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                  <text>TOJJ, 11.

Lunes l~ de Mayo de 1865.
=== --c.:================

NUM. 17,

RESUMEN.
JURISDTCCION CIVIL.-El recurso de nulidad no procede contra las sentencias pronunciadas en juicio ejecutivo. Las sentencias pronunciadas en última instancia. en
' juicio ejecutivo no causan ejecutoria., ni producen la excepcion de cosa. juzgada.-El
juicio de esperas es atractivo. Concedidas las esperas deben acumularse á él todos
los juicios pendientes contra el deudor comun. Los acreedores que no concedieron
las esperas y que apoyan su accionen documentos ejecutivos, no pueden seguir la
vía ejecutiva en sus demandas, sino que suspendiéndose ese juicio, tienen que· sujetarse al juicio ordinai-io de oposicion á la concesion de las esperas.
JURISDICOION ORilITNAL.-Causa formada al General D. Gregorio Arana, por
complicidad en la eonjnracion llamada del Padre·Arenas.--[Oonclnye].
ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.-La patria potestad segun el Derecho Romano.
(Continúa.)

JURISDICCION CIVIL.
(

del Supremo Trib~nal de Justicia en el
núm. 11 de este tomo, hemos encontrado
la siguiente ejecutoria, que publicamos, sin
hacerla preceder de un extracto, por contenerlo la misma. sentencia..

EXUA. TERCERA BALA
DEL

SUPREMO TRIBUNAL DE GUERRA. Y MA.RINA.

Sres. Ministros: German. Ahumada. Rebollar.
Peclro Covarrubias, Secretario.
Comandancia 'Militar del Distrito tle :Móxico.
Escribano, Simon Negreiroe.

México, Agosto diez y nueve de mil ochocientos-cincuenta y cuatro.
Vistos los autos seguidos por parte del
Teniente Coronel D. Manuel Morales, ante

iEl juicio de esperas es universal Yatraetivo1
iConcedidas las esperaR, deben acumularse á él todos los juicios pendientes contra el deudor?
iLos acreedores que n-0 concedieron las
esperas y que apoyan su accion en docu. mentos ejecutivos, pueden seguir el curso
&lt;le sus demandas en la forma ejecutiYa, ó
suspendiéndose ésta, tienen que sujetarse
al juicio ordinario y oponerse á la concesion de dichas esperas1

. .

Sobre estas cuestiones, acerca de las
cua.l¡s publicamos un fallo de la 1~ Sala

I

la Comandancia General del Distrito, pidiendo esperas por cinco ailos á sus acreedores, bajo la direccion de su patrono el
Lic. D. José María Palacios y Jimenez:
Vi~ta la Junta celebrada con tal motivo,
en diez y nueve de Mayo del afio próximo
pa~ado de mil ochocientos cincuenta y tres,
á fojas nueve del respectivo cuaderno, en
cuya acta consta que concedieron aquellas
todos los acreedores concurrentes, menos
D. German Duranton, que fué representando á Garruste y Companía, que se manifestó opuesto &amp; ellas: las demas diligencías practicadas á continuacion por gestio-

�ANALES DEI.. FORO MEXICANO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.
nes del deudor: el consentimiento expreso
por parte del Supremo Tribunal de Justicia, sobre conceder dichas c:íperas por Jo
que re~pecta á un capita1 suyo, y el auto
de diez y siete Je Febrero último, á fojns
diez y siete YÚe1fa del mismo cuaJerno, en
que declaró la referida. Comandancia General que ya estaban concedidas ó.stas,
condenó' ál los consénciontes n estar y pagar por fll'as, y dej ó sal vos lós derechos con
que1~c contemplar~ el único discnsicnte D.
German Duranton por Garruste y Compañía.'
.
Vistos tambien los a,üos ~jecutivos. que
en Octubre último, promovió este acreedor
ante la misma Comarnlancia General, para
cobrar su créruto, importante tres mil doscientos ochenta y nueve pesos dos reales,
con la prosecucion corriente de éstos hasta
la oposicion del deudor á la ejecucion, y
hasta que á peticion del ejecutado se &lt;leclaró suspensa aquella en el mismo _dfa
diez y siete. de Febrero último, por la déclaracion judicial de esa focha sobre- estar
yar.legalmente concedidas. á Morales las
mencionadas esperas, y deber hacerse acumulacion de actuaciones; corriendo ti·asla.. do de ellas á, Duranton, quien :pidi6 se suspendiera este trámit~, ínterin no se resolviera sobre la apelacion que ya tenia interpuesta del auto en que se declararon
concedidas aquellas: 'Vi~to por fin este recurso, y su a_dmision en ambos efectos con
cuanto la parte apelante ha expuesto por
escrito y de palabra anté este Supremo
Tribunal, bajo la direccion de sus patronos
Licenciados D. Mariano Ya'ñez y D..Francisco :María Anaya, así como tambien la
de,:Morales, bajo la direccion del suyo ya
mencionado: teniendo en consideracion,
que las referidas esperas han sido otorgadas tanto por la mayoría absoluta de'los
acreedores, como por la Comandancia General, con arreglo á la ley quinta, titulo
quince, partida quinta, y á la glosa total
del Sr. Gregorio López· sobré ella, sin que
1

