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                  <text>Ltínes 29 de Mayo de 186ó.

TOM, II.

NUM. 21,

lN !ti~ Bit 1111 IEIHlNI.
RESUMEN.
JURISDIOCION OIVIL.-La excepcion opnesta por el demandado en nn juioio, no la
poede deducir como accion en otro, para pedir la retencion de la cosa que se le mand6
eotregar en el primer juicio.-Dema.ndada una. persona sobre desocupacion de casa y
condenada. á verificarla, dejándosele á salvo sus derechos por mejoras y traspaso, al
establar so accion sobre estos derechos no puede pedir la. desocnpacion de la finca que
80 le mandó desoeupara.--No se divide la continencia de la cauea porque dos joecee
diferentes conozcan de la. ejecucion del fallo sobre desocupacion y de la sustanciaeion
del nuevo juicio.
JURISDICCION CRIMINAL.-Causa formada á Fray Joaquín Arenas, por infidencia.
(Concluye.)
ESTUDIOS DE LEGISLACION.-La. patria potestad conforme al Derecho Romano.
(Continúa.)
/

JURISDICCION CIVIL.

llllA, PRDBBA. SALA

I judiciis, tít. 3. disp. 17. Ba~, vot. 126.

DEL

1 .Escriche, Dic. de legisl. articulo acumula·

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.

1

cion de auto~.

8n1. Prelidente y~atradoa: Fernandez de Jáure~

Del juicio en que se ventilaron estas
cuestiones, solo publicamos el pedimento
fiscal y la sentencia, por ser bastantee pa•
iLa excepcion opuesta en un juicio por el
ra la inteligencia del negocio, y ser en
demandado puede hacerla valer como ac·
realidad nn extracto de 1118 constancias de
cion en otro para pedir la retención de una
autos.
cosa que se le mandó entregar en el pri·
"El Fiscal dice: Que el Lic. D. Francisco
mer juicio1
:M, demandó en juicio verbal á Doña OoniEn consecuencia, demandada una perso- cepcion A. de M., la desocnpacion del enna sobre desocnpacion de casa, -y condenatresuelo de la casa núm.. . del callejon
da á verificarla, dejándosele á salvo sus
de . . La demandada limitó su defensa, á
derechos sobre mejoras y traspaso, al endecir que tenia derecho á retener la caea,
tablar esta accion puede pedir la retencion
para pag~rse con las rentas el importe del
de la finca que se le mandó desocupari
traspaso y mejoras que asegura le perteoe·
¡Se divide la continencia de la causa, si
cen. ·El Juez 2~ de lo civil, estimó proba·
dos diferentes jueces conocen de la ejecnda la demanda, y teniendo presente el art.
cion del fallo y de la tramitacion de la
301, de la ley de 29 de Noviembre de 1858,
Dueva demanda!
fall6 que la demandada desocupara la cua
VÑnae: 6 &amp;lgado, 4 p. de reg. protect. dentro de dier: dias; que le quedasen á 1&amp;1·
cap. 'I y cap. 9. labyr. cap. 'f Carlnal de vo sus derechos por laa mejoras y trupuo
gui. Cora. Mier y ~oriega. Gonzalez de 111. Vega·
Rubiños.-Lic. Miguel Rendon Penicbe, Secretario.

I

�ANALES DEL FORO MEXICANO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.
para que los dedujera en el juicio escrito
que corresponde, y que no se haría la desocupacion de la casa, sino prévia fianza que
otorgaria el actor para resultas del juicio
que debería intentar la parte demandada,
dentro de.veinte dias, y que se chancelara
la fianza si pasaba ese plazo sin que se promoviera el juicio.

"Be otorg6 la fianza, y no llegó á efec,

-

La sentencia que recayó es como sigue:

tuarse la desocupacion, porque al espirar
"México, Octubre 31 de 1864,-Exmo.
el último plazo dado por el Juez 2!, el 4~ Sr. Presidente,'y Sres. ministros Cora, Mier,
le inició competencia á peticion de la mis· Gonzale:r. de la Vega y Rnbinos.-Vistos
ma demandada. Esta presentó escrito anestos autos de competencia entre los Juete el Juez 4! de lo civil, pidiéndole se sir- ces 2~ y 4° de lo civil de esta Corte, acerviera declarar que tenia derecho á retener ca del conocimiento del juicio sobre des·
el entresuelo referido, hasta que el Lic. D. ocnpacion de casa, que siguió el Lic. D.
Francisco M. O., se pagara íntegramente Francisco M. de O., contra Doña Concepel importe del traspaso y mejoras, ó hasta cion de M.; visto 19 informado por los
que trascurriera tanto tiempo, que tal im·
J necee y lo pedido por el Sr. Fiscal, con
porte se cubriera con las rentas del mismo todo lo demas que de autos consta y Ter
entresuelo.
convino y considerando: que del expresado
"El contenido de la demanda, es el que juicio conoció el Juez 2! hasta pronunciar
alega el Jau 4~ como apoyo de su juris- sentencia, cuya ejecucion está pendiente, y
diccion. Se vé que la misma preteosion que para ésta el único competente es el
que dedujo en el juicio verbal la demanda.- Juez que la dictó, conforme á las leyes 1\
da es la que ha vuelto á presentar en el tít. 27 part. 3~ y 1~ tít. 19, lib. 11 de la
juicio escrito. Allá pretendió que se le de- Nov. Recop. Considerando: que sobre la
jara el entresuelo para pago de traspaso y accion intentada por la Sra. A. de lf., de
mejoras; 1 en el juicio escrito vuelve á pre· retencion del entresuelo de la casa núm . ...
tender lo mismo. Y como no puede ser del Callejon de. . . . . . . . . . ha recaído ya
que sobre un mismo punto haya dqs juicios, una deeision judicial, desechándola en el
y supuesto que en el verbal se falló sobre juicio verbal en que la opuso como excepü con juriediccioo, ne se debe tratar del cion, reservándose únicamente sus deremismo en juicio escrito. La demandada chos sobre el pago de traspaso y mejoras
puede pedir el pago de traspaso y mejoras,
en que sí puede caber nuevo juicio; y con ·
· para lo cual se le dejó á salvo su derecho
siderando que por haber 1ostenido el Jaez
y hay fiador que responda de las resultas;
4! de lo civil esta competencia contra depero no debe pretender que se vuelva á fa.
recho, es de aplicarse la prevencion del
llar sobre un punto ya decidido por sen- art. 190 de la ley de 29 de Noviembre de
tencia ejecutoriada.
1858, Se declara. Primero: Es competente
El que suscribe, en virtud de lo expuesel Juez 2~ de lo civil, para conocer de la
to, y teniendo presente la Regla 32, tít. 34,
ejecucion del fallo que pronunció en el juipart. 7!, pide á V. E. se sirva declarar, que
cio verbal sobre desocnpacion del entreel Juez 4! de lo civil no es competente pasuelo. Segundo: F,s competente el Juez 4!
ra fallar eobre la retencion del entresuelo,
,,
de lo civil, para conocer sobre la demanda
y que si lo es para fallar sobre la demanda
del pago de traspaso y mejoras, y no lo es,
•

