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                  <text>NUM. 16.
·&amp;hado 22 de Abril de 1865.
TOM. Il,
,::=o=::::~-======================s:::::=;;=========--;:-,--=--==-=============-=-

RESUMEN.
JURISDICCIO:N íJIVIL.-Al tomar dos persollas reunidas m1a finca rústica en arrendarui.1;;uto y adoptar una razon social, forman una compai'íía sin~Jar y se s,1jetan ft todoB los efectos c.· la sociedad. A vecindad.o uno de los socios en México y el otro no,
,. y_ celebrándose los contratm; en :México, el avecindado fuera de esta caRital no puede
declinar jurisdk.,ion y pretender que s.e le c)emande eu su domicilio. En este caso ft0

considera que lr. compaiiía reside en ]l[éxico.-No tiene carácter de labrador el que no
trabaja su finca1 sino &lt;}_lle la tiene contratada á medias. Para gozar el privilegio del
fuero de labrador es preciso estar avecil1dauo en la misrua finca y trabajarln' j)Or sí
mismo.
.,
JURISDICCION ORUllN AL.-Causa formada al General D. Gre~orio Arana, por
complicidad en 11, Conjuracion llamada del Padre Arenas.--[Continua]. . .
ESTUDIOS SOBRE LÉGISLACION.-La patria potestad segun el •Derecho Romano.
(Continúa.)
.
,.

· J URISDICCION CIVIL.

ED(A, PRll['ERA SALA
DE LA

SUPRElIA CORTE DE JUSTICIA.
Bre1 Pre1idenete y llagiitudoa: Fernandez de J,u~ i , Cora, Mier y Noriega., Piedra., Gonza.lez de
la Vega.-~ic. Miguel Rendon Peniche, Secretario.

Veánse las leye&amp;: 1, 2 y 31 tJt. 10, part.
511 Esci-khe; Dic. de le~sl., arts. sociedad

y competencia.; Giurb, ad consuetud., cap.
16, gl9s. 1~; Yalenzuela, conf. 2 á. núm. 21;
Olea, decess. jur. tít. 4, quaest. 3, 1,úm. 30,
et quaest. 81 núm. 34; Ricdus collect. 1,968
pa.rt. 5~; Cariccr, lib. 1, ver. cap. 10; Cor·
tia.da, deciss. l., et seqs.; decís, 36 et seq11.

.A.1 tomar dos personas reunidas una fin·
ca. rústica en arrendamiento y adoptar una
rqzon social, iforn '.ln una compafiía singular y se sujetan á todas las consecuencias de la sociedad1
'
.A.vencindado u ·o de los·socios en }i(éxico y el otro en d 'ersa pob1acion, y celebrándose los contr tus en l[éxico, ipueue
oponerse por el avecindado fuera de la capital la declinatoria de jurisdiccion y pretender se le deroall\le ante su juez?
En este caso: iSE- wnsidera que la Compañía reside en ::M., iico, por celebrar en él
sus contratos, ó qur.; reside en la finca rúst.ica.1
,

.

D. Alejandro B. y D. José.M. V. por
una parte, y D. J esé A. y Leonardo P.
por otra, otorgaron escritura pública en
esta ciudad, en la que los dos primer?S se
obligaron á entregar á los dos segundos,
la cantidad necesaria para lu l'a.yas ¡¡eroanarias de la hacienda de T .•.. , no excediendo estas rayas en ninguun caso de
$1,241 en cada semana, dando B. $1,041 y
V. 200, que éste pondría semanariamente
en la casa de aqud.-A. y P. se obligaron
á pagar á B., los $5,945 81 centavos que
le debían de cuenta anterior y á V. $1,137
50 centavos que le debian igual mente, y

�lTO

· ANALES DEL FORO :MEXICAi~O.

ANAt'ES DEL FORO 1fEXIC!NO.

ahi está su negocio y remiten sus frutos
aquí ó allá, á doude les conviene mejor.
. Por el Juzgado 2~ se alegó: los señores
demandados usan b razon social de A. y
P., llevan ambos-esa firma, teniendo tambien ambos la administracion de los propios negocios y obligándose uno y otro por
lo que cualesquier de los dos suscribe con
dicha r.azon: esto consta por confesion del
mismo P. en el reconocimiento ~e la cuenta. Tambien dichos señores despachan en
esta capital todos los negocios que se ofrecen por razon del arrendamiento do la. hacienda, para el que formaron compañÍa, y
ese despacho no :)odia hacerse por cada
uno de los socios en el punto de su re.sidencia, sin que se les causaran graves trastornos, pC\rque sobre·un mismo punto, por
ejemplo, podrían.dictarse órdenes opuestas
y contradictorias. Hay ademas otras muchas razones que lo convencen Y que dicta
la sola razon natural: la liquidacion se hizo en esta capital, porque en ella se !iizo
el contrato, en el que se expresa que todos
Zos contratantes eran de esta vecindad, lo
qu~ prueba ó que estaba avecindado en
lfé::rico el Sr. A~ al obligarse, ó que la
vecindad
y radicacion que se consideró no
.,
, fué la de A., sino la que terua por razon
del arrendamiento.
Supuestos estos hechos, veámos el derecho. Si es cierto que la compañía :'es im
contrato eri,tre dos ó m&amp; personas que jun-

ademas la mayor cantidad que suministraran para las rayas de la hacienda. Para
hacer el pago, A. y P. se comprometieron á
remitirá la casa de B., toda la azúcar y
miel que se elaborara en la hacienda.-B.
quedó facultado para recibir la az~car y
miel, para venderlas y para aplieal' el precio al pago suyo y de V., debiendo llevar
cuenta de la azúcar y miel q~e recibiera
de sus ventas, y de las cantidades que se
ministraran para rayas, todo en los términos que aparecian en la escritura. A. y P.,
para la seguridad del pago hipotecaron generalmente sus bienes habidos y por haber,
y especialmente consignaron, desde el otorgamiento de la escrit11ra, la ~.zúcar y miel
que produjera el campo viejo de la hacienda que se iba á moler, y si eso no fuere
suficiente, lo que produjera el nuevo en la
cantidad q~e fuere bastante para cubrir el
crédito.

