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'
Toi\10
'

III.

Sábado 3 de Marzo de- 1866.

NuM. 9.

\

RESUMEN.
JURISDICCION CIVIL.-La. fuerza de la prueba testimonial no se gradúa por el mayor 6 menor
ntímero de testigos, sino por las condiciones de credibilidad que en ellos concurren.-La sentencia
no debe resolver puntos no espresados en el libeló de demanda. El interés del ·pleito, cuando se
trata del derecho de tanteo, no puede equipararse con la. misma cosa.
•
JURISDICCIO~ ARBITRAL.-En los juicios arbitrales no tiene lugar la reconvei1cion.
ESTUDIOS DE LEGISLACIO~.-Valor y circunstancias de la prúeba tesiimonia.I. Defe111&amp; formada por el bic. D. Mariano Otero, de unos reos acusados de robo.

juRISDICCION CIVIL:
EtMA.

2 :'

SALA DEL TRIIlUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA. MAGISTRADO, EL SR. LIC. D. IG·
NACIO REYES.-BARREDA, sR10.

/

La fuerza de la prueba testimohial no se
gradua. por el número de testigos, sino por s118
tondiciones de credibilidad, de manera que el
menor número puede vencer al mayor? La
t'entencia definitiva no debe resolver puntos
no contenidos en el libelo de demanda? El
interes del pleito, cuando se trata del dere.
cho de tanteo, no puede en ningun caso equipararse al valor ele la misma cos(I"?

D. Luis Gomez se presentó en Setiembre
de 1854 ante 1a. Coniandancia general de1
distrito, demandando á D ': Cármen Tor-

otorgando á o. Luis Gorriei el derecho del
tanto en la citada casa y declarando nula la
venta de la misma hecha á D. JoEé Penichet,
Al notificarse la sentencia á la Sra. Torres
de Pardo apeló y, calificado el~grado, foé admi.
tida. la. ~pelacion en ambos efectos, señalándose'
el término de ocho &lt;lías para mejorarla. Pre..
sentóse en tiempo y forina la. Sra. mejorando
la apelacion y pídiendo fuesen remitidos los
autos al Tribunal Supremo y hecho le fuesen
entrt?gados para espresar agravios.
Espresó estos la apelante, patroeiilada ¡-or
el Licenciado D. Pauli110 Perez, diciendo: qne
la sentcncil1 del E:x:mo Sr. Comandante General, asesorada por el Licenciado D. Jc~é Ortegá
no solo lá perjudicaba por lo gravoso y nulo de
ella, sino que tambien era contraria á todo
principio de moral, de justicia y de lejisla.cion: que á primera \'Ístn y sin detencrse demasiado en el exámen de los autos seco·
nocia la evidencia. de sus asertos. Que despueg.
de entablada la demanda po'r la que Gomez pe;
dia se le declarase el derecho de tanteo en la
casa en cuestion, éste para probar su intencion
presentó siete estigos falsos: B.-- G;---...:

res de Pardo sobre cumplimiento de un con·
trato, por el que la Sra. se comprometía á venderle la casa núm; 3 de la plazuelá de Cartajena en Tacubaya. Como la casa había eido vendida á D. José Penichet, el Sr. Gomez pedía e1
derecho de tanteo. La Sra.. Pardo negó la
demanda: siguió sus trámites el negocio y en Z.--R. --M.--M.

y

l4 de Marzo de 1855 falló la c¿mand.ancia T.--qnienos, eomo todos los que deolaratl

/

�\

1

i\ 'dLE~ DEL FORO .\U.:XWA~O.

,

•.t.XALE8 DEL FORü :\IEXWA~U.

f:.lsamcnte, no !Hpicron desempeñar su ckshon· dueño de b casa y siu llnm~rlo á juicio i't &lt;leroso papel y que\ por esto. i-e notaban en sus ducir sus derechos: que en tal virtud pedía 1 :=&gt;
dccbraciones la síngularida·l, inverosimilitud, se revocase la sentencia del i~ferior; 2? que se
la centrariedad, la. vngueclact, en fin, la falta de le ab~olvicsc de la.demanda; 3? que se conde.tochs las circunstancias qne sp reqnieren por nase en toda, las costas á D. Luis Gor¡¡ez y
,derecho p'lra que la prueba testimonial tcnr,n 4? 411e Fe citase,á D. José Penichet pa~a
Yalor legal: qne la yenfod de esto rstéÍ fnn&lt;li- que d,,dnj~n1. sus derechos.
.{la en que ninguno &lt;le los testigos fija el d;a,
D. Luis Gomt'z, patrocinado por el Lic. D.
,mes y año en que supon~n qu:i la Sra. Torre~ :\1. Frias, cout.cstú el escrito &lt;le esprrsion do
de Pardo turo la perrgrina converrncion con agravios en estos té1·minos: "la Sra. de pardo
la mugcr de Gome?:, en la que le prometió lmce con~istir su principal agravio, en que la
,arrendamiento perpetúo y el derecho tlel tanteo Comandancia dió á mis pruebas un valor que,
;¡ la referi&lt;la casa; que los testigos solo dc- á su juicio, no les corresponde y pretende dedarar))n, unos, que fué" un elia cuyn. fecha no mostrar est(), diciendo que los siete testigos qua
recordaban;'' olr9s que ''en unn. vez," ''un aduje Fon fal:1os .... La Sra. Pardo no sabe lQ
,dia que no tenian presente,'' «uno de los d.:&gt;· que quiere &lt;lecir que los testigos eean falsos,
mingos del mes de Mayo·, y en !in, otro~ que esto se deduce de la confesion hecha en su ale·
rn los úl~imos dias de Abril. Que la prueba gato. Allí se espresa en estos términos: que
que en contrn.posicion 1indió la Sra. apelante; de mis testigos solo D. C.--T.-_- y D.
filé una escritura en la que constaban las con· ~I.-- l\L- deponen &lt;le un mismo hecho,
dicion1H del contrato de arrendamiento .que ,cc;m tiempo y lugar; y que los otros, toMs dR.ponen
Gomez celebró, sin que en ellas se hallase el segun mi intencion; pero qne ca.da uno se re·
pacto ó promesa que pretPndio., y adema.~ las fiere á circunstancias y tiempos diversos, por lo
declaraciones de la Sra. D ,i:d L.-- V.-- que no hacen mas que una prueba semiplena."
,le L.- y los Sres. D. H.-- TII.- y D.
,,DJ tales conceptos, pues, debe inferiree
E.---P.- - por la3 que consta que no que, si á juicio do la Sra. Pardo, mis testigos
concedió el derecho del tanteo, ni arrenda· hacen alguna. prueba, noson falsos; porque ¡¡¡
miento perpetuo á Gomez &lt;lantlo por razon ~~os lo fueran no barian ninguna.''
testigos el habérselos dicho el mismo actor
,,Por otra parte el hecho que me he pro- ·
cuando ocurrió á empeñarse con eilos, á fiu puesto justificar ea que la Sra. me prometi9
de que lo hicieran con la. Sra Torres: que preforirmc en la venta qua hiciera de la cas~
1a. fé de erns testigos estaba puesta fuera en cuestion y sumejtmte hecho ó promesa e!I
de eluda; p9rque adema~ de haber confesado rciterabk: puede bacerEc hoy, mañana, ante
el conrrario en su all'gato que no tenia ta- diversas pc:i;sonas y en distintos lugarE:s •••• Y
chas que oponcrles, confesó tambie!} termi- si ellos se refieren á. distinto3 tiempos y luga11antemente que los ocupó ·con el fin indicado. res, esto, como ad,·ertirá cualquiera, no impor.
Concluía diciendo: que el único iundamento ~a una contrariedad en sns dichos; porque detle la sentencia era la ley 2 del tit. 16 lib. ponen de un hecho que se presta á ~n.s varia5 do la R9c. que dispone que, da c ualquíera ciones Í.le tiem;:io y lugar. De manera que la
manera que oparezca qu~ uno quiso oblígarse, diversidad que e; esto hay es nécesaria y el
,¡uede obtigado y qne en virtud do esta ley la caso lo exije. Los testigos en que tal diversi~cntencia no fué conforme con la accion enta- dad existe no hacen prueb;i semiplena, 1omo
tablada; pues solicitándos:i en ella, tan solo dice la apelante, sino plena en el sentir unála declaracion del ¡lerecho de tanteo, se ha de- nime delos autores, entre quienes citaré á Fo·
cla.raclo no solo ,esto, 1ino tambien nula uua brero dcPascua, que así lo rns('ña espremnen
ventó\ perfrc~a y ~one~111ada., $i!1 habC'r oido ll tr, tom. 5. ,tAp. 12 n,urn 6~ .''

,,Lo esp11esto-bru'S:í para convencer que,

..

