<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2843" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2843?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T21:09:10-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1547">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/7/2843/Anales_del_foro_mexicano._1865._Vol._2_No._8._Febrero._2000200085ocr.pdf</src>
      <authentication>8022c40feb4a32a0ac48a174d49d3dac</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="115366">
                  <text>TOM. JI.
t
1

1

••

'J'

[J

•

''1

f}

l

1!t'll1ESUMEI{' :'{ L
4Jj"
{ T

,,

'
t ffJ .)

b 101

;

)

'

•3

'l

f

&lt;r

JU~ISD tCCfON vIVIL.-La1 obJjgacion que 1f~ne por obi,t? la liqnidacifn de una
'C\1enta j el pago de sn sal~o, h rndivis1ble. Eri consecue'ltc1a, loe líerederos del mfú.
1
· dor obli~ados á la N1ndicion d1:1 ctténtas, &lt;lel.5en conte:1tar aoore ellá an'tó:'tin ~o loi·
0 gado. Cuando son varios los herederQ&amp; y e~ jufoit[serel}labll\ ente el Juez del domiel·
1 lio de nno de ellos,J.m j\lrisdiccion .~e qostiene,por haber prevenido en el conocimiento
del negocio.-EI lugar en qne'se iel~b'ra !)l contrato, soto Rrodnce fuero eh el caso de
• · encontrarse en'él lll detlfand-aao'ál ti~mpo 'tle prOrnov-erse jnicio. Cnihílo:.!il fcon.
trato ae agregainnn•hipoteea .espec.-ial de bienes qi1a se hallan "sitnidos en ,ebmpr1.n
&lt;¡ne aqnel se celcb~a~ yJsob1:, t;l cpnP,cimiento del negocio disv.utan dos jueces el1'el
contrato y del domicilio.Ja Ji1risdiccion de este es la preferente'.
'
1UR1SDIOCION
CRIMINAJJ.!!..C?íü~a.i~e Zeferino Rartiirez. ~011omanláffhomi~.
1
(Cnntinúa.)
•fe
:o, t ,; • •r, "°I L l.. b ,, / .•
~TUDIOS DE LEGIStA(?ION.-Oontrato dom"i~i~~l)fntnto. - [Cénehly,~.) ,
fT

-; J

;t

'"l

t,

lj

~IJlj) f1

I

-'\'¡)w

,-

el

1

•

•

'

'

J'

,.

... 01 •

1
J

.

r,,

,.

:JURISDICCION :Cll'Ii:

n.• .. y _

11~

'

(;¡

•y

• IT

.

;

1'

.... (

.,:
1

1

I

1
'

•L

1

é

,

l

1~ SALA DEL
Véanse: á Oarlevalae jbdi c. ít. 'i; "oifp·
Tli.nitrN AL SUPREMO l 'DE JUSTiéu.. ·2. quaest. 'T, sect. 8, qúáest! 5 y 6, éec:41.
1 '' ' t¡
~icciua, part. ,4, colÍ~ct. 1089; ':8ar&amp;,a,
1 ' ' 'l ·- e
... Presidente• y•fihgiatndoa: 'Fernandez
• , ' ·, dewJ;á~e·
r
'ley 19
LarrM, a,leg. 6~nú'ln.
5,
Brea.
n de Jttdic.__:
"
J
4 Sá núm. 10.
,f,i! C.;~fi:_r 1 Norieg~P rdra, 0 fo~u~eh_;cr !a ,'Nog~-erol,
h , . ., ., all~g.
...,
:n • ,aVela,p d~
vega.-L'.c. Miguel Rendon Peoicbe, Secretarlo.
sert: 40, num. 18, algado, .ri1 p. de retertt.
o
:J
,..
• &gt;
.un.; 1 &lt;?Jp: 12 á n4m. ~5. Ea~o!ar, de'"PohtÍf.':ét
- -:, cr;\ ,lJ.;'1 .J
.-r
,¡¡Es ifR}ivisible Ja.IJohligaoipn 11ne tiene ·reg.
- , cap.'50
') §'
. 19 siguiente¡¡, Ol,a. ,dtceu.
•p0l1.objet9 l~ liqnid.acfÓr jpe ana¡,CUe11ta y •f,,
'tít.,"JlMTM
4, qucst. '6, núm. 20,
·'
O
r
,
'JS

n1u.

'ª

#

•

y

"T

,

I

,¿

..e} l)Jgo de;u ·saldoi , ¡En eonseci1e.n~a l~ ·1.. c:.,t. n~ . rl ,l1':} , 1 r , ,. ,
,
~re~eroe del deudor.obligada á la, rendi- .¡ ¡. .it!·§i:,bLic. :P-r.lbnnel Zelay!t~J~o
oi!n,qe cnentas, deben cont~star so.ore ella .~pciderado do,D. J:esneJ.A: y S. dema~
,ante Jm solo J azgado, ó p11eden se.r deman· ~nte el S('fíQr J nez 3" de-110 civil de ,la r-0iu:
dados cada uno ai;ite div:erso Jnez1 .an ·,n" -dad de Gila&lt;lalejara. por eantjdad•do ptNe,
' Ouando',ion v~riosLlaa herederos r,el.jni· .procedente ee varios oegecios, á los repre(1JÍO s~entabla ante el Juez ,del domicilio .sehtantes de la ºtestamentaría de p. &amp;d110
•
-deialgnnos de ellos, se . puede~,oatooer¡Ja t.O. !Estos al evacnarcel traslado que del ,o,
com}leteacia &lt;leJÓlte .porl ~aberJ ptennido o-0.rito se les mendó correr, opusieron ,Já ta•
·tn:el1coaecimiento uJJÜ!llegoc~ol nhq 13: ' cepcion ·ae ·iticroinpe1étteia, cpretemii~
• 4:

l . .110:&gt; ;-s[i,,e,~

oJuDJ Oíl~

ob ,eJJu

I

ff!ÍO•el,;nonooimiénto¡de eeta.aepóio pal.-.