fundó la suya en que r,i• se demandaba á
A., vecino &lt;le Coyoac... J, sino á una Compañía, que es un cuerp,) moral, establecida
en México en donde hacia el de8pacho de
sus ncgocic:5.
Por el Juez de Coyoacan se hacia valer
que, el negocio que versaban los Sres. A. y
P. no constituía una sociedad propia y verdadera, pnes evidentemente no estaba comprendida en r1ingun~ de las clases que tan
minncio::.amente define el Código do Comercio eu la sc~cion 2a, tít. l~, lib. 2~; sino
que en realidad pertenecía á aqueJlos negocios que se celebran entre dos ó mas
personas, que la ley admite como compafiías, pero que no siéndolo en realidad, no
les atribuye todos los efectos de este con-.
trato; los que el Código de Comercio en
su seccion 5~ llama sociedau.es accidentales
ó cuentas en participacion, las que se ajustan para determinado negocio, privli.daSe formó cuenta de los efe~tos remitidos mente, sin relacion alguna con el público
por A. y P. así como del dinero ministrado y sin otros deberes que los que recíprocapor B. y V., resultando que aquellos debían mente se imponen las partes interesadatl.
la cantidad de $12,523 23 centavos. B., (Goyena, Fehrer. refor, § 5, secc. 1~, tít. 3,
por sí y como cesionario de V. formuló de- part. 2). La responsabilidad de estas commanda ejecutiva ante el Juzgado 2~ de lp pafiÍas pesa exclusivamente sobre el coCivil de esta ciudad, pidiendo se le3 requi
merciante que Jas dirije en su nombre par
riese de pago á los expresauos deudores. ticular, y solo obliga á~us socios á prorata
Fueron estos citados á-la presencia judicial [Cassarregis, discurso:;, legales: n11m. 39];
al reconocimiento de la cuenta y habiendo cuyas doctrinas son enteramente conformes
comparecido P. se le puso de manifiesto la con la ley 10, tít. lº, lib 10 de la :Nov.
cuenta suscrita por la razon social de él y Recop. y 8, tít. 12, p. 5.
A.: la reconoció, y en'. consecuencia se libró
En consecuencia, no siendo la obligacion'
la ejecucion, librándose exhorto al Juez de
de A. solidaria sino sú¡¿ple, solo se le debe
Coyoacan para q~e hiciera efecti ,·o el sereconvenir por la mitad y esto ante su juez ~
tlalamiento hecho en la diligencia para el
competente, que es el del domiciÜo, y musecuestro de una finca ubicada en esa pocho mas cuando en el mismo están situados
blacion, y cuya finca pertenecía en propie- sus biEmes.
dad á A.
Por io mismo aun en el caso de que la
El Juzgado de Coyoacan inició compe- compañía residiera en México, tratándose
tencia sobre el conocimiento del negocio, de una obligacion simple, á cadá socio se
fundándose en que A. tenia su domicilio en debe demandar por su parte ante su Juez
esa villa y en que en la misma estaban si- competente. Pero esa residencia no se puetuados los bienes designados para la traba de decir tampoco que existía en Kéxico:
de ejecucion. El Juzgado 2~ de lo Civil, residen ó deben residir en sus haciendas:

.

f

tan 8U dinero, industr-ia, trabajo íi otra
cosa para su luaro y utilidad c01.nun'' como
la define el 'mismo Goyena en su Febrero
reformado, fundándose en la ley 1~' tít. 10,
part. 5~ [sec. 1~, tít. 43, lib. 2]; si tambien
es cierto que puede ser universal de todos
los bienes ó singular que se limite á bienes
y negocios señalt!:l,s [ley 2~ y 3~, tít. y
part. citadas] es '.P1, .iso convenir en que al
arrendar los S:-·.,. ·_'. y A. reunidos, la hacienda, celeb1. J.l una compañía singular.
limitada al mismo arrendamiento; no será
lilla compafi.ía. comercial, pero e_s de las

.

171

que se forman con arreglo al derecho comun. Tampoco es una. compan.ía accidental 6 de cuentas en participacion, porque
la compañía de·A. y P. no tiene un objeto
mercantil y porque el mismo texto de Goyena que se cita, leyéndose íntegro, la excluye [§ 5, secc. 1ª, tft. 3~, lib. 3~, 2~ edicion], supuesto que el arrendamiento de la
hacienda no es momentáneo, que los socios
han adoptado una razon social Y los dos
llevan la firma. Existiendo pues esa cómpaiíía y rc::.idiendo como lo está en México,
cualquiera de los socios puede ser deman'dado en esta capital.''
La co~petencia del Juzgado 2~ la sostuvo el Sr. Lic. D. JuanK. Vértiz, y la del
de Coyoacan el Sr. Lic. :P. :Manuel Pina y
Cuevas.
El Sr. Fiscal extendió el 8iguiente pedimento: "La ley 32, tít. 2, part. 3ª, que trata
de los jueces ante quienes debe pont:r su
demanda el actor, ordena que debe de ser
entablada ante el Juez que tiene poder de
juzgar al demandado,.porque no está obligado á contestar ante otro sino en las circunstancias que señala la misma ley, siendo la sexta la siguiente: La sexta es cuando
el demanda.lo ú otro, cuyo heredero él
fuese,. oviese puesto algnn pleyto ó prometido de fazer cosa algm1a en. aquella tierra
donde fuese juez i:tquel ante quien le Cace
la demanda, ó lo ovicse fecho ó prometido
en otra. parte, p~niendo de lo compiir allí.
Oo magner non fuese morador de aquel
lugar tenudo seria ,de responder ante el
Judgador por~cualquiera de estas razones
sobre dichas.''
'
Segun la disposicion anterior, es Juez
competente el del lugar en que se celebró
el contrato y el del lugar en que se ofreció
hace; el pago, ~un cuando el demandad~
no tenga allí su domicilio.
En el caso presente, A. y P. ce~ebraron
el contrato en esta dudad y se obligaron á_
hacer el pago en ella, puesto que se comprometieron á remitir el azúcar y miel de

