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                  <text>TOM. IIl.

Sábado !2 de Julio de 1865.

NUM. 5.

ANALE~ DEL fORO MEXIUANO.
RESUMEN.
•

JURIBDICCION OIVIL.-Efecto de la prevencion y de tomar la confesion con car·
gos, para prorogar la Jurisdiccion. Fuero del domicilio en las caueas criminales. Excepciones que pueden oponerse antes de la declinatoria de Jurisdiccion.-Despojo por
6rden judicial. Qué juez sea competente para conocer de él.-Juez competente para
conocer de los negocios de minas.
JURISf&gt;ICCION CRIMINAL.--Criminalidad del marido que da muerte al adúltero
Presunciones en favor del reo.

JURISDICCION CIVIL.
¿EO uez que previene en el conocimiento
de una eausa criminal, es competente contra el del lugar en que se cometió el delito1
lSe proroga la jurisdiccioo por declarar y
hacer la confesion con cargos ante Juez in·
competente1
tEl lugar del domicilio surte fuero en las
causas criminales7
¡,Se pueden oponer otras escepciones, antes de- la Declinatoria de jurisdiccion?
Véanse, Carleb. de judic. tít. l ~, disp. 2.
quest. 7, sect. 3 9 "buiac. cap. 15, 16 et.
últ. de foro comp. Covarr. cap. 11, Pract.
a n. 3. Gom. lib. 3, var. res, cap. 1, n. 18
et 87. Riccio part. 4, Collect. 854, et part. 71
Collect, 2,046. Greg. L6p. l. 2, gloss 2, 'tít.
29, part. 7. Salgad. l, part. Labir. cap. 30
et 2\ part. cap. 10, a núm. 57 et 63,
Barbosa, l. 71 núm. 31, de judic. Carleb.
in loco citato. Gom. lib. 3. var. cap. 12,
núm. 8.
Covarr. Pract. cap. 11, nQm. 6, vers. sesto et seqq. Gont. lib. 3. var. cap, J C? , n. 87.
Ricci4, p. 3; Collect 615. Barb. l. 19, pa·
ragr. fin a n&lt;im. 321 de Jt1dic. Larres decis.
99, cap. 21. ubi. Cuiac. de re judieata.
COfJarr. Pract. cap. 26 a núm. 2. Parej
de Edit. m. 2, disp. 4, núm. 10 et lib. 4, re·

•

solut. Salgad. 2 part. de Protect. cap. 6,
núm. 53.
P. ocurrió al juzgado l~ de Jo criminal el
5 de Noviembre de 186... . acusarfdo á J.
vecino de Veracruz ae injurias graves exhi·
hiendo certificados de haber intentado el medio de la conciliacion y de haber rennnciado J. Aeste beneficio. El Sr. Jaez mandó
abrir el juicio, y en él espontán9*ente declaró J. y reconoció documentos sin poner
excepcion de ninguna clase. Conforme á
la naturaleza del delito, el mismo Sr. Juez
proveyó un auto por el que declaró haber
lugar á la prision, la que no se llevó á efecto, por haber dado el reo la fianza comentatíense de estar á ddrecho y de pagar lo juz.
gado y sentenciado; pero se le previno que
teniendo esta ciudad por cárcel no podria
salir de ella, ha1ta que la causa concluyera.
Sustanciado el sumario, é interrogado P.,
para que formalizase su acusacion, contestó recusando al Juez que conocía deljui- ·
cio y nombr6 al 30 del mismo ramo á cuyo
conocimiento pasó. Al hacérsele saber la
nueva radicacion, manifestó, que aunque en
su escrito de recusacion babia nombrado A
dicho Juez, pedia que la cau1a vol,iese al
Jues l! en virtud de haberM cambiado el

••
'.

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•

,,

•

ANALES DEL FORO lCEXIO!'.NO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.

•

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."

•,

personal. Notificada la parte de J. no es· del Tribunal Superior de Puebla, que el de·
tuvo conforme con la nueva tadicacion de lito fué cometido en Veracrnz, lugar en don.
la causa, y pidi6 que pasara otra vez al Juez de residía y tenia la mayor parte de sus
3° A qu•n el acusador babia nombrado en bienes el acusado, que era transeunte en es·
su escrito de recusacion. Sustanciado este te lugar cuando se le demandó, y que 1gnoartículo, el Sr. Juez 1~ se declaró competen· rando las leyes y aun el idioma del pais, no
te para conoeer. Apeló la parte de J del pudo hace, valer el derecho que tenia p1ro:
auto y admitido el recurso en ambos efectos oponer la excepcion de competencia; y sin
subió en grado á la Exma. 3~ Sala del Su· embargo de esta confesion, dice, que no ha·
premo Tribunal de Justicia, la que despues biéndose contestado la demanda por el acude algun tiempo mandó que la causa vol- sado, pues no estima como tal su declaraviese al juzgado l! para que se continuase cion y confesion con cargos, está expeditp
en él, supuesto que el motivo que habia da· su derecho para hacer valer esa excepeion.
do lugar al incidente babia concluido con el EstA visto por esto, que el juitio füé radipersonal, y que sustanciase un articulo que cado en este juzgado, y es evidente que
P. había promovido, relativo á que no podía aun en el supuesto que militasen en su fa.
separarse J. de esta ciudad dejando apode- vor las excepciones .aducidas: las omitió y
rado como lo babia hecho. Sustanciado di· con tal hecho ha prorogado lajurisdiccion de
cho articulo se libró exhor.to al Juez de lo una manera expresa y terminante, tittnque
criminal de Veracruz, para que aprehendie· se diga que la contestacion de la demanda
se y remitiese al acusado; esta providencia no ha tenido lugar.
dió motivo fl que dicha autoridad anunciaSe ha pretendido que la su1tanciacion y
se la competencia de jurisdiccion.
procedimiento del juicio criminal sea en un·
Los fundamentos alegados por la parte todo conforme con el civil, y se supone que
de P. ~osteniendo la jurisdiccion &lt;1el Juez la contestacion de la acusacion en el primer
l! de esta ciudad, c~nvencieron al fin al Sr. caso, es el escrito de defensa y no la decla·Juez d,e Veracruz, pues desistió de la com- racion y confesion con cargos del acusado.
petenciaJtY mandó que J. fuese puesto á Ignoro el principio en' que esto pueda fon·
disposicion del Sr. Juez 1~, á lo que el reo darse contra lo que establecen las leyes y la
no se conformó, y apeló de aquella provi- prActica constante. \, ley de 4 de Mayo
dencia ante el Tribunal del Departamento de 1857 vigente en el tiempo en que se OO·
de Puebla, y su 3~ Sala dictó un auto en menzó esta cansa, dispone, que en los juique revocando el del inferior le mand6 sos• cios civiles puesta la demanda y corrido el
tuviese su jurisdiccion.
traslado, la parte contraria debe contestar'en
Conforme esta disposicion el Sr. Ju~ de el términp fijado oponiendo desde luego y
Veracruz sostuvo la competencia; y aunque 11ante omnia" la excepcion de incompetencia.
sin sustanciarse en forma, fueron remitidos En el juicio criminal lo mismo que en el
los autos al Supremo Tribunal para que la verbal, en el que no hay escrito de contesdecidiese.
tacion, se tiene como tal la declaracion del
El extracto del informe mandado por el acusado, y entonces es cuando debe oponer
Sr. Juez 1~ de lo criminal de esta ciudad y las excepciones que obran en su favor. E,n
el de la defensa Mcha de la jurisdiccion del este caso no sucedió asf¡ J. se prest6 Ade-de Veracruz por el Sr. Lic. ~endez darAn~clarar voluntaria~ente'. y ni :entonces, ni el
una idea completa del negocio.
curso de la aver1guac1on 1 m cuudo r.e le
El &amp; . Juez l! de lo criminal adujo las recibió su confesion y se le hicieron cargos
siguientos razones: "Se e11tableeieron com epuso excepcion de ningun género, sino que
pantoe cardinales para formar la resolucion se someti6 espontltneamente de una mane.,