.
l I Sres. :Magistrados que componen la~~
para fallar sobre la retenc1on del entresu~ o 1 ~ala de este Supremo Tribunal de Justic11
dicho, y Tercero: se condena al referido del Im erio.--Juan .Manuel Fernandn tU
Juez 4! D. Manuel M. Pasos, al pago ~e 1 7,¿
p. 'oa¿ .María O&lt;&gt;ra.-Joaguin tU
ta
mpetenc1a. 11uuregui.-111
las costas causadas en es co
.
Mw N&lt;&gt;riega.-Pedro Gonaalez de Za V.Hágase saber y devuélvanse las actnac10J
Fsl,ipe Rubinoa.-Migud Bm·
oee para los efectos legales. Así lo man· ~a..-P ~n"6 Secretario.
on enw '
daron y firmaron el Exmo. Sr. Presidente

del pago de traspaso y mejoras; y que et
Juzgado 2º es competente para la ejecucion
de su fallo sobre desocupacion del entresuelo. Tambien pide á V. E. el que suscribe, se sirva ~andar, que cada parte pa .
gue Isa costas que haya causado en esta
competencia, y las comunes por mitad.

JURISDICCION CRIMINAL.

CAUSA DE FRAY JOAQUIN ARENAS,
Por crim.en de infidencia.

dente:- " Otro sí, Carian contra. el reino ea
les quitaría. aquella. cabeza, que Dios les
DEL
diera é la vida porque vinn en uno, é deBUPREHO TRIBUN.l.L DE JUSTICIA.
' mas darían mala nombradía al reino por
CONSEJO DE GUERRA.
siempre. E aun farian contra sí mismo,
SRES, VOCALES
matando su señor, á quien deben guardar
I
D
Pablo
María
Cap1.
José
Perez
~alaeio1.
eorone, ·
sobre todas las cosas de este mundo, é deJosé Joaqum Perez
Mouliau,
"
Sala.z&amp;r
mostrarse y an de traicion á sí é todo 811
Capt., Manuel Torrea P e·
Luis Di~z de Virez.
"
ár
linage para siempre. E por ende todos
,, Mi~el Calderon.
1 vn~io P erez VaAlv1no Perez.
"
g. t
aquellos que tal cosa fa.ciasen 6 probase~
,, Mariano Jimenez.
1ien e.
"
de facer serian traidores de la mayor traiFISCAL: EL SR, CORONEL D. JOSE .lJITOMIO F.t.ClO,
'
cion que ser pudiese, e deben moi:11 por
C01UNDANCIA GENERAL.
ello, lo mas cruelmente, lo mas abiltadaA cargo del señor general D. Ignacio de Mora.
mente que pueden pasar, é aun deben perA.e,or: el Sr ~Lic. D. Juan Franci1co de Azcárate.
der todo lo que hubieren, tan bien mueble
como raíz, é ser tod~ del rey; é las c~s, é
[COMCLTJYB.]
las heredades labradas debenlas dembar
é destruir de guiza que finque por seffal
"Las leyes de esta misma nac1on, cuyo para siempre."
.
.
d · io pretendía volviera á ensen.orearse
"La vida de la República Me:ncana, ~or
J!iXllA,

..

1~ SALA

lI

.

d:::. bello continente, son tan celosas del
res eto que se debe á. la soberanía, que ha.bla1;,do (ley 6\ tít. 2!, part. 2!) del modo
el Pueblo debe tratar las cosas que

como
fuesen al servicio y honra del rey y que no
lo debe herir ni matar, dice en lo contun-

1

.'

