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                  <text>TOM. ll,

Slbado 18 de Marzo de 1866.

NUM. 11.

!Nitll .llt' flll .MIIltiNI.
• 1

RESUMEN.
,
~JTRISDIOCION CIVIL.-El concnrso de esperas no es no juicio universal y atractivo.
-Concedidas las esperas por los acreedores, el Jnez qne conoció del juicio no puede
µedir la. acumulacion rde las demandas entabladas ante los otros Jueces por los acree·
dores que no concedieron las tsperas, ni asistieron al juicio en que se ventilaron.Promovido nn juicio verbal ante un Juez do 1~ instancia, no puede el actor, variando
e,1 personal del Juzgado, elegir á un Juez menor pnra qae siga conociendo del negocio.
El derecho de prevencion, de que habll\ el art. 163 de la Ley de procedimientos, adquirido por uno de los Jneces de instancia, limita el derecho de eleccion del actor á
los de esta categoría.
JURISDICCION CRIMINAL.-Caus:\ de Zeferino Ramirez. Mouurna.nía homicida.
(CotÍtin úa..)
ESTUDIOS SOB~E LEGISLACION.-De la expropia.cion por causa de utilidad pública.-(Cootinúa..)

e

JURISDICCION CIVIL.

=
1~ SALA. DEL
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTfCIA .
EXKA.

Sree. Presidente y Magiatrl\doa: Fern1rndl'Z de Jáuregui, Cora, llier y.No riega, Pif'dra, Gonzalez de la
~ega, &amp;nchez Hidtlgo.-Lic. Miguel Kendon Penicbe, Secretario.
•

¡,El concurso de esperas es nn jnicio uni·
versal y atractivo!
Concedidas las esperas por los acreedores,
iel Jnez qne conoció de este juicio es el
único competente para conocer de las demandas que entablen contra. el deudor los
acreedores que no concedieron esperas1

El representante del intestado de D. Tibnrcio G., se presentó, al Juzgado 2~ de lo
Civil, solicitando esperas de sus acreedores,
y despnes de alg¡mas jnntas y trámites
correspvndientes, quedó aprobado el pro.
yecto que formó para la concesion la comicion nombrada con ese objeto. En ese proyecto se nombró una junta de tres personas
facultadas para promover todo lo condncente é intervenir en todas las operaciones
de la casa, la qne no podía celebrar ningun
contrato sin su intervencion.
En el Juzgado 3~ de lo Civ}l, á car~o
del Sr. D. José Cordero, seguía D. Antonio

Veinse: ¡ Escriche, Dic. de Legislacion C. un juicio ejecutivo, sobre pago de un caart.s. esperas, acumula.cion de autos, y quita; pital y s1~s réditos contra la. _expresada. tes·
ley 15, tít. 5, part. 5; Salgado, }abirynt. 1a .1 tamentana_y en el q_u~ se babia pronunciado
p., cap. 5 y 3, et cap. 7 de protect, p. 4 á ya se~tenc1a éle~n1t1va, la que solo e~taba
núm. 22, la.byr. p. 2, cap. 30 á núm. 35; pendiente de e.1ecntarse. .:p. Antomo C.,
Ant. Ang. part. 2, lib. 15, tíL 27.
aunque fné citado al juicio de esperas no
·,
concurrió, y los tres de la comision pidje-