'

ue

&lt;lo qnc contrató wn él y concluyó ~i&lt;l1enúo
los siete testigos que' presenté, dos, nún por con· fuese confirmada In sentencia de 1 ~ HBtan'cia
fesion de la contra¡ia, son contestes, en cuan - y condenada en todas las costas la contraria.
to al hecho &lt;le la promesa, el lugar y tiem.
Cumplidos todos los trámites quo la ley de_
po; Y que los demas, ~ep:un la misma confesion marca, la Exma. 2 ': Sala pronunció, en 2 de
concuerdan fa1Bbien en el hecho, con la difc .iunio de 1857, la siguiente sentencia.
rencia que se refieren á distintas épocas y
,,Vi~tos: considerando que proceder hoy
,ares en que la Sra. reprodujo su obliga_ al análisis crítico-legal de los dichos ele lo~
. " . . . . p or tanto, deba concluirse que con- testigos que constituyen la prueba &lt;le D.
c1011
forme á las doctrinas que he citado, existo una Luio Gomez seria inútil y sobro abun&lt;lante;
prueba mas t]Ue plen!1; si es qocpnedo llamar puesto que consta en el al&lt;'gato de la Sra.
a.sí á aquella en cuya fuerzo. descansa la justifi. Pardo y ac hizo mas prolija yestensamen- ·
cacion de la Comandancia general, . al haber te en los estrmloa de esta sala p~r el Líe·
pronunciado la sentencia de que tan injusta.· E~cudero y Echánove: consideran&lt;lo, sin emmcnte se ha :i.pdado''.
burgo, que es prec:so asentat' que la singula,,Otro de los agravios esl que la sentencia rida&lt;l é inverosimilitud ele tales dichos es padcclara nula la 'ienta hecha al Sr. Prnichet, tcnt,} no solo al exámen concienzudo, circunssin habado yo pretehcli&lt;lo. Tal agravio afee- pecto é imparcial de la justicia, sino al sen't.i. ta ignorancia de lo que ei! retracto ó tanteo do comun: &lt;Jue si bien fo3 testigos T.-- y
y de sus efectos; así como es una prueba de M.- deponen y se !meen cargo de un n'cto,
que se nioga. la evidencia de los hechos que se pre~entan ellos mismos en un· punto de Ju
de autos constan".
cns1 á que no es creíble tuvieron entrada; por·
,,Uno cle los efectos legales que so surten que la recámara de una familia no se frao por el derecho de tanteo es la nulidad de la qnea ordinariamente, ni á las personas ele roiienta . .A.si lo manifesté espresamente en· mi yo1· confi!).llZll: que aunque fuera cierta la ennlegato, recordando el ejemplo que pone la ti·adn á ella de estos testigos, no es creible que
ley, la cual previene sea nula la ,entn que ha.- S(l qne&lt;laran allí, drs·pues que Gomez y su muce el censMario, sin el conocimiento del con- ger parnron á la sala á recibirá la. Pardo; por1nalista, por considorar necesario este requisi. que era Mtural que fue8en coa ellos, puesto
to en virtud del derecho de fantco, que el que no t:e ocupaban de negocio alguno teser4
Oensualista tiene en la cas:i.''
¡ ra&lt;lísimo para tratado en la. recámara: c¡nc s¡
,,En este fundamento me apoyé pura sos- !Jien S!) atiende á rna d~posidones se nota dcstencr que era nula la compra. que hizo('] Sr· de luego una diferencia sustancial rn d ori'Pcuichet de la ca-ia e!l cucstion. Por consi- gen de la cotffenacion que refieren; pero sen,
guiente la ~entencia, en vista ele la ntttnra1eza cual haya líiJo, ambos testigos ¡;01ren en boca
de mi accion, de sus efectos lo~alcs y 'de los ile- &lt;l.:i Gomez unas palabras que revelan qu~ edtl"
rcchos en que se funda, no puedo tener la no- basta ese moÍ1)ento, no consideraba á la Pardo
ta que se le imputa."
obligach hácia él con r.ingun pacto relativo ít
Despues d~ esµresarse en esos términos con- la casa en cuestion; que aunque antes ú en rae
1imiaba el Sr: Gomez diciendo: que se opo acto hubiera aparecido promesa ó confesior1 !ole
nia á que focse citado el Sr. Penichet para que de la referida Sra., esta confcsion no la obli;,;a
dedujera l!us acciones, romo lo preteudin la. en derecho, porque Gomcz á cnyo favor sC'dic1
Sra. Pardo, fundándose en que el eeprcsatlo hecha no hn. probado la causa ó guisada razon
Sr. nacla. tenia que hacer ."'n In' cucstioh que do ella, ~01110 q'.iicre y manda. In ley 7 tit. 13
se ventilaba; por que s1 algunos derechos Pnrt. 3 . : cllns1dernnclo en ún, qne por la 40
}lOd'3 tener c~(o~ !0lo cra!l co~tra la Sra. Par-\ tít. 16 Pcrt. 3 el juez en la prueba testimonial,

In:

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�A~ALES DEL l '0RO MEXICANO. .

AN.\LES DEL FORO .\IEXIC.A.)iü.

'(llleJo y debo preferirá la de aquella parto cu- te para. que el Juez do allí la notifique {1 éste~
yos testigos entendiere que clicrn la verdad ó Así, lo mandó y firmó el Sr. Lic. D. Ignaci~
mm de mejor fama, aunque lo'! do la contraria Reyes, Ministro que forma In 2 :- Sala de este
sean mayores en número, y siendo Ele esta cal~- Superior Tribunal. Finnado.-Lrnacio Reyes.
da&lt;l y mereciendo este conccpt, la rendida por -Antonio Barrerla, Oficial 1fayor.
D ~ Cármen Pardn, pues a1,nq11e la forman
~otificóse In Eenlencia ú úmbns partes. El
tres, estos son bastanto conocidos por su veraci- 15 de Junio Fe presentó D. José Penichct pidad de hombres y buenafama: f11la, alentas lás diendo que se dechlrase la scntencia,de vist'.l.
leyes \:itadus y la 32 del miemo título y Pulida• coneentida y pasada en autoridad de cosa juz.
Y lo que alrgaron en el acto de b vista lol-l Líes. gacla, supqesto que habia pasado con esceso
Escudero por la parte que a peló, Castor1e- el término quo la ley cnncedia para suplicar
. da y Nfüep por D. Jo~é Prn:chet, como coau- qe las sentenc;as de 2? instancia El 16 del
yu van te ~ la defensa. d0 los derecho3 cle la mismo presentó un escrito D. Luis Gomez suSra. Par.~lo, y Frias por D. Luis Gomez, que plic::mdo c1a la sentencia dJ dia 2, munifcstandebía revocar y revoca la sentrncin · pronnn- do t¡ue lo hacia dentro del lérm;no que conce-:.
ciada por la Comanclanc:a Ganerrd cu 14 d.3 diá la ley Recopilada. La Sra. Pardo, se
Marzo do 1855 en la que declaró, 1? c¡ur, obli op11so ít la súpl'ca, diciendo q11en,ien .. tenci0Ll
pela la Sra. D .clJ Cárm,nn Torres de Phr&lt;lo al ioteres del pleito,ni al tiemp1 ~n r¡ncsoin-:
á uo vendJr la casa núm 3 de la callo real de te.rpuso el rectir.~ o, era admi~ible: que no se liCa.rtajena á otra perwn.a que á D. Lui» Go- tignlm la casn, ni sn importe, sino simplemeute
mez, no pudo enajenarla ~ D. José Pt&gt;nichet: el derecho de tanteo, qu.e p,or va.lio~o que se
2 ~ que por tal motivo no puede sub~istir la supusiera. no poclia lkgat· ni á h cuarta parie
venta quo de'ella hizo á este S,r.; 3 ~ que ella se del precio de l,a. casn, qne.s.olo nsendia á 2000
tntienda hecha ú D. Luis Gomrz con obliga· pesos; qu'} para graduar el valor del de~ion etc. Y po~ cuanto el auditor de dicha Co- recho de tanteo M fultaban d!\tog j.nritlicos do
manda.ncia. Lic, O,rtegu se hi't.o cargo en la, qne partir: que el derecho enfitémico ó lo,
seut!lncia. que se revisa. de otra accion que no que es lo inis1no el cloininio directo dJ una finso dedujo en juicio, y p9r cuan.to esla senten- ca era u~ derecho mas efic~z, mai importan·
cia, cousiguieu,temento no es conforme :i I libe- te y por con,iguiente mas valioso que el delo &lt;le demanda en el q~e se pidió únicamente la recho del tanteo y que 1: 0 repr&lt;'scntando rl de&lt;leclarac:on de qn.e la Sra. Par&lt;lo hauia otor- recho enfitéutico mas que la setita parte y cuangado á Gomez el derecho del tanteo, peticion do mas la tercera parte de valor de la cosa
diversa de lo que comprenden \ns tres re3olu- en qua Estaba constituiuo, con mayoría de raciones del referido fulla, en el qno declara nula zon no podia. el derecho del tanteo representar
~ insubsi~t~nte la venta hecha. ú Periichet y mas. Con.tinuaj)a citao&lt;lo al Sr. Hermosilln
s.ti.bsistente y valedera esta mis:na renta á Go· qt'te en sus a&lt;liciones á la glosa 6 ~ de la ley
mez, ss Je recomien.da que tenga. pre¡entis 56 tít. 50 parte 5 ? , dice: ,,dubiornm enim
las doctrinas y leyes que hablan de la materia est an bona cmphytentica sint :,estima·nda. in
y señaladamente la 16 tit. 2'2 Purt. 3 ~ Por tertia parte minus, quam ~timarentui si e~~ent
· último y tenieo&lt;lo á la fi,ta el art. 82 de la libera, vel rrn suscipiat minutio sextae partís; de
Jf'y novísima üe adm'nistrll:cion de jn·tici:l. se c¡no vide Fontanel ubi dicit; quo_d rationi retendecb.ra que cada parte sntisfaga las coHos que tionis domíni directi, qnod remaneat penes de •.
.
.
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I
mioun, consuevitur in Catnlonia lle3timar~,
haya. cousado en esta n1stancm,
por
no ha,Jer
mérito para hacer espr~sa conclonaóon. Ilú- haec bona)n tertitun partem justi rei valoris."
gase saber á }ag partes, librándose á MiRcoac Concluía haciendo notar que In. ley recopica~n dQ,t\de re~ide Gomcz, rcca.&lt;lc c1rrspon.dirn- lada que concedía, die~ dii,s parn la. Eúplica c.s,

