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                  <text>TOM. II.

Lúnes 19 de Junio de 1865.

NUM. 24.

ANALE~ DEL fORO MEXmANO.
RESUMEN.
JUR!SDIOCION CIVIL.-Para que las mujeres se entiendan excluidas de la sucesion á un Mayorazgo, es necesaria la exc1usion expresa, liteml y clara del fundador.
-No bastan presunciones aunque sean claras y precisas.-La sucesion en este caso
debe normarse por la de á la Corona de España.-Son incompatibles dos Mayorazgos, cuando cada uno de ellos exige del que lo obtenga el uso del nombre y título
de su respectivo fundador. La falta de cumplimiento de la condicion impuesta al
sucesor en el vínculo de casarse dentro de cierto tiempo, priva de todo derecho á dicho Mayomzgo, aun cuando haya imposibilidad moral para poder cumplir la condicion.-La desvinculacion del Mayorazgo no suprime esta condicion.
JURISDICCION CRIMINAL.-Causa formada al Ex-Coronel D. Juan Yañez y socios, por varioij asaltos y robos cometidos en poblado y despoblado.-(Continúa.)

JURISDICCION CIVIL.

2~

SALA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO DE MEXI@O.

Sres. !!Ingistrados: Esquive), Arrieta, Mier y Altamirano.
José María Lacunza, secretario.

Juzgado de lo civil, á cargo

DEL SR. LIC. D. CAYETANO RIVERA.
Ignacio Peña, esctibano.

t,Para que las mujeres se entiendan excluidas de la sucesion á un Mayorazgo, es
necesaria la exclusion expresa, literal y
clara del fundador1
iLa sucesion en los Mayorazgos debe
normarse en este caso por la sucesion á la
Corona de Espafia?
iExiste incompatibilidad entre la sucesion á dos Mayorazgos, cuando cada uno de
éstos exige que, el que lo obtenga use el
nombre y armas de su respectivo fundador?

•

•

•

tLa falta de cumplimiento de la condicion que se impone al sucesor de casarse
dentro de cierto tiempo, priva á éste de
todo derecho, aun cuando le sea moralmente imposible el cumplirla?
La desvinculacion del Mayorazgo suprime ipso facto la condicion anterior?
Véanse á: Molina, de primogen. lib. 1.
cap. 2, á núm. 8, y cap. 3, 4, 12; Castillo,
tom. 6, cap. 164: y 726, lib. 6, controv. cap.
115; tom. 5, cap. 94; Vela, dissert. 4, 11, 42
y 49; Olea, t.ít. 3, quest. 3, núm. 21; Mieres,
de majorat., 2 p., cuest. 4, illac. 8; ~ajas,
de incompatib. 3 p., cap. 1 á núm. 23, 1~
p., cap. 10 y 11; p. 4, cap. 5; P. Moli1ia, de
just. et jure, trat. 2, dispnt. 612; Cyriac.,
controv. 491; Barbosa, vot. 126, núm. 58;
Escobar, de puritate, 1 part., qurest. 4, § 7;
Covarrubias, cap. 3, § 8 de matrimonio;
Add. ad Malina, lib. 2, cap. 13, núms. 14
y 19; Mol ina, cap. 13 á núm. 6.

..

�262·

ANALES l&gt;Et FORO MEXICANO.

La resolucion de estas cuestiones se en· mo, que aunque esta Senora no se haya
cuentra en las siguientes sentencias: omiti- casado, tampoco se. advierte por lo alegado
mos el es tracto del juicio, por dar una. idea en los autos, que tenga impedimento de
hacerlo, ni necesidad absoluta de ello, suclara de él los fallos.
puesto qrte por la desvincalacion que ambas
partes afirman que se verificó de esos bie·
:México, 28 de Enero de 1836.
nes en vida y por solicitud del anterior poVistos estos autos en lo conducente al seedor el Marqués de Cadena, con arreglo
punto promovido por parte de D. Manuel á la ley de 20 de Agosto de 1823, no debe
Velazquez de la Cadena, á cuyo nombre se suponerse preciso el casamiento para la supuso demanda en escrito de 18 de Mayo cesion, como tampoco la calidad de ser cadel año de 835, fojas 2, cuaderno 2. 0 , so· sada la persona que lo disfrutara, aun en
licitando la propiedad de los bienes que el caso comun de suceder, supuesto que sequedaron reservados al inmediato sucesor gun se ha alegado por la referida Doña Made los vínculos que fueron llamados de nuela, consta de cláusulas expresas de la,
Gonzalo Gomez de Cervantes, Mejía Car· mismas fundaciones, lo que solo se requBria
bajal y Cadena Sotomayor; y vistos igual- era que los aspirantes estuviera'H, lulbiles y
mente los fundamentos en que ha hecho capaces de contraer matrimonio, como sin
consistir sus acciones durante la sustan· contradicion se asegura estarlo dicha Dociacion del juicio: la prueba que en su tér· ña Manuela; y considerándose igualmente
mino produjo, constante en el cuaderno que las disposiciones y fundamentos legales
3. 0 , y las excepciones que ha opuesto en que se tuvieron presentes y manifestaron en
defensa de su intencion Dona :Manuela el relacionado auto de 14 de Enero de 1835,
Velazquez de la Cadena, como poseedora en que se declaró haber pasado á esa sefioactual de los mismos bienes, segun la de- ra por ministerio de la Ley 45 de Toro la
claracion judicial que se hizo en su favor posesion civil y natural de los expresados
por auto de 14 de Enero de 18351 fojas 152, bienes reservados, y por el que se le mandó
cuaderno 2. 0 : supuestas tambien las ra· entrar en la real y corporal posesion, no sozones que ambas partes han alegado en lo se consintió por la parte de D. Manuel,
sus escritos de bien probado, con todo lo sino que esos mismos principios, segun la
&lt;lemas que de éstos consta; teniéndose, doctrina del Sr. Molina (en el lib. 3, cap. 13
ademas, en consideracion, que de los lla· foja 20) pueden aplicarse en el juicio de promamientos de las fundaciones resulta que, piedad para probar el dominio, respecto de
acerca de éstos se previno expresamente que este siempre procede, en los casos de la
por los fundadores no saliesen de la llnea naturaleza del presente, del ánimo y volun·
recta de sus descendientes, sino en el caso tad de los fundadores, la que sin contradicde que enteramente se acabara; y que aun- cion de las personas antiguas de la fami·
q ne en todos estos vínculos se preceptuó lia, se lian reconocido en favor de la línea
que }Qi varones prefirieran á las hembras, de que desciende rectamente la repetida Do·
se les dió á éstas lugar en falta de aque- ña Manuela, cuyo derecho reconoció y de·
llos, lo que con vence la predileccion con claró su padre D. Juan Velazqnez de la
quisieron que disfrutaran de los mismos Cadena Cervantes, nombrándola al fin de
bienes vinculados los descendientes de la la cláusula quinta de su testamento por su
linea z&gt;rivilegiada, fueran hombres ó mu- cesora en los bienes vinculados, en I ugar
geres, en la que notoriamente y por confe· despues de sus hermanos; y considerándose,
sion de su contrario, se halla la propia por último, no ser suficientes los motivos ex·
Doña Manuela¡ y considerándose asimis · puestos por parte de D. Manuel par': pre·

