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                  <text>'~

· TOM. lll.

Sábado 5 de Agosto de 1865.

.

NUM. ,.

ANALE~ DEL fORO MEXmANO.

••

RESUMEN.

••

JURISDICCION CIVIL.-Efecto del reconocimiento de la firma para dar al instrumento privado fuerza ejecutiva. Excepciones que nacen del mismo instrumento
ejecutivo.
·

JURISDICCION CIVIL.
Sr. Jaez 5? de lo civil

LICENCIADO D. JORGE PEREA.
Secretar!~ D. Manuel ArlOla.

iLa fuerza ejecntiva de un instmmento
privado nace del simple conocimiento de la
firma del que lo suscribe?
;,Cuando las excepciones nacen del mismo instrumento ejecutivo suspenden la eje·
cucion1
Véanse las 11. 5~ y 6~ tít. 21, lib. 4°, Recop.¡ Roder, en lege. post. rem notabil. 3, a
num. l; Gutierrez, hb, Prar.t, quest. 121, et
reg.¡ Valenznel. cons. 112; Vela, di~rt. 23,
et regg. et dhert. 42, números 24, 26 y 28;
Carleb., de judic, tít. 3, disp. 6, a nnm. 21,
et num. fin.; Olea, de Cess. tit. 1, quest. a
num. 79.
Valmzusla, eons. 88; Ciriac., controv.
513; Escob., 2, p. de Pnritat, quest. 41 art.
2, a num. 29; Salg., 4, part. de Protect. cap.
13, a nam. 49; Garle/, , de judic., m. 3, disp.
14, a nom. 10.
En 6 de Mayo de 1862, se presentó D.
Julian M•• ,. apoderado j11rídico de D. Ju.
lian P ... ., demandando ejecutivamente el
pago de seiscientos pesos á D. Manuel J.
M., •• por ante el juzgado 6! de lo civil á
cargo del Lic. D. Vicente Dardon, pidiendo
que en caso contrario, esto es, si no exhibia
en el acto del requerimiento la cantidad expresada, se le condenara al pago de las costas é intereses causados y que se causaren
computados estos últimos á razon del uno y
medio mensual, desde el 19 du Noviembre
de 1859, fecha en la cual aseguró esta parte
que et demandado debió haber satisfecho
esa suma.
Para fundar su dernanday acompa46 va,

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-.rios

documentos privados cuyo reconocimiento pidió que lo exigiera el ministro ejecutor en el acto del embargo; y cúya naturaleza y el uso que de ellos hizo, se comprenderán perfectamente por los p!rrafos de
su esctito relativo que extractamos á conti·
nuacion.
Desde catorce de Noviembre de mil ocho,
cientos cincuenta y nueve, (como antes se ·
dijo) aseguro que debió M., •• haberle satisfecho la cantidad. de mil quinientos pesos qae como se ve del documento adjnnto,
giró en su contra D. Gabor Naphegy; pero
lejos de aceptar la orden respectiva la res,
~ldó, aunque manifestando en ella misma
que el Sr. Naphegy tenia derecho de librar
órdenes; pero solo por lo que le sobrase 811
la tesorerfa deduciendo diez mil pesos que
M•••• dijo haberle comprado, y comprometiéndose á tener el sobrante á disposicion
de p ....
Posteriormente en carla de 30 de Noviembre del mismo año dirigida á sn representa-~
do por el mismo M•••• le dice que el alcance ó mas bien dícho que el sobrante ascenderia á cosa de mil pesos, y que parabacer'le un servicio que reclamaban las atenciones que le merecía, le garantizaba el pago
de su crédito tomándolo por su cuenta y
asignando otro igual en una órden sobre la
Aduana~ Veraeruz, valor de diez y seis
mil pesos, cuya cópia le acompatió, en el
lugar del crédito que le reclamaba &amp;I cual h
deberia .recibir de la tesorería como procedeAlt del auxilio que el Supremo Gobierae
dió,6 Naphe.gy para la elllprea del tlCl-til•

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ANALES DEL FORO MEXIOANO.

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ANALES DEL FORO MEXICANO.

cimiento del alumbrado del gas, y por lo nes de los mismos documentos, pedía al eje·
mismo representaba solo un valor efectivo cutor que suspendiera la diligencia dando
de 10 p8, esto es de 100 pesos.
cuenta al Juez para que proveyera lo que
}{as Apesar de estu demostraciones, pro- fuora de justicia. A esto repuso el actor que
sigue el actor, y de tan buenas disposicio· no estando justificada ninguna de las excepnes ninguna de las veces que mi parte y yo ciones opuestas con instrumento público,
, su nombre ocurrimos á M•••• hemos po- único caso en que debia procederse como
dido conseguir un arreglo; y la \'erdad de pretendia el ejecutado, se llevase la diligen·
los hechos es que AM ...• le ha sido ya pa- cia á cabo, como se hizo, presentando el ejegadj fntegramente la órden de diez y seis cotado despues de manifestar que lo hacia
mil, eiscientos pesos, girada por el Supremo compulso y apremiado, una pluma para que
Gobierno i su favor y aceptada por la Adua- se trabase el embargo y por fiador de saneo
na de Veracruz, lo que se comprueba ·con el á Don N ....
certificado adjunto expedido por el C. MaDurante las setenta y dos horas de la
nuel Zomera y Piila, secretario de la Junta notificacion se opuso por medio de escrito
Superior de Hacienda, quien ademas agre- especial á la ejecucion reproduciendo las
ga que la cantidad expresada fué cubierta excepciones que babia ya deducido Yen el
con vales al portador de la oficina de desa- término del encargado presentó en parte de
mortizacion, los cuales es bien sabido que su prueba una carta que le dirigió D. Jnhacen las veces de dinero efectivo.
lian M. • • • apoderado del actor, Y un cerDesde esa fecha, pues, ha retenido el Sr. tificado suscrito por D. José H. Nuñez, ofi.
M•••• en su poder y sin ningun derecho cial mayor de la secretarla del Ministerio
esa suma de seiscientos pesos que es el exce- de Hacienda de cuyos documentos hizo el
so sobre los diez y seis mil que dijo haber m6rito que se verá en su alegato de buena
pagado á Naphegy.
prueba.
Despachada la ej~cucion y despues de haPor parte del ejecu.tante lo produjo el Lic.
ber reconocido en forma los documentos que D. Manuel Valay quien lo dispuso, diviJa.exhibi6 para este fin el escribano actua- diéndole en dos partes ocupAndose en la
rio, le requirió por el pago de los seiscientos primera de fundar que procedia la via ejepesos, créditos y cuentas legales el ministro cutiva que babia intentado, y en la segunejecutor: contestó qqe no verificaba el pago da se propuso demostrar que M•• •• ni haporque no los debia; porqúe como expresa bia opuesto excepcion alguna legal para que
el 6ltimo de los documentos en que se apo- pudiera enervar la fuerza ejecutiva, ni ha·
ya la demanda, el exponente no babia reci- bia justificado las que dedujo.
bido din~ro sino vales al portador de desa- A Hé aqul en compendió cómo fundó Ydismortizacion, los que no habiendo sido satis- currió sobre ambos puntos.
fechos sino en parte, ésta no alcanzaba ni A En cuanto 6 lo primero cita el art. 94 de
,cubrir la cantidad que por refaccion babia la ley de 4 de Mayo de 1857 que regia á la
-dado; que por otra parte hllbia habido no- sazon sobre administracion de justicia y cuvacion conformándose el actor con recibir yo tenor es el siguiente: "Cuando se mannles al portador de los expresados y no di· de hacer el reconocimiento de firmas 6 de
nero: y por último que no procede la eje· algun documento y el demandado se rehusacucion 6 pesar del reconocimiento de los do- re l hacerlo, requerido tres veces por el ejeeumentos eihibidos porque en ninguno de cutor, en la misma diligencia se le tendré
ellos contta eantidad fija, ni obligacion de por confeso y se procedeli á la ejecucion."
aatisfacer como terminantemente lo requie- De este texto infiere que toda duda que
re la ley, por lo cual naciendo la, e~cepcio- coQsta en algun documento firmado por el

