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&amp;bado 2ó de .Marzo de 1866.

NUM, 12.

!N itE~' JEl JIII IEirn!NI.
•

RESUMEN.

J

'

i

'

JURIBDIOCION CIVIL.-El apoderado para pleitos puede proroga.r jurisdiccion sin
necesidad de .clánsula especial en el poder.-Basta que el apoderado haya contestado
simplemente la demanda sin oponer la declinatoria de jnrisdiccion, para que ésta se
considere prorogada y para que el poderdante no pueda hacer valer el fuero de su do1"9icilio.-Para que el labrador pueda hacer valer su fuero, es preciso que habite enel
lugar de la labranza, y por lo mismo cuando tiene su domicilio en otro punto, y la ·
Bnca'encomendada. á un tercero, no goza el fuero de labrador.
JURISDIOCION CRIMINAL.-Causa. de Zeferino Ramirez. Monomanía homicida.
(Oonclure,)
·
IS;TUD~OS SOBRE LEGISLAOION....!..De la expropiacion por causa de utilidad pú"lilica.-(Oontinúa.)
~

1

1

JURISDICCION CIVIL.

EDIA.

1~

SALA DEL
'

r

..

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.'

.

'

8ret. Pre1idente y Magistrados: Fernaudez de J,ure·
l
éora, Mier y Noriega, Piedra, Gonzales de la
Vep,-Lic. Miguelltendon Penicbe, Secretario.

pi;

.
d
¡El apoderado para pleitos, pue e pro· , · .
.
.
lá
:rogar 1ur1Sdi_cc100 sm necesidad de e ueu1a
·
d o
·
.pecta1en e1 po er,
o ¡Basta que el apoderado haya contestado
simplemente la demanda, sin oponer la declinatoria. de jurisdiccion, para que ésta se
considere prorogada, y para que el poderdante no pueda hacer valer el fuero de su
domicilio!
¡Para que el labrador pueda oponer su
fuero, es necesario que habite en el lugar
de la labranza! En consecuencia, teniendo
encomendada su finca á la administracion
de 1111 tercero, 1 viviendo en otro punto del

I

de la labranza, no goza el fuero de labra!
dori
Véanse las leyes 6~ y 7\ tít. 11,· lib.10 .
de la Nov. Recop.; Eaariche, Dic. de'Leg.
artículo lavrailm; leyes l. tít. 3, 10, tít. 5,
16 y 20; tít. 5 part. 3ª; Vaknzuela, conf.
136; Hermoaill. in. Leg. 13, tít. 5, párt.
.
1
1 ..tt
d · d"
.
5, g1os. 1. num. 13, 0 ar~in,a~, L1 • 1 e JU 1c.
d' 2 ú 1143 o ló
d • · d
1Sp. , n m. , • /.JO rzano e JUnD •
lib
• ú ,,, m
21 __
t. 2, • 4, cap. 10 a n m. ~; .1.. orrecMtnoa,
de Jnr.
· 8peri•t, l'b
i . 6 cap. 10.
D. Juan T. demandóáD.IgnacioC.,so·
bre pago de un vale ante el Juzgado de
letras de Tenango: el vale en que se fon·,.,
daba la accion, fué otorgado en esa jurisdiccion, en la que igualmente se estipuló que debia hacerse' el pago.-Se cor·
rió traslado de la demanda á D. JoaquinN., apoderado júridico de C., quien la
contestó, oponiendo algunas excepciones.

�,
Ui ,

.ANA.LES DEL FORO MEXIO.ANO.

1

C. se presentó al Juzgado 2~ de lo civil
de esta Capital, pidiéndole iniciara compe·
tencia al Juzgado de Tenango, acerca del
conocimiento de este negocio, fundándose
en tener aquí su domicilio, cuyo fuero-d.ebia seguir el reo; pues aun cuando el contrato se hubiera celebrado en Tenango, como él no se encontraba allí nl entablaree
la demanda, no podía surtir fuero el lugar
del contrato; no pudiéndose tampoco 'decir
que su apoderado había prorogado la juriediccion del J11ez de Tenango, con el he·
cho de contestar la demanda; porque para
prorogar jurisdiccion el apoderado,, necesitaba facultad especial, de la qne care'cia
N. El Juzgado hizo suyos estoR fundamentos, y eri consecuencia inició la competencia.
El Juez de Tennngo sostuvo sn juris·
diccion, fundándose: primero, en haberse
celeprado el ~ontrato y haberse pactado su
pago en términos de su jnrisdiccion, cir·
cnnstancias de las que, cada una por sí,
bastaba para hacerlo competente, segnn la
opinion
del Mnrillo, lib .. 2 tít. 2~ números
.
28 y 29, y el febrero de Tápia, lib. 3~ cap.
3~ párrafo 6~ Segundo, en h'abérsele proro
gado la juriediccion por la parte de C., en
el hecho de haber su apoderado jurídico
contest~do ~nte él lisa y _llanamente la demandá,
sin que se pudiera
hacer" valer en
&lt;
(
contra que, en el poder no habia c)iusula
especial de prorogar jurisdiccion, snpn,esto que teniendo facultad para contestar la
demanda y comparecer en juicio, no t'enia
necesidad de esa cláusula.
' ·
Ambos jueces competidores remitieron
sus actuaciones é informes á la Exma 1ª
Sala de~ Supremo ' Tribunal de Jnsticia, la
que mandó pasarlos al señor Fiscal, quien
presentó el siguiente dictftmen:
· "Lo cierto en ant,,a es, qne'D. José Juan
C. que tiene sn do· ,icilio en esta Ciudad
fné demanda.do en e1 J uzgado de letras de
Tenango, y que su apoderado D. Joaquín
N. contestó la demanda, •debiendo tenerse

.

.

