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                  <text>TOM. D.

&amp;bado JI de Febrero de 1866.

s

NUM. 6.

-

RESUMEN.
JURIBDIOCION OIVIL.-Interpretacion de una fianza jndicial.~Por la voluntad de
'I~ partes se pJ1eden ampliar 6restriqgir la~ obligaciones que se contraen por la fianza
ije la Ley de Toledo. Pendiente un juicio ordinario, si se entabla uno ejecutivo sobre
dúmplimiento de algunas obligaciones que se tratan de compensar en el juicio ordinarro, el ft~dor dado por el actor para que se le haga el pago de su d.emanda ejecntiva,
es fe'sponsable á lo que se falle en el juicio ordinario pendiente. En est, caso no se
~tie!e alegar, que el fiador es solo responsable por lo juzgado J sl'l1tenciado en las di\t~as inetancias del juicio ejecutivo y del ordinario qne le siga. (Concluje.)
JURfSDIOCION CRIMIN.AL.-Causa de Zeferino Ramirez. Monomanía homicida.
(Oontinóa,.)
'

JURISDICCION CIVIL.

=---=r.--UU:

L

3~

BALA DE LA

8UPRBM.l OORTE DE JUSTICIA.

' .

Blii. ~ Urquidi, Jiuregni, Valle. Villalba,
Secretario.
r

JUZGADO 4~ DE LO CIVIJi.
á cargo del

811,. ltJC, ,D•• AGtTSTIN NOllU. LIC. GERONIMO

' de laa Fue~teé, secretario.
,{'f

(Concluye.)

Toélo lo que es evidentemente cierto,
colige, Bise tiene presente, que
quien .e obligaba sabia muy bien cuál era
la oneation en general que se agitaba en
ese tiempo entre Polidnra y .Ajuria, pues
6l miamo babia ya firmado la obligacion
por loe oinenl!nta mil pesos, y se obligaba
cen esa miema persona Polidura, que era
OO!ll().]18·

' la misma persona legal qne Bermejillo, y
la que
• sostenía en ese mismo tiempo, no
solo qut1 él era acreedor de Ajnria, sino
que su crédito era ann mayor que el crédi·
to que Ajuria tenia con el mismo; por lo
qne es incuet-tionable que las personas que
convinieron en la redaccion de la cláusula,
sabinn mny bien aquello de que se tratabay con e~e pleno conocimiento convinieron
I en la redaccion, con ese pleno conocimiento pagó Bermejillo los diez y nueve mil
p~sos, y con eso mismo pleno conocimiento
quedó obligado Goribar á cnmpJir lo pactado, segun la ley 1~, tít.1~ del libro 10 de
la Novísima Recopilaciou, segun la cnal el
hombre qneJa obligado de cnalquiera manera qne consto su oblígacion. 10~ Considerando: que ademas de la fianza de indemnidad otorgada en favor de Goribar
por D. Gregorio Ajnria, D. Pedro Arriaga

�..