f

1

\f

ANALES DEL FORO MEXICANO.
ferirloas1rnomi1iada prima en la propiedad
, de los explicados bienes: se declara, como
ha solicitado en su último escrito, que debe
conservarse en el goce y dominio de la parte existente de los bienes que pertenecieron
á los Mayorazgos llamados de Goraez Cervantes, Mejía, Carvajal y de Cadena, chancelándose en consecuencia la fianza que
otorgó en favor de esa señora el Sr. D.
Agustin Suarez de Percdo, y reservando al
propio D. Manuel e! derecho que tuviere al
vínculo que denomina de Orduña, para el
caso que justifique haber algunos bienes
existentes de él, y los térmmos de su fundacion; reservándosele tambien el derecho que
tuviere para solicitar y exigir los documentos en q ne le compete fundar su intencion
y demanda, si alguna hiciese sobre ese punto. Y por este auto, definitivamente juzgando, así Jo pronunció, mandó y firmó el
Sr. Juez, de que doy fé -Rivera.-Ignacio
Peña.

'

Apeló de esta sentencia la parte de D.
Manuel Cadena y Sierra¡ y sustanciada la
instancia, la segunda Sala del Tribunal
superior falló en los términos que literalmente siguen:
México, Julio 16 de 1844.
Vistos estos autos instruidos en México
ante el Lic. D. Cayetano Rivera, sobre la
propiedad de los Mayorazgos de Gomez de
Cervantes, Mfljía, Carvajal y Cadena: entre
D. Manuel Velazquez de la Cadena y Doña
Manuela Velazquez de la Cadena, y como
tercero coadyuvante á los derechos de ésta,
y excluyente de los de O. Manuel, el Br. D.
Ignacio Velazquez de la Cadena; y supuesta la sentencia de catorce de Enero de ocho·
cientos treinta y cinco, que concedió la tenuta á Doña Manuela; y en atencion á que
para la sucesion en la segunda mitad de
los Mayorazgos, que es la que hoy se dis·
puta, debe atenderse, segun el art. 3 de la
Ley de siete de Agosto de ochocientos veintitres, y su concordante de veinte de Se.

263

tiembre de ochocientos veinte, al que de·
bia suceder si subsistiese el Mayorazgo:
á que en esta materia la voluntad de los
fundadores es la suprema ley: (Leyes 5 y 141
tit. 7 lib. 5 de la Recop. y Sala citándolas
en su tratado ele Mayorazgos) á que los tres
referidos excluyen ya expresamente los dos
primeros, ya 71or la precision de casarse
que impone el último á los ordenados in sa·
cri, ; condicion que bien pudo imponer el
fundador aun sin licencia real, cuando no
se trate, como no se trata en el presMte caso, de que pasen los bienes á colaterales suyos, sino á descendientes: á que las hembras
no deben tenerse como excluidas, ni el Mayorazgo computarse de rigorosa masculinidad, sino por la exclusion expresa, literal y
clara del fund ador; sin que basten para ello
presunciones, argumentos ó congetmas, por
precisas, claras y evidentes que se supongan (como lo manda la Ley 13, tít. 7, lib. 5
de la Recop.) y en los demas casos deban
arreglarse para la sucesion al órdeu de la
corona de Espafia (prescrita por la Ley 2,
tit. 15, part. 2,) que no excluye, antes bien
llama á las mujeres en falta de varon, y á
que en los Mayorazgos de que se trata no
hay esa exclus1on literal, pnes aun las cláusulas de llamamiento de varon en varon,
que se encuentran en el de Gonzalo Gomez
aJ Cervantes, no inducen la rigorosa masculinidad: (como lo dice el Febrero mexicano, y los citados por él en el tomo 2 en la
pág. 309 adelante, tratado de Mayorazgos):
á que entre los de Gomez de Cervantes y de
Mejía Carvajal existe incompatibilidad tácita, dimanada de sus condiciones respectivas,
que exigen que se lleven sus armas y bombres como principales, lo que es imposible
cumplir en ambas, sin que pueda suponerse
que la voluntad de los fundadores sea exequible llevando las armas del uno y el nombre del otro, lo que sería contrario á su espiritu, y que aunque el llevar escudos deblason de nobleza est6 prohibido, no es lo mismo respecto de los nombl'es ó apellidos que
no se comprenden en la Ley del afio de

�,

....

ANALES DEL FORO MEXICANO.

264

veintiseis, relativa á los primeros: á que por
Ja fundacion del de Cadena Sotomayor, se
previene que la mujer que lo obtuviere, siendo mayor de veinticinco años deba casarse
dentro de tres años, contados desde el dia
que entrare en la posesion; condicio.n que
Doña Manuela no ha cumplido en mas de
nueve que lleva de obtener aquella, sin que
obst&lt;1 para esta consideracion el que no haya poseído _el Mayorazgo enteramente, pues
si la diminncion del que se alega es de la
mitad del que pudo disponer su antecesor,
á pesar de ella manda la Ley (art. 3 de la
de 7 de Agoeto de 823) que en la otra mitad
se suceda como si subsistiese el Mayorazgo,
y si se supone otro desfalco, éste no se ha
probado, ni consta en autos, por lo que no
debe tenerse en consideracion: se declara:
l. 0 que el Br. D. Ignacio Velazquez de la
Cadena, no tiene derecho, y antes bien tiene imposibilidad absoluta para obtener cualquiera de los Mayorazgos litigiosos, por el
carácter sacerdotal de que esté revestido:
2. 0 que Doña Manuela Velazquez de la
Cadena está apta por razon del se.xo, para
obtener los expresados vínculos; pero ha de~
caido de su derecho al de Cadena Sotomayor, por no haberse casado en los tres aiíos
primeros siguientes á la posesion: 3. 0 que

