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                  <text>TOM. Il,

S~bado ló de Abril de 1865.

NUM.16.

RESUMEN. .
JORISDICCION CIVIL.-No puede constituirse hipoteca especial sobre bienes muebles. El contrato en que so constituye nna hipoteca de esta clase, no se puede tampoco
considerar como un contrato pignoraticio, y el acreedor solo tiene una accion personal
contra el deudor, y no contra los poseedores de los muebles hipotecados.-La confet1ion ó reconocimiento judicial de un crédito, si bien hace legítima la deuda contra el
confesante, no procede contra los domas acreedores, los·q.ue la pueden impugnar, á lo
menos para el punto de la prelac:ion. Las sumas invertidas en misas y responsos por
el alma del finado, no se reputan gastos funcrarios.-Cuales sean los·gastos funerarios.
El albacea es responsable de todas las cantidades agadas erróneamense por él.
JURISDICCION CRIMIN AL.-Oausa formada a General D. Gregorio Arana, por
complicidad en la Co_lljuracion llamada del Padre Arenas.
·
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-La patria potestad segun el Derecho Romano.
(Continúa.)

1

JURISDICCION CIVIL.

EXMA SEGUNDA SALA

/

Veánse á: Bolero, de decoctis, 'tít. 5,
quaest. 22.-Gaceta de los trwunalea, tomo
1~, pág. 403, y tomo 3", pág. 1,021.

'

DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
:!re1. Magistrados: Castaiieda, Cevallos, Fonaeca.Lic. Pablo Vergara, Secretario.
PRIMERA. SALA
DEL

TRIBUNAL MERCANTIL DE MÉXICO.
Peiía, López, .A.dalid.-J. Ulibarri, Secretario.

..,

~

Don Antonio A. traspasó á Don Manuel
G. una tienda, observándose en dicha ena·
genacion todas las formalidades que se
acostumbran en estos casos en el comercio.
Esa negociacion estaba ya hipotecada por
1 G. á C. por la fianza que éste otorgó á su
favor para que se le prestaran cuatro mil
pesos de que necesitaba; mas sin embargo,
en el balance que se dió como título al
comprador, no se decía nada de la hipoteca
especial y antes bien por el contrario, se
expresaba estar libre de todo gravámen.Muerto que fué G., su testamentaría tras¡ pasó le. tienda á R. El fiador de A., Don
I
Rafael O. demandó entonces se le entregara el precio del traspaso para cubrir esta
[ responsabilidad: y esta demanda la entabló

·I

iPuede constituirse hipoteca. especial sobre bienes muebles1
Y en el caso de poderse constituir tes
preciso que se registre?
iEl contrato en que se constituye una hi·
poteca. de esa clase, en el caso de que no
pueda producir la accion hipotecaria, pro·
ducirá al menos la yignoraticia ó la revocat&lt;niaf

�..,
1~8

ANALES DEL FORO :MEXICA:·:o.

. contra. el último comprador; mas por un
convenio judicial se desistió de ella, comprometiéndose á deducir su accion contra
la testamentaría de G., lo que en efecto verificó manif&lt;"stando, que él se habia subrogado en el lugar del acreedor de A.; y que
en consecuencia estando la tienda hipotecada especialmente á. ese pago por escritura
pública, como lo supo perfectamente G. al
traspasarla, debía entregarse al reclamante
la cantidad que el nuevo comprador tenia
que entregar por el traspaso de dicha tienda, y cuya suma apenas era suficiente·para
cubrir la mitad de la deuda.

que com :ó de , n apelacion, en los término
siguientes:
;
México, Setiembre 1~ de J851.-Vistos
los nutos seguidos por D. Juan Antonio P.
y D. Rafael C. contra la testamentaría del
Lic. D. Manuel G., demandándole el valor
. de una tienda que le traspasó D. Antonio
\ A., obligada. con hipoteca especial á la
I Mesa de Aranzazú de la que A. recibió
cuatro mil pesos á. depósito irregular bajo
la enunciada hipoteca y fianza de P. y J .
' C., quienes por haberla cubierto, recibieron el Lasto y persiguieron la hipoteca,
dirijiéndorn contra. el tercer poseedor de di1