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88
deudor trae aparejada ejecucion; y como Despues las combate por este 6rden, emque, continúa, tanto por la anotacion que pezando por la de cuenta ilfquida que 111•
M• • •. hizo Ala 6rden de mil quinientos pone fué una de las que se alegaron de conpesos que Asu cargo y á Í&lt;\VOr de su poder- trario y para esto despues de citar la docdante giró D. Gabor Naphegy, como por su trina de la Curia Filípica Mexicana al pAr·
carta del mismo aparece, que si bien no rafo 8°, parte~' número l! que establece
aceptó aquella, sí ofreció retener l\ disposi- que todos los Autores de Derecho conviecion de P •••• lo que sobrase á Naphegy y de nen en que el instrumento que no es ltquiuna órden que él tenia primero contra ta te- do en la cantidad, daiios y perjuicios por no
sorerfa y luego la convirti6 por otra contra constar l_fquida_ment~ en él trae sin eiprla Aduana de Veracruz, de valor de diez y go apareJada eJecuc1on; difiriendo todos en
seis mil seiscientos pesos, de los cuales de- el modo con que debe procederse, añade que
duciendo los diez y seis mil q ne M•••• com- su parte no tenia necesidad de liquidacion
pr6 á Naphegy quedaban seiscientos, sien· ninguna por no haber tenido cuentas ·cordo por tanto ésta la cantidad que debió rientes con M•••• , y que ademas seria bueaquel retener á disposicion de su poderdan- na la excepcion si le cobrase todos los mil
te. Luego M . . .. está obligado á pagar di- quinientos que C'ontra él giró Naphegy y que
cha suma desde qne le fué pagada la órden, M.•.. tenia que entregarle por saldo del
ya sea que le fuere satisfecha en dinero efec- documento, sino que solo le exigía los seistivo, de muebles raices 6 en derechos ó eré· cientos pesos que está probado sobraron y
tiitos como se verificó.
él ofreció dar, estando ya por esto líquida
Esta obligacion se prueba con los docn- la deuda.
mentos que exhibf y fueron reconocidos en Respecto de la excepcion de que nada detoda. forma como suscritos por el ejecutado, be, ésta, dice, no es excepcion sino defension
Ys1 esta confesion no trajera aparejada eje- propia y exclusiva del juicio ordinario y no
cucion, debían suprimirse entonces las le- del ejecutivo; por otra parte, no ha dichij
yes todas del tí t. 13, part. 3!¡ otras del tít. M• • •• ni menos ha justificado que no de28, lib. 11 de la Nov., el principio que dice: ha¡ luego debe como lo confiesa en su carta.
confiesis pro judicatis habetur y la doctri- En seguida, interpretando la cuenta de
na comun de los Autores.
M. . . . al asentar esta excepcion, supo-Pasando despues á refutar en general las ne que para ello haya pensado que haexcepciones opuestas de contrario, lo verifi- hiendo convertido la 6rden primitiva que
ca así: la ley 3, tit. 28, lib. 11, de la Nov. contra la tesorerfa le cedió ANaphegy en la
que enumera las excepciones que deben ad- posterior que negoció en su Jugar del Sumitirse en el juicio ejecutivo; y son las de premo Gobierno contra la Aduana de Verapaga del deudor 6 promission d pacto de cruz, no podia exigirsele pago alguno antes
no pedir, falsedad, usura, temor 6 fuerza de serle ésta satisfecha, haciéndose ast su
Y tal ~e de Derecho _se debe rescebir; afia- obligacion condicional y exigible hasta el
de, 11 s.i otr~ cualesquiera _se alegare no aea cumplimiento de la condicion. Mas aunque
rl$cebida ni el que la opus~e sea oido; .'!/ ,w es cierto el principio de que, pendente contmbargante ot-,:.aa qualesquie~a excepcione~ ditio,ie nonduni dehetur sed spes ut debi·
el Juez proced~ á la ezecucion ~el tal con· tum iri tambien Jo es que por la obligacion
trato asentencia~ lleva~ adebi~ efecto." condicional, solo se entiende aquella cuyo
En consecuencia, no siendo ninguna de cumplimiento depende de un acontecimienlas excepciones opuestas, prosigue esta par· to futuro é incierto. Ademas el dia cierto
te, de las que expresa la ley deben dese- no constituye condicion y si la constituye el
charse.
incierto cuapdo la incertidumbre consiste no

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ANALES DEL FORO MEXICANO.