�'

\

AN At'ES DEL :rono MEXICANO.
necia al Jnzgado de letras rle Zamora. El . ee eegniria tal vez en otra parte, quizi por
Jnez de , et.ras de esto punto, 6 peticirn def oxi-tir en ella la mayoría de los bienes,
apoderado do uno de los heredero!!, inició mas esta razon, de comodidad, no quita el
competencia al J nez de Gnadnlnjara, en qne loe Jueces do Jalisco pudieran tam- ,
~n {i estar el heredero domiciliado en au bien haber conocido del negocio, como no
les quitan e.hora sus facultades, no obstan·
pnrti,lo.
El J u,:gado 3~ sostnvo en jnrisdiccion, te aqnelle. circunstancie.."
"La demanda ee presenta con el car~e·
fnndándose en las c11snnles signientes: 14D.
Pedro C. era persona qne tenia giros de ter de unidad contra los bienes qne foer.on
c~mpo en territorio de la Barca, P.crteue- do D. Pedro O. No es vosible fraccionar• ·
ciente al Departamento de J nliséo, y en el la, ni ee debe proponer por entero en cade Z,\mom de la con1premion de' Michoa- da nno de los tribunales á cnynjurisdiccion
1
1
. can.
Con motivo de esos negocios residia se dice qne pertenecen los intere~ados, nl
1
~
indistintamcnto en aquellos pnntoe · en al. ann fraccionada dejaria de proceder la acu·
gnnu tempomdas del año, 1,ero en G11ada· mnlacion de antos: asi no hay ma:1 que un
' tenia una casa propia en donde vi- solo caniino qne escoger y es dirijine á
lsj1Lra
Vª!l sn .mnger y dos de sns hiJoe; y en ella nlgnno de los Tribuna~es que, aunque sean
permaneció D: Pedro dnrante su enferme· ignalmente competentes, reunan alguna
.dad y en ella nmrió.-El Sr. Peña y Pena, circunstancia iegal que les dé la preforen:..
tomo 2~ de sne lecciones de práctica. foren· cia. En Gnadalajnra residen tres de loa
se, pág. 152, dice: "es verdad qne la per- demandados, y en In Barca dof! de manera
sona puede ser domiciliaria de nn lngar, no que la mayoría de los demandados se en·
.l..
ohetRnte qne tenga sns intereses y aun sn cnentra en aquella ciudad."
El Juzgado de Zamora informó remitien·
fa~ilia en otro," pero lns mismas frases de
qnc so vale indican que estos son casos ex· do algnnas constancias y exponiendo 'quo
cepcionales, porque generalmente la radi- no alegabn las razones que podrian futidar
~acion del 'hombre es aquel pnnto en don· Sil juriddiccion, porque como aparecia del
.
expediente qne remitia, carecía de dat,5a
de estát sn mpger, con qnien do ord'mar10
deb,o vivir y EUB hijos á qnienes está obli- para hacerlo, por lo que dejaba la califica·
gido á prestar una asistencia coutinna.- cion 6 la ilnstracion de la Sala.
Pasados los autos a\ senor Fiscal, ~.i te
L'l mns nsnal es 'ol caso de tener vario11 do.
.micilios, como lo ensena el mismo escritor presentó sn dictámcn, el que en la ¡i'art•
en uno de l¿s signienteA párrat'os, y e~ pre. resolntiva, dico as{:
•
J '
La enria filípica en en parte 21 , ~ 10,
eisamcnte el caso de D. Pedro C. El ha·
bia ¡mesto á sns hijos en sns haciendas, ba· núm. 4, dice lo sig;1iente: "Habiendo do,
jo ln vigilancia qne ejercía, hnciéndoles vi· ó maa hertderoa '10 ae putdd ejecutar á ca·
sitas frecnentes, y venia á Guadalajara á da uno in aolidum por tuda la de!tdÓ, 1iflo
vivir en coÍnpania de sn esposa y de los hi· aolo por la pa1·te qu11 le cabe de ella; porqu,
jos qne en ella permanecian. Si pne~, en- la accion ae dividió entre ellos de esta mane•
tonce11, llicn pndo ser demandado en esta ra, tanto, qne annqne nno no pagne no ae
cindl\d, corno uno de los logares de su do- pnede cobrar de los dtmaa '' No soló las
micilio ó como el principal de o\los1 es in- deudas divididas entre los he~edero,, sfno
dn&lt;lable qne los herederos, sucesores de tatnbien las acciones, como lo \dice la misma curia en el párrafo anterior núm. e..~
• 1n1 derechos y tambien tde sus oLligacioEl principio consignado en · etas . doctrl·
no,, no pncgon declinar la 'j:iri,diccion Je
lllOI tribUDalea. El juicio dé iDventariOI naa, de que tanto 111 deudas come, laa "•
\j

4NALES DE1, FOBO.MUICANO.

'l4,

cion~ fl dividen entre los herederos, DOI ~ bered.ero.• de D. Pedro c. ti~ne por obconduce , la deciliion del pre.ente caso.
Jeto la hqmdacion de una cuenta y el •co.
Supuesto qne loa actores demanden á ¡01
herederos, se debe entender qae, cada
uno demandan la parte que lee correapor.de pagar.
El herEdero D. Ignacio C., qne os uno
de loa Jemnndadoe, .y está domiciliado en
Zllmora, bien podia contestar Ja demanda
a~te el Jnez de Guadalajara y prorogarle
la jnriadiccion, pero no le conviene hacer·
lo aaí, y al pedir él que se le juzgue en so
domicilio, y al solicitarlo el J nez del Par·
tido qne le c~rresponde conocer de la de·
manda, obran con arreglo á lo dispuesto
en la ley 32, tít. 2~, P. 3\ l'ersículo "La
,etena;''
En \"Írtr.d de lo expuesto, el qne. suscribe pide á V. E. se sirva deélarar, que el
J ;,ez de 1ª indtancia de Zam 9ra ea el com·
petento para conocer de la demnnda refe·
rida en lo relativo al heredero D. Ignacio
C. Y por cuanto á' qne, el Juez 4~ de letras de Gnadalajara, Lic. D. Amado· Agrás
1 el Lic. D. I. Trejo han sostenido la com·
petencia contra derecho, pido á
E. se
condenarlos al pavo de costas y perJ111c1oe qn~ hayan 'caueado.-Romero."
La Sala pronunció el siguiente fallo;
·Mrxico, Diciembre 15 de 1864.
.E. S. Presidente y SS. MM. Cora, Mier,
P ledra y Gonzalez de la Vega.

~¡':'~

v.

.Viata esta competencia entre el Juez 4!

b.ro de su ealdo. Segnndo, qne la reudl-,
c1on de cuentas ea obligftcion indivisibl~.
Salgado de Ret. Dul. Part.-:T 2~ cap. 14,
núm. 23. Tercero, qae todos loa herede·
ro, del difnuto obligndo l un acto* iudivi·
sible, eetán obligados, á contf&amp;tar sobre él t
ante nn solo Juzgado. Olea de cea. jnr.
tít. 4º, qnest. 6, núm. 21. Cuarto, que el,
Juez 4º de lo civil de Guadalaja~a en cnyo
lagar eat,n ' domiciliados dos bereder~s 1..
la senora vinda albacea, previno en el cO'i'
nocimiento del negocio. Se declara:: que
toca al Jnez 4~ de lo civil do Gnadal11jara
conocer ~e la demanda .que D. Jesna A.,::
D. Ramon :F'. S., han intentado ñ la \"iudn
albacea y herederos de D. Pedro O., eobro'
liqnidncion de cuentas y pago dé alcance,.
Pague cada parte las costas que baya causado Y la mitad de las comnnee. •oDevnél~
va~se loa autos pnra los cf'ccfoa· Jegalea. •
As1 lo mandaron y firmaron el E. s. Presidente Y SS. MM. que componen la 1! Sa·
la del Snpreino Tri bonal de J 11sticia • del·
Imperio.-Juan M. Ferna11dez do 1Jáuro-

gui.-Joaé Ma1·ía Cora. -JoaqÍtin Mier
Noriega.-Jo8é Jla,-ía do la Piedra.-Pe&lt;lro Oonzalei ds la Vtga.-Jligud R,ndot1
Penfohe.
.(
,

-

ZDIA.,

1~

Ur..\ DltX.

TnmUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

de 1o civil de 1 Guadnlajnra y el de 1' instancia de la Villa de Zamora acerca del Srn. Preaiden~' Y 1,filgiatrados: Fernandei de J4or1·
conocimiento del jnicio eol&gt;re perna promo,
gu1, Cora, Mrer y Norieg11, Piedra, Gonza!e1 de lí
Ve¡a.-Lic. Rendon Peniche,Secretarlo.
vido por el apoderado de D. Jesus A. y
de D. Rnmon S. contra los herederos de
I
D. Pedro C.; viRto lo informado por loa
¡El lngar ~n que se celebró el conh'a.to
J necea, lo pedido por el senor Fhcal, lo solo dá fuero en el caso de hal !ario en
alegado al tiempo de la vista y todo ¡0 de
el demandado al tiempo do promQVCrEe el
mBB qne de autos constn, so tuvo presente jaicioi
•
•
e
1 ver eonvino, y considerando: Primero,
¡Cnando 2'1 contrato ee agrega nna hipo,~
qne el juicio intentado por D. Jeans A. y teca eepecial de l&gt;irnes, que se cncneutran
D. llawon· lf, S., eontra la viuda, albacea 1ituado1 en el lugar en ~ne aqn~l s.~ .9ele•

6Í

\

.

�~&lt;2Gl)~1°'

,,,
b1a?

• b'af~·~•üC
~rlllieute)Ji.;uriíeiccioo dePJuea· • oua, J&amp;'cnat esta
i ~~
6 laDéiel Juei aeI que i!ldemanda&lt;\o tenia su fam1ha Y ~
d~lug~ d~~ eoMtn1d
ri
eli' esta cmtiad, por fo cual el fue,o del &lt;lo·
d~ibol
&gt; mieilio 'aRoyal;aL'e'll jnriédieeion; y po,.(ili,i. ,
0
1) u
r,
P.
• l
cet W6
iveÑÑe ¡ Biil&gt;iJ'cülla, lib. 2 Polit. cap. 1s! timo qn&amp; en ésta mism~ cap1tá ~. ~ l
lfiim 'l'J· Pu.refo de Edit; tit."2 resolnt Gr el contrato de ~º!~de d1.?1ªeª ~~~1
u
,
M&gt;I
sit.á
J'
)
o:.Im.
28'
&lt;! El .Tuzgado ... cle Tlalnepant
nn
o:
'
96
:.:~'\~ ;....:• • l: 56, g!oe'. eO,mpeteÓeÍa ekqUe con,taliaqnllelde!B8~
tJtt;
(
••~ Vtla~dissel't, dado er?i vecino del pueblo di los R@m
11,«uim. 187, tít.~' Pª"~~~ ó2: Bal,gádo-, l dios. e\ienal peHEiieciaá~u jurisdrecionfty·
te, nfim. 94 y dtsser~ 39 n~ . ·
"9 rtT, en ;tencion'·á ttnelé1cr fnero del , d6mfoilio
clJ.reg. 9. part. eep ... 17, num.
!58d · .. r.: 1~rm'nít' ,1. éhal~t\iera otro segoa lo
-w"'I
•
•
·~
5 ,. 8'v ,, 27. 'r&gt;ilfe;a , e era prerer.e 6 "
di retent. cap. , 1 ·, cap. . , _
l
d' Q' t~ J la. ley 32 l tH.' 2~ part." 3'/ efw
t
l 8-)f.l • 1'1• Garle-oa
I :ponla
• ,
,
Jeit. tft. 9, reeo nt., , m1m. '
,
(. ó1
él ·el único competente. Qne·el
clil jódté. tlt: 1. disp.~2, qnaeti !'1 1~3· Yl.4b;• cfl~r... ~e! édnt'ratencedia ante el del domi·
n-.t.... '.'\ t 380 v'y 81S• .ltleMO'hio, 1 • uero e'
, ,.
•
.....;_ i
v,r-v• (JtlMS ,
.
,,
n ciHÓf 1ine por lof'mi8mO no pod1a ~aeen,v
•cJei.arbki. cas. 8&amp;.:__
i
~"q .' valer la eitaacion de la hipoteca, m el &lt;1?-e
i
.,
r
M' L ' • tó
&amp; 1.9 de Octubre D Pedro G: otorg4,etr
I se "celebrara el contrpfo enF. e,yco,
, .
• bl' '1
Pasadosrrogla11ios.al •Sr. isca, presen
•aadadhn~111Cr.it11ra~.ea la quese 9 11 • • •
•
• ''b 1 8~ tít. 9!i
.
~ . do á 1 Nacio~ el stgmenteld,ctámen.,
ey
. . ' ( ltlgllU re.c01K&gt;e1en
e,
3~ • en en verícnlo: La ae.r.ta eta, o.,dl{
een el tMito del, sei• por ciento anu~lt;y parl ...,.'; áltdo et dema'tldado liubiere heahó.
naa el,t6rmill0 de cineo años, la cantidad i ml, qu'ru ,~,-'o""'. e.l #,,r..,itorio del Juezfanti'
· ,.,.,..
h' t
pg¿ a gwn con,,,.w .... 1.,., r
de: mil doscientos ,peeoe con ipo eoa ~~¡ 1 nien lo,i.iemandán, debe segui.r;allí el:puit
oial. de la caea numero-. rn.tl ca.nb :d J io aunquo t'elllfª aurdomigilio en otra parte.
raa1nooi&amp; al culto de S,m .... Catahn~ \ La. lo no oxige que el demandado se ~
S... Los derechos ~ue por. esa escr~::ra~ cuent~e en el lugar del jnicio a.l entablane
le:: competiaa al gobierno~ ~rieron ce l. os la. demanda,, pero ese reqni§ito lo exigant
por We á favor de D. Fehc11wo O., qu_icn, 1
t
~ pll'·de decirse que lo ha.intro·
1
~tó ante
os a.u ores-., "
•
al1.v8Mimiento del p ª~º: se p~
al ducido la ,pr~tica. (El Sr. Gregorio López
el Juzgado :r. de lo Cml, dem11ndapdq.
Egi1 catoentarló ~ F.á dichatl.ey, o exige
. G l
en
U
O deia expresada cant1referido • e p~g
diciendo qne,h Ytodo fnero~.-; menos em •
dad y de sos r~Il9\· ~ .. .1,1,...~
d 1 d icilio se requiere que se.demande
e.aen1Ó al Jt1ez 1&lt;le.Je·
e om
'
· ?"!
G
:ppo,.P~ • s~pr~il"J..'•i!J r;¡ JI .,' ., l:LP T a~obligado en el:ilugar.idel1contrato s1&amp;e,,e
traa clel partido de Tltllnepantla p1&lt;henaol.e
t ó baya en:cl. Eb' el casooé88.)
. l J gado de Méx1· encuen ra
. d
iniciara competencia
nz
' .
· 't e ha. vérificaao;, púes coi;i.!.ü.i •
..
1 .d
dá setentál&gt;la\5a reqms1 o s
•
e~ Íllpaeeto~qne ~ eman .
,~ '1 R" .
utos que en esta:' cindad se le citó,al P.r.ee;o
contra un vecin.or.d~l r¡P~~b.l~}~ 1gs - ~ml: - ab'tdo G a,calibrar el::acto de la con~i.lia·
1 =
"i
•
• d'
· de Tia ne·
·
·
dios, sujeto á la JUr1s 1cc1ou
.
""sa-co' los antos con lá•demanda.; y.)
· ~·
ptada cion, J •
IT
pantla. Inicia.da la competencia y aco_ ·~
~ tó eeerit-0 pidiendo entre otras eos111.
n/;r 'él Júz~do déM ·éxifo, ambos 1ueoes pres~nl . ~ aeclarara inoompetentw·So!
,..~
•' r
•
' 10
• ~formes cor·
qne e Juez se
. .•
remitieron sus actuaciones e
t aq •í \ d¿be segnirse el tJ1llC10f:
,.,
,
.
,
r11pondientes á':Jla;- E%ma. 1ª SaHrnel ~u·. puesto esdoo, sn~ domicilio lo tenga en, el
d J t' .
...1 .. L aun cuan
. T
premo Tribunal e us ima.
• ,
'
·a ,d Tlalnepantla. Sobre dom1e1
W
Et Juzgado 3! de lo Civil aleg~en fa~or parh o ed t'r qu¿ una penona. ipuede.
· 'ntentada liay qne a ver 1
,it.·l
de BU jurisdiccion que a acci.~~-1 . .!} ~., tiner-dos, cómo lo dioe)Febrero de,:,'l'-.,ili
p,ii-0.-, era, real, que se&lt;cilnJ1a-11oliré' a

