliny bien, como
en 'eAó\o'lii ittcedido, qtte liendo legfthht&gt;

mil

•

...

el derecho ae AjllHI lT ~ df:.111Nlá"-'l
caenta mll peedé del precio «ffl ta1 bw;
no obstante, Polidnra, como ro hl'cH~~- ,
do la ejectitfuii,1 cbW.~. . .dtJftiij :AJflriW:í
simultineamenté · por btfo títfde, fllifeiij J
hasta la cantidad concurrente l riuffff• •
en ens e~tos el ttttifo de Ajurli éil títtda,1
de la compensacion. 'fº Oónefámltcffl!;~tJ[
las palab1'88 ae Bermejillo, di qtii p11gíilii·
la cantidad I demanaada, "ptirii'8 fÍini'M l
1
de la ley de Toledo para li •nítlá d~l j't\i·
cio en la vía ordinaria,'' íió pnedeñ fnt~ I
pretaree, como ha pret~ndidó Tem¡&gt;te, ·diciendo muy expresfiinenlé qtíé ·enu n r~
fiaren precisamente ál jni~ffi qui slfl'itff.en.n
tase por :Behttejillo deépues que • ~citt &gt; •
se el pago, pofqne este concepto lo rEiüM
y lo repele del to8b la palabra ,icüW'~e .
que hizo aso; ni pne'dé tampoco adWliflNé,!
que esas pálabras se réfl.riesen á nn j'MéiW
que personalmente hubiese promovii!ó Béfi..¡
mejillo, pues es notoriamente élei'tb ~ n
Bermejillo no tenia· promoyido -Ain~; '
necesariamenté.se Ín.flere, 6'qae láeti1ii
palabras aon negatorias 111ne aebea tenfWi
lle como no escritis t como, ei BerrllejfÍfo ,
hubiera convenido pura y seneillauiénte ~ '
lhaeer el pago, llevando su iacoiiU~ 1
hastá el extréfuó" de exigir \!na fiania ~ l&gt;
1
~n evento qtie ~l mismo sabia bó poc!ik W
ber verificativo, todo "lo cúal 'et absuVfto; 1
es forzo&amp;&lt;&gt; admitir que debi"Úd6''signiff&amp;t
algo esas pal&amp;:bras qüe «rpreaa15ak ºiifflf}
~ondiéion; por la qHe se éíigHi 1llla ~,i
siendo én eae juicio ejécuth·6 tin m~t
persona legal Polidara y ¡ti fi&amp;r ~
·ir
jillo, y dici~dose qúe ~lljttieio lln qtie-fi.l J •
bm obtenerse cotitra AJnria; M ~n Wn'jnfl 1
cio ói'dinarió ~mpi!Zádo ya, puelí ijtie íi'
báb1ilrá de la ifecual&amp; d~ unjnici&amp;1Na-!'~
ho; y sieiiffo real 'y pósñiTo qtfi PolidiMr,'
~tté era el mismo Bennejillo~habla eon1W1ib
1:ado un juicio otdiríirfo contra :Ajuriá!JFq
9 de Febrero de 1858, aiciénaos¡~. . ptas.
hiBS el il de Mano dél misn'lo 'Alfo; ..-1fbr;
,óao, CO'Dlo e 111· clicho, ~•édti' é~ ~

' '

ANALF.S DEL FORO MEXICANO.
lu palabraa de que hizo uso Bermejillo,
fueron para sus efectos legales estas: "previa la fianza de la ley de Toledo para la
secuela del juicio ordinario que tiene entablado Polidura contra Ajuria." s~ Considerando: que en 10 de Mayo de 1853 ob,
tuvo Ajuria el mandamiento de ejecucion
contra Bermejillo por la cantidad de $
19,'l'Si 7f por el escedente que resultó en
favor de Ajutja, en cumplimiento ae los
artículos 2!, ~, 4! y 5! de la escritura del
distracto, 1 que practicada la diligencia en
14 de Mayo, Bermejillo, al ser requerido
de pago por la mencionada sama, dijo
''que est6 pronto i exhibirla siempre qne
se 11 d6 la fianza de la ley de Toledo y la
otor~e el Sr· D. Jnan Goribar," constando
tamb1en ~Jle vuelto i requerirá BermejilJo
por ,fegnnda 1 tereera vez, dió fiador de
saneo 1 ee trabó la ejecucion, 1 que conviniendo despqes la Teatamentaría en la propnes~ de Bermejillo, se otorgó la fianza
re~aci6ndoae la ob~igacion, segun convi;
neq expresamente los litigantes á fojas 4l
y 108 vuelta, de estos autos, ' que en el
e~ de qae la parte de Bermejillo obtu·
viese declaracion judicial de que no se debi~ hacer el pago de loa 19,782 7! que
se l~ demandaban con el importe de las
costas, restituiría ambas cantidades inmediatamente. 9º Considerando: que la parte
de Temple en la citada foja 108 vuelta
sigilientéli, expresa que' la obligacion de
que acaba de liicerse referencia con la de

