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                  <text>[l [~ONOMl~T~ M[Xl~~NO
SEMANARIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y ESTADISTICOS
FUNDADO EN 1888.
TOIJ:O XL.

CIUDAD DE :MEXICO, JULIO 15 DE 1905.

NUM:.16•.

Fundador, MANUEL ZAPATA VERA.-Dlrectores: MANUEL ZAPATA VERA, CARLOS DIAZ DUFOO.- Gerente, CARLOS DIAZ DUFOO.

LAS REFORMAS

CONDICIONES.

AU LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO
El ECONOMISTA MEXICANO se publica el sábado de cada semana,
y el precio de subscripción es :

En toda la República, por seis meses ............ $ 5 oo
,,
.,
,,
por un año ............... 10 oo
En el Extranjero, por seis meses . . . . . . . . . . . . . . . 6 oo
,,
.,
por un año ................... 12 oo
Número suelto... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

o 25

U818TIUO COIO ARTICULO DE SRQUNDl CLASE EN 4 DE JULIO DR 1886.
A~•lnlatracl6n y Redacción: CENTRO MERCANTIL, 3~! piso, núm. 16.
Direcci6n Postal: Apartado número 48 bis.

BANCO AGRICOLA

E HIPOTECARIO DE MEXICO
SOCIEDAD ANONIMA
IEXICO, D. F.-CALLE DE TIBURCIO NUM. 18.- APARTADO 325.

Dmión telegráfica.. AGRICOLA.

Code A. B. C., 4~ Edición.

Nuestros préstamos hipotecarios
son hechos
precisamente en dinero efectivo, y por
un plazo de 25 años
obligatorios para el BANCO.

Los deudores pueden anticipar en cualquier tiempo el
pago total ó parcial de los préstamos.
No cobramos nada por el avalúo de fincas cuando nuestro Banco no lleva á cabo la operación.

PARA MAYORES INFORMES
DIRIGIRSE A NUESTRA OFICINA EN

MEXICO.

DE 19 DE MARZO DE 1897

I
A la bondad de un apreciable amigo nuestro, conocido banquero y persona que ocupa distinguida posición
social en el lugar de su residencia, debimos el conocimiento oportuno de las objeciones que se hacen, en el
memorial que hoy publicamos, á las últimas disposiciones sobre Bancos, contenidas en el decreto de 13 de Mayo
próximo pasado.
El punto que ha dado motivo á mayores dudas y objeciones, es el relativo á la forma en que la ley previene
se garanticen los depósitos á corto plazo constituídos en
los Bancos de Emisión.
Se ha pretendido que la ciencia económica reprueba
que los Bancos conserven en sus cajas determinada cantidad de numerario destinada á cubrir las demandas de
reembolso de los depósitos, en la misma forma que la
tienen para responder al canje de los billetes al portador y á la vista.
Para que se vea el ningún fundamento de esta pretensión, vamos en seguida á reproducir la opinión de
Courcelle Seneuil, respecto á los perjuicios que puede
ocasionar al público la falta de reembolso de los depósitos.
.
,, Pero examinando las cosas sin prevención, 1 dice este
sabio autor, ¿ no son más discrecionales, más peligr?sos
y menos limitados los créditos que el banquero obtiene
de los depósi~os, que los obtenidos por la emi~ión. de
billetes á la vista y al portador? La falta de restitución
delos depósitos puede arruinará muchas familias, mientras que la falta de reembolso de los billetes repartiría
la pérdida entre un gran número de personas, y sería
muchísimo menos el daño experimentado por cada una.
Los depósitos del Banco no tienen límite natural alguno, pudiendo extenderse i~~;finidame!lt~; por el contrario los créditos por em1s1on están limitados por las
necesidades del mercado, viéndose el banquero en la
impotencia de traspasar este límite, cuale_squiera que
sean sus di~posiciones personales y su crédito. Los depósitos pueden reclamarse repentinamente de improviso por fuertes sumas, aun en estado normal delcomercio· los billetes nunca son presentados al reembolso
sino p~co á poco, por grados y por pequeñas sumas,
fuera de los casos de pánico y de quiebra. Los depósitos suministran al banquero un crédito móvil, mientras
los billetes ofrécenle un crédito estable; y como este
crédito se apoya sobre una cantidad fija, cualquiera que
sea el número de Bancos de una localidad, su concurrencia proporciona al público nuevas garantías, las de
los nuevos capitales propios que vienen á tomar su parte
en los empréstitos por emisión de billetes-moneda.»
1 Courcelle Seneuil, Tratado Teórico práctico de Operaciones
de Banca, pág. 371.

�332

EL ECONOMISTA MEXICANO

Por tanto, si como se desprende de los hechos expuestos por M. Courcelle Seneuil, el reembolso de los dep6sitos ofrece mayores peligros que la de los billetes al
portador y á la vista, no vemos la razón que pueda existir para no reconocer la necesidad de que los Bancos
conserven en sus cajas una parte de sus depósitos, para
responder á las demandas de reembolso que en un momento imprevisto pudieran ocurrir.
Tal es el motivo de que tanto los economistas como
los prácticos en negocios bancarios, se hallen de acuerdo
con la regla, hoy universalmente aceptada, de que los
Bancos no deben disponer jamás del total monto de sus
depósitos á la vista, sino conservar en sus cajas, cuando
menos, el 33 YJ % de ellos, á fin de atender con esta suma
á las demandas de reembolso que, aun en las épÓcas normales, constantemente ocurren.
Si la ciencia económica acepta, como hemos visto, la
regla impuesta por la experiencia á los Bancos, de retener en sus cajas una parte de lo.s depósitos que reciben, con el objeto de no encontrarse desprovistos de fondos en los momentos en que el retiro de dichos depósitos
pueda ser solicitado por sus propietarios, no es menos
explícita cuando se trata de imponer al Estado la obligación de velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Establecimientos de Crédito.
He aquí lo que con respecto á este asunto dice M. Ch.
Antoine en su notable obra &lt;&lt; Curso de Economía Social,» cuya tercera edición ha sido publicada hace poco
en París: «Entre los capitales 1 tomados á préstamo por
la banca en forma de depósitos y los prestados por ella
en forma de descuentos, existe siempre la diferencia de
que los primeros pueden reclamársele sin dilación, mientras que no puede reclamar los segundos mas que al cabo
de cierto tiempo; pudiendo bastar en un momento dado
esta diferencia para acarrear la quiebra si la existencia
metálica en caja es inferior á los vencimientos, ó si en
un momento de crisis ó de pánico acuden gran número
de deponentes á retirar sus depósitos.
&lt;&lt; Por lo mismo, á fin de amparar los intereses de los
particulares, es preciso que el Estado ejerza una vigilancia rigurosa. Por desgracia en el actual estado de la
legislaciónfalt~n garantías sólidas; así es que se ven con
frecuencia banqueros que quiebran á consecuencia de
especulaciones desgraciadas, y arrastran en su ruina
los ahorros penosamente acumulados por la clase media. Esta protección del Estado se hallaría plenamente
justificada por el papel social del crédito.,,
El distinguido economista mexicano, D. Joaquín D.
Casasús, autor del luminoso Informe que rindió á la
Secretaría de Hacienda la Comisión que estudió en
1896 el proyecto de l~yes bancarias, ha dicho, en apoyo del acuerdo de u mr los depósitos á la vista á la circulación de billetes, para normar las existencias metálicas de los Bancos de Emisión, lo que sigue: « El
precepto relativo á los depósitos se imponía por sí mismo. Si los billetes no representan en realidad más que
depósitos á la vista sin interés, es un deber del legislador_ ci_tida~ Zos capitales de los deponentes que no han
~ec:i~id~ billetes, pero que !tan otorgado al Banco igual
e identua co11:fianza, sobre todo cuando los depósitos
son reembolsables á la vista ó con un a viso previo no
mayor de tres días.,,
Esta prescripción de unir los depósitos á plazo corto
á los billetes en circulación para computar las existencias metálicas de los Bancos, ha estado vigente en nuestra legislación bancaria desde el 19 de Marzo de 1897.
Por consiguiente, el principio no es nuevo, y así, no
acertamos á comprender por qué ha sido recibido por
1

Ch. Antoine, «Curso de Economía Social,» tomo

rr,.pág. 23 •

EL ECONOMISTA MEXICANO

algunos con marcada hostilidad, cuando se h a hecho
extensivo á los depósitos á la vista ó á un plazo no mayor de tres días que ganan iuterés.
El hecho de que los depósitos ganen interés, si son
reembolsables á la vista ó con un aviso previo no ma.
yor de tres días, no exime á los Bancos del riesgo de que
dichos depósitos sean retirados en el momento eu que
menos se espere.
Así, por ejemplo, supongamos que un Banco ha emitido billetes por $ 7501000 y ha aceptado depósitos reembolsables á la vista ó c.on un aviso previo no mayor
de tres días, por$ 250,000. Si limita su existencia metálica en caja al 50% de su circulación, ó sea á . . . ..
$ 3751000, ¿no es natural pensar que si º:urre una demanda violenta de reembolso de los depósitos, el Banco
vería reducida la garantía en metálico de sus billetes
en circulación á sólo $ 125,000?
Este ejemplo está indicando, pues, la necesidad de
que los Bancos de Emisión conserven en sus cajas, además del 50% en efectivo de su circulación, otra suma
que responda por los depósitos constituídos en las condiciones de que hemos hecho mención.
Pero contra esta demostración objetan algunos que
los depósitos que ganan interés, se encuentran en condiciones distintas de los que no los ganan, puesto que
conservando en la caja el 50% de aquéllos, se duplica
el rédito que por ellos se paga. A esto responderemos.
en primer lugar, que el interés que pagan
Ba~cos
no es el mismb que cobran, pues como es bien sabido,
una de las fuentes de las utilidades de estos Estctblecimientos, consiste precisamente en las diferencias en las
tasas de interés.
En segundo lugar, el inconveniente á que se alude,
queda desde luego subsanado con no aceptar depósitos
á la vista con interés, sino á plazos que permitan á los
Bancos colocar las sumas que de aquéllos procedan, en
condiciones tales, que les sea fácil recuperarlos cuando
llegue el caso de que sean retirados por los deponentes.
Siendo el asunto de que se trata de suma importancia para los hombres de negocios, y aun para el público
en general, continuaremos ocupándonos, en snbsecnentes artículos, de las otras objeciones que hemos oído
formular en contra de las prevenciones del decreto de
13 de Mayo último.

que en el seno de una sociedad exista más de una corriente de o~i~ión-y es indispensable suponerlo, porque la unamm1dad no es fruto sino de una perfección
rarísima ó de un miedo insuperable-suponiendo decimos, que las tendencias de los accionistas sean en~ontradas ó simplell!ente divergentes, tendremos que convenir en que para adoptar determinada resolución, esas
tendencias, esas corrientes de opinión deben entrar en
lucha, 6 por lo menos procurar arrastrar á la mayoría
en el sentido que ellas preconizan. De esa lucha han
de resultar necesariamente un vencedor y un vencido
- acaso muchos vencidos-ya que la resolución debe
par fuerza, dictarse en uno ó en otro sentido; pero com~
cada corriente de opinión, como cada tendencia es indudablemente expresión de un interés y-en este caso
más que en otro alguno-de un interés sagrado, puesto que ?e funda_ en una aportación de capital, en una
prestación previa; y como es evidente que la resolución
que se adopta en contra del interés de un individuo ó
viola los intereses de éste, ó por lo menos viola el c~ncepto qne él se ha formado de ellos en ejercicio de su
derecho, parece que estamos autorizados para concluir
a~rmando que, necesariam:nte, toda resolución que se
dicta en el seno de una sociedad anónima, viola los intereses, ó por lo menos las tendencias de la minoría.
S i, pues, es indispensable que al dictarse una resoluci6n haya intereses desconocidos; si esto es de la íudole misma de la sociedad anónima, los esfuerzos del
legislador deben dirigirse á e11co11trar un método de
votar, una manera de engendrar resoluciones que viole
el menor número posible de intereses.
De ahí la importancia capital de esta materia. Puede dec~r~e, de un modo .fi~urado, naturalmente, que al
subscnbu el contrato social, los accionistas han dado
poder á la_mayoría para la _g estión de sus intereses; que
se han pnvado, en beneficio de ella, de la administrac_ión de sus bienes; que han renunciado á su persouahdad en f~v?r de esa mayoría hipotética. Parece que
º!1ª colectividad, un grupo, encargado de ejercitar func10nes por tal manera graves, no debe formarse á ciegas, ni por el simple agregado de elementos materiales, sino del modo que satisfaga mejor la intención del
pod~rdante, es decir, del modo que mejor se encamine
hacia la recta y honrada administración de la sociedad.

EL VOTO EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS.

***

!os

II
La materia del voto en el seno de las sociedades anÓ·
n imas no puede ser ni más grave ni más trascendental.
El voto es, en efecto, quien resuelve cuál es la marcha que deba seguir la administración de la sociedad; el
voto es quien determina la líuea de conducta que haya
de observarse en los casos más serios que con la vida
social se relacionan _¡¡1 voto es, en resolución, quien ge·
nera los acuerdos a&lt;!'erca de los asuntos vitales que interesan á todos y á cada uno de Los accionistas.
De allí que para que una soci~dad ofrezca gar~ nt~as,
es necesario que el voto se orgamce de una manera cien·
tífica, filosófica.
Además, la organización científica del voto:-;ue d:he
tender no á otra cosa sino á lograr una ad1m111strac1ó11
cada vez mejor y más sabia-es la única que puede jtts·
tificarse ante la violación del derecho ó por lo menos
del interés de cierto número de accionistas que cada
acuerdo social su pone.
Los anteriores conceptos podrán parecer extr~ños¡
pero es fácil convencerse de su exactitud. Supomendo

.Hemos visto en el artículo anterior que el procedi~mento co~sagrado por la ley, consistente en medir la
importancia del voto por la importancia del capital que
quien lo emite representa, viola comunmente el derech_o del mayor número de interesados; hemos visto asimismo, que no hay una razón filosófica suficientemente
fu~rt: ~ara que ese sistema se sostenga á la luz de los
pnn~ipios. Y llegamos, además, á la conclusión de qne
~e sistema es materialista y exclusivista porque prescrnd7 de las verdaderas causas generadoras del interés
que a la asamblea general lleva cada uno de sus miembros.
E~ sistema contrario-que según entendemos está
sanc~o11ado por algunas legislaciones poco avanzadascons1ste en que en las sociedades anónimas se vote por
1
' ~ab.ezas,1 y no por capitales; en suma, en qne cada acciorusta tenga. derecho á un voto, c.ualquiera que sea
su representación en el capital social.
. De esa suerte, las resol ncioues en el seno de la sociedad anónima se adoptan por la simple mayoría de
votos de las personas representadas en la asamblea.
He. aquí un segundo sistema, opuesto radicalmente
al pnmero y que, precisamente porque es radical, no

333

satisface las legítimas exigencias de la razón ni de la
conveniencia pública. De este segundo sistema puede
también decirse, como se dijo del anterior, que es ma terialista y exclusivista.
En nuestro concepto, el error fundamental del primer sistema consiste en que no atiende sino á los capitales que concurren á la formación de la sociedad
anónima y prescinde en lo absoluto de los elementos
personales que también prestan su valioso contingente
á esa formación.
El mismo error, si bien en dirección totalmente opuesta, sirve de base al segnudo sistema.
En efecto: la sociedad anónima, como lo demostramos en nuestro anterior artículo, no es simplemente
un agregado de capitales: de ahí que sea absurdo conceder el poder de votar únicame11te al capital. Pero
tampoco es la sociedad anónima un simple agregado de
personas; tampoco se la puede considerar como constituida simplemente.por individuos, con prescindencia
de los capitales que éstos aportan: de ahí que sea también absurdo atribuir el poder de votar únicamente á
las personas.
También es verdad que el interés no puede medirse,
en la sociedad anónima, exclusivamente por la importancia del capital snbscripto. La subscripción no es
una medida igual que pueda aplicarse á todos los. accionistas como el metro se aplica á todas las longitu des. Por esa razón, hemos dicho, no debe atribuirse
exclusivamente al capital el poder de engendrar el voto. Pero tampoco puede medirse el interés únicamente
por la condición de subscriptor. En otras palabras: el
hecho de ser subscriptor no es el único generador del
interés, ni tampoco es el generador de su importancia:
es falso afirmar que todos los accionistas tengan un interés igual en el negocio. Luego es falso decir que cada persona debe tener derecho á un voto igual al de
las demás ·1 y es absurdo conceder igual n(unero de energías en la formación del voto, á quienes tienen i,ntereses distintos.
Conceder igualdad de votos á todos los subscriptores
por el simple hecho de ser subscriptores, es violar las
leyes de la igualdad, que ordenan que á cada cual se
trate proporcionalmente á sus méritos y aptitudes. Y
lo curioso es que esa violación pu~de ocurrir ora e~ ~e!juicio del que tenga muchas acc10nes, ora en perJmc10
del que tenga pocas. Quiere esto decir: que hay. ;asos
en que un individuo que tiene escasa representac1011 en
el capital social, puede tener, sin embargo, d_erecho,
abstractameute á un voto mayor que el que beue representación c~nsiderable en dicho capital.
Véase, por ejemplo, el caso si~niente_, que hemos podido presenciar y que es muy tlustrahvo de esta materia.
Una sociedad anónima que se dedicaba á explotar el
negocio de zapatería, llegó á enc~ntrarse, por mala a~ministraci6n en víspera~ de la qmebra. La mala adm1·
nistraci6n n~ era en el presente caso, sino el fruto de
la indiferencia de'ios «grandes acciouistas,1, poseedores
de la inmensa mayoría de las acciones que, teniendo
otros negocios para ellos de mayor importancia, miraban éste con absoluto descuido, importándoles poco
su marcha y dejando, por consiguiente, que_ los. s?balternos hicieran lo que les ctiera la gana. Un _1ndiv1du?,
dueño de dos acciones que tenían valor nomrnal de mil
pesos cada una y que se cotizaban en e! _mercado á precios irrisorios, se propuso no perder el importe de, esas
dos acciones, es decir, los dos mil pesos que para el representaban una ~nversión considerable: Como ~u.voto
nada significaba en el seno de la sociedad, ehg1ó el
procedimiento de visitar uno por uuo á los grandes ac-