t

La testamentaría de G. contestó la de- cha tienda: considerando que G. ignoraba,
manda pidiendo se le absolviera de ella, 1 cua~~o hi~o el contrat~ c~n A., la respon·
en razon á que G. babia recibido la tienda , sab1hdad a.que la negociac10~ estaba .afecta:
·
'
1
t b d ¡ qne P. y F. de C. uo pudieron deJar de
sm gravamen a guno,
como cons a a e
.
d
·
t
á
saber el traspaso que A. hizo al Lic. G., e
1
a
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que
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Y,
que
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.
,
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t't 'd
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la expresada tienda, porque a mas e a·
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eca cons 1 u1 a en a escr1 ura y so re
.
h1po
bl
d' t
f
llar~e ésta frente al uno, y en los baios de la
.
·
b1enes mue es no po ia ene1· uerza. con- casa del otro, G. anunció ese tra~paso
y su
d
re.
un
ercer
posee
or.
.
.
t
t
propiedad en la tienda por medio de c1r~
En la secuela del juicio se manifestó por culares y de un rótulo que puso en aquella,
la parte actora que, la escritura en que fun- sin que por esto le reclamasen jamas P. y
daba su accion, probaba de una manera I F. de C., pues estos no promovieron ges~
evidente el contrato de hipoteca, el cual no tion alguna, sino dcspuef:! de la muerte de
podía perder su fuerza solo porque una G.: considerando igualinente que aquellos
de las pa~tes contratantes enagenase la j individu;s no pudieron obrar .en contra de
prenda que babia dudo á su acreedor; que éste, ni con la accion hipotecaria porque
antes por el contrario dicho contrato snbsis- 1 aunque la tienda se hipotecó especialmente,
tia y se podía hacer efectivo en los mismos e.,ta garantLi es ineficaz por cuanto que la
bienesespecialmentehipotecados.-La parte hipoteca especial no pur.de versarse sino iO·
demandada sostenía que la hipoteca espe- bre bienes raíces y tenidos por tales, segun
cial sobre .muebles no podia tener efecto; j lo dispuesto en }os artículos 20 y 22 del au~ quecons1derando el contrato como pren- ¡ to aprobado de 27 de Noviembre de 1784,
da, enagenada ésta por el deudor, no podía 1 aprobado por real cédula de 25 de Enero de
el acreedor perseguir la cosa del poder de 1789, y tambien, porque no puede promola persona. que la tuviere, sino que tenia verse dicha accion sfoo con escritura regís·
contra el deudor otras acciones que la parte trada, circunstancia que no h'-;lbo, ni puede
a~tora podría deducir si lo estimase conve- 1 tener la de fs. 58 del clíaderno corri~nte:
mente.
que tampoco pudieron promover la p1gnoLa. 1~ Sala del Tribunal Mercantil, falló raticia porque en el caso no hubo prenda:
absolviendo á la testamentaría de la de- que no tiene lugar la revocatoria porque·
manda; cuya. sentencia se confirmó por la . ni se interpuso dentro del término legal, ni
i~ Sala de la Suprema Corte de Justicia, G. fué sabedor del fraude: que por consi-

I

!

l

ANALES DEL FO~O MEXICANO.
guiente, P. Y F. de C. solo tienen accion
personal contra A., la que no puede extenderse á un tercer poseedor como en el caso
lo fué el Lic. G.: teniendo, por último, presentes los fundamentos del dictámen del
Asesor del Tribunal iiercantil de 10 de

ma?º á una testamentaría por los pagos
erroneos hechos por el albacea· éste 6 los
que recibieron esas sumas1
'
'
Vé
el fali~se todos los autores que se citan en

Junio de 18!9 que se dan aquí por insertos·
de conformidad con el anto acordado refe~
rido y con !as leyes 1a, tít. 13 y 7a, tí t. 15,
part. 5~: se confirma la sentencia del Tri~unal Mercantil do veinte del mismo mes
y afio que dispuso que los dos mil pesos que
s~ hallan depositados en poder de D. Cándido G., como pel'tenecientes al traspaso
que de la tienda insinuada hizo la testamentaría de G. á D. Juan P. G., sean
~ntregados ~ dicha testamentaría, sin que
esta tenga que re~ponder á la de C. y P.
por la fianza que éstos otorgaron en favor
de D. José Á., sin hacerse especial conden.acio~ de costas. Remítase los autos
al mferior para la cjecucion.-Y por este
auto definitivamente juzgando, así lo proveyeron y firmaron los Sres. llfinistros que
componen la 2R Sala de esta Suprema Corte
¡,· de J usticia·-.t11. Castañeda·-Cevall
, 08.
onseca.-Lic. Pablo Vergara, Secretario.
EXMA.

sEGtrNDA

SALA

DEL

SUPRE~O TRlBUNAL DE JUSTICT.A.
Sre1. Mag,e~rado8: füquivel. Gomez Eguiartti Arriola. Lic. Josó María L11cunz&amp;, Secretari~.

JUZGADO 2? DE LO CIVIL
A cargo del Sr. Lic. D. Agustín Perez de L.b ..
e nJ&amp;.

.

. --:-:--- ,

,

i~a co~f~sion Ju.d1c1al, o reconocimiento
de dtm cred1to poriel deud or,· hace 1eg1tima
,.

1 e~da, no solo contra el confesante, sino
t:m

el bien contra lo~ d~mas acreedores para
punto
det la pre1ac1on d : crédi tos?
L
t os gas os erogados en , 'isas : responsos por el al
&lt;l l fi d
to f
. ma e na o, s ' reputan gasci:n;neranos para el punto de la prelaiCuáles son los gastos que se reputan fu~
nerariosi
iQuién es el responsable al concurso for-

1~9

L. albacea testamentario del Sr D. Juan
B. hizo varios gastos por cuenta de la misma testamentaría: mas habiendo muerto
se nombró un albacea dativo quien, con eÍ
apoderado del" albacea de la testamentaría.
de L. celebró una transaccion aprobando
la cuenta del albaceasgo en el tiempo que
de él permaneció encargado, y reconociéndole un crédito contra la testamentaría de
su cal'go. Formalizado el concurso á Ja
testamentaría de B., los acreedores examinaron la cuenta de administracion rendida ~or el albacea dativo, y"se opusieron á
vanos gastos que en ella aparecian listadoi:, así como al reconocimiento del crédit~ ,de la te~tamentaría de L. Esta oposicfon
dio lugar a las cue:.-tiones antes e1presadas, las que se decidieron en la siguiente
sentencia. Omitimos hacer un extracto de
los autos, tanto por ser la sentencia bastante clara y fundada, como por ser estos
muy voluminosos y tocarse otros puntos
{ aLsolutamente extra.nos á los
'
ocupan.
que nos
J
México M
15 d
.
ayo • e 184:5. -Vistos estos
autos sobre prelacion de los acreedores á
la testamentaría del finado Sr. D. Juan de
B
.
,
·, Y en atenc1on a que la deuda á favor
del Sr. D. José María L. es el resultad 0 d
¡a cuenta que este
, siguió
.
como albace d e1
primero, y á que ella consta de div:r;s
partidas acerca de las cuales procede diverso derecho·· atendiendo a' que 1a transaccion celebrada por el Líe A de)3
1
· ·
·, Y e
reconocimiento consiguiente del alcance á
á favor del Sr. L. no puede teLer mayor
fuerza que la de una confesion judicial
pues á ésta equinle el reconocimiento ;
en virtud de ella se libró la ejecucion:' á
que la confesion si bien hace legítima la

l

'