�110

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

ron a.l Sr. Juez 2? mandara se a.cumularan cauEnls porque debe hacerse acumulacion
al juicio las demandas contra la testamen· de autos, dice: [lib. 3, tit. 1\ cap. 3, núm.
ta.ría, entre las cuales se enumeraba la de 55: "Lo mismo procede, cuando el deudor
C. Decretado de conformidad, se libr6 ofi· forma concurso voluntario ante cualquier
cio al Juzgado 3?, y habiendo éste sostenido Juez, pues puede pedir y hacer que se unan
eu jnrisdiccion, la competencia. tuvo que ·Y acumulen todas las .causas que contra él
decidjrse por la Euna. l~ Sala del Tribu- penden ante otros, ya se hayan movido
antes ó despnes de formado." Todavia mas,
nal Superior.
Loe individaos de la comision de acreedo- segun el mismo autor, entre los requisitos
res, alegaron en favor de la compe- esenciales para que el concurso voluntario
tencia del J nzgado 2? lo siguiente: "El se entienda bien formado, el 7? es: [lib. 3,
acuerdo de la mayoría de los acreedores tít. 4, cap. 1, núm. 10] "que si el deudor
debe en derecho traer la consecuencia de se halla molestado judicialmente por varios
atraer el juicio general de esperas los par· tripunales, solicite ante el Juez que los
ticnlares que se sigan ante d~versos juzga· autos pendientes en todos, se acnmulen•al
dos, cualesquiera que sea el estado en que juicio del concurso, como universal, cone:io
se hallen, suspendiéndose su curso; y los é inseparable, á fin de evitar las molestias
acreedores disensientes deben ocurrir al de aquellos acreedores;'' y en el núm. 13
Juez d!) las esperas, para formalizar su opo- enseña que, concurriendo en la formacion
sicion y obtener, si vencieren, que sus re- del concurso los requisitos expresado~, pro·
clamaciones sigan adelante. Estos princi duce este sus cinco efectos, entre los q~e ,
pios están fnndados no solo en el cuidado se encuentra la acumulacion y atraccion
que la ley tiene de que los pleitos no se del Juez del concurso.
El Juzgado 3~ de lo Civil sostuvo su ju~
multipliquen, dividiéndose la continencia
de la causa, sino principalmente en que los risdiccion, fundándose en tres puntos: 1~
juicios universales, ora se trate de una ce· ser el juicio ejecutivo terminado y estar
sion de bienes forzada ó voluntaria, ora de solo pendiente de la ejecucion de la senun concurso de esperas, producen el resul · tencia: 2\ uo ser atractivo el concurso de
tado forzoso de que el único J oez compe· esperas; y 3~, estar 'renunciado en la escritente para conocer de las reclamaciones tura, fundamento del juicio ejecutivo, el
contra el deudor. e1 aquel ante qnien hizo . derecho de pedir esperas. Las razones alela cesion 6 solí .•6 lu moratoria, particu- gadas son las siguientes: "Las doctrinas
larmente cuando está admitida aquella ó alegadas de contrario se refi.erell al concurconcedida·ésta, pues de lo contrario los de- so de cesio n voluntaria ó forzada, mas no
rechos de la m~yoría de los acreedores se al de esperas: éste nunca es universal y
barian ilusorios por la minoría. Estas con- atractivo. Basta el leér los números 22 ysideraciones han hecho sin duda se tenga 25 del capítulo 4~ del laberinto de Salgado;
como una doctrina generalmente recibida el número 6 del capitulo 1~ y el capítulo
por los prácticos, la de qne tan luego como 3, para convencerse de que este autor trata
se formaliza el concurso uní versal de acree- del primer juicio y no del segundo. En efecdores, éstos ó el deudor, 6 ambos, pueden to: en el número 6 del capítulo 1~ establece
pedir y obtener que vengan al juicio prin· que el concurso de que habla es aquel en
cipal todas las cansas promovidas. [Salga. que el deudor cede sus bienes para pagar
do, labyrinth. credit. part. 1~, cap. 4, núm. á sus acreedores, y tener estos que exami
25.] La. misma doctrina traen Carleval y nar y discutir la preferencia de sus créditos
Febrero, y este último, tratando de las para el p'ag~, la que solo pueden hacer

.

"

I

ANALES DEL FORO MEXICANO.

111

Los acreedores de éste, sin la con~urren·
cia del citado Dr. B. le concedieron espe·
rencia de créditos: no son unas mismas las ras ante el Juzgado 2º de lo Civil, el cual
casuales en ambos juicios, y por lo mismo inici6 competencia al 3? pidiéndole la remini se pueden producir en ~robos los mismos sion de los referidos autos ejecutivos, funefectos, ni obrar la~ mismas razones: en dándose en gue ante él se concedieron las
consecuencia no snrte·el efecto de la acn- esperas.
mnlacion. El Carleval, tampoco trata de
Cuando á algun deudor le conceden espelas eaperas, y lo convence la razon que ras sus acreedores, e co~ esion no produce
aduce en el núm. 3, disput. 2, tít. 2?: Quar· el efecto de que tod , s las demandas pen[dice] aut aunt multi creditores uniua dientes sere'f!litan alJuezante quien se con·
dabitoria concurrentes contra ejua bona. Lo cedió la moratoria, sino que quedan pen·
mismo sucede con el Febrero: todas sus dientes en sns respectivos juzgados par&amp;
doctrinas se refieren al concurso volnnta- continuarse en el caso de qne el deudor no
rfo, como lo convence su tenor y anteca· baya pagado despnes del plazo que se le
dentes y el fundarse en las doctrinas cita· concedió. Y si despues de concedidas las
das de Salgado.
esperas, y de estar ejecutoriada la conce·
, Don José María.Zamora y Coronado, en sion, algun acreedor solicita la continuacion
el Registro de legialacion ultramanna, ha· del juicio, el deudor comlm pide se suspenda
blando de las esperas, dice: "que nunca me- probando' la conce~ion de las esperas, y ,
rece el nombre de juicio y roncho menos sustanciado el artículo se decreta la' sus·
universal, qne atraiga á sí los demas que se pension. No hay ley, ni p~áctica que pre·
bailen pendientes ante otros tribnnales con- venga la acumulacion ante el jnzgado que
· tra el deudor;" y mas adelante, dice que el conceda las esperas y los antores atribuyen \
derecho de atraccion atribuido al juicio de la calidad de atractivo al concurso volunesperas como tal, ea inventado é incierto y tario, que es el que forma el deudor haciendo
adaptable aolo á aquella especie de concur- sesion de bienes. Ademas, la peticion de
1oa en que se trata de pagar á los acreedores, esperas no suspende los juicios. Segun la
segun il, méri:o de cada uno; cuyas doctri· ley 4~, tít. 3, lib. 11 de laNov. Recop., no
nas están conformes con las del Salgado, se suspeodia el curso de los juicios por las
capitnlo 3, números 1, 2, 3 y 4, que dan al esperas pedidas al Rey, y de aquí parece
concurso el derecho de atraccion, porque que se infiere, que las pedidas á los jueces
se trata de la distribucion de los bienes del tampoco deben suspender el curso de los
deudor entre sus acreedores, cuyas doctri- juicios. Las esperas concedidas y ejecuto·
nas reproduce el mismo Salgado en el nú- riadas son las qne libran al deudor de ser
mero 5 del dicho capít11lo 3."
molestado por los acreedores, segun asienta
' La Exma. Sala mand6 pasar los autos al el Febrero de Tapia en sn libro 3~, tít. 4?,
Sr. Fiscal, quien presentó el siguiente die· cap· 4°, núm. 13.
En virtud de lo expuesto, el qu~ suscribe
támen.
El Fiscal dice1 que ante el Juzgado 3~ pide á V. E. se sirva declarar que corresde lo Civil de esta ciudad1D. Antonio C. de ponde al Jaez 3~ de lo Civil de esta ciudad
la V. en representacion de su tio el Dr. el conocimiento de los autos ejecutivos sobre
D. José :M.~ B., sigue autos ejecutivos sobre pesos, promovidos por el representante del
pesos, contra la testamentaría de D. Tibur- Dr. D. José Mª B., contra la testamentaría
de D. Tiburcio G. L., y mandar que cada
eio G. L.
ante on solo Juez. El juicio de esperas, ni