j

1

sea absolutamente necesario en el caso el
listamiento de todos los acreedores y bienes del deudor, caso que algunos so hayan
omitido, porque aquella Ley y su inmediato glosador 110 exigen este requisito como
inexcusable, ni la Ley sétima tít. 32 lib.
11 de la Nov. Recop. de Castilla lo el::tablcce indistintamente obligatorio á cual.
qnicra deudor, sino i;olamente al que es
l'nercader ó negociante carn bista, y que co·
mo deudor pide esperas, en c~1yo predica-'
mento no se halla el 1'eniente Coronel D.
Mmiue] Morales: teniendo tambien en consideracion la total cantidad y respectiYa
calidad de los cróditos que &lt;lebe a&lt;1nel, la
calidad y valor reconocido de los bienes
que sin coutradiccion garantizan ostensiblemente el pago de aquellas, el lugar que
ocupa siempre debe ocupar como .acreedor hipotecario en el caso, la casa de Garruste y C~ y lo que dispone la Ley 2\ tít.
16, lib. 11 de la misma Xov. Recop., sobre
que al fallarse en los pleitos, tanto civiles
como criminales solo i;e atienda de preferencia :í la verdad probada y sabida, aunq tie falte alguna de las solemnidades del
6rden reglamentario de los juicios: teniendo igualmente en consideracion que el representante de Garruste y ca, fué" formalmente oido en el juicio sobre esperas que
pidió 1\forales y vió que todos los &lt;lemas
acreedores las concedieron, sin que ninguno de ellos haya sido inmediatamente citado tlespnes para proveer el auto en que
se declararon conceilidas aquella1:,; cuya
omision _110 es nueva ui rara en la.práctica
aute los juzgados orilinarior en casos semejantes, por cuanto que ella JlO destruye, y
solo sí abrevia la sustauciacion en los juicios, sin dejar nunca de oir en estos á los
respecti~os intere~ados: teniendo por fin
en consitlcracion, (1ue aunque la. escritura
de Garrnste y e• es hipotecaria y contiene
ésta formal garantía para su pago, no contiene pacto de l'éditos, ni la equidad bien
combinada con la justicia debe permitir

y

'

que e$te crédito sea improductivo á su dueiío por·todo el tiempo de las esperas: con
cuanto mas fué de tenerse pr~sente y ver
convino. l•'allamos, Primero; Que dobiamos confirmar y confirmamos el precitado
auto do 17 de Febrero último; que declató
legalmente concediJas al Teniente Coronel
D. )fanuel )forales, las esperas que ha pedido á sus acreedores, bajo la calidad de
pagar á Garruste y C~ el correspondiente
rédito de un seis por ciento anual por el
suyo, desde la fecha en que fué proveido
aquel.
Segundo: que si no obstante, esta confinnacion y, rédito designado, Garruste y
(?, insistieren en impugnar aquellas, pueden hacerlo por el juicio ordinario que ya
quedó anunciado en el auto confirmado, y·
en el de la misma fech; que recayó sobre
los ejecutivos ya citados á cuyo efecto se
mandó correr en éste el traslado qne dejó
pendiente Duranton por apelacion que
interpuso.
Terce1·0:· vuelvan los de la mateda, con
testimonio de esta resolucion al juzgado
de su orígen, para su conocimiento y fines
consiguientes. Y por este auto, · definitivamente juzgado en grado' de vista, así lo
proveyeron y mandaron los Sres. presid011te y :Ministros que componen la Exma. 33
Sala del Supremo Tribunal de Guerra y
:Marina, y firmaron.-bús Guzman.-Pe-

i83

da.d de las sentencias pronunciadas en jui·
cio ejecutivo?
iLas sentencias que se pronuncien en última instanci:1 en los j túcios ejecutivos,
causan ejecutoria?
¿En consecuencia. producen la excepcion
de cosa juzgada?
Vé.anso á Riacius, p. 7, collect. 3,079,
f
Carleval, de jndic., tít. 2, disp. 3, nº 31;
Pareja, de edit. tít. 2, 'i·esolut. 6, n? 332 y
siguientes; et tít. 6, resolut. 3, á n~ 112, et
tít. 10, resolut. 4:, n~ 24; Salgado, p. 3, de
Protect. cap. 16 {t n? 12 y P. 4, cap. 1, á
n" 5, Valanzuela, cons. 90, Noguerol, alleg.
7, Vela. dissert. 22, n? 33.
·
'

Pronunciada. la sentencia definitiva. en
un juicio ejecutiYo, el demandado entabló
el recurso d.e nulidad, fundándose en varias casuales. '.El J uzga&lt;lo 2? de lo civil :í
cargo del Sr. Lic. D. Manuel Pavon, con
focha 5 de Noviembre de 186:1: desechó el
recur,)o en virtud de no caul:iar ejecutoria
la sentencia pronunciada en jlúcio ejecutivo, segun la. doctrina comun de los autores.
Entablóse entonces el recurso de denegada
nulidad y la Exmt\ 1~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia, confirmó el auto del
inferior en el siguiente fallo:
Ménco, Diciembre lü de 1864:.-Visto
el recurso de denegada nulidad, interpuesdro A!twhada.-Rafael Rebollar.-Pedro to por el Lic. D. Justo y P. }¡f. de la. seuCovarrubias.-Secretario.-Al márgen.- teucia prom~nciada por el Juez 2? de lo ci1'.-Inmediatamente füé pronunciada y ' vil de e:sta corte, en los autos seguidos por
publicada por el Señor presidente ele la el general D. Joaquín R. contra el expreSala la anterior sentencia. Lo asiento pa- sado Lic. :OI., visto lo alegado por los abora constancia.-Oovarrubias.-Secretario. gados al tiempo de la vista y todo lo , demas que de autos consta, s~ tuvo presento •
y ver convino; y considerando: que el reEXMA. 1~ SALA
DEL
curso de nulidad solo puede interponerse
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
de sentencias que causen ejecutoria proSres. Presidento y llagiRtrado8: Fernandez &lt;la Jáuro·
m!nciadas en juicio civ~l escrito, art. 434:
gni, Cora, Mier, Pic!lra, Gonz11lez da la Vega. Lic.
Miguel Rendon Penichc, secretario.
de la ley de 20 do Ñoviembre de 1858.
Segundo: quo las sentencias que se pronun- ,
iSe puede interponer el recurso de nuli- cian en última instancia en los juicios eje-

:ª

�184:

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

_cutivos, aunque se ejecuten no causan eje- 1 so ol recuroo de nulidad y se conden,a en
cutoria., porque no producen excepcion de las costas causadas, á la parte del Lic. M.
cosa juzgada, Curia Filip. Part. 21 párrafo Hágase sabor y den1éhanse los a1ttos al
21, núm. 5, y porque puede la parte que Juzgado de tm orígcn. Así lo mandaron
sucumbe intentar el juicio ordinario, art. y firmaron el Exmo. Sr. Presidente y Sres.
423 de la ley de 29 de Noviembre citada; miniotros que componen la lª Sala del Suy tercero: que es ejecutivo el juicio que ha p rema Tribunal &lt;le Justicia del I mperio.seguido el general D. Joaquín R. contra el J uan .Jl anuel Ji'ernundez de J áuregui.-.Lic. D. Justo y P.M., se confirma el auto José }rf.u,ría Oora.-Joaquúi Je Mier y Noque el Juez 2º de lo civil de esta corte pro- riega.- J o8é Jfurí1.1, de lli I'iedra.-I'edro
nunció el dia. 5 de Noviembre del corrien- Gonr~alez de la l'ega.-M iguel .Rendon Pete ano, en que declaró no proceder en el ca- niclte.

Al""fALES DEL FORO :MEXICANO.
menos graves, por los qne segun los principios commies de la legislacion, no se podía impouer pena al acusado: al mi::imo
tiempo hizo valer otros defectos &lt;le smtan ·
ciacion, co1~0 se verán en el dict:ímen &lt;leí
asesor.
Vista la cau1m, el consejo de guerra procedió á la votacion, la cual es como sigue:
"Encontrándose co11Yicto ol general D.'
Gregario A rana por el delito de conspiÍ'acion contra la independencia, por el cual
ha sido juzgado, es mi voto que sea pasado por l as armas, con arreglo al nrt. 2G y
45 del t rat. 8°, tít. 9~ de la misma Or&lt;le-

nanza.-.Antonio Ayala.''

JURISDICCION CRIMINAL.

Cansa formada al Sr. general D. Gregorio Arana, 11or complicidad en la
conspiracion llamada del r. Arenas.
SUPRIDIO TRIBUNAL DE GUERRA Y M,illINA.
Sres. Presidente; Quinti1.nar,
Ministros: Olaez, Rayon, Poza, Valdivieso, Castaüeda,
Cosfo.
Lic. Donaciano M.endoza, Secretario.
OOMAND.lNOIA. GENERAL

A cargo del seüor general D. Vicent e }' ifüola.
Asesor, el Lic. D. José ?.!arla Bocnnegra.

CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO.
VOCALES.

Coronel, D. Pedro J. de 'c apa., Mariano AriRta.
Samoza,
,, Floreucio VillareaL
Capa., l. Torres Granados. ,, J osé Celso Diaz:.
,, Juan Osorno.
,, Manuel Romero.
,, Luis Villegas.
,, Antonio Ayala.
FISCAL, SR, CORONEL DON JUAN J OBE ANDRADE.
,I

(Concluye.)

"Partiendo de este principio, y convencido mi ánimo de que en esta causa se
presentan las suficientes pruebas que , exigen las leyes militares y comunes, co~cluyo
por la nacion, á que el general de brigada
graduado D. Gregorio Arana, sufra la pena
de ser pasado por las armas que la Or denanza. sena.la para los traidores, en los arts,

•

26 y 45 del trat. 8°, tít. 10, y la ley segunda,
tít. 181 lib. 8~ &lt;le la Novísima Recopilacion
citada eu el 4:~ tomo de Colon al fol. 303.
en la ley 2~, tít. 2º, partida 2\ en la ley 5\
tít. 2!, partida 4~; la ley 1~, tít. 18, lib. 8º
de l a Recopilacion de Castilla, y en la última ley publicada por el SoLerano Con greso de la Union en 11 de Na.yo de 826. '
Haciéndose antes de la cjecucionla formal
degradacion que sefíala la Ordenanza en el
t rat. 8~1 tít. 9• y se apl ica á los oficiales que
cometiesen delito tan detestable como el
que Arana intentó contra la N aciou :Mexicana, entre cuyos hijos no hay traidores~ y
para no agraviar á sus defensores se evita- .
rá la ceremonia de pasar las tropas que
presencien l a ej ecucion por delante del ca dáver.
" México, Diciembre 28 de 1827.- -Juan

José Andrude."
E l defensor del reo en una extensa defensa procuró demostrar, que las pruebas en
que se apoyaba la acusacion eran nulas, en
virtud de consistir todas en indicios mas 6

"Hallando á D. Gre~orio Arana suficientem ente convencido del crímen de lesa uacion de que es acusado, es mi voto
sufra la 'pena de ser pasado por las armas
con ar;eglo al art. 45, trat. 8~, tít. 10 de la
Or denanza del ejército, precediendo la degradacion pública prevenida en el tjt. 9?,
trat. 8º-Jf anuel Rom,ero." .
"Estando plenamente probado el delito
de que es acusado el Sr. general D. Gregorio Arana, por complicidad en la causa
de conspiracion, llamada del padre Aren as, y oido con la debida atencion el relato de la causa y defensa de su procurador,
con los alegatos verbales que el reo hizo
en su favor al consejo, es mi voto que el
expresado general Arana sufra la pena de
s~r pasado por las armas con arreglo al
soberano decreto de 11 de :Ofayo de 82G y
al trat. 8?, tit. 8° de las ordenanzas generales del ejército.-José Gelso Diaz."
"Hallándose probado en el presente p1·0ceso el delito de que es acusado el general
de brigada ciudadano Gregario Arana, ele
traicion á la patria, teniendo inteligencia
con los enemigos (de cuyo atroz delito está
convicto,) es mi voto que con arreglo :í. los
ar ts. 26 y 45 del tra.t. 8" 1 tít. 10 de las or
denanzas generales, y los soberanos decret os de 11 de Mayo de 826 y 13 de Mayo
de 1822, sufra la w.ena de ser pasado por