I

�1'1~

ANALES DEL F"ORO MEXICANO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.

la hacienda á la caga de B., para que éste ante el J ue.z del htgar del contra.to ó -ante
las vendiera é hiciera el pago tanto á sí el del lugar donde ~el,e hacerse el pago y
mismo corno á V. Dedúsese de esto que el el embargo, y el embargo de los bienes se
Juez 2? de lo Civil á quien ocurri6 B. por hace segun práctica. constante, por mtdio
sí y como cesionario de V., e~ el compe- de exhorto dirijido al.;uez del lugar donde
tente para conocer de la demanda contra estén los bienes.
En virtud de lo expuesto, el que suscriA. y P., y el juicio debe seguirse en esta
be
piden V. E. se sir.a aprobar la5 siciudad supuesto que en._ ella cell;braron el
cono/ato y se obligar0n á hacer ?l pago en . guientes proposiciones:
1ª Se declara com¡:etente al Juez 2• de
la misma.
Jo
civil de etita Ciuda&lt;l, para conocer de la
A. enel escrito que presentó ante el Juez
de Tlalpam pidiéndole que iniciara la com- demanda ejecutiva q1. e entabló D. Alejan-·
petencia, a.sienta. que en la esritura se obli· dro B., por sí y como ce:;ionario de D. Jogaron él y P. simplemente y que por lo sé María V., contra D. José S. A. y D. José
mismo segun la ley 10, tít. l?, lib. 10 de L. P., i:-obre pesos.
2~ Comuníquese esta resol.ucion "á los
la Nov. Recop., se debe entender que está
obligado á pagar la. mitad del crédito, y jneces contendientes, y archívense las a.e·
que en consecuencia el Juez 2? &lt;le lo Civil tuacione'S de competencia., remitiénJoae loi;
de esta. capital no debió randar embar- autos origina.les al Juez 2~ de lo civil dti
garles su casa por toda l.. deuda. Esta esta capital para. su continuacion, y pague
queja y las &lt;lemas que se refieran al modo cr..da. parte las costas qué hubiere causa.do ·
de proceder en el juicio promovido por la en esta competencia, y las comunes por
demanda. de A., por l&gt;Í y como cesionario mitad.
La sentencia. que r&lt;&gt;'!ayó es como si~e: .
de V. no son de tomars.e en consideracion
México, :Marzo 8 de 186-1.
actualmente; sino que deben tratarse sepaExmo.
Sr.
presiüeni;e
y Sres. Magistraradamente y á.su debido tiempo. Por ahora solo se trata de saber si el Juzgado 2~ dos Cora, }Iier, Piedra. y Gonzalez de la
es competente para. conocer de la demanda, Vega.
Vistos estos autos d-1 competencia. entre
y parece fuera de duda que sí lo es, conforme á. la ley ·citada de partida, á cuyas el Juez de 1~ inp.t~mcifl. de Tlalpam y el 2!
disposiciones están sujetos A. y P. y la so: de lo civil de e13ta ca¡:.ital, acerca ~el c0110ciedad que tengan entre sí ralativa al cimiento do los a.utoJ promovidos por D.
a.rrendamiento de la hacienda; como que Alejandro B.,· 1)atroc'....1ado por el Lic. D.
no es mercantil no los exime de lo dispues- ,JuanK. Vértizcontra D.JoséS. A. y D. Jo·
sé L. P.,bajo·la dirocc:0n del Lic. p. Mamtel
to en las leyes comunes.
. ·La. misma ley de Partida citada dice: Piña. y Cuevas, sobre peso~, y consideran.., que cuando se mueva pleito sobre alguna do: .tº que la escritu1 J de 26 de Setiembre
cosa raíz ante el Juez' del território donde de 1861, sé otorgó en "Sta ciudad y expresa
está ubicada la. cosa, debe el demandado ser vecinos de ésta todos los contratantes.
contestar la demanda ante aquel Juez aun- 2? Que por dicha escritura, en la misma
que no tenga allí su domicilio. Esta dispo- ciudad debieron pn.gar los Sres. .A.. y P.;
sicion de la ley no puede fovorecer la. ju garantizando el pago con sus bienes, y 3~
ris~ccion del Juez de Tlalpam, pues la de- lo dispuesto por la' ley 32, tít. 2, part. 3~ y
manda puesta por .A.. no es sobr~ la casa teniendo presente lo pedido por el Sr. Fissino sobre pago de deuda, y en este caBo, cal, lo alegado al tiempo de la vista ¡ todo
aegun la ley, puede entablarse la demanda. lo demas que'de autos consta y Ter convi·
1

no, con el fundamento de la expresada ley,
' se declara: 1~ Es competente el Juez 2~ de
Jo civil de esta capital, para conocer de la
demanda ejecutiva que e}ltabló D. Alejandro B., por sí y como cesionario de D. José María V., contra D. José S.A. y D. José Leonardo P., sobre pesos. 2~ Comuníquese esta resolucion á los Jueces contendientes, y archívense la.s actuaciones de
competéncia, remitiéndose los autos originales al Juez 2° de lo civil de esta ciudad
para su coñtinuacion, y pague cada parte
las costas que hubiere causado en esta competencia y las comunes por mitad. Así definitivamente lo mandaron y firmaron el
Exmo. Sr. presidente y Sres. Magistrados
que compone~ la primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio.Juan "/JIanuel li'ernandez de Jáwregui.José María C()')'a.-Joaquin de Mier Noriega.-José María, de la Piedra.-Peiilro
Gonzalez ae'la Vega.-Miguel Re1ndt&gt;n Peniche, Secretario.
EXlU. PBlllERA SALA.

.