1

j

49
la obligacion de Goribar, respecto de loe
cincuenta mil pesos, es mucho~mas efioaz
Ymas provechosa al actor, pues que en la
.
"daba mas amplitud á la obligap~imera
c1on de pagar los diez y nueve mil pesos,
que se hacia depend~r de una declaracion
judicial dictada en cualquier juicio 1 en
cualquier tiempo;" lo que efectinmente es
exacto, pues por la redaccion de la obliga·
oioa en qotJ &amp;Ílbái partes han convenido
no se puso limitacion , tal 6 cual juicio,
á tal 6 cual tiempo, sino qoe en virtud de
ella Goribar quedó obligado á la restituc!on de loa dichos diez y nueye mil pelQI,
siempre que en cualqni~r juicio y. en cualq nier tiem~ ae hiciese la declaracion pi.ea.cion.~da, entendida, como debía ser1o e~
IU sentido legai ·y no ~i,.ÍLario ea lem
··r' ..,
.
,.,, i,c
.. ,
en el sentido limita~o de que solo pudiera tener lugar si en una ejecutoria se
declaraba sin.valor todas 6 algunas, por lo
menos, de lae p~das qae fbrmatiáh eea
suma por los excedentes de que tratan loe
artículos 9!1 3~, 4~ 7 6! de la eaoritura dal
distracto, sino ea ehélrtidG de que ella
tendría lugar si Polidn,a acreditaba en
juicio qüé il también era acreedor, eomo
puu tu almente lo estaba en ese mismo tiempo BOSteniendo en juicio; de lo que raanlta·
ria qae babia de tomarse en cuenta para
la devolacion de los ~1~ ttjez y nneve mil
pesos, el resultado de las pruebas de Poli,;.
dura Y la declaracion judicial que aoerca
de ellos recayese.
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ANALES DEL FORO'MEXIOANO.
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JURISDICCION CRIMINAL.

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1

&gt; ED(A.. ~ SALA DE LA

SUPRE'.MA CORTE DE JUSTICIA.
Sre1. llagiatrado1 Lebrija, Contreraa, Sanche1 IDdal.
. . go; J~~ del vma:r, Secretario.

DEL MISMO TRIBUNAL.
tt

8tllore1 .Magiatradoe Fernande1 Leal, Bncheli, Lo·
zano. Barbedillo, Seoretario.

JUZGADO 3'! DEL RAMO CRIMINAL •
, ·

.,

• ,

t

1.

1

á. cargo del

8:B. LIO. DON ltU.llUA.NO SOJLOBZ..UiO,
CAUSA Dlll ZEFERINO B.AMIREZ.

, (Conlinúa.)

Si pues nó hubo jurisdiccion, ni se prorrogó, ni pudo prorrogarse, salta á la vista
que hay una nulidad la mas esencial, la.
mas indeclinable, y lo edificado en prime·
ra instancia, con tan poco cimiento aunque
con tanta prisa, tiene que venir abajo, mal
que le pese i la vindicta pública.
Aunque la sentencia no fuese nula por
ese P,rincipio, siempre resultaria ser injus1
ta bajo todos aspectos, como vamos á ver.
En todas las causas es comun y con~tante observar que estudia el juez todas las
cuestiones reletivas á la prueba, como que
es lo mas interesante, pues sin prueba no

pue.de haber juicio, ó no puede haberlo le·
gal y exento de error é injusticia; en todas
las cansas se discute sobre ll\ confesion del '
reo•y sus circunstancias~ se'. rapar~ en .
defectos de los testigos, se atiende á cuan-&gt;?
to puede servir para valuar concienzudamente la prueba y para. proporcionar el
castigo á lo que la misma prueba. permite.
En nuestro caso se olvidó todo esto. Ni
nna mirada, ni un momento de exámen se
consagró á puntos tan graves. Fu'erza es,
por t-{lnto, que V. E. redoble su atencion
acerca de este particular.
.
' 'd'10s, b'1en está; mastU
Hn bo cuatro hom1c1
iqnién los cometióW gCómo los cometi61
Los cometió Zeferino Ramirez, pero tc6mo!
icon qué circnnstancias1
Las muertes de Romana. Olavarria Y.4e
Francisca Reyna no constan sino por la ,
confesion del acusado; no hnbo testigos
presenciales, ni pudieron declarar nada dichas mugares. Esta falta de justificacion
y claridad acerca del modo con que ee ha
verificado el delito, ha sido bastante en infinitos casos, casi siempre, como regla constante, para no imponer la pena ordinaria
del último suplicio. Y con razon, siempre
se requiere que esté probada la criminalidad plenamente; pero en loe delitos , que
corresponde la. pena capital, nadie, ni por
nada, puede dispensarse de obtener la mu