�160

ANALES DEL

FORO MEXICANO.

deuda. contra. el confesante, esto no proce- cap. 61, núm. 91): á. que los cuatrocientos
de contra los otros acreedores, que pueden q uinco pesos de la partida número veintisieimpugnarla á lo menos para el punto de la te ca.recen absolutamente de comprobacion,
prelacion: (Febrero :Mexicano, lib. 3~, tít. 3~ pues no basta que el Lic. A. haya dicho ~
cap. 2~, núm. 24:., tít. 4~, cap. 1~, núm. 13., que hizo gastos y pagos con consentimiento
cap. 3 núm. 93. Masardo, conclusion 472 del Sr. L., así porque expresándose la nanúm. 1): á que por lo mismo en el juicio de turaleza de esos gastos y pagos no puede
prelacion puede examinarse el orígen de graduarse su cualidad prelativa y quedan
las partidas' de la cuenta y su comproba- en la clase de secretos y que no pueden
cion, para darle; el mérito que en sí ten- comprobar1,e por los que no se debe pasar
gan y entrando en consecuencia en el refe- segun el auto acordado de 6 de Junio.de
rido exámen aparece que la partida núm. 806, como porque siendo en aquella época
veintitres de la data, prescindiendo del respecto de la testamentaría una misma
modo de su comprobacion, es ilegal en su persona el Albacea Sr. L. y el Lic. A. su
encargado no son diversas personas y el
importe, pues debe reduciri;e á veinte perecibo del segundo no cubre al primero; á
sos segun el arancel (Arancel del Corregí·
dor, Alcaldes ordinarios y Jueces de in· que la partida número veintiocho impor
ventarios de esta ciudad de 21 de Agosto tante doscientos treinta pesos se haya en el ,
1759, párrafo final) vigente á la fecha del mismo caso, ademas de contener gastos ya
valúo, resultando por lo t.ismo contra el · cargados, de cuya ,partida no se presenta
Sr. B. ciento ochenta pesos: á que las vein- comprobante alguno,siendo insuficiente el
ticuatro y veinticinco que son trescientos derecho del Lic. A. por ser una misma persona entonces con el Sr. B.: y siendo las repesos de misas, y responsos ademas ·de su
falta. de comprobacion, tienen contra sí el feridas partidas mas que suficientes para
no poderse reputar ~astos funer~rios, pues destruir el alcance de novecientos noventa
bajo esta 'denominacion soló se entienden y seis peSOS que Leclama la testamentarÍ&amp;
los hechos en el mismo día del funeral, y del Sr. L., se declara primero: Que se resin los que no hubiera podido celebrarse voca el auto de diez y seis de :Marzo de
éste (Tello Hernandez en la ley 30 de To- mil ochocientos cuarenta y cuatro pronunro núm. 3 y los ~citados por él) quedando . ciado por el Lic. D. Agustin Perez de Lepor lo mismo dichos trescientos pesos en brija. Segundo: se declara que deben ser
clase de legados piadosos por el alma del pagados cm primer lugar, el Juzgado de
testador, los que aunque n\ se entiendan Capellanías: en segundo, la Santa Iglesia.
revocados por la cláusula afiadida en que Catedral por los ocho mil seiscientos cuael referido testador manda se prefiera la renta y seis pesos, cuatro. reales dos granos,
deuda de la Catedral álo dejado á su propia que se le debe~, salva la liquidacion por
alma, todavia el albacea no pudo ni debió la parte de los interesados en la diminupagarlos, sabiendo que habia otro crédito, cion de ésta cantidad: en tercero, el crédito
sin exigir al menos fianza, y siendo co- á favor d~ la testamentaría del Sr. L.-Y
mo es imposible demandar á las perso__nas mediante el reclamo que ha hecho la parte
que se asegura haberlos recibido, es respon- de la Santa. Iglesia por el largo intervalo
sable de estas cantidades el propio albacea que pasó entre la citacion y la sentencia,
• (L. 7. tít. 6, part. 7 y glosa de Gregorio Ló- informe el Juez por qué no sentenció en el
pez, Matienzo L. 6, tít.4, lib. 5 glosa 1 de la término legal.-José J[aría Esquivel.N. R., Salgado lab. cred. P. 3 cap. 8 núm. Agustin G. Eguiarte.-José G. Amola.20 y 24, Castillo Quotid. controv. lib. 4, José .M.arría La(;Unza, Secretario.

JURISDICCION CRil\HNAL.