21

tereeada la vindicta pOblica, y por el cual,
ni aun causa formal debia haberse instruido;
segundo: que el delito, si lo hubo, ae come.lió
en Veracruz, sin salir absolutamente fnera
de los limites de aquel Departamento; tercero: que el domicilio del acusado no es Mé·
:x:ico, sino Veracruz; cuarto: que procedién·
dose en esta causa por acusacion de parte
no ha podido J. conforme á la 'instruida en
México, oponer las excepciones dilatorias y
perentorias que le asisten, porque ann no se
incompetencia, se opondra antes que cual· le da tráslado del libelo de acusacion.
quiera otro: Bise opusiese alguna diver,a Bastaba, dice, que se conviniese en que el
de cualquiera especie que sea, ya no habrá delito foé cometido en Veracruz, supuesto
lugar á la ineompetencia/' es así que J. re· que allí se escribió la carta, para que el de·
conoció la jurisdiccion del Juez lº de lo cri· bate fuese im1tfü pero ya que se insiste, ex.
minal de esta córte con el hecho de insistir bibiré las razones y fundamentos legales
en que éste y no el 3~ conociera de la cau- con que se puede soatener la jurisdiccion del
sa, luego no tiene lugar la excepcion que Juez de Veracruz. No encuentro en los
hoy pretende.
catorce capitulos de competencia que ~en·
El Sr. Lic. Mendez, patrono de J., contes· ciona la ley 32, tít. 12, part. 3\ ninguno
tó: que le parecia oportuno aunque el deba.· que vueda ser invocado por el Juez de Mé·
te versase sobre un punte de derecho, dar x.ico, y únicamente lía podido encontrar
idea del motivo de la acusacion, para probar fundamento pata sostener su jurisdiccion,
despues que el fnero propio y úaico del acu- en la. próroga qae se pretende haber hecho
sado, es el Departamento de Veracruz.
de ella el acosado¡ mientras que lajurisdic·
La c\usa que originó la acusacion, 'foé cion del Juez que yo sostengo es propia, por
una carta escrita por J. en V-eracruz á A., sar el Juez del lugar del delito de que se
comerciante y amigo suyo residente en el acusa, el del domicilio del acusado, y el de
puerto de M.¡ en dicha carta ,le deeia priva- la situacion de sus negocios y de la mayor
da y confidencialmente, que J. iba á pasar parte de sus bienes¡ y ~i cualquiera de estos
á ese punto y que eatuv.iese prevenido con- capltulos es por sí solo bastante pua deci·
tra él, que no debia fiarse en nada y para dir esta competencia á favor del Juez de
nada, porque (á J.) lo hl\bia enganado con Vetacruz, iqué no diremos cuando concurren
su hipocresía y babia hecho Lo mismo con simultáneamente?
todos aquellos que se-habian .dejado seduoir.
En primer lugar, si delito puede haber en
Esta carta que guardó A. con su correspon- la carta escrita por J., es incuestionable, que
dencia particular, le fué eustraida y presen- éste se cometió en Veracruz, porque allt fué
cada al Juez 1~ de lo criminal de esta Cór- escrita dicha carta. Mas oigamos lo que en.te~ para,que sirviese de fundamento á la seña el Sr. Peña y Peña en la Lec. 11, nllm.
aousacion sobre injnrias, y resarcimiento de 243. ''El ftcero por razon de delito u otro
daños y perjuicios que promovió P.
de los ma~ frecuentes que ocurren en la
Referidas por dicho abogado las diligen· pr4ctica. Ya tenemos dicho que el que co.
-ciu que se practicaton, deduce, primero: ·mete un delito, queda mjeto para ,u ca,{i.
, -que ae trata del eonocimiento de un hecho go al Juez del mismo lugar en que lo comeque en caso de oalificanie como delito, seria. titJ. Tenemos dicho tambien el objeto yju,·
privado, en que de ninguna manera estyn- tos mofi11os de esle fuero: ahora ,olo t.lfiatli-

ra terminante A la jurisdiccion de este juz.
gado. Hizo mas: por conducto de su apo,
tlerado, promovió un artículo sobre que el
Juez lº de lo criminal no-debiaconocer, sino
et 3~ del mismo ramo. Así pues, J. no tiene derecho para ejercitar la excepcion de in·
competencia que pretende, porque a.un en el
caso de que la hubiera tenido, esa accion ha
fenecido ya, puesto que conforme al artícir
lo 43 4e la ley citada no puedo oponerte.
Dice aaf: "si debiese &lt;Yponerse excepcwn de

,.