,.

o

'
ANA.LES DEL FORO MEXICANO.
1

presente, que aunque en autos no obra e
poder, D. José Juan C. en un escrito que
presentó al Juez ~ de lo civil de esta Capital..:..Cuaderno de Competencias fojas 29
Vnelta,-Jo r1econoce como BU apoderado,
advirtiendo, que el poder no tenia cláusula para prorogar jnriediccion.
La ley 32 tít. 2, part. 3~ establece la regla general, de que el actor debe poner en
J' -K r
demanda ante el J nez 'que tiene poder para juzgar al demand.ado, y al mismo ,tiem-•
po sena.la las excepciones de esa regla, sien-'
do nna de ellas la siguiente. '"La novena
i
•
l
es cuando el demandadol
de
su
:voluntad
•
, •
11 1,
responde Rnte el Juez que·no tiene poder,.
de apremiarlo, porque entonces está obli• •
¡,,
~·
!
'r.
gado á segnir el juicio como• ~i fuera' ~ef
0
territorio de sn jnrisdiccion. ,; De esta di11posicion dimana la doctrina de qne por la
c._ontestacion del pleito se. proroga tácitamente la jnrisdiccion. Entre las faculta. des naturales de un abogado para pleitot1,
se cuente. la de contestar la demanda y ve·
rificado ese acto produce el efecto legal de
la próroga de la jnrisdiccion. Para que
uD apoderado en uD ...contrato que celebre,
pueda renunciar el fuero de su poderdante
y someterlo á Juez incompetente, se requi~re sin duda cláusula especial; pero para.
prorogarla por medio de la contestacion de
la dema.ud~ basta el poder para pleito~ el
. qne lleva consigo por su propia. naturaleza
la facultad de contestar.
.¡ ¡
Por la contestacion de la ·demau~da se
proroga la jurisdiccion del juez ante qui~
se presentó la demanda, y ante él D;1i1mo
debe seguirse el juicio. La ley no haQ~ la
distincion de que deba. . en ese caso res~-,
tar la Jnrisdiccion prorogada el demandado,
pero no el J oez del domicilio de éste, y,
que por lo mismo pueda entablar 'compe¡"
I tencia al Juez ante quien Se contestó la de·
manda. La ley, habiando en términos ge-.
nerales y sin hacer esa distincion declara.,
que es competente el Jue.z ante quien ee
hizo la contestacion, Y1e.s bien aabido que

.

1

113

donde la ley n~ distingne no debemos dis·
tinguir. La jm iti.liccion viene á los jueces
por ministerio de la ley, la que la concede
ó niega segun lo exige el bien público; y
los Jueces ni deben decirze beneficiados
cuando por las leyes la adquieren, ni ¡.&gt;erjudicadoe cuando por disposicion de ellas
dejan de ejercerla. Y la ley que ha ordenado que se prorogue la jnrisdiccion del
Jaez ante qnien se contentó: ni benefició á
~te, ni irroga perjuicio al de el domicilio.
En nuestras propiedades no debemos ser
perjudicados por actos independientes de"'
nuestra voluntad, mas. los Jueces por ministerio de la ley, pueden perder la jnris·
diccion por acto~ en que no intervinieron.
En virtud de lo expuesto, el que suscri·
be pide 4 V. E. se sirva declarar que el co·
nocimiento del negocio corresponde al Juez
de Letras dfl Tenango, y mandar qne cada
f
•
P.arte pague las costas que hubiere cansa·
d~ en ésta competencia y las comunes por

sometió al mismo Juez; que no es exacto
•
que se corriera traslado para. discutirse el
punto de tre.smitacion, y si lo fuese, seria
por e.;to mismo mas voluntaria la conteetacion que se dió en lo principal; qne la ley
32, tít. 2, partida 3\ establece que la parte
proroga. la jnrisdiccion por el hecho de res·
ponder ante el Juez qne~no tiene poder de
apreciarlo; que por ser tácita la proroga·
cion de que se trata y ·establecida por la
ley como consecuencia de la contestacion,'
1
no se requiere cláusula especial en el poder,· como se exige para que se verifique
por expreso convenio ú obligacion; que no
es aplicable en favor de la jnrisdiccion del ,
Juez 2° de lo Civil, la ley 7\ tít. 11, lib.
10 de la Nov. ~ecop. qne prohibe la renuncia del fuero por los labradores, porque ós·
ta es en apoyo de la del Jnez dentro de la
,cual se halla la labranza, como se debe
entender en beneficio de la agricultura. por
la cnal se dió, y por 'i la misma derogacion
mitid. ·
que dicha ley hace de la anterior 6! ·del
mismo título prohibiendo se prorogue ni la
.M6xico, Agosto 4 de 1864.-Romero.
r
de el Corregidor Realengo mas cercano; y
(, Mexico; Agosto 10 de 1864.
considerando, por "'"último, qne no eslavo·
E. S. Presidente y Sres. Ministros Cora, lu~tad' de las partes la que priva al Juez
:Mier, Piedra, y Gonzalez -de lá Vega.
de so competencia sino la disposicion ·de la
"
ley, se declara que: el de 1~ instancia de
Vista esta competenciá,entre el Juez 2~ Tenango del Valle, es 1el competente para
de lo·civil de~esta Capita, y el de 1~ instan- conocer de la demanda promovida por D.
- ,.,.
..,.,..
'
cia. de'Tenango del Valle acerca del cono- J nan T. contra D. José Juan O. En conse·
..
cimiento del juicio promovido por D. Juan cuencia, remítanse á dicho Juez .las actuaT!•contra D. José Juan C. sobre entrega ciones para que siga conocienctó y pague
de semillas; visto lo informado por los Jue- cada parte las 'costas que haya cansado y
ces, lo pedido por el sefior Fiscal y lo ale· las comunes por mitad. Así lo mandaron
g~do ipor los abogados .al tiempo de la vis- y firmaron el Exmo. Sr. pesidente y Seno.
ta, con todo lo que debió tenerse presente res Ministros que componen la. 1• Sala del
y ver combino, Considerando: qne D. Joa- Supremo 'Tribunal de Justicia del Impe·
qnin N! como apoderado del expresado Q. rio.-..:_Juan M. Fernandez de. Jáuregui.
eegnn afirmacion de aquel y confesion de · --José :.!Jlaría Oora.-Juaquin Mier No:
éste, de su volnntad y sin ser compelido, riega.-José María de la Piedra.-Pedro
respondió arite 'el Juez de Tenango, con- Gonzalez de la Vega. -Miguel Rendon Petestando el escrito de que se le corrió tras· niche, Secretario.
.(1
'1
lado, sin declinar 'la jnrisdiccion, y antes
bien, usando excepciones cuya calificacion
~

,

~

�,

'
. i ·,

JURISDICION CRIMINAL.