iab:1 derogada por la do auministracion de justi- na! Superior y firm·ó.-füyes.-..\.ntonio Bar
~in, que no con.::edia mas que cinco dias y es- reda, Oficial Mayor.
tos habian pasado con escoso, como podia verse p,o.~la siinµle comparaciou de la!l fechas: que
en tal virtud· ee opon in á que se le diese entra· JUEZ ARBITRO EL tm. LIC. D. IGNACIO SOLARES.
da al recurso do súplica y redia que se delaraEn los juicios arbitrales no tiene lugar la
se pasada la septencia er. autoridad de cosa
reconvencion.
juzgadn.
Formóse artículo sobre &lt;'sto y el 22 de Ju.
La Sra. D ~ Panla. Rooriguez de Rivns de·
pio del mismo año recayó el fallo sigu:rnte. mandó ni Sr. D. Juan de Dios Lazcano y á H\
Visto: no siendo h\ propiedad, ni el valor Sta. D ~ .Manuela Palacios snbro rE&gt;ndicion de
de ella el interes do los ~itigan tes en este:: juicio, cuentas. Antes dP. la contestacion de l:1 desino el derecho del tanto que se supone con- manda se promovieron \'arios ¡utículns, dura.ncedido al actor D. Lui:l G)lnez por D F Cár- te la sustunciacion de los cua 10° convinieron rn
men Torre•, y cuyo derecho no puede, ni u.c- nowbrar un juez árbitro, qne siu l&amp;S lnrgns
he estimarse en mayor cuntir!ad de la fijmln formalidades del derecho te(minnsc s.us dife1 enen el art. 76 de la ley ele 4 de ~!nyo del cor· cias en el meno:- tiempo po~ible. La cláusul:\
riente año para que baya lugar á la tercera primera de la rscritura del compromiso dice: ,,el
instancia : no habiéndose interpti..esto el recnr,·o juez árbitro á qnion se entrrga.1 ú el espnliente,
de rn;•licacio n de la. sentencia pronunciada en decidir.l rn definitiva sobre la;i declaracinnes
2 de Jm1io, ni en el acto de notificarse, ni den- que se encuentran co11sign1das en el escrito de
t1 o Je los ciqco dias subsecuentes como man- dem:i.mla, que se registra á fs. 8 de los auto~,
da la ley citada en los artículos 65 y 78, y C8- y la3 escepcionos perentorias que contra rsua
tando en este punto d(,!rogada la ley 1 ~ tit. 19 reclamaciones oponga ln parte de Lazcano y
' lib. 4? de la :ij_gcop1laciop de Castilla que otor- su esposa, por medio del Cfcrito correspondienga 16 días pnra la interp.osicion del recurso de te, en el término de nueve dias. '' En cnmJ.&gt;li1úplica: ten iendo, por último, presente lo es- míe11to de est!l. 1? cláusula presentaron ln parto
l&gt;Uesto por las partes en sus escritos de fs. 45, de Lazcano y sn esposn un escrito conteston-·
52 y 54, se declara ein lugar la s4plica inter- do á la demanda entablada por la. Sra. Rodripuesta por D. Luis Gomez de la sentencia de guez de Rivas. En este escrito de contc~tac· o~
esta Saln, pronunciada en 2 de Junio del cor- á b demantln reconviene á la dema ndante 1"
terien nño, constante de fs. 36 á 381 cuya sen cantidad de diez mil sesenta y seis pesos, notcn~ia se declara así mismo pasada en cosajuz· venta y nueve cent. por dnños y perju:ci~3 por
gadn; en consectl~ncia r~mítanrn los autos al la falta de cumplimiento en un contrato de pu'.·
juzgado que señalare el actor con testimonios, ques de la ha cienda de Santa Cruz.
La Sra. de Riva~ bajo la direccion del Lic.
de ia sentencia c~finitiva y d:3 la preEente pa
D.
ltnfoel Dondé se opusoJ que el Sr. juez
ra. su cumplimiento; y desglosándose la escritura, de foj. 1 á 6 del cuaderno de tercer fa~, en- árbitro diera cabida á dicha rccotWt ncicn,
tréguese á D. José Penichet; se declar¡t final diciel),do: que el comprom,iso celebrado por
mente, que 0:9 habiendo temeridnd de p.arte de las partes e~ la Jey en d i:ieg~cio y que á,
D. Lnis Gomez en la interposicion del recurso él deben someterse docilmentc sin que ni aí. ·
no hay merito tampoco para hacer espresa con. los litigantes, ni 111 juez árbitro sea lícito sedenac:on de. de las costas causadas en este artí pararse ni en una línea de sus estipuJacionee.
culo. Hágbse saber á las partes, Así lo man· Lajmisdiccion del juez árbitro no recor;ioce otro
cló el Sr. Lic. D. Ig11acio Reyes, 1Ia!fstrado orígen que ese convenio de las partes, y por
que forma la E:xma. 2 :' Sala de eato Tr:bn- c~to es, que ha de limitarse c1JidadQ~arutnle

So.

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j

...

1

81

�·,
.'\~A.Llt~S D~L FORO MEXICA};O.

..4.NALES DEL FORO .1\IEXICA~O.

1

~ conocer y füllar tan solo las cuestiones ú dt111n-poso moa y· se con'\';erte
I

....

'

'

