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                  <text>,/

TOM. D.

.

\

,í&amp;bado 18 de Febrero de t86ó.

NUM. 7.

RESUMEN.
JURISDICCION CIVIL.-En los interdictos de despojo, el art. 418 de la ley de 29 de
' Noviembre de 1858 dá al Joez del lugar en que está ubicada la cosa, objeto del deapojo, jnrisdiccion preferente Í\ la que por otros títulos tuvieren otros ,jueces; pero no
Rrivativa para conocer del correspondiente interdicto.-Esta preferencia debe reclamarse durante el corso de la 1~ instancia y se extingue eu el m~meoto en que una 14!n·
tencia pone término á la. citada insta.ncia.-La. ejecucion de la sentencia, pronunciada en ese juicio, correopondu al Juez que la pronuoció.-El recurso de nulidad no:ae
puede interponer de la sentencia pronunciada y ejecutada en un interdicto de deapoj.o.
---Tampoco pnede interponerse de las ·sentencias pronunciadas en los juicios snmaríai-·
moa de posesion.
·
.'
JURISDICCION CRIMINAL.-Causa de Zeferino Ramirez. MoMmanía homicida.
(Continúa.)
.
FBTUDIOS DE LEGISLACION.-Contrato dominical futuro .

..

•
JURISDICCION CIVIL.

EDU.

1~· ·SALA

DltL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

el jaez ante quien se preeent6 el deapojado, puede el juez del lugar en que eatá 1ituada la finca, reclamar el conocimiento
del negociol

&amp;ni. Pr811.dente y Ka,i1tl'Mlo1: Fernandez de Ji.urepi, Kier 1 Norlep, Piedra, Gonzale-z de !a Vega,
Babiio1.-Lle. Miguel Rendon Peniche, Secretario.

\

.

¡En los interdictos de despojo, el art. 418
de la ley de 29 de Neviembre de 1858 dá
al juez del lugar en que está ubicada la co·
ea, objeto del despojo, jurisdiccion prefe' rente y privativa á la que por otros título.
tuvieren otros jueceeW
¡En qué tiempo debe el jnez del lugar en
que está ubicada la finca, hacer valer la
P.~erenoia de eu jurisdiccionW
.. jfronunci&amp;da la aentucia definitiva por

..

-..

1

Veánse: la. ley 1~ tít. 27, Parti~a 3~; 1/.,nochio, lib. 2, praeenmp. 19; Carleval, tít.
l~ de judio.' disp. 2 q~t. 8 á n! 986 et.
1
eec. 6 ; Par~ja, th. 6 de Edit. reaolat. 9 ,
n~ 35; Menochio, de recup. po&amp;aes. f'MIUa.
1 '!/ 6, Vigel, lib. 'T jur. civil. cap. 23 E,1

oriche, Die~ de leg. art. int6rdicto."
Don Ramon Montero se presentó ante el
juez de 1~ instancia de la ciudad de Pachuca, exponiendo que Doña Juana Severa
Parra, con órden judicial dada sin su audiencia ni citacion, lo babia d11pojado de

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ANALES DEL FORO MEXIOANO.
la posesion do la hacienda de San Nicolás, cienda. De manera, qne atendiendo solo
ubicada en el partido de Tnlancingof y qae á la ubicacion de ésta, debia decidirse qne'
en consecnencia entablaba el correspon- el conocimiento del interdicto correspondiente interdicto, para qne so le restitu1era día al Jnez Le~rado de Tnlancingo. Mu
en la posesion de dicha finca. Se hizo sa- en. el caso hay que considerar, que faé pro- ~ .·
ber esta donrnnda á la Senora Parra, qnien rogada la j11risdiccion del de Pachuca.
no opuso declinatoria de jnrisdiccion; y sus·
La ley 32, tít. 2, part. 3\ versículo, "la
tanciado el juicio por todos sns trámites, se novena &amp;c.'' ordena, que si el demandado
pronunció sentencia definitiva, mandando voluntariamente r" iponde fH te J nez que no · '
re!titnir al actor en la posesion, cnya res· tenga derecho de apremiarlo, qneda oblititncion se verificó por el Jnez de Paz de gaifo á seguir el pleito de la misma manera ..· ~
Atotonilco el Grande, cnmplimentando el que si fuera del territorio del Jnez. Ni la .
exhorto del Jncz de Pachuca. La ~eñora ley, ni el Senor Gregorio L6pez en sn coPa~ra apeló del auto, cayo recurso ee ad- mentario, exigen en este caso el consentimitifi en solo el efecto dovolntivo.
miento del Jtiez del demandado. En el
Por recnsacion del Juez letrado de Ato· presente negocio la demandada no opuso
tonilco pasaron los autos al Juez de Paz, la excepcion de incompetencia como podo ,
qnien los remitió al Jnez letrado de T~1lan· hacerlo, segnn el art. 420 de la citada ley
cingo, para qne lo con~ultara sobre puntos do 29 de Noviembre, y lejos de eso siguió
relativos , la ejecucion del auto rest~toto- el jnicio hasta que so pronunció l!entencfa;t · 1
rio, y éste devolvió los autos sin contestar, y así debe decirse con arreglo á la referida
iniciA.ndo competencia sobre el conocimien · ley de P~rtida, que prorogó la jnrisdi('to del interdicto, fnnJándose en que el cion.
'
despojo so cometió en su partido y que por
Hay otro caso distinto del anterior, y et
lo mismo á él le correspondía el conoci- el de qne un J oez tenga qne pasará ageno
miento, segnn el art. 418 de la ley de 29 territorio á ejercer jurisdiccion. Para qne
de Noviemhre de 18ó8.
lo pueda bRcer se necesita, segun la ley ~ ,
El Juez de P11ch11ca sostuvo su juriedic· tít. 4~ de la misma Partida, el conEenticion fundándose, en qne le babia sido promiento de las fRrtes: y el Sr. Gregorio L6·
rogada, y en consecuencia ambo~ ji1eces
pez, en la glosa 5\ exige el del Juez del
remitieron ens actuaciones á la Exma. l~ territorio adonde tiene qne pasar el otro
Sala del Snpremo Tribímal del Imperio, la Juez: y debo tenerse mny presente que eaa
que mandó pasar los antos al Senor Fiscal. adicion á la ley de partida, no la apoya en
El Senor li'iscal Romero, en' su dio•ámen, ningnna patria. La citada ley de Partida,
despnes de ref'crir los hechos antes asenta· en el punto de qti'e se ~rata, está tomada de
dos, expone lo signiente: '·La hacienda es. la ley 3, tít. 18. lib. r del Digesto, en la
tá ubicada en el Partido de Tulancingo, que se dice qne el Presidente, fuera de 111 \
1
como consta de la memoria de la secreta- provincia, queda reducido
á persona partí¡ ,
ría de R~laciones y Guerra del Estado de cu lar.
México, de 1852 1 citada por el J oez del
Et autor de la Caria fiHpica en sn part.
mencionado Partido; y de aquí se infiere 1~ § 4~ números 22 y 25, distingne loa doa
qne en él se cometió el despojo.
casos. En el n(un. 22, hablando del l~ di-~
En el Partido de Pachnca se mandó qui· ce: "que basta para la próroga, el coneentar la posesion de lafincaá D. RamonMon· timiento de las partes, sin mencionar el del
tero y darla á D~ Jnana Severa Parra; pe· Jaez, y en el núm. 25 hablando del 94! dice
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ro el mandato se ejecutó en la misma ha· lo siguiente: "Toda ta juriadiccion atmp,