�334

EL ECONOMISTA MEXICANO

cionistas, de hacerles palpable la mala situación de la
DESIDIA AGRICOLA REPROCHABLE.
I
empresa y la necesidad de salvar el negocio: acabó por
decidirlos y por conseguir que lo nombraran gerente, y
En Tenosique, exúbera región de Tabasco, limítrofe
pudo, en el ejercicio de sus funcioues, salvará la comá
la
República de Guatemala, la agricultura y otros ra.
pañía y salvar sus dos mil pesos.
mos
son vistos con suma indiferencia, por dedicar su
Ahora bien: en el caso qne acabamos de relatar, es
atención
los pobladores de dicha región exclusivamente
evidente que el accionista dueño de dos acciones, tenía
al
negocio
de explotación maderera.
en la sociedad nu in terés mucho más intenso, mucho
D. Porfirio Díaz, agricultor y vecino de Tenosique,en
mayor que los otros, &lt;luefios de la inmensa mayoría de
carta que dirige al «Boletín de la Sociedad Agrícola
las acciones. Los hechos lo demo:--traron así. Hubiera
Mexicana» y que éste acaba de publicar, se refiere á ese
sido, pues, muy ittjusto, que el vo o de aquel hombre
·
abandono,
á esa decidia agrícola reprochable, en los tér.
valiera exactamente lo mismo que d de los accionistas
minos siguientes:
indiferentes.
«Tenosique, Mayo 21.-Entre las diferentes munici.
Entendemos, pues, que es un materialismo muy lipalidades
del Estado, ésta es, á no dudarlo, la menos
mitado el qne concede el voto al individuo porque es
agrícola,
aunque
posee magníficos terrenos, de los cuales
individuo, al accionista porque es accionista.
hablaré
en
mi
próxima;
pues debo decir que se produce
Y si esto decimos en el caso de que el interés mayor
el
henequén
sólo
en
terrenos
sabanales, lo mismo que la
se encuentre de parte de quien tiene menor capital, expiña.
cusado parece decir cuál será nuestra opinión en el caso
"El motivo porque esta Municipalidad no se dedica
de que á mayor interés responda, también, mayor imá la agricultura, es que casi todos sus habitantes se ocuportancia de capital. En ese caso, conceder el voto á la
pan de las cuestiones de maderas preciosas que en su
simple representación personal, es un verdadadero atentotalidad pasan por aquí; es decir, que todas las maderas
tado.
que se exportan para los puertos de Frontera y Laguna,
Las anteriores consideraciones nos nacen llegará la
tienen que ser cogidas y bajadas por trab,tjadores de la
conclusión, acaso aventurada y siempre insegura por
municipalidad. Sin embargo, Balancán y Montecristo
ser nuestra, de que el sistema que consiste en atribuir
producen bastante maíz, sobre todo, la última que es
la energía resolutiva á la simple mayoría individual,
la que abastece á esta población. Según he tenido ocaes tan materialista y tan exclusivista como el sistema
sión de observar, esta cosecha fué más abundante que
contrario; y añadamos que, entre los dos extremos, el
la anterior, y á pesar de esto hemos tenido que pagar
de la mayoría iudividual es el que tieue menos títulos
este
grano á $4.50 los 44 kilos, no habiendo pagado,
para prevalecer, ya que no puede aducir en sn favor el
en
la
cosecha¡anterior, más de$ 3 como precio más alto.
argumeuto poderosísimo de la fuerza que invoca el otro
en el suyo.
El motivo de este aumento creo que sea la gran demanda
que ha habido eu la Isla del Carmen, Frontera, San Juan
***
Bautista y ésta.
P,ira concluir cou el terna del presente artículo, ob« Nada puedo decir respecto del trigo, pues aqu~ no
servemos que, en el orden práctico, el sistema de la
se produce; sólo diré que pagamos el bushell de hanna,
may ,da individual ocasionaría, probablemente, la ruina
40 kilos á lo sumo, á $ 12.-Porjirio Díaz. »
de la sociedad anónima, porque los grandes capitales
Realm~ute es de lamentar esa incuria de que nos hase relraerían de invertirse en esa forma.
bla el Sr. Díaz. ¡Abandonar trabajos tan necesarios
Si el voto por capitales es una amenaza constante
como son los agrícolas, por atender exclusivameute á
para las fortunas pequeñas, para las subscripciones de
los de corte labrado y exportación de maderas! La
'
.,
menor cuantía; si amenaza con tiranizar esos pequefios
verdad es que para todos los ramos de explotacion, Y,
elementos interesantísimos, en cambio el voto por perespecialmente para la agricultura, debiera haber bra·
sonas conduce á una tiranía quizás más odiosa, porque
zos en esa región, y cuando no, se debe importarl~s de
es menos justificada: la tiranía de los débiles.
otros Estados ó recurrir á la inmigración extranjera.
Temamos fundaclameute que el amago de esa tiranía
Para todos, si no hay, debiera haber, empresa especu110 retraiga los capitales fuertes de tomar parte en los
ladora. La iniciativa en este caso daría muy buenos
negocios que en forma anónima se emprenden, y conceresultados.
damos al capital lo que de fuero le corresponde, á fin
Y á propósito de esto, se nos ocurre pregy1;1t~r: ¿Por
de no asustarlo-diríamos-y de no obligarlo á que, huqué D. Porfirio Díaz, el corresponsal, 110 m1cia la e~yendo de determinada forma de actividad, pierda uua
plotación agrícola de esa comarca? Así haría un ~st·
de las más brillantes oportunidades &lt;le invertirse protivo beneficio á su país, y emularía á su ho~ómmo
ductivamente.
ilustre el General del mismo nombre y apelhdo, de
'
.
.
ENRIQUE l\lARTINEZ SOBRAL.
quien cuenta la tradición hablada y escrita, que en cierta época posterior á la del Imperio abandonó la cnrul
que ocupaba en el Congreso, se alejó temp?ralmen~ de
la política y nuevo Cincinato, fué á cultivar la tierra
AGRICULTURA.
en una com;rca de Veracruz, contribuyendo mucho al
adelanto agrícola de ella.
UNA GRAN EMPRESA EN TABASCO.

En San Juan Bautista se encuentra actualmente el
Sr. Roger Lord, quien ha llegado á Tabasco con el fin
de organizar una gran empresa para la plantación de
platanares en vasta escala. El empresario de referencia
trata de hacer la exportación de plátanos á los Estados
Unidos, de uua manera activa, y asegura que ese comercio rendirá importantes utilidades á la empresa que trata
de organizar.

CULTIVO DE PLATANARES EN ESPAÑA.

El Heraldo de Madrid desea ver desarrollarse el cul·
tivo de platanares en regiones en que, como las de A~dal ucía y Valencia, puede obtenerse en g~andes cantidades ese fruto. El periódico ma~rileño _Juzga que la
harina del plátano puede llegar a subs~ituír á la del
trigo en las condiciones de mayor cantidad y de me-

EL ECONOMISTA MEXICANO
nor precio, lo cual redundaría en beneficio de las clases menesterosas.
Espigando. en el artí~ul? del periódico e~pañol, encontramos en sus aprec1ac10nes y comparac10nes sobre
los trigales y las plantaciones plataneras, la que en seguida anotamos:
«Una tierra de buena calidad que produzca en determinada extensión 800 kilogramos de trigo, dará la
inconcebible cantidad de 1601000 kilogramos de plátano.»
EL PRECIO DEL TRIGO.

335

~lNCO INTrnN~CIONU E~l~OTEC~~IO ~E MEXICO
CAPITAL: S 5.000,000
Cartas sobre el extranjero y aobre el interior.-Cartas oiroula.res de
crédito.-Giroa por ca.ble.- epósitos.-Desouentos. - Créditos en ouen·
ta. corriente. -Cobro, de Letras, Cupones, eto., eto.

Hipotecas amortizables en 26 aftos, con anualidades de 9 por ciento
pagaderas por trimestres
efectuando el Banco su préstamo en BONOS HIPOTECARIOS

Persona acabada de llegar del interior de la Repú-

blica informa que la disposición del Gobierno, relativa
á la ;educción de impuestos sobre el trigo extranjero1
ha dado por resultado la baja de $ 1 en el precio de dicho cereal, y que será probablemente el precio corriente
durante la próxima estación. En lugar de continuar
vendiéndose á $ 18 ó $18.50 la carga de t6 arrobas1 ó
sean 148 kilos, está ahora á $ 17 en las haciendas del
Estado de Guanajuato.
Otra de las consecuencias favorables de la reducción
de impuestos1 fué la de impedir los abusos que hu~ieran podido cometerse por algunos hacendados. Sabiendo la escasez de trigo que hay en el país, algunos hacendados creyeron que el cereal había de alcanzar precios fabulosos y cuando se les pedía cotizaciones pedían
hasta $ 2 2 por carga.
Ahora se ha moderado su actitud y los precios han
vuelto á sus tipos normales. Es opinión de los agri~ultores que la disposición del Gobierno tendrá por objeto
reducir de $ 1 á $ 1.50 el precio del trigo, que de otro
modo hubiera sido muy caro hasta Junio de 1906.

,

con interés de 6 por ciento

r siendo potestativo para el deudor redimir el SALDO
del capital en cualquier tiempo ) con

BONOS HIPOTECARIOS_
No existe papel

MAS S BGURO,

porque est! garautizado con priruera hipote-

ca constituida sobre propiedades ralees POR

DOBLE VALOR lle

aqu~I.

RI Banco facilitar! toda clast: de informes e5cr1to~. relativos á las diverMs
operaciones de s u instituto, á quien lo ,;olic1t ~ e n sus oficiu u.

H• qae4ade abltrto an depart&lt;1me11t.o de Cajas de St;:urid&amp;d • praeb&amp; de ruego.
La venta varía segíiu la capacidad de las cajas, desde$ 15 hasta$ 75 al afio.
Anexos al nusmo departamento hay escr itorios reservados para el uso ex·
elusivo y la comodidad de los cliente,.
Gerente.

Ricardo Honey.

[S~~IRl I[ mm l JlBOIR OH COlHIO H NlhS.
APARTADO POSTAL Núm. 296.

TELEFONO Núm. 38.

CIUDAD DE MEXICO.

INDUSTRIA.

MINE RIA.
UNA FABRICA ACTIVA DE CALZADO.
EL COBRE.
(De Tite Engi,uering andMi,1ing Journal, de Nue"a York, del 6 de Julio.)

La presente semana ha estado caracterizada por un
movimiento muy activo, tanto para el comercio interior como para la exportación. Continúa una buena demanda, y hay en el mercado pedidos para entrega en
la tercera cuarta parte del afio. Es muy alentadora la
perspectiva de la mantención del mercado al presente
nivel por un período de tiempo indefinido.
El mercado de Londres ha estado firme durante toda
la semana, y las cotizaciones al cerrarse son de;[ 66 en
ventas inmediatas, y [ 66.2 s. 6 peniques en ventas á
tres meses.
Las estadísticas correspondientes á la segunda mitad
de Junio, demuestran un aumento de 1,800 toneladas.
La exportación hecha por Baltimore, durante la semana terminada el 3 de Julio, según noticia de nuestro corresponsal especial, fué de 11684 toneladas.
EL PLOMO.
(De T1ie Enginemngand Mi,1i11g J ournal, de Nueva York, del 6 de Julio.)

No ha habido cambio en la situación, y los precios
continúan todavía á $4.42~ cs. en St. Louis, y$4.50
cs. en Nueva York.
El mercado de Londres está muy firme á [ 13.8 s.
9 peniques el español, y [ 13.10 s. el inglés.

Entre los establecimientos industriales que por medio del silbato de sus máquinas a~unci~n diariame~te
al público en nuestro ~aís qu~ alh se nnde culto diario y eficiente al trabaJo, es sm duda uno de los que
mayor actividad está desplegando e~ sus labores la Fábrica de calzado que tiene establecida en Mazatlán la
«Compañía Industrial y Agrícola.» .
En dicha fábrica que cuenta con vanos departa~entos se están fabricando 400 pares de zapatos comentes' y otros 400 de zapatos finos al día. Est~ cantidad
será aumentada gradualmente hasta producir algunos
millares de pares diariamente.
Los talleres son dirigidos por el Sr. Juan Bernardo
Keif1 y en ellos se emplean varias señoritas entre los
operarios.
FABRICACION DE CEPILLOS Y ESCOBAS.

D. Eleuterio Avila, quien según dijit~os ya o~t~:
vo del Gobierno de Chihuahua la concesión que pidio
para instalar una fábri~a elaboradora de escobas y cepillos, avisa que está listo para hac;r desde !ttego su
proyectada instalación y que ésta sera establecida en La
Trinidad, como á unos cuatro kilómetros de la Esta. .
ción Díaz, del Ferrocarril Central.
Avila comenzará á recibir pronto l~ ,maqumana que
encargó al extranjero para la elaborac10n de su producto industrial.

�EL ECONOMISTA MEXICANO
NUEVOS EXPERIMENTOS CON FIBRAS DE MEZCAL.

Se asegura que de la planta del mezcal, miembro de
la familia del maguey, puede extraerse una fibra igual
al henequén. Los experimentos que demuestran este
hecho se han llevado á cabo en la Hacienda de San Isidro, del Estado de Jalisco, propiedad de los Sres. Fernández Somellera. Los mencionados propietarios han
hecho la primera remisión de dicha fibra á Alemania.
El embarque en cuestión se compuso de 130 pacas de
250 libras cada una, ó sea un total de 32,500 libras.
Hace más de un año que el Sr. Somellera se proveyó
de maquinaria especial para la extracción de la fibra de
mezcal, haciendo experimentos con ella. Cuando el industrial en cuestión estuvo satisfecho de la calidad de
la fibra qne podía extraerse, solicitó del Gobierno del
Estado una concesión que amparara la nueva industria.
En vista de la circunstancia de ser la primera industria
de esta clase establecida en Jalisco y de que su éxito
significaría la prosperidad del Estado, se le otorgó fácilmente la exención de todos los impuestos. La fibra
remitidaáAlemaniarepresentala producción de la planta desde que la concesión fué otorgada.
Hay actualmente varios millones de plantas de mez.
cal en la Hacienda de San Isidro, y van á plantarse también por millones.
El éxito obtenido en esta hacienda indica que el Estado de Jalisco puede convertirse en uno de los grandes
centros productores de fibra de México. Hay allí millares de acres dt: terrenos que pueden dedicarse exclusivamente á este cultivo.
LA FABRICA NACIONAL DE LOCOMOTORAS.

Nuestros lectores se habrán fijado en que la mayor
parte de las noticias que se nos comunican con el carácter de proyectos son después confirmadas por los hechos prácticos. Un nuevo caso de esta índole tenemos
ahora á que referirnos. Según se recordará, hace algunas semanas informamos acerca del proyecto de fundación de una fábrica para la construcción de locomotoras. Pues bien, ya esa fábrica podemos considerarla
como segura.
El empresario de ese negocio es el Sr. Isaac M. Hutchison, quien acaba de pedir la concesión relativa al
establecimiento de la fábrica.
ELABORACION DE SEDA ARTIFICIAL.

La fabricación de seda artificial ha alcanzado un &lt;Yran
desarrollo en Francia, y si, como se ha anunciadob esa
industria llega á im_plant~rse en México y se logra ~climatarla en este pa1s &lt;le igual manera que, venciendo
grandes obstáculos, logró implantar el beneficio de la
seda natural el Sr. Hipólito Chambón, es indudable que
también aquí podrá prosperar y ofrecer utilidades relativamente crecidas.
La compañía formada en Francia con el fin de desarrollar y explotar dicha industria, acaba de tener su
Asamblea general en Besancon, bajo la presidencia del
Sr. Gabri~lJ ouvanceau, y en esa reunión se informó que
los negoc10s de la empresa prosperan de un modo satisfactorio, al grado de q ne en un período de tiempo no
muy exten~~' valor de los. terrenos, edificios, maquinaria, mob1bano y demás bienes de la compafiía, representando un costo de 3.595,022 francos 17 céntimos, ha sido amortizado en su totalidad, y, no obstante

e!

eso, ha podido obtenerse, como utilidades ud..is curres,;
pondientes á un solo trimestre social, ó c::"n r&gt;l ültimo
contado de Enero á Marzo de este año, la suma de...
845,000 francos.
La compañía cuenta, además, en caja, con una exis.
tencia efectiva de 5.078, 129 francos, 95 céntimos.

COMERCIO.
¿UNA COMBINACION HENEQUENERA?

El Peninsular, de Mérida, refiriéndose á una combi.
nación en la cual, seg6n se desprende de sus mismas
frases, han entrado varios henequeneros, para comprometerse á vender desde ahora á los Estados Unidos
100,000 pacas de henequén durante el año actual, se
declara abiertamente en contra de la combinación impugnándola de la manera siguiente:
"Ampliando las ideas que apuntamos en nuestro número de ayer, sobre la subscripción de productores para
proponer un _c ontrato de 100,000 pacas de henequén al
mercado americano, insistimos en creer que no es este
el momento oportuno para intentar tal operación, pues
auuque se expresa que la idea es pedir á $ 3 los n J'
kilos en Mérida, y que sólo en el caso de que ese precio
sea aceptado se llevará á cabo el contrato, aparte de
que siempre conceptuamos ilógico el ofrecer la fibra.
en el momento en que está depreciada, y hasta candoroso (pennítasenos la expresión) el pretender que se
tome á un precio mayor del que rige en el momento,
aun cuando sea para entregas posteriores, siempre re·
sulta un desacierto la operación, porque si se esperara
que hubiese de subir, no sería necesario proponerla: los
compradores vendrían á solicitarla.
«Por otra parte, si como deseamos, y ocurre siempre,
nuestro artículo sube, en efecto, de Septiembre en adelante, el contrato de 100,000 pacas propuesto vendría
á retardar el alza, toda vez que sería una existencia con
que contarían para d_emorar la demanda del artículo.»
EL ASACA DE MANILA.