ANALES DEL FORO MEXICANO.

este Mayorazgo rncae en D. Manuel Velazquez de la Cadena: ~. 0 que los dos Mayorazgos de Gomez de Cervantes y ~lejía Carvajal, han recaído en Doña Manuela Velaz.
quez de la Cadena¡ pero con la calidad de
íncomp~tibles, de suerte que deber(t escoger ,
entre ellos el que mejor Je parezca, llevar
su nombre como principal y dejar el otro:
5. 0 que el de estos Mayorazgos que deje
Doña Manuela, deberá recaer en D. Manuel,
quien estará obligado á llevar su nombre
como principal: 6. 0 que los frutos de los
Mayorazgos que se declaran r~caer en D.
Manuel Cadena, los hace suyos desde el dia
en que conforme á las disposiciones de la
fündacion del de Cadena, y de la Ley 45
de Toro, ha entrado, ó debido entrar en posesion de los Mayorazgos: 7. o que en estos
términos se revoca el auto de veintiocho de
Enero de ochocientos treinta y siete, pro·
nunciado por el juez de primera instancia: y
8. 0 que se reservan sus derechos á todas
las personas que no han litigiado, para que
los deduzcan como les convenga. Vuelvan
oportunamente los autos á su urígen !para
los efectos consiguientes.-José María Esquivel.-Manuel Arrieta.-Jitan N Mier
y Altamirano.-José Marí&lt;1 de Lacunza,
Secretario.

JURISDICCION CRIMINAL.

CAUSA FORMADA
AL

EX-CORONELD. ·JUANYAÑEZ Y SOCIOS,
I

por varios asaltos y robos cometí dos en poblado ydespoblado.

...

(coJSTlNUA,)

Soriano despues de haber dado aquella
primera declaracion relativa á la compra de
pedazos ..de barras de plata á Yañcz, se presentó espontáneamente al fiscal de la causa,
manifestr.ndole que, con posterioridad le ha-

bia vendido aquel porcion de plata vieja,
cuyas piezas no recordaba: y aunque se le
preguntó á;Soriano, la primera vez, si lleva.
ba libros de compras para rectificar estos hech.os, contestó que no y que solo tenia hbro

265

de deudas. Vicente y Cleto Muñoz declara- ¡ Yañez acerca de la procedencia de las bar·
ron que fueron en compañía de Yañez á Iras.
vender á la platería de Soriano un tejo de El 19 de Enero de 835, saliendo de esta
plata como del tamaño de una cazuela de á ciudad para Orizava el presbítero D. José
cuartilla: que (;i primero so quedó en la es· Antonio Perez en un coche, en compañia de
quina del portal de Mercaderes esperándo- su familia y algunos criados á caballo, {ué
los, y que á poco rato volvió el segundo á sorprendido en el camino del Peiion Viejo
entreg¡i.rle 60 ú 80 pesos, y entonces le pre- por una cuadrilla de diez y seis á diez y
guntó Vicente é Cleto si su amo no babia ocho ladrones, entre los que se hallaron Lodado los 100. A lo que le contestó que no. renzo Olvera y Vicente Muñoz, habiéndole
Y añez está conforme en la venta de este robado cantidad de o'nzas de oro, dinero en
tejo y entrega del dinero á Vicente Muiioz; plata, alhajas) ropa de uso, aperos de monpero para probar que toda esta plata per- tar y armas de fuego y blancas: entre las
tenecia al Sr. general Calderon dijo: que es- alhajas que le robaron, una de ellas un re·
te gefe era parcionero de las minas de Arco- lox, que por las señas que dió el padre Pesautla,.de que babia sido administrador el rez, las que han dado en la cansa Vicente y
Sr. general D. José María Ordiera; é ínter- Cleto Muñoz y el citado Yañez, convienen
rogado el Sr. general D. Cósme Furlong, te- con las de unos de lo¡ relojes que éste usasorero de ella, si el Sr. Calderon había reci· ba.
bido (gnnas barras de esta mina, dijo que La culpabilidad de Yafiez en este robo,
no, que solo que fueran robadas. No se consiste en que este relox que tenia, cuyas
examinó al Sr. Ordiera, por haber muerto señas convienen con las del quitado al pacuando se le citó. Presentó Yañez tambien dre Perez, lo ocultó, ó realmente lo vendió,
una carta, que dijo ser firmada por el Sr. ge· como dijo á los pocos dias de su prision, por
neral Calderon y escrita por su hijo, en que mano de un D. Juan Gonzalez, gachupin,
le decía que los ocho barretoncitos que le que habia asegurado fué su dependiente.
habia dejado á guardar, los vendiese, para Preso éste por sospechas de haber contricon su producto trasladar á su familia á buido á la muerte del teniente coronel OlaPateo, por la gravedad en que se hallaba. zabal, fné preguntado Yañez si éste era el
El hijo del señor general negó ser esta car- sugeto por cuyo medio había vendido el reta de su padre, y ser escrita de su letra; y lox, y aunque contestó que era su íntimo
cotejaron la firma con un oficio que se pidió amigo, negó haber sido el de ese encargo,
al min~sterio de guerra, y examinada por asegurando ser otro Juan Gonzalez, gachuperitos, resultó por la deposicion de éstos, pín, qne proveia de semillas y maderas á
no ser la firma de la carta igual {l la de es· su casa; y aunqne ofreció presentarlo, nunte documento. Tambien presentó Yafiez ca lo verificó.
otra carta para probar la procedencia de la Por aviso de un arriero fueron perseguiplata labrada que vendió á Soriano, y decía dos estos ladrones por los dependientes de
ser del Sr. general Calderon, la que corrió la la hacienda de Aragoni y aprehendido Lomisma suerte que la otra [l J. El capitan renzo Olvera en la calzada de Guadalupe,
D. Cárlos Caballero, apoyó la intencion de quien, segun la declaracion de Miguel Limon, ocultó en una zanja unas·onzas de oro
y
un relox robado en ese asalto. Olvera
l. Yañez dijo: que babia ,endido á Soriano, de 70 á 80
marcos de plata labrada, y cosa de seis arrobas de rlata en huia montado en un caballo de brazos, y
pasta; y la supuesta carta del espresado Sr. genera Calderon, tiene un romaneaje de nueve arrobas, trece libras. cin· despues de aprehendido y puesto á disposico onzas, como peso de los ocho barretoncitos. D. Ricar·
do Francia, declaró que las cuatro barras robadas á D. Epi· cion del juez de letras D. Cayetano !barra,
tacio Vazquez en Horcasitasy cuyo conocimiento vendió
se presentó ante éste Yafiez, en Abril del ciel Sr. Bocbran, pesaban mas de 400 marcos.