Cl:

la que viven en uno todos los F.stados Y
dada.nos que la compone~ ~ la soberan
federal, la misma con qmen mrentaba

¡

~

bar el padre Arenas por su plan de revo ·
d b
dar los me·
c~on, y es ~a qudasel~~i~reste mundo;
:ncanos so re to

I

•

�'

ANA.LES DEL FORO MEXIOANO.
y así como los que atentan contra la vida
senalan para todos la pena de muerte (ley
del rey en un estado monárquico son trai1~ tít. 18 lib. 8~) y en tanto extremo prodores de la mayor tráicion y deben morir
cede que, aun los indultos y amnistías que
por ello cruelmente, los que atentan contra
dispensa exceptúan el delito de traicion,
la soberanía de la República que es su vida,
e~resando la causa: y es, porque así endel mismo modo son traidores de la mayor
tendemos quo cumple á nuestros servicios
traicion, y deben morir por ello.
y á pro de nuestros reinos.
"Otra ley (ley 1a, tít. 2º, partida 2~) e.x"La Ordenanza militar (art. 26, tít. 10,
pecificando las diversas clases de traicion,
trat. 8~) decide con la misma severidad.
senala la 8~, y es:-" Si alguno se trabajaAl hablar de la sedicion dice: "Los que
se de fecho ó de consejo que alguna tierra
emprendieren cualquiera sedicion, conspió gente que obedeciese á su rey se alzase
racion ó motin, ó indujesen á cometer escontra él ó que le non obedeciese tan bien
tos delitos, contra mi real servicio; seguricomo solia.'' Dice tambien ser traicion
dad de mis plazas y países de mis domi" si alguno ficiese alevantamiento en el
nios, contra la tropa, su comandante ú ofireino, haciendo juras ó cofradías de cabaciales serán ahorcados en cualquiera nú ·
lleros ó de villas contra el rey, de que namero que sean; y los que hubieren tenido
ciese dan.o á él 6 la tierra."-Esto es punnoticia y no lo delataren ·luego que puetualmente lo que ha solicitado el padre
dan, sufrirán la misma pena.,' Estas disArenas: trabajó de hecho para que el terriposiciones, lo que previene la ley de 11
torio nacional que obedece gustosísimo la
de Mayo de 1826, y el art. 10 del bando
soberanía federal, se [alzase contra ella y
publicado en esta capital en 25 de Junio
le negase la obediencia, para lo cual fordel ano de 12, tuvieron presentes los vocamó un plan piu-a sostener el levantamienles del consejo de guerra para condenar
to, procuró seducir la autoridad militar
por uniforme voto á la pena de muerte al
que gobierna las armas, á fin de que se pupadre Fray Joaquín Arenas, como traidor
siera al frente de la revolucion y lograr
en los términos que manifiesta la sentenasí mas fácilmente el trastorno dela Repúcia (fojas 292.)
blica. La ley siguiente (ley 2! tít. id. part.
"Despues ocurrieron dos hechos que por
id.), á los reos que incidan en semejante
exceso, los castiga con la pena de la muer- su importancia no deben perderse de viste.-"Cualquier home que :fi.ciere alguna ta: el uno que el 3 de Marzo presentó escosa de las maneras de traicion que diji- crito al Exmo. Sr. presidente de la. Repúmos en la ley ante de esta, ó diere ayuda blica (fojas 308), reducido á que se conceó consejo que le faga.n, debe morir por diese un indulto general de vidas, haciendas, empleos y residencia á todos los que
ello ...... ''
estén
comprendidos en la revol'ucion que
"Esta legislacion vé con tanto horror la
traicion, que al que la cometa declara (ley indebidamente se le apropia: que no se le
quiera exigir ni se le obligue á declarar ni
6! tít. 24: part. 4~) desnaturalizado por
manifestar
los individuos que tal vez puetas palabras.-"E esto seria como cuando
el natural ficiese traicion al senor ó la tier- de saber por consultas ó de otro modo.
ra:· e solamente por el hecho es denatura- Despues de hechas estas dos proposiciones,
do de los bienes ó de las honras del sefior afiade lo que sigue:-"Estas dos garantías
hacen feliz á la República, si se conceden,
ó de la tierra:'
y su total ruina si se niegan; esta con"Las leyes recopiladas despues de nufesion, perjudicial en la actualidad para
merar los cuos en que se comete traicion,
mí, debe pesar V. E. con entera refiexion,

.

ei-

I

ANALES DEL FORO MEXICANO.

