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                  <text>Il [~ílNílMl~T~ M[Xl~~Níl
SEMANARIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y ESTADISTICOS
FUNDADO EN 1886.
TOMO XLII.

CIUDAD DE MEXICO, SEPTIEMBRE 15 DE 1906.

NUM. 24.

-·~ -=================================================~===========-=====
Fundador, MANUEL ZAPATA VERA.-Directores: MANUEL ZAPATA VERA, CARLOS DIAZ DUF00.-6erente, CARLOS OIAZ DUFOO.

CONDICIONES.
EL ECONOMISTA MEXICANO se publica el sábado de cada semana,

NATURALEZA DE LA PROPIEDAD MINERA.

Hemos estudiado en nuestros anteriores artículos el
carácter del impuesto que gravita sobre el impuesto miEn toda la República, por seis meses ............ $ 5 oo
nero, y hemos procurado fijar los límites justos en que
,,
,,
,,
por un año . . . . . . . . . . . . . . . 10 oo
se encierra. Dijimos entonces que este impuesto tiene
En el Extranjero, por seis meses . . . . . . . . . . . . . . • 6 oo
un carácter especial que lo distingue de todos los de,,
,,
por un año ................... 12 oo
más
que forman nuestro régimen fiscal. Ese carácter
Número suelto.. .. .................... . ....... o 25
consiste en la pérdida de la propiedad por la falta en
el pago del tributo. Los demás impuestos suponen una
obligación personal de parte del contribuyente; cuando
RlíGISTIUDO COMO 1RTICUl,O DE SEGUNDA CUSE EN 4 DE JULIO DE 1886.
no se paga, producen también una acción personal, cnyo
ejercicio se traduce en el embargo y en el remate de los
Administración y Redacción: CENTRO MERCANTIL, 3~~ piso, núm. 16.
bienes del deudor, mediante el empleo de la facultad
l:irección Postal: Apartado número 48 bis.
denominada ((económico-coactiva)&gt; que la ley concede
á las autoridades de Hacienda. En cambio&gt; la falta de
pago del impuesto minero produce una acción real: el
moroso no responde con sus bienes, no puede ser requerido para que pague el adeudo, no puede ser objeto de
los procedimientos coactivos; la sanción legal consiste
SON UN i\IARAVILLOSO
en la pérdida de la propiedad minera que vuelve inmediatau1ente al Estado, no por cierto para que explote
REMEDIO ANTIPALUDICO
las minas ni 1ucre con ellas, sino para que las adjudique
inmediatamente al primer solicitante. Este sistema
Mucho más eficaz que la quinina,
parece á primera vista odioso; pero no lo es en manera
Contra CALEN1'URaS, INFLUffiNZA, DEBILIDAD
alguna, porque en rigor, el Estado no recobra minas
Y ANJi.mIA.
en explotación y en producción, no se enriquece á costa
del contribuyente. La falta de pago del impuesto supone, ó un deseo de abandonar la propiedad minera ó
No exigen dieta&gt; y á la. vez que estimulan el apetito
una absoluta impotencia para explotarla. En el primer
y producen sangre y fuerzas,
caso, el Estado accede á los deseos del propietario, sin
destruyen todo germen de l\IALARIA 6 PALUDIS:UO
trámites, sin dificultades y aun sin cobrarle el impuesto
que
resulta adeudando. En el segundo, el Estado recoSIN SER PURGANTES.
bra una propiedad improductiva para entregarla á la
,r}Lv
empresa que se juzgue con aptitudes para hacerla producir. Tampoco en este segundo caso se recobra el impuesto. Pero si el sistema no es odioso, sí cabe preguntar: «¿Es efectivamente una propiedad en el exacto sentido de la palabra, nuestra propiedad minera? ¿Y en
caso de serlo, hasta qué punto avanza y cuál es el derecho exacto que confiere al propietario?
_,.....r-·~~~--"¡~
Su pone la propiedad, tres derechos fundamentales en
J''l» }'\ffT' J r,
en el propietario. El de usar de la cosa como mejor le
DB VE.NTA:
Las enviamos
convenga; el de apropiarse sus productos; y, finalmená cualquier parte por Correo
te, el de disponer de ella á su vol untad. En virtud del
primero
de estos derechos, el propietario de un fundo
FRANCO DE PORTE
Cajas chicas ....$ 0.50
minero
puede
hacer en él lo que mejor le convenga,
Cajas grandes • • 1.25
A toda persona que lo solicite
siempre que respete los derechos de tercero; puede hale enviaremos
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al Cotnercio.
GRATIS un folleto.
nes de toda clase; en una palabra, todo cuanto un propietario está autorizado á ejecutar en su propiedad.
COMPAÑIA DE LAS PILDORAS NACIONALES Puede
hasta abstenerse de trabajar su fundo y dejarlo
improductivo, es decir, puede ((no usarlo,» que es una
MEXICO, D. F'.
de las formas de mostrar nuestro dominio sobre lascoAPARTADO POSTAL 2.357.
sas. Merced al segundo de los derechos que la ley da
y el precio de subscripción es:

---------

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�508

ttt

EL ECONOMISTA MEX1CANO

al propietario, le es lícito emprender todo 1inaje de explotaciones en el fondo minero; apropiarse los minerales que en él se contienen; beneficiarlos eu la forma
que mejor le acomode y disponer de ellos á su arbitrio.
Los frutos que la mina produce, le pertenecen con dominio exclusivo; y, una vez apropiados, no es lícito
despojarle de ellos, ni aun á título de falta en el pago
del impuesto de propiedad minera. El usufructo de la
cosa es, en el presente caso tan absoluto, como tratándose de cualquiera de las otras propiedades que las leyes establecen. Finalmente, el propietario de una mina puede ejercitar el derecho de disponer de ella, libremente, como mejorlo entienda y sin limitación alguna;
le es lícito trasmitirla por todos los medios que el derecho establece, desde la herencia y la donación entre
vivos, hasta la compraventa. Puede responder con
ella de sus obligaciones en general y puede constituír
sobre la mina gravámenes hipotecarios. Puede «abusar» de la propiedad, en el sentido estricto de la palabra, destruyéndola, aniquilándola, haciéndola inútil é
improductiva si así le conviene ó si así lo desea. Están reunidos, pues, en la propiedad minera, los tres
caracteres determinantes de toda propiedad; y no se
observa, mediante este análisis, ninguna diferencia
esencial, entre la propiedad minera y las otras especies de propiedad establecidas por las leyes.
La dificultad salta á la vista cuando se examinan los
efectos que produce la falta de pago del impuesto minero. La diferencia entre esta propiedad y las otras, consiste en que, cuando en la propiedad común dejan de
pagarse los impuestos, no se opera inmediatamente la
reversión en beneficio del Estado. En cambio, si deja
de pagarse el impuesto minero, hemos visto que la propiedad vuelve inmediatamente al Estado. ¿Se deducirá de aquí que la propiedad minera no es efectivamente tal propiedad, puesto que adolece del defecto de no
ser perpetua y de no ser irrevocable como toda propiedad parece serlo por su propia naturaleza;· ó se podrá decir que es una propidedad especial sujeta á una
condición y que, por lo tanto, no puede asimilarse á
las demás propiedades comunes sino que tiene caracteres peculiares suyos?
No cabe dudar que la propiedad para ser tal y para
que garantice al hombre debe ser perpetua é irrevocable; pues es claro que aquel que tenga un dominio temporal ó sujeto á revocación no podrá en todos los momentos disponer libremente de su cosa y tendrá por
fuerza que sujetarse en época más ó menos remota, á
ver perdida necesariamente sn propiedad; pero á n uestro juicio no se observan estos fenómenos tratándose
de nuestra propiedad minera. Ella es en cierto modo
perpetua y también irrevocable, en el sentido de que
tiene que durar indefinidamente y de que no puede caprichosa ó arbitrariamente despojarse de ella al propietario, sino es mediante condiciones determinadas
por la ley. En efecto; la nación no puede, una vez extendido el título de propiedad minera, recobrar el fundo á su antojo cuando lo desee; en el momento de otorgarse el dominio se han fijado las condiciones necesarias mediante las cuales ese dominio será conservado
indefinidamente; y es claro que, en tanto que esas condiciones se cumplan, no posible, ni mucho menos lícito, revocar la propiedad.
Tampoco hay una diferencia tan fundamental como
parece á primera vista entre la propiedad de una mina
sujeta á caducidad y á reversión por la falta de pago
del impuesto y la propiedad de un inmueble cualquiera, pues debe tenerse presente que, en rigor, el de. recho de propiedad está sujeto á todas las limitaciones
que supone el cumplimiento de las obligaciones del

hombre respecto del Estado y respecto de terceros, y
que toda propiedad responde, siquiera sea indirectamente, de la fiel ejecución de dichas obligaciones.
Fijándonos en lo que á los impuestos se refiere, cabe
observar que el hombre está obligado al pago de ellos
por el simple hecho de formar parte de la sociedad; y
que si no cumple la obligación de contribuirá los gastos del Estado, tiene que respo1:der con sus propios
bienes; tiene que verse sujeto á la pérd~da de ellos hasta
la concurrencia de la suma necesaria para pagar su
adeudo. En el fondo, pues, la propiedad común no es
perpetua ni es irrevocable; quiere decir que no se conserva para su propietario sino en tanto que este cumple con todas sus obligaciones, una de las cuales es pagar los impuestos. Vistas las cosas desde este punto, la
diferencia que al principio aparecía entre la propiedad
común y la prqpiedad minera disminuye notablemente, puesto que tanto la una como la otra están sujetas
para conservarse indefinidamente al cumplimiento de
todas y de cada una de las obligaciones del propietario.
Lo único que subsiste es una diferencia de procedimientos, pues para el cobro de cualesquiera impuestos,
éstos son mucho más dilatados que para el del impuesto
minero: la falta de pago de este último, produce una
violenta expropiación de la mina, expropiación á la
que de todos modos se llegaría aun cuando para cobrar
el impuesto hubieran de seguirse los dilatados procedimientos que se emplean con la propiedad común.
De todos modos subsiste un hecho que impide confundir ambas propiedades y que nos obliga á clasificar
la propiedad minera en una categoría peculiar en nuestro derecho: es la circunstancia de que los adeudos comunes y corrientes, comprendidos entre ellos los procedentes de impuestos, no dan sino el derecho de cobrar
su importe, dejando al dueño la propiedad del resto del
valor de la cosa; en tanto que los adeudos por impuesto
minero producen la pérdida definitiva de la cosa, cualquiera que sea el importe de dichos adeudos, los cuales nunca son percibidos por el Fisco. Puede decirse,
en conclusión, que nuestra ley minera ha establecido
un régimen de propiedad condicional que desde su: origen se rige por ttn pacto en virtud del cual, al dejarse
de cumplir la condición, se rescinde inmediatamente el
contrato y vuelven las cosas al estado que .guardaban
antes.
Cualquiera que sea el criterio jurídico con que se juzgue este sistema, hemos visto que entre nosotros pro-.
duce resultados excelentes, porque merced á él puede
movilizarse sin grandes dificultades la propiedad minera y trasladarse de manos improductivas á las de individuos ó empresas que sean capaces de hacerla fructificar; y para el propietario mismo resulta muchas veces
más cómodo y menos gravoso el desprenderse de su propiedad, que el verse sujeto al pago del impuesto, lo cual
no podría muchas veces efectuar con el precio que alcanzara su fundo, con razón tanto mayor, cuanto que los
fundos que no dan para pagar el impuesto, difícilmente
habrán de encontrar quien los compre.

***

La Ley de Minería vigente resuelve, en nuestro con·
cepto, hasta qué punto alcanza nuestra propiedad minera y cuál es el derecho exacto que confiere al propietario. Hemos visto en otra oc1sión que esta ley, modificando el sistema del Cóligo de Minería de 1884, ha
prescindido por completo de la idea de mina para fijarse en la de mineral, y se abstiene de regir el subsuelo,
limitando su alcance á determinadas substancias que
se eucuentran generalmente en el propio subsuelo, pe-

ECONOMISTA MEXÍCANO

ro que á veces pueden encontrarse en la superficie de
la tierra.-La propiedad minera no versa entonces sobre un poliedro ideal que teniendo por cara la superficie del planeta se prolongase indefinidamente en dirección al centro de la tierra: la propiedad minera versa sólo sobre los minerales amparados por el título y
contenidos en ese poliedro. Quiere esto decir, á nuestro juicio que, en rigor, el propietario de una mina no
lo es de todo el subsuelo, sino únicamente de las substancias minerales contenidas en él, y que el propietario de la superficie sigue siendo dueño de las demás
substancias no comprendidas en la jnrisdicción de la
Ley de Minería si se encuentra en el propio subsuelo,
aun cuando en este existan propiedades mineras.
ENRIQUE MARTINEZ SoBRAL,

LEY DE LA RENTA FEDERAL DEL TIMBRE.

(Concluye.)
Art. 297. Siempre que el Administrador notare en
el curso del procedimiento detallado en el artículo anterior, la existencia de una responsabilidad criminal, ó
tuviere, cuando menos, una sospecha fundada de dicha
existencia, consignará el asunto desde luego al Juez de
Distrito correspondiente, para qne proceda al esclarecimiento del delito y al aseguramiento del delincuente, sin que el Administrador suspenda, por esta consignación, sus procedimientos para el cobro de la multa
y para la reposición de las estampillas omitidas.
Art. 298. Al notificar las Administraciones del Timbre á los responsables las penas que se les impongan,
éstos manifestarán desde luego si están ó no conformes
con ellas. En el primer caso, enterarán acto continuo
la multa, quedando ésta en depósito para distribnírse
tan pronto como lo acuerde la Dirección, á quien la
Principal respectiva dará cuenta, y sin cuya autorización en ningún caso se hará el reparto entre los partícipes. La conformidad del penado se consignará precisamente por escrito en una acta firmada por él y el
empleado que haya hecho la notificación; si el primero no supiere escribir, se legalizará el acta con la firma
de dos testigos. Si el responsable se negare á manifestar expresamente su conformidad ó inconformidad, se
le tendrá por conforme con la multa.
Art. 299. Cuando hubiere inconformidad con la determinación definitiva del Administrador Principal,
puede el multado optar por ocurrir á la Secretaría de
Hacienda ó al Juez de Distrito para formular las reclamaciones que estime conducentes; pero una vez adoptada una de estas vías, no podrá abandonarla para seguir
la otra. Si opta por la vía administrativa, se entenderá que renuncia el derecho de acudirá los Tribunales,
y no será oído por éstos, en caso de que ocurra presentando la misma queja. Tampoco sera oído por la Secretaría de· Hacienda cuando haya acudido á los Tribunales con motivo del mismo asunto. La Secretaría
de Hacienda, en caso de haberse elegido la vía administrativa, en vista de lo que alegue el interesado, y previos los informes que estime convenientes, revocará,
confirmará ó reducirá la multa impuesta.
Art. 300. En caso de que el multado prefiera ocurrir al Juzgado de Distrito, se procederá conforme á las
disposiciones que para los juicios sumarios establece el
Código de Procedimientos federales.
Art. 30 r. Si el reclaman te por sí ó por apoderado no

concurriere á las audiencias señaladas, ó si en el curso
del juicio deja de agitarlo durante diez días seguidos
sin cansa justificada, el juez, previo pedimento del
Agente del Ministerio Público, absolverá de la demanda al Fisco.
Art. 302. Fallado judicialmente un negocio á favor
del Fisco, la Secretaría de Hacienda desechará de plano cualq~iera gestión que ante ella se entable sobre el
mismo asunto, y la 111 ulta se distribuirá entre los partícipes, previa la autorización de la oficina directiva.
También es necesaria esta autorización para cancelar
las fianzas y devolverlos depósitos consti tuídos por los
multados que obtengan fallo favorable en el juicio respectivo.
Art. 303. Si notificado el infractor y manifestada su
inconformidad con la multa, transcurren ocho días sin
que ocurra á la Secretaría de Hacienda ó al Juzgado de
Distrito, se tendrá por conforme y se ejecutará de plano la resolución.
Art. 304. No son recusables los jueces en los juicios
á que se refiere esta ley.
Art. 305. Ni la Secretaría de Hacienda ni los Jueces
de Distrito darán entrada á reclamación ó solicitud de
gracia, si no se acredita que están asegurados el impuesto y la multa con fianza á satisfacción de la oficina
del Timbre, ó con depósito. La Secretaría de Hacienda
podrá dispensar el aseguramiento de la multa ó reducir
el monto de la caución, según las circunstancias especiales del caso.
Art. 306. Cnalqnier documento ó libro que haya sido
objeto de una multa, deberá contener, su bscri pta y sellada por el empleado de la Renta del Timbre que recaude la multa, la constancia de haberse hecho el pago,
y en letra, la fecha y número del certificado de entero.
La constancia del pago de la multa, tratándose de libros, se pondrá en la primera y última hoja.
Art. 307. A los documentos y libros que no deban
sacarse de las oficinas públicas, se les agregará el certificado de entero respectivo, asentando en aquéllos la
razón correspondiente.
Art. 308. Cuando algún Administrador Principal del
Timbre resulte responsable de infracciones de esta ley,
el mismo Administrador formará el expediente respectivo, y sin dictar resolución lo remitirá al Director de
la Renta, quien aplicará al Principal la multa que corresponda.
Art. 309. Si la infracción fuere cometida por el Director, la Secretaría de Hacienda acordará la multa que
deba imponérsele.

TITULO VI.
Administración é fospección del Timbre.

CAPITULO l.
OFICINAS DE LA RF.NTA.