�ANALES DEL FORO MEXICANO.
remos algunM de sus cualidadea particu, que en lo civil debe preferirse Atodos los de·
lares. 244. En primer lugar debe saberse: mas, aunque en lo criminal debe ceder al
qrte eate fuero ea el mas poderoso y maa re· fuero del delito por la razon que ya expu,;omendable y eficaz que todos loa demas, 1simos.
de ma"67'a que el Juez del lugar del delito
No necesito, Sr. Exmo., recordar la dis·
d&amp;be ser preferido 4 otro cualquiera en su posicion de la ley 4~, tlt, ~' part. 3~, que
conocimiento y castigo. .Asf lo asientan ge- previene que ''responder non debe el deman·
neralmente los .Autorea, lo confirma la ley ,lado en juicio ante otro alcalde, si non an·
recopilada, y lo perauade la misma razon te aquel que ezpuesto Judgar la · tierra, do
y objeto con que se eatabletit1 ute fuero.
el mora cotulianamente," porque OÍ4'nderia
El tiene lugar, ya sea cuando se trate de vuestra sabidarta.
fin. delito t1erdadero, t1 ya solo de qtiaai deMe ocuparé mas bien de combatir el únilito." Esta doctrina no solo tiene en so apo- co mulo invocado por el Juez de MéxiC9,
yo la opiuion universal de los mejores tra- quien no pudiendo aducir en sn favor una
tadistas, sino la disposicion de la ley 3, tit. jurisdiccion propia y natural, entiende que
7! de la Nneva Recopilacion; y si se objeta- la tiene prorogada.
se, que el reo fu6 acusado ante el Juez de Expone el Sr. Mendez, los arg11mentos de
México porque aqul se encontraba, y que la contraria que ya hemos referido. Sos.
por lo tanto previno en el conocimiento de tiene con varios testos, que la conciliacion
la causa, contestaré con el mismo respeta no radica jurisdiccion, porque este acto se
ble jurisconsulto en el nQm. 253 de la mis· puede tener ante cualquier Juez, y contima leccion. "Pero uta (La prevéncion) ntia diciendo: "Para contestar el argumenno puede tener efecto enh·e el Juez del lu- to que se toma de haber llegado la causa
gar en que ae cometit1 el delito '!/ el del en hasta evacuar la confeaion con cargos, sin
que casualmente se encuentra el reo, porque haberse opuesto la excepcion de incompe·
éste indudablemente debe remitir al reo pa· tencia, debe tenerse presente y no ~rderse
ra que el primero lo juzgue 11 castigue si de vista, primero: que esta causa se sigue
el delito jue86 de muerte, ú otra pena cor· por acusacion de parte: segundo, que esta
1oral, ya ,ea que lo reclame de oficio el mis· acusacion aun no se ha formalizado, pre·
mo Juez, t1 ya sea que lo pida querelloso sentAndose libelo en forma, sino que la caur&gt;ara evitar dilaciones, y esto aunque eljui- sa está a11n en estado de haberse mandado
cío hubiese ya principiado ante el segun- entregar al acusador para que formalize su
d.o!'
nc111acion.
No es menos importante en el presenta Ahora bien, si esto es asl, atendidas las
negocio, la circunstancia de ser Veracruz reglas que arreglan el procedimiento crimidesde hace muchos aiios el domicilio de J., nal por acusacion, es claro que ésta aun '
'lmen ha tenido allí y tiene aún su casa, su no ha podido ser contestada.
familia y sns bienes. El fuero del domicilio, El tiempo oportuno, el verdadero término
enseffa el mismo Sr. Peña y Peiia, Lec. ei· para oponer ]as excepciones dilatorias, y en
tada núm. 15 l. Es el primero mas recomen· -sn defecto las perentorias en todo jaicio cri·
ble de todos, pues tiene lugar en toda clase minal, ya sea que se proceda en él de oficio,
de causas, ahora sean civiles, ahora crimi- ya por acusacion pública, ya por acusacion
nalea, en todo género de contratos y de deli- privada, es cuando hecha la confesion con
toa; concurre con tod9s los demas fueroa 11 cargos, se comunica la causa para la defenno es ezcluido por ninguno.''
sa. Esto es lo conforme 4 la ley y á la raSegun el mismo jurisconsulto, es el fuero zon, y es lo que ensefia un préctico distin- •
• mas füerte, el mas pri1,1cipal y poderoso y

g,do.

ANA.LF.8 DEL FORO MEXICANO.
Febrero Novfeimo deTApia Trat. del jui·
cio criminal, tom. '1º, tft. 4º, cap. 3º, de la
Defensa de los reos al núm. 4 y ó y la nota.
Este autor nos in4ica perfectamente la
razon de este procedimiento de la manera
siguiente: Como la caus11 criminal se em·
pieza por priaion[y embargo de bienes, y ,e
hace el proceso informativo sin citacion ni
auditmcia del reo, no pudiendo por con.ti guienlt oponer sus ezcepcionea en aquel pe·
riodo, '-f,be el Juez evitar con el mayor cvi·
dado toda informalidad t1 defecto en el proceso desechando laa querellru, acusaciones
t1 denuncias que k parezcan siniestras t1
contra la ley 11 solemnidades prevenidM en
eUa, sin aguardar 4 que el reo lo pida; pues
de lo contrarie sera responsable de los perjuicio, que Be le siga•."
La doctrina de Febrero seguida por la generalidad de los Autores, es no solo conforme 6 la razon y Alajusticia, sino conforme
tambien Aun buen procedimiento:
Mas si durante el sumario, y antes de
confiarse el proceso al reo, no le es posible
exponer sus excepciones, consecuencia lógica es, que el Juez no pueda entender ni
deba entender prorogada sujurisdiccion, por
qoe la incompetencia no se haya alegado
hasta la confesion con cargos. Por esto sin
duda alega Villanova en la observacion 3~
cap. 1!, al nt1m. 7, lo siguiente: "No.es pa·
ra omitir en e,te discurso, un diacrimen que
parece aut~.za, 11 hace variar notablemente esas disposiciones juridicas; (error en
que he visto entusiasmados á algunos juristas) Tal es: que si el reo entra pidiendo
comunicacion de los autos, t1 .copia de ello,,
c1 que su adveraante afianze de calumnia, t1
de pagar lo juzgado, ú otras diligencias
prhial de ese tenor, se creeprorogar lajuriatliccien del Juez t1 someterse 'fJoluntaria·
mente 4 ella, lo que no es asf, pues para di·
cho ,jecto se requiere, que antes de la decli.notoria se ejercl.ten algmuu de las excep·
cianea dilatorias; y esto ea tan ~rto, que
h~ta la declaracion t1 confesi&lt;m del reo, no
ion moti1'os bastantea para juzgarse pro-

rogada la tal juriadiccion, pue, en ella no
,e condujo libremente aquel, Bino a jutJl'sa
de la compuJsion y mandato; nendo consiguiente ds esta premisa, que la prorogacion hecha por temor 't1 sin la debida fra?&amp;·
queza y libertad, no obra efecto alguno; ni
menas la que se hace en perjuicio de tercero
d de otro Juez competent, contra ,u t1oluntad."
Bien sé, Sr. Exmo., que en la practica,
sin desconocer sin embargo, que la declina·
toria de jqrisdiccion, para que tenga cabida,
basta que se oponga antes de cualquiera
otra excepcion dilatoriat y despues de co·
municado el proceso, se habia introducido
la costµmbre de alegarla durante la sumaria, con lo que se estorbaba la marcha de
ésta, con perjuicio de la administracion de
justicia en materia criminal, J&gt;Orque siendo
excepcion que requería por su naturaleza un
prévio y especial pronunciamiento, se atacaba al Juez de manera Ade impedirle seguir instruyendo la sumaria, dando lugar
de esta manera á que se perdiesen las pruebas del delito. A esta corruptela puso tér·
mino la ley de administracion de justicia
vigente, disponiendo en el art. 469 que en
ningun e.aso la declinatoria de jurisdiccion
en las eausas criminales, embarazara~el procedimiento, sino que la causa se s~tiirá
hasta la confesion con cargos, terminándose
el art. de declinatoria, tomada que sea In
confesion.
Este mismo articulo viene á apoyar la
doctrina que voy sosteniendo, i saber: que
el tiempo y oportunidad de excepcionarse
por incompetencia en materia criminal, es
el que precede al establecimiento de cualquiera otra defensa.
Mas si esto es asi cuando la causa se sigue de oficio, con mayorla de razon lo ~s
cuando se sigue por acusacion de parte, porque en este caso el procedimiento criminal
desde la confesion de cargos exclusive, es
decir, cuando la causa entre en plenario, es
distinto y se acomoda el de los juicios civi·
les y ordinarios."