•Y .

.

~

ºT,:

r,

~

1;,.,!

I

ª

ANALES DEL FORO MEXIC:ANO.
en m tratado de los jnicioe de inventarios

liciano O., contra el Pbro. D. Pedro G.
y de particion de herencias, lib. 1?, cap. 1~, visto lo informado por 101 jaece!, lo pedido
n6m. 4; y parece qne en ese caso se baya por el Sr. Fiscal y Jo alegado al tiempo de
el Sr. G., pnea aqní tiene casa y familia, y la vista, con todo lo demas que de autoa
ademas está radicado en el partido de consta, ee tuvo presente y ver convino, y
Tlalnepantla; y es· mny ~atnral qne todo consiqerando, primero: qne el fuero del
el tiempo que paeda separarse de so des- lugar del contrato, solo concurre con el de
tino la venga á pasará esta corte. T i'l el domicilio m.,caso de que en él se en,
No se pnede decir que l~ liaya proroga· ·enlitM,i,\ eJdfthftfflado.-Gregorio L6pes,
do la jnrisdiccion ~ los jueces de esta corte, glos. 5~, á la ley 32, tít. 2, part. 8!_:Segnn·
pues en 108 escritos que ha presentado ha do: qne nó ~onsta que D. Pedro G. eatu·
usado de la cautela de decir que no les con· 1 viera en México cuando se int~ntó la con·
cedia mas jnrisdiccion quo la qne les corra1m. 1diLiuion, ni cuando se pidi6 la ejecncion,
pondia por derecho.
' ni caando se decretó ésta, porque ninguna
En virtud de lo expuesto, y teniendo pre· cita ó notificacion se le ha hecho penonal·
eente la ley 32, tít. 3 part. 3~; en. su versí-' mente.-Tercero: qne el expreeado. G~, 11
colo "La sexta &amp;c.", el qne sascribe pide originario del pueblo de loe Remedioe7
~
,/
•
".".;i:
á V. E. 11e sirva declarar que el conoci- capellan del Santuario ~ 1-mism~ lo gne
.i.:..
miento del ne~ocio corresponde al Jnez 3~ bace presumir que e~t6 "".....
~omiciliado
en~el
de. lo Civil de esta corte. Y en atencion mismo lngar; f!Cll:arto: qne eJ J~ Je Paz
1
.
á que el Jnez de Letras de Tlalnepantla de éste, cert,ftca el hecho,d~tar en ef~cto
promovió la competencia contra derecho, en él domiciliado rt:J repetido Sr. G., fojaa ·
pide á V. E. se sirva condenarlo al pago 2 del cuaderuo de competencia de Tlalne·
de costas y perjnicios que haya causado y pantla. Con el fundamento de dic1"i·ley
ademas, ordenar se le prevenga y tambíen 32. tít. 2, part. 3! y 58, glosa citada, so de.
al J nez 3! de lo civil qne en los informes clara: qne toca·el conocimiento del relacioomitan las referencias, segnu ordena el art. nado jnicio, al.Juez de !~instancia dttl
185, de la ley de 29 de Noviembre de 1858. partido de Tlalnepantla, y se condena en
-México, Noviembre 24 de 1864.-Ro- costas al Jnez-3º de lo Civil de-esta' corte,
~
mero. '
.. 1 con arreglo al artfo11~ 190 de la ley
La Sala pronunció el signiente fallo:
de 29 de Noviembre0 de 8~8.--H,gdb
M~xic~, Diciembre 6 de 1864.
ealier y remítanse los autos para loa
E. S. Presidente y SS. MM. Cora, Mier, efectos legales. Así lo 'mandaron y flrma:
Piedra, Gonzalez de la Vega y Rubiños.
ron el Exmo. Sr. Presiden té y SS. MM'.
.
qne componen la 1~ Sala del Supremo Tri· a
Vista esta competencia entre el J nez 3! bnnal de 'Justicia del império.-,.Jua11 Jfa~
de lo Civil de esta cor¡e y el de 1• instan- mul Fer11~11déz de Jáuregui.--Jo~é Maria
cia de Tlanepantla,'acercadel conocimiento Oora.--Joaquin Mier 'Noriega.-Jo,é .MJ.
del juicio promovido sobre pesos por D. 1·ía de la Piedra.--Pedro G011zalea de lo
Jnan}4. García como apoderado de D. Fe· Vega.-JfigueZ Rlndon Pinicht....
J

'

.

t •

.

..

•

er:

nr.

�' .
_,. ....... .,
.u,;...!
......... .

..

.,

1

•

!lJlilSDICCION CRIMINAL.