Art. 3 ro. La recaudación y administraci6n de la Renta del Timbre se hará por la Dirección General y por
las Administraciones Principales, Subalternas y Agencias ya establecidas ó que en adelante se establezcan
conforme á las necesidades del servicio, ejerciéndose por
las mismas y por los Visitadores é Inspectores, la vigilancia é i113pección necesaria~ para el puntual cumplimiento ele las prevenciones de la ley.
Art. 3 1 r. Depende i 11 mecl iatamen te ele la Secretaría
de Hacienda la Dirección, y de ésta las demás oficinas
y empleados, quedando sujetos, en Jo relativo á contabilidad, y en los términos que las leyes disponen 1 á la

�\

5to

EL ECONOMISTA MEXICANO

Tesorería General de la Federación y á la Contaduría
Mayor de Hacienda.
Art. 3r2. El Director General, el Jefe de la Oficina
Impresora y los empleados de uno y otro departamento, así como los Administradores Principales, Visitadores é Inspectores, serán nombrados por la Secretaría
de Hacienda, y disfrutarán del sueldo que les señale la
ley de Presupuestos ó las tarifas especiales que para honorarios &lt;le los Administradores Principales expida el
Ejecutivo, el cual puede modificarlas cada vez que lo
estime conveniente.
Art. 3r3. Mientras el Ejecutivo no determine otra
cosa, los Administradores Principales nombrarán á los
subalternos, agentes, expendedores y demás empleados
en las oficinas que comprenda su demarcación. De los
nombramientos que hagan los Administradores Principales darán conocimiento por conducto de la Dirección
á la SecretalÍa de Hacienda. En todo tiempo el Ejecutivo podrá disponer que los Administradores Principales revoquen los nombramientos hechos en personas
que á juicio de la Secretaría de Hacienda no reunan
las condiciones exigidas por el buen servicio público.
Art. 3 r4. Con los honorarios ó el sueldo señalado á
los Administradores Principales, éstos cubrirán todos los
gastos que demande el servicio de las oficinas de su demarcación, tales como sueldos ú honorarios de sus empleados, pago de testigos, renta de casa, gastos de concentración de fondos, de oficio y otros, cuidando de
ha~er con la debida equidad el señalamiento de honorarios.
Art. 3t5. El Director, los Administradores Principales, el Jefe de la Oficina Impresora y los demás empleados de las oficinas de la Renta que deban caucionar su manejo, lo harán por el doble del sueldo anual
que disfruten los que tuvieren algnno señalado, y los que
110 gocen de sueldo, sino de honorarios ú otro emolumento eventual, por la cantidad que fije la Tarifa.
Art. 316. Los Administradores Principales podrán
exigir de sus subalternos y demás empleados, la fianza
ó hipoteca respectiva, como garantía para ellos y para
el Erario, en su caso, expresándose así en la escritura que
se otorgue, &lt;laudo a viso en cada caso á la Secretaría de
Hacienda por conducto de la Dirección y enviando á
ésta copia certificada de la escritura.
Art. 317. Los Administradores subalternos que hayan cauciouado su manejo, podrán por sí, dando couocimiento á la Principal de que dependan, ejercer la facultad coactiva para hacer efectivas las multas en los
términos que disponga esta ley. Los que no hayan prestado caución, así como los agentes, sólo podrán obrar
en nombre y con autorizacióu escrita de los Administradores Principales, dando cuenta ele sus procedimientos y esperando la resolución aprobatoria.
Art. 318. CorrespondeálosJuecesdeDistritoconocer de las garantías á que se refiere el artículo anterior,
y practicar las diligencias necesarias para comprobar
la idoneidad y solvencia de los fiadores ó el valor de la
finca hipotecada que dichos subalternos propongan.
Corresponde, además, á los Tribnnales Federales conocer de los delitos de pecnlado qne cometan dichos
Admiuistradores y los Agentes de la Renta, así como
de los frandes contra el Erario que con motivo del impuesto del 'l'i111bre se ejecuten por los empleados referidos ó por los particulares. Los Tribunales expresados
continuarán el proceso hasta el fallo definitivo, aun
cuando el Administrador Principal correspondiente haya depositado el importe del interés fiscal.
Art. 319. Los Administradores Principales serán, en
todo caso, los inmediatos responsables de las cantidades que resulten á cergo de sus subalternos, quedando

EL ECONOMISTA MEXICANO

en la obligación de reintegrar en la caja de 1~ Principal, en depósito, cualquier desfalco, por efectivo 6 estampillas, sin perjuicio de hacer la consignación que corresponda al juez de Distrito para los efectos á que haya
lugar.
Art. 320. En las localidades en que no haya subalterno ó Agente del Timbre y sí del Correo, tendrá éste
la obligación de encargarse, mientras se subsana la falta, de la venta de estampillas del Timbre con abono del
sueldo ú honorario que en cada caso se le señale; tendrán asimismo los Administradores de Correos la obliO'ación de eucargarse de las Administraciones Principales y subalternas del Timbre, cuando así lo disponga
la Secretaría de Hacienda.
Art. 321. Queda expresamente facultado el Ejecutivo para reformar la organización de las oficinas de la
Renta, señalar el honorario que deban disfrutar los Administradores Principales, crear 6 suprimir oficinas,
cambiar los centros de Admiuistración, adscribiéndoles ó segregándoles oficinas, y para todo lo demás que
estimare conveniente al servicio.
CAPITULO II.
VISITADORES.

Art. 322. La inspección de las oficinas del Timbre
se ejercerá por medio de los Visitadores permanentes ó
extraordinarios que nombre el Ejecutivo.
Art. 323. La Secretaría de Hacienda señalará las Administraciones Principales que deben formar cada una
de las zonas ó circunscripciones que correspondan. á
cada Visitador permanente, y el lugar que debe servirles de centro ó residencia.
Art. 324. La Dirección cuidará de poner en conocimiento de las autoridades políticas, jueces de Distrito
y jefes de las oficinas federales, comprendidas en la zona
respectiva, el nombramiento de los Visitadores, dando,
asimismo conocimiento á dichos funcionarios y empleados d~l día en que dejaren de ejercer sus funciones
los Visitadores expresados.
Art. 325. Los Visitadores inspeccionarán continuamente las Admi uistraciones Principales, Subalternas y
AO'encias correspondientes á su circunscripción, debienda° visitar, cuando menos, cada Administración Principal y tres de sus oficinas subalternas, una vez al ~ño,
sujetándose á las prevenciones del Reglamento que dicte
la Secretaría de Hacienda y á las instrucciones especiales que, en su caso, les comunique ésta ó la Dirección General.
Art. 326. Además de estas visitas ordinarias, se harán extraordinarias cada vez que lo disponga la Secretaría de Hacienda ó la Dirección.
Art. 327. Los visitadores de la Renta cuid~rán de
la regularidad, eficacia y pureza de la recaudación; del
bu~n orden y exactitud de la contabilidad; de ~ue la
concentración de fondos y la entrega de numerano sobrante en las oficinas, se haga óportunamente y obteniendo la posible economía en provecho del Erario; de
que las Administraciones Principales, Subalterna.s y
Agencias tengan un surtido bastante, pero no excesivo,
de estampillas; de qne el expendio se haga en las condiciones que ofrezcan mayores comodidades para el público; de que se practiquen las visitas periódicas de inspección que determina la ley; y en fin, de todas aquellas
operaciones directamente conexas con los de!)eres oficiales de los empleados de la Renta; pero no mtervendrán en las actos de los Administradores Principales
ni coartarán en manera alguna las atribuciones que éstos tienen para el nombramiento de subalternos y agen.

' tes, designación de cuotas, pesquisas para descubrir infracciones, imposición de multas, y todo lo demás que
se refiera al cumplimiento de la ley por parte de los
causantes y al régimen puramente económico de las oficinas.
Art. 328. Los Visitadores podrán, sin embargo, suspender á los Administradores en los casos previstos en
el Reglamento respectivo, y poner en conocimiento de
la Dirección GP.neral cualquiera irregularidad ó falta
que se les denuncie, ó que sospechen ó descubran, cuando 110 sean de aquellas que puedan corregir en uso de
sus propias atribuciones. Podrán también practicar visitas de inspección por sí ó por medio de los Inspectores, á los comerciantes ó á los particulares, pero sólo
en los casos en q ne por circunstancias especiales los autorice expresamente la Dirección.

5n

que practiquen, á las instrucciones del Reglamento respectivo, ó á las especiales que por escrito les comunique la Dirección ó Administración Principal de que dependan, sin arrogarse en ningún caso la facultad de
imponer penas ni hacerlas efectivas, y por lo mismo,
se limitarán á dar cuenta de las infracciones que descubran, comprobándolas en el acta que deben levantar
y esperando la resolución que se les comunique.
Art. 335. Los Inspectores tendrán, además del sueldo fijo que les señala la ley de Presupuestos, la participación en las multas que acuerden los reglamentos
respectivos.
Art. 336. Los empleados de la Renta del Timbre
quedan exentos de todo cargo concejil.
CAPITULO IV.

CAPITULO III.
INSPECTORES,

Art. 329. Los Inspectores de la Renta del Timbre
dependerán inmediatamente de las Administraciones
Principales á que los adscriba la Secretaría de Hacienda, y prcticarán las visitas periódicas de inspección en
sus resptctivas demarcaciones ó las extraordinarias que
se les ordenen, sujetándose á las instrucciones que reciban y con estricto arreglo á las prescripciones de la
ley y del Reglamento que expida la Secretaría de Hacienda.
Art. 330. Los Inspectores serán cambiados de unas
á otras circunscripciones cada vez que lo estime conveniente la Secretaría de Hacienda; y en los períodos
en que no fueren necesarios sus servicios, por haber
terminado las visitas ordinarias de su demarcación,
auxiliarán las labores que les designe la Dirección de
la Renta.
Art. 331. Los Administradores Principales expedirán al Inspector ó Inspectores adscriptos á su demarcación una credencial que los acredite con ese carácter,
en la cual deberá adherirse un retrato del Inspector, y
cuando éste cese en el desempeño de sus funciones, aun
cuando sea temporalmente, el Administrador cuidará
de recoger esa credencial.
Art. 332. Para evitar que algunos individuos tomen
el nombre de Inspectores y con tal carácter cometan
abusos, los Administradores del Timbre darán conocimiento á las autoridades políticas y empleados de Hacienda de las localidades que los mencionados Inspectores deben recorrer, cada vez que estos empleados salgan á ejercer sus funciones.
Art. 333. Los Inspectores están obligados á peseutarse á la autoridad política del lugar que vayan á visitar, y ésta designará un vecino de la población para
que, como te3tigo, presencie la visita y firme las actas.
El Administrador del Timbre que hubiere autorizado
la visita, cuidará de 'nombrar también otro testigo que
presencie igual mente la visita y subscriba las actas.
En caso de que la autoridad política no designe el vecino tau pronto como se presente el Inspector, procederá éste sin más demora á ejercer sus funciones,
acompañado del testigo que hubiere nombrado el Administrador; pero antes de separarse del punto visitado
pedirá á dicha autoridad que haga constar aquella circunstancia al pie de cada una de las actas, las cuales
no serán admitidas por los Administradores Principales sin ese requisito; y cuando alguno de los testigos
se niegue á firmar, deberá expresarse en el acta el motivo que tenga para ello.
Art. 334. Los Inspectores se sujetarán, en las visitas

VISITAS DE INSPE&lt;.::CION.

Art. 337. La Dirección, los Administradores Principales, Subalternos, Agentes y los Visitadores é Inspectores de la Renta del Timbre, tienen la obligación
de vigilar constantemente el exacto cumplimiento de
esta ley y demás disposiciones relativas. En consecuencia, procurarán por todos los medios que estén á su alcance averiguar si se usa de la estampilla en todos los
documentos y operaciones gravados con este impuesto,
y si las negociaciones, empresas y demás establecimientos que conforme á esta misma ley deban hacer manifestaciones, lo han verificado por la can ti dad qne corresponde, y pagan la cuota debida, exigiendo que lo hagan
si lo hubieren omitido.
Art. 338. Los Inspectores practicarán de tiempo en
tiempo visitas de inspección á los particulares y á toda
clase de establecimientos comerciales, insdustriales 6
agrícolas, así como á las corporaciones á quienes comprenda la obligación de llev_ar libros timbrados, é investigarán si en esta materia y en lo relativo á documentos han cumplido con la ley, sin que la investigación se extienda al tiempo eu que haya prescri pto la acción penal.
Art. 339. Cuando deban practicarse visitas á juzgados, tribunales, oficinas, escribanías, establecimientos
públicos y corporaciones que estén sujetos á detenninado superior, ya sea que se proceda por denuncia, ó
por simple sospecha que se tenga de haberse cometido
una infracción, ya por la necesidad de investigar si se
cumple ó no con la ley, los Inspectores no podrán proceder sin previa autorización escrita del Administrador
Principal, quien al librar la orden correspoudieu te, lo
pondrá en conocimiento del superior del visitado con
el objeto de que concurra, si así le pareciere, á lsi práctica de la visita. En caso de que el expresado superior
tuviere algún motivo especial para pedir la suspensión
de la visita, lo manifestará así por escrito á la Secretaría de Hacienda 1 la que en vista de las circunstancias
del caso dictará la resolución que corresponda.
Art. 340. Los Ad ministradores Principales tienen la
obligación de nombrar, á sns expensas, á los vigilantes que según la extensión de cada Principal fueren necesarios para qne la recorran constantemente, examinando si las boletas de los establecimientos están expuestas en lugar visible y con las estampillas del bimestre en curso; si los tabacos labrados se hallan debidamente timbrados; si las negociaciones que de 11uevo
se establezcan hacen sn manifestación dentro del plazo
que marca la ley; si existen negociaciones que debiendo
presentar manifestación, la hayan omitido; y ejerciendo en fin, todas aquellas funciones inspectoras para las
que no fuere preciso visitar sino los departamentos á que

�512

EL ECONOMISTA MEXICANO

EL ECONOMISTA MEXICANO

tenga libre acceso el püblico en las casas, establecimientos ó neaociaciones, absteniéndose de hacer requerimientos á l~s causantes y de examinar libros, comprobantes de caja y documentos relativos á la contabilidad.
Art. 341. Las visitas el'~ las qn~ s7a ne:e.sario penetrar al interior de la casa o negoc1ac1ón v1S1tada, escuchar los informes y explicaciones del causante, revisar
libros y documentos y levantar acta en forma del resultado de la visita, quedan reservadas á los Inspectores de la Renta y á los Administradores Principales,
Subalternos 6 Visitadores de Zona.
Art. 342. Solamente pueden ordenar la práctica de
visitas y la inspección de libros y documentos, el Secretario de Hacienda, el Director del Timbre y los Administradores Principales. En consecuencia, ellos ex- ·
pedirán, para las visitas que se practiquen por los !ns- .
pectores, Administradores ó V~si~adores, las órdenes
que motiven la causa del procedimiento, ya sea por denuncia ó simple sospecha de que no se cumple con alguno de los preceptos de la ley, expresando el n?mbre
de las personas ó negociaciones que deban visitarse.
Los empleados que practiquen l~s visitas están obli~ados
á presentar dicha orden, mamfestando haberlo ejecutado así ' al dar cuenta de su comisión; y cuanJo
hayan
~
omitido alguna visita, la causa de esa om1s1011.
Art. 343- En los casos en que se ejercite la acción
popular para denunciar infracciones de .esta ley, no se
admitirán denuncias que no estén subscnptas por su autor y fundadas en la declaración de nn testigo ó en algún documento.
Art. 344. Las visitas de ~nsp~cción serán d~ do~ clases: reglamentarias ú ord111anas, y extraordrnanas é
ilimitadas.
Art. 345. Las primeras tienen por o_bjeto averiguar:
l. Si se llevan los libros que previene esta ley y s1
están debidamente autorizados y timbrados los que corresponden conforme á la misma.
II. Si el pago del impuesto se ha hecho por la cantidad debida en todas las operaciones de compraventa.
III. Si todos los documentos en qne consten actos,
contratos ú operaciones gravados por la ley; llevan las
estampillas correspondientes.
Art. 346. Para el caso del inciso I del artícn lo anterior el Inspector exiairá la presentación de los libros
de ~ontabilidad, espe~ial de ventas y talonarios de facturas ó de boletos de empeño cuando se trate de estos
establecimientos, para el efecto de cerciorarse de si están debidamente legalizadas todas las hojas de dichos
libros, y si no hay interrupción de asientos en los.libros
de contabilidad por mayor tiempo del que pernute esta ley.
Art. 347. Para ;os efectos d~l inciso II del art. 345,
el Inspector exammará en el libro de ventas las venficadas al menudeo, en el bimestre que señale, de los
comprendidos de 1? de&gt; Junio á 31 de Mayo anteriores
á la fecha de la última manifestación, comparando el
importe de dichas ventas con el que arroje el mismo
bimestre en la cu euta de Mercancías generales en el libro mayor de la contabilidad. Si hubiere conformidad
en ambas cantidades, se dará por terminada la comparaci6n de asientos con el libro mayor, y se segnirán examinando solamente en el especial de ventas los demás
bimestres del año indicado, para hacer la comparación
con las ventas manifestadas para el año en curso, según
la boleta expedida por la oficina respectiva. Si no h11biereesa confonn idad entre el libro de ventas y la cuenta
de mercancías del mayor, se compararán las ventas de
otros bimestres, y así s'Ucesi vamente, sin exceder del
año anterior al de 1~ 111anifestación. Se examiuará el

..

talonario de facturas por un bimestre del mismo año,
y si de su examen resultare que se han omitido estampillas en las facturas expedidas, sin que el valor de
aquéllas exceda de dos centavos en cada u_na de éstas,
ni de veinticinco centavos en el conjunto de las expedidas en el bimestre que se revise, se hará constar así en
las actas, para que el Administrador Principal haga
en el talonario la revalidación que corresponda, en los
términos prescriptos por esta ley, y se suspenderá la
visita. Si el valor de las estampillas omitidas excediere
de las cantidades indicadas, se examinará otro bimestre y en la misma forma se revisarán sucesivamente
otros más, sin exceder del período de un año.
Art. 348. Para los efectos del inciso III del artículo
345, se pedirán los comprobantes de todas las operaciones ó actos practicados durante un mes del año en
curso, para ver si están legalmente timbrados, comparando los que importen operaciones de caja con los asientos respectivos de este libro ó con los de su cuenta en
el mayor, si la negociaci6n que se visita tiene obligación de llevar libros de contabilidad, y cerciorándose
de que están conformes en su número y en los valores
qne se expresan en ellos. Si no hubiere conformidad ó
los documentos no estuvieren legalmente timbrado:3, se
procederá al examen de los demás meses en la misma
forma que se previene en el artículo anterior, siu exceder de un año.
Art. 349. Las visitas extraor&lt;li narias é ilimitadas tienen por objeto averiguar las infracciones de la ley del
Timbre en los últimos cinco años.
Art. 350. La Secretaría de Hacienda, la Dirección
de la Renta y los Administradores Principales, determinarán estas visitas:
l. Por denuncia ó sospecha de haberse cometido alguna ó algunas infracciones;
II. Porque el resultado de una visita reglamentaria
amerite la extraordinaria.
Art. 351. En el primer caso, la visita se concretará
al hecho 6 hechos, motivo de la denuncia ó sospecha,
y en el segundo, el examen se hará general por todo el
tiempo indicado. El visitado exhibirá los libros y documentos que se le pidan, y aun la correspondencia, si
el Inspector la creyere indispensable para comprobar
al aún
dato referente á la visita. Cuando el interesado
b
se niegue á presentar los libros y documentos en los
que consten todas las operaciones que hubiere practicado1 6 los que correspondan al día 6 días que se le fijen,
se tendrá por comprobada la infracción, sin perjuicio de
los demás procedimientos á que hubiere lugar.
Art. 352. El Inspector anotará en el libro de ventas
los bimestres que se tuvieron á la vista al practicarse
la visita, con un sello que contenga esta leyenda: «Inspector del Timbre en . . . . Visitado en . . . . ,, y
su firma. De la misma manera anotará la manifestación de ventas, con el objeto de que al practicarse nueva
visita ordinaria no se repita la revisión de los mismos
bimestres que en 1a anterior y dé que quede constancia
de las visitas hechas en el año.
Art. 353. Concluída la visita se levantará por duplicado el acta relativa, en la cual se hará constar por el
Inspector, con la debida claridad y precisión, el resultado de todo el examen, así como los bimestres que se
han revisado, y, en el caso de infracciones, los artículos de la ley que considere infringidos; de dicha acta,
que subscribirán el Inspector, el visitado y los dos testigos de asistencia, se dejará el duplicado al segundo; si
éste no supiere firmar ó se negare á hacerlo, así se hará
constar al calce del acta.
Art. 354. A las negociaciones que hubieren sido visitadas1 siii e1icontrárseles infracción, no se les pasará

nueva visita, sino después de seis meses, ámenos de
que por denuncia fuete necesario practicar nueva inspección.
Art. 355. El empleado del Timbre que por dolo ó ignorancia impusiere multa, exigiere prestación ó hiciere
requerimiento ilegal para la exhibición de libros 6 documentos á los causantes, será destituído de su empleo,
quedando á salvo los derechos del agraviado para hacerlos valer como le convenga.
Art. 356. El empleado del Timbre que por cohecho
ó soborno tolere, encubra ó deje de consignar en las
actas las infracciones de esta ley, será destituído de su
empleo y consignado al juez de Distrito respectivo, así
como su cómplice, para que se les imponga la pena á
que haya lugar.