.~AL~ DETI FORO MEEC.ANO.
ANALES DEL FORO l{EXICA..NO.
tiene ~hora por Temple; resultando de lo
juria,cQmo apoderado de D. Juan Temple, dicho, que, 6 Temple procediendo: de; bueotorgó otra fianza de indemnidad en favor na fé al otorgar esa fi&amp;n1~ de
del mismo Goribar, en 26 de Enero de 857, creia entonces qne 1a Qblqp.aaon de jonipuy cerca de cnatro años qespnes de la f~· bar no era tal como ahora preteµ,de &lt;J..9e
cha en que Goribar babia otorgado su fian- es, ó que si desde aquel tiempo tenia forza, lo que verificó Temple cuando ya Poli· mado el concepto que ahora tiene, de que
dura había obtenido en sn favor la senten· Goribar no resultó obligado por la ejecutocia de primera instancia, y ejecutado el ria á pagar á Polidnra, tendria 99" ~ ·l
acto del otorgamiento de la fianza, "para nir en que con violacion de la buena f6 ~1
garantizar y mas asegurar" á. Goribar, lo otorgar la fianza, engan6 Á Goribar, somer
que hace presumir que Goribar se hallaba giéndolo mas en el error en que a~o,a ijalarmado con el aspecto que el pleito con· ce qne cayó al pagar: viniendo ~bie~ ~r
tra la Testamentaría iba tomando, pues no ese acto snyo á contribuir al eogatl~ ~·
•. estnviMA
• r;-,..- b.a•
es de creerst que sin alarma pidiese Gori- AJ"nria, ocasionándole el que
ciendo
gastos
inútiles
y
coady:uvudo
~
bar una nueva seguridad, ni muc~o menos
que Temple, sin solicitud de Goribar y sin bien el mismo Temple á que loe m~,Jtp¡,
un motivo grave, se prestase á otorgar una se estuviesen ocupando de no lit!~º
fianza; y lo que manifiesta, que tanto Go- ginario; pues que realmente, si lae fianl88
ribar como Temple, estaban persuadidos de Goribar no podían tener relacion con la
al ejecutar aquel acto de que la ejecutoria ejecutoria del juicio que se estaba siguien·
• que terminase el juicio babia de producir do, se estaba trabajando en balde por par· .
el resultado de que Goribar severia, en ese te de Polidura para alcanzar aquella, coevento, estrechado á cumplir la obligacion mo es fácil convencerse, si se atiende f. qoe
que babia tomado sobre sí. 11~ Oom,ide-. se hallaba ya decaída la fo~tuna de D. Jai.
rando: que aquel tiempo y aquella circnns· doro Adoue, y aun el mismo, como es pútancia eran los mas á propósito p~ra desen· blico, no residía ya en el territorio de li
g&amp;rlar á. Goribar de que nada tenia que te· nacion, y la Teetameotaria de A ~ 18
mer del éxito del pleito que segnia Po11du- hal Jaba fallida hacia dos 6 tres &amp;!los al
ra, porque su fianza solo hacia relacion á tiempo en ~ue Temple otorg,JJ. 1 ~
como consta de la dill~eia que corre en
un pleito que, con posterioridad al otorga·
acerca del cumplimiento de la ejecu• miento de la fianza, había de emprenderse, autos
como despnes se :ka pretendido y ahora se toria r..fspecto de dicha Testamen~k.
Considerando: que obtenida la ejecutoria
sostiene, agregándole á Goribar que ese
por Polidura para que la Testamentirj di'
pleito, 6 mas exactamente esos dos pleitos,
uno por cada fianza, no habian de ser so- Ajnria le pagase cnarenta y nueve mil eetecientos ochenta y siete pesos, Goribar
bre reclamos de Polidura, sino que uno ha·
creyéndose, y con mmha' razon, obligado
bria de versar precisa y exclusivamente
sobre no haber tenido Ajuria., D. Miguel. al pago de dicha cantidad en,virtnct.M lu
derecho á pedir los cincgenta. mil pesos del fianzas que había otorgado; tillO pagoi*&gt;
dicha suma á Polidura, recibiendo def*'81
precio devuelto por el distracto, mientras
la carta de lasto, la que cedió dtepuN 61
que el otro se había de versar tambien,
D. Lorenzo Hidalga, el qn&amp;se ha1l6•dei•'J
precisa y exclusivamente, sobre la anulate modo en aptitud de. hacer 11so por tu1'•
cion de las partidas goe forµiaron el recla·
present&amp;cisn por parte de Polidwa contn
mo de los $ 19,000, supuesto que esa era la
la Testamentaria de Ajuria y,conn D.'l
única obligacion de Goribar, segun se sos·
y D. Antonio :Moronati;. D. Gregorio A-

!º1m~a~,

ie,- •

ir.