!83

pues es la raíz de todo; porque si no se da y se salvase la suya, porque si la maniconceden yo voy al suplicio '!/ no declaro l&lt;&gt;
festaba, ciertamente lo habían de asesinar.
&lt;fl'6 sé, y quedará un gérmen á la Repúbli"Declaró V. S. con dictámen del que
ca dificil de apagar; y de su accesion ge·
suscribe, no haber lugar á la propuesta,
nuina, sin doblez ni interpretacion siniespor ser fraudulenta y maliciosa; y al tiem·
tra, no habrá tal gérmen, todo cesará y no
pode hacerle saber la resolucion, contestó
será facil pueda haber otra revolucion in(fojas 332) lo siguiente:-" .... Que todo ha
terior."-Por decreto de 7 del mismo mes
sido una ficcion para experimentar si ee
de Marzo se declaró no haber lugar á la
hacia recta justicia con el declarante, porsolicitud, la que posteriormente reconoció,
que él se hacia reo sin pruebas, y ver si
el dia 6 de Mayo á. pedimento del asesor,
por su dicho solo lo condenaban á la pene. ·
por suya, escrita y firmada de su pufio y
que tuviesen determinado, y que solo es
letra, y se ratificó en su contenido, aunque
verdad lo que consta en la primera causa.
exponiendo que las mismas dos garantías
"Son muchas las reflexiones que manan
que propuso, manifiestan que nada sabia
de estos hechos, y el asesor las omite por
del plan de revolucion.
obvias,
y fija únicamente su atencion en
"El otro C?nsistió en que el día 2 de
Abril pidió se le oyese, porque queria dar las principales. En el primero manifestó
una declaracion, como en efecto lo hizo estar instruido en todo el plan de Ja cons(fojas 312) diciendo: que el día 10 ó 12 de piracion y poseer secretos de importancia;
Enero del presente ano, fué á visitar á un y en el segundo dió á conocer el refinasujeto de primera gerarquía, actualmente miento mayor de malicia, para descubrir
en esta capital, quien conduciéndolo á una la verdad, entretener el tiempo y sacar
pieza muy adornada, le exigió palabra de provecho de ella. Aquello l~ constituye
guardar secret.o del asunto grave que l~ reo de muerte, porque la ley 6~, tft. 13,
queria comunicar; que habiéndosela dado, part. 2~ cit., califica de traidor, y como tal
le manifestó que estaba sumamente acon- castiga, al que sabiendo el crimen no lo
gojado al ver el desprecio con que se mi- manifiesta.-"Otro sí: cualquier que lo soraba la religion de Jesucristo, á sus minis- piese, por cualquier manera, é non lo descubriese, puesto que non viniese á cabe.tros, y la corrupcion general de costummiento
de fecho, es traidor é debe morir
bres, y que todo esto provenia del actual
sistema de gobierno, que er9: indispensable por ello, é perder cuanto quier que hobiequitarlo para quitar los abusos anteriores; re." Ordena lo propio el artículo de- la
que para ello le dió un plan á fin de que lo Ordenanza ya citado: el otro presenta que
1Jevase al general Mora, quien consideraba teniendo relaciones con los enemigos de la
no se negaría, para que con sus órdenes República no lo manifiesta, haciéndose
digno de la pena de muerte, conforme á
ver si se lograba la seduccion ó convencilo
que previene la Ordenanza y las leyes,
miento de la oficialidad y tropa, y de esta
suerte conseguir el fin deseado; que estaba ó que menosprecia á la autoridad judicial
ganada casi toda la oacion, alista.dos mas con sus respuestas enteramente ilegales.
"Segun todos los principios referidos, si
de veinte mil hombres en diversas provinse considera al padre Arenas como autor
cias, aunque nunca le dijo quiénes eran las
del plan que presentó á V. S., es traidor de
cabezas de ellas; qne animado con esto tola mayor traicion; si como cómplice del
mó el plan y lo llevó á V. S.; qne estaba
plan español sostenido por el comisionado
pronto á manifestar quién era la persona;
régio D. Juan Clímaco Velasco, es traidor
Pero que era preciso se le concediese la vide la mayor traicion, porque no lo revela

�• •

ANALES DEL FORO MEXICANO.
ni tampoco 188 personas comprometidas, y tít. 9, part. 7a, L. 12, tít. 8~ part. 'lª Oaput
la que últimamente afirmó haberle dado el primum de pnesnmptionibue. Caput pri·
man de homicidio, lib. 6!]; y aun en el caplan.
"El segundo delito en que incidió el pa- pítulo 21 del Exodo se lee: Qui pwcu,1dre Arenas, y no el único, es el de la se- rit hominem volma occide1'6 morle moriatur.
•
"Esto füé lo que eucedi6 con el padre
dncoion que hizo á V. S. para que se pnsiese al frente de la revolucion. Respecto Arenas, qne promovió el trastorno de la
de él fu~ sorprendido en el mismo ac~o de República en cuanto pudo, hasta atreverse ·
cometerlo, porque lo perpetró ante la an- Q seducir la antoridad militar, facilitándotoridad militar y los cinco testigos que lo le la empresa; y ei ella no ae verificó, no
oyeron, y despnes presenciaron la ratifica- fué por hecho que dependiese de eu quecion qne hizo ante la misma autoridad y á rer, sino de V. S., que como buen ciudaen presencia, confesándolo de un modo in- dano cumplió con sus deberes, y no quiso
equívoco, claro, positivo y terminante, lo abusar de la juriediccion que ejerce, ni de
mismo que po11teriormente ha ratificado en los respetos de su cargo, ni de la tropa que
las actuaciones que van citadas. Por esta manda; pero el padre despues de pensar,
causa ha incidido en el crímen de la ma- realizó su idea del modo que pudo, y si no
yor traicion, como expresa la ley (ley 6ª surtió efecto, fué contra su voluntad.
"Este es el lugar en que debe examinar·
cit. tít. 13, part. 2ª)-0tro sí decimos: que
todos aquellos que fueren en consejar tal 'se si V. S. debe ser jaez de la causa, para
fecho como éste ó dieren ayuda ó defendi- confirm"r la sentencia del consejo de guermiento á los facedores, que son traidores, é ra, para precaver toda duda. Para este dedeben morir por ello é haber la pena so- be reflexionarse que á V. S. como coman·
bredicha." Concuerda el artículo 26, tít. dante general de las arma&amp;, trató de sedu10, trat. 8", ley 3\ tít. 13, part. 2ª) de la cir el padre Arenas, para que prenlido de
la autoridad de su empleo, realizara la reOrdenanza
"El padre Arenas en el momento de volucion: V. S. fné por lo mismo el juez
manifestar á V. S. el plan el 18 de Enero que lo sorprendió en el hecho de cometer
,
y volver el 19 á saber su resolucion, re· el crímen; esto es, segun la frase legal, lo
• produciéndole de nuevo su instancia, refi· sosprendió infraganti, y ee indudable en
riendo lo que expone en eus declaraciones el dereeho que el Juez que sorprende al
y oyeron los .testigos, consumó el crímen, reo de este modo, debe conocer (art. 5° del
porque ya de sn parte puso cuanto podía, !oberano decreto de 27 de Setiembre de
y ya no fincó por él, dejará de tener efecto, 1827) del delito. Aun en los casos en que
· que es la razon 11orqne la ley [ley 2~, tít. hay lngar á la prevencion, por este medio
31, part. 'lªJ castiga con la pena ordinaria prefiere (Curia filípica, part. 3~, § 11, núm.
del delito al que solo lo piensa, sino que 12) en el conocimiento. Por igual razon
en cuanto le es posible lo reduce á efecto. conoce contra el sobornador el Juez (Gre
-"Ca magüer non lo compliese, merece gorio López en la ley 26, tít. 22 en la part.
ser escarmentado, así como si lo hobiese 3\ glosa 1ª v. Sed quid si procurator] á
cumplido, porque non fincó por él de lo quien trató de corromper. Por ella conocumplir si pudiera.'' Son ronchas las dis- ce y castiga. al injuria.nte el Juez á quien
posiciones que ordenan lo propio, tanto de se infiere la injuria, como se halla dispuesto
nuestra legislacion como de la canónica generalmente por el derecho. [Oarleval
[ley 2~, tít. 11 de la Recopilacion, edicion de judiciis, tít.1! disp. ~·, cuest. 'lª, sec. l\
del año de 'l'l2, L. 4\ tít. 7, part. 6\ L. 6\ números '198, y '199,]