:OX:: Lt

S:ú}&gt;REliIA cor.."l'E DE JUSTICIA.
Sres. Preijiclente y Magistrados: Fernandez de Jáuregui. Cora. Mier. Gonzalez de la Vega y Rubiños.
Lic. Miguel Rendon Peniche, Secretario.
•

gPara gozar el fuero de labrador es preciso que la persona que lo pretende trabaje
por sí su :finca?
iBasta. el que la tenga , contratada á me
dia8f •'
.
1,Es neces~io adem~ que esté avecinda.dado en la .misma finca1

173

cuentra en 1a sentencia que sigue, pronunciada en la competencia. promovida entre
dos Juzgados de primera. instancia, á consecuencia de pretender el duefío de una
finca rústica. que le correspondía el fuero
de labrador para no poder ser demandado,
sino ante su Juez. Insertamos únicamente
la sentencia, sin hacer un extracto del negocio, por parecernos bastante clara para
el objeto propuesto. IIéla aquí:
México, ::Noviembre 3 de 1864:.
Vistos estos autos' de competencia entre
el Juez 2° de lo civil de Puebla y el de 1~
instancia. de Tlaxca.la, acerca del conocimiento del juicio sobre pesos y saneamiento, promovido por D. Simon P., contra D.
Miguel del mismo apellido: ":Ísto lo informado por los jueces, lo pedido por el Sr.
Fjscal, lo alegado al tiempo de la vista y
cuanto debió tenerse presente y ver convino; y considerando: que el ~xpresado D.
Miguel P., 12-º tiene carácter se.labrador segun su. propia confesion de no trabajar su
finca que tiene contratada á medias y no se
halla d..miciliado en ella, .y que el fuero
concedido t:omo rrivilegio á los labradores, e~ para. no ser demru:idados fuera del
lugar de la labranza. Considerand~ que
el contrato cuyo cumplimiento se deman ·
da, fué celebrado en Tla.xcala y en esa ciudad, aunquE&gt; de paso Ee hallaba .el reo, se
declara: que es competente el Juez de
Tlaxca.ia para conocer del juicio cuyo co~ocimiento le corresponde y se condena{i D. :Miguel P. al pago de las costas cau·
sadas en esta competencia. Hágase saber y devuélvanse las actuaciones para los
efectos legales. Así lo mandaron y :firmaron el Exipo. Sr. presidente y Sres. Magis."
trados que componen la 1ª Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Imperio Fernandez de Jáuregui.- ()()')'a.-Mier y
Noriega.-Gonzalez de la Vega.-Rubiños.
--Lic_. Miguel Rendan Peniche, Secretario.
I

Véase á: Torre Blanca, de jur. spirit.
lib. 6 cap. 10. y Escriche Dic. de Legisla.cion, art. librador.

La resolucion de estas cuestiones se en-

�ANALES DEL FORO. MEXIOANO.
175
dujo aquella. dá á entender bien claro que
"El octavo indicio es el asegurar el tesGangoiti igualmente tuvo conocimiento del
tigo Druna, que en casa .del padre Martiasunto, pues de otra manera Camargo no
nez estuvo una noche un hombre, bajo de
habría encargado entregase á él la exprecuerpo, con capa azul y sombrero blanco:
sada carta. Es indudable que D. Alberto
que este individuo ~alió otra noche con el
Camargo tenia una parte activa en la facpad1·e :Martinez de la casa núm. 11, calle
cion; y :3i no ¿por qué ocultó en su casa al
del Correo, :i donde Luis Druna vió entrar
padre :Martinez, y :¡.,or qué tambien lo llevó
á Martinez. Arana es bajo de cuerpo y
á la de otro amigo suyo cuando se perseguía
tiene el trage que se ha dicho, como consta
por su delito? A este religioso se le enconde 1a diligencia sentada á fojas 155 y 156 del
traron los planes é instrucciones que debían
servirá los enemigos para volvernos al yu- reconocimfento des.u equipaje, y sus criados
aseguran l:ier el que constantemente usaba
go ominoso de los españoles.
de noche; vivia en la calle de S. Francisco
"El sexto cargo es el del espai'lol Polinúm. 11, en la misma acera del correo;
. carpo Puebla, pues en sus declaraciones y
consta tambien que el niño que acompacareos afirmó que David tenia correspon,naba al padre lfartinez vió la noche del
dencia con Arana, dirijiéndosela éste bajo
dia que aprehendier0n á Arenas, á un cael nombre supuesto de Jacinto Perez Uriballero ni alto ni bajo, y que el mismo pa- . \
de: que David le ensefló una carta en la
dre Martinez le dijo se llamaba D. Gregocual se le llamaba á .México, y él mismo le
rio A.rana, cuyo indicio hace, segun las lemanifestó que era de Arana: que en efecto
yes militares, una prueba del delito de que
veriiicó ·el viaje, y á su regreso á Puebla se le acusa.
llevó el cuaderno de instrucciones y le ex'·El noveno es la declaracion, á fojas 241
puso que A rana era el que debia ponerse á
vuelta
y 242, del español Juan Bautista
la cabeza de los·sublcvados en esta capital,
Saleta,
pues éste declara, por haberlo oído
y que aquí se hallaba el comisionado régio.
referir, la conversacion que Arana tuvo con
"El sétimo indicio que se encuentra es
éste y con un religioso dteguino, que debe
muy convincente, y con~iste en asegurar
creersé
seria Arenas, respecto á que el mis1
Policarpo Puebla, que David hizo un viaje
mo acusado expolie en una de sus confesioá esta capital en los últimos días de Dines ser el único fraile que lo visitaba; y
ciembre con el fin de hablar con Arana, y
esto conviene con la declaracion de Arelo mismo manifestó el padre Torres en su
nas de fojas 28. Estos hechps que deben
.declaracion. Este fué preso y declaró el
marcarse, dan siu la menor duda el sufidía 2 de ·Febrero, antes que Puebla, quien
ciente campo para considerar delincuente
lo hizo el 15 de dicho mes, y es muy notaal general Arana, pues que ninguno de los
ble que con la diferencia que se advierte
cuatro testigos que aparecen en este proen los días que mediaron, estuviesen con ·
ceso y son los de Puebla, habían de ayenformes en su opinion. Policarpo Puebla
turar la suerte de un hombre y entregarlo
négó al principio su complicidad con basá ]a cuchilla de la ley, como ellos tambien.
tante entereza; pero cuando se le hizo la cilo están, sí no turiesen por cierto la crimita de Torres, se quedó suspenso y manifestó
nalidad de Arana; tanto mas, cuando Sadeclararía con toda ve:i:dad cuanto sabia,
leta, Puebla, Torre:; é Hidalgo se detuvierespecto al plaJ?. y sus cómplices, cuya deron para declarar: los dos primeros porque
mostrac_ion dá á conocer la verdad del tesquisieron ser constantes en sus compromitigo y la indudable ingerencia de Arana
sos: el tercero no habló llanamente hasta
en la revolucion.
el careo que tuvo con el capitan Gomez, á
1