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267

ANALES DEL FORO MEXICANO.
266

ANALES DEL FORO MEXIOANO.
tado año de 835, á reclamar el caballo, y ha- éionado año de 835, fué robada la casa de
jo de juramento espnso que ese caballo per- D. Juan Bautista Latour, vecino de Veratenecia á la Sra. generala Calderon, el cual cruz, por tres ladrones que introdujo el mose lo habían robado á Cleto Muñoz en el mis- zo de la misma casa, llamado Manuel, promo camino el dia del asalto dado al coche cedente de M!xico, los que entraron armadel padre Perez: comprometió á Cleto Mu- dos de pufiales,en ocasion en que Latour y
fioz á que fuese á dar la misma declaracion su e&amp;posa se habían ido al teatro, y en la
en el juzgado de letras, como lo verificó; pe- casa solo había quedado la madre de esta
ro éste, en otra declaracion posterior dada en señora, una niña peq nefia y una eriada¡ y
esta causa, dijo que todo lo que había espues- en este robo se llevaron porcion dé plata lato en órden á haberle quitado los ladrones brada, algunas alhajas y ropa de uso. Viel caballo, era fálso 1 pues aunque él perte- cente Muñoz dec.laró que la plata de este ronecia á la Sra. generala Oalderon1 lo que bola vendió á Yafiez, llevándola á su casa
habia declarado en el juzgado de letras ha- en compafiía de un tal Manrique y otro
bia sido por inspiracion de su amo, que, pre- desconocido, y que esta venta se verificó deguntándole si se acordaba de un caba,llo lante de Oleto Mufioz, habiendo recibido
que babia vendido de la generala Calderon, Vicente de corretaje catorce pesos y reales,
le dijo que había aparecido en el citado juz- á razon de medio real por onza. Cleto no
gado, y que era necesario que él fuera á solo apoya la declaracion de Vicente, sinotestificar para poderlo recobrar. Impuesto que añade que Yañez lo mandó á traer
Yañez despues de esta declaracion, repuso un marco para pesarla en la's balanzas; peque el caballo no.se lo habían quitado á Cle- ro que no habiendo acomodado las pesas,
to Muñoz, sino á un tal Alejo Soperanes, Je dio un peso de plata para que comprase
con quien lo remitía á Puebla, y cuyo suje- otro marco, con. el que se pesó la plata,
to nunca se pudo encontrar; y que si había compuesta de cubiertos, cucharon, braserito
dicho que á Cloto Muñoz se lo habían qui- y otras piezas, y que esta venta se verificó
tado, fué porque á éste había nombrado pri· el dia que se casó dicho Oleto Mufioz, que
mero para que lo llevara á Puebla.
segun la razon tomada de la parroquia de
En cuanto al relox de oro con cadena del . San Miguel, fué el 26 del mismo Febrero,
mismo metal que portaba Yañez, dijo: que es decir, á los veinte días de ejecutado el rolo tenia desde el afio de 824: que lo había bo. Computado por los peritos el peso que
comprado á un tal Robledo, al cual no se debían tener las piezas vendid.as de este ropudo examinar porque babia muerto mu- bo, segun sus clases, resultó un ní:tmero
chos años antes violentamente en Puebla; igual al que se deduce de los catorce pesos
pero es de notarse, que en Ja gavilla que y reales que recibió Vicent~ Muñoz de corasaltó al padre Perez, asistió un tal Robles, retaje, á razon de medio por onza.
y que Yañez, cuando se averiguó que Ro- El mismo Vicente al dar esta declaracion
bledo era muerto, citó al Sr. Yerro Maldo. entregó un cubierto de plata, ignal á otros
nado como testigo de que babia rifado el re· que tenia en su casa Yañez. Hecha inmelox de oro que tenia y que habia comprado diatamente la requisicion en ésta, se enconá Robledo otro; pero las señas que éste testi- traron otros ocho cubiertos enteramente
go dió de ese relox rifado, no convienen con iguales, y únicos que había en la casa. Ya.
las que los otros habían dado del relox que fitlZ aseguró que estos cubiertos los había
tenia Yañez cuando fué preso, y que con- comprado á Juan Gonzalez el Gachupín.
cuerdan con las que dió el padre Perez del La sefüira de Yafiez dijo, qne ignoraba la
que· Je quitaron.
procedencia de estos cubiertos, y su hija es.
En la noche del 6 de Febrero del men- puso que le parecía que lo,s babia empeñado