,\ .

•

..

•.

�AMALRS DKL fORO MUlCANO.

'·

· El parecer del St. F~I, f\'aé corno •ig'lll: do 1° de lo cril1linal de ella Ciudad, ao ha.
'Segtiti
la tlóctrint de la Curia Fiii~a en contestado la aettsaeion, y por ló miamo no
1
su p'árte 3~ ó 14 rn\m. 3, cuando hay acn- ha prorogado la jutisditcion. El apoderasader, dS&amp;ptres de concluido el sumario se do del teo, para 1ue principiará et plenario,
le entrega la causa para que formatiee su desech6 un Juez y escogi6 otro; peto eeto
acusaefob, la cual es una verdadera deman- no es contestar la acuo.cioo, tino escoger el
da. De ella se corré trlislado al acoeador, y Juaz que debía corretle traslado de la acula réspuésta de éste ·es una ver4aderá con· sacion; y despues de recibida-, podia decfü·
testacion; y despues de dada por el reo, si· nar la jurisdiccion 6 coniestar la acu111Cion.
gue un verdadero juicio ordinarie. Esa El reo que piensa oponer la declinatoria de
doctrina.88 l'a que se observa en lá. prlictiéa, jurisdiecion, poede eicoger al Jue\_.Ue dey ~sta apoyada en la ley 16, tit. l~ P. 7~ be calificarla y dar la preferencia é la per·
La sumaria hasta la confesion con cargos !óna que juzgue mas i prop611ito.
inclusive, se debe considerar como unas di~n viriud de lo expuesto, el que &amp;nstribe
ligencia.s preparatorias del juicio, el que real- pide fl V. E. se sirva de'Clarar q'Oe el oonoci·
mente comienza despues de la. confesion con miento de Ja oausa de que se trata, eones·
cargos. Supuesto esto, el lugar propio y se· ponde al Jueg de V-erncruz, y mandar que
ñalado por la ley citada de partida para opo- cada parte pague las oostas que hnbiese cauA
ner la declinak&gt;ria de jurisdiccion, es el pla- sado en esta competencia, y las comunes
zo concedido para contestar la acn,sacion ó por mitad.
demanda; el reo puede anunciar que la
El Supremo Tribunal pu~ fin al debate
opondr~ durante el samario; pero la falta con el siguiente fallo:
de ese anuncio no proroga la jurisdlccion.
México, Febrero 7 de 186 •••• -E. Sr.
La ley 5, anterior á la citada, dice: que 1os Présidente y Sres. Magistrsdos, Oora, Mier,
delincuentes deben ser juzgados por el Juez Piedra y Sanchez Hidalgo.
del lugar donde se cometió el delito, á no
VistOI estos autos de competencia entre
ser que el reo contestare á la acttaacion an. el Juez 1° de lo criminal de esta córte y el
te el Juez del lugar donde lo hallaren, pnes de 1~ instancia del mismo ramo de Vetllentonces dicho Juez debe seguir la causa cruz, acerca del conocimiento de la cansa
hasta' su conclusion, aunque el reo sea de instruida A J •••• por injurias de que le
otro lugar y pudiera haber opuesto excep· acusó P .... , visto lo alegado por los J necion legal.
ees, el pedimento del Sr. Fiscal y lo inforEsa es la disposicion de la ley; pero ya se mado al tiempo de la vista, con todo 19 dedijo, siguiendo la doctrina de la Curia, que mas que de autos consta, se debió tener prese contesta la acusacion, no por declarar y sente y ver convino, y considerando: Pri·
practicarse las diligencias del sumario, sino mero: que el Juez de Veracraz que inició
por responder en el plenario el e11c\'ito que esta competencia se desisti6 de ella en auto
presenta el reo formalizando su a~usacion. \ de 17 de Junio de 186 . Segundo: que haEsa respuesta es la contestacion y á ningll· hiendo admitido apelacion de este auto, rena otra diligencia se le puede llamar así, y mitió lós autos al Tribunal Superior de Pueninguna otra surte los efectos que la ley bla, cuya Sala ~ lo revoe6, y previno al
atribuye á la contestacion propiamente di- Juez que sostuV'iera ta competencia como lo
cha.
hizo por su auto de 17 de Octubre de 186 .
En el caso el reo tiene su domicilio en Tercero: que comunicándolo asl al Juez l!
Veracruz; allf escribió la carta que es el ae lo criminal de esta Córte, remiti6 los aucnerpo del delito; y aunque es cierto que tos i este Supremo Tribunal, sin el infonne
sobre ella se ha formado causa en el juzga· que previene el art. 185 de la ley de 29 de

..

•

..

r

.!N4LBS PEL f'OlO MEllC4ffP.
Noviesul;&gt;re clJ 1862 y refirié,id.eae ariica·
mepte al aQAndat() ~ sp J1JP9rior. Ouario:
que no obstante tan irregolare, procedimientos, lu actuacione~ de ambo• Jueces competidoret vipieroQ Aeste S\1premo Tribunal
sin que la competencia estu,iera sostenida
y tustanoiada leplmen&amp;s. Quinto: qgeda·
de via&amp;A al Sr. fiscal S. S. epmo parte legitima para defen«ter la jurisdjccion del Juez
que por derecho lA tenga, ha pedido en fa·
vor ele la que corresponde al Juez de Vera•
cruz, lo que es conforme á derecho, Pri·
mero: por qué la carta ó anónimo que dió
orÍ8en á este proceso ae escribió en Vera·
or111, domicilio del acusado. Segundo: por
qué el fuero del lugar del delito es el gias
eficaz y recomen.d!lble. Peña y Pefia en sqs
leceiones de pr,ctica for. Mexicana Parte 1~
cap. 4!, Ieee, 11, núui. 244. Tercero: que
ai bien la confe.sion ~l ,reo produce el efec.
io de pl'Qrogar la juriediccion del Juez ante
quieo ee hace, segun la leJ' l&amp;, tit. l!, Part.
7~, Gregorio Lopez advierte en la sag~tla
glosa de la misma ley, que en la sumaria
no se baria tal prorogacion: cuya opinion se
confirma en la ley 16del mismo tft. y Part.;
y cuarto: que en la prorogacion de l~gar A
lugar, dicen los Autores que no basta el conflentimiento t&amp;eito, 11ino quete necesita el
expreso de las partea, y ademas el del Juez
propio del lugar A quien naturalmente cor.
responde la jurisdiccion y contla quien debe tener su efecto.-Peíía y Pefill en el lugar citado: Se deolaM: con el fundamento
• de las leyes y doctrinas citadas, primero:
es competente el Juez de 1~ instancia, del
ramo criminal de Veracruz y no el de México, para conocer de la repetida causa
contra J, por injurias. Segundo: lo acordado respecto del TribQnal Supremo de Pue.
bla y el Juez de V.era~ruz, y Tercero: J&gt;ll·
JUe cada parte las ~ que hubiere cau·
sado en esta coµipetooc.ia y las comunes, por
mitad. Previa notüicacion, devuélvinse
las actua~ion0ll para los efectos Jegale.s• .~{
Jo mandaron y firmaron el E;,uno. Sr. Presidente y Sres. Magistrados que compoQen