ANALES DEL FORO :MEXICANO.
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en el cüa, sino en el hecho, co mo así lo en· pagado totalmente de la órden girada conMlia Vinio en el lib. 3~, lit. 16, pár. 2! uQm. tra la Aduana de Veracruz como lo expresa
t, tom. 2, en cuyo lugar tratando del dia in· el certificado que en descargo suyo ha precierto dice: •'Nam si illud dumtaxat incer- sentado y lo dijo al absolver la 4~ posieion
tum, quando ait extiturus, certum autem de las que le, articulé y asi lo arguye tamextiturum esse veluti si quis ita stipulatus, bien el hecho de haber querido pagar solo
fuerit: Dabil cum moriar aut cwm morie· ochocientos pesos, pero exigiendo no un reril, hujmmodi diem pro conditione non cibo ni que esto se anotase al calce de la
/Jaberi argumento ut guod soluta ante 6rden de Naphegy á favor de mi parte; sino
"T.' nwrtia peC11,nia repeti non potest."
la órden misma, lo que ni era posible conegun esto, la obligacion que contrajo sentir porque como queda dicho, aquella era
?ti •••• de satisfacer á mi representado los por valor de mil quinientos pesos; confirseiscientos pesos es pura aun cuando se ig- mándose esto último con la posicion 5~, la
nore el día en que le seria pagada su órden cual aunque temió respaldarla y no lo hizo
por la Aduana de Veracruz, porque sin em· la ley por su rebeldía, la dá por absuelta en
bargo de eso era indudable que tarJe 6 tem- sentido afirmativo. Resultando de lo dicho
prano debia recibir como sucedió y lo acre- basta aqut, que M•••• no habiendo justidita el certificado que presentó en compro- ficado haber pagado es evidente que debe.
bacion, siendo cierto tambien que aunque Por último, se ha alegado novacion de
desde Noviembre contrajo la obhgacion, mi contrato, mas para que pueda decirse que la
parte no podría exigirle cantidad alguna an- ha habido se requieren tres cosas: obligacion
tes del 11 de Mayo de 1861, porque le obs- nueva, obligacion antigua y fusion de ésta
taria la excepcion de pacti cum,enti en ra- en aquella, esto es, que se exprese claramen·
zoo A no haberse llegado el plazo fijado pa- te que por la nueva queda extingnida la anra su entrega: ''Id autem quod in diem sti· tigua: 11.Ac proinde, ensefia Vinio1 en nova·
pulamur statim quidem debetur; sed peti tione hfU aunl necessaria obligatio 11etw1
prius quam dies venerit non potest. lib. 3~, obligatio nova et stipulatio per quam illain
tft. 16, pár. ~, lnst. Jnstin. y ll. 12, y si· hanc tra,isferatur.... Prreter Ame et anigniente del tít. 3!, part. 5~
mus novandiezigitur; nec enimaliter fitno·
Otra prueba de que en las contratas con- vatio quam si hoc agatur, ut prior obligatif?
censuales en que se ha fijado dia 4 quo no no1'etur, quam si hoc agatur, ut prior oblinace la obligMion sino desde el dia en que gatio novetur." tom. 2°, lib. 3~, tft. 30, pér.
quedó perfeccionado el contrato y no desde 3! La Curia Filipica Mexicana, de acuerdo
su vencimiento, es que si el deudor paga:an- enteramente en este punto a~ienta al ntlm.
tes, no puede repetir su devolucion como 2, cap. 5, lib. Com. terr. lo que sigue: ''La
paga indebida. "ln diem debitor, adeo de- primera y precedente obligacion del contmbitor est, ut anta diem solutum repetere to no se nova por la segunda. y siguiente,
non potest.'' Ademas que como el plazo se que despues sobre él se hace, porque esta
fija á beneficio del deudor, puede éste re- novacion nunca se presume, si no es que
nunciarlo: "Invito beneficio non datur'' y st1 expresa. Y asi, no se expresando, pue'J&gt;llgar á su acreedor aun contra su voluntad. de el acreedor usar de entrambas y, cuales.
De todos modos, ya se considere la obli· quiera de ellas hasta que por la una cobre
c,ion contraída por}{ .... , condicional 6 in hasta que quede libre el deudor de ella y de
ditffl la verdad es que desde el 11 de Mayo la otra sin que hasta ,entonces por usar de .
de 1861 ha estado en la obligacion plena y la una se perjudique la otra; asi estd deter·
perfecta de eetregar é mi parte los seiscien- minado expresamente en el derecho." A estos peaot, porque desde esa fecha ae di6 por to se agrega que la novacion no se presuma

ai no se prueba como lo estableció el Em-

k '

Manifestando despuee que no obstante
perador Justiniauo en su ley Oltima del las conferencias particulares que tuvieron
Código. De Novat. quitando por lo mis M. y él como apoderado para llegar á un
mo infttiles ~ontroversias y opiniones que arreglo nada convinieron, como lo prueba
aseguraban 6 llamaban novRcion á cuales- la absolucion en sentido afirmativo de la
quiera conversacion que el deudor tenia con '7~ posicion, concluye pidiendo que se de·
IU acreedor.
clara bien hecho el embargo, y siguiendo
Todavía es mas preciso en este punto el adelante el juicio, se pr'lnuncie sentencia
derecho patrio, porque no solo exige la vo- de remate hasta hacerle pago.
}untad expresa de inducir novacion para Por su lado el ejecutado, representado y
que ella exista, sino que establece ademas, patrocinado por el Lic. D. LucioY Padilla,
qu1 si el deudor ofrece á su acreedor otra evacuó el traslado que se Je corrió del an·
persona y la acepta sin expresarse que el terior escrito, con el que estractamos á conprimero queda libre, ambos permanecen tinnacion, y en él se propone demostrar si·
obligados, sin mas diferencia que pagando multáneamente que las excepciones que
uno, liberta á ambos. "Mas si las palabras opuso su parte en tiempo y forma en el
sobredichas non dixefil'e el debdor quando acto de la ejecucion y despues en el térmi·
renovasse el pleyto segundo mas simple- no correspondiente, están justificadas con
mente dixesse que daba por debdor ó por las probanzas rendidas, y que los argumen·
manera de aquella debda á fulan; entonce tos que aduce el ejecutante en apoyo de su
por este renovamiento del pleyto non se intencion y del embargo decretado no tiedesataria el primero; ante decimos que se nen fuerza ni valor alguno en derecho.
afirma.ria et fincarían obligados por la deb·
Empezando por la de que no pudo li·
da tambien el uno como el otro como quier brarse la ejecucion por los documentos que
que pagando el uno de ellos serian quitos se acompanaron á la demanda, sin embarambos de la obligacion principal. Otrosi go de haber sido reconocidos, y la considezimos que si el renovamiento del pleyto guiente de no deberse nada, la encuentra,
que diximos en el comienzo desta ley fue- dice, confirmada el juzgado en los mismos
se f~cho so condicion, et se compliese des.- documentos, en ninguno de los que se en·
pues la condicion desatarla ha por ende el cuentra marcada con evidencia la cantidad
pleyto primero et valdria el segundo et de seiscientos pesos que se demanda así
seria tenudo este que así lo tomase sobre expresada clara y distintamente la deuda.
sí de pagar el d~bdo. qne. renovasee, e el Por falta de estos indispensables requisitos
o~o que l~ .debia seria quito.por ende; mas . el instrumento no trae aparejada ejecucion,
ai a c.ond1c1on no se comphesse, entonce no es ejecutivo, y por lo mismo no se puefinca~ia:,rme el pl~yto primero et seria de en su virtud librar la ejecncion, lo cual
t~nu O e lo complir el debdor que lo ha- no ha podido hacerse sin contraer una gra·
·
,que la d'1cto.
,
db1a fecho:det non valdría
E el renovamiento
.
.
ve responsab"]'d
111 ad el Juez
1
1
e se~ ~ P eyto. sso mismo dezimos Para convencer de esto, hace el siguiente
que seria s1 este que novasse el segundo anAlisis de aquellos documentos.
pleyto, mudasse su estado ante ó en el
El primero, que es una órden por valor
tiempo que se compliesee la condicion, de de mil quinientos pesos que Naphegy libró
manera que non hubiesse poder de • r á favor de P .... contra mi parte para que
en juicio; ca entonce, maguer se complies- la deBCOntara de diez y siete mil pesos que
se la condicion, non taldria el segundo le cedió contra el Supremo Gobierno, tieae
pleyto¡ ante dezimQe que debe v&amp;ler el pri- al pié la anotacion con que la respaldó mi
lQe?0, 1'
parte luego &lt;¡oo se le presentó, manifestan·