, :uJ[A.

3ª

BALl. DE L.A.

SUPREMA CORTE ·DE JUSTICIA.
·. lrtl.•llagidradOI Lebrija, Contrera1, Sanches Hidalgo....Jolé del Villar, 8emtario.
EDlA·

2ª

SALA

DEL MISMO TRIBUNAL.
JUZGADO 3~ DEL RAMO CRIMINAL
á cargo del

..

IB. LIC. DON ]i[üIA.NO 80:JLOB~A.HO,

1

l.

,

O.A.USA. DE ZEFERIBO JlilllREZ,

(Concluye.)

A consecuencia de haber presentado el
defensor del reo al tiempo de la vista va·
rios documentos, se pasó el expediente de
nuevo al Sr. Fiscal, qnien preeentó el siguiente dictámen:
El fiscal dice: que el Lic. D. Jesus Bejarano, defensor del reo Zeferino Ramirez,
presentó el día. de la vista de la causa varios documentos, siendo el mas importante
una cllrta. que le dirijieron los facultativos
D. Miguel Alvarado y D. Rafael Lavieta,
la cual contiene la respuesta á la consulta
que hizo al segundo. Deepues de la rati-

ficacion de los expresados doeumentoa,.,la
causa ha vuelto al que suscribe por manda~
de V. E. Segun las leyes no deben pre·
sentarse en la vista de la caus~ nuevos do·
cumentos, pues la exhibicion de éstos tiene
su tiempo marcado en las mismas. Pero
como para los jueces nunca se cierra el
término probatorio, V. E. mandó, usando
de sus facultades, que loa documentos fueran ratificados. Segun la referida carta 1
su ratificacion, Zeferino Ramirez se ha·
llaba actualmente en su cabal juicio; y loa
facultativos, atendiendo á los antecedente.
deÍ reo y á las declaraciones que ha dado, I
y suponi~ndolaa sinceras, esti~an posible,
probable y aun fundado que haya cometido
los delitos en estado de locura. Como una
prueba de que el juicio de loe facultativot
descansa en la sinceridad de las declaraciones del reo, puede citarse la segunda
conclusion que se halla al fin de la carta,
en la que admiten que el reo al asegurar
que mató al latonero, no dijo una mentira
sino que expuso fielmente lo que creia haber
hecho, y que por lo mismo ese supuesto
homicidio da una alncinaci~n de la vilta,

\

el oído y el tacto. La base del dictámen
ettriba en que el reo expone lo que siente
lin ocultar las cansas ,que lo impelieron á
la comisco de 1os delitos.
El que .suscribe, por lo expuesto no estima probada la locura con la referida carta.,
y por tanto reproduce en anterior respuesta.
México, Octubre26 de 1864.-Romero.',
Con fecha 30 de Octubre la Exma. Sala
para mejor proveer, nombró á los profesores de medicina D. Rafael Lucio, D. José
Maria Barceló Villagrán, D. José M. .Marro
qui, D. Miguel Alfaro y D. Miguel Rayon'
para que en union de los facultativos D.
Rafael Lavieta y D. Miguel Alvarado, re_
oG!locieran al acusado é infor~aran sobre
en estado mental. Dichos facultativos pre·
sentaron el informe que signe.
"Los infrascritos, profesores de medicina,
en cumplimiento de la órden del Supremo
Tribunal de Justicia que dispone·examinen
al reo Zeferino Ramirez, y dén su opinion
sobre'e1 estado de sus facultades mentales,
proceclieron en primer lugar á examinar
loe documentos y antec.edentes, ~ne se encuentran consignados en la cansa que ee le
ha seguido.
.La lectura de estos documentos, manifiesta, que mató á cuatro individuos é hirió
á dos, en el espacio de tres dias, sin que de
estos crímenes se encuentre una cansa que
los explique de las que en el órden comnn
impulsan á cometerlos. Pero aunque est~
solo hecho, nos llamó vivamente la atencion é hizo sospechar un desórden en las
facultades mentales del reo, no era por sí
snfi.ciente para formar juicio.
Los que suscriben conocen los numerosos
crímenes y actos de crueldad ejecutados
en .nuestras guerras civiles sobre personas
inofensivas, sin mas explicacion que la perversidad de carácter de sus autores: por
coneigniente creyeron que podia suceder lo
miaino en este caso. Pero cuando han pro·
cedido á examinar al reo mismo, y·lo han

sujetado á un largo interrogatorio, han ad·
•
qnirido una conviccion unánime y completa
ae que cuando ha cometido los cnmene&amp;
referidos, estaba atacado de un acceso de
enagenacion mental, la qtieen nuestro juicio
quita la responsabilidad legal de sna actos.
Expondrémos brevemente las razones
que hemos tenido para contraer esta conviccion. E.xisten unos fenómenos en' la,
enfermedades mentales, que se llaman alucinaciones; éstas consisten en percibir, por
los sentidos, la existencia de fenómenos que
no pasan realmente: así es, qnelos locos ven
objetos que no hay, oyen voces, ruidos, &amp;c.
que no existen; pero sos actos corresponden '
á estas sensaciones falsas, actos irregulares,
incomprensible&amp; para loe que los observan,
y para ellos lógicos y naturales. Estae alucinaciones producen, en el enfermo, la concepcion delirante y, como emanacion de
ella, actos mas ó menos extranos y á veces
criminales.
.
. En el caso presente, la existencia de las
alncinaciones resolvería indefectiblemente
la cuestion. Si Zeferino Ramirez tuvo aln·
cinaciones cuando cometió los crímenes, ea
indefectible que estaba atacado de una enagenacion mental, y nosotros creemos que
lae tuvo. Ved aquí la descripcion de los fe-nómenos, que, á fuerza de investigacioo911
en el largo interrogatorio á que lo sujeta·
mos, se presentan en el acceso de enagena- ·
cion. Comienzl', á dolerle la cabeza, principalmente la nuca, la vista se le anubla,
tiene zumbidos de oidos, insomnio, senaa·
cion de valor, tendencia. á vagar por las
calles, las piernas le flaquean, se siente,
como él dice, en un estado de atarantamiento; en estas circunstancias oye que las
gentes le silvan y se burlan, lo cual lo
pone en un esta.do de violencia y lo lanza
á cometer los crímenes, incomprensiblea
para los espectadores.
Podrá hacérsenos la objecion de que la
existencia de las alucinaciones, se apoya
únicamente en la relacion del reo; peroeeta
1