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ANALES DEL FORO MEXICANO.
1111/oraada la pwd, un 114ta ejercitar en la

63

tancia al Jnez del Partido de Pachuca del
~ÍÓJ,ai., V t,r.,.itorío ageno, ctn licencia del
conocimiento del interdicto, este d'!recho
Jllla
'JI de las parte, d quien toca." Y se eitingnió luego qne ol Juez de Pachnca
entre los Cnndamentos legales en que se , pronunció la sentencia de qni,ict de Ma
apo7a 1111 doctrina cita la ley 7~. tít. 4~, par!· ' de este ano; y enarto: que la ejecucion ~eO
a• Y sn .glosa del Sr. Gregorio López.
esta sentencia corre11ponde al Juez qne la
• En virtud de lo expnesto, el que 8nscribe pronnnció, con arreglo á la l,•y 18, tít. 27,
pide, V. E. se sirva declarar que el cono- P11rt. 3~ y sus concort.lantes. Con el fundaciment~ ~el neg~cio corresponde al juzga- mento de estna leyes se declara que: el Jues
d.o de l. 10sta11c1a de P1lChuca. Y en aten· del Par:ido de Pachuca es el competento
c1on á qne el Jnez de Letras de Tulancingo para ejecutar la expresada sentencia de
proin.ovió ~a competencia. contra derecho, quince de Marzo último. Pagne cada parte
tamb1eo ptde á V. E. se sirva condenarlo las costas qne hnya cansado en esta coma! pago de costas y perjuicios que haya petencia, y las comunes por mitad. liága·

ru,t

caosado."
La sentencia &lt;1ne recayó es como sigoe:

Mé1ico, Diciembre 9 de 1864.

E. S. Presidente y SS. MM. Mier, Pie-

se saber y devúelvanse las actuaciones para los efectos legales. Así lo mundaron y
firmaron el E. S. Presidenta y SS. MM.
qne compusieron la l~ sala del Exmo. Tri·
bnnal de J ostici a del Im perio.--Juan J/a.
miel Fernandez de Jtiuregui.- Jonq11in

dra, Gonzalez de la Vega y Rubiños.
. Vista esta competencia entre el J nez de Nier Noriega.-Joaé .María de la Piedra.
t• instancia de Tnlancingo y el 2° de paz, --Pedro Go11zalcz de la Vega.-Juan Peen 1nstitncion del letrado de Pachuca acer· lipe Rubifl.o&amp;.- Miguel lle1tdon Penic!i~.
ca del conocimiento del interdicto de despojo, promovido por D. Ramon Montero
EXOMA, 1~ SALA DEL
contra D~ Juana Severa Parra; visto Jo in.
rormado por los jaeces y pedido por el se- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
flor fiscal, con todo lo demas que de autos
consta, se tnvo presente y ver convino, y Sre,. Preaidente y Magistrados: Fernanrlez d~ Jánre,
gui, Cora, Mier y Norie¡¡11, Piedra, Gonzalez de la
conside~ando, primero: que el art. 418 de
Vega -Lic. Rendon Peniche, Secretar;o.
• la ley de ~9 de Noviembre de 1858 da al
Jnez del luga-- :n qne e·tá ubicada la cosa
tSe pnede interponer el recurso de nnli·
objeto del despojo, jarisdiccion preferente
dad de la sentencia, pronnnciadn y ejecu, la qne por otros títulos t11vieren otros
tada en un interdicto de despojot
Jaeces; pero no privativa para conocer del
iCabe el rocnrsodenulidad on las senten·
interdicto correspondiente. Segnndo: que
•
cias pronunciadas en loe juicios sumarísiesta preferencia debe reclamarse y hacerae mos de posesion1
. nler dnrante el c111:so de la primera instancia, y se extingue y fenece por la natuVéase: el artículo 434- de Ja ley de 29
raleza de las cosa!!, en el momento mismo
Noviembre
de 1858; Gonzalez in reg. S.
en que ' ona sentencia pone término á la
primera instancia. Tercero: qne por con. gloss. 9, § 1, in annotat. á núm. 48; Salgitdo
eigniente, si bien es cierto qno el Juez le- de protect. 4. p. cap 8 á núm. 101; Pa,·eja,
trado de Tulanciogo, tuvo derecho expe- de inst. edit. tít. 2 resolot. 6, núm. 331;
dito para excluir durante la primera ins- Ricciu,, collect. 958 et part. 5, collect.
1,575, et part. 6 collect. 2,119; Oyriac.