La acreditada casa comercial de Ledward, Bibby &amp;
Co., establecida en Londres, calle Mincing Lane, ro &amp;
TI, y en Liverpool, calle Chapel, 26, acaba de dirigirnos una carta relativa exclusivamente á ratificar, am·
pliándola con otro nuevo dato, una información nuestra publicada hace seis semanas, en la cual dijimos que,
según las cifras externadas por la Agencia Comercial
de «Warner, Barnes &amp; Co., )) de Manila, la cosecha de
Abacá sería este año escasa en aquélla y otras Islas Fi·
lipinas, y que, por lo mismo, el henequén de Yucatán
tendría mayor demanda en los mercados americanos é
ingleses próximamente, como resultado de la deficiencia de producción de la fibra filipina.
He aquí los términos en que está escrita la expresa·
da carta:
1c Hemos observado, en uno de los números recientes
de EL ECONOMISTA MEXICANO, un informe de la casa
c1 Warner, Barnes &amp; Co., )) de Manila.
c1 Es uno de los directores de dicha casa el que subscribe, y como las noticias fidedignas acerca de la producción del Abacá de Manila deben interesará los productores yucatecos, nos será grato enviarle con toda
regularidad una copia de la revista quincenal publicada por nuestros amigos c1 Warner, Barnes &amp; Co. &gt;1

EL ECONOMISTA MEXICANO
«Los informes más recientes que hemos recibido de
Manila por cablegrama, indican una producción total
de cosa de 850,000 pacas, ósea algo más de 100,000
toneladas; la deficiencia en la producción se sentirá más
en el segundo semestre del año en curso y continuará
el año que viene.
«Hemos visto en esta plaza el primer resultado de la
sequía en llegadas de Abacá sacado de árboles inmaturos, cortados demasiado temprano para que se pierda
enteramente la fibra.
«Los precios del Abacá próximo á llegar están flojos á causa de las fuertes llegadas, pero hay muchos
compradores del por embarcarse en Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre, á precios más altos que los
valores de la fibra disponible, y no hay vendedores.
,Quedamos, como siempre, á las órdenes de Udes. ,
affmos. amigos y SS. SS.-Ledward Bibby &amp; Co.»
Llamamos muy especialmente la atención de los productores yucatecos, acerca del contenido de la carta
que acabamos de copiar.
Queda, pues, ratificada la escasez de Abacá por nosotros anunciada, y por consiguiente, una demanda grande en perspectiva hay para el henequén con su correlativa alza en sus precios en Estados Unidos y Europa.
Deben, por lo mismo, esos productores andar muy
cautos al tratar de la operaci6n que traen entre manos,
y que, seg6n informamos en esta misma sección de
nuestro semanario, tomándolo de El Peninsular, se refiere á un contrato en proyecto, con compradores americanos, para venderles cien mil pacas de henequén, á
razón de t, 3 los 11 ~ kilos, precio fijo, entregadas por
___
partidas mensuales.

337

Un prominente comisionista de esta capital expresa
la opinión de que muchos hacendados se han vuelto especuladores y guardarán su trigo hasta la expiración
del período durante el cual subsistirá la reducción de
los impuestos. Según el mismo comisionista, estos hace.ndados son ricos y pueden muy bien conservar su
tngo durante varios meses.

PROGRESOS DE LA EXPORTACION HENEQUENERA.

La repentina baja en el precio del henequén, de que
nos habló la prensa hace pocos días, y su escasez en los
mercados de Mérida y Progreso, no debe causar ninguna alarma. Se trata de un hecho eventual que no
influirá nada en el comercio de la fibra.
Por lo contrario, la estadística, cou la lógica inflexible de sus números nos revela que la producción y exportación de henequén ha seguido su marcha próspera
durante el año de 1904 último.
He aquí los datos que la estadística oficial de Yucatán acaba de dará luz en una publicación de la Secretaría de Gobierno.
En los u meses de 1904, contados de 1? de· Enero á
30 de Noviembre, fueron exportadas 558,674, pacas con
89. 585,592 kilogramos de henequén.
Durante el último quinquenio, es esta la mayor exportación habida en los n meses expresados como se
verá en el siguiente cuadro.
AROS.

Once primeros meses de:

EXPORTACION.

Pacas.

LA IMPORTACION DE TRIGO.
Igo&lt;&gt; • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · • · • • • 448,798
COMISIONISTAS AMERICANOS ItN MitXICO.

Se encuentrau actualmente en México representantes de casas comisionistas de granos de los Estados Unidos, quienes han venido con el objeto de ver si es posible importar trigo á México, como resultado de la
reducción dela tarifa de$ 5 á $ 1.50 por 10okilos y la pequeña reducción de los fletes de carga anunciada por
los ferrocarriles.
Hay actualmente en México los siguientes representantes de casas de granos de los Estados Unidos:
E. W. Updike, de Fort Worth; E. P. Breckenridge,
de Harris y Scollen Comp., Chicago; F. B. Maldonado de Maldonado y Comp., San Francisco; Roy Campbell, San Antonio, de S. Rosenbaum y Comp., Kansas
City y Chicago.
Los Bancos locales están recibiendo muchas preguntas respecto á las condiciones del mercado, por parte
de casas de granos de los Estados Unidos, y solicitudes de referencias respecto á los más importantes comisionistas de México.
Parece ser la opinión general de que se importará
poco trigo, con excepción de la parte Norte de la República, á no ser que el impuesto sea completamente
removido y los ferrocarriles reduzcan sus tarifas-de fletes de una manera efectiva.
La reducción de los impuestos sobre el trigo y la peq.uefia diminución hecha por los ferrocarriles en sus tanfas de fletes, ha dado por resultado reducir el precio
del trigo en México, aproximadamente, á $ 1.50 carga,
Y ahora se vende de $ 16. 50 á $ 17 carga. A estos ti pos
se asegura que no es posible importar trigo americano
á ~os Estados del Centro y del Sur de la República con
utilidad, teniendo que pagar los impuestos subsistentes
Y los fletes ferrocarrileros.

1901 ....... .... ... .. .........
r902 .••.......• , .......... , , · ,
1903 .......... ...... . .........
1904 .•... . .... ...•.. ...•..• • ..

482,774
486,759
528,567
558,674

Kilos.

72.823,403
77,662,501
77.304,077
83.336,510
Sg.585,592

FERROCARRILES.
NUEVOS DATOS SOBRE EL FERROCARRIL PROYECTADO
DE GUAYMAS A GUADALAJARA.

Confirmando la información respecto al viaje del Sr.
Naugle á Mazatlán encabezando á los ingenieros que
están á su servicio, y las indicaciones que hizo á un repórter en dicho puerto, he aquí otros datos que acabamos de recibir sobre el particular.
A su paso por Culiacán, el Sr. Naugle fué visitado
por una comisión del comercio, la que le manifestó que
éste «procurará que los propietarios de los terrenos que
deba cruzar el ferrocarril cedan éstos á la compañía y
hará otras gestiones encaminadas á facilitar la realización de tan transcendental mejora.))
El Sr. Naugle aceptó la oferta y dijo que tiene por
cosa cierta y pr6xima la construcción de la vía, para la
cual contará con subsidios que le darán los Gobiernos
de Sonora, Sinaloa y Jalisco, ademas del que le otorgue
el Gobierno general.
La vía-dijo- partirá de la estación de Batamotal,
del ferrocarril de Sonora, dirigiéndose á Al amos, y penetrará á Sinaloa, atravesando el Estado de parte á parte.
El ferrocarril será difícil en su construcción y muy
costosa la obra, pero la Empresa del Southern Pacific
está resuelta á construírla y no cejará en su proyecto.

�EL ECONOMISTA MEXICANO

============================================================-=-__.:339

AUMENTO DE TRAFICO.

« Ba~co Internacion~l ~ Hi potecario,&gt;i bonos lit

Durante la pasada semana ha habido un ligero au~ento en el tráfico de carga de los ferrocarriles, especialmente en el movimiento de importación. El tráfico
lo~al ha aumentado ligeramente por el transporte de
tngo, aunque el grueso de este comercio no comienza
si.no en la ~!tima parte del mes. Si hubiere algún cambio en los impuestos sobre el trigo 6 una reducción en
los fletes, la importación del cereal sería indudablemente
uno de los principales artículos del tráfico de carga.
Los agentes ferrocarrileros atribuyen este aumento
de tráfico en la importación, al reciente anuncio de que
para el 1'? de Sep.tiembre habrá un aumento de im puestos. Los comerciantes se han aprovechado de esta circunstancia para hacer pedidos de entrega inmediata, y
los representantes de casas del Norte han tenido mucho movimiento.
REOUCCION DE FLETES SOBRE TRIGO.

Es asunto de discusión, no sólo entre los comerciantes de granos sino entre los ferrocarrileros el de si las
tarifas de fletes ~obre el trigo se reducirán 'por las empresas ferr~carnleras más de lo que lo han sido hasta
ahora. _Recientemente el Ferrocarril Nacional redujo
~us. tar_ifas á $ 19.09, pero esta reducción es en realidad
i~~igmfic~nte, y es probable que si se hace otra reducc10n será a $ r4, quedando en vigor esta tarifa durante
dos afíos.
, Lo~ ~errocarriles no removerán sus fletes actuales sino
a,pehció~ del Gobierno; con todo, tal reducción no sena ~e objetarse, porque las tarifas actuales junto con
los impuestos, .resulta prohibitiva. A un tipo redttcido los ferrocamles no tendrán sino pequefias utilidades
en. ~I tráfico del, trigo importado; pero dado que dichas
utiltdades podr~an muy bien reducirse á nada, es natural que estuvieran anuentes á hacer la reducción.

FINANZAS.
REVISTA FINANCIERA
Servicio especial Jara

$98Yz .
. .,
«~an;o Agríe?]ª é H ipoteca~o,» bonos del 6%:

se h!zo a $ 98; cierra vendedor a $98 Yz y compra.
dora $98.
« BancodeJalisco: i&gt; se hicieron operaciones á,.,
$ 13º, $ 1 3 1 , $ 133, $ 134, $ 135 Y$ 136; cierra ven.
dedor á $ 136 y comprador á $ 135.
·
«_Dnite? States B.anking Co. : » se hicieron 0 ~
rac10ne~ a $ 17 5; cierra vendedor á $1 75 y comprador a $170.
« Compafiía Cervecera T oluca y México: » se hic~eron operacion,es á $ 202, $ 206, $214 y $218¡
cierra vendedor a $ 218 y comprador á $2 15.
« ~o°!pañía T ~rrenos Calzada de Cha pultepec:1
se hizo a$ 540; cierra vendedor á $ 540 y comprador á $535.
« Compafi.ía Industrial San Antonio Abad : » se
hizo á $89 Yz ; cierra vendedor á $90 y comprador

á $88Yz.

El mercado de .valores
bancarios é indti s t r1a·
.
1es tuvo poco moV1m1ento
en
el
curso
de
la
s
ema.
na, pero 1os precios en general se mantienen fi _
r

«.Banc? Nacional de México:» se hicieron O erac1one~ a$ 360; cerrando vendedor á $361 y co1:npr ador a $ 360.
«.Banc~ de Londres y México: i&gt; se hicieron operaciones a.$ 242 y$ 24r después declino'
h'
' di
1/ e·
'
YSe lZO
a ,¡¡,2,4072 · 1erra hoy vendedor á $ 240 y comprador a $239.
Acciones nuevas, exb. $5o: se hici'eron
•
, di
di
r/
operac1on;s a ,¡¡,90, ,¡¡,8872 y $88; cerrando con vendedor a $ 90 y comprador á $88.
«Banco
Central Mexicano: ii se hi'ci'eron
•
, di
operac10n es , a,¡¡,
171,
$
170Yz
y
$
r
70·
cerrando
ho
di
'
y vend ed or ~ ,¡p 172 y comprador á $ 170 .
Acciones nuevas, em. $ 12o: se hizo á $
.
165
cerrando con vendedorá$ r67 ycompradorá$ 165:

Desde hoy los tipos de cambio se expresan de
acuerdo cou las disposiciones de la Secretaría
de H acienda, fecha 7 del actual; representando
aquéllas el valor del peso mexicano en l a moneda
extranjera relativa.
·LA PL AT A.
( De Tlu Slalisl de Londres, del

19

de Julio.)

El mercado se ha tostenido perfectamente bien durante la semana, hasta hoy, por compras de la India y
por haberse pedido la entrega del metal vendido para
el mes deJ unio. Hoy, sin embargo, el precio ha bajado·
á 261-f peniques, en comparación con el precio de 27-h
peniques á que estn vo hace una semana. La India está
por el momento fuera del mercado, y la necesidad de
comprar para entrega inmediata ha sido bien satisfecha. Dado que los cambios sobre China están muy cerca
del precio actual, se cree que una ligera baja del metal
hará entrar á China nuevamente al mercado.
LA MONEDA MEXICANA COMO BASE DEL CAMBIO.
EL ARANCEL DE CORREDORES.

ACCIONES DE M I NAS.

El

mercado m inero qu ieto, registrándose muy
pocas operaciones en el curso de la semana.
E~TADO DE HIDALGO.

«San R afael y anexas (T rompillo) : »se hicieron
operaciones á $ 1,940, $1,945, $1,950 y $ 1,96o;
cierra vendedor á $ 1 ,980 y comprador á $1,96o.
«Soledad:» se hizo á $950 y $955; cierra vendedor á $960 y comprador á $950.
ce Sorpresa: i&gt; se h izo á $ 335, $ 340, $ 350 y $365i
cierra vendedor á $ 365 y comprador á $355.
« Santa Gertrudis y G uadalupe : ii se hizo á $61
y $62; cierra vendedor á $62 y comprador á $61.
« Amist ad y Concordia: i&gt; se hizo á $60 ; cierra
ve ndedor á $61 y comprador á $60.

«S anta María de L a P az, M atehuala : » se hicie-

111.)

ACC I O NES DE BA NCOS E I N D USTR I AS . •

m~.

potecan~s del 6% : se h~c1eron operaciones á g8~
y $ 99; cierra vendedor a$ 99 }i y com prador á

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

ltL ltCONOMISTA.)

Mftxrco, viemes,Julio 1;¡. de 1905 (i p.

EL ECONOMISTA MEXICANO

ron operaciones al comenzar la semana á $ 229,
después declin6 á $225, $ 218, $2 15, y$ 206; ayer
se hicieron operaciones á $ 200 y h oy cierra venJ
ded or á $ 200 y comprador á $ 196.
ESTADOS DE MICHOACÁN.

(( Dos Estrellas : » se hizo á $ 31670; cierra vendedor á $ 3,730 y comprador á $ 3,680.
« L uz de Borda : l&gt; se hizo á $ 14 ; cierra vendedor
á $ 14 y comprador á $ 12.
Los demás valores mineros sin operaciones; nominal á los precios cotizados.
I,Jn'RAS SOBRlt PI,AZAS ltX'l'RANJltRAS.

Nueva York.. . •. •... ... , .... .. , .· . . . ,·· ·
Londres .. . ..... . . .. ... , .. , . · . ,, ,. ,.,, ··
París ... . •..... . ... . . ,· ·······,· · · ···· · ·
Alemania ... .......... , , . . , , · • · · · · ·, , · · ·
España .... . ...... , ,· · ······ · · ·· ········
Habana .. . . ........ ,., ..... ·· · · ··· ·•

0.49,50
24.40
2.55
2.07.9
3·37
54

El Diario Oficial ha publicado lo siguiente:
«Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda
y Crédito Público.~Sección 4~- Mesa 1&lt;!-- Número
18,012.
La actividad cada día mayor de las transacciones de
esta República con los demás países, y las profundas
modificaciones que las recientes leyes monetarias han
introducido en la relación de las monedas nacionales
con las extranjeras, inducen á esta Secretaría á creer
qne ha llegado el mom~nto oportuno para establecer, de
tna manera u ni forme, ciertas reglas y prácticas que proporcionen al comercio, á las oficinas del Gobierno, y
en general á todo el mundo, mayores facilidades para
hacer sus respectivas operaciones de contabilidad y de
cambio.
E ntre otras cosas que convendría uniformar, está el
modo de expresar el tipo del cambio con las diversas
plazas con las cuales estamos en relaciones de comercio, pues actualmente, eu unos casos dicho tipo tiene
por base la moneda nacional y en otros la moneda extranjera, sin que existan moti vos especiales para ~onservar esa diversidad de prácticas.
En efrcto, se acostumbra fijar aquí el cambio sobre
N neva York, tomando el dólar como cierto y el peso
mexicano como incierto, mientras que el cambio sobre
Londres se fija tomando el peso mexicano como cierto
y los peniques como incierto; 110 obstante que en Londres y en N neva York se expresa el cambio con México
de distinta manera, y 110 obsta11te también, que las relaciones de negocios y la posición de México respecto á
esas dos plazas es poco más ó menos la misma. Es, por
tanto, de notoria conveniencia que se adopte alguna
práctica uniforme, bien sea escogiendo siempre lamoneda nacional como cambio cierto ó incierto, ó bieri
adoptando para cada moneda la misma base que sirva
al respectivo mercado extranjero para fijar el cambio
con México.
E n este mismo asunto de la expresión del tipo de
cambio, sería también útil que hubiese acuerdo entre
los principales interesados, respecto del límite inferior
de las fluctuaciones del cambio qne se tomen en cuenta
e~i las transacciones, porque si las diferencias son de
cierta consideración, pueden dificultar el arreglo entre
el vendedor y el tomador, y si, por el contrario, llegan
á. reducirse á fracciones insignificantes, los inconvententes son de otra índole.