.,
en fstal locnra, para. herir alevosamente
sin rina ni pretesto algnno á 1111 hombrn
hn·
qne le era enteramente desconocid&lt;',
1 1
•
•
á
'b'
ciendo qne Je acompañara antes rcc1 ir
la beudicion de la madre de Zcfer,ino, Y
,J
con pretestu de ayudarle aforzo.r la puerta.,,
de la casa de la mnjer á q11ien buscahn: en
este momento es nprehen&lt;lido por la poli·

IDA. 3' SALA 'DE tA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
h . Kaptrado• J,ebrii•, Cootr r11, ~uchu H.d.1
go.-Joaé cl.l Vi11ar, Se~r~t.mo.

2• SALA
DEL MISMO TRIBUNAL.
EXKA.

.

-

lelolel Magiatrado~ Ftmaodt'1 Lel l_. Bucheli, Lo,
zano.-.•1Ja1bed llo, :::ecreta!10.

JUZGADO 3':' DEL RAMO CRIMINAL

I

cía.

De la precisa. relacion q.11e precede Y ~1~e .
nos era indispensable para fon&lt;lar el jn1c,10
· sobre los acto:1 de Ramirez, se deducen las
C.lUIA DE ZEFEB.l!O UMIBEZ,
I consideraciones médic~-legales siguientes:
I
• (C, ntinúa.)
Un individuo que padece sonambnliemo
Atraviesa de nuevo la ciudad para volver , l{onserrate, Jonde permaneció el v coo,nlsiones, de temperamento linfático,
resto del dia para consumar lo~ nuevos génio tacitnrno, hal;itnalmente dóci~, Je
aeeainatos de que nos vamos á oenpar.- condncta irreprochable, cnya educac1~.1~
Bnpone de nue\"O qne por haber herido á se ha descuidado, qne por sn género de vida
no hombre en loa alrededores de Mon- está e:spnesto 1\ las vigilias continuas, que
temte, las nombradas Romana Olavar,ía pasa una noche desordenada en un~a cnsa.
de prostituta!!, y que comete crí':1enes es·
1 Francisca ReynaJan voces y lo persignen pantosos sin cansa real ó ficticio., está l'r?·
para aprehenderlo, que por esto les infiere
lu herida, de que murieron, siendo de bablemente atacado de nna mo11omnp1a
notar la bn,ena amistad qne con las occi· homicida·' y con tanta mns razon lo.juzga·
mos así cuanto que todos sns. crnnenes
111 tenia, y el haber pasado la víspera
un bnen rato en su compañía: presa ya de están fa~dados en nna concepcion delirante
nn ,erdadero delirio homicida, hiere sin (e!te nombre damos IÍ la pcr(cpcion do la
cuia real 6 ftcticia, nna jóven desconocida idea falsa ' falsísima, de juzgar á' todas. sus
,u,iTe al logar donde había comenzado víctimas, ó queridas 6rivales;) as1 por eJem·

a cargo del

1J1. LIC. DON HA..lil[ANO BOLO::R:ZANO.

1

,,

ANALES DEL.FORO Ynlctto.
y,lo,ten Lnisa Hcrrer:i. vió nna querida, en
Flore'Tlcio .F'lMcs á sn rival. (En la causa
constn que nada de esto es cierto ).:_El supuesto asesinato del lntonero,jnzgn hacerlo
en la personn de nn rivnl; BIJUÍ hubo alncinacion de la vibtn, del oi&lt;lo, y el tacto,
porqne cnmo hemos dicho, dice haberle
visto, oi&lt;lo, hablarle y asesinarle; tampoco
es cie.rto r111e tRl hombre exi8tiera y runcho
menos que lo hnbicra asesinadosegnn consta
en la cansa. El snpnesto herido del rumbo
de Monscrrnte, foé ~in nuevo rival tan ima·
ginario como los otros, y los asesinntos de
Franc·scn Rcyna, [~npn estn qucrid11J y el
de la maure Romana Oiavarrín, fueron el
!'csnltado de una nneva alucínacion del
oído y de la vi:ita, pncs consta de la causa
que las occh:as no dieron gritos ni ~ucbo
menos signieron 111 asesino.
La heriJn de Feli pa Hcrnandez no está
e~plicada en la canqa, ni Ramirez recuerda
por qné se la infirió; la j 11zgamos resultado
de la pér.dida moral de qno era víctima en
los momentos de sn terrible aln·cinacion.
Por último, la herida de Morales como la
&lt;ie la anterior, tampoco se explica en la can·
sat y Ramirez nada récnerda, ni aun la
circnnstnncia de la visita hecha nsn madre
para recibir su bendicion antes de este
•
'
1
nuevo crimen.
amrn~is de estos hechos, resulta qne
Zel'crino Ramirez ha sido víctima de aoa
monomanía. homicida accidental.
En comprohncion de lo e'(pnesto, oiga·
mos á E~qni,cl en sn tratado do enferme·
da.des mentales, en sn cdicion do Brnselas,
de 1838·, tomo 2\ pág. 336, part. 4~ y 5\
dice al-Í! '' La monomanía homicida es un
de Itrio parcial • caractcrizndo por una impnlsion masó menos violenta al homicidio,
así como la monomanía snicida es nn deliriÓ pardai caracter:z~do por un arrastra,!Di~nto mas ó menos voluntado á la destrnccion de uno mismo.
"Esta monomanía(el homicidio) presenta
4o~formé.s disti~tas. En algunos casos el

n~1

..

homicidio es provocado por 11111 eon,fcct011
ín;ima, pero delirante, por la eialtacion d e
In imaginacion extraviada, por nn rUODI·
miento falso, 6 por las pasionee en delirio.
El monomaniaco homicida ea impuludo
por nn motivo reconocido 6 irracional,
siempre ofrece loe signos enficientes del delirio ¡,arcial dé la inteligencia 6 de las afecciones. Algunas ocacionee sn conciencia le
ackierte el horror del acto que va , cometer, la voluntad danada ea vencida por. la
violencia de la impnlsion; el hombre 11t6
privado de la libertad moral, es preta de
un delirio parcial, es monomaniaco, •
loco.
v
"En otros casos el monomaniaco homi·
cida no presenta alguna alteracion aprecia·
ble de la inteligencia 6 de las afecciontt.
Ea arrastrado por un instinto ciego, por f
algo ind,finible que lo obliga, matar.'' 11
autor citado refiere de,puee numerotae ob·
_servaciones que no referirémoe por lo IIOIIO Jo
del tiempo; pero que tienen mucha analc,.
gía con la qno Vd. nos ha presentado. ~
El mismo Esquive! én la obra citada dfct,
p11g. 341 pÁr. 8~ "todos estos 1Ílonomaniacos de quienes hemo, hablado, eon arra,.
trados por un delirio parcial, por una idea
fija, por la exaltacion de la aensi~ilidad,
por el extravío de las pasiones, por el error
del juicio; todos tienen no motivo conocido
y confesado; obedecen , nna impnl1ion refleja y aun con premeditacion; mnchoe 618
hllh matado, ó han hecho tentati,aa de•I·
cidio; algunos han tomado prec1ucioU1
para satisfacer ene deseos; algunoa han dado
signos de locura antts 6 despuu; un muy
peqn~no número ha procurado huir Aocultarse, teniendo la conciencia qne elloe cometían 6 habían cometido una mala accio11;
algnnos se regoeijan, est,n tr&amp;D(\UilOI y ea·
tislechos deepuea del acto mas atro1, parti·
cularmente aquellos que han obedicido 6
an extravío religioso. Obeervando efe ceroa
estos enfermos~ 11 lea hau reconocido dej.
6rdene, tfalcoa; alg1uw 1:IOll, 111 ~
~