JaieR[P~doue, ~ A e i t~critura del
fP,tr,c,tQ, 1 como repreaentante de Goribar
pu~ reclamarla de D. Greg~ri-0,Ajnria, D.
1t.efi~ ..AJ.r~a y D. Antonio Moronati colffl• .ebli~aqos ~r la pr~ra escritura de
~~id~ que otorgq en 1857; y que t:ijer:
~ 1',~n contra laTestamentaría de
~Ji!, na~ ha coDSeguido por estar talli.
~} rAo ~aber obtenido tampoco nada de
D. Wdoro A,doue, que adémas de los púb~ gu¡~r,IJ,l.ltos de su fortuna, hace mu8\w ~e~po jU8 no reaide dentro de la Re• R~blit,a. ~! Considerando: que lo expnestct.~er~ de la,.extension é inteligencia de
~ g~~oo .de Goribar, no puede desva1 ~ oomo coos~temente se ha preten~ .P.°-r · ~ de Temple, diciendo que
1&amp;1l@nlader,- explicacion de la obligacion
M wun~a en el hecho de habet preteo~o.Jifiermejillo. al pagar los cuarenta y
19-t Ai4l• Ynne~e mil pesos, la fianza de la
litJiA• Tolecl,o, y que est.e hecho y la signi·
~ a J8gal de 1 lo que se entiende por
@w,!11 To~~ es lo único que debe con!P~ .pues J¡ne ano dando por cierto
~ g11e.~reynde Temple, de que laobligac!cffi:iP!'~iente de la fianza de la ley de
'.\)&gt;lecto PO eea conciliable con la significaSf}D ~ural 1 sencilla de las palabras usa~,pqr ~rn;¡,ejillf i,1 exigi, la fianza de
~~ P,H.a hacer el pago, resultaría que
~~~AiM:~R~~ee-de fiañza otorgadas
1fE ~rjbai:., existiao á la vez la obligacion
M.J.a #!tp~ de la ley de Toledo, y unas
' - pue&amp;y1a ~r el que e~igió la tal fian11,: • que estaban en contradicoion con
~
.Y entonces, segun lo dispuesto en
i,,¡.., ~., ~t. 33, Part. 7a, debería la "pos~," Jn el l~aje de la ley, interpren :,de ,modo que la inteligencia que se le
. dif!fp,.ln~ la que la hiciera valedera; y
eúon~ tambien, aabiéndoee como se tiene }1\Ui~ado cuál fué la mente de Ber·
al poner tal posturi, y sabiéndOle
~ente, que Bermejillo no es un jnrís-

•lo

Ofi'.PJ~Ji~ ~que eaber qu6 es fianza

' enteiidersé la
de la ley de Tol~do, debe
postura en el único sentido que puede tener
cumplimiento el 'objeto que se propuso al
exigir la fianza; y pretender lo contrario
seria obrar contra el precepto de la ley.
14~ Considerando: que no es exacto el supuesto que acaba de hacerse de que la
fianza de la ley de Toledo sea incompatible con las frases de que hizo uso Bermejillo, pues la ley 1~, tít. 28, lib. 11 cie la
Nov. Recop., que estableció la fianza que
es conocida con la denominacion de la ley
de Toledo, hablando de la que debe dar el
acreedor para que se ejecute la aentencia
de remate, dice expresamente "dando el
tal Mercader ó acreedor luego fianza&amp;, q11,e
@i el deudor probare la pagf ú otra excep,:
cion que le pueda excusar, que le tornará
lo que así pagare:" de la que se infiere
precisamente, que el deudor Polidora, para obtener la devolucion de l~ que pagó en
virtud de la fianza de la ley de Tolédo, no
tiene que probar, como sostiene Temple,
que no debió haberse librado la ejecucion
por los cincuenta mil pesos, y que no debia
los diez y nueve mil pesos del excedenic;,
conforme á las cláusulas 2\ 8\ 4ª y ISª
de la escritura del distracto, sino que te!nia que prob~r "la paga 6 otra excepcion
que le pudiera excusar;" y como
,,,, las frasea
oeada.s por Bermejillo se refieren precisa-mente á la paga ú otra excepcion que pudiera excusar á Polid.ura., es claro que las