No es que se originen perjuicios de importancia con
la7 prácticas actuales; pero es inconcuso que la nniform1da~ será muy apreciada por todas las personas que
trabajan en este género de negocios.
En materia de nombres de moneda y de signos de
~o~tabilidad . hay también algo que reformar, y baste,
a titulo de ejemplo, aludirá las frecuentes confusiones
que se hacen entre la moneda americana y la mexicana, por designarse ª!nbas con el nombre de ((peso,» y
expresarse con el mismo signo de contabilidad. ·
De desearse sería que dejara de usarse la palabra
((peso,» aun con el agregado de ,,oro » cuando se trata
de la moneda americana, porque el aditamento puede
ser causa de errores, por la facilidad que hay de olvidarlo ó perderlo &lt;le vista; y es tanto más innecesario
hablar de pesos oro ó de pesos americanos, cuanto que
esos pesos tienen en su país un nombre que es el de
dólar, palabra que, á mayor abundamiento, está aceptada por la Academia española en su diccionario.
De la misma manera debiera convenirse en signos de
escritura distintos para designar el peso y el dólar.
No es la mente de esta Secretaría indicar en la presente. nota todas las innovaciones que se hacen ya necesanas en esta materia, sino simplemente suplicar á
las personas tan competentes que forman parte de la
Comisión de Cambios y Moneda, se sirvan dar su autorizada opinión sobre las reformas más urgent~s que
convendría introducir en las prácticas comerciales que
son causa de entorpecimiento y de errores en las operaciones y en la contabilidad mercantiles. La Secretaría de ini cargo dictará oportunamente, después de conocer el dictamen de esa Comisión, las providencias
que haya lugar para introducir las innovaciones que
sean del caso en la contabilidad fiscal y en las operaciones que el Gobierno tenga que discutir ó llevar á
cabo.
Protesto á Udes. las seguridades de mi distinguida
consideración.
México, 2 de Mayo de r905.- Limantour.- A la Comisión de Cambios y Moneda.-Presente.
Es copia. México, 7 de Julio de 1905.-El Oficial
Mayor, L. G. Labastida.

COMISION DE CAMBIOS Y MONEDA.-MEXICO.- Re-

firiéndonos á la nota que se sirvió Ud. dirigirnos con
fecha 2 de Mayo próximo pasado, tenemos la honra de
informará Ud., que en la sesión celebrada por esta Comisión el día 6 de dicho mes, se di6 cuenta con ella, y
en vista de su importancia se acordó pasarla á nna comisión especial para que se sirviera presentar un dictamen sobre los di versos puntos 'á que se refiere.
Los Sres. Federico Kladt y Hugo Scherer, jr., mieubros de la Comisión nombrada para dictaminar, lo hicieron con fecha 20 del pasado Mayo, en los términos
siguientes:
((En cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión
celebrada el día 6 de Mayo próximo pasado, por el cual
se nos comisionó para dictaminar sobre la iniciativa á
que se refiere la nota de la Secretaría de Hacienda, fecha 2 de Mayo, tenemos la honra de someter á Ud.es.
las conclusiones á que hemos llegado, después de estudiar debidamente los diferentes puntos á que se refiere.
c&lt;Como punto de partida de nuestro estudio hemos
fijado primeramente nuestra atención en la manera de
cotizar y negociar las letras de cambio en los principales centros mercantiles del mundo, con los cuales se
tienen relaciones directas en esta plaza; y hemos llegado á la conclusión de que el mercado de Londres se
distingue de todos los demás, pues en él se toma inva-

�EL ECONOMISTA MEXICANO

340

riablemente como base fija la libra esterlina, cotizando
por ejemplo:
[ 1 Fes.
,, 1 Mes.
,, 1 Flr.
,, 1 Pts.
,, l Dls.

25.15.
20.40.
12. rn.
33-20.
4.87.

mientras que en París es justamente lo contrario y se
toma como base fija la moneda extranjera, cotizando:
[ 1 fes.
,,
Dls. l
Fls. r ,,
Mes. 100,,

25.15.
5.15.
2.07.
122~.

«En Alemania se toma igualmente por base fija la
moneda extranjera, y en Nueva York, con excepción
del cambio sobre Inglaterra y Alemania, todas las demás cotizaciones tienen por base la moneda americana.
ce En nuestro concepto, se debe limitar el estudio sobre la manera de cotizar, á adoptar como base fija, bien
sea la moneda nacional, ó bien la extranjera, siendo
nosotros de opini6n que sería mejor adoptar el sistema
inglés, esto es, tomar como base fija la moneda nacional, pues de esta manera tan sólo se tendría que modificar la manera de cotizar y calcular en las operaciones
relati.vas á los Estados U nidos y á las de España; mientras que de adoptarse como base fija la moneda extranjera, sería necesario modificar las cotizaciones sobre Inglaterra, Alemania, Francia, Italia y Austria, lo cual
seguramente daría lugar á mayor número de errores,
tanto de parte del público aquí como en el extranjero.
ce Propondríamos, en consecuencia, que se tomara la
moneda mexicana como base fija y la extranjera como
incierta, y en este caso las cotizaciones serían, por ejemplo:

..

$ 1 24-fs- peniques.
,, 1

Fes.

2 ..55_%.

,, 1 Mes. 2.07 _%
,, 1 Liras, 2.56.
,, 1 Coronas, 2.45.
II l Dls., 0,49 _%.
,, 1 Pts., 3.33.
ce Además, para simplificar los cálculos, propondríamos se adopte, en las cotizaciones, que en vez de calcular con números quebrados, se tome la escala decimal, en cuyo caso se cotizaría, por ejemplo:
[ 24,31 en vez de 24J\, y as.í sucesivamente 24.32,
24. 33, etc., etc.
Respecto al segundo punto á que se refiere la nota
de la Secretaría de Hacienda, es indiscutiblemente, en
nuestro concepto, un error llamar á la moneda americana c&lt;peso oro,)&gt; y se debe distinguir llamándola ccd6lar &gt;&gt; y á la moneda mexicana peso.
e&lt; Para evitar eqni vocaciones&gt; al expresar la moneda
nacional y la moneda americana&gt; que se escriben con
el mismo signo de contabilidad, propondríamos que
para la moneda mexicana continúe empleándose el mismo signo adoptado hasta ahora, que es e,$,)&gt; y para la
moneda americada la palabra «dólar,» abreviada así:
«Dls.»
e, Por último&gt; nos permitimos llamar la atención sobre los graves inconvenientes que tiene el actual arancel de corredores, el cual, entre otros, fija como cuota
para las operaciones de compraventa de giros sobre el
extranjero, la de }t.%, la cual, dada la estabilidad de
los cambios creada por la Reforma Monetaria&gt; es excesivamente alta, pues en la actualidad esta clase de operaciones no dan margen sino á pequefíísimas utilida-

des, de lo que resulta que el girador tiene que cale
la fracción más insignificante, y aun cuando los co~
dores en la mayoría de los casos, se confonnan con•
corretaje de }8%, á pesar de ello, resulta que los e»;
rredores tienen mayor utilidad que la de girador. Pi
lo tanto, estimaríamos que sería justo y equitativo
&lt;lucir esa cuota á 50 centavos por millas, pero tenien
el corredor el derecho de exigir este corretaje de a,;.
has partes, es decir, del comprador y vendedor.
,, Entre otras de las ventajas que ha traído la Ref~
ma Monetaria, ya bastante perceptibles con las últi~
inversiones de capitales extranjeros, se encuentra el no.
table desarrollo habido en las operaciones de com~
venta de títulos de la Deuda Pública, acciones de J3aa4i
cos y empresas industriales, y nos parece equitativo
proponer que la cuota que fija el arancel de corredota
para esta clase de operaciones, que es de 25 centaVQt;
por acción por cada parte, se reduzca á la mitad.•
Del dictamen anterior se di6 cuenta en la sesi6n~
lebrada por esta Comisión el día 10 del actual, el cua\
despué~ de haber sido discutido, fué aprobado en la P81'1
te relativa á la manera cómo en opinión de la Comisión, se debería modificar el sistema actual de cotizq
y calcular las operaciones de cambio, así como la ma.¡
nera de expresar en signos de escritura la moneda meJ::
xicana y la americana. En cuanto á la última parteck
dicho dictamen, relativa á las cuotas que fija el aran
de Corredores, esta Comisión fué de opini6n que se im,.
pone la revisi6n de dicho arancel que data ya de m111
chos años y no está de acuerdo con las grandes modificaciones y el enorme desarrollo que han tenido enel
país, de algunos años á la fecha, todos los negocios ea
getteral y muy particularmente las operaciones relati•
vas á compraventas de giros, títulos de Deuda Pública.
acciones de Bancos é industrias y mineras, siendo de
opinión que debería fijarse una cuota de 50 centavos al
millar en la compraventa de giros, tal como lo propone el dictamen referido; y en cuanto á las cuotas re.
lativas á la compraventa de títulos de la Deuda Pública, acciones de Bancos, etc., etc., que se tomara una:
cuota diferencial de un tanto por ciento de acuerdo con
la importancia de las acciones ó títulos, objeto de la
operación, teniendo en cuenta para fijarlo, tanto el precio de cada acción como el monto total de la o ~
ción, debiendo adoptarse un tanto por ciento mayor
las pequeñas operaciones, cuyo monto total no p
de determinada suma.
Sírvase Ud. aceptar las seguridades de nuestra
distinguida consideración.
México, Junio r6 de 1905.-Comisión &lt;le Cambi
y Moueda.-El Vicepresidente, Pablo Macedo.-R6
brica. -El Jefe de la oficina, L. L. Uliink.-Rúbri~
-Señor Secretario de Hacienda y Crédito Público.-:")
Presente.
Es copia. México, 7 de Julio de 1905.-El Ofic'
Mayor, L. G. Labastida.
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda Y
Crédito Público.-México.-Sección 4~-Mesa 1~Núm. 200.
Se recibió en esta Secretaría el oficio de Udes. fechado
el r6 de Junio próximo pasado, relativo á los divers
asuntos que contiene la nota que dirigió esta Secretar1á esa Comisión con fecha 2 de Mayo anterior.
En respuesta manifiesto á U des. qne por acuerdod
Secretario q ne subscribe, se está procediendo ya á la
visión del arancel de Corredores que requiere, efecti-va
mente, modificaciones de importancia para ponerse de
acuerdo con el enorme desarrollo que han tenido en

EL ECONOMISTA MEXiCANO
país, desde algunos afíos á la fecha, todos los negocios
en general, y muy particularmente las operaciones referentes á compraventa de giros, títulos de la Deuda
Pública, acciones y obligaciones de toda clase de sociedades anónimas.
Con referencia al citado oficiod~ U des., fechado el 16
de Junio próximo pasado, ya se comunica á esa Comisión la suprema orden que con fecha de hoy se ha servido dar el Presidente de la República, dictando las prevenciones á que deberán sujetarse las oficinas federales,
sobre los puntos de referencia.
México, 7 deJuliodc 1905.- Limantour.-Al Vicepresidente de la Comisión de Cambios y Moneda.-Presente.
Es copia. México, 7 de Julio de 1905.-El Oficial
Mayor, L. G. Labastida.
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y
Crédito Público.-Sección 4~- Mesa r~- Núm. 2or.
Para facilitar las operaciones de contabilidad, especialmente las de rambio, y con el fin de evitar también
las frecuentes confusiones que ocasionan algunos signos
y palabras usados indistintamente para expresar diversas clases de moneda, el Presidente de la República se
ha servido disponer que las oficinas federales observen,
en lo sucesivo, las prevenciones que siguen:
Primera. Las operaciones de cambio con países extranjeros se concertarán y expresarán tomando como
cantidad cierta el peso mexicano, y como cantidad incierta la moneda extranjera, de modo que el ti pode cambio se exprese diciendo que el peso mexicano vale tan tos
peniques, tantos francos, tantos marcos, liras, pesetas,
etc., sin exceptuar el cambio sobre los Estados Unidos
del Norte y España que deberá expresarse en centavos
de dólar y en pesetas, en lugar de hacerlo en tantos por
ciento como sucede actualmente.
Segunda. Las fracciones de los tipos de cambio se harán siempre constar en cifras decimales y no en números quebrados, y deberá procurarse que, cuando el valor
dela unidad monetaria extranjera sea menor que el peso no pasen de tres los guarismos de la fracción, y que
cuando la unidad extranjera sea de mayor valor que la
nacional, dichos guarismos no excedan de cuatro.
Tercera. Queda prohibido usar la palabra «peso,)&gt;bien
sea sola ó acompañada de otras, para expresar la unidad
monetaria de los Estados Unidos del Norte, la cual se
designará exclusivamente con el nombre de «dólar,» reservándose así el de ce peso 1) para la unidad monetaria
mexicana.
Cuarta. Se continuará empleando el mismo signo
adoptado hasta ahora, que es «$ »'para designar la moneda mexicana; y con el fin de evitar confusiones, se
usará, al referirse á la moneda americana, la abrevia·
tura de «Dls.))
El mismo Primer Magistrado ha dispuesto que la Tesorería General de la Federación cuide de que se cumplan las anteriores prevenciones en todas las oficinas
que de ella dependen, imponiendo al efecto multas disciplinarias cuando lo estime necesario; y que se comunique directamente el presente acuerdo á los Gobiernos
de los Estados, al Colegio de Corredores, al Consejo de
Notarios, á las Cámaras de Comercio, á los Boletines
de cotización y á todos los Bancos de la República, recomendándoles la observancia de las anteriores reglas,
en obsequio de la mayor claridad y de otras ventajas que
se obtendrán seguramente de la uniformidad de las
prácticas bancarias en los puntos de referencia.
Dígolo á U d. para sus efectos.
México, 7 de Julio de 1905.-Lz'mantour.-Al .

34I

BANCOS.
LOS OEPOSITOS EN LOS BANCOS Y EL FONDO DE RESERVA

C. Secretario de Hacienda:
Los que subscriben, Gerentes ó Representantes de
todos los Bancos locales establecidos en los diversos
Estados de la República, ante Ud. respetuosamente
comparecemos y decimos: que hemos visto publicado
en el Diario Oficial correspondiente al día 13 del presente mes un decreto expedido por esa Secretaría, el
cual está llamado á causar gravísimos perjuicios á los
intereses que están confiados á nuestro cuidado y dirección.
Los arts. 1? y 29 del mencionado decreto aclaran y
modifican los arts. 16 y 17 de la Ley de Instituciones
de Crédito, de 19 de Marzo de 1897, exigiendo que se
garanticen en lo futuro, al igual de los billetes de Banco
en circulación, los depósitos con interés constituídos en
los Bancos y los préstamos hechos por ellos, consignados en pagarés, cuando dichas sumas no hayan sido
retiradas del todo ó en parte por los interesados, ó lo
que es lo mismo, que se garanticen, conservando en
Caja el 50_% de su valor total, los depósitos y las cuentas corrientes de cuyos créditos pueden disponer los
interesados por medio de cheques.
Los Bancos locales de la República no han podido
apreciar el objeto que la Secretaría de Hacienda ha tenido en mira al expedir el decreto mencionado, porque
no alcanzan á comprender cuáles puedan ser los resuldos favorables para el país que hayan de obtenerse, y,
en cambio, ven amenazados de muy serios pf'ligros los
intereses de todas las Instituciones de Crédito.
Desde luego creen los que subscriben,que los preceptos del decreto de 13 del presente mes á que se refieren,
se apartan de los principios fundamentales que la ciencia ha proclamado y que sirven de base á la legislación
en materia de depósitos y de billetes de Banco.
La ciencia económica no considera que deba . ser
una misma la legislación que rija los depósitos y los
billetes de Banco, porque existen entre unos y otros
diferencias fundamentales, y esas diferencias son precisamente las que justifican que sean distintos los sistemas que se empleen para garantizar el reembolso de
los billetes y el reembolso de los depósitos.
El depósito que más se asemeja por su naturaleza al
billete de Banco es el que se constituye á la vista y sin
interés; pero aun entre este mismo y el billete hay tal
diferencia, que no podría con justicia sometérseles á
reglas generales idénticas.
La emisión de un billete de Banco 'equivale á constituir en depósito su valor, pagadero á la vista y sin
interés; pero entre el depósito á que da origen el billete y el depósito á la vista propiamente dicho y sin
interés, que se hace constar por medio de un certificado
que expresa su valor total, hay diferencias esencia·
les.
El legislador ha querido garantizar el reembolso de
los billetes y no se ha preocupado casi nunca de asegurar el de los depósitos; porque los tenedores de billetes forman parte de un público anónimo y desconocido que, sin haber tratado direct~mente con los Bancos
emisores, puede ser en alto grado perjudicado por ellos.
Los que constituyen su dinero en depósito y reciben en
cambio un certificado, son siempre en corto número;
han tratado directamente con el Banco y no tienen en
su poder títulos que puedan penetrará la circulación,