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.A..NADES"l&gt;EL FORO KEXICA:NO.
• controY. 181, et 18'1; Jla1eacot, lib. 9 -va· Jesus :Maciel: considerando: que aunque
riar. cap.' 51; Eacricl&amp;e, diccionario de legis· pudo con el carácter de tercer poseedor de
laoioo, vei,bo, sentencia nnla; l/'elYr6'1'o Me- la casa en que consistió el despojo, haber
tn«lflD, tomo 3\ tit. 20, cap. 4, paga. 256 y tenido algun derecho para declararse parte
'
• lignientea.-Sala.-Ilnstracion a\ derecho en el juicio, lo rennnci6 expresa y solemne·
u:iente en la diligencia de fojas 16 vuelta,
real de Espalia, lib. 3, tít. 9, §~ 20 y 21.
El Sr. Lic. D. Franci1,co Monge, entabló cuaderno 1\ cuando í peticion clel actor ee
UD interdicto de despojo contra el ex-jefe
le hizo saber el estado del juicio, por si
da hacienda del antiguo Estado de Michoa· se consiaerase con algnn derecho que qui·
QaQ., D. Francisco Lerdo de Tejada. Segni·
siera hacer valer en él: que el recurso de
do el juicio en 1ª instancia por todos sus nulidad solo se conc~de i lo1t litigantes,
trámites, se pronunció sentencia (::D 31 de ésto es, á los que .controvirtieron la'cues-Jnlio de 1861, declarando qne el expresado tion qne se decidió en juicio, como lo perSr. Lerdo de Tejada no babia despojado al suade el buen sentido y 1e deduce de loe
Sr. Monge de la casa número 2 de la Pla- principio~ genera.les de derecho, y lo asienuel&amp; de San Juan de Dios, y condenando ta expresamente en su fraccion 1~ el artL
al mismo Sr. Monge al pago de las costas, culo 434 de la ley de 29 de Noviembre de
danos y perjnicios.-En el recurso de ape· 1858: que la falta de emplazamiento y ct
lacion que se interpuso y se admitió en solo tacion de los que no son partes en el juicio,
el efecto devolutivo, la sentencia de -vista, no puede ser motivo legal de nulidad, por
pronunciada por el Sr. Ministro D. Luis G. que en tal caso serian nulas todas las senJ.
Barrera., del Tribunal Superior de nicho tencias que pronunciasen los tribnnalea:
Estado de :Michoacan, en 4 de Jolio de que aun en el supuesto de que se hubiesen
1864, revocó el fallo de 1~ imtancia y de- omitido en el presente juicio aquellos reolar6 que: el Jefe Superio: de Hacienda quisitos esenciales, se necesitaría para que
del Estado ha.bia cometido un -verdadero procediese jurídicamente el recurso de nu·
despojo, mandando lanzar y lanzando de lidad que se hubiese reclamado por la parte
hecho al.Sr. Monge de la mencionada casa, del Lic. Maciel, antes de pronunciarse la
y que en consecuencia 1fuese restituido en sente~cia, y que su reclamacion no hubiera
el act.o el Sr. :Monge en le. poscsion interi· surtido efecto, segun lo previene expresana dela finca de que se trata, conaenando mente el artículo lM de la ley citada; con ,
al despojador al pago de la multa, costas, arreglo á éste, al 434: y '438 de la misma;,
daños, perjuicios y frutos. Notificada. esta se declara sin lugar el recurso de nulidad
aentencia, se llev6 á ejecucion en cuanto á interpuesto por la parte del Lic. :Maciel. •.
la devolncion de la finca al ~espojado, y Y por cuanto al hacer uso de este recurso,
-entonces se presentó el Sr. Lic. D. J esos se considera haber padecido la parte UD
Maciel interponiendo el recurso de nuli· mero ~rror de o'pinion, y no ~istir por lo
dad en razou de no habársele tenido como mismo la malicia que exige la ley 8\ tit:
'
.
parte, siendo así que él era el dueno de la 32, part. 3\ se declara no haber lugar Ala
Inca de qua se trata~ por haberla coIItpra· condenacion en costas á esta parte, á la
f •
do en rema.te que hizo el Sr. Lerdo de que, lo mismo que á su contraria, se hará
Tejada en ejercicio de sus fonciones de Je. saber este auto. El Sr. Presidente de este
fe de Hacienda. Sustanciado el artículo Superior Tribunal, lo proveyó y firm6.-I I pronunció la siguiente sentencia:
Doy te.-Mendea.--Joaé .María lbaf'f'óla, ,
llorelia, Setiembre 12 de 1864. - Vistos: Secretario.
DO siendo parte en. este juicio el Lie,• D.