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ANALES DEL FORO MEXICANO.
do en ella literalmente que Naphegy no po· contrario, porque la cuestion no ee si la
día librar lo, mil quinil&gt;ntoa peaoa ni can- confesion ó el reconocimiento de un docu·

..

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tida' algu11a determinada, y que lo único mento en que uno se obliga á pagará otro
que podia era librar por lo que le quedase alguna cantidad es ejecutivo, sino si el doen la tesorería despues de pagado de los cumento que no contiene obligacion de pa·
diez y seis mil pesos que le correspondian. gar trae aparejada ejecucion, y si los que
Luego lejos de aceptar cantidad alguna presentó P ••.. contienen la obligacion de
determinada, solo se indicó que Naphegy pagar M.. .. los seiscientos pesos que se le
tendria derecho á una indeterminada; por reclaman.
consiguiente, no siendo líquida la cantidad, La otra excepcion, que consiste en n~
ese instrumento no trae aparejada ejecu· deber nada, está justificada por los mismoe
cion.
documentos, supuesto que todo lo que de
El segundo, que es la carta de mi parte ellos consta es que M. • • . dió órden en la
á P .... no hace mas que aclarar y expli· Tesorería para que se entregase á P ••.. lo
car el anterior. Allí le dice que no sabe que sobrase cubiertos los diez y seis mil
qué cantidad sobre á Naphegy, aunque pesos.
cree que serán como mil pesos que deberá Que hubo novacion, se prueba por el
V. recibirlos de la Tesorería, y solo tienen contenido de las cartas que rezan que hubo
el valor real de flOO; pero deseando que conferencias entre mi parte y Don J ulian
obtenga V. mejor partido de sus créditos, M.• . . apoderado de la contraria, confe·
tomo, le dice, por mi cuenta, esa parte, y le rencias que establecian que P. • . . recibiaseguro 4 V. otra igual sobre una 6rden ria en pagarés al portador de los mismos
.f.obre la Aduana de Veracrnz, valor de diez que se entregaran á M..•. ,dando en cam1/ seis mil pesos ... . Tampoco aquí se v;e bio y en dinero efectivo la cantidad que le
contraída obligacion por cantidad fija.
correspondiera proporcionalmente en la reEl último es un certificado de la extin· faccion. La novacion, pues, la expresan
guida Junta de Hacienda, en que el secre· esas cartas en estas palabras: la de fojas 4
' el Su· ''Segun el tenor de esta carta, no sé si contario que lo suscribe, asegura que
premo Gobierno satisfizo á mi parte con siderará 6 no subsistente el arreglo en tovales de desamortizacion la cantidad de das sus partes que V. y yo celebramos." Y
$16,600 por otra órden del mismo Gobier· en la de fojas 5 se ven estas frases: "Hay
no á favor de M.... En este tampoco hay en esta cuestion algo de extrano que no al.
una obligacion determinada de pagar los canzo á descifrar; pero sea obstinacion ó lo
seiscientos pesos; pero si alguna fuerza tu- que se quiera de parte del Sr. P ••.• quieviere este documento, la pierde en presen· ro aún por última vez ofrecerle el cumpli·
cía del que exhibimos por nuestra parte, miento del arreglo convenido, suplicándole
que es un certificado de la oficina de des· á V. que le aconseje que lo acepte.'' De
amortizacion, y por él consta que se entre· estos trozos trascritos se infiere lógícamengaron á M . ... no diez y seis, sino veinte te que hubo un conTenio que indujo nova.
mil pesos en pagarés. Luego si la accion cion.
toma su origen del hecho de ofrecer rete- Otra de las excepciones opuestas, fué la
ner á disposicion de P .... el sobrante, és- de no estar líquido el crédito, lo que se
te tendrá derecho á reclamar, no seiscien- palpa con solo ver por el certificado de fo.
tos, sino cuatro mil seiscientos á que as jas 17, que mi parte para convertir en pa·
cendió la órden por la refaccion que hizo 1. garés la órden tuvo que refaccionarla; de
mi parte, sin la que nada se habda conse- modo, que suponiendo sin conceder que
guido. Nada vale, pues, cuanto se dijo de M•••• se hubiese obligado á pag&amp;l' eomo

..