�342

EL ECONOMISTA MEXICANO

y llegar á las manos de los que no han tratado con el
Banco.
·
La protección del legislador se ha extendido á los
primeros y no se ha preocupado de los segundos; y á
fe que esta diferencia justifica la diversidad de legislación, porque los que tratan directamente con los Bancos están en condiciones de apreciar los peligros que
corren, y jamás podrán conocerlos los portadores de billetes que reciben esos títulos al igual de la moneda,
porque funcionan como ella, extinguiendo obligaciones,
y se preocupan más dichos portadores de billetes del
crédito y de la confianza que merecen las personas qne
con ellos tratan, que de los que pudieran otorgarse á
los Bancos que emitieron y pusieron en circulación dichos billetes.
Pero si hay diferencias entre el depósito á la vista y
sin interés y el billete de Banco, existen mucho mayores todavía entre éste y el depósito á la vista y con interés.
Si la ley no prernpusiera que los Bancos han de disponer de los depósitos que se les confían sin interés, así
como del producto de sus billetes, no se comprendería
la ventaja que hubieran de recibir con la práctica de
estas operaciones; pero sin duda que está mucho más
autorizada la libre disposición de los capitales que se
reciban en depósito con interés, porque el pago de intereses justifica sobremanera el que puedan emplearse esos
capitales para que ellos puedan producir un interés mayor que el que los Bancos pagan por ellos. Desde el
momento en que se constituye un depósito con interés,
el dueño de esos fondos autoriza al Banco implícitamente para que disponga de ellos en su totalidad, á fin
de que aproveche, á trueque del servicio que hace al depositario, los referidos capitales, obteniendo de ellos no
sólo el interés que habrá de pagar, sino uuo mayor que
pueda dejarle algún beneficio.
Dada esta diferencia radical, no es posible que el legislador pretenda que se garantice el reembolso de los
depósitos con interés en la misma proporción en que
se garantiza el reembolso de los billetes de Banco. Dictar semejante medida equivale á poner trabas tal vez
insuperables al desarrollo de las operaciones de depósito con interés y ofrecerá los que llevan á cabo esas
operaciones, una garantía que ellos jamás han solicitado y que, científicamente, no tienen el derecho de
pretender. Y ponerle trabas al depósito con interés es
asunto de la mayor gravedad, porque estas operaciones
se cifran y habrán de cifrarse siempre por cantidades
mucho mayores que la emisión de billetes, y porque
ellas permiten á los Bancos aprovechar útilmente capitales que antes permanecían ociosos é improductivos
en poder de sus dueños.
El porvenir de la industria bancaria en todo el mundo, más que del desarrollo de la emisión de billetes, depende del desarrollo que reciben los depósitos con interés, porque el billete de Banco puede traer consigo
peligros que los depósitos no engendran, ú ocasionar
pánicos que los depósitos no producen; y éstos recogen
con un mayor beneficio para los dueños de capitales,
puesto que les abonan intereses, sumas importantes que
habrían de permanecer improductivas, evitando el desarrollo de la riqueza pública.
Pero aun cuando estas diferencias que son bien claras y perceptibles no existieran, no por eso sería acertada la ley que acaba de expedir la Secretaría de Hacienda, porque legislar garantizando los depósitos que
reciben los Bancos de Emisión y dejar fuera de dicha
legislación lo~ depós.itos que recibe~ todas las instituciones bancarias nacionales y extranJeras que no tienen
concesión c!el Gobierno, es perjudicará los Bancos lo-

cales establecidos de conformidad con los principioa
de la ley de 19 de Marzo de 1897.
En efecto, todas las casas bancarias y todos los Ba,.
cos que funcionan en la República, sin concesión del
Gobierno, consideran la operación de depósito como la
principal de todas sus operaciones, puesto que ella es
la que les permite disponer de capitales cuantiosos para
llevará término sus operaciones de préstamo; y si es.
tos Bancos no tienen obligación alguna para con aquellos que en su poder depositan sns capitales, y pueden
responder del rL'embolso de dicho depósito tal vez con
un rn% de su monto total, ellos habrán de estar en conL
diciones de superioridad respecto á los Bancos á quie•
nes se apliquen los preceptos del decreto de 13 de Mayo
del presente afio, porque podrán abonar intereses mayores que los que los otros puedan pagar.
Si los Bancos locales, considerándose erróneamente
los depósitos al igual de los billetes, han de conservar
en sn poder un 50% de su monto total, no es posible
que puedan pagar los mismos intereses qne los banqueros y Bancos que sólo habrán de conservar tal vez un
ro% de los depósitos en caja; y los dueños decapitales, estimulados por esta diferencia considerable de in.
tereses, habrán de hnír de los Bancos locales y llevarán todos sus depósitos á los Bancos particulares, con
gran perjuicio de los intereses de unos y gran ventaja
para los intereses de otros.
Las disposiciones todas que han emanado siempre
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se han
distinguido por un sello marcado de justicia que todo
el mundo se ha complacido en reconocer; jamás ha sa•
crificado determinados intereses en aras de otros; nunca
ha cometido la flagran te i uj usticia de establecer leyes
distintas para regir operaciones iguales; y en esta oca·
sión, apartándose &lt;le todos estos precedentes, habrá de
causar perjuicios irreparables á las Instituciones de Crédito que disfrutan de concesión, para que ellos se transformen en fuente de pingües utilidades para los Bancos de depósito que habrán de quedar fuera de la legislación bancaria del país.
Las anteriores consideraciones serían bastantes para
justificar la alarma que el decreto de 13 del presente
mes ha sembrado entre todos los Bancos locales; pero
hay otras muchas que no pueden escaparse á la penetración del ciudadano Secretario de Hacienda y que
nos consideramos en el deber imprescindible de pun•
tu alizar.
Si los preceptos del decreto en cuestión han de apli·
carse á todos los Bancos locales, éstos habrán de ver
disminuir por modo considerable, tanto la cifra de los
depósitos con interés como la de los préstamos en cuenta corriente garantizados con pagarés.
Si los Bancos no han de poder disponer de las ca~tidades que reciban en depósito y han de estar obltgados á conservar en sus cajas el 50% de su monto,.no.
podrán continuar abonando en lo sucesivo el mismo tipo
de interés que hasta hoy han pagado, porque éste resultaría para ellos duplicado, y dada la tendencia ac·
tual de una baja en el tipo del interés de los préstam~
y descuentos, no podrían, en la mayoría de los casos, Dl
siquiera obtener de las operaciones que practicaran c~n
los fondos recibidos en depósito, el importe de los tn·
tereses qne ellos debieran servir á los dueños de los re·
feridos depósitos.
Las operaciones de préstamos con pagarés en cuenta
corriente han alcanzado tal desarrollo, qne puede hor
decirse que son las principales que los Bancos practt·
can. Los descuentos propiamente dichos son escasC?5;
los préstamos con pagaré de cuyo monto pueden disponer en el acto los que los solicitan, tienen una ma·

EL ECONOMISTA MEXICANO
yor importancia que los descuentos; pero los préstamos
con pagarés y en cuenta corriente con interés exceden con mu cho al importe total de todos los descuentos
y de todos los préstamos con pagarés.
Estas operaciones son precisamente aquellas á que
se refiere la parte segunda del art. 1&lt;? del decreto de 13
del presente mes, y ellas resultan de una práctica imposible, á no ser el~vando desmesuradamente el tipo de
interés que los Bancos cargan á su clientela, porque no
de otra manera pudiera conservarse la mitad del importe de dichos préstamos en caja, improductivos.
No es explicable que el Gobierno, animado por el
deseo de dar mayor seguridad á las operaciones que los
Bancos practican, llegue á hacer imposible, por la elevación de los tipos de interés, una operación en alto
grado benéfica para los Bancos y sus clientes, y en
alto grado útil á la comunidad social.
Los comerciantes á quienes no conviene pagar intereses sobre el importe total de un préstamo porque 110
han de disponer de sus fondos eu el morneu to mismo
en qne ajustan la operación, dejan su importe en poder
de los Bancos; y como éstos les abonan intereses, les
resultan más económicas las operaciones que llevan á
cabo; y los Bancos, e11 cambio, tienen también la ventaja de poder utilizar e:;os fondos en beneficio de clientes nuevos que están igual mente dispuestos á pagar intereses por el los.
Pues bien, las ventajas de la clientela y los beneficios de los Bancos habrán de desaparecer si esta operación por su forma da lugar á la aplicación de una legislación severa; y esta legislación será la única responsable de los perjuicios que por igual sobrevengan á
los Bancos.
Los Bancos locales no sólo han de resentir estos perjuicios, sino que están realmente en la imposibilidad
material de cumplir con los preceptos de la ley.
Para poder conservar en su existencia de caja el 50%
de los depósitos y el 50% de los préstamos hechos con
pagarés, cuando el importe de ellos no haya sido retirado del todo ó en parte, los Bancos tendrán necesidad
de reforzar su caja de una manera tan considerable, que
es absolutamente imposible que puedan encontrarse en
el país capitales bastantes para asegurar el cumplimiento de la ley.
Tomando en cuenta el resumen de los balances de
los Bancos, correspondiente al mes de Abril, y considerando que los preceptos de la ley comprendan á los
Bancos Nacional y de Londres, será necesario aumentar la existencia en caja de todos los Bancos, á lo menos en $90.000,000 1 porque los depósitos y los préstamos en cuenta corriente representan poco más ó menos
las dos tercias partes de las cuentas acreedoras, 6 lo que
es lo mismo, ascienden á la cantidad de$ 180.000,000.
Si los preceptos de la ley no han de ser aplicables á los
Bancos Nacional y de Londres, tomando sólo en consideración el monto de las cuentas acreedoras de los
Bancos locales, puede estimarse que los depósitos y los
préstamos ascienden á $ 76. 500,000, y que, en consecuencia, la exis'tencia en caja de dichos Bancos debe
aumentarse en $ 38.000,000, esto es, duplicarse, porque en la actualidad asciende á la cifra de$ 36.000,000.
A hora bien, si esto es verdad ¿de qué medio podrían
valerse los Bancos para obtener suma tan cuantiosa,
que de seguro no existe en la circulación del país y que
no podría hacerse venir del extranjero, toda vez que de
conformidad con la Ley Monetaria, las Casas de Moneda están clausuradas tanto para la acuñación de plata
como para la acuñación del oro?
Si los $38.000,000 que los Bancos necesitan para
cumplir con la reciente ley publicada por esa Secreta-

343

ría, no se pueden retirar de la circulación del país ni
se pueden obtener en el extranjero, ¿de qué medio práctico podrán hacer uso los Bancos para someterse á las
disposiciones de esa Secretaría?
Las leyes no pueden jamás imponer á nadie el cumplimieuto de obligaciones imposibles; y este es precisamente el caso con el decreto de r3 del presente mes,
porqne sus preceptos son de una aplicación imposible,
y 110 se concibe que pueda ejercerse presión sobre los
Bancos para que cumplan con ellas.
Suponiendo, sin conceder, que fuera posible encontrar en la circulación del país toda la cantidad de moneda necesaria para reforzar la caja de los Bancos, esta
operación no puede hacerse sino realizando la cartera
y vendiendo los valores de pronta realización; y la realización de la cartera y la venta de esta clase de valores no puede llevarse á cabo sino con gran sacrificio de
los Bancos, disminuyendo el volnmeu de sus negocios,
exio-iendo sacrificios sin cuento á su clientela, paralizando los negocios del país y entorpeciendo la marcha
de progreso que por fortuna ha venido siguiendo la
Nación al amparo de la nueva Ley Monetaria.
No se explica 1 ni podrán explicarse jamás los Bancos locales, que el ciudadauo Secretario de Hacienda y
Crédito Público, que siempre se ha mostrado tau celoso
de los intereses del comercio de la Répública y de los
progresos de la Nación, y que para poder servir unos y
loCYrar otros ha hecho tan grandes y patrióticos esfuerzo~ hoy se proponga infundir el pánico en los Bancos,
sen;brar la alarma entre la clientela de éstos, perjudicar los intereses de todos y crear un estado anómalo y
crítico y por demás embarazoso y perjudicial para el
desarrollo de la riqueza nacional.
No obstante, si como creen los Bancos locales, la ley
ha de ser aplicada á los Bancos Nacional y de Loudres,
la realización de la cartera y de los valores de fácil reaIización también resulta imposible; porque si estas operaciones se pueden llevar á cabo por un Banco cuando
se encuentra en circunstancias difíciles, esto depende
de que hay otros Bancos que puedan tratar con él; pero
si todos los Bancos por igual, cada uno en la medida
de sns obliCYaciones, están en la necesidad de realizar
su cartera de vender sus valores realizables, no habrá
comprador ni para una ni para otros, y se harán todos
una competencia entre sí, con perjuicio de todos y sin
beneficio para nadie.
.
.
En cambio, si la ley no ha de aplicarse por igual,
por virtud de las concesiones de que disfrutan los Bancos Nacional y de Londres, éstos quedarán, respecto de
los Bancos locales, en las mismas condiciones en que habrán de encontrarse los Bancos de depósito que hoy
existen sin concesión del Gobierno. La diminución que
experimente la circulación de los Ba~cos locales será
substituída por la de los Bancos Nacional y de Londres· el beneficio de éstos perjudicará á aquéllos, y si
está~ dispuestos á aceptar los rescuentos de los Bancos locales y á comprarles los valores de fácil realización 1 habrán de obtener pingües utilidades á la sorobra
de u na ley que obliga á los Bancos establecidos, por
virtud de la Ley de Instituciones de Crédito, á garantizar los depósitos y los préstamos como á ningún otro
establecimiento de crédito del país se le ha exigido.
Las resoluciones del Gobierno que tales efectos pudieran producir no deben considerarse como justas; y
110 es posible que después de palpar los resultados de
la ley, la Secretar~a de J:Iacienda y Cré~i to Público
permanezca impasible, deJando que se sacnfiquen enormes y cuantiosos intereses creados á la sombra de las
leyes, para que de esta catástrofe sólo muy pocos resulten beneficiados.

y

�344

EL ECONOMISTA MEXICANO

Los males que la ley está llamada á producir, tienen
que modificarse y ponerse de relieve, cualquiera que sea
el momento de su aplicación; pero sin duda se reagravan cuando se piensa que la Secretaría de Hacienda
tiene la intención de que los Bancos se sujeten á esos
preceptos al practicarse el balance el día 31 del presente mes. Los Bancos locales están en su totalidad
inrposibilitados por completo para cumplir con los prec~ptos de la ley de aquí al 31 del presente mes; porque
s1 nunca habrá de poderse obtener la suma necesaria
para reforzar la caja d.e todos los Bancos, fácilmente se
comprende que la operación no es realizable en el número de días que faltan para la práctica del balance
mensual.
Ha llegado á conocimiento de alguno de los Bancos,
que el interventor adscrito á él ha recibido instrucciones ó se ha manifestado dispuesto á no firmar el balance
si la existencia de caja no se norma de acuerdo con los
principios del decreto de 13 del presente mes; y si estas instrucciones han sido enviadas á los demás interventores, forzoso será que la Secretaría de Hacienda
ponga en un solo día en liquidación á todos los Bancos
de la República, haciendo uso de las facultades que la
Ley de Instituciones de Crédito le concede.
Ahora bien, si los Bancos no pueden, por imposibilidad ~aterial cumplir con los preceptos de la ley, y el
Gobierno procedeá ponerlos en liquidaci6n, como puede
hacerlo, de conformidad con la ley de Bancos, ¿cuáles
serán los males que tanto en el interior como en el extranjero produzca semejante medida? Desde luego el
Gobierno sembrará el pánico entre los tenedores de billetes de todos los Bancos, y esto ocasionará una crisis
formidable de la cual no se tiene idea en los anales de
la República. En el extranjero la confianza que hoy
se tiene en los destinos futuros de México habrá de
trocarse en verdadera alarma, los valores públicos mexicanos bajarán, y amenazados, habrán de verse también los resultados hasta hoy obtenidos con la Reforma
Monetaria.
No creen los que subscriben que la Secretaría de Hacienda pueda de una manera deliberada orillar á los
Bancos de la República á una situación tan ditícil y
peligrosa; y precisamente debido á esta circunstancia,
todos los que subscriben han tomado el acuerdo de no
apartarse de esta capital hasta que puedan volverá sus
hogares con la seguridad de que han puesto remedio
completo y absoluto á esta situación y de que habrán
de consagrarse á sus trabajos con la tranquilidad y con
la confianza que hasta hoy han podido tener bajo el amparo de las leyes tutelares de la República.
No se oculta á los Bancos locales que habría de serles fácil eludir los preceptos de la ley de r 3 de Mayo.
La ley exceptúa de la garantía á los depósitos exigibles á más de tres días y á los préstamos hechos con
prenda, en cuenta corriente. Pues bien, nada más fácil que hacer reembolsables á cuatro días todos los depósitos y nada más conveniente que aceptar una prenda, por m~s ilusoria que pudiera ser, en garantía de
l~s operaciones de préstamo; pero este medio que pudiera reputarse como ardid fácil y argucia hábil, es impropio de la respetabilidad de los Bancos de la República y del comercio del país.
Pero si no habrán de valerse de este medio sí tienen
necesidad de que desde luego se aplace la fecha en que
ha de comenzar á regir el decreto del día 13 del presente mes, y que se vuelvan á emprender estudios que
den por resultado la modificación ó la derogación de los
arts. 1 y 2 del referido decreto.
Saben todos los Bancos de la República, por larguísima experiencia, que el ilustrado ciudadano que está al

frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
no solamente es uno de los hombres de Estado más notables del país por su patriotismo y por su alta inteligencia, sino porque es uno de los hombres públicos que,
más que ningún otro, tiene el espíritu siempreabiertoi
todo género de observaciones, y la resolución incon.
trastable de modificar sus opiniones si se le demuestra
que no tienen por asieuto la verdad y la justicia; y con.
fiando en esas raras dotes del Secretario de Hacienda
y Crédito Público, se han atrevido á presentarle esta
exposición que tiende á demostrar los agravios irrepa.
rables y los males sin cuento que la ley, tantas veces
citada, habrá de producirles.
En virtud de todo lo expuesto, los que subscriben, á
Ud., C. Secretario, ocurren suplicando:
I. Que se aplace la fecha en que habrán de ser apli.
cables á los Bancos locales los preceptos de los artículos 1 y 2 de la ley de 13 del presente mes; y,
II. Que después de los estudios que se crea indispensables llevar á cabo, se modifiquen ó deroguen los preceptos de los citados arts. 1 y 2 del referido decreto.
Protestan lo necesario.