es cesion, ni dá lugar al exámen de p~efe-·

to.:

~

�112

ANALES DEL :FoRo 11:Ex.toÁ.No.

parte pague las costas qne hubiere causado
en esta competencia y las comunes por
mitad. 'l'ambien pide ñ V. E. el qne sus·
cribe se sirva mandar recordar al Jnez 3~
de lo Civil, que instruya las competencias
en cuaderno separado.
México, Octubre 15 de 1864. - R&lt;&gt;-

mero.
La sentencia .que recayó es como sigue:
México, Octnbre 24 de 1864. ·
E. S. Presidente y Sre1J. Ministros Cora,
Mier, Piedra, Gonzalez de la Vega y San
chez Hidalgo.
Vistos estos autos de competencia entre
loe jnecee 2° y 3~ de lo Civil de esta córte,·
acerca del conocimiento del juicio promovido por D. Antonio C. de la V. como apo·
derado del Dr. D. José M~ B., contra el
, intestado de D. Tiburcio G. L. sbbre pesos;
visto lo informado por los jueces, lo pedido
por el Sr. Fiaca!, lo alegado al tiempo de
la vista y todo lo demas que de autos
consta' y ver convino, y C()n• iderando: que
el concurso de esperas et. 1:1n realidad un
contrato entre el deudor y los acreedores
que le conceden la moratoria: que no es
juicio, ni·menos universal basta que se en' tabla y sigue con los disencientes y por
éonsiguiente no suspende la jurisdiccion de
los jueces.ante quienes hay juicios pendientes: que la qalidad de atractivo- que !os antore3 atribuyen al concurso voluntario, qne
e11 el que forma el deudor hacitmdo cesion
de bienes, procede de que quedando éstos
&amp;ub--judice para ser pagados los acreedores
eu el lugar y grado que les corresponda,
están en la precision de ocurrir al Juez que
puede disponer de lot1 bienes cedidos: que
esta razon no obra en el concurso de espe·
ras, en que los bienes se hallan y quedan
en poder del deudor, y por lo mismo no
debe obrar la misma razon de derecho:
•
Se declara: qne corresponde·al Juez 3~ de
lo Civil de esta córte, el conocimiento del
juicio ejecutivo sobre pesos, promovido por

A'lt:ALES DELr:'FORO MEXICANO.

el representante r.4J¡ Dr~ b. Jo.~· M~ B.
contra 1a te::.lamentarfa de D. Tibnrcio
G. L. Pague cada parte las &lt;!~Bis qne hay
causado y las comnnes por tnitaa, y devnfüvanse las actuaciones para.los efect;os legales, previniéndose al Juez 3• que para lo
sucesivo instruya las competencias en ctÍa·
derno separado. Así lo mandaron y firmaron el Exmo. 'Sr. Presidente y loiSres.
Ministros qne componen la 'l ~ Sala del Supremo Tribunal de Justicia clel Imperio.

En 16 de Febrero de 186!, el referido actor se presentó al Juez 8~ menor, Lic. D.
Etnilio Zubiaga, quien mandó hacer saber
la radicacion, con lo cual no se conformó
la parte demandada, la que pidió al Juez
se declarara incomp"etente, por haber ya
conocido del negocio un Juez de 1~ instancia: el Józgado se declaró competente por
estar ya igualados por la ley los juzgados
civiles y menores para el conocimiento
de los juicios menores de trescientos pesos,
segun el artículo 163 de la -ley dé procedimientos.

Jos.é .María Oora.-Joaquin de lliir No·
riega.-José .María de la Pie'ilra.--Pedro
Gonzalez de la Vega.-Lic. Jliguel Rendon
Peniche, Secretario.