Caus formada al Sr. general D. Gregorio A.rana~, por complicidad en la
conspiracion llamada del P. Arenas.
•
toda.vía hoy se dice, que Arana fué víctima
de un resentimiento político: los historiaSres. Presidente¡ Quintanar.
dores contemporáneos se mantienen dudoMinistros: Olaez, Rayon, Peza, Valdivieso, Castañeda,
Cosfo.
sos y aun vacilantes ref.pecto de la justicia
, Lic. Donaoiano Mendoza, Secretario.
de la sentencia y ejecucion de esta causa.
Ella ocupa un principal lugar entre las
. mas célebres del foro mexicano, tanto por
00:MANDA.NOIA. GENERAL
A cargo del seiíor general D. Vicente Filiaola.
la integridad é ilustracion de muchas de
Ase,or, el Lic. D. José María Bocanegra.
las periSonas que intervinieron en ella,
como por ser un incidente de la célebre
CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO. conspiracion del padre Arenas, que en una
de las épocas criticas para el pe.is, aumentó
VOCALES.
el calor de los partidos políticos, irritó los
Coronel, D. Pedro J. de Capa., Mariano Arista.
Samoza.
,, Florencio Villareal. ánimos y comprometió aériamente la tran·
Capa., l. Torrea Granados. " José Celso Diaz.
quilidaq pública.
., Juan Osorno.
" Manuel Romero.
. Para mejor inteligencia del proceso, es
,. Luis Villegas.
., Antonio Ayala.
necesario
el referir ligeramente los hechos
FISCAL, SR. CORO~ DON JUA...~ JOBE ANDRADE.
anteriores á la causa 'de Arana, esto es, los
l.
relativos á la conjuracion de Arenas, pues
Es un proceso triste y doloroso el que aun cuando me he propuesto el publicar
vá. á desarrollarse ante los ojos de nuestros , tambien ,esta causa como una de las nolectores. Grande y terrible sensacion pro- tables del foro, sin embargo, es útil como
dujo su desenlace en cuantas personas lo he dicho ya, esta ligera narracion para su
presenciaron. Entonces se pretendió y aun mejor inteligencia.

SUPREMO TRIBUNAL DE GrERRA YMARINA.

¡
I

�169

ANALES DEL FORO MEilOANO.

II.
Fray Joaquin Arenas, religioso, nacido en Espat'!.a, pertenecia al instituto reformado de Snn Pedro Alcántara; se babia
dado á conocer por su vida aventurera y
por su gusto á empresas mercantiles, tan
agenas de su profesion. Para salir de la
clase·de fraile ignorado, ó quizá, porque lo
llamaba la celebridad del cadalso, le ocurrió promover una revolucion para el restablecimieuto del dominio español, y es preciso convenir, en que f:ii le faltaron talentos
para una de tal tamaño y de tal riesgo, le
sobró aquella audacia que es la primera de
las cualidades de un conspirador. Las ra-

mificaciones del plan que posteriormente
El Sr. Mor~ no perdió un momento,
se descubrieron en la secuela. del juicio, in- porque la ocurrencia así lo exigía, y pa~ó
- dican suficientemente que Arenas obró á dar minuciosa cuenta de ella al presicomo un instrum~:nto ci&lt;&gt;go y pash-o, y que dente y aLMinistro de la.Guerra. Habiendo
füé la primera víctima de la intentona. sido llamados á junta inmediatamente topor su inconsiderado arrojo.
dos los Ministros, se consideró que era de
. Fray Joaquin Are,.nas solicitó una entre- la mayor importancia procurar testigos &lt;pe
vista reservada del Comandante General escucharan las propuestas que el fraile
del Distrito y del Estado de :México, que babia de reiterar al comandante general en
lo era el General de brigada D. Ignacio la entrevista convenida, único medio seliora. En ella, despues de ligeros é insig- guro para iniciar la causa con suficientes
nificante¡; preámbulos, le expuso -que bajo pruebas. Se observó oprtunamente por el
la direccion de un Comisionado régio, ve- Sr. Gomez Pedraza, que hasta las cualidanido de la Península, se organizaba por los des de los testigos merecían discutirse, atenleales á la. corona de Esµaña, una conjura- diendo á que los partidos d_p encontradas
cion para volver :í la autoridad legítima miras., harían servir ~ste asuntoásu provedel Sr. D. Fernando VII, para salvar de su cho, negando la realidad del hecho, ó exage. ruina á la santa religion de nuestros ma- rándolo segun sus intereses; que por este
yores, combatida por las libertades de la motivo era muy prudente escoger de los dos
prensa y por la entrada en el país de libros partidos beligerantes á individuos de toda.
heréticos, y discurrió con alguna extension ! su confianza, á fin de que el gobierno acresobre los males que en su imaginacion se &lt;litara en todo tiempo su justificacion y su
figuraba haber acarreado . el triunfo de la imparcialidad. Parecieron bien las obserindependencia.-El ge:ríeraBiora que lo es- vaciones del secretario de la guerra, y en
cuchaba atónito, y que no adivinaba cuál consecuencia fueron llamados para asistir
pudi~ra ser el objeto de la preclicacion, mas á la entrevista, el gobernador del Distrito
asombrado quedó, cuando formalmente lo federal D. Francisco Molinos del Campo,
invitó para que como antiguo servidor del muy estimado por los escoceses, y D. José
rey y como hombre de honor, se decidiera María Tornel y Mendivil, dipulado por el
por un proyecto que contaba de antemano mismo Distrito y yorkin9 muy pronnnciacon mucho.3 pro3élitos, y con grandes pro- do: á estos fueron agregados el teniente co-

163

ANALES DEL FORO 'MEXICANO.

habilidades de suceso, por el rápido crecí·
miento de los desengaños. Afortunadamente, el general afora no se dejó enagenar
por un arranque de indignacion, que tan
natural parecía, y para no cmpeíiarse eu
cosa alguna, y averig_u ar cuánta fuera la
e:xtension de la trama, contestó al padre
Arenas, que para resolver en negocio tan
grave, necesitaba de a1gun tiempo, y que
daria .su respuesta al sig?iente dia. Admitió Arenas, no escapándosele advertir al
comandante genera], que si lo descubría,
estaría expuesto á ser víctima de sns munerosos cómplices, que acechaban todos sus
pasos.