185

las armas, prccetlicudo con anticipaciou Ja
degrndncion que reza el tít. l)~ del trat. 8"

-l! l&lt;Jrencio Vill,treal.
"Hallo en el proceso que se ha relatado,
los indicios bastantes para convencerme
que el general D. Gregorio Arana, con:c:piró contra la Nacion mexi~ana; por'lo 'lue
es mi voto Stlfra el mencionado , general la
pena de ser pasado por las armas, segun
los artículos 2H y 45 del tratado 8~ tít. 10
de la Ordenanza general del ejército, corroborados por los soberanos decretos de 13
ele Mayo de l 822 y 11 de de nfayo de 1826;
siendo antes degradado, segun el tratado
S~, tít. 9~ de la misma citada Ordenanza.-

Mariano Arista.''
''Estando 'completamente comprobado,
que el general D. Gregorio Arana, está
comprendido en la conspiracion llamada
del padre Arenas, es mi voto que sea pasado por las armas con arreglo al art. 26 y
45 del tral. 8~, tít. 10 de la Ordenanza del
ejército, corroborados por el soberano decreto ,tle 13 de }[ayo 1822, precediendo la
degradacion, segun previene el t rat. s• de
la misma.- Lids Villegas."
"Hallo en el proceso, orobado suficien ·
temtlntc el delito de que Ee acusa al reo, ,
general de brigada graduado, D. Gregor io
Arana, que lo es el de alta traiciou: por
tanto, es mi Yoto sufra la pena de serpa·
sado por las armas con arrego á los artículos 2f y 45 del trat. 8\ tít. 10 de la Or&lt;lenanza\lcl ejército, precediendo antes la formal degradacion señalada á los que cometen tan detestable crímen. -Juan Osorno.''
"lfoLieudo encontrado plenamente convencido á D . Grcgorio Arana, por el crímen de traicion á la nacion, es mi voto que
sea fusilado públicamente, precediendo antes la formal degradaciou, segun pr eviene
la Ordenanza del ejército en el art. 45'tr at.
8?, tít. 10.- Isidro Torres Granados.''
"Encontrando al acusado, general de
brigada Gregorio Arana, comprendido en
el delito de alta traicion contra la indepen-

�186

ANALES DEL FORO MEXICANO.

doncia de la nacion mexicana, es mi voto
&lt;1ue 1iea degradado con arreglo al trat. S°,
tít. fl~ y pasado por las armas con arreglo
al soberano decreto de l l de Mayo &lt;le 18:W,
al de igual clat5e de 13 de :Mayo de 1822 y
al do la Ordeuanza del ejército trut, 8~ tít.
10, artíeulos 2U y 45.-l'edto S. Lanuza." ·
A consoeuencia de estos voto:,; se espidió
la sentencia siguiente:
Vj:;to eÍ oficio, que hace cabeza á ~stc
proceso, del ::,efior comandante general, de
fecha. 4 de Febrero &lt;le 1827, &lt;lando ór&lt;len
al seíior coronel de ejército, teniente coronel .D. Juan Jo:;é Anura.de, pata que forme sumaria averiguacion contra el general
de brigada graduado D. Gregorio Arana,
acusado de infidencia, , cuya sumaria fuó
elevada á proceso por el decreto del mismo
Sr. comandante general D. Ignacio Mora,
de 15 de :Febrero del mismo año, que se
halla en esta causa á las foJ. as 85 vuelta
'
para seguir las informaciones contra dicho
general ·o. Gregorio Arana, y habiendo
. hecho relacion de todo al consejo de guerr~: vistas las informaciones, recolecciones
y confrontaciones, y comparecido en él el
réo el día 2!) de Diciemhre del mismo año
donde presidia el Sr. coronel de ejército'
D. Pedro Jo¡;é Lanuza: todo bien examinado, con la conclusiou y dictámen del s~ñor
Eiscal, y la defansa do su procurador, capi tan D. Luis Antepara, ha condenado el
evm:ejo y condeua al rcforido D. Gregorio
Arana :í. que sufra la pena de ser pasado
por las armas, y á la degradadou de los
. honores militares, conformo sefialan los
arts. 2fi y 45 del trat. S~, tít. 10 de la Ordeuanza, y los decretos de 13 de :Mayo de
822 y 11 de :Ma.yo de 826: y la degraclacion segun se señala en la Ordenanza general del ejército en el trat. 8~, tít. 9.

.

" l\Iéxico, Diciembre 20 del año de 1827.

Pedro José Lanuza.-Isiclro Torres Granados.- Jiean, Osorno_.- Luis ViUegas.M ariano Arista.-Florencio ViZlareaZ.-

I

'

José Celso Diaz.-Jlanuel Ro11ie1•0.-Án·
tonio Ayala.1'
Rem!_tio::-e la, cansa al señor comandante
general, el cpw mandó pasarla al asesor,
Lic. D. José María .Bocanegra: hé aquí i:;u
dictfünen:
"Suiior comandante genoral.-Esta cansa
que recibí la. tarde del &lt;lia 30 del próximo
anterior Diciembre, y V. S. se sirvió mandar yasar {L mi tlictúmen, presenta en sus
actnacioues, c1uc fné comenzada en los primeros dias de .Febrero del próximo }lfü;ado
año de 1827, con motivo á un testimonio
que de.la comandancja general de Puebla
se remitió á esta de .México, en que constan una declaracion y careo de un conspirador, proce¡;ado en aquella comandancia,
que complica al genorrd D'. Gregorio .AJ.·a·
na en la coni:;piracion llamada del padre
Arenas." ".F'ué, pues, preci:;o proceder á
la averiguacion y trámites consiguientes,
se instruy6 el sumario, se pasó despues al
plenario, y todas las diligencias fueron
practicadas con la mayor ex~ctitud y escrupulosidad, pudiendo decirse, siu dejar
lugar á, dud~, que, en la secuela de ei;ta
causa se ha procurado que no padezca el
bien público ni el particular; y el mismo
volúmen del proceso, compue:;to de 175
fojas, es una terminante prueba d~ que en
el con:;iderable tiempo de once meses bO
ha procurado con juicioso detenimiento
poner en estado, con la legalidad que cor~
responde, esta cau¡;a, que con razon hallamado la atencion pública. Muchos ob:;túculos &lt;le to'do género se superaron; pero al
fin concluyó para ser vista en consejo &lt;le
guerra, y lo fné efectivamente eu los días
28 y 29 de Diciembre anterior, con las ri·
tualidades que prescriben las leyes militares para la celebr; cion del consejo de
guerra ordinario, á que quedó sujeto el ge
neral Arana por la. naturaleza del delito
por que se le ha juzgado.'' "ilecha la relacion literaI del proceso, y oidas la conclusion fiscal y la defensa, se procedió á la