1~ SALA DEL
TRIBÚNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Sres. Presidente y Magistrados: Fernan lez de !áuregui, Cora, Mier y Noriega, Piedra, Gonzalez de la
Vega, Sanchez Hidalgo -Lie. Rendon Peniohe, Seeretar10.

tEntablado unjaicio verbal ante un Juez
de 1~ instancia, puede el actor, variando
el personal del Juzgado, elegir á un J oez
menor para que siga conociendo ,del negocioi
gEl derecho de prevencion, de que habla
el artículo 163 de la ley de procedimientos,
adquirido por uno de los jueces de 1~ instancia en un negocio, limita el derecho de
eleccio:a del actor á los de esta categorial
El Sr. Lic. D. Miguel Blanco, en repreRentacion del Sr. G., demandó en juicio
verbal al Sr. Lic. D. Mariano C., el importe de unos _pagarés. Despues de los trámites correspondientes el Juzgado 6~ de- lo
Civil, en 10 de Enero &lt;le 1863, condenó á
C. al pago de la cantidad demandada y
costas. En 29 de Mayo del mismo año se
entregaron las actuaciones al Lic.. Blanco
por haberlas pedido, y hasta esa fecha solo
se babia dictado el auto de execuendo.-

támen, que trascribimos en su parte resolutiva.
No se trata de otra cosa que de la ejecncion de la sentencia en juicio verbal, pro·
nunciada en 10 de Enero de 1863. Ea ver·
dad que el actor por el cambio del personal del Juzgado tiene derecho de eleccion,
pero debe hacerla entre los jueces de la
misma categoría; y hoy si se cambia el personal de un Juzgado menor, ante el cual
penda un juicio hasta en cantidad de trescientos pesos, el acto~ puede elegir á otro
juez menor y no á uno de letras; y cambiado el personal de Ull J azgado de letras
ante el que penda un juicio verbal hasta de
trescientos pesos, el actor podrá elegir otro
de letras y no algnno de los menores. Parece que ésta es la inteligencia natural del •
derecho de eleccion que por práctica tiene
el actor en los casos de cambio del personal de los juzgados.
En virtud de lo expuesto, el que suscribe
pide á V. E. se sirva declarar que el cono.
cimiento de] negocio corresponde al Juez
4~ de lo Civil de esta ciudad, Lic. D. Ma·
nnel Mª Pasos, si el 'actor lo eligiere, 'en
virtud del derecho que tiene para nombrar,
por haberse cambiado el personal del Juz...
gado, ó mejor dicho, por haberse extinguido.
el Juzgado 6~ Civil donde pendia el negocio; tambien pide á V. E. el que suscribe,
se sirva mandar que cada parte pague las
costas que hubiere causado en este negocio
y las comunes por mitad.
México, Octubre 10 de 1864.-RomM-o."

I

1':XMA.

ti

11.3

C. ocurrió al Juzgado 4°. de Jo Civil, el
cual inició competencia al 8~ menor sobre
conocimiento del negocio, y aceptad~ que
fné' aquella, se remitieron las ~ctuaciones
á la Exma. 1~ Sala.
El J nzgado 8~ menor, f~ndaba su competencia en el artículo 163 y razon ya ex·
pue;eta; en haber sido elegido por el actor,
y el haber reconocido el reo so jnrisdiccion,
en el hecho de recursarlo con causa y haberse tenido que decidir por la superioridad
este recurso.
El Juzgado 4~ Civil alegó, en apoyo de
aa jurisdiccion, que: ann cuando la actual
ley de Administracion de Justicia concedía á los jueces menores al conocer de las
demandas menores de trescientos pesos,
esto debe entenderse de las demandas que
comenzasen ante ellos, mas no de las pen·
dientes y de que hubiesen conocido los
jueces de 1~ instancia, porque seria un absurdo que una autoridad de menor catego·
ría pudiese enmendar, reformar ó revocar
los actos de una superior. Ademas habiendo prevenido en el conocimiento un
Jaez de 1~ instancia, á los de su categoría
toca seguir conociendo del negocio, porque
el derecho de prevencion no lo adquiere
la persona del Juez, sino la categoría de él
en este caso.

El fallo que recayó es el siguiente:
México, Octubre 12 de 1864.
E. S. Presidente y S~es. Mi~stros Cora,
Piedra, Gonzalez de la Vega y Sanchez
Hidalgo.
Vista la competencia entre los jueces 4~
de lo Civil y 8° menor de esta capital acerca del conocimiento del juicio verbal promovido por D. Nicolás M. eontra el Lic.

La Exma. Sala mandó pasar los autos al
Sr. Fiscal, quien presentó el siguiente die·

..

�•

'

-

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

11'

D. Mariano C. P. sobre pesos, y conside·
rando: que el juicio se instauró ante un
.Tuez de 1ª instancia; qna el artículo 163 de
la ley de procedimientu~ di1pone que á
prevencion con aquellos conozcan los jue·
ces menores letrados, y ya se babia preve·
nido por uno del~ instancia, no quedando
por lo mismo otra facultad de ele¡1;ir que
entre los de esta categoría para hacer la
radicacion; que si bien no tenia el actor
cuando promovió la demanda la eleccion
de un Juez menor porque entónces éste no
podía conocer de juicios de mayor cuantía
que de cien pesos, el citado artículo 163 no
la concede para separar del conocimiento
de los jueces de 1~ instancia un negocio de
c1ue ya han conocido y pueden seguir cono·
ciendo, sino para decidir una accion nueva
ante ellos ó los menores; que esta interpretacion racional y justa se apoya tam bien
en lo dispuesto por el artículo 714 de la
misma ley, por el cual los negocios pen·
dientes se han de arreglar ii la sustanciacion

segun el estado en que se encuentren, por
lo que debe entender1e que no se haga ino·
vacion sino en el modo de proceder; y, con·
siderando lo informado por los jueces y
pedido por e.l Sr. Fiscal, se declara: que es
competente el Juez 4° de lo Civil, si el ac·
tor lo eligiese, 6 el que elija entre los de
1~ instancia para conocer del juicio promo
vido por D. Nicolás :M. contra el Lic. D.
Mariano C. P . sobre pesos.-Pague cada
parte las costal! que haya causado y las comunes por mitad. Prévia notiñcacion de·
vuélvanse las actuaciones para los efectoe
legales. Repóngase ~l papel con el aellado
que corresponda.Asilo mandaron y firma·
ron el Exmo. Sr. Presidente y Sres. Ministros que componen la E1ma. l~ Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio.-