•

1

. ANALtS bEL FORO MEXICANO.
37
Sóbrante seiscientos pesos, éstos nunca de- mos inconvenientes existen hoy que exiebe recibirlos íntegros, pues que debe con- tian antes del 11 de Mayo. Hoy como en·
tribuir P •••• en la parte que le correspon· tonces M•••• no posee mas que documen·
da en la refaccion.
tos que proceden del supremo gobierno, y
Pero se dice de contrario que las excep· antes como ahora está insoluto, pues no
eiones opuestas no son de la ley, y que puede decirse lo contrario, porque antes
aun cuando lo fueran, no están justificadas. tenia una órden contra la Aduana de Ve·
Lo primero, basta decir que si bien no es- racruz, y ahora tiene vales al portador; una
tán expresas en la ley, sí están comprendi· y otros no son mas que papeles que repredas en aquellas palabra~ .... '!/ tales que de sentan valores que en un caso es mas proderecho sean de rescebirse. Lo segundo, so- bable que en otro el que se cobren; pero
llo ha podido decirse partiendo del falso nunca podrá decirse que ya fué pagado ín·
supuesto de entender que mi parte por los tegramente, y que por lo mismo lleg6 el
documentos que se acompanaron á la de· plazo fijado.
No es posible concebir que por haber
manda se obligó por su cuenta y riesgo á
pagar los seiscientos pesos que se le exi- cambiado M•••• su órden contra la Adua·
gen. De aquí nace la contradiccion en que na de Veracruz por los vales de desamorse incurre asentando primero que M.••• tizacion, se pueda decir que recibió los
se obligó á entregar á P . •.. lo que sobra· diez y seis mil pesos y pico que importa.
se á Naphegy, y mas adelante que ''M .... ba, por lo cual negó la 3~ posicion de las
ha confesado deberle seiscientos pesos." que se le articularon; y si no contestó á la
Ninguna fuerza tiene el decir que mi parte 5\ fué, no por desobedecer á la autoridad,
debe, si no ha justificado pagar, porque sino que exigiéndosele contestar solo sí 6
no, no pudo explicarse; mas esta confesion
primero es que pruebe que deba.
La especie de que aun suponiéndose con· fingida que supone la ley, cede á la verdicional la obligacion de M. . • . de pagar dad, y ésta era, como antes 110 dij0; el hano era incierta, porque dependía de un he· ber convenido P •••• en r~cibir vales por
cho cierto y seguro, porque tarde ó tem· su crédito, dando en efectivo lo que le toprano debia recibirse el importe de la 6r- cara por la refaccion.
Por último, se pretende que mi parté
den como sucedi6 el dia 11 de Mayo de
1861, no presta ningun apoyo á la inten- fuese condenada á pagar el uno y medio
eion del contrario, p~rque á nadie se le por ciento como r6d.ito del capital que re·
ocurre creer que está pagado el que tiene clama, cosa bien notable sin duda, porque
una órden del gobierno contra cualquiera pudo igualmente pedir el veinticinco 6 el
de sus oficinas, solo porque debe ser paga· cincuenta por ciento, ¡mes existe la misma
do tarde 6 temprano, ni de que en el caso razon en ambos casos; la de permitir la ley
se haya pagado á M.. .. los diez y seis mil el mutuo usurario; pero esto solo debe en·
seiscientos pesos cuando para cobrarla tie- tenderse de modo que las partes por sus
ne que esperar á que se venzan los paga· mutuos convenios pueden estipular cual·
rés y hacer erogaciones y dar pasos, para quier rédito; pero no que cy.ando á falta de
estipulacion debiendo designarlo la autoriconseguir ser reembolsado.
Decir que P.,., no podia demandar ju· dad, se crea que ésta pueda pasar de la ta·
dicialmente á M•••• los seiscientos pesos sa legal, que es el seis por ciento.
antes de Mayo de 1861, porque le obste.ria
Concluye manifestando que no cita le·
la excepcion pacti con"enti en razon de que yes ni autores por ser muy conocidos del
no habia llegado el plazo para la entrega, juzgado, y pide que en vista de lo que ha
es destruirse á sí mismo; porque los mis- expuesto se levante el embargo, decln.ran-

,t •

·.1

'

\

.,
\

.

�ANALES DEL FORO MEXICANO.
do que oo hubo lugar á la ejecucion, y con- gada en su totalidad, deduciendo los diez
denando á la contraria en las costas y perjuicios.
El juzgado, desempenado entonces por
el Lic. D, Antonio Aguado, previos loe re·
quisitoslegales, pronunció el siguiente fallo:

•

y seis mil pesos que eran del absolvente;
que esta misma posicion cuya prueba se
pretendía con la confesion del demandado
es un hecho positivo para el actor puesto
que lo presentó como cierto; que siendo
"México, Setiembre 1. 0 de 1862.
asf, la obligacion de M •••• no resulta sino
Vistos estos autos ejecutivos, firmados hasta despu~s que se haya pagado en su
por la demanda que con este carácter pre- totalidad, y que si este pago se da por hesentó D. J ulian M ••• •, representante de cho, es indispensable considerar que él se
P •••• contra Don Juan N. M •••• , recla- verificó en virtud de la refaccion; que es
mándole la cantidad de seiscientos pesos, un principio constante en derecho que n._.
y fundando la demanda en el reconoci- die se presuma quiera sacar provecho á
miento de las firmas de los documentos de costa de otro, y el otro principio de que ·
fojas 2 y 3, y en el certificado de fojas 5; quien quiere el antecedente no debe negar ~
vistu las pruebas y alegatos de ambas el qonsiguiente; que puesto que P •••• a.n, ;
partes y lo demas que convino: consideran- tes de que esté vencido el término en que
do que del documento de fojas 2 aparece, deQa reco~er M .... el importe de los p&amp;que M.... solo se obligó á que despues de garés pretende que éste le entregue los
pagado él de la cantidad de diez y seis mil seiscientos pesos, debe recibir su importe
pesos, retendria á disposicion de P •• •• la en el mismo papel con que ha sido pagado
cantidad que sobrase del crédito que Na- aquel, y como para esta operacion M••..
phegy babia recibido del supremo gobier- tuvo que refaccionar con la c~rta parte
no; que ese sobrante aparece del certifica- en dinero efectivo en la misma proporcion
do de fojas 5, que M.... , segun el docu· y en los mismos términos, debe P .... enmento de fojas 17, para conseguir el pago tregarle una cantidad en efectivo para que
de dichos diez y seis mil pesos, tuvo que aquel le entregue ésta y los seiscientos perefaccionar con cuatro mil pesos, y enton· sos en pagarés que se vayan venciendo
ces se le die¡on pagarés hasta sesenta me- dentro de los sesenta meses como M ..••
ses, por valor de veinte mil seiscientos pe· los recibió: por estas consideraciones y tesos, resultando de esta operacion que la niendo presente lo dispuesto en la ley 10,
cantidad debida no ha sido pagada en di- tít. 9, y 2~, tít. 16, lib.11 Nov. Recop., (J1lt
nero, sino en pagarés que se irán venciendo disponen la primera que procuren los jueen el curso de los sesenta meses; que ade· ces evitar los pleitos y la segunda que famas tuvo que hacer una exhibicio~ de cua- llen segun la verdad que encontraren protro mil pesos que no puede ponerse en du· bada en P.I pleito aun prescindiendo de las
da; que á ella es debido el que el pago se formalidades de él, debia declarar y decla- .
haya verificade en los términos que se hi- ro: primero, que no hubo lugar á la ejecuzo, y que de otra suerte no es posible sos cion, porque los recados en cuya virtud se
tener que se le~ubiera hecho el pago ,ten- libró no eran ciertos para demandar en la
tas las circunstancias del Erario; tenieBdo manera en que lo hizo el actor; segundo,.
presente: que la posicion segunda de las que M••.. está obligado á pagar los seisque presentó P .... 1&gt;ara que absolviera cientos pesos en los mismos terminos y con
M .... envuelve el concepto claro y posi- loe mismos valores q ne él lo fué por el Sutivo de que éste se obligó á entregarle lo premo Gobierno; y teréero, q,ue éada parte
que sobrara de la órden de diez y seis mil liiste los gastos que haya erogado. Así f'a..
pesos sobre Veracruz cuando le fuera pa· llando defi.oitivameate, lo decretó y fftnó