cion de Crispin Martinez, que ya haoia
muerto, negaron la venta de esta plata.
Juan el Indio declaró que no se apellidaba
M&lt;1rtinez sino Gonzalez, y Yañez había dicho que los ocho cubiertos que se encontraron en su casa, iguales al qu~ presentó Vicente Muñoz, se los había comprado á Juan
Gonzalez el Gachupín. Estos cubiertos no
tienen la marca señalada por Latour, ni otra
que los especifique, al paso que debe adver~irse que Pablo López, declaró que del robo
del cónsul de Suiza D. Cárlos Mairet, se repartieron los malhechores en la casa de José María Fiz nueve cubiertos. Asimismo
declaran Vicente y Cleto Muñoz, que el coá é-i afiez quiso sostener que la plata que chero Eugenio García (á) el Espantado,
venr:lió Vicente Muñoz, la babia comprado qué fué á este robo con el ca.che de Yañez,
al Sr. coronel D. Estevan Mora, con las dos vendía á dicho Oleto un cubierto, que no le
pagas que se le dieron para la marcha de quiso comprar: la única que podia haber daT ejas; y aunque hizo retraerá aquel de su do razon de estos cubiert~s, era Madama
primera declaracion, y que apoyase sn di- Bataller, que n~ s~ .exammó por hallarse
cho Ignacio Delgadillo, no pudo éste pre, fuera de la Repubhca.
senciar tal venta pues no llegó á esta ciu- Diego Perez, acusó á Yañez de haber
dad sino hasta ¡bdl de 835, ni visitó á Vi- mandado á Oecilio Flores, Guadalupe Islas
cente M:uñoz sino hasta los últimos días de y otro desconocido, á robar á unos natuOctubte del mismo año. Yañez citó al Sr. rales de Tuxpan tres mil pe_sos, que h~Mora cuando ya había fallecido en la ac· hiendo sido presos y conducidos a Cu~~tlcion de San Jacinto, y no podía deponer.
tlan los dos primeros, quedó en la pr1s1on
Muñoz declara tambien, que Yafiez com· Flores, que iba montado :n un cabal!~ mo••
d los dos hombres que vendie- gino del mismo Perez; e Islas, habiendo
pro a uno e
.
.
· • Mé · • d
ron la plata de que se ha tratado, y que iba conseguido libertarse, vmo a
x1co a ar
d
t
cantidad
de
pieaviso
á
éste
de
que
su
caballo
estaba
em·
en compania e otro, o ra
. •
zas del mismo metal, compuesta de aubier- bargado: Perez entonces comunico el sucetos, y una fuente que estaba sobre un rape. so á Yañez, dán~ole en cara q~e por ha:
d0 nde la vió diariamente h['(sta el mo· berlos mandado a robar le habian embar
ro,
•
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mento de su prision, y que estos cubiertos gado el caballo_; y para satis acero, e o re·
h liaban guardados en un tompeate den. ció dar un certificado abonando la conducta
::0 :e un baul en la recámara de su amo; de Flores, como lo verificó, en el cual n~mque teniau distintas marcas, y eran los que bró á Diego. Perez, no. por este nom?re, smo
servi:\n en la me~a cuando babia visitas; por el epócnfo que tenia de Hermos~l!o, Yen
Yañez y su familia negaron la existencia virtud de este documento se devol Vl~ el ca:
hallo embargado . de Perez, .segun
mformo
de esta p1ata.
.
d·
Mº 1 Limon declara que vió que Ya- el juez de Cuaut1tlan D. Cristobal Can 1a.
• igue , no libras de plata á Juan Judío Yafiez, aunque negó el robo, no pudo negar
nez compro~
.
.
. d
v· t Mu. e · · Marti'nez en cubiertos y otras la ex1stenc1a del certifica o, y icen e
y a nspm
,
.
·d ¡ d
·
á cuya venta se halló presente Vi- ñoz declaró tamb1en haber sab1 o a evop1ezas, Y
d' . d Y
•
Todos estos reos, á excep· lucion del caballo por la me iac1on e acente Munoz.

D. Félix Benites¡ y aunque por la familia
de aquel se mandó un recado á la sefiora
esposa de éste, Dofía Merced Brito, para que
si era interrogada por los fiscales, dijera que
estos cubiertos los había empeñado en casa
de Yañez, ella no convi1rn en apoyar esta
suposicion, y negó el empeño, aunque ase·
guró el recado. Por último, afiadió Vicen·
te Muñoz en su declaracion, que cuando se
verificó la venta de esta plata, dijo Yañez
á los dos hombres que iban con éli que le
completaran el terno, y que cuando tuviesen mas plata que vender, no viesen á nadie, sino que en derechura se dirigiesen

!

�268

ANALES DEL FORO MEXICANO.

ñez. Este en sus declaraciones dijo, primero conocer solo de cara á Diego Perez, despues, que lo conocia por este nombre, que
le quiso comprar un caballo colorado, que
era hombre apacible, y luego que era desp.reciable.
En la noche del 12 de Mayo de 835, una
cuadrilla de quince á veinte ladrones, mon·
tados y armados, y en la qué iban Felicia·
no Anaya, Vicente Muñoz y Diego Perez,
segun declaró éste, asaltaron una tienda del
pueblo de San Francisco Tizapan, propia
de D. Ignacio Vazquez, á quien hirieron y
dejaron manco, segun su declaracion. Los
ladrones se hicieron fuego unos á otros, de
que resultó muerto el caballo mogino de
Diego Perez en las puertas de la tienda; y
Doña Josefa Rodríguez, mujer de Vazquez,
declaró que, entre las prendas que le roba.
ron fué una peineta de piedras, unos bejtt·
quillos1 de los que uno era de oro; unas per.
las que tenia en un vaso, ensartadas y ~ueltas, y unos cintillos de oro; y que despues
de retirados los ladrones, se encontró un cá·
Hz partido en dos pedazos, una patena y
unos corporales, manchadas todas estas cosas sagradas con sangre, las cuales pertenecían á la capilla de San Antonio, que es.
taba inmediata i la casa¡ y al regresar con
el robo fueron atacados por los vecinos de
Tenepantla, en el rancho de D. José Jimenez, tío de Anaya, y en cuyo ataque murió
Vida! López, uno de los malhechores.
La complicidad ó receptacion de Yañez,
consiste en que, segun la declaracion dt}
Diego Perez, le compró á éste la peineta de
piedras, á Anaya unos bejuquillos y unas
perlas, y á Vicente Muñoz unos cintillos de
oro, aunque él negó esta compra, y Muñoz
y Anaya la venta.
Miguel Limon declaró que por su conducto y en su presencia compró Yañez á la
amasia de Olvera un relox de plata, unos
aretes y un cintillo de diamantes en la can·
tidad de 80 pesos, cuya compra se verificó
dias antes de la fuga de Olvera del hospital, acaecida el 16 de Mayo de 8351 segun