.

....

ANALES DEL FORO MEXICANO.
votacion y i;entoncia del consejo, que efectivmnente pronunció, condenanrlo al reo
los nueve vocales, con unmiimidad, á la
pena do ser pa~a&lt;lo por las armas y degrn.
dado conforme n. la Ordonanza, en cuyo
estado se me pasaron los au,tos, y con posterioridad un escrito del oficial &lt;lefonsor,
en que me recusa, á pesar de habérseme
nombrado asesor en la causa, con la calidad de irrecusable.'' "Yo quisiera exten·
tlerme mas de lo que me IJermite la estrechez del término, para fun&lt;lar hasta donde
pudiera la justificacion con que se ha procedido; ' pero voy 6. limitarme á lo muy
preciso, y solo diré }o CODYeniente con relacion :í los defectos que el defensor y reo
en sus respectivos alegato::; manifestaron
iOmo tales al consejo, y pasaré despues á
sentar mi juicio sobre la sentencia." "Aunque muy difusa ln. defensa, y annque absurda por lo mismo en inculpaciones yagas
contra cuantos intervinieron en la causa,
se reduce en cuanto á los defectos de la
sustanciacion, principalmente á asegurar,
que no existe el cuerpo del delito, y que
se omitier,m algunas diligencias, i:;egun se
lee, foj. 107, y aunque se extiende el defensor en multitud do argumentaciones y
especies que vierte, llueda reducido su alegato, en cuanto á destruir la causa, á los .
únicos puntos que he dicho.'' "No tiene
razon ciertamente para negar la existencia
del cuerpo del delito, porque hubo conspiracion; está probado"no solo en juicio, sino
que pt1ede decirse con verdad, qne aun lo
ha sancionad.o la voz púulica. ¿Quién duda la existencia de los planes aprehendidos é identificados por do¡; comprendidos
· en ellos, que convictos y confesos expiaron
su crímen? ¿Quién duda ya de la rami:fi.cacion de estos mismos planes descubier·
tos cñ distintos' lugares de la República,
entre diversas personas, y en diferente
tiempo? iÜÓmo puede negarse racionalmente la consonancia de operaciones entre
los individuos que han ido apareciendo ligados á estos planes1

187

Carece sin duda do 1·azon, cualquiera que
nieguo la existencia de la conspiracion, y
por consiguiente no puede ser buen fundamento para defender al reo de esta causa,
alegar que no existió el cuerpo del delito,
cuando ya la conspiracion está probada de
un modo público é ind{1dable; y si es verdad que las leyes exigen por esencial requisito la prueba del cuerpo del delito en
los procesos, no por esto exigen que haya ·
otra constancia que aquella que sea suficiente para probar que existió, por ejemplo
en el homicidio, un hombre muerto. Así
lo dicen los mismos criminalistas que se
citan; así se practica, y así debe confesarlo el defensor, si ti.o se quiere confundir la
constancia y pruebas de la complicidad del
general Arana en 61. Las diligencias que
l:!e notan en la citada página como omisas,
son, la ratificacion de Castro: careo con Segrtra: careo con el capitan Jimenez, y declaraciones de los dos centinelas que se hallaban ~ustodiauclo la persona del reo, la
:qoche que se introdujo á hablarle Burreneli; mas estas diligencias se han citad.o con
inexactitud, y confundiéndolas en su práctica con relacion á esta causa.Nada se omitió de lo' que pertenecía evacuarse en ella,
y la falta notada en la defensa, solo ha servido en parte, para convencer lo superfluo
que habría sido detener mas el téi~ino &lt;le
la causa por actuaciones inútiles, que solo
por ser tales se debieron omitir conforme á
la ley, que dice: ·'Las citas, careos y reconocimientos notoriamente iuútiles al descubrimiento de la verdad, se ornitarán con
arreglo á las leyes." Esto' tiene mayor
fuerza atendiendo á que en autos . consta
por diligencia exprc:,a, foja 160 vuelta, que
si no se repetió el careo con el capitan Jimenez, fué por hállar:;;e ausente con licencia superior, y considerando que este acto
estaba practicado en la causa del P. Mar' cuyo ttstimonio
'
tinez,
obra á foja 401 en el
mismo proceso. Las declaraciones en el
suceso de Barreneli, como directamente

•

•

�188

ANALES DEL FORO MEXICANO.