�&lt;,...
1
~OOfl,9' ,laa {nociones de ontricion son que· este estado sea para nosotros, Acuo
(.(tVidentes.'' ,
comprendemos mejor las enfermedadeaqne
,"Pero hemos dicho mas arriba, qae e1is- tienen por carácter la perversion de Ja inte111na etpecie de monomanía homicida, en iteligencia, ó de la sensibilidad moral1
cla qne no se puede observar algnn desór"Pero dejemos la discncion para entrar
den intelectnal ó mor.al; el asesino es arras; . en el estudio de hechos cuya autoridad ea
.trado por una'pOtencia irresistible, por una i~contestable.''
.eeterminacion irreflejn, sin interés, sin mo·
Muy á pesar nuestro no podemos rcprotho, ain desvío de su razon, á nn acto ,tau dncirlo, por las razones expuestas arriba.
atroz y tan contrario á las leyes de la na· 1 El mismo autor en la pág. 35G, dice, ha·
~nraleza.
blando del modo de distingnir á los mono"Eate ea,tado ,del hombre es imposible, maniacos homicidas de los criminales: ''El
ae ha dicho; vuestra monomanía es una sn· J1omicidio que han co~etido no es un crípoaici9n; J~ ni~ecurso moderno Y.cómodo, men; norq'ue el acto solo do matar, no cona
unas veces para salvar á los culpables Y titnye una accion criminal•
.a•traerlos á•la severidad de la ley, otras
''Todos 6 casi todos los individuos cnya1
Ncea pnra privar arbitrariamente á un ciu- observaciones acabamos de referir, eran de
iadano de 10 libertad. Todo hombre que una constitncion nerviosa, de una graneus·
titne conciencia do en eér, puede.resistir á ceplibilidad; muchos tenían algo de singu·
fíbstfnclinacionee; sobre todo, cuañdo éstas lar en su carácter y de caprichoso en su
l0ntt1Jpanto1as y destruyen todos los senti imaginacion. Todos, antes de la manifea·
qiientos. Debe tomar los motivos de su j tacion del deseo de matar, eran in~apa~ea
reaiatencia en la religioo, en el temor del de dañar; eran buenos, honrados, tran~ll·
castigo ry, en los deberes sociales. 1 Si él no los y aun religiosos.
,triunfa, ea culpable. El ho~bre no pnede LJ "En todos, como en los locos, se ha no·
perder an libre albedrío, sino por el tras- tado nn cambio de la sensibilidad física 6
,torno de su razon; pero segun vosotros, es· moral, del carácter ó del modo de vivir.
.toa enfermes son razonables." Responde
"En todos es f§cil fijar la época del cam·
el citado aotor: "Si la inteligencia Pl!ede bio de que acabamos de hablar; da la·es·
fll',pervertida,-ó abolida; si sucede lo mis· plosion del mal y de su cesacion.
Gb con la sensibilidad moral, iror·qné la
"Cansas físicas 6 moralesasignablee{han
..vol1mtad, eete complemento del sér inte- casi siempre i:leterminado esta afeccioo. En
Jectual y moral, ,no ha de ser pervertida. 6 algunos casos, es efecto de los esfuerzos dl4
diaminoidál , ¡Tu estral'\o que la voluntad, la pubertad; en otros, do la potencia de la
l!OlllO D inteligencia y Aas afecciones; no imitacion. Cuan,Jo este estado persiste may
expirimentan 'fisicitndee, segun imil cir- largo tiempo, y que loe individuos domina'elltl8tancias de la vida1 iAcnso el niño Y dos por la impulsion al homicidio, son ob•l ~ieJo tienen la misma f~erza de volnntad servados con cuidado, se demuestra que
que el adn\to1 iAcaso las enfermedades este estado, como el delirio de los locos, ee
¡so'debilitan la energía de la voluntadi iLas precedido y acompañado de cefalálgia, ma·
pasiones no 1uavizan ó exaltan la voluntadi les de estómago, dolores abdominales, qne
¡La !:!dt1cacion y otr~ ,miHnftuencia.s, no ·estos sínto'mas preceden al homicidio y qne
~ , e l .ejerci-cio de la yolnritadl Sics se exasperan chando esta funesta impulaion
#;1}0t qllé-Ja ~lnntad noiseria sometida se hace mas enérgica.
'
-W•acionet; á perturbaciones, 'á·debili-

'

I

.,clliieiuaorblmlf pom-. :ineómp"'9ible

, 1

a o

,. [Cominuan.] ..,

•

r

e

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.
•

CONTRATO DOMINICAL FUTURO.
..
LIGIIL.ACIONES EXTBANGEI.AS AOEBOA DE IITB 001ftlU.TO,

. .

(Concluye).

En .A.uatria se define el contrato, por el

.

compra de una sncesion abierta 00 inveocual la esperanza de una ganancia, aún in- tariada; pero no tiene derecho á lo debido
cierta, se promete por una parte y se acep· por anteparticion, fideicomiso, a~titucion
ta por otra. Cnando el que acepta prome· 6 crédito.
te compensacion, es por título oneroso; y si • La renta vitalicia, en caso de do.da dal
no, por gratuito. No se admite en ellos le, pago, se paga por trimestres. Pueden aae,,
aion. Se ennrneran el jnego, la apuesta, el ·gararse muebles ó inmuebles contra el fae.
sorteo, el contrato á riesgo incierto, el de go, las inundaciones ú otros peligros. Cuan
renta vitalicia, las sociedades y los contra· 1 do ha ocurrido el dano, debe advertir .¡
toa de seguro y á la gruesa.
1 a~egurado al asegurador dentro de tree
En la apuesta hay nulidad cuando el ga- dias.
nancioso cono.cía el hecho: si le conociR el
En Pnuia tampoco hay leaion: no pue~tro ea donac1on. La apuesta no es accio de reclamarse lo prestado para jngar• la
nable, pero en la lícita la paga va.le. Se venta de una cosa futura pasando de ~en
conaidera el juego como apuesta. ,El que ~sendos, ha de hacerse judicialmente. Prepro~ete nn pr~cio proporciona~ por una véc el caso de que el pagador de renta vf.
medida determinada de un producto fütu- talicia mate al rentista, y le sujeta al reem.
ro, celebra venta. La compra total de frn- bolso del capital. El atraso de tree ano, ·
toa. es un contrato aleatorio, lo mismo que hace reembolsable el capital. El do de

el inte.rea en una mina. Tambien lo es la

la muerte ae paga por entere,¡

�'
89

'

ANALES DEL FORO MEXICANO.