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nieel FMnandea as Jáuregui.-Joa, Jlaría
Oora.--Joaquin J!ier Noriega.-Jo11-M&lt;i
ría de la J?iedra.--Pedro Gonaala d1 lo
Vega.-M.iguel Rmdon Pmiclu.
..

(

JURISDICCION CRIMINAL.
3ª •BALA DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. .
J::xOKA..

h . Kagiltradoe Lebrija, Contmu, Sanclie1 Hidal·
go.-.J 01é del Villar, Secretario.
,

EUCA.,

2ª

11

8ALA .

Zeferino confiesa todo, quiere ayudar 6'
la policía y á la justicia contra sí propio\

DEL MISMO TRIBUNAL.
leñore, ~lagiatrado, Fernande1 Leal, Bucheli, Lo
zano.-Barbedillo, Secretario.

'

JUZGADO 3\1 DEL RAMO CRlMINAL
a cargo del

.'

IB, LIO, ])ION :&amp;UJ!UA.NO SOlf..OJiZ. ilW,
O.A.USA. DE ZEFEJUBO JlA.MIREZ,

'•

(Continúa.)

• Zeferino se acusa de crfmenee falsos; los
·vé
su imaginaeion, como el que acaba
de escapar de una horrible pesadilla, y

en

conserva una idea fija, una falsa conce¡&gt;:
cion: la de mujer infiel y de rival. A eato
se refiere en todos los diversos delito. m11 '
o' menos marcadamente.

I

en la averiguacion de ena crfmene1; ni M'
escusa, ni muestra el menor interés en dtf
fenderse. ¡Se conforma c9n la pena de
muerte!
·
t
Yo ruego que vea á Fjquivel á F .1

ee

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C)

deré, á Orfila, á cualesquiera antores m6dico-legales acerca de esta materia. Allí ie
encontrarán estos mismos rasgos carac,te~. "
rísticos de la monomanía. Yo ruego qíi'él
se lea á Adolphe Clianveau en eil1 tiit~·

~

1

./

\

la ley de 29 de Noviembre de 1858. u;
gnndo: que laaaentencias qne ee pronuncien
en loa juicios enmaíiéimoe, annqoe ae eji·
cuteo, no causan ejecutoria; porque fai
partes pueden promoverse loe juicios plena·
ríos de posesion y de propiedad, art. ü3 de •
la citada ley. Tercero: que el juicio pl"C)!;.
movido ¡,or td Lic. D. Francisco llonge .
contra el Jefe de Hacienda de Morelia •
sumarísimo. Se confirma la eéntenci&amp; di
12 de Setiembre último que declar6, no"'Cle
berse admitir el recurso de nulidad ya expresado, y se condena en laa costas del re· .
curso á la parte qne lo interpuso. H6pH
saber y devuélvanse los autos pan l&amp;
efectos legales. Así lo mandaron y ftrrda,;.
ron el Exmo. Sr. Presidente y SS. MK.
qne componen la 1~ Sala del Supremo Tri·
bnnal de J nsticia del imperio.-:..Tuan J,f~

Inmediatamente interpuso el recurso de
di-negada nulidad y pidió se le extendiera
el correspondiente certificado: acordado de
Cl&gt;nformidad se remitieron, í peticion del
mismo, las actuaciones á la Excma. 1ª Sala
del Supremo Tribunal de Justicia del imperio, la que, prévia la sustaociacion del
recurso, prenunció el siguiente fallo:
México, Diciembre 19 de 1864.-Excmo.
Sr. Presidente y SS. :MM. Cora, Mier,Pie·
dta y Gonzalez dé la Vega.
Visto este recurso de denegada nnlidad,
interpuesto por el Lic. D. Joaquin Dego·
liado t&gt;n representacion de D. Jesns Maciel
en los antos sobre despojo seguido entr¿
D. Francisco :Monge y la extinguida JefattJta de Hacienda de :Michoacen;.lo alegado
al tiempo de la vista y todo lo demas que
de antos consta, se tuvo presente y ver con·
tino y considerando, primero: que los recursos de nulidad solo se pueiten interponer en juicio en el escrito de sentencia
debitiva que cause ej~cntoria, art. 434 de