8. 0

ANALES DEL FORO MEX~CANO.
89
de lo civil. DC1y fé.-An- dad, y por lo mismo no es fuera del propó·

el Sr. Juez
tonio Aguado.-Juan de M. Reynoso, pro• sito de esta publicacion, que sean conocisecretario.
das del l~ctor las ra,ones en que apoyaron
sus nuevas pretensiones los contendientes,
Notificada esta sentencia á las partes, la
y las que sir.vieron de fundamento en cada
del actor interpuso apelacion en ambos
caso á la decision judicial.
efectos, y oida á la de M, ••• , á quien se
Resuelto como hemos visto que la sentencorrió traslado del recurso, alegó en contra
cia solo era apelable en el efecto devolutien estos términos: las leyes antiguas solo
vo, la parte de :M. • •• presentó escrito piadmitialbla apelacion de ·sentencias de los
diendo que en debida ejecncion de la sen:
juicios ejecutivos solo en el efecto devolutencia y para que se cumpliera con lo que
tivo, y el art. 112 de la ley de procedimienella prevenia de remitirse los autos á la su.
tos judiciales previene, hablando de sen·
perioridad luego que aquella se verificara
tencia definitiva: "De esta sentencia sea
procedía que se levantara el embargo, man1ue declare que hubo lugar á la ejecucion
dándose chancelar la fianza de saneo, mas
ó que no hubo lugar ·á ella, no se puece
hnbiéndosele prevenido que acreditara haadmitir apelacion sino en el efecto devoluber cumplido la obligacion qne á C-1 impo
tivo, remitiéndose los autos al supC\rior ejPnía la sentencia referida, ocurrió de nuevo
cutada que sea la misma sentencia." Así
por escrito, expresando que desde ha tiemque, tratándose de un juicio ejecutivo y con
po tenia en su poder y en vales de amortipresencia de la ley no debe deferirse á la pre·
zaaion de los mismos que su parte recibió
tension contraria en un todo, sino que dedel Supremo Gobierno y en lo.s términos que
be admitirse el recurso solo en el efecto
expresa la sentencia, en estas palabras "~
devolutivo, debiéndose condenar en las
que M . .• • está obligado á pagar los seis
costas al apelante, por la temeridad con
cientos pesos en los mismos términos que él
que procede al promover de este modo el
lo fué por el Supremo Gobierno;" la expre.
recurso..
sada cantidad de seiscientos pesos; pero que
Sustanciado así el artículo, el Lic. D.
no habiendo ocurrido poi· ellos P .... pedía
Antonio Barreda, á quien por recusacion
se le notificara qne ocurriera, a.percibido, si
que hizo el apelante del juzgado anterior
no obedecía en el plazo que el juzgado le
pasó el conocimiento de este negocio, caliseñalara, de que se mandarían depositar en
ficó el grado dictando el auto que sigue:
el Montepío y en uno ú otro caso se chao ..
''México, Diciembre 30 ~e 1862.--Sien- celaría la fianza. .Corrido traslado, el actor
do sumario el presente juicio, y siendo opi- expuso que estaba conforme en recibir los
nion comun el.e los autores, entre ~llos Es- pagarés siempre que como lo manda la sencriche, que en los de esta clase se admita tencia fuesen de las séries con que fné cula apelacion únicamente en el efecto devo· bierto M•• , • por el Gobierno anterior y con
lutivo, así se declara con arreglo á los fun· arreglo á la lista que incluye el certificado
damentos indicados. L~ proveyó y firmó respectivo. Citadas las partes á una jonta
el Sr. Juez. · Doy fé.--Barreda.-J. Fran- en la presencia judicial, el Lic. Padilla por
:M .... manifestó que la sentencia quedaba
cisco Osorno, secretario.
obsequiada, dando como ofrecía hacerlo pa,
Ambos litigantes estuvieron conformes garés por valor de seiscientos pesos, de las
con esta resolucion; pero no así con el mo- séries marcadas en la Iista con los números
do en que debia ejecutarse . la sentencia, 13, 27 y 1307 á cargo de D. José Muñoz de
originándose de esto algunas dificultades, Cote los primeros, y los segundos al de Mr.
á. que tuvo que poner término la autori- Nevraumont. El_actor no se conformó expo-

�40

ANALES DEL FOBO :MEXICANO.

niendo que el espiritu de la sentencia, bien
expresado por palabras, disponía que M. • • •
diera proporcionalme~ pagarés de todas
lu &amp;ériea, y no pudiéndose lograr arreglo,
el juzgado A cargo del Lic. D. Jorge Perea
á causa del nuevo órden que introdujo la intervencion francesa, dictó el auto siguiente:

..

~.