los •

1,oabal y perfectajnstificacion alimponerla.
tlSea por convencimiento, sea por confe1ion, sea por nno y otro, ha de ser tan líquida. la culpa res~ltiva contra el reo, co. mo está patente la luz del d1a, para llegar
. , la expresada pena ordinaria."i(l)
u•• Pnea bien; no sabemos que haya dado
la muerte Zeferino Ramirez á las dos mugares refe.ridas mas que por su dicho: si él
lo hubiera callado ó negado, seria desconocido é ignorado el delincnen te. Hé- allí
una circunstancia atenuante: su oonfeaion.
Sin ella tal vez hu hieran recaido las soepe chas sobre algnn inocente. Pero no es eso
solo. Quedando, como queda; entre sombr&amp;S y misterio el cómo y el por qué hirió
el reo á las mugares, no está patente como
-la,loz del mediodía el g-rado de culpabilidad, n! ae puede llegar á la expresada pe·
na ordinaria. Aun cuando no fuese sino coJl)O un .átomo la duda qne resulta,· seria lo
I bastan.te .par1,1 ·retroceder del camino por
donde llevábamos al reo al patíbulo. AAcaso falte.o ·ejemplares de que los acusados se
confiesen reos falsamente por encubrir á
un~ persoiia querida, ó por despecho ó disgusto de la vidaW iEs imposible que haya
mediado en el crímen de Ramirez una circunstancia q~q.Jo excuse, como provocacion, como rina, como otra cualqnieraW
1hay,quien nos dé razon cierta de la alevosía que se supone!
Es un hecho que no hubo premeditacion;
es un hecho que la alevosía no está acredi' ta~a plenamente; en suma es un hecho qae
si bien el reo confiesa haber dado la muer·
te á Romana Olavarría y á Francisca Rey·
na, sin embargo, se ignora absolutamente
a6mo y pw qué lo hizo.
Luego por esos crímenes no ha ·podido
imponérsele la pena capital, la pena ordin~ria.
Véamos ahora. los otros dos homicidios

[1] Vlllanova o 'h1. lO cap. 4, núm. 200,
~

ie. tít. 2i, port•.a.

cometidos en la. pulquería. del Oa1ado~,1en
las personas de Luisa Herrera y Flórenoio
Flores.
Lb ·
La prneba casi está en idéntico cuo.
Hnbo tastigoe prestnciales, es verdad;. mas
¡qué testigos! Florencio Floree-declaró•n·
tes de morir; pero nadie se atrev.eri á 11&amp;marlo testigo, ni á darle fé de tal, siendo
como es, el mismo ofendido, á menos que
nos propongamos dar de pié á todas laa reglas, á todos los prinoipios; á todaa lail leyes; á menos que lo que se obterii teiempre y se haca todos los días, ·hayade tener
una excepcion, fundada no sabemoa en qué
razon, cuando ee trata de Zeferino •.Ramirez.
t
•
_ ,
.., e,
Igual cosa decimos, .yi ten~lll08 Ldérecho
de decirla, respecto de Gorgonio yazquez.
No es testigo idóneo; es compa,drs de Flores, del mismo herido; es parcial; la ley lo
excluye. En todo caso, y por leve que sea
la pena que haya. de imponerse, los: testimonios sospechosos de parcialidad, 'se miran necesariamente con desconfianza, y se
deshechan, porque no aon un&amp; base sólida,
no son una base segura y legítimaparafun.
dar el juicio. iY lo serán en ca.usa grave
y para una sentencia de mnerteW

¿Cómo 1108 guweia hacer morir, sell.or,,
ateni6n8es, preguntaré como Focion, ju.ta
ó injuatamante?" Si no se ha de hacer. caso é los preceptos de las leyes; si hemos de
declarar qne poco importa la. verdad; si no
hemos de distinguir lo cierto de lo dudoso, segun las reglas qne la misma ley . ha
establecido, entonces, empecemos por confesar que lo que queremos, es, hacer morir
de todos modos, aunque sea injuatamtm'ts,
á Zeferino Ramirez. Pero si lo queremoa
justamente, entonces no nos es posible, ni
líeito, cerrar loe oídos á sus justificaciones,
ni tomar otro camino qne el de la verdad
legal, rigorosa.mente legal.
Separado el testigo Gorgonio Vazquez,
no nos queda mas, que uno solo, que es
llannttl Bastida. U11 solo ~eatjg~ ¡h~ fé

·.