I

•

ronel D. Ignacio Falcon, el ca.pitan D. ¡ pobre cabeza ,babia toipado gran ~uelo la
Laurea.no )Iuñoz y D. Francisco Ruiz Fer- , imaginacion. Alargándose demasiado el
nandez. Los dos primeros no admitieron su discnrso del padre Arenas, el .Sr. 'Molinos
comision, sin m·anifestar grande repugnan- I del Campo n~ pudo conten:rse, y saliendo
cia, y si llegaron á convenir, fué por las de su escondite, le aseguro haberlo escuvivas instancias del Sr. Victorja.
chado todo, le reprochó su conducta, y al
El lucrar de la cita fué la casa del coman- denostarlo, apuró las frases mas duras y
dante g~neral, ubicada en el suburbio de los· términos mas ágrio5:, que excitaron una
San Cosme. Los testigos se ocultaron opor- m¿mentánea piedad sobre la situaciou del
tuna.mente, en una pieza inmediata á la acusado. !Jas lejos de turbarse, se contentó
sala en que fué recibido el padre Arenas. con asegurar que habiendo sid·o traicionaEste preguntó al general Mora, si había do, no le restaba otro recurso que glorearse
meditado acerca de su proyecto y si estaba de ser mártir de su religion y de.su patria.
decidido á sostenerlo. El comandante ge- Los derl1as testigos oyeron y callaron, tesneral le dijo: que no le había. suministrado tificando despues, &amp;in comentario alguno,
suficientes datos para · una resolucion de los hechos que presenciaron. . Corno el cotanta cuenta, y que ademas ignoraba los mand!lnte general había dictado sus medipormenores de su plan, la organizacion das para la seguridad del reo, fué conduq,·e conviniera darse al gobierno que se es- cido desde luego á una prision.
taoleciera y el número y clase de los indiEn la sumaria que se instruyó y en la
vidttos que estuvieran ·comprometidos á prosecncion de toda la causa, Fr. Joaquín
sostene,r el proyecto. Arenas le repuso: que Arenas estuvo confeso, y aun reveló lobasel plan se babia redactado en Madrid; que tante para que pudiera procederse contra
el rey babia nombrado un Oomisionado sus cómplices. Admirable es, que no harégio con ámplias facultades para resolver biéndose atrevido á negar la exif:itencia de
la conducta, segun las circunstancias; que un plan reaccionario, ni su participio en él,
el comisionado residía ya en el pais, y que hubiera un partido audaz desobraqueatrilos apalabrados eran varios generales, ca- huyera el suceso á intrigas de su rival ponónigos y otros muchos individuos: que no , lítico, y especialmente á ingestiones inteentraba en mayores explicaciones hasta que resadas y pérfidas del ministro de los Es
no se ligara con la religion sagrada del ju- ta.dos-Unidos. Segun parece, se aconsejó
ramento. El comandate general le maní- al mismo Arenas que se valiera de este
festó, todo lo que aventuraba en el lance; medio de defensa, ci:ando ya se dirijia con
lo que sus años y servicios demandaban paso trémulo al patíbulo: la ejecucion se
para no obrar indiscretamente, y que las I demoró como dos horas; mas se llevó al
noticias que le habia encomendado eran cabo, porque en aquel momento ratificó las
diminutas, por lo cual lo excitaba á que se mismas declaraciones que en el juicio se
e~plicara c~n extension y claridad. El reli- tenían examinadas. Fr. Joaquín Arenas
gioso, cuyo semblante denotaba una con- fué fusilado como traidor en las inmediaviccion profunda y una serenidad imper- ciones del palacio de Cbapnltepec.
turable, comenzó á enumerar los desaciertos
Apoderada la autoridad judicial de los
· que habiamos cometido desde el afio de hil0s de la conjuracion, se descubrió lacom1821, los males que nos amenazaban por plicidad de D. Manuel Segura; de un fu]a.
nuestro ser independiente, y sobre todo,, el no David, de Puebla; del P. Torres y d~l
detrimento que nuestra religion sufría, car- 1 P. Hidalgo; de Fr. José Amat, capellan
gando su cuadro de colores, porque en tan } que habia sido de las •tropas del general
;

o

.

.

�164

. ANALES DEL FORO MEXICANO.

Santa-Anna. en el sitio de la fortaleza de
Perote, Y del religioso Fr. Francisco Martinez. Los mas de aquellos pagaron su crímen en el patíbulo.