/

siderando que si debiera entenderse de otra
manera la mencionada sentencia, resultaria
que M•••• habría podido escoger los pagarés que mejor le convenían, cuyo derecho
no le concede la misma, con fundamento de
ella y de la ley 8~ tft. 22, part. 3~, se der.la·
raque M •••• est{l obligado A pagar A P,....
la cantidad de seiscientos pesos en paga~s
México, Julio 28 de 1863.
de todas las séries que recibió en la proporVistos estos autos en el artículo promoví· cion que guarda la expresada cantidad con
do por la parte de D. Manuel M•••• sobre la del total que ha recibido del Supremo Go ,
que se obligue AD. Julian P •••• á recibir bierno, segun con~ta del documento qa6
en pagarés de las séries marcadas con los obra á fojas 17 y 18 de estos autos, conde ·
números 1327 á ca¡go de D. José Mun.oz nando á la parte de M .... al pago de las
de Cote y 1307 á cargo de Mr. Nevraumont, costas de este articulo, lo que se ha1á saber
los seiscientos pesos que fué condenado á á los interesados. Así lo decretó y firmó el
pagarle, en la senlencia dada en 1º de Se- Sr. Juez 5º de lo civil. Doy fé.-Perea. tiembre de 1862 por el juzgado 3~ de lo ci· Mateo Portugal, secretario.
vil 6 cargo del Lic. D. Antonio Aguado¡ visto el oscrito presentado por el apoderado de Notificado este auto, el Lic. Padilla dijo:
M .... Lic. Padilla, fecha 1~ de Mayo de que contestaría por escrito manifestando en1863; la solicitud del mismo de 14 de Mayo tre tanto que al asentar Labaig en su com·
del presente afio; la contestacion dada por parecencia, que nadie autorizó, que no ha.
el apoderado de P •••• D. Past¡1al L.... bia habido arreglo, dijo una cosa que no era
en 2 de Junio del presente; la .acta de la cierta, porque desde la Junta no volvieron A
junta de 2 de éste, en la que se dieton por verse.
citadas las partes para la resolucion del
En el escrito desentendiéndose de la coapunto pendiente, con solo que alguno de los tion que surge de la falta üe no haber coninteresados manifestara al juzgado que no ferido en lo extrajudicial las partes como
habían tenido arreglo como Jo hizo L.... se convino en la junta, se limita A pedir
en su comparecencia de 11 del mismo, con aclaracion de la sentencia última, fundando
todo lo demas que se tuvo presente y ver el recurso en que la frase de ella que dice
convino. Considerando que el derecho que qne M•••• cnbra los seiscientos, con paga·
tenian P •••• y M.... á los pagarés con rés de todas las séries que recibió, ''en Ja
que le satisfizo á éste último el Supremo proporcion que guarda la expresada cantiGobierno la órden contra la Aduana de Ve- dad, casi la total que ha recibido del Supre·
racruz, era solidario aunque proporcionado mo Gobierno," es oscura y no se comprená las· cantidades que á cada uno le corres- de sn sentido, porque no se sabe cual es esa
pondian, segun consta del documento que proporcion, ni lo que deberá hacersa cuan.
obra Afojas 2 de estos autos. Considerando do segun ella r~ulte que en la parte que
que en la sentencia de 1º de Setiembre de deba corresponder de una série sobre algo·
1862, se declaró que D. Manuel M .••• es- na cantidad, atento el valor del pagaré. Por
taba obligado á pagar {l D. J ulian P •••• en ejemplo, en la série 1348 siendo el valor de
los términos que:él babia sido pagado por el I cada pagaré el de 91 ps. 1 cs., y correspon·
Supremo Gobierno, el cual lo fué no en pa· diendo á P . . . • recibir proporcionalmente
garés de una sola série, sino en las de todas 10 ps. 60 cs. en pagarés es impractica~le la
las que constan en la lista de fojas 18. Con- operacion, entendido de este modo el auto,

'

.

ANALES DEL FORO MEXICANO.
pori¡ue no admiten cómoda di,ision los pa- truye en su base la sentencia referida de 28
garés. Asi que, es indi8pensable para pre- de Jnlio, me opongo formalmente 6 ella pivenir multitud de dificultades que el juzga· diendo se deseche, haciéndose la aclara·
do establezca la manera de proceder supues- cion que he solicitado, y que se condene A
to el valor representativo de los pagarés. P •••• á las costas dll artículo.
El actor contestó evacuando el traslado que
El juzgado proveyó:
se le corrió de este escrito, que no hay difi·
México, Setiembre 22 de 1864.
cultad en practicar la operacion, pues la raVisto el artículo sobre aclaracion de la
zon dicta que hecha la distribucion propor·
cional de las séries de los pagarés, como de· sentencia de 28 de Julio de este año, protermina la sentencia, las pequeñas diferen- movido por el Lic. D. Luis Padilla, en re·
cias que pdken de unas á otras, es claro presentacion de :M •••• , vista la contestacion
que se pfiden cubrir con pagarés que im- de D. Pascual L •••• apoderado de D. Juporten esas diferencias, expresando otras ra· lian P .... , los escritos posteriores de ambos: teniendo en consideracion la referida
zones que por compendiar omitimos.
Sustanciado el artículo y pendiente su sentencia y las observaciones que una y
reaolucion, L •••• presentó nuevo escrito pro- otra parte han hecho en sus respectivos eaponiendo. la base bajo la que únicamente critos, con todo lo dP.mas que ver convino
seria practicable la sentencia; segun ella á el presente Jnez, considerando: que no seria
P •••• deberia darse la trigésima sesta parte justo que la parte de M.••• cubra la cantide cada una de las cantidades que importa'n dad de seiscientos pesos que debe pagar á
las varias clases de pagarés, excepto dos P. , •• con pagarés de algunas séries e1.cluque no se prestan á la d1vision. En se.gui- yendo los de otras; asi como tampoco, seria
da, escoge ocho pagarés suscritos por diver· justo que 6 la parte de P .... se le privara
sas personas que deber~n entregarse á. su del derecho que tiene de recibir pagarés de
parte, los que suman la cantidad de seiscien- esas sérics: vista la operacion aritmética
tos doce pesos cuarenta centavos, cuya su- practicada por P •••• en su escrito de 25 de
ma es la misma que debe recibirse, obligán- Agosto. l'1e declara que D. Manuel M ••••
dose á devolver en dinero el exceso de doce en cumplimiento de la sentencia de 28 de
Julio, debe entregar pagarés en los térmipesos.
Hecha saber esta proposi~ á M•••• nos que q¡¡presa la ope1ación referida, puencuentra que ella misma es el mejor fun- diendo suTtituir de las cantidades que haya
damento que podia ofrecérsale, tanto para cobrado con un pagaré de D. Manuel talasegurar qne la operacion no era posible co- deron y otro de D. Antonio Herrera Campos
disponia la sentencia relativa, como de que la parte de P .... ha preteudido se exque el único modo de ejecutar la de e de cluyan por haber manifestado que algunas
Setiembre, era como él pidió el que se ohli séries las ha cobrado ya, cuya manifiestagara á P •••• á recibir los pagarés que se le cion hizo en la ú~tima junta. Así lo decreofrecían; asi que, si el motivo de habérsela tó y firmó el Sr. J nez 5~ de lo civil, condecondenado en las costas del artículo que nando á las ¡,artes A pagar por mitad las
promovió, fué porque se calificó de temeraria costas de este articulo y sefialando A la de
su pretension al insistir en ella, el juzgado M •••• el término de veinticuatro horas pavé que P •••• ahora propone lo mismo, esto ra q ne haga la er.trega de los pagarés, aperas, que una parte de los pagarés se divida y cibiéndolo de ejecucion á su costa si no lo
verifica. Doy fé; y de que mandó se haga
otra no.
Si accediera á. esto, es decir, si se exclu- saber á. las partei.-Perea.-Mateo Port"·
yeran de la division esas séries que quiere gal, secretario.
L •••• , claramente se r&amp;vocaria la sentencia
Impuestas las partes contendientes del aude 28 de Julio que dispone que 1\1. ... está
to
que antecede, lo consintieron no sin desobligado á pagar 4 P, • • • la cantidad de
_
acordarse
en el punto relativo á costas, cuya
seiscientos pesos (aqui la ate.ncion del juzgado) en pagarés de toda.a las séries que discnsion creemos asímismo útil extractar,
recibió. Luego en esta parte la mas esen· copiando la resolucion que la dirimió.
cial seria revocada la sentencia, lo que nadie ha solicitado, pues el qne- habla solo piHe aquí el origen:
dió aclaracion, ni es tiempo de q•te aquella
1
se hiciera.
Habiendo presentado L . . .. su cuenta de
Siendo pues inadmisible la division que honorarios, el Lic. Padilla en nombre de
se consulta por el contrincante como que al M . . . . la hizo observaciones reducidas á
pretender se excluyan algunas séries, des- que la l ~ partida de 16 pesos de agencias