ei: actr.r d~-

pnotos fijados en él, y no otras reclamacio- mandando á su rez una regular suma de pti~
ncs distinta~, a·uoque uaican de la misma cau- sos. La accion de perjuicios que entabla no
s:. y aun cunndo estén de alguna manera liga· es escepcion perentoria basada sobre las reol:\das á aquella.s; porque entonces ó no habrán macion~s de la demanda, sino que es demanquerido las partes somet,r esa!! cuestione:1 al ar- da nueva, enteramente estraña á la cuestion de
bitrajc ó no han juzgado convcnicn¡e tratar &lt;le e3tos autos. Para que fuera admisible !a reella.s. No debe, consnma&lt;lo~a el-e contrato so· co!lvencion era indispensable una. estipulucioa
Jemoc, permitirse á ninguna de las partes que espresa en el compromiso, que a.tribuyera al
lo innove, c¡ucriendo ampliarlo á cosas que no juez árbitro la juris~ ccion necesaria pari cocomprendc.
nocel' de ella, porque la reconvencion, eomo
Estos principios se f11nd3,n en muy espre- dice el concle de la Cañada, es una nueva de· '
888 disposiciones legales. La ley 32 tit. 4. manda diversa en todas sus partes de la atitePart. 3 .~ dice: que los jueces árbitros se de- rior introuucida por el aclor: ,,(n. 1 cap. 6
ben mucho guardar que no se entrometan de part. 1 ~ )'J Son, pueP, dos juicios en uno en
librar otro pleito sino aquel que les fué enco· los que las dos partes hacen respectirameote
mendado;'' pudiendo hacer d9clarncion ~olo de actor y de reo, cÓsa contrnria al espíritn del
sobre pertenencia de frutos 6 ten'tas de la cosa compromiso en que se da á la Sra. Rirns rslitigiosa.
clusirnmonte d cnrácler de artora y al Sr.
La 23 del mis1t10 título y Part. recomienda Lazcano y su esposa el de reos, pue~to que
que se espresen con claridad. las facultades que ~olo se da á los últimos el derecho de oponer
,e dan á los avenidores en el compromiso ,,poi·· eEcepciones perentorias á la demanda de la.
que ellos non han poderío de oyrlcs, nin de li- ptimera. Está escluida, por tanto, la recon·
brnrlos (los pleito~) si non de aquellas cosas é ell vencion deducida; y lo está tam bien por las
aquella. manera que las partes gelo otorgaren.'' d9ctrinas &lt;lel derecho. ))Los árbitro3 arbitraLa ley 26 ibi, repite que los avenidores ,,de- dores solo pueden determinar de la forma Y
ben mucho guardar que non judguen ni libren sobre las cosas, que los fueren ccmíJrometidas•
los pleitos que pusieren en su roa.no, si non en y no ,de otras, ni sobre otras y haciéndolo º"
:iquella manera. qne les foera otorgada de las malo .... 1m:s no pueden determinar, ni copa..rtes. Ca de otra gu_isa non valdria lo que nocer de reconvencion, seguu Lafranco Y Blan·
fizieren:'' Non enim fooet q·nod foctum cst co, ni de compénsacion por ser especial de ella,
contra forman compromisi, agrega el glosador sino es de la. misma causa ó co,a que se C,'.ltnGregorio Lopez (n. 19 lcy 23 cit.) La. ley 4 promcte"(n. 19 cap. 14lib. 2 Curia Filípica .)
tit. 17 lib. 11 Nov. Rec. que se ocupa de la Escriche, dice igualmente que los árbitros ,,soejecucion de las sentencias arbitrales, pr.cvienc lo pueden canecer &lt;le las cosas espresadus en
~ue para que ella proceda es preciso que el Jan - el compromiso y &lt;le los frutos y rentas de ellas,
do sea. pronuncia&lt;lo sobre aquellas cosas sobre como cosas accesorias. Mas no pueden hacerqne fü é comprometido. '' Continúa dicirndo lo de recoovencion, ni de compensacion,· no
la partQ de la Sra. de Rivas, que toda la juris- habiéndoseles dado facultad para ello, s&lt;'gun
diccion del juci árbitro en este negocio se re- opinion ñe rnrios autores :(art. arbitro). La.
duce á conocer de la. dem·rnda y de las escrp- parto de la Sra.. Rivus despues de sentar ln rcciones perentoi:ia&amp; que el dcmn,ndado oponga gla de que cotPjo.do el !.indo arbitral con la•
:í. ella; que este no se ha sujetado á esa ley del focult:1dcs dadas en el convenio, to&lt;lo lo que
juicio, sino que despur.s de csponer en su escri- en aquel se halln~e decidido, que no esté espeto tod .1s lns observaciones y esce:?p'. oncs que cificado en este caducnria por su propia Tirtud ,
'!1a. querido contra los cargos d1 la demt'r:da concluye ha&lt;:ic11,J.0 uirn rc~ñ1 de \03 inconve·

,

•

'

;sientes del tatretno contrario, &lt;leieniéndo!e
e~pocialmente en que en el compromiso hnu r,ido renunciados todos los recursos legales contra la sentencia arbitral y que por tanto, sería
muy peligroso obligar á una ~ las partes á
que el juez ál'bitro conociese con esa renuncia
de recursos de. cuestione:l, para. cuyo conocímiento no ha sido su voluntad darle jurisdiccwn.
Impuesto el juez del ~nterior 4'scrito, citó á
las partes para una junta con el objeto de que
los contendiente~ se pusieran do acuerdo so·
bre si debía ó no conocer de la reconvencion
interpuesta por fo parte de Lazcano y su esposa; puesto que en la escritura de compromi10 no se babia sujetado de u:ia manera e3presa y terminante al conocimiento del juez árbitro o&amp;a ú otra cuestion samejante. El represeotante de la Sra. Rirns por conducto de su
a.boiado D. Rafael Dondé 1 espuso: que ademas
dc reproducir lo contenido en su último escrite, manifost'.lba. al Señor juez árbitro que no
estaba en ánimo do las partes el fujetar á es' te juicio otras cuestiones que las contenidas en
la demanda, y las escepcioaes pe\rcntorias, que
contra ella. se opusieren: que no teniendo instruccion ninguna re~pecto do los perjuicios
c¡uc se rccbmao, y no pudiendo rec:tbarla en
los cortos trámites de este juicio, comprQmeteria gravemente los dered1os do su representada si aceptase el 11rbitraje sobre dicha cueslion
1í otra cualquiera: que en consecuencia se oponía do una manera formal á que se diese entrn.da á pretensiones distintas de las que se ocupó el compromiso. El representante del Sr.
Lazcano y su esposa, Lic. D. J osé M. Medina
dijo: que dimanando fa presente cuestion de la
liquidacion de rendicion de cuentas relativas á
la compra y venta de la hacienda do Venta de
Cruz y contrato de pnlqucs de la misma, y habiéndosc estipulll,do en las escrituras resrectivas, q11e todas las cuestiones que de ellas nacieren se sujetarian á arbitraje, no cabia duda
que la reconvencion interpuesta era ele conorimiento del Señor juc7, árbitro en este negocio;
i.upuesto c¡ne so refiero ,l la. folt.:'t de cnmplimirntó del eontra.to ilo ·pulc¡nc; :i.ñat:liendo, q~1e

89

no obstaba el que d rtpresen1ante de la Sra.
Rivas no tuviese datos sobre los puntos de Jr.
reconvencion, ni tampoco el que e,;i la escritu.
ra de compromiso no se hubiese especificado
el caso de la rcconvenjon; po,rquc ademas de
que la Srn. Rivas ya sobia de la demanda de
pe1juicios por haberse i1;1iciado, el apoderado
tenia. poder gcl)eral para todo3 esos casos: q110 •
por lo que refpe.tnba á fo de la escritura de
compromiso, no creia qui3 la. omision de esa
cláusula destruyese I? volunt?d manifestada el)
la primera escritura y el cle8e~ de no complicar, ni prolongar las cuestiones que pudier:111
8mcitarso. El represeot~ote de la Sra. Rivas
repuso: quti el juicio nrbitral versaba sobra liquidacion de la. cuenta presentada por el Sr.
Lazcnno y que á los puntoR contenidos en ella
se limitaba la juri~diccion del juez: que nun suponiendo que en las escrituras de que haqlaba
el Sr. Medi9a se hubiera convenido lo que ase:gurab1, lo único que signifidaba eso era que
debian sujetarse :i arbi traje las cuestiones que
nacieran, pero no c1ue la. cuestion de daños y
pe1juicios estuviese sometida al Señor juez ,árbitro.
El Señor juez en atencion á que Ia.s pa.ttei
no se avenian, di6 pigr terminada. la junta. y lo~
citó para eentencia, la que di6 pocos dias det·
pues en los tér,mi,gos siguientes.
México, 24 de Agosto. de 1865. "
Considerando que la reconvencion ínter.
puesta por el representante del Sr. Lazcano y
la Sra. su esposa tiene por base la escritura de
compra-venta de la hacienda de Ven.ta &lt;!e
Cruz, por ci1ya falla de cumplimiento se origi.na ron á lo, vendedores los perju.ic,ios qne reclaman; que ni de esa escritura, ni ,de I~s obligaciooes :ontraidas en su virtud se hé!ce ~n(ln.
cion alguna en la de compromiso constant~'á
.
f~. 41 de esto cuaderno: que por esto_ instru.
;-nento se sujetaron al presente juicio nrbitral.,
únicaIQ.ente, las diferencias exis~ntes con mo.
tivo de la cuenta que obra á fs. 5 y con motivo tambien de la contrata. de pulques que se
registni, á fs. 1: que esa limitacion se espreea.
con mayor claridad y precision en la primera.
ele !:ls condicione¡ impnesta á la resolncion d~l

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I

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ANALES DEL FORO MEXICANd.