-Juan H. Fernandez de Jáuregui.-Joaé
María, Oora.-José María de la Piedra.
-Pedro (}onzalez de la Vega.-&amp;Mhlz
Hidalgo.-Miguel Rendon Pmichs, Secre·
tario.

'

JURISDICION CRIMINAL~

.,
nu.

3ª

SALA DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
h . Hagietradoa Lebrija, Contreraa, Sanchez Hidalgo.-..Jolé del Villar, Secretario.
EXIIA. ~ SALA

DEL MISMO TRIBUNAL.
JUZGADO 3~ DEL RillO CRCMINAL
á. cargo del
111. LIC. DON l'ilL!.Jlt]L&amp;.NO BOLOJlt~.um.
CAUSA DE ZEFERINO LUIIB E7.,

(Continúa.)

TI

Los autos se pasaron al Sr. Fiscal, quien
extendió el siguiente pedimento:
El fiscal dice: qne en los . juzgados 3! y
5! de lo criminal de esta ciudad, se instruyó
la presente causa contra Zeferino Ramirez
por homicidios y heridas.
De sus constancias resulta: que hallan·
dose preso el reo por el delito de heridas,
y estando su causa en este Supremo Tribunal, para revision, se le dió indebidamente licencia para salir de la cércel, sobre
lo cual se forma por separado la correspondiente averiguacion, y en los días en que
•tuvo en la calle cometi6 los delitos aobre

los qne versa esta cP.nsa; que !!IOD loe homicidios de Luisa Herrera y Florencio Flores,
perpetrados el 30 de Agosto último. Los
de Romana Olavarría y de la hija de ést'a
Francisca Reina, perpetrados el 1! del cor·
riente; y las heridas inferidas en el mismo
dia á Felipa Hernandez y á Alejandro Morales.
Gregorio Vazquez declaró: que como á
las cinco' de la tarde del día treinta de Agosto, despues de haber comido con su com·
padre Florencio Flores pasó en C!:)mpañfa
de éste á la pulquería del Pescador, ,ita en
la calle de Verónica, en donde entraron á
tomar un vaso de pulque, y al estarlo ha·
ciendo, entró en la miema pulquería un
hombre á quien conocía por haber sido
guarda del alumbrado, llamado Zeferino
Ramirez, acompatlado de otra mujer áquien
no conocía, los cuales pidieron un cuartillo
de pulque; que él tomaba. el suyo cuando
advirtió que Zeferino daba violentamente
un putletazo á la mujer que le acompanaba
y otra al referido Flores, y en seguida se
fné violentamente por el callejon del Coyote; y en el acto advirtió fiUe la mujer y
Flores estaban herid~. La mujer falleció

�116

ANALES DEL FORO MEXIOANO.

luego sin haber declarado, y Flores dijo
que á su heridor lo conocía de vista, que
á la mujer herida no la conocia, y que con
ésta, así como con su heridor, nada tenia
pendiente, ni motivo alguno de resentimien·
to.-Manuel Bastida, vendedor del pulque,
declara de conformidad con Gregorio V azquez, y ambos fueron los únicos que presenciaron el suceso.
El reo declaró que estaba en relaciones
ilícitas con Luisa Herrera, al entrar en la
cárcel, por suponerlo autor de unas heridas;
qne salió de la prision con licencia qne le
dieron, y al pasar por la calle de la V eró.
nica vió dentro de la pulquería á la citada
Herrera en nnion de un hombre: que llamó
á la primera para afuera y salió seguida
del hombré, el cual lo invitó para que en·
trara á tomar }'ulque en su companía, é
irritado por eso y por haberlos encontrado
juntos, con una daga que llevaba les pegó
un golpe á cada uno, primero al hom hre y
despues á la mujer, y en seguida huyó. Fué
careado co~ los testigos presenciales y todos·
ee sostuvieron en sus declaraciones. l!,lorencio Flores murió; y la herida de éste y
la de Luisa Herrera fueron calificadas de
mortales por esencia por dos facultativos,
prévia la correspondiente autópsia.
Felipa Hernandez declaró: que como á
' la oracion de la noche del di~ l" del corriente Setiembre se fué á parar al zahuan
de la casa en que vive, que es el núm. 2 del
callejon del Triunfo, y que allí estaba pa·
rado un hombre que no conocía, con nn
jarro en la mano y le ofreció polque, y ella
le contest6que no tomaba porque no sabia;
que despnes iba á entrará so casa y en ton·
ces el hombre la agarró del pescuezo y le
infirió una herida en el pecho con una arma
que no vió, diciéndole que lo hacia para
que ee acordara de él. La herida fué cla·
sificada de leve; el reo está confeso en ha·
berla inferido, manifestando que lo hizo
por estar eno~ado, y esta es la única exp)i·
cacion que ha dado de este delito.
.1
\