.~

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�' .
~ALES DEL FORO MEXICANO.
ll0t61ico médico-legal de la demencia.- , presentando una comparacion del CIIO con
Allí se hallarán los principios, ya del de- todas las doctrinas aplicables de loa 8'.biOI
recho, ya de la ciencia médica, 1¡ue pro- ' que han hecho sobre la materia profüodoe ·
claman la inocencia de Zeterino Ramirez, estudios, y que me apoyaria .en los nome,;
porque es una víctima de la locnra parcial rosos ejemplares que se citan ellos mismot,
' que a~ llama monomanía. Allí se verá y que se registran en las crónicas de 101
citada y explicada la disposicion del código tribunales de todo el mundo, siempre ae
fraocéa que defiende y ampara la vida del en contraria un punto débil por donde com·
hombre en semejante caso, y qne lo coloca batirse, porque se me diría que no poseo
en la sitaacion del que ee violentado á ni la imparcicdidad, ni sobre todo, loe CO·
ana accion por nna fuerza física irresis· nocirnientos especiales necesarios para juz,
tibie,
gar bien del caso que nos ocupa; se m! di·
Otro rasgo notabilísimo del extravío del ria qae aunque · los principios generalea
'4eadichado Zet'erino, el de haber ido con eran ciertos, e~a yo incompetente para apli·
,Alejandro Morales, poco antes de herirlo, carios al hecho que nos ocupa, y entonce,
á recibir la bendicion de la madre. iQuién seguí el consejo de Ad. Chauveau: ''C'eet ,
lle d'- la razon de todo esto1 tes todo esto
la science que la justice doit derr¡ander
propio de un ser humano en su juicio, en des lumiéres pour ne pas égárer ses déci·
,a estado nf\turall
Rions," y pedí á la cie~cia aus luces.
Yo no e1:igiré de lot1 que nieguen el
El resnlta&lt;lo colmó mi empello, y e~
UQ'&amp;'fÍO mental de Zet'erino Ramirez, sino
verdad, me.lleno de satistaccion, pues gra·
ijDe den la explicacion satisfact~ria de todo cias á él, V. E., como dje al principio,
lo que hemos .notado como extravagante, absolverá, estoy cierto, á Zeferino Rami·
como 110 razonable; si se nos dá, si eso nos rez.
demuestra la razon, el juicio, la sensatez
Ocurrí á un médico, jóven ciertamente;
de iodo esto confesaremos habernos equivo- pero de una carrera brillante y q'ue disfrn·
• cado; pero ee imposible, Zeferino Ramirez ta ya de una general repntacion: el Dr. D.
ha estado loco.
Rafael Lavista. Este profesor, que honra
No se nos haga la objecion de qne Ze· á sn clase y á sn pátria, con un interés sumo,
ferino razona, de que actualmente no deli- con una bondad digna de todo elogio, con
ra, porque eso es característico de la mo- una prudencia qne no sé como encarecer,
nomania.(locnra, manfa sin delirio,) (Fo- se &lt;iedicó. a! mas concienzudo exámen, 1
. d~ré, traité de médécine légal, Orfila, lng. buscando nada mas qae el acierto, se aso, id), qne es una locura parcial y frecuen- ció de un companero suyo, profesor igualtemente accidental, es un delirio exclusivo; mente distinguido, y que ademas es una
hay onft :idea•fija al imperio de la cual la antoridad especial en la cnestion, porque
vol notad snfre violencia, y el crímen se eje- es y ha sido por mucho tiempo, médico de
cuta maquinalmente, porque aunque la los hospitales de dementes. Era, esto que
inteligencia no esté definitivamente per- hice, lo que debiahacer, ya qne no se hizo
turbada, lo están las facultades afectivas, antes aun de oficio, por el juzgado, como
lo está la voluntad.
debió hacerse.
Desde qne percibí con la lectora de la
Los dos facultativos se consagraron dncaaB&amp;, cnán marcados eran los signos de que rante cuatro diae sin descanso, y casi sin
... el acll88do obró dominado por una enage- ocuparse de otra cosa, al estadio del caso:
oacion mental, me hice la reflex:ion de qne dos veces reconocieron y examinaron á ,
aun cuando yo podría sostener la excepcion, Ramirez, estudiaron detenidamente la cau--

,,

''

ANALES DEL FORO MEXICANO.
H, 1e fijaron en todos sus detalles y ann en
.
cion á la madre, momento&amp;
los mas in, ignificantes pormenores; interro- jarse al crímen.
garon 4 la madre del procesado, á D. EmiHay.. el antecedente de que este homtire
lio Sanchez que lo trató muy de 'cerca por
padecía de sonambulismo, tal vez debido 6
largos anos, al jefe del resguardo D Antolas contínnas vigilias á que lo sujetaba ID
nio Martinez, aprovecharon los datos ~ne
oficio de sereno, y ól mismo dice que ba
pnde yo obtener del maestro de Zeferino,
teuido fuertes dolores de cerebro, zumbido
y del Inspector qne fné amo suyo; buscaron
de oidos y desvanecimientos, y sin poderse
, los amigos y á los enemigos del mismo;
explicar de otra manera, manifiesta, qoe en
en suma, nada omitieron hasta recoger un
Jos dias de los delitos, se sentia ,/,ectfwado,
abundante ca~dal de donde debía hrotar
expresion que le oyó V d. mismo ayer tarde
el precioso fruto, qne por resultado de
en la visita á qu~ tuvo la bondad de acom-:
nuestras incesantes fatigas, hemos obtenido.

(

e,

.

..

Véa V. E. el dictámen que respetuosa:..
mente le presento.
•

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'

•

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l.
Loe autores de medicina legal están con-

~fi~mL

Gracias sean dadas á esos señ ores para
quienes todo elogio es un tribnto inferior
4 eu m~rito. Mucho es lo que la hnmaoidad les debe; gr~cias á ellos, Zeferino
Ramirez se ha salvado.

formes en reconocer qne se da el fenómeno
de monomanía homicidia (l,Cciddf'ltal, y que
el hecho mismo de la atrocidad del crímen
y de la falta de cansas razonables para haberlo cometido, deben hacer conjeturar
que se obró en momentos de aluoinacioft.