!)0

árbitro, pues en ella sa &lt;l.ce ,,que el juez árbi- un juez árbitro arbitrador t:011ocer do recoütro decidi:á en definiti\'a la~ rcclamnciones que vencion ó compensacion si no está espresamcnse encuentran c1nsiznada~ en el e,crito de de- te facultado al efecto: que una contrnvPncion
manda y corre á fs. 8 y do la3 escepciones pe· á aquellas lega les dispo•iciones y á estas resperentorias que contra esas reclumaciones se tables doctrinas harian nulo el juicio ó rcsolu·
opo·1gw:' 1 que pi)!' cst'\ terminante limilacion, cion que recayera; y que por d contrario, sn·
pot el origen qne t' ene la recenve~cion &lt;le que jetándose á ellas en nada se perjudicah los de·
se tNta, y por la naturaleza mi~1na da esta rechos ó acoioncsqut&gt; puedan tener, y que des.
cbse de accionc&gt;s no ee Je pueqe rcp11tnr como de l11ego .qúedan á salvo el Sr. Lazcano y la
tina escepc:on pen:ntoria, sino como una de Sra. su e~posa por el c'lntrnto de compra-ven.
manda enteramente agcna y e?traña al juicio ta de la hacienda de Vcnt11 de Cruz; &lt;le con.
tompromHido en h mencioil'l&lt;la escritura d · fomidad éon las citadas leyes y doctrinas se'
fs. 41: qJe al entremeterse en dicha demanda dE&gt;clara: que en el presente juicio arb1tral no se
el árbitro que s•1scribe obro ria e .ntra lo cspre. debe conocer de la rrconvencion que Ele ha in·
samente prevenido en las leyes 23 y 32 tít. 4 terpuesto por el Sr. Lic. Medina en su escrito
part. 3 :' que manda que los jueces arbi tra&lt;ln- de 28 del próximo pasado Julio; y puesto que
res no pueden j0nocer i;inn a~ lo que las partes en el mismo se contesta la demanda promovida
so111etieren .í ~u re,olncion, y qne e•ta debe Ji· en el de fs. 8 se recibe este negocio á prueba
ntita~e á. los puntos ó cues:ioncs que les fue · por treinta dia~. Hágase saber e¡;te auto á los
ren oncomen&lt;l 1d 181 con mas l,1sfrutos ó rentas interesados. Lo proveyó y firmó el Señor jne7.
de la cosa sobre que versa el litigio: que funda- árbitro por ante mí: doy fé.-Solares:-Anto,
dos en tan terminantes1 pl'c1&lt;cripcioncs lo9 auto· nio Landgrave.
ree, casi uoini1oentc asientan, que no p•1ede

...

1

ESTUDIOS DE LEGISLACION.

DEFE.,v'S.1. d~ Cristóbal Hemm_1dez y ,ocios, acusados de robo con asalto, presentada á la 2 fl Sala del Trib1mal superior de Justicia del
De'f)artamento de Guadalajara.
'
.,

1·

Mariano Otero, en la causa que se sigue á defiendo, conoce fa importancia y trascendenlos reos Cristóbal Hernandez, Iodalecio Ru- cia. del augusto neto de justicia que ,:i á ejerbio, Apolinario Servin y Gumensindo Ayala, cer y no temo que nn celo cxajerado, au11quo
por ·acusarlos do haber concurrido al robo lau&lt;lable en su órigen, por la Fegurirlacl do
con asalto que hubo en el 6 del último Octu - los Ciudadanos la lm pela i ea~rificarles las
bre en el rancho del Gato, perteneciente á la formas tutelares de la inocenoia y la vida preHacienda de la Concepcion, en jurisdiccion de ciosa del hombro quo ha dolí 11q nielo sin Fer
Hajomuico, su estado supuesto y el trasla- nn monstruo y que en su crimen mismo ha
c1o que so me ha corrido, evacuándolo en manifestado rasgos de virtud que hacen r~pe·
la mejor forma quo haya lugar en derecho, rar fundadamente su enmienda. Así yo ro
digo: que si la seguridad de los Ciudada- procuraré conmover la sensibilidad de V.
nos y la conservacion del órden público ecsi- E. con el cuadro horrible de las agonías del
jcn el castigo de los delincuentes, tampien se cadalso, para alejar de él á hombres que
interosan altamente·de la proteccion que se en su defensa no necesitan rn11s que de impardebe ,i la inocencia en la observancia de las cialidad, rneditacion y eangre fria: mi ah gato
garantías establecidas por fas leyes para e,i· se contraerá, pues, á exami11ar si la culpa! il i.
tar la falsedad de las pruebas y en l~ modc- dad de los acnsu.dos !:stá legal y legítimam cn·
rn.cion, justicia y conveniencia de las penas probada, á estimar la gravedad del delito de
co,n quo so castigan á los reos.
los que conste lo hayan cometido, y á analizar
La. E . Sala que vá á follar ·en tíltima ins- la justicia y conveniencia de la pena con qu~
tancia sobre la suerte de los desgraciados que deban ser castigados. Nada hay por ciertb qns
I

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92

ANALES DEL FORO MEXICAKO.

ANALES DEL FORO MEXICANO.

e~ té de mns en este plan árido, cuyos pormeno- declarocion babia dicho ,,que ele ocho que rores indispensablemento fa,ti ,lioso~ requ:eren b:1rqn solamente conoció á Indalecio Rubio"
con todo ur.a atcr,cion sostcnitln, pues que se y que vienr!o en el careo á Hernander. no lo
trata de decidir de la vida ele cuatro hombres. reconoció, cuando fué ccsami nacla por frgnnAntcs de anul~zar las prut bas del I roc,so, es da vez, ya dijo que lo hab 1a conoc:do. Resulprcciso a&lt;lvettir que el s:.ilo tc,tigo ecsaminado ta., pue~, contra IIernandrz la deposicion de
circuns:anciada y legalmente fué el robado D. Gonzalez y la de la Regalado, su eonfcsi~n y
Ramoo Gonza'ez y que á los denrns en vez el encuent1·0 de las alhajas robadas en su poder.
de ecsami1.arlos ais'adamE'nte Eobrc todas !ns . A.polinario Serviu fué designado por Her·
circu nstancias del hecho, motivo de rsta cansa, nandez como rn cómplice y fné aprehendido,
so1 0 EC les enseñó la declaracion ele aqutl, pre- sin qne de las declaraciones &lt;le los testigos regnntándoles si era Ycrda&lt;lera ó falsa á lo que sultara contra él el ma~ leve indicio; pero rn
respondiero!l de una manera general y vnga: se el careo Francisco García, qnc no había dicho
ve tr.mbicn que el corco s:1 celebró rcuni ~ndo á nada !,Obre si co nocio á los a~re-'orcs, y C1•lestodos lo3 presos y á todo3 lo3 acusados Y que tino Zamora que había declarado term:nanteen él los testigos sostuvieron reconocer á reos mente ,,qne solo conocié&gt; á fodc1 lccio Rubio y
que no ha bian mentado en. st:s dcclarocioncl3 Y :t )Iunuel Flores García" le sostuvieron quo
á pesar dJ haber dicho rn eilas n'gunos que !o habian conocido y sus dichos con el ele Hersolo habían conocido átales agrernre~, distin - nandez forman toclJ. la pruebl que h:iy contra
tos de los qno despues aseguraron haber reco- Apolonio Servio. Como In Srn. García habia
nocido.
dicho que conoció á José Gumesi ndo, apreDe esta manera D. Rafael Go:iznlez dijo en hendieron á Gumesinfo Ayala á quien la mie.
su declarncion que hn bia conC'cido entre los ma reconoció en el careo: éste en su confesion
agrc~ores ú Indalec:o Rnuio y lo mismo con - negó haber concurrido al robo; pero dijo que
firma rn sirvienta Juliana Regalado y el mozo la noche anterior al día del hecho se haCclestino Zamora; y en el careo ú mas de ha. bia juntado con Cristóbal Hernandez y que en
berle sosten ido al reo estos tres qt,c babia con- su casa había dormido. Esta circunstancia y
currido al amito, lo sostuvieron igua1mentc la declaracion de la Sra. García rnn los únilos Eirvicntes Francifco García y Tomfts Alva. cos datos qne hay coutra GumeEindo Ayalo.
rez que no hab an dicho en rns declaracio nes
E n cuanto á las circunstancias ngrovantes,
que con ocian á los agresores y Luisa Garcia el ju&lt;'z de rai d:ó fé de qne Francisco García.
espo'a del robado, la que rnlo babia dicho qne t~nia una heritla ligera y de que él mismo y
conoció á José Gumesin&lt;lo. ReSlllto que hay Rita Becel'ra estaban estropeados á bofetadas
seis tesLim,mios contra Indalecio Rubio.
y pat:ildas: los dcmas ofendidos en eus bienes
E l mismo rob:i.do el.jo en su dcclarncion que no lo foeron eu rns personas y ni el herido ni
habia conociJo ft C!'istóbal Hernandez; pero algun otro testigo ha dicho ni las señas ni el
en c-1 careo s'.l limitó á decir q·w le babia pa- nombre del quo lo hirió.
reci~o y confesó qne habia quedado dudoso:
El mismo Gonzalez en su primera. dedara.se aprehendieron eu poder del reo varias cesas cion dijo que en el asalto los habían amagado
robadas y este confe,ó q::e e-ron de Gonzalez Y. con incendiarles la casa para obligarlos á sa·
csplicó Hl adqnisicion a~ una manera muy sos lir de ella; pero ni en el careo ni en la. segunpcchosJ: po· terionnente por la promern que le da declaracion ha vuelto á hablar de aquel incihizo el juei de su lib2rtncl si declaraba la ver- dente: al contrario, Juliana Regalado y Frnnclad conbó que habia concurrido al robo y de- cisco García que ni en su primera 9eclaracion
sicrnó sns cómplices, confe:ion que despues re- ni en E'l careo habian dicho nada del incendio,
u·:cló. A m::s Jnl_iuna Regalado, que en su cuando fueron rcsaminados segunaa vez dije1

..