• 1

*

.

t

�,i

42'

ANALES DEL FORO MEXICANO.

del poder debía reducirse A dos, segun el
art. 3~, cap. 6~ del Arancel que fija esa can·
tidad por un articulo sin prueba; y la 5~
que trae 18 ps. cinco y medio rs. debe quedar en 9 ps., que son •o que importan los
derechos del e~cribano en el artículo en cuyas costas fué condenada su parte, no debiendo considerarse sus trabaJOS en este punto sino desde que se inició por su parte el
articulo en cl1estion, y á cuyas costas fué
condenado, y no antes. En vista de esto,
el Juzgado nombró tasador al Lic. D. Ma·
nuel Artola, quien consultó con presencia
de la cuenta de L •••• , que como lo pedía
el Li&lt;'. Padilla, la 1~ partida de 15 pesos debía reducirse á dos, segun ,el art. 3~, cap. 6~
del Arancel, que es el que fija los honorarios
que debe cobrar un apoderado por un articulo sin prueba; sin que por eso se entienda
que niegue á L. .. • los 15 ps. que el mis·
mo Arancel concede al apoderado por sus
agencias en tod&lt;&gt; el juicio; y respecto de la
5~ partida de 18 ps. y reales, importe de los
derechos que devengó el escribano Piña, y
que comprende no solo los trabajos que éste
impendió en la snstanciacion del artículo,
sino los anteriores relativos á la radicacion,
cree que por decir relacion á la sustanciacion del artículo, de hallarse comprendidos
unos y otros en lo dispuesto en el auto de
28 de Julio, cuya dec\aracion que.po le corresponde hacer, la mdica l!olamen~ limitándoe' á observar, que Jo que dicho escribano
cobra es arreglado á Arancel.
El Juzgado con fecha 28 de Octubre decidió: Se aprueba la tasacion hecha por el
Lic. D. Manuel Artola. Prevéngase li la
parte de M. . . satisfaga la cuenta de P ...
en los términos que se expresan en la mis
ma tasacion dentro de tercero dia, aperr.i·
bido de lo que hubiere lugar si no lo verifi·
•cn. Lo qne se harli saber al actor. Lo
proveyó y firmó el señor Juez. Doy fé.Perea.-Mateo Portugal, secretario.

,..

Notificado este auto, el Lic. Padilla dijo:
Q"ue no resolviendo como no pudo hacerlo
el tasador, si la cuenta del escribano que ya
satisfizo P •••• , debe pagarla en su totalidad M, ••• , pues que contiene diligencias
que fueron a9teriores al articulo, pedía se
aclarara esta duda, para pagar por su parte
lo que le correspondiera legalmente.
A continuacion L .••• , á la notifi.cacion
que se le hizo del mismo auto, contestó:
Que la tasacion hecha abraza el punto á que
se refiere la parte de M .... , puesto que el
tasador-era de parecer que se mandara pa,

,,

gar y el señor Juez tuvo é bien aprobar la
tasacion, as[ pedía que se hiciera en el tér·
mino de veintir,uatro horas, condenando A
M • • • • en los gastos nuevamente origi..
nados.
Citadas las partes á una. junta ante el
Juez, el Lic. Padilla insistió E:n que solo
debia entenderse la condenacion en costas
que se le impuso respecto de las causadas
en la sustanciacion del artículo, debiéndose
por lo mismo excluir la cuenta del escriba·
no ya satisfecha por P •••• , y~lW. respecto
de la reduccion de la partida Al5 ps. A
dos, era incuestionablti. L •••• , por su parte, cree arreglada á Arancel la cuenta, pues·
to que los 15 ps. que cobra son á título de
agencias, las que es inconcuso se hacen des·
de que se comienza á obrar á virtud del po·
der, y que teniendo que cobrarlas á P •••• ,
es claro que M .. •• debe satisfacerlas, abogando la misma razon respecto de los derechos del actuario, y habiendo pedido de
nuevo condenacion en los gastos subsecuentes, el J nzgado los citó para la resolucion
del ar.tículo, que concibió en estos términos:
Móxico, Noviembre 22 de 1864.-Aprobada por auto de veintiocho de Octubre último la tasacion h&lt;·cha por el Lic. D. Manuel Artola, y mandado que ::M •••• satisfa.
ga á P •••• su cuenta en los términos que
expresa la misma tasacion, no cabe duda
que &lt;le la partida de quince pesos deben rebajarse t1ece pesos; y que debe satisfacerle
el propio M .... al indicado P., •• todqa
los diez y ocho pesos que pagó al actuario
Piña. Hágasele saber así á las partes, ast
como que satisfagan los honorarios que con
arreglo á Arancel cobre el Tasador, cada una
la mitad de lo que import"n; y de la misma
manera satisfagan las costas legales causa·
das en las diligencias posteriores á la tasacion que no estuvieren incluidas en la cuenta de P .... ni en la dtil Escribano, y las
que se causen hasta la notificacion del presente auto, satisfaciendo cada una las que
por sí hubiere causado. Lo proveyó el se·
ñor Juez y firmó. Doy té.-Pe,-ea.-Manuel Artola, secretario.
Conformes la partes con la anterior decision, se hizo el pago en los términos que
dispuso, y concluyó este negocio con el levantamiento del embargo y la chancelacion
de la fianza de saneo que dió el ejecutado.
Editor propietario y responsable.

LIC. IGNACIO OTERO, Arquillo rú la AlcaiMia
n1imero 19.

MEXICO.
Imprenta de J. Abaditno, calle de las Escalerillas ndm, 13,

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                <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y criminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>Semanario jurídico editado por Ignacio Otero y J. Carlos Mejía. Contiene estudios sobre legislación, jurisdicción civil y ciriminal e información de los Tribunales de Justicia del país, así como nombres de los magistrados que integraban la Suprema Corte de Justicia durante los años de su publicación.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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