.A.NALF.S DEL FORO MEXICANO.
"T'iene muy presente el asesor lo que
expone el Sr. Colon [pár. 857, pág. 439,

235

leérselo, y volver al dia siguiente á saber
su res~lucion. Todos estos pasos indican
un ánimo resuelto para obrar el mayor de
los males en ódio de la república, y era
trast~rn~r su gobierno para sujetarla á una
dom10ac1ou extrangera y envilecerla hasta
ha~erla esclava de la Espana, sujetándola
tirano que ella dominaba. Los publicistas de mas nombre, los filósofos mas moderados y los autores mas equitativos, cuand~ observan los danos que vienen á las na·
~iones por los hombres sedici~os que inmte?tan trastornar los elementos de su
gobierno, unánimes convienen en que se
~es.debe castigar con la peD,a ordinaria del
ultimo suplicio para precaver los males que
s~ hacen resentir por multitud de generaciones.

tom. S!, Juzgados militares] diciendo: que
puede suceder muchas veces que el sargento mayor 6 ayudante de un regimiento
se halle pr~sente á una muerte, heridas ú
otro cualqruer delito que cometa cualquier
soldado, porque en este caso no puede for·
mar la cansa como Jaez el que ha de servir
comO t esfigo, Yque de la misma manera
cuando un capitan presencia el crímen, no
puede votar como Juez; pero esta doctrina
no conviene al caso presente: lo primero
porque segun manifiesta, habla de cnand~
escasean los testigos, y en el del padre Are·
nas, tuvo cinco generales, y muy recomen·
dables por sus circunstancias: lo segando
porque el sargento mayor y el capitau e~
loa casos
de que habla el Sr· Col on, no pre·
.
. "Po: mas que discurre el asesor, no persenc1an el hecho como Jaeces y V S , cibe como esos alegatos pueden disculpar
sorp d''
,
. . s1
ren io en el crímen al padre A
como J
á
renas el otro gravísimo atentado en que incidió
oez, causa de que como á coman- el padre ~rebs, agraviando á la nacion y
dante ge.neral lo fné á seducir, interesando á su ~obierno, prevaliéndose del ultraje
su autor1d~d para el crímen, y para reali- que dice sufre la religion católica cuando
zar la sed1cion y el trastorno d 1
,
bl'
p
e a repu- es ~bsolutamente falso; pues tanto las au1~a.. udo V. S. por lo mismo tomar co- toridades profanas, como las ec·lesrns
. , t'1cas,
noc1~1en~ .de la causa, dar en ella todas llenan s~s deberes en esta parte; el culto
laa
que ha dado, Y pronun- se mantiene en el pié decoroso, brillante y
. d1spos1c1ones
ah
ciar ora el fallo que considere de . t'
devo~o que . siempre ha distinguido á Ja
• Ó b'
JllS l·
cia,
1en confirmando 6 b'1en revocando· Iglesia Mexicana, y los habitantes de la
la ~entencia del consejo de guerra ordi- república no profesan otra creencia. Es
nario.
"Tam b'ie~ con consideracion á este deli- una calumnia atroz con que se hiere á la
autor~d~d soberana de la nacion, p9rque si
to, el consejo de guerra condenó al padre
la r~hgion C. .A. R., es la que profesa, es
Are~as á la pena del último suplicio como
decu, que estando obligado á sostenerla
á traidor' fundándose en los princ·1p1os
. 1ega1es expuestos, despues de haber meditado ~re~cin.do de este deber contra.viniendo
1nfrmg1endo
la conatitnc1'on · SemeJante
.
.
en las excepciones alegadas por el det
agravio es comparable con la muerte na ,
Ni el fanatismo religioso ni la p ~n~tor.
. d
,
rec1p1 a- toral, dice la ley [ley 4\ tít. 13, part. .2ª]
c1on e g~nio, ni la ignorancia, pueden ser
y por eso la deshonra que infiere, la casti:
buenas d1Sculpas de actos que no se ejecuga con la pena de muerte ó al menos con
t~ en el solo momento en que se concibe
la de cortarle la lengua al ofensor como reo
s~no que tienen un progreso sucesivo :~
del crímen atrocísimo de traicion. Sí: lo
tiempo, como foé el que tuvo el padre Arefué el padre Arenas que quiso prevalerse
nas en concebir su plan, escribirlo, pensar
de esta deshonra que infirió á la autoridad
en llevarlo á V. S. como capitan general,
soberana nacion, á alfin de evitar el pres-

ª!

,.