Zeferino Ramirez confesó qne él habia
matado á Romana Olavarría y Francisca
Reina, siendo la causa que habiéndolas
' para que se fueran ' con él, y con·
invitado
testado ellas que si tenia dinero si irían, salió un homb~e á reconvenirle y á quien dió
una puna.lada; y como las expresadas mujeres se vinieron sobre él, les dió tambien
una pnfl.alada á cada una, yéndose en segi·
da. El mismo reo declaró que dicho hombre no le acometió con armas, sino que
eolo lo agarró del joronguito ó gabau que
llevaba y le dirijió algunas palabras injuriosas; que al desprenderse del hombre lt1
infirió una herida en medio del cuerpo con
el cuchillo que llevaba, y en seguida hirió
á las mujeres, las que se le vinieron encima,
pero sin ninguna arma.
Las heridas de las referidas Olavarría y
Reina, fueron clasificadas de mortales de
necesidad por dos facultativos, prévia la
correspondiente autópsia.
No se ha encontrado al hombre que dice
el reo haber herido, y tampoco se han ha·
llado testigos presenciales del suceso, á pesar de haberse solicitado con empet'lo; y las
occisas fallecieron sin haber declarado.
En la causa hay constancias de que el reo
tenia conocimiento con las referidas Olavarría y Reína, y como es inverosímil el
caso segun lo refiere, debe suponerse que
no ha querido declarar la verdadera causa
del delito. El mismo reo expuso, q ne, aunque
en la tarde del suceso ha.pía,tom~d? pulque,
no estaba ébrio sino algo ~tarantado:
. Alejandro '.Morales declaró: que á las
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'ocho de la noche del día l~. del I¡corrientef
Setiembre, estando en el zahuan de la casa
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de la Conchita, se le acercó un hombre que
no conocia, quien le dijo que lo acompafiara para que fueran á tomar licor, á lo
que se escusó; pero que insistiendo dicho
hombre, lo acompanó adentro de la misma
casa donde una mujer de edad avanzada \e
echó la bendicion; que despues lo llevó por
e~c,llejon del Coyote y füé á tocar un •a•

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ANALES DEL FORO MEXICANO.

hnan que abrió una mujer, y luego qtie lo
vi6 volvió á cerrar; que entonces el deseo, nocido empujó la pnertn. y despnes le dijo
qne la. empujara, y al estarlo haciendo le
infirió una herida en la espalda, la que fué
clasificada. de leve. El reo está 'confeso en
haberla inferido, diciendo que lo hizo por,
estár enojado, siendo ésta. la única explica·
cion qne ha dado del de!ito, atiadiendo que
no conocia á Morales, ni sabia quién era.
Margarita Elizalde que vivía en la casa
donde queriaentrar el reo, declaró: que sabia que éste la queria matar por haber tenido participio en su aprehen~ion por las
heridas que infirió á Luis Cepeda, por enyo
delito estaba pi:,~o.
El órden cronol6gieo de los delitos cometidos por el reo el dia 1~ del corriente
Setiembre, es el siguiente: primero, hirió á
Felipa Hernandez; despues, Romana Ola·
varría y Francisca Reina, y últimamente á
Alejandro Morales.
El reo, en dia de su aprehension y en el
curso de la causa dijo: que babia matado
i un latonero por San Lázaro; pero ni se
aabe quién sea ~te, ni se ha encontrado su
cadáver. Segun las leyes, aunque se conff.ese haber hecho un homicidio,noee puede
castigar al reo si no se encuentra el cadáver; y como no se ha encontrado el del la·
tonero, no se ha tenido en consideracion en '
la sentencia del inferior, ese homicidio confesado por el reo.
.
El Juez 3! de lo criminal, despuee de
haber recibido la cansa instruida en el 5~,
1 pr6fios los trAmites de la ley, condenó al
reo en H del corriente por los homicidios

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y heridas referidas, á la pena del último
suplicio, con en.ya determinacion se conformó.
El que suscribe, advierte: que loe delitos
mas graves cometidos por el reo, son los
cuatro homicidios referidos.
Por las declaraciones de los testigos pre.
senciales de los perpetrados en Luisa Her•reraf y Florencio Flores, aparece que se
cometieron fuera de rina, y qne realmente
son homicidios voluntarios por los que debe
imponerse la pena que serla.la la lª parte
de la ley 1\ tít. 21, lib. 12 de la Nov.
ºRecop.
No consta de qué manera se verificaron
los homicidioe de. Ramoo.a Olavarría y
Francisca Reina, pues ni ellas declararon
ni se han encontrado testigos presenciales;
pero atendiendo á la confesion del reo, re-salta, que no los perpetró en propia defensa,
pnes ellas no le acometieron con arma, 1
así tambien esos homicidios son vólanta·
ríos y comprendidos en la 1~ parte de la
citada ley.
.
Las heridas inferidas á Felipa Hemandez y á Alejandro Morales son leves, y por
ellas soles, la pena deberia regularse segun
el artículo 443 de la ley de 20 de Noviem·
bre de 1888.
En virtud de lo expuesto y teniendo presente la citada ley Recopilada, el que saa·
cribe pideá V.E. se sirva confirmar la sen
tencia del inferior, entendiéndose la pena
por todos loa delitos porque se ha procesado al reo.
México, Setiembre 30 de 186!-.-.Bo-

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ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

EXPIÍOPl!UION POR U!.US! DE UTILIDAD PUBIJE!.