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93

El roho hahia suce,iido á la me1~ia noche
ron : la Re~alatlo que ln uia. oid.) á Rubio cr..10
de
un din del temporal de agnas, en la oscuri·
m:inda.ba incrncliar la ca.•n; y Gnrcia. qne rnlió
f. apagar el ftrgo q11e hah:u 1wndiclo uno de tlacl del cnmpo y ror consignicnto In ,i~tl\ de
calzon blanco. Ei jnez de p:lz no lm sentado los tl'st:gns es creíble que no distinguiera
diligenci·i nt'ngnna del estado de b casa que con toda claridad hs facciones de los agresores, mucho mas cmmtlo sobrcc&lt;'gidos de un
se dic~ incendiad , •
A mo.s Gonzulez declarn q11e Inclnkcio Rn· miedo muy graude, su imagi naciou farorecibio lo amena1ó, primero c ,n una pí~tola y lue- dn, auxilia la de las ilusiones de una media luz,
r.o con deg"llarlo y Franci,co García, Tomás les pu Jo representar alteraciones muy impor.A.lrnrez y Ceh;tino Zamora, dicen tambien, rn tnnt. s en objetos. La infruenc'.a prodigio-a de
sns segundas declaraciones, que el mismo reo esta causa en el error de los sentidos, mio ro
los amenazó con armas.
conoce con toda su estrnsioR al considerar
Tal es, E. S., el e~tado fiel y esacto de las
que ella sola ha pr01focºdo hl. nraricion d·J los
constancias de este proceso rnbre los autores
muerto•, e,pcctros y otros seres misteriosos,
y las circnmtancias del robo porque ha sido
que rn to~os tiempos y lugares han níligiuo á
formaclo, las que es necc,ario exaw.in'lr para.
mullitnd Je persouas, rntre las que se encnen·
couocer sn fuerza probatori:1: como h µrinci· trnn homurcs nada \'lll ares y aun génios de
6
pal de e5tas constancias sea la Llepo~icion de
primer úrden.
los testigos, haré alg11 nris oheervaciones genePara evitar al menos en algunas cosas las
rales sobre las tachas de las personas y do los consecuenrins de un error t1 n fáci!, so ha es·
dichos de los que han declarado.
tubkcido que el tc5tigo reconozca al acusado
La fidelidad &lt;le un tl!~tin,onio depende de
cuando esté conf;mdi&lt;lo entre otrai: persona~ ;
dos cosas: primrra, deque el testigo haya permas el juez omitió esta. diligencia esencial,
c~do c:ara. y di¡;tintnmente lo~ hrcbo~: seque ha r{t tanta mn yor ful ta, cuanto que el pro·
g.da, de que los refiera csactarncnte coc so nos muestra, con la. \'ariacion de lo.'l testimo los ha pe~cibido: cuando ambas cosas se
go:1, que rn juicio hu estado sujeto á equivocnreunen, la segurida,l del testimonio es comple.
c:on ó ligereza..
•
fa y ell a se debilita á proporcion qu:i arnncnTodo el q•1e hnya examinado, aun1uc sea sil·
tan las circunst'.rnc:as porque el te,tigo, ó no
perficialmentl', lag co-tumhcs tlrl pueblo ín·
percibió Bien los hPchm::, ó lo3 csprern con inc.
fimo, Jinbd. conot\i,lo lu l igere1.a de sus j uicios,
snctitud ó los ocu 1ta y &lt;le~figura por interés .
L'.ls leyes han e~t:1blecitL&gt; guanfri.s para In. in0xoctit11d halitual ele su icngnnje y la
e\•i tnr la influencia de lns caus1s que pnednn ferocidad de su rencor, y ~e persuadiJ á de quP,
vi ciar el testimonio por cualq uiorn. de los tres cuaudo hombres de esta clase tengan que ser
capítulo3 mencio nn11os y rara descubrir los exa'Tiirados rnbre hechos ca &lt;¡ue han s;do muy
casos en c¡no sen defectuoso y el ti t. 16 de la ofen !:do··, &lt;s necesario rara obtener un testi3 ~ part. contiene un conjunto dere¡ilossobre monio exacto é imparcial,'en cuanto es posi·
esto, tan sabio y filcsóficC1, que admira aún .í los ble, ob,ervar con mucha escrnpulosifod todas
hombres qne est,in al alcance del estado actual las prfcaueioncs que la l&lt;'y ha querido rn to·
de la ciencia, y que si se observara prod uciria men al recibir la. drposicion de· un tPst:gQ, y
in cnlcalables Yen tnjas; pero la práctica actual las que la e•p riencia y la razon demuestran
de lo3 jur.gados so ha separado de las ley~s para ser convenientes.
La ley 28, tít. 16, Part. 3. ~, disronc que
sE&gt;gu ir rutinas irracionales y vic;o~as que
producrn diariamente gra ndes perjuicios á la el trst:g? sea examinado minuciosamente Fobro
propiedad y seguridad de los cindadmos, to las las circm1stancias del hecho, 1arque si
de lo que es mm buena pru~bn el proceso de os fácil que dos testigo3 por error ó por perversidai estén de acn~rdo en el hcch0 ge1:eque se trata.
0

�A~áL8S DEL FORO,.)lEX!Cj.'l\O.

ra.l, &lt;'S sumamente difícil que coir.ciJnn en
pormenore~ rnri:idos é imprrvistos; pero nquí
toda la dcclnra.ci0n de los testigo-i se redujo á
declarnr verdadera In de otro testigo, q110 á
m-1s de ser demasiado larga, rn-tQnia mucL:i.s
circun stanc·as y algunas c11tcramcnte ¡.icr~onal&lt;'s . ·
Pero no solo es necePario mandar al tcsti·
go que ba~a una. clcpoficion miunl.:iosn, sino
que el juez debe pre\'enir los &lt;+cto~ d~ s:i pereza, excitar los rccut rdos &lt;l~ rn memoria,
~yudar el método ele su inteligcnót, or&lt;leMr
la esposiciou de feus idt!as y prtcavcrsc de los
efectos de una fal~eda i bien combinada, ha·
ciendo al testigo un interrogntorio lógico,
prrciso y o;:&gt;ortuno, en el que ni pueda omitir
ó estraviar loJ hechos., ni seguir un sistéma
combinado.
Pues nada de esto hizo el juez, sino torlo lo
&lt;:ontrario, de lo que re~ultó que on tcstin10
nio tachable legalmente por la persona ele}
testigo (ley 18, tít. 16, part. 3), lo e3 aun rr.as
porque recibido de nna mu.nora tan vidosa,
ha venido á ser uno de aquellos testimonios
v~gos é infundados á que las leyes (leJ·ea 26
y 28 &lt;lcl mismo título y partida) n:&lt;'gnn juQtnmcnte todo crédito.
Por impol"tantcs que se:m tales precancio
11es, no son completas, y tcHigos confuliula&lt;lcs
y hábiles pueden responder con uniformidad
á todos los hechos que contenga el interroga
torio. Para e\'itarlo, la:i lcyc.~ han prevenido
c¡oc se exa.miuo inmediatamente á los testigos;
que al hacerlo, despucs do jmamentarlo•, e¡
~ue declarare lo hnga en un ltrgar ~eparad"O,
de~de donde los dernas no puedan oirlo (ley
26, tít. 16, pa rt. 3. e-:), y que el juez le:i prevenga no digtm nada. ele Jo que se les -pr&lt;'guntó, ni de lo que respondieron (ley 3. c:l, tít.
11, lib. 11 de la Nov.); mas el juez de paz en
vez dti obserrar estas disposiciones, ensrñ.ó á
todos Jo3 tc3tigos la lleclaracion del primero
quP. había depuesto.
Siempre que se lrngn una cosa. semrj:u:te
~e clisminuirú Ja.fé del lcstimon:o, porque si
~oip9 die~ Fi)arigil'ri: "ro!o crc;mrs en r/.¡'cs(í1

•

mcmio l1uma110 por la gran dificultcd que lay
en quP. testir,os cxaminndcs Slparadamcnte, estén
de acuerdo en todos l.os pormcnons de un hecho
falso:,, siempre r¡nc Ct\:e e~tn dif.cult::-.d y que
sea füril y aun probable que el tc~t;go hay:1
con 1C1lido eu los pormcl}ores del hecho, aun qu;; fuere fobo, ya. no hay moti ,·o de creer
en cl·tcstimnuio. Pues tal c.&lt;, S. E., el . caso
en que no~ bayan•os y para. üemostrarlo com ..
pletamentr, V. E. me permitirá que le pre.
scntc el cnadro de ln diferencia que hay entre
d testigo imparcial qn~ es examinado con rcgu1aritlad y el imparcial que lo es de Ju ·maner~ c¡uc estos lo fueron, pues solo i!n esta
manera ~e puede apreciar la influencia de las
tachas que h-J nota¡lo, y ít lai qnc &lt;lebc agre gam• eu esta cr n:iidenicion la. qne Je re~ttltt\
ií 11 Sra. García de ser e,posa del interesado
(ley 15, tít. 16, part. 3. e:) y á los otros cua.
tro testigos de ser sir\'ientes. (ley 18 &lt;l.d mism()
lítulo y part;d·.1) del t1)i!!mo, y sirvientts del
calllpo, que, como todo:i sabemo,, profesan á
sus amos un respeto quo llega. hasta. la de1ndencin mas absoluta, no solo por su.s relac1 es
&lt;le interé.~, ~ioo por la canciencia. prpfunda que
tienen de su desgraciada inferiorichd.
Conti11uarú.
.,
,
Comlic:i.or.es de l a. suscrici.011.