tales frases son del todo consistentes con la
fianza de la ley de Toledo, pues como se
ha manifestado en uno de los considerandos anteriores, Bermejillo, en la fianza eoi
bre los cincuenta mil pesos, habl6 del jui
cio iniciado ya por Polidnra, y en la fiansa
sobre los diez y nueve mil pesos, habl6, •
segun expresa confesion ·de Temple, de
cualquier juicío. y por lo mismo del juicio
iniciado por Polidnra. 15~ Considerando:
que una de las especies de paga, es la corn·
penl!acion, segun lo dispuesto por la ley·
20, tít. 14:, Part. 5~ que dice: "Compensa•

'1

••

•

56

•
'(

�~:ALES DEt FORO MEXICANO.
0

cion es otra manera de ¡lagamieuto, porgue se desata la obligacion de la debda
que un ome debe á otro, é compensatio en
Jatin, tanto quiere dezir eu romance, como
descontar un debdo por otro. E esto seria
como si un ome demandase á otro en juicio
mil maravedís: ó éste á quien los demandaae dijese qne queria probar que le debia él otros tantos á él, y que pedía el derecho al jadgador qne le mandase que fuesen quitos los unos por los otros. Ca en·
toncee, fallando el judgador en verdad qne
así ea demandar que se quite el 110 debdo
por el otro," é son tenndos de lo útorgar y
de Jo facer así, y habiendo declarado la
ejecutoria obtenida por Polidura, refirié.l ·
dose al tiemP&lt;? de que al lleva~ á efecto el
distracto, polidura entregó los cincuenta,
' y loe diez y nueve mil pesos, y Ajuria entregó las haciendas, habiendo, como acaba
de decirse, declarado dicha ejecutoria, que
Polidura era deudor á Ajuria de las dos
sumas expresadas, y que Ajuria,. en ese
mismo tiempo, era deudor r' • Polidura por
la cantidad de cuarenta y nueve mil eete~ientos ochenta y siete pesos; cuya declaraclon, acerca del valor legal del tal crédito de Ajnrin, fué la primera ,Y única que
se h&amp;lla hecho, dáudosele la füerza de nna
ejecutoria; pues se tiene manifestado que
no existe la ejecutoria del Juez Ibarra,
acerca de este punto; es claro qne, ~egon
la disposicion de la ley. citada, hay compell8&amp;Cion en la cantidad coucnrrente, y
que tambien hay pa~a en la cantidad concurrente, y tambien que la ejecutoria, al
hacer en favor de Polidura la declaracion
de ser acreedor en la Rnma dicha, ha declarado ,,ne Polidnra ha probado en juicio qne tiene pagados indebidamente los
talea cuarenta y nueve mil pesos, y por lo
mismo es claro tambien que Polidura tiene
probada la excepcion que debía probar
~ que se hiciera efectiva la obligacion
consiguiente á la fianza de la ley de Tole·
.do lfr. Considerando: que en la escritura

de indemnidad, otorgiMI&amp; por Tempbt
Goribar, el apoderado del primero dice éd
su introduceion estas palabras: "j aten•
diendo Á ser interesado en el negóeio el
seiioreu poderdante D. Juan Temple:" a~
lo que resulta que., Temple tiene idetiiu
de la obligacion como fiador, la consiguiente Á ser interesado, y debe por lo mismo,
en virtud de esta segunda otiligabioif, tent
lugar, respecto de él, lo prevenido en 11
ley 21, tít. 34, Part. 7\ la que se expreaa
así: E ann dijeron que ninguno non debe
enriquecerse torticerameute con dallo ie ,
otro:" así como tambien tendría que aplicarse respecto del mismo Templti, lo q111
expresa la. ley 27 del mismo titulo, y pütt.
'
'da, en estos términos: "Ütroet aijeron, qui '