TITULO VII.
Intervención de Oficinas.

CAPITULO UNICO.
Art. 357. Los cortes de caja y efectos serán visados:
l. Los de la Dirección del Timbre, por el Contador Mayor de Hacienda y por el Tesorero General de
la Federación, ó por quien haga sus veces.
II. Los de la Administración Principal del Timbre
en el Distrito Federal y los de la Oficina Impresora de
Estampillas, por la Dirección del Timbre y por el Contador Mayor de Hacienda.
III. Los de las oficinas de la Renta del Timbre, por
el Jefe de Hacienda; y donde no haya Jefatura, por el
Administrador de la Aduana 6 de Rentas Federales.
En defecto de una y otra oficina, por la primera autoridad política local.
Art. 358. Los Administradores Principales del Timbre, en los lugares en quenohayaJefaturade Hacienda,
Administrador de Aduana, ni Administrador de Rentas Federales, visarán los cortes de caja y efectos de las
oficinas de Correos y Telégrafos, y también intervendrán los delos Bancos ó sus Sucursales, cuando lo acuerde la Secretaría de Hacienda.
Art. 359. Estas visitas deberán hacerse personalmente por los empleados federales á dichas oficinas para
comprobar las cantidades de dinero, valores y efectos
que según las cuentas y cortes respectivos deban existir en caja 6 almacén; y s61o pondrán el «visto bueno»
después de cerciorarse de la exactitud de las operaciones y de la existencia efectiva de los valores expresados.
Art. 360. Siempre que los funcionarios y empleados
interventores tengan noticia ó sospecha de que los intervenidos están en desfalco, y de que sólo para el acto
del reconocimiento cubren la caja ó almacén provisionalmente con fondos agenciados en el comercio, simulando descargo de efectos, 6 de alguna otra manera, procederán á pasarles una visita extraordinaria, dando aviso
inmediatamente á la Secretaría de Hacienda y al departamento de que dependa el empleado visitado; ordenando, si así lo estiman conveniente, que las existencias en efectivo se entreguen en las Sucursales del Banco
Nacional 6 se concentren en la Tesorería General de la
Federación, ó en la Jefatura de Hacienda respectiva,
comunicándolo por la vía telegráfica á dicha Secretaría, para que provea lo que proceda, á fin de que, á consecuencia de aquella determinación no se perjudique el
servicio de las oficinas.
Art. 361. Además de la intervención y reconocimiento de caja que al fin de cada mes debe hacerse á las ofi-

cinas, conforme á las disposiciones vigentes, los mismos funcionarios y empleados referidos les practicarán
un corte de caja extraordinario en cualquier día del mes
que elijan indistintamente y sin previo aviso, procediendo en todo con entera sujeción á las prevenciones
anteriores. El corte de caja extraordinario será remitido como los de fin de mes, á la oficina superior que corresponda; y en caso de desfalco, se consignará el asunto
inmediatamente al juez de Distrito, dando aviso ála Secretaría de Hacienda.
Art. 362. La infracción de las prescripciones que preceden se castigará con las penas disciplinarias que, según las circunstancias, estime procedentes la respectiva
Secretaría de Estado, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme á las leyes puedan reportar los infractores por su negligencia, ó por su complicidad con
los responsables directos, en los casos de desfalco.
Art. 363. Por ningún motivo consentirán los encargados de pasar visita á la Oficinas Federales de Hacinda, que en ellas figuren cantidades desembolsadas sin
estar cubiertas con los documentos correspondientes,
expedidos al verificarse la extracción de los fondos, y
sin que se encuentren corridos los asientos en los libros
de contabilidad.
Art. 364. Si al revisarse los cortes de caja no hay
completa fidelidad y exactitud entre la especificación
de cantidades, así en numerario como en valores que
arroje aquel documento y las existencias, la autoridad
respectiva que deba visarlos consignará al calce de ellos
las observaciones conducentes, dando parte por escrito
y por la vía más rápida al superior respectivo.
Art. 365. Si por cualquier motivo surgiere alguna
dificultad para el cnm plimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda designará la autoridad ó empleado que deba inspeccionar los cortes de caja.

TITULO VIII.
Disposiciones generales.

CAPITULO UNICO.
¡\.rt. 366. De todo ingreso por multas se aplicará el

50% al Erario Federal. Del 50% restante, deduciendo
el 2% que le concede la ley de 26 de Diciembre de 1894
á la Caja de Ahorros y Préstamos de los empleados federales del Ramo de Hacienda, corresponderá un 30%
al descubridor y un 20% á la oficina que haga efectiva
la multa. En el caso de que haya denunciante, se aplicará á éste un 30%, un 5% al empleado del Timbre que
compruebe la infracción y un r5% á la oficina ejecutora. Cuando una Administración Principal se dirija á
otra á fin de que la auxilie en el cobro de una multa,
el 20 ó el 15% se repartirá entre ambas, por mitad.
Art. 367. Si el ingreso de la multa proviniere de infracciones descubiertas con motivo de visitas ordenadas
por la Secretaría de Hacienda ó por la Dirección, el
30% de que habla la última parte del artículo anterior
se aplicará Íntegro al Erario, dividiendo el 20 ó el 15%
restante como queda establecido.
Art. 368. Tampoco tendrán derecho á participación
en multas los funcionarios y empleados de los Tribunales 6 juzgados, ni los de la Dirección de la Renta.
Art. 369. Los Administradores subalternos y Agentes del Timbre tendrán derecho á participaci6n en las
multas como descubridores, pero no como ~jecutores
cuando las hagan efectivas, pues en este caso obran como delegados del Principal de que dependen.

�EL ECONOMISTA MEXICANO
Art. 370. Durante el primer mes después de fenecido el período señalado para la circulación de las estampillas, podrán cambiarse por las de la nueva emisión
las legalmente vendidas y sobrantes en poder de particulares.
Art. 371. La Secretaría de Hacienda reglamentará
esta ley; queda facultada para fijar su interpretación,
decidir los puntos dudosos y determinar la cuota que
deba causarse en los casos no previstos en la misma
ley; pero para que las resoluciones que dicte sean de
observancia general, será preciso que así lo declare y
que se publique en el ccDiario Oficial.»
ARTICULOS TTANSITORIOS.

Art. 1&lt;? Esta ley comenzará á regir el día 1&lt;? de Noviembre del presente año, y -desde esa fecha quedarán
derogadas la ley de 25 de Abril de 1893 y los decretos,
circulares y demás disposiciones que la hayan modificado ó adicionado, con excepción de los reglamentos,
acuerdos y órdenes expedidas para el servicio económico de las oficinas de la Renta y disposiciones para el
abono de honorarios por venta y amortización de estampillas, que no pugnen con las prevenciones de esta
misma ley.
Art. 2&lt;? Desde la fecha de esta ley hasta el 31 de
Agosto próximo, se suspenderán las visitas de inspección, ·y durante ese mismo período no se dará curso á
denuncias de particulares.
Art. 3&lt;? Los responsables de infracciones de que no

EL ECONOMISTA MEXICANO

tenga conocimiento la autoridad, ya sea que provengan de falta de pago del impuesto del Timbre ó de contravención á alguno de los preceptos legales ó reglamentarios que lo rigen, quedarán exentos de toda pena, con
tal de que la infracción no importe responsabilidad cri minal y de que antes del r? de Septiembre próximo se
presenten á denunciarla ante la respectiva Administración de la Renta, para que, previo el reintegro del impuesto, se reparen y subsanen las omisiones é irregularidades cometidas, y se proceda á la revalidación de
los libros y documentos que lo necesiten.
Art. 4? Los responsables de infracciones cometidas
antes del 1? de Noviembre próximo, quedarán sujetos
á las penas de esta leyó de la anterior que fueren más
favorables; pero no se les impondrá pena alguna si el
acto, contrato ó documento, no estuviere ya gravado
por esta ley.
L. M . Alcolea, diputado presidente.-José Castellot,
senador vicepresidente.- Carlos M Saa1;edra, diputado secretario.-Tomás Mancera, senador secretario.
ccPor tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en
México, á 1? de Junio de 1906.- Porfirio Díaz. -Al
Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho de
Hacienda y Crédito Público, Lic. Roberto Núñez.»

Y lo comunico á Ud. para su conocimiento y fines
consiguientes.
México, Junio 1? de 1906.-Núñez.

REFORMAS AL ARANCEL DE ADUANAS.

VOCABULARIO Ó REPE.RTORIO PARA LA APLICACION DE LA TARIFA
CUOTAS.

(Continúa.)
Fracción

Telas de algodón, de todas clases, con mezcla de metal fino en forma de lluvia ó hilos .
.
. . . . . . . . . . . . . . ..
Telas de algodón, de todas clases, con mezcla de metal fino en labores ó dibujos tejidos ó bordados. .
.
. . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de algodón, con encaje de la misma materia agregado á sus orillas. . .
Telas de algodón, preparadas por cualquier procedimiento, para pintores ú otros
usos ..
Telas de cañamazo, burdas (véase telas de yute) .
Telas de cáñamo, (véase telas de lino).
Telas de cerda (véase telas de lana).
Telas de henequén, burdas (véase telas de yute).
Telas de ixtle, burdas (véase telas de yute).
Telas de lana, burdas, exclusivamente para maquinaria é impropias para uso
personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lana, con flores de pelusa de seda pegadas sobre la tela. . . . . . .
Telas de lana, con mezcla de seda en el pie y en la trama si la seda dominare
.
'
en super fi c1e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lana, con mezcla de seda en el pie y en la trama si la seda no domi.
na en superfic1e..
. . . . . .
. . . . . . . . . '. . .
. . . . .
Telas de lana, con mezcla de seda solamente en el pie ó en la trama. . . . .
Telas de lana, con mezcla de seda solamente en el pie ó en la trama, cuando
tengan bordados de seda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lana, de todas clases, bordadas con seda. . . . . . . . . . . . . .
Telas de lana, de todos tejidos, cuando el metro cuadrado tenga un peso hasta
de roo gramos (aun cuqndo estén bordadas con lana algodón ó lino ó tengan 11uvia de seda ó de metal falso)
,
.'
'
.

340
34r
330
673

Unidad

Kilo legal

"
"
))

447
480

))
))

"

"

))

))
))

))

3 30

5 50

6 00
0

55

neto

o 30
4 00

))

8 25

))

))

-

Pesos Cs.

"
"
,,
,,
"

5 50

4

00

5 50
4 00

3

00

CUOTAS,

Fracción.

Telas de lana, de todos tejidos, cuando el metro cuadrado tenga un peso de más
de roo y hasta 180 gramos (aun cuando estén bordadas con lana, algodón ó
lino, ótengan lluvia de seda ó de metal falso) . . . . . . . . . . . . .
Telas de lana, de todos tejidos, cuando el metro cuadrado tenga un peso de más
de 180 hasta 450 gramos (aun cuando estén bordados con lana, algodón ó
lino, ó tengan lluvia da seda ó de metal falso). . . . . . . . . . . . . .
Telas de lana, de todos tejidos, cuando el metro cuadrado pese más de 450 gramos (aun cuando estén bordadas con lana, algodón ó lino, ó tengan lluvia de
seda ó de metal falso) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lana y cáñamo para maquinaria, cuando el metro cuadrado pese hasta
350 gramos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lana y cáñamo para maquinaria, cuando el metro cuadrado pese más
de 350 gramos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, bordadas con lana. . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, bordadas con seda. . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, caladas ó bordadas con algodón
·
ó lino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ·
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, con mezcla de metal falso en
labores ó dibujos tejidos ó bordados. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, con mezcla de metal fino en
forma de lluvia ó hilos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, con mezcla de metal fino en
labores ó dibujos tejidos ó bordados. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, con mezcla de seda en el pie y
en la trama, si la seda dominare en superficie . . . . . . . . . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, con mezcla de seda en el pie y
en la trama, si la seda no domina en superficie . . . . . . . . . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, con mezcla de seda solamente
en el pie ó en la trama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, con mezcla de seda solamente
en el pie ó en la trama, cuando tengan bordados de seda. . . . . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, con pinturas, para tapizar (sin
bordados). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas (excepto yute, abacá, pita, ixtle, henequén, fibra de Nueva Zelanda ó cañamazo), de tejido liso, que tengan hasta 12 hilos de pit y trama en un cuadrado de 5 milímetros por lado.
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, de tejido liso, que tengan más
de r2 hilos de pie y trama en un cuadrado de 5 milímetros por lado. . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, de tejido que no sea liso . . .
Telas de lino, cáñamo y demás fibras análogas, preparadas por cualquier procedimiento, para pintores ú otros usos. . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de metal dorado 6 plateado, sobre papel, para fabricar flores artificiales.
Telas de pie de cualquiera fibra vegetal y trama de borra de lana, ó viceversa.
Telas de pie de seda y trama de algodón, lana ó lino, ó viceversa, bordadas con
seda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de pie de seda y trama de algodón, lana ó lino, con mezcla de seda 6 viceversa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de pie de seda y trama de algodón, lana ó lino, ó viceversa, adheridas á
tela de algodón, lana 6 lino. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de pie de seda y trama de algodón, lana ó lino, 6 viceversa. . . . . .
Telas de pita, burdas (véase telas de yute).
Telas de seda con encajes ó pasamanerías de algodón, lana ó lino en el tejido.
Telas de seda con mezcla de algodón, lana ó lino, en el pie y en la trama, si
la seda dominare en superficie. . . . . . . . . . . • . . . . . . . .
Telas de seda con mezcla de algodón, lana 6 lino, en el pie y en la trama, si
la seda no domina en superficie . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Telas de seda con mezcla de algo:lón, lana 6 lino, solamente en el pie ó en la
tra1na. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . · · . .
Telas de seda con mezcla de algodón, lana ó lino, y metal falso ..
Telas de seda con mezcla de algodón, lino ó lana, y metal fino .
. . . .
.
Telas de seda con mezcla de metal falso. ,
Telas de seda con mezcla de metal fino. . . . . . . . . . . .
Telas de seda de toda clase de tejido. . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Telas de yute, blancas, trigueñas 6 de color, de tejido liso, cuando tengan hasta
12 hilos de pie y trama eu un cuadrado de 5 milímetros por lado . . . . .

430

43r

-

Unidad.

Pesos Cs.

Kilo neto

2 60

"

"

432

))

"

446

))

legal

4 00
2 60
l

IO

447
388
480

"
Met. cuad.
Kilo neto

o 30
o 40
4 00

387

Met. cuad.

o 25

389

Kilo legal

2 20

390
39 1

))

))

"

3 30

"

"

5 5°

neto

8 25

"

5 50

484

))

483

))

480

"

"

4 00

483

"

"

5 5°

405

"

385
386
387

legal

Met. cuad.

"

"

"

))

Kilo legal

l

40

o 15
O 22
o 25

ºl 70
55

673
653
433

"
Met. cuad.

o 85

482

Kilo neto

8 25

482
481
481

))

))

"

"

"

8 25
5 50

5 50

"

"

489

"

))

484

"

"

8 25

))

"

5 50

"

"

8 25
6 00
I I 00
7 20
17 50
17 50

483
482
485
487
486
488
467
384

"

"

"

))

))

"

"
"

"
"

Met. cuad.
(Continuará.)

ro oo

o 15

�EL ECONOMISTA MEXICANU
516

EL ECONOMISTA MEXICANO

REVISTAS EXTRANJERAS.
PROBLEMA SOCIAL.

Mas si en Madrid se encarecen las viviendas, haciendo huír al obrero de los barrios en que antes vivió, lo
que sucede en la capital de España, es Jauja, en comparación de lo que sucede en París, que en el espacio
de 82 Bños, ósea, desde 1819 á 1901,se han elevado los
alquileres en la forma siguiente:

AGRICULTURA.
REMINISCENCIAS AGRICOLAS DE TABASCO.