En Baviera la apuesta es accionable,
pero las samas pagadas por deudas de jue·
go pueden reclamarse.
En lnglattrra pnede reclamarse la apuesta lo mismo quti la deuda del juego lícito.
El contrato de renta vitalicia debe regís·
trarse.
Siguen, como en casi todo, la costom bre
inglesa los anglo-amorica11oa, excepto Luiaiana, donde la tasa de las rentas vitalicias no puede exceder nunca el doble del
interee convencional.
Las anualidades [annnities] y rentas son
muy conocidas en la legislacion inglesa, y
lu últimas forman una de las principales
modificaciones de la propiedad inmueble,
sobre las gue era muy comnn imponerlas
por la dificultad de trasmitir la propiedad;_
mas por lo mismo correwonden á los derechos incorporales y so~ una especie de
censos.
,
Los contratos de seguros de vi.da, prohi·
bidos como inmorales en Europa, Holanda y otros punto,, hace dos siglos fueron
conocidos por loa ingleaea y americanos hasta 1er extendidos á todo el mando civilizado. Lo principal que puede decirse respecto , estos paises, én cuanto á ese punto,
ee lo signiente:
.
Defínese aeguro, un contrato por el cual,
mediante cierto precio, se obliga uno á pagar cierta cantidad ó entregar cierta cosa
, otro, en caso de· acaecer la pérdida ó su·
ceso triste que le amenaza. Una póliza es
determinada ó indeterminada, segun que
lo está ó no la propiedad asegurada. Las
pólizas se redactan generalmente con la
intervencion de un corredor; deben estar
selladas y ser interpretadas segun la intencion de las partes, mas bien que por las riguroeas palabras. La menor sombra de fraude destruye el contrato. Cualquiera cor~racion f:&gt; companía puede expedir pólizas
de aegoros marítimos. Si en la póliza se
opresa el dia que ha de dar á la vela la
cou asegurada, y ~o lo efectúa. en aquel

dia, será nulo el contrato. Si el seguro enpone que la nave ha de caminar con escol·
ta, es nulo el contrato si no la lleva. Tamb!en lo es si se cambia de nave ó se desvía
del curso regalar. Tambien si la nave tiene defectos ocultos, aunque desconocidos 6
las partes. Es ilegal el seguro para nn viajero de contrabando, ó para el prohibido
por las leyes, 6 para comunicarse con loa
enemigos. Si se paga premio por un segu·
ro ilegal, podrá recobrarse. Es nulo el seguro· cuando no hay otro fin que el jugar
con la póliza y c·uando el asegurador no recibe utilida'd del salvamento. El doble se·
guro, y el seguro duplicado serán nulos, á
no ser qne el asegurador muera ó quiebre;
y en la Iadia oriental solo babia en el seguro ad reapondentia, derechQ¡ 6 indemnizacion, segun el dinero que se preste; no
pudiendo reclamar el de el préstamo en
caso de pérdida, mas que la parte en la nave ó mercancía. No se incluye á las naves
extrangeras por la dificultad de la prueba.
Se llama contrato ó seguro ad reapon·
dentia, cuando el &lt;luello de una nave, y
a.un el de las mercancías, recibe dinero para hacer el viaje; pues se supone que lo
pierde si aquellas se pierden, y gana un
moderado interes si tiene feliz arribada. La
nave y la persona son prendas para ésta
deuda. Se diferencia el préstamo sobre
,
f
la. nave [bottomry ], y el prestamo sobre loa
efectos de ella (ad respondentia) en que el
prestamista no corre rieFgo ninguno aun
cuando se pierdan los bienes; gana interea
si llegan salvos, aun cuando se pierda la
nave. A ignales riesgos está snjeto el pres·
tamista qno el asegurador en el seguro.
Regnlarmente el interes de la reaponddntia
es de 40 á 50 por 100, y pueden asegurar·
se con tal que en la póliza se diga ser interes de este contrato.
En los seguros contra incendioa,·es preciso estar bien enterado de las condiciones
de la compa.nfa, para lo cual se dará á cada. sócio, á su entrada., un ejemplar del re·

ANALES DEL FORO MEpCANO.

\

glamento. Las púlizaa de estos segnros no
proporcionada la cantidad que el asegura·
son transmisibles sino cc,n el consentimien· dor pague.
,
to de los &lt;lemas s6cios; pero muerto uno
· Las renta&amp; por vida ó por cierto núm-Wo
de ellos, los herederos de la propiedad asede aí!os, ó están asignadas sobre tierraa, 6
gurada. continuarán en la companía cumsobre éstas y personas. Son un contrato
pliendo con sus condiciones. La póliza del
de seguro sobre la vida del que, en lo ge·
seguro, es el recibo del dividendo, expedincral, ha recibido un préstamo y no puedo aquel por los aseguradores, pagado·éste de restituirle sino durante su vida. Toda
po~ loe asegnrados ó sus agentes. En las
asignacion de esta clase debe ser registrapólizas p~r segnros anuales.' se concluyen
da treinta dias antes de sn ejecncion en el
algunos días despues que cumplen; mas en
Tribnnal de la Cancillería, poniendo la fe·
las qne son por menos de' un ano, cumplen
cha, los no~bres de los testigos y de las
á las seis de la tarde del día. mencionado
partes interesadas. Son nulas las promeen ellas. Cuando.ocurre algun fuego debe
sas de estas rentas hechas por personas meponerse al momento on conocimiento de la
nores de edad, y los qne bajo este pretexto
compartía., probando poco tiempo despues
prosigan una accion son culpables. Ignal·
de ocurrido aquel los sócios perjudicados
mente los agentes qne reciban mas de 10
las pérdidas que hayan sufrido. Cualquiepor 100. Los comisionados para la conaora que sea el valor asegurado, solo se inlidacion de la deuda pueden conceder ren·
demnizará de la pérdida. sufrida.
tas por una vida ó mas tiempo, compdn·
8eg1ero de vida, es an contrato por el cual
dose por una cantidad mayor de 10,000 rs.
•
•
mediante cierto precio, uno se obliga á pa·
si de una vez, ó de 500 anuales. Sin emgar á otro cierta cantidad cuando otro mnebargo no se admitirán enagenacionea en fa' re, ó cuando muera en determinado tiempo
vor de los menores de quince anos.
y circunstancias. De este contrato se usa
Respecto al juego, los aprendices, criaen los préstamos cuya única seguridad es dos, trabajadores é, artesanos, no pueden
la vida del que lo toma; pnes en caso seme- jngar á ningnn juego de azar bajo pena da
jante, si halla éste un fiador, puede éste 100 reales, á no ser por Návidad en casa
asegurar al prestamista su préstamo sobre de sns amos ó en su presencia. Puede cnal·
la vida del que le tomó.
quiera antoriJad entrar en una casa da
En cuantos puntos no so hagan adverten~
juego y multará los jngadores en 34 reales
cias particulares, es que signe este seguro
y en 200 á los dueflos de la casa, obligán·
las reglas genera.les de los demas. Puede
dolos á prestar firmza. Todas las obligacio·
darse certificacion de salud siemºpre qne el
nes hechas en el juego, ó con f!10tivo del jneasegurado no tenga enfermedad crónica,
go, son nuJaq; y las hipotecas dadas en él pa·
aunque accidentalmente esté padeciendo
san al inmediato heredero. Si uno ha perdido
otra, qae á juicio de los facultativos no ha·
de nna vez mas de 1,000 reales, puede re¡ ya de producir su muerte.
cobrarlos; y si dentro de dos meses no lo
Se asegura de todos los riesgos excepto
hace, cnalqniern ~nede reclamar el triplo,
de la muerte que proviene de sentencia ju- qne se repartirá entre él y los pobres. Los
dicial ó de suicidio. No ha logar á devol·
que no tengan modos de vivir conocido, y
ver la cuota ó premio, cnando los reisgos
se sospecha viven del jnego, serán obliga.
han comenzado. No será válido ningnn
dos á prestar caucion de buena conducta.
seguro en que no tenga interes aquel sobre
El que sufra ó tenga en su casa juego de
cuya vida se asegura. Su nóm bre se ponlotería, pagará 50,000 reales. Los que joe.
drá siempre'en hrpóliza, y al interes será
guen ó inciten á j ngar en una plaza pública
0