Joaquín D. Casasús. -Antonw V.: Hernández.Gut'llermo Obregbn.- Carlos F. de Landero.-J. P.
Bustamante.-M. Robles.-Ernesto.Madero.-Manuel
Suárez.-Guillermo Maldonado.-Nemesio Ponce.Pragedis de la Peña.-Rü:ardo Honey.-J Bartning.Narciso Miranda.-Ennque Zorrilla.-J M. Pardo.
- Juan N. Carrebn. - Francisco Asúnsulo- Carlos
Bracho.- Eduardo Meade. - Juan Henkel.- N. úl
Moral.- V. M. Casl'illo.-J. Zebada Baldenebro.(Rúbricas.)
INSPECCION GENERAL DE INSTITUCIONES DB CRÉDITO
Y COMPAÑIAS DE SEGUROS.

Contesto, por acuerdo del Presidente de la Repúbli·
ca, el memorial de ustedes, de 24 de Mayo próximo
pasado, diciéndoles que, al hacerlo, no se propone esta
Secretaría seguirlo paso á paso en sus argumentos y
consideraciones encaminados á demostrar la necesidad
de que se modifiquen ó deroguen los preceptos de los
artículos 1 y 2 de la ley de 13 de Mayo de 1905. Tam·
poco se ocupará en defenderse de los cargos que los señores signatarios del mismo memorial han creído opor·
tuno enderezarle, suponiendo que trata de infundir el
pánico por muchas y distintas partes; que procura perjudicar á todo el mundo en sus intereses y que, en sus
resoluciones, se aparta de los principios fundamentales
de la ciencia económica. El temor de ser demasiado
prolija, así como el deseo de que no se convierta en motivo de discusión académica un asunto que debe con·
servar carácter eminentemente práctico, obligan á la
Secretaría á desatenderse de todo aquello que no con·
&lt;luzca directamente á los resultados que persigue en
este oficio, que son el de fijar la verdadera inteligenci•
de los preceptos legales de que se trata y el de dar i
conocer los principios fundamentales en que se apoyan
sus resoluciones. Obedeciendo á este propósito, omitirá
también mencionar ciertas consideraciones que contribuyeron á la formación de su criterio y que emanaron
de las irregularidades de índole varia cometidas por al·
gunos Bancos; como por ejemplo, la de presentar deter·
minadas operaciones en los balances mensuales bajo ti·
tulos, que si bien evidentemente no les correspondía,
proporcionaban, en cambio, á los establecimientos alu·
didos la ventaja de permitirles ensanchar los límites de
su emisión de billetes.
Es de lamentarse que los Bancos locales no hayaa

EL ECONOMISTA MEXICANO
podido apreciar el objeto de la citada ley de 13 de Mayo
último, según lo confiesan sus Gerentes, porque si se
hubieran fijado en los considerandos de la propia ley y
en el tenor de las facultades de que hizo uso el Ejecutivo de la U ni6n al decretarla, habrían parado mientes
en que sólo se trataba de corregir la interpretación
demasiado amplia q ne muchos Bancos han dado á las
disposiciones que los autorizan para emitir billetes, interpretación que si bien hasta ahora ha podido ser tolerada sin inconvenientes, expondría, en lo sucesivo, á
serios trastornos á la reforma monetaria que acaba de
realizarse y que tiende, como es bien sabido, á reducir
el volumen de la moneda circulante á lo que estrictamente requieran el número y la importaucia de lastransacciones en que interviene. Esta irregularidad desaparecerá, seguramente, con la observancia del nuevo texto
de la ley; y es de confiarse también en que, mejor informados los Bancos acerca del espíritu de las disposiciones del Gobierno y acerca de las consecuencias benéficas que ellas han de producir para el crédito de los
mismos establecimientos, se sujetarán, de bnena voluntad y con toda exactitud á los preceptos de la referida ley de 13 de Mayo de 1905.
En el fondo, esta ley no dice más que lo que previenen
los artículos 16 y 17 de la Ley general de Instituciones
de Crédito; y si bien es cierto que tanto en éstos como
en aquélla campea el principio de que las existeucias en
numerario deben estar en relación con el monto de todas las obligaciones inmediatamente exigibles, cual. quiera que sea su naturaleza, no lo es menos que la excesiva limitación que la observancia rigurosa de ese
principio habría impuesto á los Bancos, indujo al legislado'r á admitir importantes excepciones que permiten á esos establecimientos movilizar considerable
parte de aquellas existencias.
Los términos usados en el art. 17 de la ley de 1897
no tuvieron toda la claridad ni todal]a precisión que eran
de desearse, debido sin duda á la falta de tecnicismo
apropiado para denominar las operaciones bancarias¡ y
fueron esa obscuridad y esa imprecisión, seguramente,
las que dieron lugar á las prácticas irregulares de que
acaba de hablarse y las que, por ende, impusieron la
necesidad de dictar nuevas medidas que fijaran el verdadero alcance de las excepciones á la regla general
contenida en el art. 16 que, como ya se ha dicho, se
inspira en el principio de que todas las obligaciones inmediatamente exigibles deben estar parcialmente garantizadas por existencias en numerario.
De lo anterior se deduce que, desde el punto de vista
de la seguridad del billete de Banco, es indiferente que
las demás obligaciones exigibles á la vista procedan de
depósitos, de préstamos ó de cualesquiera otras operaciones. La ley no ha tenido en cuenta sino la necesidad de proteger al billete de Banco, que se satisface á
sus tenedores no sólo con dar todas las seguridades posibles de que será reembolsado en dinero efectivo y á
la vista, sino también con poner el propio billete á cubierto del descrédito que le origiuaría una suspensión
de pagos, por corto que fuese el tiempo que ésta durase.
Conocida la mira de la ley, resulta innecesario el disertar, como lo hacen los memorialistas, acerca de las
diferencias que existen entre el depósito y el billete de
Banco; y es aun más ocioso hacerlo acerca de si debe ó
no extenderse á los depósitos la protección del legislador concebida en forma de garantías especiales, tal como
se ha hecho con los billetes. Eu materia de Bancos de
Emisión, todas las disposiciones legales tienen por objeto dar seguridad completa á los tenedores de billetes;
Y si nuestras leyes de Marzo de 1897 y de Mayo de 1905
relacionan las existencias en numerario con el importe

de otras obligaciones exigibles á la vista, es sólo porque de la falta en el pago oportuno de una de esas obligaciones-de un depósito por ejemplo-pueden originarse graves trastornos para la circulación de los
billetes.
La razón fundamental que se ha tenido en cuenta
para poner un límite al monto de las obligaciones de
índole semejante á la del billete, consiste en que hay
una íntima solidaridad entre los di versos títulos que
pueden presentarse al cobro inmediato en un Banco de
Emisión.
La errónea apreciación que los Bancos locales hacen
de los preceptos de la ley que equipara los depósitos á
la vista con los billetes, á fin de establecer cierta relación entre el monto de ambos y la existencia en numerario, ha inducido á los mismos Bancos á formular contra la Secretaría de Hacienda la dura imputación de
que ha sacrificado los intereses de éstos en aras de los
de otros establecimientos, obligando á los primeros á
conservar en sus cajas el 50% del mo11to de los depósitos, mientras que los que no se rigen por los preceptos de la Ley bancaria en materia de emisión, así como
las casas bancarias, quedan en libertad C()mpleta para
recibir cuantos depósitos crean conveniente, sin tener
que conservar relación alguna entre ellos y el efectivo
existente en sus cajas.
No puede ser más injusta semejante imputación. Verdad es que ningún precepto legal impone á los Bancos
distintos de los de Emisión, ni á las casas bancarias, la
obligación de observar regla alguna que limite el importe de los depósitos que puedan recibir; pero si de
este silencio de nuestra legislación se pretende deducir
argumentos en contra de las disposiciones de que se
quejan los signatarios del memorial, ello no puede ser
sino porque dichos signatarios olvidan sin duda que los
Bancos que disfrutan del valioso privilegio de emitir
billetes y gozan además de las numerosas franquicias y
exenciones que les otorga la Ley general de Instituciones de Crédito, no deqen practicar todas las operaciones
bancarias comunes, sino con las limitaciones que el legislador haya considerado necesarias para que la suerte
del billete, cuya emisión y garantía constituyen el objeto primordial de esas instituciones, no esté ui siquiera
remotamente expuesta al menor peligro. Los Bancos
de concesión federal que, como los refaccionarios y los
hipotecarios, 110 emiten billetes, sino otros títulos de
crédito, se encuentran en circunstancias distintas por
lo que á los depósitos respecta, ya que los títulos de
crédito que de ellos emanan no son pagaderos á la vista
sino á plazos fijos, ni pueden, por lo mismo, presentarse para su cobro simultáneamente con los depósitos.
En cuanto á la competencia que á los Bancos locales
puedan hacer las casas bancarias que reciben depósitos
con interés, debe observarse que no pueden constituír
motivo de queja para aquéllos la libertad de que las últimas disfrutan, cuando éstas pagan Íntegro los impuestos y cuando no gozan de las franquicias ni de las faciliclades que la ley otorga á los Bancos de concesión
federal.
No deberían perder de vista los señores represen tan tes
de los Bancos locales que las condiciones de privilegio
en que la Ley de Instituciones de Crédito y las concesiones respectivas han colocado á dichos establecimientos, sólo tienen su razón de ser en los beneficios que la
sociedad, considerada en su conjunto, espera de la emisión y circulación de los billetes; y que la conservación
de dichos beneficios, que aprovechan por cierto, en ~rimer término, los accionistas de los propios Bancos, impone forzosamente á estos establecimientos determinadas restricciones en su manera de funcionar que son la

�EL ECONOMISTA MEXICANO
consecuencia ineludible de la necesidad de dar vida próspera y completa seguridad á los mencionados billetes.
Podrá suceder, en efecto, que por cansa de algunas de
esas restricciones, los Ba11cos de Emisión no se ha1le11,
en circunstancias determinadas, en aptitud de ofrecer al
público para atraer depósitos á sus cajas, alicientes análogos á aquellos de que se valen otros establecimientos
que no tienen circulación de billetes á que atender; pero
esta disparidad sign ifica sólo que no todos los Bancos
han sido creados para llenar idénticos fines· y que los
establecí mien tos que deseen consagrarse de preferencia
á recibir depósitos del público, no deben solicitar del
Estado el privilegio de la emisión de bill etes. Así lo
demuestra el examen de las legislaciones de los países
que han alcanzado mayor adelanto en esta materia, del
que resulta que los Bancos que se dedican preferentemente á los depósitos, no son, por regla general, los que
emiten billetes, y que si algunas veces sucede lo contrario, es porque los billetes están especial y separadamente garantizados por existencias en numerario ó por
tí tul os del Gobierno que cu bren con exceso su importe.
También .se observ~ que en algunos paísesse:exige, para
l~s depósitos. á la vista, una garantía pecuniaria que, si
bien es parcial, guarda cierta proporción con el monto
de dichos depósitos.
Como se ve, no han faltado razones para que las leyes de Marzo de 1897 y Mayo último, dispusieran que
los depósitos se computen juntamente con los billetes
en circulación para compararlos con las existencias en
numerario¡ y estas razones adquieren todavía mayor
fuerza si se considera la exageración con que los Bancos
describen las consecuencias que se derivan de la exacta
aplicación de las disposiciones mencionadas.
Debe observarse en primer lugar, que si bien es cierto
-como ya se ha dicho-que en determinarlas circunstancias no podrán los Bancos de Emisión ofrecer por
los depósitos el mismo rédito que los depositantes obtengan en otras partes, también lo es que siempre estará en manos de los propios BaQcos el atraer esos depósitos, con tal de que dispongan de un capital fuerte
y saneado y de que tengan una administración hábil y
honrada. Tal vez sea preciso para ellos el reducir el
tipo del rédito¡ ptto esta no será causasnficieute para
que disminuyan los depósitos en los establecí mi en tos que
disfrutan de gran crédito. Recuérdese, en efecto, que
en todas partes se ha observado que no es regla invariable la de que los depósitos afluyan allí donde mayor
rédito se les abona, sino qne más bien se dirigen hacia
donde se les presentan más eficaces garantías de reembolso.
Otra de las consecuencias de la observancia estricta
de la ley será la de qne los Bancos habrán de esforzarse
en habituar al público á los depósitos á plazo corto
-de 7 á 15 días por ejemplo-como lograron acostumbrarlo, en estos últimos años, á constituír depósitos
á la vista que antes apenas si se usaban. Una diferencia marcada entre el rédito del depósito á la vista y el
del depósito á plazo corto, así como la concesión de fa.
cilidades de disti uto género qne puedeu otorgarse á los
numerosos depositantes que no necesitan retirar sus fondos de improviso, constituyen medios capaces de transformar en breve tiempo no pequeña parte de los depósitos á _la vista en. depósi tos á cor~o plazo; y lejos de que
el Gobierno considerara esta última clase de depósitos
como un ardid ó como una argucia para eludir el cumplimiento de la ley, como lo califican los peticionarios
vería, por el contrario, en el desarrollo de dichos de:
pósitos á corto plazo, la existencia de uua nueva garantía de la solidez de los Bancos locales y de un arbitrio
más para los depositantes que podrían ganar mayor in-

terés colocando sus fondos á varios días vista, sin que
ello fuera obstáculo para que cuando les conviniera
los depositaran en términos que, si bien ocasionan un~
diminución en el rédito, permiten disponer de ellos por
medio de cheques ó de cualquiera otra manera que no
requiera el aviso previo.
La ley de 13 de Mayo último equipara con los dep6.
si tos las sumas procedentes de préstamos hechos por
un Banco, cuando los interesados las dejan eu poder del
establecimiento. Esta regla general, ann interpretada
en su sentido más lato, puede soste nerse, como ya se ha
visto, á la luz de un criterio recto y de los sanos priu.
cipios, porque las operaciones de que se trata no son
en rigor, sino una de tantas formas en que los Banco;
contraen obligaciones exigibles á la vista, ó sea, en
otros términos, obligaciones cuyo importe debe estar
relacionado con el de las existencias en caja. Pero si se
atiende al espíritu de nuestra legislación y á todas las
ci rcnnstancias previstas por los arts. r6 y 17 ·de la ley
de 19 de Marzo de 1897, y 1? y 21! de la tantas veces
mencionada ley de 13 de Mayo ültimo, pronto se adquiere la convicción de que la mayor parte de las sumas que quedan en poder de los Bancos y proceden de
préstamos hechos por ellos, no está comprendida en la
regla general que equipara dichas sumas con los depósitos; y esto no obstante que pueden originar un cobro
tan apremiante como el de los mismos depósitos ó como
el del billete de Banco.
Tales excepciones encuentran su razón de ser en el
deseo del legislador, de proporcionar á las Instituciones de Crédito que se originaron de la ley de 19 de Marzo de r897, todos los elementos posibles para su desarrollo inicial, así como de facilitar, en beneficio del
público, cierta clase de operaciones que, á falta de establecimientos especiales cuya organización se preste
mejor para practicarlas, se permiten sin inconveniente
á los Bancos de Emisión, siempre que éstos observen
al realizarlas determinadas reglas y respeten los límites que aconseja la prudencia. En el mismo caso se encuentran algunos otros de los preceptos de la misma ley,
como el relativo á las operaciones hipotecarias que los
Bancos de Emisión están autorizados para concertar en
determinadas circunstancias, precepto que 110 se habría
incorporado en la legislaciºn, si existieran en el territorio nacional Bancos hipotecarios con capital suficiente para ofrecer al público todas las facilidades apetecibles.
Seg(1n el espíritu de la nueva ley, aclaratoria y explicativa de la de 1897 1 la condición esencial para que
las sumas procedentes de préstamos hechos por los Bancos se relacionen con la can ti dad de billetes en circn · ·
lación y con la existencia en caja, consiste en que las
estipulaciones de dichos préstamos sean de tal naturaleza que la operación dé nacimiento á dos contratos enteramente distintos: uno de mutuo, que se hace constar
en el documento extendido por el deudor en favor del
Banco, y el otro de depósito, que sujeta la parte que de
la suma prestada queda en poder del mismo Banco á las
reglas que rigen los depósitos constituídos con fondos
extraños al establecimiento. De esa suerte, si el título
del contrato de mutuo, por los términos de su redacción, tiene vida propia, es decir, si produce acción c~ntra el cleudor por sí mismo y sin necesidad de relac1&lt;_&gt;narlo con otro documento ó con alguna cuenta; y s1,
por otra parte, las sumas que quedan en poder del establecimiento á la di posición de la persona que obtuvo
el préstamo, no causan en favor de ésta interés alguno
ó lo cansan á los tipos bajos que generalmente se abonan por los depósitos comunes, entonces y sólo entonces
deberán considerarse estas últimas sumas como verda·