�'

...
196

AN"ALES DEL FORO lrEXIOANO.

relacion es de tal manera sencilla, hay tal
buena fé que, sus mismas contradicciones
revelan tan claramente que ,sus res.ortes son
vagos y confusos, como deben ser los de un
hombre cuyo cerebro no ha estado sano,
qne nCls ha convencido plenamente de la
existencia de la locura. Por otra parte,
¡cómo un hombre ignorante que ni 11.1,n leer
sabé, pudie,ra comprender la importancia
de ciertos fen6nienos para el juicio médico,
é inventarlos1 Ademas, este hombre no
tiene plan de defensa ninguno, nada niega
y si se contradice con frecuencia, es porque
sus recuerdos son vagos como los de un sue·
, no. C6mo explicar la muerte del latonero
(qne todo hacer creer no ha existido) y que
él refierei El largo trayecto que recorrió,·
segun él, acompafíado de este hombre, su
querella entre ambos, y la muerte que le
di6 en la orilla de la zanja, no tiene mas
explicacion que la existencia de la enagen~
eion mental.
La existencia de esta eriagenacion expli·
ca todos los fenómenos de una manera perfecta; sin ésta, no encontramos explicacion
posible. A nosotros algo acostumbrados á
ver las enagenacionesmentales, el exámen
que hicimos, nos dió simultáneamente una
conviccion ~ompleta. Este hombre parece ·
tener sentimientos religiosos, y hoy ·está pe·
sarozo de lo que ha pasa.do: antes uo lo es·
taba. Nosotros le preguntamos la cat1sa, y
él cree que le quedaba algo de lo que llama
atarantamiento, que hoy se ha disipado:
entonces no tenia ~iedo á la inuerte, ni es·
taba arrepentido de lo qne había hecho. ·
. Como consta en la causa, despnes de cometidos los crímenes, vagaba en ,las calles, sin
tomar las pr13canciones qn~ toma todo cri
minal para cortar las pesquizas de la jus
ticia.
Hoy no presenta indicios actuales de ena·
genacion, pero su cerebro está torpe, su
memoria débil, lo cual puede depender del
.acceso cerebral que ha sufrido, ó de que sus
facultades mentales son poco desarrolladas

1

ANALES DEL FORO .MEXICANO.

por organizacion. Mas á pesar de este es·
tado de sanidad cerebral, la terrible enfermedad podría presentarse en el momento
menos pensado y dar lugar á consecuencias
funestas. Hay algtmos antecedentes en su
vida, como su ca.rácter taciturno, los acce·
sos convulsivos que parece tuvo en su ninez,
el sonambulismo y otras circunstancias, que
ae han observado con frecuencia en los individuos atacados de esta cl'a&amp;e de locura.
E!!tas caul!as que solo pneden considerarse
como predisponen tes, algo corroboran nnee·
tTa opinion; pero ya de esto, dos de nosotros
han hablabo con mas detencion en la carta
que dirijieron á su defensor cuando les consultó sobre este caso.
En vista de todo lo expuesto, nosotroa
creemos deber concluir:
1? Que Zeferino Ramirez cuando come·
tió los crímenes, estaba atacado de enagenacion mental.
2? Que en este estado, creemos que no
puede exigirsele responsabilidad legal de
sus actos.
México) Noviembre 8 de 1864:.-Rafael
Lucio.-Ramon A7Jaro.-R~fael LzviafAJ.
-Miguel Rayon.-Miguel Alvarado.

1

Prévia la correspondiente citacion se
pronunció.esta sentencia:
Mético, Noviembre 12 de 1864.
Vista la causa instruida de oficio a Zeforino Ramirez, natural de esta Corte, de
veintidoa atios de rdad, soltero, carpintero
y guarda nocturno, con habitacion en la
casa número 9 del callejon del Coyote, por
homicidio perpetrado en las personas de
Florencio Flores, Luisa Herrera, Romana
Olavarría y Francisca Reyna, por haber
herido á Felipa Hernandez y á Alejandro
Morales; y en siete de Enero del corriente
ano á Vicenta Medina, Quirino Quintana y
Luis Zapata. Considerando, primero: que
e1 reo confiesa haber cometido esos delitos,
aunque en momentos de ira y exalte.cion
producida. respecto del primero y la segun·