JURI8DICCION CRIMlNAL.

.
l
·na por complicidad en la
~
da .al .Sr· t-creneral D. Grep:ono
Causa 1orma
d 1.ti.ra
p .l ,.• as
.
conspiracion llamada e • .ti.I en .

· de e1 d'1a 7 de] mes. de Febreen efecto des
habiéndose puesto en la lista corresro, y
. l
h
t pondiente hice el encargo para a. apre enSres..w&gt;JOD,c
.,,~residi~~~
Castañeda, 11 "~ion·del que ocurriese por aquella carta, l~
Ministros: Olae,,
í •
te
os o.
que estuvo en la estafeta lres correos: es
Lic. Donaciano Mendoza, Secretario.
hecho ' n;e acabó de confirmar e:1 .~ue 1~
:r

SUPREMO TRIBUNAL DE GUERRA

y MARINA.

1

I

i~1~1!!~.

OO~AN1&gt;A~CIA GENERAL ,

A cargo del señor general D. Vicente Filisola.
Asesor, el Lic. D. José'?ilaria Bocanegra.

CONSEJO DE GUERBA ORDINARIO.
vocALEs.
Mnriano
Coronel, D. Pe dro J · ae Caps ., Flore
cioArista.
Villareal.
11
Samoza.
•
" José Celso Dinz.
iCaps
l. Torres
Granados. "" Manuel
., .• Ju~n
O~orno.
AntonioRomero.
Ayala.

"

Lms )71llegas.

,.

FISCAL' SR. CORONEL DON JUAN IOBE ANDJtADE.

.

(Continúa.)

" En la carta de qne he hablado se en
carga que la contestacion viniese á esta capjtal rotulada á Dª }[anuela Cervantes, y
el Senor comandante general de Puebla,
1 d' .. ., or
con la noticia rotuló un pape _Y. IrlJlO P ,
aquella estafeta á la de esta.mudad. Llego

.ª

carta de Romualdo Porter fué dir1J1da.
Puebla con el intento de disipar la co~ph.
cidad de Arana que ya estaba descub:erta,
;egun lo dejo antes manifestado. Cuando
habían pasado los tres correos se ocurre en
el cuarto por la carta á D~ lfanue.la Cer,antes, nombre supuesto de que ~m duda
habi'an usado en su correspondencmd los11socios de la consphacion, y algun~s . e e os
o' no estaban 1'mpl1estos ó no advirtieron la
intencion de R~muald.o Porter en fa~or del
•
lto que
acusado, de cuya ignorancia resu '
D. Alberto Camargo intentase extraer la
carta del ·correo, valiépdose al efecto ~~
. una muger que vive en la casa de D. Mi-,
I uel Gangoiti, primo de Arana, segun de1 g
t
las declaraciones sentadas en el
mues ran
á foj.
á 169vuelta.·.Laque pro·
166
proceso

...'

�.

176

ANALES DEL FORO MEnOANO.

quien habia tratado de seducir, y cuando que aparece contra el general Arana, el
el acompañado eclesiástico Lic. D. Luis Ga- que es tanto roas poderoso, cuanto que Selan le reconvino sériaroente, y el último gura declaró pocas horas antes de morir,
hasta la entrevista que pidió y tuvo con el \ estando en su entero juicio, y no es de
Illmo. Sr. obispo de Puebla que lo amo- creerse quisiera condenar su alma decla.-