I:l precio &lt;le la suscricion m tle diez rea~es
adelantados al mes, ó dos y medio por entrega, pagaderos en el acto de recibirla. Los
suscritorcs forúneos pagarfo tres reales por,
entrega, franco el porte, saljendo un númc10.
semejante al presente, cada s,íbado.
Se reciben suscriciones en el despacho de
la imprenta en que s~ publica este semanario.
La correspondencia para lo3 Annles c!cl Foro, deberá dirijirs'e al Lic. Ignacio Otero, Calle del Arquillo de la Alcaicería núm. 19.
Editor propietario y redactor rc11ponsable.
LIC. ]G:;.aCIO OTERO, Aa¡uillo«le la Alcaicerla
ni!mero] !l.

}!EXICO.

onirno n., 2 =' CALLE
ru.,. 4'"CTS~o
. ~'ifor. 10,

IMPRENT,I DE

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DE

s.a.:1

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�oDice que da al Suelo su Verdadero Destino
eficiencia e ,n S. Pedro ,
Duda Martínez Serna ,d e la Efic,a cia
Discutible y Estor:b o Maña,n a ·Garza García no Puede 1
L levar u in a V ,i da Insular
Zorrilla Martínez
ia, como en otros
utorizanºlas zonas
ciales y de otros
dios y la Ley de

conce.Ios, Avenida .M arne, donde se han- de:- del Municipio de Garza C:arcia, porque hemos
te~1nado a lo I~rgo _de muc.h~ aftos .en. l~s ahondado en todo lo posible para asesorarlos en
func!ones d~ p~anif1cac1Óf! en distintas admmlS- sus promociones de obra pública, que no vienen •
trac1ones publicas este tipo de problemas.
lo suficientemente estructuradas ,o asesoradas
NOS~ HACEN APRE~IACIONF.S LIGERAS
,d entro de la naturaleza que debe ser la obra
Martmez Serna también ~xpresó, que salvo pública, sobre todo que preste una función social
y Planificación casos. conc~etos de promociones rec.ientt:s de a la población que más lo requierea".
Serna dijo, por su fracc1onarme1:tos en que ya los estudio~ dieron
Dijo: " .H ablo del caso de Garza García, que
su cargo como la zon~~ determina.das de sect~~es comerciales, se puede realizar la obra públ~ca y cuen~a con dos
bras son las au- definieron. también al~un~ paQuetes como en alternativas: Por cooperación de vecinos o meuerdo con Ja Ley el cruzamiento de las avenidas Calzada Del Valle diante decreto que lo obligue.
elo de las áreas y Gómez Morin, donde también hay una zona poSITUACION FINANCIERA
t4:ncial ü'!lport~nte pr~~s.ta .para zona com~rDijo ;q ue en el primer ,c aso puede reaU:zar ,e l
se dé Ose autorice cial, qu~ _mcl';lSive fue in!ciat1va de la Dirección Municipio la obra y tiene una m.strumentaclón
es de la res- de Planif1cac16!1 el cambio de uso del suelo para sencilla, como es la de gestionar ante la
.es municipales.
que ~ determmaran áreas ,c omerciales.
.
Comisión de Planificación para autorizar
acompañado del Srlo. de Fom
INAUGURACION.'
E
l
Subsecretario
xpresó que no se
Indicó que se quejan de que hay muchos J&gt;rOfectos y consolidar la cooperación de los
Económico, Lic.. Eduardo ,G
de Obras de la SAHOP Ing. RodoUo
o que corresponde comercios, "pero los estudi_os 9ue tenemos Y los vecinos".
González; del Dlp. Raúl S. Jbnme
F
,
é
ltx
Vald~z,
inauguró
.
a
yer
el
Puente
,res comerciales, fundament&lt;?5, no ,e n ~preciac1ones ligeras, que
Y agregó: "Pero ,c uando se refiere a que debe
Ing. Héctor M. Velasco Cantú;
'" Niños Héa oes" construido en Madero
pción urbanística hay carencia de funciones .comerciales ,e n esta utilizar fondos públicos endeudar la capacidad
"Carlos A. Martínez Serna y o
y
Francisco
Márquez
.
..
El
,
G
obernador
ápice de terreno zona porque Garza ~arcia, no es un frac- del Municipio y del ,G o~Íemo en la obra pública,
funcionarios y contratistas.
Dr. Pedro G. Zorrllla Martínez estuvo
spondan al debido cionamiento resdiencial, es. una parte un- se requiere un procedimiento que articula
portante del área metropolitanB: urbana de perfectamente la Ley de Urbanismo y Planl1\:fonterrey, del áre~ de conurbac1ón donde. se ficación y que es neceasrio un decreto y para eso
Reforestación ,e :n los Pa1
r ques
ma, rodeado de tiene que dar los satisfactores par~, la población hay pasos muy elaborados jwidtcamente, que
va un avance notable en su edifica
.P ersonal ,d e ,o rnato y F ,o restación
probablemente en este caso el Municipio no ha
Planificación se en todos los estratos econórmcos .
NO EXISTEN PR~IO~
,c omprendido o visto con proflmdidad, pero se ejecutó tareas de mantenimiento y lim- que la misma decoración se apllc,
des y vecinos de
1!1eM general de las diversas áreas del otros jardines.
Declaró que no hay presiones de ninguna detecta que falta
cidad para hacerlo.
"se enteró por la
Por· lo que toca a labores di, ·
Parque Espaftarademás de la plantación
EX · , · PUGNA
no ha recibido naturaleza en las funciones de la autoridad
jardinería, dijo que se hizo cha
.E xpresó Martinez Serna, que ea :i mportante de árboles, dijo el Ing . .Armando González
1 de esas au- públ.ica, porque si bien es cierto ;q ue en ,e ste
desyerbe, recorte de cajetes y
mo~ento las facultades r ·e cae~ en ~ au- seftalar que existe pugna en la misma iniciativa Lewis, titular de esa dependencia
poseria para plantación de árboles,
proliferación de toridades del Estado, el Municipio tiene su de los particulares duenos de terrenos des- municipal.
Glorieta a Colón, Plaza Ensenda, Pi
Dijo ,q ue las tareas consistieron en el
, en sectores que autoridad independiente y autonomía en la tinados a áreas residenciales, pues la carestfa a.seo
Roma y ·p 1aza Zaragoza.
de servicios sarütarios, recolección
.
del área ha hecho ,q ue el invendoniata trate de
··dad de ~lgunas apertur.a de comercios.
de 'b asura, se utilizó material de concreto
Aftadió que en Garza García elDSten defectos redensificar para utilizar su inversión".
Tareas idénticas se realizaro
siguientes consi- desafortunadamente por falta de previciones
y aftadió: "Creemos que se pueden fijar lu- para tapar baches en los viveros y ,s e
Avenida Bernardo Reyes, Parque
_
. ,o portunas en el desarrollo, y los qu~ se crearilri gares adecuados y definir perfectamente 1aa plantaron 400 troenos en surque~.
.
Avenida Constitución y demás p.
Indicó que se lleva al cabo la selección
blación de 70 mil en el futuro, por la misma causa.
. ireas, y esto va a ocurrir en la planeación que se
avenidas tradicionales, además, se
'20 aftos más lleManifestó que por lo anterior se han reaUndo . tiene prevista en Garza Garcfa, en el 6rea de ,de troncos de forma caprichosa pata .J.a
gió escombro, poda de ramas caí1
es de población y acciones y se previenen para complementar de- conurbación., por esto esta petición que hace el decoración de la jardinera que se consrecorte ,de césped.
truye por la Avenida Universidad que lleio-económicos a ficiencias estructurales cuando se crearon Municipio ya ·estla prevista en la Ley.
fraccionanúentos, hace diez o 15 anos.
Declaró: ''Quiea o
va a participar
s se deduce que
AREAS MUNICIPAJ .n
en las funciones de P
cación, porque ya la
es comerciales,
Y PROBLEMAS VIALF.S
estructura de conurbación lo hace lndisoensable
PUIOE i•
iarias.
Al seftalar la intervención de Planificación y obligatoria de acuerdo con la Ley .ae .A llenllmlll•RUII
urídico, según el oara 2estionar las áreas municil)81es que ac- tamientos Humanos".
,d e 12 velocidades
Urbanismo y tualmente suman 23 hectáreas, Martfnez Serna
Dijo que Planificación no habla de 'l os pr~
YUCIIIIUDII
el uso del ,s uelo dijo que, incluso, se agenció y se consolidó para blemas sin fundamentos, y si existen problemas
3 velocidades ((
. ,.
para sectores que se reaJiura la estructuración con la caJr.ada deben comunicarlos oficialmente, o si tienen
de
t2.389.00
•
aolo
..
,
~
1f111,
i7.arse se cambia Del Valle. O que despuél, por iniciativa del estudios en que se fun(Jamenten", porque noeoPUICUIIIIEI•
corresponde vi- Presidente Municipal, trató de resolver con una tros cuando hablamos nos basamos no sólo en la
vario• coJores
clpales.
glorieta ,d enominada "PJa:za de la Alianza".
experiencia que tenemos, de aqui por funde :$236.00 •
RIG~ CTDO.
'lanificación y el
.A ese resepecto declaró que se trata induda- cionarios que han pennanecido por muchos aftos
lía, pues se le ha blemente de una obra ornamental que resuelve en Planificación, sino que ,e xisten una serle de
~omo ,s e hace sin. temporahnente problemas de trénslto, pero en ,estudios continuados 7 afinados con el tiempo
·cipios.
·
lo .f uturo tendrá que darse una ·s olución "m4s de- para fijar mejores características de ,d esarrollo
-AIG.. CTDO.
arcía tiene una fmitiva, con un paso a desnivel en el citado urbano.
NECESITA PREPARACION
273 hectáreas y crucero".
•
,S eftal6 que el Municipio participaré en la
s educativas y
SE LE HACE ADVERTENCIA
l·21
Manifestó que se hizo advertencia a las au- Junta de Conurbación, y le van a corresponder
IIZEI
llCI
de une velocks.d.
toridades municipales, para que en el concurso resolver algunos problemas, y para eso deberá
de 2 velocidadn
veeo de criet•I sin •••
con vaso de crinel y aólida
tor poniente, y · para la reali:zación del monwnento urbano, se prepararse y capacitar a su personal.
con cepecided per8 4 t11z. .
baae de metal cromado
'ento para evitar ¡reviniera una solución definitiva al triuudto.
det820.00•
de *1.311 .00 •
EL PARQUE NAciONAL
Declaró: ''Quiero 9ue quede como referencia
histórica y como testunonio, que después de diez · Manifestó Martinez Serna, que .según el antiguo poligono el .P arque Naciónal CUmbres de
aftos probablemente la población tendré
RIG. CTDO.
Monterrey, no sólo abarca la colon.la Del Valle
uitecto Javier decidir reubicar la escultura y en érea '
hablBr?n sob~e ponible ,q ue si tiene la glorieta para hacer el paso tambiál Monte1, ey, y por eso ae requiere
nlficación para a desnive~ o no construirlo afrontar .los pro- reservas las éreaa ecolódcas. las zonas turlsiculares para la blemas urbanos que implicar la obra. Esto ,que- ticas o campestres de acuerdo con la naturaleza.
Manifestó q11e no falta zonlflcacion,¡;.:;!•te en
lales.
da .a dvertido"., apuntó.
, pero
tienen estudios
Aftadió: "Quiero también decir que en algunaa olanos y estudios la definición de las
ajustado, con gestiones del Municipio sobre ,e l caso urbano noe lo que falta es la legislación.
o que los requerimientos de la poblaci6n
.e ron los usos ha presentado :p romociones donde no se :~
o en base a los vienen áreas municipales, cuando su obligación .s on •os de armonizar. de estructurar, y Garza
García no se puede manejar como una lala, fuera
detennlnado 1aa ea tutelar el érea municipal".
aptitud para di"Me refiero a promoción que quiere hacer en de la estructura de la planeación ,de Monterrey" .
,S eftaló que deberá tener funciones previatu
"Palo Blanco"., donde quieren urbanizar 53
;I IJ YC8.CIIII Slll.Ttl "JlfMI
nte de la colonia manzanas, y que si se podrlan urbanlzar pero ,d e- para la población que esté asentándose para
• • 1111 S2,2ll.• 1 1.115.00 I S. CTIIO.
n su estructura ben prevenirse las éreas públicas neceaartas. funciones comerciales y de alta ,d ensidad.
. IAT. :• SZ,740.• i 1.115.DO 'l lli. me.
Y
dijo
que
lo
anterior
esté
previsto
,
d
eade
la
casi saturada de "Estamos tutelando el interés público".
•x , ca.ae. ~...1. r.;ft "IIIIET"
CI.ODI IB.lY.
Ley de 1975., que define con óreciaión las funFALTA CAPACITACION
.
I
IUICI
•
·
1
1
11
$3,915.•
,
a
2.739.80
!
f
ti
.
CTII.
vertical con 4 cajon. .
'' .J&gt; :sean las
Manifestó: ''Siento y es opinión personal, que ciones del desarrollo urbano, de lo que deben ser
12". 30 Cma. 2 velocldad..
IAT. • 5",77im .a 3.331~00 1 1. CTII.
ecebedo nogal
•
n Pedro, Va&amp;- falta capacitación en las promociones públicas las zonas comercial, :r esidencial y unifamlliar.
1