•

I

1

da, por los celos que le inspira la condncta
de ambos¡ de la tercera y cuarta, porque lo
qnerian entre~ar á la jnsticia d~ndo voces
al guarda para. que lo aprehendiera; y en
cuanto á la quinta y sexta por estar enojado
con ellas.-Segundo: que aceptada )a confe·
11ion del reo con la confianza y foerza probatoria que le dá la ley 2S, tít. 13, part. 3!,
se indicó por su defensor el Lic. D. José
María Mirafuentes en la primera instancia,
y despnes se esforzó en la segunda por el
Lic. D. J esus R. Bejarano, para eximir á
Ramirez de toda responsabilidad, ll\ excep.
cion de locura; haciendo mérito tambien
de la omision de algunas diligencias que,
practicadas, de bedan auxiliar la defensa del
acusado, contra quien ademas se pronunció
en la primera instancia una. sentencia definitiva, que ensn concepto es nula.--Tercero:
qne los profesores en medicina nombrados
para. que emitieran su opinion acerca de la
demencia de Ramirez, creen que la padeció al ejecutar los crímenes por los que se
le procesa, y que etl consecuencia no es responsable de ellos ante la ley.--Cuarto: que
como este dictámen,aanque muy atendible
por la notoria habilidad y buena fé de
quienes lo dieren 1 no es decisivo, para hacer de él justas apreciaciones, es necesario
examinarlo con arreglo á los principios de
la legislacion vigente, aplicada á las cons·
tancias del proceso. -Qnint o: que entre ellas
ae encuentra la confesion de Ramirez, quien
asegura conservaba relaciones de ilícita
amistad con Luisa Herrera; y sobre el valor
que la ley citada de Pa,rtida conced~ á este
medio probatorio, por sí suficiente para ex·
cluir la sospecha de que sea la a.lucinacion
propia de un cerebro delirante, existen
tambieo los antecedentes de mala conducta
de la Herrera, que segun declara su hermana Paula, abandonó la casa paterna por
irse con Bruno Mira.valle: que segun ~ice
Ramirez en su declaracion [fojas 15 y 16
vuelta cuaderno 2~] él so¡¡pechaba que estuvitra en relacion93 cop. un vaqu~ro, y que

no volvió á verla en todo el tiempo qne per·
maneció en la cárcel preso por las heridas
que infirió á Vicenta Medina, Qnirino Quintaua, y Luis c ·epeda; circunstancias todas
que acreditan la verdad de ese hecho, en
cuya certidumbre se habría insistido proba,
blemente con objeto de atenuar el cargo·
si para destruirlo no se ha hiera considerado
de mejor efecto la monomanía homicida.
--Sexto: que no habiendo observado en Ramirez síntoma alguno de enagenacio~ men
tal al 'declarar ante el Juez acerca del he·
cho mencionado, menos motivo hay para
dudarlo, ,mando al ser interrogado pudo
contestar lo mismo que cuando se le exa· ,
mio6 respecto de los otros homicidios, dando por excusa sus resentimientos.--Sétimo:
que si conforme á la doctrina dal respeta·
bleEsquivel, el monomoniacoeacrificaséres
indiferentes ó que tienen la .desgracia de
encontrarse á su alcance en el momento en
qt1e son asaltados por la idea del homicidio
no se comprende, si no es dando por cierta.a
las relaciones ilícitas oon la Herrera, por
qué la eligió á ella y á Florencio Flores,á
qui~n supone su rival, y,no se fijó en cnal- ·
quiera otra persona de las mucha~ que debe,
haber encontrado al paso, á las cinco de la
tarde del 30 de Agosto, antes de llegar á
la pulquería del Cazador donde dió muerte
á esos desdichados ...--Octavo: que es doc·
trina generalmente recibida entre los auto·
res, que de la existencia de la monomania
no se sigue que todos los actos sin causaco.
nocida sean efectos de demencia, ni que los
responsables de ellos los hayan ejecutado
Jespuesde perdida enteramente la conciencia de sí mismos y de la naturaleza de sus
acciones; y aun. suponiendo que Ramirez
padezca esa terrible enfermedad, no hay
motivo para creer que haya obrado preci~
S&amp;IJ!ente bajo su influencia al matar á Flores y á la Herrera; ya porque examinada
su conducta en esos momentos, ya en 1011
próximos posteriores á la ejecucion del de·
lito, se observa en ella l~ mismo que habría

'

/

\

1

�1~

ANAL'ES DEL FORO MEXICANO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.

heoho cualquiera otro delincuente en el uso
perfecto de su ra.zon, es decir, ausentarse
del lugar donde lo perpetró y ocultar la
arma ofensiva para sustraerse por ese medio
de la accion de la. justicia; y ya. tambien
porque en loe anales del foro se registran
por desgracia muchos ·atentados contra la
ridade los hombres, con origen igual y.aun
menoa excusable, y no es el de la demencia
parcial.-No,eno: que si para caracteri·
zarlo por síntomas que solo puede revelar
el paciente, se dá tanto crédito á en simple
dicho en lo qnele favorece, no debe negár11le en lo que le sea adverso, cuando pre.
ciaamente esta cualidad es la. única que se
reputa fidedigna por el derecho comun.Dúimo: qae es verdaderamente extrafia la
monolllfioia homicida de Ramirez, si se
atiende á que ni su permanencia en la cárcel por el largo periodo de ocho meses, ni
loe sensibles recuerdos que debe suscitarle
la presencia del Juez y las diver~ diligen·
ciu que con él se han practicado en averiguacion de e!&amp;8 escenas sangrientas de que
ha .ido autor; ni la lectora íntegra que á
su presencia se dió al proceso en que están
consignadas; ni la esforzada defensa de en
abogado al pintar con los coloree mas vivos
la doloroeasituacion de su cliente; ni la no·
tificaoion de una sentencia de muerte, han
producido en BU 6nimo visible alteracion,
no obatante el buen estado.de so juicio; y
éste se extravía siempre que se propone
vengar algun agravio, como el que en en
eoncept&lt;? había recibido de Flores y la.
Herrera por el motivo ya expresado: por
el miamo del latonero y del otro hombre
que no se sabe ni si aun existen; de Romana
Olavarria y Francisca Reina porque procuraban que Ramirez fuese aprehendido; y
de :Margarita -Elizalde por la parte que to·
mó en que lo aseguraran los gns.rdas con
IIIÓbVO de haber herido á QuirinoQuintana
1' Vicenta Medina.--Undécimo: qne si se
. h• de juzgar por loe antecedentes referidos
' y por el muy importante consignado tam!