III.
Uno de los cómplices denunció á. D. Gregorio Arana, teniente coron~l de línea y
general graduado de brigada á quien se
redujo á prision por órden de la Comandancia general, sujetándosele á un Consejo
de guerra.
Las únicas constancias en que sé apoyaba la acusacion, se encuentran en la conclusion fiscal que en seguida insertamos
íntegra, porque es en realidad un compendio de la causa. Die~ así:
"Juan José Andrade, Coronel de ejército,Teniente coronel Mayor del 5°regimiento de caballería, y :fiscal nombrado por el
Comandante general para formar causa al
general de brigada. graduado D Gregorio
Arana, acusado de infidencia, expone al
Consejo sencillamente las reflexiones que
emanan de la causa, para que venga en conocimiento de la atrocidad del crímen por
que se le ha procesado. Es el de alta traicion; pero como éste por su gravedad, importancia y riesgo no puede tramarse públicamente, la primera base de los conjurados es el secreto misterioso, que obrando
en medio de la oscuridad de la noche, entre gentes que toman tantas precauciones
para no ser sorprendidas, cuantos son todos
los movimientos que ejecutan, solo se conoce como el volcánico, al tiempo de hacer
explosion. En esta causa por lo mismo no
debe perder do vista el Consejo, que uno
de los capítulos principales del plan de
conspiracion se redujo á que todas las personas que entrasen en él, cada uno había
de conquistar á. otra, y que se distinguiera
el sed~ctor con el nombre de maestro, J el
seducido con el de discípulo; invencion con
le cual conseguían que solo pudiese adquirse la complicidad á dos, y que poniéndose

..

discordes no se perjudicase. Por este motivo, en el proceso de Arana no se encuent~an testigos ~resenciales, sino que es preciso atenerse a las presunciones vehementes Y vehe~entísimas que él arroja de sí,
conforme a lo prevenido por la real órden
de 22 de Febrero de 87, y trae el Colon á
la pág. 347, tít. 3? de sus juzgados milita.res; pues mientras mas son los arbitrios que
los delincuentes ponen para cubrir ]a. verdad, deben ser mayores los esfuerzos de la
justicia para que ésta aparezca como es en
sí, ~ precaver que los delitos no qtteden sin
castigo. La Ordenanza del ejército en el art.
48 del tít. _5?, trat. 8?, presenta la regla que
~eh.e ~egmrse en la materia, y es, que los
md1c1os sean vehementes y ciaros, que correspondan á la prueba de testigos y convenzan el ánimo. De esta clase son los que
concurren á. persuadir, no solo que Arana
es individuo de la conspiracion, sino uno
de los principales jefes de e1la, en cuyo talento, valoré inteligencia se confiaba para
llevarla adelante y contrarestrar la fuerza '
que pudiera oponerse. El primer indicio
que resulta contra Arana y que dió motivo
á su prision y seguridad el dia 4 del mes
de Febrero del presente afio, es la. declaracion del religios~.Fray Rafael Torres, que
se encuentra á foJas 6 vuelta, en la que asegura que Arana se entendia con el Comisionado régio y con David que estaba si• tuado en Puebl~, y recibía las cartas para
inteligencia del plan, con el nom b~e sup~esto de Jacinto Perez Uride: que éste ha~lo con Arana en los dias de Pascua del ,
afio anterior acerca de la revolucion. Todo
esto es un indicio que dá bastante lugar
para considerarlo interesado en el plan de
conspiraciou, pues el religioso Torres se
co~trajo. ~ David y P. Hidalgo: el primero
esta fugitivo por el mismo delito~ y el segundo ~reso: pruebas en mi concepto que
hacen cierta la exposicion de Torres; y tanto mas, cuando dijo en su declaracion que
Hidalgo tenia los planes en su poder, los

ANALES DEL FORO MEXICANO.
mismos que entregó al fiscal de la causa,
que tambien por conspiracion sigue en la
ciudad de Puebla, el patriota coronel Juan
Arago. El segundo indicio, y mai, fuerte,
es la. dec1aracion del P. Hidalgo, que en un
todo corrobora la del P. Torres, con res·
pecto á las conversaciones que Arana tenia
· con David, y decir tambien los nombres
supuestos de que los dos usaban para su
correspondencia; siendo el de Arana el de
Gerónimo Gangoiti, y el de David el de
Jacinto Perez Uride: de cuya correspondencia resulta una. carta extraída en la estafeta
de Puebla, que mandada á esta capital y
unida. á la causa, fué reconocida por tres
peritos que aseguran ser de la mano de
Arenas, segun las confrontaciones que se
hicieron con s,1s firmas y otros documentos,
como consta á. fojas 114: y 115 vuelta. El
tercer indicio que aparece es de mucho va_
lor, si se atiende á. la amistad que el acusado tenia con el P. Arenas. En los papeles que á este se le encontraron en su con·
vento, apareció una carta venida de Puebla rotulada á. Ger6nimo Gangoiti, nombre
supuesto de .A.rana, y fuma.da por J aeinto ,
Perez Uride; cuya carta debe creerse que
dió al menciona.do P. Arena~ para alguna
combinacion del mismo plan. El P. Ilidalgo asegura, que Arana fué el que inició á
David en el referido plan; pues aunque éste
no se lo dijo claramente, tampoco se lo neg(&gt; cuando se lo preguntaba. La carta. de
que hago mencio:n principia con el ñombre
de maestro, y ella manifiesta á buen enten·
der que en efecto David es discípulo. de
Arana.; por consiguiente que éste es uno de
los agentes principales de los faccisoos de
esta capital. El cuarto indicio que voy á

...