Ya nos .hemos ocupado, por dos veces, en EL Ecode los muy interesantes datos que el escritor
tabasqueño, Lic. Santa Anua, está publicando, y que
historían, por así expresarlo, á grandes pinceladas el
pasado de la agricultura tabasqueña, desde antes de la
conquista; durante los tres siglos de gobierno español
y en los tres primeros cuartos de siglo de vida independiente de nuestro país.
Ahora volvemos á referirnos al mismo trabajo, para
insertar las siguientes líneas en que el escritor habJa•
del origen de los vecindarios rurales en esa región, todavía existentes, y con toda exactitud alude á las leyes
y disposiciones militares que se han dado con respecto
á los terrenos baldíos en ese Estado, terrenos que felizmente pudieron seguir existiendo, sin ventas de ninguna clase, á pesar de esas leyes y disposiciones.
Habla el Lic. Santa Anna:
ce El origen de los numerosos vecindarios rurales, que
constituyen á veces extensas agrupaciones de pequeños
sitios de labor, no es otro que la costumbre de los indígenas, seguida más tarde por la población mestiza, de
ocupar los terrenos baldíos sin título ninguno, y establecer en ellos cultivos, introduciéndose también en las
o-randesfincas, comosucedióen ladenominadaccLa Isla,»
bajo cuyo título real quedaron más tarde amparados
los vecindarios de « Playas del Rosario,)&gt; e&lt; Parrilla» y
otros.
e&lt; Consumada la independencia, como la Constitución
Federal de 1824 no reservó al Gobierno Nacional los
asuntos de terrenos baldíos, los Estados pudieron desde
lueo-o disponer libremente de los comprendidos en sus
territorios, y como todos, el de Tabasco tuvo una legislación propia en la materia, aunque las diversas disposiciones que á ella se refieren, no llegaron á formar un
sólo cuerpo, hasta que se promulgó la ley de 16 de Agosto de 184 r, siendo Vicegobernador en ejercicio D. Justo
Santa Anna 1 en que se reglamentaba la enajenación y
arrendamiento de dichos terrenos.
ce Aquella ley, según parece, cayó en desuso muy
pronto, ó fué derogada por alguno de los numerosos Gobiernos revolucionarios que se sucedían frecuentemente
en el Estado, durante los primeros años de su vida independiente. Decimos esto, porque en 14 de Abril de
1847, el mismo Sr. Santa Auna, como Gobernador Constitucional, sancionó un decreto del Congreso en que se
declaraba vigente la ley anterior.
e&lt; Promulgada la Constitución Federal de 5 de Febrero
de 1857, que actualmente nos rige, quedó por ella reservada al Congreso de la Unión la facultad de legislar
sobre terrenos baldíos nacionales, y, en consecuencia,
desde esa época todos los títulos han venido siendo expedidos por los Presidentes de la República, tramitándose los expedientes por la Secretaría de Fomento, excepción hecha de la época de la Intervención Francesa,
durante la cual estuvo facultado el Gobierno de la defensa nacional en Tabasco, para enajenar los terrenos
baldíos del Estado, empleando sus productos en los gastos de guerra, según disposición del Cuartel General
del Ejército de Oriente, que se hallaba al mando del
Señor Gral. Porfirio Díaz. »

NOMISTA,

ENCARECIMIENTO DE LAS VIVIENDAS.

( Las Negocios de Barcelona.)

63,000,000 de francos
Rentaban en 1819
186.000,000
1855
186s . 417.000,000
))
579.000,000
1879
))
774.000,000
1895
1901
853,000,000
))

))

))

))
))

La sociedad entera, sin saberlo, quererlo, ni ponerse
de acuerdo, va año tras año, encareciendo lo que come,
bebe, viste, calza, se di vierte y do~de vi ve ó mora, especialmente en las grandes poblaciones, y sobre todo,
en las capitales de las naciones. Desde la primera Exposición Universal de Londres, en cuya capital se formó
la Internacional de trabajadores y se empezó á elevar
el jornal al obrero; el médico, ha elevado el precio de
sus visitas; el abogado, sus honorarios; el fabricante,
industrial y agricultor, sus productos; el criado doméstico, sus servicios; el torero, su destreza y arrojo; el
actor, su gracia; el catedrático y el maestro, sus lecciones· el empleado, sus sueldos, y el Estado, los tributos,
y t~dos en general contribuyen á encarecer la vida de
todos, haciendo mayores las obligaciones del individuo,
familia y Estado.
El otro factor de encarecimiento de la vida es, que
disminuyendo las horas de trabajo del hombre, como.
se están disminuyendo desde pocos años á la fecha en
una quinta parte, lógicamente tienen que disminuir
en esa proporción los productos y por consiguiente aumentar el precio de los mismos.
Mas dejando para otro dí~ el demostrar que de seguir
el camino que se está siguiendo desde hace medio siglo, de encarecer el trabajo, la ciencia, la gracia, el valor los servicios, destreza, producción, rentas, alquileres
y drrendamientos y á la par disminuir las horas de trabajo y emplear menor esfuerzo ó trabajo en esas horas,
no será extraño que el Globo terrestre no dé bastantes
frutos para alimentar á la h u11:1anidad. Hoy voy á tratar del encarecimiento de las viviendas para obreros,
empleados de poco sueldo, ó familia de muchos individuos y pequeña fortuna.
Entre las grandes cuotas de contribución impuestas
á los alquileres; el encarecimiento del trabajo y los materiales de construcción y conservación de los edificios;
los requisitos que exigen los reglamentos para la edificación de las fincas urbanas, hace que se encarezcan,
en tal forma los alquileres, que sólo las pueden habitar familias de regular fortuna, sueldo ó renta, y esto
hace que, poco á poco se vaya separando el pobre del
rico y creando el problema social que ha de dar amargos frutos en un período no largo.
No hace treinta años, que en los barrios bajos de la
capital de España, vivía el 80 por roo de la clase obrera,
al lado de la vivienda del modesto propietario, del empleado de poco sueldo y del comerciante é industrial
de pequeño capital; más hoy, denunciados muchos edificios (que el 60 por roo están en solar) y levantados
otros por sus dueños, hay Distrito como el de la Latina,
que ha perdido el 70 por roo de la población obrera,
tanto por las muchas casas que hay sin edificar, como
porque los locales de las edi ficadas no sirven por lo caros para los obreros, empleados de poco sueldo, ó familias largas y de escasos recursos; causa para que esa
masa de obreros que vivía en ese Distrito, sea arrojada
cual escoria, á los Cuatro Caminos, barrio de las Injurias, la Prosperidad ó Guindalera, qne si economizan
en la vivienda, se alejan donde prestan el trabajo.

))

))

))

Aunque París tiene el 400 por roo de habitantes que
Madrid, los alquileres de los edificios de París, son el
140 por roo de los de Madrid, ó sea 14 por 1; pues si
á los alquileres de las casas de París se las impusiera
la misma cuota, que se impone á las de Madrid, tendrían que pagar lo siguiente:
Francos
Importe de los alquileres.. . . . . .
853.000,000
Baja de la cuarta parte por huecos y reparos...... .. . . .. . .. .. .. . ..
2rr.250,ooo
Riqueza líqnida imponible . ........... 639. 745,000
Cuota del 2 r por roo de contribución. . . 134.046,000
Según esa estadística que es oficial, los alquileres de
la riqueza urbana de París, debiendo pagar al 21 por
roo de contribución, 134 millones de francos pagarían
casi tres veces lo que se paga en España, pues pagan
los alquileres de los edificios de toda España, 52 millones de pesetas.
Por eso, teniendo en cuenta esa estadística, que ha
sido publicada por el Ministro de Hacienda francés, nos
hace dar crédito á otra estadística que ha publicado un
periódico, en la que s~ dice: que hay en París ~,oco
individuos, sin casa, s111 hogar, que duermen bajo los
puentes, en las canteras, ó en los asilos nocturnos;
150,000 en los hospicios y hospitales y otros tantos que
se socorren á domicilio, viviendo el 50 por roo de las
familias obreras, en tugurios y bohardillas, sin espacio,
aire, ni luz, y que la ~oblación indigente ha aumentado en París, de 1891 a 1901, en un 17 por roo, y esto,
unido á la pérdida de las creencias religiosas, los presidios, los crímenes, los divorcios, el abandono de hijos
y la prostitución, ha aumentado en tal forma, que es
imposible que así subsista mucho tiempo esa sociedad.
Por eso no me extraña, que ante el temor de que el
primero de Mayo, los obreros entraran á saco en los
Bancos de Francia, los tenedores de esos r,400 millones de francos los depositaran en los Bancos de Bélgica é Inglater;a; porque todo el que tenga conocimiento
de los actos que ejecutaron en Francia, los hombres que
la tiranizaron, de 1789 hasta que di6 el golpe de Estado N apol~ón, saben, si tienen_ buen crit,erio, que el veneno que mfiltraron en la sociedad, sera bastante para
apestar al mundo, y por lo tanto, la p~imera n~ción que
reventará envenenada, será la Francia; la pnmera nación en que la propiedad será atacada, el propietario
pers~guido y asesinado, la discipl!11a d~l ejército quebrantada la autoridad desobedecida é implantando el
socialisn;o y la anarquía, seguidos del hambre más espantosa que se ha conocido en el ~lobo terrestre, será
la Francia, será la que tomó la pnmera el veneno y en
mayor cantidad. El socialismo y la anarquía, es fruto
lógico y fatal de la sociedad sin Dios.

Al extinguirse en 1789 el nuevo impuesto creado á
solicitud de los vecinos de la Provincia en 1677, para
e&lt;

I

Abuelo del autor de este trabajo que reproducimos.

atenderá los gastos de la guarnición de voluntarios que
en el pueblo de Palizada vigilaba los movimie?tos de
los piratas establecidos en la Laguna de Ténmnos; el
Gobernador D. Francisco de Amuzquíbar mandó formar con sus productos sobrantes un fondo, que de~de
entonces fué denominado del Extinguido nuevo impuesto, y que, según parece, era ele alguna consideración.
ce Repartidos entre los agricultores aquellos fond~s,
en poco tiempo quedaron hipotecadas, á favor del Fisco, casi todas las fincas rústicas de alguna importancia. 1
e&lt; Como se ve, la propiedad rural llegó á estar car~ada
de numerosos gravámenes, debido á lo cual los agncultores vivían en constantes apuros, á causa de los vencimientos de capitales é intereses, que casi nunca podían satisfacer oportunamente.
ce Por otra parte, el valor de aquella propieda~ era
punto menos que insignificante, á pesar de la cahd.ad
y can ti dad de los terrenos que ·encerraba cada predio,
habiendo sido muy raro á principios del último siglo,
que el valor de una finca de campo montara á más de
$ roo,ooo; pudiendo considerarse además aquél, meramente nominal, puesto que las ventas de inmu~bles se
hacían á largos plazos y sin exigir el vendedor interés
alguno sobre las cantidades que el comprador quedaba
adeudando.
cc La hacienda llamada «San Raimundo de Poposá,,,
ubicada en el Municipio de Tacotalpa, que perteneció
á los frailes domínicos de Chiapas, con ser en el siglo
XVIII una de las más importantes &lt;le Tabasco, era valuada á fines de dicho siglo en $ 60,000, precio que resultaba excesivo para aquel tiempo, si se le compara
con el de otras haciendas.
ce Posteriormente, y sobre todo, ya en el siglo XIX,
los hacendados tabasqueños quedaron completamente
sometidos al comercio de la Capital, que les adelantaba
algunas sumas de dinero á cuenta de sus cosechas de
cacao, fijando de ordinario el precio de este fruto. De
aquí que, faltos de fondos propios, pagando fuertes intereses y vendiendo por adelantado sus cosechas á un
comprador que les tasaba el precio, lucharon y luchan
aún, con dificultades que habrían sido insuperables, si
la agricultura no contara aquí con la gran vitalidad que
le prestan esos pequeños productos de todo género que,
por su número y prodigiosa variedad, llegan á ser considerables, y lo serán más aún, cuando una mejor explotación venga á utilizarlos como es debido. »
LAS COSECHAS EN CHIHUAHUA.

Ya hemos expuesto cifras relativas al resultado de
las cosechas de cereales en Chihuahua. He aquí ahora otros datos que se relacionan con la cosecha de papas y de frijol en el mismo Estado.
El total de la cosecha de papa el año último ascendió á r.668,305 kilogramos, con un valor de . . . .
$147, 676.00 y el de frijol llegó á 153, 17 r hectólitros
cuyo valor fué $452,236.00.
La cosecha de esos dos productos va en aumento
progresivo, siendo en los Distritos de Guerrero, Galeaua, Camargo y Jiménez donde mayores fueron las siembras de esos artículos.
Sin embargo, la cosecha actual será más importante
todavía que la anterior.
1 Los capitales del Extinguido nuevo imp1testo, pasaron á formr.r parte de los fondos del 11Instituto Juárez, » á la fundación de este
plantel de enseñanza superior y profesional en 1879.-( Nota det autor).

�EL ECONOMISTA MEXICANO

EL ECONOMISTA MEXICANO

518

PRODUCCION HULERA DEL BRASIL.

De las naciones que producen hule en abundancia,
tal vez el Brasil tenga derecho á proclamar la su premacía en la cantidad producida en el movimiento mundial. En efecto, en ese país la producción llega á cifras muy elevadas, especialmente en el rico Estado de
Amazonas, donde la cosecha de hule es tau abundante y crecida cada año, con alza tan notable, que este
cuadro que á continuación publicamos así lo revela con
cifras irrecusables.
Durante los ocho años últimos la exportación de hule del Estado brasileño de Amazonas, ha ofrecido estas cifras:
1898 .......... . ....... . ... . ...... lb
1899 .................... . ........ .
1900 . .............. . ......... . . .
1901 .. . . ...... . .. . .... .. ....... . . .
1902 ......•.... . ................ •
1903 ......................... •....
1904 ............................. .
1905 ....•..... . ...... . . ..........

CULTIVOS

au;:

14.564.809.6
15.513.436.4
16.482.359.2
27. {54.417.4
33.881,980
33.440.000
34.540.000
36.580.082

OFRECEN BUENAS PERSPECTIVAS.

Un agrónomo bastante práctico aconseja á los agricultores de las regiones cálidas de México la siembra
de yuca, ( guacamote, en la Mesa Central) en una escala
extensa, por ser un producto llamado á un comercio activo, ya que la harina obtenida de la planta es un sucedáneo de la de trigo en las labores de panificación.
La persona á qnien nos referimos proporciona los siguientes útiles datos:
&lt;&lt; En la tierra caliente-dice-la época más propicia
para la siembra es, de fines de la estación de aguas hasta
Abril ó Mayo, y pueden caber en un almud de sembradura de 45 á 50,000 matas. Se procurará darle las li'mpz'as necesarias, sobre todo al principio de su crecimiento para tener el terreno desprovisto de toda yerba; dos
ó tres son suficientes.
ce A los diez ó doce meses los tubérculos se han desarrollado completamente, llegando á alcanzar proporciones enormes cuando se ha seguido un buen cultivo
y en terrenos adecuados. Estos tubérculos que simplemente constituyen un buen alimento para nuestra clase
pobre, dan también una harina muy nutritiva capaz de
substituír á la de trigo en algunos casos. Pero haciendo
á un lado estas cualidades, que serían más preciosas en
las épocas de escasez de maíz, tenemos como producto
exportable de la yuca, el almidón, cuya elaboración es
bien sencilla y de calidad tan buena como el de la papa.
Para esto, los tubérculos se lavan en agua limpia y se
pelan antes de ser raspados en rodillos apropiados ó
simplemente en láminas delgadas de hierro con pequeños agujeros hechos con clavos, y la pulpa que resulta
se pone en agua y se cierne repetidas veces en telas ó
cedazos más y más finos, cambiándole el agua en cada
cernida. Cuando por su consistencia se juzga que se ha
separado ya todo el almidón, se deja asentar en agua
y se le quita ésta despúes para ponerlo á secar al sol en
trastos planos y extendidos ó mejor en comales ligeramente calentados.
«Dela cosecha de yuca de un almud(75 áreas aproximadamente), pueden obtenerse bien 10,000 libras de
almidón, que malamente vendidas en los mercados del
interior del país, producen de $650 á 700. Si deducimos de esto $350 á que ascienden á lo más los gastos
de siembra, cultivo, elaboración y fletes, se tendría qna

utilidad de $ 300 á 400 por almud, que difícilmente se
obtiene con otra planta.
« La yuca que en las Antillas se llama casave, se siembra allí en grande escala y constituye uno de los alimentos preferidos de la clase pobre, con especialidad
en Cuba, donde su uso está muy generalizado. Nosotros podemos producirla con mucho más economía,
puesto que el valor de los terrenos y el precio de los jornales son aquí mucho menos elevados.»

INDUSTRIA.
FUSION DE COMPAÑIAS.-IMPORTANTE OPERACION.

CAPITAL: $ 5.000 000
Cartas sobre el extranjero y sobre el interior.-Cartas ciroulares dti
crédito.-Giros por oable.-Depósitos.-Descuentos. -Créditos en ouen·
ta oorriente. - Cobros de Letras, Cupones, etc., etc.

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UN CAPITAL DE $25.000,000 PARA TABASCO.

Hipotecas amortizables en 26 años, con anualidades de 9 por ciente
pagaderas por trimestres
efectuando el Banco su préstamo en BONOS HIPOTECARIOS

No sabemos quien informaría á La Gaceta de Guadalajara, acerca de la noticia, pero es el caso que dicho periódico dice que se va á formar una compañía
con $ 25.0001000 para operar en negocios agrícolas en
Tabasco, y que ese gran capital lo subscribirán comerciantes y agricultores ricos.
Si la compañía va á formarse en Estados U nidos ó
en esta capital, no lo dice La Gaceta; pero desde luego
nosotros podemos afirmar que, de todos modos no será
en Tabasco la creación de esa compañía, pues en ese
Estado se carece de los elementos pecuniarios precisos
para la incorporación de una sociedad de tal importancia.
Sin embargo, la formación de esa empresa la juzgamos, si se efectúa, de verdadera utilidad.

con interés de 6 por ciento
y siendo potestativo para el deudor redimir el SALDO

del capital en cualquier tiempo y con

BONOS HIPOTECARIOS.
No existe papel MAS SEGURO, porque está garantizado con primera hipoteca coustituída sobre propiedades raíces POR

DOBLE VALOR

operaciones de su instituto, á quien lo solicite en sus oficinas.

Ha quedado abierto un departamento de Cajas de Seguridad &amp; prueba de ruego,
La venta varía según la capacidad de las cajas, desde$ 15 basta$ 75 al afio.
A.nexos al mismo departamento hay e8critorios reservados para el uso exclusivo y la comodidad de los clientes.
Gerente,

Ricardo Honey.

ESijlllNI u ~mu Ymm mmrnrn BE 11~ls.
TELEFONO Núm. 38.

APARTADO POSTAL Núm. 296.

PLANTIO DE HENEO.UEN EN TABASCO.

El comerciante D.Jesús Valencia, establecido en San
Juan Bautista, y que tiene unos terrenos de labor agrícola en el Partido de Macuspana, sembró algunos cientos de plantas de henequén en esos terrenos, para ver
si dicho agave podía prosperar en tierra tabasqueña.
El resultado ha sido un éxito feliz y muy brillante: el
viajero coutem pla á su paso por esas tierras del Sr. Valencia, un plantío henequenero muy desarrollado y lleno
de savia y verdor.
En vista de ese resultado, otros agricultores van á
dedicar parte de sus terrenos al cultivo del textil yucateco.

PETICION DE AGUAS.-SOLICITUD A FOMENTO.

Los vecinos del pueblo de Xicotencatl, del Estado
de Tamaulipas, han elevado al Departamento de Fomento una solicitud para una concesión relativa al uso
de las aguas del llamado ((Canal del Pueblo)) y las del
río del Guayalero, para objetos de irrigación.
El valle en que está situado el mencionado pueblo,
es el más grande del Estado de Tamaulipas, y la población era conocida anteriormente con el nombre de
Escandón, en memoria del Coronel D. José de Escandón, Conde de Sierra Grande, quien conquistó y colonizó el N nevo Santander, actualmente Tamaulipas.

de aquél.