bien en el proceso, del permiso que la au· ,
toridad concedi6 á Ramirez á instancia de'.
sus inmediatos jefes para que saliera de la
cárcel aun estando pendiente la revision ~e
la causa que se le form6 por heridas, y ~a
.el objeto exclusivo de que continuara au1
servicioa como guarda nocturno, es preciso
concluir en que por lo menos Ramirez, en
el caso de padecer desde entonces la mono·
manía homicida, había tenido cerca de
ocho meses de lucidos intervalos; y durante
ellos mató á Flores y áLuisa Herre,a, comol
es de suponerse, si se atiende é. la opinioa1
del jurisconsulto AntonioG6mez, tomo.~,
cap. 1~, núm. 72, de sus varias reeolucionee+
tan considerado siempre en el foro por la
solidez de sus doctrinas, qu, en esteJpunto
están de acuerdo con.otros varios autorea
de . igual nombradía y respetabilidad.~
Duodécimo: que si en cualquier estado del
proceso hnbiera sido inútil la averigaaciOllt
sobre l~ embriaguez del reo, cuando flté&gt;
la niega de una manera muy explícita ytv.o
minante; hoy seria adetnas una injarioea,
oficiosidad, supuesto queotra es, ex&amp;mÍDMJ,
científicamente, la c&amp;U8&amp; de sus acoionea.~
Duodécimo: que no permite la legislacion
vigente ocuparse hoy del punto de nulidac\
alegado por el defensor.. Por cuyos fundamentos, por los que el Sr. Fiscal asienta'-éll
tms pedimentos de treinta de Setiembre 1•
veintiseis de Octnbre últimos, y con ar~lol
á lo prevenido en la ley 1\ tít. 21, lib. 11
1
de la Nov. Recop., debíamos fallar1 fa. ,
llamos. Primero: se confirma la sentenaia
pronunciada por el Juez 3~ del ramo cri-,
minal de esta corte en veinticuatro del re.ferid~ mes de Setiembre, que condena i
Zeferino Ramirez á la pena del último 90.,
plicio, que se ejecutará en la forma acoa.
tnmbrada.-Segundo: conforme , lo dit, 1
puesto en el art. 613 de la ley de 29 ·ae
Noviembre de 1858, remítase la cauaa para1
su revision áI la Exma. 8~ Ss.la.-rercero:
manifiéstese al defenaor de Zeferino llalm·

¡rez, lio! D. Jesa R.

Bejuaao,-..l¡agfl°llt

199

mientos con las personas de quienes crey6
tante empano en la defensa de los reos. Y • qne le habian perjndicado 6 trataban de
lo acordado: hágase saber. .Así lo manda· perjudicarlo: que todas las constancias de
ron y firmaron los Sres. Ministros que com- j la causa, asi como todos los actos anterioponen la Exma. 2~ Sala del Supremo Tri· res qae se conocen de la vida de este hom·
banal de Justicia del Imperio.--Manuel bre y }J)s actos posteriores á sus crímenee
' J
Fmiandea Leal.-Jo,A Á. Bttcheli-Juan no hay uno solo de ellos qne indique per·
B. I,&lt;Jzano.-Lic. Luis Barhedillo.
turbacion 6 extravío de sus facultades men·
La parte de Ramjrez suplicó del fallo, Y tales: que por lo mismo un hombre en el
admitid? ~ue f16 el recurso,. se remitier?n goc~.de su razon, antes del crímen, y des·
las actnac.iones ~ la Exma. 3..Salad.el mis· pues del crímen, sin que conste que cuando
mo Superior Tribunal. Prév1a la vista, en , lo cometió estubiera perturbado no puede
. la que informó el Sr. Líe;. D. Jesue Beja· 1 alcanzarse en qné datos descan;a el juicio
rano: [cuyo informe omiti~os por haberse ; de los que aventuren formarlo, que los copubhcado ya]. se prommc16 el fallo, cayo I metió con la razon eetraviada. Oonsidetenor es el siguiente:
rando: qne aun los que admiten las DoctriM.éxico, Diciembre: d.e 1864.
.
nas de la monomanía, siempre dan por
Vista en grado de suplica esta causa ms- sentado el extravio general de la razonen
truida de oficio á Zeferino Ramirez, óatu- los que las padecen y que expecialmente
ral de esta corte, de vei~tidos años de edad, está perturbada. en lo que forma el tema
soltero, carpinter9 y guarda nocturno, por de su manía; pero que aun fuera de ella 00
el homi~idio perpetr~do en las personas de es muy cabal su juicio ni puede presta~ su
Florenc10 Flores, ~msa H~rrera, Ramona , sostenida atencion á los negocios: que esto
Olavarría y Francisca Rema, por haber I se enseña por los redactores del Dicciona·
1
herido á Felip~ Hernandez, y Aleja.ndro ~io de ciencias filosóficas, edicion de 18!5,
Morales; y en siete de Enero del comente en el art. Locuro, qno hablando de ella
ano á Vicenta Medina, Qairino Quintana y agregan, que antigua.mente estaba com~
Luis Zepeda: la se"ntencia del inferior de prendida en las dos grandes divisiones d
veinticuatro de Setiembre último, la res- manía ymelancolía, y que Esquirol nada h:
puesta Fiscal de treinta del mismo Setiem avanzado en esta clasificacion, si no es com·
bre: el Supremo aat~ de viet11 de doce del I prender á la melancolfa bajo el nombre de
t d 1
'd J 1. ~ 1 1
¡,
.
•
•
mes pr6ximo pasa o, y 01 o e 1D1orme que monomanía: que despnes se ha dividido
en estrados pronunció. el defensor del reo ésta en cinco clases monomanía amMcioaa
Lic. D. Jesue R. Bejarano, con todo lo de· Mrótica, religiosa, melancólica ¿ hipocon:
mas que consta en fa causa y ver convino. driaca; y agregan dicpos autores, que se
Oonsiderando: que el reo está confeso en ha abusado qnerien°do circunscribirla y li·
)os cuatro ~omicidios y heridas cuyos cuermitarls. á cierto órden de hechof:l, particupos de delito constan justificados en la cau· larmente en lo que mira á ciertos crhrienes
.
sa: qne de todos estos delitos da razones y ' como monomanía
homicida, dé robo &amp;c.;'
' eiplica los motivos porque los cometió, di- pero qne esto no es otra cosa que el absur. ciendo en cuanto á las heridas, que las co· do de la doctrina de Gall, de que se han
.~ti6 p~rgne estaba enoja.do: que esto ex- tomado estas suposiciones. Considerando
plica que á las personas á quienes hirió sin por lo mismo, que no hay ningunas consmotivo expresado, fall porque ya estaba tancias claras de la enagenacion dol reo;
entralla8a en, su eorazon la pasion de la pero ni aun siquiera se ha puesto en dada
ira, dnpun que babia satisfecho soa aenti · en capacidad mental, antes, deepoea y en