el oficio del juez de letras Lic. D. José Maria Garayalde. Ya antes habia declarado
Vicente Muñoz que Yafiez habia dado 100
pesos para esta fuga, y éste negó ambas
cosas.
Rafael Ortega(~ Mogollan, que en compafiía de uu tal Barron, que le dijo ser oficial, robarnn á una señora por la plazuela
de la Viña, unos aretes de oro y un hilo de
perlas: que Barron se tomó la mitad de éste
y los aretes, y la otra mitad de dicho hilo,
por conducto de Lino García, fué á darempeñado ó vendido á poder de Yañez, en la
cantidad de 20 pesos que se repartieron entre ambos, y en cnyo hecho convino García
careado con Mogollan.
En la noche del 17 de Julio de 835, fné
robada la sacristía interior del convento de
San Bernardo, por Simon Nava, Pablo Ló·
pez, Vicente Martinez y Juan el Indio, los
que en compañía de Hipólito Zayas se introdujeron por la casa que habitaba Yañez,
subieron á la azotea los cuatro primeros,
abrieron dos puertas con ganzúa, y la de la
rncristía con escareador; sacaron cantidad
de dinero y porcion de plata labrada, per.
teneciente á la iglesia, como candeleros,
atrilés, dos incensarios y otras varias piezas.
En la casa se quedaron Yañez, Zayas, y
Cleto Muñoz; y cuando bajaron los otros
con todo lo robado, en el comedor se repartieron el dinero que traieron en moneda toJ
'
\
cando á Yañez la parte que le correspon.
dia, y lo mismo á Cleto l\Iuñoz. La plata
labrada quedó guardada en un costal en
que la bajaron el dia 18, y el 19 fué trasladada á la vivienda que Y añez tenia en pa.
lacio, en un baul que llevó un cargador qne
iba custodiado por Cleto }Iuñoz. (1)
l. Por la instruccion que dieron las religiosas y consta
en la causa, las piezas robadas fueron: Candeleros de plata wandes y chicos, 15. Incensarios de id., 2. Navetas
de 1d., ~- Hisopo ~e id., 1. Atriles de id. dorados, 2. Pia.
to de vmageras de 1d. dorado, l. Campanilla de id. dorada, l. Tapas de vinageras de id., 12. ilforco de plata con
copete de tres cuartas de largo, l. Resplandor de id 1
Po\encias de id. grandecitas, 3. Cajon de la ara de id~ 1'
CaJita de la llave del Sagrario de id., l. Coronitas de
peri~l~s de i_d., 2. C.ruz de oro de esmeraldas, chica, 1,
Aguilitas de 1d. con diamantes, 2. Platos de vinageras de
id~ 7. P11res de vinageras de id., 3. Anteojo de id., },

im~

ANALES DEL FORO MEXICANO.

269

Para preparar este robo, estuvieron en· tres ó cuatro dias de haberse llevado alli,
trando varias noches entre las nueve y las segun declararon Pablo López y Cleto Mudiez, con pretesto de veladores, á la citada ñoz, como testigos presenciales, é Hipólito
casa de Yañtiz, y salían al dia siguiente en- Sayas por habérsela oido á otro de lo~ cóm·
tre seis y siete de la mañana, uno despues plices, habiendo quedado en el baúl la parde otro. A excepcion de Cleto Muñoz, y te que tocó a Yañez y á Cleto, la que desde Nava que está prófugo, estuvieron nega- pues colocó en una sombrerera de madera.
tivos todos los reos al principio: pero á mas que clavó con tachuelas, ·encerró en una
de que fnero¿ reconocidos en rueda de pre· alacena, y pasado algun tiempo la trasladó
sos por el mismo Mufioz y Sayas, lo fueron en un coche á su casa, y la puso debajo de
tambien por el portero José Muñoz y su hi· su cama, de donde desapareció, segun exjo ¡\ndrés: fueron convencidos todos por Pa- plica Cleto, cuando este fué á Q,uerétaro á
blo López en el careo que tuvieron con éste ver á sn familia.
estando en la capilla el 5 de Mayo de 836,
Yañez quiso desvanecer este cargo, ma·
manteniéndose en la negativa Yañez y Juan nifestando que la vivienda de palacio la ha·
el Indio y habiendo confesado Sayas, Y. Vi- bia dejado desde el mes de Junio de 835,
cente Martinez, los que convinieron. princi- que se le pidió paca guardar allí varias copalmente Sayas, en la cooperacion y parti- sas que sirvieron para el convite que se dió
al Exmo. Sr. D. Antonio López de Santacipio de Yañez en este robo.
Este intentó hacer recaer el cargo sobre Ana, despues de lo cual se ·entregó la llave
Cleto Muñoz, diciendo que era el que babia al Sr. coronel D. Desiderio Aljovin; pero á
introducido y ocultado los ladrones sin su pesar de lo que el de igual clase D. Satur·
conocimiento: que en la noche del 17 no se nino Islas espusó, · Cielo Muñoz y Francishabía quedado en su casa, sino en otra en co Aleasar convinieron en que Yañez conque babia estado en una di version de juego, tinuó con la vivienda mucho tiempo desy que al dia siguiente, es decir, el 18, Stl ha· pues del convite; y lo cierto es que, estando
bia ido á un paseo á Chapultepec¡ pero ya muy avanzada la causa, se encontraron
aunque Dolores Cha vez asegura estas dos (el 10 de Febrero de 838) en una de las pie·
cosas, y lo mismo el Lic. D. Guadalupe zas de ella, diez ganzúas para puertas, arPerdigan, el Sr. coronel D. Ignacio Yafiez cas y roperos, cuatro paletones en u~a boly José María Ahedo, can referencia á algu- sita de paño de color de gamuza, un escanas circunstancias, unos fijando día y otros reador, dos casos de cobre de incensario, y
sin fijarlo, las contradijeron el Sr. coronel l:Jtla concha de nácar que babia servido de
D. Mariano Tagle, el teniente coronel D. naveta de incienso. Estas tres cosas fue·
Luis Ojeda y Cleto Muñoz, que negó haber ron reconocidas por las religiosas de San
habido tal paseo á Chapultepec, sin que pu-, Bernardo, y dijeron ser pertenecientes á los
dieran haberse examinado otros domést1, incensarios que se robaron, y á dicha navec~s porque desde la prision de Yañez desa- ta, cuyas piezas ni se habian encontrado á
otro de los reos, ni habia, del lugar donde
parecieron.
se
hallaron, razon ni indicacion la mas mí·
La plata labrada se repartió en la citada
vi.vienda que Yafiez tenia en palacio, á los nima en la causa.
El 29 de Octubre de 835, como á las nueRelicario de oro, 1. Tercerillo de platina do.rado, l. Cu- ve de la mañana, Rafael Mogollan y Micharitas de plata de ci!.liz, 8, Embudo de 1~., l. Dedal
de id .. 1, Dicho de calamina dorado, l. AguJa gi:ande ~e guel Limon, montados y armados, robaron
plata, l Tijeras con vaina de plata, l. Corona 1mpenal
grand~ita de id,, l. Palmas de id., l. Cacles de la;ton dora- dos ~arras de plata que conducía Benito Aldos, 2, Hilos de aretes de perlas finas, 4, Pen~entee de
dichos en plata con &amp;amantes, 2. Aretes de piedras en cántara; de la casa de fundicíon del Camplata, un par. En reales de plata y oro, maa de 400 pesos,
po Florido al cajon nombrado del Cambio,
y porclon de galon de oro•

r

�270
ANALES DEL FORO MEXICANO.
'
que está en la calle primera de Plateros, de 836, (1) con conocimiento de lo que se

'