Sr. D. Rafael Lavistn.-Casa de V d.,
Sin embargo, yo suplico á Vd. qne enaua
Octnbre 15 de 1864.-May seflor mio: Se excelentes conocimientos 'en la materia, 1
1
•
v~ actnalmeote en los tribnnales la causa bajo el aspecto del caso particular que Je
eontra Zeferino• Ramirez, que ha lÍamado presento, se digne decirme si cree Vd.
muchísimo la atencion pública. Este des· posible, si cree probable, en fin, si cree.
g &amp;ciado, en el espacio i:io dos días, come- fondado que Zeferino Ramirez haya sJdo
ti6 cnatro delitos ~e homicidio y dos de víctima de una mera enajenaoicn, en coyod
heridas, sin contar la muerte de otro hom- estado es irresponsable de sos actos.
bre de qne el re'6 se acnsa, segnn parece
Me interesa sobremanera el respetable
falaamente, ni otro homicidio ó herida que parecer de V d. en esta cuestion;. se veraa
tambien se atribnye 61 solo. Parece impo- nada menos qne la vida de un hombre;
sible qne sin motivos, rifias, ni provocacion, dígnese Vd., por lo mismo, hacerme el aerhaya sido arrastrado el 'acusado á tantos y vicio que le pido Y ordenar cnaoto gnste
tan graves crímenes y en tan co!lo período á sn afectísimo seguro servidor Q. S. l(. B.
de tiempo, estando en sn sano y entero jni· -Jeaua R . .Bejarano.
cio; y llama fuertemente la atencion, que I Sr. Lic. D. Jesns R. Bejarano.-Su caaa,
ae acosa de delitos que no han existido, : Octupre 18 de 1864.-.Mny señor mio: Im.
que se ha c.onformado con la pena de muer· l. puesto de sn apreciable fecha 15 en que ,e
te, que no manifiesta interés alguno en dis· • digna consultarme sobre el estado mental
culparse 6 defenderse, y qne en los actos (' del infeliz Zeferino Ramirez, creí indispen.
mismos qne ejecutó, aparecPn rasgos de s_able asociarme del Sr. D. Miguel Alvabarbárie 6 de extravagancia que no son rado, persona muy ilustrada en la materia
racionales, como herir á personas descono· y que me ayndaria con ans vastos conoclcidaa para ~I, que no le daban motivo nin· 1 mientosá laresolncion de esta tan delicada
guno de enojo, 7 como ir á pedir la hendí· cuestion. Dicho señor 1e ha prestado con

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�ANALES DEL FORO MEXICANO.
la ..., . voluntad, y r.onidos damos AVd. melancólico ó inclinado al aialamiento, di6

•

el dict6men signiente:
,Hemos examinado, con la detencion qne
la premura del tiempo nos ha permitido,
al d8'gl'aciado Zeferiilo Ramirez, y la can·
u qae en los juzgados 3~ y 5~ del ramo
criminal se le formó por los homicidios
pérpehadoa en las pereonas de Florencio
Florea, Luisa Herrera, Ramona Olavarría
y; :F.rancisca Reyna, y por las heridas infericlu 6 Alejandro Morales y Felipa Her--~
n-u.
De este eximen resnlt6 que, el referido
Ramirez es un j6ven de edad de veintitres
&amp;!los, blanco, pelo rubio, ceno siniestro y
elevada estatura, temperamento limfático,
buna salud actual, sin notarse perturba·
cion alguna de sus facultades intelectuales
7 ..cualidades afectivas. En cuanto á las
enfermedades anteriores, solo encontramos
el sonambulismo y una afeccion nevropática, cuya naturaleza no pudimos clasificar
~r falta,de datos precisos.
En aua cualidades m·orales se vé una edn.
cacion descuidada, pues que no sabe leer
~ribir: su conducta, desde su infencia
h ta ocho meses antes de este incidente
dII ac'ado babia sido ordenada· Jamás
eegr l '
,
di6 motivo de disgusto á la madre, ni al
.. maestro carpintero en cuya casa aprendió
•te oftcio~ ni A sus jefes durante el largo
período de tiempo que desempen6 el empleo de guarda nocturno. Por mas escru·
lalosamente que hemos examinado á las
p
penonaa que en toda época de su vida lo
han tratado, no hemos podido descubrir
el 11111 ligero rugo de ferocidad en su carimr; mlly al contrario, au genio taciturno,

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0

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lugar 6 la pusilanimidad que SUB COmpaJeroa descubrieron en las burlas que le hacian, 1 durante las cuales se ponia, lloár.
Examinando la cansa, notamos que loa
asesinatos cometidos en la persona de Lni·
aa Herrera y Florencio Flores, no tienen
jnstificacion razonable, puesto qne la declaracion del reo es imaginaria, como conata de la declaracion del occioso y los te1ti·
gos qne dicen que ni Zeferino era el awasio de Luisa, ni Florencio Fl1Rres en rival;
tampoco encontramos algunos de los otroa
motivos que inducen al hombre A la perpetracion del homicidio; 'es de notarse que
despnes de cometido A sangre fria este crímen, su autor huye Yva á refugiarse á la
casa de prostitutas en la que había puado
la noche anterior. Al dia siguiente sale ,
la calle en · pleno .dia, sin disfrazarse, llevando el misrfto vestido de la víspera, pasa
entre otras partes por San Pablo, lugar
concurrido aun por loe agentes de policfa.
Aquí empieza la verdadera historia del
loco.-Snpone Zeferi?o, [asi nos lo ha decla.radoJ que en la m1Sma plazue~ enooir.
tr6 á un hombre, latonero de ofi.c10, co70
.
' l en
nomb re ignora,
Y que cree ser su r1va
l 08
l 1' 1' 11
d'
amores ~ to 'lue ice tener con Ooadalnpe: me?ian algunas palabras entre loa
dos.y van Juntos á San Lázaro frente á la
zanJa cuadrada, ~onde supone haberle.~:
tado.-Las p~sqmsas oportunas 1 mahc1o,;..
sas de la pohcía no !lescubren, horas desd
• .
pues e_est~ supuesto ases1?ato, rastro alguno, ~1 el Juzgado ha podido comprobar
su realidad.
[O ~ . ]

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AN ALF.S DEL FORO :MEXICANO.
111 AU'llho 11p61lol, no podia pasar del 10, capital del que tiene para ello una 1proba·
1 del 81 p. 8 la de dos; pero habiéndose cio~ oficial.