l!L 1t Sala dtil &amp;xmo. Tribuµal de J l4•ia
del Imperio.-~ ,Mm"el Fenuaruu.z ~
lauregui.-Joll Maria Cora.-Jeaqu.in de
M.ier 11 Noritlga.-J08l M4rfade 14 Piedr•·
-M. Sant:kez Bidt,lgo.-Jriguel &amp;,,don
Penicke, secre.tario.
H SALA DE LA. CORTS DE JUSTIOIA.
Srta. Maaielodoa: Fe)111l!ldes de Jllul'IIIJU.i_9o,a, 11.i,r

NorTet,~;,

i=!\:.

~lllgllel

·

¿Puede un Juez de lo civil conoc:er del in·
terdicto de despojo entablado por aquel que
se dice despojado á conaecuencia de qAa Qr·
den de otro J uez1

D. Amador A. estaba en poaesion de la
cae núm. 2 del Callejon de Pachaco, y se
vió oblig;,,do i entiegarla á J;&gt;ona L, H. por
habérselo ordenado el Juez l~ de lo civil.
Dicho D. Amador A., entabló entonces el
interdicto de despojo ante e.l Juez 24! .4e-10
civil, contra Dofia L. ,B. y á peticio~ de ésta, el Juez J~ inició co~petencia cqnt1a ,el~
El Juez 1°func;ló su jurisdioci9.1;1.dicieo.do:
Que D. Amador A. poa(lia indebidamente la
casa n(lm. 2 del CaUejon de Pacbeco, pues
en el litigio que había sostenido ante el Juez
~~, éste le .ml\nd6 dar posesion de otra c~sa
distir;1ta, aun~ue contigua al núm. 2. Que
este hecho hibia resultado claro de la vista
de ojos practi~a~a ,co~ ~~l objeto: Que, en
consecuencia, la posesion que se habia mandado dar por su órden, d~ dicha casa núm.
2 ~ Doña ,L. H. no podia tener el caracter
de despojo) por no ser esa casa la de Don
A.mador A.
El Juez 2~ sostuvo sujurisdiccion alegaodo que la referida casa núm. 2, era la m,is.m!l &lt;le que, por su órden, se babia puf',sto en
po&amp;esion á D. Amador A., y que en consecu,ncia correspondía á él conocer de todo lo
relativo á la referida casa.
El .11~1 dijo: "La per!IOUll que en $U con~
~epto ha si~o 4\espojada por .otra, pu~e 00111~ir al ,Juez letrado del lugar &lt;londe .se qo-

�f .

\

ANAL:ES DEL FORO :MEXICANO.

ANALES DEL FORO :MEXICANO.
metió el despojo y pedirle que la restituya. el Juez l! de lo civil pronunci6 en el inter·
Asf lo dispone el aft. 418 de la ley de 29 dicto quorum bonorum, confirmando 6sta
de Noviembre de 1858. Una penona pue- 6 revocAndola segun que deniegue ú otor·
de despojar 6 otra por si misma, 6 por 6rden gue la restitucion que pretende A. Se de·
del Juez, segun la doctrina de la Curia Fi- clara: Primero: que el Juez~ de lo civil
lípica en su par. 2~, pAr. 28, ndm. 6, y en de esta ciudad es incompetente para cenoambos casos puede entablarse el interdicto cer y determinar en el interdicto de despocontra la penonadespojante."
..&amp;.mador jo, que ante 61 promovió el repetido A. SeA. que se estima' despojado por Dofia L. lL gundo: que toca al Juez 1! de lo ciTil de
ha usado del derecho que le concede el ci· ll6xico oir y resolver en justicia las gestiowlo art. 418 al dirijirse 6 uno de los Jueces nes que conforme 6. derecho fo1mole él misde esta C6rte; y si resultase de la averigua- mo A., y Tercero: Pague cada parte las coscion qu._ no se ha cometido despojo, deberé tas que haya causado en esta competencia
declararse sin lugar la restitucion que pide y las comunes por mitad. HAgase saber y
A. y ser condenado 6sle al pago de costas devu6l vanse las actuaciones para los efeccomo litigante temerario¡ pero el conocí· tos legales. Asf lo mandaron y firmaron el
miento del interdicto, corresponde al Juez Exmo. Sr. Presidente y Sres. Ministros que
componen la 1 !IS Sala del Supremo Tribu~ de lo civil que fué el que escogi6 A.,
usando del derecho que tiene como actor." nal de Justicia del lmperio.-Juan Manuel
Pernandtz ,Je J4uregui.-Jost Maria Coi:l Tribunal pronunció el siguiente fallo: ra.-Joaquin de Mier Noriega.-Jost Marfa de la Piedra.-Manuel Sanchez HiMéxico, Febrero 4 de 1866.
~o.-Miguel .Rendon Peniche, secretaVista esta competencia entre los J ueceá
1~ y 2! de esta C6rte, acerca del conoci- rio.

"º·

..
1

.

'

...

.