obran contra 61, y nada dicen del general
Arana, se remitieron para que obrasen en
la sumaria que se practicaba sobro aquel
hech1." "Otro de los puntos nque sellamó la atencion tlel consejo, fué, la recnsacion que se hizo del que consulta, p;retendiendo hacer claudicar el proceso por esta
parte; mas ciertamente no EE\ habla la verdad, ni se han ajustado á las constancias
de autos los raciocinios, ó sean paralogis- ·
mos con que se quiere alucinar. Lo cierto
es, que al asesor no le quedó arbitrio legal
para darse por ~ecusado, porque se le pasó
la causa foja 447, con la calidad de irrecusable, siendo de advertir que el nombramiento del asesor no faó para que se consultase solamente en el punto de la recnsacion del setlor fiscal, sino en el todo, á vir·
tud de haberse admitido la recusacion de
tres asesores, y la excusa de otros varios
que fueron nombrados con anterioridad al
qne habla. Tam~oco es cierto que la conformidad pór parte del reo y su defensor,
respecto á que yo consultase, fué limitada,
segun con posterioridad se asienta. Fuó
ge~eral y sin limitacion, respecto á la can·
sa, como es de verse en la~diligencia foja
499 vuelta, en que se hizo saber el nombra·
miento, y despnes foja 490 vuelta, en que
ya se notificó mi primer dictámen, fné oído y ejecutado sin contradiccion. Esta
apareció despues al tiempo de .declarim;e
• inadmisible la recnsacion del señor fiscal:
apelaron, y negado tambien por la mi11ma
razon que el anterior este recnri:o, se les
franqueó testimonio de lo cond~1cente, para
I
qne ocurrieran á donde les conviniera. Lo
verificaron ante el Supremo Trihunal de la
Guerra, y habiéndose visto en dicho tribunal cuanto alegó el defensor del general
Arana, sobre los particulares exyuestos, y
haciéndose cargo de lo proveido por la co·
mandaucia general con dictámen del asesor, declaró en auto del 9 de Noviembro
del mencionado.afio de l 827, no ha her lugar al recurso del indicado defensor. Ul,

y

•

timamente, el día 31 de Diciembre,,ya sentenciada la causa por el consejo, se repitió
la recusacion en escrito en foja 114, motivándola en que consideraban ofendido al
asesor en la defensa, por los términos con
que respecto á él se explicarán.'' "Si este
ocurso no fué admisible en la formacion de
la cansa, macho menos lo es, cuando ya se
trata de si la sentencia es ó no arreglada á
las leyes, pues en este caso dice la circnlar
de 23 de Junio de 1803, que ni al reo le
queda recurso alguno de reclamacion deílpues que se le sopara del consf'Jo ordinario, ni por consigmente, puede recusar al
capitan general por el exámen &lt;1;,.e le prescribe la Ordenanza, ni al an&lt;lit' ; 6 letrado con quien quiera consultar para. a.segn·
rar el acierto. Por todo lo cual es la voluntad del rey, que ni los capitanes, ó comandantes generales, ni los gobernadores,
auditores ú otros letrados de que los mismos se valgan en semejantes casos, puedan
ser recu~ados por los reos, ni por sus defensvres." Queda, pues, en claro que la
recusacion la repelen las leyes, y el asesor
repite ahora, lo que otras veces tiene dicho
sobre este punto con relacion á ilu persona,
esto es, que al dictaminar sin lugar su l'e·
cusacion, no sostiene su iuteres, sino el de
la cansa pública. Paso ya á examinar la
sentencia. "Esta condena al general D.
Gregorio Arana á que sufra la pena de sor
pasado por las armas y á' la degradacion
de los honores militares con arreglo á los
ans. 26 y 45 del trnt. 8~, tít. 1,0 de las Or denanzas, y conforme á los soberanos de·
cretos de 13 de Mayo de 1722 y 11 de Ma
yo do 1826: ejecutándose In degradacion
en los términO:L,qne sei'lala el Lrat. 8\ tít. 9,
de la Ordenanza citada del ejército: El
delito porque fnó procesad? e' reo es el
atroz de le:ia nación: las prneb,u, que aparecen en la· causa, son bastantes; y aun los
indicios son de tal naturaleza, que no e~·
tando unidos entre sí, ni d,epcndiendo unos
de otros, concurren á probar que el gene.

..

ANALES DEL FORO MEXICANO.

ral Arana es cómplice en la couspiracion
conocida con. el nombre del P. Aiena~.
Obran en contra del reo las declaraciones
de Arenas y Segura, qne confesos en el
mismo delito expiaron sn colpa, conforme
á las leyes: obran las deposiciones ge testi,
gos que lo vieron concurrir con el P. Mar·
tinez: obran las terminantes declaraciones
de mas de cna.tro testigos que refieren la
complicidad del general Arana, por haber·
lo oído así asegurar á un principal conspirador, que con sn fuga dió á entender su
culpa, y concurriendo la circunstancia de
confesarse ellos mismos ¡;educidos, siendo
por tant1 ' procesados actualmente por tal
crímeo: ·,·ra la prueba de confrontacion
de letra, que si bien por sí misma no seria
suficiente para una plena. conviccion, lo es,
sí, para formar un indicio probado en su
clase, como lo es tambien 'la deposicion
del muchacho que acompafíaba al P. Mar
tinez, y cuyo dicho se ve justificado por
• otros testigos: obran todos los indicios que
en número de catorce extractó perfecta·
mente el serlor fiscal, para concluir que el
general Arana es reo de alta traicion, sin
que le favorezca la negativa constante en
que ha permanecido; porque si no ha confesado, ha sido convencido, y de tal modo,
que bien puede aplicársela la pena ordina·
ria del delito qne se le ha probado con·
forme á la naturale.za de él: obra, en fin, la
exposicion que en lo verbal hizo al conse·
Jo, pnes que segun se lee foja 605 vuelta, y
606, en diligencia que el mismo consejo
mandó sentar, se precipitó el general Ara
na hasta el grado de faltar al respeto debí~
do al tribunal que lo juzgaba, y á la nacion
que tan benignamente lo ha honrado, teniendo lugar en este caso la doctrina del
célebre Gutierrez, que dice:
"La conmocion ú alteracion del acusado
no debe reputarse indicio; y mas bien deberá tenerse por tal su descaro, despejo ó
insensibilidad."
''Si es verdad que segun la ley de Par-