El Banco facilitará toda clase de informes escritos, relativos á las diversas

CIUDAD DE MEXICO.

,

?e

UNA GRAN EMPRESA EN CHIHUAHUA.

MINE RIA.
PROGRESOS DE LA MINERIA EN TEPIC.

De Enero á Junio del año corriente, han sido registradas en la Agencia de Minería, de Tepic, las siguientes pertenencias:
En Enero . ................ , .. ,. . ... . .......
,, Febrero...... ... .......................
,, Marzo ....................... ·· ....... ,
,, Abril......................... . .........
,, Mayo .... . .......... , .... ·· ···· . .. , . ··
,, Junio ...... . ................ , . ...... . ...

Dos de las principales compañías pavimentadora~ y
fabricantes de cemento, han expedido convocatonas
para asambleas de accionistas que se verificará el 22
del presente mes. El objeto de estas asambleas es _el
consultar lo relativo á la fusión de ambas negociac10nes1 para el aumento de su capital y ensanche de sus
operaciones.
Las mencionadas compañías son la (( General Pavement Company » y la ((Mexican Portland Cemenl Company.&gt;, La primera de dichas compañías ha citado para
asamblea de accionistas á las 4 de la tarde del día mencionado, y la segunda para una hora después de la misma tarde, debiendo ambas asambleas verificarse en el
Banco Central.
Se supone que además de la fusi6n de ambas compañías, se proyecta la organización de una importante co~pañía con un o-ran capital, para dedicarse á las operac10nes que actu:lmente hacen las dos compañías arriba
expresadas, y aumentar su campo de explotación. Esta
combinación obedece al hecho de que muchas de las
grandes ciudades de la República tienen en proyecto grandes contratos de pavimentación y otras obras
que requieren el producto de factorías como las que operan las dos compañías mencionadas. Sintiendo la necesidad de surtir la creciente demanda con facilidades
más adecuadas, los accionistas de las dos compañías ya
establecidas, se preparan para la formación de una compañía suficientemente capitalizada y con la repr~sentación necesaria para acaparar todas las operac10nes
_ __
posibles.

50
271
231
202
70
78
902

Las nuevas propiedades mineras están situadas en
Acaponeta, Ixtlán, Santiago, Ahuacatlán y Tepic.

OPERACION MINERA EN CHIHUAHUA.

Por informes recibidos del Parral, Chihuahua, se sabe que la rica mina « El Refugio» del grupo denominado (( Minas Nuevas, &gt;J fué vendida hace pocos días al
Sr. G. C. Reckman en la suma de$ 600,500.
El nuevo propietario se propone explotar en grande
escala esa mina.

Con el nombre de ((Compañía Agrícola y de Fuerza
Eléctrica del Río Conchos, &gt;) acaba de formarse una
Sociedad en Chihuahua para construir una vasta ((presa»
á inmediaciones de Ciudad Camargo, que proporcione
agua para el riego á los labradores, y fuerza y luz eléctricas á las empresas.
Es Presidente de la nueva Compañía el Sr. Pablo
Ginther, Presidente que fué de la ce Encinillas Mi_ning
CC?;" Tesorero, el Sr. D. Juan A. Creel, y Secretario, el
Diputado Lic. Joaquín Cortazar.
IMPORTANTE CONCESION.

El Lic. Alonso Mariscal y Piña, en representación
de J uli us Buss, ha pedido á la Secretaría de Fornen to
una concesión para el establecimiento en México de
una planta moderna para la reducción de minerales
de zinc, por medio de los procedimientos más científicos y avanzados que están ahora en uso en Europa. En
esta planta se invertirán por lo menos$ 5.0001000, y se
trata de erigirla, bien en Coahnila ó en N nevo León.
CRECIENTE DESARROLLO DE UNA FABRICA.

La fábrica de cerveza establecida en Mazatlán ha logrado ya tal crédito en el comercio 1 por la suprema calidad de sus productos, qne la cantidad de éstos elaborada ha llegado á ser del todo insuficiente para cubrir
la demanda, cada día más creciente, por parte de los
consumidores.

�EL ECONOMISTA MEXICANO

EL ECONOMISTA MEXICANO

520

ce El domingo en la tarde-dice El Correo de la Tarde-toda la existencia de la fábrica se agotó por completo, y en la noche andaban consiguiéndola en las cantinas.»
En vista de esto, parece que va á aumentar la empresa su producción.
DEBEMOS DESARROLLAR LA INDUSTRIA PORCINA.

La prensa de información nos ha dado cuenta en estos días de una crisis que amenaza al comercio de carnes de cerdo, con motivo de que las empresas que tenían casi monopolizada la matanza de esos animales,
han paralizado su negocio, manifestando que perdían
en él una regular suma cada mes, dados el alto precio
á que compran los cerdos y lo crecido de los gastos que
devengan en el servicio.
Tal vez esto sea una paralización corta en los trabajos de esas empresas, y á ella siga la reanudación de
las labores, con el correspondiente aumento en el precio de la carne y la manteca. Sea lo que fuere, el caso
es que uno de los motivos del alto costo de los cerdos, es
que se traen casi en su totalidad, de los Estados Unidos,
pagando por ellos muy fuertes precios, amén de los fletes, cambios, derechos, etc., siendo así que con poco esfuerzo se puede implantar la industria porcina en México y desarrollarla luego en alta escala.
Debemos hacer lo posible por implantar esa industria, con la cual, á la vez que se beneficiarán los industriales, se beneficiarán también nuestros mercados.

FERROCARRILES.
INAUGURACION DE DOS ESTACIONES Y DE UN SERVICIO
DE TRAFICO.

Según informan de la ciudad de Chihuahua, el día
6 del mes actual fueron inauguradas dos estaciones en
la línea del ferrocarril ccKansas City, México y Oriente.i,
U na de esas estaciones se llama ce Bocoyna, ,, y está situada á 292 kilómetros de dicha ciudad de Chihuahua.
La otra estación está á 18 kilómetros más lejos y sellama de ccAguatos. ,, Las dos están situadas en la Sierra.
Para ambas estaciones se ha inaugurado un servicio
de tráfico, saliendo los trenes de Chihuahua con regularidad los lunes, jueves y sábados de cada semana.
EN GUARDIA YA, PARA ACOMETER LAS OBRAS
FERROCARRILERAS.

Se han reunido ya el capital y demás elementos necesarios, y por lo mismo, se está ya en guardia y en
disponibilidad para acometer los trabajos de construcción del ferrocarril, que partiendo de la estación de Zaragoza, sobre la línea del Interoceánico, y atravesando
desde Morelos por la Sierra de Zacapoaxtla, terminará
en el puerto de Túxpam, en el Golfo de México.
El citado ferrocarril que se funda para la explotación de la.s ricas zonas agrícolas y mineras que por allí
posee el Coronel Miguel Arriaga, principal accionista
de la compañía que se ha formado, no sólo servirá para
el tráfico de pasajeros, siño para dar salida al mundo
entero, á las .m~deras, metales, carbón de piedra, asfalto,
etc., que ex1stlan en aquellas regiones aun no explotadas.
Por lo pronto hay ya$ 2.,000,000 disponibles para las
obras, que comenzarán dentro de pocas semanas.

NAVEGACION.

ESTADOS DE LA FEDERACION.

COMBINACION DE TRANSPORTES.-IMPORTANTE PROYECTO.

CHIHUAHUA.

Se encuentra actualmente en México el Sr. C. Wilson,
presidente de la Compañía de Vapores ce Neptuno,,, que
ha venido á conferenciar con los directores de las Líneas
Nacionales con el objeto de formar una alianza entre
dichos ferrocarriles y la Compañía de Vapores de que
es Presidente.
El Sr. Wilson ha encabezado un proyecto relativo
al establecimiento de una línea de vapores que deberá
correr entre Nueva Orleans y los puertos mexicanos, en
competencia con la « Mexican American Line. » Con
objeto de asegurar el éxito de esta nueva línea se juzga
indispensable la cooperación del Ferrocarril Nacional.
Se asegura que el Sr. Wilson no intenta que las líneas
Nacionales entren en el proyecto de una manera financiera, sino que desea simplemente que se forme una
alianza de tráfico.
• En las oficinas generales del Nacional se admitía en
días pasados que la proposición del Sr. Wilson estaba
en consideración, y se cree que dentro de poco tiempo
se resolverá en el asunto.
La línea que se propone operar vapores entre los puertos mexicanos y Nueva Orleans, se supone estar identificada con los intereses que adquirieron la línea de
vapores Wolvin. Estos intereses están encabezados por
muchos capitalistas prominentes del Este.
Se cree que hay bastante tráfico entre los puertos
mexicanos y Nueva Orleans, para dar excelentes utilidades á la nueva línea y la antigua.
El tráfico entre México y los Estados Unidos está aumentando rápidamente y creen los iniciadores del nuevo proyecto que hay bastante campo para la nueva línea.
Los puertos principales de la nueva Compañía Mexicano-Americana, son Vereracruz y Tampico, y la línea
en cuestión hará el tráfico entre ambos puertos y probablemente Coatzacoalcos cuando el ferrocarril de Tehuantepec esté abierto al tráfico.
La resolución que sobre el particular tome la empresa
del Nacional, será lo que decida del establecimiento de
la línea.
TRAFICO FLUVIAL EN TABASCO.

El tráfico de embarcaciones en los ríos de Tabasco,
aumenta cada día más. Sobre todo, los vapores y bongos, destinados al acarr~o de mercancías, son los que
han aumentado de un modo considerable.
Entre las nuevas embarcaciones entradas al servicio
fluvial de esa región, se cuenta el vapor ((San Juan,,,
dedicado exclusivamente al remolque de canoas y bongos de carga, y el cual ha comenzado á hacer ese servicio con mucha actividad.

COLONIZACION.
LLEGADA DE INMIGRANTES.
Del Mtmterrey News.

En el espacio de dos meses. á contar de la fecha, arribarán á nuestra República más de 500 chinos y japoneses y 700 turcos y armenios, que vienen á trabajar en
las diversas industrias y ferrocarriles de México. Los
chinos y japoneses vienen en su mayoría contratados
para trabajar en los ferrocarriles en construcci6n de Colima á Manzanillo y del Kansas City, México y Oriente.

La proyectada construcción de una gran ce presa» en
el Estado-la c, presa» de Chuvíscar-va á convertirse
ya en una útil y hermosa realidad. El Gobierno local
ha expedido á últimas fechas una convocatoria en solicitud de persona ó empresa que quiera hacerse cargo
de las obras. Dice así la convocatoria:
ce Estando resuelto por el Ejecutivo del Estado la construcción de una gran presa sobre el río Chuvíscar, para
el abastecimiento de agua potable para la ciudad, por
la presente se convoca y avisa á todas las personas á
. quienes convenga tomar á su cargo la obra por contrato, para que presenten sus proposiciones, sujetándolas
á las siguientes bases:
« Las proposiciones para la construcci6n de la presa
del río Chuvíscar, se recibirán en las oficinas de la Junta
de Mejoras Materiales hasta las 5 p. m. del día 30 de
Septiembre del corriente año, que serán abiertas y leídas públicamente.
ce Los postores deberán examinar la localización de la
presa.
ce Las proposiciones serán hechas en los formularios
en blanco, que podrán obtenerse en la Secretaría de la
Junta de Mejoras Materiales, y aquellas deberán contener los pr~cios unitarios para los diferentes trabajos,
tanto en cifras como en letras; y deberán ser firmados
por el postor, añadiendo la di!ección de éste, claramente escrita y detallada.
«Cada proposición deberá ser acompañada de un cheque por valor de $2,000, pagadero á la Tesorería General del Estado; ese cheque se devolverá al postor, excepto en el caso en que aceptadas sus proposiciones: no
ocurra al tiempo debido para ultimar el contrato.
ce Se exigirá, para asegurar el cumplimiento del contrato, una fianza ó garantía constituída por un depósito
de dinero ó bonos públicos, por valor de $ ro,ooo. En
caso de que se opte por la fianza, deberá ser el fiador á
satisfacción del Gobierno del Estado.
ce El postor, cuyas proposiciones se acepten, deberá
presentarse en las oficinas de la Junta de Mejoras Materiales diez días después de que se le notifique dicha
aceptación, con el fin de ultimar el contrato. En el caso
de que no se presentase á tiempo, se considerará como
abandonado el asunto, y el cheque por $ 2,000 se aplicará como indemnización al Gobierno del Estado.
«Todas las proposiciones serán comparadas entre sí,
sujetándose á la base de las estimaciones de trabajo que
se ha de ejecutar y que son las siguientes:

Estimación general de la obra.
ce ro, 160 metros cúbicos de escavaci6n total para la
formación de un canal de aproximación al vertedor de
demasías y cimientos de la presa, siendo este material
la mayor parte de roca.
ce 19,544 metros cúbicos de mampostería de cal y cemento para la construcción del muro de la presa, vertedor de demasías y torre de toma.
ce 380 metros cúbicos de concreto de cemento, alrededor de las exclusas de desfogue.
«2, 500 metros cuadrados de a plan ado de cemento,
que se pondrá en el paramento de aguas arriba de la
presa y torre de toma.
ce 285 metros lineales de coronamiento de la presa y
vertedor.
ce Estas cantidades son solamente aproximadas, y la

521

Junta de Mejoras Materiales se reserva el derecho de
aumentar 6 disminuir las mismas, según pueda juzgarse
conveniente por sus ingenieros.
«Los planos pueden verse y obtenerse una copia de
las especificaciones y de las formas de proposición y
contrato en la Secretaría de la Junta de Mejoras Materiales.
&lt;&lt; El Gobierno del Estado de Chihuahua se reserva el
derecho de rechazar algunas ó todas las proposiciones,
si se encontrare esto conveniente para los intereses de
la ciudad.
ce Chihuahua, Agosto 15 de 1906.-l Irz'goyen.,,

TLAXCALA.

Ya otras veces hemos lamentado el retardo con que
el Perz'ódico Oficial del Estado publica los cortes de
caja de la Tesorería General. Pero ya que no hay otro
remedio, es necesario aceptar los datos con el atraso
con que se les publica, lo cual es de lamentarse.
Las últimas cifras se refieren al mes de Mayo. Hubo
ingresos en ese mes, por $63 1 609.94; los egresos se elevaron á $28,386.ro: resultó, pues, una existencia para
Junio, efectiva de $35,223-84.

COAHUILA.

El día 2 del mes corriente se verificó la inauguración
del Ferrocarril de Saltillo á Paredón. La inauguración fué presidida por el Gobernador Cárdenas. Los
trenes de esa vía han comenzado ya á hacer el servicio
de carga y pasajeros de una manera regular y bajo itinerarios bien dispuestos.
-Los agricultores algodoneros se manifiestan un poco alarmados por la frecuencia de las lluvias. Temen
que se pierdan en parte sus cosechas, las cuales al lograrse por completo, alcanzarán este año un valor de
$ 3. ooo, 0001 aproximadamente.

VERACRUZ.

Los ingresos de la T esorería General del Estado durante el mes de Agosto fueron $ 94,861.88, suma que
unida á la de $ 47 ,000.22, que había como existencia
de Julio, hizo la de$ 141,862.ro.
Los egresos en dicho mes fueron por valor de. ....
$ 95,043. 18, de modo que resultó una existencia en caja
para Septiembre actual, de$ 46,818.92, suma que reunida á la de$ 1,587.45 que tiene la ccTesorería en el
Banco Mercantil &gt;i depositada, eleva la total existencia
monetaria del Erario, actualmente, á la cantidad de
$48,406.37.
ZACATECAS.

El día 16 del mes actual, 6 sea mañana, se ínaugu·
rará el Mercado de la ciudad de Zacatecas cuyo importe pasa de$ 29,554. 19.
-El maíz se expende en Sombrerete, á $3.00 hectólitro; la manteca á $ 7 los rr ~ kilos; el azúcar á $ 3,
y el arroz á $ 3.

�EL ECONOMISTA MEXICANO

EL ECONOMISTA MEXICANO
YUCATAN.

Durante el año de 1905., pr6ximo pasado, existían en
el Estado 3,27 5 kil6metros 670 metros de vías telefónicas, servidas por 1,308 aparatos. En el mismo año se
construyeron otros 93 kilómetros, 630 metros, de vía,
que ya están operando con 24 aparatos. De manera
sea que actualmente el servicio telefónico de Yucatán,
comprende 3,369 kilómetros de hilo conductor y 300
metros más, y unos 1,332 aparatos.

FINANZAS.
REVISTA FINANCIERA.
&amp;rvicio especial para

EL ECONOMISTA,)

:\",ondres.

Septiembre 7 .........
8 ... ......
"
!o.. . . .. . . .
"
II .........

"
"

31 7116 ( r /16 baja)
31~ (3/16alza)
3 r 11/16 ( 1 /i6 alza)
31~ ( r/ 16 baja)

12 .. ... . .... 3r_% (s/v)

13 .......... 3r~

(}i baja)

Nueva York.

67~ ( SI V)
68}i (Ys alza)
68Ys (J( dza)
68}.( (Ji baja)
68}( ( s/v)
67_%(Ys baja)

REVISTA DEL MERCADO DE NUEVA YORK.

El Banco Nacional de México ha informado al comercio por medio de la correspondiente circular, que
acaba de establecer una Sucursal suya en la ciudad de
Cuernavaca.
La nueva Sucursal ha quedado á cargo de los Sres.
Manuel Osete, como Gerente; Francisco de Elías, como
consultor y Juan de Dios Hernández, cajero y contador.

LETRAS SOBRE PLAZAS EXTRANJERAS.

Nueva York............................ . vista
Londres.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,,
París. . . . .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . .. .. . .. . ,,
Alemania . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,,
Viena........... . .......... . . . . . . . . . . ,,
Italia ....... . .... , ......... , · · · · · · · · · · · ,,
España ............... . ...... , .. · · · , . . . ,,
Habana...... . ..... . .. .. .. .. .. .. .. .. . .. ,,

50.15
24.90
2.61.0

MERCADOS NACIONALES.

2. 12.0

2.48.0
2.59.5
2.89.5
56.00

Mí;;x1co,jueves 13 de Septiembre de 1906 (1 p. rn.)
ACCIONES DE BANCOS, INDUSTRIAS Y MINAS.