\

I

•

/

�ANALES DEL FORO MEXICi\NO.

•

oqn ~lguna mesa Í1 otro instrumento, serán animales á no ser con licencia, y en tal
tratados como vagos. Bajo la mnlta de caso, reparte la ganancia con la antoridad.
Entre los musulmanes, toda aleacion en
~0,000 reales no se correrán caballos por
' una apnesta menor de 51000 reales, excepto sí misma ó en ens aplicaciones está prohi·
eo Neewmarket y Hambleton. Si corren bida; el ser aficionado á los juegos, inca·
por un camino público, fnera del paraje pacito. para testigo, y solo el de ajedrez ee
aenalado ó de otra suerte qne la dicha, no tolerado.
puede recobrarse por accion la apuesta.
intióndese por tal un convrnio legítimo de
ALOS SEAORES SUSCRITORES,
que nace accion, á no fundarse sobre juegos ilícitos contrarios á la paz, á la mora·
Agradecido á la bondadosa a.cogida que
lidad, á los intereses, caract6res ó sentiha tenido esta publicacion, y deseando me·
mientos de personas extrnna, al jnego ó á jorarla, so anmenta un pliego de impre&amp;ion,
la policía é intereses de la nacion. Son sin alterar por esto el precio. En ese plie·
aulas las apuestas relativas al precio ac- go se puhlicarán por ahora. las Leyes, Decretos y Circulares; éinmediatamente que el
tual ó fntoro de.\as mer_cancías. Si se diese semanario se ponga al corriente de la f6C·
eierta cantidad contra tal otra, si la guerra cion de Legi11lacion, el aumento se hará en
no se concluyese con cierta potencia, solo la obra del Nicolirii.
lgnalmense se avisa,que ha quedado di·
habría derecho para pedir la de,olncion de
snelta la comp'afiía que babian celebrado
la cantidad dada. Es nula la apuesta contra los Sres. :Mejía y Otero para esta publicados candidatos para las elecciones. Pnede cion, y que el segundo es el que la conti""recobrarse lo que se ha puesto en una sobre núa
el resultado de una lucha. Algunos creen
Condiciones de la suscricion.
qne son ilegales las apuestas sobre luchas
de perros, y no está obligado á decidir el
jnrado sobre el recobro do estos depósitos.
El precio de la suscricion es de diez reaNo puede entablarse accion sobre el modo les adelantados al mes, ó dos y medio por
de l)RjlRr nn juego prohibido.
entrega., pagaderos en el acto de recibirla.
En R,taia, el segnro se define el contrato Los suscritores foráneos pagarán tres rea- ,
porque nn particular ó sociedad toma á su les por entrega, franco el porte, saliendo
riesgo nn navio, mercancías, casas ó cnal· un número semejante al presente, cada sá:
qnier otro mneble ó inmueble, mediando
bado.
una11trima estipulada, y se obliga á indemSe reciben suscriciones en el despacho
ni1ar la pérdida, danos ó p_erjnicios ·que
de la imprenta en que se publica. este Sepueden proceder de 1m peligro previsto.
Pnede abrir oficina de seguros todo comer· manario.
La correspondencia para los Anales del
· ci1.nte de primera clase.
Foro,
deberá dirijirse al Lic. Ignacio Ote· \
En Servia,.son exigibles las deudas del
jnego y apnesta, y no es admisible la lesion ro, Ca.lle del Arquillo de le. Alcaicería
núm. 19.
en·el contrato de renta vitalicia.
En Ohina, donde la pasion del jnego es
Editor propietario y responsable,
dominante, están prohibidos los de azar.
LIC. IGNACIO OTERO, A1quillo de la. Alcaictria
En la India, doude se han inventado número 19.
jnegQS como el ajedrez, se hallan prohibiMEXICO.
dos, asi loa de azar como las apuestas,. so1,,e todo

-las que recaen en combates de

"' '
\

•

WUNU LlTHillA 2, STO DI DOIUIQO IVK,

1O,

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="7">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="2936">
                <text>Anales del Foro Mexicano</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3348">
                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="75333">
            <text>Anales del Foro Mexicano</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="75335">
            <text>1865</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="75336">
            <text>2</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="75337">
            <text>8</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="75338">
            <text>Febrero</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="75339">
            <text>25</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="75354">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753276&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75334">
              <text>Anales del Foro Mexicano,  1865. Tomo 2. No. 8. Febrero 25</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75340">
              <text>Semanal</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="39">
          <name>Creator</name>
          <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75341">
              <text>Otero, Ignacio</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="75342">
              <text>Mejía, J. Carlos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75343">
              <text>Derecho mexicano</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="75344">
              <text>Casos de Derecho</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="75345">
              <text>Juridisprudencia de México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75346">
              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75347">
              <text>Literaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75348">
              <text>1865-02-25</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75349">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75350">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75351">
              <text>2000200085</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75352">
              <text>Fondo Hemeroteca</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75353">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75355">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75356">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="75357">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="10375">
      <name>Contrato dominical futuro.</name>
    </tag>
    <tag tagId="10341">
      <name>Estudios sobre legislación</name>
    </tag>
    <tag tagId="10331">
      <name>Jurisdicción civil</name>
    </tag>
    <tag tagId="10337">
      <name>Jurisdicción criminal</name>
    </tag>
    <tag tagId="10374">
      <name>Monomanía homicida</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