189

tida, el delito ha de ser probado y averi.
guaclo por pruebas tan claras como la laz,
porque es mejor dejar sin castigo al culpa·
ble que castigar al inocente; tambienes
cierto, en expresion de la misma ley, qne
hay cosas señaladas en qne el delito se
prueba "por sospechas magüer no se averigüe por otras pruebas," sin-iendo de
ejemplo el adulterio, porque en esta clase
de delitos se dificulta la prueba. tY no
se aplicará con mayor fnndmnento esta
disposicion al crímen de traicion, pues que
con al'I·eglo á las leyes recopiladas y de
Partida, bastan para la comprobacion de
él, y por consiguiente para fa imposicion
de la pena, las pruebas que se llaman privilegiadas? Sí, sin duda; porque ''cuando
las leyes adoptan ciertas presunciones prescribiendo que se tengan por pruebas verdaderas y completas, deben admitirlas como tales los jueces. Entonces, no ellos,
sino las leyes, deciden." "Esto hace mas
fuerza en la presento cansa, en que no solo los indicios convencen al reo, sino las
pruebas, como antes queda dicho/'
"por l o que respecta á la
. pena impues·
ta en la sentencia del consejo, parece al
asesor que está bien aplicada al delito en
que fué convencido el reo. Las disposicio·
nes legales en qne se funda el fiscal en su
pedimento, los vocales en su voto, y el
consejo en su eentenci~, son oportunamente traídas al caso, porque ellas son las que
han designado la pena al traidor. Por todo opina el asesor, que V. S., si lo tuviere
á bien, se sirva confirmar la sentencia del
consejo de guerra en los términos que se
halla concebida."
'
, "Me resta hablar sobre lo que deba
practicarse respecto á la usurpacion de
jarisdiccion que se advi~rte en las actuaciones que se practicaron en el juzgado del
Lic. D. Agastin Perez Lebrija, y en el
cuerpo de artillería á pedimento del senor
defensor, coronel D. Mariano Villaarrntia, ,
y entiende el asesor que por cuerda sepa

.

~

�190

ANALES DEL FORO MEXICANO.

•

rada se sirva V. S. reclamar estos proce· uno de'los jueces de letras, co:i relacion á
dimientos, consultando las prácticas de las los hechos principales sobre qne enten,dia
diligencias con uno de los aseeores de la la jurisdiccion militar.-Vicente Filiaola.
En el recurso de nulidad qne entabló el
comandancia general, para dejar bien pues·
ta, como corresponde la jurisdiccion mili· defensor del reo, el Snpremo Tribunal (\e
Guerra y Marina falló lo qne sigue:
ta.r."
En la Ciudad de México, á 4 de Enero
"Por último, en cuanto al oficio que V.
S. se ha servido pasarme ayer, relativo á de 1828.-Reunidos en acuerdo los Sefio·
la ealificacion que el consejo de guerra hi· ·res, Exmo. presidente, ministros militares
zo del alegato del defensor del general y letrados que componen el Supremo Tri·
Arana, ca.pitan D. Luis Antepara, opina bunal de Guerra y Marina de la federa·
el asesor que se gire por separado este pnn· cion: habiendo visto el recurso de nulidad
to, consultando V. S. en los términos dichos interpuesto por el capitan D. Luis Anteen el párrafo anterior; pues con arreglo al para, defensor del Coronel de Ejército :q.
decreto de 14 de Mayo de 1801 que se ci- Gregorio Arana, acusado de infidencia, sota por el consejo, debe decidirse, si los licitando se libre la órden oportuna para
cargos que resultan al defensor merecen que la Comandancia General del Distrito
y Estado, remita la cansa, á fin de que por
ser examinados en consejo de guerra de este Supremo Tribunal se dicte la resolu,.'
generales, ó si se le impone la pena cor· cion que se solicita: vista igualmente la
rectiva que parezca oportuna, obrándose excusa voluntaria que hizo el Sr. Fiscal
militar D. Justo Berdeja, de tomar conoen todo esto por separado de la causa en cimiento en este recurso, por haber tenido
que hayan resultado los cargos al defen· intervencion en la citada causa, como cosor, segun se explica el Sr. Colon cuando mandante interino que fué del mismo Estado: la que igualmente formalfaó el Sr.
hace referencia al expresado decreto."
Jáuregui por haber insistido dicho defen''México, 2 de Enero de 1828.-Lic. Jo· sor en la recusacion que interpuso el anterior defensor, Coronel de ejército D. Masé .M~ría de Bocanegra."
riano
Villa Hnrrutia, en su eecrito de 6
"El señor asesor general proveyó de
de Noviembre último, y lo pedido in voce
conformidad.-México, Enero 2S de 1828. por el Senor Fiscal Letrado, con lo demas
-Como parece al señor asesor: apruebo la que se tuvo presente, y ver convino, dije·
sentencia del consejo de guerra ordinario ron: que declaraban, y declararon no ha·
ber logar, como pidió dicho Sefíor Fiscal.
de esta guarnicion, en que se condena al . Así lo proveyeron y rubricarou.-Sieterú·
teniente coronel retirado, graduado de ge· bricas de los Sres. presidentes Quintanar,
neral de brigaqa, D. Gregorio Arana, á la Ministros Olaez, Rayon, ...Peza, Valdiviesq, •
pena de degradacion y muerte, pasado por Oastañeda, Cosio: Lic. Donaciano .Mendo·
za, secretario."
las armas, por el crímen de lesa nacion en
III.
que incurrió. Devuélrnse el proceso al
serlor fiscal para su ejecucion con total ar
En consecuencia, se mandó llevar á
reglo á la Ordenanza, expidiéndose al efec· efecto la ejecnciob: Arana sufrió la pena
to las órdenes oportunas; y verificada,' se con gran valor, y momentos antes de reci·
bir la muerto, tomó un crucifijo en sus
pasará la causa al Lic. D. Ricardo Perez manos
y con voz fuerte, dijo: "Juro por
Gallardo, como tambien consulta el asesor. este divino Señor, en cuya presencia dentro
para que de toJa preferencia abra dictá· de un minuto he de hallarme, que muero
roen sobre los incidentes relativ?B á las inocente.'' Si lo fué, Dios lo sabe, y cual·
qni era conjetura es aventurada, si hay que
infracciot1es de Ordenanza cometidas por atenerse áilas leyes qne arreglan los pro·
el defensor, y á las ilegales dilegencias cedimientos entre nosotros, especialmente
practicad~s por el cuerpo de artille.ría y los mfütares.