El mercado de valores bancarios é industriales sigue
excesivamente flojo, y en la semana se hicieron solamente muy limitadas operaciones, no habiéndose notado demanda de ningún papel.
Banco Nacional de México. No ha tenido movi miento, y cierra nominalmente con vendedores á $ 382 y compradores á $ 378.
Banco de Londres y México. Tampoco tuvo movimiento, y cierra con vendedores á $ 251 y compradores
á $ 249, 6 sean los mismos precios del jueves pasado.
Banco Central Mexicano. Se hicieron operaciones el
viernes de$ 178 á $ 180, y cierra con vendedores á $ 180
y compradores á $ 179.
Banco Internacional é Hipotecario. Se hizo el 1unes
á $133Yz, y cierra con vendedoresá$134ycompradores á $ 133. De bonos hipotecarios se hicieron operaciones el lunesá $ ror }{%, cerrando con vendedoresá $ I02
y compradores á $ IOI ;,{. %.
Banco de Jalisco. Se hizo el martes á $ r n, y cierra
con vendedores á $112 y compradores á $ n r.
Banco de Morelos. Se hizo el miércoles á $ r 27 Yz,
y cierra con vendedores á $ 128 y compradores á $ 127.
San Antonio Abad. Se hizo el lnnesá$9r, y cierra
con vendedores á $ 92 y compradores á $ 90.
La Teja. Se hizo el viernes á $ 55, y ayer de $ 56 á
$ 57; cerrando con vendedores á $ 5 7 y comprado res
á $56.
Compañía Industrial de Atlixco. Se hizo ayer á $ 130
y hoy á $ 131, y cierra con vendedores á $ 132 y compradores á $ r 30.
San Rafael y Anexas. Se hizo ayer á $ 130, y cierra
con vendedores á $ 132 y compradores á $ 130.
Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey. Se hizo hoy á $ 107, y cierra con vendedores á
$rn7 y compradores á $ ro5.
Los demás papeles no tuvieron movimiento y cierran á los precios cotizados:
En valores mineros, hubo algún movimiento en la
semana y se registraron las siguientes operaciones:
Amistad y Concordia, á $73 el viernes, y á $74 el lunes; Barreno, á $ 2ro el sábado, de$ 205 á $ 220 el lunes,
de $230 á $245 el martes y á $245 ayer y hoy; Santa
María de la Paz, á $ 256 el sábado, á $ 255 el lunes, á
$250 el martes, de $249 á $247 ayer y á $240 hoy¡
Oro Nolán: de$ 830 á $ 800 el viernes¡ Borda Antigua,
de$ n5 á $ 130 el viernes, de $ 123 á $ 131 el sábado,de
$ 130 á $ 145 el lunes y á $ 145 hoy; Providencia, á
$ 1,995 el viernes, á $ 1,980 el lunes y á $ 1,950 hoy;
Natividad, de $640 á $ 750 el mattes, y de $800 á $950
ayer.

NUEVA SUCURSAL DEL BANCO NACIONAL.

Los precios diarios de la plata han sido como siguen:

BANCOS.
BANCO DE OUERETARO.

El Consejo de Administraci6n del Banco de Querétaro decret6 con fecha 25 del corriente de conformidad
con lo prevenido en el art. 7? de los Estatutos, la 4~ exhibici6nde diez por ciento, ó sean diez pesos por acci6n,
pagadera hasta el 25 de Octubre próximo.

TLACOTALPAM.
PRECIOS CORRIENTES.

Azúcar .................... . .....$
Arroz......................... .
Almidón .. .. . .. . . .. . .. . . . . . . .. ..
Café . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
~a~na................ .. . . . . . ...
P1m1enta ...... , .. . . .. . .. .. .. . . . .
Clavo . ..........................
Canela........ . .. . . . . . . . . . . .•..
Cacao.. . ........ . ............ . .
Garbanzo................... . ...
:Maíz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
Frijol.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1
2

88 los rr ~ kilos.
25
,,

4 oo

,,

5 25
2 25
I 35
2 25

,,
,,
,,
,,

15

,,
,,

o r9

,,

2
I

1I

oo

50 carga

25 oo ,,

CIUDAD VICTORIA.

En Canadá no hay ni Bancos de Estado ni de Provincia. Solamente hay una clase de Bancos autorizados
por el Gobierno que operan bajo las leyes del Dominio,
porque las Provincias cedieron al Gobierno Federal, en
la época de la Confederación, sus derechos de legislar
sobre Bancos y papel moneda.
Así resulta que en Canadá, el mínimo del capital pagado es$ 250,000, que tiene que depositarse en ?ro en
las cajas del Dominio, antes que un Banco emita un
billete ó empiece operación alguna bancaria. Al m_ismo
tiempo, los iucorporadores han.de entregar al Gobierno
una lista de subscri ptoresde acciones del Banco hasta ana
suma que no baje de$ 500.000, y como los subscriptores
son resoonsables del doble de las acciones que han subscripto á. la par, el público tiene, con ello, una garantía
de un millón de pesos, de cuya suma saben que hay,
en oro, depositado en el Gobie~no, la cantidad de ....
$ 250,000, antes que pue~f abnr sus pue;tas e.l Banco.
El sistema de incorporac10n en el Canada, casi, por necesidad, crea mayor número de accionistas, y cuanto
mayor sea la distribución de las acciones de un Banco,
tanto mejor es para el público. No puede haber menos
de cinco Directores, pero no hay límite para el número de accionistas.
Los 33 Bancos autorizados del Canad~ tienen como
25,000 accionistas, lo que ofrece al público una seguridad total de más de$ 169 millones en la forma de «responsabilidad doble.» El ~istema de ?ucursal~s, que no
existe en los Estados Unidos, lo ha mtroduc1do Inglaterra en el Canadá. La ventaja de una Sucursal en una
población pequeña queda manifiesta, si su manera de
operar es i&lt;rual á la de la casa matriz, y ésta presta á
aquélla, todo sn apoyo y responsabilidad. En Canadá
no fija la ley cantidad para la reserva de fondos; esto se
deja á la prudencia de los banqueros.

EL ECONOMISTA MEXICANO.

NUEVA YORK,

Arroz ................ .... ..... ..$
Café ............... .... ..... ...
Jabón ..... ,.. . .......... . ......
Aceite de linaza...... . ......... .
Fideo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Piloncillo. . . .. . . .. . . . . . .. .. . . .. .
Chile...... . . . • . . . . . . . . . . . . . . . .
Cacao.. . ........................
L!naza. . .. ·.. . . .. . . . ... .. .. . . . .
Pieles de chivo. . .. . .. . . . .. .. . . ..
,,
,, res vacuna . . . . . . . . . . . .
,,
,, venado... . . . .. . . .. . . .
Aguardiente. . . .. . . . . .. . .. .. . . . . .

PRECIOS

o 85 ,,
o 25 litro.

REVISTA SEMANAL SOBRE EL MERCADO AZUCARERO.
EL ECONOMISTA MEXICANO.)

LIVERPOOL,

Agosto 29 de 1906.

El mercado de caña ha seguido muy firme y las cortas ventas registradas han sido á precios llenos.
No ha babi do ni llegada ni venta de azúcar mexicano.
La escasez de azúcar disponible junto con las noticias1:ecibidasde Cuba, atrajeron J~s especuladores, y los
prec10s de azúcar de betabel subieron unos 4.% peniques el quintal, debido á las fuertes compras; después
se encalmó la dem_anda, y hoy se ofrece el 88% para
entregarse en Septiembre al 9.4-rz; Octubre á Diciemhre á 9. I X' ; y Mayo al 9.3 el quintal f. a. b. Hamburgo.
Siguen las cotizaciones de nuestros ti pos v. g.:
Número
,,

I.
2.

,,

3.

,,
,,
,,

4.
5.
6.

Azúcar blanco ( Guayaquil) de JT á
,,
amarillo (Mexicano) , , 10 % ,,
,, granoso (mexicano) ,, 10 ,,
,, granoso (mexicano) ,, 9Vz ,,
Mascabado mexfcano .. ....... 8 ,,
Mascabado mexicano .......... 7~ ,,

n ~ chs. qq.
rr
w~
"
10

;;

8.'~
8

iEDW ARD BIBBY 'i

,,
,,

e,

6o días.

A la vista.

Londres ..... . ............... .. . 4.80,25 4.83.30
5.21;(
París, francos . ..... . ... . ... ..... . 5.23ys
Ginebra, francos . .. ......... .... . 5.23 ~
5.20 1 / 16
Berlín, reichsmarks . . . . . . . . ... .
94Ys
93W
Amsterdam, guilders............ .
39t1fi6 40
México sobre Nueva York .. .. ... .
198 á 199

8 oo los 46 kilos.
22 oo
,,
6 so caja.
19 oo ,,
1 15 ,,
26 oo carga.
o 50 kilo.
I 25 ,,
o 30 ,,
r 40 ,,
o 40 ,,

MERCADOS EXTRANJEROS.

(Bspecial para

Agosto JI de 1906.

La quiebra de una de las más fuertes casas fideicomisarias de F iladelfia á principios de semana, tuvo una
funesta influencia en este mercado. Para hacer frente
á la tirante situaci6n de aquella plaza, sus Bancos han
estado girando sobre los de Nueva York, y lo mismo
han hecho los de San Francisco, habiendo salido con
este motivo más de $4.000.000. El interés del dinero
ha llegado hasta el 8%, cosa que no había sucedido en
la presente estaci6n desde hace diez años.
Las transacciones de Bonos fueron ayer de.
$1. 791 ,500 y las ventas de acciones llegaron en número á 1.382,500.
El mercado de productos mexicanos se ha afirmado
considerablemente durante la semana, y se espera que
continúe á la misma altura.
Los pesos mexicanos se cotizan de 50 Yz á 53 ~ cs.
La plata comercial en barras cerró ayer en Londres á
3oysd. la onza. En Nueva York, se cotiza de 66 :}{ á
68~. La plata fina, ensaye del Gobierno, de 66 ys
á 68 ys . Su precio oficial es de 66~ cs. la onza.
La exportación de mercancías verificadas por este
puerto eu la semana que terminó el 28 del presente,
ascendió á $12.467.591.
La exportaci6n de mercancías á México fué de .
$217,254.
CAMBIOS.

PRECIOS CORRIENTES.

SISTEMA MONETARIO DEL CANADA.

F.special para

CORRIENTES.

Azúcar.-Mascabado, de 89 grados, á 3Yz· Centrífuga, de 96 grados, á 4. Granulado; fino, á 4.90.
Cafl.-Córdoba y Coatepec, lavado, de 9}{ á 12 "},{ ;sin
lavar, de 9 á 10. Oaxaca, de 9}{ á 12},{. La Sierra,
Tam pico y Tabasco, de 7 á 8 Yz .
Caucho.-Para, füno, de $ r. 22 á $r. 23 lb.
Chi'cle.-De 40 á 42 cs. lb.
Cueros de res.-Los secos, escogidos, de Matamoros,
á $ 22. Veracruz, Tampico y Túxpam á $ 23. Tabasco,
á $ 22 Yz . Los salados, escogidos, de Progreso, á $ 12.
Veracruz y México, á $14. Matamoros, á $ 15.
Henequén.- Sisal, á 7 78 á 7 ;,{. cs. lb.
lxtle.-De 5 á 5% cs. lb.
]alapa.-De 13 á 14 cs. lb.
Pi'elesdecabra.-MonterreyyTampico,á 48 cs. Veracruz y Puebla, á 52 Yz . Oaxaca, á 52.
Pielesdevenado.-Sisal, á 36Yz. México, á3r.
Vainztla.-Superior y entera, de$ 2.75 á $ 5. 3; retazos, de $ r.90 á $ 2.25 cs. lb.
Zarzaparrilla.-De IOYz á ro}{ cs. lb.
MERCADOS MONETARIOS.
Agosto 25 de 19o61

Todos los grandes mercados europeos se hallan en el
período de mayor calma, y ante la extrema penuria de
los negocios, quedan muy reducidas las necesidades
de numerario, por lo cual, en todos ellos son abundantes las disponibilidades, y se obtienen á bajo precio.
En América es donde reina ahora gran actividad, y
si no ha comenzado ya la demanda de oro de Nueva

�524

EL ECONOMISTA MEXICANO

York, se debe á las transferencias hechas desde San
Francisco de California y al fuerte arbitraje entre las
Bolsas de Londres y Nueva York, del que resulta compradora esta última. Pero no tardará mucho en reproducirse aquella demanda, y si Londres no puede hacer
frente á ella, se confía en que el Banco de Francia po·
drá facilitar algunas sumas.
El mercado inglés continúa en buenas condiciones,
con disponibilidades abundantes, manteniéndose los
precios de 2 y 2 7,( para los préstamos al día; 2 Yz para
los semanales, y 3 ~ á 3 Yz para el descuento, según fecha del papel.
La situación del Banco de Inglaterra, según el último balance, ha tenido uno mejoría apreciable: el encaje metálico pasa de{, 36.312,000 á l 37-033,000 y la
reserva del 24.735,000 á [ 25.882,000, subiendo su
proporción con los billetes de 48. 73 á 50.07 %.
Esta mejora ha producido buena impresión creyéndose que á fin de mes la reserva pasará de 26 millones.
Ahora bien: dontro de una ó dos semanas empezarán
los envíos de oro á la Argentina, Egipto y Estados
Unidos y hasta á Rusia adonde se han remitido ya algunas cantidades, suponiéndose que la compra de
l 500,000 por el Deutsche Bank ha sido con destino
al Tesoro ruso que bien lo necesita.
Tales perspectivas hacen esperar que el Banco de
Inglaterra eleve pronto su descuento á 4%, medida que
ya han tomado los Bancos de la India y con ello subirán á la vez los precios del mercado libre. Esto es lo
que se da como seguro, mas no se espera que el encarecimiento llegue á muy alto grado, porque la intervención del secretario del Tesoro americano normalizará el mercado de N neva York y la ayuda de los Bancos franceses hará menos gravosas las demandas de Rusia y Egipto. Tal es la situación que se prevé para el
otoño.
El oro importado en Londres durante el mes de Julio asciende á l 2-7 52,000 con la siguiente procedencia: 2.015,000 del Africa del Sur; 294,000 de ·Australia; 180,000 de la India; 80,000 de la América dal Sur;
46,000 de Francia y 25,000 de Alemania.
La exportación de metal amarillo que en Julio de
1905 fué de{, 3. 122,000, en este ha sido de [1.544,000
solamente con el siguiente destino: 412,000 á Francia
(contra 2.214,000 en 1905); 762,000 á los Estados Unidos; 73,000 á la América del Sur, y 287,000 á la India.
Durante los siete primeros meses del año, la importación total de oro ha sido de [ 25.789,000 y la exportación, de l 19. 106,000. La mayor cantidad exportada ha sido por los Estados U nidos por valoi: de

[ 6.973,000.
En París están muy encalmadas las operaciones de
descuento entre Bancos y banqueros; pero los precios
han bajado de nuevo, aunque una fracción pequeña:
las primeras firmas se ha n cotizado á 1 }8 ; las aceptaciones de Banco á 2 y ~ ' y los valores de comercio á

27,( %.
Las condiciones del mercado de Berlín han mejorado bastante en la semana transcurrida, bajando los precios del dinero: los reports en Bolsa se hacen alrededor de 4% ; los préstamos al día á 3% , y el descuento
libre á 3Yz %.
En N ueva York ha habido esta semana mayor abundancia de disponibilidades que en la anterior, y los
precios usuales del mercado han sido de 3 á 4%. El
cambio sobre Lond res ape nas ha tenido variaciones,
permaneciendo á 4. 84,7 5. E sta relativa facilidad del
mercado americano es pasajera, y debida á los envíos
de oro de San Francisco, Como repetidas veces hemos
dicho, Nueva York no podrá importar mucho nume-

EL ECONOMISTA MEXICANO

rario de Londres, y Australia tampoco cederá metal
amarillo, porque lo necesita para su comercio de lanas
en otoño.
·
En el balance de los Bancos asociados correspondiente al dia 18, figuran nuevamente en baja los préstamos y descuentos&gt; de 5. 180, ooo dólares; los depósitos,
de 9. 140,000, y el excedente de la reserva, de r. r7 5,000
dólares.

525

BANCOS

MERCADOS ESPAÑOLES.
(E l Economista , d e Mad rid, fech a 25 de Agosto de 19o6. )

Cacaos.-En Barcelona se han colocado algunas partidas de las llegadas de Caracas á precios bajos. De las
demás clases no se conoce operación digna de mencionarse, pero tampoco hay crecidas existencias. Cotízanse para el consumo: Guayaquil, 1~ Arriba, de 345 á 350;
Balao, de 340 á 345; Fernando Poó 1\ de 260 á 265;
ídem 2~, de 250 á 255; Caracas, r~, de 350 á 450; ídem
2\ de 290 á 300; todo por pesetas los roo kilos.
El negocio ha sido normal en Santander, y salvo alguna pequeña alza en las clases superiores de Guayaquil
que escasean, no hay alteración que registrar.
Ca/ és.-Continúa la subida de este grano, especialmente de las clases bajas, en Barcelona, por el alza de
precios en los mercados productores y por el aumento
de derechos con la supresión de la bonificación del pago
en oro. Cotízanse para el cousmno: Moka, según clase,
de 33 á 34; Puerto Rico, caracolillo, de 30 á 30.50;
Yauco, de 29,75 á 30; Hacienda, de 28 á 29; Caracas,
de 26 á 27.50; Santos, de 23 á 24.50; todo por duros
los 41.6 kilos.
En Santander ha habido frecuentes cambios de dueño de pequeñas partidas, y esto no sólo en esta plaza
sino también en Bilbao. E l recargo que en derechos de
introducción, ya muy elevados, significa el pago en oro
del impuesto se ha dejado sentir con intensidad, y como
las existencias no son crecidas, los precios se sostienen
y afirman.
En Nueva York se cotiza con tendencia sostenida el
Río núm. 7 disponible á 37,( centavos.
El mercado de Río J aneiro ha estado encalmado, cotizando el café Río núm. 7 á 4.800 reis.
En Santos se ha vendido con mercado flojo el Good
,
average á 4. 400 reis.
Garbanzos.-A medida que van siendo mejor conocidos los resultados de la presente cosecha, las impresiones son más pesimistas; dúdase que aquella merezca
ni aún la calificación de mediana.
En Valderas (León) se han cotizado: finos, á 200
reales; regulares, á 180; duros&gt; 130.
No se han hecho ventas todavía en Badajoz¡ el artículo resulta mermado.
En Villacarriedo (Santander), finos, á 66 reales arroba; regulares, á 60; duros, á 50.
Los precios son los mismos de la semana anterior en
Valencia.
En Barcelona suben los precios de este renglón por
escasear bastante.
En Carbonero el Mayor ( Segovia) no hay operaciones, esperándose la nueva cosecha que en toda esta zona se espera que sea desastrosa, pues apenas se dobla la
simiente.
De Pozaldez (Valladolid) avisan que la cosecha es
malísima y que a penas se recolectará para el consumo.
E n Moraleja del Vino (Zamora), todavía no se presentan compradores, á pesar de ser ya el tiempo; pero
se cree que los garbanzos hab rán de tener buen precio,
por la poca cosecha, que se calcula e n ocho fanegas por
carga de tierra.:

BALANCE de todos los Establecimientos de Crédito de la República
en 31 de Julio de 1906.
ACTIVO

BANCOS

Capital
no exhibido

EXISTENCIA EN CAJA
Plata

Oro

Valores en
cartera

Billetes

Préstamos
Préstamos
sobre prendas hipotecarios

Valores
realizables inmediatA!llente

Cuentas
d e u d ora s

Inmuebles

.............. u2.944,400 97 1.,06,&lt;¡65 76
17.413,461 00 10.742,171 18 1.251,476 00 38.294,215 24 47-472,185 70
N. de México. ............
9.575,975 94 ! . 240,500 4 1
75 2.327,450 09
De L.yMéx .... ............. 8.454,350 00 4.812,081 r8 r.248,399 oo 44.376,668 67 28.274,879
390.000 00
64,900 62 5·746, 725 03 2S,6o ,173 o8
230,o84 g6 1.340,346 oo 8.229,552 70 2.584,452 81
Central Mex .. ............. 1.020,56o oc
3.024,468
88
436,666 27
12.421,812
51
2.101,8o3
4&gt;
872,417 32
352.~ij1 13
14,102 Sr
278,375 00
Int. éHip.... ... 1.500,000 00 275,210 00
300,000 00
579,
714
54
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29
47h,459
47
307,225
63
7,665
oo
1,527 93
91,490 00
Agr. é Hip.....
I00,000 00
250,814 36 1.231,840 00 7.871,7 19 13
343,032 00 12.785,502 57 4.315,8&lt;)3 49
r.512,273 92
7,200 00 gSo,710 6o
Yucateco.. .. ....
251,994 20
641,935 00 3.375,4J8 03
5,Sgo 00 7.353,489 26 3.401,656 05
110,304 58
1.050,500 00
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204,;97 26
38,5;;3 88 3.6')8,6o6 25 9.098,469 3~
133,786 21
99,446 oo 5. JOo,340 17
587,905 00 2.004,411 85
Or. de Méx ico
100,128 6o
326.510 00 3.014,126 19
382,990 15
77~.182 97
84,787 oo 7.032,857 71
850,959 10
642,813 oo
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8.199,4g6
35
77,762 82
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185
oo
755,047 63
29,41&gt;0 00 5.212,386 18 r.208,845 64
974,110 6o
1.540,¡83 00
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175,000 00
315, 131 85 1.364,557 54 2.190,913 18
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1.485,590
433,7 13 47
52,442 30
18,475 24
402,439 00
402,330 41
674, 185 88
62,875 oo 5.176,252 18
728,545 00
Del E. de Méx.
73.851 82
514,051 50 r.r67,6o8 08
45,232 87
193,912 51
37,830 oo 3·735,395 90
481,o68 93
454,875 00
De Guan.. .....
r.132,oo6
39
300,000
00
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83
523,719
72
13b,524
38
121,410
00
3.340,833
20
283,723 23
Mer. deMont. 250,000 00 599,610 00
225,000
00
821,400 00 1.205,271 93
616,781 43
23,565 95
¡17,070 00 3. 744,919 26
285,313 60
620,065 00
De N. León ....
1.270,620
95
194,789
110
394,,81
00
277,672 99
71,350 00 3.333,654 77
293,252 58
473,8oo oo
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2.434,o66 10
336,825 66
200,000 00
148,778 38
36,152 23
72, 730 00 3.125,558 72
139,035 71
702,095 00
De Coahu1la....
5. 773,040 66
75,3o6 82
161,6oo 00
342,660 62
68,og1 00 1.217,916 46
723,o67 21
642,555 00
De Sonora ......
78,588 17
630,844 so 2.214,279 31
2!0;920 94
1o6,142 00 r.~63,432 58
673,531 71
581,805 oo
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2.595,546
13
684,979
00
r.096,878
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5.189,836
65
130,555 oo
464,5&lt;¡8 og
704,510 00
De S. L. P ......
20,702 00
211,334 73
207,19 r oo
302,182 96
737,193 42 1.I18,398 37
945 oo
353,835 00
De Hidalgo....
34,198 8;
338,908 54 1.072, 709 86
37,140 30
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554,797 77
950 00
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45
150,400
00
70,350
00
106,494
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56,530 00 r.376,685 77
510,810 43
71,38o 00
De Tabasco ....
368,86o 6o z.941,611 ór
n8,676 25
26,290 !7
44,430 00 2.279,2:2 18
457,472 54
198,050 00
De Tam ........
39,070 IS
,37,010 00
130,8g6 43
10,771 17
273,975 29
22,245 00
326,247 87
953,354 73
53,925 00
De Campech e
186,049 51
45,000
00
973,339 41
49,773
78
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15
410, 18, 46
10,710 00
99,300 00
De Morelos .....
6o,ooo
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103,781 83
247,550 00
277,o62 00
5r,340 00
26,376 00 1.6o2,425 8o
475,668 50
De Querétaro. 300,000 00 502,975 00
27,000 00
20,500 00
329,137 50 3.400,919 45
56,207 00 2.221 ,983 47
254,274 31
De Zacatecas. 400,000 00 295,635 00
76o,o6c¡ 40
93,000 00
5,,747 54
10, 130 83,
92,570 00 r.320,932 34
199,649 97
182,790 00
DeMich .........
654,526 87
37,848 18
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36,343 25
81,774
25,725 00 1. 265, 767 86
337,611 48
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De Aguasc ......
171,8g6 43
15,925 o6
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5,400 00
12,900 00
4o6,643 75
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213,662 77
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$4,127
77
25,575
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00
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39,670 00
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251,970 8g
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218.132,592
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23.223, 788 21
TOTALES ... 2.707 ,ooo 00 40.934,477 60 30.716,704 71 6.056, 137 00 179.o66,359 40 94.8')8,783 44 21.907,027 46

ºº

ºº

881

TOTALES
229.524,875 85
100.319,305 04
48. 20S, 795 20
21.277,46¡ 37
6.44 1,033 86
29.398,986 07
16.191,267 12
20.966,315 97
13.213,354 72
19.173,077 22
10.462,995 64
7,951,258 48
6 703,856 61
6.698,s15 75
7.659,387 17
6.309,721 29
7 195,841 80
9.004,237 77
6.065,544 21
10.866,902 ~
3.021, 782 48
4.393,699 66
2.825,726 11
6.434,6o3 35
r.9¡7,495 64
3. 142,936 31
3.707,179 15
7.005,656 73
2.710,890 o8
2.561,721 64
914,464 51
6!9,749 65
893,788 76
623.813,434 17

PASIVO
CIRCULACION
Reservas

BANCOS

Capital

Nacional de México.... ......... ........ ...... .... ........... ...
De LonGres y México............ ....... ...... ......... ...........
Central Mexicano ....... .. ...................... ....................
Internacional é Hipotecario.. ..... ........ ................ .....
Agrícola é Hipotecario .. ...... ......... ......... ...... ... ......
Yucateco.... .............. ......... .................... ............ ......
Mercantil de Yucatán.. ....... .. ....... ........ ........ ..........
Oriental de México ........ ......... .. ....................... ......

32.000,000 oo
21.500,000 oo
21.000,000 oo
5.000,000 oo
2.000,000 oo
12.000,000 oo
6.000,000 oo
6.000,000 oo

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Mercantil d e Veracruz .................. .............. ... .. .... ..

3.000,000 oo

Del Estado de México................. ........ ............... ......
De Guanaj uato ...........,............... ....... ..... ......... ......
Mercantil de Monterrey... ................... ...... ........ ......
De Nu evo León ................................... ...... ........ ......
De Du rango .. ........ .. ................ ........................ •......
De Coahuila.......... ... ......................... ...... ......... .. .. .
De Sonora.............. ...... .. ...... .......•. .... .......... ......• ....
Occide ntal de México.................... .................... ......
De San Luis Poto5Í . ....... ........... ...... . .. .............. .•...

Billet es
25.992,u3
13.500,000
2.172,635
,88,979
152,598
3.937,735
r.837, 172
499,815

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01
24
36
14
13
28

3.000,000
2.500,000
2.000,000
2.000,000
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1.500,000
r.500,000
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532,682 43
105,582 19
55,652 18
151,620 91
479,026 64
163,219 39
167,8o4 59
6o9,6o6 74
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185,620 67

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~!~!~~~.:::::::::::·::::::::::.:::::·::::::·::::::::::::::::::::·::::· ::: ::::: ~:ri~
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De Tabasco............... ........................ . . .. ............. .. ... 1.000,000 oo
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1

De Tamau lipas . ..... ......... ..... ............ ... .......•. ......
De Campeche ............. ....... .. ............... ......... .... . ......

De Morelos.................. ................ ... ...... ............ .....

1.000,000 oo
r.000,000 oo
r.000,000 oo

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~~ce:ii:t::::::::::::::::::::::::::::::::::·:::::::::::·:::::::::::: !::::::
De Michoacá.1.. ........ ........................... ......... ...... .....
600,000 oo
lle Agu ascaliemes. ... ..... ....... ......... .. ... ............. .... ..
De Chiapas ............. . ...•... ....... ......... ........ ....... ..
De Gu errero.......... ........ .................. ......... ......... .....
Comercial Refaccionario.. .................. ......... ...... ......

600,000
500,000
500,000
200,000

oo
oo
oo
oo

58,859 g6
25,072 73
19,326 07

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16,792 02
, ,397 75
6,762 6o
9,001 02

A la vista

J

A plazo

Cuentas
acreedoras

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TOTALES

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24. 704,276 151 ........... ·· H4.837, 103 30
31.991,383 oo
.......... ...
2.888,198 25 44.457,008 79
17.974,098 oo
................. . 2.548,000 oo 5.836, 158 75 3.300,670 24 13.351 ,331 20
2.024,469 17
.................. 12.391,100 00 1.472,918 96 1 ........... .
..............
1.337,035 50
......... ........ . 2.951,400 00 .... ..... ..... .
2o8,080
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........
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58
3.599,257 oo
4, 700 oo 340,6oo oo 5. 752,767 99
2.256,027 oo
125,347
85
to.248,927
84
4.092, '25 oo
630,421 47 2.034,175 66 2.042,830 57
77,054 20 13,849,966 90 4.517,240 17
8o,842 35
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3.733,900 oo
378,963
08 1.965,649 6o
642, 178 41
r.858,885 oo
78,902 44
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16,439 15 1.664,512 54
715,043 15
1.650,900 oo
86,956 70 r.854,364 26 1.033,226 57
2.205,813 oo
215, 142 44
2.670,594 46
r.26o,765 oo
6o,855 47
4.137,271 74
r.229,910 oo
140,188 21
4.366,397 82
2.388,045 oo
18o,043 93
2.312, 139 23
r.797,385 oo
244,438 77 5.431,643 66 1.920,279 88
1.~~.920 oo
394,342 26
658,072 70
7,709 40
2.374,986 62
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58,533 04
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1.26o,6io oo
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964 ,685 oo
219,o66 81
736,099 30
582,643 61
63,235 13
~.789,148 60
14,689 95
~68,627 24
850,270 87
66o,5rn oo
68, 186 03 ¡ 939, 71S 12
185,304 7d
767,115 oo
2,947 72
56,493 17
100,361 02
247,900 oo
1,620 85
98 So
118,030 oo
30,849 28
653,938 46
......... .........

t~:=: r.!j~:t~ ~~ ::~i}:;
3.000,000 oo

Bonos

DEPOSITOS

229.524,875 85
100.319,305 04
48.208, 795 20
21.277,467 37
6.441,033 86
29.3&lt;¡8,gl,6 07
16.191,267 12
20.966,315 97
13.213,354 72
19.173,077 22
10.462,995 64
7.951,258 48
6. 703,856 61
6.698,515 75
7.659,387 17
6.109,721 29
7,195,84 I 8o
9.004,237 77
6.o65,544 21
10.866,902 Q8
3.021,¡82 48
4.393,699 66
2.825,726 I1
6.434,603 35
r.947,495 64
3· 142,936 31
3.707,179 13
7.005,656 73
2, 710,890 08
2.561,721 64
914,464 51
619,749 65
893,788 76

TOTALES, ........ ··· ......... ............ t48.roo,ooo 00 53.8o8,322 16 95.457,042 75 17.Sgo,500 00 35.413,98.¡ 15 :26.139,939 $5 247.002,645 26 623.813,434 17

�EL ECONOMISTA MEXICANO

EL ECONOMISTA MEXICANO

527

COTIZACION DE LAS PRINCIPALES ACCIONES DE MINAS.

FINANZAS.

JUEVES 13 (1 P.M. ) DE SEPTIEMBE DE 1906 .

o.,i

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MÉXICO, SEPTIEMBRE 13 (1 P. M.) DE 1906.

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Z-i,:

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ESTADOS

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Descuento de Bancos ............... ,................................
8
del Comercio.................... ......................
8
"
de Letras ................. ,................... ·· .. ······
8
Inter~ses sobre inmuebles ................................... ·····• 7 á 8
Oro mexicano ( monedas de j 20) ··· .... · ... · · .. ·· ·, · · ..... · · ·· 199 ,, 198
,, americano ......................................................... 200 ,, 198
,, español ........................... .. ............................. .
,, francés (por un peso) ................................... frs.

FONDOS PUBLICOS.
Bonos Mexicf.lnos del 3% (Consolidados)........ 71 á 70 Hecho.
,,
,,
,, s% 1', 2!, 3' 4' y s' series. 102 ,, 101 ,,

CAMBIOS SOBRE EL EXTERIOR.
PLAZAS.

BANCOS.

LONDRES, vista ... ............................... .
,,
60 días vista....................... .
p ARlS, vista ................................ ..... ..
NUEVA YORK, vista ........................... .
HAMBURGO, vista......... , .................. ..
ESPA:&amp;A, vista ................................... .
HABANA .......................................... .

BANQUEROS.

24.90
2.6o.8
50.15
2.12.2
2.89.5
56.00

c,i

"'"'
z ·¡;(Jo
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"'º

Vende- Com- Hecho.
dor. prador.

COMPAÑIA$ INDUSTRIALES.

MERCADO MONETARIO.

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o...

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• o

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o "...

()

p.

---- -- -

111--------------------------------r--------------Manufacturera «El Buen Tono» ............... .
,,
acciones preferentes, 7%....
Fábricas de Papel de «San Rafael» ........... .
Industrial de Orizaba .................. ........... .
,,
«San Antonio Abad» .. ..... ......... .
Cervecera Toluca y México .................... .
Potencia Eléctrica, E. de Hidalgo ...... ..... .
Industrial Manufacturera ccLa Teja» ......... .
,,
Veracruzana ......... ...... ....... .... .
Aguas Gaseosas, S. A...... ....................... .
Industrial de Cemento Privilegiado.......... .
Eléctrica é Irrigadora de Hidalgo ........... .
Industrial de Atlixco ............................. .
,,
,,
Obligaciones 12%.... .
Cigarrera Mexicana ............................... .
Industrial Jabonera de Laguna ............... .
Fundidora de Fierro y Acero de Me nterrey.
Ferrocarriles del Distrito. Bonos del 6% .. .
Fábrica de Fibras «La Aurora», .... ........... .
Jabonera de Torreón, «La Unión,,....••.......
Seguros, «La Mexicana» (exh. $45) ......... . .
,,
,.
Liberadas..•........
ccLa Casa Colorada» ............................... .
Negociación Agrícola de Xico y Anexas .. .
«San lldefonso,»Fábrica de Tejidos......... .

220

DURAN 60.

18o
132
275
92
252
127
57
255
u6
130
175
132

130
268
90
249
124
56
250

55

50

130

*93 Compañía Minera de Peñoles..

91

S ·.. ···
3 · .....

*59 Angustias, Pozos.................... . 2400 exh. 120 IIO
36 Cinco Señores y Anexas, aviadoras ..... ...... ..................... . 2000 ,.
IS
20
*70 Cinco Señores y Anexas, aviada..................................... . 400 ,,
45
35
*57 Providencia, San Juan de la Luz 6ooo
30 1970 1950

131

46o
107

176 Luz de Borda, aviadora ......... . 3000
,,
,,
aviada ............ . 1000
Santiago y Anexas, Tlalpuja~ua 4000

7

GUANAJUATO.

165

105

100 2400 2200

57

120

470
107
102
100
40
85
90
70
8o
63

2500

Cerro Colorado....................... ... ... · .. ···
Restauradora. Guanaceví.. ...... 10000 ......

113
130

MICHOACAN Y MEXICO.

IOO

*26
35
30
10
*47

8

*1

95
30

SAN LUIS POTOSI.

8o
85
6o
60
61

23 Concepción y Anexas, Catorce. 3000 100 ......
*27 El Barreno, aviadora............. .. 2000
I 3 250
*27 ,,
,,
aviada ............... .. 400 txh. 250
*188 Sta. María de la Paz, Matehuala 96oo "
245

San Diego y Anexas ... .......... .. 2400
3 Guadalupana .............. ... ....... . 3000
*76 La Victoria y Anexas............. . 2500

MERCADOS EXTRANJEROS.

25
240
240
240

5
7

So ...... ······
10 iO ......
20 425 400

12

,,
,,
Bonos hipotecarios ............................ ..
Aldebarrán ......... ................... .
Alacrán ................................ .
Be1la Mañana, contribuyentes.
,,
,,
liberadas ....... .
Buen Despacho..................... ..
Dos Estrellas........ ............. , . ,
La Reforma, aviadores ......... .
,,
,,
liberadas, t acciones ............................... .
Providencia de Zacualpan . ..... .
Santa Ana, (á) Esperanza ...... ..
Santa Rosa..... ....................... .
Victoria y Anexas «El Oro,, .... .
,,
liberadas .... .
Antarés, pagadoras ................ .
,, liberadas. ................ .
Borda, antigua y anexas, pagadoras ................................ .
Idem ídem liberadas .............. .
San Patricio, pagadoras....... . .
,,
liberadas ........... .