é

.(

�'
ANALES DEL FORO :MEXICANO.
tigio religioso de los mexic~nos, y trast~r- 1 pues las. consid~racione~ q~e _justam~nte le
nar por este medio el gobierno en su mis- \ son debidas, ex1gen de 3ust1c1a se le impon·
mo principio para esclavizarlo.a, com~ si la \ ~a ~e .lo ~esuelto V.' S. en esta parte. L~
religion fuera vínculo de iniquidad, m per· . 3urisdlcmon ecles1ást1ca que llanamente h1·
mitiese se abuse de su santo nombre para zo la consignacion del padre Arenas, cono·
propagar la maldad y privar á los hombre!! ce lo interesante que es á la República me·
de los derechos que les concedi6 el Criador. xicana el que la sentencia de V, S., confir·
Penetrado el asesor de estas verdades y motoria de la del consejo de guerra ordide la justicia con que está pronunciada la na.río, se ejecute á la mayor brevedad, y
sentencia del consejo de guerra ordinario, es de esperar coadyuve por su parte á que
no puede menos que consultar á V. S. la así se verifique, procediendo á la. degrada·
confirme en'todas sus partes mandando se cion dentro de un breve término, que no
ejecute al pié de la letra. Pague este des.:.. pase de seis dias. Este es mi dictámen,
graciado é imprudente religioso con su vi· salvo siempre el mejor.-México, Mayo 7
da el delito que cometió, para. que á él sir· de 1827.-Lic. Juan Francisco de hcá-

~

va de castigo y á los demas de escarmiento: lo exige así la salud pública, á fin de
que los enemigos interiores y ocultos de la
patria, conozcan, que así como aprecia y
venera respetuosamente á los sacerdotes .
qué llenan sus deberes, ca8tiga enérgica·
mente, aunque con el mayor 'sentimiento,
á los que olvidados de sus delicadas y santas obligaciones de ministros de paz, i:1e
convierten en sus enemigos.
"Para ejecutar la. sentencia,' se servirá
V. S. pedir préviamente la degradacion del
padre Arenas á la jurisdiccion eclesiástica,
remitiéndole testimonio de este dictámen y
de la ,entencia de V. S., si fuere de confor·
midad, como igualmente testimonio del an·
terior dictámen que expuse á V. S. en 25
del pasado Abril en el incidente promovido por la misma., para que el consejo de
guerra. ordinario reprodujera su sentencia,

ESTUDIOS SOBRE LEGISLACION.

...

rate."

El señor comandante general decretó de
conformidad, con fecha 8 del mismo mes;
y arreglado que fué el incidente de la degradacion, se devolvi6 la causa al fiscal para la ejecucion del fallo.

m.
El 2 de Junio fué conducido el reo al camino de Chapultepec, logar designado pa·
ra la. ejecncion. Durante el tránsito, y ere·
yendo obtener sa perdon, ofreció hacer re·
velaciones, y se demoró la ejecucion por
dos horas: mas como ratificase las declara·
ciones que en el juicio se tenian examinadas, se llevó aquella adelante. Fusilado
como traidor, su cuerpo pertnaneció ex·
puesto á la espectacion pública segun se
ordenó en el fallo, y despues se entregó é
su comunidad para que fuese sepultado.

LA P!TIW POTES'f!D OONFORME AL DERDO RODNO.
(Coutiuúa.)

·¡06mol Valerio Máximo recomienda co·
mo un hecho honroso el que un padre haya convocado un consejo para iluminarse
y vosotros deducís de él que estaba obliga:
do por las 1.eyes á hacerloi Mas bien se
debe .ded~cir lo c&lt;;mtrario. y ademas iqué
r~on tiene este texto con un consejo ó
tríb~al ~e familia1 Ninguno: en él no
se di~e qu~ se llamara á los parientes al
conaeJo. S1 quereis, no contradice vuestro aserto, pero tampoco lo prueba. Al
~enos debeis conceder que el padre pod1a componer el consejo como quisiese salvo loe pariente&amp; próximos que sostenei; debian asistir: ipero no dependía entonces de
él el formarse
una mayoría~' Ademas en
.
el primer texto que hemos citado de la
palabras propinqU()'MJ,m et amicoru~ dh
~ concil.
a i·
w, vosotros deducís que estaba
ob~ado á llamar á sus parientes y no po·
deis sostener que estaba obligado á llamar
á sus amigos: sin embargo, si el texto prueba la obligacion para los unos, evidentemente la prueba tambien para los otros.
Para probar que las opiniones emitidas

.ª

\

I

•

en el consejo ligabao al p-.l-e
.
IIW' , ae mvoaa
nn texto de Séneca, en el que Augoato, lla·
~ado ~ tomar parte en un consejo de fami:
l1a, exige que cada uno escriba por separado su opinion, 116 ea omniumjuret, gua,
Oaeaari,ft,iuet [1]. Augnato queria qne
el voto fnese sério; a..e.arentemente si el pa·
dre consultaba á nu consejo de familia, era
para saber la opinion de todos. Ved todo
lo qn~ ~ueria Augnsto. Pero dedoci; &lt;¡ne
la .opm1on del consejo ligaba al padre, •
sahr completamente de laapremisae fijadu.
Verdaderamente al leer este argumento,
creo ver á un sábio dentro de varios siglos
descubriendo un contrato de casamiento d~
nuestra época cubierto de las firmas de to·
dos los parientes de los dos futuros 1 de~uci.endo lógicamente Y de una 'manera
irrefragable, que el contrato de matri~onio de~i~ discutirse y decidirse en consejo
de fam1ha y debia aprobarse unánimemente 1~0 r !odos sus miembros. . i y qué euoe~sise descubriese que una de las fir.

[1] Seruc. tH -oumm. 16.