,

.

abolido la tlia del interes, es libre la conEl aegnro mútuo co~stit11ye nna de 111
tratacion. El precio de adqnisicion habria variaciones del contrato de sociedad, mezde Hr en bieneeraices 6 dinero, y no en clado con el segnro, así como loa 10corroa
oro 6 plata labrada, ni en alhajas ó efec~s. mútnos se mezclan con el de renta. El
Tambien ae diaponia con el objeto de no Código pe comercio trata con extension de
ocultar bajo la estipulacion de renta el em- este contrato; pero no tenemos sobre él le·
pelo con interesuhorbitante; mas tambien yes civiles y habrá que atenerse á lo disH halla permitido, ya por la abolicion de la pnestoen aquel, excepto en la consideracion
tua, 71 por la facultad de ,ender, ~ reven- te lucro, y á lo contratado lícitamente.
der 1 hacer circular. Nuestra legislacion
Premio es nn contrato de dominio futura
ao trae eobre eete punto sino disposiciones en una cosa, suma, puesto ú honra, por vircleropdu; y lin embargo, los contratos de tud de una obra 6 accion meritoria, 6 lo
,..,. han tomado nn gran desarrollo, prin· mas meritoria en concurso de otras.
Los mas usuales son ~oa 'prei;ni°' ofreci,eipalmente por las aociecladee establecidas.
Solo ha7 qae advertir que ademas del Có- dos por las sociedades y corporaciones á ~
digo de comercio y de la ley de Sociedades, las mejores obras literarias; los ofrecidot
el reglamento aeri la ley de los contratan· constantemente y constituyendo nuestro .
te.; 1 adem6a en la relacion qne tengan 6rden administrativo y social para fomento
de las artes útiles y bellas; loa ofrecidos
IOD laeociedad 1 el ,eguro, lo relativo á
'9toe.
1
para prSmover la moralidad y la virtud.
&amp;pro 6 tJHgtWaCion es 1·1i contrato de En ciertas posiciones oficiales, como laa de
dominio fnruro y contingente para obtener empleos dados por opoaicion, puede conai·
inclemniacion de nn riesgo ó caso fortuito, derarse que existe un contrato cont.encioao
Sa eepecialidad entre los auatoril), es la administrativo. ,
indemniucion y el acaso; siendo mas que
La regla general es adquirir la obra el op
aquella • ya comercial y no civil; siendo que dá el premio; y esto se aplicaba al 1d
par4 el cano natural de los sAcesos, es una principio por tratarse de obras literar.iu t!ll
ftriedad de la renta. Los mas comunes que publicaba el premiante, porque hu-. fe
eOli loe maritimos y loa de incendios; des· hiera sido difícil hacerlo el premiado. ~~~
pu• loe agricolae contra el granizo, malas ahora que vale ya )a propiedad lite~ 1 m
eoeecliu, enfermedades del ganado; en fin sobre todo la industrial, el preqiio to¡pa el.'l."el
eobre loe riesgos de los trasportes terree· carácter de gratuito por parte del que le otree y tanto. como sean los riesgos. Hay ofrece, ya por miras públicas, ya P.ºr bené· t
Hpl'OI BObre vida y temporales que no ficas, ya por. otras generales ó indirectu. d
han de confundirse con la renta; pues adeAd,emas de esta clase de. premios, hay o'J
mu' de la CODBideracion que hay en ésta otros, como por ejemplo, al que hallft una i.
eobre la probabilidad de la vida y 101 ré- cosa perdida, al que ejecute algun servicio1 co
•
ditoa del capital impneato, para redituar; &amp;c., siendo persona indeterminada y 11fc¡1s i
hay' nna conaideracion de riesgo que se ceso casual. La renta y el seguro son al• l
indemniza, la cual consiste generalmente ciones esencialmente lícitas; mientru ~l ,{:)
en la comparacion del fin·dél contrato con jnego, la apuesta, la rifa y la. lotería, sonJ.!
otro suceso igualmente incierto. Pero mu· aleaciones tan solo tolerada&amp;, cuando no BOD f
1
e.hu veces el seguro no es mas que la cons- prohibidas.
. ::nao
dmoioD de renta aae~rada en el crédito Y.l
Juego e, un ~contrato de d o ~ ~ o

il'ALII DEL FORO MEXICANO.

.

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1
1

•

.. •

...

la edncacion, facilitando todM ltJ Hltertades y medios conductorea de la en111l&amp;111a,
bar, mas para el abanclono de ocopacionea
fastidiosas en sí y peearosu en eus con1ecuencias, qne todas las prohibiciones con•
tantemente eludidas.
La apuÜta, es un contrato de domtnfo
futuro en una cosa 6 cantidad pneata por
cada parte, para perderla en benelcio del
que acierte el hecho dudoso diaputado. ,
Est6n prohibidas Jaa que ae atravieun en
los j11egos. F.a uno.de los tratoa ~u frecuentes é influyentes en nueatl'o actual·tado social; desde las apuesta&amp; conocidaaen
la Bolea, bajo el nombre de opencion11 i
plazo, hasta las carreras de caballoe, autorizadas y sancionadas por lo mu ee~do
de Ja sociedad espanola.
Rija, es un contrato de dominio futuro
de· una cosa ganadera, , la inerte entre
muchos rtúmeros 6 lotes, representativo
cada uno de una pequeña suma por la cual
se adquiere la cosa, ,i cae la suerte al lot.e.
Está prohibida sin permiso, no por con1ideracion legal, sino fiscal de no defraudar
el monopolio de la lotería del gobierno.
La opinion pública desdeña esta pr(?hibicion
aun mas que la del juego, y las familiu H
ven acosadas de repartos de rifas, que 1uelen revestirse de motivos ó pretestos pia·
dosos.
Loúria, ea un contrato de dominio futuro
de una suma multiplicada del dinero impuesto, para adquirirla en el lote que, en
union de otros mochos, se sugeta al sorteo
para optar á premios determinados ó indeterminados. Es un monopolio del F.atado,
y por lo tanto se han próhibido como defraudacion las loterías sin permiso, y las de
cartones en casas públicas. Pero ae juega
en las particulares, y se celebran rifas para
objetos privados á la suerte de la loterfa
pública, á pesar de lo dispuesto en contra- l
rio por el Código penal español.
n 't,¡