400
2000
2400
1800
8oo

3000
3000
200C

1000

3000
2400_
2000
2400
1200
2400
1200

10
10
20

35
20

29
15

5

15
100 90
75
40
50 50
100 15
100 20
100 6o
50
100 8600 8500
100 28
24
100
20
10
100
100
roo
roo
100

12
5
50
3
52
52
3
15

10

6ooo 100 145 140
6ooo 100 170 160
2000 100
5
8
1000 100 20

BANCOS.
LONDRES, Septiembre IJ.
Vende- Com- Hecho
dor. prador.
Nacional de México................................ $ 382
,,
,, . Bonos fundadores...... . ....
De Londres y México............................. 251
,,
nueva em. $195 ·····
Central Mexicano....... .. . .. .... ... . . .. ......... .. 180
Internacional é Hipotecario............ ....... 134
,
Serie A, Bonos del 6% 102
,,'
Serie B....................
102
,,
Serie c................... . 102
Minero de Chihuahua .......... ... .............. . 158
Oriental de Puebla ................................ . 170
Mercantil de Monterrey (exh. $90) .......... . 124
,,
,, Veracruz ............................ . 176
,,
,,
,,
Bonos fundadores .. . 100
Agrícola é Hipotecario .......................... . 120
,,
,,
Bonos del 6%..... .. IOO,'~
De Coal.J.uila .................. ...................... .. 142
Del Estado de México ........................... . 148
,,
,,
Bonos fundadores.
95
De Nuevo León .................................... . 215
Occidental de México............................ . 130
De San r,uis Potosí .............. ................. . igo
,,
,,
Bo11os fundadores ....... . 450
De Durango ......................................... . 136
DeJalisco .....................................•........ II2
De Zacatecas (exhibición $60) ................ . 135
,,
Bonos fundadores .............. . 250
De Tabasco ........................................... . 130
De Aguascalientes................................. . 123
De Sonora ...................................... .... .. 240
,,
Bonos fundadores...................
. ....
De Guanajuato. ............. ...... .... .............. 146
De Campeche............ ........... .................. II3
De Michoacán . ... . . . . . .... . . . . .. ... .. . .. .. . ......... n8
Americano .......... ,. . ........ ... .. . .. . .. .. . . ..... . . . 380
De Hidalgo............................................ 154
,,
Bono fundador....................... 16o
De Morelos .. . .. . •. .. .. . . .. .. . . .. . .. . .. .. . . .. . .. .. . .. r28
De Tamaulipas. ........ ........ . ....... .............. 159
,,
Bonos fundadores ...... ..... . . . 150
De Querétaro extm. $70 ...... .• .... .. . .. . . . ... ...
98
Yucateco .................... ,. . .. ... .. . . .. . .. ....... .. 1go
United States Banking C~. ..... .................. 178
Compañía Banquera Veracruzana............ uo
,,
Terrenos de la Calzada Chapultepec, Bonos hipotecarios &amp;'Yn •. ...... .• .•• 550

249
179

133

180
133%

101;:(

HIDALGO.

Empréstito Mexicano................................ 5%, oro.
102%
,,
Municipal .Mexicano................
,,
102
Pesos Mexicanos................................. ... ................ . . Nominal.
Plata en barras por onza .............................. ........... .
31~
Acciones del B~nco Nacional de México.................... .
39
Bonos de la Deuda Nacional 3% .. ............................. .
35}.(
,,
,,
Interior 5% ·································
53

Alianza . .. . . . . .. . . .. .. . .. .. . . . .. .. . . . . .. 12800
*68 Aruistad y Concordia .............. 128oo
Cal y Canto, aviada......... ..... . 1200

225

PARIS, Septiembre IJ.
Acciones del Banco Nacional de México............. .......

985

*1
*1

IOI;:(

101;:(
156

NUEVA YORK, Septiembre IJ.
Plata en barras .................................................. Dls.
Pesos Mexicanos................. .. ,·· ...... , .. ·············..... ,,

168
120
174

*20

So

II8

*25
170

PRECIO MEDIO DE LA PLATA EN BARRAS.

100

139
MES.

186
350

134
111
130
225
u5
121
230

III

1906.

1906.

65.288
66.1o8
64.597
64.765
66.976
65.394

27.930
28.047
26.794
26.roS
26.664
26.910
27,163
27.822
28.528
28.637
29.493
29.977

30.113
30.464
29.854
29.984
30.968
30.185

Enero ....................................................
Febrero.................................................
Marzo...................................................
Abril ................................
Mayo.....................................................

6o.69o
61.023
58.046
56.6oo
57.832
58.428
58.915
6o.259
61.695
Octubre ................................................. 62.034
Novietubre ............................................. 63.&amp;i9
Diciembre.............................................. 64.850

............. .......
j~fl~~.:::::::·:::::::::::::::::::::::: :::::::::::::::::::.

A~o................... 60.352

..........

.........
.........
.........
.........
.........
.. .......

27.839

*92

375

.........
..........
........
.........
...........
.......
.........

127~

COMERCIO.
LONDRES ........................................ ..
PARIS, .................. ......... ................. .
BERLIN .......................................... ..
AMSTERDAM ............ ....................... ..
BRUSELAS ................. ... .................. . .
VlltNA ............................................. .
NUEVA YORK ................ ................. ..

IIOO

IIOO

12

IO

75

74

300
100
50 215

190

...•.. 1600 1550
exh. 25
..... 18
exh. 40
... ........ .
.. .... 40
...... 25

1000 exh. 200
1400 ..... So
12500 200 590
56oo
50 25
1100
65 30
1680 200 265

570
21
20
255

1000
1000
18oo
6oo
12800
18oo
6oo

so 190
50 120
50
50
5
roo 15

6oooo

100

89

87

9_600

100

12

10

7l

4
10

"

so

14 Asturiana y Anexas.......... ..... . 2500 120 20
48 Candelaria de Pinos ........... .. .. 2500 exh. us
15 Esperanza y Anexas ............ .. 2400
8
50
33 El Porvenir (Minillas) .......... .. 2500 16 20
32 Lourdes................................ . 2500
5 15
19 Nueva Quebradilla, aviadoras. 2400 100 35
,,
,,
a viadas... . 6oo 100 35
*15 San Carlos y Anexas ....... ...... .. 2500
ro 20
32 San Expedito Pendencia. Preferentes...................... ...... .. 3500
6
15

15
105

San Expedito Pendencia, liberadas ............................... . 1500
*51 Santa María de Guadalupe ..... . 2.~00

IS
2

37'8

378

j

65

DIVERSOS.
100 300 25ooc 20000
*35 Naica, (Chihuah ua)..............
*61 Natividad (Oaxaca ), aviadora. 1800
30 900 850
*61
,,
,,
aviadas . . . 600 30 900 850
*41 Turquesa Privilegiadas......... ... 3% 250 100 .......... .

Bartolomé de Medina, Pachuca
San Francisco, Pachuca .. ..... ..
San José de San Luis de la Pa1
*91 Unión ................................. ..

2000
6ooo
2500
3000

50 70
50 185
100 50
18o 490

NUEVO LEON.

3 3/16

.... .
.... .
25
25
10

9 .....
80

BANCOS.

2 11/16

40

HACIENDAS DE BENEFICIO.

IO 325 300
20 nooroso
50 IIS JIO

"

6o
60

50
100

150
100

*So La Fraternal...................... .. 1000
*92 Norias de Baján....... ....... ........ 1000
*56 San Pablo.. .......... .................. 2400

,c.93

Del.fina, 1~ y 2' serie............... 5000
*u Garduño y Anexas................. 7200

ZACATECA$.
2554
1600
800
u20
640
1440
480

50 3030 3020
so 950 930
40 1450 1420
40 545 530
30 22
20
12 IS
IO

*118
92

3%

3:l&lt;(

Camelia, aviada..... ......... .......
Carmen, aviada......................
Compañía Real del Monte, aviadora.................................. .
Dinamita y Anexas, aviadora ...
,,
,,
aviada .... ..
El Encino, aviadoras............. .
,,
aviadas ............... ..
Guadalupe Hidalgo, aviadora ..
,,
,,
aviada.....
Guadalupe Fresnillo y Anexas
y Hacienda Purísima Grande.
Guadalupe, Fresnillo..............
La Blanca y Anexas ...............
La Reina y Anexas, aviadora. ...
Luz de Maravillas, aviadas......
M:l,avillas y Anexas, t1.viador...
Maravillas y San Eugenio, aviado............................ ..........
Maravillas el Lobo..................
1:'alma y Anexas, aviadora.......
,,
,,
aviada........ ..
Refugio, aviada .....................
Santa Ana y Anexas, aviadora.
,,
,,
,,
aviada....
Santa Gertrudis y Guadalupe,
aviadoras ...........................
Santa Gertrudis y Guadalupe,
aviadas ................. ,...........
San Rafael y Anexas (Trompillo)............................ ..........
San Rafael, aviada ................
Soledad, aviada......................
Sorpresa, aviada.....................
San Felipe de Jesús, aviadora..
,, aviada.....

100
100

1200
1200
96o
96o
36oo
1200

*195

DESCUENTOS DE BANCOS.

150

540

1906. 1 1906.

t!;t~~':i;¡;·;~·::::.:·::::::::::::::: ::::::::: :::::::::::::

144
III
u7
370
150
127
155
125
96
187
175
100

LONDRES.

NUEVA YORK. ,

145
85
205
127

GUERRERO.

NOl'A.-Los guarismos con asteriscos representan los últimos números de Dividendos pagados. Los otros números corresponden á Exhibiciones.

60
180

o

..
:Il
.&lt;:
(J

�EL ECONOMISTA MEXICANO

PRECIOS CORRIENTES EN LA PLAZA DE MEXICO.
Septiembre 13 de 1906.

A!{uardiente sin casco, barril de 65 litros. De $ 14 50
o co
Algodón nacional, según clases, 46 kilos.
26 00
Algodón americano,
,,
,,
2 00
Añil, kilo . . .
. .. . .. ....... ......... .
Arroz de las Villas, 46 kilos..
. .. .... .
9 50
8 25
,, de Jojutla,
,,
......... ..
Azúcar r\ refinado superior, 1 r }{ kilos..
1 37
,,
,,
entreverada ,,
..
I 25
1 12
,,
,,
prieto
,,
..
I 00
Cacao 'fahasco, kilo . .
. ... ....... ..
Café de Córdoba, según clases 46 kilos.
19 50
Cebada, 2 hectólitros . . . . . . . . . . . . . . . ..
8 50
6 00
Chile colorado, 1, ,l-6 kilos. . . . . . . . . .. .
,, mulato,
,,
. . . . . . . . ... .
5 00
6 00
,, pasilla,
,,
....... .... .
O 00
Estaño inglés, lágrima .............. ..

á

1

Frijol bayo gordo, 2 hectólitros . .. ..... . De$ 21 50 , á 22 00
,,
,, bayo delgado, 2 hectólitros.. .
16 00
16 50
23 00
,,
,, parraleño, 2 hectólitros..... .
22 50
20 00
21 00
, , negro, según clases, 2 hectólitros ..
12 00
II 00
Garbanzo, según clases, 2 hectólitros .
Garbanza,
,,
,,
....... .
40 00
35 00
Harina flor, 11 Yz ki1% ................. .
I 87
1 90
Lana en rama. II~ kilos
..... .
6 00
7 ro
ro 50
JO 25
Maíz, según procedencia, 2 hectólitros ..
Manteca, según calidad, II Y. kilos ..... .
7 75
8
Queso de la Barca, kilo . ............... .
o 90
o 85
Sal de la mar, roo kilos ................ .
5 00
4 75
Sebo, botas y en panzas, II~ kilos ...... .
3 25
3 5°
O 00
Tabaco Córdoba, principal, I I Yz kilos . . .
7 25
16
50
Trigos1 Valle Toluca y Puebla 161 kilos ..
16 25
16 00
., del Tnterior, 161 kilos ......... .
15 50

!7 00
26 00

27 00
2 25
IO 00
9 00
I 56
1 37
I 25

ºº

I IO

20 00

9 00
6 50
5 50
7 00
I 6o

I

I

DIVIDENDOS DECRETADOS SOBRE VALORES MINEROS E INDUSTRIALES.
NO~fBRI': DF. LA NEGOCIAClON.

Número
del dividendo.

Amistad y Concordia ... . . . ....... ............ cupón 66
Aguas Gaseosas. . . . . . . . . .
. .. . .... . . ...
,.
9
Banco Nacional . ......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
P
42
,,
,,
Bonos fundadores . . . . . . . . . . . . . .
21
,, de Londres . . . . . . . . . . . . .
..... . ... .
,,
17
,, del Estado de México. .. .. . .. . .. ..
,,
II
,, Oriental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9
., Miuero..... . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . .
,,
9
,, A~rícola . ................... ·. ·......
,,
5
., HHlalgo....
.. .. .. .. .. .. . .. .
,,
5
,, ,le Coahuila... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,,
15
,
Mercantil de Veracruz..................
,,
14
,, de San Luis Potosí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
L3
,, Central. . .. . .. .. .
. . . .. .. .. .. . .. . .. ..
,,
rr
,, Morelos
... ...... .. .... ....... ....
,,
r
,, de Queréta1 · ..... . , . . . . . . . . . . . . . . . . . .
,,
2
,, Tamaulipas.................... . .. , . .
,,
2
,,
,,
3onos fundadores.... . . . . . . .
,,
2
El Buen 'fono.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.. .
13
Compañía Minera de Torreón.. . . . . . . . . . . . . .
2
,,
Restauradora y Purísima. . . . . . . . . . . .
2
,,
Industrial Cemento Privilegiado.....
6
,,
Industrial de Orizaba... . . . . . . . . . . . .
,,
r6
La Victoria y Anexas. . . . . . . . . . . . ... .. ........ 75-cupón 36
Compañía Telefónica Potosina.. . . . . . . . . . . . . . . . . cupón 37
,,
Eléctrica é Irrigadora.... .. . .. . .. .. .
,,
6
37
Carmen Pacln,ca ......... . ................ · ... ,
Compañía Industrial Veracrnzana...............
r2
,
Cervecera «Toluca y México». . . . . . . .
17
1
,,
,,
«Moctezuma».......... . . . .
,,
6
,,
1'errenos Calzada Chapultepec, bono
13
$500 . . . . . . . . .. . . .....•.... . . . . . . . ...
" i2
Banco Interuacional é Hipotecario.
. ...... .
27
El Barreno (S. L. P.) ....................... ..
8
Ferrocarril de Veracruz........ . ............. .
Compañía de Transmisión de Potencia, Estado "
de Hidalgo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
90
Hacienda Bartolomé de Medina. . . . . . . . . . . . . . . .
81
,,
de San Francisco ... . . . . . . . . ...... 104-cupón 27
La Providencia, San Juan de la Luz........... .
45
La Natividad, Oaxaca.
. ....... . .......... 68-cupón 61
Las dos Estrellas
. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
37
La Unión, S. A., Pachuca.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
84
La Blanca Pachuca...... . . . . .
. . . . . . . . . . . . cupón 15
La Mexicana. Seguros de vida. . . . . . . . . . . . . . . .
r
La Fraternal \Monterrey).................... . .
70
Real del Monte.. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
250
Santa María de la Paz, Matehuala... . . . . . . . . . . .
181
San Rafael, aviador (San Rafael $6, Soledad $16,
Sorpresa $16) . . . .. . . . . . . .. .. . .. . . .. .. .. .
187
San Rafael, aviado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
187
Soledad, aviada...... .. .. .. .. .. .... .. .. .. . .. .
85
Sorpresa, aviada.. .. . .. .. . .. .. . .. .. .. .. .. .. ..
rro
Santa Gertrudis y Guadalupe . . . . . . . . . . . . . . .
401
San Pablo (Monterrey) .......... .... ......... . 56-cupóu 43
San Rafael, Fábrica de Papel . . .. . . . . .. . . . ..
8

FECHA DR COBRO.

OFICINA DE PAGO,

CANTID.-\rl.

1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1905
1903
1903
1905
1905
1906
1904
1905
1905
1905
1905
1904

30 Noviembre.. .
1~ Abril . .. ... . .
30 Septiembre ..
19 Octubre . . . .

1905
1903
1904
1905

3·33
5.00
2.00
2.80

Banco de Londres y México.
Oficinas del Banco.
Banco Alemán Transatlántico.
Oficinas Veracruz.

26
28
15
13
25
15
30
30

Septiembre . .
Febrero.. .. . .
Octubre..... .
Octubre. , ... .
Octubre .... .
Octubre .... .
Noviembre.. .
Septiembre ..
10 Marzo . . ... .
25 Enero ..... .
25 Septiembre ..
30 Julio.........

¡905
1905
1905
1905
1904
1905
1905
1905
1905
1905
r905
1905

I.00

San Bernardo u.
Banco Central.
Banco Internacional é Hipotec.
Montealegre 6Y,.
Don Juan Manuel 19.
Cadena 22.
Lerdo 4·
Banco de Londres.
Empedradillo 9.
Monterrey. Seminario 6.
San Bernardo u.
Central y Alemán y Scherer y C\

20 Diciembre .. .
20 Diciembre .. .
20 Diciembre .. .
20 Diciembre ...
28 Noviembre...
7 Septiembre ..
19 Julio ...... ..

1905
r905
1905
[905
1905
1903
1904

J

6.84
7.00
[J.00

llaneo I. é Hipotecario.
Bucareli 1019.
Oficinas del Banco.

12 Octubre .....
8 Marzo. . . . .
. . ... ..
1o Tun~o.
I·0 Jumo ........
1? Agosto . . . . .
l Julio .........
30 Abril .. .. .. ..
r9 Julio. . . . . ..
19 Junio ........
15 Julio...... .. .
15 Agosto... . . . .
16 Marzo .. ... ..
30 Agosto.......
17 Julio ... . ....
2 Enero .... .. .
5 Agosto ......
15 Marzo . .. . . . .
15 Marzo .......
19 Septiembre . .
31 Mayo.. . . . . .
31 Marzo. . . . .
15 Marzo . . . . . .
15 Junio ........
30 Junio.... .. . .
19 Octubre. . .
18 Septiembre..
16 Octubre .....
18 Septiembre . .
15 Mayo....
19 Julio..... .. .

,,

13.00

5.00
4.00
5.00
4 .00

6.50
5.00
5.00
5.00

6.oo
5.00
6.oo

6%
8.30
14.33
4.00
I0,00
I.00

10.00
7.00
5.00
I.00
3.00

7.50
5.00
10.00
6.oo

r.so

1.00
2.00
12.00
30.00

5.00
4.00

7.00
5.00
10.00
5.00
48.00
16.00
20.00
20.00
1.00
I0.00

4.00

,,
Banco Central Mexicano.
"

))

Banco Central.
,,

tJ

Oficinas del Banco.
Banco Central y B. l. é Hip.
Oficinas del B. y Sucursales.
Oficina del Banco.
Banco Central.
Oficinas del Banco.
Banco Central.
Bancos Central é Hipotecario.
Banco Central.

,,

,,

Plaza de San Juan.
Tesorería. Torreón.
San Luis Potosí.
Coliseo Viejo 7.
Juan Manuel 22.
San Luis Potosí.
San Bernardo II.
San Agustín 15.
Capuchinas 7.
Ocampo 3.
Banco Nacional.
Ocampo 4.

Patoni u ~ .
IJ

,,

,,

"

J)

,,

Banco Internacional é Hipotec.
Monterrey.
Angel 2.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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