\

�.288

ANALES DEL FORO MEXICANO.

mas ere. de un niñ&amp; de seis anosr ¡Primero, qué admiracion! en seguida, cuántas ex·
pléndidas teorías! Ved á la democracia,
esta reina soberana del siglo XIX y de la
Francia, penetrar hasta el seno de las fa:
milias y establecer entre todos los hombres
la igualdad mas absoluta. ¡Qné precioso
• descubrimiento! Seria esto verdaderamente soberbio.
Hay, sin embargo, un texto en el que no
aolo se acosa, sino que se condena á un pa·
dre por haber matado á su hijo, y esto en
tiempo de Mario, cuando el poder del padre estaba en vigor. Ved el texto, que es
de P. Oroso: "Q. Fabius Mawimuafilium
suum adoZeacentem, rua relegatum, cum duo.
servia parricidii ministris, inteifeait,·
ipsoaque continuo servo, in pretium aaeleria
manumisaie. Di~ aicta, Cneo Pompeio aoou,ante, damnatus est [1]. Veo aqof un
freno puesto al arbitrio absoluto del padre,
y noto un primer progreso de la legislacion
en este punto. Pero es tener muy poca ima,
ginacion el ver en esto una prueba de que
...el padre debía consultará un tribunal antes de matar á su hijo. tEu dónde se ha
encontrado que precisamente la falta de la
intervencion de este tribunal contitnía el
crimen reprochado al padrei El texto no
dice una palabra. La explicacion es mas
sencilla: el padre en este caso no ha obrado como tal, ejercitando nn derecho sobre
su hijo; si hubiese te~ido motivos para cas·
tigarlo, debía obrará la laz del dia, oyén·
-dolo antes de condenarlo. Pero aquí ha
obrado en la sombra, sin buscar loi medios
de iluminar su jaicio, sin permitirá su hijo I
el defenderse, sin formular ni aun queja,
ha obrado como asesino y no con la antori·
dad de nn padre, como dice Adriano hablando de nn hecho análogo: "Quod la·
tronia magia q1tam patria jure eum interfe·
cie [2]. Esta explicacion es muy sencilla;

º"l

[1] P. Oroao, 5, 16.
[2] Ley 5, de leg. Pompeia de parric.
D. 48, 9.

y así el ejemplo citado no solo no prueba
la existe'!cia de un tribunal, cuya inte"encion fuese obligatoria al padre, sino que ni
aun ataca al poder paterno, porque Fabio
en esté caso no obró como padre; precisamente por esa causa se le condenó.
Finalmente, tenemos el ejemplo ya cita·
do.de Tito Manlio abdicando ll su hijo, culpable de concusion. Aquí Valerio Mb:imo [1] nos dice que el padre obró solo: 80·
lusque tttrique parti per tot1,m biduum vacavit. Pero dicen nuestros adversarios, el
autor nos dice; ,ie concilio quidem necessariorum indigere ae credidit; hubo en este
caso una excepcion de la. regla, y fné por·
que Manlio obtuvo del senado la licencia
para obrar así.-No, no es este el sentido
del pasaje entero de Valerio Máximo; es al
principio del párrafo en donde comparando
este caso con el de Casió que cita antes,
nota qne Manlio no creyó aún tener nece
sidad del consejo de sus parientes (siempre
co1icilium y no una expreeion mas enérgi
ca); y si no creyó tener necesidad y se dis·
pensó, es que esto aparentemente dependia
de él, y que la ley le permitía el prescin·
dir. De la peticion hecha al senado habla
algunas líneas mas abajo; y Manlio no pide
el permiso de juzgar solo, sino de que se
sobresea en el negocio hasta que él, (Manlio) baya fallado: A patrib-us conscri.ptis
petiót, "ne quid ante de ea re atatuerent quam·
ipce .Macedom,mfiliique aui causam in,pe·
~isset." Su derecho de juzgar está fuera de
duda, es incueRtionable; pide sCllamente la
prioridad y se le concede. ¡De d6nde se
puede deducir de ahí la precision de con•
soltar á un tribunal de familia!
No, el tribunal de familia no existía en
el sentido que se le quiere dar, esto es, como un poder vigilante del correccional del
padre, y pudiendo imponer su dictámen al
padre. Algunas veces sucedia que padrea
prudentes y sabios se rodeaban volanta[1] Vaur. Jlaa,., 6, 8, 3.

~A.LES DEL FORO KEXICANO.
.
"'· despnes, dejaba
-.. ann completamente eio C"8·
riamente de las luces de sus parientes
.Y.

amigos.
A los textos que hemos citado, se pneden agregar los siguientes: Anlo-Gelio, 5,
19; Ciceron, pro domo 1ua, "27; Valerio
}4bimo, 5, 8, 6; Quintiliano, declam. 3, 17.
Véamos ahora las restricciones que ha
eufrido el derecho absoluto de vida y muer·
te del padre.
Parece que el mismo Rómulo babia pues·
to una restriccion al derecho de matar á_
lós hijos. Dionisio de Halicarnaso no dice
(1) que obligó á los Romanos Aeducar á
todos los hijos varones y á las primeras
mugeres, y que prohibió se matase un nin o
mayor de tres anos, si no no era en caso de
deformidad comprobadu ante cinco testi·
gos, y en ese caso se le debia exponer lue·
go que nacies~. rero es.ta re~triccion no
tocaba al derecho de vida y muerte, sino
al de exposicion que es muy diverso. Dionisio nos dice te.mbien el motivo todo político do esta disposicion, que era el de po
blar la ciudad. Por otra parte, los hiatoriadores nos manifiestan que esta disposi·
cion cayó en desuso; y las leyes de las XII
tablas, respecto del hijo deforme, avanzaron mas que Rómulo; no solo permitieron,
sino qn~ ordenaron la exposicion.
Es preciso llegar á la époea del Imperio
y aun hasta el segando siglo de él, para en·
contrar restricciones al derecho del padre.
Es cierto qne eucontr~m~s eu P. Oroso, ci·
tado ya, la condenacion en el enarto consulado de Mario de un padre que había
matado á sn hijo en secreto, y que este
texto parece indicar al menos una tendencia en las costumbres á limitar el derecho
absoluto del padre sobre su hijo al dere·
cho verdaderamente correccional, y á castigar al padre si mata al hijo sin causa y
sin formas que justifiquen la condenacion.
Pero este texto es único. Y la ley Porn-,
peía de Parricidii8, dada algun tiempo
[l] .ArchrMlog. 9, 16.