EL ECONOMISTA MEXICANO
deros depósitos y computarse juntamente con los billetes para regular las existencias de numerario ó para ser
reguladas por ellas.
.
No ha sido, pues, la mente de la ley comprender, dentro del alcance de sus prescripciones, los saldos de cuentas corrientes originadas de préstamos, cuando se abonan y cargan intereses al mismo tipo ó con r% de diferencia, pues claramente se descubre en este género
de cuentas, que el objeto del Banco, al abrirlas, no ha
sido sino el de facilitar á su clientela el reembolso parcial de las cantidades que ha puesto á su disposición
por medio del présta1110 y no el de inducir al público
á constituír depósitos con los capitales que el mismo establecimiento proporciona. Por el contrario: cuando el
título del prést:_uno pasa inmediatamente á la (( Cartera, 11 porque puede descontarse en cualquier momento y
porque puede cobrarse á su vencimiento sin que haya necesidad de referirlo á la cuenta de cheques ó á la cuenta
corriente á que haya dado origen, las cantidades que
en favor del interesado resulten en cualquiera de estas
cuentas tendrán el carácter de depósitos, siempre que
el rédito que el Banco abona por ellas sea notoriamente
inferior al que carga por la suma prestada y siempre
que la.e; condiciones generales bajo las que esas su mas
quedan á la disposición del interesado se asemejen á
las que el Banco tiene fijadas para los fondos que en
circunstancias comunes lleve el público á sus cajas. En
realidad -y ya antes quedó dicho- las sumas procedentes de préstamos que deberá u considerarse como depósitos, son de importancia relativamente pequeña, porque es de presumirse que habrán de ser muy reducidos
los casos en que el mutuatario prefiera dejar en el propio establecimiento y en las condiciones ordinarias de
un depósito la cantidad prestada, en vez de aceptar los
ali cien tes que se le ofrecen en la forma de cuentas especiales donde se le abonan réditos equivalentes á los
que paga y se le dan además, otras varias facilidades
tanto para retirar los fondos como para reponerlos.
En resumen, puede decirse que, combinando los textos de los arts. 16 y 17 de la Ley general de Instituciones de Crédito con los de los arls. 1 y 2 de la ley de
13 de Mayo último, sólo se deben computar juntamente
con los billetes que están en circulación, para compararlos con las existencias en numerario:
Primero. Todos los depósitos constituídos á tres días
vista ó menos, con fondos extraños al establecimiento,
cualquiera y_ue sea su origen, ora ganen interés ó no lo
ga:1en, y exceptuándose solamente los depósitos confidenciales¡
Segundo. Todos los saldos de cuentas procedentes
de préstamos que consten en pagarés 6 en documentos
independientes de la cuenta que se abra con los productos de dichos préstamos¡ siempre que esos productos,
por lo que respecta á los intereses y á sus demás circunstancias, se encuentren en condiciones igual es óanálogas á las de los depósitos dequeacabadehablarse¡y
salvo el caso, previsto expresamente por la ley, de que
los préstamos hayan sido hechos con garantía hipotecaria ó prendaria.
Parece ahora excusado demostrar el error en que incurren los señores Gerentes de los Bancos locales, cuando afirman que, debido á la importancia de las sumas
afectadas por la novísima ley, será prácticamente imposible obedecer sus prescripciones por la necesidad de
reducir súbitamente las operaciones de préstamo, lo que
engendraría, de seguro, una crisis grave, ó bien por la
de proporcionarse una fuerte cantidad de numerario
para reforzar su caja en los momentos en que precisamente tiende á escasear la moneda llH:tálica. La verdad
es que no ha surgido motivo nuevo de ninguna especie

347

para que se restrinjan bruscamente las operaciones de
préstamo de los Bancos de Emisión¡ y que estos establecimientos considerados en conjunto tienen todavía
en sus existencias, según puede verse por los útimos balances, mucho margen para que merezcan refutarse las
aseveraciones que á este respecto hacen los memorialistas. Cierto es que unos cuantos Bancos tendrán que
reforzar su existencia en numerario ó que reducir el
importe de cierta categoría de cuentas, lo que, lejos de
ser un inconveniente, debe considerarse como beneficioso, tanto para el público como para el crédito de esos
mismos Bancos¡ pero es indudable qne la mayor parte
de ellos se encuentra en situación de cumplir las disposiciones legales sin otro esfuerzo que el de hacer en
su contabilidad los asientos requeridos por una nueva
clasificación de las cuentas.
Finalmente, deseoso el Presidente de la República
de facilitar la observancia de las disposiciones que han
motivado el memorial de los sefiores representantes de
los Bancos locales, ha tenido á bien autorizar á la Secretaría de Hacienda para que dé á los Interventores
del Gobierno instrucciones encaminadas á no apremiar
demasiado á los Bancos que tropezaren con dificultades
en el cumplimiento inmediato de las prescripciones de
que se trata y á permitirles que se ajusten á ellas paulatinamente y dentro de un plazo suficiente para que
venza la mayor parte de las cuentas insolutas afectadas por esas mismas prescripciones.
.México,Julio 8 de 1905.-Lúnantozer.-Alosseñores Gerentes ó Representantes de los Bancos locales.

MERCADOS EXTRANJEROS.
REVISTA SEMANAL SOBRE EL MERCAOO AZUCARERO.
(J:o:Special para EL ECONOMISTA MEXICANO.)
LIVRRPOOL,

Junio 28 de 1905.

E l mercado de caña ha seguido quieto y 110 se ha reg istrado ninguna veula de importancia. Las llegadas
de azúcar mexicano por vapor nSenator» 110 han encontrado salida y se han almacenado.
Los precios de azúcar de belabel han bajado.' y el
mercado se inaugura h oy con tono moroso, ofreciéndose el de Ao-osto á 11.7 el quintal, y el por entregarse
en Octubr~ á Diciembre, á 9.9 el quintal.
Dejamos en pie nuestras cotizaciones anteriores:
Tipo núm. r. Azúcar blanco (Guayaquil 1d e 14}.(
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a1Uarillo (Demerara) ,, 13U'
granoso (Mexicano) . , r 3 !{
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Chiapas (Túxtl&amp; Gutiérrez). Exhi·
bic1óu $50......... ................ .......
Comercial Refacciouario (Chihua
hua). Exhibición $ So .. ...... .. ......
Bonos fundadores ....
Mercantil de Yucatáu fl\lérida) .....
Bonos fundadores ..
Oaxaca (Oaxaca).................... ....
(Nuevas: emisión $ 115, exhibición $9, ), ..... .. ........................ ¡

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Yucateco (Mérida) ...................... ... , So,ooo

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�EL ECONOMISTA MEXICANO

EL ECONOMISTA MEXICANO
COTIZACION DE LAS PRINCIPALES ACCIONES DE MINAS.

FINANZAS.
MÉXICO, JULIO

VIERNES 14 (e P.M.) DE JULIO DE 1905.

14 ( I

P.

M.)

.

1905.

DE

~

COMPAÑIAS INDUSTRIALES.

Hecho.

71-69
102-100

CAMBIOS SOBRE EL EXTERIOR.
Pl,AZAS.

BANCOS.

LONDRRS, vista .................................. .
LONDRES, 6o días vista ...................... ..
PAR!S, vista ................................... .
2.55
NUEVA YORK, vista ......................... .. 49.50
HAMBURGO, vista ............................ .. 2.07.9
ESPAÑA, viEta ................................ .. 3.37
HABANA ........................................ .. 0.34
Vende,

BANCOS

H::o

239

88

170
165

170
165

103

129
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170
121
163
375
120
136
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1904.

1906.

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Mayo................................................... .

Agosto .................................................. .
Septiemore .......................................... .
Octubre .......... .................................... .

~ici~:~b~~~ .. :::.:·.:.::::::::::::::::::::::::::·::::::..

26.413
26.665
26.164
24.974
25.578
25.644
26.76o
26.591
26.349
26.76o
26.952
27.930

ARo ................ ..

668
*18:2
*182

•So
*105
78
92

LONDRJ!S ...................................... ..

175

PARIS .......................................... . ..
BERI,IN .......................... ............... . ..
AMS'.i'RRDAM .................................. ..
BRUSRI,AS, .................................... ..

540

NUEVA YORK ................................. ..

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Aldebarrán .............................
Alacrán ................................
Bella Mañana, contribuyentes.
liberadas ........
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Buen Despacho .......................
Dos Estrellas ........
La Esperanza y Auexas, El Oro
La Reforma, aviadores ..........
,,
,,
liberadas, l ac·
ciones ................................
Providencia de Zacualpan .......
Santa Ana, ( á) Esperanza........
Santa Rosa ............................
Victoria y Anexas «El Oro»....
,,
liberadas .....
Antarés, pagadoras........ .........
,, liberadas.......... ........
Borda, antigua y anexas, paga·
doras .................................
Idem ídem liberadas . ..............
San Patricio, pagadoras.........
liberadas ............

................

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12
25
60
3
40
48
6
20

10
20
30
1!
35
40
4
18

6000 100
6000 100
2000 100
1000 100

35

30
75

90
5
20

.....
8

128oo
96oo
1200
1100
noo

100
6
100 61
... .. . 300
.... .. 100
50 18o

4
6o

6o

Delfina, 1~ y 2~ serie............... 5000
*u Garduño y Anexas......... ......... 7200

1

······
.....

50
100

25
25

35
30

ESTADO DE ZACATECAS.

170

2554 ...... 700 680
16oo exh. 25 ......
8oo ..... 18 ......
n20 exh. 40 ......
640 ... .. ...... ......
Guad~iupe
1440 .... .. 40 ......
,,
aviada..... 48o ..... . 25
,,
······
Guadalupe Fresnillo y Anexas
y Hacienda Purísima Grande. 1000 exh. 200 170
Guadalupe, Fresnillo.............. 1400 ...... 80
70
La Blanca y Anexas ............... 12500 200 340 330
I,a Reina y Anexas, aviadora.... 56oo 50
8
7
Luz de Maravillas, aviadas...... IIOO 50 30
20
~.!::ravillas y Anexas, Aviador... 168o 100 100
75
Maravillas y San Eugenio, aviado...................................... 1000 50 125 120
Maravillas el Lobo........ ....... .. 1000 50 18o 130
Palma y Anexas, aviadora...... 18oo 50
4
7!
,,
,,
aviada.......... 6oo
50
5 ......
Refugio 1 aviada ................ ..... 128oo IOO
7
5
Santa Ana y Anexas, aviadora. 18oo .....
30
45
,,
,,
,.
aviada.... 6oo .....
20
30
Santa Gertrudis y Guadalupe,
aviadoras ...... ..................... 60000 100
61
61
Santa Gertrudis y Guadalupe,
aviadas.................... ......... 960&lt;&gt; 100 15
lJ
Santo Tomás Apóstol, aviadoras..................................... 5100
2
20
3
Santo Tomás Apóstol, aviada ... 2100
2
2
20
San Rafael y Anexas ( Trompi
!lo).................................. .... 1200 50 198o 196o 1900
San Rafael y Anexas, aviada... 1200 50 730 7 15
Soledad, aviada ...................... 900 40 960 950 955
Sorpresa, aviada..................... 900 40 365 355 365
San Esteban, aviador.............. 4000 30
3 .... .
3 ... ..
,,
,,
liberadas.:....... .. 3000
30
San Felipe de Jesús, aviadora .. 36oo
II
30 IS
,.
,,
,.
aviada..
1200
12
8
6

Asturiana y Anexas ............. ..
Candelaria y Pinos ...... .. ...... ..
Esperanza y Anexas ........... ..
El Porvenir (Minillas) ... ....... ·
Lourdes............................... ..
Nueva Quebradilla, aviadoras.
,,
,,
aviadas... .
*15 San Carlos y Anexas............ ..
32 San Expedito Pendeucia. Preferentes ........................... .
San Expedito Pendencia, liberadas ............... ............... ..
*45 Santa María de Guadalupe .... ..
13
48
15
33
32
17

'::f!i1~~;·~·~j¡d~~~::

2500
2500
2400
2500
2500
2400
6oo
2500

8
120 12
exh. 140 120
8
6
50
16 20
5 20
8
100 12
18
100 22
10 20
15

.....
·····

3500

15

6

1500
2500

15
2

9
82

.....
.....
8o

DIVERSOS.

1

100 300 13000 11000
"35 Naica (Chihuahua) ..............
l6¡ Natividad (Oaxaca), aviadora.. 1800 30 850 8oo
aviadas ... 600 30 .......... ..
*44
"
.
'
'
1
.
d
Turquesa
Pn
v1
egia
as
............ 3o,
,e 25o 100 8o 77
*40

HACIENDAS DE BENEFICIO •
~81 Bartolomé de Medina, Pachuca
*100 San Francisco, Pachuca.........
San José de San Luis de la Pa.
*79 Unión ...................................

2000 50
6ooo 50
2500 100
3000 ,So

8o

75
8o
83
50 .....
300 270

ESTADO DE NUEVO LEON.
1

*70 La Fraternal.. .................... ·· l&lt;XlO
*78 Norias de Bajáu ...................... 1000
*56 San Pablo ................ .... , ........ 2400

IO

20
50

620 580
750 700
225 210

1

DESCUENTOS DE BANCOS.
COMERCIO.

'tl

ESTADO DE GUERRERO.

Aliauza .................................
*64 Amistad y Concordia..............
Cal y Canto, aviada......... ......
Camelia, aviada.....................
*34 Carmeu, aviada......................
*247 Compañía Real del Monte, aviadora............. .................... ..
221 Dinamita y Anexas, aviadora...
,,
,,
aviada..... .
*1 RI Encino, aviadoras............ ..

375
NUEVA YORK.

6o.6go
61.023
58.046
56.6oo
57.832

5
*26
35
30
10
"33
*81

ESTADO DE HIDALGO.

PRECIO MEDIO DE LA PLATA EN BARRAS.

1906.

.....

20
Concepción y Anexas, Catorce.
100 30
El Barreno, aviadora.............. . ~~
10 Il2
108
,
aviada ......... ...... .. 400 e xh. ...... ......
Sla.M~ríadela Paz, Matehuala 9000
200 196 200
San Diego y Anexas ............. .. 2400 "8o
8 ......
10 ¡6
TO
Gnndalupana ....................... .. 3000
20 345 330
La Victoria y Anexas ............. . 2500

*l

111 111

~ p.

Y MICHOACAN.

100 28oo 26oo
...... 10 ......

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

Julio 13.

...:

o

'tl

------

'OQ

1

6o
50
120

8o
6o
122

Plata eu barras ......................................................
Pesos Mexicanos....................................... ...............

j ~ti~~.:::::::·::::.::::::::::::::::·::::::::: ·::::::::::..

,_

I&gt;

40

YORK,]ulio I3.

57.055
57.592
56.741
54.202
55-430
55.673
58.095
57.8o6
57.120
57.923
58.4.53
6o.563

l!l

*57 Angustias Pozos .................... . 2400 exh. 50
*35 Cinco Señ~res y Anexas, aviadoras ................................ . 2000 ,.
15
Cinco
Señores y Auexas, avia*35
da .................................... .. 400 "
40
Providencia, SauJuau de la Luz 6ooo
30 140

87
102
38
41
87

104
40
4r
90

Acciones del Bauco Nacional de México....................

Huero ................................................ .
Febrero ............................................ ..
Marzo.................................................. .
Al&gt;ril .................................................. ..

"

~

······

189

135-6

t)

...

..:

... 111

"
z ·g111 I&gt; ..,- I&gt;a
"
- i 'll'tl o

-'()

ESTADO DE GUANAJUATO.

Empréstito Mexicano.......... .. ... .......... ...... 5%, oro.
103~
Empréstito Municipal Mexicano................
,,
102
Pesos l\:1e.iricanos............ ...................................... · Nominal.
Plata en barras, por onza ................. ·: .................... ·..
27 5/i6
Acciones del Banco Nacioual de México................... ..
35
Bonos de la Deuda Nacional 39'&lt; .............................. .
34;i
Bonos Deuda Interior 5% ...................................... ..
51~

1904.

g

I&gt;-

:llll
~ I~z"'.
-1&gt;
.,_

IO

86~
425

445

LONDRltS,

NUEVA

..,

aº
o'tl

. "..r:1
a.,

0,a
!lM

ó

88~

PARIS,julto 13.

flO

92
90
140
210
130
65
u4
120
100
73
140
170
85

I

VIENA . ........................................... ..
540

94}~

MERCADOS EXTRANJEROS.

361

'..:

ESTADOS DE MEXICO

*89 Compañía Minera de Peñoles.. 2500
Cerro Colorado ....................... ......
Restauradora. Gnanaceví.. ...... I 0000

COIU·

~ pr3:r.

Bauco N11ciou1tl de México.................. . J
,.
,.
.. Bouos fu11dadores
Banco de Lo11&lt;lres y México .................. .
,.
,, nuevaem. $195 (exh. $so)
Banco Central Mexicano ............... .... ..
,,
,.
em. $120 ............. ..
ll1tuco l11lcru1tcioual é Hipotecario.......... .
,,
Serie A, llonos del 6%
Serie B............... ... .
.,
,.
,.
.,
Serie C...... .. .......... .
llauco Mint:ro de Chihuahua ................. .
Banco Orie11tal ele Puebla .................. ..
Banco Mercantil de Mouterrey (exh. $8o) ..
Bauc0 Mercautil de Veracrnz ................. .
,.
,,
., Bouos fundadores
Bauco Agaícola é Hipotecario (exh. $ 100)
,,
,,
,,
Bonos del 6%.
Banco de Coalmila ............................... ..
Rauco del Esta&lt;lo &lt;le México....................
,.
,,
,. Bonos fundadores
Banco &lt;le Nuevo I.eón .............................
Banco Occide11l1tl ele México....................
Banco de Sau I,uis Potosí. .......... .........
,,
,,
,. Bonos fundadores
lla111:o de Dnnrngo .......... ..... ... ........ ......
Banco de Jalisco.... ...... ................... ........
,
,,
Rouos fuudadores. .... . ..
Ba¿co de Zacatecas (exllibición $60)........
,,
,,
Ilouos fundadores........
Banco de Tabasco ( exhibición f 90 J.........
Banco de Aguascalientes. ........................
llaneo de Sonora........................ ..... ......
,,
,,
Bonos fuudadores... ......
Banco de Guauajuato....... ...... .. ..............
Refacciouario de Campeche... ...... ...........
Refaccionario de Miclloacán ................... .
Bauco Americano ................................... .
Banco Mutualista y de Ahorros............... ..
Banco de Hidalgo ................ ................ ..
,, ,,
,,
Bono fundador .......... ..
Banco de Morelos ................................. .
Banco de Tamaulipas ........ .................... ..
,, ,,
,,
Bonos fundadores .... ..
Banco de Querétaro extm. $70 ............... .
Banco Yucateco.............. ..................... ..
United States Banking C? ..... ................ ..
C! Banquera Veracruzana ...................... ..
C~ Terrenos de la Calzada Chapultepec, Bo
nos hipotecarios 8%. ....... ....... ...........