�'
1111,jldetol'l zHabri otoesidad de iue yo
cdemweiitre qoe nol
Be acabó la prueba; ' fuera de que ei ee
comparan 118 deolaraeionee del propio Bas·
lid&amp;, rendidas en la oaoea, co11 las que di6
nte:ftl comisario; ¡cul.nta variedad, euinta
·ooÍlfnsion no se nota!
Beeulta qoe no hay claridad, y menos la
d• la 1111 del mediodia, acerca de lae cirunataneiae, aoeroa del cómo y del por qué
d• k&gt;e homicidios.de Luisa Herrera y Flonatio i'loree: no 118 eabe ni_puede afirmar·
• que f aeran de este 6 del otro modo, por
~ie.:6 el·.evo principio:1mo aparecen deiNlffadu la premeditacion, la falta ae rina ó prov~cion, no hay el mérito cierto,
iodadi.ble, que ind.naablemente se requiere para llegar , la pena ordinaria.
1118 se dúi que siendo cuatro los homi·
oi4iós, aunque por cada uno en particular
no ee1podiéra imponer la última .pena, es
juno imponerla por loe cuatro, por cuanto
iamado1, la culpa que resulta ea mucho
,ma_yor qúe la de cada homicidio aisladamentie eonáiderado.
Semejante raciocinio conduciría rigoro1eamente i esto: á eatáblecer que el acusado seria acreedor á cuarenta años de preteidio, mereciendo diez por cada uno de los
natro homicidios. ·¡Absurda consecuencia! , En la peña mayor está comprendida
la menor. f:Ast lo fmida con muy sabias
,apreclaéioaea.el ieflor D. Ramon Lázaro
Dou de B111oia en su Derecho público general de Eépana, y entre otras cosas dice:
"los diez dos de presidio comprenden los
ocho, y toda pena, rnayor, 6 de este modo,
ó virtualmlllte contiene la menor: y no
hay in"4&gt;nveniente en que una misma pena, 6 unoe miamos a.11.os de presidio, sirvan
.u an:miamo 'tiempo para satisfacer á la
vindieta ptblica en dos objetos ó crímenes:
de aqni es que süfriendo el reo el castigo
mayor, sufré el menor, y p•ga al mismo
tiempo por dos delitos; favorecen mucho I
1
• ,
• ~ .!t~~ 11r:.
Romanas....
•te
modo
ae Oa,UUM
·u., 101•

y el Derecho general de F.apatia, puea en
el capftulo 16 de la real o6dnla de 99 de
Julio de 1761, se dice que el reo de 1J1111chos co:Rtrabandoa, ha de sufrir la pepa
mas grave de ellos." Snpneet.o lo que utecede, nos creemos autorizadoe para dedncir que QO se debió imponer por razoo
ninguna la pena ordinaria á Zeferino Ramirez; y qoe, á lo sumo, en virtud de Ja
insuficiencia de las pruebas, debió condentreele á la extraordinaria de diez '86oa de
presidio
:Es imposible que no haya asaltado al tenor juez de la causa alguna duda, algun·te·
mor relativo á las pruebas; es imposible
· que en sus largos anos de estudios y prictica, no haya visto, no baya aplicado 61
mismo las observaciones que acabo de hacer sobre el mérito de la prueba, y sobre
la relacion que con ese mérito tiene neoe,:sariamente la imposicion de la pena; es im·
posible qne en su honradez reconocida:;..eo
su religiosidad, no haya llamado i.lgun ...
crúpulo á la pnerta de su conciencia•••••
(Continuará,)

Oolldiciones de la 1111cl'lcioa.
1

El precio de la suecricion ea de diez 'reales adelantados al mes, ó dos y medio: por
entrega, pagaderos en el acto de recibiRlJ.
Loe snscritoree foráneos pagarán tres reales por entrega, franco el porte, saliendo
un n6mero semejante al presente, cada sábado.
Se reciben ·euacricionea en el ,despacho
de la imprenta en que se publica este Semanario.
'
La correspondencia para los Análes del
Foro, deberá dirijirse al Lic. Ignacio Qw.
ro, Calle del Arquillo ,de la Alcaicería
núm.19.
,
1

Editores responsables,
IGNACIO OTERO, ArqtiiUo de l11 .Aleaieb;¡;tii.
mero 19.
'u
y J. CARLOS MEJIA, ealla de ClaoTJarr{a ttám. 13

IIEXICO.
WPUN'U LlTIIRilLl 2~ DI

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fio l&gt;oÍoJao·»oÑ, ll

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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