quien dá razon para que venga daflo ~ 6'&amp;6,
el mismo se entiende que lo tace:" si Cónio
se /Sostiene ahora por Temple, las 4ansu
de Goribar nunca han podido tenéf relacion con el juicio en que Polidnra lis ~
tenido una ejecutoria en sn fivor; pnea el
dan.o que resultaria á Goribar si se bteieee
la declaracion que pretende Templé en el
juicio actual, seria forz~~menté on dafl6
que el mismo Temple habria ocasionáao.
17~ Considerando: que aun cuando nÓ liJese exacta la apli cacion' qne se ha hecho de
loe principios legales al punto que se vii!.
tila en este juicio, siempre líabria de Mr
la misma la declaracion que habrfj de hi·
eerse; pues como previene la ley 9~, tít. 18,
li1'. 11 de la Nov. Recop., los- jnecea eet.ü
obligados á determinar y juzgar lot pi~
toe, ''eegnn la verdad que hallaren probída en los talesf pleitos:" y en el preÍénie
consta, de nn medo'cierto, qne la intencioii
de Goribar,"al obligarse, fo6 la de reepon-.
der de las reeultae &lt;lel pleito que seguia
Polidura con la Te1tamentar{a de Ajbri,a,
y qne la intencion'dé Temple fue la &lt;le "p
rantizar y más asegnraral Sr. D. Joñ Goribar de la fiania que otorg6 por la Testa!!
mentaria del finado D. Miguel de Ajiui1,"
como textualmente lo droe"ia citada eiií1-

:A.NALF.8 DEL 10:&amp;i) MEXICANO.
tara de indemnidad. T teniendo presente
• 18- leyes ~. tít. 83, Part. 'r.; 20, tft. 14 arreglo á lo que diápone la le7 :r., tft. 19,
· l*art. 5~ lae .21 y 97, t[t. 84:, ~art. '1~; la 1~: lib. 11 de Ja Nov. Recop. H6gaae saber
ffl. 1º, lib. 10; la 1•, tít. 28, lib. 11; la~, y remítanse los autos al Juzgado de su pro
fil. i6, Ub. 11 de la Nov. Recop.: se con- cadencia, con testimonio del presente fallo '
!rma en todas sua partee la e entencia de para en ejecucion y chance\acion de la fi&amp;b'·
primera matanc1a, pronnociada en 26 de za de la ley de Toledo, que otorg6 la pal-te
Febrero de 1869, por la que se mandó lle- ae D. Lorenzo lildalga. Así lo proveye• var adelante la ejecucion librada contra ron por mayoría, y lo firmaron loa Sres. '
D. Juan Temple, por auto de 6 de Setiem- Urquidi, Jánregui y Valle, Presidente 1
bre de 1861; y se le condena en las costas Ministros qne formaron en eatoa antoa la
i,
segunda fostaocia, , excepcion de Tercera Sala de la Snpremai Corte de Jttlf·
IÍ. det artfcalo fallado por el auto de .28 ticia de la Nacion.-Jo,4 :JlaricJ Urgvidi.
-lgnaci&lt;) d8 JáU4'egui-Guill,,mo VaU,.
de ,A.goeto del aio pró.....imo pft·ft..:i
-.uo, con
-Ignacio Villawa, secretario:'

.

'

•

l.

.

.

"ta

'.
UOKA.

3ª SALA DE LA

'

UP~ CORTE DE JUSTICIA.
.._ 11.tcidndoe LebriJa, Oootreraa, Sanch• HidaI~- loté clel V-aUu, Secretario.

,

-.- ,

.,.

,

'

t

,,

á cargo del

8B. Lle. IDON 1Ull&amp;1tuo. fJOJLOJ!&amp;Z.&amp;.No.
t

Oj,IJU, DB ZEFEJWIO R.UIIBEZ.

J

(Continúa.)

'.
.

:Por desgracia se preocupa muchas veces
el liombre
in&amp;avertidamente por ilustrado
~t
1 ~or Viftuoso que sea, y eso debe liaóer
1
auoedido en el presente caao:

t.

co~e'tancias que en la causa apareced"; y
, 1 que cotlducen 4 probar la ebriedad de1 reo.
Casi no hay nna declaracion ~n qne no se
hable ~e pulque, de jarroa de pul~, de
cnartill?s de [JUlgu,, de ofertas de prilgu,.
Gorgon10 Vazquez, Florencio Floree Ita-;
noel Bastida, refieren que Zeferino ~q,tr
6