1 '

propia del Sr. 8echerel. Los ladrones luego que las tomaron, las llevaron á casa de
Benito Martinez, situada en el barrio de Necatitlan, segun declararon Limon y Diego
Perez y con referencia á Martinez, el tenien·
te coronel D. Francisco Vargas, D. Angel
Cabrera y Rómulo Rendon. Allí llevaron
un coche del sitio con unos caballos colora·
dos, que era de D. Manuel lsita, y el cual
estaba á cargo del cochero Francisco Gar·
cia (á) el Chino, que babia servido á Ya·
fiez en el mismo oficio, y en este coche las
condujeron á casa del mismo Yañez, como á
las dos de la tarde, quien las compró á presencia de Vicente y Cleto Muñoz, en canti·
dad de 600 pesos, con pleno conocimiento
de que eran robadas, habiendo añadido Cleto que hasta el momento de su prision se
habian conservado estas barras en la casa
de Yañez, el cual solo se contrajo á negar
el hecho.
Diego Perez acusa á Yañez de habbr dispuesto el robo de una casa de Tacubaya, el
que salieron á ejecutar él, su hermano Jesús, Vicente é Ignacio Muñoz, hermanos,
Cecilio (&lt;llores, José :María Fizt, y otro ~ue
solo conocia de vista, el que no habiendo
podido ,verificarse al regresar á esta ciudad, por·haberse adelantado Jesus Perez y
Cecilio Flores, fueron presos, aquel con un
par de pistolas, y éste con una carabina, y
conducidos al cuartel de seguridad pública
que se hallaba en las Recogidas, del que
fueron puestos en libertad y se les devolvieron sus armas por recomendacion que de
ellos hizo Yafiez, diciendo que eran mozos
suyos, que e~taban guardando un poco de
ganado, cuya recomendacion testificaron el
Sr. Coronel D. :Mariano Palacios y Vicente
:Muñoz, que lo oyo decir á uno de los interesados.
Pa.blo López con referencia á Lorenzo
Olvera, declaró que el coche eg. que estos
dos, con Fizt y :Miguel Durán á caballo, fueron á asaltar la casa del cónsul de Suiza D.
Cárlos Mairet, la tarde del 8 de Noviembre

iba á hacer, lo llevava el cochero Eugenio
García, que A la sazon se hallaba en su servicio: lo mismo declararon la mujer de Pablo
López con referencia á su marido, Simon
Nava y á :Manuel Rendon. El citado cochero Garcia servia el coche núm. 143; y
aunque Yañez dijo que ese ·dia lo habia
mandado al sitio con el mismo coche, por
la declaracion del administrador aj)arece
que éste se presentó á las ocho de la mañana, salió con carga á las ocho y cuarto, y
fué á rendir á su casa, y por la tarde no se
presentó sino hasta las seis y media, es decir, despues de las oraciones de la noche,
y cuando ya babia suctidido aquella catás·
trofe.
Se practicó un reconocimiento de los co•
ches con, el criado del cónsul, Ignacio Loza·
da, y habiéndosela presentado, entre otros
varios, el citado coche núm. 143 y el que
tenia el núm. 141, dijo: que este era el que
babia victo parado en la puerta de su amo,
aunque ya se habían hecho algunas variaciones en él: Cleto Mufioz declaró que este
mismo coche era de la propiedad de Yafiez,
y este espuso que Jo colocó en el sitio con
el núm. 141, el 1~ de Diciembre del mismo
año 835 y que antes de ponerlo allí servia
en su casa para los días de trabajo. El nie·
ga haber tenido participio alguno, imputándoselo al cochero.
Diego Perez y Vicente Muñoz declararon
que en Noviembre del referido año, estando
en la cochera de Yañez, vieron en las manos de Cleto Muñoz unas piezas de plata
que le entregó Durán para Yafiez, que eran
una palmatoria y unas despabiladeras con
su platito, añadiendo Cleto que en el mismo dia á la hora de comer vió que ~afiez
dió i:linéro en plata á Durán: éste dijo que
le babia prestado solo 20 pesos, y aquel negó la compra y el préstamo.
Vicente Mufioz, Rafael Ortega (A) Mogol, Durán y Olvera fueron decapitados por estos robot, el

26 de Maiio, y Pablo L6pez (á) Romero, lo (~ el 6 de Hayo de 838.

ANALES DEL FORO MEXICANO.

271
llan y Miguel Limoa, declararon haber sido cruz, propia de D. José Maria Herrero, veseducidos por Yafiez personalmente para
asaltar en Noviembre de 835 la casa del Sr.
D. Francisco Javier de Echeverrla, que se
halla frente de la que habitó dicho Yañez,
agregando Limon haber habido dos planes
para su ejecucion, uno de arbitrios y uno de
viva fuerza; estando corroboradas estas declacioues, con lo que espusieron el mismo
Sr. Echeverría, D. Pedro Escobado y D.
Angel Gonzalez, que sospecharon dicho
asalto como A mediados del espresado Noviembre, habiéndo oido una noche entre algunas personas que tuvieron por sospechosas, que se nombraban con varios apodos,
como el de Pájaro, que lleva Mariano Pe·
ña, el que está complicado en varios robos,
siendo el último, segun parece, el per~tra·
do en Huasca, en Enero de este afio. Esto
está en consonancia con lo que el juez de
letras Lic. Zozaya coatestó á los fiscales en
oficio de 22 de :Marzo de 836, sobre no po·
der asegurar que Ignacio Delgadillo estaba
complicado en la partida que babia asaltado la casa de Ignacio Fuentes, junto A la
capilla de Tlascuaqui, porque se componía
de malhechores que se nombraban por sus
apodos, como Jamoncillo, Asistente, Cebo·
llon, Gabilan, Confite, Capitan, Hormiga
y Sarciote: Yañez solamente negó este
hecho.
Entre las cosas q~e se aprehendieron el

4 de Diciembre de '935 en la casa de Yañez,
fué una silla robada al Sr. CoutO: por un

mozo llamado Vicente Martinez, por la cual
prestó Vicente Muñoz 30 pesos, y la que se
propuso á Yafiez para que la comprara con
con~cimiento de su procedencia, segun de·
claracion de éste y de Cleto :Muñoz: y Ya.
fiez, aunque niega saber que la silla era robada, ha confesado que se le propuso la venta de ella.
En el asalto dado á la diligencia el mismo dia, aunque no parece haber tenido en
él participio Yañez, en la casa se encontra·
ron algunos de los malhechores y varias de
las pre11das robadas, y que una espada de