=·

~:~era.

1,850.00

185

1

585.00

3r,::

995.00

l

Dil'

1

de •1.211.00 a

(De Pág. 1 a.) C:I U'D AD••.
pudieron .h acer o bien recibieron órdenes
de no actuar, cuando una grúa de ,G arages
de fuerzas progresistas
y Talleres pretendió deshacer el bloqueo y
egración de la izquierda
la gente de Gaytén rompió vidrios y
mente a las escaladas de
amenazó con causar máa ,daftoe a la unio el Gobierno".
dad.
éEico ,e stamos en condiPor su parte la Procuraduría ,G eneral
del Estado envió al sitio a dos Agentes del
dremos sito. Se dan las
de ideas avanzadas ~r Ministerio Público quienes "tomaron nota
ha ,c onstante ,a travál de" de los hechos''.
Gaytán, al frente de unoa 300 hombres,
dad.
al ~recer algunos armados impidió que la
'"'ua .r etirara el camión aue bloquea las
inconformidad "que se unidades en el Departamento de Limpia
onfo111lidad popular".
situado en Cossfo y Dr. C088 de la colonla
de la CTM, al travál de Del Norte, a 200 metros del rastro de
,e scala móbil de salarioe, semovientes.
minimizar al Partido
LOS HECHOS
De acuerdo a la versión dada al
PCM
Procurador de Justicia .L le. FDJberto de la
cano siempre ha aban- Garza por el Oficial Primero, Uc. Arturo
demás2 fue el promotor e Charles, los hechos se iniciaron cuando
es y ae las .m ismas .n a- fueron reubicados dos mecánicos y nueve
en Médco".
choferes de Umpia.
.del Velázq_uez al adoptar
Este personal había sido dado de baJa
,nta como 1JU1trumento de por el Sindicato que encabeza el lider, Rota para que se ,e viten las • gello Balderu en virtud de habérseles
generales". . ·
comprobado que habían agitado dentro del
-evislones hasta por cada Sindicato de Burócratas Municipales.
da, de tal su~r~e .que no Después, por instrucciones del A l ~ al

(De Pág. 1 a.)
1

.A esa hora ae encontraban ~nte a las
oficinas de Limpia dos granadera, cuyo
personal estaba sólo a la ezpectativa para
evitar enfrentamientos entre las :p artea.
Sin embar,a o la totalidad de loe burócra•taaquese encontraban en Limj&gt;la eran ;d e la
gente de .P ablo Gaytán y ae ,u be que ea en
esa sección donde tiene el mayor número
,d e simpatizantes. ·
SEGUNDO PARO
Gaytán reaJtm el primer paro el 22 de
mayo pasado cuando sus segul~res llevaron 20 camiones y luego secuestraron 14
más del)OSiténdose en los terrenos de la
Planta lndustrlalJgdora de Basura.
En esa ,o casión ,e l paro de Limpia -tuvo ·
\lJl8 dw-aclón de dos dta• v medio y luego
~ arreJló cuando ae firmó un convenio
entre los !C!preaentantea del Alcalde, uc.
Agustín QUiroga y Uc. Edgar Salinu
HfnoJosa, Jefe del Juric:tico el cual deapuál
desconoció el propio Lic. ,e !1ar Santos.
Entre otras coees el arreglo del paro de
esa fecha eatablecla que habría un
recuento.
Luego al dia algulente, el lider Rogello
:B alderaa que ea reconocido por el Ayuntamiento y por el Tribunal de Arbitraje
como titular del Contrato Colectivo de
l'rabaJo fue y amenazó
ar Alcalde con uun
.
tt

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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