I

nestó para que desistiese de su renuencia rando con falsedad.
y declarase cuanto sabia relativo á la ca.u"El duodécimo será la declaracion del .
sa de coospiracion. El indicio que paso difunto Arenas, quien el mismo día que su.
á manifestar servirá del décimo cargo: tal frió el castigo de sus crímenes, manifestó
es el juicio da los peritos, que se halla. sen· la complicidad de Arana. en la revolucion;
ta.do á fojas 337 á 339, pues ellos aseguran pues dice que él mismo. le había dado el
que 1a car+'.l. q1.1e corre firmada por María plan con el que se quedó para ensenado á
Garrucha á fojas 236 vuelta. es en un todo unos amigos interesantes; que tambien teigual á la que se halla á fojas 71, Y cuyos nía amistad y relaciones con el cabecilla
documentos comparados, despues de escru- :Martinez, afirmándose esta vedad, que
pulosos exámenes, con el papelito que está Arana no ha querido confesar, con las caren las fojas 269 y ~70, que es &lt;le la mano tas que desde la prision le dirijia el refede A1·ana, como él. lo ~onfew, segun consta rido Martinez, con el supuesto nombre de
de la diligencio. sentada á fojas 318 vuelta, · Hermarán, y COJ?. los que se han visto en
resultan ser iguales y por consiguiente es las fojas 219 á 221, 372 vuelta, á 373, 377,
casi indudable que Arana era un miembro 380 vuelta y 380 vuelta 384, y~por el
de la causa de conspiracio1: Y autor de los contenido de ellas se conoc~: la. inteligencia
me.les que la república debia experimentar que del plan tenia Arana.
"Servirán de decimotercio cargo las consi se hubiesen podido poner en movimien ·
to los resortes del plan liberticida. En versaciones que Arana tuvo con Velasco
el sexto indicio de que he hablado, reirnlta en la prision, y que parte oyeron de ellas el
que el testigo Policarpo Puebla asegura en capitan de la guardia de palacio, D. Maria·
6U declaracion, que Arana era el que de·
no Jimenez y subteniente Pimentel: a1 exbia ponerse á la cabeza de fa fuerza que se presado Vela.seo lo creye1·on miembro de
subleva:.e en esta capital, y esto mismo de- la conspiracion, Martinez y Arana; el priclaró estando en la capilla, el finado reo mero porque á su parecer lo babia seducido
de la misma. ca.usa :Manuel Segura, como para sus antiguas y nuevas tramas, y el sese ha visto en la declaracion que corre á gundo por la confianza que le inspiró la.
fojas 342 vuelta; y es el cargo tanto mayor superficial instruccion de dicho V elasco en
si se atiende á la distancia en que uno Y los asuntos de la conspiracion. Velasco
otro se hallabán, máxime cuando estaban sostuvo el careo· eón Arana de un modo fi;.
.los dos testigos presos en una absoluta in- we y sereno, y Arana.no pudo des;anecer·
comunicaciony á una larga distancia.: tam- lo, Rpesar de lo mucho que se extendió en·
bien Jijo Segura que Arana recibía carta su conferencia., de 'que·resÚltó acabarse de
de los conspiradores con el nombre eupues- comprobar el conocimiento que tenia del
to de Dª Manuela Cervantes, y este hecho 'plan, corroborándose esto con las cartas
se afirma con haberse encontrado una car· q ne }lai·tinez escribi6 desde su prision á
ts en la estafeta de esta-capital, rotulada
varios sugetos, y en ellas hablaba de Ara-·
á dicha Cervantes, y fué laque trataron de na; tales son las que se ven á las fojas
extraer los capitanes Gangoiti y Oamargo. 366, 366 vuelta, 367, 367 vuelta, 370, 374

y

Todo este hecho forma el undécimo indicio

.
ANALES DEL FORO MEXICANO
manifiesta
177
11
, el empof'ío que Mar t'mez para. neral de brigada· ·
.
. egar a conseguir la fuga do Arana, con el
h
'por estar percibiendo de
intento
.
el a el. sueldo que le concedió cuan do pidio
•. ,
. dde verificar el
. rompi'm1'ento o, eJe·
cuc1on el proyecto para trastornar la
e ret1ro. de~ servicio, y porque auu cuando·
pública en favor del gobierno espa""ol
re- se
prescmd1era
de todos estos mot'ivos, 1o
u
mant
.
" El décimocuarto y último ind' . .'
ema ~n su seno, en el pleno goce de
'" ,
ic10, se todos s d
h
mam.lcsto con la declaracion del ten1'ente
. us erec os, disfrutando la mas e tera libertad.
n
V1
e as~o, pue¡¡ dice, refiriéndose á las con"E .
versac1o~es que tuvo con .Martinez, que éss c~erto que la prueba de indicios y
te se vc1a. todas las mas noches con Ara
presunciones no lo es legalroent
.
. i .
. ,
na, plement d 11.11
e, smo suq~ en ema amistad y relaciones con Dao e e a; pero en los crímenes de
vid, el de Puebla, comprendido en la
tanta gravedad, corno el de lesa nacio
. .
,
cons- en los q
l . .•
.
n,
puac1~11, cuyo hecho Ee afirma 'eón las' de.
. ue e prmc1pp.l obJeto es ocultar la
clarac10ncs de los testigos de aquella ciu- materia de que se trata, para realizar los
S egura planes
dad, así como el finado 'Ianuel
J)
ci
bsobre seguro ' los indic'ios Y presunbora
con
su
dicho
la
an11'stad
d
u
ones
corro
,
e mar- l 1 f astan, por ser el ún.ico n10 d o que
.
t mez con Arana, segun se advierte en su b~ ey iene para cortar el trastorno del goierno, y precaver las ruinas de la n ac1on.
.
declaracion fojas 34i• vuelta.
PQr
Reuni~os todos los indicios relaliona- . b es? ;n_ ~ste delito se admiten las prueas pr1:1. egiadas, esto es, á las sem1'-pledos, precisan al entendimiento a'
A_
creer que nas
d
.w:ana es uno d 1
·
reum as que cada cual comp d
·
e os prmcipales conjura- h h d'
ren e un
ec o iverso, pero que terminan á un misdos, de los de mayor confianza por s
du~cion, pÓr sus conocimientos mil:;::· :o fin, se le dá la fé y crédito que ála ple·
p~r los qu.e le asisten del país, por la f:ama' ' .prueba, por ser la felicidad pública 1
umca ley de
d b
a
que .reuma· d e ser un jefe de expedicion y
. que e e tratarse cuando la
de v 1
·
.
~ or, por 1a amistad que tenia con to- salud de. la patr'ia pe1·igra; y como en el
cados los ~onjurados, principalmente con el :~ ,reum~os los ca.torce indicios de que'ha. ~· Martinez que se titula comisionado ré.e, rec1san que el entenQimiento crea
1
quele ha
rana es reo de los dos del't
'
dgio, y por la. circunstancia part1·cular'1s1'ma ' se
os por.que
e estar _en igual co~fü~,nza y creencia los
t procesado, es preciso con~enir en
r~os presos _en Puebla, y los de esta ca i
que e ectivamente lo es, porque es el únital, como lo es el P. Arenas S
p - ro modo con que se ha podido desentrafi
m!Smo P. Martinez.
' .. egura. y el en algo la perfi~ia de la conspir;ci~~

f

~

"Arana no solo .~s reo por est"r m .t'd
ien Ja
. . .
..
e1 o
.
consp1rac1on, sino porque sabiéndola
no la descubrió, como era de sud b
im
l
e er, por
pon~r .º esta obligacion las leyes milita·
es y civiles: ademas, po1·que hab'
t
dr
l .
ia pres ae Juramento de independencia com
cmdadano
y mi1itar·, por h'ab er1o h onradoo
1
.