.

miento del interdicto de despojo promovido
,,
E:uu. PBIM~ SALA
por D. Amador A., contra la ltestamentaria
DI loA
de D. José M. :M; visto lo informado por los
SUPREMA CORTE DE JUSTICU.
Jueces, pedido por el Sr. Fiscal, alegado al Sres. Magistradoe: Femandez de Jaluregui, Cora, llier
Norit&gt;p, PI.edra, Gonzalez de la Vega, )Uguel
tiempo de la vista y cuanto de antos consBendon Pen!che, ,ccretario.
ta, se tuvo presente y ver convino y conside·
rando. Primero: que ante el Juez 1~ de lo
iCuál es el Juez competente para conocer
civil de esta C6rte promovió 0Qfia L. H. de
de los 11egoc1os de minas1
M., el interdicto quorum bonorum 6 efecto
tEl Fuero de la ubicacion excluye á tode conseguir la posesion momentánea. de la
dos los demas1
casa ndm. 2 del callejon de Pachéco. Segundo: que un Juez de primera instancia no
Entablada una dema~da ante el Juez 2?
puede en caso alguno, revisar las sentencias
de lo civil de México, sobre propiedad de la
que otro Juez de primera instancia pronunmina de San Pedro, ubicada en el' mineral
cia, porque esa facultad es propia de los
Tribunales Superiores, conforme al art. 166 de Pachuca, el Juez de Letras de é11te dlti·
de la ley de 29 de Noviembre de 1858. Ter- mo punto inici6 competencia fundándose en
cero: que el efecto de conocer el Juez ~ de que conforme Alas Ordenanzas de Minerfa
lo civil de esta capital, en el interdicto de y al decreto de 8 de Enero de 1865 que las
despojo que anteél ha pronunciade D. Ama· puso en vigor, única.meo te el fuero loci rtj
dor A., 6 fin de recobrar la posesion de la sitre era competente para conocer de todos
casa núm. 2 del Callejon de Pacheco, es los litigios que afectasen loe fundos metiforzosamente la revision de la sentencia que licos.
I

El Juez de México, sostuvo su competencia ategando que era preferente el fuero del
domicilio elegido por el actor, con tanta mas
razon cuanto que se tratab:,. de una accion
mista de real y personal, pues se demandaba ta propiedad de una mina y slis frutos:
que en las Ordenanzas de ·'Minería, alegadas por el Juez de Pachnca, solo se, hacia
una enumeracion de los negocios de. que conocian los Tribunales de Minería, mas no
una ex~lusion del fuero del domicilio: Qúe
respecto de la ley de 8 de Enero, era claro
que sn objeto principal era expeditar el laboreo de minas, evitar moratorias, y no otor
gar ,desde luego nna jurisdiccion privativa á
los Jueces de los Distritos mineros, pues en
tal caso no hubiera fijado el plazo de tres meses para su observancia; y qae durante es.
tos tres meses, los Tribunales comunes de.
bian ~irimir las ~ntiendas sobre minas pendientes ante ellos: que ademas habia casos
. en que el mismo juzga.do de México babia
conocido de negocios sobre minas, y competencias sobre los mismos,negocios, decididos en favor del fuero del domicilio.
El parecer .fiscal fué como sigue: "El
Fiscal dice: Que la competencia suscitada
entre el Juez 2 ° de lo civil de esta Córte y
el de Letras de Pachuca, tiene por objeto el
conocimiento de la demanda entablada ante
el primero por D. Juan Ch. por sí y en representacion de Don S. R. y Dofia S. D.,
contra la compaflía aviadora del Mineral
del Monte, sobre la propiedad de la mina de
San Pedro y aseguramiento de sus frutos.
El considerando 2? del decreto de S de
Enero del corriente ano, contiene este con.. cepto: Esta en 'Digor la Ordenanza de mi' nas 1J deben segun ella tratarse y decidir,e
las cuestiones que afectan 4 los fondos m,e..
talicoa en lo, Diltritoa de su ubicacion.
Como consecuencia de esa proposicion, se
ordena en el art. l! que ningun dueño de
mina, parcionero 6 aviador pueda ausentarse del Distrito en q11e está ubicado el fundo
metálico en que tenga interés, sin dejar apoderado,,iostmido y esi,ensado, con obligacion

de cumplir con la.s Ordenanzas de Kinerfa
en 'todo lo 'tocante al laboreo de la mina y
con quien se entiendan las citaciones y demas procedimientos administrativos y judi-'
r.iales, refarentes á los negocios del ramo,
sean de la naturaleza que fueren; que tienen el mismo deber los dueños de minas,
parcioneros ó aviadores, cayo domicilio no
se encuentre en el Distrito en que aquellas
estén ubicadas; y que las personas que no
cumplan con esa prevencion, · serán reputadas rebeldes para el efecto de que sin su audienéia se dicten las providencias que correspondan, parándoles el perjuicio á que hu·
biere lugar en derecho.
Resulta de lo dicho, que por la legislacion
especial del ramo de :Minería hay precision
ó deber, impuesto. por la ley, de que las
cuestiones que afectan á los fundos metálicos se decidan en los Distritos de la ubicacion de los mismos; ó, lo que es lo mismo,
en esa clase de negocios por ptecepto de la
ley debe recurrirse precisamente al Juez de
la ubicacion de la mina. El decreto citado
de 8 de Enero, se refiere á las .OrdenaRzas
de Minería, las cuales en el art. 2? , tít.
3? , estabíecen la competencia exclusiva del
Real Tribunal en los negocios de minas ubicadas en un Distrito.''
La. 1~ Sala de la Córte de Justicia pronunció el fallo 'siguiente:
·
México Junio 3 de 1865. Vistos estos autos de competencia entre el Juez 2 C! de lo
civil de esta Capital y el de 1~ instancia de
Pachuca, acerca del conocimiento del juicio
sobre propiedad de la mina de San Pedro,
promovido por D. Juan Ch. contra la compalila minera del Real del .Monte· visto lo
informado por los Jueces y por l~ Aboga·
dos al tiempo de la vista; visto el pedimento del Sr. Fisoal y todo lo demas que se debió tener presente y considerando: Primero:
que tanto por la ley de 3 de Enero de 856
como por la de 8 de Enero del corriente ariol
se declararon vigentes las Ordenanzas' de
Minerta; que por el art. 2 C! '; tft. 3 P de este Código, se establece lo competencia ex-

• 1

�..
ANALES DEL FORO MKXIOANO.
olmin del Real Tribunal; eo loa oegocioa 190 de la ley de 29 de Noviembre de 185S
de minas ubicadas en 1u Distrito¡ que 141 ae condena al propio Juez 2? de lo ci•il de
cicadu leyes confirman y no derogan esta es&amp;a Capital en las coetu causadas en esta
juriadiecion privati,a asl en las cuestiones competencia. Hágase saber y remflanse
judicial• cometidas a\ loa Jueces, como en las actuaciones para los efectos legales. Así
las ec6oomico-gubernativa.s para el laboreo ! lo mandaron y firmaron el Exmo. Sr. Prede lu mina•, reservadas 6 las diputaciones sidente y Sres. :Magistrados qoe componen
respectivas¡ y segundo: que el Juez 2? de la 1~ Sala del Supremo Tribunal de J ultieia
lo civil ha sostenido esta competencia con- del Imperio.-Juan Manuel Fernand8z de
tra derecho, ,e aeelárt1 que no es compe· Jauregui.-Jod Maria Cora.-.Ttaqt,in tk
tente diebo JutSZ y sf el de 1~ instancia Mier ,¡ Noriega.-Joal Marfade la Piedra.
de Paehuea para conocer del mencionado -Pedro Gonzales de la Vega.-M"iguel
juicio, y coofonne á lo prevenido en el art. 1undon Penid&amp;e, secretario.