185
130

140
95~
225
90
2T8
130
25
205
108
115

e

BANQOBROS.

o

ESTADO DE DURANGO.

C~ Manufacturera "El Buen Tono" ...........
Idem, ídem, acciones preferentes, 7% .....
C~ de las Fábricas de Papel "San Rafael."
~ Industrial de Orizaba .............. ...........
C~ Industrial "San Antonio Abad" ........
~ Cervecera Toluca y México ..................
~ de Potencia Eléctrica, E. de Hidalg::, ...
~ Industrial Manufacturera "La Teja ' ...
C~ Industrial Veracruzana ......................
C~ de Aguas Gaseosas, S. A ....................
C! Industrial de Cemento Privilegiado ......
C~ Eléct~ é Irrigad! de Hidalgo ........... ....
C~ Industrial de Atlixco ..........................
"Obligaciones" 12o/c ............................ ....
C~ Cigarrera Mexicana ..........................
~ Industrial Jabonera de Laguna ...........
~ Fundidora de Fierro y Acero de Mcn·
terrey ................................................
Ferrocarriles del Distrito. Bonos del 6% ...
"La Aurora," Fábrica de Fibras ...............
"La Unión,"~ Jabonera de Torreón ........
"La Mexicana,"
de Seguros (exh. $40) ..
''La Mexicana," C~ de Seguros. Liberada~ ..
"La Casa Colorada" ····················· ........
Negociacióu Agrícola de Xico y Anexas ...
"S. llclefonso," Fábrica de Tejidos ............

FONDOS PUBLICOS.
Bonos Mexicanos del 3% (Consolidados) ........
,,
,,
del 5% l ~, 2~, 3' 4! y s' series.

..

Vende·
dor.

MERCADO MONETARIO.

..:

,.;

'2'tl
e" r:i H.
111 ..

z'tl·§

Descuento &lt;le Baucos......... .... ... .. ............ ............
8
Descueuto del Comercio......................................
8
8
Descuento de Letras...........................................
Intereses sobre inmuebles ................................... 7 á 8
Oro mexicano ( monedas &lt;le $ 20 )................. .. ...... 197-198
Oro americano ................................................. 202-201
Oro español.. .... . .... .. ............... ................... .
Oro francés {por nu peso) .............................. frs.

349

ESTADOS DE MICHOACAN
Y MEXICO.

BANCOS.
1

....

3000
33 Luz de Borda, aviadora ......
,,
aviada ......... ... 1000
Santiago y Anexas, Tlalpujah ua 4000
,.
,,
Bonos hi potecarios ........................ ..
400

,,

.

10

10
20

·····

14
14
6

12
10
4

10

4

14

·
· ·
d 08 pagados. Loa otros n6meros corresponden á !lxhibiciones.
NOTA. Los guarismos con astetÍBCol! representan tos 11ltimos
n(uaeroe de Dividen

1

.

�350

EL ECONOMISTA MEXICANO

EL ECONOMISTA MEXICANO

351

PRECIOS CORRIENTES EN LA PLAZA DE MEXICO.
Julio 14 de 1906.
Aguardiente sin casco, banil .. 65 L,
Al~odón nacional, según clases . 46 kg.
Añtl. ..... . . . . ..... .. ........ . kilo.
Arroz de las Villas.. .. .... . .. 46 kg.
de Jojutla , . . . . . . . . . . . . . ,. 11
II
Azúcar 1~. refinado superior .... rx J.' kg.
,,
,,
corriente... 11 11
11
11'
prieta. , . . . . ., 11
Cacao Tabasco ..... ..... ..... . kilo.
Café de Córdoba, según clases 46 k.
Cebada. . . . . . . . . . . . ..... 2 luctblib·os.
Chilt mirasol ................. 11 J.' kls.
mulato.. . ........ .. . ..
,,
II
,, pasilla.. .... ... .. .......
,,
Estafio inglés...... .. . .. . .. ..
,.
Frijol bayo gordo ....... . 2 /Jectblitros.
,,
,, entregordo . ...
,.
,,
delgado. . . . .
11
11
,, parraleño, s. clases..
,.
,, negro, según clases.
,.
,. revuelto, . . . . . . . . . . .
11

de 112 50 á 13 ()()
de
19 00 á 20 00
de
2 00 á
2 25
de
18 00 á 22 00
de
12 00 á l7
de
O 00 á
2 Il
de
O 00 á
2 12
de
O 00 á
2 00
de
O 00 á
o 90
dt
O 00 á 19 00
de
5 25 á 5 50
de
6 oo á 6 50
de
6 oo á 6 50
de
O 00 á 12 00
de
I IY.)
O 00 á
ele
ro oo á TO 50
de
9 00 á 9 50
de
9 00 á 9 50
ele
JO 50 á II 00
de
12 50 á 13 00
de
O 00 á
O 00

ºº

Garbanzo, según clases
150 kilos
,.
,, ,.
Garbanza ,,
Harina flor. . . . . . . . . . . . . . . . . Ir ~ 11
Lana en rama . . . . . . . . . . . . . . . 11 ,,
Maíz ( Zamora, Pénjamo y
Piedad) ancho.... . 2 hectblilros.
., Querétaro . . . . .. . . . . . .
.,
,. Interior . . . . . . . . . . . . .
,.
,, Toluca y Chalco.... . .
11
Manteca, según calidad . . . . . 1 r 3' ks.
Sal de la mar.. . . . . . . . . . . . . . . 100 ,,
Sebo, botas y eu panzas.. . . . . u ;~ ,,
Tabaco 'flapacoyan 1as .. . ..... . .. ,,
,,
,,
zac .... . .. .... .. ,,
Córdoba principal. . .. ... ... 11
II
.,
.,
Congo. .......... . ,.
.,
,.
Punta ... . . . ....... ,,
,, San Andrés, morrón ........ ,,
., San Andrés, t ripa. . .... . .... ,.
Trigos, Valle Toluca y Puebla .. 16r. ,.
,, del Interior..... . . . ...... 11 ,.

de
de
de
de

30

á
I 97 á
8 oo á

so 00

de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
,le

6 75 á
7 00 á
6 87 á
7 37 á
6 25 á
3 so á
3 75 á
7 00 á
O 00 á
7 00 á
2 30 á
5
á
O 00 á
O 00 á
15 50 á
r7 oo á

6 87
7 37

IO 00 á
00

ºº

15 00
2 00

Nómero
del dividendo.

Amistad y Coucordia. . ...............
cupón 64
Aguas Gaseosas... . ..... . .. . . . . . . . . . . . . . . .
cupón 9
Bauco Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 42
,,
,,
Bonos funda&lt;lores . . . . . . . . . . . . . .
2I
Banco de Londres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 17
cupón II
Banco del Estado de México. . . . ..... . . .... . ..
Banco Oriental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .
9
Banco Minero .. ... . ... . .... . .. . . .. . .
cupón 9
Banco A~rícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 5
cupón 5
Banco Hulalgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
cupón 15
Dauco ele Coalluilc1 . .... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Banco Mercantil de Veracrnz . . . . . . . . . . . . . . . .
cupón 14
12
Banco de San Luis Potosí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dauco Central... . .. .. .. .. .. . . .. . .. .. .. .. .. ..
cupón u
Banco Morelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
cupón I
Banco Tamaulipas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 2
,,
,,
Bonos fu ndadores... . . . . . . . . . cupón 2
Barreno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 28
El Buen 'fono... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12
Cía. Minera de Torreón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2
2
Compañía Restauradora y P urísima..... . . . ....
Cía. Industrial Cemento Privilegiado....... .. .
6
Cía. Industrial de Orizaba . .. . ............... . . cupón 16
La Victoria y Anexas ................. .. .. ... . 63 -cupón 25
Cía. Telefónica Potosina.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 37
Cía Eléctrica é I rrigadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 5
Carmen Pacb i..ca ..... . . . ...... , . . . . . . . . . . . . . .
34
11
Cía. Industrial Veracruzana....... . . . . . . . . . . . .
Cía. Cervecera «Toluca y Méxicon....... . ......
17
Cía. Cervicera Moctezuma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 6
Cí11. Terrenos Calzada Chapultepec, bono $500. . cupón 9
22
Banco I nternacional é Hipotecario.
El Barreno ( S. L. P.)... . ............... . . .... .
??
Ferrocarril de Veracruz....... . . ... .. .. ..... .. . cupou 7
Cía. de 'l.'ranswisióu de Poteucia, Estado de Hidalgo.. . .. . . . . .. ... . . . ... .. . . ...... . . . . . . . .
87
Hacienda Bartolowé de Medina.. ....... . ..... .
81
H acienda de San Francisco .... . ......... . . .. .. 101-cupóu 24
La Providencia, San Juan de la Lnz .... . ......
41
La Natividad, Oaxaca.. . . . . . ....... . . . . ...... 68-cupón 61
Las dos Estrellas . . . . .. .. .. . .. . . . .. .. .. , .. . ..
33
La Unión, S. A., Pachuca...... .. .... ... ... . ..
79
La Blanca Paclluca. ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 12
La Mexicana. Seguros de vida. . . . . . . . . . . . . . . .
1
La Fraternar (Monterrey).. .............. . .... .
70
cupón 1
Progreso Industrial.. . .. . .. . . . . . .. . . .. . .. .. . ..
Real del Monte.... . .. . .. . . . .. .. .. . .. . . .. . .. ..
247
Santa María de la Paz, Matehuala.. . . . . . . . . . . . .
181
San Rafael aviad. ( San Rafael $ 16, Soledad $161
Sorpresa $8 ) . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
182
San Rafael aviado. . ........ .. ..... .. . .... . . .. .
182
Soledad aviada. . . ... .... .. .... . . . .. . . .. . ..... .
So
Sorpresa aviada... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
105
Santa Gertrudis y Anexas, aviador... . . . . . . . . . .
396
San Pablo. Monterrey......................... 56 cupón 43
San Rafael, Fábrica de Papel .. . . .. . .. .. . . .. .. .
8
Turquesa, Privilegiadas.. .. . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 40
Compañía explotadora de las Fuerzas, San Ilde
fonso . . ..... . . .. . .. . . ... · . . . , . , . . . . . . . . . . . . . cupón 1

F8CUA D8 COBRO.

13 Abril ....... . 1905
8 Marzo .. ... .. 1905
• , . .. , ..
1.;o ~TUn )O,
1905
J , Jumo ...... .. 1905
1? Agosto ..... . 1905
1 Julio ... . ... .. 1905
30 Abril. . . .. .. , 1905
19 J ulio.. . . . . . 1905
1 Junio .... . .. . 1904
15 Julio. ...... .. 1905
19 Julio. . ... .. .. 1905
16 l\Carzo ...... . 1905
1? Marzo . ..... . 1905
15 Julio .... .. .. 1905
2 Enero ... . .. . 1905
15 Marzo ..... .. 1905
15 Marzo ... . . . 1905
30 Septiembre . . 1904
19 Abril .. .... .. 1905
31 Mayo...... .. 1903
3 r Marzo . . ... . 1903
15 Marzo . . ... . 1904
15 Junio ...... .. 1905
15 Junio . .. .. .. . 1905
1~ Octubre . . . . . 1904
15 Marzo ..... .. 1905
16 Febrero... .. . 1905
IS Mayo....... . 1905
15 Mayo. .... .. 1905
19 Julio ....... .. 1904
3r J ulio...... . .. 1905
1? Abril ...... .. 1903
30 Septiembre .. 1904
19 Abril .. .... 1905
20 J1111io. . . . . . .
28 Febrero ... . . .
15 Julio....... ..
1? Junio ...... ..
25 Octubre .. . . .
15 Junio .. .. .. .
30 Junio .. . ... ..
21 Junio ...... ..
10 Marzo .. . ... .
25 Enero .... . .
20 Febrero . ... .
26 Junio ...... ..
30 Julio.. . . .. . ..

1905
1905
1905
1905
1904
1905
1905
1905
1905
1905
1904
1905
1905

20 J ulio . ..... .. 1905
20 11 • • • • • • • • 1905
20
, , •. . , .. . . 1905
20 ,, . .. . .. . . 1905
28 J unio .. .... . 1905
7 Septiembre . . 1903
19 J ulio ... .. . . 1904
19 J unio .... ... . 1905
15 Mayo. . • . . . , 1905

CANTIDAD,

3.6o
7.00
Il ,00

13.00

5.00
4.00
5.00
4.00

6.50
5.00

5.00
5.00
7.00
5.00
6.oo
8.30
14.33
2,00

6.oo
10.00
I ,00
10,00
7.00

5.00
1.00
3.00
5.00
7.00
I0.00
6.oo
3·33
5.00
2.00

2.79
1.00

1.50
I.00

2,00
12.00
30.00
5.00
4 .00

7.00
5.00

5%
10.00

5.00
40.00

16.00
20.00
10.00
I.00

I0.00
4.00
3.00

6.oo

TO L U CA.

9 00

7 00
7 75
6 so

CAPITAL, $1.000,000 EXHIBIDO.

7 so
6

t()

7 25
2

50

s so

30 00
10 00
16 00
17 So

Banco I. é Hipotecario.
Bucareli 1019.
Oficinas del Banco.

,,

,,

CAPACIDAD DIARIA 60,000 KGS.

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Banco Central.
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Banco Central y B. I. é Hip.
Oficinas del B. y Sucursales.
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Banco Central.
Oficinas del Banco.
Banco Central.
Banco Central.
Banco Central.
Banco Alemán.
Plaza de San Juan.
Tesorería. Torreón.
San Luis Potosí.
Coliseo Viejo 7.
J uan Manuel 22.
San Luis Potosí.
San Bernardo 11 .
San Agustín 15.
Capucllinas 7.
Ocampo 3.
Banco Nacional.
Ocampo 4.
Banco de Londres y México.
Oficinas del Banco.
Banco Alemán Transatlántico.
Oficinas Veracruz.
San Bernardo u .
Banco Central.
Banco Internacional é Hipotec.
Montealegre 6~.
Don Juan Manuel 19.
Cadena 22.
Lerdo 4·
Banco de Loudres.
Empedradillo 9.
Monterrey. Seminario 6.
Palma, 13.
San Bernardo u.
Central y Alemán y Scherer y C
Santa Teresa 13.
Santa Teresa 13.
Santa Teresa 13.
Santa Teresa 13.
Banco Internacional é Hipotec.
Monterrey.
Angel 2.
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Arco y Bajos S. Agustín.

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CONSTITUCION, 1.

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CHRISTIAN
MICHEI;
•
MEXICO , D . F .
O F I C I N A: CENTR O M E R C A NTI L, 3er. P I SO, 19.--Apartado 2,139.

INGENIERO CONSULTOR DE INGENIERIA MECANICA E INDUSTRIAL.
CONTRATISTA V PROVEEDOR DE MAQUINARIA Y PLANTAS COMPLETAS PARA LA 1.NDUSTRIA Y MINERIA.

ESPECIA.LIDADES :
~~~ -~

MAQUINAS Y PLANTAS COMPLETAS PARA:
Fábricas de azúcar de caña,
Fábricas de alcoholes,
Fábricas de aceites,
Fábricas de Fideos y
Fábricas de almidón.

Maquinaria para hormigón.
Maquinaria para la minería y haciendas de beneficio.
Purificadores de agua, para calderas, industrias y poblaciones.

Molinos de trigo.
Molino11 de maíz y
Molinos de arroz.

Maquinaria para labrar y elaborar piedra y madera,

Plantas de irrigación.

Vapores y lanchas para ríos y lagos.

Grúas y Dragas fijas, portátiles y flot antes.

Máquinas, t urbinas y calderas de vapor.

Motores y locomotoras de bencina y alcohol.

Motores y qeneradores de gas de carbón y de leña.

Ferrocarri les angostos y portátiles, de tracció n de sangre, de vapor
y de electricidad.

Turbinas y ruedas hidráulicas.
Bombas para cualquier objeto y líquido, arena y aire, de pistón
y centrífugas.

Construcciones de fierro.
Casas, barracas y edificios transportables, construidos de madera.

Bóvedas de acero á prueba de fuego, para dinero y documentos.

�EL ECONOMISTA MEXICANO

352

CONSTRUCCION
DE

HORMIGON ARMADO
SISTEMA PATENTADO

"DANIEL GARZA."
•

OFICINAS CENTRALES:

ZULETA NUM. 12.,,

MEXICO, D. F.

•

La clase de construcciones que hoy ofrezco al público no son una improvisación, ni un ensayo
tle los muchos que frecuentemente se prPsentan.

Es el resultado de una serie de estudios y experi-

mentos, que, unidos á los brillantes resultados que este sistema de construcciones ha dado en Europa

y en Estados Unidos, presentan á las personas que emprendan la construcción de cualquiera clase
de edificios, tres importantísimas ventajas sobre todos los procedimientos conocidos hasta la fe('ha:

BARATURA, SOLIDEZ Y DURACION.
El costo de la obra que se emprenda resultará, más pequeño que si se realiza con cualquiera de
los materiales conocidos; respecto de

RU

solidez baste decir, que desde el momento en que se termina

la obra constituye un todo homogéneo, que, como es fácil de comprender, vence en resistencia á aquellos materiales que no se encuentren en igualdad de circunstancias; además, las experiencias llevadas á cabo demuestran científica y prácticamente que el

''HORMIGON ARMADO"
es más sólido que las piedras comunmente empleadas en las construcciones conocidas; y con 'respecto

á su duración. lo único que puede asegurarse es que en el viejo continente se han encontrado paredes construídas por este sistema que datan de una época anterior á la Era Cristiana.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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