,

cino de Jalapa, estaba destinada para regalarla á aqu~l, segun declara Mogollan. Pero es de advertirse que xolicitándose en esa
ocasion á Vicente Mufioz, como uno de los
ejecutores del robo, dijo Yañez al Sr. gobernador Cortina, que se llamaba Pepe Prieto,
y que lo mandaria traer al corral de San
Pablo, y previno á Cleto dijera que el citado Vicente tenia aquel nombre. Por las
constancias del proceso resulta en efecto que
en la casa de las Cabezas inmediata á la plazuela del Arbol y al costado de un corral de
coches que existe allí, vivía un Pepe Pri~·
to, acusado de varios robos, con quien quiso confundirlo Yafiez para ocultar á Vicente Muñoz.
Este y Diego Perez declararon que, como
á los dos días despues del robo del cónsul,
yendo Yañez con Muñoz para la caballeritá, enco'ntraron á Perez, y le ;preguntó
aqnel: ¡qu6 no robamos? Que Perez le con·
testó que no queria prestar un coche, pues
tenia una casa detras de la Uni\'ersida.d
junto á una pajeria: á lo que repuao Y afiez,
que iquién se lo babia pedido? que ya le
babia dicho á Vicente, que no se valieran
de Eugenio Garcia1 como lo babia hecho
para lo del cónsul, que irian en el suyo, y
Cleto de cochero; á cuyo asalto debia. ir Vi·
cente Muñoz con las divl$as del mismo Ya·
ñrz, que ya se la's había prestado, de la&amp; que
le hal,ia extraviado una y la había manda' Delgacj¡llo.
.
do reponer con Ignacio
Ultimamente, Miguel Limon acusó á Ya·
fiez de haber tenido participio en los robos
que se cometieron despues del sitio de Puebla; aunque no se especificó cuales eran, ni
se pudo averiguar: que por Oleto Muñoz se
comunicaba con toda clase de malhechore11,
á quienes ocultaba y protegia, dando cabá.·
llo á Limon para que se fuga~e de la cárcel
de Ohalco; á Olvera para que hiciera lo mis·
mo del hoslJital; prestándoles d~nero cuan..
do no tenían, arbitrios y otros hechos de esta clase que se han referido.

' .

\

•

I

1 \

�272

•

ANALES DEL FORO :MEXICANO.

ca le hiciera D. Juan, pues él tenia sus prue.
SEGU~ DO REO.
bas de que ni aun en la capital babia ~staVicenle :Muñóz (á) El Chacho, natural do. Por las referencias que se han hecho
de San Martin Tesmelncan, criado en Te· cuando se habló del robo del presbítero D.
petlastoc, de 37 años de edad, casado, de José Antonio Perez, está convencido MuPjercicio herrador.
i'ioz de baber concurrido á este asalto, ha·
Este individuo cuya perversa conducta biéndose encontrado en su poder un sable,
eslá demasiado demostrada en el proceso que por las sefias que dió dicho presbítero
con las referencias que se han hecho de él, Perez, Y lo que declaró M;uñoz, convienen
resulta convencido de haber herido al jóven con el que le robaron á aquel eclesiástico.
Tomás Rojas, despues de haberse chanceaLa cuadrilla la reúnió Muñoz con el obdo con él de nn modo poco decente, y cuya jeto de asaltará unos extranjeros que, segun
causa se hallaba pendiente cuando fué re- dijo éste, llevaban cantidad de onzas de oro;
clamado para ser juzgado en este proces~. pero habiéndoselas perdido en el monte de
Por la declaracion de Estovan Pavon, es regreso, resolvieron robar el rancho de Coracusado :Muñoz de haber robado en ctiadri- ralillo, donde habiendo sorprendido M.uñoz
lla en el pueblo de A t~nco, la noche del 30 á un anciano q ne le salió al encuentro con
de Agosto de 1833, la tienda del alcalde D. una carabi~a, lograron introducirse á la caLeocadio Guadalupe fingiéndose tropa y sa: reunió á la familia en nna pieza, y haatropellando á los individuos qne iban á sa- hiendo abierto una arca, sacaron de ella una
lir de ronda; y que él llevó por fuerza á Pa- · red con dinero, ropa y otras alhajas, cargavon, en cuya casa se encontraron varias co- .ron con las armas que encontraron, extrajesas de las robadas, que dijo pertenecían al ron varios caballos, de los que se apropiaron
mismo Muñoz.
algunos, y los demas los dispersaron; y desEstá probado que dicho Muñoz, siendo pues de haber despedazado y destruido Jo
dul escuadron :Morelos, hirió por riña en el que no pudieron llevarse, se repartieron el
juego1 el 7 de Octubre de 833, al cabo Sisto dinero al amanecer, y regresaron á MéVargas, con el sable del cabo Tiburcio Ser- xico .
( Contfouará)
rano, de cuya herida murió aquel, habiendo
quedado pendiente esta y la ~nterior causa
Condiciones de la sn1crlcion. '
en el juzgado de Texcoco, por haberse huido Muñoz de aquella cárcel.
.
El precio de la suscricion es de diez reaLas constancias del proceso convencen les adelantados al mes: ó dos y medio pot
tambien á :Muñoz de haber asesinado al ca- entrega, pagaderos en el acto de recibirla.
pitao D. Ignacio Torres; la mañana del 26 Los suscritores foráneos pagarán tres reales por entrega, franco el porte, saliendo
de Octubre de 835, habiéndose fugado de la un número s_emejante al presente, cada lucárcel de la Diputacion el 18, yéndose á vi- nes.
Se reciben suscriciones en el despacho de
vir á la casa de Yañez el 28 del mismo mes,
la
imprenta en que se publica este Semacuya causa quedó pendiente en el juzgado
nario.
que estuvo á cargo del Lic. D. Mariano
La correspondencia para los Anales del
Ruiz de Castaiieda. El mismo Muñoz de- Foro. deberá dirijirse al Lic. Ignacio Oteclaró que Rendon le babia contado que ro, Calle del Arquillo de la Alcaicería nú~
cuando Yanez supo se decia que aquel ha- mero 19.
bía cometido este asesinato, babia dicho le
Editor propietario y_responeable.
manifestaran que dijera que ese día ya vi· n~1/GNACIO OTERO, A,quülo de la ~ería
via en la casa de Yafiez; á lo que repuso
Munoz, que de estos favores mas que nun-

MEXICO.
calle de lae Eecalerlllas nlim, lS,

Imprenta de J. Abadiano,

'

)

�</text>
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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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