JURISDICCION CRIMINAL.

'

..

2. a11 SALA
traordinario, le dá una bofetada, á cuya
dtl Trlual K1perior del Depart~11io de Pnebla. fuerza cae el adúltero á tierra soltando el
lla¡iltradol, el Sr, Lic. D. M1111uel Duran.
punal, el que recoge M. para tlVitar que le
~o., D, J~ AbeUeyra.
hiriese y poder defenderse: levántase G. y
se precipita sobre su adversario, quien lo
J UZGAl&gt;O DB l. IIS INSTANCIA
hiere varias veces, sin recordar el nQmero
DE MATAMOROS IZUCAR,
de las que infirió de esta manera: al verlo
, eargo del Sr. Lle.
caer muerto, huye; pero reflexionando las
D. ANTONIO MALDONADO.
consecuencias &lt;J.ue podía atraerse, se pre·
¡.El blarido que dá muerte únicamente sentó á la justicia, refiriendo el hecho en
·,1 adáltero incurre en la pena de homicidai los términos anteriores, agregando que su
¡Son presunciones vehementes de ]a ve- esposa babia desaparecido sin volver á aaracidad del reo, 'el presentarse éste volun· ber de ella.
tariamente denunciando á la aatoridad el
Siguióse la causa por todos sus trámites;
hecho que ha cometido, el ser públicas las el Sr. Lic. D. José Morales, rindió una in·
relaciones del occiso con la adúltera, y la formacion como defensor de M., probando
f u!J' de ésta,
tanto la buena conducta 1 antecedentes de
su cliente, como las relaciones ílícitas que
El 23 de Agosto de 1859, Juan G. se que· se habían notado entre el occiso y la tnujer
d6 á dormir en la casa de Antonio M., cuya de :M. En consecuencia, al presentar la demujer era su cunada. A media noche tuvo fensa, investigó cuál podria haber sido la
precision de salir M., y al regresar á su ca· causal del hecho, y fundado en esos antesa enoontró á G. en el lecho de su esposa, cedentes, y en las circunstancias de haber·
en actitud que no le dejaba duda sobre la se fugádo la adúltera, de presentarse voviolacion del lecho conyugal. La sorpresa lun tariamente el homicida, y de haberse
en el primer momento embargó sus sentí· encontrado intactos en la casa de éste todos de tal manera; que no pudo pronunciar dos los objétos de la propiedad del muerto,
una sola palabra, y permaneció parado mi· lo que desterraba la idea de otro motivo
rándolos. O. le pregunta entonces si babia diverso, concluyó deduciendo que &amp;e debla
visto algo, y se dirige sobre él con un pu- creerá :M. al decir que lo babia sorprendí·
. nat. El)marido, haciendo un esfuerzo ex- do en adulterio, y decidir el proteso con

'
\

ANALES DEL FORO MEXfCANO.
árreglo á las leyes de la materia. "La ley de ofenderlo con su esposa, y que aquel le
1. 111 , tft. !1, lib. 19 de la N. R., previene acometió con un cuchíllo, que logró quitarque sea libre de toda culpa el homicida en le, infiriéndole despues. con él las heridas
el eaeo de ~orpreAa infraganti.'' Eéta ley que f:'. e le encontraron, cuyo 116mero igno·
sola b1111ta para la exculpacion; pero aquí raba él mismo, pues ciego de la e61era y
•se debe tener presente otra circunstancia, temeroso de que su contrario Jo venciera
y es la de que G., no contento con el ultra- por los esfuerzos que para ello hacia, le es·
je hecho á :M., y cuando éste atónito los tuvo dando con el punal hasta que vi6 que
miraba, lanzándose contm él con el puftal se quedó tirado; cuyas excepciones, si fueen la mano, lo compelió á defenderse, por ran ciertas, lo eximirían de toda pena, con·
cuyo hecho la ley 2, tít. 8, Part. 7, lo exime forme á las leyes 1~, tít. 21, lib. 19 de la
de toda pena, expresando que es cosa muy N. Rec., y ~, tít. 8. 0 , Part. 'r., sin que pu·
natural y puesta en razon que todo hom diera decirse que medió exceso en la det'en ·
bre pueda evitar la muerte que intenten sa, porque aunque fueron nueve las heridarle, y no ha de esperar á que el que le das, obra en-su favor la presuncion de que
acometa dé el primero; porque podría su la grave por esencia y las mortales fueron
ceder que con el primer golpe lo matase ó las últimas, supuesto que por el dicho uni·
imposibilitase de defenderse. No hace al forme de los sefiores comandante de policaso que el occiso haya recibido nueve he- cía, el juez de Suchapa y D. Juan Bello,
ridas, pues estando probado el carácter consta que Rojas ha sido siempre hombre
provocador y atrevido de G., y el modera- de bien, de génio muy pacífico y sufrido,
do y prudente de :M., es indudable que el que solo viéndose atacado por otro era ponúmero de heridas corresponde á las veces sible qne )1&gt; cometiera, y que Juan Gutierque aquel agredió á éste; y este es el caso rez no solo era díscolo :y pendenciero, sino
de la regla 16 del tít. 34-, de la misma par. que privaba de valiente hasta el extremo
tida, que manda: "que se mengüe la culpa que todos le temían. Mas como esas excep·
del yerro cuando el movimiento de la zafia ciones estén plenamente probadas de modo
fué con razon." Por todo lo cual pidió se que no dejen duda respecto de la inocencia
le absolviera del cargo.
del reo, si hay motivos muy fuertes para
La sentencia que recay6 es como t-igue: creerlas ciertas, tales como la presuncion
".Matamoros, Abril doce de mil ochocien· de que el occiso tenia relaciones ilícitas con
tos sesenta.-Vista esta causa instruida á la mujer del reo, fundadas en el dicho de
Gregorio Rojas, vecino del rancho de Su Mariano Rojas, que asegura á fojas 18, hachapa, casado, zapatero, y de veintisiete ber encontrado una vez á ambos acostados .
anos de edad, por el homicidio de Juan Gu en la cama; haberse encontrado el cadáver
ti,mez, perpetrado la noche del 23 de Agos· casi desnudo con una pierna fuera del calto próximo pasado; las diligencias del su- zoncillo, y en la misma casa el caballo del
mario; la presentacion voluntaria del ac11· acusado, que prueba que no obró con pre-sado; sus descargos¡\Ja informacion rendida tneditacion ni alevosía; pues en el caso hu·
por el defensor; lo alegado por el mismo y hiera tomado ~las precauciones necesarias
todo lo demas que ver y tenerse presente para ocultar el crímen, ó por lo menos ase·
convino. En atencion á que si es induda- gurar su fuga. La fuga emprendida por su
ble que Rojas infirió al occiso las nueve mujer, que hasta la fecha no ha podido en·
heridas que se le encontraron, de las cua cdntrarse, y finalmente, la libre y espontá·
nea presentacion del reo. Atendiendo á
les dos fueron cálificadas de mortales, una que
si se le absuelve del cargo como quiere
de grave por esencia y las demas leves, se el defensor,
6 se le impone una pena menor
ha excepcionado que lo e'llconiró en el acto , Ja que correspondia al delito, si fueran