á la Pf l9uería 4 comprar pul,qt.,. {fs. s y 7).
El reo dice (fs. 15), que ha!Mndoi, ~ gado, se quedó en la noche del Iún\s 'en ·~ fea de Matiana; ésta, que resulta llamarse
Viviana (fs. .28), declara que el mútes SO
' · cosa de las cnatroi [el mismá dia de loe
p~imeróe •delitos 4 poco tielll:P.O antes de
eJecutarlosJ, estovo Zeferino con un jarro
de pulque ofreciéndoles, dos mugeres. Felipe. Hernandez asegura qne antes de ser
herida,•el heridor Je preeent6 t1n jam, a,
pulgu, para que btbiera. .Jesus vargu

.,

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'

1

~

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..

que no se nos juzgue ein oir11enos.
Y permítaseme comenzar preguntando:

.

-A°&amp; posible el casol

-¡,Se di el hec!b~ '
!faóles poéible el oasó,(y'1 ta\~~
Sé di el hecho, que no por.otra

•-líat61il ·

los locos eñ los hoepi~{ésf~cemdoa bajo

gruesas rejas de fierr&amp;,--ttino por loa mochos
y terriblés dal}oi ~ •.,p.wen ocaciooar

J.

•

&lt;

~ ~númi.

[9J D0&lt;,um,nt,o nlml. S.
[&amp;} 31~ n ú m . 4.11•
f

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,,;

• o~, 7 lja el

m~ 1 designa la ~asa en

dppde 4ebe hal~e; ~ide tambien que lo
lleven. Primeramente la policía, despuee
e l • mismo con Ramirez y varios teetiA '"'11, iaquieren •••• ¡inútilmente! era
fallo, JU quien diera razon habia de eeme.

jant. herido.
~ Ót.#O $lplllb~ todo estol El hom-

brt qu41 c o ~ su ruon, no obra como
ua aa'6JMCl{Pinel)~ Loe crimell'fl, ai no
~~lal61ic4de au1 motivos,no son concebibles como .acciones racionales. !.A ven,
giilza, la ettridia, el interés, lo que se quier~ 1Jlro algo hay siempre en el hombre
li&amp;re que lo determina 6 la accion. ·

..

lGtar 6 herir á muchos en un corto es-..,cio de tiem~, y matar 6 herir así como
Uerino ~ e z sin causa y aun á persoºM desconocid"8, eso• no es natural, eso
no ee ni puede ser otra cosa que locura.
"~ j6ven Corni~r, culpable del aski.
nato de,un J;lin~ hábia obra.do aio motivo;
D~D lazo en,tfa entre ella y los parien·
tes de la victima que hubiese podido hacer
'f!'~liar que la codicia, la ambicion 6 la
veop,nza hubieran armado su brazo; sin
embargo¡ ella misma pidi6 á la desgraciada
mad~ de la inocente criatura, que le confiue por algunos instantes el objeto de sus
maternales
afecciones; apenas eate• préc1oso
~
1
dep6si~ le es entregado, corre á su cuarto,
Be encierra, baña SUB manos en la sangre
del inocente nino, y la cabeza de su victitima vá i rodar á poco á los piés de su in·
fort~nado padre ...• ! Se acude al instante:
"Yo so1 9uien ha cometido el crimen,',
die! ~la cop infernal sonrisa. ~e admi.
tir, ~ue hubo preemeditacfon por el sim·
ple hecho de bascar al nino, y pedir bajo
un van~ ¡,retesto que le füese co~fiadot. Loa jueces lo han pensado a.si, y aegn
ramente en los antecedentes de esta desgraciada, sú humor triste, el desórden qoe
reinaba frecuentemente en ene discursos,
lo ~trafto de sus acciones, no ha~ contri-

.

..

. .

f

'

man ario.
La correspondencia pal-a los Anal,. cfet
Foro, deberá dirijirse al Lic. lgnaclo Óté·
ro, Calle del ArqJillo de la Alcaiceria.
núm.19.
L

Editor propietario y r•nable,

LIC. IGNACIO OTERO, .Arqsillo u la AZc.ii:,,;á
19.

tmlll6ro

'

ME.X.100.

�</text>
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