.

.

.-

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

L! P!TRLl POTEST!D CONFORlIE AL DERECHO.ROlllNO.
•
Reasumiendo, tenemos que los dos ca-

los grandes deberes de la paternidad. Por

ra~téres generales de la familia romana
son, por una parte, respecto de la persona

esta razon los jurisconsultos romanos, ja-

del hijo, el derecho el ma~ absoluto del pa&lt;h:e, derecho de vida y :qrnerte, derecho de
•

I

venta, derecho de imponer al hijo todos
los servicios que quiera, cuyo todo se encuentra reunido en este ~exto de la ley de

mas han profundizado las relaciones ínti·
mas que constituyen á la familia: el padre
pÚede todo; el hijo solo debe obedecer· no
'
'
se podria determinar con certeza el alcance
y extension que deberia te¿er el poder pa·

terno, los diver~os grados en que el padr_e
puede influir en los actos del hijo, segun

las XII tablas: Endo liberis ju~ vitaJ necisque, venumdandique potestas ei estoi por
otra ¡)arte, en cuanto á los bienes, la .atri-

de la proteccion que debe á su •juventud

bucion al padre de familias de todos los

ó á su inexperiencia, la medida de los ser-

biene~ y de todos los derechos que adquiera
el hijo; atribucion completa, absoluta, qqe

vicios que debe, exigir de él, y la medida'
de las correcciones que le puede ,aplicar.

los tiempos y las circunstancias, la medida

dá al padre el derecho mas completo
y aun El derecho romano es mudo en estos pnn·
,
el mas arbitrario de disponer de ellos. Es- tos; no hay medida, no hay grados, todo
tos dos caractéres generales comprenden . está el arbitrio' del padre. Respecto de
.
.
los derechos todos del padre; pero quitan los bienes, sucede lo mismo; no hay que
á la familia su ·carácter social, haceµ salir preguntar hasta dónde alcanza el derecho
de la esfera del derecho positivo para. aban·
donar á las inspiraciones de la naturaleza
i las costumbres, las nobles fanciones- y

,y

de disposicion del padre, qué precauciones
deben tomarse para impedir sus abusos,
qué medios servirán para reconocer los

�•
Al~ALES DEL FORO MEXIOANO.

192

bienes propios de los hijos y devolvérselos relaciones jurídicas que tenemos que estucuando se disuelva la familia, y cuáles se- diar, segun sus orígenes filos6ficos y de es·
rán los poderes de los hijos sobre sos pro- ta manera, nuestro cuadro indicará el valor
pios bienes. Todas estas cuestiones están y la naturaleza racional de cada una de
resu'eltas con una sola palabra: el padre estas relaciones y el ideal, hácia el cual as·
puede todo lo que quiera; el hijo no tiene piraban los progresos de la legislacion.
Véamos, pues, especialmente cada uno
bienes propios, todos están confun~idos en
la masa comun; no puedo tener entre sus de los derechos que constituyen la patria
manos, sino lo que la liberalidad del padre potestad.
t Continuará.)
le conceda y solo tendrá los poderes que
al padre le plazca a.bandonarle.

A.VISO.

Así la legislacion romana primitiva,
comprendió bien los caractéres principales

"Para el exacto ,reparto de esté petiódico, se avisa á los Sefíores Snscritor'ls que
el dia de su publicacion sérá el lúnes de
cada semana.,,

de la familia, pero los falsificó al exagerarlos; y esto por dos motivos: primero, la razon política que exigia la omnipotencia
del jefe de la familia, como un corolario
de la omnipotencia del Estado; y segundo,
1

Condiciones de la suscricion.
· El precio de la suscricion es de diez rea·
les adelantados al mes, ó dos y medio por
entrega, pagaderos en el acto de recibirla.
Los snscritores foráneos pagarán tres reales por entrega, franco el porte, saliendo
un número semejante al presente, cada sá·
hado.
Se reciben suscricione1a. en el despacho
do la imprenta en que se publica este Semanario.
La correspondencia para ,,los ·.Anales del
Foro, deberá dirijirse al Lic. Ignacio Ote·
ro, Calle del .Arqnillo de la Alcaicería
núm.19.

un amor muy grande de la simplicidad,
justificado por otra parte por la grosería é
ignorancia de un pueblo medio civilizado.
Verel;UOB despues introducirse en la organizacion de la familia, ideas mas ñlosóficas1 menos absolutas y mas exactl18; pero
,. esto se hará, como todas las mejoras de la
legislacion romana, tímidamente, por mo•

•

F

•

dificacione~ especiales y sin un :fin de uni• formarla: en cónsecnencia, solo se aproxi,mará á la verdad. Sin embargo, debemos
notar con mucho cuidado esas modificaciones; y como en definitiva, el estudio de
una legislacion muerta, es útil, sobte todo,
para manifestar la aplicacion de los principios universales de la razon humana; despues de haber manifestado los caractéres
especiales de la familia romana, l!egun las
deas romanas, clasificarémoe lae diversas

Editor propietario y responsable,
LIC. IGNACIO OTERO, Arquillo de la Alcaictr!a
námero 19.
MEXICO.
llfl'BJ:NTA. LITUABI.l, 2~ DB STO DOKINOO JIUI(.

'

.

10.

�</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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