,cen qn~ esta Sala mira en landable y cona·

l

•

�1ao

AlfAtlJ3 DBL JORO KEXICAlfO.
el acto de cometer loe delitos, sino et en el Bellores Miniatroa qoe forman la E11na.
juicio privado del defensor y médicos que Sala del Snpremo Tribunal de Justicia del
han informado en esta canea. Por loe fon- lmperio.-Joss Jlanuel Lhrija.-J. Jb,..
damentos qne el Senor Fiscal asienta en nano Oontrwa,.-M Sancl,11 HidoJgo.BU&amp; procedimientos de treinta de Set~emJou Villar, Secretario.
El Lic. José .dei Villar, secretado de la
bre, y veintiseis de Octubre último, y con
ínndamento de lo prevenido en la ley 1~ Tercera Sala del Supremo Tribunal de
tit. ~l, lib. 12 de la Nov. Recop. debíamos Justicia del Imperio. Certifico: que él di&amp;
de fallar y fallamos: primero, se confirma
el Bnpremo auto suplicado por el que se
confirm6 la sentencia pronunciada por ol
Jnez Tercero del ramo criminal do esta
Corte~por la que condenó á Ziferino Ramires i la pena ordinaria del último ,-uplioio que se ejecotari en la forma·acostom·
brada. Y lo acordado. Segundo, higase
•btr. Ad lo proveyeron J firmaron loe

I

aal ...,utivo. BI reolamct

siete de Diciembre de mil ochocientos s&amp;sen ta y cuatro, á las tres de la tarde se prouunció y publicó la sentencia contra Zeferino Ramircz por homicidios y heridas,
leyéndose por el ~r. Ministro Semanero D.
Mar,mel Sanchez Hidalgo: Lo que asiento
para constancia.-Jos~del Villar, Secreta·
rio. El Fiscal qoeda enterado de la eentencia anterior.
I

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

IIPllBPIIION P81 CJDSI IB lftUID ftJBlll

'
JI I S del articulo 9 de la Ooostitucion
de 99 de Diciembre de 1836, ea aún mas
preciso: "Niogono, dice, puede ser privado
de au propiedad, ni del libre oso y aprove·
ehamiento de ello, en todo ni en parte.Cuando algun objeto de general y pública
utilidad exija lo contrario, podrá verificarse
la pri vacion, si la tal circunstancia fuere
4ali6.cada por el preside¡¡te y sus cnatro
miniatros en la capital, por el gobierno 1

junta departamental.en los Departamentaf, .
y el dueño, 1ea corporacion eclesiástica 6
secular, sea ind~iduo particular, pr6via- .
mente indemnizado 6 tasacion de doe P!-,
ritos, nombrado el nno de ellos por B, 1
segun las leyes el tercero en discordia, cuo .'
de h•berla.-La calificacion dicha podrá
ser reclamada por el interesado ante la Su·
prama Corte de J osticia en la capital, J en
loa Departamentos 111te elSijperior Tribf·

•ptnd• la

ej1eaion basta Jel rano. "La íraceion 1r.
del art. 9, tit. 9 ~ lu Baeee Org6nicu de
1843, garantizaba igualmente la propiedad,
previniendo que: "cuando algun objeto de
· utilidad pública exigiere &amp;tt tcapacion, te
hiciera ésta, prévia la competente indemni
zacion, en el modo que dispu11iera la ley."
Loe articolos 65 y 66 del F.etatoto Org6Dico de 16 de Mayo de 1856, dispooian
que: "La propiedad podri ser ocupada en
caso de edgirlo así la utilidad pública, leplmen te comprobada, y mediante pr6via
1 competente indemniucion.'' "Bon obras
d. utilidad páblica laa que tienen por ob•
jeto proporcionar
, la nacion osoa 6 goces
de beneficio coman, bien sean ejecutadas
por las autoridades, ó por companías, ó empresas particulares, autorizadas competentemente. Una ley especial fljari el modo
de probar la utilidad de la obra, los térmi·
nos en que haya de hacerse la expropiacion,
1 todos los puntos coneernientes i esta y á
la indemnizacion.''
Finalmente el -articulo stl de la Oonati·
tucion de 5 de Febrero de 185'1, decía que:
"La propiedad de las personas no podía ser
ocupada 1in en consentimiento, sino por
cansa de utilidad pública y pmia indemnizacion. La ley determinará la autoridad
c¡ue deba hacer la e1.propiacion 7 los requi·
aitoa con que esta haya de verificarse.
Como se d, todos nuestros pactos fundamentales al garantizar la propiedad, declanban poder aer éata ocupada por cau11 de ,
utilidad pública, y fijaban laa bases ó princi·
pios generales necesarios para que 1a expropiacion pudiera verificarse. Conformes
con loa principios del deqcho administrativo, requieren obra por cansa de utilidad
p6blica, declaracioo formal de que e1iste
tita utilidad, designacion de las propiéda·
des que se necesitan, expresa decision de
npropiaeion éiodemnizacion pr6via. Leyes
mu especiales que dufgnen los procedi·
miento,• eada uu de •tu díYenu fales