165

referir, dá bastante conocimiento de que
el reo estaba de acuerdo con los conspirantes y que usaba sin la menor duda del nombre de Gerónimo Gangeoti. En la estafe,
ta de esta capital se encontraron dos cartas
rotuladas con estos dos mismos noll? brea,
las cuales se extraviaron de la Casa. de correos, por cuyo delito fueron presos dos oficiales de esa renta. Del dia 9 al 10 de Febrero desaparecieron las citadas cartas, segun consta de la diligencia sentada á. foj.
47 y 74; y aunque Arana á la sazon se hallaba preso, sus amigos cómplices maquinaron y consiguieron la extraccion de estos documentos, de que habrían resultado
nuevas pruebas, con el fin de disminuir el
crímen y i:;alvar al delincuente de las manos de la ley. Consta tambien como quinto
indicio á foj. 54 vuelta, que de esta capital
se remitió una carta con fecha 7 de Febrero á J'acinto Perez Uride, suscrita por Romualdo Porter, nombre supuesto del comisiona.do régio: en ella se habla en términ~s
alegóricos de la pronta ejecucion del plan
y rompimiento, y como por incidente se
dá. noticia de la prision de Arana, con objeto sin duda de desvanecer la. complicidad
de éste, puespresumiéndosedequeenPuebla debían estar pendientes para íntercep·
tar todas las cartas rotuladas á los conspirantes bajo los supuestos nombres ya descubiertos, de intento daban en cl1a noticia
de que se había puesto preso al acusado,
para que de ese modo no lo comprendieran
en su plan: arterias á la verdad demasiado
frívolas, que á primera vista 9an á oonocer el poco cálculo y su empeno de indemnizar á. un cómplice en la desastrosa. revo1ucion que felizmente se ha descubierto.
\ Coutinuari.)

�J

ANALES DEL FORO MEXICANO.
· 161
' mas hombres, es una persona que tiene tocomo se sabe muy bien, la oondictio furtiva tiene un carácter especial; y es que pue- dos los derechos y todos los deberes de una
d~ concurrir juntamente con la reivindica- persona humana; es lib're, es ingenuo: su
CÍ&lt;m. Se ha permitido al robado, "por ódio

á los ladrones, el obrar por reivindicacion,
como si fuese siempre propietario, ó si le

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

LA P!TRLI POTESTAD OONFORME AL DERIIIO ROMDIO.
(CONTINUA.)

Así porrespet.o á la libertad seexijen estas calidades: no se ha querido que una persona libre erga~mea,yquenoseencuentrasujeta á otro poder sino respecto de una .
sola persona, pudiese ser reivindicada. por
medio de una fórmula absoluta, general,
que implica.ria sin restriccion que ella podia ser susceptible de propiedad de la
parte de cualesquiera persona. Es siempre
la aplicacion de las mismas ideas: el carácter esencialmente relativo del poder paternal, y esto rio toca en nada á la extension
de los poderes que confiere. La aplicacion
de las ·mismas ideas la encontramos en la
oondictio furtiva. Paulo nos dice que [l],
corresponde la aotio furti, pero que res·
pecto de las personas libres,jamas se puede
tener la condictio furtiva. Esto es muy sencillo y la razones, porque por la condictio,
se pretende dare oportere y se reconoce
implícitamente que el adversario es el pro·

. ;.[1] L. 38, § 1, D.: jureis, D. 47. 2.

,

pieta.rio del objeto reclamado, y que está
obligado solamente á transferir la propiedad al demandante. Mas esto evidentemente supone que el objeto litigioso es susceptiblede propiedad porno importa quien;
y esto ciertamente no pl).ede aplicarse á l~
personas libres, las que no tienen E:se carácter: cuando yo pretendo que tengo sobre
otra persona el poder paternal, ó el manci.
piurn, ó la manus; en manera alguna puedo hacer á mi adversario la concesion de
considerarlo como que tiene estos .mismos
derechos; porque e~tos derechos son excepcionales, exborbitantes y no están en ,el libre comercio de las convenciones. Se
vé pues, por qué razon se excluye en este caso la condiotio. Por otra parte, solo
respecto de la condictio furtivo e6tá decidida la cuestion; y realmente jamas se habría
t presentado para las otras condictione~, si
nunca hubiese ocurrido á persona alguna
el pretender que se debe, por ejemplo, el
transferirle el poder sobre su hijo. Pero,

l

I

parecía mas conveniente el tratar al ladron
como si se hubiera convertido en propietario y obrar por cond-iatúm. Reposando esta
condictio furtiva sobre una concesion puramente ficticia del demandante, pudo el
ocurrirse el emplearla aún respecto de las
personas libres. · Paulo la desecha con razon, porque la naturaleza misma de las
cosas, y la inviolabilidad de la libe~tad se
oponían.
Hemos desvanecido las objeciones que
podían hacerse á la nocion que hemos formado de lá extension del poder paterno; y
podemos repetir que este poder era en Roma, durante todo el período do la república, el mas absoluto y completo que pudiera ejercer un hombre sobre otro, y que en
su esencianose diferenciaba mucho del poder dominical. En el lugar correspondiente veremos las sucesivas diminuciones que
ha sufrido el derecho del padre sobre sus
hijos, que acabaron por tra11sformar considerablemente la fisonomía de la familia
Romana.

ingenuidad y su libertad son inagotables y
colocadas mas allá de los límites de los poderes de disposicion del padre. PerQi su
estado de dependencia respecto del padre
modifica profundamente sus derechos _respecto de los demas: perteneciendo enteramente al padre, nada propio puede él tener; todos sus derechos, todos sus bieriea
pasan juntamente con su persona á las manos del padre, y aunque tenga el goce de
derechos, es incapaz de ejercerlos por s[
mis~o y para sí mismo. De esta manera
en la familia, la persona del padre absorve
la del hijo: fuera de la familia, el hijo es
incapaz de ejercer ningun derecho por sí:
tal es la,posicion del hijo de familia.