.. ?

~ nac10n ~on el distinguido
lr;'do de ~··
•

.~aldad de los individuos en ella e , ' . a
didos sus
1
ompren, '
perversa~ ideas y la iniqu. d d
con que solicitaban priVar á Íos
. , a
de la independencia, liberta·d y msuea:n~~~os
g b.
.
v1s1D10
to ie~o republicano federal que disfruan sm q
'fi' . uerer manifestar todavía las raI
m1ti caciones de
un plan t an a l evoso cruel

y rano.

1

vueltas y 375 vuelta, y en todas ellaa ee

•

..

(Continuará.)

'

•

\

�{'

· ~A~ ALES DET, FORO MEXICANO.
179
mente f:ellia el connu~iwm, y el oorn1Mr- de los dos sexos fuera. del matrimonio, y
1

•

•..

1

.,

•

f

;

t

•

l

ESTUDIO~ SOJ3RR LEGISLACION.

L4 P!Tlll! POTEIAD.CONFORME AL llEROOHO ROM!MO.
(CONTINUA..)

Tambien puede el hijo ser tutor, porque , guna que haya podi&lt;;lo excluirlos; pero sosla tutela se considera como un carg9 pú- .tengo, como he dicho antes, que los hijos
blico, y porque, no aprovechando al tu- de familia no votaban en los comicios por
tor ningµno de ~us actos, no puede tener curias 6 por centurias, porque los oxcluia
ninguna influencia sobre el hijo tutor, el el principio mismo de 'estos comicios. , Y
principio que hace pasar al padre todas las se comprende perfectamente que se haya
v~ntajas adquiridas por el hijo. Solame~- hecho distincion entre el voto en las asamte ·que, como no tiene bienes propios, ~o bleas poP,ulares y el ejercicio ~e -las magis·nodrá,
vivo el , padre, ser perseguido útil- , traturas. ,En estas últimas el hijo no obra
f
1
mente por los actos de su tutela.
, en propio nombre, obra como delegadÓ dé
· Se dice 'aún, que el hijo puede votar
la República, y esta delegaciones esencialen las asambleas populares, p9rque es una
mente personal y especial; por el contrario,
=
pública causa. · Esto no Íne pa;ece absoluen las asambleas públicas el hijo obraría
1a~ente cierto: noto que el text~ que heen virtud de un derecho propio, que le
mos rep~oducido, no ~abla de esta aplica·
pertenece por el mismo título que sus de·eion del principio qie fija; sin du~a ~o ha .
mas derechos, y cuyo derecho era ademas
' querido poner' ~ejemplos. Pero son igualsusceptible de ejercitarse por medio de
mente mudos sobre ~ste punto todos los
otra person~: se ha podido admitir al medemas textos citados, y no he podido ennos po; algun tiempo, que este derecho
contrar indicado un solo hecho en apoyo pasaria. al padre de Iá. misma manera que
de este aserto. Puedo, pues, admitir, sal- los otros derechos del hijo: 110 había para.
va la prueba. de contrario, que los hijos de esto ninguna imposibilidad radical y abso·
familia podían tomar parte en los comicios luta..
por tríbus, porque no encuentro razon alEn el derecho privado, el hijo cierta~

..

•
'

es,

ci,um, esto
el ejercicio mas lato del de- por otra parte, el efecto de que hablarnos
?echo civil; pero con esta. restriccion que no producía consecuencia alguna respecto
todo lo que adquiria por estas causas pasa- al derecho de los bienes, que era la gran
bil á'su padre, luego que esto era posible. proocupacion de los jurisconsultos roma'Í'ieóe el conmtoium: su casamiento es un no11: su naturaleza jurídica pas6, pues, des'jmtum matrimonium; pero el principal a.percibida.;. y no ~e. hizo caso d~ ella, sino
efe~to de·lasju8tae nuptiae, la potestad so- t~as tarde a propos1to de las ac.c1ones relabre los hijos legitim¿ concepti, la potestad tivas al Btuprum y al adultenum,· y aun
sobre su muger, sí en el matrimonio se han estas acc!ones m~s. bi~n se consideraban
1
observado las formalidades que la hacen ' como acciones de mJur1as, que como repacaer in manu · todos estos poderes no se raciones de un derecho violado.
1
producen en f~vor deÜ1ijo. de fami1in; to•
El hijo de familias tiene tam bien el co'
'
dos se adquieren por derecho para el pa- ·, meraium,' puede tomar parte en todos los
dre, hasta el punto de que este vínculo en- actos que traen consigo la adquisicion, enatre el ábuelo y los nietos subsiste aún cu~~- : genacion y tras~icion de derechos, sesn
do el padre sa.lga de la familia por eman- l reales, sean personales. Solo que es prec~pacion ó adopcion, y los nietos 1!º siguen ciso hacer ciertas distinciones en cuanto 'á
·entonces la nueva condicion de su padre y los efectos de esos actos. Primeramente
ningun vínculo subsiste entre ellos. Sin puede tomar parte como testigo en estos
embargo, hay ciertos efectos del matrimo- ¡ actos sin restriccion alguna; por ejemplo,
nio 1gue subsisten en la persona del hijo. · en una emancipacion, en un testamento, y
Tal es, por e5emplo, la agnaUo, el paren- •en esté sent.ido se dice que tienetestamenti
tesco civil, el que solo produce efectos ci- , Jactio (1). Cuando figura como parte prinviles; en efecto, ~l parentesco es una rela- 1 cipal y que desempeña el papel de adqui·
.cion esencialmente personal é incomunica I ridor sea de un derecho real, sea de undeble, que no podría pasar del hijo al padre; 1 'recho _personal, entonces ya solo represenademas la agnacion en sí misma mas bien~¡ ta al padre para quien adquiere todo: Quidque un derecho, es una esperanza de dere- quidfilius acq_uirit,patri acquirit. Porque
cho' un título á ciertos derechos eventua- 1 él no• puede tener nada propio: Qui in nosles; y ella no produce ninguno de sus efec-;, trapotestawest, nihiZsuum,liaberepotest (2).
tos, no ~ace nacer ninguno de sus derechos I Su estipulacion ó acto de estipulacion es
mientras que vive el padre, porque.solo en válido, pero apwrncha al padre. . .
provecho del padre se producen todos esos . Por el contr~rio ~n un acto en que Je
efectos. En fin, si hay un derecho esen- verse la enagenacion de un derecho 'no pueléia.lmente incomunicable, es el derecho na- d~ intervenir como actor principal, por.la
tural que el marido tiene sobre $u esposa; razon perentoria de que nada propio tiene
es eyidente 1que este derecho quedaba en y \ue en consecuencia nada puede enagepropiedad del hijo; y si en ning1q.a parte •nar; porque si p,ene poder para represense hace mencion de esta excopcion, á lo tar á su padre en cuanto á las adquisiciomenos apárente de la .regla ~eneral de la nes, no puede representarlo en cuanto á las
incap~cidad del hijo; es porque ninguno ha enagenaciones; J[elior nostra conditw per
pensado el poner la cosa en duda: .~mbien 1
, ·
los jurisconsultos romanos jamas consideraron con atencion este efecto del matri(1) Ulp, reg. 20, 3, 6.
bionio: no se 'reputaba ilícito ei comercio
(2) Gayo, c.oment. 2. 87.