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[coN'rINUA].
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niente, Termina sos operaciones" por un
mision design~da por el Prefecto, la que se dictámen que debe darse en el término de
compone del Subprefecto del partido, pre- diez dias, é inmediatamente la acta se di·
sidente, de cuatro miembros del Consejo rije al Prefecto por el Subprefecto.-En
general 6 del Consejo del partido, del Al· caso de que la comision no hubiese termi·
calde del municipio y de uno de los inge· rado sus trabajos _en el plazo de los diez
nieros encargados de los trabajos. Los pro· días, el Subprefecto en el término de tres
p ietarios expropiados no pueden formar días, trasmite al Prefecto el proceso verbal
parte de dicha comision [art. 8 de la ley y los documentos recogidos, manifestand~
·citada de 41.] . La comision se reune á la las opiniones de la mayoría y de la 1!1inoría
conclusion de los ocho días del plazo refe- [art. 9, ley citada.]
8~ La comision tiene el derecho de PJ~·
rido, despues de la remision de la acta for·
poner
modificaciones al proy~cto indicado
mada por el Alcalde.-No puede deliberar si no se reunen al menos cinco de sus : por los ingenieros: cuando lo hace, el Su.b·
'.
prefecto dá aviso á los interesados por memiembros. r •
dio
de pregones colectivos, y fija avisos
Si el número de los miembros presentes
es de seis, la voz del Subprefecto prepon- en la Iglesia y alcaidía, y ademas en el
periódico de la localidad, Distrito ó De·
dera [art. 8~ cit.]
Los trabajos de la comision no se limitan partamento. Las piezas quedan depositaá examinar simplemente los documentos das entonces durante ocho dias en la Subpresenta.do!. Durante ocho días ella reci· prefectura, en donde las partes interesadaa
be las observaciones de los propietarios, y pueden tomar conocimiento, y hacer por
· loe llama siempre qoe lo juzgue conve- escrito sus observaciones. En los tres~

· 'lª En la Subprefectura se reune la co,-

1

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.....

'.ANALES DEL FORO MEXICANO.
119
ilgnientes, \l Snbprefecto remite todas' las gablemente y aquellas que consienten en
piezas á la Prefectura [art. 10 id.]
enagenar. El procurador imperial, en vis·
.. 9! Si la comision del Distrito sanciona ta ,de estos documentos, requiere por escri·
el trabajo de los ingenieros, el Prefecto de· to del tribnnal Ja expropiacion de los tertermina, fnndbdose en el proceso verbal renos designados, y el tribunal falla dentro
y documentos agregados, las propiedades de tercero dia [art. 14 cit.]
que deben cederse, é indica la fpoca en qne
El Tribunal examina si se han observa·
será necesario tomar poeesion de ellas
do las formalidades legales, y despues or10! Si la comision juzgó que babia lugar dena la expropiacion de los terrenos acerca
A modificar el plano de los trabajos orde- de los que no hay ni consenlimiento, ni
nados, el Prefecto dirije todas las piezas á contrato: cuando los propietarios consien·
]a Administracion Superior cuya decision ten en la enagenacion, y solamente no es·
espera. Le. Administracion Superior esta· tán de acuerdo con la indemnizacion, el
blece definitavamente, ó hace que comien· Tribunal en su fallo hace constar el concen de nnevo Jo! tre.bajos de los planos de sentimiento de las partes, pero no pronun•averignacion prévia, ú otros [art. 11.]
cia sobre la expropiacion por no ser ya·neLa observancia. de las formalidades pres cesario. El Tribunal debe fallar sin criti·
critas por la ley de 1841 pe.ra llegará le. car la decision del Prefecto; porque el po,:.
expropiacion esde rigor, y su inobservancia der judicial no tiene que censurar al poder
seria causa de nulidad (caEs. 28 de Junio de administrativo [art. 14 cit. y cas. 14 Febr.
1853, proc. Aufauvre.)
1835, proc. Yon de Jonage.]
'·
XIII. La determinacion 6 resolucion del
XV. 1!:l fallo designa á nn magistrado,
Prefecto respecto de las propiedades que director del jurado encargado de fijar ]as
deben expropiarse, debe llevarse á efecto indeIJ?,nizaciones; é ignalmente designa ,
en el ano, á peticion del expropiador; y si otro magistrado para saplir~al primero en
no lo pidiese éste, puede presentarse al Tri- el caso de que se viese impedido. El jni·
bunal y requerir la expropiacion todo pro· cio debe ser público, y ningun recurso CIJ·
pietario cuyos terrenos estén comprendidos be contra él: solo se le puede atacar ante
, en dicha determinacion. Esta peticion se la Corte de casacion [art. 20 ley citada],
comunica por el procurador del rey al Pre· por tres cansas: •1~ Incompetencia de los
fecto: éste, en el término mas breve, remi- magistrados: '2• por haberse excedido de
te ]os documentos y el Tribunal determina los poderes y 3ª por vicio de forme.a,
lo que corresponda dentro de tres dias [ley
XVI. Dada ' la sentencia, se fija en la
3 de Mayo de 1841, art. 14.J
puerta de la Iglesia y de la casa municipal
:XIV. Regularmente la expropiacionse del municipio en qne están"sitmÍdos los bie·
tUeva., ,efecto de ~a manerasiguiente. Des· nes; y se pregona á son dé trompetas, y
p~ee d~ pasado el tiemp·o en qne los pro- campanas, insertándose ademas en los pe·
pietarios podían tratar amigablemente la riódicos del Distrito, y si no los hay en los
\+enta de sus posesiones, el Prefecto trasmi· del Departamento (art. 15); · notificándose
te ~l procurador imperial, en cuyajnrisdic- tambien á los propietarios. Finalmente, 'la
cion se encuentran los bienes, la ley ó sentencia que ordena la toma de poseeion
decreto que autoriza la ejecncion de los de la propiedad expropiada y lit fija á eier·
trabajos, y el fallo qne 4etermin~ las pro· to plazo, trae consigo la inteligencia del
piedades que se deban expropiar [art. 13 prbio pago de la indemnizacion (case. 11
.1 c.], teniendo cuidado· de quitar de ]a lis· de Mayo de 1835, proc. Dnmarets; 8,l'de
·ta fias que han vendido atta dnenos ya ami· Julio de 1848, proc. Jayle.)
1