•

de, la ~ropiacion, no lu 110•&lt;11;-J *o •

vista de 41ue aoeltroe paetoa fonduia•
aegaian los principioa genual11 del clereallp
p6blico y administrativo, de que Ju .....
Jaeiones espalola y francesa que bemoe •·
puesto ya se han arreglado • eeos millo•
principios, y de que las reglas que el derecho
admini1trativo establece son generales, IIO
dudamos el eetableeer los sigeientes pr«ledimientos, que creemoasonlos qoeH dtND
observar en loe casos que se ofrezcan.
Para poder apreciar la utilidad de naa
grande empre,a, es necesario eetar eolOU,o
en 11n punto elevado donde puedan •ti·
diarse los intereses de un paia, coaoeer IIÍI
reconoe, y ver de ante mano lu conaeéue·
ciae que pqclria produeir en • illdullill,
en su agric1_1ltnra, en so comereio, tal •
mino, tal canal, tal obra que se propone
emprender. El poder ejecutivo que debe
poner estos especiales conocimientos ptbpioe de la administracion, 1 qne debe rij.
deme de hombres hábiles 1 capacee le
calen lar la diff.coltades de empresas seme·
jantes, ea el que·debe apreciar y declll'lr
que tal obra es útil 6 la sociedad. lfaa c1n10
podria haber inconvenientes, que inftu,eran en la legislacion del paia, el dejar qa.e
el ejecuti'fo decidiese aolo, sobre empl'elll
que pudieran dar grandes y decfsivOI rt·
anltadoa en la economía polltica de la nacion, el legislador es el que en tales C880I
debe calcular la utilidad de las obru, J
hacer tan intereresante declaracion. &amp;ita,
poe11, solo debe aer la obra de la le7 6 de
]a administracion.
Para llegar , formar j*io exacto de ·1a
utilidad de la obra, y de lu propiedad•
qa• para ella son necesarias, es iadiepeneable la adopcion de ciertos medios adeOII&amp;·
dos al fin qoe se pretende. El proyeelo
de la obra qne se trata de emprender, el
pl•no general de las propiedades qne se ha
de ocupar, y una informacioo adminwtJ'a.
tiva aob,e estr. materia, dar6n cuantu l11a11
18 neceaitao para aNgnran• de la ufdla.

•

�ANALF.S DEL FORO MEXICANO.

•

•
•

oía de la utilidad de la obra, y para de- petar las atribuciones de la autoridad adsignar las propiedades qne especialmente ministrativa; ella no puede ni reformar sus
para ellas son necesarias. La informacion actos, ni embarazar suejecucion; el juez no
debe tener por objeto oír las observaciones puede, pues, declarar si el trabajo ó la obra
de todos los interesados, sol&gt;re los trabajos es ó no de utilidad pública, si In direccion
y sobre so n!ilidad y conveniencia.
qne se le ha dado es la mejor, si habría
Esta utilidad social, causa tan superior á sido mas conveniente designar para la ocu·
cualquiera otra, hace que queden sometí· pacion tales propiedades mas bien que
das á la expropiacion, todas las propie- otras. Todas estas cuestiones que miran al
dades, sea de individnos, sea de corpora fondo y snstancia de la expropiacion, no
ciones, ya sean los bienes de menores, an· pueden ser apreciadas por la autoridad
sentes, &amp;c., ya sean de establecimientos, ' jndicial, y nada puede añadir á loa proyec·
públicos, distritos, partidos, ayuntamientos, tos ni modificarlos. Sos fnnciones debeií
1 aun los bienes mismos del Estado; sus limitarse á examinar si se han observado
bosques y edificios ee sujetan á la expro- las formalidades protectoras que deben
piacion, dnndoseles el destino que exija la precederá la expropiacion.
'
·
obra de interés comun qne haya de em(Contlnuará,)
prenderse.
La declaracion general de utilidad, no
seria suficiente garantía para loe intereEados,
Condiciones de la suscricion.
ai~no se anadiese la determinacion especial •
~e las cosas que han de sufrir la expropia·
,
cion. Est:t designacion pone tle manifiesto,
El precio de la tmscricion es de diez re.que la obra no puede ejegutarse, sino ocn· les adelantados al mes, 6 dos y medio ·por
pando determinadas propiedades y despier· entrega, pagaderos en ~l acto de recibirla.
ta y pone en accion los respectivos derechos · . Los snscritores foráneos pagarán tres reade loe propietarios é intercsqdos. La sola
.
•
1
d
l
·
d
d
d
les
por.
entrega,
franco
el
porte,
saliendo
·
•
determmac1on e as prome a es qne e·
·
ben ocuparse, no causa la transmisfon ,de la un número semejante al presente, cada sá·
¡&gt;ropiedad; es precis~ ~n.e los duenos la ce- hado .
dan por convenio amistoso, celebrándolo
con la administracion por sí mismas las ¡ Se reciben suecricionea en el despacho
,Personas capaces de enagenar,,y las que no . do la imprenta en que se publica este Se. lo sean, por medio de sqa t~tores ó,perso· manario.
nas qne tengan ppr derecho La facultad de
La correspondencia para los Anales del
autorizar las enagenacionet Si e~te conve'.Foro, deberá dirijirse al Lic. Ignacio Ote·
nio no se veri:6.ca, preciso es entonces la
'
ro, Calle del Arqnillo de la Alcaicería
formal declaracion de expropiaciou.
•
El principio de que todas las cuestiortes núm. 19.
de pro¡,iedad son de la competencia de la
autoridad judicial, obra aquí de lleno. NinEditor propietario 1 responsable,
1
, guna cnestion paede afectar mas esencialLIC. IGNACIO OTERO, .ArqwiUo tlt la . A ~
µiente á la propiedad, que la de exp?opia· •úmero 19.
cion y la autoridad judicial es la que debe.
prouunci11,rla á falta de convencion. Al
KE:XICO.
nriijcarla la autoridad judicial, debe res· IIIPUn.a. LJTH.a.aa, 2~ 11m STo. Do1Wreo IRII(. lt

,

'

�</text>
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              <text>Juridisprudencia de México</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Estudios sobre legislación</name>
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      <name>Jurisdicción civil</name>
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      <name>Monomanía homicida</name>
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