Bajo este último aspecto, esto es, fuera
de la familia, hay una diferencia profunda
entre el hijo y el esclavo, á los que hemos
por el contrario, asimilado en sus relaciones con el jefe de la familia. Sin duda
que ellos se asemejan bajo muchos aspectos, y en apariencia es una misma suposicion: ambos representan al padre de familia, y para él adquieren ambos todo lo
que ganan: Quidquid .JC()itirimt,paffl'ijamilias adquirunt. Mas los principios de
Al lado de este inmenso poder, paterno, donde nacen estas consecuencias son esencomo una consecuencia y un complemento cialmente ruversos. El esclavo• está herido
de él, encontramos lá incapacidad legal del de una. incapacidad absoluta, que nace de
hijo de familia. El hijo en la primitiva su misma condicion, y aun independiente
legislacion Romana, no,tiene ningun dere- de su sujecion á detP,rminado amo: seria
cho en sus relaciones con el padre; el de- incapaz aun cuando estuviese sin duei'i.o.
recho privado lo babia herido de una inca- Por el contrario, su presencia en una depacidad legal casi absoluta. Sin embargo, terminada familia, su dependencia respec. hay una gran diferencia entre su posicion &gt; to de su amo, le dá en muchos pu:Q.tos una
respecto del padre, y su posicion 'lespecto capacidad, que no tiene por sí mismo; porde las deinas personas. Como ya hemos que se convierte en el instrumento de su.
hecho notar,.el derecho del padre sobre· él ~uefi.o y pu;de hacer por él todos los actos '
es esencialmente relativo: respecto del pa- que le son ventajosos: en resúmen, recibe
dre está despojado de toda personalida&lt;l, de su presencia en fa familia cierta perso1
se le trata como á-un esclavo, como á UJlO. nalidad por la exteusion sobre él de la pet!.
•cosa; por el contrario respecto de los de· sonalidad del amo: Servus, ex p~rs&lt;&gt;na d,o.-

�168

ANALES DEL FORO MEXICANO.

mini personam hal&gt;et. Mas el hijo de familia tiene personalidad por sí mismo; si
no dependiera de un padre, seria plenamen. te capaz; su presencia en la familia lo despoja dela. capacidad que tendría, si no estuviese en ella, porque la personalidad del
jefe de la familia para todo aquello que á
éste puede aprovechar, o.bsorve su personalidad. De aquí resulta, que él es capaz
de todos los actos jurídicos, que su incapacidad solamente consiste en no poder con·
servar para sí mismo los derechos que
pueden pasar á su padre y aprovechar á
éste, y que las relaciones legales por las ·
cuales esta transmision no es posible 6 pro·
vechosa, pueden muy bien residir en el hi.jo; mientras' que el esclavo estrictamente
solo es capaz de los actos jurídicos cuyo
resultado es tal que pueda pasar á la persona del amo y aprovechar á éste. En una
palabra, el esclavo es incapaz de adquirir
para sí cualesquiera rendimiento de derecho: el hijo puede adquirirlos todos, solo es
incapaz de conservarlos para sí cuando
pueden aprovechar al padre.
Tambien en el derecho público el hijo
de familia es plenamente capaz, como nos
los dice Ponponio (1): Filius-familias in

o

publioi,s causi-S loco patri familias habetur,
veluti si magistratum gerat; vel tutor detur.
El hijo de fam~ias puede pues ejercer las
mas altas -magistraturas de la república,
porque no obra entonces sino como representante del Estado, no adquiere en este
ejercicio ningun derecho que no sea exclusivamente personal é instransmisible; todo
su poder queda concretado en él, y nada
pasa á su padre. Aun mas, com(! es el re·
presentante del poder del Estado, tiene autoridad sobre su mismo padre, y este le
[1J L. 9. De his qui sui vel alieni juria
BUnt. D. 1., 6.- v¿an,se tam'bien: l. 13 § 5,
y l. 14. pr. ad Set. Trebellianum, D. 36. l.
L. s.' De adopt ]). l. 7.- -L. 77. 78. Mjud.

D. 5.1.

debe los mismos •rcnpetos ,y los·miamos ho·
menajes que á todo otro ~agif!trado del
mismo rango. Los historiadores Romanos
(2) nos citan el ejempo :del ilu~re :fabio
Máximo, quien en su Yejez, 1~a~ó·mucho á
su hijo, nombra.do cón~_\ll; pq,r haber s,oste·
nido aún contra él la dignida!,l c9nsuJ~.
Pero Aulo Gelio advierte con razon que
esta. preeminencia de un magistra~o res·
pecto de su mi!mo padre, solo debe existir
cuando el hijo está en el ejercicio de sus
funciones (3).

(2) Tito Livio, 24, 44; Aulo-Gelio, 9.
9; Valerio lrf.azimo 2. 2, 4.
[3] Lug. cit,ado.

Condiciones de la suscricion.
El precio de la suscricion es de diez reales adelantados al mes, 6 dos y medio por
entrega, pagaderos en el acto de ricibirla.
~os snscritores foráneos pagarán tres rea-

les por entrega, franco el porte, saliendo
nu nún1eJ'o semejante al presente, cada si\·

bado.

Se reciben sllfcriciouea en el despacho
do la imprenta en que se publica este Se-

manario.
La correspondencia para los Anales del
Foro, deberá dirijirse al Lic. Ignacio Ote·
ro, Calle del Arquillo de la Alcaicería
núm. 19.
Editor propietario y responsable,
LIC. IGNACIO OTERO; Arqvillo de la Alcaicerw
nálÍltro 19.

llEXICO.
lKPHJIIT.4 LITl:u.JW., ~~ DS STO, DollUIQO lllJII,

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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