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1S01

AN.A:L'ES DEL FORq MEXICANO.

XVTI. LBgiatacion espanola. Loa artí- fecha 15 de Diciembre de 1841, tin ~W.
culos de la ley qne reglamentan eJ seguJ}do decreto para, las 1provineias de ultram~,
punto de la expropiacion ~ que vamos tra· sin otra difer~~cia. que alguna ligera v:aJia.tando, á saber, laJ forma de ejecntarla, los cion en loa artículos 3, 4, 5 y 12 por lo que
transcribimos á la letra, la ley JIS la de 14 toca á las autoridades que han de conocjJ'
de Julio de 1836.
del asunt9.
y
• "Art. 4° El Gobernado_r civil, eq union 1 Legi&amp;lacion mewicana. El art.112 de la
1
con la Diputacion provinci~l, oirá instrn~ - Co11stitucion de 4 de Octubre de 1824, en,
tivamente á los interesados, dentro del tér el § 31 previene que: "El presidente no pomino disc!eciopal que se considere snfi- drá 'ocupar la propiedad de ningun P,'1trti,..
ciente, y decidirá sobre la necesida,d 90 cnlar, 1ni corporacion, ni turbarle en la: po·
que el todo 6 parte de una propiedad debe sision, uso ó aprovechamiento de ella; y ai
ser cedida para la ejecncion de una obra en algnn caso fuere nece¡;al'io P,ara un ob;d,clarada ya de utilidad pública, y habili- jeto de conocida utilidad general tomar la
tada con el correspondiente permiso."
propiedad de un particular 6 corporacioo,
Art. 5~ En el caso de no conformarse no lo podrá hacer si1_1 prévia aprobacion del
el dueño de una propiedad con la resolu- Sena.do, y en sos recesos del Consejo de
cion de que habla el artículo anterior, el gobierno, indemnizando siempre á la parte
Gobernador' civil remitirá original el ex- interesada, á juicio de hombres buenos elepedicnte al Gobierno, quien lo determinará gidos por eHa y el gobierno.''
definitivamente, prévios los informes que
• 1
(Continuari,)
juzgue oportunos.
1Art. 7~
Declarada la necesidad de ocuCondiciones de la sucricion. &lt;¡
par el todo 6 parte de una propiedad, se
justipreciará el valor de ella y el de los da·
El precio de la suscricion es de diez reanos y perjnicios que pueda cansará su dueles adelantados al mes, 6 dos y medio por·
no la expropiacion, á juicio de peritos nom·
entrega, pagaderos en el acto de recibirla.
brados uno por cada parte, 6 tercero en
Los snscritores foráneos pagarán tres readiacordia por entrambas; y no convinién·
les por entrega, franco el porte, saliendo
dose acerca de este nombramiento, le hará
un número semejante al presente, cada sá·
el J~ez del Partido, procediendo de oficio
bado.
sin causar costas, eo cuyo caso queda á los
Be reciben sm1criciones en el despacho
interesados el derecho de recusar hasta por
de la imprenta en que se publica este Sedoe veces al nombrado.
Art. 8~ El precio íntegro jde la tasacion manario.
ee satisfari al interesado con anticipacion
La correspondencia para'los Anales del
, su desahucio, 6 se depositará si hubiere Foro, deberá dirijirse al Lic. Ignacio Ote·
reclamacion de tercero por razoo de enfiro, Calle del Arquillo de la Alcaiceri'.a
téueis, servidumbre, hipoteca, arriendo ú
1
otro cualquier gravámen que afecte la fin- núm. 19.
ca·, deJ· ando , los tribunales ordinarios la
Editor propietario 1 reaponsable,
declaracion de los derechos respeotivoe.
LIC. IGNACIO OTERO, Ar,.UZ. 4e 14 ~
·Ademas se abonará al interesado el tres diM,., l9.
por ciento del precio íntegro de la tasa,
ll·EXIOO. :,
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oioP.''
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Eo los mismos términos se expidió con llmuTA ~ · ' ' DI S"N&gt;. DOIIIHO • · u.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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