tigo la muer.te del hijo por el padre, ann
cnando .señalase una pena á la madré que
matase á su hijo. Esto es lo que nos enee·
na Marciano en la ley l~ De lega..P.omplia,
D. 48, 9. '
Dos t'raees principales tiene el progresode la legislacion romana respe~to del dere·
cho de correccion del padre: el primer paso
ha sido el de limitar extrictamente el podar aosoluto del padre para corregir al hi·
jo, quitándole el arbitrio; el segundo ba
sido el de disminuir poco á poco el máxi·
mm:~ de las penas corporales que el padre
podía aplicar á su hijo. El primer paso se
dió bajo Trajano y Adriano, al principio
del segundo siglo de la Era cristiana; el se·
gundo et' comenzó un siglo mas tarde, bajo
Alejandro Severo. #'
No tenemos ningun documento legislati·
vo de Trajano ó de Adriano que haya limi·
tado explícitamente el derecho del padre
sobre sus hijos; pero los jurisconsultos nc,s
citan dos ejemplos de padres rn1-tigados
por haber abusado de sn antorid n&lt;l. Tre.·
jano obliga. á un padre á emancipar al hijo
á qnien maltrataba, quem malé afficiebat,
y le rehusa los derechos de succeci?n, como parena manttmisa or (1); Adriano conde.
na á la deportacion á nn padre que mató
en la caza á su hijo, aunque éste fuese cul pable de adulterio con sn madrasta [2], y
dá por casual que latr0tiis magia quam pa·
tris j1;re eum interjecit. Asi vemos á un
padre privado del poder de que abusaba;
y á otro castigaba mas severamente por ?n
abuso mas grave. Pero'4 ni en uno ni en
otro caso, el emperador ó el jurisconsulto
que lo 1·etieren invocan la casual de no
tener el padre derecho de matar al hijo.
Marciano nos cita el segundo ejemplo á '
propósito de la ley Pompeya; acaba de de·
.. [1] Ly 5, Si á pare11te qui-&amp; manumia,
D. 37, 12.
[2] L. d, leg, pompna, D. SS, 9.

..

r .•

-

(

�ANALES DEL FORO MEXICANO.
cir en la ley 1! de lege pompria, sacada mas explicito, dice: lnaudieum filium patw
del libro 14 de sus Institutas, ~ue solo la occiders non potut: sed acusare cum apud
madre es castigada por el homicidio de su praefectum prauidemve provincias deblt.
»40

hijo, y senala una. excepcion de esta regla:

[1]. En efecto, los dos vivieron bajo Ale-

!1 hubiese habido una disposicion legisla-

jandro Severo, y t?nemos una constitucion

tin general, que despojase al padre de to-

de este príncipe que fija expresamente U-

do derecho de vida y muerte, no habria

mites a(derecho de correccion del padre 1

dejado de citarla y los compilad~res de las

quien no puede aplicar á su hijo castigo¡

Pandectae de reprodttcirla. Podemos, pues,
decir, que en esta época se castigaba el

algo graves sin octU'rir al Magistrado; perq
el padre tiene aJn un poder mny extenso,

abuso del poder paterno; el ·uso de los cas-, porque
tigos corponles, no justificado, ó mantha-

el Magistrado

sentencia que él le dicte.

[Otmtinuará. J

do con un carácter de venganza, indigno
del poder paternal; pero que no babia su·
t'rido aún re1triccion la extension del poder
correccional.
Se confirma esto, por el textb de Papi-

debe pronunciar la

~1]

L. 2. Adleg. Oom. de Si.e. .D. 48, 8.

Oo~diciones de la sucricion.

~

niano, sacado de la Collat. leg. rom. et

-

Mos., en el que compara la ley Julia d6

. El precio de la suscricion es de diez rea·

adulteriis con el derecho ordinario del padre; Papiniano dice: Oum patri lere regia
dederit infilium vitCB necisque potestatem ....

les adelantados al mes, 6 dos y medio por
entrega, pagaderos en el acto de recibirla.

sin indicar en manera alguna que este de-

les por entrega, franco el porte, saliendo

recho ya no existía en -su tiempo: parece

un númeto semejante al presente, cada lú

natural que s»ese derecho se hubiese abo-

nea.

Los snscritores foráneos pagarán tres rea-

lido, al menos diría, olim. dederit, 6 bien

Se reciben suacricionei eu el despá,cho

q~10 en su respuesta hiciese notar que el

do la. imprenta en que se publica e~te Se-

derecho de vida y muerte ya. no existía de

manario.

una manera general y que solo se mante

La correspondencia para los Ana.le11 del
nía sobre la hija adúltera. Parece, pues, · Foro, deberá dirijiree al Lic. Ignacio Oteqtte el derecho de vida y muerte existía aun ro, Calle del Arquillo de la Alcaiceria
en ese tiempo.
"
núm. 19.
Pablo y Ulpiano, nos hablan por el contrario de este derecho como no existente
ya. Paulo dice (1] simplemente: qttod et

oocidere licsbat y ya no Ucet. Ulpiano es
(1] L. 11 in/in,, de lib. ,e pot. D. 28, 2.

Editor propietario y reeponsable,
~O. IGNACIO OTERO, Ar~iUo dt la AlcaiHrl11

11.i.mero 19.

MEXICO.
IH.PllllNU LITIU,JI.U, 2~ DI STO Dolml® 11111, JO.

\

..
•

....

�</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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