•

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•

ANALES DEL FORO MEXICANO. ·
30
falsas las excepciones alegadas, quedaría ldemuestra 6 al menos hay dudas sobre si
cerrada la ca.usa, sin que en lo sucesivo, fué sorprendido G. por R. en acto carnal
aunque se lograra averiguar la verdad, co· con la mujer de éste, la declaracion de J.
mono es muy remoto suceda, si se logra :M. R., fojas 16, que declaró haber obserla aprehension de su mujer, pudiera conti· vado algunas veces que S. tenia siempre
nuársela, exponiéndose por lo mismo á de· juegos de manos con Juan .G., aunque no
jar impune su delito, si resultaba culpable, se expresó si es pariente del matador, co·
ó á castigarlo siendo inocente, pues tal de· mo puede serlo por su apellido; la decla·
be reputarse al que despues de haber sido racion de D. Pedro G. que como vecino
ofendido en su mujer, es.insuli.ado y aco· de la casa de R, observó que Juan G.
metido, cuyos inconvenientes se evitan visitaba con frecuencia la casa de R.¡ la
dando unl} resolucion provisional que no fuga de S.¡ la di!o!posicion en que se cnimpida continuar la causa cuando· hubiere contró la casa de R. y el cAdaver, segun
datos bastantes. Fallo, conforme á la ley declaracion del juez del rancho de Sucha·
7\ tít. 31, Part. 7~, y á la práctica adopta· pa, fojas 4, y teniendo por último presen.
da por los tribunales de la República en te, que estos hechos y los dichos que de·
casos semejantes, que debo absolver y ab clararon sobre la buena conducta de R. y
suelvo de ls instancia á Gregorio Rojas, ta mala del vecino, si ofrecen datos bastan·
dejando abierta la causa para continuarla les para creer que R. estnvo constituido en
cuapdo conviniere con mejores datos. Há- el caso en que "vin vi repellare licet eum
gase saber, póngase en libertad al acusado moderamim inculpata tutelle," como' dice
bajo de fianza, líbrense los exhortos de es- Antonio Gómez, en el pár. 20, pág. 100, lib.
tilo para la aprehension de su mujer, y elé· 3~, y que no oxcedió esos modos de la devese esta causa á la sala de turno del tri· Censa inculpable en los términos que exprebunal superior de justicia de Puebla, sea sa el Sr. Salgado en el pár. 6~, part. l~ de
que el reo se conforme ó apele de esta sen· Regia protectione "quod tune occidit quantencia. Así definitivamente juzgando, lo do id.ftt sine quovis proP.ulsari¡ non potest
decretó el sefior juez de primera instancia aliter periculum evitari;" y por consiguieny firmó: Doy fé.-Antouio Mal&lt;l,J1tado."
te para libertarlo de toda pena con arreglo
El tribunal superior de justiófa de Pue· A1a ley 3~, tít. 8~, part. 7~ "si lo matare enbla dictó la sestencia &lt;J.Ue sigue:
toncas cuando le fallece que se facia tal des"Puebla, Julio veinticuatro de mil ocho· honra como esta, non cae en pena ningucientos ses.enta.--Vista esta cauea instrui- na," Y la 1\ tít. 21, lib. 12 de la Nov. Reda en Matamoros en 24 de Agosto de 1859, C?P·, "salvo ~i matare á su enemigo defencontra Gregorio Rojas, delrancho de Su· d1éndose 6 s1 hall~re con su mujer do quiechapa, casado, zapatero,deveintisieteanos raque lo halle," s1_ofrecen dudas y prudende edad por el homicidio que perpetró en temente no puede imponerse pena á R. en.
la perso~a de J. G. la noche del 23 de tre tanto no sea aprehendida su mujer y se
Agosto último; vist¡ la sentencia del juez averigüen los ~echos, ora del bomi~idio, y
de Matamoros de 12 de Abril de este ano ora del adulterio, que debe de averiguarse
que absolvió de le. instancia á. G. R., aun de o~cio en este caso, porque !le dice
mandó ~rehender á la mujer del mismo, cansa e~c1ente de aquel¡ y c~mo tal lo ha
:María U., ~ue se acusa de adulterio con el dennnc1ado y_acusado el mando al defen·
occiso y complica por consiguiente en el derse, co~o pide el Sr. Fiscal, se confirma
mismo delito; vistos los cargos, lo alegado la s~~tonc1a ~el Jue.z de Mata~oros que. ab·
y probado por su defensor fojas 27 é, 33. solvto de la rnstancia t Gregono R., temenlo, pedi{:lo por el setior fisc~l y cuanto ma~ &lt;lo presentes las leyes 26, tít. l~, Part. 7\ 3~
convino ver y examinar, y resultando que Y 7":, tít. 3~, Part. 7~. ~ágase saber Y con
el rela~o de R., fojas 16, reprGducido en su la eJecutona correspondiente vuelva la c~nconfes1on con cargos, fojas 26, no resulta sa el ~uez Pª!ª los efectos de l! absoluc1on
plenamente justificado, ni en cuanto al de la mstanma, para que empane sns esfueracto del adulterio y haber encontrado á G. zo~ ! fin de apresar~ ·~., q_ue puede descu·
no solo en la cama de S., i:ino en una pos- bm ~ª. ~erdadera cnmmahdad de R. en el
tura q 11e no Je quedó la menor duda de hom1c1d10 de q1~e se trat.a,. ar~hfv~se el toque le estaba siendo infiel, ni en cuanto á. c~ con el expediente de 1mc1ae1on, s1 se hu~
las amenazas de muerte que le hiciera o. b1ere turnado á esta Sala.-:-ManMel Duran.
con el puna!· pero que si ofrecen dudas en -lose Abelleyra, secretario.
~
h b'
·
Editor propleiarlo y~responsable.
su 1avor
a erse encont rado el cada' ver
con
LIC. IGNACIO OTERO Arquill.o cu 14 .Akaimi
un solo pié metido en una de las piernas "'1nero 19.
'
·
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de los calzoncillos y la otra al aire, lo que 1mprenta de 1, Abadlano,
ama11ecod
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e laa Eacalerlllae nli~ 13.

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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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