·,

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.. .,

+

• co. cletenninada para aquella de Ju
Wpartes que, aegan lu reglu eapecialu,
gane
por aa destreza lícita 6 por su suerte.
.'
Lot ha,: de solo e~erte 6 azar, de solo deeh'e1a y mixtos. Loa primeros eetin prohibidos 1 ~e enumeran la ba11oa, baseta, carteta, banca fallida, sacanete, par¡u, treinta
1 cuarenta, cacho, flor, quince, treinta y
una envidadas y demas de suerte ó envite
en naipee, y el bisbis, oca, dados, tablas,
uares y chue~, bolillos, trompico, palo ó
instrumento de hueso, madera ó metal, ú
otro de azares; la taha, cubiletes, dedales,
nueces, corregüela, descarga de burra y
otros de suerte. En los juegos de naipes
llamados de comercio, y, en los de pelota,
trucos, billar y otros que no sean de suerte,
ni internnga envite, no puede exceder el
tanto de real, ni el todo de treinta ducados
prohibifndose las apues~. Se prohibe el'
jnego de alhajas ú otros bieneeJlluebles ó
raices y al fiado ó á cr,dito. Los qne pierdan contra Ja prohibicion no estén obliga·
dos á pagar, y Jos que ganen no pueden
pedirlo; y son nnlo11 los pagos, contratos,
vales, empenos, deudas, escrituras y otros
caaleaquier reagnardos y arbitrios de que
se uen para cobrar las pérdidas; y los tribunales en vez de ejecntar la cobranza,
castiguen al demandante y aun al deudor,
sinó lo denuncia. , Hay prohibicion para
loe arteaanos y menestrales de cualquier
. oficio en las horas de trabajo, qne son de
las seis á las doce de la matlana y desde
Jas dos basta las ocho.de la noche. En las
casas públicas solo se permiten los de damas, ajedrea, tablas reales y chaqueta con
el. de trucos.
El juego, como el duelo, la guerra y el
feudalismo, fué un azar sostenido por nnaentimiento excesivo de fidelidad y de ho
nor, traido al mundo romano por las nacio·
nes germ,nicas; cuanto mas se extienda la
inatrucci9n, mas dominarti la r~zon y el
cilcnlo y menos se dejará , la suel,'te: así,
el gobierno por medio de la iostrnccion y

...
'

.

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,

�71
puede reclama'-llo pagm EL contr~ dt
rente. vitalicia. :a.o ofrtee v.ariapion no~~

DJ: ESTE OONTR,lTO.

Legialacion /rancdaa. - En Francia se
deJb;ie co~trato aleatorio, un convenio recíproco, ~yos efectos en cuanto á sus benefifiOS Y, ,férdid~, ya para las partes, ya
para una, ó muchas de ellas, dependen de
un ~uceijo ,incierto. Se enumeran el seguro
Yel préatam&lt;&gt; á la grue,a, calificados de
co~erciales; 1 iljuego, apuesta y la renta
vi~i.cia de que se trata en el C6digo, como
civiles. La ley no 'concede accion, ni ¡ior
el juego, ni por la apueata, excepto los refere~ á la destreza y agilidad del cuerpo;
pero el perdidoso no. p,uede reclamar, sino
por dolo ó estafa, lo gue voluntariamente
pagare.
La renta vitalicia puede constituirse á
título oneroso, mediante una snma de dinero, 6 una cosa mobiliara apreciable, ó
•
1
por un mmueble. TaII? bien puede por título puramente gratuito, como donacion
entre vivos ó testamento, y en este caso
está snjel.a á reduccion; Y, puede ser sobre
cabez11, propia ó agena. sobre una ó muchas; sobre nn tercero, dando otro el precio, y, no está sujeta á reduccion sino á nulidad. La constituida á favor de un muerto, no es válida; ó de un enfermo que muere del ma,l dentro de nueve días. No hay
tasa para la vitalicia. El~gue entregare el
precio puede rescindir por falta de garantías estipuladas: el retraso en el pago no
autoriza al reembolso del capital, sino á la
t
ejecncion por la renta: y no se libra el pagado ofreciendo el reembolso. Se debe
por los, días que se vi~e, á no ser el pago
adelantado. No es insecuestrable sino la
~gratuita, Yi contin6a por la vida ~atura}:
Los atrasos se piden jnstifi.cando la exis• tencia.
En Owdefw,, Nápole,y Valés, se ha afíadido que el menor en el juego y apuesta
'

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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Artículo 418 de la ley del 29 de Noviembre de 1858</name>
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      <name>Contrato dominical futuro.</name>
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      <name>Estudios sobre legislación</name>
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      <name>Monomanía homicida</name>
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