..

\

.

'

...

1

•

�ANALES DEL. FORO MEXICA&lt;NO.
180
urvos, deterfor fieri non potest. (1). Lo que pater familias obligatur, et ob_id agicum
Gayo y otros muchos textos nos dicen del eo tamquam cum pater familias potest [l].

...

esclavo, debemos decirlo del hijo, quien4 bajo este punto de vista está exactamente en
la misma posicion del esclavo. Esta. imposibilidad de disponer se aplica no solo á.
los actos :entre vivos y por título particular, sino tambien á los de por título universal y por causa de muerte: así un hijo
de familia no puede tener heredero [2J, y
aun cuando ,tenga la testarnenti f actio, no
puede hacer testamento, quoniam nihil
suum, kabet 1,t testari de eo possit [3J. ,' Mas
el hijo de familia, al contrario del escla,;o,&gt; puede . válidamente contraer obligaciones, y verdaderas obligaciones civiles,
porque la obligacion es un derecho contra
la persona, independiente de la existencia
actual de los bienes entre sus ;IDª~~s para
satisfacer su obligacion, y porque el hijo
' una p~rsona
' l idad
tiene respecto de todos
completa. Pero tamb1~n es cier~o que mientras esté bajo el poder del padre no ppdrá
ser perseguido útilmente; porque las obligaciones del hijo no obligan al padre, y el
hijo por otra parte' no tiene bienes _sobre
los cuales pueda ejecutarse su obligacion,
.
d
,
&amp;a1vos siempre 1os po eres mas o IIJ,enos
extensos que el padre haya podido concederle sobre su pecuZio1 y salvo la existencia de un peculio cast1•ense Ó cuasi caGtrense, sobre el cual se le podria perseguir
como á un padre de familias. Por otra
parte es preciso decir que los acreedores
del hijo tienen siempre' el derecho de obrar
contra él, aun cuando esté bajo el poder
del padre; lo que dijimos antes solo se refiere á la oportunidad de su accion. Todo
está bien reasumido en esta frase de Gayo':

Filiusjamilias e:i; omniuµacausis tanquam

Solaml}nte entre el padro y el hijo no puede existir ninguna obligacion civil, porque
en sus mútuas relaciones no forman IJ18S
que una sola persona, y como dice Paulo:
Qaod non magis cmn liis, quos in potesta~

habemus quam rwbiscum ipsis agere possu·
mus [2]. Sin embargo se babia admitido'la
posibilidad de una obligacion naturel entre el padre y el hijo [3].'
' (
39 deoblig. et act. D. 44,7.-d¡.
' L.(1)57 deL.Judic.
D, 5, l. L..44, 45. do pecu'
lfo, D. 15, 1.-L. 142, § 21 D. verb oblig.
1
D. 45, 1.-L. 8, § 4 &lt;le acceptil. D. 4fJ, 4.
(2) L.16, De furtis, D. 47, 2.-L. 4. 11,
1

de judic. D. 5. l.
,
(3) L. 38 princ. § 1 y 2, de O&lt;&gt;ndice.
indebiti, D.12, 6.
.,1
\Continuar,.)

1.

•

·•
. •1

Condiciones de la suscricion. ·, .:

El pr,ecio de la suscricion es de die,z re~les adelantados ai mes, ó dos y medio por

I

e11trega, pagaderos en el acto de recibirla.
.,
Los s1:scritores foráneos pagarán tres r~a-

l les por entrega., franco el ~orte, saliendo
nn número semejante al presente; cada aá·
bado.,
. ,1
Se reciben smcricion·ea en el despaclio
do ia imprenta en ·que se pubiica é~1té
•

Se.

manario.
. ¡
La correspondencia para los Anales del

.

.

Foro, deberá dirijirse al Lic ..Ignacto Otero, Calle del Arqnillo de I~ Alcaicería
núm. 19,

.,

(1)

L. 133, De reg. jwris L. 50, 17.
1

(i) L, 11 defidejusa, D, 46, l,·-L. 18.

De set. 111aoodoniano, D. 14, 6,
(3f Ulp. reg. 20, 10.

Editor propietario 1 reeponaable,
LIC. IGNACIO OTERO, Arq,¿illo de la AÍea¡¿~
aúmer, 19.
HEXICO.
lJIP&amp;IN'U LrTJUuRu, 2~ DJ: STO

DoJlllloo llVK}t,

•

�</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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